REGLAMENTO CONTAMINACION HIDRICA (LISTO).doc

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    Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica

    DECRETO SUPREMO N 241768 DE DICIEMBRE DE 1995

    REGLAMENTO EN MATERIA DE

    CONTAMINACIN HIDRICA

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIONARTICULO 1. La presente disposicin legal reglamenta la Ley delMedio Ambiente N 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a laprevencin y control de la contaminacin hdrica! en el marco deldesarrollo sostenible"

    ARTICULO 2.#l presente reglamento se aplicar$ a toda personanat%ral o colectiva! p&blica o privada! c%yas actividades ind%striales!comerciales! agropec%arias! dom'sticas! recreativas y otras! p%edanca%sar contaminacin de c%al(%ier rec%rso hdrico

    CAPITULO IIDE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES

    ARTICULO 3. )ara efectos de este reglamento! se adopta las

    sig%ientes siglas y definiciones*a. Siga!"

    LEY" Ley del Medio Ambiente 1333! del 27 de abril de 1992"MDSMA" Ministerio de +esarrollo ,ostenible y Medio Ambiente"SNRNMA" ,ecretara Nacional de -ec%rsos Nat%rales y Medio

    Ambiente"SSMA" ,%bsecretara de Medio Ambiente"DBO#" +emanda .io(%mica de /0igeno"DCCA" +ireccin de ontrol de alidad Ambiental"

    DEIA" +ireccin de #val%acin de mpacto Ambiental"DIA" +eclaratoria de mpacto Ambiental"D$O" +emanda %mica de /0igeno"EEIA" #st%dio de #val%acin de mpacto Ambiental"EIA" #val%acin de mpacto Ambiental"%g&I" miligramos por litro"

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    OPS&OMS" /rgani4acin )anamericana de la ,al%d 5 /rgani4acinM%ndial de la ,al%d"

    DAA" +eclaratoria de Adec%acin Ambiental"MA" Manifiesto Ambiental"

    '. D()i*i+i,*(!ACUIFERO" #str%ct%ra geolgica estratigr$fica sedimentaria! c%yovol%men de poros est$ oc%pado por ag%a en movimiento o est$tica"AGUAS NATURALES" A(%'llas c%yas propiedades originales no hansido modificadas por la actividad h%mana6 y se clasifican en*

    a ,%perficiales! como ag%as de lagos! lag%nas! pantanos! arroyoscon ag%as permanentes y5o intermitentes! ros y s%s afl%entes!nevados y glaciares6

    b ,%bterr$neas! en estado l(%ido o gaseoso (%e afloren deforma nat%ral o por efecto de m'todos artificiales6

    c Metericas o atmosf'ricas! (%e provienen de ll%vias deprecipitacin nat%ral o artificial"

    Las ag%as nat%rales seg&n s% salinidad se clasifican como sig%e*

    TIPO DE AGUA S-i,! Di!/(0,! T,0a(! (* %g&

    +%lce menor a 1"8

    ,alobre desde 1"8 hasta 1",alina desde 1" hasta 3:"Marina desde 3:" hasta 3;"

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    AREA DE DESCARGA" =rea de infl%encia directa de la descarga deag%as resid%ales cr%das o tratadas a %n c%erpo receptor (%e incl%ye alos p%ntos de descarga y de dil%cin o al sistema de drena>e oalcantarillado"

    CICLO IDROLOGICO" ,%cesin de estados fsicos de las ag%asnat%rales* evaporacin! condensacin! precipitacin pl%vial! escorrentas%perficial! infiltracin s%bterr$nea! depsito en c%erpos s%perficiales yn%evamente evaporacin"CLASIFICACION" #stablecimiento del nivel de calidad e0istente o elnivel a ser alcan4ado y5o mantenido en %n c%erpo de ag%a"CONDICION"alificacin del nivel de calidad presentado por %n c%erpode ag%a! en %n determinado momento! en t'rminos de s% aptit%d de %soen correspondencia a s% clase"CONTAMINACION DE AGUAS" Alteracin de las propiedades fsico?(%micas y5o biolgicas del ag%a por s%stancias a>enas! por encima odeba>o de los lmites m$0imos o mnimos permisibles! seg&ncorresponda! de modo (%e prod%4can da@os a la sal%d del hombredeteriorando s% bienestar o s% medio ambiente"

    CUENCA" ona geogr$fica (%e contrib%ye con la escorrenta de lasag%as pl%viales hacia %n ca%ce nat%ral"

    CUENCAS DE CURSO SUCESIO" %encas (%e nacen en %n pas!cr%4an s% territorio y contin&an s% c%rso a trav's de %no o m$s pases"

    CUERPO DE AGUA" Arroyos! ros! lagos y ac%feros! (%e conforman elsistema hidrogr$fico de %na 4ona geogr$fica"CUERPO RECEPTOR" Medio donde se descargan ag%as resid%alescr%das o tratadas"DBO#" +emanda .io(%mica de /0igeno Ben mg5" #s la cantidad deo0geno necesaria para descomponer biolgicamente la materia org$nicacarbon$cea" ,e determina en laboratorio a %na temperat%ra de 2 yen 8 das"DESCARGA"Certido de ag%as resid%ales cr%das o tratadas en %n c%erporeceptor"

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    D$O"+emanda %mica de /0geno Ben mg5" antidad de o0igenonecesario para descomponer (%micamente la materia org$nica einorg$nica" ,e determina en laboratorio por %n proceso de digestin en%n lapso de 3 horas"

    EFLUENTE CONTAMINADO" Doda descarga l(%ida (%e contengac%al(%ier forma de materia inorg$nica y5% org$nica o energa! (%e noc%mpla los lmites establecidos en el presente reglamento"EFLUENTE INDUSTRIAL" Ag%as resid%ales cr%das o tratadasprovenientes de procesos ind%striales"

    EFLUENTES OSPITALARIOS" +escargas de ag%as resid%alescr%das o tratadas procedentes de hospitales! clnicas o morg%es"

    EFLUENTE SANITARIO" Ag%as resid%ales cr%das o tratadasprovenientes del %so dom'stico"EMERGENCIA IDRICA"A(%'lla (%e sobreviene a consec%encia de%na sit%acin e0traordinaria en la condicin de %n c%erpo de ag%a"FANGOS O LODOS")arte slida (%e se prod%ce! decanta o sedimentad%rante el tratamiento de ag%as"INFORME DE CARACTERIACION" nforme de %n laboratorio deservicio a%tori4ado sobre los res%ltados de los an$lisis de %na m%estra

    de ag%a"LABORATORIO AUTORIADO" Laboratorio (%e ha obtenido laacreditacin del M+,MA para efect%ar an$lisis fsico?(%micos ybiolgicos de las ag%as nat%rales! ag%as resid%ales! c%erpos receptoresy otros necesarios para el control de la calidad del ag%a"LIMITE PERMISIBLE" oncentracin m$0ima o mnima permitida!seg&n corresponda! de %n elemento! comp%esto o microorganismo en elag%a! para preservar la sal%d y el bienestar h%manos y el e(%ilibrioecolgico! en concordancia con las clases establecidas"

    LIIIADOS" Li(%ido res%ltante del proceso de disol%cin de losmetales! por efecto de la ll%via y agentes (%micos y5o biolgicos"MEDIDORES INDIRECTOS DE CAUDAL" #scalas con las (%e se mideel tirante del ag%a en el canal de seccin triang%lar! trape4oidal o

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    rectang%lar! permitiendo definir por c$lc%lo! mediante %na frm%lahidr$%lica previamente establecida! el ca%dal correspondiente"MONITOREO" #val%acin sistem$tica c%alitativa y c%antitativa de lacalidad del ag%a"

    NAPA FREATICA"Ac%fero m$s cercano a la s%perficie del s%elo"NIEL PIEOMETRICO")rof%ndidad a la (%e se enc%entra el nivel delag%a en %n po4o"

    ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES"Ministerios vinc%ladoscon el medio ambiente (%e representan a sectores de la actividadnacional"POO PROFUNDO")o4o e0cavado mec$nicamente y l%ego ent%bado!del (%e se e0trae ag%a en forma mec$nica desde c%al(%ier prof%ndidad"POO SOMERO" )o4o de ag%a generalmente e0cavado a mano! (%esirve para obtener ag%a del nivel fre$tico! principalmente para %sosdom'sticos"PREFECTO"#l #>ec%tivo a nivel departamental"PUNTO SIN IMPACTO")%nto f%era del $rea de descarga en %n c%rsode ag%a! ag%as arriba! donde no e0iste impacto de la descarga de ag%as

    resid%ales cr%das o tratadas"RECURSO IDRICO" %erpo de ag%a (%e c%mple con los lmitesestablecidos para c%ales(%iera de las clases A! .! o +"REPRESENTANTE LEGAL" )ersona nat%ral o colectiva! p&blica oprivada! (%e solicita %na a%tori4acin relativa a %n proyecto! obra oactividad! respecto a todas s%s fases! en materia ambiental"

    PREENCION" +isposiciones y medidas anticipadas para evitar eldeterioro de la calidad del ag%a"REUSO"Etili4acin de ag%as resid%ales tratadas (%e c%mplan la calidadre(%erida por el presente -eglamento"SISTEMA DE ALCANTARILLADO SEPARADO",istema de redes en(%e las ag%as resid%ales son colectadas separadamente de las ag%aspl%viales"

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    SISTEMA DE ALCANTARILLADO UNITARIO" A(%'l en el (%e lasag%as resid%ales son colectadas >%ntamente con las ag%as pl%viales"S5LIDOS SEDIMENTABLES" Col%men (%e oc%pan las partc%lasslidas contenidas en %n vol%men definido de ag%a! decantadas en dos

    horas6 s% valor se mide en mililitros por litro Bml5l"

    S5LIDOS SUSPENDIDOS TOTALES" )eso de las partc%las slidass%spendidas en %n vol%men de ag%a! retenidas en papel filtro N :2"TRATAMIENTO" )roceso fsico! (%mico y5o biolgico (%e modificaalg%na propiedad fsica! (%mica y5o biolgica del ag%a resid%al cr%da"

    CAPITULO IIIDE LA CLASIFICACION DE CUERPOS DE AGUAS

    ARTICULO 4.La clasificacin de los c%erpos de ag%a! seg&n las clasesse@aladas en el %adro N 1 ? Ane0o A del presente reglamento! basadaen s% aptit%d de %so y de ac%erdo con las polticas ambientales del pasen el marco del desarrollo sostenible! ser$ determinada por el M+,MA")ara ello! las instancias ambientales dependientes del prefecto deber$nproponer %na clasificacin! ad>%ntando la doc%mentacin s%ficiente paracomprobar la pertinencia de dicha clasificacin" #sta doc%mentacincontendr$ como mnimo* An$lisis de ag%as del c%rso receptor a serclasificado! (%e incl%ya al menos los par$metros b$sicos! fotografas (%edoc%menten el %so act%al del c%erpo receptor! investigacin de las

    condiciones de contaminacin nat%ral y act%al por ag%as resid%alescr%das o tratadas! condiciones biolgicas! est%dio de las f%entescontaminantes act%ales y la probable evol%cin en el f%t%ro en c%anto ala cantidad y calidad de las descargas"#sta clasificacin general de c%erpos de ag%a6 en relacin con s% aptit%dde %so! obedece a los sig%ientes lineamientos*LA,# FAG Ag%as nat%rales de m$0ima calidad! (%e las habilita como

    ag%a potable para cons%mo h%mano sin ning&n tratamientoprevio! o con simple desinfeccin bacteriolgica en los casosnecesarios verificados por laboratorio"

    LA,# F.G Ag%as de %tilidad general! (%e para cons%mo h%mano

    re(%ieren tratamiento fsico y desinfeccin bacteriolgica"

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    LA,# FG Ag%as de %tilidad general! (%e para ser habilitadas paracons%mo h%mano re(%ieren tratamiento fsico?(%micocompleto y desinfeccin bacteriolgica"

    LA,# F+G Ag%as de calidad mnima! (%e para cons%mo h%mano! en los

    casos e0tremos de necesidad p&blica! re(%ieren %n procesoinicial de presedimentacin! p%es p%eden tener %na elevadat%rbiedad por elevado contenido de slidos en s%spensin! yl%ego tratamiento fsico?(%mico completo y desinfeccinbacteriolgica especial contra h%evos y par$sitosintestinales"

    #n caso de (%e la clasificacin de %n c%erpo de ag%a afecte la viabilidadeconmica de %n establecimiento! el -epresentante Legal de 'ste podr$apelar dicha clasificacin ante la a%toridad ambiental competente! previapresentacin del respectivo an$lisis costo ? beneficio"ARTICULO #. Los lmites m$0imos de par$metros permitidos enc%erpos de ag%a (%e so p%eda %tili4ar como c%erpos receptores! son losindicados en el %adro N A? del Ane0o A de este -eglamento"

    ARTICULO 6. ,e considera como )A-AM#D-/, .A,/,! lossig%ientes* +./86 +/6 olifecales NM)6 /0geno +is%elto6 Ars'nicoDotal6 admio6 ian%ros6 romo

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    TITULO IIDEL MARCO INSTITUCIONAL

    CAPITULO I

    DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIOAMBIENTEARTICULO . Las atrib%ciones y competencias del M+,MAcorresponden a lo disp%esto por la Ley 1:93! el +"," 23;3! el-eglamento Jeneral de Jestin Ambiental y otras disposiciones legalesvigentes"

    ARTICULO .)ara efectos del presente reglamento! el M+,MA tendr$ las sig%ientesf%nciones! atrib%ciones y competencias*

    a +efinir la poltica nacional para la prevencin y control de lacalidad hdrica6

    b oordinar con los /rganismos ,ectoriales ompetentes! las)refect%ras! los gobiernos m%nicipales y las instit%cionesinvol%cradas en la tem$tica ambiental! las acciones de prevencinde la contaminacin de los c%erpos de ag%a! saneamiento ycontrol de la calidad de los rec%rsos hdricos! as como las

    actividades t'cnicas ambientales6

    c #mitir normas t'cnicas para la prevencin y control de lacontaminacin hdrica! en coordinacin con los /rganismos,ectoriales y las )refect%ras6

    d Celar por la aplicacin de las normas t'cnicas para la prevencin ycontrol de la contaminacin hdrica! en coordinacin con los/rganismos ,ectoriales ompetentes! )refect%ras y JobiernosM%nicipales6

    e Aprobar la clasificacin de los c%erpos de ag%a a partir de s%aptit%d de %so prop%esta por la nstancia Ambiental +ependientede la )refect%ra6

    f Jestionar financiamiento para la aplicacin de polticas deprevencin y control de la contaminacin hdrica6

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    g -evisar cada 8 a@os los lmites m$0imos permisibles de lospar$metros indicados en el Ane0o A del presente reglamento! encoordinacin con los /rganismos ,ectoriales ompetentes6c%al(%ier modificacin se basar$ en la comprobacin de laeficiencia de las acciones y tratamientos encontrados y prop%estos

    en la pr$ctica nacional y5o en tecnologas disponibles! g%as de la/),5/M, y normas sobre procesos y prod%ctos6

    h -ecibir informacin sobre el otorgamiento de permisos dedescarga de ag%as resid%ales cr%das o tratadas6

    i A%tori4ar y cancelar las licencias de los laboratorios para los finesde este -eglamento conforme a reg%laciones especficas6

    > Levantar y mantener %n inventario de los rec%rsos hdricosreferido a la cantidad y calidad de todos los c%erpos de ag%a anivel nacional a fin de determinar s% estado nat%ral y act%al6

    K )romover la investigacin de m'todos de tratamiento para laeliminacin o red%ccin de contaminantes (%micos y biolgicos"

    CAPITULO IIDE LA AUTORIDAD A NIEL DEPARTAMENTAL

    ARTICULO 18. )ara efectos del presente -eglamento y a niveldepartamental! el )refecto tendr$ las sig%ientes atrib%ciones y

    f%nciones*a #>ec%tar las acciones de prevencin de la contaminacin de los

    c%erpos de ag%a! saneamiento y control de la calidad de losrec%rsos hdricos! as como las actividades t'cnicas ambientales encoordinacin con los /rganismos ,ectoriales ompetentes y losJobiernos M%nicipales6

    b #stablecer ob>etivos en materia de calidad del rec%rso hdrico6

    c dentificar las principales f%entes de contaminacin! tales como lasdescargas de ag%as resid%ales! los rellenos sanitarios activos einactivos! las escorias y desmontes mineros! los esc%rrimientos de$reas agrcolas! las $reas geogr$ficas de intensa erosin de loss%elos y las de in%ndacin masiva6

    d )roponer al M+,MA la clasificacin de los c%erpos de ag%a enf%ncin de s% aptit%d de %so6

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    e /torgar los permisos de descarga de ag%as resid%ales cr%das otratadas6

    f Aprobar el re%so! por el mismo %s%ario! de ag%as resid%ales

    cr%das o tratadas! descargadas al c%erpo receptor6

    g Levantar y mantener %n inventario de los rec%rsos hdricosreferido a la cantidad y calidad de todos los c%erpos de ag%a anivel departamental! a fin de determinar s%s estados nat%ral yact%al6

    h +ar aviso al M+,MA y coordinar con +efensa ivil en casos (%eameriten %na declaratoria de emergencia hdrica a niveldepartamental por deterioro de la calidad hdrica"

    CAPITULO III

    DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALESARTICULO 11. Los Jobiernos M%nicipales! para el e>ercicio de lasatrib%ciones y competencias (%e les reconoce la ley en la presentemateria! deber$n! dentro del $mbito de s% >%risdiccin territorial*

    a -eali4ar acciones de prevencin y control de la contaminacinhdrica! en el marco de los lineamentos! polticas y normasnacionales6

    b dentificar las f%entes de contaminacin! tales como las descargasresid%ales! los rellenos sanitarios activos e inactivos! escoriasmetal&rgicas! colas y desmontes mineros! esc%rrimientos de $reasagrcolas! $reas geogr$ficas de intensa erosin de s%elos y5o dein%ndacin masiva! informando al respecto al )refecto6

    c )roponer al )refecto la clasificacin de los c%erpos de ag%a enf%ncin a s% aptit%d de %so6

    d ontrolar las descargas de ag%as resid%ales cr%das o tratadas alos c%erpos receptores6

    e +ar aviso al )refecto y coordinar con +efensa ivil en casos (%eameriten %na emergencia hdrica! a nivel local por deterioro de lacalidad hdrica"

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    CAPITULO IDE LOS ORGANISMOS SECTORIALES COMPENTES

    ARTICULO 12. Los /rganismos ,ectoriales ompetentes! encoordinacin con el M+,MA y el )refecto! participar$n en la prevencin y

    control de la calidad hdrica mediante prop%estas relacionadas con*

    a Normas t'cnicas sobre lmites permisibles en la materia de s%competencia6

    b )olticas ambientales para el sector en materia de contaminacinhdrica! las mismas (%e formar$n parte de la poltica general delsector y de la poltica ambiental nacional

    c )lanes sectoriales y m%ltisectoriales considerando la prevencin yel control de la calidad hdrica"

    TITULO III

    DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIOS

    CAPITULO IDE LA INSPECCION Y IGILANCIA

    ARTICULO 13. La A%toridad Ambiental ompetente reali4ar$inspecciones sistem$ticas de ac%erdo con el -eglamento de )revencin yontrol Ambiental"

    Las inspecciones incl%ir$n monitoreo de las descargas de ag%asresid%ales cr%das o tratadas para verificar si los informes decaracteri4acin a los (%e hace referencia el presente -eglamento sonrepresentativos de la calidad de las descargas"

    CAPITULO IIDE LOS SERICIOS MUNICIPALES Y COOPERATIAS DE

    ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOARTICULO 14.Los ,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable yAlcantarillado (%e e0isten act%almente como servicios m%nicipales ocooperativas! o los (%e se crear$n en el f%t%ro! y las administracionesde par(%es ind%striales de >%risdiccin m%nicipal*

    a #laborar$n procedimientos t'cnicos y administrativos dentro delprimer a@o de vigencia del presente -eglamento! para establecerconvenios con las ind%strias! instit%ciones y empresas de servicio

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    (%e descarg%en s%s ag%as resid%ales cr%das y5o tratadas en loscolectores sanitarios de s% propiedad o (%e est'n ba>o s% control6

    b )or tales convenios t'cnicos y administrativos! los servicios deabastecimiento de ag%a potable y alcantarillado as%men la

    responsabilidad del tratamiento de las ag%as resid%ales ba>o lascondiciones (%e consideren necesarias! tomando en c%enta el tipode s% planta de tratamiento y las caractersticas del c%erporeceptor donde se descarga6

    c Los ac%erdos incl%ir$n! sin per>%icio de la legislacin sobre ag%apotable y alcantarillado y este -eglamento! los sig%ientesaspectos*

    ? dentificacin de los p%ntos de descarga de efl%entes!

    vol&menes! composicin! concentracin y frec%encia6? )retratamiento a aplicar antes de la descarga6? #str%ct%ra de tarifas y costos a pagar por el %s%ario6? #l sistema de monitoreo! incl%yendo registros! medidores e

    inspecciones"ARTICULO 1#.Los procedimientos t'cnico?administrativos referidosen el anterior artc%lo deber$n definir los m'todos de c$lc%lo de lastasas y tarifas por descargas de ag%as resid%ales de las ind%strias einstit%ciones! tomando en c%enta lo establecido en el -eglamentoNacional de )restacin de ,ervicios de Ag%a )otable y Alcantarillado

    para entros Erbanos"CAPITULO III

    DE LA DESCARGA DE EFLUENTES EN CUERPOS DE AGUAARTICULO 16.La a%tori4acin para descargar efl%entes en c%erpos deag%a! estar$ incl%ida en la +A! en la +AA y en el ertificado de+ispensacin establecidos en el -eglamento de )revencin y ontrolAmbiental"ARTICULO 17. La +A! la +AA y el ertificado de +ispensacinincl%ir$n la obligacin del -#)-#,#NDAND# L#JAL de presentarsemestralmente a la A%toridad Ambiental ompetente %n informe decaracteri4acin de ag%as resid%ales cr%das o tratadas emitido por %nlaboratorio a%tori4ado! y de enviar al mismo tiempo %na copia de dichoinforme al /rganismo ,ectorial ompetente" #l informe deber$caracteri4ar a(%ellos par$metros para los (%e fi>a lmites permisibles el

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    Ane0o A del presente -eglamento y (%e est$n directamenterelacionados con la actividad y definidos por el /rganismo ,ectorialompetente en coordinacin con el M+,MA"

    ARTICULO 1. La revisin y aprobacin del MA se efect%ar$ de

    ac%erdo con lo establecido en el -eglamento de )revencin y ontrolAmbiental"

    CAPITULO IDE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES

    A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADOARTICULO 1. Las obras! proyectos y actividades (%e est'ndescargando o planeen descargar ag%as resid%ales a los colectores delalcantarillado sanitario de los ,ervicios de Abastecimiento de Ag%a)otable y Alcantarillado o de par(%es ind%striales! no re(%erir$n permisode descarga ni la presentacin del informe de caracteri4acin! en lassig%ientes sit%aciones*

    a Las obras! proyectos o actividades en proceso de operacin oimplementacin deber$n incl%ir! en el MA fotocopia legali4ada delcontrato de descarga a los colectores sanitarios s%scrito con los,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable y Alcantarillado oadministraciones de par(%es ind%striales correspondientes6

    b Las obras! proyectos o actividades (%e planeen descargar s%s

    ag%as resid%ales en el alcantarillado sanitario de %n ,ervicio deAbastecimiento de Ag%a )otable y Alcantarillado o par(%eind%strial! deber$n c%mplir en s% ##A! en lo (%e f%ese aplicable lareglamentacin de descarga vigente en la ci%dad donde estar$n%bicados"

    ARTICULO 28.La presentacin de medidas de mitigacin en el MA yla caracteri4acin de las descargas de ag%as resid%ales cr%das otratadas! no ser$n e0igidas a las ind%strias (%e hayan firmado contratospara descargar a los colectores de los ,ervicios de Abastecimiento deAg%a )otable y Alcantarillado o de las administraciones de par(%esind%striales! respectivamente"

    ARTICULO 21. Las obras o proyectos (%e planeen descargar s%sag%as resid%ales cr%das o tratadas a los colectores de alcantarilladosanitario de los ,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable yAlcantarillado! o de par(%es ind%striales! deber$n c%mplir en s% ##A

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    con las previsiones de pretratamiento vigentes en la ci%dadcorrespondiente"ARTICULO 22.Los ,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable yAlcantarillado o las administraciones de par(%es ind%striales deben

    presentar an%almente al )refecto! listas en forma de planillas de lasind%strias (%e descargan a s%s colectores! con la sig%iente informacin*

    a Nombre o ra4n social de la ind%stria6b Hecha del contrato de la descarga de ag%a resid%al6c Ebicacin6d N&mero de obreros y t%rnos de traba>o6e Materia prima %sada6f )rod%ctos fabricados6g )retratamiento %sado de las ag%as resid%ales antes de s%

    descarga"h ,istema de medicin del efl%ente6i Col%men promedio mens%al descargado6> ilogramos de +./ descargados como promedio mens%al6K ilogramos de slidos s%spendidos totales descargados como promedio mens%al6l ilogramos de +/ descargados como promedio mens%al6m antidad mens%al de agentes conservativos descargados"

    ARTICULO 23.Las descargas de ag%as resid%ales cr%das o tratadas alos colectores de alcantarillado sanitario ser$n aceptables si a >%icio del

    correspondiente ,ervicio de Abastecimiento de Ag%a )otable yAlcantarillado o la administracin del par(%e ind%strial no interfieren losprocesos de tratamiento de la planta ni per>%dican a los colectoressanitarios6 con los criterios a aplicar en c%anto a los lmites de calidadde las descargas ser$n los sig%ientes*

    a #n caso de par(%es ind%striales con plantas de tratamiento enoperacin! los lmites de calidad de las descargas ind%striales a loscolectores del par(%e ser$n fi>ados por s% administracin! velandopor (%e no interfieran con los procesos de tratamiento niper>%di(%en a los colectores sanitarios6

    b )ara los casos de par(%es ind%striales sin plantas de tratamiento!(%e descargan a los colectores del alcantarillado sanitario! loslimites de calidad ser$n fi>ados por la Administracin del ,erviciode Abastecimiento de Ag%a y Alcantarillado! propietaria de loscolectores"

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    ARTICULO 24.,e prohbe toda cone0in cr%4ada! por lo (%e*

    a #n sistemas de alcantarillado separados (%eda prohibida todadescarga de ag%as resid%ales! cr%das o tratadas! en forma directao indirecta a los colectores del alcantarillado pl%vial! y

    b #n sistemas de alcantarillado separados! no se permite ning%nadescarga de ag%as pl%viales provenientes de techos y5o patios! enforma directa o indirecta! a los colectores del alcantarilladosanitario"

    ARTICULO 2#.#n caso de (%e e0istan descargas de ag%as pl%viales alos colectores sanitarios o de ag%as resid%ales a los colectores pl%viales!los infractores! deber$n corregir esta anomala dentro del pla4o de %na@o"ARTICULO 26.Los ,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable yAlcantarillado y las administraciones de los par(%es ind%striales! l%egode c%mplido el pla4o de %n a@o! podr$n inspeccionar y verificar lae0istencia de las cone0iones a (%e se refiere el Art" 28 en edificiosp&blicos! privados e ind%striales"

    ARTICULO 27.omprobada la e0istencia de las cone0iones ilegales a(%e se refiere el Art" 28! el propietario tendr$ ; das de pla4operentorio para corregirlas! pasado el c%al se le impondr$ %na sancinconforme a lo establecido en el Dt%lo C del presente -eglamento"

    ARTICULO 2. %edan prohibidas las descargas de materialesradioactivos procedentes de %so m'dico o ind%strial a los colectores dealcantarillados o a los c%erpos de ag%a! por encima de los lmitespermisibles disp%estos en este -eglamento"Las contravenciones ser$n sancionadas conforme al Art" 71 del presente-eglamento! sin per>%icio de las responsabilidades civiles y penales (%ecorrespondan"ARTICULO 2. Las tasas y tarifas por descarga de las ag%asresid%ales cr%das o tratadas a los colectores ser$n calc%ladas por los,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable y Alcantarillado y lasadministraciones de par(%es ind%striales! en relacin al vol%men deag%a! la +./8 y los slidos s%spendidos totales! tomando en c%enta lassig%ientes condiciones*

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    a Las ag%as resid%ales tienen! como promedio! %na +./8 de 28mg5l y los slidos s%spendidos totales %na concentracin de 2mg5l" Las descargas de ag%a resid%al con concentracionesmayores a estas cifras! estar$n s%>etas a %na tarifa adicional enrelacin a las cargas en toneladas por mes! tanto de +./8 como

    de slidos s%spendidos totales" +ichas tarifas ser$n calc%ladas porlos ,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable y Alcantarilladocorrespondientes6

    b Deniendo en c%enta (%e ciertos metales p%eden degradar losfangos o lodos haci'ndolos no aptos para el %so agrcola! los,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable y Alcantarillado y lasadministraciones de par(%es ind%striales podr$n imponer tasasadicionales o limitar las descargas de los sig%ientes elementos*ars'nico! cadmio! cromo ; y cromo 3! cobre! plomo! merc%rio!n(%el y 4inc" Las condiciones indicadas en los incisos precedentes!ser$n definidas en los procedimientos administrativos de los,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable y Alcantarillado o lasadministraciones de par(%es ind%striales! y estip%ladas en loscontratos con las empresas"

    TITULO I

    DEL MONITOREO9 EALUACION9 PREENCION9 PROTECCI5NY CONSERACI5N DE LA CALIDAD IDRICA

    CAPITULO I

    DEL MONITOREO Y EALUACION DE LA CALIDAD IDRICAARTICULO 38. #l M+,MA y el )refecto! con el personal de loslaboratorios a%tori4ados! efect%ar$n semestralmente el monitoreo de losc%erpos receptores y de las descargas de ag%as resid%ales cr%das otratadas! tomando m%estras comp%estas de ac%erdo con lo estip%ladoen el -eglamento de )revencin y ontrol Ambiental! en relacin alca%dal y d%rante las horas de m$0ima prod%ccin" Los res%ltados de losan$lisis ser$n presentados al -#)-#,#NDAND# L#JAL"#n caso de (%e %no o m$s par$metros e0cedan los lmites establecidosen el presente reglamento! se proceder$ a la toma de %na seg%ndam%estra en similares condiciones y con la intervencin del-#)-#,#NDAND# L#JAL o delegado de 'ste! seg&n los res%ltados delan$lisis se tomar$ %na de las sig%ientes decisiones*

    a ,i los res%ltados dan valores (%e no e0ceden los lmitesestablecidos! se dar$ por terminada la investigacin6

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    b #n caso de (%e los res%ltados reiteren lo encontrado en el primeran$lisis! el )refecto con >%risdiccin sobre la c%encacorrespondiente fi>ar$ da y hora para inspeccionar la planta detratamiento a fin de definir la posible ca%sa de tales res%ltados6 lainspeccin se reali4ar$ de ac%erdo a los procedimientos

    establecidos en el -eglamento de )revencin y ontrol"ARTICULO 31. )ara reali4ar la inspeccin indicada en el artic%loanterior! el -#)-#,#NDAND# L#JAL deber$ permitir el acceso alrepresentante de la )refect%ra con el fin de (%e verifi(%e si*

    a #0isten cambios en la estr%ct%ra de la planta de tratamiento6

    b #0isten cambios en los m'todos de operacin y mantenimiento!

    c #0isten otras condiciones de cambio! sea por reempla4o demateria prima o e(%ipos"

    #n estos casos! la ind%stria est$ en la obligacin de corregir lasdiferencias e0istentes en %n pla4o adec%ado! fi>ado por la A%toridadAmbiental ompetente"ARTICULO 32.Los m%estreos y an$lisis concernientes a las ag%asresid%ales cr%das o tratadas y a los s%bprod%ctos (%e se generend%rante el tratamiento de las mismas! deber$n ser reali4ados porlaboratorios a%tori4ados"

    ARTICULO 33. La informacin res%ltante de las actividades derevisin y aprobacin de proyectos! constr%ccin y operacin de plantasde tratamiento de ag%as resid%ales! as como de an$lisis! mediciones yregistro de las descargas y eval%aciones (%e se practi(%en! ingresar$ en%na base de datos integrada y comp%tari4ada"

    CAPITULO IIDE LA PREENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION Y

    CONSERACION DE LA CALIDAD IDRICAARTICULO 34.A los fines del Art" 33 de la L#! la descarga de ag%asresid%ales a la intemperie o a c%erpos de ag%a estar$ s%>eta aa%tori4acin temporal o e0cepcional del )refecto previo el est%diocorrespondiente! y ser$ controlada min%ciosamente en si es (%e*

    a ontienen gases t0icos y olores f%ertes de procedencia a>ena alas ag%as resid%ales o s%stancias capaces de prod%cirlos6

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    b ontienen s%stancias inflamables Bgasolina! aceites! etc6c ontienen resid%os slidos o fangos provenientes de plantas de

    tratamiento y otros6

    d ontienen s%bstancias (%e por s% composicin interfieran losprocesos y operacin propios de las plantas de tratamiento6

    e ontienen plag%icidas! fertili4antes o s%stancias radioactivas"ARTICULO 3#.Los valores m$0imos establecidos en la clasificacin deag%as de los c%erpos receptores del %adro N A?1 no podr$n sere0cedidos en ning&n caso con las descargas de ag%as resid%ales cr%daso tratadas %na ve4 dil%idas en las ag%as del c%erpo receptor! cone0cepcin de a(%ellos par$metros (%e d%rante la clasificacin hayane0cedido los valores del %adro N A?1! seg&n especifica el Art" 7"ARTICULO 36.#n caso de (%e %n c%erpo de ag%a o seccin de %nca%ce receptor tenga %no o m$s par$metros con valores mayores a losestablecidos seg&n s% clase! la nstancia Ambiental +ependiente del)refecto deber$ investigar y determinar los factores (%e originan estaelevacin! para la adopcin de las acciones (%e me>or convengan! cona>%ste a lo establecido en el -eglamento de )revencin y ontrolAmbiental"

    ARTICULO 37.#n los casos en (%e %n c%erpo de ag%a tenga varias

    aptit%des de %so! los valores de los lmites m$0imos permisibles para lospar$metros indicados en el Ane0o A se fi>ar$n de ac%erdo con la aptit%dde %so m$s restrictiva del c%erpo de ag%a"

    ARTICULO 3.Ena ve4 (%e el M+,MA haya fi>ado la lase de %ndeterminado c%erpo de ag%a! en f%ncin de s% aptit%d de %so! 'sta semantendr$ por %n mnimo de cinco a@os"

    ARTICULO 3.#n caso de (%e se compr%ebe (%e los valores de %noo m$s par$metros de %n c%erpo de ag%a son s%periores a losdeterminados en la clase +! por ca%sas nat%rales! o debido a lacontaminacin ac%m%lada! ocasionada por actividades reali4adas antesde la prom%lgacin del presente reglamento BstocKs de contaminacin!las descargas se determinar$n en base a estos valores y no a losindicados en el Ane0o A"ARTICULO 48. A efecto de controlar los esc%rrimientos de $reasagrcolas y la contaminacin de los c%erpos receptores! los

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    -#)-#,#NDAND#, L#JAL#, deber$n informar al )refecto los sig%ientesaspectos*

    a antidad! tipos y clases de fertili4antes y herbicidas %tili4ados! ascomo los calendarios de los ciclos de prod%ccin y la periodicidaddel %so de fertili4antes y plag%icidas6

    b Los sistemas de riego y de drena>e %tili4ados6

    c #fectos de los esc%rrimientos sobre los c%erpos receptores"ARTICULO 41. Los responsables de la prevencin de derrames dehidrocarb%ros o de c%ales(%iera de s%s derivados est$n obligados as%bsanar los efectos (%e p%edan ocasionar tales derrames en losc%erpos receptores y a revisar s%s planes de contingencias" Las)refect%ras tomar$n acciones cond%centes de ac%erdo a los planes decontingencias"

    ARTICULO 42.#n caso de contaminacin de c%erpos receptores oinfiltracin en el s%bs%elo por li0iviados provenientes del mane>o deresid%os slidos o confinamiento de s%stancias peligrosas! provenientesde la actividad! obra o proyecto! la nstancia Ambiental +ependiente dela )refect%ra determinar$ (%e el -#)-#,#NDAND# L#JAL implemente lasmedidas correctivas o de mitigacin (%e res%lten de la aplicacin de losreglamentos ambientales correspondientes"ARTICULO 43.,e prohbe totalmente la descarga de ag%as resid%ales

    provenientes de los procesos metal&rgicos de cian%racin de mineralesde oro y plata! li0iviacin de minerales de oro y plata y de metales! ac%erpos s%perficiales de ag%a y a c%erpos s%bterr$neos" #n caso de (%ela precipitacin sea mayor (%e la evaporacin! y como consec%encia deello se deban reali4ar descargas! 'stas deber$n c%mplir los lmitesestablecidos en el presente reglamento"ARTICULO 44.#n ning&n caso se permitir$ descargas instant$neas degran vol%men de ag%as resid%ales cr%das o tratadas! a ros" #stasdeber$n estar reg%ladas de manera tal (%e s% ca%dal m$0imo! en todomomento! ser$ menor o ig%al a 153 B%n tercio del ca%dal del ro oc%erpo receptor"

    ARTICULO 4#.Las descargas de ag%as resid%ales cr%das o tratadas (%e e0cedieren el2I del ca%dal mnimo de %n ro! podr$n e0cepcionalmente y previoest%dio >%stificado ser a%tori4adas por el )refecto! siempre (%e*

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    a No ca%sen problemas de erosin! per>%icios al c%rso del c%erporeceptor y5o da@os a terceros6

    b #l c%erpo receptor! l%ego de la descarga y %n ra4onable procesode me4cla! mantenga los par$metros (%e s% clase establece"

    ARTICULO 46.Dodas las descargas a lagos de ag%as resid%ales cr%daso tratadas procedentes de %sos dom'sticos! ind%striales! agrcolas!ganaderos o c%al(%ier otra actividad (%e contamine e ag%a! deber$nser tratadas previamente a s% descarga hasta satisfacer la calidadestablecida del c%erpo receptor"

    ARTICULO 47. Dodas las descargas de ag%as resid%ales cr%das otratadas a ros y arroyos! procedentes de %sos dom'sticos! ind%striales!agrcolas! ganaderos o de c%al(%ier otra actividad (%e contamine elag%a! deber$n ser tratadas previamente a s% descarga! si corresponde!para controlar la posibilidad de contaminacin de los ac%feros porinfiltracin! teniendo en c%enta la posibilidad de (%e esos ros y arroyossirvan para %sos recreacionales event%ales y otros (%e se p%dieran dar aestas ag%as" )ara el efecto se deber$ c%mplir con lo sig%iente*

    a #n caso de arroyos! dichas ag%as resid%ales cr%das o tratadasdeber$n satisfacer los lmites permisibles establecidos en elpresente reglamento para el c%erpo receptor respectivo"

    b Doda descarga de ag%as resid%ales a ros! c%yas caractersticas no

    satisfagan los lmites de calidad definidos para s% clase! deber$ser tratada de tal forma (%e! %na ve4 dil%ida! satisfaga lo indicadoen el %adro N 1 del presente reglamento6

    c %ando varias ind%strias sit%adas a menos de 1 metros dedistancia %na de la otra descarg%en s%s ag%as resid%ales a %nmismo tramo de ro! la capacidad de dil%cin ser$ distrib%idaproporcionalmente al ca%dal de descarga individ%al! considerandoel ca%dal mnimo del ro y como est$ descrito en el Art" :8 delpresente -eglamento"

    ARTICULO 4.#l ca%dal de captacin de ag%a y el ca%dal de descargade ag%as resid%ales cr%das o tratadas deber$n ser! como promediodiario! menores al 2I del ca%dal mnimo diario del ro! con %n periodode retorno de 8 a@os"

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    ARTICULO 4.Los ,ervicios de Abastecimiento de Ag%a )otable yAlcantarillado desarrollar$n programas permanentes de control!reparacin y rehabilitacin de las redes de ag%a y desagOe! a fin deeliminar el riesgo de cone0iones cr%4adas entre ag%a potable yalcantarillado! y de colapso de instalaciones en mal estado o antig%as!

    eligiendo materiales de t%beras con %na vida &til de por lo menos 8a@os! o bien %tili4ar materiales de la me>or calidad compatibili4ados conla agresividad (%mica del s%elo y del ag%a"ARTICULO #8.Las ag%as resid%ales provenientes de centros %rbanosre(%ieren de tratamiento antes de s% descarga en los c%rsos de ag%a oinfiltracin en los s%elos! a c%yo efecto las empresas de ,ervicios deAbastecimiento de Ag%a )otable y Alcantarillado! cooperativas deservicio! comit's de ag%a y administraciones de par(%es ind%striales cono sin plantas de tratamiento! deber$n presentar el MA en %n" pla4o nomayor a %n a@o! a partir de la entrada en vigencia del presente-eglamento! los est%dios correspondientes" #stos est%dios incl%ir$n lossistemas de tratamiento y el re%so de ag%as resid%ales! tendiendo a laconservacin de s% entorno ambiental"

    ARTICULO #1. #l M+,MA establecer$ %n r'gimen especial deproteccin para las 4onas pantanosas o bofedales con el ob>eto degaranti4ar s% conservacin y f%nciones ecolgicas y5o paisa>sticas"ARTICULO #2. Dodos los po4os someros y prof%ndos no %tili4ados!deber$n ser cegados y taponados por s%s propietarios antes de ser

    abandonados a fin de evitar accidentes y riesgo de contaminacin de lasag%as s%bterr$neas"

    ARTICULO #3.#n caso de (%e las condiciones fsicas y5o (%micas de%n c%erpo de ag%a se alteren en forma tal (%e amenacen la vidah%mana o las condiciones del medio ambiente! el )refecto informar$ alM+,MA a ob>eto de (%e 'ste! con>%ntamente las a%toridades de +efensaivil! disponga con car$cter de %rgencia las medidas correspondientesde correccin o mitigacin"

    CAPITULO IIIDE LOS SISTEMAS DE TRATAMIENTO

    ARTICULO #4. Dodo sistema de tratamiento de ag%as resid%alesestar$ ba>o la total responsabilidad y vigilancia de s% -#)-#,#NDAND#L#JAL"

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    ARTICULO ##.,i la nstancia Ambiental +ependiente de la )refect%radetecta (%e en el f%ncionamiento de %n sistema o planta de tratamientose est$n inc%mpliendo las condiciones inicialmente aceptadas para dichof%ncionamiento! conminar$ al -#)-#,#NDAND# L#JAL a modificar!

    ampliar y5o tomar c%al(%ier medida! sea en la estr%ct%ra de la planta detratamiento o en los procedimientos de operacin y mantenimiento! paras%bsanar las deficiencias"ARTICULO #6.Las ampliaciones en m$s del treinta y tres por cientode la capacidad instalada de %na planta de tratamiento de ag%asresid%ales (%e h%biera sido aprobada! y (%e impli(%en impactosnegativos significativos al medio ambiente! deber$n contar n%evamentecon s% correspondiente Hicha Ambiental y el correspondiente proceso de#A"

    ARTICULO #7. )ara evitar el riesgo de contaminacin! (%edaprohibido el acceso de personas no a%tori4adas a las instalaciones de lasplantas de tratamiento debi'ndose tambi'n tomar las medidas (%e elcaso aconse>e a fin de evitar (%e animales p%eda llegar hasta dichasinstalaciones"

    ARTICULO #. Los -#)-#,#NDAND#, L#JAL#, de distintosestablecimientos podr$n constr%ir y5o %tili4ar obras e0ternas y5osistemas de tratamiento de forma individ%al y5o colectiva c%ando lasnecesidades as lo re(%ieran" ada -#)-#,#NDAND# L#JAL ser$

    responsable por s%s instalaciones en partic%lar! y proporcionalmente!con s%s otros asociados! en lo (%e respecta a s%s obligaciones yderechos en plantas de tratamiento colectivas s%>etas a contrato entrepartes"ARTICULO #.Las ag%as resid%ales tratadas descargadas a %n c%erporeceptor! estar$n obligatoriamente s%>etas ?como parte del sistema oplanta de tratamiento? a medicin mediante medidores indirectos deca%dal! silos ca%dales promedios diarios son menores a 8 litros porseg%ndo y con medidores de ca%dal instant$neo y registradores de losvol&menes ac%m%lados de descarga! si el ca%dal promedio s%pera lacifra se@alada"

    ARTICULO 68. #n caso de (%e se interr%mpa temporalmente laoperacin total o parcial del sistema o planta de tratamiento! se deber$dar aviso inmediato a la correspondiente )refect%ra! especificando lasca%sas y solicitando

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    a%tori4acin para descargar el ag%a resid%al cr%da o parcialmentetratada! por %n tiempo definido" Adem$s! se deber$ presentar %ncronograma de reparaciones o cambios para (%e la planta v%elva a s%f%ncionamiento normal en el pla4o m$s breve posible"

    ARTICULO 61.)ara efectos del artic%lo precedente! en lo referente aag%as parcialmente tratadas! el )refecto a%tori4ar$ el f%ncionamientocondicionado del ,istema o )lanta siempre y c%ando se garantice (%e ladescarga! %na ve4 dil%ida! no e0ceda los limites m$0imos permisiblescorrespondientes a la clase del c%erpo receptor o no interfiera con losprocesos de tratamiento c%ando se descarg%e a %n colector sanitario"on este fin! se establece*

    a #n forma previa a la a%tori4acin del M+,MA! el tiempo ded%racin de la descarga ser$ revisado por la nstancia Ambiental+ependiente de la )refect%ra! el ,ervicio de Abastecimiento deAg%a )otable y Alcantarillado o la administracin del par(%eind%strial! seg&n corresponda! l%ego de inspeccionar la planta detratamiento y los procesos (%e prod%cen las condicionesanormales as como el cronograma prop%esto6

    b ,i al e0ceder los lmites m$0imos permisibles e0iste peligroinminente para la sal%d p&blica y el medio ambiente el )refectorecha4ar$ la solicit%d de descarga y ordenar$ de inmediato lasmedidas de seg%ridad (%e correspondan"

    ARTICULO 62. La desinfeccin de las ag%as resid%ales cr%das otratadas es imprescindible c%ando la calidad bacteriolgica de esasag%as rebasa los lmites establecidos y constit%ye riesgo de da@o a lasal%d h%mana o contaminacin ambiental"

    CAPITULO IDE LA CONSERACION DE LAS AGUAS SUBTERRANEAS

    ARTICULO 63.La e0traccin y recarga de ag%as s%bterr$neas concalidad para el cons%mo h%mano ? lase A ? por medio de po4osprof%ndos! re(%erir$ de la +A o +AA en los sig%ientes casos*

    a La reali4acin de proyectos % obras n%evas (%e signifi(%en ladescarga de resid%os slidos! l(%idos o gaseosos (%e p%edancontaminar por infiltracin las ag%as s%bterr$neas! o (%e sedescarg%en directamente a los ac%feros6

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    b Las inyecciones de efl%entes tratados en el s%bs%elo! (%e p%dieransobrepasar la recarga nat%ral del ac%fero poniendo en peligro s%calidad fsico?(%mica o s% s%bsistencia6

    c La reali4acin de proyectos de riego (%e signifi(%en reg%lacin y

    aporte de ag%as c%ya infiltracin en el s%elo p%eda afectar el nivelpie4om'trico de la napa fre$tica! prod%ciendo empantanamiento osalini4acin de los s%elos6

    d La perforacin de po4os y e0plotacin de ag%as s%bterr$neas en4onas donde e0ista contacto con ag%as salinas (%e p%edancontaminar los ac%feros para cons%mo h%mano o (%e p%edanprovocar s% f%ga a estratos permeables6

    e %al(%ier otra actividad (%e el M+,MA identifi(%e como peligrosaa los fines de la proteccin de la calidad de las ag%as s%bterr$neaspara cons%mo h%mano"

    ARTICULO 64.)ara la recarga directa o inyeccin de ag%as resid%alescr%das o tratadas en ac%feros! estas ag%as deben c%mplir con loslmites m$0imos permisibles establecidos para la clase del ac%fero" #nlos ac%feros en los (%e en forma nat%ral %no o m$s par$metrose0cedan en m$s del 8I los lmites m$0imos permisibles! la calidad delag%a resid%al! cr%da o tratada! deber$ en lo referente a los par$metrose0cedidos ser inferior a la del ac%fero"

    ARTICULO 6#. Los po4os someros para %so dom'stico familiar noest$n s%>etos al control establecido en el presente -eglamento! siendo elcontrol de calidad del ag%a para cons%mo h%mano responsabilidad delas a%toridades de sal%d correspondientes"

    ARTICULO 66. La recarga de ag%as s%bterr$neas de clase A porinfiltracin de ag%as resid%ales cr%das o tratadas! debe c%mplir con loslmites m$0imos permisibles establecidos para esta clase! a menos (%ese dem%estre (%e la descarga de ag%a de %na clase inferior no afecte lacalidad de las ag%as s%bterr$neas"

    CAPITULO DEL REUSO DE AGUAS

    ARTICULO 67.#l re%so de ag%as resid%ales cr%das o tratadas porterceros! ser$ a%tori4ado por el )refecto c%ando el interesado dem%estre(%e estas ag%as satisfacen las condiciones de calidad establecidas en elc%adro N 1 ?Ane0o A? del presente -eglamento"

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    ARTICULO 6. Los fangos o lodos prod%cidos en las plantas detratamiento de ag%as resid%ales (%e hayan sido secados en lag%nas deevaporacin! lechos de secado o por medios mec$nicos! ser$nanali4ados y en caso de (%e satisfagan lo establecido para %so agrcola!

    deber$n ser estabili4ados antes de s% %so o disposicin final! todo ba>ocontrol de la )refect%ra"

    CAPITULO IDE LA CONTAMINACION DE CUENCAS DE CURSO SUCESIO

    ARTICULO 6. Las A%toridades Ambientales ompetentes o lanstancia Ambiental +ependiente de la )refect%ra! deber$n respetarel r'gimen partic%lar de internacionali4acin relativo a c%encas dec%rso s%cesivo! establecido entre los paises vecinos! para lograr y5omantener el aprovechamiento sostenible respectivo"ARTICULO 78. #n a%sencia de tratados de cooperacin sobreaprovechamiento de c%encas! se deber$ mantener el principio decom%nidad para el aprovechamiento de los ros de c%rso s%cesivo ocontig%os! siempre (%e las descargas de ag%as resid%ales no prod%4candeterioro en la calidad de las ag%as de dichos ca%ces"

    TITULO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIAS

    CAPITULO UNICO

    ARTICULO 71 ,eg&n lo disp%esto por el Art" 99 de la L# y el Dt%loP! apt%lo ! del -eglamento Jeneral de Jestin Ambiental! seestablecen las sig%ientes infracciones administrativas*

    a alterar o modificar! temporal o permanentemente! las plantas detratamiento! al no c%mplir lo disp%esto por los Arts" 8; y 87!seg&n corresponda6

    b sobrepasar los valores m$0imos admisibles establecidos en el%adro N A?1 del AN#P/ A de este -eglamento! por efecto dedescargas de ag%as resid%ales cr%das o tratadas! %na ve4dil%idas en el c%erpo receptor y transc%rrido el pla4o deadec%acin! si corresponde6

    c descargar s%stancias radioactivas a los colectores sanitarios y5oc%erpos de ag%a6

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    d no dar aviso a la a%toridad ambiental competente de fallas (%einterr%mpan parcial o totalmente la operacin de las plantas detratamiento6

    e descargar ag%as resid%ales! cr%das o tratadas! sin obtener el)ermiso de +escarga correspondiente6

    f descargar ag%as resid%ales! cr%das o tratadas! al margen de lascondiciones establecidas en el )ermiso de +escarga6

    g descargar masiva e instant$neamente de ag%as resid%ales!cr%das o tratadas! a los ros6

    h descargar de ag%as de ll%via a los colectores sanitarios! o ag%asresid%ales! cr%das o tratadas! a los colectores pl%viales6

    i no cegar los po4os (%e no sean %tili4ados! seg&n lo disp%esto enel Art" 826

    > contaminar c%erpos de ag%a por derrame de hidrocarb%ros6

    K presentar el informe de caracteri4acin de las ag%as resid%ales!cr%das o tratadas! con datos falsos6

    l presentar el informe de caracteri4acin de las ag%as resid%ales!

    cr%das o tratadas! f%era de los pla4os previstos"TITULO I

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    CAPITULO UNICOARTICULO 72 #n tanto sean definidas las lases de los c%erposreceptores a las (%e hacen referencia los Art" :! 8! ; y 7 del presentereglamento! regir$n los par$metros y s%s respectivos valores limite!incl%idos en el Ane0o A?2" Ena ve4 determinada la lase de %ndeterminado c%erpo de ag%a! se aplicar$ los criterios de eval%acin deimpacto ambiental y adec%acin ambiental! en base a los lmitesestablecidos en el %adro A?1 ? Ane0o A del presente reglamento")ara ello se debe disting%ir entre actividades e0istentes a la fecha deprom%lgacin del presente reglamento y a(%ellas n%evas! de la sig%ienteforma*

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    Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica

    I. ACTIIDADES OBRAS Y PROYECTOS EISTENTES A LAFECA DE PROMULGACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

    a Las actividades obras y proyectos e0istentes a la fecha de

    prom%lgacin del presente reglamento! en tanto no se c%ente

    con la lase del respectivo c%erpo de ag%a y %na ve4presentado el MA y emitida la +AA! se regir$n por lospar$metros y s%s respectivos valores lmite incl%idos en elAne0o A?2! d%rante 8 a@os a partir de la fecha de emisin de la+AA"

    b %mplido el pla4o se@alado y %na ve4 se c%ente con la lase delrespectivo c%erpo de ag%a! deber$ presentar %n n%evo MA!especfico para el componente ag%a! en el (%e establecer$ losmecanismos para alcan4ar las metas de calidad ambiental!definidas por la lase del c%erpo de ag%as al (%e se reali4a! lasdescargas" omo consec%encia de este n%evo MA! la a%toridadambiental competente emitir$ %na +AA renovada! con a>%ste alos procedimientos establecidos en el -eglamento de )revenciny ontrol Ambiental para la eval%acin y aprobacin de MA" #staseg%nda adec%acin ambiental deber$ ser efectivi4ada en elpla4o m$0imo de cinco a@os a partir de la fecha de emisin dela +AA renovada"

    c /pcionalmente! el -epresentante Legal de la actividad! obra oproyecto! (%e! %na ve4 establecida la lase del respectivoc%erpo receptor! desee adec%arse a los criterios de calidad

    Ambiental! antes de los cinco a@os citados en el inciso a podr$hacerlo y ser$ beneficiado con los programas de incentivos (%edesarrollar$ el M+,MA en coordinacin con la ,ecretariaNacional de

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    Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica

    b %mplido el pla4o se@alado y %na ve4 se c%ente con la lase delrespectivo c%erpo de ag%a! deber$ presentar %n MA! especficopara el componente ag%a! en el (%e establecer$ los mecanismospara alcan4ar las metas de calidad ambiental! definidas por lalase del c%erpo de ag%as al (%e se reali4a las descargas" omo

    consec%encia de este MA! la a%toridad ambiental competenteemitir$ %na +AA! con a>%ste a los procedimientos establecidos enel -eglamento de )revencin y ontrol Ambiental para laeval%acin y aprobacin de MAs" La adec%acin ambientalrespectiva deber$ ser efectivi4ada en el pla4o m$0imo de cincoa@os a partir de la fecha de emisin de la +AA"

    /pcionalmente! el -epresentante Legal de la actividad! obra o proyecto!(%e! %na ve4 establecida la lase del respectivo c%erpo receptor! deseeadec%arse a los criterios de calidad Ambiental! antes de los cinco a@oscitados en los incisos a y a podr$ hacerlo y ser$ beneficiado con losprogramas de incentivos (%e desarrollar$ el M+,MA en coordinacin conla ,ecretaria Nacional de

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    Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica

    ARTCULO 3La me&cla de agua producto de una descarga y del ro, deeregirse por la ecuaci#n '1(. )ara cualquier par!metro de calidad, el *alor total de lame&cla dee ser siempre menor que le estalecimiento para la clase del ro quecorresponda.

    Pxt= Px1 Q1+ PxiQr (1)Q1 + QrD!"#$

    Px% = &'r#tr "# #*,'

    Pxi = &'r#tr "# ,' "#-'r.'

    Pxr = &'r#tr "#, r/0 #! #, &!t -i! i&'t

    Qi = '"', "# ,' "#-'r.'

    Qr = '"', "#, r/

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    Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica

    CUADRO N 1CLASIICACIN DE LOS CUERPOS DE A4UA SE45N SU APTITUD DE USO

    ORDEN USOS CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D

    1

    2

    36

    7

    8

    9:

    )ara aastecimiento dom"stico de agua potale despu"s de+a( s#lo una desinfecci#n y ningn tratamiento.( -ratamiento solamente fsico y desinfecci#n

    c(

    -ratamiento fsico qumico, completo+ coagulaci#n,floculaci#n, filtraci#n y desinfecci#n.d( Almacenamiento prolongado o presedimentaci#n,seguidos de tratamiento, al igual que c(.)ara recreaci#n de contacto primario+ nataci#n,squ, inmersi#n.)ara protecci#n de los recursos hidroiol#gicos)ara riego de hortali&as consumidas crudas y frutasde c!scaras delgada, que sean ingeridas crudas sin remoci#nde ella.)ara aastecimiento industrial)ara la cra natural y/o intensi*a 'acuicultura( de especies

    destinadas a la alimentaci#n humana)ara are*adero de animales)ara la na*egaci#n '000(

    2No necesario

    No necesario

    No necesario

    2

    2

    2

    2

    2

    N3'0(

    N3'00(

    N32

    Nonecesario

    Nonecesario

    2

    2

    2

    2

    2

    2

    2

    N3N3

    2

    No necesario

    2

    2

    N3

    2

    2

    2

    2

    N3N3

    N3

    2

    N3

    N3

    N3

    2

    N3

    N3

    2

    '2( s aplicale, puede tener todos los usos indicados en las clases correspondientes'0( No en represas usadas para aastecimiento de agua potale'00( No a na*egaci#n a motor'000( No aplicale a acuferos

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    Reglamento en Materia de Contaminacin Hdrica

    CUADRO N A-1 VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE PARMETROS EN CUERPOS RECEPTORES

    N PARAMETROS UNIDAD CANCERI4ENOS

    CLASE ;A< CLASE ;B< CLASE ;C< CLASE ;D%'f(

    Amonio como Nulfuros

    1.%5.%%.7%.51.%1.%%.1%.%%41.%

    1.%4.%%.4%.$7.:$Ec1.%7%1%%%1%.%

    4%.%9%.%4$%.%5%%.%6.%4.%

    %.$1.$%.5%.1$%.$%.$%.%$%.%%1%.$

    1.%%.1%5.%7.:$Ec%.$

    4.%1.%

    '0(Oango de *iailidad en relaci#n a la -emperatura ?edia de cuerporeceptor'a(, 'c(, 'e( aplicale a descargas de procesos mineros e industriales en

    general'(, 'd(, y 'f( Aplicale a descargas de procesos hidrocarurferos'P( n caso de descargas o derrames de antimonio iguales o mayores a4$%% Qg. e deer! reportar a la autoridad amiental.