Reglamento Carrera Académica

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Reglamento Carrera Académica

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  • ESCUELA POLITCNICA NACIONAL

    REGLAMENTO DE CARRERA ACADMICA DE LA ESCUELA

    POLITCNICA NACIONAL

    SEPTIEMBRE 2011

  • REGLAMENTO DE CARRERA ACADMICA DE LA

    ESCUELA POLITCNICA NACIONAL

    EL CONSEJO POLITCNICO

    DE LA ESCUELA POLITCNICA NACIONAL

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su Art. 355 reconoce a las universidades y

    escuelas politcnicas su autonoma acadmica, administrativa financiera y orgnica.

    Que el Art. 6 de la LOES establece los derechos de los profesores; y, en su captulo 2 del ttulo

    VIII, que norma sobre el personal acadmico, define los tipos de profesores, tipos de dedicacin,

    derechos, evaluacin as como las normas para su ingreso.

    Que el artculo 2 del Estatuto de la Escuela Politcnica Nacional establece que la Institucin tiene

    la facultad, dentro del marco constitucional y legal, de darse sus normas jurdicas propias,

    consistentes en estatuto, reglamentos, manuales de funcionamiento e instructivos a travs de

    acuerdos y resoluciones emanadas por autoridad competente; de regirse por s misma tomando sus

    propias decisiones en los ordenes acadmico, cientfico, tcnico, administrativo y econmico; y,

    En uso de sus facultades:

    RESUELVE:

    Expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE CARRERA ACADMICA DE LA ESCUELA

    POLITCNICA NACIONAL

    CAPTULO I: NATURALEZA

    Art. 1.- El presente Reglamento norma las condiciones de ingreso, estabilidad, ascensos, categoras,

    estmulos acadmicos, estmulos econmicos y proteccin social de los profesores titulares, con el

    fin de alcanzar los objetivos institucionales, la excelencia acadmica, la realizacin personal y el

    compromiso social. Para esto, la institucin garantizar las condiciones que permitan el desarrollo

    de las funciones de los profesores y su capacitacin permanente, fomentando el respeto,

    reconocimiento y derechos.

    Art. 2.- El presente Reglamento ampara a los profesores titulares con nombramiento que ejercen

    actividades acadmicas de investigacin, docencia, extensin y gestin en la Escuela Politcnica

    Nacional.

    CAPTULO II: DEL INGRESO AL ESCALAFN

    Art. 3.- Se ingresa al Escalafn de la Escuela Politcnica Nacional con la designacin de profesor

    titular, expedido de conformidad con el presente Reglamento, previo concurso pblico de

    merecimientos y oposicin.

  • El Consejo de Facultad, previa autorizacin de Consejo Politcnico, convocar a concurso pblico

    de merecimientos y oposicin. En el caso de los departamentos o institutos que no formen parte de

    una facultad, el jefe del departamento o del instituto convocar al concurso pblico de

    merecimientos y oposicin previa la autorizacin de Consejo Politcnico.

    El proceso del concurso estar bajo la responsabilidad del Consejo de Facultad o del Consejo de

    Docencia en el caso de los departamentos que no pertenezcan a una facultad o, del Consejo de

    Investigacin y Proyeccin Social en el caso de los institutos que no pertenezcan a una facultad

    Art. 4.- La convocatoria a concurso de merecimientos y oposicin para acceder a la titularidad de la

    ctedra, autorizada previamente por el Consejo Politcnico, ser realizada a travs de al menos dos

    medios de comunicacin escrito masivo y en la red electrnica de informacin que establezca la

    Secretara Nacional de Educacin Superior, Ciencia, Tecnologa e Innovacin, a travs del Sistema

    Nacional de Informacin de la Educacin Superior del Ecuador, y en los medios oficiales de la

    Escuela Politcnica Nacional.

    Art. 5.- Para participar en un concurso de merecimientos y oposicin el aspirante deber:

    a) Acreditar grado acadmico de Doctor (Ph.D.) o su equivalente, para profesores principales, y, al menos de Magster, para profesores auxiliares o agregados, en el rea respectiva;

    b) Entregar los originales o copias notariadas de la documentacin de soporte; y, c) Cumplir los dems requisitos sealados en la convocatoria.

    Art. 6.- Para cada concurso se conformar un tribunal calificador integrado por el Decano de la

    Facultad o el Jefe del Departamento o Instituto de ser el caso, quien lo presidir, dos profesores

    titulares de la Escuela Politcnica Nacional, adscritos al departamento o instituto que solicita el

    nombramiento del profesor, y dos profesores titulares de otra universidad o escuela politcnica.

    Art. 7.- El Tribunal Calificador valorar de la siguiente manera los mritos y la oposicin:

    - Mritos: Se asignar hasta 50 puntos analizando los siguientes aspectos:

    a) Formacin acadmica en el rea de su especializacin. Se asignar quince puntos por el ttulo de Doctor (PhD) o su equivalente.

    b) Publicaciones. Se asignar hasta veinte y cinco puntos por los siguientes tipos de publicaciones realizadas en los ltimos cinco aos: artculos en revistas cientficas sobre el

    resultado de sus investigaciones; libros o textos publicados; y artculos de difusin en

    revistas, anales de congresos o similares.

    c) Experiencia docente o profesional. Se asignar dos puntos por cada ao cumplido de experiencia docente y/o profesional, hasta un mximo de diez puntos.

    - Oposicin: Se asignar hasta cincuenta puntos, analizando los siguientes aspectos:

    a) Entrevista: hasta veinte puntos. La entrevista consistir en una explicacin detallada de las motivaciones que el candidato aduzca para participar en el concurso y de otros aspectos que

    el Tribunal Calificador estime conveniente; y,

    b) Exposicin: hasta treinta puntos. El Tribunal Calificador comunicar a los aspirantes una lista de cinco temas referentes al rea del concurso, tres das antes de la fecha de la

    exposicin. El tema a ser expuesto ser sorteado antes de iniciarse la exposicin, la que

    durar treinta minutos. Las exposiciones sern pblicas y de preferencia con asistencia de

    estudiantes que hayan aprobado asignaturas referentes al rea del concurso.

  • Art. 8.- El Tribunal Calificador comunicar los resultados al consejo responsable del concurso,

    quien solicitar a Consejo Politcnico el nombramiento de profesor de la Escuela Politcnica

    Nacional al candidato que hubiere obtenido el mayor puntaje. Consejo Politcnico declarar

    triunfador del concurso y otorgar el nombramiento respectivo. Si ninguno de los aspirantes

    alcanzare al menos dieciocho puntos en la exposicin y al menos sesenta puntos en el concurso,

    Consejo Politcnico lo declarar desierto.

    Art. 9.- Consejo Politcnico nombrar al triunfador del concurso como profesor titular de la

    Escuela Politcnica Nacional, con base a los siguientes resultados:

    a) Si obtuviere un puntaje mayor o igual a sesenta y hasta setenta puntos, en la categora de Profesor Auxiliar;

    b) Si obtuviere un puntaje mayor a setenta y hasta ochenta puntos, en la categora de Profesor Agregado;

    c) Si obtuviere un puntaje mayor a ochenta y hasta noventa puntos, y cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgnica de Educacin Superior, en la categora de Profesor

    Principal; y,

    d) Si obtuviere un puntaje mayor a noventa puntos, y cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgnica de Educacin Superior, en la categora de Profesor Principal Nivel

    Escalafonario 1.

    CAPTULO III: DE LOS PROFESORES

    Art. 10.- El personal acadmico de la Escuela Politcnica Nacional est conformado por los

    profesores que podrn ser titulares, invitados, ocasionales u honorarios.

    Sern profesores titulares aquellos con nombramiento definitivo que hubieren ingresado al

    escalafn del personal acadmico de la Escuela Politcnica Nacional.

    Sern profesores invitados aquellos que presten sus servicios a travs de pasantas, aos sabticos o

    convenios con instituciones nacionales o extranjeras.

    Sern profesores ocasionales aquellos que habiendo cumplido los requisitos para ingresar al

    escalafn del personal acadmico, no tengan nombramiento definitivo.

    Sern profesores honorarios a quienes el Consejo Politcnico, por s o a propuesta de una facultad,

    otorgue ttulos Honoris Causa, o de Dignidades o Profesores Honorarios a nacionales o extranjeros

    que hubieren prestado servicios eminentes a la humanidad, a la Patria o a la Institucin.

    Art. 11.- Los profesores titulares podrn ser principales, agregados o auxiliares. Los profesores

    principales podrn ascender hasta 10 niveles escalafonarios y tendrn derecho a recibir un

    incremento en su remuneracin mensual unificada por cada nivel escalafonario alcanzado.

    Art. 12.- Por su dedicacin los profesores podrn ser a tiempo completo o a tiempo parcial y

    debern cumplir con lo establecido por la Ley Orgnica de Educacin Superior y los reglamentos

    correspondientes.

    Los profesores a tiempo completo desarrollarn sus actividades con una dedicacin de cuarenta

    horas semanales.

    Los profesores a tiempo parcial podrn dictar hasta doce horas de clases por semana.

    Art. 13.- Todo profesor titular a tiempo completo podr cambiar de manera temporal o definitiva su

    dedicacin, a una menor, de acuerdo al normativo correspondiente.

  • Art. 14.- Son derechos de los profesores de la Escuela Politcnica Nacional:

    a) Ejercer la ctedra y la investigacin bajo la ms amplia libertad sin ningn tipo de imposicin o restriccin religiosa, poltica, partidista o de otra ndole y contar con las

    condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;

    b) Ser elegidos o designados autoridades politcnicas, as como a elegir y ser elegidos para las representaciones de profesores, e integrar el cogobierno cuando cumplan los requisitos

    pertinentes;

    c) Gozar de libertad de pensamiento, expresin y asociacin; d) Participar en la toma de decisiones acadmicas; e) Participar de los beneficios que obtenga la Politcnica por derechos de autor, patentes o

    en consultoras u otros servicios remunerados;

    f) Participar en la planificacin y evaluacin de sus labores acadmicas, conocer oportunamente los resultados y solicitar su rectificacin si hubiere lugar;

    g) Gozar de becas, ao sabtico, licencias y comisiones de servicio temporales para preparar textos, asistir a pasantas, cursos acadmicos o para ejercer cargos pblicos de relevancia;

    h) Recibir capacitacin acadmica permanente; i) Gozar de estabilidad laboral y ejercer el derecho a la defensa en los casos de imputacin

    de faltas. No podr ser removido sin causa debidamente justificada;

    j) Ser promovido dentro del escalafn; y, k) Los dems que se sealen en las leyes, el Estatuto, reglamentos y disposiciones de las

    autoridades de la Escuela Politcnica Nacional.

    Art. 15.- A los profesores titulares con dedicacin a tiempo completo se les podr conceder los

    siguientes beneficios:

    a) Hasta un semestre de permiso para preparar textos, asistir a pasantas, cursos acadmicos o de perfeccionamiento o para participar como asesor acadmico en instituciones

    educativas, luego de cuatro aos de labores ininterrumpidas;

    b) Licencia por el tiempo que deban atender cursos de postgrado; c) Hasta un ao de permiso para realizar estudios o trabajos de investigacin, luego del

    sexto ao de labores ininterrumpidas;

    d) Recibir los beneficios que le correspondan por renuncia, jubilacin o cesanta; y, e) Los dems que sealen los reglamentos respectivos.

    La Politcnica pagar al personal acadmico titular la remuneracin mensual y los dems

    emolumentos que perciban mientras hagan uso de estos derechos, los mismos que se ejercitarn

    previa presentacin de un plan acadmico personal y de acuerdo con los reglamentos y las

    disponibilidades presupuestarias.

    Art. 16.- Son obligaciones de los profesores:

    a) Cumplir y hacer cumplir la Constitucin de la Repblica, las leyes, el Estatuto y reglamentos de la Escuela Politcnica Nacional y las resoluciones acadmicas y administrativas de

    autoridad competente;

    b) Ejercer la ctedra; c) Cumplir las funciones, calendarios, horarios y las actividades asignadas por las autoridades

    correspondientes, segn lo planificado, categora y dedicacin. Los profesores a tiempo

    completo debern ejercer al menos dos de las funciones acadmicas sealadas en el Art. 19

    de este Reglamento;

    d) Suministrar oportunamente la informacin requerida por las autoridades de la Institucin; e) Participar en la planificacin y evaluacin de las actividades acadmicas correspondientes; f) Presentar el plan acadmico semestral individual y el informe de su cumplimiento; g) Proteger y conservar los bienes, la informacin reservada y la infraestructura de la Institucin

    y hacer uso legtimo de ellos para los fines y funciones pertinentes;

  • h) Cumplir y hacer cumplir el Cdigo de tica de la Institucin; i) Actualizar permanentemente los conocimientos en las reas de su especializacin y

    pedagoga; y,

    j) Los dems que contemplen el Estatuto, reglamentos y normas pertinentes.

    CAPTULO IV: DE LA PLANIFICACIN Y EVALUACIN DE LAS ACTIVIDADES DE

    LOS PROFESORES

    Art. 17.- Sobre la base de la planificacin institucional, de las facultades, de los departamentos y de

    los institutos de investigacin, el Consejo de Facultad planificar y asignar las actividades

    semestrales de los profesores, tomando en consideracin su capacidad, experiencia e intereses

    acadmicos, bajo criterios de equidad y transparencia. Para el efecto, todo profesor titular

    propondr al jefe de departamento o de instituto, segn el caso, su plan acadmico semestral en el

    formato establecido, el que deber contener todas las actividades que se compromete a realizar

    durante el semestre. El jefe de departamento o de instituto de investigacin lo pondr en

    consideracin del decano para su posterior aprobacin por parte del Consejo de Facultad.

    En el caso de los departamentos o institutos que no pertenezcan a una facultad, el jefe del

    departamento o instituto aprobar la planificacin y asignacin de las actividades semestrales de los

    profesores y comunicar de su resolucin al Vicerrector.

    Si un profesor no presenta su plan acadmico semestral, el Consejo de Facultad o el jefe de

    departamento o de instituto, de ser el caso, le asignar las actividades que deber desarrollar

    durante el semestre.

    Todo profesor a tiempo completo deber realizar actividades docentes y al menos otra actividad

    acadmica, las que sern distribuidas en por lo menos cinco das a la semana.

    Art. 18.- Las actividades acadmicas de los profesores titulares se planificarn y evaluarn

    semestralmente sobre la base de las siguientes consideraciones:

    a) Cuarenta horas semanales de dedicacin durante veintids semanas (ochocientos ochenta horas);

    b) Para efectos de la evaluacin, una hora se contabilizar como un punto; c) El nmero mximo de puntos asignables sern de 880 * 1,5 = 1320 puntos. d) Los puntos por publicaciones, direccin de tesis de grado y proyectos de titulacin, sern

    asignados al momento de su culminacin o de la aprobacin del grado oral,

    independientemente de si se supera o no el mximo establecido.

    Art. 19.- Las actividades acadmicas de los profesores son: docencia, investigacin, extensin o

    vinculacin con la colectividad y gestin acadmica, las que sern evaluadas de la forma que se

    indica en los siguientes artculos.

    Art. 20.- La actividad de docencia consiste en el ejercicio de la ctedra que se realiza en los cursos

    de nivelacin y en las carreras de pregrado y posgrado. Comprende las siguientes actividades:

    - Exponer los contenidos de las asignaturas, elaborar, receptar y corregir los exmenes, deberes y dems actividades de evaluacin;

    - Planificar, preparar material didctico y participar en reuniones convocadas por las autoridades competentes.

    - Atender las consultas de los estudiantes

  • El puntaje por la actividad de docencia se determinar considerando lo siguiente:

    Un punto por preparacin de cada hora de clase dictada;

    Por evaluacin, un factor de acuerdo a la siguiente tabla:

    Nmero de estudiantes Factor a De 1 a 8 1,2

    De 9 a 16 1,22

    De 17 a 24 1,24

    De 25 a 32 1,26

    De 33 a 40 1,28

    > de 40 1,30

    Se considera un factor t que representa el nmero de semanas efectivas de clase, cuyo valor es 18.

    El tiempo de consulta para los estudiantes es la octava parte del nmero de horas de clase.

    Un factor n que representa el nmero de horas semanales de clase del profesor.

    Un factor p que se define en funcin del nmero de horas semanales de los diferentes cursos, de la siguiente manera:

    Nmero de

    horas

    2 3 4 5 6 >6

    p 1,2 1,16 1,12 1,08 1,04 1

    Un factor r que se define en funcin del nmero de paralelos de una misma asignatura, de la siguiente manera:

    Nmero de

    paralelos

    repetidos

    1 2 3 4 5 6 7 8

    r 1 0,96 0,92 0,88 0,84 0,80 0,76 0,72

    De donde se desprende la expresin:

    Puntaje asignable = (an + n + n) t*r*p = (8 a + 9) ntpr/8

    8

    Para la asignacin del puntaje en el caso de los laboratorios, se considera media hora de dedicacin por cada hora de laboratorio, est el laboratorio integrado o no a una ctedra.

    Puntaje asignable = n*t*1,5

    Art. 21.- La actividad de investigacin consiste en la formulacin, direccin o ejecucin de estudios

    encaminados a la generacin o aplicacin innovadora del conocimiento.

    Comprende las siguientes actividades:

    - Preparar y ejecutar proyectos, priorizando las lneas de investigacin de los departamentos; - Dirigir y calificar proyectos de titulacin y tesis de grado; y, - Publicar y difundir los resultados de las investigaciones.

    El puntaje por las actividades de investigacin se determinar considerando lo siguiente:

  • Todo proyecto de investigacin para ser considerado en la evaluacin de las actividades del profesor, deber ser aprobado por la Comisin de Investigacin y Extensin, COMIEX, previo

    informe del departamento o del instituto de investigacin. En el proyecto de investigacin

    deber incluirse: los objetivos, el cronograma, los resultados esperados, el presupuesto y el

    puntaje semestral que se asignar al investigador por la ejecucin del proyecto.

    Para el caso de proyectos de investigacin financiados por organismos externos, no se requerir de la aprobacin de la COMIEX, pero si se deber remitir la informacin para

    registro a la Comisin. El tiempo de dedicacin que asignen al director y sus colaboradores,

    ser en funcin de la forma como fue planteado y aprobado el proyecto. Se deber considerar,

    sin embargo, que el tiempo de dedicacin debe tener concordancia con las actividades

    planificadas y ejecutadas. En ningn caso, el nmero de horas asignadas al profesor podr

    exceder el tiempo programado en el proyecto por su colaboracin.

    El departamento o el instituto de investigacin analizar semestralmente el avance del proyecto de investigacin y recomendar el puntaje correspondiente al Consejo de Facultad

    para su aprobacin. En el caso de los departamentos o institutos que no pertenezcan a una

    facultad el puntaje correspondiente ser asignado por el Vicerrector previo informe del Jefe de

    Departamento o Instituto.

    La asignacin de puntos se har de acuerdo a lo establecido dentro del Proyecto aprobado

    considerando los siguientes valores:

    Proyectos de Investigacin:

    Hasta doscientos puntos por proyectos de investigacin semilla.

    Hasta cincuenta puntos por la formulacin de proyectos de investigacin externos.

    Proyectos de titulacin y tesis de grado:

    Cien puntos por la direccin de cada proyecto de titulacin y ciento veinte puntos por cada tesis de grado concluida, incluida su participacin en el grado oral. En caso de que un proyecto

    de titulacin o tesis de grado sea dirigido por ms de un profesor el puntaje se deber distribuir

    entre los directores;

    Hasta cincuenta puntos para el codirector de proyectos de titulacin o tesis de grado, en el caso de que el director sea de fuera de la Escuela Politcnica Nacional;

    Veinte puntos por la correccin de cada proyecto de titulacin o tesis de grado, incluida su participacin en el grado oral;

    Tres puntos al presidente de los tribunales de proyectos de titulacin y tesis de grado, cuando no sean autoridades;

    Cien puntos por la direccin de tesis de grado de Ph.D, cuando se tenga un 50% de avance y cien puntos al momento de la graduacin; y, cuarenta puntos por ser tribunal de dichas tesis a

    excepcin del director.

    Publicaciones:

    Para autores:

    CONCEPTO PUNTAJE A ASIGNAR Publicacin de un libro con revisin e ISBN Hasta 650 puntos

    Publicacin con revisin en revista internacional Hasta 200 puntos

    Publicacin con revisin en revista nacional Hasta 140 puntos

    Publicacin en revista nacional Hasta 70 puntos

    Publicacin en boletines o en prensa Hasta 35 puntos

  • Publicacin con revisin en memorias de

    Congreso Internacional

    Hasta 100 puntos

    Publicacin con revisin en memorias de Congreso

    Nacional

    Hasta 70 puntos

    En el caso de publicaciones realizadas por varios autores, el puntaje se distribuir

    proporcionalmente a su aporte.

    Para editores:

    CONCEPTO PUNTAJE A ASIGNAR Edicin de memorias con revisin de evento internacional Hasta 150 puntos

    Edicin de memorias sin revisin de evento internacional Hasta 100 puntos

    Edicin de memorias con revisin de evento nacional Hasta 80 puntos

    Edicin de memorias sin revisin de evento nacional Hasta 60 puntos

    Edicin de libros, por cada libro Hasta 60 puntos

    Art. 22.- La actividad de extensin o vinculacin con la colectividad consiste en la relacin de la

    Escuela Politcnica Nacional con todos los sectores de la sociedad, difundiendo la cultura,

    particularmente la ciencia y la tecnologa; y, recibiendo de ellos su aporte de conocimientos y

    valores. Comprende las siguientes actividades:

    - Asistencia profesional y consultora;

    - Capacitacin y educacin continua;

    - Asistencia tcnica;

    - Asistencia a cursos y seminarios;

    - Prestacin de servicios y trabajos de laboratorio; y,

    - Participacin en la organizacin y desarrollo de eventos de difusin.

    El puntaje por las actividades de extensin y vinculacin con la colectividad ser otorgado al

    profesor, tomando en consideracin lo siguiente:

    Evaluacin sobre la base del cronograma y resultados presentados, sustentados en la documentacin de soporte, la que incluir el presupuesto ejecutado, en caso de haberlo.

    Por la participacin en eventos cientficos nacionales o internacionales se asignar:

    CONCEPTO PUNTAJE A ASIGNAR Conferencia dictada en evento a nivel internacional Hasta 50 puntos

    Conferencia dictada en evento a nivel nacional Hasta 35 puntos

    Conferencia dictada en eventos internos en la EPN Hasta 10 puntos

    Poster presentado en eventos nacionales o internacionales Hasta 30 puntos

    Para el caso de cursos o seminarios asistidos, el nmero de puntos asignados ser igual a las horas de asistencia a los cursos de capacitacin o seminarios.

    Para que la asistencia a cursos o seminarios sea considerada como otra actividad, el docente deber haber obtenido al menos cuarenta y ocho puntos en el semestre en esta actividad.

    Art. 23.- La actividad de gestin acadmica consiste en el desempeo de cargos de direccin, la

    participacin en rganos colegiados y la realizacin de actividades de coordinacin acadmica.

  • El puntaje por las actividades de gestin acadmica, ser asignado de la siguiente manera:

    Rector y Vicerrector, ochocientos ochenta puntos;

    Directores de nivel ejecutivo dependientes del Rectorado o Vicerrectorado, hasta setecientos puntos;

    Decanos y Director del Instituto Superior Tecnolgico, quinientos puntos;

    Subdecanos y Subdirector del Instituto Superior Tecnolgico, cuatrocientos cincuenta puntos;

    Representantes principales ante Consejo Politcnico, trescientos cincuenta y dos puntos;

    Los jefes de departamento o de instituto contabilizarn semanalmente por esta actividad diez puntos, a lo que se aadir un punto semanal por cada cinco profesores que integren el

    departamento a su cargo, sin aproximaciones. En ningn caso se podr contabilizar ms de

    veinticuatro puntos semanales por esta actividad;

    Jefes de laboratorio de investigacin y de servicios, hasta ciento cincuenta puntos;

    Miembros de consejo de departamentos, cien puntos;

    Presidente de la ADEPON, trescientos cincuenta puntos;

    Miembros del Directorio de la ADEPON, cincuenta puntos;

    Los coordinadores de carrera y el Coordinador de los Cursos de Nivelacin, contabilizarn semanalmente por esta actividad diez puntos, a lo que se aadir un punto semanal por cada

    cincuenta estudiantes matriculados en la carrera, sin aproximaciones. En ningn caso se podr

    contabilizar ms de veinte puntos semanales por esta actividad;

    Miembros alternos de Consejo Politcnico, se les asignar ocho puntos por la asistencia a cada sesin;

    Profesores o miembros de comisiones encargadas por las autoridades de la Politcnica, el puntaje ser determinado en funcin de su dedicacin.

    Art. 24.- Los profesores titulares y los profesores accidentales sern evaluados por el Consejo de

    Facultad previo informe del Jefe de Departamento o de Instituto. En el caso de los departamentos o

    institutos que no pertenezcan a una facultad, la evaluacin la realizar el jefe de departamento o de

    instituto y comunicar de su resolucin al Vicerrector. La evaluacin se har de acuerdo a lo

    establecido en este Reglamento y considerando lo siguiente:

    a) Informe del profesor sobre la ejecucin de su plan acadmico semestral, que deber incluir la documentacin respectiva de soporte;

    b) Informe del jefe de departamento o de instituto sobre el avance de los programas de investigacin y extensin con base al plan acadmico semestral establecido;

    c) Informes de las autoridades relacionados con el quehacer docente del profesor, entre los que se incluir lo correspondiente a la asistencia, cumplimiento de programas, horarios y

    calendarios; y,

    d) Informe de los resultados de las encuestas estudiantiles sobre el desempeo del profesor que ser entregado por el Subdecano, el Subdirector del Instituto Superior Tecnolgico o el

    Coordinador de los Cursos de Nivelacin, segn el caso. Estos resultados debern ser

    publicados al fin de semestre en el SAEW.

    Art. 25.- El decano o el jefe de departamento o de instituto en el caso de los departamentos o de lo

    institutos que no pertenecen a una facultad, informar a cada uno de los profesores los resultados

    obtenidos en la evaluacin. El profesor podr apelar ante el consejo de facultad o ante el

    Vicerrector en el caso de los departamentos o de lo institutos que no pertenecen a una facultad, los

    resultados de la valoracin, en un trmino de cinco das.

    Los informes aprobados se enviarn a la Direccin de Planificacin la que revisar el cumplimiento

    de la normativa institucional. En caso de existir modificaciones el Director de Planificacin

    informar al Decano o al Vicerrector en el caso de los departamentos o de los institutos que no

    pertenecen a una facultad, quienes a su vez debern comunicar de este particular al profesor.

  • CAPTULO V: DE LOS ASCENSOS

    Art. 26.- Los ascensos de los profesores sern aprobados por el Consejo Politcnico previo informe

    de la Comisin de Ascensos.

    La Comisin de Ascensos estar conformada por el Vicerrector, quien la preside, el Presidente de

    la Asociacin de Profesores de la Politcnica Nacional (ADEPON) o su delegado; y, el decano o el

    jefe de departamento o de instituto en el caso de los departamentos o de lo institutos que no

    pertenecen a una facultad. Asistir como invitado el Director de Planificacin.

    Art. 27.- La Comisin de Ascensos tendr las siguientes facultades y atribuciones:

    a) Conocer las resoluciones de los consejos de facultad o de los jefes de departamento o de institutos que no pertenecen a las facultades, respecto a las solicitudes de ascensos de

    categora y niveles escalafonarios de los profesores; y, presentar su informe al respecto a

    Consejo Politcnico;

    b) Auditar los procesos de evaluacin realizados e informar a Consejo Politcnico; c) Estudiar las apelaciones de los profesores que pertenecen a departamentos o institutos que no

    forman parte de una facultad, respecto de sus ascensos, e informar a Consejo Politcnico;

    d) Las dems que determinen las leyes, Estatuto, reglamentos y resoluciones de organismos y autoridades competentes.

    Art. 28.- Para el ascenso de los profesores se seguir el siguiente procedimiento:

    a) El decano o el jefe de departamento o de instituto en el caso de los departamentos o de institutos que no forman parte de una facultad, solicitar los ascensos correspondientes,

    dentro de los treinta das posteriores al inicio del siguiente perodo lectivo.

    b) La comisin analizar la documentacin remitida y dentro de los cuarenta y cinco das, presentar al Consejo Politcnico el informe de las solicitudes que cumplan con los

    requisitos de ascenso, para la aprobacin respectiva. Adems deber comunicar a los

    profesores los resultados de los ascensos solicitados.

    c) El profesor podr apelar ante el Consejo Acadmico, las decisiones de la Comisin de Ascensos dentro de un trmino de cinco das, luego de haber sido notificados con los

    resultados de su ascenso.

    Art. 29.- Para los ascensos de categora de los profesores a tiempo completo se tomar en

    consideracin lo siguiente:

    a) El profesor deber alcanzar un puntaje mnimo de 3.520 puntos, en los tres o cuatro ltimos semestres, luego de su ltimo ascenso. Adems deber haber dirigido por lo menos un

    proyecto de titulacin o tesis de grado, o haber obtenido setenta puntos en publicaciones, o

    haber realizado ponencias en jornadas acadmicas ya sea en forma escrita o por medios

    magnticos.

    b) Para llegar al cuarto nivel escalafonario el profesor deber justificar cuarenta horas de asistencia a cursos de preparacin en pedagoga, investigacin o gestin, y setenta puntos en

    publicaciones, puntaje que debe haber obtenido en los dos ltimos aos;

    c) Para llegar al sptimo nivel escalafonario el profesor deber justificar cuarenta horas de preparacin en pedagoga, investigacin o gestin, y ciento cuarenta puntos en publicaciones

    luego de haber alcanzado el nivel escalafonario cuarto;

    d) Para llegar al dcimo nivel escalafonario el docente debe haber alcanzado doscientos diez puntos en publicaciones luego de haber alcanzado el nivel escalafonario sptimo; y,

    e) Para la obtencin del ttulo de Profesor se deber llegar al noveno nivel escalafonario.

    La Escuela Politcnica Nacional dictar permanentemente cursos de pedagoga, investigacin y

    gestin.

  • Art. 30.- Para los ascensos de categora, los profesores a tiempo parcial debern cumplir, en los

    tres o cuatro ltimos semestres en los que hayan dictado clases, luego de su ltimo ascenso, a ms

    de la docencia otra actividad; y contabilizar el 100% del puntaje asignable por las actividades

    planificadas de docencia y 200 puntos por otras actividades.

    Para la obtencin del ttulo de Profesor, el profesor a tiempo parcial debe llegar al noveno nivel escalafonario.

    CAPTULO VI: DE LAS BECAS, AOS SABTICOS Y CURSOS DE CAPACITACIN

    Art. 31.- La concesin de becas y ao sabtico se regir por el reglamento correspondiente.

    Art. 32.- Los cursos de capacitacin comprenden el auspicio y/o el financiamiento total o parcial

    por parte de la Institucin, hasta por doce meses, a los profesores para que participen en cursos o

    seminarios de formacin continua.

    Art. 33.- Para optar por un curso de capacitacin, el candidato deber presentar una solicitud al

    Decano o la jefe de departamento o de instituto en caso de los departamentos o institutos que no

    pertenecen a una facultad, adjuntando el plan de estudios que proyecta desarrollar el mismo que

    deber estar de acuerdo con el inters institucional. Previo a su resolucin, el Decano deber

    solicitar informe al jefe de departamento o instituto.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

    PRIMERA.- La aplicacin del presente Reglamento, en lo referente a los ascensos, comenzar a

    aplicarse luego de dos semestres de su aprobacin, mientras tanto los puntajes para los ascensos se

    regirn de acuerdo al Normativo de Ubicacin y Ascensos aprobado en 1994.

    SEGUNDA.- Hasta que se estructure el Consejo de Investigacin y el Consejo de Docencia, las

    funciones asignadas a ste, sern asumidas por el Consejo Acadmico.

    TERCERA.- Hasta que se estructure el Instituto Superior Tecnolgico, las funciones asignadas a

    ste sern asumidas por la ESFOT.

    DISPOSICIN FINAL

    Dergase todas las disposiciones reglamentarias y de otra ndole que se opongan al presente

    Reglamento, en particular el Reglamento de Escalafn del Personal Docente; Reglamento de

    Concurso para la Designacin del Personal Docente y Paradocente; Normativo de Ubicacin y

    Ascensos del personal Docente.

    Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones de

    Consejo Politcnico, el da 27 de septiembre del ao dos mil once.

    Comunquese y publquese.- Ing. Alfonso Espinosa Ramn, Presidente del Consejo Politcnico.

    Lo certifico.-

    Ab. Xavier Ortiz Raza

    SECRETARIO GENERAL