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REGLAMNETO DE SEGURIDAD MINERA
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Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres
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1. RESPONSABLES
1.1 Jefe de Proteccin Industrial
Ser el responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en este
Reglamento, las que debern ser cumplidas por todo el Personal de MLP, de E.E.C.C.,
Proveedores y Visitas que ingresen conduciendo cualquier tipo de vehculos, de
transporte de personal o de carga, a alguna de las faenas de Minera Los Pelambres.
Adems ser el responsable de aplicar las sanciones definidas por el Comit de Gestin
Vial.
1.2 Comit de Gestin Vial
El Comit de Gestin Vial ser una organizacin encargada de evaluar y definir las
sanciones necesarias de ser aplicadas luego de evaluar los incidentes de alto potencial
de carcter vial ocurridos en el mbito operativo de MLP. Este comit estar integrado
por los siguientes cargos: Superintendente de Proteccin Industrial, Superintendente
Seguridad, Jefe Gestin Vial, Jefe Proteccin Industrial y Gerente del rea involucrada,
los cuales debern sesionar cada vez que ocurra y entregar sus resoluciones a
Proteccin Industrial para aplicar la sancin.
Estas resoluciones debern ser respaldadas en el centro documental MLP.
1.3 Conductores
Sin perjuicio de lo anterior, todo conductor deber dar integro cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley de Trnsito de Chile, Ley N 18.290 y sus posteriores modificaciones
y toda otra normativa vigente que aplique al transporte (Ej. Decreto 298). Contar con
autorizacin interna de MLP.
1.4 Supervisor MLP/ EECC
Todo trabajador o persona que tenga alguna responsabilidad de supervisin, deber
acatar y hacer acatar en forma efectiva las presentes normas, prestando la mxima
colaboracin al personal de Proteccin Industrial, que tendr a su cargo la fiscalizacin
de este Reglamento.
1.5 Administrador de Contrato MLP/ EECC
El Administrador del Contrato MLP/EECC, ser responsable de hacer cumplir el presente
reglamento por su lnea de mando.
2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
2.1 M.L.P: Minera los Pelambres.
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2.2 EE.CC.: Empresa Colaboradora.
2.3 Webcontrol: Sistema de Informacin para el control on-line.
2.4 E.P.P.: Elementos de Proteccin Personal.
2.5 Zona de aplicacin del reglamento: En cada una de las faenas de responsabilidad de
Minera Los Pelambres.
2.6 U.P.: Unidad de Proceso
3. DESCRIPCIN DE LA ACTIVIDAD
Aclaraciones Previas
Minera Los Pelambres reconoce la potestad de control y sancin que la ley le confiere a
las autoridades pblicas en materia de trnsito vehicular, y cumple asimismo con el
mandato que le hace el ordenamiento jurdico (en particular, el Decreto Supremo N 132,
de 07 de febrero de 2011, del Ministerio de Minera) de reglamentar, vigilar y sancionar la
conducta vial al interior de sus faenas. En este sentido, las medidas disciplinarias que en
virtud de este reglamento pueda aplicar MLP, recaern sobre conductas y situaciones
verificadas en su establecimiento minero, sin perjuicio de la potestad de MLP para
rechazar, dejar sin efecto o restringir las autorizaciones de acceso o de conduccin en su
interior por la ausencia de las condiciones habilitantes. Con todo, en el marco de la ley y
sin que ello constituya una ampliacin de su mbito de responsabilidad legal, MLP
prestar la colaboracin que la autoridad pblica le requiera, para el fomento de una
adecuada conducta de trnsito de las personas al exterior de sus recintos.
3.1 Introduccin
La necesidad de minimizar situaciones de riesgo que puedan generarse a raz de la
conduccin de vehculos motorizados, equipos y/o maquinarias, y su trnsito, en
particular, al interior de las instalaciones de MLP, que es la zona de aplicacin del
reglamento, aconseja establecer normas para realizar la actividad en forma segura,
eficiente y racional.
El presente Reglamento se establece, asimismo, en el cumplimiento a lo exigido por el
Reglamento de Seguridad Minera D.S. N 72., texto refundido y sistematizado en D.S. N
132, artculo 42., y su adecuado cumplimiento no obsta al cumplimiento por parte de sus
destinatarios de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la conduccin de
vehculos.
3.2 De los conductores y de las autorizaciones internas de conducir
Toda persona que conduzca u opere un vehculo motorizado o maquinarias, deber
poseer una licencia otorgada por el Departamento de Trnsito y Transporte Pblico de
una Municipalidad autorizada al efecto.
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Los conductores slo podrn conducir u operar los vehculos, equipos o maquinarias que
la clase de su respectiva Licencia Municipal les permita y las que autorice MLP dentro de
sus faenas, considerando el alcance de dicha licencia municipal.
MLP entregar a cada conductor habilitado una Autorizacin Interna para
Conducir/Operar que lo acreditar para conducir exclusivamente en los caminos y vas
de su propiedad bajo su responsabilidad, con excepcin de aquellas reas que estn
restringidas, debidamente sealizadas y/o oportunamente informadas.
3.2.1 Autorizacin Interna para Conducir/Operar MLP
Documento con formato entregado por MLP, mediante el cual se autoriza formalmente a
conducir u operar vehculos motorizados (camiones convencionales, camionetas, buses,
furgones, etc.), equipos pesados (cargadores frontales, gras, camiones especiales,
carro bomba, camin gra, etc.) y/o realizar escoltas.
a. Clases de Autorizaciones Internas:
i. De Conduccin de Vehculos Motorizados Convencionales.
o Camionetas
o Camiones
o Furgones
o Utilitarios
o Buses
o Mini buses
o Vehculos 4X4
ii. De Operacin de Equipos Pesados y Maquinarias.
iii. De Escolta.
iv. Conductor Carga Espordica.
b. Tipos de Autorizacin Interna para Conducir / Operar y su Alcance
i. General (Solo Hasta Garita Mina): Que autoriza para conducir u operar en todas
las unidades de procesos, menos para ingresar al Truck Shop y rajo Mina, ni al
interior de los tneles de Chancado y Correa.
ii. Mina: Que autoriza para conducir u operar dentro de la mina (Desde Garita
control Mina) a rajo abierto y/o al interior de los tneles de Chancado y Correa y
otras reas de MLP. Cabe sealar que la Autorizacin Interna para
Conducir/Operar Mina permite la circulacin por todas las reas de MLP.
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c. Requisitos Obtencin
Autorizacin Interna para Conducir/Operar Conduccin Vehculos Motorizados
Convencionales General
El conductor deber tener una antigedad mnima de 2 aos de conductor (2 aos de
posesin Licencia Municipal).
Para obtener esta autorizacin se deber presentar la siguiente documentacin:
o Hoja de vida del conductor, con una antigedad no mayor a un mes.
o Comprobante de Curso Manejo Defensivo dictado por MLP de antigedad
mxima 4 aos.
o Licencia municipal en original o copia a colores
o Foto en fsico con nombre y Rut.
o Examen Psicosensotecnico en original
- Se rechazarn a aquellos conductores que tengan 2 o ms faltas gravsimas 3 ms faltas graves (segn Ley 18.290), de las cuales al menos una falta haya
ocurrido dentro de los ltimos 12 meses.
- Carta compromiso de cambio conductual firmada por el conductor, en caso de tener, 1 falta gravsima 2 faltas graves (segn Ley 18.290) durante los ltimos 12 meses.
dem en caso de tener 2 faltas gravsimas 3 faltas graves durante los ltimos 3
aos.
Cada cuatro aos deber efectuarse un nuevo examen Psicosensotcnico riguroso e
ineludible para los chferes que renuevan su Autorizacin Interna para Conducir/Operar.
Para chferes de Equipo Pesado, Vehculos de Carga, que transporten personal y
realicen labores de escolta, el examen Psicosensotcnico deber ser anual.
d. Autorizacin Interna para Conducir/Operar Equipos
El conductor deber tener una antigedad mnima de 2 aos de conductor (2 aos de
posesin Licencia Municipal).
Para obtener esta autorizacin se deber presentar la siguiente documentacin:
o Hoja de vida del conductor, con una antigedad no mayor a un mes.
o Comprobante de Curso Manejo Defensivo dictado por MLP de antigedad
mxima 4 aos.
o Licencia municipal en original o copia a colores
o Foto en fsico con nombre y Rut.
o Examen Psicosensotecnico en original
Los operadores de maquinaria industrial y/o pesada, debern estar capacitados o
acreditados como tales, por un organismo competente o por monitores reconocidos por
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MLP (Certificacin por Competencias). La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional
definir la calidad de competente y el listado de monitores reconocidos.
e. Acreditacin de Conductor Escolta en Autorizacin Interna para
Conducir/Operar
El conductor deber tener una antigedad mnima de 2 aos de conductor (2 aos de
posesin Licencia Municipal).
Para obtener esta autorizacin se deber presentar la siguiente documentacin:
o Hoja de vida del conductor, con una antigedad no mayor a un mes.
o Comprobante de Curso Manejo Defensivo dictado por MLP de antigedad
mxima 4 aos.
o Licencia municipal en original o copia a colores
o Foto en fsico con nombre y Rut.
o Examen Psicosensotecnico en original
Adems de los requisitos generales, las empresas interesadas en acreditar conductores
escolta debern considerar y presentar, un examen psicolgico que acredite al conductor
como persona apta para realizar escolta, cumpliendo entre otras con las siguientes
Competencias Conductuales:
- Paciencia
- Tolerancia a la monotona.
- Respetuosos de las normas
- Adecuados grados de Autonoma.
- Actitud Precavida y cuidadosa.
Rendir exitosamente una prueba escrita tomada por la Jefatura de Gestin Vial de
conocimientos del procedimiento de escoltas, con un resultado superior al 85%.
La calidad de conductor escolta ser acreditada mediante un sello autoadhesivo con la
leyenda Escolta Habilitado MLP, el cual ser entregado por la Jefatura de Gestin Vial
para ser colocado en la autorizacin interna de conducir del conductor habilitado para
desempear dicha funcin. Esta acreditacin tendr la vigencia que tenga la autorizacin
interna para conducir/operar.
f. Autorizacin Interna para Conducir/Operar Conductor Cargas Espordica
(Carga Espordica o Conductor Eventual a Minera Los Pelambres 1 a 3 veces
en el ao)
o Licencia municipal vigente.
o Si el conductor debe subir a Minera Los Pelambres tres veces al mes, debe
tramitar su autorizacin interna de conducir segn lo indicado en el punto 3.2
inciso c.
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g. Para las autorizaciones en rajo mina, su obtencin se deber realizar conforme
al reglamento rea Mina. (RO-GM-001)
La duracin de la Autorizacin Interna para Conducir/Operar estar ligada a la fecha de
vencimiento de la Licencia Municipal, y deber actualizarse cada vez que se renueve
esta licencia, o cuando uno o ms de los requisitos de obtencin de dicha autorizacin
hayan perdido su vigencia. Ser responsabilidad de la empresa colaboradora mantener
actualizado los documentos que respaldan la autorizacin interna: psicosensotcnico,
curso manejo defensivo y la actualizacin de su licencia municipal.
El solicitante de la Autorizacin Interna para Conducir/Operar, deber entregar a la
empresa encargada de la confeccin de la Autorizacin Interna (tarjeta), junto al
formulario Solicitud Tramitacin de Licencia de Conducir todos los datos del postulante,
incluyendo la fotografa en fsico, adems de una copia de todos los documentos
solicitados.
Los conductores y operadores debern portar su Autorizacin Interna para
Conducir/Operar, y debern mostrarla al ser requerida por personal de Proteccin
Industrial o Supervisor de MLP.
Ningn conductor u operador podr entregar el vehculo o maquinaria bajo su
responsabilidad a alguna otra persona que no tenga Autorizacin Interna para
Conducir/Operar de conducir vigente y autorizada para dicho vehculo o maquinaria.
En caso que el trabajador se encuentre con su Licencia de Conducir Municipal
suspendida por algn tribunal del pas, ya sea de Polica Local o del Crimen, tambin se
suspender automticamente la Autorizacin Interna para Conducir/Operar de conducir,
por igual perodo. El afectado deber informar su situacin al Especialista de Seguridad
del rea a la cual pertenece, debiendo entregar su Autorizacin Interna para
Conducir/Operar hasta que la suspensin haya sido levantada.
Las visitas que ingresan por primera vez, sern autorizadas internamente en Los
Portones, previa exhibicin del video de Manejo Defensivo y con licencia municipal
vigente. Sin embargo, si esta visita se hace repetitiva ms de dos veces, el conductor
deber cumplir con los requerimientos exigidos en el punto 3.2 inciso c., y obtener la
autorizacin a que se refiere dicho numeral.
Esta autorizacin permitir conducir solamente hasta el rea Cvica del Chacay y por
ningn motivo se podr ingresar a un rea industrial.
3.2.2 Plan de Gestin Vial
Las EECC que deban usar vehculos propios y/o arrendados por motivo de sus
actividades operacionales y traslados de personal, debern tener un Plan de Gestin
Vial, que permita controlar los riesgos inherentes a dichas actividades. Este plan ser
anual o por el perodo que dure la prestacin de servicios, el cual la ser controlado por
prevencin de riesgos del rea.
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3.3 Condiciones tcnicas, carga, medidas de seguridad, distintivos y colores de los
vehculos
Los vehculos debern estar provistos de los sistemas y accesorios que establece la Ley
de Trnsito, los que, adems, debern estar en perfecto estado de funcionamiento, de
manera que permitan al conductor conducir u operar con seguridad. Adems estos
debern tener los sistemas de calefaccin y aire acondicionado operativo, necesario
para el control de temperaturas del vehculo.
Las camionetas, utilitarios todo terreno, furgones y Van que ingresen a la propiedad de
MLP, no excedern los siguientes kilometrajes o antigedades mximas:
rea de operacin Km mximo Antigedad mxima
Rajo Mina 90.000 Km 3 aos
El Chacay y Mauro 135.000 Km 5 aos
Puerto 155.000 Km 5 aos
1. Para vehculos que operan en rea Mina, estando su kilometraje bajo lo indicado
en cuadro precedente, pero en aos excedido del requerimiento, ser necesario
que estos vehculos sean certificados en su estado mecnico por el rea Proteccin
Industrial (Equipo Mecnico Certificadores), certificacin que deber ser revisada
cada 6 meses.
En caso de quedar certificado el vehculo, se le asignar un sello VERDE. De no
quedar certificado y cumpliendo los requisitos para Chacay y Mauro quedar con
sello AMARILLO.
2. Para todo vehculo que ingrese al rea Mina, es decir al interior de la garita mina, a
contar del 1 de Enero del 2014 deber contar con su Letrero Identificatorio en la
parte superior de la cabina. Tanto las especificaciones tcnicas de este letrero como
el correlativo sern entregados por el rea de Seguridad de esta unidad operativa.
3. Si los vehculos vencen el kilometraje, bajo cualquier modalidad, entonces el
vehculo debe ser reemplazado por otro que cumpla los requisitos.
No obstante lo anterior todos los vehculos sealados en el punto precedente que
ingresen a faena debern cumplir con lo estipulado en el punto 3.13 inciso a, de este
reglamento.
Los dems vehculos de transporte de pasajeros y de carga podrn tener una
antigedad mxima de cinco aos.
Los vehculos de Empresas Colaboradoras debern tener en ambas puertas laterales
logos identificatorios de la empresa, los cuales debern medir como mnimo 28 cm de
ancho por 22 cm de alto.
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Los vehculos camiones especiales como: sondeadora, mixer, lavadora a presin,
ramplas de sobre tamao, etc., no tendrn restriccin de antigedad, sin embargo, a su
ingreso a faena debern presentar un certificado de revisin tcnica vigente.
Para ingresar a faena la maquinaria industrial y/o pesada (bulldozer, cargador,
motoniveladora, etc.) debe disponer de revisin tcnica vigente, si no contara con este
documento, deber presentar un check-list efectuado por el servicio tcnico autorizado,
por el fabricante o por un Servicio Tcnico Autorizado por MLP, que garantice las buenas
condiciones electromecnicas y estructural del equipo.
Si se requiere que el check-list sea realizado en el interior de la faena, se permitir el
desplazamiento del equipo hacia el rea que haya definido el revisor. El equipo bajo
ninguna circunstancia podr operar mientras no disponga de la autorizacin
correspondiente.
Es obligatorio el uso de la doble traccin al interior de todas las faenas de Minera Los
Pelambres, a excepcin del puerto.
Solo podrn ingresar a faena los vehculos livianos que tengan traccin en las 4 ruedas,
a excepcin de furgones y van, que slo podrn ingresar hasta Hotel Mina durante el
periodo que no se contemple en el Reglamento de Operaciones Invierno. Se excepta
de esta disposicin el puerto.
Las camionetas que se utilicen en las reas El Chacay, Mauro y/o Mina, debern estar
implementados con barra antivuelco exterior certificadas de dimetro mnimo de 2,5,
afirmadas en cuatro puntos al piso. (Se exceptan de esta exigencia los vehculos que
ingresan al Puerto Punta Chungo).
Los mini van, van, furgones utilitarios, Sprinter y vehculos tipo jeep debern contar con
barras antivuelco interiores forradas, con certificacin de Fabricacin y Montaje.
Durante la vigencia de la Operacin Invierno; 15 de abril al 15 de septiembre de cada
ao, ambas fechas inclusive, y cuando se declare cualquier tipo de alerta climtica, todos
los vehculos que operen en las reas Mina y El Chacay debern cumplir las exigencias
que les impone el Reglamento de Operacin Invierno, RO-SSO-OPI-001.
Es prerrogativa que todos los vehculos que ingresan a faena MLP y adems circulan
desde Los Vilos y la Mina incluidas operaciones intermedias, debern contar con el
dispositivo de seguridad Trabatuercas. Este dispositivo es un elemento preventivo y no
exime la obligatoriedad de que cada conductor realice sus inspecciones peridicas a las
condiciones generales de torque.
Trabatuercas: Es un dispositivo plstico que evita que las tuercas de retencin de
neumticos se desprendan por efecto de movimiento o sobre esfuerzos. Estos
elementos estn unidos entre ellos (enlazados), no permiten la soltura y posterior salida
de las tuercas debido a un contragiro que genera ese efecto. De ellos el ms efectivo es
el tipo araa.
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En el caso que el equipo, por la disposicin de sus pernos (distancia, forma, etc.) no
permitiera el uso del dispositivo sealado, se permitir excepcionalmente el uso del
dispositivo llamado Sealizador de Torque, el cual se instalar en cada una de las
tuercas, las cuales alcanzando el torque seguro y adecuado del vehculo, sern cubiertas
por el sealizador con la punta de indicacin de fin de torque, alineada con una marca de
pintura indeleble que permita advertir a la revisin mecnica de Proteccin Industrial, si
ha habido una soltura del apriete de cada una de las tuercas del equipo.
Se dispondr tambin de una excepcin del uso del sealado dispositivo de seguridad
(traba tuercas), cuando el equipo presente una disposicin del juego de tuercas que
permita verificar claramente que su sistema de seguridad de fbrica, es ms seguro que
el que brinda el sealado traba tuercas.
Con todo, ambas excepciones de uso, debern ser calificadas por el personal de
mecnicos de Proteccin Industrial.
3.4 De la carga
En caso de transportar carga, esta deber estar debidamente estibada y afianzada a la
plataforma de apoyo.
Los cables, cuerdas, fajas y similares utilizados para afianzar y fijar la carga debern ser
acordes al tipo de carga y estar en excelente estado de uso. No debern presentar
"cocas", cortes ni condiciones que puedan provocar un desestibamiento y cada de la
carga.
Toda carga deber ser amarrada con lazo de doble oreja u otra forma de tensin
equivalente.
Si el conjunto tractocamin rampla y/o carga es igual o superior a los 22 metros de
largo, se requerir el uso de escolta.
Cuando la carga exceda de los lmites reglamentarios, se deber realizar un recorrido
previo de la ruta con un vehculo que simule las dimensiones de la carga a transportar,
para identificar de esta manera, las situaciones de riesgo y/o complicaciones a
considerar durante el viaje.
Los camiones que transporten carga hacia las reas El Chacay y/o Mina, debern ser
seleccionados teniendo presente que el motor reduce su potencia con la altura. Para tal
efecto, deber considerarse una altura geogrfica de 3.000 m.s.n.m., lo que significa una
prdida aproximada de un 30% de la potencia del motor. Esto se traduce, de una
manera prctica, en una reduccin de su capacidad de carga a un 70% de su capacidad
nominal.
Al realizar carga y descarga de materiales desde un camin, camioneta o equipo,
este debe estar estacionado con dos cuas puestas en las ruedas traseras.
En caso de transportar carga en camionetas, esta no deber obstruir la tercera luz de
freno y no deber ser amarrada a la barra antivuelco. La barra antivuelco podr ser
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utilizada para apoyar la carga. Cualquier excepcin a este punto ser autorizada por
Proteccin Industrial.
3.5 Normas especiales
Los vehculos de emergencia debern estar dotados de baliza color rojo. Dichos
vehculos debern transitar con la baliza encendida slo con ocasin de atender un
llamado.
Todo conductor que se encuentre con un vehculo que transite con baliza de color rojo
encendida, deber inmediatamente detenerse y darle las facilidades de paso.
Los vehculos-escolta debern estar dotados de una baliza color naranja, la que se
ubicar en el techo del vehculo. Debern mantenerla encendida durante todo el tiempo
de conduccin de una caravana.
Se prohbe el trnsito de camiones rampla y el traslado de equipo pesado que requiere
escolta, en el tramo comprendido entre Hotel Mina y Rajo Pelambres, durante el horario
en que los buses transportan personal (08:00-10.00 hrs y 20:00-22:00 hrs). Estos horarios podrn ser modificados por motivos de condiciones operacionales mina.
Todo equipo o maquinaria pesada con orugas, no podr transitar por el camino industrial.
Los traslados de estos equipos entre puntos de operacin que requieren utilizar esta va,
debern hacerse exclusivamente utilizando una cama baja.
Todo vehculo que traslade carga, a excepcin de las camionetas, debern pasar por las
garitas de control ubicadas en Los Vilos y Salamanca. En caso de no poder pasar debido
a que el lugar de origen de la carga proviene de un lugar ubicado entre la ciudad de
Salamanca y Los Portones, deber solicitar autorizacin a Gestin Vial el paso o ingreso
a las faenas de MLP.
3.6 Trasporte de personal
La EE.CC encargada del transporte del personal deber dar cabal cumplimiento a las
normas especficas que determine la legislacin vigente.
Es obligacin de la EE.CC cuidar que sus vehculos, permanentemente, se encuentren
en ptimas condiciones mecnicas y de presentacin.
Los buses y minibuses de transporte de personal no podrn tener una antigedad
superior a cinco aos de fabricacin, a excepcin de aquellos que MLP autorice su
extensin.
Los vehculos autorizados para transporte de personal sobre la cota 2.000 (El Quillay)
debern tener como mnimo, doble rodado trasero, es decir 2 pares de neumticos en su
ltimo eje o traccin 4X4.
La EECC deber tener presente y dar cumplimiento a las siguientes normas:
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El transporte de pasajeros se har de acuerdo a la capacidad de pasajeros
sentados. En ningn caso se podr transportar pasajeros de pie.
Tanto el conductor, el auxiliar, como los pasajeros tienen la obligacin legal de usar
el cinturn de seguridad. No hacerlo implicar una infraccin al infractor. Los conductores debern acatar toda la sealizacin de trnsito, en especial aquella
que regula velocidades y, en particular, velar por la seguridad de los peatones y
animales pertenecientes a las comunidades vecinas a las instalaciones de MLP, que
por ella transiten.
Slo podrn trasladarse hasta las instalaciones de MLP a personas cuyo ingreso
est debidamente autorizado.
Queda prohibido que personal transite a pie por las vas de trnsito vehicular o que
se instale a hacer dedo en los cruces. (las empresas deben proporcionar el
transporte).
En los vehculos tipo Porter, Frontier o similares solo se permitir el transporte de 3
pasajeros en la parte delantera cuando el asiento central posea cinturn de
seguridad de 3 puntas y respaldo con nuquera.
En los vehculos de transporte de personal el equipaje deber ser trasladado en los
maleteros o en los lugares definidos por fabrica para ello, en el caso de las Van u
otro similar el equipaje no deber obstruir la visin de la luneta trasera.
Si por circunstancias el equipaje supera la capacidad del maletero, podrn ocupar
los ltimos asientos para dejar el equipaje y los pasajeros ocuparan los asientos
disponibles. No puede haber equipaje en los pasillos del vehculo.
3.7 Conduccin
Los conductores debern cumplir con todas las normas de seguridad que seala la Ley
de Trnsito y las particulares de MLP.
Ningn conductor podr conducir un vehculo u operar una maquinaria, cuando se
encuentre en condiciones fsicas deficientes, en estado de ebriedad o bajo la influencia
del alcohol, drogas o estupefacientes o medicamentos que alteren su conducta.
Durante la conduccin en las diferentes reas de MLP, los conductores, u operadores de
maquinaria, debern cumplir en forma rigurosa las siguientes medidas:
Uso permanente del cinturn de seguridad del conductor y pasajeros.
Mantener encendidas las luces del vehculo.
No adelantar en zonas sin visibilidad
Bajar enganchado en vas con fuerte pendiente
Durante la conduccin queda prohibido hablar por celular, slo se acepta el sistema
de manos libres (sistema bluetooth parrot). En interior Mina, rige normativa interna.
Durante la conduccin queda prohibido fumar.
En los pasos peatonales, los conductores debern ceder el paso. Asimismo, en las
pasadas peatonales de salidas de staff, comedores y bajada de buses.
Dar preferencia tanto de subida como de bajada a los vehculos de transporte de
personal y carga pesada por parte de los vehculos livianos o de carga menor.
Al enfrentarse dos vehculos pesados, tiene la preferencia el que va de subida.
Todo vehculo pesado tendr la obligacin de permitir, en su oportunidad, el
adelantamiento de los vehculos livianos.
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Todo vehculo tendr la obligacin de permitir el paso a los vehculos de
emergencias que lleven sus balizas encendidas.
Durante el carguo de combustible, los conductores debern adoptar las siguientes
medidas de seguridad:
Apagar el motor del vehculo.
Colocar freno de mano.
Debern bajar los pasajeros de los vehculos
No subir o bajar del vehculo, mientras se carga combustible.
No usar celular.
Evitar el derrame de combustible.
Est estrictamente prohibido el traslado de personas en el pick - up de las camionetas,
en la carrocera de los camiones planos, en la pisadera de los vehculos, en la tolva de
los camiones de volteo y/o sobre maquinaria automotora.
Todo conductor u operador es responsable del vehculo o maquinaria a su cargo, y
deber informar de inmediato a su Jefe directo, al respectivo Asesor CASS y ste al
Especialista de Seguridad del rea a la cual pertenezca y al Jefe de Gestin Vial de
MLP, de cualquier accidente vehicular en que se vea involucrado, con o sin lesionados y
cualquiera sea la magnitud de los daos. Los fines de semana, los accidentes de transito
OBLIGATORIAMENTE debern ser informados al Jefe de Brigada de Emergencia,
Supervisor de Gestin Vial de Turno, o Centro de Control Portones.
Todo pasajero de camioneta, furgn, minivan, taxibus, sprinter y bus estar obligado a
usar cinturn de seguridad mientras el vehculo se encuentra en movimiento.
Ser responsabilidad de los conductores de camionetas, furgones, minivan, taxibuses,
sprinter y buses controlar que sus pasajeros usen su cinturn de seguridad e informar a
Proteccin Industrial cuando uno o ms pasajeros se resistan a utilizarlo.
Al momento de la partida del vehculo ser responsabilidad de cada pasajero utilizar el
cinturn de seguridad durante el trayecto del vehculo. (La Ley de Transito N 18.290
sanciona al pasajero que no haga uso del cinturn de seguridad).
3.8 Velocidad
Los conductores debern respetar las seales que regulan la velocidad en todas las vas
pblicas y aquellas que seale MLP al interior de sus instalaciones, en este ltimo caso,
si es necesario, deber reducirla hasta estar seguro del control y detencin del vehculo,
para evitar atropellamiento de peatones y/o animales, y/o cualquier otro tipo de
accidente.
La velocidad mxima al interior de las faenas ser de 50 km/hr En el interior de la Mina,
rige normativa interna. Al ingresar a reas de transito de personas, (Campamentos,
Casinos, oficinas, Dormitorios, Planta, etc.) la velocidad mxima ser de 30 Km/hr.
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Es materia relevante la VELOCIDAD, en particular, en los tramos El Chacay - Portones -
Salamanca Illapel Los Vilos y viceversa, ya que dicha ruta cruza, entre otros, los
poblados de Chillepn y Llimpo, que tienen permanente trnsito de personas y/o
animales. Sin perjuicio de encontrarse fuera de la zona de aplicacin del presente
Reglamento, al exterior de los recintos de MLP el conductor deber respetar
estrictamente las seales de trnsito y los lmites de velocidad dispuestos por la ley y la
autoridad pblica.
3.9 Estacionamiento
Los vehculos debern ser estacionados slo en los sitios autorizados para tal efecto y
dentro de los lmites demarcados.
Los vehculos siempre debern estacionarse aculatados.
El estacionamiento de buses o microbuses que transporten al personal de EECC,
internos y/o externos (sin alojamiento en el campamento), se realizar en el rea de
aparcamiento demarcada para tal efecto, autorizada por la Gerencia de Seguridad y
Salud Ocupacional.
Ser de manera obligatoria portar dos cuas, las cuales deben ser instaladas cuando los
vehculos queden estacionados en caminos con pendiente o gradiente, en casos de
emergencia o fallas del vehculo.
Est estrictamente prohibido estacionar y dejar los vehculos encendidos y con llaves
puestas. Se excepcionar de esta prohibicin los vehculos que el Jefe de Operaciones
invierno conforme las circunstancias climticas autorice, por poner en riesgo la vida de
los trabajadores o la continuidad operacional. Tambin este definir las reas donde
podr ser levantada esta restriccin.
3.10 Disposiciones especiales sobre el uso de vas
Est prohibido el trnsito de vehculos fuera de los caminos habilitados y debidamente
sealizados. Cualquier trnsito de vehculos sobre terrenos no delimitados como vas de
trnsito, deber contar con una autorizacin especial otorgada por la Gerencia de Medio
Ambiente.
Todo trabajo que se realice en las vas deber ser debidamente sealizado de acuerdo
al Manual de Sealizacin de Trnsito del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Se prohbe estrictamente el lavado de cualquier vehiculo al interior de las faenas, salvo
en lugares expresamente permitidos por la autoridad sanitaria para aquello.
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3.11 Escolta de vehculos
En faena, deber disponerse escolta a los siguientes tipos de mviles:
Vehculos que presenten cualquier caracterstica de sobredimesin, definidos en La
Resolucin N1 de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
Vehculos de transporte de explosivos y/o de sustancias peligrosas, de acuerdo a la
normativa vigente en el pas.
Vehculos con dimensiones normales, que por razones tcnicas as lo determine el
Jefe de Gestin Vial, Asesor CASS o Ingeniero de Prevencin de Riesgos.
Maquinaria pesada que se desplace en las vas de uso pblico.
La escolta de vehculos entre Los Vilos y Portones, se rige por reglamentacin
interna de Minera Los Pelambres (Reglamento de Escolta MLP, Reglamento
Escoltas para Camiones con Sustancias Peligrosas y Reglamento de Trnsito de
Cargas Sobredimensionadas), y se aplicar en conformidad a la Ley General de
Trnsito.
Los vehculos escolta sern exclusivamente camionetas. Queda prohibido utilizar
cualquier otro tipo de vehculos.
Al interior de la faena minera, la camioneta-escolta, deber estar dotada de una baliza
color naranja estroboscpica ubicada en el techo del vehculo, la que mantendr
encendida durante todo el viaje.
Deber llevar sobre la cabina en un lugar visible, un letrero por ambos lados con la
leyenda ESCOLTA que tenga las siguientes caractersticas:
a. Placa rectangular 100 Cms ancho por 25 Cms alto, fondo amarillo grado
ingeniera, con letras negras de 20 Cms de alto y 12 de ancho. Separacin
entre letras 2.5 Cms.
b. Letrero por ambos lados que indique la cantidad de vehculos a escoltar, que
tenga las siguientes caractersticas:
Placa rectangular de 40 Cms de ancho por 50 Cms de alto, con fondo amarillo
grado ingeniera, con nmeros de color negro de 35 cm de alto y 35 cm de
ancho.
El fondo del letrero en color amarillo y las letras y nmeros en color negro. Todo en
material reflectante (grado ingeniera).
De noche los letreros debern ser iluminados de modo que sean visibles, pero que no
produzcan encandilamiento. (Remitirse a Reglamento de Escoltas).
Cuando se trate de caravanas o de transporte de maquinarias con sobresalientes
laterales que ocupe parte de la calzada de la pista contraria, deber disponerse de una
escolta al final de ellos para orientar a los vehculos menores que necesiten adelantar y/o
sealicen el ancho que ocupa el transporte.
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La camioneta escolta de la retaguardia deber llevar en su parte posterior un letrero que
indique el nmero de vehculos que componen la caravana.
Las camionetas-escolta debern estar comunicadas mediante equipos de radio-
comunicacin, utilizando la frecuencia dispuesta para dicha rea.
Todos los camiones de la caravana debern llevar una radio que les permita estar
comunicados con la camioneta escolta que va adelante.
El primer vehculo escolta deber dirigirlo un supervisor de la EE.CC que requiere el
producto transportado quien deber estar debidamente acreditado como conductor
escolta o una persona especialmente preparada para dirigir la maniobra, con autoridad
para tomar decisiones.
En camino recto el vehculo escolta de vanguardia deber ubicarse a no ms de 100
mts. ni menos de 80 mts. del vehculo que le precede, manteniendo siempre contacto
visual con ste. Deber asegurarse que el conductor que transita en direccin contraria
lo vea o se percate que se aproxima una caravana para que tome las medidas
preventivas del caso.
Cuando se utilice un segundo vehculo escolta, ste deber ubicarse a 50 mts. del ltimo
vehculo de la caravana que le antecede.
La escolta de retaguardia deber hacer detener la caravana cada cierto tiempo en un
lugar autorizado o disminuir la velocidad para permitir el paso de todos los vehculos
menores que siguen el convoy en espera de paso. El tiempo para ello tendr relacin
con el nmero de vehculos que esperan el paso y las condiciones de la va que permitan
detener la caravana.
Para permitir el adelantamiento de vehculos menores, los vehculos que componen la
caravana debern mantener una distancia aproximada de 50 mts. de separacin entre
cada uno de ellos.
En zonas de curva el vehculo escolta de vanguardia deber adelantarse unos 500 mts.,
ubicndose en una zona amplia en donde pueda advertir y/o hacer detener a los
vehculos que transitan en sentido contrario.
Cuando haya cruce de caravanas, la escolta que baja ceder el paso a la escolta que
sube.
Cuando una escolta que baje se cruce con camin cargado, se detendr y dar
preferencia de paso.
Se considerar Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Reglamento del
Trnsito de MLP, el hecho que un vehculo que requiera escolta lo haga transitando sin
ella.
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Un vehculo al encontrase de frente con una escolta dentro de faena, deber detenerse y
encender las luces de flash del vehculo y dar paso a la caravana. Fuera de faena
deber tener y tomar todas las precauciones del caso con el objeto de evitar situacin de
riesgo.
Cuando se tope con la caravana en su mismo sentido de circulacin deber esperar a
que los vehculos que la componen le den facilidades de adelantamiento para seguir con
su normal desplazamiento.
3.12 Vehculos particulares
No se permitir el ingreso de vehculos particulares a los recintos de trabajo.
3.13 Autorizacin para ingreso de vehculos
El conductor deber estar en posesin de su documentacin al da y acorde con el
vehculo que conduce, sin perjuicio de lo que se indica en el punto 3.13. inciso a.,
Proteccin Industrial confeccionar un cdigo de barras y logo de autorizacin que se
instalar en los vehculos asignados a faena. En el caso de visitas, se verifica lo
sealado en punto 3.13. inciso a. sin colocar cdigo de barras.
En el caso de vehculos con patente extranjera, el propietario solicitar homologacin a
patente nacional al administrador de WebControl de MLP.
a. Del Ingreso de Vehculos
- La EECC, debe solicitar autorizacin de ingreso de vehculos a su administrador de contrato MLP, va documento Solicitud de Ingreso de Vehculos MLP
- El Administrador por MLP del contrato deber visar y solicitar el ingreso de vehculos de la EECC, a travs del documento Solicitud de Ingreso de Vehculos MLP (Anexo
1)
- La EECC se presenta en Los Portones o Garita correspondiente (Puerto o Mauro), con la solicitud firmada mas documentos del Vehiculo para revisin y ingreso a
sistema.
- La Certificacin tendr una duracin de 6 meses.
- Se podr solicitar autorizaciones especiales para vehculos que vienen de visitas.
- Estar autorizado el ingreso de vehculos con una cilindrada no menor a 2000 cc
exceptuando el rea mina.
Se deber realizar una inspeccin visual del vehculo en la garita de control
correspondiente que considere los siguientes puntos, dependiendo del tipo de vehculo.
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b. Camionetas y Furgones
Estado General
Existencia de Fugas Aceite u otro fluido
Estado de parabrisas
Estados de los Asientos
Cinturones de Seguridad
Tubo de Escape.
Barra Antivuelco
Luces.
Delanteras
Traseras
Sealizacin
Frenos
Revisin Visual del Motor.
Estado de los Turbos, Motores Diesel
Estado de las correas
Existencias de Fugas de aceite.
Frenos (Simulando exigencias en marcha)
Transmisin (Caja de Cambios)
Carrocera
Direccin (Juego).
Terminales
Barra de direccin
Otro
Neumticos (no debern presentar deformaciones o fallas y deber tener una
profundidad de banda de rodado superior a los 3 mm,)
Suspensin (Amortiguadores)
Logos.
Elementos de Seguridad
Barra antivuelco
Botiqun
Gata
Tringulos
Cuas metlicas o poliuretano, sus medidas deben ser: Alto 18,0 x Ancho 14 x
Largo 25 cm.
Rueda de Repuesto
Estrobo de Arrastre.
Dispositivo de trabatuercas.
c. Camiones y Buses (Remolques y Semirremolques en lo que les corresponda)
Estado General
Existencias de Fugas Aire o Aceites
Estado de los Asientos
Cinturones de Seguridad
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Luces.
Delanteras
Traseras
Sealizacin
Frenos
Revisin Visual del Motor.
Estado de los Turbos, Motores Diesel
Estado de las correas
Existencias de Fugas aceites
Frenos (Simulando exigencias en marcha)
Transmisin (Caja de Cambios)
Carrocera
Direccin (Juego).
Parabrisas
Neumticos (no debern presentar deformaciones o fallas,)
Logos.
Elementos de Seguridad
Barra Antivuelco
Botiqun
Gata
Tringulos
Cuas metlicas o poliuretano. De medidas Alto 20,3 x Ancho 20,3 x Largo 28,6
cm. (Vehculos de Trasportes de Pasajeros). De medidas Alto 20,3 x Ancho 21,5
x Largo 30,4 cm (Transporte de Cargas).
Rueda de Repuesto
Dispositivo de Trabatuercas en cada rueda.
d. Estanques
Los estanques que ingresen a MLP, debern tener un certificado de hermeticidad o
estanqueidad que debe ir de acuerdo al producto que transporta y acorde a la normativa
vigente que lo rija.
Un sistema de seguridad en las tapas superiores, adems de contar con todas sus
vlvulas e instrumentos en perfecto estado.
3.14 Normas especiales para vehculos que ingresen al rea mina.
Los conductores debern contar con una autorizacin definida para ingresar al Rajo
Mina.
Los vehculos que ingresen al rea Mina, debern cumplir con los siguientes requisitos
generales, sin perjuicio de las normas establecidas en el Procedimiento de Operaciones
Mina.
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Camionetas 4X4
Neumticos aro 15 mnimos.
Antigedad mxima 3 aos o 90.000 km.
Profundidad de banda de rodado superior a los 5 mm
Cilindrada mnima 2400 c.c. o 2.000 c.c. con 160 HP
Prtiga tipo Buggy Whips, instalada sobre la barra antivuelco altura mnima 4
metros, medida desde el suelo con luz encendida. (Fuera de faena se deber
transitar sin la prtiga extendida)
Barra antivuelco
Baliza color naranja estroboscpica (Fuera de faena deber transitar con la baliza
apagada y debidamente cubierta)
Equipo de Radiocomunicacin (radio base) con canal General Mina.
Equipo de Comunicacin porttil (Radio Handy) con canal General Mina.
Los vehculos que ingresen al interior de la Mina debern mantener la baliza
funcionando, con la prtiga extendida y transitar con sus luces encendidas y con la radio
sintonizada en la frecuencia interna mina.
a. Otros Requisitos
Vehculos Menores
- Permiso de Circulacin, revisin tcnica y seguro obligatorio vigente.
- Extintor operativo, certificado y vigente.
- 3 tringulos o conos.
- Cuas metlicas o poliuretano. Alto 18,0 x Ancho 14 x Largo 25 cm.
- Botiqun.
- Sistema de aseguramiento de tuercas de neumticos.
- Cilindrada mnima 2400 c.c. o en su defecto cilindrada de 2000 c.c. con 160 HP
(Para ingresar a Rajo Mina.
Vehculos de Trasportes de Pasajeros
- Permiso de Circulacin, revisin tcnica y seguro obligatorio vigente.
- Extintor operativo, certificado y vigente, de polvo qumico seco de al menos 2 kg.
- 3 tringulos o conos.
- Cuas metlicas o poliuretano Medidas; Alto 20,3 x Ancho 20,3 x Largo 28,6 cm.
- Botiqun.
- Sistema de aseguramiento de tuercas de neumticos.
- Equipo de Comunicacin.
- Frenos de Servicios y Estacionamiento, freno de motor y retardador (Como mnimo)
para buses de mas de 20 Asientos.
- Durante la Operacin Invierno, los minibuses para transitar sobre la cota 2,000 El
Quillay, debern tener doble rodado trasero.
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Vehculos de Transportes de Cargas (Tracto Camiones, Remolques y
Semiremolques)
- Permiso de Circulacin, revisin tcnica y seguro obligatorio vigente.
- Extintor operativo, certificado y vigente.
- 3 tringulos o conos.
- Cuas metlicas o poliuretano. Medidas; Alto 20,3 x Ancho 21,5 x Largo 30,4 cm.
- Botiqun.
- Frenos de Servicios y Estacionamiento, freno de motor (Como mnimo).
3.15 Procedimientos ante emergencias
Al ocurrir una emergencia de trnsito, el conductor, o el acompaante u otro conductor,
debern seguir el Plan Comunicacional del Plan Maestro de Emergencias, RO-SGI-001,
pgina 30 para emergencias internas y 31 para emergencias externas. Por lo tanto
informar a:
Supervisin Directa
Emergencias MLP Fono: 7 377 70 00 - Frecuencia Emergencia Chacay
Gestin Vial MLP Fono: 7 377 70 19 - Frecuencia Radial Gestin Vial
Al investigar un accidente se deber formar una comisin que al menos incorpore a:
Administrador de Contrato de la EECC.
Administrador por parte de MLP.
Asesor EECC.
Ingeniero en Prevencin de Riesgos de la U.P.
Jefe Gestin Vial.
3.16 Procedimiento ante fallas
Falla Mecnica; La falla mecnica ser cualquier evento atribuible a problemas
mecnicos que se le produzca al Vehiculo que no le permita continuar con su normal
desplazamiento.
Falla Mecnica no Limitante es aquella que es factible de ser solucionada por el
conductor. Tales fallas son:
- Pinchazo de Neumticos.
- Falla Elctrica atribuible a Fusibles.
- Rotura De Circuitos de Aire o Hidrulicos.
Y otras que quedan a criterio o conocimiento especifico del Conductor. En estos casos el
conductor procurar no entorpecer el transito normal, estacionarse en un lugar
adecuado, establecer una zona de seguridad y proceder con la reparacin de la falla si
tiene las competencias y conocimientos para hacerlo.
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a. Instrucciones En Caso De Tener Que Remolcar Vehculos Con Fallas Limitantes
Falla Mecnica Limitante, es aquella que no es solucionable por el conductor y que
requiere de atencin de un especialista para ser solucionada y se hace necesario
remolcar el vehculo fuera de la faena hacia un taller especializado o en su defecto hacia
las instalaciones de faena respectivas.
Vehiculo Menor, Este deber hacer lo posible por salir de la ruta por sus medios con el
objetivo de no interrumpir el flujo normal de vehculos. Una vez al costado de la ruta
deber evaluar la situacin y ver de qu manera se abordar la falla. Si esta permite que
sea remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalacin de faena de la
Empresa Colaboradora. El remolcamiento se deber hacer con luz da, con escolta y con
una lanza y con un vehiculo de igual o mayor tamao. Queda estrictamente prohibido el
uso de cordeles, cables o cualquier otro tipo de artculo. Una vez concluidas las
maniobras se deber hacer informe y enviar a Gestin Vial, en caso que la falla est
relacionada con el sistema de frenos, de direccin u otro que impida un control del
vehiculo, este deber ser retirado, con una cama baja o con una gra.
Vehiculo Pasajeros, Este deber hacer lo posible por salir de la ruta por sus medio con
el objetivo de no interrumpir el flujo normal de vehculos. Una vez al costado de la ruta
deber, como primera accin dar aviso de sus situacin a la persona a cargo de la
empresa colaboradora y la primera prioridad ser continuar con el normal
desplazamiento de los ocupantes del vehiculo. Posteriormente se deber evaluar la
situacin y ver de qu manera se abordar la falla. Si esta permite que sea remolcado el
vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalacin de faena de la Empresa
Colaboradora. El remolque se deber hacer con luz da, con escolta y con una lanza
apropiada al peso del vehculo, y con un vehiculo de igual o mayor tamao. Queda
estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables, estrobo o cualquier otro tipo de
artculo. Una vez concluidas las maniobras se deber hacer informe y enviar a Gestin
Vial. En caso que la falla este relacionada con el sistema de frenos, de direccin u otro
que impida un control del vehiculo, este deber ser retirado, con una cama baja o con
una gra.
Vehiculo mayor o carga, Este deber hacer lo posible por salir de la ruta por sus medio
con el objetivo de no interrumpir el flujo norma de vehculos. Una vez al costado de la
ruta deber como primera accin dar aviso de su situacin a la persona a cargo de la
empresa colaboradora y hacia la garita correspondiente. Posteriormente se deber
evaluar la situacin y ver de qu manera se abordar la falla. Si esta permite que sea
remolcado el vehiculo hasta Los Portones o hacia la Instalacin de faena de la Empresa
Colaboradora. El remolque se deber hacer con presencia de luz da, con escolta, con
una lanza apropiada al peso del vehiculo y su carga y con un vehiculo de igual o mayor
tamao y potencia. Queda estrictamente prohibido el uso de cordeles, cables, estrobo o
cualquier otro tipo de artculo. Una vez concluidas las maniobras se deber hacer
informe y enviar a Gestin Vial. En caso que la falla este relacionada con el sistema de
frenos, de direccin u otro que impida un control del vehiculo, este deber ser retirado,
con una cama baja o con una gra.
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En caso de que estas fallas ocurrieran dentro de la mina se deber informar de manera
inmediata sea cual sea la naturaleza de esta al Jefe Turno Mina.
3.17 Control de alcotest y control de drogas
Control de Alcotest: El personal de Proteccin Industrial de la Minera estar facultado
para solicitar la toma de alcotest a cualquier conductor. Para este propsito contar con
equipos alcosensores debidamente calibrados. En el caso que un conductor no est de
acuerdo con el resultado entregado por el equipo alcosensor del personal de Proteccin
Industrial, podr solicitar la posibilidad de que se le efecte un nuevo control en el Centro
de Salud de El Chacay. En caso de confirmarse la presencia de alcohol, se considerar
vlido el resultado entregado por el control de alcotest inicial.
En caso de resultar positivos estos controles, se proceder a comunicar esto por escrito
al Especialista de Seguridad de MLP, Gerente de la U.P. y/o al Administrador de
Contrato MLP correspondiente y Gestin Vial.
Los antecedentes en detalle del procedimiento de Alcotest se encuentran en el
procedimiento correspondiente PE- SSO-PI - 003
Control de Drogas: En caso de existir sospecha de que un conductor ha estado
conduciendo bajo los efectos de drogas, deber ser derivado al Centro de Salud de El
Chacay para que se le realicen los exmenes de control de drogas de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la empresa para este propsito. En caso de resultar
positivos estos controles, se proceder a comunicar esto por escrito al Especialista de
Seguridad de MLP, Gerente de la U.P. y/o Administrador de Contrato MLP
correspondiente y Gestin Vial.
3.18 Procedimientos administrativos
El conductor que infrinja las normas legales o internas vigentes, estar expuesto a
medidas disciplinarias, incluyendo la suspensin de la autorizacin para conducir en los
recintos de MLP, o la caducacin de la misma, dependiendo de la naturaleza de la
infraccin, segn Tabla de Medidas Disciplinarias definidas por MLP. Cada Unidad de
Procesos llevar un Control de Infracciones de cada conductor autorizado por MLP, en la
que se registrarn las infracciones y/o contravenciones a este reglamento, para los
efectos de la aplicacin de las medidas disciplinarias.
Ante una infraccin a las normas del presente Reglamento, se informar por escrito al
Especialista de Seguridad y Gerente de la Unidad de Procesos. y/o Administrador de
Contrato al que pertenezca el trabajador correspondiente, para que este notifique a los
infractores y la jefatura directa aplique la medida. En el caso de las EECC ser su
Administrador de Contrato, en el caso de MLP ser su Jefatura Directa.
3.19 Incidentes de transito de personal de MLP y personal EECC
Cuando ocurra un incidente de trnsito ya sea dentro y/o fuera de las instalaciones de
Minera Los Pelambres, las personas involucradas (tanto de MLP y/o EECC) que tengan
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relacin directa con la labor, se le suspendern su Autorizacin Interna de Conducir en
forma inmediata, esta suspensin estar supeditada al cierre de la investigacin donde
se definirn las responsabilidades y sanciones.
4. REGISTROS
- Boleta infraccin a las normas de trnsito
5. REFERENCIAS
Ley de Trnsito 18.290
Ley N 20.068 Introduce diversas modificaciones a la ley n 18.290, en materia de
transito terrestre.
Reglamento de Seguridad Minera, D. S. N 72., texto refundido y sistematizado en
D.S. N 132, Ministerio de Minera, ao 2004.
RO-SSO-OPI-001 Reglamento de Operacin invierno.
RO-CR-GV-002 Reglamento de Escolta
Reglamento de Trnsito de Cargas Sobredimensionadas
Reglamento Escoltas para Camiones con Sustancias PeligrosasPG-SGI-004,
Procedimiento Elaboracin y Control de Documentos y Registros
6. Anexos
Anexo 1. Tabla de Sanciones
Anexo 2. Registro de Vehculos.
Anexo 3. Solicitud de autorizacin interna para conducir
Anexo 4. Boleta infraccin a las normas de trnsito
7. REGISTRO DE REVISIONES
REGISTRO DE REVISIONES
Revisin Fecha Descripcin del Cambio
08 25-04-2013
Revisin General.
Incorporacin de otros Requisitos.
Incorporacin de Tabla de Sanciones.
09 10-10-2013
Revisin General.
Incorporacin de otros Requisitos.
10 21-11-2013 Se integr en el punto 3.3, los puntos, 1, 2 y 3.
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ANEXO 1
1ERA. VEZ 2DA. VEZ 3ERA. VEZ
1AConducir bajo la influencia del alcohol, en las instalaciones de
MLP. (segn lo establecido en la ley 20.580)
1.- Si el conductor es MLP se determina en forma
inmediata su desvinculacin.
2.- Para personal EECC se determina la suspension
indefinida de ingresar a faena a realizar cualquier labor,
quedando este a disposicin de su empresa.
3.- Reporte SICGR.
No hay No hay
1BConducir un vehculo a mayor velocidad de la establecida, al
interior de faena y en sectores poblados del Valle del Choapa.
1.- Amonestacin escrita al infractor por su empleador.
2.- Suspensin 15 das Autorizacin Interna de
Conduccin.
3.- Reporte SICGR
1.- Amonestacin escrita al
infractor por su empleador.
2.- Suspensin 30 das AIC.
3.- Reporte SICGR.
1.- Caducidad de Autorizacin
Interna de conducir.
2.- Reporte SICGR
1CConducir, dentro de las faenas de la compaa, sin Autorizacin
Interna (AIC), o no estar autorizado para el tipo de vehculo.
1.- Amonestacin escrita al infractor por su empleador.
2.- Suspensin de pase de Ingreso del infractor por 01
semana.
3.- Regularizar licencia interna.
4.- Reporte SICGR
No hay No hay
1DConducir un vehculo motorizado estando suspendida su
Licencia Municipal.
1.- Amonestacin escrita al infractor por su empleador.
2.- Suspensin 15 das AIC, posterior al otorgamiento de
su licencia municipal.
3.- Reporte SICGR
1.- Amonestacin escrita al
infractor por su empleador. 2.-
Suspensin 30 das AIC, posterior
al otorgamiento de su licencia
municipal.
3.- Reporte SICGR
No hay
1E No respetar luz roja, disco pare, Barrera de bloqueo.
1.- Amonestacin escrita al infractor por su empleador.
2.- Suspensin 15 das AIC.
3.- Reporte SICGR
1.- Amonestacin escrita al
infractor por su empleador.
2.- Suspensin 30 das AIC.
3.- Reporte SICGR.
2ANo respetar derecho preferente de paso de Ambulancias, vehculos
de emergencias, explosivos y escoltas.
2B No respetar las seales de trnsito.
2CEntregar el vehculo a un conductor que se sabe que no cumpla con
los requisitos o no est autorizado para conducir.
2D
Adelantar a otro vehculo: en curva, en puentes, dentro de los tneles,
en pasos a nivel, en los cruces no regulados, en un camino principal
de sectores poblados del Valle del Choapa, en una cuesta o al
aproximarse a la cima de esta, generando condicin de riesgo.
2E
Conducir en caminos y sectores sin autorizacin del rea
correspondiente. Conducir vehculos sin estar certificados para el
rea.
2F Conducir un vehculo contra el sentido del trnsito, sealizado.
2G Llevar ms pasajeros en el vehculo de lo que establece la norma.
2HNo respetar el derecho preferente de paso de un peatn o de otro
conductor.
2I
Conducir un vehculo sin la certificacin interna o adulterada. Sin
documentacin del vehculo al da. (Nota: esto no debiera ser
gravsimo)
2J Conducir un vehculo con uno o ms neumticos en mal estado.
2KNo usar el cinturn de seguridad, el conductor y/o acompaantes (los
acompaantes seran sancionados individualmente).
2L Llevar personas en el pick-up de los vehculos de carga.
2MConducir haciendo uso de telfono celular. Se excepta sistema
sistema de manos libres.
2NConducir un vehculo, que requiera escolta y lo haga transitando sin
ella.
2O
Transportar en el vehculo lquidos inflamables u otros productos
qumicos sin autorizacin y sin la documentacin legal exigible segn
corresponda.
2PReclamos de comunidad o infracciones informadas por gestion vial
en la comunidad
3AMal estacionamiento; Estacionar o detener un vehculo en lugares no
permitidos
3BNo hacer las seales debidas antes de virar, realizar maniobras
generando condicin de riesgos.
3C No Estacionar aculatado en lugares indicados para ello. 1.- Amonestacin Verbal 1.- Amonestacin Escrita
3D Eludir controles viales internos de la compaa. 1.- Amonestacin Verbal 2.- 10 das de suspensin de AIC 2.- 20 das de suspensin de AIC.
3ERealizar servicio de escolta por camino industrial sin estar acreditado
o autorizado.2.- 5 das de suspensin de AIC
3.- Carta Compromiso del
conductor. 3.- Reporte SICGR
3F No portar la Autorizacin Interna de Conducir encontrndose vigente. 4.- Reporte SICGR
3GConducir sin contar con elementos de Operacin Invierno, Durante
este periodo.
3H Conducir un vehculo sin luces encendidas en las areas de faenas.
TIPO
INFRACCIONCODIGO INFRACCION
SANCION POR N INFRACCIONES
GR
AV
ISIM
AS
TABLA DE SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO MINERA LOS PELAMBRES
1
1.- Caducidad de licencia interna
de conducir.
2.- Reporte SICGR
3
ME
NO
S G
RA
VE
S
1.- 10 dias de suspencin.
2.- Reinduccin Manejo Defensivo.
3.- Reporte SICG
GR
AV
ES
2
1. 20 das de suspensin AIC.
2. Amonestacin escrita al
infractor por empleador.
3. Reporte SICGR.
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ANEXO 2
Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres
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ANEXO 3
Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres
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ANEXO 4
Reglamento de Trnsito de Minera Los Pelambres
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