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Reglamento Académico Decreto 7-2013

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INSTITUTO PROFESIONAL LOS LEONES

REGLAMENTO ACADÉMICO

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INDICE

Título Concepto Página Presentación ………………………………………………………………….. 3 I De la Definición………………………………………………………………. 4 II De la Organización del Año Académico y Régimen de Estudios. 4 III De la Admisión de Estudiantes……………………………………………… 4 IV De la Condición de Alumno Regular……………………………………….. 5 V De la Matrícula y los Aranceles………………………………………… 6 VI De la Carga Académica……………………………………………………. 6 VII De la Evaluación y Promoción Académica……………………………... 7 VIII De la Asistencia……………………………………………………………… 9 IX De las Causales de Eliminación…………………………………………….. 9 X De los Derechos y los Deberes………………………………………….. 10 XI De las Faltas y Sanciones Disciplinarias…………………………………… 11 XII Congelación de Estudios…………………………………………………….. 14 XIII Del Sistema Curricular: Carreras, Planes y Programas de Estudio…….. 15 XIV De la Convalidación y Homologación de Asignaturas…………………….. 16 XV De La Validación de Conocimientos Relevantes…………………………. 17 XVI De la Salida Conducente al Título Técnico de nivel Superior…………... 17 XVII Del Egreso y Actividades de Titulación…………………………………….. 18 XVIII De la Obtención del Título Profesional…………………………………. 18 XIX De la Certificación de Estudio……………………………………………….. 19 XX De las Disposiciones Generales…………………………………………….. 19 XXI De las Disposiciones Transitorias…………………………………………… 20

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PRESENTACIÓN

El Reglamento Académico es el conjunto de normas y procedimientos que regulan la vida académica, en coherencia con las políticas y principios institucionales, así como con la misión, visión y propósitos señalados en el Plan de Desarrollo Estratégico. Esta versión se fundamenta en el marco legal establecido por el Ministerio de Educación, en los Decretos Exentos Nº 36 del 29 de enero de 1990 y Nº 198 del 20 de abril de 1993, que autoriza el funcionamiento de la institución y en la Resolución Exenta Nº 15.103 del 22 de diciembre de 2004, del Ministerio de Educación que confiere plena autonomía al Instituto.

El Reglamento, da relevancia a aquellos aspectos referidos a la organización

académica-administrativa, en los ámbitos de regulación de normas y definición de criterios. Explicita los deberes y derechos de los estudiantes y quedan tipificadas las faltas y las sanciones asociadas. Contempla un conjunto de normas relacionadas con el plan de estudio, el proceso de ingreso y egreso, la convivencia, la condición de alumno regular, así como los criterios de promoción y evaluación académica.

La estructuración del mismo, tiene como sustento los siguientes principios

institucionales: Responsabilidad Social, Trabajo Cooperativo y Solidario, Excelencia Académica y Administrativa, Libertad de Pensamiento y de Enseñanza, Respeto a la Dignidad de la Persona, Pertenencia al Sector de Institutos Profesionales, Autonomía y Autorregulación Institucional.

En virtud de lo anterior, este Reglamento Académico regula la vida académica

de los estudiantes y los procedimientos que deben considerarse para la toma decisiones de todas las áreas o unidades institucionales, de carácter tanto académico como administrativo del Instituto Profesional Los Leones. Santiago, 9 de Julio de 2013.

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TÍTULO I DE LA DEFINICIÓN

Artículo 1° El Reglamento Académico es el conjunto de normas y procedimientos que regulan la vida académica, los deberes y derechos de los estudiantes del Instituto Profesional Los Leones.

Artículo 2° La vida académica se entiende en el marco tanto formativo, como del entorno social y cultural, tendiente al desarrollo de la formación personal y profesional del alumno.

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL AÑO ACADÉMICO Y RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 3° El año académico se dividirá en dos períodos semestrales de 18 semanas cada uno. Las actividades de docencia y de funcionamiento general, se establecerán en el calendario académico. Éste contemplará, las fechas de inicio, desarrollo y término de las actividades académicas, los períodos de matrícula, de exámenes, de vacaciones y de actividades curriculares relacionadas con el desarrollo de la función formativa.

Artículo 4° Los horarios de clases se organizarán por jornadas. La institución podrá determinar la jornada y estructura horaria en que se dictará cada asignatura por carrera, al inicio del semestre académico.

Artículo 5° Las autoridades del Instituto Profesional Los Leones determinarán las carreras que se ofrecerán a los postulantes, los requisitos de ingreso y las evaluaciones específicas en cada caso.

TÍTULO III DE LA ADMISIÓN DE ESTUDIANTES

Artículo 6° Admisión es el proceso de ingreso de estudiantes a las carreras que imparte el Instituto Profesional, mediante las vías y requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 7°

Para ingresar a la Institución los postulantes deben cumplir con los requisitos de haber cursado la Educación Media, rendir el Cuestionario de Habilidades y Características Personales, CHCP y haber entregado los siguientes documentos (los cuales no serán devueltos):

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a) Original o fotocopia legalizada de la Licencia de Educación

Media. b) Certificado de Nacimiento. c) Dos fotografías tamaño carné.

Artículo 8° Los postulantes que hayan efectuado estudios de Educación

Media o equivalente en el extranjero, podrán solicitar su ingreso al Instituto Profesional Los Leones, previa protocolización y validación de sus antecedentes por los organismos competentes.

Artículo 9° Existen dos vías de ingreso:

a) La vía de ingreso ordinaria es aquella donde el alumno ha cumplido con los requerimientos del proceso de admisión para cursar una determinada carrera conducente a obtener un título profesional o técnico de nivel superior.

b) La vía de ingreso especial es aquella que mediante resolución interna de la Vicerrectoría Académica, admite estudiantes sin cumplir los requisitos de admisión ordinaria y no es conducente a Título Técnico o Profesional.

TÍTULO IV DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR

Artículo 10° Para ser alumno regular se requiere estar al día con la matrícula y con los aranceles, estar desarrollando alguna actividad curricular y haber cumplido con los requisitos señalados en el artículo 7°.

Artículo 1 1° El alumno regular conservará dicha calidad mientras:

a) Esté matriculado. b) Esté al día en sus aranceles y documentos requisitos de

admisión. c) No tenga sanción disciplinaria de suspensión de clases.

Artículo 12° Los estudiantes que se encuentren realizando la Práctica

Profesional u otras actividades de Titulación, tendrán carácter de estudiantes regulares para todos los efectos académicos y administrativos que corresponda, si cumplen con los requisitos señalados en los artículos 7° y 11°.

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TÍTULO V DE LA MATRÍCULA Y LOS ARANCELES

Artículo 13° Se entenderá por matrícula, el acto conciente, libre,

voluntario y jurídico del postulante, para ingresar al Instituto como alumno regular, asumiendo los principios, la misión, la visión y los propósitos institucionales, como también los compromisos establecidos en el convenio de prestación de servicios.

Artículo 14 ° Al inicio de cada período académico, el alumno que no tenga impedimento reglamentario, deberá realizar por sí mismo o por su representante legal, los trámites y gestiones que demanda el proceso de matrícula y la inscripción de asignaturas, en los plazos dispuestos en el calendario académico.

Artículo 15° El Instituto establecerá y fijará semestral o anualmente los montos de matrícula y aranceles para el respectivo período académico. Podrán existir valores distintos de aranceles para una u otra carrera, para cada jornada, régimen de estudios o modalidad, y para cada promoción.

Artículo 16 ° El monto de los aranceles, según lo establecido en el convenio de prestación de servicios, podrá estar afecto a reajustes e intereses por mora o cuotas impagas, sin perjuicio de eventuales gastos de cobranza judicial.

TÍTULO VI DE LA CARGA ACADÉMICA

Artículo 17° El estudiante que ingrese a primer semestre académico de una carrera, tendrá una carga académica inicial, de acuerdo a la malla curricular de la carrera. La inscripción, matrícula, registro académico y control curricular de los estudiantes, serán administrados de acuerdo a las normas y procedimientos que haya determinado la institución.

Artículo 18° Se entiende por carga académica al conjunto de asignaturas y actividades de carácter obligatorio, que componen el plan de estudio de cada carrera.

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Artículo 19°

La inscripción de la carga académica del estudiante que curse el segundo semestre o superiores será de su exclusiva responsabilidad, debiendo respetar los prerrequisitos de las asignaturas. Las unidades académicas velarán por el cumplimiento de la secuencia que define el plan de estudios, y cuando se requiera, podrán ofrecer orientación al alumno.

Artículo 20 ° Todo estudiante está obligado a inscribir prioritariamente las asignaturas que hubiere reprobado, en el periodo académico siguiente en que se dicte, siempre y cuando la asignatura se imparta en la jornada y exista vacante. Deberá inscribir en primer lugar las asignaturas rezagadas y luego las correspondientes al nivel siguiente, de acuerdo a los prerrequisitos de su programa de estudios. En caso de reprobar una más asignaturas, la inscripción de estas se condiciona a la jornada en que se impartan.

Artículo 21° Para inscribir su carga académica, el alumno tendrá que cumplir y ejecutar todas las actividades académicas dispuestas por las autoridades, en los plazos establecidos en el calendario académico.

Artículo 22° El alumno podrá eliminar o agregar asignaturas de la carga académica de su nivel, en los plazos señalados para la modificación de ésta, respetando los prerrequisitos.

Artículo 23 ° La cantidad máxima de asignaturas semestrales que el alumno puede cursar, está determinada por el número de horas del plan de estudios del semestre. Se podrá autorizar mayor carga académica, si el alumno acepta el arancel especial fijado para estos casos.

TÍTULO VII DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ACADÉMICA

Artículo 24° La evaluación constituye un proceso sistémico, continuo, permanente y formativo.

Se entiende por evaluación académica, al conjunto de procedimientos, cuyo propósito es verificar el nivel de desempeño y el grado de logro de los aprendizajes esperados.

Artículo 25° Los resultados de los distintos procesos de evaluación que impliquen medición de aprendizajes esperados, se expresarán

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en notas, con escala de 1,0 a 7,0 con un entero y un decimal. La centésima igual o superior a cinco se aproximará a la décima superior.

Artículo 26° El sistema de calificaciones se compone de:

• Calificaciones Parciales: es la nota otorgada a las actividades evaluadas de la asignatura. La última calificación parcial aplicada tendrá el carácter de prueba acumulativa con ponderación de 30% en la nota final.

• Nota Semestral o Final: es el promedio de las calificaciones parciales ponderadas.

• Examen: se aplicará cuando el alumno obtiene una nota final inferior a 4,0 y su calificación máxima será 4,0. El porcentaje de rendimiento mínimo de aprobación del examen será de 80%.

Artículo 27 ° Cuando la nota del examen sea inferior a 4,0 se registrará la

mayor calificación obtenida entre éste y la nota semestral.

Artículo 28 ° Durante el semestre los estudiantes deberán tener un mínimo de calificaciones parciales, de acuerdo al cuadro que a continuación se indica:

Horas de la Asignatura Nº de Calificaciones Hasta 72 hrs. 4

Más de 72 hrs. 5

Artículo 29°

La inasistencia a una evaluación tendrá la calificación de 1,0 (uno coma cero), a menos que el alumno la justifique con los antecedentes que corresponda, al docente de asignatura. En caso de apelación, resolverá en instancia final el Jefe de Carrera.

Artículo 30° Serán promovidos los estudiantes que hayan aprobado las asignaturas inscritas en su carga académica, con nota final igual o superior a 4,0 (cuatro), y que hayan cumplido con la asistencia mínima reglamentaria de un 75% de las horas de clases realizadas durante el semestre. En caso de apelación por asistencia, resolverá en instancia final el Director de Escuela.

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Artículo 31° Los estudiantes deberán ser informados, al inicio del semestre, de la cantidad de pruebas, de las actividades curriculares evaluadas y de las fechas en que se aplicarán.

Artículo 32° El estudiante deberá ser informado oportunamente de los resultados o calificaciones de pruebas u otras actividades académicas evaluadas, en un plazo no superior a diez días hábiles.

Artículo 33° Los exámenes serán elaborados por los docentes y la aplicación y resultados se realizará de acuerdo al Calendario Académico.

TÍTULO VIII DE LA ASISTENCIA

Artículo 34° Según el programa que cursa el alumno, se entiende por asistencia a clases a la presencia de éste en las diversas actividades teóricas o prácticas, que son parte del proceso formativo.

Artículo 35° El alumno deberá cumplir con un mínimo de un 75% de asistencia a clases presenciales y asistir puntualmente a éstas, de acuerdo a su horario.

Artículo 36° Los antecedentes que justifican las inasistencias deberán presentarse al docente de asignatura, al momento de incorporarse a clases.

Artículo 37° En el caso que el estudiante considere lesiva la determinación de un docente ante sus inasistencias, tendrá derecho a apelar ante el Jefe o Coordinador de Carrera.

TÍTULO IX DE LAS CAUSALES DE ELIMINACIÓN

Artículo 38° El alumno se encontrará en causal de eliminación cuando repruebe en dos oportunidades una asignatura o en el caso que repruebe cuatro o más asignaturas en el semestre académico.

Artículo 39° Si reprueba en dos oportunidades una asignatura, sólo podrá cursarla, en una tercera oportunidad concedida por gracia, mediante resolución del Director de Escuela.

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Artículo 40° Cuando haya sido eliminado por rendimiento académico, podrá

reingresar a otra carrera del Instituto mediante el proceso regular de ingreso o si insiste en la misma carrera deberá elevar solicitud especial de ingreso a la Jefatura de la misma. Las asignaturas aprobadas podrán ser objeto de homologación, siempre que no excedan los ocho (8) semestres, desde su aprobación. En caso contrario podrán solicitar someterse a una prueba de conocimientos relevantes.

Artículo 41° El estudiante que presente condiciones de salud física o mental no compatibles con lo exigido por la carrera que estudia, independiente de su rendimiento académico, deberá realizarse los exámenes necesarios y suficientes para determinar la viabilidad de la continuación de sus estudios.

Artí culo 42 ° Aquellos estudiantes que no hayan dado cumplimiento a todos sus compromisos financieros exigidos por el Instituto, por concepto de matrícula, aranceles de periodos académicos anteriores o que registren deudas de recursos bibliográficos, equipos, materiales u otro tipo de implementación institucional, no podrán continuar estudios hasta que hayan regularizado su situación.

TÍTULO X DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES

Artículo 43° Se entenderá por derecho a la facultad que tiene el alumno regular, para solicitar a la institución el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que le competen.

El estudiante tiene derecho a:

1. Conocer el reglamento académico (www.ipleones.cl). 2. Ser escuchado, ser tratado con respeto y en forma justa así

como a defenderse ante sanciones disciplinarias, siguiendo el conducto regular, indicado por el Jefe o Coordinador de carrera.

3. Recibir educación sistemática y formal, de acuerdo al plan y programas de estudio al que optó.

4. Contar con una organización académica, administrativa y de infraestructura que propenda al normal desarrollo curricular.

5. Tener docentes idóneos y habilitados para impartir los programas de estudio de la carrera.

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6. Recibir, al comienzo del período lectivo, el programa de las asignaturas en las que se inscribió, conocer el sistema de evaluación y promoción, así como ser informado de sus notas y evaluaciones, oportunamente.

7. Solicitar los beneficios ofrecidos por la institución. 8. Participar en la organización estudiantil. 9. Representar a la institución en actividades externas de índole

académica, cultural o deportiva, que patrocine el Instituto. 10. Ser representado por terceros, mediante documento legal, para

realizar gestiones administrativas.

Artículo 44° Se entenderá por deber, a las obligaciones del alumno ante sus responsabilidades académicas y compromisos administrativos.

El alumno tiene el deber de: 1. Cumplir con todas las actividades académicas programadas y

con los compromisos financieros adquiridos. 2. Participar y aportar en su propia formación. 3. Cumplir y responsabilizarse del proceso de evaluaciones

académicas, manteniendo un comportamiento acorde a las normas establecidas.

4. Informarse de sus evaluaciones, así como de los aspectos no logrados en sus aprendizajes.

5. Cumplir con las exigencias de asistencia a clases, de acuerdo a los horarios establecidos.

6. Actuar con formalidad y respeto en su interacción con sus pares, docentes, directivos, personal administrativo y autoridades institucionales.

7. Mantener un comportamiento acorde con su condición de estudiante de educación superior, velando tanto por su prestigio personal, como institucional.

8. Actuar conforme al orden social y jurídico, evitando propiciar actos reñidos con la justicia, así como alterar el normal desarrollo del proceso académico.

9. Prescindir de las dependencias institucionales para realizar actividades con fines propios, con personas o entidades ajenas al Instituto.

10. Cuidar los recursos, implementación e infraestructura que ofrece el Instituto para su formación. Todo daño o deterioro al equipamiento o infraestructura, por descuido, negligencia, pérdida, mal uso o en forma intencionada, deberá ser repuesta en forma material o pecuniaria.

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TÍTULO XI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 45° Se entenderá por falta disciplinaria, toda acción u omisión que

constituya infracción al presente reglamento.

Artículo 46° Se concebirá como sanción, al dictamen que se aplicará al alumno regular que infrinja las disposiciones del presente reglamento, con el fin de preservar y garantizar la normal convivencia estudiantil en las distintas actividades académicas, como asimismo resguardar la integridad de las personas, proteger los bienes y el prestigio institucional.

Artículo 47º Considerando las circunstancias, las faltas a la disciplina se clasifican como leves, graves y extremadamente graves.

SON FALTAS LEVES

1. Ingresar tardíamente a clases. 2. Alterar la convivencia en el aula. 3. Comercializar productos al interior de la institución, sin

autorización. 4. Manifestar falta de respeto o cortesía hacia sus pares. 5. Realizar actividades no autorizadas 6.

Obstaculizar el libre tránsito en las dependencias de la institución.

7. Ignorar o desestimar las observaciones realizadas por los docentes o directivos.

SON FALTAS GRAVES

1. Reiteradas faltas leves. 2. Incumplimiento de compromisos. 3. Cometer engaño o fraude en procesos de evaluación

académica. 4. Ocupar los recintos institucionales indebidamente. 5. Usar lenguaje grosero con las personas y/o demostrar

obscenidad en los actos. 6. Faltar el respeto a autoridades, docentes, o funcionarios del

Instituto, tanto dentro como fuera de sus dependencias. 7. Falta de respeto a los símbolos, emblemas institucionales o

patrios. 8. Omitir información necesaria para esclarecer hechos que

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dañan, moral o físicamente, a la comunidad estudiantil, a los académicos o a las autoridades institucionales.

9. Alterar la sana convivencia institucional. 10. Deteriorar mobiliario o dependencias de la institución. 11. Dañar, sustraer equipos o materiales institucionales. 12. Incitar, promover o facilitar el ingreso de personas ajenas a la

institución, sin autorización y con fines inadecuados a los objetivos del Instituto.

13. Faltar a la verdad para obtener información, beneficios o autorización.

14. Consumir alcohol, drogas y/o cualquier otra sustancia ilícita en la cercanía de la Institución, generando menoscabo a la imagen institucional, controversia pública y/ o sanción por parte de la autoridad competente en esta materia.

15. Fumar en Sala de Clases, Laboratorios y Recintos cerrados de la institución.

SON FALTAS EXTREMADAMENTE GRAVES

1. Reiteración de faltas graves. 2. Incumplimiento de sanciones de carácter grave. 3. Incitar, promover o participar en la suspensión arbitraria de

clases. 4. Inducir o participar en la toma de alguna dependencia

institucional. 5. Impedir el ingreso a la institución, a estudiantes, docentes,

administrativos o a autoridades institucionales. 6. Destruir, modificar, inutilizar u obstaculizar el funcionamiento de

sistemas informáticos institucionales. 7. Falsificar o adulterar notas, certificados o documentos. 8. Plagio completo o parcial de uno o más autores. 9. Portar armas. 10. Amenazar y/o agredir en forma verbal o física, a cualquier

integrante de la institución. 11. Destruir los bienes de propiedad institucional. 12. Ingresar a actividades académicas, con evidentes muestras de

ingesta de alcohol, consumo de drogas y/o sustancias ilícitas. 13. Consumir de alcohol, de drogas o de otro tipo de sustancia

ilícita, al interior de la Institución. 14. Comercializar y/o distribuir alcohol, drogas, y/o sustancias

ilícitas dentro de la institución. 15. Involucrarse en riñas, peleas o actos que atenten a la

convivencia dentro de la institución. 16. Cometer actos de carácter delictual, tipificados por el código

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penal chileno. 17. Suplantar a otro alumno o permitir ser suplantado en cualquier

proceso académico. 18. Otras faltas consideradas de extrema gravedad por las máximas

autoridades.

Artículo 48 ° En caso que el alumno cometa faltas fuera de la institución, en su calidad de alumno observante, trabajos en terreno, alumno en práctica u otras actividades académicas, será sancionado por el Docente encargado, el Jefe de Carrera, el Director de Escuela, el Vicerrector Académico o por el Rector, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

Artículo 49° Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los estudiantes podrán ser:

1. Amonestación oral. 2. Amonestación escrita. 3. Condicionalidad. 4. Suspensión de clases. 5. Expulsión.

Artículo 50° Podrán ser sancionados aquellos estudiantes que resulten

condenados por delitos establecidos en el código penal de la legislación chilena.

Artículo 51° Serán las autoridades directivas las encargadas de determinar las sanciones que correspondan al alumno que transgreda las normas reglamentarias, según naturaleza, atenuantes o agravantes de la falta, así como evaluar los antecedentes y las circunstancias que dieron lugar a la transgresión.

Artículo 52 ° Las apelaciones y reconsideraciones correspondientes a las medidas disciplinarias N° 4 y 5 del artículo 49°, serán facultad exclusiva de Vicerrectoría Académica o Rectoría.

Artículo 53° El alumno que desee apelar o solicitar reconsideración de una sanción, podrá hacerlo dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles. Deberá fundamentar por escrito y adosar los documentos que puedan aportar pruebas o nuevos antecedentes, a la instancia que lo notificó.

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Artículo 54° La instancia que recepciona la apelación o reconsideración, tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir una resolución escrita. En el caso que fuera rechazada, la sanción se cumplirá en forma íntegra, en el caso de ser acogida parcialmente, se aplicará la sanción inferior y en el caso de que se acoja totalmente, la sanción quedará sin efecto.

Artículo 55 ° Toda falta calificada como grave o extremadamente grave por la autoridad, tendrá como consecuencia la pérdida total de los beneficios otorgados por el Instituto.

Artículo 56°

No podrán reingresar al Instituto, los estudiantes que hayan sido eliminados de una carrera por la aplicación de una sanción disciplinaria de expulsión.

TÍTULO XII CONGELACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 57° Se entiende por congelación a la interrupción de la continuidad de estudios de un alumno, en la carrera que cursa, por un máximo de dos periodos académicos.

Artículo 58 ° Podrá congelar sus estudios, todo alumno regular que haya cursado a lo menos un semestre académico, y deberá acreditar no tener obligaciones pendientes con el pago de cuotas, según lo determinado en el convenio de prestación de servicios, ni deudas de material bibliográfico.

Artículo 59° El alumno que desee congelar estudios, deberá hacerlo por escrito elevando una solicitud al Director de Escuela, en la cual fundamente los motivos de la petición y adjunte un informe económico emitido por la Dirección de Finanzas de la institución.

Artículo 60 ° No procederá la congelación de estudios, para aquellos estudiantes cuyas carreras se hayan discontinuado o que el Instituto haya decidido no seguir impartiendo.

Artículo 61 ° El alumno que se ausente del Instituto sin tramitar la congelación de estudios, para reintegrarse deberá explicar su situación por escrito y elevar una solicitud a la Dirección de Escuela, para su autorización.

Artículo 62° La institución se reserva el derecho de establecer las condiciones de reincorporación de estudiantes.

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TÍTULO XIII DEL SISTEMA CURRICULAR: CARRERAS, PLANES Y

PROGRAMAS DE ESTUDIO.

Artículo 63° El Sistema Curricular corresponde al régimen de estudios definido por el Instituto para los estudiantes, de acuerdo a la Misión, Visión y Propósitos institucionales.

Artículo 64° Se entenderá por currículo al conjunto de asignaturas y actividades académicas de carácter obligatorio, ordenadas en forma gradual, sistemática y secuencial, en el Plan de Estudios de una carrera, que el alumno debe cursar y aprobar para obtener un Título Técnico de Nivel Superior o Profesional.

Artículo 65°

El currículo se desarrollará semestral o anualmente según lo establezcan los planes de estudio de las respectivas carreras. Podrán existir períodos extraordinarios de verano o invierno, en los cuales se dictarán asignaturas que sean solicitadas por los directivos de las carreras a Vicerrectoría Académica.

Artículo 66° Las asignaturas podrán dictarse en forma lectiva o e-learning. Las primeras son presenciales y dictadas por un docente, ya sea en aulas, talleres o en terreno. Las segundas, son clases intensivas, impartidas básicamente por medios tecnológicos de información y comunicación.

Artículo 67° Los planes de estudio establecen las actividades académicas, el número de horas pedagógicas para cada carrera y para cada asignatura. Los programas de estudios incluyen los contenidos, las competencias de formación profesional y los valores transversales que propenden al desarrollo integral del profesional, de acuerdo al modelo formativo institucional.

Artículo 68° La administración y actualización de los planes de estudios son de responsabilidad de las Jefaturas de Carreras.

Artículo 69° Las adecuaciones a los planes de estudio, se aprobarán mediante Decreto de Vicerrectoría Académica. Los estudiantes deberán incorporarlas a sus cargas académicas, cuando así se disponga.

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Artículo 70° Las modificaciones y creaciones de planes de estudio de las carreras técnicas de nivel superior o profesionales, serán oficializadas mediante Decreto de la Rectoría.

TÍTULO XIV DE LA CONVALIDACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE

ASIGNATURAS

Artículo 7 1° Se entiende por convalidación y homologación a los mecanismos determinados por el Instituto, mediante los cuales las unidades académicas reconocen como válidas y aprobadas las asignaturas y actividades académicas cursadas.

Artículo 72° La convalidación se aplicará a los estudiantes provenientes de otras instituciones de Educación Superior del país, reconocidas legalmente. Podrán solicitar su incorporación a la misma carrera o similar y convalidar sus estudios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, contenidos en el presente reglamento y en los reglamentos que se derivan de éste. Las solicitudes deberán ser acompañadas de los planes de estudios y certificado de notas, todos debidamente legalizados por la institución de origen.

Para convalidar una asignatura se considerará la carga horaria y los contenidos, con un mínimo de 75% de equivalencia. Así mismo, se exigirá una nota igual o superior a 4,0. Los estudios a convalidar no deberán exceder, desde su aprobación, a 10 años. En caso contrario podrán solicitar someterse a una prueba de conocimientos relevantes. Las asignaturas a convalidar no podrán exceder al 75% del Plan de Estudio. Las solicitudes de convalidación de asignatura serán analizadas y resueltas por el Jefe o Coordinador de carrera en tanto que la Dirección de Escuela emitirá la resolución correspondiente.

Artículo 73°

La homologación es el mecanismo que establece la equivalencia de asignaturas cursadas en el Instituto Profesional Los Leones. Para esto, se procederá con los criterios señalados en el artículo anterior, considerando como nota mínima cuatro (4,0).

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TÍTULO XV

DE LA VALIDACIÓN DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES

Artículo 7 4° El Examen de Conocimientos Relevantes, es el mecanismo que se utiliza para validar los conocimientos y las habilidades del estudiante, requeridos en una asignatura del plan de estudio de la carrera, que no haya sido cursada regularmente y adquiridos por vías no formales.

Artículo 75° El estudiante que solicite rendir un Examen de Conocimientos Relevantes, deberá cumplir con todos los requisitos de ingreso y la normativa arancelaria dispuesta para estos casos. La validación de dichos conocimientos no podrá exceder al 10% del plan de estudio de la carrera.

Artículo 7 6° Los instrumentos de evaluación de los exámenes de conocimientos relevantes, serán elaborados por los académicos que designen los directivos de la carrera.

Artículo 77° El resultado del Examen de Conocimientos Relevantes, corresponderá a la nota de convalidación de la asignatura, siempre y cuando ésta sea igual o superior a 4,0 y se informará en un plazo de 10 días hábiles.

TÍTULO XVI DE LA SALIDA CONDUCENTE AL TÍTULO TÉCNICO DE NIVEL SUPERIOR

Artículo 7 8° Los estudiantes de las carreras que contemplan una salida en el V nivel, podrán solicitar el Título Técnico de Nivel Superior en la especialidad cursada, una vez aprobado el Examen de Competencias de Nivel Técnico.

TÍTULO XVII DEL EGRESO Y ACTIVIDADES D E TITULACIÓN

Artículo 79° El estudiante regular tendrá la calidad de egresado una vez que apruebe todas las asignaturas, el seminario de título y la práctica profesional, contenidas en el programa de estudios de la respectiva carrera.

Artículo 8 0° Las actividades de titulación serán definidas y normadas por cada carrera de acuerdo a un reglamento específico, según la naturaleza de ésta.

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TÍTULO XVIII DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 8 1° Para obtener el Título Profesional se requiere estar egresado y aprobar el examen de título de la respectiva carrera.

Artículo 8 2° Los requisitos de titulación establecidos deberán cumplirse en el plazo equivalente a la duración de la carrera. No obstante, el Vicerrector Académico podrá conceder, por una sola vez, la ampliación de este plazo hasta por dos semestres adicionales.

Artículo 83° Corresponde al Vicerrector Académico, la aprobación de los Expedientes de Título de los estudiantes de las carreras que se impartan en el Instituto.

Artículo 8 4° El Expediente de Título se confeccionará incorporando los siguientes documentos:

a) Solicitud del alumno para que se le otorgue el Título. b) Ficha curricular histórica, con su promedio general. c) Acta de Calificación final de las actividades de Titulación. d) Certificado de Nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad. e) Licencia de Enseñanza Media. f) Certificado que acredite que el alumno no tiene deuda

pendiente con la Institución. g) Certificado de la Biblioteca del Instituto que acredite no tener

préstamos pendientes.

Artículo 8 5° Sólo después de haberse completado el expediente del alumno, la Unidad de Titulación enviará todos los antecedentes anteriormente indicados a Vicerrectoría Académica, quien procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Título.

Artículo 86° Si el expediente está conforme a la reglamentación vigente, Vicerrectoría Académica lo incluirá en el Acta de Titulación que enviará a Rectoría.

Artículo 8 7° El Rector aprobará el otorgamiento del Título mediante Decreto que deberá contener:

a) Fecha de otorgamiento b) Número de orden c) Nombre y apellidos del titulado d) Cédula de identidad e) Título que se confiere f) Calificación correspondiente, expresada en concepto.

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Artículo 88° Las calificaciones con que se aprobarán los Títulos se

expresarán en conceptos, según la siguiente escala:

a) 4,0 a 5,0. Aprobado por Unanimidad. b) 5,1 a 6,0. Aprobado con Distinción. c) 6,1 a 7,0. Aprobado con Máxima Distinción.

Artículo 89° El Instituto llevará en dos Libros de Títulos, foliados, el registro

numerado de los títulos conferidos. En uno, los Títulos Técnicos de Nivel Superior; en el segundo, los Títulos Profesionales.

TÍTULO XIX DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIO

Artículo 9 0° El alumno que cumpla con los requisitos establecidos, tendrá derecho a solicitar certificados que acrediten:

1. Matrícula. 2. Alumno regular. 3. Concentración de notas. 4. Egreso. 5. Título Técnico o Profesional.

TÍTULO XX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9 1° El alumno que deje de asistir sin aviso o que no justifique su

ausencia a clases por más de un mes, se considerará retirado por abandono sólo para los efectos académicos, sin embargo, deberá cumplir con su compromiso económico, señalado en el convenio de prestación de servicios.

Artículo 9 2° El Instituto Profesional patrocinará asociaciones estudiantiles que den respuesta a los intereses e inquietudes de los estudiantes que trasciendan su actividad académica, como intereses culturales, artísticos y deportivos.

Artículo 93° El Instituto Profesional dará difusión oportuna a la oferta académica, número de cursos, niveles, jornadas, máximo de vacantes y los procedimientos de postulación y matrícula.

Artículo 9 4° Vicerrectoría Académica arbitrará las medidas necesarias para la difusión del contenido del presente Reglamento, y que sea conocido por los estudiantes y docentes, al comienzo de cada semestre académico.

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Artículo 95° Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento, además de las dudas que surjan de su interpretación, serán resueltas por Vicerrectoría Académica o por la autoridad que ésta designe.

TÍTULO XXI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 96° El presente reglamento entrará en vigencia a partir del segundo semestre de 2013.

Santiago, 9 de Julio de 2013.