18
1 REF: Establece el siguiente texto refundido del Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad Austral de Chile. _____________________________________ 010 VALDIVIA, 10 de enero de 2014. VISTOS: El D.R. N°008, de 3 de marzo de 2008; el D.R. N°007, de 21 de enero de 2013; el D.R. N°066, de 28 de agosto de 2013; lo acordado por el Consejo Académico, en sesiones de fecha 23 de enero de 2008, de 5 de diciembre de 2012 y 3 de julio de 2013; lo solicitado por la Vicerrectoría Académica, en C.I. N°046/2014, de 10 de enero de 2014; y lo dispuesto en el artículo 48, letra j) de los Estatutos de la Corporación. CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un texto refundido del Reglamento Académico Estudiantil, que incorpore las modificaciones que se han introducido a dicho cuerpo normativo. R E S U E L V O 1°.- Establécese el siguiente texto refundido del Reglamento Académico Estudiantil, aprobado y promulgado mediante D.R. 008/2008 y modificado mediante D.R. N°007/2013, y D.R. N°66/2013. CONSIDERANDOS 1. La Universidad Austral de Chile es una comunidad de aprendizaje que involucra a todos sus integrantes: estudiantes, académicos y funcionarios. El presente Reglamento se inserta en una concepción de Universidad al servicio de la formación integral y de calidad de sus estudiantes. La participación de éstos en los procesos formativos que ofrece la Universidad implica derechos y responsabilidades. Las normativas que se plantean se condicen con lo establecido en el documento “Modelo Educacional y Enfoque Curricular de la Universidad Austral de Chile” 2. La Universidad Austral de Chile propicia un proceso formativo de aprendizajes significativos, centrado en el estudiante, orientado al desarrollo de competencias básicas, genéricas y específicas. Este proceso tiene como ejes fundamentales la búsqueda de la flexibilidad curricular, el trabajo inter y transdisciplinario, el uso de metodologías docentes y criterios evaluativos pertinentes, la movilidad estudiantil y la vinculación con el postgrado. 3. Se entiende la formación integral y de calidad como el desarrollo y uso de las libertades y derechos de enseñanza y educación reconocidos constitucionalmente y regulados legalmente para el fortalecimiento de las

Reglamento Academico Estudiantil de Pregrado

Embed Size (px)

DESCRIPTION

pequeño Reglamento Academico Estudiantil de Pregrado UACh

Citation preview

  • 1

    REF: Establece el siguiente texto refundido del Reglamento Acadmico Estudiantil de Pregrado de la Universidad Austral de Chile. _____________________________________

    N 010

    VALDIVIA, 10 de enero de 2014.

    VISTOS: El D.R. N008, de 3 de marzo de

    2008; el D.R. N007, de 21 de enero de 2013; el D.R. N066, de 28 de agosto de 2013; lo acordado por el Consejo Acadmico, en sesiones de fecha 23 de enero de 2008, de 5 de diciembre de 2012 y 3 de julio de 2013; lo solicitado por la Vicerrectora Acadmica, en C.I. N046/2014, de 10 de enero de 2014; y lo dispuesto en el artculo 48, letra j) de los Estatutos de la Corporacin.

    CONSIDERANDO:

    La necesidad de contar con un texto refundido del Reglamento Acadmico Estudiantil, que incorpore las modificaciones que se han introducido a dicho cuerpo normativo.

    R E S U E L V O

    1.- Establcese el siguiente texto refundido

    del Reglamento Acadmico Estudiantil, aprobado y promulgado mediante D.R. 008/2008 y modificado mediante D.R. N007/2013, y D.R. N66/2013. CONSIDERANDOS 1. La Universidad Austral de Chile es una comunidad de aprendizaje que involucra a todos sus integrantes: estudiantes, acadmicos y funcionarios. El presente Reglamento se inserta en una concepcin de Universidad al servicio de la formacin integral y de calidad de sus estudiantes. La participacin de stos en los procesos formativos que ofrece la Universidad implica derechos y responsabilidades. Las normativas que se plantean se condicen con lo establecido en el documento Modelo Educacional y Enfoque Curricular de la Universidad Austral de Chile 2. La Universidad Austral de Chile propicia un proceso formativo de aprendizajes significativos, centrado en el estudiante, orientado al desarrollo de competencias bsicas, genricas y especficas. Este proceso tiene como ejes fundamentales la bsqueda de la flexibilidad curricular, el trabajo inter y transdisciplinario, el uso de metodologas docentes y criterios evaluativos pertinentes, la movilidad estudiantil y la vinculacin con el postgrado. 3. Se entiende la formacin integral y de calidad como el desarrollo y uso de las libertades y derechos de enseanza y educacin reconocidos constitucionalmente y regulados legalmente para el fortalecimiento de las

  • 2

    capacidades intelectuales, cognitivas, tico-valricas y sociales de los estudiantes, expresadas en un desempeo autnomo y creativo, el logro de las competencias sello UACh y, como fin ltimo, el aprendizaje para la vida. 4. La plena libertad de aprender es un derecho que la Universidad Austral de Chile reconoce a todos sus estudiantes, entendida como el acceso responsable a fuentes de informacin, a tecnologas educativas adecuadas y pertinentes, a pronunciarse, de manera peridica, libre e informada respecto de la calidad de la docencia recibida y de los servicios ofrecidos por la Universidad. CAPTULO 1 TTULO 1. DEFINICIONES. ARTCULO 1. El presente Reglamento regula el ingreso, permanencia, promocin, egreso, graduacin y titulacin de los estudiantes de pregrado de la Universidad Austral de Chile. ARTCULO 2. La Universidad Austral de Chile ha optado, en los decretos 271/05 y 228/06, por un Modelo Educacional basado en Competencias. ARTCULO 3. Se entiende por competencia aquellos atributos que integran conocimientos, capacidades, habilidades, actitudes, destrezas y valores que el estudiante desarrollar en forma gradual e integrada a lo largo del proceso de formacin acadmica-profesional. ARTCULO 4. Los estudiantes matriculados cursarn el Plan de Estudios establecido por la respectiva escuela y aprobado por los cuerpos colegiados pertinentes, el cual estar constituido por un conjunto de actividades curriculares. ARTCULO 5. Se entender por Actividad Curricular a aqullas planificadas pedaggicamente y programadas por el responsable de una asignatura o mdulo. Las actividades curriculares deben orientarse al desarrollo de competencias y al logro de resultados de aprendizaje.

    ARTCULO 6. El Crdito representa el volumen o carga de trabajo que demanda al estudiante el logro de determinados resultados de aprendizaje. El sistema de valoracin numrica corresponder al concordado por las Universidades Chilenas y aprobado por la Corporacin. ARTCULO 7. Los destinatarios del modelo de enseanza de la Universidad Austral de Chile son todos los estudiantes de pregrado. Son estudiantes de pregrado quienes en posesin del derecho de matrcula la hacen efectiva en alguna carrera o programa de formacin de la Universidad Austral de Chile, cualquiera sea su va de ingreso. ARTCULO 8. El proceso de admisin en la UACh, contempla dos vas de ingreso: Regular y Especial, entendindose por va de Ingreso Regular a la admisin efectuada a travs de la Prueba de Seleccin Universitaria vigente en el sistema universitario chileno y aprobada por la Corporacin

  • 3

    ARTCULO 9. Se denominar va de Ingreso Especial al tipo de admisin que considera condiciones particulares para el ingreso de:

    1) Profesionales o Graduados 2) Estudiantes provenientes del extranjero 3) Estudiantes por cambio de carrera de la misma Universidad 4) Estudiantes por traslado desde otra Institucin de Educacin Superior 5) Estudiantes en Movilidad Estudiantil e Intercambio 6) Trabajadores 7) Discapacitados 8) Deportistas destacados 9) Estudiantes que postulen al Conservatorio de Msica 10) Otros ingresos

    ARTCULO 10. Los requisitos, procedimientos y plazos para los distintos tipos de Ingreso Especial sealados en el Artculo 9, se detallan en el Captulo 2: De los Ingresos Especiales. ARTCULO 11. Los estudiantes de Pregrado de la Universidad Austral de Chile, independiente de la va de ingreso, se clasifican como: Matriculados y Matriculados Extraordinarios.

    1) Son estudiantes Matriculados aquellos que han ingresado para cursar una determinada carrera. 2) Son estudiantes Matriculados Extraordinarios aquellos que han ingresado para cursar actividades curriculares especficas en un perodo temporal determinado.

    ARTCULO 12. Para los Estudiantes Matriculados, la matrcula tendr vigencia anual y deber hacerse efectiva en los plazos que estipula el Calendario Acadmico. El estudiante de cualquier promocin que no se matricule en el periodo sealado deber gestionar la matrcula extempornea a travs de la escuela respectiva, mediante una solicitud dirigida a la Direccin de Estudios de Pregrado. ARTCULO 13. Una vez formalizada la matrcula, el estudiante Matriculado quedar adscrito al currculo de la Escuela. En cambio, el estudiante Matriculado Extraordinario se adscribir a un currculo en comn acuerdo con la Unidad Acadmica que determine la Direccin de Estudios de Pregrado. ARTCULO 14. Durante el desarrollo de sus estudios y al trmino de un perodo acadmico determinado, los estudiantes, segn la evaluacin y el rendimiento acadmico obtenido quedarn en situacin de estudiante Regular o de estudiante Eliminado, de acuerdo con lo indicado en los Artculos 41 al 44 del presente reglamento. ARTCULO 15. Se considerar como estudiante Egresado al que haya cumplido con los requisitos establecidos para estos efectos en el Plan de Estudios de la carrera respectiva. ARTCULO 16. Se considerar estudiante Graduado o Titulado a aqul que habiendo cumplido con todos los requisitos acadmicos y administrativos

  • 4

    estipulados en su Plan de Estudios reciba la certificacin correspondiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y legales vigentes. Lo anterior se aplica a los diferentes ciclos de formacin y al grado acadmico o ttulo profesional correspondiente. TTULO 2. ORGANIZACIN Y DESARROLLO DE ESTUDIOS. ARTCULO 17. La Universidad Austral de Chile desarrollar sus actividades curriculares dentro de intervalos temporales que se denominarn perodos acadmicos, los que sern determinados por la Vicerrectora Acadmica. La estructura de formacin curricular se define como semiflexible y se encuentra organizada preferentemente en tres ciclos: bachillerato, licenciatura y ttulo profesional. ARTCULO 18. El desarrollo del Plan de Estudios se organiza a partir de actividades curriculares estructuradas de la siguiente forma:

    a) Currculo Obligatorio: Conjunto de actividades curriculares mnimas del Plan de Estudios que buscan el desarrollo de competencias fundamentales que deben ser logradas por el estudiante de acuerdo con el perfil de egreso de la carrera.

    b) Currculo Optativo: Conjunto de actividades curriculares complementarias que puede incluir el Plan de Estudios, de entre las cuales el estudiante tiene la obligacin de elegir y aprobar un nmero determinado de ellas.

    c) Currculo Facultativo: Conjunto de actividades curriculares que no

    estn contempladas en el Plan de Estudios de la carrera y que el estudiante decide cursar voluntariamente, de acuerdo a sus particulares intereses. La calificacin obtenida no ser incluida en el Promedio General Ponderado. No obstante, las Escuelas podrn otorgar valoracin a ste tipo de actividades curriculares.

    ARTCULO 19. Las actividades curriculares del Plan de Estudios, distribuidas en los diferentes ciclos, contemplarn el desarrollo de competencias considerando las siguientes reas de Formacin:

    a) General. b) Disciplinar. c) Vinculante-Profesional. d) Optativa.

    TTULO 3. SISTEMA DE EVALUACIN Y PROMOCIN ACADMICA ARTCULO 20. La evaluacin es el proceso que certifica el desarrollo de competencias y resultados de aprendizaje por parte de los estudiantes. La Universidad Austral de Chile concibe un proceso evaluativo centrado en el

  • 5

    estudiante, segn lo establece el programa de la asignatura o mdulo y los perfiles de egreso y profesional de la carrera. ARTCULO 21. Toda actividad acadmica ser evaluada de acuerdo a las condiciones que se estipulan en el presente reglamento. La evaluacin se expresar en una calificacin numrica (escala de 1 a 7) o con los conceptos A (Aprobado) o R (Reprobado). ARTCULO 22. El Promedio General Ponderado (PGP) del estudiante se calcular multiplicando el nmero de horas o crditos declarados de una asignatura o mdulo por la calificacin final obtenida. Luego se sumarn los resultados de esta operacin considerando todas las asignaturas y se dividir por el total de horas acumuladas. El coeficiente obtenido considerar dos decimales. ARTCULO 23. Cada Programa deber establecer e informar la modalidad de la asignatura o mdulo (terico, prctico, entre otros), la carga de trabajo para el estudiante (horas presenciales y horas no presenciales), la cantidad de instancias evaluativas (nmero de evaluaciones), el tipo de procedimiento e instrumento que se aplicar y el porcentaje de asistencia requerido para efectos de la evaluacin y promocin. ARTCULO 24. La asistencia para la modalidad terica ser libre. No obstante, el profesor responsable de la asignatura podr exigir un porcentaje de asistencia diferente, no superior al 70%, aprobado por la Direccin de la Escuela y consignado en el Programa de la asignatura o mdulo. En caso de superar el porcentaje de inasistencia permitido, el estudiante podr justificar en base a razones fundadas esta situacin ante la Direccin de Escuela, a ms tardar dentro de los tres das hbiles siguientes de ocurrida la ausencia. ARTCULO 25. La asistencia a trabajos de laboratorio, talleres, tutoras, seminarios u otras actividades prcticas contempladas en el Programa del curso ser de al menos un 80%. En caso de superar el porcentaje de inasistencia permitido, el estudiante deber justificar su inasistencia en base a razones fundadas ante la Direccin de Escuela a ms tardar dentro de los tres das hbiles siguientes de ocurrida la ausencia. ARTCULO 26. El incumplimiento injustificado del porcentaje de asistencia exigida, facultar al profesor para evaluar su efecto en el logro de las competencias u objetivos, debiendo comunicar a la Direccin de Escuela los procedimientos a seguir: actividades de nivelacin, reprobacin o anulacin de la asignatura. No obstante lo anterior, para proceder a la anulacin de la asignatura o mdulo ser requisito indispensable que el estudiante haya demostrado un rendimiento satisfactorio. ARTCULO 27. Todo estudiante que faltare a clases obligatorias, evaluaciones o trabajos prcticos por encontrarse participando en actividades acadmicas, culturales, gremiales, deportivas o de servicio, en representacin de la Universidad y autorizadas por sta, tendr derecho a que las inasistencias

  • 6

    no se consideren para el clculo del porcentaje exigido y que la escuela le fije un plan especial de evaluaciones, concordadas con los profesores responsables. Para esto, las unidades responsables de la actividad debern comunicar a la Direccin de Estudios de Pregrado la nmina de estudiantes a justificar, al menos una semana antes del evento, para que sta emita la resolucin correspondiente. ARTCULO 28. Las Escuelas promovern el desarrollo de las actividades deportivas, sociales y culturales en los estudiantes. Para estos efectos cautelarn la compatibilidad de los estudios con los compromisos adquiridos, por lo que podrn fijar condiciones especiales para la realizacin de las evaluaciones. ARTCULO 29. La asistencia a las evaluaciones parciales ser obligatoria. No obstante lo anterior, el estudiante podr no asistir, sin expresin de causa, a una evaluacin parcial por mdulo o asignatura durante cada perodo acadmico. Existir una sola oportunidad para rendir una evaluacin recuperativa por asignatura o mdulo, independientemente del motivo de la inasistencia, cuya fecha quedar consignada en el respectivo Programa. Esta evaluacin ser de carcter global con exclusin de los contenidos menos relevantes. Las competencias y contenidos a evaluar sern dados a conocer al menos diez das hbiles antes de la fecha de la evaluacin recuperativa. ARTCULO 30. Las asignaturas o mdulos podrn contemplar un examen final, el que estar consignado en el respectivo Programa. Su condicin de obligatoriedad si corresponde, as como los requisitos necesarios para rendirlo sern aprobados por la Direccin de Escuela. El examen tendr una ponderacin mxima de 30% y mnima de 20%. La aprobacin del examen final no podr ser requisito para la aprobacin de la asignatura o mdulo. Por regla general no existir un Examen de Segunda Convocatoria obligatorio, salvo que, a peticin de la Direccin de Escuela respectiva, as sea establecido por la Direccin de Estudios de Pregrado, la que adems fijar el perodo de aplicacin de dicho examen. ARTCULO 31. La calificacin de toda evaluacin parcial deber ser ingresada al sistema de informacin curricular y analizada con los estudiantes dentro del plazo de los quince das hbiles siguientes a la rendicin de dicha evaluacin. Todas las evaluaciones obtenidas por los estudiantes en el semestre as como su nota final de presentacin, se darn a conocer al menos con cuatro das hbiles de anticipacin a la fecha del examen final, si lo hubiere. ARTCULO 32. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones anteriores del presente artculo, deber ser comunicado formalmente por los estudiantes a la Direccin de Escuela, la que velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriores y deber adoptar las eventuales medidas a que haya lugar, entre las cuales incluso, podr estar la suspensin de la prxima evaluacin programada.

  • 7

    La decisin adoptada por la Direccin de Escuela deber ser comunicada al profesor responsable, al director de la unidad acadmica respectiva y a la Direccin de Estudios de Pregrado, en el momento en que ello ocurra. ARTCULO 33. El estudiante tendr derecho a que se le presente todo trabajo que haya sido objeto de evaluacin y que se le expliquen los criterios y procedimientos seguidos para evaluar, para lo cual el profesor responsable de la asignatura o mdulo dispondr de horario definido para este fin. Cualquier rectificacin o reconsideracin de procedimiento o resultado deber informarse al estudiante a ms tardar tres das hbiles despus de la revisin. Cada facultad o macrounidad podr establecer, adems, una instancia formal de apelacin que resolver reclamos fundados de los estudiantes acerca de las calificaciones parciales obtenidas. ARTCULO 34. El estudiante que proceda con deshonestidad en el cumplimiento de sus obligaciones acadmicas, y de acuerdo con el Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes de la Universidad Austral de Chile, podr ser sancionado acadmicamente hasta con la reprobacin de la asignatura o mdulo. ARTCULO 35. La nota mnima que expresa la aprobacin de un mdulo o asignatura ser de 4,0 excepto aquellos casos declarados en el Reglamento Interno de la carrera y en el Programa de Curso. Todas las calificaciones deben ser entregadas hasta con un decimal. Si el clculo entregara cinco o ms centsimas, la calificacin deber aproximarse al dcimo superior, en caso contrario, ser rebajada al dcimo inferior. ARTCULO 36. Toda asignatura o mdulo contemplar al menos tres evaluaciones parciales. El promedio ponderado del conjunto de stas deber dar como resultado el 100%, que corresponder a la calificacin final de la asignatura o mdulo. De las evaluaciones parciales contempladas en el programa, slo una podr tener una ponderacin mxima de un 40%. ARTCULO 37. Las asignaturas o mdulos que contemplen seminarios, trabajos prcticos, lecturas dirigidas, talleres u otras, podrn aplicar sistemas de evaluacin y ponderacin diferentes al establecido en el artculo anterior, de acuerdo a sus particulares caractersticas y requerimientos. El sistema de evaluacin y las ponderaciones debern quedar expresamente estipulados en el programa correspondiente, aprobado por la Direccin de Escuela a proposicin del acadmico responsable del mdulo o asignatura. ARTCULO 38. Todo mdulo o asignatura podr definir actividades de nivelacin paralelas para aquellos estudiantes que no alcancen las competencias mnimas establecidas, a opinin del profesor responsable de la asignatura y con la aprobacin de la Direccin de Escuela. Una vez planificadas dichas actividades sern informadas al estudiante, considerando la demanda de tiempo de dedicacin adicional. ARTCULO 39. El estudiante que haya reprobado una asignatura o mdulo deber inscribirlo en la primera oportunidad que se dicte y en la modalidad definida en el Programa respectivo.

  • 8

    Para todos los efectos la realizacin de cualquier modalidad distinta a cursar la asignatura o mdulo por segunda vez ser considerada como inscripcin en repitencia. ARTCULO 40. El estudiante podr anular, sin expresin de causa, slo una asignatura o mdulo hasta cuarenta y cinco das antes del trmino del perodo acadmico. En el caso de las asignaturas o mdulos anuales este plazo ser de al menos noventa das. Este derecho podr ejercerse slo por una vez para una misma asignatura o mdulo durante el transcurso de la carrera. La Direccin de Escuela podr anular, por razones calificadas y con solicitud fundada, hasta un total del 50% de las asignaturas o mdulos inscritos por el estudiante. Esta solicitud podr ser presentada hasta treinta das antes del trmino del perodo lectivo. TTULO 4. PERMANENCIA E INTERRUPCIN DE LOS ESTUDIOS. ARTCULO 41. Ser considerado estudiante regular el que al trmino de un perodo acadmico ha completado satisfactoriamente los requisitos de evaluacin y promocin contemplados en el presente reglamento. Ser considerado estudiante eliminado el que incurra en alguna de las causales indicadas en el artculo siguiente. ARTCULO 42. El estudiante adquirir la condicin de eliminado cuando incurra en alguna de las siguientes causales:

    a) reprobacin de dos o ms asignaturas o mdulos del currculo obligatorio por segunda vez en un mismo perodo acadmico.

    b) reprobacin por tercera vez de una o ms asignaturas o mdulos del currculo obligatorio.

    ARTCULO 43. El estudiante podr solicitar reconsideracin respecto de la causal indicada en la letra a) del artculo anterior, aportando antecedentes dentro de los treinta das hbiles siguientes de ocurrida la eliminacin. Para ello presentar una solicitud fundada a la Direccin de Escuela respectiva, la cual resolver en primera instancia y publicar la resolucin en un plazo de diez das hbiles. Para dictar dicha resolucin, tendr en cuenta los siguientes antecedentes:

    a. Promedio General Ponderado de las calificaciones del total de asignaturas o mdulos cursados por el estudiante en relacin al promedio general de la Escuela, en el ao en que ocurre la eliminacin.

    b. Nmero de semestres efectivamente cursados en relacin al nmero de semestres del plan de estudios establecidos para el nivel que debera estar cursando.

    c. Historial acadmico del estudiante. d. Otros antecedentes que aporte el estudiante.

  • 9

    A la resolucin de la Escuela, el estudiante podr apelar en forma fundada ante la Direccin de Estudios de Pregrado dentro de un plazo de diez das hbiles. La Direccin de Estudios de Pregrado resolver, consultando a las instancias pertinentes, considerando los fundamentos entregados por el estudiante, en un plazo no superior a los diez das hbiles siguientes de la presentacin de la apelacin. ARTCULO 44. El estudiante que incurra en la causal indicada en la letra b) del artculo 42 o por segunda vez en la causal contemplada en la letra a) del mismo artculo quedar eliminado de la carrera sin derecho a apelacin, salvo informe positivo de la Direccin de Escuela, presentado de acuerdo a formato preparado por la Direccin de Estudios de Pregrado. Los alumnos que hayan sido eliminados de una carrera de la Universidad Austral de Chile, no podrn volver a matricularse en dicha carrera. ARTCULO 45. Se entender como abandono de la carrera la no formalizacin de la matrcula en el perodo normal, perdiendo la condicin de estudiante de la Universidad Austral de Chile, salvo que exista una solicitud en trmite o aprobada. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante podr solicitar ante la Direccin de Escuela su reincorporacin a la carrera, siempre que no hayan transcurridos ms de cuatro ao contados desde la fecha en que el estudiante debi formalizar la matrcula. La Direccin de Escuela resolver la aprobacin o rechazo, calificando el grado de obsolescencia de los estudios realizados, debiendo disponer la revalidacin de estudios si fuere procedente. Una vez resuelta la solicitud, la Direccin de Escuela la comunicar a la Direccin de Estudios de Pregrado. El estudiante que se reincorpora a una carrera, lo har al Plan de Estudios vigente al momento de la reincorporacin y conservar todo su historial acadmico, incluyendo las respectivas resoluciones de la Direccin de Estudios de Pregrado. Se exceptan de esta disposicin aquellos estudiantes que no soliciten reconocimiento de estudios previos, en cuyo caso se les considerar como alumnos nuevos para todos los efectos que corresponda. ARTCULO 46. Para interrumpir sus estudios el estudiante solicitar la autorizacin correspondiente a la Direccin de Escuela, la que resolver fundadamente y enviar la resolucin a la Direccin de Estudios de Pregrado para su publicacin. Existirn las siguientes modalidades de interrupcin: a) Suspensin de perodo acadmico. b) Anulacin de perodo acadmico. c) Postergacin de evaluaciones. d) Renuncia a la carrera. ARTCULO 47. Se entender por suspensin de perodo acadmico la interrupcin de los estudios en el perodo inmediatamente siguiente al ltimo cursado.

  • 10

    El estudiante podr suspender sucesivamente, como mximo, hasta tres semestres en el caso de las carreras con rgimen semestral cuya duracin sea inferior a cinco aos y cuatro semestres para aqullas cuya duracin sea de cinco aos o ms. En el caso de las carreras con rgimen anual, el estudiante podr suspender como mximo hasta dos aos en forma continua o alternada. Si la interrupcin sobrepasa los perodos mximos estipulados, deber solicitar la reincorporacin y revalidacin de las asignaturas o mdulos aprobados. La Direccin de Escuela, en cada caso, resolver la aprobacin o el rechazo de la solicitud dentro de los cinco das hbiles siguientes a la presentacin, calificando el grado de obsolescencia de los estudios realizados y teniendo presente para ello el calendario acadmico y el decreto de aranceles. ARTCULO 48. Se entender por anulacin del perodo acadmico la interrupcin de los estudios del perodo que se est cursando. Para solicitar la anulacin debern concurrir causales de fuerza mayor, para lo cual el plazo mximo ser de cuarenta y cinco das en el caso de las carreras semestrales o de noventa en el caso de las carreras anuales, antes del trmino del perodo acadmico. La Direccin de Escuela resolver e informar, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud, a la Direccin de Estudios de Pregrado para su publicacin. La Direccin de Escuela resolver la aprobacin o el rechazo de la solicitud dentro de los cinco das hbiles siguientes a la presentacin, teniendo presente para ello el calendario acadmico y el decreto de aranceles. ARTCULO 49. El estudiante podr solicitar postergacin de evaluaciones durante los ltimos treinta das del perodo acadmico, cuando concurran causales de fuerza mayor, las que sern calificadas y resueltas por la Direccin de Escuela e informadas a la Direccin de Estudios de Pregrado para su publicacin. La Direccin de Escuela resolver e informar, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud, a la Direccin de Estudios de Pregrado para su publicacin. ARTCULO 50. Al ser aprobada una solicitud de postergacin de evaluaciones, deber entenderse que el beneficio se otorga desde la fecha de presentacin de la solicitud en la Escuela, que no tiene efecto retroactivo y que se hace extensivo a todos los mdulos o asignaturas inscritas sin evaluacin final. El plazo mximo para rendir las evaluaciones postergadas se establecer en la resolucin respectiva y no podr exceder, salvo razones fundadas, el inicio de las actividades lectivas del siguiente perodo acadmico. El estudiante con postergacin de evaluaciones no podr inscribir mdulos o asignaturas mientras no haya rendido las evaluaciones pendientes.

  • 11

    ARTCULO 51. Se entender por renuncia a la carrera la decisin voluntaria del estudiante expresada en la solicitud correspondiente, para no continuar sus estudios. El estudiante que renuncie a una carrera podr volver a matricularse en ella, va Proceso de Admisin de Estudiantes a las Universidades del Consejo de Rectores, o va solicitud de reincorporacin dirigida a la Direccin de Escuela, la que resolver y comunicar a la Direccin de Estudios de Pregrado. La Direccin de Escuela resolver la aprobacin o rechazo, calificando el grado de obsolescencia de los estudios realizados. ARTCULO 52. Las resoluciones de la Direccin de Escuela referidas a las solicitudes de interrupcin de estudios indicadas en el Artculo 46 podrn ser apeladas fundadamente ante la Direccin de Estudios de Pregrado en un plazo de diez das hbiles. sta tendr un plazo de diez das hbiles para emitir su resolucin, la que asimismo deber ser fundada. ARTCULO 53. Las estudiantes que se encuentren embarazadas podrn hacer uso de los beneficios acadmicos contemplados en el Artculo 46 del presente Reglamento, presentando ante la Direccin de Escuela los certificados correspondientes, extendidos o visados por el Centro de Salud Estudiantil de la Universidad Austral de Chile. El no hacerlo libera a la Universidad de toda responsabilidad. En el caso que el beneficio se extienda a licencia postnatal deber presentar certificado de parto, para determinar la fecha de reingreso a las actividades acadmicas. Las escuelas, asimismo, podrn otorgar beneficios de postergacin de evaluaciones por paternidad a los estudiantes que lo soliciten fundadamente y previo informe de la Direccin de Asuntos Estudiantiles. ARTCULO 54. La Direccin de Escuela, en casos debidamente calificados, podr solicitar al estudiante, durante el transcurso de la carrera, certificacin de salud compatible con los estudios. Las escuelas definirn en sus reglamentos internos, aprobados por la Direccin de Estudios de Pregrado, las normas y procedimientos para estos efectos. TTULO 5. EGRESO, TITULACIN Y GRADUACIN. ARTCULO 55. Los requisitos de graduacin y titulacin estarn contemplados en el reglamento respectivo de cada carrera. Este reglamento deber contemplar, entre otros aspectos, las normas de evaluacin y calificacin, constitucin de la comisin y perodos de convocatoria. La Direccin de Escuela ser la responsable de cautelar el proceso de titulacin ante el estudiante, el que tendr derecho a que se asegure un adecuado seguimiento de este proceso y que se respeten las normas del reglamento respectivo. ARTCULO 56. El Examen de Grado y el Examen de Titulacin, en el caso que existieran, ser el acto final para la obtencin del Grado Acadmico o Ttulo

  • 12

    Profesional y deber ocurrir a lo ms dentro del plazo de un ao de finalizado el plan de estudios de la carrera. En el caso de las carreras que no tengan Tesina o Seminario de Titulacin, el examen deber rendirse a lo ms dentro de seis meses de ocurrido el egreso y finalizacin de las prcticas. Si en uno u otro caso esto no aconteciera, la Direccin de Escuela respectiva certificar el grado de obsolescencia de los estudios y resolver e informar a la Direccin de Estudios de Pregrado. El estudiante que haya cursado un Plan Especial de actividades o haya rendido un examen de actualizacin, deber rendir el Examen de Grado o Titulacin, segn corresponda, en un plazo mximo de seis meses, contados a partir del momento en que aprueba el plan especial de actividades o el examen de actualizacin. ARTCULO 57. Las actividades programadas como Plan Especial, sobre la base del Artculo anterior, debern ser calificadas como Aprobadas (A) o Reprobadas (R). ARTCULO 58. Si el estudiante reprueba el Examen de Grado o Titulacin o no se presenta, tendr derecho a una nueva convocatoria, a fijarse dentro de los siguientes ciento ochenta das. Si el estudiante volviera a reprobar o no se presentare, deber someterse a un programa especial de actividades acadmicas propuestas por la Direccin de Escuela respectiva. Si luego de completar y aprobar este programa, el estudiante volviese a reprobar o no se presentase a examen, perder definitivamente la opcin a graduarse o titularse. ARTCULO 59. En el caso de los seminarios de ttulo o trabajos de titulacin contemplados en el Plan de Estudio de la carrera, regirn las mismas normas del Artculo 42, letra b) del presente Reglamento. ARTCULO 60. La calificacin final del estudiante ser el promedio ponderado de las notas obtenidas en su currculo total. La calificacin final incluir la ponderacin de las notas del currculo, de la Tesina o Seminario de Titulacin y del Examen de Grado o Titulacin, segn los reglamentos aprobados de cada Escuela. ARTCULO 61. La calificacin final se expresar en los siguientes conceptos, equivalentes a valores numricos obtenidos:

    Unanimidad: 4,00 a 4,99 Distincin: 5,00 a 5,99 Distincin Mxima: 6,00 a 7

    CAPTULO 2. DE LOS INGRESOS ESPECIALES ARTCULO 62. Para los ingresos especiales, cada Escuela determinar anualmente los cupos a distribuir entre las modalidades ofrecidas y los requisitos

  • 13

    adicionales exigidos en cada caso. El postulante debe retirar la Solicitud de Ingreso Especial en la Direccin de Estudios de Pregrado y entregarla, en esta misma instancia, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Acadmico. Las postulaciones sern enviadas a la Escuela respectiva, la que seleccionar a los candidatos basada en su normativa y criterios previamente establecidos y de dominio pblico, enviando la nmina priorizada, con un informe, a la Direccin de Estudios de Pregrado para la emisin de la resolucin respectiva. TTULO 1. INGRESO PARA PROFESIONALES O GRADUADOS. ARTCULO 63. El profesional o graduado que postule su ingreso a una carrera de pregrado, deber presentar los siguientes documentos:

    a. Solicitud de Ingreso Especial. b. Certificado de Ttulo Profesional o Grado Acadmico, obtenido en alguna

    Institucin de Educacin Superior, reconocida por el Estado. c. Certificado de concentracin de notas. d. Currculum vitae. e. Certificado de salud compatible con los estudios que pretende iniciar.

    TTULO 2. INGRESO PARA ESTUDIANTES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. ARTCULO 64. Podr optar por esta va de ingreso cualquier persona que haya cursado, a lo menos, el ltimo ao de enseanza media en el extranjero, en los dos aos inmediatamente anteriores a su postulacin. ARTCULO 65. Para postular, el interesado deber entregar en la Direccin de Estudios de Pregrado, la siguiente documentacin:

    a. Solicitud de Ingreso Especial b. Certificado en que conste su calidad de egresado de la Enseanza Media,

    con habilitacin para continuar estudios universitarios en el pas de egreso.

    c. Concentracin de notas donde se indique la escala de notas vigente en la entidad de origen y la nota mnima de aprobacin.

    d. Certificado de salud compatible con los estudios que pretende iniciar. e. Certificado de proficiencia de idioma espaol, cuando corresponda.

    La documentacin debe ser legalizada en la Embajada o Consulado chileno en el pas de origen y posteriormente visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Este ingreso especial se realizar en el mes de marzo y en el mes de agosto dependiendo de la oferta acadmica para el perodo correspondiente.

  • 14

    TTULO 3. INGRESO PARA ESTUDIANTES POR CAMBIO DE CARRERA DE LA MISMA UNIVERSIDAD. ARTCULO 66. Los estudiantes de la Universidad Austral de Chile podrn optar a cambio de carrera. Para postular el estudiante, deber acreditar haber cursado y aprobado satisfactoriamente al menos los dos primeros semestres en la carrera de origen y tener como mnimo el promedio general acumulado que haya establecido para este efecto la escuela a la cual postula. La seleccin se har en el mes de enero de cada ao y el ingreso especial se har efectivo en el mes de marzo del mismo ao. ARTCULO 67. Para solicitar el cambio de carrera, el interesado deber entregar los siguientes antecedentes:

    a. Solicitud de Ingreso Especial b. Carta de presentacin que indique las razones de la solicitud. c. Informe del Director de Escuela de la cual proviene. d. Certificado del rendimiento acadmico extendido por el Departamento de

    Registro Acadmico Estudiantil. e. Certificado extendido por la Oficina de Cobranza y Control de Matrcula,

    acreditando que no tiene obligaciones econmicas pendientes con la Universidad.

    f. Entrevista personal ante el Consejo de la Escuela a la que postula. g. Otros informes si correspondieren.

    ARTCULO 68. El estudiante que haya obtenido el grado de bachiller en la Universidad Austral de Chile, podr solicitar cambio a una carrera con el mismo plan de bachillerato, dependiendo de los cupos disponibles y se realizar un reconocimiento automtico de las asignaturas o mdulos comunes. En el caso de los estudiantes que provengan de un Plan Comn de bachillerato, distinto al de la carrera a la que postula, la escuela respectiva proceder a definir los cupos, requisitos y sistemas de convalidacin correspondientes, los que sern informados a ms tardar treinta das antes del cierre del perodo de postulacin. A su solicitud el interesado deber adjuntar los siguientes antecedentes:

    a. Historial acadmico de la carrera de origen. b. Certificado extendido por la Oficina de Cobranza y Control de Matrcula,

    acreditando que no tiene obligaciones econmicas pendientes con la Universidad.

    c. Entrevista personal ante Comisin de la Escuela a la que postula.

    TTULO 4. INGRESO PARA ESTUDIANTES POR TRASLADO DESDE OTRA INSTITUCIN DE EDUCACIN SUPERIOR

  • 15

    ARTCULO 69. Traslado es el acto en virtud del cual un estudiante se cambia de una a otra entidad de Educacin Superior Nacional o Internacional para proseguir estudios. ARTCULO 70. Para poder hacer uso de esta va de ingreso especial, el postulante deber entregar los siguientes antecedentes:

    a. Solicitud de Ingreso Especial b. Historial acadmico debidamente certificado, incluyendo asignaturas

    aprobadas y reprobadas, la escala de notas vigente en la entidad de origen y la nota mnima de aprobacin.

    c. Acreditar haber cursado y aprobado, a lo menos, dos semestres acadmicos en la institucin de origen.

    d. Carta de presentacin que indique las razones del traslado. e. Acreditar el puntaje ponderado de la Prueba de Seleccin Universitaria,

    obtenido en el ao de ingreso a la carrera de origen, exceptuando a aquellos postulantes que hayan hecho uso del ingreso especial en la Universidad de origen.

    f. Certificado de salud compatible con los estudios que pretende iniciar. Sin perjuicio de los requisitos indicados, la Direccin de Escuela podr solicitar informes adicionales a la Universidad de origen del estudiante.

    ARTCULO 71. Al aprobarse el traslado y hacerse efectivo, para formalizar la matrcula, la Universidad Austral de Chile exigir un certificado actualizado emitido por la institucin de origen en que se exprese que el estudiante est habilitado para proseguir estudios regulares en ella. Si el traslado implica cambio de carrera, se regir por las disposiciones que para ello existen en el presente Reglamento. Los estudiantes ingresados por esta va podrn optar a la convalidacin de estudios en la carrera a la cual ingresan debiendo la escuela validar la vigencia de los estudios. La Direccin de Escuela estar facultada para implementar actividades curriculares de nivelacin y actualizacin en el caso que fuese necesario. TTULO 5. INGRESO PARA ESTUDIANTES EN MOVILIDAD ESTUDIANTIL E INTERCAMBIO. ARTCULO 72. La Movilidad Estudiantil tiene como finalidad permitir que los estudiantes universitarios realicen estadas en instituciones de educacin superior del pas o del extranjero, con las cuales existen convenios especficos y con un reconocimiento pleno de sus estudios a travs de un convenio previo. Lo anterior contribuye a la formacin integral del estudiante, ampla sus horizontes en lo acadmico y personal, fortalece una perspectiva intercultural y el conocimiento de otras regiones del mundo.

  • 16

    ARTCULO 73. Para hacer efectiva la movilidad estudiantil, el postulante deber contar con el patrocinio de la escuela a la que pertenece y con la aceptacin de la institucin de destino. Asimismo deber presentar la Solicitud de Intercambio y los antecedentes que avalen su postulacin en la Oficina de Movilidad Estudiantil de la Universidad Austral de Chile. ARTCULO 74. Las calificaciones obtenidas en la institucin en donde se efecte el intercambio sern consideradas y ponderadas como parte del Plan de Estudio respectivo. TTULO 6. INGRESO PARA TRABAJADORES. ARTCULO 75. Podrn optar a esta modalidad de ingreso a algunas carreras, las personas que hayan desempeado, durante al menos dos aos, una actividad laboral directamente relacionada con el campo de desempeo profesional de los titulados de la carrera que acepta ste tipo de ingreso y a la cual postula. La Solicitud de Ingreso Especial debe ser acompaada por los siguientes antecedentes:

    a) Certificado de egreso de Enseanza Media. b) Concentracin de notas de Enseanza Media. c) Currculum vitae y certificados que acrediten las actividades consignadas

    en l. d) Entrevista personal ante el Consejo de la Escuela a la que postula. e) Certificado de salud compatible con los estudios que pretende iniciar.

    Las Escuelas podrn determinar la realizacin de una certificacin de competencias en el rea, si as lo estiman pertinente. Este ingreso especial podr hacerse efectivo en el mes de marzo y en el mes de agosto de cada ao, respetando las exigencias que cada escuela estime conveniente. TTULO 7. INGRESO PARA DISCAPACITADOS. ARTCULO 76. Podr optar a esta va de ingreso cualquier persona que dado su impedimento, est inhabilitada para rendir la Prueba de Seleccin Universitaria. Para postular, el interesado deber entregar a la Direccin de Estudios de Pregrado, la siguiente documentacin:

    a) Solicitud de Ingreso Especial b) Certificado de egreso de Enseanza Media. c) Concentracin de notas de Enseanza Media. d) Certificado mdico que acredite el grado de impedimento que le afecta. e) Entrevista personal.

  • 17

    Las Escuelas podrn determinar la realizacin de una certificacin de competencias en el rea, si as lo estiman pertinente. Este ingreso especial se realizar slo en el mes de marzo de cada ao. TTULO 8. INGRESO PARA DEPORTISTAS DESTACADOS. ARTCULO 77. Deportista destacado es aquella persona que por sus condiciones deportivas tiene y ha tenido durante los dos ltimos aos anteriores a su postulacin a la Universidad Austral de Chile, una figuracin deportiva sobresaliente en el mbito regional, nacional o internacional. ARTCULO 78. Para postular deber reunir los siguientes requisitos:

    a) Haber rendido la Prueba de Seleccin Universitaria y haber obtenido el puntaje mnimo requerido por la Universidad para postular a sus carreras.

    b) Acreditar logros deportivos relevantes a nivel regional, nacional o internacional.

    c) Aprobar los exmenes fsicos y tcnicos que el Centro de Deporte y Recreacin de la Universidad Austral de Chile determine.

    Cada Escuela deber reservar, a lo menos, una opcin de ingreso deportivo. La postulacin y seleccin se realizar durante el mes de enero de acuerdo a la reglamentacin que fija el ingreso por cupo deportivo, participando la Escuela en la seleccin, a travs de una entrevista personal. TTULO 9. INGRESO PARA ESTUDIANTES QUE POSTULEN AL CONSERVATORIO DE MSICA. ARTCULO 79. Se denominan estudiantes del Conservatorio de Msica a quienes, a travs de un examen de admisin ingresan a un Programa conducente a grado y ttulo en Interpretacin Musical. Estos estudiantes se rigen por un Reglamento especfico del Conservatorio de Msica. TTULO 10. OTROS INGRESOS ARTICULO 80. Podrn existir adems otros ingresos especiales de acuerdo con las caractersticas de cada carrera, los que estarn contemplados en reglamentos especficos de las Escuelas. Estos podrn ser, entre otros:

    1. Ingreso para estudiantes del Centro de Formacin Tcnica Austral (CFT Austral) u otros con convenios especficos, cuyas modalidades estarn contempladas en los respectivos convenios. 2. Ingreso para artistas destacados. 3. Ingreso para postulantes con talentos especiales en alguna disciplina. 4. Ingreso para miembros de pueblos originarios

    CAPTULO 3. DISPOSICION GENERAL

  • 18

    ARTCULO 81. Cualquier situacin no contemplada en el presente reglamento ser resuelta por la Vicerrectora Acadmica, previo informe fundado de las instancias que correspondan.

    TITULO FINAL NORMAS TRANSITORIAS

    1. El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su fecha de

    aprobacin y promulgacin y ser aplicado a los estudiantes que ingresen a la Universidad Austral de Chile al Perodo Acadmico 2008.

    2. No obstante lo anterior, se podr aplicar parcialmente a estudiantes con

    ingresos anteriores a dicho ao, en las materias que considera el Captulo 1 del presente Reglamento, a proposicin de las direcciones de escuela y con aprobacin de la Direccin de Estudios de Pregrado.

    3. La entrada en vigencia del presente Reglamento no afectar la validez de

    los Reglamentos Internos de las Facultades, actualmente vigentes, sin perjuicio de la conveniencia de su adaptacin en lo referente a las materias que ste contempla. La aprobacin futura de Reglamentos Internos de las Facultades deber efectuarse en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.

    4. Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, los alumnos de

    las promociones 2008 a 2012, que deben realizar trabajos de titulacin, tesis o seminarios de titulacin semestrales, podrn presentar una solicitud de prrroga, avalada por su profesor patrocinante, para que se le otorgue otro semestre para terminar la tesis, seminario de tesis o trabajo de titulacin sin pagar arancel adicional.

    2.- Las unidades respectivas procedern en

    conformidad a lo dispuesto en la presente resolucin.

    Antese, Comunquese y Archvese. VCTOR CUBILLOS GODOY RECTOR JAVIER EDUARDO MILLAR SILVA SECRETARIO GENERAL VB Direccin Jurdica

    4. La plena libertad de aprender es un derecho que la Universidad Austral de Chile reconoce a todos sus estudiantes, entendida como el acceso responsable a fuentes de informacin, a tecnologas educativas adecuadas y pertinentes, a pronunciarse, de ma...ARTCULO 1. El presente Reglamento regula el ingreso, permanencia, promocin, egreso, graduacin y titulacin de los estudiantes de pregrado de la Universidad Austral de Chile.ARTCULO 13. Una vez formalizada la matrcula, el estudiante Matriculado quedar adscrito al currculo de la Escuela. En cambio, el estudiante Matriculado Extraordinario se adscribir a un currculo en comn acuerdo con la Unidad Acadmica que determ...ARTCULO 50. Al ser aprobada una solicitud de postergacin de evaluaciones, deber entenderse que el beneficio se otorga desde la fecha de presentacin de la solicitud en la Escuela, que no tiene efecto retroactivo y que se hace extensivo a todos los...