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REGLAMENTO ACADÉMICO Y ESTUDIANTIL
ACUERDO NÚMERO 01 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2010
Por el cual se adopta el Reglamento Académico y Estudiantil de la
Asociación ACCC.
EL COMITÉ EDUCATIVO DE LA ASOCIACIÓN
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que la Asociación creada por La Resolución No.1416 del 04 de
Octubre de 1996, transformada por la __________ es un Ente de
formación autónoma del orden nacional, con régimen especial,
Personería Jurídica Especial, autonomía académica, administrativa y
financiera, patrimonio independiente y capacidad para gobernarse,
vinculado al Ministerio de Gobierno ________ en los términos
definidos en la Ley _________________.
ACUERDA:
PARTE UNO REGLAMENTO ACADÉMICO
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS ESTRATÉGICOS
Artículo 1. Definición. El Reglamento Académico de la ASOCIACIÓN
es el conjunto de disposiciones que armonizan y desarrollan los
aspectos académicos contenidos en sus estatutos y reglamentos y
dan dirección a las tareas e interrelaciones de los actores educativos,
para el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Asociación, en
el marco del Proyecto Académico Pedagógico (PAP).
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos del Reglamento Académico de
la ASOCIACIÓN los siguientes:
a) Desarrollar las políticas académicas a la luz de los componentes
fundamentales del Proyecto Académico Pedagógico.
b) Definir y regular el ámbito de actuación y el nivel de desempeño
de los actores educativos.
c) Establecer los procesos esenciales del ejercicio académico y, las
instancias reguladoras de los mismos.
d) Promover la armonización entre los estatutos de la Asociación y el
presente Reglamento.
e) Facilitar el cumplimiento del principio institucional de Excelencia
Académica, relacionado con la pertinencia, calidad y equidad de la
formación que se imparte, como elemento esencial del quehacer
universitario, en función del desarrollo humano sostenible del
estudiante, las comunidades locales, regionales y globales.
Artículo 3. Principios estratégicos. El servicio académico en la
ASOCIACIÓN se fundamenta en los siguientes principios
estratégicos:
a) La investigación como elemento esencial en la gestión del
conocimiento y en la docencia dialógica e interactiva.
b) La acción pedagógica que está fundamentada en la comunicación
educativa aplicada a múltiples formatos y diferentes ambientes de
aprendizaje.
c) La proyección social como factor fundamental en la construcción
del tejido social de las regiones y su desarrollo sostenible.
d) La educación abierta cuyo propósito es el de satisfacer las
necesidades, motivaciones y expectativas individuales, asociadas con
la realidad laboral, social y cultural y, que cuenta con amplias
posibilidades de participación en la construcción de los propios
aprendizajes.
e) La formación integral del estudiante, porque atiende las múltiples
dimensiones del ser humano y se centra en el desarrollo del
aprendizaje autónomo, soportado en diferentes mediadores, medios y
mediaciones pedagógicas.
f) La práctica pedagógica de la educación a distancia y su
sistematización que son objeto de reflexión e innovación permanente
y fuente generadora de teorías pedagógicas pertinentes.
g) La innovación e incorporación tecnológica como elementos
esenciales para el desarrollo de los procesos institucionales y del
desarrollo humano sostenible de las comunidades locales, regionales
y globales.
h) La organización en redes, la comunicación, el desarrollo y la
cultura organizacional que son fuente permanente de aprendizaje
para el mejoramiento continuo en el desempeño de los roles, el
ejercicio de la autoridad y el uso razonable del poder.
i) La excelencia académica, la eficacia administrativa y la equidad
social como elementos esenciales de la competitividad regional,
nacional e internacional.
j) La gestión y el desarrollo del conocimiento, del aprendizaje, de los
proyectos y de las redes curriculares que atienden estándares de
calidad nacional e internacional.
k) La cooperación solidaria con organizaciones sociales, con
gremios económicos y con instituciones del poder público, como
núcleo dinamizador en la realización del principio de «PROCESOS DE
FORMACIÓN DE CAPELLANES».
l) La educación permanente que favorece el aprendizaje continuo, la
formación para el trabajo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el
desarrollo humano sostenible.
m) La formación de alto nivel, la actualización, la capacitación y el
perfeccionamiento del personal académico, como base y sustento de
la excelencia académica de la ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO II
DE LOS ACTORES EDUCATIVOS
Artículo 4. Definición. Los actores educativos en la ASOCIACIÓN,
conforman la comunidad académica de la institución y son los
gestores de la planeación, diseño, desarrollo y control de los procesos
académicos. Los actores educativos de la ASOCIACIÓN son:
a) Comité educativo
b) Junta directiva
c) Representante Legal
d) Comités Regionales
e) Coordinadores de Programa
f) Docentes
g) Tutores
h) Capellanes
i) Estudiantes
j) Egresados
Artículo 5. Ámbito de actuación. Los docentes, tutores y
Capellanes privilegiarán su acción académica en uno o varios de los
campos de la docencia, la investigación y la proyección social; en
tanto, los profesionales que ejerzan responsabilidades de
coordinación de programa académico, enfatizarán en la gestión
curricular, además de las actividades específicas que les sean
encomendadas en los campos de la docencia, investigación y
proyección social.
Artículo 6. Coordinadores Académicos y de Investigación,
Proyección Social, Bienestar Universitario y de Consejería. Como
actores educativos, responden por la planeación, promoción,
desarrollo y evaluación de las políticas, programas y proyectos en el
área misional que les corresponda, de acuerdo con las necesidades y
proyección en los que desarrollan sus actividades.
Artículo 7. Docente. Como actor educativo, centra su
responsabilidad en el ámbito académico de docencia,
investigación y proyección social. Desarrolla la planeación, diseño,
seguimiento y actualización de currículos; elabora y actualiza
materiales didácticos y objetos virtuales de aprendizaje; realiza el
diseño de estrategias e indicadores de acompañamiento; asesora y
hace seguimiento a estudiantes; diseña y elabora sistemas e
instrumentos de evaluación de procesos de aprendizaje y bancos de
pruebas; realiza diseño de estrategias para las interactividades.
Artículo 8. Tutor. Como actor educativo, programa y desarrolla las
actividades académicas con fines formativos, de investigación y
proyección social; acompaña los procesos de aprendizaje de los
estudiantes mediante la puesta en funcionamiento de estrategias de
asesoría a las temáticas de los cursos, la orientación sobre métodos
de estudio, el seguimiento, la evaluación y la retroalimentación de las
competencias, también mediante el uso de las Tecnologías de la
Información y Comunicación (TIC) y las múltiples mediaciones
pedagógicas. Así mismo, facilita, anima y lidera las interactividades
académicas y pedagógicas con los estudiantes.
Artículo 9. Capellán. Como actor educativo, su responsabilidad es
propiciar el sentido de pertenencia del estudiante a la Asociación, a
sus proyectos y programas académicos; fomentar de manera
específica, la adopción de métodos, técnicas y herramientas para el
aprendizaje autónomo y la apropiación básica de las competencias
como Capellán en los diferentes multiformatos que disponga la
Asociación; el acompañamiento psicosocial y afectivo, que facilita las
decisiones vocacionales del estudiante en la elección que realiza para
su matrícula en determinado programa. En tal sentido, la figura de la
consejería tiene una importancia trascendental en la retención
estudiantil en la Asociación.
Artículo 10. Monitor. Como actor educativo, apoya académica y
administrativamente a los demás actores educativos en el ejercicio de
sus funciones formativas, investigativas, de proyección social y de
bienestar universitario.
Artículo 11. Estudiante. Como actor educativo, hace del
aprendizaje autónomo la condición esencial para el desarrollo de
la actividad académica, orientada a su formación integral.
Artículo 12. Egresado. Como actor educativo, es un representante
de la Asociación en la sociedad y, sus actividades profesionales,
sociales y personales darán cuenta del carácter mismo de la
institución. Tiene, además, la responsabilidad de participar en la
evaluación y prospección del programa académico del cual es
egresado
CAPÍTULO III
DE LAS SITUACIONES ACADÉMICAS
Artículo 13. Retención estudiantil. Es el resultado de las
estrategias académicas y pedagógicas que garantizan la permanencia
voluntaria del estudiante en el programa académico, desde el
momento de su ingreso hasta la obtención de su grado o certificación.
Artículo 14. Sistema de Integración Asociación. La ASOCIACIÓN
ofrece al estudiante los conocimientos básicos para que logre
articularse exitosamente al sistema de Capellanías, a la modalidad de
la educación y al programa académico elegido y en el cual se
matricula. Esta labor la ejecutan los Capellanes y permanece durante
todo el proceso de formación.
El Sistema de Integración de la Asociación es obligatorio para todos
los estudiantes y se compone de los cursos académicos de:
a) Proyecto Académico Pedagógico (PAP).
b) Trabajo académico y apropiación de multiformatos.
c) Introducción a la Capellanía.
d. Cumplimiento de las normas y procesos formativos de la
Asociación.
Artículo 15. Prueba de ingreso. La Asociación aplicará a todo
estudiante nuevo, una prueba de ingreso de carácter obligatorio, que
le permita caracterizar la población con el fin de consolidar la política
de retención estudiantil y establecer estrategias de mejoramiento en
los procesos formativos, de cualificación vocacional, en las
actividades específicas de consejería y de bienestar universitario. La
prueba de ingreso medirá las competencias básicas del estudiante y,
será estructurada por el Comité Académico y aplicada por los
Capellanes Ordenados.
Artículo 16. Trabajos de Grado. El Comité Académico y de
Investigación seccional será el encargado, dentro de sus funciones,
de velar por el buen desarrollo de todos los proyectos de grado y de
resolver las diferentes situaciones que se puedan presentar,
relacionadas con las diferentes alternativas de grado.
Artículo 17. Para todas las alternativas de Trabajo de Grado se
requiere que el estudiante presente, ante la coordinación del
programa, una propuesta de trabajo de grado para su respectiva
aprobación por parte del Comité Académico y de Investigación
seccional.
Parágrafo 1. La publicación de los resultados del estudio de las
propuestas y la asignación de los asesores o directores de trabajo de
grado, se hará bajo la utilización de los medios previstos por la
ASOCIACIÓN, en un periodo no mayor a treinta (30) días calendario.
Parágrafo 2. El Comité Académico, hará un seguimiento a los
diferentes procesos de las alternativas de grado que desarrollen los
estudiantes, a quienes se les haya aceptado la respectiva solicitud.
Artículo 18. Apoyo para el desarrollo del Trabajo de Grado.
Para el desarrollo de las diferentes alternativas de grado, el
estudiante contará con el apoyo de los siguientes profesionales:
a) Para las alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de
investigación y Monografía, con el director de Trabajo de Grado,
quien podrá estar o no vinculado a la Institución, y su función será
asesorar, orientar y hacer seguimiento al desarrollo del Trabajo de
Grado, también, participar en la sustentación y, además, será el
responsable institucional de la calidad del proceso y del resultado del
Trabajo.
b) Para la alternativa de Experiencia profesional dirigida, con un Tutor
de la Institución y un funcionario de la Entidad donde se desarrollará
la práctica, quienes realizarán el seguimiento y evaluación de las
competencias desarrolladas por el estudiante.
c) Para las alternativas de Créditos académicos y Curso de
actualización, con Tutores que orientarán los respectivos cursos.
Artículo 19. Las responsabilidades específicas del Director o Asesor
del Trabajo de Grado, relacionadas con las alternativas de Proyecto
aplicado, Proyecto de Investigación, Monografía y Práctica profesional
dirigida, son, entre otras:
a) Concertar con el estudiante la programación de las asesorías que
se harán efectivas en el desarrollo del Trabajo de Grado.
b) Asesorar al estudiante en la selección y acceso a las mejores y
más pertinentes fuentes de información, para el Trabajo de Grado.
c) Realimentar los informes de avance que presenta el estudiante.
d) Asesorar metodológicamente al estudiante para asegurar el logro
de los objetivos.
e) Realizar la revisión general del Trabajo desarrollado y orientar su
adecuada presentación para la evaluación concerniente.
f) Avalar, con su nombre, la calidad del Trabajo realizado por el
estudiante y enviar informe a la Coordinación Académica y de
Investigación.
g) Participar en la sustentación del Trabajo de Grado que así lo
amerite.
Parágrafo. La Asociación reconocerá diez (10) horas por cada
Trabajo asesorado, el cual tendrá como reconocimiento una ofrenda
que la Junta Directiva fijará.
Artículo 20. Las responsabilidades del estudiante que desarrolla las
alternativas de Proyecto aplicado, Proyecto de investigación,
Monografía y Práctica profesional dirigida, son, entre otras:
a) Enviar informes de avance al Director del Trabajo de Grado, según
el cronograma concertado para este efecto.
b) Poner en conocimiento del Director o Asesor del Trabajo de Grado,
cualquier problema que pueda incidir en los resultados esperados.
c) Cumplir las orientaciones del Director o Asesor del Trabajo de
Grado, dentro de los plazos estipulados.
d) Cumplir con los protocolos o metodologías requeridas según las
características disciplinarias del trabajo en ejecución, y llevar una
base de datos adecuada de la información acumulada.
e) Organizar la logística necesaria para llevar a cabo el Trabajo de
Campo.
f) Entregar el producto final del Trabajo, para la revisión por parte del
Director o Asesor asignado y realizar los ajustes a que haya lugar.
g) Sustentar su Trabajo de Grado, cuando se amerite tal tipo de
presentación.
h) Cumplir las demás orientaciones que establezca la ASOCIACIÓN
para el desarrollo del Trabajo de Grado.
i) Cumplir con las obligaciones pactadas con el establecimiento,
organización o gremio, en el caso de la práctica profesional dirigida.
Artículo 21. Los Tutores que orientan las alternativas de grado de
créditos de postgrado en el nivel de Especialización y de Curso de
Actualización, deberán realizar, a través de los multiformatos, el
acompañamiento a los procesos de aprendizaje de los estudiantes de
los cursos a cargo, mediante la puesta en funcionamiento de
estrategias de asesoría en las temáticas de los cursos, la orientación
sobre los métodos de estudio, el seguimiento, la evaluación y la
retroalimentación de las competencias que el estudiante va
asumiendo, acorde con los parámetros establecidos por la
ASOCIACIÓN.
Artículo 22. Las responsabilidades de los estudiantes en las
alternativas de grado, de Créditos de postgrado en el nivel de
Especialización y de Curso de Actualización, son:
a) Realizar procesos de reconocimiento del material didáctico de los
cursos académicos que matricula.
b) Diseñar planes de trabajo académico para generar procesos de
aprendizaje, de profundización y apropiación de los contenidos
didácticos, de los cursos académicos matriculados.
c) Establecer líneas de trabajo para el desarrollo de actividades
académicas de transferencia de conocimiento, de situaciones
conocidas a situaciones desconocidas, en cada uno de los cursos
académicos que matricula.
d) Desarrollar las actividades relacionadas en la guía didáctica, de
acuerdo con el cronograma establecido.
Artículo 23. En el caso de las alternativas de Proyecto aplicado,
Proyecto de Investigación y Monografía, una vez el Director del
Proyecto de Grado ha conceptuado favorablemente sobre el resultado
obtenido, se procederá a la asignación de un (1) jurado calificador, el
cual será seleccionado, nombrado y notificado por el Comité
Académico y Comité Seccional, en un plazo de diez (10) días
calendario, desde el recibimiento del aval por parte del Director del
Proyecto de Grado; los jurados nombrados entregarán el resultado de
la evaluación en un tiempo no mayor a veinte (20) días calendario a
partir de la notificación.
Artículo 24. Los jurados son docentes, tutores o pares académicos,
vinculados o no a la institución, que por su formación y experiencia
disciplinar están académicamente habilitados para evaluar el
Trabajo de Grado y, sus responsabilidades son, entre otras:
a) Conceptuar sobre el Trabajo de Grado asignado.
b) Informar las recomendaciones y correcciones que considere
adecuadas para mejorar el trabajo de grado.
c) Verificar que las correcciones exigidas se efectúen de manera
apropiada.
d) Participar en la sustentación del Trabajo de Grado, y verificar la
calidad argumentativa del estudiante.
e) Emitir fallo final sobre la aprobación o desaprobación del Trabajo
realizado.
Artículo 25. Una vez los jurados han evaluado el producto del
Trabajo realizado por el estudiante, notificarán los resultados al
estudiante y al Coordinador de programa. El Coordinador de
programa procederá a realizar las citaciones y publicaciones
respectivas para el proceso de sustentación y tendrá un plazo de
quince (15) días calendario para llevar a cabo todo el proceso
relacionado con la sustentación. Para la sustentación es requisito
indispensable haber obtenido una nota en el producto desarrollado,
igual o superior a tres punto cinco (3.5) y que el estudiante haya
cursado el 100% del plan de estudios.
Parágrafo. La Asociación reconocerá cinco (5) horas por cada
trabajo evaluado, el cual tendrá como reconocimiento una ofrenda
que la Junta Directiva fijará
Artículo 26. El resultado de las alternativas de Proyecto aplicado,
Proyecto de Investigación y Monografía, se evaluará de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) El título del Trabajo debe especificar con precisión los alcances y el
contexto de aplicación del Trabajo.
b) La justificación del Trabajo debe mostrar coherencia y pertinencia,
respecto a las necesidades u oportunidades del contexto para el cual
se buscan resultados.
c) El cumplimiento adecuado de los objetivos y el alcance, planteados
en la propuesta.
d) La descripción de procedimientos o la metodología y diseños para
alcanzar el logro de los objetivos buscados, deben ser presentados
con suficiente detalle, como para poder conceptuar sobre la validez
de la información o de los resultados logrados.
e) El análisis de la información debe hacerse con métodos idóneos, y
verificar cuidadosamente la validez y la confiabilidad de los datos.
Este aspecto da una buena idea sobre la competencia del autor del
Trabajo y sobre su objetividad o ausencia de sesgos personales.
f) Solidez y consistencia interna en el desarrollo conceptual y
en las conclusiones y recomendaciones del Trabajo de Grado
g) Originalidad, grado de actualización y aportes innovadores en el
tema o, en la experiencia o producto desarrollado.
Artículo 27. La sustentación del Trabajo de Grado es un evento de
carácter público, en el cual el estudiante sustenta su Trabajo de
Grado, y demuestra sus competencias argumentativas, propositivas y
profesionales específicas.
Artículo 28. Cuando el Trabajo de Grado haya sido elaborado en
grupo, la nota definitiva será individual y la misma para cada
miembro del grupo.
Artículo 29. Para aprobar la sustentación del Trabajo de Grado, el
estudiante deberá obtener una nota igual o superior a tres punto
cinco (3.5). En caso de que el estudiante no apruebe la sustentación,
se le citará nuevamente a sustentar en un plazo máximo de treinta
(30) días calendario. Si dicha situación persiste, el estudiante deberá
desarrollar un nuevo Trabajo de Grado, en un término máximo de dos
períodos académicos.
Artículo 30. Requisitos para el desarrollo de la Experiencia
Profesional Dirigida:
a) Presentar una carta de compromiso de la Entidad facilitadora para
el desarrollo de la experiencia profesional, con mención de
obligaciones y derechos de las dos partes, cronograma de trabajo,
sistema de evaluación, dedicación y duración, forma de pago y
certificación sobre el logro de las competencias profesionales a
desarrollar.
b) Carta de aceptación de un funcionario del establecimiento,
organización o gremio, quien será el asesor del Trabajo realizado.
c) La Experiencia profesional dirigida, deberá estar relacionada con el
ejercicio profesional del programa que está realizando.
d) Durante el desarrollo de esta alternativa de grado, el estudiante
deberá presentar informes mensuales, sobre las actividades
desarrolladas.
Artículo 31. La calificación del desempeño tendrá como fundamento
las competencias que el estudiante desarrolló durante este ejercicio y
será asignada por el funcionario del establecimiento, organización o
gremio, donde se realiza la práctica, y por el tutor de la Asociación.
Artículo 32. El tiempo mínimo para la realización de la Experiencia
profesional dirigida será de seis (6) meses con dedicación de tiempo
completo o, un (1) año con dedicación de medio tiempo.
Artículo 33. La calificación definitiva del Trabajo de Grado será de la
siguiente forma:
a) Proyecto aplicado, Proyecto de Investigación y Monografía: el
(60%) corresponde al trabajo desarrollado y el (40%) a la
sustentación.
b) Experiencia práctica dirigida: el 100% corresponde al desempeño
del estudiante durante el desarrollo de las actividades en el
establecimiento, organización o gremio.
c) Créditos académicos y Curso de actualización: el 100%
corresponde al promedio de las calificaciones de los cursos
académicos matriculados y aprobados. Se deberá presentar un
informe, no evaluable, acerca de las experiencias académicas del
estudiante, el cual será un soporte documental de esta opción de
grado. Este documento estará contenido en no más de siete páginas.
Parágrafo 1. La nota mínima aprobatoria del Trabajo de Grado, será
de tres punto cinco (3.5) o su equivalente en la escala cualitativa.
Artículo 34. Los estudiantes de los programas de formación
profesional podrán optar por cualquiera de las alternativas
propuestas.
Artículo 35. Los estudiantes de formación a nivel de Especialización,
podrán optar por las alternativas de Proyecto de Investigación,
Monografía o Experiencia profesional dirigida.
Artículo 36. El estudiante podrá inscribir o registrar la solicitud de
Trabajo de Grado cuando haya cursado por lo menos el 95% de los
créditos académicos del programa respectivo.
PARÁGRAFO: El título otorgado a los estudiantes por medio del
Instituto de Formación de la Asociación de Capellanes Evangélicos de
Colombia “ACEC” tiene validez ante esta asociación, ante las
entidades religiosas a nivel nacional e internacional y las otras
asociaciones religiosas debidamente reconocidas ente el Ministerio del
Interior. Cualquier otra validez académica diferente bajo las
modalidades técnicas, tecnológicas o universitarias tendrán que ser
aprobadas previo el cumplimiento de los requisitos de ley por el
Ministerio de Educación Nacional.
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Artículo 37. Para el cumplimiento de sus responsabilidades
sustantivas de formación, investigación y proyección social, la
Asociación contará con docentes, coordinadores académicos, tutores
y Capellanes.
Artículo 38. Vinculación y Dedicación. Por la naturaleza de su
relación con la Asociación, el personal académico podrá ser:
nombrado, en el caso de los docentes, o vinculado, en el caso de los
tutores y Capellanes.
Los tutores y Capellanes podrán ser ocasionales, visitantes, ad
honórem o de cátedra; los tres primeros podrán tener dedicación de
tiempo completo o medio tiempo y los de cátedra serán contratados
por horas.
Artículo 39. Ofrenda. El cumplimiento de las funciones de
coordinación de programa académico se reconocerá con una ofrenda
determinada en Resolución del Comité Educativo y también podrá,
según el caso, tener un salario asignado y determinado según el tipo
de vinculación con la Asociación y el nivel de formación.
Artículo 40. El tutor de la Asociación podrá tener a cargo o
participar en la elaboración del material didáctico, los objetos
virtuales de aprendizaje, la producción de guiones y libretos para su
circulación en formatos diversos, entre otros, con el propósito de
contribuir al mejoramiento de la calidad de la formación a distancia.
Artículo 41. El Capellán de la Asociación, ejerce sus funciones en
forma transversal a las diferentes prácticas docentes y tutoriales del
cuerpo académico de la Institución, y se enfoca en el Sistema de
Integración Asociación, entendido como un proceso intensivo en
donde el estudiante requiere del aprendizaje de las concepciones,
metodologías y técnicas para el estudio independiente y el
aprendizaje autónomo, como condición para la autogestión de su
formación a capellanías, mediante el uso y apropiación de las
competencias educativas a esta labor del Capellán .
Artículo 42. Selección para vinculación del personal académico de la
Asociación. La selección de los tutores y Capellanes de la Asociación,
con el propósito de vinculación, deberá atender como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Que exista la necesidad del servicio.
b) Que el profesional tenga el perfil determinado por el Comité
Académico y de la Junta Directiva.
c) Que cumpla con los criterios de vinculación, determinados por la
Asociación en cuanto a tiempo de vinculación, promedio de
estudiantes y cursos a dirigir.
d) Que exista la disponibilidad presupuestal.
Parágrafo. En caso de que el tutor o Capellán estén vinculados o
hayan estado vinculados con la Asociación en periodos académicos
anteriores, un requisito indispensable, además de los mencionados,
es la evaluación satisfactoria de su desempeño.
Artículo 43. Proceso de selección del personal académico de la
Asociación. La selección de personal académico será responsabilidad
del Director Académico, quien se apoyará en la Junta Directiva
Nacional.
Parágrafo. La elección de los coordinadores de programa, los tutores
y los Capellanes, debe ser avalada por la Comité Académico, por la
Junta Directiva Nacional cuando uno o varios de los criterios
determinados no se cumplan.
Artículo 44. Inducción del personal académico de la Asociación.
La Asociación ofrecerá a su personal académico los conocimientos
básicos para que logre articularse exitosamente a la “ACEC”, en la
modalidad de la educación y al programa académico al cual prestará
su servicio. Este proceso se realizará a través de la Cátedra
Asociación del Perfil del Capellán.
Artículo 45. Capacitación y actualización del personal
académico. Los coordinadores de programa, los tutores y los
Capellanes, tendrán derecho a participar en programas de
actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico en los
campos de la teología, pedagogía, las humanidades, la ciencia, la
tecnología, la técnica, el arte o en otra área que la Asociación lo
requiera. Para tal efecto el Comité Académico adoptará cada año un
Plan de capacitación acorde con el Plan de Desarrollo de la
Asociación, con los Planes Operativos de las regionales, con las
necesidades de los docentes y las posibilidades presupuestales de la
Asociación.
Artículo 46. El Plan de capacitación será elaborado y desarrollado
por el Comité Académico, con base en las necesidades presentadas
por las instituciones. Su control, evaluación y revisión estará a cargo
del Comité Académico, por medio de informes periódicos, que para
tal efecto deberá presentar la Junta Directiva.
Artículo 47. El Comité Académico evaluará anualmente el Plan de
capacitación, hará las revisiones necesarias y velará por una buena
utilización de los recursos humanos capacitados y por la transferencia
de los aprendizajes, en beneficio institucional.
Artículo 48. Al personal académico que por motivo de sus estudios
deba trasladarse a otras ciudades o al exterior, el Comité Académico
podrá autorizarle una comisión.
Artículo 49. Para financiar los costos de capacitación de su personal
académico la Asociación asignará, en el presupuesto anual, una
partida acorde con las necesidades presentadas en el proyecto
general de capacitación y con los recursos financieros institucionales.
Artículo 50. Toda solicitud de estímulo o beca para estudios, o de
comisiones de estudio, debe presentarse ante el Comité Educativo de
la Asociación.
Artículo 51. Todas las solicitudes de capacitación del personal
académico, diferentes a las que se precisan en las anteriores
categorías, deberán cumplir, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) La disciplina o área escogida por el docente debe estar incluida,
expresamente, dentro del programa de capacitación de la Asociación.
b) La solicitud deberá tener el visto bueno del inmediato superior.
Artículo 52. Participación del personal académico en redes
académicas colaborativas. De acuerdo con los principios
organizacionales de la Asociación, su personal académico actuará en
red para establecer mecanismos de colaboración y cooperación en el
desarrollo de labores afines. Existirán redes de docentes, redes de
tutores, redes de Capellanes, redes de investigadores, entre otras.
Artículo 53. Objetivos de las redes académicas. Son objetivos
de las redes académicas en la Asociación.
a) Fomentar el mejoramiento en la producción académica en cada
uno de los programas.
b) Contribuir a elevar el nivel de las competencias de los
participantes en el aprovechamiento adecuado de los recursos
existentes en las diferentes regiones.
c) Ampliar la capacidad de indagación y de investigación del personal
académico.
Artículo 54. Evaluación del personal académico de la Asociación. La
evaluación del desempeño del personal académico es un componente
del Sistema de Gestión de la Calidad de la Asociación y se concibe
como un factor de análisis, medición y calificación del desempeño de
docentes, coordinadores académicos, tutores y Capellanes, en las
funciones que les competen y les sean asignadas como labor
académica.
Artículo 55. Son propósitos de la evaluación del desempeño del
personal académico:
a) Establecer mecanismos que permitan impulsar el mejoramiento del
personal académico y, que se traduzca en un desarrollo institucional.
b) Definir las políticas y el plan de capacitación.
c) Servir como criterio para el reconocimiento anual de puntos
establecidos en el Estatuto Docente.
d) Decidir sobre el ingreso y permanencia en la carrera docente, o
como tutor, Capellán o coordinador académico.
e) Servir de referente para el otorgamiento de estímulos y
distinciones.
f) Aportar al proceso de autoevaluación con fines de acreditación de
programas, institucional y de proyectos curriculares.
Artículo 56. Para efectos de la evaluación, el Comité Académico,
mediante Acuerdo, establecerá los instrumentos y procedimientos con
el fin de allegar la información necesaria para la valoración desde las
diferentes fuentes.
Artículo 57. El resultado de la evaluación del desempeño del
personal académico, se tendrá en cuenta a la hora de determinar la
continuidad en la institución.
CAPÍTULO V
DE LOS EGRESADOS
Artículo 58. La Asociación reconoce el aporte de sus egresados al
desarrollo social de sus comunidades de referencia. Por este motivo
realizará seguimiento permanente al ejercicio académico, pedagógico,
profesional y a las condiciones laborales de los mismos, que
proporcionen información significativa sobre necesidades de
formación permanente, sobre el fortalecimiento de su identidad
profesional y el impacto de la formación, así como de su pertinencia
al sistema educativo colombiano, para reorientar las directrices
misionales de la Institución.
Artículo 59. La Asociación desarrollará un programa de egresados
que incluya entre otros los siguientes aspectos.
a) Políticas y criterios institucionales para el seguimiento del egresado
en la satisfacción de las necesidades locales, regionales y nacionales.
b) Estrategias de actualización profesional.
c) Estrategias de articulación del egresado en la vida institucional.
CAPÍTULO VI
DE LA ACCIÓN PEDAGÓGICA EN LA ASOCIACIÓN
Artículo 60. Trabajo académico a distancia. Las labores
académicas propias de la educación de la Asociación, estarán
directamente relacionadas y al servicio de la formación integral de los
estudiantes en la modalidad de la educación a distancia. Las labores
académicas de la modalidad a distancia incluyen:
a) Aprendizaje autónomo
b) Estudio independiente
c) Acompañamiento tutorial
Artículo 61. Aprendizaje autónomo. El centro de los procesos
formativos que fomenta la Asociación es el aprendizaje autónomo de
sus estudiantes. El aprendizaje autónomo tiene como base el estudio
independiente o trabajo personal del estudiante. La Asociación tiene
como responsabilidad el fomento de condiciones pedagógicas y
didácticas, acordes con la naturaleza de la educación.
Artículo 62. Estudio independiente. Es el fundamento de la
formación y del aprendizaje. Se desarrolla a través del trabajo
personal y del trabajo en pequeños grupos colaborativos de
aprendizaje. Por cada crédito académico, el estudiante debe dedicar,
en promedio, treinta y seis (36) horas al trabajo en estudio
independiente, y lo puede desarrollar en alguna de las siguientes
modalidades:
a) Trabajo personal: es la fuente básica del aprendizaje y de la
formación, e implica responsabilidades específicas del estudiante,
respecto al estudio en cada curso del programa académico. El trabajo
personal del estudiante se orienta a través de una guía didáctica y el
módulo, pero además, considera lecturas complementarias, consultas
en biblioteca, consultas de sitios bases de datos y redes, desarrollo
de actividades programadas en la guía didáctica, elaboración de
informes, realización de ejercicios de autoevaluación y,
presentación de evaluaciones.
b) Trabajo en pequeños grupos colaborativos de aprendizaje:
hace parte del estudio independiente y tiene como propósito el
aprendizaje del trabajo en equipo, la socialización de los resultados
del trabajo personal, el desarrollo de actividades en equipo, y la
elaboración de informes según actividades programadas en la guía
didáctica.
c) La participación en un pequeño grupo colaborativo de aprendizaje,
tiene un carácter obligatorio en cada curso académico. Los pequeños
grupos colaboradores de aprendizaje pueden operar de manera
sincrónica o presencial o, de manera asincrónica, a través grupos de
discusión en Internet.
d) Trabajo en grupo de curso: el trabajo en grupo de curso está
referido al espacio de socialización de los resultados del trabajo
personal y de los productos elaborados en el pequeño grupo
colaborativo.
Artículo 63. Acompañamiento tutorial. El acompañamiento
tutorial en los procesos de aprendizaje y formación a distancia, tiene
carácter pedagógico, razón por la cual es un elemento esencial de la
propuesta pedagógica de la Asociación. Contempla los siguientes
aspectos:
a) Sistema de interactividades: sincrónicas o asincrónicas
b) Acompañamiento: individual, pequeños grupos colaborativos y
grupo de curso
c) Asesoría académica: elementos propios de las tematizaciones
disciplinarias o profesionales
d) Orientaciones metodológicas: ambientes y métodos favorables
para el aprendizaje
e) Seguimiento a los procesos de aprendizaje del estudiante
f) Evaluación de los procesos de aprendizaje tanto en cada una de las
interfaces, como en sus momentos de socialización.
Parágrafo. El acompañamiento tutorial es el apoyo que la institución
y el programa brindan al estudiante, para potenciar su aprendizaje
autónomo y su formación integral. Lo realiza el tutor del respectivo
curso académico. Por cada crédito académico el programa dedicará
determinadas horas al acompañamiento tutorial de los procesos
de aprendizaje del estudiante.
Artículo 64. Tiempos y formas del acompañamiento tutorial. El
número de horas de acompañamiento está en correlación pedagógica
con el número de créditos asignados al curso académico. Por cada
crédito académico el estudiante puede recibir, en promedio, treinta
dos horas (32) horas de acompañamiento tutorial. El
acompañamiento es de carácter obligatorio por parte de la Asociación
y por parte del estudiante. Se realiza a través de:
a) Tutoría individual: es el acompañamiento que el tutor hace al
estudiante, con carácter de asesoría, al aprendizaje de los contenidos
temáticos, a orientación sobre la pertinencia de métodos, técnicas y
herramientas para potenciar los procesos de aprendizaje, a la
interlocución sobre criterios para la valoración de los conocimientos
aprendidos, a revisión de informes, a evaluación de las actividades y
al seguimiento de su proceso formativo y de aprendizaje.
b) Tutoría a pequeños grupos colaborativos: es el
acompañamiento que el tutor realiza a las actividades desarrolladas
en pequeños grupos, a la interlocución sobre criterios utilizados, a
revisión de informes, consejería sobre métodos, técnicas y
herramientas para potenciamiento del aprendizaje colaborativo, a
sugerencia sobre escenarios productivos de aprendizaje, a valoración
de actividades y evaluación de informes.
c) Tutoría en grupo de curso: es el acompañamiento que el tutor
realiza al conjunto de los estudiantes a su cargo, a través de
procesos de socialización de las actividades desarrolladas en el
trabajo personal y en los pequeños grupos colaborativos de
aprendizaje, de valoración de informes, intercambio de criterios en el
aprendizaje y tratamiento de las temáticas. El encuentro en grupo de
curso puede ser presencial, virtual o mixto, según las posibilidades
tecnológicas incorporadas por la Institución.
Artículo 65. El acompañamiento al estudiante puede hacerse a
través de procesos sincrónicos o directos, o de procesos sincrónicos
mediados, con la utilización de apoyos tecnológicos; así mismo,
a través de procesos asincrónicos. En la medida en que la
Asociación incorpora las tecnologías de la información y las
comunicaciones, las interactividades entre estudiantes y tutores se
centrarán en la formación y acompañamiento.
CAPÍTULO VII
DE LA OFERTA ACADÉMICA
Artículo 66. Estructura curricular. La estructura curricular de la
Asociación es un entramado coherente de conceptos, políticas,
lineamientos, proposiciones y estrategias educativas, que orientan el
desarrollo integral de los estudiantes a través de programas
académicos para el cumplimiento de la misión institucional.
Artículo 67. Flexibilidad curricular. La Asociación adopta la
flexibilidad e innovación curricular como criterio para el diseño de
programas y cursos académicos, de acuerdo con las exigencias de los
ámbitos científicos, sociales, profesionales y las características de la
población estudiantil.
Parágrafo 1. Con el fin de garantizar la apertura y la flexibilidad
curricular, el porcentaje de los créditos académicos, básicos u
obligatorios, de cualquier programa de capellanías que ofrece la
Asociación, no será superior al 75% del total de los créditos
académicos asignados al programa, y en consecuencia, el porcentaje
de los créditos electivos no será inferior al 25%.
Parágrafo 2. La duración del programa académico está determinada
por el sistema de créditos académicos. El estudiante avanzará en el
proceso formativo, acorde con el número de créditos académicos
promedio que matricule y apruebe en cada período, por lo cual será
el administrador de su propio proceso formativo. La institución le
brindará, a través del sistema de consejerías, la asesoría necesaria
para que acierte en sus decisiones.
Artículo 68. Áreas o campos de formación. Las áreas o campos de
formación, son conjuntos de saberes, prácticas y experiencias en un
determinado campo del conocimiento o disciplina, que contribuyen a
la formación integral del estudiante, mediante la articulación
estructural de la formación disciplinaria con la formación para el
desempeño profesional, y de estas con la formación teológica,
cristiana, investigativa y sociohumanística, al tenor de la
normatividad vigente.
Artículo 69. Formación investigativa. La formación investigativa
tiene como propósito contribuir al fomento de competencias, ligadas
al espíritu científico entre los estudiantes y al desarrollo sistemático
de procesos investigativos para la resolución de problemas
específicos.
Acorde con el Proyecto Académico Pedagógico de la Asociación, la
formación investigativa es de carácter básico y obligatorio para los
estudiantes matriculados en sus diferentes programas de formación y
capacitación.
Artículo 70. Formación básica disciplinaria y profesional
específica. La formación básica disciplinaria y profesional
específica, tiene como propósito el desarrollo de las competencias
propias del campo del conocimiento específico y de la práctica
profesional correspondiente.
Tanto la formación disciplinaria como la formación específica o
profesional tienen carácter básico y, por ende, obligatorio y están
relacionadas con los elementos constitutivos de cada uno de los
programas de capacitación que ofrece la Institución.
Artículo 71. Con el propósito de favorecer la internacionalización de
los currículos, en la Asociación la duración de un programa se calcula
por el número de créditos académicos que conforman el plan de
estudios.
Artículo 72. La Asociación establece que los currículos de sus
diversos programas académicos articulen la formación básica, la
formación básica disciplinar, la formación profesional con la
formación investigativa y la formación teológica cristiana de
orientación comunitaria y énfasis solidario, teniendo en cuenta para
cada una de ellas sus equivalentes en nomenclatura, establecidos por
la normatividad vigente.
Artículo 73. El rango de porcentaje de créditos académicos para la
formación básica obligatoria es del 75% y para la formación electiva
del 25%.
Artículo 74. Fases de aprendizaje. El Trabajo académico del
estudiante de la Asociación se desarrolla a través de las siguientes
fases de aprendizaje:
a) Reconocimiento: etapa de aprendizaje donde el estudiante
reconoce sus experiencias previas de aprendizaje en determinado
campo del conocimiento, o en actividades de otro orden, y las
relaciona con los nuevos conocimientos que le propone el curso
académico.
b) Profundización: etapa de aprendizaje donde el estudiante se
apropia de conceptos, categorías, teorías, modelos de pensamiento, o
de procesos, procedimientos y metodologías de orden diferente,
según los propósitos, objetivos, competencias y metas de
aprendizaje, establecidos en el curso académico.
c) Transferencia: etapa de aprendizaje donde el estudiante
aplica el nuevo conocimiento, habilidad, destreza o competencia, de
situaciones conocidas a situaciones desconocidas. Así mismo, pone a
prueba la utilidad social de los conocimientos y establece relaciones
productivas con el contexto.
Artículo 75. Sistema de créditos académicos. El sistema de créditos
académicos se constituye en uno de los elementos básicos de la
estructura curricular de la Asociación y siempre estará directamente
relacionado con:
a) Trabajo académico del estudiante
b) Matrícula por créditos académicos
c) Homologaciones y transferencias
d) Equivalencias entre planes de estudio
e) Mediaciones pedagógicas
f) Producción de materiales didácticos y objetos virtuales de
aprendizaje (ova).
Parágrafo. Las estrategias metodológicas y su relación con las
competencias, definen los porcentajes de tiempo de interacción entre
el tutor y el estudiante y, el tiempo de trabajo independiente del
estudiante para un determinado curso académico, con lo cual se
determina el número de créditos para el mismo.
Artículo 76. En la Asociación, la formación por competencias estará
orientada a responder por los estándares nacionales e internacionales
que garanticen la calidad de los programas académicos, la movilidad
de estudiantes, el intercambio de profesores y la excelencia
académica, que faciliten la cooperación y convergencia, nacional e
internacional.
Artículo 77. Período académico. El periodo académico es el lapso
de tiempo requerido para cumplir a cabalidad con las actividades
formativas y administrativas previstas en la programación académica.
Artículo 78. En la Asociación se define gestión curricular como la
administración de programas académicos propios, o en convenio con
otras instituciones de educación superior, que se ofertan atendiendo
los criterios de universalidad, integridad, equidad, idoneidad,
responsabilidad, coherencia, transparencia, pertinencia, eficacia y
eficiencia y, en la modalidad de educación a distancia.
Artículo 79. La gestión curricular en la Asociación está a cargo del
Comité Académico y la Junta Directiva Nacional, Regionales, cuando
así lo demande el número de estudiantes matriculados en una
Regional que no tiene la categoría de comités. Se incluyen además en
esta labor los docentes, capellanes y tutores.
Artículo 80. En la Asociación, cada programa académico de
capacitación contará con el Comité de Currículo, organismo
encargado de apoyar su gestión y promover su permanente
actualización en busca del mejoramiento continuo. Este organismo es
creado y regulado mediante Resolución del Comité Académico.
Artículo 81. Impacto social de los programas académicos. De
acuerdo con la naturaleza de la Asociación y su Misión, todo
programa académico debe impactar la calidad de vida de las
comunidades donde se oferte, a través de acciones académicas
programadas y desarrolladas por los actores educativos, y
concretadas a través de proyectos de desarrollo comunitario.
Artículo 82. El Proyecto de Desarrollo Comunitario consulta, de
manera idónea, el contexto alrededor de la problemática que se
quiere resolver, para enfrentarla de manera estructural, y no
superficial o sintomática. El proyecto recurre a la racionalidad en la
toma de decisiones como unidad mínima de gestión de recursos.
Artículo 83. Calidad programas académicos. En la Asociación, la
calidad de los programas académicos es la condición indispensable
para su competitividad en los contextos locales, regionales e
internacionales. En consecuencia, se promoverán los procesos de
autoevaluación y acreditación.
Artículo 84. La autoevaluación de un programa académico tiene los
siguientes objetivos:
a) Ser un mecanismo para que la Asociación rinda cuentas ante la
sociedad, la comunidad académica y el Estado, sobre el servicio
educativo que presta.
b) Brindar información confiable a los estudiantes de los
programas académicos y del servicio educativo de la Asociación.
c) Propiciar la idoneidad, la solidez y el mejoramiento de la calidad de
los programas académicos.
Artículo 85. En atención a los Estatutos generales y las
características de la Asociación, especialmente la
internacionalización de su oferta académica, todos sus programas
académicos deben acreditar su calidad a través del cumplimiento de
estándares nacionales e internacionales.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIACIONES PEDAGÓGICAS
Artículo 86. La Asociación promueve la mediación pedagógica a
través del diseño de materiales didácticos, objetos de aprendizaje,
multimediales y demás formatos, a través de los cuales se pueda
apoyar el aprendizaje autónomo del estudiante.
Artículo 87. La producción de mediaciones pedagógicas es el
resultado de un proceso continuo de creación, innovación,
comprobación y validación de materiales didácticos y de objetos de
aprendizaje de aquellos cursos académicos dirigidos por el docente,
como elementos sustanciales del trabajo académico de la Asociación.
Artículo 88. La producción de mediaciones pedagógicas tiene
como objetivo, estimular procesos creativos y generadores de una
cultura académica de racionalidad del trabajo productivo, como
aporte al progreso económico, cultural, pedagógico y social de la
Asociación, en la búsqueda permanente de la credibilidad y
posicionamiento en la sociedad colombiana, y lo más importante, el
reconocimiento de la comunidad académica regional, nacional e
internacional en el desarrollo de la educación abierta y a distancia.
Artículo 89. Las políticas y las condiciones para el uso de los medios
y la producción de mediaciones pedagógicas, serán orientadas por la
Comité Académico y la Junta Directiva Nacional.
Artículo 90. Derechos de autor. En atención de la Ley 23 de 1982, la
Asociación tiene los derechos de autoría de los materiales didácticos,
los OVA y demás mediaciones pedagógicas.
PARTE DOS REGLAMENTO ESTUDIANTIL
CAPÍTULO IX
DEFINICIÓN, PROCESOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL
Artículo 91. Definición. El Reglamento General Estudiantil de la
Asociación es la norma que regula las relaciones e interacciones
propias del estudiante con la Asociación; precisa su rol con otros
actores educativos en el marco de la Educación; dinamiza el uso
adecuado de los medios y mediaciones y su interrelación con el
cuerpo académico mediador. Así mismo, orienta al estudiante para su
actuación en los multicontextos en donde la Asociación desarrolla su
acción educativa.
Artículo 92. Propósitos. Los propósitos del presente Reglamento
son los siguientes:
a) Establecer las normas y procedimientos que deben observarse
entre la Institución y sus estudiantes para dar cumplimiento a la
misión, fines y funciones institucionales.
b) Establecer los procesos fundamentales que regulan y garantizan la
formación integral del estudiante dentro de la modalidad de
educación.
c) Contribuir a la generación de espacios académicos que garanticen
el respeto a la autonomía, la libertad de opinión, el derecho de
expresión y el del aprendizaje, dentro del proceso formativo
promulgado por el Proyecto Académico Pedagógico (PAP).
d) Facilitar las relaciones de los estudiantes con la Institución dentro
de las condiciones del respeto mutuo, la equidad, la convivencia
armónica, la responsabilidad y los derechos y deberes previstos en
este Reglamento.
Artículo 93. Niveles y ciclos de formación. Para garantizar el
cumplimiento de sus principios institucionales y el mandato misional
de procesos de formación de capellanes, la Asociación ejerce su
responsabilidad formativa a través de programas y cursos
académicos en todos los niveles y ciclos educativos, atendiendo la
normativa vigente en los diferentes contextos en donde realiza su
acción educativa.
Artículo 94. Campo de aplicación. Este Reglamento se aplica en
cualquiera de las circunstancias derivadas de la relación institución-
estudiante, en los niveles y ciclos establecidos en la normativa
vigente.
CAPÍTULO X
ÁMBITOS Y CONTEXTOS PARA LA FORMACIÓN DEL
ESTUDIANTE
Artículo 95. Escuela. Es una Unidad Académica Misional referida a
uno o varios campos del conocimiento como práctica social, en la cual
se gestionan saberes que alcanzan niveles disciplinarios,
interdisciplinarios y transdisciplinarios con un profundo carácter
formativo, teológico, cristiano, humanizante y de consolidación de
tradiciones, que correlacionen la formación, la investigación y el
desarrollo con la proyección social.
La Escuela tiene como propósito diseñar, desarrollar, validar y
actualizar las cadenas curriculares relacionadas con los saberes y
prácticas que la integran, para garantizar la formación integral de las
personas y de las comunidades.
Artículo 96. Zona. Se entiende como un contexto sociocultural de
actuación nacional e internacional en el que se promueve, gestiona y
se da dirección a la misión de la Asociación, mediante una estructura
compuesta por Comités Regionales en los cuales se replican, en
forma fractal y reticular, las disposiciones y lineamientos misionales
en su quehacer académico y administrativo, y se articulan las
funciones sustantivas de la Asociación.
CAPÍTULO XI
FORMACIÓN INTEGRAL DEL ESTUDIANTE
Artículo 97. Cadenas formativas. Son correlaciones dinámicas
flexibles y temporales existentes entre niveles, modalidades y áreas o
campos de conocimiento, para la estructuración de competencias
básicas, específicas y complementarias que conducen al otorgamiento
de un certificado o de un título académico.
Artículo 98. Competencia. Es la capacidad de poner en práctica de
forma integrada, en contextos diferentes, los conocimientos,
habilidades y características profesionales y laborales, adquiridas o
desarrolladas. Incluye saber teórico: aprender a aprender, saber-
saber; habilidades prácticas aplicativas: saber-hacer; actitudes:
compromisos personales, saber-ser, saber-interactuar y saber-
convivir.
Artículo 99. Redes formativas. Son estructuras sociales,
académicas y tecnológicas, de carácter disciplinar, transdisciplinar
e interdisciplinar, que sirven de soporte a la gestión del conocimiento,
a las cadenas formativas y al fomento del aprendizaje autónomo y
colaborativo.
Artículo 100. Programa académico. Es la organización académica
constituida de un conjunto de campos o áreas de formación y de
cursos académicos, actividades y experiencias de aprendizaje teóricas
y prácticas, estructuradas armónicamente, en la cual interactúan
docentes, capellanes, tutores, consejeros, estudiantes, recursos
académicos, medios, mediaciones pedagógicas y objetos de
aprendizaje.
En la Asociación todo programa académico se compone de cursos
básicos, obligatorios y de cursos electivos o de complementación.
Artículo 101. Curso académico. Es la unidad fundamental de la
formación; enlaza las intencionalidades pedagógicas con los procesos
propios de los saberes disciplinarios. Se expresa en créditos
académicos o en la cantidad de trabajo académico o de aprendizaje
que requiere adelantar el estudiante para adquirir las competencias
previstas en el respectivo curso.
Artículo 102. Crédito académico. Es la medida de trabajo del
estudiante y determina el número de horas que debe dedicar al
trabajo académico en función de su aprendizaje. Para cursar un
crédito académico en el territorio colombiano, el estudiante
requiere de 48 horas de trabajo académico distribuidas entre trabajo
independiente y acompañamiento de tutoría.
Artículo 103. Medios y mediaciones pedagógicas. Son el
conjunto de recursos académicos en multiformatos y estrategias
didácticas, que facilitan la autogestión del aprendizaje, el trabajo
académico colaborativo, y optimizan la interacción y comunicación
sincrónica y asincrónica entre los actores del proceso educativo.
Para promover el aprendizaje autónomo del estudiante y con el fin de
regular los procesos formativos, la Asociación garantizará al
estudiante los medios y las mediaciones pedagógicas en diversos
multiformatos para el desarrollo de un programa o curso académico.
Artículo 104. Aprendizaje autónomo. El centro de los procesos
formativos que fomenta la Asociación es el aprendizaje autónomo de
sus estudiantes. El aprendizaje autónomo tiene como base el estudio
independiente o trabajo personal del estudiante. La Asociación tiene
como responsabilidad el fomento de condiciones pedagógicas y
didácticas acordes con la naturaleza de la educación abierta y a
distancia.
Artículo 105. Tutoría. Es el apoyo académico y pedagógico que la
Asociación y el programa brindan al estudiante para potenciar el
proceso académico. Tiene carácter obligatorio por parte de la
Asociación y por parte del estudiante.
El acompañamiento tutorial que la Asociación brinda al estudiante
matriculado en un determinado curso académico, puede realizarse de
manera sincrónica o asincrónica, o mixta, según el caso, para lo cual
se utilizarán mediaciones y estrategias derivadas de las tecnologías
de la información y las comunicaciones, al servicio de la formación a
distancia.
Artículo 106. Consejería. Es la labor de orientación, seguimiento,
acompañamiento y apoyo al estudiante, relacionada con la
autogestión del proceso de aprendizaje autónomo y colaborativo, con
la formación integral en el marco de la educación y con la
consolidación de una actitud de compromiso con su proyecto de
desarrollo académico.
Propicia el sentido de pertenencia y compromiso del estudiante con la
Asociación a lo largo de su proceso de formación, y fomenta de
manera específica la adopción de métodos, técnicas y herramientas
para el aprendizaje autónomo y el acompañamiento psicosocial y
afectivo, al facilitar las decisiones vocacionales del estudiante en la
elección que realiza para su matrícula en determinado programa y
propende por su permanencia dentro del mismo.
Tiene carácter obligatorio por parte de la Asociación y por parte del
estudiante.
Artículo 107. Inducción. Al iniciar la formación académica del
estudiante en cualquiera de sus niveles, se programará un proceso de
inducción con el fin de que estos se familiaricen con la metodología
de la educación a distancia y se motiven con el estudio del material
didáctico de los cursos académicos matriculados. La inducción se
realizará a través de medios y mediaciones tecnológicas diversas,
acorde con las tecnologías disponibles por la institución y podrá ser
homologada o reconocida por experiencias o aprendizajes previos.
Artículo 108. Programación académica. Con el fin de garantizar el
normal desarrollo de las actividades académicas formativas y el
funcionamiento de la Institución, el Comité Educativo establecerá y
comunicará al estudiante el calendario de cada una de las actividades
sustantivas que integran la programación académica para el período
de estudio.
CAPÍTULO XII
MATRÍCULA DE ESTUDIANTES
Artículo 109. Matrícula. Es el acto voluntario mediante el cual el
estudiante se compromete con la Asociación a cumplir con los
estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la institución y esta
a ofrecerle una formación integral de calidad.
Este proceso se desarrolla en tres etapas: inscripción, pago de
derechos pecuniarios y formalización de la matrícula.
Para ello se utilizarán los mecanismos y procedimientos que la
Asociación establezca.
a) La inscripción es el acto mediante el cual el aspirante solicita
ingreso a uno de los programas académicos en cualquiera de los
niveles y ciclos que oferta la Institución, mediante el registro y
verificación de la documentación e información exigida por la
Asociación.
b) El pago de los derechos pecuniarios se realiza utilizando los
canales financieros establecidos por la Asociación.
c) La formalización de matrícula es el acto mediante el cual el
estudiante registra los cursos académicos que realizará y suministra
la documentación requerida por la Institución.
Los requisitos para el proceso de matrícula son:
a) Pago de los derechos pecuniarios por concepto de inscripción,
matrícula y seguro estudiantil.
b) Copia autenticada del diploma de bachiller y acta de grado
obtenido en el país, o su equivalente en el exterior, legalmente
reconocido, para los programas de diplomados y fotocopia
autenticada del diploma y acta de grado que lo acredite como
profesional, para el caso de los programas de Capellanes Ordenados.
c) Certificado médico expedido por un profesional acreditado.
d) Dos fotografías tamaño cédula (3 cm x 4 cm)
e) Resultado del estudio de nivelación o de homologación según
el caso para técnicos o tecnólogos egresados o para quienes
aspiren a profesionalizarse en la Asociación habiendo realizado
estudios incompletos en programas de otras instituciones de
educación superior legalmente reconocidas.
f) Certificar la presentación del Examen de Estado para el ingreso a la
educación superior.
Artículo 110. Matrícula según el sistema de créditos
académicos. La duración del programa académico está determinada
por el sistema de créditos académicos. La matrícula que realiza el
estudiante en cualquiera de los programas de diplomados que ofrece
la Institución, se hará según el sistema de créditos académicos. La
condición de estudiante regular de diplomados de la Asociación se
adquiere y se mantiene con la matrícula vigente de por lo menos diez
(10) créditos académicos en un período, igualmente, académico. Sin
embargo, el estudiante puede matricular entre diez (10) y dieciocho
(18) créditos académicos en un mismo período de estudio.
Parágrafo 1. El estudiante podrá matricular un número de créditos
inferior al establecido en el presente artículo, siempre y cuando lo
requiera para cumplir con el número total de créditos exigidos en el
programa, sin que ello afecte su condición de estudiante regular.
Parágrafo 2. El estudiante podrá matricular un número de créditos
académicos inferior o superior al establecido en el presente artículo,
por razones estrictas de caso fortuito o fuerza mayor demostrada,
para el primer caso, o de rendimiento académico superior, para el
segundo caso. En cualquiera de los casos se requiere estudio previo
sustentado en evidencias y comunicación escrita por parte del
Consejero a la junta nacional para realizar dicha matricula el
estudiante.
Parágrafo 3. El Comité Académico se encargará de verificar el
estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente
artículo y de notificar a las instancias correspondientes el
incumplimiento de las mismas.
Parágrafo 4. Con el fin de facilitar el avance en los procesos
formativos del estudiante, la Institución podrá programar y
desarrollar cursos académicos intersemestrales. Los cursos
académicos que se ofrezcan en el período intersemestral tendrán una
asignación máxima de ocho (8) créditos académicos.
Artículo 111. Valor pecuniario del crédito académico. El valor
pecuniario del crédito académico para cada vigencia, así como los
demás derechos pecuniarios por la prestación de los servicios que
ofrece la Asociación, serán aprobados por el Comité Académico
Nacional.
Artículo 112. Sistema de identificación del estudiante. La Junta
Directiva Nacional de la Asociación establecerá un sistema único de
identificación y de acceso del estudiante a todos los programas y
servicios de la Asociación.
Artículo 113. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de
estudiante se pierde cuando el estudiante:
a) Haya culminado el programa académico correspondiente.
b) No haya cancelado el valor de los derechos pecuniarios de la
matrícula dentro de los periodos establecidos por la Asociación.
c) Suspenda los estudios solicitando cancelación de la matrícula
d) Sea suspendido temporal o indefinidamente por aplicación del
régimen disciplinario
Parágrafo. La pérdida de la calidad de estudiante será determinada
y comunicada por el Comité Académico Nacional o la instancia con
funciones análogas y correspondientes.
d) Incumplimiento en los procesos y compromisos con la Asociación.
Artículo 114. Aplazamiento de vigencia de matrícula. El
estudiante podrá solicitar al Comité Académico Nacional o a la
instancia afín correspondiente, el aplazamiento de la vigencia de la
matrícula hasta por un período académico de uno o varios cursos
académicos en los siguientes casos:
a) Cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor demostrada (de
acuerdo con el Código Civil para el caso del estudiante matriculado en
Colombia) y este sea comunicado a la Institución durante los diez
(10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de dicho caso fortuito o
fuerza mayor.
b) Por motivos personales que deberán comunicarse durante los diez
(10) días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas.
Parágrafo. En el momento en que el estudiante reactive la
matrícula, debe sujetarse a las condiciones de oferta de los cursos del
programa y deberá cancelar el valor correspondiente a la diferencia
con la matrícula vigente.
Artículo 115. Devolución de derechos pecuniarios. La Institución
hará devolución del dinero por concepto de matrícula, sólo en los
siguientes casos: a) A solicitud del estudiante por motivo de fuerza
mayor o caso fortuito ocurrido dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la iniciación de actividades académicas. En este caso se
realizará la devolución del 75%.
b) Por la suspensión de la oferta de un curso académico por parte de
la Institución, en cuyo caso el trámite de la devolución se hará de
oficio por el 100%. La Institución hará el respectivo desembolso
dentro de los siguientes quince (15) días posteriores a la
notificación de la suspensión del curso.
Artículo 116. Cancelación de matrícula. El estudiante que por
cualquier motivo no considerado fuerza mayor o caso fortuito de
conformidad con el Código Civil colombiano, no pueda cumplir con los
compromisos académicos de uno o varios cursos académicos, debe
solicitar por escrito la cancelación de la matrícula de los mismos ante
el Comité Académico Nacional o ante la instancia afín
correspondiente, durante las cuatro (4) primeras semanas del inicio
de las actividades académicas oficialmente programadas, con el fin de
que la matrícula no aparezca en el registro académico. En este caso
no habrá devolución de dinero y, en consecuencia, el estudiante
deberá matricular nuevamente el curso en el siguiente periodo
académico, para lo cual deberá cancelar los derechos pecuniarios
correspondientes.
Parágrafo. Los cursos intersemestrales no son sujetos de
cancelación de matrícula ni de devolución de derechos pecuniarios.
CAPÍTULO XIII
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
Artículo 117. Evaluación del rendimiento académico. La
evaluación será el proceso continuo que utiliza la Asociación para
verificar la comprensión de la realidad, la apropiación del
conocimiento y el desarrollo de las competencias previstas en un
determinado programa o curso académico. Para evaluar al estudiante
la Asociación tendrá en cuenta las formas de: autoevaluación,
coevaluación y heteroevaluación y utilizará diferentes técnicas e
instrumentos para determinar los resultados de aprendizaje del
estudiante, en concordancia con lo establecido en el Reglamento
Académico y demás disposiciones sobre la materia.
La autoevaluación es la oportunidad que tiene el estudiante para
hacer la revisión y reflexión autocrítica de sus avances académicos
con respecto a su proyecto de formación.
La coevaluación es una acción colaborativa entre estudiantes, útil
para identificar fortalezas y debilidades en el proceso personal de
aprendizaje.
La heteroevaluación tiene por objeto la verificación de competencias
y logros de aprendizaje por parte del tutor, con fines de valoración,
calificación, certificación y promoción del estudiante.
Artículo 118. Pruebas de evaluación. Las diferentes pruebas de
evaluación podrán aplicarse de manera presencial o a distancia,
mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación
requeridas para asegurar los dominios y las competencias básicas del
estudiante, de acuerdo con la naturaleza de la ASOCIACIÓN y sus
disposiciones internas.
Artículo 119. Porcentajes de evaluación. Acorde con la tipología
de cursos académicos, la distribución de los porcentajes de
calificación de los procesos de evaluación es la siguiente:
TIPO DE
CURSO
INTERFACES DE APRENDIZAJE PRUEBAS
TOTAL
Reconocimi
ento
Profundiza
ción
Transfere
ncia
Sumato
ria guía
activida
des
Prue
ba
final
Teórico 10% 30% 20% 60% 40% 100
%
Metodoló
gico
10% 20% 30% 60% 40% 100
%
Recontex
tual
10% 25% 25% 60% 40% 100
%
Artículo 120. Evaluación única. Para los cursos teóricos, el
estudiante tiene la opción de presentar una prueba única para la
valoración del cien por ciento (100%), siempre y cuando lo solicite
por escrito al Comité Académico Nacional o estancia afín, por lo
menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de
presentación de la prueba final establecida en la programación
académica correspondiente.
Artículo 121. Examen supletorio. Cuando un estudiante no pueda
cumplir en la fecha prevista para la presentación de la evaluación
final, por razones diferentes a las de fuerza mayor o caso fortuito, el
tutor podrá realizar un examen supletorio, previo el pago de los
derechos pecuniarios correspondientes. El estudiante deberá solicitar
el examen supletorio dentro de los tres (3) días calendario, siguientes
a la fecha programada para la evaluación inicial. El examen supletorio
no aplica para los cursos de carácter práctico o metodológico ni para
las alternativas o modalidades de trabajo de grado.
Artículo 122. Escala de calificación. La calificación del
rendimiento académico será expresada en términos cuantitativos.
La escala irá de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La
calificación mínima aprobatoria será tres punto cero (3.0) para
programas de capacitación y de tres punto cinco (3.5) para
programas de especialización. Las calificaciones se asignarán en
números enteros con un decimal, para lo cual se aplicará la
aproximación por exceso o por defecto.
Parágrafo. En caso de anulación de examen la nota correspondiente
será cero punto cero (0.0). Cuando el estudiante no presenta ninguna
evaluación de un curso académico, en el registro académico se
registrará como No Presentó NP que equivale a cero punto cero. En
ambos casos el estudiante deberá matricular nuevamente el curso y
someterse a los procesos establecidos para su respectiva aprobación.
Artículo 123. Calificación definitiva. Cada curso académico tendrá
una calificación definitiva, resultado de los diferentes eventos
evaluativos.
Artículo 124. Habilitación. Tiene derecho de habilitación el
estudiante de programa de capacitación, que obtenga en un curso
académico una calificación definitiva inferior a tres punto cero (3.0) y
mayor o igual a dos (2.0). Cuando la calificación definitiva sea inferior
a dos punto cero (2.0), el curso se considera inhabilitable y el
estudiante deberá matricular el curso académico en el periodo
inmediatamente siguiente.
Parágrafo 1. Para aprobar el curso académico el estudiante debe
obtener por lo menos una calificación igual o superior a tres punto
cero (3.0) en la prueba de habilitación.
Parágrafo 2. El estudiante de postgrado que obtenga en un curso
académico una calificación definitiva inferior a tres punto cinco (3.5)
tiene derecho de habilitación. Cuando la calificación definitiva sea
inferior a tres punto cero (3.0) el curso se considera inhabilitable.
Para aprobar el curso académico el estudiante debe obtener por lo
menos una calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5) en la
prueba de habilitación.
Parágrafo 3. El estudiante puede habilitar un curso académico no
aprobado de forma consecutiva o no, hasta tres veces, después de lo
cual se verá obligado a matricular y cursar únicamente el curso
correspondiente hasta su aprobación
Artículo 125. Responsabilidad del proceso evaluativo. El
responsable de los procesos evaluativos de un curso académico será
el Comité Académico Nacional y los tutores de curso participarán de
manera activa en la revisión y diseño de pruebas con el propósito
de conformar y alimentar en banco de pruebas del curso. El
Comité Académico Nacional, velará por el cabal cumplimiento de las
políticas de control académico y procesos de evaluación.
Artículo 126. Información de retorno. El estudiante tiene derecho
a recibir información de retorno acerca de los procesos y resultados
de su evaluación académica. De tratarse de evaluaciones finales, la
información de retorno se realizará dentro de los cinco (5) días
calendario, siguientes a la presentación de la prueba.
Parágrafo. En la medida en que la institución incorpore
pedagógicamente las pruebas estandarizadas y la constitución de
bancos de pruebas a través de medios electrónicos, los resultados de
las evaluaciones se conocerán por parte del estudiante de manera
automática online.
Artículo 127. Revisión de la evaluación. Todo estudiante tiene
derecho a solicitar por escrito la revisión de su evaluación al
respectivo tutor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
publicación de los resultados. Si el estudiante sigue considerando
inadecuada su calificación podrá solicitar por escrito al Comité
Académico Nacional, o ante instancias afines, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes para que se le asigne un segundo evaluador.
El Comité Académico Nacional, asignará un segundo evaluador en un
término de tres (3) días hábiles. El segundo calificador deberá
comunicar la calificación en un término no mayor de tres (3) días
hábiles después de recibida la prueba. La calificación que asigne este
segundo evaluador será la definitiva.
Artículo 128. Resolución de conflictos derivados de la
evaluación. Las instancias competentes para solucionar los conflictos
derivados de la evaluación son las siguientes:
a) el Comité Académico Nacional: Tutor y Capellán Ordenado,
respectivamente.
b) En el nivel regional: Coordinador Académico, Coordinador
Académico Zonal y Junta Directiva Regional, respectivamente.
c) En el nivel Nacional: Comité Académico Nacional, Director de Curso
y Coordinador Nacional, respectivamente.
Parágrafo. Los conflictos se resolverán en primera instancia en el
nivel en el que se generaron y tendrán apelación en los niveles
superiores. El Comité Académico Nacional operará como última
instancia para las apelaciones correspondientes.
CAPÍTULO XIV
DE LAS SITUACIONES ACADÉMICAS
Artículo 129. Reingreso. Es el acto mediante el cual se autoriza a
un estudiante a matricularse para continuar sus estudios luego de
haberlos interrumpido por lo menos por dos (2) años o más. El
estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas
vigentes, señaladas por la Institución.
Artículo 130. Transferencia. Es la oportunidad que se le brinda a
un estudiante proveniente de otra Institución de educación superior,
legalmente reconocida, para que pueda continuar sus estudios en un
programa igual o afín. Una vez aceptada la transferencia, esta se
realiza a través de los mecanismos de homologación y/o nivelación.
Artículo 131. Homologación. Es el reconocimiento de las
calificaciones obtenidas en las asignaturas, temáticas o cursos
académicos realizados y aprobados en un programa igual o afín de
una institución de educación superior legalmente reconocida, de
acuerdo con el plan de estudios del programa que el estudiante desee
cursar y las condiciones curriculares vigentes en el momento de la
aceptación de la transferencia.
Artículo 132. Nivelación. Es el proceso mediante el cual se fijan las
condiciones particulares de ingreso a los teólogos de programas
afines egresados de una institución de educación superior legalmente
reconocida, para ingresar a los ciclos tecnológico o profesional de un
programa de la ASOCIACIÓN, con base en la comparación de los
protocolos académicos de los dos programas y de las condiciones
curriculares vigentes en el momento de la aceptación de la
transferencia.
Artículo 133. Requisitos para la realización de estudios de
homologación y nivelación. Toda solicitud de homologación o
nivelación deberá ser presentada por escrito al Director del Centro
correspondiente previa revisión del cumplimiento de los respectivos
soportes y pago de los derechos pecuniarios quien la validará ante el
Comité Académico Nacional. Para su estudio, el interesado deberá
adjuntar los siguientes documentos:
a) Presentar solicitud escrita del estudio de homologación o
nivelación, en la cual el aspirante manifiesta que conoce los criterios
establecidos por la Asociación y cumple con los requisitos
determinados por el presente reglamento.
b) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de
créditos por curso académico, calificación obtenida y fecha de
realización de los estudios.
c) Protocolo académico del curso académico realizado,
debidamente refrendado por la dependencia autorizada de la
institución de origen.
d) Fotocopia autenticada del diploma de teología, y del acta de grado
en caso de que el aspirante desee ingresar al segundo ciclo de un
programa de formación por ciclos.
e) Certificados de experiencia profesional (opcionales).
f) Fotocopia del recibo de pago de derechos pecuniarios por
concepto del estudio de homologación o nivelación.
g) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.
Artículo 134. Criterios para la homologación de curso
académico. Los criterios generales para homologar son:
a) Nota aprobatoria según la escala de calificaciones de la institución
de origen.
b) Objetivos y contenidos afines a las unidades didácticas
establecidas para el curso académico que se quiere homologar.
Parágrafo. Todo estudio de homologación o nivelación estará sujeto
a las condiciones curriculares vigentes en el momento de la
matrícula.
Artículo 135. Procedimiento para homologación y nivelación.
Para la realización de los estudios de homologación y nivelación se
procederá de la siguiente manera:
a) Presentar solicitud escrita ante el Comité Académico Nacional.
b) Registro y Control verifica los requisitos formales establecidos en
el presente Reglamento.
c) Dependiendo de la unidad académico-administrativa interna en
la cual se encuentre el estudiante, Comité Académico Nacional /
Junta Directiva Nacional / Coordinación Nacional de programa:
gestiona conceptos técnicos con tutores de cursos análogos.
d) El tutor conceptúa técnicamente sobre condiciones y
requisitos académicos establecidos internamente en el Protocolo
académico del respectivo curso.
e) La instancia contemplada en el literal c) de este artículo remite al
Comité Académico Nacional, para que verifique condiciones
académicas del estudio con base en conceptos técnicos de tutores.
f) El Comité o instancia correspondiente, previo estudio y basado en
el concepto favorable si es del caso envía la solicitud de
homologación o nivelación al Comité Académico Nacional para que
analice y formalice el estudio con base en conceptos sustentados y,
mediante Acuerdo, apruebe el respectivo estudio de homologación o
nivelación. El Comité Académico Nacional se reserva el derecho de
indagar si encuentra motivos para denegar el estudio previo.
g) Si el concepto es favorable, el Comité Académico Nacional envía a
Registro y Control el Acuerdo para que asiente oficialmente la
homologación o nivelación en la hoja de vida académica del
estudiante y esta dependencia comunique al aspirante el resultado
del estudio.
h) Para oficializar la homologación, el estudiante debe cancelar
el valor de los derechos pecuniarios establecidos, correspondiente
al número total de los créditos académicos homologados.
Artículo 136. Validación por suficiencia académica. Es aquella a
la que se somete un estudiante cuando acredita experiencia
certificada y conocimiento sobre algún curso académico del plan de
estudios del programa de diplomados elegido, para obtener su
calificación mediante una única prueba. El resultado de la prueba
tendrá carácter definitivo; la calificación correspondiente será única y
no tiene carácter de habilitación. La prueba de suficiencia académica
aplica igualmente para programas de formación de acuerdo con los
criterios que establezca el Comité Académico Nacional para cada
programa en particular atendiendo la normativa vigente. De este
evento se levantará un acta en la que consten los procedimientos
adelantados con los resultados correspondientes. El acta será enviada
a Registro y Control con la calificación para su registro en la Hoja de
Vida académica del estudiante.
Parágrafo 1. El aspirante a ingresar a un programa de la Asociación
podrá presentar hasta el 75% de los créditos básicos obligatorios del
plan de estudios del respectivo programa mediante prueba de
suficiencia académica. El Comité Académico Nacional, previo concepto
favorable determinará el porcentaje de créditos para cada programa
en particular.
Parágrafo 2. Para aprobar la prueba de suficiencia el estudiante
debe obtener una calificación igual o superior a cuatro punto cero
(4.0).
Artículo 137. Cambio de programa. Todo estudiante de la
Institución podrá solicitar cambio de programa, para lo cual deberá
remitir su solicitud por escrito al Comité Académico Nacional. Una vez
aprobado dicho cambio, este lo comunicará por escrito al interesado,
con copia a Registro y Control. Para el estudio de cambio de
programa el estudiante debe anexar la siguiente documentación:
a) Solicitud por escrito presentada al Comité Académico Nacional o
instancia afín.
b) Copia del recibo de pago de derechos pecuniarios por concepto de
cambio de programa.
c) Certificado de calificaciones del programa que se encontraba
cursando.
Parágrafo 1. Para el ingreso al nuevo programa, se reconocerán las
calificaciones de los cursos académicos comunes a los dos programas
y se reconocerán los respectivos créditos electivos a que haya lugar.
Artículo 138. Factibilidad de los servicios académicos.
Cuando un estudiante adscrito a la Asociación precise desplazarse
provisionalmente a otra ciudad, podrá acceder a los servicios
académicos de una Seccional o Regional, dado el carácter nacional de
la institución y el carácter transterritorial de los procesos de
formación.
CAPÍTULO XV
HONORES, DISTINCIONES Y ESTÍMULOS A ESTUDIANTES
Artículo 139. Honores, distinciones y estímulos. Para exaltar el
destacado rendimiento académico de los estudiantes se establecen
los siguientes honores, distinciones y estímulos:
a) Capellanías Específicas.
b) Mención Especial.
c) Publicación de Trabajos Académicos.
d) Matrícula de Honor.
e) Grado de Honor.
Artículo 140. Requisitos para acceder a distinciones. Para
hacerse acreedor a cualquiera de las distinciones enumeradas en el
artículo anterior, se requiere:
a) Ser estudiante regular de la Asociación.
b) No estar incurso en sanción disciplinaria.
c) Cumplir estrictamente los requisitos específicos para el
otorgamiento de la distinción.
d) Hacer la solicitud por escrito o por correo electrónico ante la
instancia correspondiente.
Artículo 141. Mención Especial. La Asociación otorgará mención
especial a los estudiantes que se destaquen por su rendimiento
académico, participación en eventos académicos nacionales o
internacionales de alto impacto, así:
a) Por obtener mejores puntajes en el Examen de Calidad.
• A los tres mejores estudiantes de la Asociación; otorgada por el
Comité Académico Nacional.
• A los tres mejores estudiantes de cada programa; otorgada por el
Comité Académico Nacional.
b) Por participar con Ponencias o Trabajos Académicos reconocidos
por la comunidad académica:
• En eventos internacionales, otorgada por el Consejo Académico,
previo concepto favorable del Comité de Investigación Nacional.
• En eventos nacionales o regionales, otorgada por el Comité
Académico Nacional, previo concepto favorable del respectivo Comité
Seccional o Regional o instancias afines.
c) Por haber desarrollado un proyecto de investigación de alto
impacto, otorgada por el Comité Académico Nacional, previo concepto
del Comité Regional o instancias afines.
d) Por haber desarrollado un trabajo comunitario de alto impacto,
otorgada por el Comité Académico Nacional, previo concepto del
Comité regional / Seccional o instancias afines.
Parágrafo. El Comité Académico Nacional podrá otorgar beneficios
económicos a los estudiantes que hayan obtenido alguna de las
menciones anteriores.
Artículo 142. Publicación de trabajos académicos. La publicación
de los Trabajos Académicos y de Investigación será definida por el
Comité Académico Nacional, previo aval del Comité Seccional de
Investigación o instancias afines.
Artículo 143. Matrícula de Honor. Es el reconocimiento que hace
la institución al estudiante que haya obtenido el mejor promedio de
cada programa académico a nivel nacional, en el período académico
correspondiente, el cual lo exonera del pago total de la matrícula, en
el período académico siguiente.
Parágrafo 1. Para optar a la Matrícula de Honor el estudiante debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber matriculado, cursado y aprobado un mínimo de 16 créditos
académicos en el período académico correspondiente.
b) No haber perdido ningún curso académico durante el desarrollo del
plan de estudio.
Parágrafo 2. Una vez finalizado el proceso evaluativo, Registro y
Control emitirá el listado de los estudiantes que obtuvieron las
condiciones para la obtención de la matrícula de honor o los
incentivos contemplados en el presente Reglamento, y remitirá la
relación al Comité Académico Nacional correspondiente, anexando el
registro académico individual de cada uno de los beneficiarios.
Parágrafo 3. En caso de empate, se aplicarán en su orden, los
siguientes criterios hasta lograr el desempate:
a) El estudiante que presente mayor promedio académico acumulado.
b) El estudiante que haya cursado el mayor número de créditos del
programa académico.
c) El estudiante que haya obtenido el mayor puntaje en el Examen de
Estado. Para programas de formación se tendrá en cuenta el
promedio del programa de grado.
Parágrafo 4. El Comité Académico Nacional, una vez verificados los
requisitos, asignará los incentivos a los estudiantes que así lo
ameriten y comunicará el Comité Académico Nacional para efectos de
la expedición de la resolución correspondiente.
Parágrafo 5. Siguiendo el anterior procedimiento la Asociación
exonerará del pago del 75% del valor de la matrícula al estudiante de
cada programa académico a nivel nacional que haya obtenido el
segundo mejor promedio del período académico y del 50% a quien
haya obtenido el tercer mejor promedio.
Parágrafo 6. La exoneración de pago de matrícula no incluye el
costo de los materiales educativos ni demás derechos inherentes al
proceso formativo.
Artículo 144. Grado de Honor. La Asociación, a través del Comité
Académico Nacional, otorgará grado de honor a los estudiantes que
hayan cursado la totalidad de los cursos académicos del plan de
estudios con promedio ponderado acumulado igual o superior a
cuatro punto siete (4.7) para programas de capacitación y cuatro
punto ocho (4.8) para programas de formación. Esta distinción se
consignará en el Acta de grado.
CAPÍTULO XVI
DE LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS
ALTERNATIVAS DE TRABAJOS DE GRADO
Artículo 145. Definición de Trabajo de Grado. Se considera como
la producción intelectual del estudiante, la cual resulta de un
ejercicio académico orientado por un director de Proyecto, con el fin
de integrar y aplicar los conocimientos y competencias desarrolladas
en el transcurso de un programa formal a nivel de teológica, grado o
Capellanía. El Trabajo de Grado es requisito para acceder al título en
el programa académico correspondiente y en cualquiera de sus
alternativas. Como resultado de este ejercicio se genera un
documento escrito, sometido a evaluación y sustentación.
Artículo 146. Alternativas de Trabajo de Grado. La Asociación
ofrece las siguientes alternativas de Trabajo de Grado:
a) Proyecto Aplicado: a través de esta alternativa de grado se
busca la transferencia de conocimiento y desarrollo en la solución
de problemas previamente identificados, en un determinado campo
del conocimiento o de práctica social. Las modalidades de proyectos
aplicados son: Proyecto de Desarrollo Asistencial, Proyecto de
Desarrollo Teológico, Proyecto de Desarrollo Social Comunitario.
El Proyecto Aplicado es de carácter obligatorio para todo estudiante
matriculado en cualquier programa de formación de capellanías que
ofrezca la Asociación y es uno de los requisitos para optar al título de
Capellán Ordenado.
b) Proyecto de Investigación: es un proceso académico que
genera nuevo conocimiento, mediante la aplicación de la
metodología científica o las metodologías propias de cada disciplina,
reconocidas por la comunidad académica. Los estudiantes que
realizan el Proyecto de Investigación pueden ser incorporados en
calidad de auxiliares a proyectos sistemáticos que se desarrollen en
una línea de investigación. Igualmente los trabajos de investigación
deberán inscribirse en una de las líneas de investigación del Comité
Académico Nacional correspondiente, o en su defecto, a líneas de
investigación de proyección social.
c) Experiencia en Capellanías Especificas dirigida: consiste en el
desempeño profesional programado y asesorado por la Asociación y
un establecimiento, organización o institución en convenio
interinstitucional, con el fin de que el estudiante, desde un
cargo o mediante funciones asignadas, tenga la oportunidad de
poner en práctica y demostrar las competencias en que ha sido
formado, aplicándolas sistemáticamente a la solución de un problema
específico del establecimiento, entidad o gremio.
d) Monografía: es una investigación de carácter bibliográfico a la cual
se le pueden adicionar citas testimoniales en caso de que el tema lo
requiera, que a partir de una indagación crítica del estado del arte,
sistematiza soluciones o enfoques para abordar problemas del
entorno o áreas temáticas de frontera en el currículo de un
programa formal. Los trabajos desarrollados deberán inscribirse en
una de las líneas de investigación del Comité Académico Nacional
correspondiente, o en su defecto, a líneas de investigación de
proyección social.
e) Créditos de posgrado en el nivel de Especialización: el estudiante
de un programa de formación profesional tendrá la opción de cursar y
aprobar diez (10) créditos académicos de un programa de formación
de la Asociación, en el campo disciplinar o profesional afín al
programa de grado cursado, sin que esto le dé la calidad de
estudiante de Posgrado; sin embargo, ellos le serán reconocidos una
vez se matricule en el programa de capacitación y formación en
Capellanías, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos
para el mismo.
f) Curso de profundización: el estudiante de un programa de
formación tendrá la opción de cursar y aprobar un curso de
profundización de alto nivel con la asignación de diez (10) créditos
académicos, diseñado de manera especial por el Comité Académico
Nacional, como alternativa de trabajo de grado y cuyo objeto de
conocimiento se centrará en los campos o áreas de formación
disciplinaria o profesional específica. Este curso podrá adquirir el
carácter de diplomado.
Parágrafo 1. Los estudiantes de los programas de formación
profesional podrán optar por cualquiera de las alternativas
propuestas.
Parágrafo 2. Los estudiantes de formación a nivel de Especialización
podrán optar por las alternativas de Proyecto de Investigación,
Monografía y Experiencia Profesional Dirigida.
Parágrafo 3. El estudiante podrá inscribir o registrar la solicitud de
Trabajo de Grado, cuando haya cursado por lo menos el 95% de los
créditos académicos del programa respectivo.
Artículo 147. Etapas alternativas de grado. Las diferentes
alternativas de trabajo de grado involucran las siguientes etapas:
a) Presentación, análisis y aprobación de la propuesta.
b) Desarrollo del trabajo.
c) Evaluación del trabajo.
d) Sustentación, para el caso de las alternativas Proyecto Aplicado,
Proyecto de Investigación y Monografía.
Artículo 148. Reconocimientos al Trabajo de Grado. El Trabajo
de Grado puede ser valorado como Meritorio o Laureado. Para esto, el
jurado o el tutor del Trabajo de Grado recomendará, la valoración
Meritoria o Laureada del Trabajo de Grado al Comité Académico
Nacional y éste, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario
desde la notificación por parte del jurado o tutor, emitirá el concepto
respectivo que será formalizado por el Comité Académico Nacional
respectivo.
Parágrafo 1. La Mención de Meritorio o Laureado no aplica para las
alternativas de créditos de posgrado y curso de actualización.
Parágrafo 2. El Consejo Académico reglamentará las condiciones o
requisitos que debe tener un trabajo para el reconocimiento de
meritorio o laureado.
Artículo 149. Propiedad intelectual. El Trabajo de Grado es
propiedad intelectual de la Institución, la cual podrá publicar en forma
parcial o total la obra, haciendo constar los créditos correspondientes
de autoría.
Parágrafo 1. En caso de trabajos de grado realizados en convenio
interinstitucional, se definirán previamente las condiciones entre las
instituciones participantes.
Parágrafo 2. Los aspectos relacionados con la propiedad intelectual
de los resultados originales obtenidos por el estudiante en su Trabajo
de Grado, deben ajustarse a la normativa vigente.
Parágrafo 3. En los demás aspectos relacionados con la propiedad
intelectual de los Trabajos de Grado, se ceñirá a lo establecido en el
reglamento de propiedad intelectual de la Asociación.
Artículo 150. Exoneración del Trabajo de Grado. Se exonera del
requisito del Trabajo de Grado al estudiante que por su resultado en
las pruebas de ECAES se ubique dentro de los diez (10) mejores
lugares o puntajes entre todas las instituciones de educación superior
que participan en el evento a nivel nacional, y se le exonera del valor
de la matrícula correspondiente a diez (10) créditos académicos en
uno de los programas de posgrado que ofrece la institución.
Artículo 151. Reglamentación. El Comité Académico Nacional en el
Reglamento Académico de la Asociación establecerá las condiciones
de análisis, presentación, aprobación y demás aspectos inherentes al
proceso de trabajo de grado.
CAPÍTULO XVII
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 152. Derechos. Son derechos del estudiante los siguientes:
a) Exigir un servicio educativo de alta calidad académica acorde con
los principios, fines y valores definidos en el Proyecto Académico
Pedagógico (PAP) y con las competencias y los propósitos de
formación del programa que curse.
b) Participar de la vida institucional a través de redes que propicien el
desarrollo de actividades académicas, de educación comunitaria y de
bienestar institucional, en el marco de la ley, la libertad de asociación
y la libre expresión, dentro del respeto mutuo para el cumplimiento
de la Misión, propósitos, fines y funciones de la Asociación.
c) Ser respetado como persona por los integrantes de los distintos
estamentos universitarios y ser atendido y orientado por quienes
tienen la responsabilidad de prestar los servicios académicos y por
quienes ejercen las funciones administrativas.
d) Ser evaluado en forma justa, conocer previamente los criterios de
evaluación de su trabajo académico y recibir oportunamente los
resultados obtenidos.
e) Elegir y ser elegido como representante estudiantil al Comité
Académico Nacional, así como a otros organismos legalmente
establecidos. Dicha participación estará sujeta a lo dispuesto en la
Ley, en el Reglamento y en las demás normas que para tal efecto se
expidan.
f) Representar a la Institución en eventos de orden académico,
científico, cultural o deportivo, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos.
g) Recibir los honores, distinciones y estímulos que establece este
Reglamento, siempre que cumpla los requisitos estipulados.
h) Expresar y discutir ideas dentro del orden y el respeto a las
personas, a la Institución y a las opiniones ajenas.
i) Presentar solicitudes y/o reclamaciones, respetuosas, de tipo
académico o administrativo, siguiendo los conductos regulares.
j) Ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos
de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario, de acuerdo
con el presente Reglamento.
k) Recibir oportunamente el carné estudiantil y el registro académico
individual y requerir los certificados académicos a que hubiere lugar.
Artículo 153. Deberes. Son deberes del estudiante:
a) Cumplir con las exigencias académicas del programa en que se
encuentra matriculado, según los plazos establecidos en el acuerdo
de programación académica.
b) Cancelar los derechos pecuniarios y legalizar la matrícula de cada
periodo en las fechas establecidas en la programación académica.
c) Comportarse respetuosamente con todos los miembros de la
comunidad universitaria.
d) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir la
libre expresión, divulgación y circulación de estos.
e) Participar en las actividades académicas programadas por la
institución, mantener en ellas el orden y facilitar su realización.
f) Participar en los procesos de evaluación docente, evaluación
institucional y actividades de mejoramiento programadas por la
institución.
g) Acatar las sanciones que le sean impuestas, previo cumplimiento
del debido proceso.
h) Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, los
recursos y bienes de la institución.
i) Responder por los equipos, materiales o insumos que le sean
prestados por la Asociación para el desarrollo de las prácticas
académicas, culturales, deportivas y recreativas.
j) Preservar y respetar la autoría intelectual que se derive de las
actividades académicas y de investigación.
k) Hacer buen uso del carné estudiantil, actualizarlo en cada evento
de matrícula e identificarse con el mismo en los eventos académicos
y evaluativos que programe la Institución.
l) No cometer fraudes, engaños, ni actos que atenten contra la moral,
las buenas costumbres ni contra el normal funcionamiento académico
o administrativo de la institución y el que incurriere en dichas
conductas será expulsado de la Asociación y de los diferentes
escenarios relacionados con las Capellanías, dándole copia a la Iglesia
o Denominación que los hubiese presentado.
CAPÍTULO XVIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 154. La acción disciplinaria. La Asociación es la titular de la
acción disciplinaria contra los estudiantes. El Comité Académico
Nacional y la Junta Directiva Nacional es la instancia competente para
recibir y tramitar en primera instancia las quejas o denuncias
formuladas contra estudiantes de la Asociación y le corresponde
decidir si una queja amerita la iniciación de proceso disciplinario.
Parágrafo 1. Cuando de la posible falta se deriven hechos en los
cuales hayan tenido participación estudiantes adscritos, se adelantará
un solo proceso disciplinario y será competencia del Comité
Académico Nacional.
Parágrafo 2. Cuando la competencia le corresponda al Comité
Académico Nacional, y de la posible falta se deriven hechos en los
cuales hayan tenido participación estudiantes adscritos a varias de
ellas, se adelantará un solo proceso disciplinario y será competencia
del Comité Académico Nacional, que tenga adscrito al estudiante que
por orden alfabético de apellidos esté involucrado de los hechos.
Parágrafo 3. La acción disciplinaria se inicia por queja de algún
funcionario de la Asociación, algún docente, capellán, estudiante o
cualquier persona, por notoriedad pública o por cualquier otro medio
que amerite credibilidad.
Artículo 155. Prescripción de la acción disciplinaria. La acción
disciplinaria prescribe en tres (3) años, contados, para las faltas
instantáneas, desde el día de su consumación y, para las de carácter
permanente o continuado, desde la realización del último acto.
Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la
prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada
una de ellas.
Artículo 156. Campo de la acción disciplinaria. Las conductas
consideradas relevantes para la aplicación de las normas establecidas
en el presente título del Reglamento Estudiantil, son las que ocurran
en los contextos de la Asociación y la Capellanía, los sitios de
práctica, las salidas de campo y todos aquellos sitios donde la
Asociación desarrolle programas de extensión y proyección social.
Artículo 157. Causales de exoneración. Está exento de
responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:
a) Por fuerza mayor o caso fortuito.
b) Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de
mayor importancia que el sacrificado.
c) Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
Artículo 158. Principios. Rigen como principios para las
actuaciones disciplinarias contra los estudiantes de la Asociación los
siguientes:
a) Debido proceso. El estudiante debe ser investigado por funcionario
u órgano competente, con observancia de los procedimientos
establecidos en este Reglamento y tiene derecho a ser oído en sus
descargos.
b) Legalidad. El estudiante sólo es investigado y sancionado
disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos
como falta en los casos previstos en este Reglamento.
c) Presunción de inocencia. El estudiante al que se le atribuya una
falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su
responsabilidad en la respectiva providencia.
d) Celeridad. El funcionario competente debe impulsar oficiosamente
la actuación disciplinaria y cumplir estrictamente los términos
previstos en este Reglamento.
e) Doble instancia. Contra toda decisión que imponga una sanción
disciplinaria hacia un estudiante de la Asociación, con la excepción de
la amonestación escrita, puede interponerse recurso de apelación, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 159. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y
por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción
correspondiente, la incursión en comportamientos previstos en
este Reglamento que conlleven el incumplimiento de los deberes o
la extralimitación en el ejercicio de los derechos, que tengan efectos
lesivos para la convivencia y la confianza de la comunidad de
capellanes, los principios y el desarrollo de los objetivos de la
Asociación.
Artículo 160. Faltas de los estudiantes. Se consideran faltas de
los estudiantes, entre otras:
a) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos
en el presente Reglamento que afecten el normal desarrollo de la
actividad educativa.
b) Atentar contra el patrimonio histórico, cultural, artístico,
económico y ecológico de la Asociación.
c) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la Asociación, al
tergiversar la información de manera tendenciosa dentro o fuera de la
Asociación.
d) Utilizar palabras o acciones contra otros estudiantes o personas de
la comunidad de capellanías que atenten contra su dignidad, moral o
buen nombre.
e) No someterse a una sanción disciplinaria impuesta.
f) Hacer fraude en cualquiera de las pruebas o actividades
académicas.
g) Consumir, introducir, distribuir o estimular el consumo, en la
Asociación, de licores o cualquier tipo de sustancias psicoactivas
ilegales.
h) Desobedecer, con intención manifiesta, los preceptos de este
Reglamento.
i) Irrespetar de cualquier modo a cualquier autoridad directiva o
académica de la Asociación.
j) Presentarse en la Asociación en estado de embriaguez o
bajo el efecto de sustancias psicoactivas ilegales.
Artículo 161. Clases de faltas disciplinarias. Las faltas
disciplinarias, para efectos de la sanción, son leves, graves y
gravísimas, según su naturaleza, sus efectos, las modalidades y
circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los
antecedentes personales del infractor. Para calificarlas se tienen en
cuenta los siguientes aspectos:
a) El grado de culpabilidad.
b) La naturaleza de la falta y sus efectos, apreciados según el
perjuicio causado y su difusión.
c) Las modalidades y circunstancias en que se haya cometido la falta
se aprecian de acuerdo con el grado de participación y la existencia
de las circunstancias agravantes, atenuantes o el número de faltas
que se estén investigando.
d) Los motivos determinantes se aprecian según se haya procedido
por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.
Artículo 162. Circunstancias atenuantes. Son circunstancias
atenuantes:
a) Buena conducta anterior.
b) Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error.
c) Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el
perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.
d) Haber obrado por motivos nobles o altruistas.
Artículo 163. Circunstancias agravantes. Se consideran
circunstancias agravantes las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de faltas.
b) Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o con
servidores de la Asociación.
c) Cometer la falta al aprovecharse de la confianza depositada por un
superior.
d) Cometer la falta para ocultar otra.
e) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros.
f) Haber obrado por motivos innobles o fútiles.
g) Cometer la falta con premeditación.
Artículo 164. Sanciones. La autoridad u órgano competente puede
imponer a los estudiantes, según la gravedad de la falta, las
siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita tras la comisión de faltas leves de la Comité
Académico Nacional. Es un llamado de atención por escrito al
estudiante, con copia a la Historia Académica.
b) Matricula condicional por la comisión de faltas graves decretada
por el Comité Académico Nacional o Junta Nacional. En la providencia
que la impone se especificará la duración de la sanción, que no podrá
exceder de cuatro períodos académicos. Apelable ante el Comité
Académico Nacional.
c) Cancelación temporal de la matrícula por comisión de faltas graves
impuesta por el Comité Académico Nacional. En la providencia que la
impone se especifica la duración de la sanción, no inferior a un
período académico completo. Apelable ante la Junta Directiva
Nacional.
d) Cancelación definitiva de la matrícula por la comisión de faltas
gravísimas impuesta por el Comité Académico Nacional. Apelable ante
la Junta Directiva Nacional.
Artículo 165. Registro de la sanción. De las anteriores sanciones,
se dejará constancia en la Historia Académica del estudiante. Registro
y Control Académico anota la sanción en el Historial Académico del
estudiante, en forma textual, como se estableció en la parte
resolutiva de la correspondiente providencia, y la ejecución de la
misma corresponde al Comité Académico Nacional.
Artículo 166. Investigación disciplinaria. El procedimiento para la
investigación disciplinaria será establecido por acto administrativo
expedido por la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO XIX
TÍTULOS Y CERTIFICACIONES
CERTIFICADOS, TÍTULO, DIPLOMA Y ACTA DE GRADO
Artículo 167. Certificados. La Institución expedirá a sus
estudiantes o egresados los siguientes certificados, previo pago de los
derechos pecuniarios establecidos por el Comité Académico Nacional:
a) De asistencia a eventos presenciales obligatorios. Serán expedidos
por el Comité Académico Nacional o cargo afín.
b) De matrícula, expedido por el coordinador de la oficina de registro
y control académico y/o por el jefe de la oficina de registro y control
del Comité Académico Nacional.
c) De pagos por derechos de inscripción, matrícula y materiales,
expedido por el director o cargo afín.
d) De conducta, expedido por el director o cargo afín.
e) De calificaciones, expedida por el coordinador de la oficina de
registro y control académico del Centro y/o por el jefe de la oficina de
registro y control de la Sede Central.
f) De terminación y aprobación de estudios, expedida por el Director
o cargo afín.
g) De protocolos académicos, expedidos por los coordinadores
académicos seccionales, Director o cargo afín, o por el Comité
Académico Nacional.
Parágrafo. Los certificados de calificaciones para quienes terminen
un programa y/o hayan obtenido su respectivo título, se expedirán
con los resultados aprobatorios de todo el plan de estudios. En
ellos de incluirán los reconocimientos a que se hubiere hecho
acreedor el estudiante y serán firmados por el coordinador de la
oficina de registro y control académico y/o por el jefe de la oficina de
registro y control de la Sede Central.
Artículo 168. Título. El título es el reconocimiento expreso de
carácter académico, otorgado a un estudiante a la culminación de un
programa de Educación, que lo acredita para el ejercicio de la
profesión según la ley.
Artículo 169. Requisitos para obtener título. Para obtener un
título es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado todos los créditos básicos y electivos a través de
los cursos establecidos en el plan de estudio, además de la
aprobación de la alternativa o modalidad del trabajo de grado elegida
por el estudiante.
b) Haber presentado el Examen de Calidad.
c) Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
d) Cancelar el valor de derecho de grado, establecido por el Comité
Académico Nacional.
e) Haber definido la situación militar de acuerdo con la normativa
legal vigente.
f) Hacer la solicitud al Comité Académico Nacional o cargo afín, por lo
menos con cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha estipulada
para el grado. La solicitud debe ir acompañada de los siguientes
documentos: ficha de seguimiento para estudiantes próximos a
graduar, registro académico individual, fotocopia autenticada del
diploma de bachiller, tecnólogo o profesional, según el título a
obtener, y su respectiva Acta de Grado, fotocopias ampliadas y
legibles de la cédula de ciudadanía y libreta militar (varones menores
de 50 años), original del Acta de aprobación del Trabajo de Grado,
una copia en medio magnético del informe o resultado del Trabajo de
Grado y, paz y salvo por todo concepto expedido por el Director y/o
Comité Académico Nacional.
Parágrafo. El otorgamiento de un título se hará constar en el Acta de
Grado y en el correspondiente Diploma, expedidos por la Secretaría
General de Institución.
Artículo 170. Diploma post mórtem. La Asociación, por decisión
del Comité Académico Nacional, podrá otorgar diploma POST
MÓRTEM al estudiante que hubiere fallecido después de cursar por lo
menos el 90% de los créditos académicos del programa. Dicho
diploma no tendrá valor jurídico y sólo se considerará como
homenaje al estudiante fallecido, en reconocimiento de sus méritos
académicos y personales.
Artículo 171. Duplicado del diploma. En caso de pérdida o
deterioro del diploma, podrá expedirse un duplicado del mismo por
solicitud escrita del interesado a la Secretaría General. Deberá llevar
en lugar destacado la palabra DUPLICADO, la fecha y el número de la
Resolución que otorga el grado. La pérdida deberá demostrarse con la
copia de la demanda ante la unidad competente y el deterioro con la
presentación del diploma deteriorado.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 172. Campo de aplicación. El presente Reglamento se
aplica a todos los estudiantes de de los programas de formación y
capacitación de la Asociación. Se exceptúa el procedimiento
administrativo relacionado con el sistema de matrícula semestral, a
los estudiantes matriculados a la Institución por dicho sistema, hasta
el término de sus estudios o hasta la transferencia voluntaria a los
programas académicos que se ofrecen mediante el sistema de
créditos académicos.
Parágrafo 1. El Comité Académico Nacional respectivo establecerá
las condiciones formales para la transferencia voluntaria de los
estudiantes matriculados en los antiguos planes de estudios por el
sistema semestral, a los respectivos programas que utilizan el
sistema de créditos académicos.
Parágrafo 2. Los estudiantes de los ciclos previos, se acogerán en lo
pertinente a lo establecido en el presente Reglamento, a lo definido
en los Estatutos de la Asociación para los diferentes ciclos y niveles y,
a los demás reglamentos que expida el Comité Académico Nacional o
la autoridad correspondiente.
Artículo 173. Transferencia interna de estudiantes. El
estudiante matriculado en el plan de estudios de un programa
regulado por el sistema de matrícula semestral, que decida hacer
transferencia voluntaria al programa actualizado por el Comité
Académico Nacional al sistema de créditos académicos lo hará
teniendo en cuenta para ello el Plan de equivalencias del respectivo
programa y este deberá ser aprobado por la Junta Directiva Nacional,
previo concepto favorable del Comité Académico Nacional.
Artículo 174. Egresados. Son egresados de la Asociación, aquellos
estudiantes que han obtenido un título en un programa formal de la
Institución. Los egresados conforman uno de los cuatro estamentos
de la Institución y contarán con el apoyo de la misma para
desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Organizar su propia red y/o asociación, local, regional o nacional.
b) Elegir y ser elegidos como integrantes de los Comités de:
Académico, Regionales y Nacional de acuerdo con la reglamentación
vigente.
c) Ser informado de beneficios en las actividades académicas a nivel
de posgrado o de educación permanente.
d) Obtener un carné que lo acredita como egresado, previo
cumplimiento de los requisitos.
Parágrafo. El Comité Académico Nacional expedirá el respectivo
Reglamento de Egresados y/o ética para los Capellanes y así
formalizar las interacciones de apoyo y consolidación del estamento
de egresados.
Artículo 175. Situaciones no previstas. Las situaciones no
previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo
Académico, al tenor de las normas vigentes en materia de educación
superior.
Artículo 176. Colisión de normas. Se faculta al Representante
Legal de la Asociación para que, cuando surjan contradicciones
ocasionadas por la transición al nuevo Reglamento, determine la
norma aplicable. Esta facultad es indelegable.
Artículo 177. Vigencia. El presente Reglamento rige a partir
de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias en especial el Acuerdo 01 del 4 de octubre de
2010.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de octubre del
año dos mil diez (2010).
JOSÉ DE JESÚS MORENO ESTEBAN Presidente
MILTON LEONARDO CUBILLOS BOGOTÁ
Director Comité Académico