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REGLAMENTO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE SANTIAGO

© Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago - Cámara de Comercio de SantiagoRegistro de Propiedad Intelectual N° 154771, mayo de 2006.ISBN 956-8126-06-6

Todos los derechos reservados.

Centro de Arbitraje y Mediación de SantiagoCámara de Comercio de Santiago (CCS)Monjitas 392, piso 3, Santiago, ChileTel.: (56 2) 3607015Fax: (56 2) 6333395

[email protected]

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Reglamento de Arbitraje Comercial InternacionalVersión Vigente desde 1 de junio de 2006

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CONTENIDO

Introducción 5

Cláusula de Arbitraje Comercial Internacional del CAM Santiago 7

Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional 9

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INTRODUCCIÓN

El arbitraje internacional es hoy en día el sistema de solución de conflictos comerciales internacionalesmás utilizado a nivel mundial, ya que la complejidad de los negocios transfronterizos hace necesarioque los eventuales conflictos, derivados de éstos, sean resueltos por personas conocedoras dedichas materias, en los plazos más breves posibles.

El arbitraje internacional permite a las partes la elección de un método de solución "a medida",lo que se traduce en la alternativa de elegir la ley aplicable, el idioma en que será sustanciadoel juicio y la sede arbitral, entre otros aspectos, lo que hace de este mecanismo la mejor opciónpara una eficaz resolución de los conflictos.

El Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), creado por la Cámara de Comerciode Santiago (CCS) en 1992, con vasta experiencia en la administración de arbitrajes nacionalesen Chile, pone a disposición de la comunidad jurídica y empresarial, nacional y extranjera, elservicio de Arbitraje Internacional, para lo cual dispone de árbitros especializados de diferentesnacionalidades, reconocidos internacionalmente, reglas procesales, sistema de tarifas aplicablesa los procesos y una Secretaría dedicada a la administración y control de lo arbitrajes internacionales.

El Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del CAM Santiago, basado en estándaresinternacionalmente reconocidos y en concordancia con los lineamientos de la Ley Modelo deArbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional (CNUDMI), establece un adecuado marco para el desarrollo de arbitrajes comercialesinternacionales, con sede en el país escogido por las partes o determinado por el tribunal arbitral,con pleno respeto del principio de autonomía de la voluntad de las partes.

Ubicado en el Edificio del Comercio, el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago posee la másmoderna infraestructura para el mejor desarrollo de los arbitrajes internacionales.

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Cláusula de Arbitraje Comercial Internacional del CAM Santiago

Todas las disputas que surjan de o que guarden relación con el presente contrato, se resolveránmediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centrode Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, vigente al momento de su inicio.

Nota: Recomendamos a las partes considerar lo siguiente para ser incorporado a la cláusulaanterior:

a. El número de árbitros será ____ [uno o tres].

b. La sede del arbitraje será ____ [la Ciudad y el País].

c. El idioma del arbitraje será el ____.

d. La ley aplicable al contrato será la ley sustantiva de ____.

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ÍNDICE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1Definiciones y Ámbito de Aplicación 9

Artículo 2Notificaciones y Plazos 10

Artículo 3Renuncia al Derecho de Objetar 11

Artículo 4Limitación de Responsabilidad 11

INICIO DEL ARBITRAJE

Artículo 5Solicitud de Inicio del Arbitraje 11

Artículo 6Contestación a la Solicitud de Inicio de Arbitraje 12

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 7Decisiones del Centro 13

Artículo 8Número de Árbitros 13

Artículo 9Nombramiento, Confirmación y Aceptación de los Árbitros 13

Artículo 10Pluralidad de Partes 14

Artículo 11Independencia e Imparcialidad 14

Artículo 12Recusación 15

Artículo 13Procedimiento de Recusación 15

Artículo 14Terminación de las Funciones del Árbitro 16

Artículo 15Sustitución de un Árbitro 21

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 16Excepción de Incompetencia 17

Artículo 17Medidas Cautelares y Provisionales 18

SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo 18Representación 18

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Artículo 19Sede del Arbitraje y Lugar de Celebración de las Audiencias 19

Artículo 20Idioma 19

Artículo 21Conducción del Procedimiento Arbitral 19

Artículo 22Escritos de Demanda, Contestación y Reconvención 20

Artículo 23Escritos Adicionales 21

Artículo 24Pruebas 21

Artículo 25Audiencias 22

Artículo 26Testigos 23

Artículo 27Rebeldía 23

Artículo 28Peritos 24

PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 29Derecho Aplicable 25

Artículo 30Cierre del Procedimiento 25

Artículo 31Pronunciamiento del Laudo y Plazo para su Dictación 25

Artículo 32Laudo por Acuerdo de las Partes 26

Artículo 33Forma y Contenido del Laudo 26

Artículo 34Terminación del Procedimiento 27

Artículo 35Corrección e Interpretación del Laudo y Laudo Adicional 28

Artículo 36Gastos y Costas 29

Artículo 37Distribución de Gastos y Costas 29

Artículo 38Condena en Costas 29

Artículo 39Depósitos 30

Artículo 40Tarifas 30

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1Definiciones y Ámbito de Aplicación

1. Para efectos del presente Reglamento:

a. El “Centro” o “CAM Santiago” significa el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámarade Comercio de Santiago de Chile;

b. “Reglamento”, significa el presente Reglamento de Arbitraje Comercial Internacionaldel CAM Santiago;

c. “Parte demandante”, significa aquella parte que puede estar integrada por uno o másdemandantes;

d. “Parte demandada”, significa aquella parte que puede estar integrada por uno o másdemandados;

e. “Tribunal arbitral”, significa el órgano que resolverá la controversia sometida a arbitraje;f. “Autoridad judicial”, significa un órgano del sistema judicial estatal de un país; y,g. “Acuerdo de arbitraje” o “acuerdo arbitral”, significa un acuerdo por el que las partes

deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayansurgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica. Elacuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluidaen un contrato o la forma de un acuerdo independiente, contractual o no contractual.

El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito. Se entenderá que el acuerdo cumplecon este requisito, cuando esté consignado en un documento firmado por las parteso en un intercambio de cartas, télex, telefax, telegramas, e-mails u otros medios detelecomunicación que dejen constancia del acuerdo.

La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusulacompromisoria, constituye acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato constepor escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

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2. Cuando:

a. Las partes hayan acordado por escrito someter una controversia que ha surgido opueda surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual ono contractual a arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional delCAM Santiago; y,

b. El arbitraje referido en la letra a. anterior sea un arbitraje internacional, de caráctercomercial;

Dicho arbitraje será conducido de conformidad con este Reglamento, salvo en lomodificado por las partes.

3. Las partes de un arbitraje conducido de conformidad con este Reglamento podránmodificarlo de común acuerdo y por escrito, excepto en lo dispuesto por los artículos 5,6, 11, 12, 13, 14, 21 y 39.

Artículo 2Notificaciones y Plazos

1. Todas las comunicaciones y demás memoriales presentados o enviados por cualquierade las partes, así como todos los documentos anexos a ellos, deberán enviarse o presentarseen tantas copias como partes haya, incluyendo una para cada árbitro y otra para laSecretaría del Centro.

2. Cualquier notificación o comunicación escrita solicitada, enviada o presentada de conformidadcon este Reglamento, deberá hacerse en la última dirección disponible de la partedestinataria o de su representante, ya sea que ésta haya sido entregada por la mismaparte o por la parte contraria.

3. Todas las notificaciones o comunicaciones podrán entregarse o enviarse ya sea personalmenteo mediante correo certificado, telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio quedeje constancia del envío.

4. Las notificaciones o comunicaciones se entenderán debidamente efectuadas en el díaque hayan sido recibidas por la parte destinataria o su representante, o en el día quedeberían haber sido recibidas de acuerdo con el medio de comunicación utilizado.

5. Los plazos que fije este Reglamento comenzarán a correr desde el día siguiente a aquelen que se reciba o se entienda recibida una notificación, nota, comunicación o propuestae incluirá todos los días consecutivos siguientes, aún los días feriados oficiales o nolaborables. Sin embargo, si el último día de un plazo es feriado oficial o no laborable enel lugar de residencia o establecimiento de los negocios del destinatario, dicho plazo seprorrogará hasta el primer día laborable siguiente.

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INICIO DEL ARBITRAJE

Artículo 5Solicitud de Inicio del Arbitraje

1. La parte demandante deberá enviar a la parte demandada y al CAM Santiago una solicitudde inicio de arbitraje, la cual deberá ir acompañada con el pago del anticipo o su constanciade acuerdo al arancel vigente para el cálculo de gastos en arbitrajes internacionales delCAM Santiago. El Centro comunicará a las partes la fecha de recepción de la solicitudde inicio de arbitraje presentada por la parte demandante.

2. Con la entrega de la solicitud de arbitraje, junto con el pago del anticipo requerido en elpárrafo anterior para el inicio del arbitraje ante el CAM Santiago, se entenderá, para todoslos efectos legales a que haya lugar, iniciado el procedimiento arbitral.

3. La solicitud de inicio de arbitraje deberá contener:

a. Una petición de que la controversia sea sometida a arbitraje;b. El nombre completo y domicilio de las partes, y de las personas que las representen,

así como la naturaleza de su representación;c. Una referencia del acuerdo de arbitraje o cláusula arbitral en que se funda dicha

solicitud;d. Una referencia al contrato u otro instrumento legal del cual, o en relación con el cual,

surgió la controversia;

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Artículo 3Renuncia al Derecho de Objetar

1. Si una parte prosigue el arbitraje sabiendo que no se ha cumplido alguna disposición deeste Reglamento o cualquier otro requisito establecido en los términos del mismo, decualquier instrucción del tribunal arbitral o de cualquiera estipulación contenida en elacuerdo de arbitraje relacionada con la constitución del tribunal arbitral o con el desarrollodel proceso arbitral, sin manifestar su oposición o reparo al incumplimiento, se entenderáque ha convalidado el procedimiento perdiendo el derecho a impugnar u objetar en formaposterior.

Artículo 4Limitación de Responsabilidad

1. Ni el CAM Santiago, ni su personal administrativo, ni los miembros del tribunal arbitralserán responsables frente a persona o institución alguna, por hechos, actos u omisionesrelacionados con el proceso arbitral de que conozcan.

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e. Una descripción de la naturaleza general de la reclamación de la parte demandante y, en la medida de lo posible, si la hay, la indicación de la suma reclamada;

f. Toda indicación relacionada tanto al número de árbitros y su selección, conforme alo establecido en el presente Reglamento, así como de la designación de árbitro oárbitros en los casos que se requiera intervención del Centro; y,

g. Cualquier comentario acerca de la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicablesy el idioma del arbitraje.

4. Si la demandante omite cumplir cualquiera de los requisitos arriba señalados, la Secretaríadel CAM Santiago podrá fijar un plazo para que éste proceda a su cumplimiento. En elevento que la demandante no cumpla dentro del plazo señalado con los antecedentesfaltantes, su solicitud será archivada, sin perjuicio de su derecho a promover una nuevasolicitud de inicio de arbitraje.

Artículo 6Contestación a la Solicitud de Inicio de Arbitraje

1. La parte demandada deberá enviar al CAM Santiago, y a la parte demandante, unacontestación a la solicitud de inicio del arbitraje en un plazo de 30 días contados a partirde la recepción de la solicitud de inicio del arbitraje, a que se refiere el artículo 5 precedente.

2. La contestación deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:

a. El nombre completo y domicilio de las partes, y de las personas que las representen,así como la naturaleza de su representación;

b. Sus comentarios sobre la naturaleza y circunstancias que han dado origen a la solicitudde inicio del arbitraje, así como su posición sobre las reclamaciones de la partedemandante y, en la medida de lo posible, si la hay, respecto del monto reclamado;

c. Toda indicación relacionada tanto al número de árbitros y su selección propuestas porel demandante, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, así como dela designación de árbitro o árbitros en los casos que se requiera intervención delCentro de Arbitraje y Mediación de Santiago; y,

d. Cualquier comentario acerca de la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicablesy el idioma del arbitraje.

3. El escrito de contestación de la solicitud de inicio, deberá ser enviado con tantas copiascomo ordena el párrafo 1 del artículo 2 del presente Reglamento.

4. En el evento de no ser presentada la contestación a la solicitud de inicio de arbitraje dentrodel plazo señalado en el párrafo 1 de este artículo, el CAM Santiago procederá adesignar a el o a los árbitros que conocerán del eventual litigio, en concordancia con loestablecido en el presente Reglamento.

12 REGLAMENTO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE SANTIAGO

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COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 7Decisiones del Centro

1. Toda decisión del CAM Santiago respecto al nombramiento, confirmación, recusacióno sustitución de un árbitro será definitiva y sin expresión de causa.

Artículo 8Número de Árbitros

1. El número de árbitros para resolver un litigio podrá ser uno o tres.

2. A falta de acuerdo entre las partes en el número de árbitros, la controversia será resueltapor un solo árbitro a menos que el CAM Santiago determine que el tribunal arbitral debaintegrarse por tres árbitros. En este último caso, cada una de las partes tendrán un plazode 15 días para designar un árbitro, contados desde la recepción de la notificación de ladecisión del CAM Santiago a este respecto, para su confirmación por el Centro.

3. En el evento que las partes convengan que el litigio será resuelto por un árbitro único,podrán designarlo de común acuerdo para su confirmación por parte del CAM Santiago.

4. Si dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la solicitud de inicio del arbitrajelas partes no hubiesen designado a la persona del árbitro, éste será nombrado por elCentro.

5. Si la controversia debe ser resuelta por un tribunal compuesto por tres árbitros, en surespectiva solicitud y contestación a la solicitud de inicio de arbitraje, tanto la partedemandante como la parte demandada deberán designar un árbitro para su confirmación.Si una de las partes no designa a un árbitro en dichas presentaciones, lo hará el CAMSantiago por ellas. El tercer árbitro, quien a su vez actuará como presidente del tribunal,será nombrado por el CAM Santiago, sin expresión de causa.

Artículo 9Nombramiento, Confirmación y Aceptación de los Árbitros

1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el CAM Santiago deberá, al nombrar o confirmaruno o más árbitros según proceda, considerar los antecedentes tales como la nacionalidadde las distintas partes y del resto del tribunal arbitral, en caso de ser colegiado, asimismosu disponibilidad y aptitud de los árbitros que se eligen para conducir el arbitraje deconformidad con el presente Reglamento.

2. Las resoluciones del CAM Santiago a este respecto, se pronunciarán sin expresión decausa.

13 REGLAMENTO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE SANTIAGO

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3. Los árbitros o coárbitros designados por las partes, sólo serán confirmados por el CAMSantiago si han suscrito una declaración de independencia en los términos expresadosen el artículo 11 del presente Reglamento.

4. En el evento que el litigio sea resuelto por un árbitro único, la nacionalidad de éste serádistinta a la de las partes litigantes, a menos que el CAM Santiago estime lo contrarioprevia consulta a las partes, las cuales podrán oponerse por motivos fundados. Lo mismose aplicará en el caso del presidente de un tribunal de tres miembros.

5. Los árbitros nombrados y/o confirmados por el CAM Santiago deberán aceptar dicho cargoa la mayor brevedad, y le corresponderá al Centro comunicar esta circunstancia a laspartes. Para todos los efectos legales, la fecha de la aceptación del árbitro o del últimoárbitro en caso de tratarse de un tribunal colegiado, se tendrá como fecha de constitucióndel tribunal arbitral.

Artículo 10Pluralidad de Partes

1. En el evento que exista pluralidad tanto de demandantes y/o demandados en las respectivassolicitudes de inicio de arbitraje o contestación de la misma, ya sea que se deba constituirun tribunal conformado por uno o tres árbitros, tanto los demandantes como los demandadosdeberán, en sus respectivos escritos, designar de manera conjunta a la persona del árbitroconforme a las reglas establecidas en el presente Reglamento.

2. En el evento que no exista acuerdo en el nombramiento, será el CAM Santiago quienefectuará el nombramiento del árbitro o árbitros en cuestión.

Artículo 11Independencia e Imparcialidad

1. Todo árbitro debe ser y permanecer, en todo momento, independiente e imparcial de laspartes.

2. Como requisito para aceptar su nombramiento, el candidato a árbitro deberá firmar yenviar al CAM Santiago una declaración escrita en la cual comunique no tener conocimientode circunstancia alguna que sea susceptible de dar lugar a dudas justificadas sobre suindependencia e imparcialidad. El árbitro deberá revelar sin demora a las partes y al CAMSantiago, cualquiera circunstancia surgida posteriormente que pudiere afectar suindependencia e imparcialidad.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por los párrafos 4 y 5 siguientes de este artículo, ningunaparte podrá entablar comunicación con un árbitro o un candidato a árbitro en relación conel caso, a menos que la o las partes contrarias estén presentes.

14 REGLAMENTO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE SANTIAGO

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4. Una parte o su representante podrá contactar a un candidato a ser nombrado árbitro poruna parte, para los siguientes efectos:

a. Informar al candidato sobre la naturaleza general de la controversia y del procedimientoarbitral; y/o,

b. Consultar al candidato sobre sus características, disponibilidad, independencia frentea las partes e imparcialidad en relación con la controversia.

5. Salvo pacto en contrario de las partes, cualquiera de éstas o sus representantes podráncontactar a un candidato a ser nombrado árbitro propuesto por la otra parte, para informarsey consultar acerca de las características e idoneidad de los candidatos para asumir lapresidencia del tribunal arbitral.

Artículo 12Recusación

1. Un árbitro podrá ser recusado únicamente si:

a. Existen circunstancias que ponen en duda de manera justificada su independenciae imparcialidad; o,

b. El árbitro carece de las características acordadas por las partes.

2. Una parte sólo podrá recusar al árbitro en cuyo nombramiento haya participado, por causasde las que haya tenido conocimiento después de efectuada la designación.

3. Cuando un acuerdo arbitral disponga que un conciliador o mediador deba ser nombradoy el conciliador o mediador deba también actuar posteriormente como árbitro en caso quela conciliación o mediación fracase, una parte no podrá oponerse a que el conciliador omediador sea nombrado árbitro, basándose únicamente en el hecho de que se desempeñócomo conciliador o mediador en todos o ciertos asuntos ventilados en el arbitraje.

4. En caso que la persona nombrada como conciliador o mediador de conformidad con unacuerdo arbitral, no acepte posteriormente desempeñarse como árbitro, no será necesarioque la persona que sea nombrada árbitro en su lugar, actúe previamente como conciliadoro mediador.

Artículo 13Procedimiento de Recusación

1. La parte que intente recusar a un árbitro deberá, dentro de los 15 días siguientes a aquélen que tuvo conocimiento de su nombramiento o de las circunstancias mencionadas enel artículo 12 anterior, enviar una comunicación escrita al CAM Santiago en la cual expongalos motivos que dan origen a su recusación.

15 REGLAMENTO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE SANTIAGO

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2. Recibida la solicitud de recusación, el CAM Santiago la notificará a la o a las partescontrarias y a los miembros del tribunal arbitral.

3. En caso que la o las partes contrarias manifiesten su consentimiento sobre la recusaciónpresentada por una parte, el árbitro recusado deberá renunciar. Asimismo, a falta deacuerdo entre las partes sobre la recusación, el árbitro recusado podrá renunciar de oficio.

La renuncia del árbitro a ejecutar su cargo, no implicará aceptación de los motivos de larecusación.

4. A menos que el árbitro recusado renuncie a su cargo o que la otra parte acepte larecusación, corresponderá al CAM Santiago decidir sin expresión de causa sobre ésta.

Artículo 14Terminación de las Funciones del Árbitro

1. La función de un árbitro terminará si:

a. El árbitro adquiere de jure o de facto una incapacidad para ejercer sus funciones comoárbitro o por cualquier otra razón no las ejerza dentro de un plazo razonable y renunciade oficio o las partes deciden conjuntamente dicha terminación. Si no existe acuerdoentre las partes respecto de estos hechos, cualquiera de las partes podrá solicitar alCAM Santiago que declare la cesación del árbitro en el ejercicio de su cargo, previaaudiencia de éste;

b. Procede la solicitud de recusación en los términos del artículo 12 del presenteReglamento;

c. El árbitro renuncia de oficio por cualquier razón; o,d. Las partes, de común acuerdo, dan por terminadas sus funciones por escrito.

2. Cuando de conformidad con lo dispuesto por el párrafo 1 letra a. anterior o por el artículo13 precedente, un árbitro renuncia de oficio o la parte que le hubiere nombrado o aceptadosu nombramiento manifiesta su consentimiento sobre la terminación de sus funcionescomo árbitro, no deberá interpretarse que el árbitro ha aceptado la procedencia de losmotivos referidos en el párrafo 1 letra a. anterior o en el artículo 12 de este Reglamento.

3. En un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, si un árbitro se niega a participar enel arbitraje a pesar de no haberse decretado formalmente la terminación de sus funciones,los demás miembros del tribunal arbitral podrán continuar con el procedimiento arbitral.En caso que los dos árbitros decidan continuar con el procedimiento arbitral, cualquierdecisión, orden procesal o laudo serán plenamente válidos.

4. Al decidir si el procedimiento arbitral debe o no continuar, los dos árbitros que permanecierenen sus funciones deberán tomar en consideración la etapa en la que se encuentra elprocedimiento, las razones por las cuales el tercer árbitro se opone a participar u otrosaspectos que resulten relevantes.

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COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Artículo 16Excepción de Incompetencia

1. El tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia competencia incluso enlo referente a las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo arbitral.Para esos efectos:

a. Una cláusula arbitral que forme parte de un contrato se considerará un acuerdoindependiente de las demás estipulaciones del contrato; y,

b. La decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo o inválido no entraña ipsojure la nulidad o invalidez de la cláusula arbitral.

2. La excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá oponerse a más tardar en elmomento de presentar el escrito de contestación de la demanda o, con respecto a unareconvención, en el escrito de contestación a esa reconvención. Sin embargo, las partesno se verán impedidas de oponer esta excepción por el hecho de que hayan designadoa un árbitro o participado en su designación.

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5. Si los dos árbitros deciden no continuar con el procedimiento arbitral sin la participacióndel tercer árbitro, el CAM Santiago deberá dar por terminadas las funciones del tercerárbitro y designar a un sustituto en los términos establecidos en este Reglamento.

Artículo 15Sustitución de un Árbitro

1. Cuando un árbitro cese en su cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 12 ó 14 delpresente Reglamento, o en los casos de renuncia por cualquier otro motivo o de remociónpor acuerdo de las partes o de expiración de su mandato por cualquier otra causa, seprocederá al nombramiento de un árbitro sustituto según las disposiciones de esteReglamento aplicables al nombramiento del árbitro sustituido, a menos que el CAMSantiago, a su juicio exclusivo, decida que otro procedimiento sería más apropiado oexpedito.

2. Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando se ha sustituido a un árbitro, el tribunalarbitral determinará si habrán de repetirse una o más de las audiencias celebradas conanterioridad a la sustitución de que se trate.

3. El cambio en la composición del tribunal arbitral no invalida por ese solo hecho lasresoluciones emitidas por el tribunal arbitral con anterioridad a la sustitución de un árbitro.

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SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Artículo 18Representación

1. Las partes podrán estar representadas o asesoradas durante el procedimiento arbitral porpersonas de su elección, sin restricción de nacionalidad o título profesional.

18

3. La excepción basada en que el tribunal arbitral ha excedido su mandato, deberá oponersetan pronto como se plantee durante las actuaciones arbitrales la materia que supuestamenteexceda su mandato.

4. El tribunal arbitral podrá, en cualquiera de los casos mencionados en los párrafos 2 ó 3del presente artículo, admitir a tramitación una excepción presentada con posterioridad,si considera justificada la demora.

5. El tribunal arbitral podrá resolver las excepciones a que se hace referencia en los párrafos2 y 3 del presente artículo como cuestión previa, mediante un laudo interlocutorio, o bienen el laudo final.

Artículo 17Medidas Cautelares y Provisionales

1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral podrá, a petición de una deellas, ordenar a cualquiera de las partes, medidas cautelares o provisionales que considereapropiadas respecto del objeto del litigio.

2. Dichas medidas podrán estipularse en un laudo provisional. El tribunal arbitral podrá exigiruna garantía a la parte peticionaria a fin de asegurar el resarcimiento de los eventualesperjuicios que se pudiera causar a la parte afectada por la medida que se hubiere concedido.

3. Las partes podrán solicitar la adopción de medidas provisionales o cautelares ante unaautoridad judicial competente. La solicitud que una parte haga a una autoridad judicialcon el fin de obtener tales medidas o la ejecución de medidas similares ordenadas porun tribunal arbitral no contraviene el acuerdo de arbitraje ni podrá interpretarse como unarenuncia a ese acuerdo y no afectará los poderes del tribunal arbitral al respecto. Cualquiersolicitud u orden en ese sentido deberá ser comunicada por la parte solicitante al tribunalarbitral a la brevedad.

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2. Cada parte comunicará por escrito al tribunal arbitral y a la o a las partes contrarias:

a. El nombre completo y domicilio de las personas que la representarán o asesorarán; y,b. En qué calidad participarán esas personas en el procedimiento arbitral.

Artículo 19Sede del Arbitraje y Lugar de Celebración de las Audiencias

1. Las partes elegirán la sede o lugar del arbitraje. A falta de acuerdo de las partes, el tribunalarbitral determinará cuál será la sede del arbitraje, tomando en cuenta la convenienciade las partes y las circunstancias del arbitraje.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal arbitral podrá, salvoacuerdo en contrario de las partes, reunirse, celebrar audiencias, deliberar y/o realizarinspecciones de bienes o documentos en el o en los lugares que considere apropiados.Si el lugar elegido por el tribunal arbitral en esos términos resultare ser distinto a la sededel arbitraje, se considerará, para todos los efectos a que haya lugar, que el procedimientoarbitral fue conducido y cualquier laudo fue dictado en la sede del arbitraje.

Artículo 20Idioma

1. Salvo pacto en contrario de las partes, antes de que el tribunal arbitral se constituya, laspartes utilizarán el o los idiomas del acuerdo arbitral para todas las comunicacionesrelacionadas con el arbitraje.

2. A falta de acuerdo entre las partes, corresponderá al tribunal arbitral, sin dilación despuésde su nombramiento, determinar el idioma o idiomas que se utilizarán en el procedimientoarbitral, tomando en consideración los escritos de las partes y el idioma o idiomas delacuerdo arbitral. Dicha determinación se aplicará al escrito de demanda, a la contestacióny a cualquier otra presentación por escrito y, si se celebran audiencias, al idioma o idiomasque hayan de emplearse en tales audiencias.

3. El tribunal arbitral podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada deuna traducción al idioma o los idiomas convenidos por las partes o determinados por eltribunal arbitral.

Artículo 21Conducción del Procedimiento Arbitral

1. Las partes deberán ser tratadas con igualdad y tener plena oportunidad de hacer valersus derechos.

19 REGLAMENTO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE SANTIAGO

Page 21: Reglamento CAM Santiago.pdf

2. El tribunal arbitral podrá discrecionalmente, pero siempre con sujeción al presenteReglamento, dirigir el procedimiento del modo que considere apropiado, con el objeto deevitar dilaciones y gastos innecesarios y asegurar medios eficientes y justos que permitanalcanzar una resolución definitiva de la controversia.

3. La facultad del tribunal arbitral conferida en el párrafo 2 anterior incluye la de determinarla admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas, la de desechar pruebas irrelevantesy repetitivas y la de incitar a las partes a centrar sus pruebas y argumentos en aspectosque sirvan de apoyo a la resolución parcial o total de la controversia.

4. Las partes aceptan que en todo momento deberán actuar de buena fe y en favor de unaconducción justa, eficiente y expedita del procedimiento arbitral.

5. El tribunal arbitral podrá tener reuniones preliminares con las partes para:

a. Acordar el procedimiento al cual se sujetará el arbitraje;b. Fijar cualquier plazo referido en el presente Reglamento;c. Fijar las fechas de celebración de las audiencias; y,d. Determinar cualquier aspecto establecido o permitido en el presente Reglamento a

fin de asegurar un funcionamiento eficiente del procedimiento arbitral.

Artículo 22Escritos de Demanda, Contestación y Reconvención

1. A falta de acuerdo de las partes, y en el plazo fijado por el tribunal arbitral, la partedemandante deberá presentar un escrito de demanda que contenga su nombre completo,domicilio y calidad en que interviene, el nombre y domicilio de sus representantes oasesores, una exposición clara de los hechos que constituyan los antecedentes de sudemanda y los puntos en litigio y pretensiones de la demandante, indicando los montosu obligaciones reclamadas. La parte demandante deberá enviar una copia de su escritode demanda, así como las copias que se indican en el artículo 2 párrafo 1 del presenteReglamento, a la parte demandada y a cada uno de los árbitros. El escrito de demandatambién podrá ser enviado conjuntamente con la solicitud de inicio del arbitraje establecidaen el artículo 5 del presente Reglamento.

2. A falta de acuerdo de las partes, y en el plazo fijado por el tribunal arbitral, la partedemandada deberá enviar un escrito de contestación que contenga su nombre completo,domicilio y calidad en que interviene, el nombre y domicilio de sus representantes oasesores, las excepciones que se oponen a la demanda y la exposición clara de los hechosy fundamentos en que se apoya, así como sus comentarios sobre las pretensiones de laparte demandante. La parte demandada deberá enviar una copia de su escrito decontestación, así como las copias que se indican en el artículo 2 párrafo 1 del presenteReglamento, a la parte demandante y a cada uno de los árbitros.

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3. En su escrito de contestación, o posteriormente si el tribunal arbitral lo autoriza, la partedemandada podrá reconvenir a la parte demandante sobre uno o más aspectos relacionadoscon el mismo contrato o reclamación. El escrito de reconvención deberá contener elnombre completo y domicilio de las partes, los hechos en los cuales se basa la reconvención,los puntos en litigio y pretensiones de la demandante reconvencional. La parte demandantereconvencional deberá enviar una copia de su escrito de demanda reconvencional, asícomo las copias que se indican en el artículo 2 párrafo 1 del presente Reglamento, a laparte demandada reconvencional y a cada uno de los árbitros. La parte demandadareconvencional deberá cumplir con lo dispuesto en el párrafo 2 precedente.

4. Las partes deberán anexar a sus escritos todos los documentos que consideren relevanteso bien hacer referencia a los documentos o pruebas que presentarán posteriormente.

5. La parte demandada anexará a su escrito de demanda reconvencional una copia delacuerdo arbitral o del contrato o documento que sirva de base a su acción.

6. Las partes podrán presentar nuevas reclamaciones durante el desarrollo del procedimientoarbitral, salvo que el tribunal arbitral lo considere inapropiado, según las circunstancias.

7. Toda nueva reclamación presentada por las partes deberá estar prevista dentro del marcodel acuerdo arbitral.

8. En el evento que las partes hayan presentado tanto la demanda como la contestación dela demanda, así como la reconvención y contestación de la misma, el tribunal arbitralpodrá resolver de inmediato los trámites sucesivos, o pasar directamente al períodoprobatorio.

Artículo 23Escritos Adicionales

1. El tribunal arbitral podrá solicitar o autorizar a las partes que presenten escritos adicionales,para lo cual fijará los plazos de intercambio de dichos escritos.

2. Cuando lo considere apropiado, el tribunal arbitral podrá prorrogar el plazo fijado en lostérminos del párrafo 1 anterior.

Artículo 24Pruebas

1. Cada parte tendrá la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales basa sus accioneso defensas.

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2. El tribunal arbitral podrá, si lo considera apropiado, solicitar a las partes un resumen delos documentos y pruebas que presentarán en apoyo de los puntos en litigio sobre loscuales basa su escrito de demanda o contestación.

3. El tribunal arbitral podrá ocasionalmente solicitar a las partes la entrega de documentos,anexos y pruebas adicionales y podrá fijar la fecha o el plazo de entrega de los documentos.

4. Todo escrito, documento, solicitud o información proporcionada al tribunal arbitral por unaparte, deberá ser comunicado a la parte contraria. Asimismo, todo dictamen pericial odocumento probatorio que el tribunal arbitral tome en cuenta para su decisión deberá serdel conocimiento de ambas partes.

Artículo 25Audiencias

1. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarseaudiencias para la presentación de pruebas o para la realización de alegatos orales, o silas actuaciones se sustanciarán sobre la base de documentos o demás pruebas.

2. Deberá notificarse a las partes con suficiente antelación:

a. Cualquier reunión del tribunal arbitral para examinar mercancías y otros bienes odocumentos; y,

b. Cualquier audiencia del tribunal arbitral.

3. En caso de presentar prueba testimonial, las partes deberán comunicar al tribunal arbitraly a la parte contraria, y dentro del plazo fijado por el tribunal arbitral lo siguiente:

a. Los nombres, apellidos, profesión u oficio y domicilio de los testigos que deseapresentar; y,

b. El asunto sobre el cual y el idioma en el cual los testigos rendirán su testimonio.

4. El tribunal arbitral hará los arreglos necesarios para la traducción de las declaracionesorales hechas en las audiencias y para la grabación de las audiencias, todo lo cual serácubierto por las partes:

a. Si el tribunal arbitral lo considera necesario según las circunstancias del caso; o,b. Si las partes lo acordaron y lo solicitaron al tribunal arbitral con una antelación razonable

antes de la celebración de la audiencia.

5. Toda audiencia oral y reunión del tribunal arbitral serán privadas, salvo acuerdo por escritode las partes en contrario.

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Artículo 26Testigos

1. El tribunal arbitral determinará la fecha y hora, medio y forma en que un testigo rendirásu testimonio; asimismo, podrá solicitar que un testigo se ausente de la audiencia cuandootro deba rendir su testimonio.

2. Salvo disposición en contrario del tribunal arbitral, el testimonio de un testigo deberárevestir la forma de una declaración escrita y firmada.

3. Una parte podrá solicitar que el testigo presentado por la parte contraria asista a laaudiencia con el objeto de hacerle interrogatorios. Si el tribunal arbitral así lo determina,y el testigo no asiste sin causa justificada, el tribunal arbitral, si lo estima pertinente, podráconsiderar el testimonio escrito del testigo o bien desecharlo por completo, según lascircunstancias del caso.

Artículo 27Rebeldía

1. Cuando, sin invocar causa justificada, la parte demandante no presente su escrito dedemanda con arreglo al artículo 22 párrafo 1 del presente Reglamento, o en el plazo fijadopara tales efectos por el tribunal arbitral, éste podrá dar por terminadas las actuacionesen relación con esa demanda.

2. La decisión del tribunal arbitral de dar por terminadas las actuaciones arbitrales en lostérminos del párrafo 1 precedente no afecta la procedencia de la reconvención presentadaen el mismo procedimiento.

3. Cuando, sin invocar causa justificada, la parte demandada no presente su escrito decontestación con arreglo al artículo 22 párrafo 2 del presente Reglamento, o en el plazofijado para tales efectos por el tribunal arbitral, este órgano podrá proseguir con lasactuaciones, sin que esa omisión se considere por sí misma como una aceptación de loalegado por la parte demandante.

4. Cuando, sin invocar causa justificada, una de las partes no comparezca a una audienciao no presente pruebas documentales, el tribunal arbitral podrá continuar con las actuacionesy dictar el laudo basándose en las pruebas de que disponga.

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Artículo 28Peritos

1. El tribunal arbitral podrá:

a. Nombrar uno o más peritos para que le informen sobre las materias concretas quedeterminará el tribunal arbitral; y,

b. Solicitar a cualquiera de las partes que suministre al perito toda la informaciónpertinente o que le presente para su inspección todos los documentos, mercancíasu otros bienes pertinentes, o le proporcione acceso a ellos.

2. El tribunal arbitral deberá comunicar a las partes los detalles del mandato del perito.

3. Cualquier controversia que surja entre una parte y el perito en relación con la importancia,generación o pertinencia de la información requerida deberá ser remitida al tribunal arbitralpara su resolución.

4. Recibido el dictamen pericial, el tribunal arbitral entregará una copia del mismo a cadaparte a fin de que expresen por escrito lo que a su derecho convenga.

5. A solicitud de parte, el perito deberá:

a. Poner a disposición de la parte solicitante todos los documentos, bienes o cualquiermaterial que posea y que le haya sido proporcionado para elaborar su dictamen; y,

b. Entregar a la parte solicitante:i. Una lista de todos los documentos, bienes o cualquier material que no esté en suposesión pero que le haya sido proporcionado para elaborar su dictamen; y,ii. Información sobre la ubicación de dichos documentos, bienes o materiales.

6. Salvo acuerdo escrito de las partes en contrario, cuando una parte lo solicite o cuandoel tribunal arbitral lo considere necesario, el perito que haya elaborado un dictamen oralo escrito, deberá participar en una audiencia en la que las partes tengan la oportunidadde:

a. Hacer preguntas al perito; y,b. Presentar otros peritos para que informen sobre los puntos en litigio.

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PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTOARBITRAL

Artículo 29Derecho Aplicable

1. El tribunal arbitral deberá resolver la controversia según las normas de derecho que hayansido elegidas por las partes, como aplicables al fondo del litigio.

2. Se entenderá que toda indicación relativa al derecho u ordenamiento jurídico de un Estadodeterminado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de eseEstado y no a sus normas de conflicto de leyes.

3. A falta de elección de las partes en los términos del párrafo 1 precedente, el tribunalarbitral aplicará las reglas de derecho que considere apropiadas según las circunstanciasdel caso.

4. El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor, sólo si laspartes expresamente así lo han acordado.

5. En cualquier caso, el tribunal arbitral tomará en consideración las estipulaciones delcontrato y los usos del comercio pertinentes.

Artículo 30Cierre del Procedimiento

1. El tribunal arbitral podrá declarar el cierre del procedimiento cuando:

a. Las partes le han comunicado no tener pruebas o alegatos adicionales que presentar; o,b. Con sujeción al artículo 25 párrafo 1 del presente Reglamento, el tribunal arbitral

considere que no es necesario celebrar audiencias adicionales.

2. Decretado el cierre del procedimiento no se admitirá ningún escrito, alegación o prueba,a menos que el tribunal arbitral por circunstancias excepcionales, a solicitud de parte ode oficio, lo autorice.

Artículo 31Pronunciamiento del Laudo y Plazo para su Dictación

1. Cuando el tribunal arbitral esté compuesto por tres árbitros, sus decisiones se tomaránpor la mayoría de votos de sus miembros. En caso de que no exista mayoría para decidirel litigio, el presidente del tribunal arbitral dictará el laudo solo.

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2. Sin embargo, el presidente del tribunal arbitral podrá decidir cuestiones de procedimiento,cuando ha sido autorizado por las partes o por los miembros del tribunal.

3. El tribunal arbitral deberá dictar su laudo en el plazo de seis meses. Dicho plazo comenzaráa correr desde la fecha de la contestación de la demanda o, de la fecha de la contestaciónde la demanda reconvencional en su caso. En el evento que la parte demandada nopresente su escrito de contestación de la demanda dentro del plazo fijado por el tribunalarbitral, el plazo de seis meses se contará desde el día siguiente al vencimiento del plazoen que debió haber sido presentada. El tribunal arbitral operará de igual manera en casoque la demandada reconvencional no presentare su contestación a la demanda reconvencionalrespectiva.

4. El tribunal arbitral podrá de oficio y por una sola vez, prorrogar el plazo establecido en elnúmero 3 anterior, mediante resolución fundada.

Artículo 32Laudo por Acuerdo de las Partes

1. Si durante el procedimiento arbitral las partes llegan a un acuerdo que resuelva lacontroversia, el tribunal arbitral dará por terminadas las actuaciones y, si lo piden ambaspartes y el tribunal arbitral no se opone, elevará el acuerdo a la categoría de laudo.

2. Un laudo por acuerdo de las partes deberá ser dictado de conformidad con lo dispuestopor el artículo 33 del presente Reglamento y deberá contener la mención de que se tratade una solución acordada por las partes elevada a la categoría de laudo.

3. Un laudo por acuerdo de las partes tendrá la misma naturaleza y efectos que un laudodefinitivo dictado sobre el fondo del litigio.

Artículo 33Forma y Contenido del Laudo

1. Además del laudo final, el tribunal arbitral podrá dictar laudos provisionales, interlocutoriosy laudos finales parciales.

2. El laudo final y demás resoluciones referidas en el párrafo 1 que antecede, se dictaránpor escrito y serán definitivas, inapelables y obligatorias para las partes. El laudo seráfirmado por los miembros del tribunal arbitral.

3. Para los efectos del párrafo 2 anterior, en actuaciones arbitrales con más de un árbitro,bastarán las firmas de la mayoría de los miembros del tribunal arbitral, siempre que sedeje constancia de las razones de la falta del miembro restante.

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4. El laudo arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosao se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conformeal artículo 32 precedente.

5. Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinadode conformidad con el artículo 19 párrafo 1 del presente Reglamento. El laudo se considerarádictado en ese lugar.

6. Una vez dictado el laudo final, el tribunal arbitral deberá enviar el original del mismo alCAM Santiago para su depósito, quien, una vez recibido, deberá notificar a cada parte eltexto del laudo final firmado por el tribunal arbitral, de acuerdo a lo establecido en elartículo 2 del presente Reglamento, solo una vez que la o las partes hayan pagado latotalidad de los gastos y costas del arbitraje. Salvo acuerdo expreso de las partes, lapresente disposición implica la renuncia a cualquier otra forma diferente de comunicacióno depósito del laudo final.

7. El laudo arbitral podrá condenar al pago de interés simple o compuesto, incluyendo tantointereses previos o posteriores al laudo que serán cubiertos una vez que las partes hayancumplido el laudo. El laudo deberá ser cumplido en la moneda o monedas que el tribunalarbitral considere apropiadas.

8. El laudo será confidencial, excepto si su divulgación es necesaria para un procedimientode impugnación, cumplimiento o ejecución del laudo; que la ley o cualquiera otra autoridadjudicial exija su divulgación o, que las partes de común acuerdo pacten su carácter deno confidencial. Con todo, el CAM Santiago, resguardando la confidencialidad respectode la identidad de las partes, podrá publicar los laudos.

9. Por el sometimiento de su controversia al presente Reglamento, las partes están obligadasa cumplir el laudo sin demora.

Artículo 34Terminación del Procedimiento

1. Las actuaciones arbitrales terminan por el pronunciamiento del laudo final o por decisióndel tribunal arbitral en los términos del párrafo 2 siguiente o del artículo 27 párrafo 1 delpresente Reglamento.

2. El tribunal arbitral decidirá dar por terminadas sus actuaciones cuando:

a. La parte demandante retire su demanda, a menos que la parte demandada se opongaa ello y el tribunal arbitral reconozca como legítimo el interés de la parte demandadade obtener una solución definitiva del litigio;

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b. Las partes acuerden dar por terminadas las actuaciones arbitrales; o,c. El tribunal arbitral compruebe que la prosecución de las actuaciones arbitrales resultaría

innecesaria o imposible.

Artículo 35Corrección e Interpretación del Laudo y Laudo Adicional

1. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo a las partes, cualquiera deellas podrá solicitar al tribunal arbitral que:

a. Corrija en el laudo cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturalezasimilar; y,

b. Dé una interpretación sobre un punto o una parte concreta del laudo.

2. Si el tribunal arbitral considera procedente la solicitud realizada en los términos del párrafo1 anterior, efectuará la corrección o dará la interpretación dentro de los 30 días siguientesa la recepción de la solicitud. Dicha interpretación formará parte del laudo.

3. El tribunal arbitral podrá corregir de oficio cualquier error de los mencionados en el párrafo1 letra a. anterior, por su propia iniciativa dentro de los 30 días siguientes a la fecha enque el laudo fue dictado.

4. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes, connotificación a la otra parte, podrá solicitar al tribunal arbitral que dicte un laudo adicionalrespecto de reclamaciones formuladas durante las actuaciones arbitrales, pero omitidasen el laudo.

5. Si el tribunal arbitral considera procedente la solicitud realizada en los términos del párrafo4 anterior, dictará el laudo adicional dentro de los 60 días siguientes a la recepción dela solicitud.

6. El tribunal arbitral podrá prorrogar, de ser necesario, el plazo para efectuar una corrección,dar una interpretación o dictar un laudo adicional, con arreglo a lo dispuesto en el presenteartículo.

7. En lo relativo a las correcciones o interpretaciones del laudo o en los laudos adicionalesse aplicará lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento.

El tribunal arbitral deberá dar traslado a la parte contraria de cualquier solicitud decorrección e interpretación del laudo y laudo adicional, la cual podrá presentar susobservaciones a dicha solicitud en un plazo de 15 días desde su notificación.

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Artículo 36Gastos y Costas

1. Los gastos y costas del arbitraje incluyen:

a. Los honorarios del tribunal arbitral, indicados en forma separada para cada árbitro;b. Los gastos de viaje o de otra naturaleza incurridos por el tribunal arbitral, indicados

en forma separada para cada árbitro;c. En su caso, los honorarios y gastos del perito nombrado por el tribunal arbitral;d. En su caso, los honorarios y gastos de los testigos aprobados por el tribunal arbitral;e. Otros gastos determinados por el tribunal arbitral en que razonablemente hubiere

incurrido la parte vencedora y que se hayan reclamado en el procedimiento arbitral; y,f. La tasa u otros cargos del CAM Santiago por concepto de servicios administrativos

o de otra naturaleza prestados al tribunal arbitral o a las partes en relación con elprocedimiento arbitral.

2. El tribunal arbitral deberá fijar los gastos y las costas del arbitraje en su laudo definitivo.

Artículo 37Distribución de Gastos y Costas

1. Sujeto a lo establecido en el párrafo 2 siguiente, los gastos y las costas del arbitraje seránde cargo de la parte vencida a menos que el tribunal arbitral decida prorratearlas entrelas partes teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

2. El tribunal arbitral determinará qué parte deberá cubrir los gastos y las costas señaladasen el artículo 36 párrafo 1 letra e. del presente Reglamento, o si deberán prorratearseentre ambas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 38Condena en Costas

1. Cuando el tribunal arbitral ordene la terminación de las actuaciones arbitrales o eleve acategoría de laudo un acuerdo de las partes, deberá incluir la determinación de las costas.

2. Si el CAM Santiago lo considera razonable y justificado, el tribunal arbitral podrá solicitarel pago de honorarios adicionales para cubrir el procedimiento de corrección, interpretacióno adición del laudo. Este pago deberá ser cubierto en su totalidad por las partes antesde que el tribunal arbitral proceda con dicha corrección, interpretación o adición.

3. Los artículos 35 y 36 del presente Reglamento, se aplicarán al pago de honorarios previstoen el párrafo 2 anterior.

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Artículo 39Depósitos

1. Una vez constituido el tribunal arbitral, el CAM Santiago podrá requerir a cada una de laspartes que deposite una suma igual por concepto de anticipo para las costas mencionadasen las letras a., b., c. y f. del párrafo 1 del artículo 36 del presente Reglamento.

2. Ocasionalmente, el CAM Santiago podrá requerir depósitos adicionales a las partes, segúnel avance del proceso.

3. Si transcurridos 30 días desde el requerimiento del CAM Santiago los depósitos requeridosno han sido entregados, el Centro avisará a las partes para que una u otra de ellas puedapagar el depósito requerido. Si este pago no se efectúa, el CAM Santiago podrá ordenarla suspensión o la conclusión del procedimiento arbitral.

4. Si así le es solicitado, el CAM Santiago podrá retener cualquier depósito requerido en lostérminos de este artículo.

5. El CAM Santiago podrá cubrir los honorarios o gastos incurridos por el tribunal arbitralen el procedimiento arbitral, utilizando los depósitos retenidos en los términos de esteartículo.

6. Una vez rendido el laudo final, el CAM Santiago utilizará los depósitos entregados por laspartes para cubrir las costas del procedimiento arbitral, según lo dispuesto por el laudo.

Artículo 40Tarifas

1. Los honorarios que cobren los árbitros que actúan en el marco del CAM Santiago y la tasaadministrativa del mismo, deberán someterse a los aranceles que se encuentren vigentesal momento del inicio del juicio arbitral.

2. El tribunal arbitral y el Centro tendrán la facultad de solicitar a las partes durante la marchadel arbitraje, a título de provisión de fondos para atender los gastos, honorarios y tasaadministrativa, la cantidad que consideren pertinente, teniendo en cuenta las tarifas dehonorarios y de tasa administrativa correspondiente.

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