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+ REGLAMENTO DEL C&IPTO POR EL D ti

Reglamento Constitucional Provisorio del Pueblo de Chile

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Reglamento Constitucional Provisorio de 1812.

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+ REGLAMENTO

DEL

C&IPTO POR EL D ti

LOS clesgraciados sucesos d e la Nacion Es- paiiola, el conocimiento de s u origen, y de las circunstancias que acompaiian sus desatres, obli- garon 2 sus Provincias 2 precaverse de la general ruina 2 que las conducian las caducas autoridades emanaclas del antiguo corrompido Gobierno ; y 10s Pueblos recurrieron 2 la facultad de regirse por s i 6 por sus representantes, como a1 sagrado a d o d e su seguridad. Chile con igual derecho, y necesi- dad mayor, iniith una conctucta, cuya prudencia han manifestado el atroz abuso que han hecho e n la. Peninsula y en la America 10s depositarios de8 poder y la confianza del Soberano ; 10s reiterados avisos de 10s que tonian verdadero inter& por la Nacion,.para que esta parte de elia no sea sor- prehendida por las asechanzas de sus enemigos encubiestos ; la aprobacion de 10s respetables cuerpos, i: inclividuos de caracter y probidad ; y so5re todo el exiio, conforme a1 honor 6 intcn- ciones que 1% guiaron, y que reunieron en un punto todas ias volutitarlcs de 10s habitantes de &e vasto Reino.

Ni en 61, ni en 10s demas que le sirvieron r1c moclelo, podia executarse una rcsolucion tali urgente con to& aquella detencion que era for- m a para que fuesc perfecta descie eI principin, y

4 solo se trat6 de atajar ei mal inminente Gel txtIe q"e permitian las circunstancias, sin prescribir S 10s que sc crcyrron dignos de la nlta confianza dt: gobernar k sus conciudadanos, mas reglas, q u e las que les d k t i s e s u virtud, ni h 10s que deben obedzcerios otro termino que el de su docilidad ; dexCtndo e l establecerlas para qu indo tranquila- niente pudiesen hacerlo aquellos ?i quienes dipu- tasen 10s pueblos. Su congregacion e s uno de 10s objetos que ocupan con preferencia a1 Gobierno, que observando dilicultades, que incesantemente trata de remover, pero que no espera conseguir con la prontitud que demanda la necesidad d e disipar la incertidumbi e consiguiente 2 la fdtia de publicitlad y fixeza de 10s principios adoptaclos para el orden y seguridad, cuyo erect0 ocasionn jrricios y conjecturas contrarias 2 la union, de que pende la salucl coinun ; ha creitlo deber procla- Inarlos anticipadamente, persuadido de su con- formidad con la voluntad general, por Ia opinion pGblica, que es el v e r d d e r o garante d e la plurali- dact de sufraqios, reservando 2 aquella asamblen la iniprescriptible facultad de variar e l siguientc

REG L-1 hIENTO COA'STITUCIQXA L PROlTS01160.

ARTICULO I. L-4 Religion Catolica Ayostolka es y sera

El Pueblo hard s u Constitucion por medin r'r

siempre la de Chile. Ir.

5 Constitucion en el modo misxo que la de la Pe- ninsula. A su nombre gobernari la Junta Suprr:- or Gubernativa establecida en la Capitzl, cstendo 5 $11 cargo el regimen interior y las relacioiies ex- teriores. Tend12 en cuerpo el tratamiento de Ex- cclencia, J sus miembros el de 10s demas ciuda- danos. S e r i n tres, que solo durar in tres a i o s , removiendose uno al fin de cada aiio, empezando por el menos antiguo. L a Presidencia turnar' por qoatrimcstres en ordcn inverso. No podl'an ser rceleyidos hasta 10s tres siios. Tocios ser in respoilsables d c sus proviclcncias.

1V. Reconociendo e1 Pueblo d e Chile el patriotism0

y r i r t u d r s de 10s ac tudes Gobernnntes, recvnoce y sancionn su eleccion ; nias en el cas0 de mu(-rtc 6 renuncia, se proceder$ 2 la elcccion por niedio de una subscripcion r n Id Capital, la que se re- mi&; B las Provinciis y Partidos para que I;. &men y sancionen. Las auscncias y enfcrmccla. des de 10s Vocales se supIir2n por el Presidc~i te . y Dzcano dcl bcnado.

V. Ningun decreto, providencia ?I orden, qur

einane de qaalquiera Rutoridad 6 Tribunelcs d c

fuera del territorio de Chile, t e n d 6 cfecto alguuo y 10s que intentrlren darles valor, s e r h cnstipc!cG coin0 rcos de Estado.

v r . Si 10s Gobernantes (lo que no es d e esperpi.

diesen un paso contra la voluntnd general clecln. rada en constitucion, volverk a1 instante el podcr 2 Lis inanos del Pueblo, que condenari tal acto coxo un crimen de lesa Patria, y dichos Gober- Isntes s e r h respo.isab!es de todo acto, quc di- rcctz e inr!ircstanente eqonga ai Putblo.

t_r VII.

llnbrj. UII Scnado co-npucsto de sk t e i . d v i - duos, de 10s quales el uno s c r i Presidente, tur- nandose por quatrirncstres, y otro Secrctario. Se rcnovarrl. cada tres aiios, en In misma forma tpe 10s Voealcs de la Junta. Sin su dictamen n o podra el Gobiarno resolver en 10s p; radcs negc cios que interesen la s e g u r i d d de la P- tria j y sicmiire que lo intente, niiigun ciuc'adano armado 3 de qualqniera clase dcberan auxiliarlo ni obedc- cerlc ; y e l que contraviniere, ser2 tratado coirio reo d e Estado. Serkn r.eeleghles.

VIII. Por negocios graves sc cnticnde : jmponer co11-

tribuciones ; declnrar la guerra ; kacer 1-1 pnz; acuiiar nioneda ; establecer alianzas y tratndos de comercio ; nombrar Enviados ; trasladar t r o p s , levnntarlas d e nuevo ; d c c i 5 r las cicsavcncncias de las Provincias entre si, 6 con las que estnil fuera dcl tsrritorio ; provcer 10s cmpleos de Gobernadores y Gcfes d e t o d x claccs; daz. pa- tentes de corso; emprelicnder obras; crear nw\.as Autoridailes ; entablar rciacioncs cxteriorcs, y alter,rr &e reglamcnto : y Ins Ocultades que nq IC estan rspresamente slec!araclas en iist t Ccn- >,itucion, quec'an reservndns a1 Pueblo So:icrano.

IX. EI Senado se junta?; por lo menos Cos c e - e s

en la semana, i, diariamerte s i las circunstaii.,:As lo esigieren. EstarA ecento de la autoridnd I c f Gubicrno en el exercicio de sus fmciose

?I. A Is ereccion del Senado se praceiic

did por subscripcion, corn3 para la eleccic *&'otalcs del Gotierno. El Srcado SCP

7 icntatjvz, corr.esponclienc?o do5 d cada una de ias i'rurincias tie Concepcion p Coquimbo, y tres h la de Smtiago. Por ahorcl 10s elcctos son supli- c i t e s .

XI. E1 Senado rcsidenciari 2 10s Voca!es de la

Jmita, y 10s j u q a r 2 en union del 'I'ril>unalde :\pelaciones. Qualquiera del Pueblo podrrl amsay- 10s por traicion, c o h c c l ~ y otros altos crimenes; dc 10s qne siendo conveucidos, 10s removers el mis- m o Senado, y 10s e a t r e p t i A ia Justicia ordinaria para que 10s castigue segun las leycs. Promover2 i n reunion del Congreso. T r e s henadores rcuiii- dos formardn e l Scnado. LIea-asS dinrios de :os negocios que se traten y c!e sus rcso!ucioncs, en inteIigencid que han de S ~ T resDons2bles d e su conilucLU.

331.

sc nombsarin annualmente p i * subscripcion. XIII.

Todas las Corporariones, Gefcs, Magistr3dos, Cuerpos Militares, Eclesiasticos y Secu!nrcs, 3:inpleados y T'ecinos harin coil la posible brc- vcdad ante cl Exclentisimo Gobierno ju.. -3rncn:o soIemr,c dc okservar Gstc Ee$amea:o Constitu- cional, hasta la formxion dc otro nucvo e13 el Congrcso Nacional d e Chile, dc obedeccr a1 G o - I>ie;.no y Autoridades constituldss, y ronciirrir c5cazmcnte ii la seguridad y dei'ensa del Pueblo, haso la pena de extrafiamiento; ? en el ccso de contravcncion despues de prestado el juramen?o, %e impondrdii 2 10s traiisggrcsores :as penas de i cos d e alta traicion. Los Vocalcs del Go5ierno n x s t a r h igual juramento en an pnrtc que :as

Los Cabildos serdn elcctiras, y sus individuos

S ioca en mnnos de1 Senado. E n !as Capi:alcs de !as Provincias y Partidos se prcs ta r i el juramento ante 10s Jueces Terr i tor ides , ver;ficnndolo estos primer0 e n 10s Cabi!dos.

X1V. Para el despacho d e 10s negocios habr2n do6

S e c r e t A o J , el uno para 10s negocios del Itcino, y c l oiro para las correspondencias de fuera.

X IT. El Gobicrno podr i nrrestar por crimenes con-

tra el Estado ; pero el reo p o d 6 haccr SI: ocurso al Senado, s i dentro d e trcs dids no se le hiciere snbcr la causa de su prision, para que &te rea si 11 hay scficicnte para continuxla.

xvr. S e rcspetar; el derecho que 10s ciudadanos

ticnen B la seguridad de sus personas, casas, cfectos y papcles; y no se da i in ordcncs sin causas probables qostcnidns por un jurainer,to judicial, y sin desiqnnr con claridad 10s lugares i cosas, que se Lan de cxgminar b aprehender.

XVII. La facultad judiciaria res idir j cn 10s Tribunales

y Jueccs ordinarios. V e l a r i el Gobicino sobre el cumplimiento de las leyes y d e 10s cle1:eres d e 10s P.lagistrados, sin perturbar sus funciones. Queda in!iibic!o de todo lo contcncioso.

X\' I 1 Winguno sei; penado 6

XIX. X a d k sers arrestado sin indicios vehementcs

de delito, 6 P lo menos sin una semiplena prucba. L.1 causa se liar$ constar antqs da t res Zias peren- L O K ~ S ; 2cniio de E ~ S se ha12 s iber ai intercsada.

cos:brmc 2 la ley.

9 XX.

N o podr2 estnr alpuno incornunicado despues de su confesion, y se tomar'a prccisrrrnente dentro de diez diLis.

XXI. Las prisiones s e r h lugnres comodos, y segtuf0s

para la detencion de personas contra quienes existan fundados rnotivos de rezelo ; y mientras duren es:os ; y de ningun modo servir2ri para mor- lificar delinquentes.

XXII. La infamin afecta d las penks no se r i transccu-

dental h Ics inocentes. XXIII.

La imprenta gozara de una libertad legal; y para que esta no degenere c n licencia nociva B la Religion, costumbres y honor de 10s ciudadinos y del pais; se prescr ib i rh reglas por el Gobierco y Senado.

xxrv. Todo habitante libre de Chile es igual de derc-

eho: solo e l merit0 J virtud cons:ituyen acreedor- 1 la honra d e Funcionario de la Patria. El Espaiiol es nuestro hermano. El Extrangero r l - v q

rerlo si e s ut i l ; y todo desgraciatlo q a d o e n nuestro suelo, serk objeto r' hospitalidad y socorros, Eiendo honrado se impedirh venir a1 Pais, ni retirar gus:e con sus propriedades.

XXV. Cada seis meses se imprimir i una ri

entradas y gastos publicos, y previa an Senado.

XXVI. 8010 sc suspecdc rh todas &stas reg1

10 bles en el cas0 de importar ri In salud dc ia Patria arnenazada ; pero jamas la responsabilidad dcil yoe Ips altere sin grave motivo.

XXVII. Este reglamento constitucional se remitirri 2

h s Prorinrias para que lo sancionen, y se Obser- aarA hssta que 10s Piieblos hayaia manifestado sus ulteriores resoluciones de un modo mas solemnc, como se procurad B la mayor brevedad. Se dari noticin de hsta Constitucion i 10s Gobiernos reci-