REGLAMENTO CAACUPE

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    RESOLUCION N I.M.

    POR LA CUAL SE REGLAMENTA LAS FIESTAS O CORSOS DEL CARNAVAL DE

    CAACUP

    Artculo 1.- Crease el organismo municipal descentralizado denominado

    COMISION ORGANIZADORA DEL CARNAVAL DE CAACUP, que tendr su

    domicilio en la ciudad de Caacup, sede del Palacete Municipal.

    Artculo 2.- La Comisin Organizadora del Carnaval de Caacup tendr como

    objetivos primordiales la organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades

    relacionadas con las Fiestas o Corsos de Carnaval del Municipio de Caacup

    preservando el orden pblico y las buenas costumbres y procurando que su

    difusin y acertada organizacin, dote de prestigio a Caacup a nivel local,nacional e internacional.

    Artculo 3.- Ser obligacin de la Comisin Organizadora del Carnaval de

    Caacup

    a-) Informar con oportunidad a la Intendencia Municipal de los planes y

    programas elaborados para la realizacin del Carnaval.

    b-) Recabar la autorizacin de la Intendencia, respecto a los convenios que se

    celebren con Empresas que brindarn los distintos espectculos que sepresenten durante la fiesta.

    c-) La Intendencia Municipal otorgar el debido apoyo a la Comisin en la

    medida de sus posibilidades.

    Artculo 4.- Se declaran de inters social la planeacin, organizacin, ejecucin

    y evaluacin de las fiestas o Corsos del Carnaval de Caacup como medio para

    darle un mayor desarrollo turstico, y dotar a sus habitantes de un medio de

    sana recreacin esparcimiento y estimulo.Artculo 5.- La comisin del Carnaval de Caacup tendr adems, como

    objetivos particulares, ofrecer a la poblacin Caacupea y visitantes, un marco

    festivo al que concurran los elementos representativos del FOLKLORE, ARTE,

    CULTURA, DEPORTE, y recreaciones nacionales, y de manera principal de la

    ciudad de Caacup, con el fin de impulsar su desarrollo turstico, as como de

    procurar en las fiestas o Corsos el ptimo equilibrio en la presentacin de

    exposiciones, eventos artsticos, culturales y de recreacin, garantizando la

    seguridad y comodidad del pblico.

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    Artculo 6.- Sern de la Comisin Organizadora del Carnaval de Caacup:

    a-) La Comisin Organizadora.

    b-) El Contralor Comisionado.

    Artculo 7.- La Comisin Organizadora estar integrado por:

    a-) Un Presidente.

    b-) Un Vicepresidente.

    c-) Un Secretario Ejecutivo.

    d-) Un Secretario General.

    e-) Un Tesorero.

    f-) Vocales.

    Los cules sern designados a propuesta del Intendente Municipal. El

    Intendente, ni los Miembros de la Junta Municipal podrn formar parte de la

    COMISION ORGANIZADORA, en virtud a las prohibiciones contempladas en

    el art. 27 in fine de la Ley N 3966/10 Orgnica Municipal.-

    Artculo 8.- Para ser miembro de la Comisin Organizadora se deber reunir

    los siguientes requisitos:

    a-) Ser originario del Municipio o tener mnimo tres aos de residencia.

    b-) Estar en pleno uso y goce de sus derechos ciudadanos.

    c-) Ser una persona moralmente solvente y honesta.

    Artculo 9.- Los miembros de la Comisin Organizadora durarn UN AO en

    sus funciones.

    Artculo 10.- El cargo de miembro de la Comisin Organizadora ser honorfico

    y por lo tanto no remunerado. Las ausencias temporales del Presidente sernsuplidas por el Vicepresidente, las ausencias temporales del Vicepresidente,

    Secretario y Tesorero por cualquier vocal que por votacin directa decida la

    Comisin. Las ausencias definitivas del Presidente, del Vicepresidente, del

    Secretario, del Tesorero y de los Vocales se cubrirn con un nuevo

    nombramiento de conformidad al art. 7 del presente reglamento.

    Artculo 11.- Son atribuciones de la Comisin Organizadora:

    a-) Organizar anualmente las Fiestas del Carnaval Caacupeo.

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    b-) Determinar el lugar o lugares que servirn para el desarrollo de las mismas,

    pugnando por su conservacin y mejoramiento.

    c-) Proponer el programa y calendario general de las fiestas.

    d-) Proponer a la consideracin de la Intendencia Municipal las tarifas deaplicacin para la concesin de los espectculos a personas fsicas o jurdicas

    que se presenten dentro del ncleo destinado para las fiestas.

    e-) Sealar y poner a consideracin de la Intendencia para su aprobacin el

    precio de las entradas, que deber cubrir el pblico en general, para tener acceso

    a las instalaciones principales de los festejos, as como a sus espectculos.

    f-) Rendir informe de las actividades de los festejos, conjuntamente con los

    estados financieros del organismo, en un plazo mximo de tres meses a partir

    del trmino de las fiestas.

    g-) Contratar y remover al personal que se requiera para el desarrollo de la

    Fiesta.

    h-) Aprobar sus reglamentos internos y aplicar las resoluciones sobre la materia

    emanadas de la Intendencia, para el cumplimiento de sus objetivos, comodidad

    y seguridad del pblico en general.

    i-) Concertar programas de trabajo y acciones encaminadas al cumplimiento de

    sus funciones con los sectores pblico, social y privado.

    j-) Difundir, local, nacional e internacionalmente las fiestas de Carnaval a travs

    de medios masivos de comunicacin y por cualquier otro medio que se estime

    prudente.

    k-) Establecer los lineamientos y directrices a seguir en la presentacin de los

    espectculos cuidando que no atenten contra la moral y las buenas costumbres.

    l-) Verificar la funcionalidad y operatividad de las instalaciones donde se

    desarrollen los diversos eventos de las fiestas para garantizar la seguridad de

    los espectadores.

    ll-) Establecer conjuntamente con la Intendencia y Junta Municipal los acuerdos

    para la mejor realizacin de las fiestas.

    m-) Promover con entidades similares, locales, (departamentales o Distritales)

    nacionales e internacionales, intercambios de difusin de eventos de la misma

    naturaleza.

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    n-) Impulsar la consolidacin de su Patrimonio debiendo aplicarse el 20% de

    las utilidades netas de las Fiestas de Carnaval, con la creacin de un fondo en la

    Hacienda Municipal.

    o-) Crear mecanismos para la adecuada coordinacin de acciones con lasdependencias y entidades de la Administracin Pblica Departamental, Estatal

    y Municipal, en lo relativo a cimentar la infraestructura operacional de las

    fiestas.

    p-) Gestionar todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objetivo,

    otorgando las garantas necesarias.

    q-) Celebrar convenios con las Empresas, as como patrocinadores de los

    distintos espectculos pblicos que se presenten durante las fiestas, a fin de

    facilitar el acceso al pblico mediante estmulos econmicos y otras medidas alos diferentes eventos que se organicen.

    r-) Establecer el sistema de evaluacin del Carnaval.

    s-) Confeccionar la programacin de las distintas agrupaciones o asociaciones

    de Carnaval.

    t-) Convocar y Seleccionar el Jurado.

    u-) Establecer los mecanismos se suplencia en caso de ausencia de algn

    miembro del jurado.

    u-) Decidir la suspensin de los Corsos o la Fiesta por causas de fuerza mayor.

    v-) Los dems que le otorgue este Reglamento y otros ordenamientos o acuerdos

    de la Intendencia Municipal.

    Artculo 12.-La Comisin Organizadora tomar sus decisiones por mayora de

    votos y en caso de empate tendr voto de calidad o doble voto el Presidente.

    Artculo 13.- La Comisin Organizadora sesionar ordinariamente cuandomenos una vez cada mes y podr celebrar las sesiones extraordinarias que su

    Presidente o quien lo sustituya juzgue conveniente, para la cual se har la

    convocatoria respectiva.

    Artculo 14.- Para la celebracin de las sesiones se requerir la asistencia de

    cuando menos la mitad ms uno de los miembros de la Comisin, estas sern

    conducidas por el Presidente quien podr suspenderlas cuando exista causa

    justificada.

    DEL CONTRALOR COMISIONADO

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    Artculo 15.- La Intendencia designar a un Contralor Comisionado para las

    actividades de la Comisin Organizadora del Carnaval de Caacup.

    El Contralor Comisionado es responsable ante la Municipalidad de la

    fiscalizacin y del control administrativo de los recursos a cargo de la Comisin.Artculo 16.- Los integrantes de la Comisin organizadora del Carnaval de

    Caacup tienen la obligacin de otorgar las facilidades al Contralor

    Comisionado para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones, as como

    proporcionar la informacin y documentacin que se le solicite.

    Si la Comisin Organizadora del Carnaval de Caacup, a travs de sus

    integrantes, sin causa justificada, se negase a proporcionar la informacin o

    documentacin solicitada por el Contralor Comisionado dentro del plazo que se

    le establezca para hacerlo, o bien no permitiera la prctica de visitas einspecciones o la revisin de los instrumentos y documentos comprobatorios y

    justificativos del ingreso y del egreso o gastos correspondientes, es

    responsabilidad del Contralor Comisionado informar inmediatamente al

    Intendente, a fin de que requiera por nica ocasin al Presidente de la Comisin

    para que remita en un trmino mximo de 24 horas, la informacin o

    documentacin peticionada por el Contralor.

    Artculo 17.- Es obligacin del contralor Comisionado as como del personal

    que participe a su cargo guardar estricta reserva sobre la informacin odocumentos que con motivo de su funcin conozcan, as como sus

    observaciones y conclusiones.

    Artculo 18.- Son funciones del Contralor Comisionado respecto a las

    actividades y recursos de la Comisin:

    a-) Proponer, implantar, evaluar y actualizar sistemas y procedimientos

    administrativos y operativos de control interno, normas, procedimiento

    mtodos y sistemas de contabilidad, de archivo, documentos justificativos,comprobatorios del ingreso y del gasto, tendentes a incrementar la eficiencia y

    congruencia administrativa en la actuacin de la Comisin Organizadora.

    b-) Solicitar a la Comisin organizadora del Carnaval la informacin y

    documentacin que se requiera para el cabal cumplimiento de sus obligaciones.-

    c-) Organizar y conformar la cuenta pblica incluyendo la contabilidad su

    soporte documental y estadsticas financieras.

    e-) Verificar la correcta aplicacin de las cantidades correspondientes a losingresos y egresos con relacin a los conceptos respectivos.

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    f-) Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable, en lo relacionado

    con el manejo y ejercicio de los ingresos, gastos e inversiones.

    g-) Verificar el registro de control de los ingresos y egresos.

    h-) Analizar y evaluar la informacin y documentacin recibida de la ComisinOrganizadora.

    i-) Implementar y mantener actualizado el inventario de los bienes que

    adquiera la Comisin Organizadora del Carnaval.

    j-) Asesorar a la Comisin del Carnaval para la correcta observancia de las

    normas y procedimiento de control, que regulen su ejercicio.

    k-) Requerir a la Comisin del Carnaval la instrumentacin de procedimientos

    complementarios para el ejercicio de las facultades que aseguren su control.

    l-) Realizar la revisin de toda clase de libros, instrumentos, documentos y

    objetos, practicar visitas de verificacin e inspecciones y en general, recabar los

    elementos que sean necesarios para cumplir con sus funciones de fiscalizacin.

    ll-) En forma simultnea o posterior a la conclusin de las actividades

    correspondientes a la Comisin Organizadora de los Carnavales de Caacup,

    determinar el resultado de su gestin financiera.

    -) Presentar dentro del plazo de 30 das de culminada los Corsos, el informefinanciero final de la Comisin Organizadora, adjuntando los estados contables

    respectivos, asimismo como la documentacin comprobatoria que respalda la

    contabilidad de su ejercicio.

    Artculo 19.- La revisin de la cuenta pblica de la Comisin Organizadora,

    precisara el ingreso y el gasto correspondiente, determinara el resultado de la

    gestin financiera, verificar si el ingreso deriva de la aplicacin de los conceptos

    de ingresos, comprobara si lo conceptos del gasto pblico sean estrictamenteindispensables para los fines de la actividad de la Comisin. La revisin se

    extender a una revisin legal, econmica y contable del ingreso y del gasto

    correspondiente, y verificara la exactitud y la justificacin de los cobros y pagos

    hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizadas o de mercado y de las

    cantidades erogadas.

    Artculo 20.- El contralor comisionado informara de los actos jurdicos de los

    que resulten derechos y obligaciones para la Intendencia a travs de la

    Comisin Organizadora, con el objeto de verificar si de sus trminos y

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    condiciones pudieran derivarse daos contra la Municipalidad o impliquen

    incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

    Artculo 21.- Si de la revisin de la cuenta pblica de la Comisin

    Organizadora se desprende que no existiere exactitud o justificacin en losgastos hechos o de los ingresos percibidos, se dar lugar al ejercicio de las

    acciones que correspondan y se determinen las responsabilidades pertinentes,

    para su conocimiento a la Justicia ordinaria en el fuero correspondiente.

    DE LA LIQUIDACION DE LA COMISION ORGANIZADORA

    Artculo 22.- Los bienes y derechos que constituya el patrimonio de la

    Comisin Organizadora, gozaran de las prerrogativa y privilegios concedidos a

    los bienes de la Municipalidad y a su liquidacin pasaran a formarautomticamente patrimonio del mismo.

    DE LOS BIENES DESTINADOS A LA COMISION ORGANIZADORA

    Artculo 23.- Los bienes muebles e inmuebles a disposicin de la Comisin

    Organizadora de los Carnavales de Caacup, se consideraran bienes de

    propiedad municipal y solo podrn ser enajenados, previa autorizacin de la

    Junta Municipal y en los trminos que los establece la Ley Orgnica Municipal y

    concordantes. Los actos que se celebren en contravencin con este dispositivosern nulos de pleno derecho.

    Artculo 24.- Los ingresos econmicos u de otra ndole, que obtuviere la

    Comisin Organizadora, sern destinados exclusivamente para satisfacer las

    necesidades operativas que le permitan subsistir y garantizar la adecuada

    planeacin y organizacin de las Fiestas o Corsos de manera permanente y

    buscando en todo momento su mejoramiento.

    Artculo 25.- La cantidad que refiere el 80% de la utilidad neta, ser entregada a

    la Administracin Municipal, e incorporada a su patrimonio, por el mtodo

    contable pertinente, previsto en el presupuesto general de gastos de la

    Institucin, la cual ser destinada a fortalecer futuras organizaciones, con el

    mismo fin, escuchando las sugerencias y propuestas que cada ao baya

    incorporando la Comisin Organizadora al momento de fenecer su mandato.

    DE LOS TRABAJADORES DE LA COMISION ORGANIZADORA

    Artculo 26.- Las relaciones laborales entre un trabajador y la Comisin

    Organizadora, ser regido por lo dispuestos por el Cdigo Civil. Todo personaldependiente de la Comisin organizadora del Carnaval de Caacup, ser

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    personal Contratado, por el tiempo que ejecute una obra o preste servicio a

    favor de la misma. Las cuestiones litigiosas derivadas de la misma ser

    competencia del fuero civil.

    Artculo 27.- Ningn Contrato superara el plazo de seis meses, y serprovisorio. El contrato suscribir el representante de la Comisin Organizadora.

    En caso de que el personal contratado fuese funcionario de la Municipalidad de

    Caacup, ser abonado por el trabajo extraordinario desplegado a cuyo efecto la

    direccin de Recursos Humanos del Municipio deber habilitar una planilla de

    control pertinente.

    Artculo 28.- Todos los gastos que irroguen las contrataciones provisorias que

    sea suscriptas, entre un Trabajador Contratado, y por la Comisin

    Organizadora, sern cubiertos por los fondos o ingresos econmicos que seanadministrados por dicha Comisin.

    Artculo 29.- El personal policial destacado a custodiar todo el proceso que

    irrogue las fiestas o Corsos del Carnaval de Caacup, en ningn caso podr ser

    contratado.

    DEL JURADO EVALUADOR

    Artculo 30.- El jurado evaluador estar conformado por seis (6) miembros

    titulares con capacidad de voto y un coordinador, elegidos por la Comisin deCarnaval, no pudiendo tener vinculacin directa con las asociaciones

    agrupaciones de carnaval participantes de los festejos. En caso de ausencia de

    uno de los miembros titulares, el coordinador suplir la actuacin de este

    ejerciendo ambas funciones.

    Artculo 31.- El jurado estar compuesto en forma equitativa por:

    a-) Personas de acreditada trayectoria en el campo de la cultura popular y

    comprobable relacin con el Carnaval de Caacup, que al momento no sean

    integrantes de alguna de las asociaciones o agrupaciones de carnaval artsticasde carnaval inscriptas: murgueros, letristas, modistas, etc.

    b-) Artistas populares de diferentes manifestaciones (msicos, actores,

    coregrafos, vestuaristas, directores de teatro etc.) periodistas, crticos de arte,

    jurados de algn premio artstico e investigadores acadmicos.

    Artculo 32.- El jurado asistir al evento y evaluara, mediante las fichas

    artsticas correspondientes, a todas las asociaciones agrupaciones de Carnaval

    cuya evaluacin les sea asignada conforme la planificacin realizada por laComisin de carnaval.

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    Artculo 33.- Los miembros del jurado actuaran en forma independiente entre

    s, calificando en forma individual, secreta y durante cada actuacin, mediante

    las fichas artsticas al efecto donde constaran el nombre de la asociacin

    agrupacin la categora, la fecha de evaluacin y el puntaje que mereci su

    participacin.

    Artculo 34.- El coordinador designado por la Comisin de Carnaval deber al

    trmino de cada actuacin de una asociacin agrupacin de carnaval, constatar

    que las fichas no presenten tachaduras ni enmiendas. Luego har firmar al

    dorso de cada ficha completada por los jurados titulares por un representen de

    la agrupacin evaluada, sin que este ltimo pueda ver ni saber el puntaje

    asignado. Asimismo, el coordinador, en presencia del representante de la

    agrupacin evaluada deber firmar dicha ficha.

    Finalmente reunir las seis fichas firmadas y revisadas, y las guardar en un

    sobre cerrado y firmado al dorso conjuntamente con los miembros del jurado y

    el responsable de la agrupacin dejando establecido en la cubierta el nombre de

    la asociacin o agrupacin que entregara posteriormente a la Comisin de

    Carnaval.

    Artculo 35.- Las evaluaciones del jurado, sern en todos los casos inapelables e

    irrecurribles.

    Artculo 36.- La comisin de carnaval establecer por medio de un reglamento,las formas de evaluacin, categorizacin y sancin al o los participantes de los

    Corsos de Caacup incluidos los tpicos a tener en cuenta por el jurado, segn

    el caso.

    Artculo 37.- Todas las circunstancias no previstas en el presente reglamento

    sern resueltas por la Comisin de Carnaval.

    Artculo 38.- Comunquese a quienes corresponda, y cumplido archivar.