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REGLAMENTO CONSEJO ACADÉMICO FEUC Artículo 1º. Principios fundantes. El Consejo Académico es un órgano colegiado de la Federación encargado de velar por la representación universitaria en temas relacionados con las políticas académicas de nuestra Universidad. Respecto a dichos temas, ha de ser una instancia de trabajo y diálogo cooperativo que permita avanzar y unificar criterios de trabajo en pos de una mejor representación en temas de orden académico dentro de la Universidad, en general, y en cada Facultad, en particular. Articulo 2º. Integración. El presente Consejo estará integrado por: a) El Consejero Superior, definido en los estatutos de la FEUC. b) Los Consejeros Académicos de cada unidad académica. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que señalen los estatutos respectivos de cada Centro de Estudiantes, se entenderá por Consejero Académico a una única persona, electa democráticamente, cuyo fin sea representar los intereses de tipo académico del estudiantado y que defenderá a los estudiantes que incurran en Causal Académica de Eliminación. En aquellos casos en que un Centro de Estudiantes agrupe a más de un currículum y que por tanto tengan más de un Consejero Académico, según lo recién expresado en el presente reglamento, éstos tendrán derecho a solicitar más escaños en el Consejo Académico en función del número de dichos Consejeros Académicos, lo cuales serán sometidos a votación en la primera sesión ordinaria de cada año. c) Un miembro de la Directiva de la FEUC, designado por ésta, que integrará el Consejo hasta que cese en sus funciones. El miembro designado no podrá ser subrogado salvo que dé aviso al Consejo con la debida anticipación, señalando, junto con ello, las razones de su ausencia y el nombre de otro miembro de la directiva lo subrogará temporalmente en el Consejo. Articulo 3º. Objetivos generales y específicos del Consejo Académico. El presente órgano tiene como objetivo general afianzar la preocupación de los representantes estudiantiles en cuanto a los asuntos académicos establecidos por la Pontificia Universidad Católica de Chile y sus distintas Unidades Académicas, con el objeto de asegurar el bienestar, la participación y la motivación de los estudiantes al momento de decidir

Reglamento Consejo Académico

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Page 1: Reglamento Consejo Académico

REGLAMENTO CONSEJO ACADÉMICO FEUC

Artículo 1º. Principios fundantes. El Consejo Académico es un órgano colegiado de

la Federación encargado de velar por la representación universitaria en temas relacionados con las políticas académicas de nuestra Universidad. Respecto a dichos temas, ha de ser una instancia de trabajo y diálogo cooperativo que permita avanzar y unificar criterios de trabajo en pos de una mejor representación en temas de orden académico dentro de la Universidad, en general, y en cada Facultad, en particular.

Articulo 2º. Integración. El presente Consejo estará integrado por:

a) El Consejero Superior, definido en los estatutos de la FEUC.b) Los Consejeros Académicos de cada unidad académica. Sin

perjuicio de las funciones y atribuciones que señalen los estatutos respectivos de cada Centro de Estudiantes, se entenderá por Consejero Académico a una única persona, electa democráticamente, cuyo fin sea representar los intereses de tipo académico del estudiantado y que defenderá a los estudiantes que incurran en Causal Académica de Eliminación. En aquellos casos en que un Centro de Estudiantes agrupe a más de un currículum y que por tanto tengan más de un Consejero Académico, según lo recién expresado en el presente reglamento, éstos tendrán derecho a solicitar más escaños en el Consejo Académico en función del número de dichos Consejeros Académicos, lo cuales serán sometidos a votación en la primera sesión ordinaria de cada año.

c) Un miembro de la Directiva de la FEUC, designado por ésta, que integrará el Consejo hasta que cese en sus funciones. El miembro designado no podrá ser subrogado salvo que dé aviso al Consejo con la debida anticipación, señalando, junto con ello, las razones de su ausencia y el nombre de otro miembro de la directiva lo subrogará temporalmente en el Consejo.

Articulo 3º. Objetivos generales y específicos del Consejo Académico. El presente

órgano tiene como objetivo general afianzar la preocupación de los representantes estudiantiles en cuanto a los asuntos académicos establecidos por la Pontificia Universidad Católica de Chile y sus distintas Unidades Académicas, con el objeto de asegurar el bienestar, la participación y la motivación de los estudiantes al momento de decidir

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sobre dichos asuntos. Constituyen objetivos específicos de este Consejo:a) Mantener un diálogo constante con cada Unidad Académica de

la Universidad respecto a sus necesidades en la materia y buscar soluciones al respecto.

b) Generar espacios de discusión y diálogo cooperativo dentro del Consejo, que tome en cuenta las distintas realidades de cada Unidad Académica, con el propósito de trabajar políticas globales referentes a lo académico en la Universidad.

c) Apoyar el trabajo del Defensor estudiantil de cada Unidad Académica.

d) Integrar a las políticas académicas de cada Facultad la visión de los estudiantes.

e) Ejercer un rol fiscalizador y propositito sobre todo asunto que afecte de forma directa e indirecta la permanencia como alumno regular de los estudiantes de la Universidad, en lo referido a razones académicas.

f) Lograr una fiscalización de los actos de índole académico del Consejero Superior. Para cumplir con dicho objetivo se creará una comisión de tres miembros del Consejo, los que deberán revisar la veracidad de la información que entregue el Consejero Superior a los distintos órganos estudiantiles, constatar que dé a conocer los acuerdos del presente Consejo ante los demás órganos de representación universitaria que corresponda, de velar por la normalización de inhabilidades académicas del Consejero Superior y, en general, del cumplimiento de las tareas que este estatuto señale.

g) Dar mayor representación al cargo de Consejero Académico. En caso de aquellas Unidades Académicas que no cuenten con uno, potenciar su creación.

Articulo 4º. Atribuciones dentro del Consejo. Todos los integrantes del Consejo,

explicitados en el artículo 2, tendrán derecho a voz y voto. Articulo 5º. Funcionamiento interno. En cuanto a su funcionamiento, el presente

órgano se regirá por sus propias normas, siempre y cuando no contravengan las del estatuto FEUC o las del presente reglamento. Las reglas establecidas para el Consejo de Federación se ocuparán como norma supletoria en tanto no sean incompatibles con el presente reglamento.

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Articulo 6º. Formas de sesionar. El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Actuará como Secretario un miembro de éste, elegido por mayoría absoluta de los miembros presentes en la primera sesión ordinaria de cada año. Las sesiones ordinarias serán mensuales y convocadas por el Consejero Superior. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Consejero Superior, o bien, por dos quintos de los integrantes del Consejo, para tratar temas determinados y urgentes.El Consejo Académico sesionará con los integrantes mencionados en el artículo 2 en sesiones abiertas. Las sesiones las presidirá el Consejero Superior y, en caso de ausencia, las presidirá el Secretario del Consejo.

Articulo 7º. Acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los

consejeros presentes. Articulo 8º. Carácter del Consejo Académico. El Consejo Académico es de carácter

netamente consultivo en las materias que le competen, salvo que 2/5 de los miembros del Consejo no lo estimen conveniente. De ser así estos tendrán derecho a proponer que las decisiones del Consejo se vinculen al actuar del Consejero Superior en los otros órganos colegiados definidos por los estatutos de la FEUC. Sin perjuicio de lo anterior, tal moción deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Consejo.

Articulo 9º. Materias de competencia del Consejo. Las materias que trate el

presente órgano estarán sujetas a la especialidad del cargo de quienes lo componen. De este modo, son materias de competencia del Consejo Académico:a) Causales de eliminación. Ser un canal de entrega de información

oportuna a los alumnos afectados, guiándolos en su proceso y velando por el cumplimiento de sus derechos, principalmente por el debido proceso.

b) Mallas curriculares y comités curriculares.c) Plan de formación general, ramos teológicos y antropológico-éticos,

inglés y exclusiones por carrera.d) Sistemas de ingreso a la Universidad, tanto vía admisión ordinaria

como especial.e) Velar por el respeto y no traspaso a los derechos de los estudiantesf) Todas las políticas docentes de la universidad.g) Sistema de intercambio, incorporando en este concepto a los

estudiantes que salen desde la UC a otras universidades, así como los que ingresan a esta.

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h) Cualquier punto del Plan de Desarrollo de la UC que los miembros del presente consejo consideren pertinentes a este.

i) Cualquier otro tema que así sea determinado por el Consejero Superior, o bien, por 2/5 de los integrantes.

Articulo 10º. Inhabilidades. Las inhabilidades para el cargo de Consejero Superior y

Consejero Académico estarán establecidas en el estatuto FEUC y en el de los respectivos Centros de Estudiantes.

Articulo 11º. Comisiones. Habrá una comisión permanente integrada por tres

miembros: la comisión fiscalizadora, regulada en la letra g) del artículo 3 de este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, si se estima conveniente por el Consejo y se aprueba con mayoría simple de los miembros presentes, se podrá crear comisiones para trabajar temas específicos de relevancia académica. Dichas comisiones tendrán el deber de evacuar informe en plazo razonable.

Artículo Transitorio. El presente reglamento será entrará en vigencia a partir de la

primera sesión ordinaria del mes siguiente a su aprobación.