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Abril, 2020 La Vega, República Dominicana REGLAMENTO ACADÉMICO DE GRADO

REGLAMENTO ACADÉMICO DE GRADO - UCATECI...c. La oferta de asignaturas o el cierre de secciones en cada período académico dependerá de criterios académicos- administrativos establecidos

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Abril, 2020

La Vega, República Dominicana

REGLAMENTO ACADÉMICO DE GRADO

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Abril, 2020

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REGLAMENTO ACADÉMICO DE GRADO

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Contenido

PRESENTACIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 5

CAPÍTULO I. Objetivos y fines del Reglamento Académico de Grado � � � � � � � � � � 6ARTÍCULO 1� OBJETIVO GENERAL � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 6

ARTÍCULO 2� OBJETIVOS ESPECÍFICOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 6

ARTÍCULO 3� LOS FINES DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE GRADO � � � 6

CAPÍTULO II. Estructura de los programas académicos � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 8ARTÍCULO 4� NIVELES ACADÉMICOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 8

ARTÍCULO 5. PROGRAMAS ACADÉMICOS  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 8

ARTÍCULO 6� MODALIDAD � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 8

ARTÍCULO 7. CARRERA  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 9

ARTÍCULO 8� PLAN DE ESTUDIOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 9

ARTÍCULO 9� EL PÉNSUM � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 9

ARTÍCULO 10� PERÍODO ACADÉMICO � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 9

ARTÍCULO 11� DOCENCIA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 9

ARTÍCULO 12� CALENDARIO ACADÉMICO � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 9

ARTÍCULO 13� CRÉDITO ACADÉMICO � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 10

ARTÍCULO 14� ASIGNACIÓN CRÉDITO � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 10

CAPÍTULO III. Estudiantes  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �11ARTÍCULO 15. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 11

CAPÍTULO IV. Administración de la docencia, inscripciones y modificaciones �12ARTÍCULO 16� PROGRAMACIÓN DE ASIGNATURAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � 12

ARTÍCULO 17� PREMATRÍCULA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 12

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ARTÍCULO 18� PRERREQUISITOS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 13

ARTÍCULO 19� INSCRIPCIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 13

ARTÍCULO 20� MODIFICACIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 13

ARTÍCULO 21� ASIGNATURAS POR TUTORÍAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 13

ARTÍCULO 22� CARGA ACADÉMICA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 14

ARTÍCULO 23. RETIRO PARCIAL  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 14

ARTÍCULO 24� RETIRO TOTAL � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 14

ARTÍCULO 25. CAMBIOS DE CARRERA  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 15

ARTÍCULO 26� PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA ADULTOS

(PESA) � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 16

CAPÍTULO V. Evaluación y calificaciones � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �17ARTÍCULO 27. EVALUACIÓN  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 17

ARTÍCULO 28� CALIFICACIONES � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 17

ARTÍCULO 29. ASIGNACIÓN DE CALIFICACIONES  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 18

ARTÍCULO 30� ÍNDICE ACADÉMICO � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 20

ARTÍCULO 31� CÁLCULO DE ÍNDICE � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 20

ARTÍCULO 32� REVISIÓN DE CALIFICACIONES � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 21

CAPÍTULO VI. Admisión, readmisión, reingreso y transferencia � � � � � � � � � � � � � � � �23ARTÍCULO 33� ADMISIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 23

ARTÍCULO 34� READMISIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 23

ARTÍCULO 35� REINGRESO � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 24

ARTÍCULO 36� TRANSFERENCIA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 24

ARTÍCULO 37� CONVALIDACIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 24

ARTÍCULO 38� VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 26

CAPÍTULO VII. Asistencia a clases � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �27ARTÍCULO 39� ASISTENCIA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 27

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CAPÍTULO VIII. Condición académica � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �29ARTÍCULO 40� CONDICIÓN ACADÉMICA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 29

ARTÍCULO 41� CONDICIÓN ACADÉMICA NORMAL � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 29

ARTÍCULO 42� A PRUEBA ACADÉMICA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 29

ARTÍCULO 43� SEPARACIÓN DE CARRERA � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 30

ARTÍCULO 44� SEPARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 30

ARTÍCULO 45. APELACIONES  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 31

CAPÍTULO IX. Honores académicos � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �32ARTÍCULO 46. HONORES ACADÉMICOS  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 32

CAPÍTULO X. Graduación � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �34ARTÍCULO 47� GRADUACIÓN � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 34

CAPÍTULO XI. Consideraciones generales � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � �35ARTÍCULO 48.  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 35

ARTÍCULO 49.  � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � � 35

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PRESENTACIÓNLa Universidad Católica del Cibao (UCATECI) presenta a toda la Comunidad Universitaria su Reglamento Académico de Grado (RAG). El Reglamento Académico de Grado (RAG) es el instrumento que sistematiza, rige y orienta los procesos, procedimientos y actividades de la vida académica de la Universidad, en relación con la implementación, desarrollo y culminación de los programas curriculares en los niveles Técnico Superior y Grado. 

Esta versión del documento surge del Proceso de Transformación Institucional iniciado en el año 2015, responde a la conformación de un nuevo Modelo Educativo de la Universidad y se elabora apegado a las normativas vigentes del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT) de la República Dominicana�

Este Reglamento se fundamenta en cuatro principios que conciernen a la responsabilidad, individual y compartida, de orientar nuestro trabajo hacia la consecución de la excelencia académica, fomentando la creatividad; actuar con transparencia en todos los ámbitos de la Institución, desde un comportamiento íntegro; brindar un servicio de calidad, procurando siempre la satisfacción de los usuarios y fomentando el respeto mutuo; y tener un comportamiento socialmente responsable por nuestras acciones y las acciones corporativas, promoviendo la equidad social y la sostenibilidad del medio ambiente�

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6 Reglamento Académico de Grado6 Reglamento Académico de Grado

CAPÍTULO I. Objetivos y fines del Reglamento Académico de Grado

ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERALEstablecer un marco normativo que sirva de fundamento del que-hacer académico y mantenga la coherencia entre la práctica y los principios institucionales de la Universidad Católica del Cibao�

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOSa. Establecer los derechos y deberes de los estudiantes.

b. Establecer las pautas que rigen el desarrollo de las activi-dades académicas.

c. Establecer los criterios en función de los cuales se insti-tuyen los procesos y procedimientos relacionados con el ejercicio académico de la Institución.

d. Establecer las normas de ingreso, permanencia, reingreso y egreso de estudiantes en los distintos programas que se ofrezcan en la Institución en el nivel de Técnico Superior y de Grado.

ARTÍCULO 3. LOS FINES DEL REGLAMENTO ACADÉMICO DE GRADO

a. Servir de guía y fundamento para que todos los agentes de la Institución puedan desarrollar sus actividades con exce-lencia académica, calidad en los servicios, transparencia en la gestión y responsabilidad social. 

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6 Reglamento Académico de Grado UCATECI 2020 7

b. Organizar y sistematizar el quehacer académico de manera que sirva de soporte para que los procesos y actividades que se realicen en la Universidad contribuyan con la exce-lencia académica.

c. Empoderar a la Comunidad Universitaria del conocimiento necesario para el desarrollo y aplicación de los procedi-mientos de manera que se garantice la calidad de los ser-vicios académicos que se ofrecen.

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8 Reglamento Académico de Grado8 Reglamento Académico de Grado

CAPÍTULO II. Estructura de los programas académicos

ARTÍCULO 4. NIVELES ACADÉMICOSEl nivel académico se refiere al grado académico que se otorga a un estudiante luego de haber finalizado el proceso de formación en un área específica del saber científico. Los niveles académicos que acoge este Reglamento son: Técnico Superior y Grado�

ARTÍCULO 5. PROGRAMAS ACADÉMICOS El programa académico es una declaración previa, y por escrito, del sistema de estudios que se ofrece con carácter formativo y orienta-do a la obtención de títulos académicos, a nivel Técnico Superior y Grado, en las diferentes áreas del saber científico. 

Párrafo 1: El nivel de Grado de la Universidad Católica del Cibao incluye un Programa de Educación Superior para Adultos (PESA), que está dirigido a personas de 25 años en adelante y que se imparte mediante una metodología an-dragógica que les permite estudiar bajo la modalidad semi-presencial�

ARTÍCULO 6. MODALIDADSe define como las condiciones, medios, procedimientos y tiempos en que se lleva a cabo el proceso para cursar un programa acadé-mico� La Universidad Católica del Cibao, contempla las modalidades presencial, semipresencial o virtual�

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8 Reglamento Académico de Grado UCATECI 2020 9

ARTÍCULO 7. CARRERA Es un proceso de formación dentro de un campo del saber que con-duce a la obtención de un grado académico�

ARTÍCULO 8. PLAN DE ESTUDIOSEl Plan de Estudios es un documento en el cual se plasma el con-junto de actividades académicas estructuradas y organizadas que permitirán adquirir los conocimientos requeridos en una determina-da área del saber, y que serán avalados con el otorgamiento de un grado académico�

ARTÍCULO 9. EL PÉNSUMEl pénsum es un conjunto estructurado de asignaturas y requisi-tos previamente identificados y lógicamente ordenados en períodos académicos, mediante el cual se procura la formación integral de los estudiantes en un área específica del saber.

ARTÍCULO 10. PERÍODO ACADÉMICOEl período académico es el tiempo durante el cual se desarrollan las actividades académicas previamente calendarizadas y necesarias para cumplir con el Plan de Estudios de cada carrera o programa�

ARTÍCULO 11. DOCENCIALa Universidad Católica del Cibao desarrollará su docencia en los programas de Técnico Superior y de Grado, en períodos académicos de quince (15) semanas, llamados cuatrimestres�

ARTÍCULO 12. CALENDARIO ACADÉMICOEl Calendario Académico es un instrumento de planificación que incluye las actividades académicas-administrativas programadas para cada período del año académico�

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10 Reglamento Académico de Grado

ARTÍCULO 13. CRÉDITO ACADÉMICOEl crédito académico es la unidad de medida académica consisten-te en el trabajo realizado en un período en una de las siguientes op-ciones:

(a) quince (15) horas de docencia teórica presencial, semipresencial o virtual y treinta (30) horas de trabajo independiente del estudiante�

(b) treinta (30) horas de práctica de laboratorio o de docencia prác-tica controlada y/o dirigida por el profesor que implica treinta (30) horas de trabajo independiente del estudiante. 

(c) cuarenta y cinco (45) horas de investigación individual�

Párrafo 1: Para las situaciones en que una asignatura re-quiera de más de treinta (30) horas de docencia práctica, se reducirán proporcionalmente las horas de trabajo indepen-diente del estudiante�

ARTÍCULO 14. ASIGNACIÓN CRÉDITOLa Vicerrectoría Académica podrá solicitar al Consejo Académico, con la justificación debida, la asignación de un determinado núme-ro de créditos a una asignatura específica que no corresponda a lo consignado en este artículo. 

Párrafo 1: La Universidad ofrece programas o cursos sin crédito�

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10 Reglamento Académico de Grado UCATECI 2020 11

CAPÍTULO III. Estudiantes 

ARTÍCULO 15. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE Se considera estudiante de la Universidad Católica del Cibao a la persona que se encuentra inscrita en uno de los programas ofreci-dos por la Institución�

1. Los estudiantes se clasifican en:

a. Estudiante activo, es aquel que se encuentra inscrito y cur-sando un período académico.

b. Estudiante inactivo, es aquel que no completó el proceso de inscripción, realizó un retiro total del período académico o tiene separación académica.

Párrafo 1: Un estudiante activo puede asistir como oyen-te a una asignatura durante un período, con el objetivo de ampliar su formación en disciplinas que sean de su interés� Para ello, tendrá que realizar la solicitud en la dirección de la escuela correspondiente, y deberá contar con la autori-zación del decano de la facultad a la que corresponda la asignatura. 

Párrafo 2: El estudiante no recibirá acreditación por el tra-bajo académico realizado cuando asiste como oyente a una asignatura�

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12 Reglamento Académico de Grado12 Reglamento Académico de Grado

CAPÍTULO IV. Administración de la docencia, inscripciones y modificaciones

ARTÍCULO 16. PROGRAMACIÓN DE ASIGNATURASLa programación de asignaturas es el conjunto de asignaturas pla-nificadas por la Universidad a través de sus diferentes escuelas, y demás instancias correspondientes, para ofrecerlas a los estudian-tes con el objetivo de que seleccionen las asignaturas que deseen cursar según el pénsum de su carrera en un determinado período académico�

a. Las direcciones de escuelas, así como los coordinadores de otras instancias académicas, deberán elaborar la pro-gramación de asignaturas para cada período académico, y someter al Departamento del Registro para su considera-ción y aprobación final. 

b. La Vicerrectoría Académica podrá autorizar, a solicitud de la facultad o área correspondiente, el ofrecimiento de asig-naturas que no estén contempladas en la programación del período por que no correspondan al mismo.

c. La oferta de asignaturas o el cierre de secciones en cada período académico dependerá de criterios académicos- administrativos establecidos por la Institución.

ARTÍCULO 17. PREMATRÍCULALa prematrícula es el proceso mediante el cual cada estudiante pre-selecciona las asignaturas que cursará en el período siguiente, se-gún la fecha establecida en el Calendario Académico General�

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12 Reglamento Académico de Grado UCATECI 2020 13

Párrafo 1: El estudiante que no realice el proceso de prema-trícula en la fecha establecida en el Calendario Académico General, debe gestionar en su escuela la selección de las asignaturas antes de iniciar el período de inscripción� Este proceso estará sujeto a las disposiciones administrativas vigentes, excepto en los casos de Readmisión, Reingreso y Transferencia. 

ARTÍCULO 18. PRERREQUISITOSTodo estudiante debe cursar y aprobar los prerrequisitos correspon-dientes a cada asignatura según esté consignado en el pénsum�

ARTÍCULO 19. INSCRIPCIÓNEl proceso de inscripción está a cargo del Departamento del Regis-tro. La inscripción se considera oficial cuando el estudiante cumple con los requisitos académicos y administrativos exigidos por la Uni-versidad� Este proceso está sujeto al Calendario Académico General�

ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓNEs el proceso mediante el cual se le permite al estudiante que ha completado el proceso de inscripción, realizar modificaciones en su selección de asignaturas, siempre y cuando se realicen en el período establecido en el Calendario Académico General para tales fines.

ARTÍCULO 21. ASIGNATURAS POR TUTORÍASLos estudiantes podrán solicitar cursar asignaturas por tutorías con el acompañamiento de un profesor tutor a la dirección de la escue-la� La solicitud de las asignaturas por tutoría se formaliza antes del período de inscripción a partir de las normativas establecidas para tales fines por la Vicerrectoría Académica. 

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14 Reglamento Académico de Grado

ARTÍCULO 22. CARGA ACADÉMICALa carga académica es el número de créditos que un estudiante es-tará autorizado a inscribir por período académico. 

La carga académica máxima permitida no podrá exceder el número de créditos consignados en el período académico de mayor credita-je en el pénsum de la carrera. 

ARTÍCULO 23. RETIRO PARCIAL Todo estudiante inscrito en cualquier programa podrá retirar par-cialmente; es decir, una o varias asignaturas inscritas, solicitándolo a su escuela o departamento correspondiente, según lo establecido en el Calendario Académico General, que coincidirá con el final de la décima semana del cuatrimestre. 

Párrafo 1: Un estudiante podrá retirar una asignatura un máximo de tres (3) veces�

Párrafo 2: La escuela o el departamento del estudiante de-berá informar del retiro, vía el decano correspondiente, al Departamento del Registro en la fecha establecida para ta-les fines. El Departamento del Registro asignará la califica-ción R en la/s asignatura/s retirada/s. 

Párrafo 3: En el Programa de Educación Superior para Adul-tos (PESA), los estudiantes podrán retirarse desde el inicio de las clases hasta la segunda semana de la primera asig-natura que estén cursando en el período académico corres-pondiente. 

ARTÍCULO 24. RETIRO TOTALTodo estudiante inscrito en cualquier programa podrá retirar todas las asignaturas inscritas solicitándolo a su escuela o departamento correspondiente, según lo establecido en el Calendario Académico

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14 Reglamento Académico de Grado UCATECI 2020 15

General, que coincidirá con el final de la décimo segunda semana del cuatrimestre�

Párrafo 1: La escuela o el departamento del estudiante de-berá informar del retiro, vía el decano correspondiente, al Departamento del Registro en la fecha establecida para ta-les fines. El Departamento del Registro asignará la califica-ción R en todas las asignaturas inscritas. 

Párrafo 2: Si producto de un retiro total o parcial el estu-diante pierde la secuencia de su pénsum, se acogerá a la oferta de asignaturas disponibles de la Universidad en la programación de cada cuatrimestre. 

ARTÍCULO 25. CAMBIOS DE CARRERA Todo estudiante activo podrá solicitar cambio de carrera en el pe-ríodo establecido en el Calendario Académico General, cumpliendo con los criterios correspondientes para tales fines.

1. El estudiante solicita el cambio de carrera en la dirección de escuela, hacia la cual va a cambiarse. El director deberá rea-lizar la revalidación de las asignaturas cursadas comunes a la nueva carrera.

2. Para autorizar un cambio de carrera se requiere contar con un índice mínimo de revalidación de 2.00. Si el índice de revali-dación es menor del requerido, estará en condición de prueba académica uno (1) y deberá contar con la autorización del de-cano receptor.

3. Al terminar el período en que se solicita el cambio de carrera, se le considerará, además de las asignaturas incluidas en el índice de revalidación, las asignaturas recientemente cursa-das, aprobadas o no, que sean válidas para la nueva carrera.

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16 Reglamento Académico de Grado

Párrafo 1: Al estudiante se le permitirá un máximo de dos cambios de carrera durante su permanencia en esta Insti-tución. 

ARTÍCULO 26. PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA ADULTOS (PESA)Los estudiantes que soliciten cambiar del Programa de Educación Superior para Adultos (PESA) se acogerán a disposiciones especia-les de la Vicerrectoría Académica para estos fines. 

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16 Reglamento Académico de Grado UCATECI 2020 17

CAPÍTULO V. Evaluación y calificaciones

ARTÍCULO 27. EVALUACIÓN Los estudiantes de la UCATECI serán evaluados en forma continua y procesual, acorde a las fechas establecidas en el Calendario Aca-démico General� Los criterios de evaluación que se utilicen deberán tomar en cuenta el Modelo Educativo vigente y las características propias de cada asignatura�

1. El estudiante que esté ausente en una de las actividades de evaluación parcial o final sin excusa, o sin haber presentado certificado médico entre las 24 a 48 horas hábiles después de haberse aplicado la misma, perderá el derecho a la evalua-ción.

2. Cuando exista excusa justificada no médica, el estudiante de-berá presentar el caso a la dirección de su escuela para apro-bación, quien le notificará al Departamento del Registro y al profesor de la asignatura, sobre la decisión tomada para los fines correspondientes. Las excusas médicas se deben pre-sentar a la dirección de la escuela, quien, a su vez, deberá informar al Departamento del Registro y al profesor sobre el caso.

ARTÍCULO 28. CALIFICACIONESEn la Universidad Católica del Cibao existirán dos tipos de califica-ciones: Las que acreditan puntuación y las que no acreditan pun-tuación�

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18 Reglamento Académico de Grado

a. Las calificaciones que acreditan puntuación son las si-guientes:

CALIFICACIÓN ESCALA DE PUNTUACIÓN VALOR VALORACIÓN

A 90-100 4 Excelente

B 80-89 3 Muy Bueno

C 70-79 2 Bueno

D 60-69 1 Suficiente

F 0-59 0 Reprobado

FI 0 Reprobado por Inasistencia excesiva

Párrafo 1: El estudiante que obtuvo una calificación de su-ficiente (D) en una asignatura, tiene la opción de cursarla de nuevo siempre y cuando no haya tomado otra asignatura que la tenga como prerrequisito� Esta oportunidad es única, salvo el caso de que la última calificación obtenida sea una F�

b. Las calificaciones que no acreditan puntuación son las si-guientes:

CALIFICACIÓN SIGNIFICADO

I Incompleto

IT Incompleto Transferido

R Retirado

P Aprobado, sin crédito

NP Reprobado, sin crédito

ARTÍCULO 29. ASIGNACIÓN DE CALIFICACIONES Los profesores deberán publicar las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las fechas establecidas en el Calendario Académico General, en el formato establecido por el Departamento del Registro�

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1. La calificación final se obtendrá teniendo en cuenta la suma-toria de los productos en el proceso de evaluación alcanzado por el estudiante. Para aprobar una asignatura el estudiante deberá obtener una calificación A, B, C, D o P.

2. La calificación final solo podrá ser modificada por el profesor de la asignatura, luego de completar el proceso de revisión, según las disposiciones del presente Reglamento. Será res-ponsabilidad de los profesores otorgar las calificaciones A, B, C, D, P, NP y F.

3. Será competencia del Departamento del Registro otorgar las calificaciones que se describen a continuación:

a. La calificación “I” (Incompleto): se otorgará cuando el es-tudiante no haya cumplido con algunos de los criterios de evaluación, presentando excusa válida. Deberá ser remo-vida a más tardar 48 horas luego de la fecha límite para el reporte de las calificaciones finales, establecida en el Calendario Académico. Si un estudiante no ha completado la parte de su evaluación en este plazo, se le otorgará la calificación “F”.

b. La calificación “R” (Retirado): se otorgará en las asignatu-ras que el estudiante haya retirado formalmente.

c. La calificación “FI” (Reprobado por inasistencia excesiva): se otorgará cuando el estudiante no haya cumplido el re-quisito de asistencia conforme a lo contemplado en este Reglamento.

Párrafo 1: En caso de que el estudiante presente una excusa que justifique su ausencia para completar la evaluación, el decano, en consulta con el director de la escuela, informará al profesor su decisión de autorizar la extensión del plazo para remover la calificación “I”, hasta que sea sustituida por la calificación final “IT”.

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Párrafo 2: El plazo para remover la calificación “IT” nunca se extenderá más allá de una semana antes del último día de clases del siguiente período académico� El decano comuni-cará por escrito su decisión al Departamento del Registro�

Párrafo 3: La calificación “IT” transfiere la asignatura al si-guiente período académico, de no ser removida en la fecha establecida, se cambiará automáticamente por la califica-ción “F”.

Párrafo 4: En el caso de las tesis, se podrá extender por un período académico más la calificación IT (máximo dos pe-ríodos)� De igual modo, el decano comunicará por escrito la decisión al Departamento del Registro en la última sema-na de clases� De no ser posible que el estudiante complete satisfactoriamente el proyecto en este segundo período, la calificación IT se cambiará a F.

Párrafo 5: El profesor reportará por escrito el cambio de ca-lificación de “IT” por la calificación definitiva al Departamen-to del Registro�

ARTÍCULO 30. ÍNDICE ACADÉMICOExisten dos índices académicos:

a. El Índice por Período, que se obtiene tomando en cuenta solamente los créditos cursados por un estudiante en un determinado período académico.

b. El Índice General, que toma en cuenta todos los créditos, aprobados o no, por el estudiante, de acuerdo al pénsum de su carrera.

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ARTÍCULO 31. CÁLCULO DE ÍNDICE1. El índice es un promedio ponderado que se obtiene de la di-

visión de la suma de los puntos obtenidos en las asignaturas cursadas en un período y el total de créditos.

2. Para el cálculo del Índice General solamente se tomará en cuenta la última calificación de cada asignatura y el número de créditos (de la asignatura) al momento de cursarla.

3. Cuando el estudiante curse asignaturas reprobadas anterior-mente, las calificaciones obtenidas sustituyen las anteriores para fines de cálculo del Índice General.

4. Para el cálculo de los puntos obtenidos en una asignatura se procederá a multiplicar el número de créditos por la puntua-ción de la calificación obtenida.

5. En el cómputo del índice académico, se tomará en cuenta has-ta la segunda cifra decimal. Cuando la tercera cifra decimal sea un número mayor o igual a 5, se sumará una unidad a la segunda cifra; en caso contrario, se quedará igual, entendien-do que la escala del índice debe ser de 0.00 a 4.00.

6. Para cada período académico el Departamento del Registro emitirá un informe oficial sobre las calificaciones obtenidas en el período, el Índice del Período, Índice General y condición académica del estudiante según lo consignado en el artículo 40 al respecto.

ARTÍCULO 32. REVISIÓN DE CALIFICACIONESTodo estudiante tendrá derecho a solicitar revisión de la evaluación final si considera que existe un error en la misma.

1. La revisión podrá hacerse sobre la base de todos los criterios de evaluación establecidos en el Artículo 27 del presente Re-glamento.

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2. El estudiante tiene derecho a solicitar revisión de la evaluación final en el Departamento del Registro, mediante un formulario concebido para tal efecto, en un plazo que no podrá exceder las 48 horas después de publicadas las calificaciones.

3. El Departamento del Registro deberá remitir la solicitud de re-visión a la dirección de escuela a la que corresponde el profe-sor de la asignatura.

4. Toda revisión de evaluación final estará a cargo de una comi-sión compuesta por tres miembros: el director de la Escuela, el profesor de la asignatura y un profesor que reúna el conoci-miento requerido del área disciplinar en que recae la evalua-ción a ser revisada. Dicha comisión será designada y presi-dida por el director de la Escuela, quien será responsable de que esta cumpla las siguientes condiciones:

a. El profesor tendrá el derecho de presentar sus argumentos o motivaciones a la comisión revisora. 

b. El estudiante no estará presente en la revisión, pero tendrá el derecho de presentar sus argumentos o motivaciones a la comisión revisora por intermediación de la dirección de su escuela. 

c. La comisión levantará un acta que será debidamente fir-mada por los miembros.

d. El director de escuela remitirá el acta al Departamento del Registro para su procesamiento.

Párrafo 1: El resultado de la revisión deberá ser remitido al Departamento del Registro a más tardar 48 horas después de que la dirección de escuela la haya recibido�

Párrafo 2: La revisión de la calificación no puede resultar en una calificación menor a la antes reportada.

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CAPÍTULO VI. Admisión, readmisión, reingreso y transferencia

ARTÍCULO 33. ADMISIÓNAdmisión es el proceso por el cual se acepta a un estudiante para que realice sus estudios dentro de un Programa Académico� Para ser admitido en la UCATECI es necesario cumplir con todos los re-quisitos establecidos para estos fines.

ARTÍCULO 34. READMISIÓNReadmisión es el proceso mediante el cual todo estudiante se re-integra a la Institución después de haber permanecido uno o más períodos sin cursar voluntariamente o no. 

1. Un estudiante inactivo será readmitido a la misma u otra carre-ra con el pénsum vigente al momento de su entrada. En ese caso se calculará un índice de reválida a partir de las asigna-turas cursadas y aprobadas en su vida académica anterior en la Universidad. Cualquier excepción respecto a este inciso, estará sujeta a la evaluación del caso por parte del Comité de Admisiones.

Párrafo 1: La condición académica de entrada del estudian-te será determinada por ese índice de reválida, a partir de lo consignado en los Artículos 41 y 42 de este Reglamento�

Párrafo 2: En caso de un estudiante que se haya desvin-culado por tres años o más de la Universidad, los estudios previos cursados serán evaluados por el Comité de Admi-siones para determinar las asignaturas aprobadas anterior-mente que le serán validadas para la readmisión a la carrera que solicita. 

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2. A todo estudiante que haya estado inactivo por cinco años o más consecutivos, no le serán reconocidos los estudios reali-zados. Esto se aplica en caso de no haber obtenido el grado correspondiente.

ARTÍCULO 35. REINGRESOSe considera un reingreso al proceso que debe cumplir un egresado de una carrera o programa de la UCATECI que ingrese a otra carrera o programa del mismo nivel�

Párrafo 1: Todo egresado que decida reingresar para cursar otra carrera en la UCATECI, tendrá un índice de inicio que será el resultado de las asignaturas que se le revaliden, si fuera el caso�

ARTÍCULO 36. TRANSFERENCIALa transferencia es el acto por el cual los estudiantes se cambian de una institución de educación superior a otra, con el fin de continuar estudios superiores, ya sea en la misma carrera o en otra distinta a la que cursaban�

ARTÍCULO 37. CONVALIDACIÓNLa convalidación es el acto en el cual la UCATECI reconoce las asig-naturas cursadas y aprobadas por estudiantes en otras institucio-nes de educación superior reguladas por el MESCyT�

Los criterios para la convalidación son los siguientes:

a. Se podrá convalidar hasta el 49% de los créditos de la ca-rrera a nivel de Técnico Superior y de Grado.

b. El estudiante que no ha concluido su carrera y ha interrum-pido por cinco años consecutivos sus estudios, no tendrá derecho a convalidación.

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c. Para fines de cálculo y aplicación de los 5 años de vigen-cia de las asignaturas aprobadas y sujetas a convalidación, se tomará en cuenta el período de las últimas asignaturas cursadas y aprobadas y la fecha de solicitud del ingreso.

d. Las asignaturas a convalidar deben tener igual o mayor nú-mero de créditos que las asignaturas convalidables apro-badas por el estudiante.

e. Para tener derecho a solicitar convalidación, el estudiante debe haber aprobado por lo menos 12 créditos en la insti-tución de la cual procede.

f. Tener un índice acumulado de 2.0 o más en la institución de procedencia. 

g. Los programas de las asignaturas a convalidar deben coin-cidir por lo menos en un 80% de los contenidos y estar cer-tificados por la universidad de procedencia, y legalizados por el MESCyT.

h. En los niveles que nos competen, Técnico Superior y de Grado, la asignatura a convalidar debe tener una califica-ción no menor de 70 puntos de 100 o su equivalente.

i. La universidad de procedencia debe ser una institución re-conocida por el MESCyT. En el caso de que los estudios se realizaran fuera del país, el estudiante deberá presentar el récord de notas y los programas de asignaturas legaliza-dos por el MESCyT.

j. La convalidación deberá realizarse antes de la primera ins-cripción del estudiante en la Universidad.

Párrafo 1: El proceso de admisión, readmisión, reingreso y transferencia se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos contemplados en los reglamentos de los departamentos del Registro y de Admisiones, respectiva-mente. 

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ARTÍCULO 38. VALIDACIÓN DE ASIGNATURASLa validación de asignaturas consiste en el reconocimiento por par-te de la Universidad de las competencias de una lengua extranjera específica que requiera un estudiante como parte de su plan de es-tudios�

Párrafo 1: Durante el proceso de admisión se determinará el nivel de conocimiento en la lengua extranjera que requie-ra el plan de estudios del estudiante, mediante la aplicación de un examen de nivel coordinado por los Departamentos de Admisiones y Lingüística Aplicada�

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UCATECI 2020 2726 Reglamento Académico de Grado

CAPÍTULO VII. Asistencia a clases

ARTÍCULO 39. ASISTENCIA1. La asistencia del estudiante a las clases presenciales es obli-

gatoria. Se permitirá un número de inasistencias que no podrá exceder tres veces más uno el número de créditos de la asig-natura.

2. Cada período de clase correspondiente a una hora de docen-cia se iniciará a la hora en punto y tendrá una duración de cincuenta (50) minutos, ya que por cada hora corresponden diez (10) minutos libres que se contemplan con el propósito de que los estudiantes puedan trasladarse a su siguiente clase.

3. El control de asistencia de estudiantes deberá hacerse duran-te los primeros quince (15) minutos de clase.

4. El Departamento del Registro contabilizará la inasistencia a clases de los estudiantes a través de las listas; aquellos que no cumplan con la asistencia exigida en una asignatura recibi-rán una calificación de FI.

5. Las direcciones de escuelas podrán otorgar permiso para que un estudiante se ausente de la clase en caso de que este sea autorizado a participar como representante de la Institución en actividades deportivas, académicas y/o culturales. La cons-tancia del permiso deberá ser tramitada al profesor de la asig-natura y al Departamento del Registro.

6. La presentación de otro tipo de excusa es un gesto de aten-ción que no exime de la responsabilidad por inasistencia a clases.

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Párrafo 1: En el Programa de Educación Superior para Adul-tos (PESA), cuando un estudiante tenga dos inasistencias en una asignatura recibirá calificación de FI, debido a que esa cantidad representa el 50% de la asistencia total en este Programa� Cada asignatura se imparte por módulos, y cada módulo está compuesto por cuatro (4) semanas. 

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UCATECI 2020 2928 Reglamento Académico de Grado

CAPÍTULO VIII. Condición académica

ARTÍCULO 40. CONDICIÓN ACADÉMICALa condición académica es el estado o situación que se definirá para cada estudiante como consecuencia de su rendimiento en los estudios� Dicho rendimiento será determinado en función del índice alcanzado en el período académico y el Índice General� La condición académica del estudiante puede ser normal, a prueba académica y separado�

Párrafo 1: La condición académica del estudiante no se afecta por el desempeño en su primer cuatrimestre en la Universidad o cuando está cursando un período con una sola asignatura. 

ARTÍCULO 41. CONDICIÓN ACADÉMICA NORMALTodo estudiante en programas de Técnico Superior o de Grado es-tará en condición académica normal cuando posea un Índice del Período e Índice General mínimo de 2.00. 

ARTÍCULO 42. A PRUEBA ACADÉMICAUn estudiante quedará a prueba académica cuando se cumpla una de las siguientes situaciones:

a. Tenga un Índice del Período menor a 2.00. 

b. Tenga un Índice General menor a 2.00. 

Párrafo 1: Los estudiantes cuya condición es prueba aca-démica solo podrán inscribir un máximo de doce (12) crédi-

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tos en el siguiente período, y esta condición se mantendrá mientras dure el estado de prueba académica. 

ARTÍCULO 43. SEPARACIÓN DE CARRERA1. El estudiante quedará separado de una carrera en los siguien-

tes casos:

a. Si durante tres períodos consecutivos en una misma carre-ra se mantiene a prueba académica. Para fines de récord, se le computarán primera prueba, segunda prueba y terce-ra prueba.

b. Cuando un estudiante haya reprobado tres (3) veces una misma asignatura del pénsum que cursa, independiente-mente del Índice General que posea. 

Párrafo 1: Cuando un estudiante sea separado de la carrera por reprobación excesiva de una asignatura, podrá solicitar su readmisión inmediata a otra carrera en la que la asigna-tura reprobada no forme parte del pénsum�

Párrafo 2: Todo estudiante separado por primera vez podrá solicitar readmisión a la misma carrera al término de tres períodos consecutivos, y deberá solicitarlo por escrito, con un plazo no mayor de un año después de vencido el período de la separación. 

Párrafo 3: La condición de entrada del estudiante al término de su separación, será determinada por el índice de reválida, a partir de lo consignado en los Artículos 41 y 42 de este Reglamento�

ARTÍCULO 44. SEPARACIÓN DE LA UNIVERSIDADEl estudiante quedará separado por dos años de la Universidad cuando haya sido separado de dos carreras diferentes�

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Párrafo 1: El estudiante puede ser separado de la Univer-sidad por decisión del Comité de Disciplina, ante una falta grave�

ARTÍCULO 45. APELACIONES Los estudiantes separados de una carrera o de la Universidad, po-drán solicitar a la Vicerrectoría Académica la revisión de su caso� La Vicerrectoría Académica remitirá dicha solicitud al Comité de Apela-ciones para su evaluación� Este Comité de Apelaciones estará con-formado por el vicerrector académico, el director del Departamento del Registro, el decano de la facultad y el director de la escuela a la que pertenece el estudiante�

Párrafo 1: Para el estudiante tener derecho a apelar debe acudir antes al Departamento de Orientación, a los fines de recibir la evaluación necesaria para el estudio de su caso� El plazo para apelar no puede ser mayor a tres períodos aca-démicos. 

Párrafo 2: Un estudiante que haya sido separado en virtud de lo consignado en el Artículo 43, inciso b; y que se le con-ceda la readmisión a la carrera, se le asignará la condición académica del último período cursado. 

Párrafo 3: El estudiante tendrá derecho a solicitar apelación inmediata, siempre y cuando cumpla con los criterios esta-blecidos para tales fines: no haber sido separado anterior-mente y tener el Índice General sobre 1.80. 

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32 Reglamento Académico de Grado32 Reglamento Académico de Grado

CAPÍTULO IX. Honores académicos

ARTÍCULO 46. HONORES ACADÉMICOS El honor académico es un reconocimiento a la excelencia que se le hace al estudiante por haber alcanzado el mayor rendimiento en la carrera, y que se mide con el Índice General. El mismo figurará consignado en el récord académico y en el título universitario co-rrespondiente a cada estudiante�

1. En la Universidad Católica del Cibao se considera estudiante de honor al que no tenga en su Récord, ni haya tenido en otra carrera dentro de la Institución, calificaciones reprobadas y no haya sido separado de una carrera.

2. La escala con la que se asignará el honor académico en las carreras de Grado es la siguiente:

HONORES ÍNDICECum Laude 3�50 - 3�70

Magna Cum Laude 3�71 - 3�85

Summa Cum Laude 3�86 - 4�00

1. La Universidad Católica del Cibao concederá mención de ho-nor a los estudiantes que terminen una carrera en la que se otorgue un título de Técnico Superior, siempre que cumplan los criterios del Artículo 47, y según la siguiente escala:

HONORES ÍNDICECalificación Buena 3�50 - 3�70

Calificación Muy Buena 3�71 - 3�85

Calificación Excelente 3�86 - 4�00

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2. Los estudiantes que cursen una carrera en el Programa de Educación Superior para Adultos (PESA) deberán cumplir con lo consignado en el Artículo 46.1 y con la siguiente escala de evaluación, para ser considerados estudiantes de honor aca-démico.

HONORES ÍNDICECum Laude 3�85 - 3�89

Magna Cum Laude 3�90 - 3�95

Summa Cum Laude 3�96 - 4�00

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CAPÍTULO X. Graduación

ARTÍCULO 47. GRADUACIÓNLa graduación se realizará mediante una ceremonia que constituye el acto académico más solemne de la Comunidad Académica de la Universidad� Con la graduación, la Institución presenta a la sociedad los estudiantes que ya están cualificados para el ejercicio profesio-nal en las distintas áreas del conocimiento científico y que serán agentes del desarrollo social, económico y cultural�

1. Todo estudiante que cumpla con los requisitos académicos y administrativos de la Universidad, tiene derecho a participar en el acto de graduación y recibir el título correspondiente.

2. Los requisitos para un estudiante poder participar de la Cere-monia de Graduación son:

a. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas y requisi-tos, según el pénsum de su carrera.

b. Haber obtenido un Índice General mínimo de 2.00.

c. Estar al día con los compromisos administrativos.

d. El plazo para realizar la solicitud de graduación no deberá ser mayor de cinco (5) años después de haber cumplido los requisitos académicos.

1. La Universidad realiza dos tipos de graduaciones:

a. Graduación Ordinaria: dos veces al año.

b. Graduación Extraordinaria: aprobada por la Rectoría previa propuesta del Consejo Académico.

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CAPÍTULO XI. Consideraciones generales

ARTÍCULO 48. Será competencia del Consejo Académico dar solución a todos los casos no previstos o no contemplados en este Reglamento Acadé-mico de Grado, a través de la Vicerrectoría Académica�

ARTÍCULO 49. El Consejo Académico está facultado para modificar el presente Re-glamento Académico�

Párrafo 1: La Vicerrectoría Académica deberá velar por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento Académico. 

Párrafo 2: El presente Reglamento Académico entrará en vigencia mediante Resolución emitida por la Rectoría�

REGLAMENTO ACADÉMICO GENERAL

La Vega, República Dominicana�

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Av� Universitaria, Esq� Av� Pedro A� Rivera, Apartado No� 401, La Vega, República Dominicana�Tel�: 809-573-1020 | Fax: 809-573-6194www�ucateci�edu�do e-mail: info@ucateci�edu�do

RECINTO CONSTANZAC/Manuel Hidalgo, esquina Padre Las Casas, Constanza�Tel� 809-539-2836 | Fax: 809-573-6194