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1 REGLAMENTO CONGRESO DE ESTUDIANTES USACH 2015

Reglamento Congreso de Estudiantes USACH 2015

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El presente documento es el reglamento final que llevará a cabo el proceso de Congreso de los estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile a realizarse durante el año 2015

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REGLAMENTO

CONGRESO DE

ESTUDIANTES

USACH 2015

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El Congreso de estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, en

adelante Congreso, es la máxima instancia de participación política del

estamento estudiantil dentro de la Universidad. En este espacio convergen

las diversas sensibilidades políticas, sociales y académicas, en función de

generar mayor participación y mejores estructuras de organización de

acuerdo a las necesidades coyunturales y/o contingentes. Mediante el

Congreso se establece la normativa y los lineamientos generales de la

organización estudiantil y se sanciona el plan estratégico de acción a seguir

por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, en

adelante FEUSACH.

Art. 2. El Congreso de estudiantes se regirá en la totalidad de sus etapas por

el presente reglamento. La Comisión Congreso contará con autonomía y será

quien tenga competencia exclusiva para aplicar e interpretar las normas del

presente reglamento y en los vacíos que pudiesen existir, sin perjuicio de sus

atribuciones específicas.

En los vacíos que pudiesen existir el alcance de dichas normas se decidirá con

el acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la Comisión Congreso.

Este tipo de normativa será obligatoria independiente de la fase en la que se

encuentre el Congreso.

Art. 3. El Congreso será organizado, dirigido y administrado por la Comisión

Congreso, la cual se encargará de dar todo el despliegue para el correcto

funcionamiento y buenos resultados del proceso, a fin de lograr que este sea

democrático, transparente y participativo. La Comisión Congreso estará

compuesta por un integrante designado de forma representativa por cada

Facultad y Escuela y Programas, quien será electo según los mecanismos de

elección y requisitos establecidos en los respectivos Estatutos de sus carreras

y/o facultades y según lo dispuesto en el Congreso USACH 2009.

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TÍTULO II: ESTRUCTURA DEL CONGRESO

Art. 4. El Congreso estará compuesto por las siguientes etapas:

i) Elección de Congresales ii) Recepción de ponencias iii) Presentación de ponencias iv) Discusión v) Plenaria vi) Plebiscito vii) Redacción del nuevo estatuto

DE LA ELECCIÓN DE CONGRESALES Y SUS FUNCIONES

Art. 5. Los Congresales serán estudiantes de pre y/o post-grado en calidad de alumno(a) regular y/o memorista de la Universidad de Santiago de Chile. Los Congresales tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

i) Formar parte de las mesas de trabajo en la etapa de Discusión (donde se discutirán las diferentes ponencias) e integrar la Asamblea congresal en la etapa de Plenaria, teniendo derecho a voz y a voto en ambas instancias.

ii) Estudiar cada una de las ponencias recepcionadas en las mesas de trabajo, con el fin de presentarse de forma informada y propositivamente en las discusiones.

iii) Convocar a asambleas de carrera para tener una retroalimentación de los estudiantes que representa

Art. 6. Para la elección de los Congresales se utilizará un sistema directamente proporcional con base fija por facultad. Bajo las siguientes consideraciones:

• Con un universo total de 200 congresales para pregrado, se asignará como base 4 cupos a cada facultad y el excedente será distribuido de manera directamente proporcional, según el porcentaje de estudiantes que represente a cada facultad.

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• En el caso de los estudiantes de postgrado se distribuirá un número de cupos extras (aparte del universo de 200 congresales destinados a pregrado), según el número de programas por facultad:

• Si la facultad tiene una cantidad ≤ 3 programas le corresponderá un cupo a congresal

• Si la facultad tiene una cantidad ≥ 4 programas le corresponderá dos cupos a congresal

Facultad N° de estudiantes

Matriculados primer semestre 2015

Porcentaje de participación *

Congresales Base

N° de congresales

(Base + % de los CCEE en la facultad)

FAE 2.232 11.7 % 4 24

Ciencias 1.101 5.8 % 4 14

Ciencias médicas

1.529 8.0 % 4 17

FAHU 2.055 10.8 % 4 22

Ingeniería 8.323 43.6 % 4 77

Química y Biología

848 4.4 % 4 11

Tecnológica 2.124 11.1 % 4 23

Escuelas y Programas

894 4.7 % 4 12

Total pregrado

19.106 100% 32 200

Tabla 1: Cantidad de congresales por facultad con base fija de 4

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* En la distribución de cupos en las carreras de las facultades se aplicará el mismo sistema de proporcionalidad directa, según el porcentaje que represente la carrera dentro de la facultad. En caso de que el ampliado de Centros de estudiantes decida la cantidad de congresales por carrera, estas deberán tener al menos 1 representante según lo consignado más adelante en el presente artículo.

Los Centros de estudiantes y/o las Asambleas de carrera de sus respectivas facultades deberán velar por que en la elección de los Congresales se cumplan las siguientes disposiciones:

i) Que todas las carreras de pregrado de la Facultad tengan representación en el Congreso.

ii) Que la elección de los(as) Congresales sea democrática, transparente a la comunidad estudiantil, participativa e informada. Para ello, la Comisión Congreso proveerá de información y propaganda oficial a los Centros de estudiantes para que la difundan a la comunidad estudiantil por sus medios de comunicación.

iii) Que la elección de los(as) Congresales se efectúe dentro del plazo de tiempo determinado en este reglamento.

iv) Si se diera el caso de que en una carrera ninguno(a) de sus estudiantes se inscriba como candidato(a) para participar del Congreso, el respectivo Centro de Estudiantes deberá asignar a uno de sus miembros, el cual no necesitará ser ratificado mediante votación y obtendrá directamente la calidad de Congresal.

v) Si se diera el caso de que en una carrera el número de candidatos(as) inscritos(as) coincidiera con la cuota de Congresales consensuada por la Facultad para aquella carrera, no habrá necesidad de hacer una elección y los(as) candidatos(as) obtendrán directamente la calidad de Congresales, previa ratificación de los demás Centros de Estudiantes y/o Asambleas de carrera de la Facultad.

vi) Si se diera el caso de que en una carrera el número de

candidatos(as) inscritos(as) sea menor a la cuota de Congresales

asignada, los cupos restantes podrán ser utilizados por miembros

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de otras carreras de la facultad. En ese consenso deberá estar

presente al menos un miembro de la Comisión Congreso.

Art. 7. La Comisión Congreso fiscalizará la elección de Congresales de forma presencial.

Las Facultades mediante los CEE respectivos deberán presentar fotocopia de cédula de identidad por ambos lados y certificados de Alumno/a Regular o Alumno/a Memorista de sus Congresales electos en la fecha dispuesta en el presente reglamento.

La Comisión Congreso, en acuerdo con la mayoría simple del Ampliado Estudiantil (50% + 1 CEE), podrán objetar la elección de Congresales de una Facultad si se comprueba que no se ha cumplido con alguna de las disposiciones presentes en el artículo 6. Para la investigación de estas irregularidades se hará parte la Comisión Congreso con la totalidad de sus miembros y una cantidad de representantes de Centros de estudiantes determinado y asignados por el Ampliado Estudiantil. Si se llegara a objetar la elección de Congresales en una Facultad o en una carrera de la misma, se llamará nuevamente a elección en esa Facultad o carrera. Este nuevo proceso de la carrera y/o facultad será regulado por la Comisión Congreso

DE LA RECEPCIÓN DE PONENCIAS

Art. 8. Una ponencia es una propuesta sobre temas concretos definidos en el Art. 10, que se somete al examen y resolución, en primera instancia en las mesas de trabajo de los congresales y posteriormente en las etapas definidas en los Art. 21 y 22.

Art. 9. Podrán participar en la confección y presentación de ponencias todos los estudiantes que tengan la calidad de alumnos(as) regulares y/o memoristas de la Universidad de Santiago de Chile. El envío de las ponencias se dará a lugar en el plazo estipulado en el Art. 29.

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Art. 10. Las ponencias podrán tratarse de los temas:

i) Política nacional

ii) Género y diversidad sexual

iii) Principios y rol de la FEUSACH

iv) Transparencia

v) Orgánica estudiantil

a) Sistema de votación

b) Composición de la mesa federativa

vi) Consejeros Superiores y de Facultad del estamento estudiantil

vii) Medioambiente

viii) Visión política y perfil del estudiante

NOTA: Sin menoscabo de que los estudiantes puedan exponer temas no

expuestos en este reglamento

Art. 11. El formato del documento (ponencia) deberá contener y adjuntar lo siguiente:

i) Título ii) Nombre del(los) Autor(es) iii) Facultad, carrera y nivel iv) Correo electrónico del(los) autor(es) v) Resumen ejecutivo (máximo una plana) vi) Palabras claves y glosario * vii) Objetivos viii) Introducción ix) Desarrollo x) Conclusiones xi) Letra Arial 12. Interlineado 1,5. Formato PDF tamaño carta. Máximo

8 páginas (sin considerar portada y documentos adjuntos). xii) Referencias Bibliográficas xiii) Anexos* xiv) Artículos tentativos: representan la norma que se desea agregar y/o

modificar del Estatuto actual y que deben tener directa relación con la ponencia presentada. Este(os) artículo(s) son tentativos, pues

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podrán ser modificados por la mesa de trabajo que discuta el tema al respecto, pero ayudarán a agilizar la lectura e interpretación del trabajo por parte de los Congresales.

xv) Certificados de Alumno Regular de cada participante. xvi) Un número de cincuenta firmas que respalden la ponencia. Estas

firmas deberán pertenecer a alumnos regulares de la Universidad de Santiago de Chile, con exclusión de los miembros de la Comisión Congreso. La planilla de firmas deberá ser solicitada a la Comisión Congreso, a través del correo electrónico [email protected] .

* En caso de ser necesario Art. 12. Una misma persona puede participar en más de un grupo de ponencia, siempre y cuando éstas (ponencias) no traten temas que se excluyan entre sí o tengan relación directa y/o pertenezcan a temáticas que se discutan en la misma mesa de trabajo. Ejemplo: un mismo ponente no podrá participar en un grupo de ponencia que presente el sistema de votación A y a la vez participar en otro grupo de ponencia que presente el sistema de votación B.

Art. 13. Una misma persona puede participar presentando una ponencia y a

la vez como congresal en cualquiera de las mesas de trabajo. Sin embargo, la

persona que presente la ponencia (en caso de ser congresal) tendrá

preferencia de participar en la mesa de trabajo que trate la temática que

presentó en la ponencia (en el caso de ser dos personas que presenten la

ponencia, sólo una tendrá la preferencia). En el caso de que más de un grupo

o persona, presente una ponencia defendiendo el mismo punto de vista, se

hará un sorteo para que solo una persona tenga la preferencia, de manera

que no exista sobre-representación de la postura en cuestión.

DE LA PRESENTACIÓN DE PONENCIAS

Art. 14. Las ponencias deberán ser presentadas ante la comunidad estudiantil por un máximo de dos personas, las cuales a su vez serán autores de ésta. La fecha de exposición será la definida en el Art. 29. Estas ponencias serán expuestas mediante una presentación que estimen conveniente los

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ponentes (Prezi, Power Point, etc.). Las presentaciones deberán ajustarse a un tiempo máximo de 15 minutos. Posteriormente se dará lugar a una ronda de preguntas por parte del público presente.

DE LA DISCUSIÓN

Art. 15. Para comenzar el proceso de discusión se deberá contar con un quórum del 50% de los Congresales totales, es decir, 100 estudiantes que deben cumplir con las disposiciones del artículo 5 del presente reglamento.

Las discusiones se harán en base a las ponencias presentadas. Estas discusiones se llevarán a cabo en las mesas de trabajo, las cuales serán distribuidas según temáticas afines y estarán conformadas por el número total de Congresales participantes divididos por el número de ponencias que se recepcionen en el plazo estipulado en el presente reglamento. El número de integrantes que tendrá cada mesa de trabajo no podrá superar las veinte personas.

Art. 16. La Comisión Congreso tendrá la función de fiscalizar y velar por el buen funcionamiento de las mesas de trabajo. Para ello, sus miembros podrán sumarse de manera aleatoria a las mesas.

Art. 17. Los criterios que utilizará la Comisión Congreso para designar a los Congresales a las diferentes mesas de trabajo serán los siguientes:

i) Antes del inicio del Congreso, cada Congresal deberá elegir las mesas de trabajo en las cuales le interese participar, marcando de mayor a menor el nivel de sus preferencias en una planilla entregada por la Comisión Congreso.

ii) En la conformación de las mesas de trabajo cada Facultad tendrá una representación igual a la proporción dispuesta en la elección de Congresales.

iii) Luego de lo anterior, se dará prioridad para conformar las mesas de trabajo según el nivel de preferencia que haya marcado el congresal en la planilla. De haber más de veinte postulantes a una mesa se elegirán de manera azarosa públicamente. Luego de esto, los postulantes que no hayan sido electos en su primera opción, tendrán la posibilidad de participar en las mesas que sigan en el orden de sus preferencias

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iv) En el caso de que el número de postulantes a la mesa de trabajo sea inferior a veinte, todos los congresales postulantes a esa mesa de trabajo quedarán automáticamente.

Art. 18. Las mesas de trabajo recepcionarán y estudiarán las ponencias sobre un tema. En el caso de hayan ponencias que se excluyan entre sí se elegirá a mano alzada y con acreditación de la Comisión Congreso. De ser aprobado pasará a la plenaria como un consenso y esta determinará si se aprueba, si se aprueba con modificaciones o si no se aprueba. Sea cual sea la opción deberá contar con 4/7 de los Congresales presentes.

Todas las modificaciones que no se logren aprobar con 2/3 se denominaran disensos, y pasaran automáticamente a votación en la Plenaria de Congresales para ser aprobado con 4/7. De no ser aprobado en la Plenaria de Congresales, pasará a plebiscito universitario con mayoría simple del total de votos (50%+1).

Art. 19. Cada mesa de trabajo elegirá un Vocero y un Secretario de actas. El Vocero tendrá la función de dirigir y representar a su mesa en la etapa de Plenaria y el Secretario de actas tendrá la función de redactar, en conjunto con la Comisión Congreso, los disensos y acuerdos de la mesa de trabajo.

Art. 20. Los días de discusión de las ponencias se definirán luego de que éstas hayan sido recepcionadas en su totalidad por la Comisión Congreso. Este plazo estará sujeto a la cantidad de ponencias recibidas, será informado al Ampliado Estudiantil y se difundirá a través de los canales de comunicación que la Comisión Congreso dispone.

DE LA PLENARIA Art. 21. La Plenaria es la instancia donde se reúnen los Congresales. Recopilados los disensos de la etapa de Discusión, estos serán presentados a la Plenaria de Congresales por medio de los Voceros de las mesas de trabajo, generando una discusión general que determinará las posturas frente a cada disenso por votación mediante lista públicamente.

i) La aprobación de cada postura frente a los disensos deberá cumplir con una votación a favor de 4/7 de los congresales presentes para convertirse en consenso. De no cumplirse esta proporción para aprobar la postura, el disenso pasará directamente a votación

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mediante Plebiscito universitario del estamento estudiantil descrito en el Art. 22.

ii) Respecto a los consensos de las mesa de trabajo en la plenaria: a) Si se aprueba: pasa directamente a la comisión redactora del

estatuto b) Si se aprueba con acotaciones: El documento volverá a las mesas

de trabajo para ser modificado y votado nuevamente en una próxima plenaria.

DEL PLEBISCITO Art. 22. El Plebiscito es el procedimiento por el que se someterán a votación universitaria del estamento estudiantil los disensos que no cumplieron con la aprobación de 4/7 de la Plenaria de Congresales. En esta instancia, la opción de voto ganadora de su respectivo disenso será la que se apruebe con mayoría simple del total de votos (50%+1 voto). Art. 23. La votación se realizará por urnas, las cuales serán distribuidas con el mismo criterio utilizado para las elecciones de la FEUSACH, pero se distribuirá distintos días por Facultad. Art. 24. La Comisión Congreso y los CEE deberán hacer campaña durante todo el proceso, llamando a votar en el Plebiscito. También hará difusión igualitaria de todos los disensos que hayan llegado a esta instancia de sufragio. Art. 25. Los estudiantes (a excepción de los miembros de la Comisión Congreso) que respalden alguna de las opciones del plebiscito podrán hacer llamado a votar y realizar propaganda. La campaña de propaganda deberá cesar 24 horas antes de la votación del plebiscito y la propaganda física ser retirada.

Art. 26. Las sanciones en el plebiscito serán desde una amonestación verbal a

veto del voto en el plebiscito a los y las estudiantes que realicen cualquiera

de las siguientes conductas:

i) Realizar campañas fuera de los plazos establecidos por la Comisión Congreso.

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ii) Proferir injurias, calumnias y/o acusaciones infundadas de cualquier tipo que puedan dañar la honra de los miembros de la Comisión Congreso y/o vocales de mesa.

iii) Suspender abusivamente la recepción de votos y su recuento. iv) Votar más de una vez en la misma elección. v) Adulterar cualquier tipo de acta. vi) Apropiarse de una urna de votación. vii) Utilizar de forma maliciosa o falsificar cédulas electorales o

suplantar a un elector. viii) Impedir a cualquier elector realizar su derecho a sufragio por

medios violentos, amenazas, privación de cédula de identidad, ejercer acciones violentas antes, durante y después del periodo de propaganda

ix) El/la estudiante que llame a no votar

Art. 27. El conteo se realizará al finalizar el plazo de votar de cada facultad, luego de que vote la última Facultad la comisión congreso tendrá un plazo de 24 horas para dar a conocer los resultados del plebiscito

DE LA REDACCION DEL NUEVO ESTATUTO Art. 28. La comisión redactora será la encargada de compilar en el estatuto todos los consensos y votaciones del proceso en un plazo de dos semanas, luego de la publicación de resultados del plebiscito, será conformada por:

i) Los voceros de cada mesa de trabajo ii) Los secretarios de acta de cada mesa de trabajo iii) Los miembros de la Comisión Congreso

TITULO III: ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 29. Fechas:

i) Viernes 23 de octubre: plazo máximo para realizar la primera votación del Reglamento general del Congreso en el Ampliado Estudiantil, luego de discutido en todas las Asambleas de carrera (de vuelta del receso de clases que termina el 13 de octubre). Sin perjuicio de que esta primera instancia de votación se realice antes si se ha dado la discusión en las carreras.

ii) Viernes 30 de octubre: plazo máximo para aprobar el Reglamento General del Congreso en el Ampliado Estudiantil, pues se habrán

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destinado dos semanas para su discusión en las Asambleas de carrera y recogidas –por parte de la CC- las acotaciones hechas por las Asambleas de carrera al Reglamento.

iii) 31 de octubre, 1, 2, 3 y 4 de noviembre: propaganda impulsada por la Comisión Congreso, FEUSACH y CCEE llamando a la inscripción de candidatos(as) a Congresales

iv) La inscripción de Congresales será hasta el día anterior a la elección por Facultad.

La elección de Congresales será distintos días por facultad y será regulado por los CCEE y Comisión Congreso:

FACULTAD PERIODO DE ELECCIÓN Escuela y programas 17 y 18 de noviembre

F. Humanidades 17 y 18 de noviembre F. Ciencias 17 y 18 de noviembre

F. Tecnológica 19 y 20 de noviembre

F. Química y biología 19 y 20 de noviembre F. Ciencias médicas 19 y 20 de noviembre

F. Administración y ec. 19 y 20 de noviembre F. Ingeniería 23 y 24 de noviembre

v) 31 de octubre al 23 de noviembre (14:00 hrs): Recepción de

ponencias con firmas de respaldo (en secretaría FEUSACH). vi) 25, 26 y 27 de noviembre: presentación de ponencias vii) 27 de noviembre: Acreditación de congresales con documentación

en Federación viii) 30 de noviembre al 11 de diciembre: Mesas de trabajo y plenaria

* La calendarización está sujeta a la fecha de aprobación del reglamento del congreso de estudiantes, y al cumplimiento del quórum necesario en la elección de congresales (50%).

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ANEXOS

Tabla 2: Cantidad de congresales por carrera con CEE.

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Tabla 3: Calendario proceso de Congreso USACH 2015