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Bancompartir S.A. 12/15 REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO COMPARTIR S.A. BANCO COMPARTIR S.A., consigna en este Reglamento las condiciones por las cuales se regirán los cupos rotativos de crédito. CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES: OBJETO.- El cupo de crédito rotativo tiene por objeto permitir a los CLIENTES de BANCOMPARTIR disponer de un cupo de crédito de libre destinación, de utilización inmediata total o parcialmente a través de tarjeta débito asociada a una cuenta de ahorros o corriente que defina el CLIENTE o el medio que BANCOMPARTIR defina para la utilización del cupo de crédito. La disponibilidad de estos recursos será rotatoria, de modo que los reembolsos verificados podrán ser de nuevo utilizables por el CLIENTE. REQUISITOS DE OTORGAMIENTO.- El CLIENTE solicita a BANCOMPARTIR, el otorgamiento de un cupo rotativo de crédito y se obliga a presentar a BANCOMPARTIR la solicitud de crédito debidamente diligenciada, suministrando la información y documentación necesaria para el estudio y análisis de la solicitud del crédito, sin perjuicio de que BANCOMPARTIR pueda solicitar documentación y/o información adicional en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o BANCOMPARTIR la requieran. CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.- 3.1. BANCOMPARTIR S.A. expide y entrega a favor de EL CLIENTE un cupo rotativo de crédito hasta por la suma aprobada de conformidad con las políticas respectivas para ser utilizado por EL CLIENTE en la adquisición de bienes o servicios u obtener dinero en efectivo de conformidad con la disponibilidad que se le permita. BANCOMPARTIR determinará el monto o cupo autorizado al CLIENTE y se lo informará por escrito, indicando las condiciones de la aprobación. 3.2. Es entendido que por la naturaleza rotativa del crédito, las restituciones parciales que EL CLIENTE realice mediante el pago, le confiere derecho a nuevas disponibilidades hasta el límite del cupo de crédito abierto a su favor. USO DE EL CUPO ROTATIVO.- pago total o mínimo indicado en el extracto en las fechas de pago acordadas con 4.1. El CLIENTE podrá utilizar el cupo rotativo que le fue aprobado para: i) obtener bienes y/o servicios en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR previamente haya celebrado convenio para tal fin, los cuales se encuentran publicados en la página web www.bancompartir.co; ii) solicitar dinero en efectivo en la red de oficinas de BANCOMPARTIR o mediante la utilización de los cajeros automáticos de la red a la que BANCOMPARTIR se encuentre afiliado o se afilie en el futuro y demás canales que para el efecto establezca BANCOMPARTIR en el futuro para el uso de la tarjeta que se le entrega al momento de la apertura del Cupo Rotativo de Crédito. 4.2. El CLIENTE podrá hacer uso del cupo rotativo hasta por el valor de cupo aprobado y hasta por el plazo máximo que BANCOMPARTIR tenga definido para la respectiva línea de crédito, plazo que será informado al CLIENTE al momento del otorgamiento del cupo y adicionalmente se encuentra publicado en la página web www.bancompartir.co del cupo aprobado se deducirán los desembolsos o utilizaciones que realice el CLIENTE 4.3. Cuando el uso del cupo se realice a través de tarjeta débito asociado a una cuenta, el CLIENTE deberá atender lo señalado en el reglamento respectivo, el cual le será entregado y explicado previamente a la aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del presente reglamento, EL CLIENTE al solicitar y aceptar el cupo Rotativo de Crédito, adquiere las siguientes obligaciones: i) EL CLIENTE deberá presentar la tarjeta, identificarse como titular presentando su documento de identidad y hacer uso de su clave personal al momento de efectuar cualquier transacción de compra en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR ha celebrado convenio previamente, al momento de efectuar retiros en la red de oficinas de BANCOMPARTIR, a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por cada utilización deberá firmar un comprobante que está destinado a hacer constar el valor de cada utilización de su Cupo Rotativo de Crédito; iii) Efectuar el 1. 2. 3. 5. 3. Para clientes antiguos rige a partir del 17 enero de 2017

REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO … · a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por

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REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO COMPARTIR S.A.

BANCO COMPARTIR S.A., consigna en este Reglamento las condiciones por las cuales se regirán los cupos rotativos de crédito.

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES:

OBJETO.-

El cupo de crédito rotativo tiene por objeto permitir a los CLIENTES de BANCOMPARTIR disponer de un cupo de crédito de libre destinación, de utilización inmediata total o parcialmente a través de tarjeta débito asociada a una cuenta de ahorros o corriente que defina el CLIENTE o el medio que BANCOMPARTIR defina para la utilización del cupo de crédito. La disponibilidad de estos recursos será rotatoria, de modo que los reembolsos verificados podrán ser de nuevo utilizables por el CLIENTE.

REQUISITOS DE OTORGAMIENTO.-

El CLIENTE solicita a BANCOMPARTIR, el otorgamiento de un cupo rotativo de crédito y se obliga a presentar a BANCOMPARTIR la solicitud de crédito debidamente diligenciada, suministrando la información y documentación necesaria para el estudio y análisis de la solicitud del crédito, sin perjuicio de que BANCOMPARTIR pueda solicitar documentación y/o información adicional en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o BANCOMPARTIR la requieran.

CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.-

3.1. BANCOMPARTIR S.A. expide y entrega a favor de EL CLIENTE un cupo rotativo de crédito hasta por la suma aprobada de conformidad con las políticas respectivas para ser utilizado por EL CLIENTE en la adquisición de bienes o servicios u obtener dinero en efectivo de conformidad con la disponibilidad que se le permita. BANCOMPARTIR determinará el monto o cupo autorizado al CLIENTE y se lo informará por escrito, indicando las condiciones de la aprobación.

3.2. Es entendido que por la naturaleza rotativa del crédito, las restituciones parciales que EL CLIENTE realice mediante el pago, le confiere derecho a nuevas disponibilidades hasta el límite del cupo de crédito abierto a su favor.

USO DE EL CUPO ROTATIVO.-pago total o mínimo indicado en el extracto en las fechas de pago acordadas con

4.1. El CLIENTE podrá utilizar el cupo rotativo que le fue aprobado para: i) obtener bienes y/o servicios en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR previamente haya celebrado convenio para tal fin, los cuales se encuentran publicados en la página web www.bancompartir.co; ii) solicitar dinero en efectivo en la red de oficinas de BANCOMPARTIR o mediante la utilización de los cajeros automáticos de la red a la que BANCOMPARTIR se encuentre afiliado o se afilie en el futuro y demás canales que para el efecto establezca BANCOMPARTIR en el futuro para el uso de la tarjeta que se le entrega al momento de la apertura del Cupo Rotativo de Crédito.

4.2. El CLIENTE podrá hacer uso del cupo rotativo hasta por el valor de cupo aprobado y hasta por el plazo máximo que BANCOMPARTIR tenga definido para la respectiva línea de crédito, plazo que será informado al CLIENTE al momento del otorgamiento del cupo y adicionalmente se encuentra publicado en la página web www.bancompartir.co del cupo aprobado se deducirán los desembolsos o utilizaciones que realice el CLIENTE

4.3. Cuando el uso del cupo se realice a través de tarjeta débito asociado a una cuenta, el CLIENTE deberá atender lo señalado en el reglamento respectivo, el cual le será entregado y explicado previamente a la aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-

Sin perjuicio de las demás obligaciones que se puedan derivar del presente reglamento, EL CLIENTE al solicitar y aceptar el cupo Rotativo de Crédito, adquiere las siguientes obligaciones: i) EL CLIENTE deberá presentar la tarjeta, identificarse como titular presentando su documento de identidad y hacer uso de su clave personal al momento de efectuar cualquier transacción de compra en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR ha celebrado convenio previamente, al momento de efectuar retiros en la red de oficinas de BANCOMPARTIR, a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por cada utilización deberá firmar un comprobante que está destinado a hacer constar el valor de cada utilización de su Cupo Rotativo de Crédito; iii) Efectuar el

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3.Para clientes antiguos rige a partir del 17 enero de 2017

Page 2: REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO … · a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por

TARJETA DÉBITO, utilizar la clave secreta, identificarse plenamente y firmar el respectivo

previa verificación de su cuantía.

del documento de identidad o de la TARJETA DÉBITO por parte del titular, cuando los mismos se efectúen directamente en la red de oficinas de BANCOMPARTIR o en corresponsales bancarios. La tarjeta tiene el carácter de débito o de medio de acceso al cupo rotativo de crédito; en consecuencia, solo permitirá al CLIENTE la disposición de los

mediante la utilización de los servicios indicados.

6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-

los documentos y títulos en presencia del funcionario de BANCOMPARTIR o del

CAPÍTULO II.- CONDICIONES ESPECIALES PARA EL USO DE LA TARJETA DÉBITO.-

1. LÍMITE MÁXIMO.-

BANCOMPARTIR fijará un límite para los retiros en efectivo a través de cajeros automáticos, corresponsales bancarios y demás canales habilitados para el efecto, dichos límites le serán informados al CLIENTE al solicitar la TARJETA DÉBITO y se encontrarán publicados en la

deberán ser solicitados directamente en la red de oficinas.

autoridades competentes.

2. CLAVE SECRETA.-

Para que el CLIENTE pueda usar los servicios que se prestan a través de la TARJETA

CLIENTE, este número es confidencial debiendo el CLIENTE mantenerlo en absoluta reserva. El CLIENTE es responsable de la conservación de la Tarjeta y de la reserva de su clave.

hace BANCOMPARTIR en consideración a las condiciones personales del CLIENTE, éste no

e intransferible.

3. PÉRDIDA DE LA TARJETA DÉBITO.-

El CLIENTE se compromete a custodiar adecuadamente la TARJETA DÉBITO y en caso de

hecho a BANCOMPARTIR, para que BANCOMPARTIR tome las medidas convenientes en forma oportuna y proceda con la reexpedición de la TARJETA DÉBITO nuevamente al CLIENTE si este así lo solicita. El bloqueo puede realizarse en cualquier oficina de BANCOMPARTIR.

4. RESPONSABILIDAD NO ATRIBUÍBLE.-

BANCOMPARTIR no asume responsabilidad por causas no atribuibles a la Compañía, en caso de que cualquier establecimiento afiliado rehúse admitir el uso de la tarjeta y, tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de las

deberán se resueltos directamente con el proveedor o establecimiento afiliado.

otra persona pueda hacer uso de la misma.

5. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE.-

Para debitar de cualquier cuenta o depósito que posea en BANCOMPARTIR las comisiones

Disminuir y debitar del saldo disponible de la cuenta de ahorros o del cupo rotativo, al

en los establecimientos autorizados, o cualquier otro tipo de operación autorizada, por el monto requerido en dicha operación; c) Para consultar con carácter permanente su

pago total o mínimo indicado en el extracto en las fechas de pago acordadas con BANCOMPARTIR S.A. En caso de incumplimiento se devengarán intereses de mora a la tasa máxima permitida; iv) Dar aviso oportuno a BANCOMPARTIR de cualquier situación o problema que pueda poner en riesgo el servicio; v) EL CLIENTE se obliga a actualizar toda la información suministrada a BANCOMPARTIR S.A. con una periodicidad no mayor a una (1) año, contado a partir de que se le otorgo el cupo rotativo de crédito y durante toda su vigencia, o con la periodicidad que las normas legales establezcan y demás obligaciones que se deriven del cupo rotativo de crédito y dispuestas en las normas legales vigentes.

OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

BANCOMPARTIR asume las siguientes obligaciones: i) Informar a EL CLIENTE el monto que le fue aprobado, características del mismo, sus derechos y obligaciones; ii) informar los canales con los que cuenta para hacer uso de su cupo rotativo; iii) Entregar tarjeta para el uso del cupo rotativo de crédito cuando haya lugar a ello iv) informar al CLIENTE los valores por concepto de comisiones y demás tarifas y costos que se deriven de la utilización del cupo rotativo de crédito, de manera previa a la realización de las operaciones y mediante publicaciones en la cartelera de las oficinas de BANCOMPARTIR y/o en la página web www.bancompartir.co; v) Realizar sugerencias, que le permitirán llevar un manejo seguro de su cupo rotativo a través de la tarjeta y demás obligaciones que se deriven del cupo rotativo de crédito y dispuestas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO II. TASAS Y COSTOS

1.TASAS Y COSTOS.-

1.1. La utilización del Cupo Rotativo de Crédito causará un interés remuneratorio sobre el saldo insoluto de capital a la tasa vigente para la fecha de cada utilización, sin que pueda exceder el límite máximo legal permitido, lo que implica que la tasa es variable y que durante la vigencia del cupo de crédito podrá aumentar o disminuir de acuerdo con tasa vigente en la fecha de cada utilización

1.2. EL CLIENTE acepta las sumas en lo referente a: a) intereses remuneratorios, b) intereses de mora cuando se cause; c) comisiones, d) honorarios y gastos de cobranza prejudicial y/o judicial cuando se genere mora y por consiguiente gestiones de cobranza, serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por BANCOMPARTIR S.A. las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto; e) primas de seguro

y demás costos que impliquen la disposición del Cupo Rotativo de Crédito y la utilización de la tarjeta designada para ello, costos que le serán informados previamente al CLIENTE y que se encuentran publicados en www.bancompartir.co, adicionalmente se verán reflejados en el "Estado de Cuenta" del CLIENTE.

1.3. BANCOMPARTIR S.A. queda facultada para establecer y cobrar al CLIENTE las tarifas y/o costos que defina por concepto de la utilización de los diferentes productos, servicios y transacciones ofrecidos, los cuales se encuentran publicados en la página web www.bancompartir.co, en las carteleras de la red de oficinas de BANCOMPARTIR S.A. y en los canales exigidos por las normas legales, sin perjuicio de los convenios especiales que sean suscritos con EL CLIENTE.

2. PAGO DE LA OBLIGACION.-

El CLIENTE deberá cancelar una cuota mensual equivalente a un porcentaje del cupo rotativo de crédito utilizado a la fecha de corte de la facturación, más los intereses y demás expensas derivadas del uso del cupo rotativo de crédito, la cual le será indicada por BANCOMPARTIR S.A., en el respectivo extracto como el valor mínimo a pagar. En todo caso, EL CLIENTE podrá efectuar abonos extraordinarios por cualquier suma, sin sanción alguna, los pagos serán realizados por EL CLIENTE en las cajas o ventanillas de cualquiera de las oficinas de BANCOMPARTIR S.A. o a través de los otros canales de pago con que cuenta BANCOMPARTIR S.A. o llegue a establecer en el futuro.

Parágrafo.- Aplicación de pagos de las cuotas.- Primero a los costos asociados al producto, luego primas de seguros, luego a los intereses de mora cuando aplique, luego interés remuneratorio y capital de las cuotas predeterminadas vencidas o causadas, en caso de cuota o cuotas vencidas o causadas se aplicarán los pagos en orden de antigüedad, es decir, cubriendo todos los componentes de las cuota (s) más atrasada (s), sí después de cancelar la última cuota causada hasta la fecha de pago queda un excedente este se aplicará de conformidad con lo señalado por EL CLIENTE.

CAPÍTULO III. VIGENCIA Y TERMINACIÓN

1. VIGENCIA.-

contrario BANCOMPARTIR S.A. procederá a informar a EL CLIENTE la no renovación del producto. En caso de que EL CLIENTE no quiera continuar con este producto debe manifestarlo a BANCOMPARTIR S.A. a través de comunicación escrita. contrario BANCOMPARTIR procederá a informar a EL CLIENTE la no renovación del producto. En caso de que

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Page 3: REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO … · a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por

endeudamiento directo o indirecto con el sistema financiero, ante la CIFIN o DATACRÉDITO; d) a que le sean enviados mensajes de texto informándole las transacciones que se

inmediatamente a BANCOMPARTIR cuando se presenten cambios en su número de celular.

CAPÍTULO III.- TARIFAS Y COMISIONES.-

1. TARIFAS Y COMISIONES.-

Con la solicitud, aceptación y el recibo de la Tarjeta por parte del CLIENTE, BANCOMPARTIR tendrá derecho a cobrar el costo de la tarjeta, las transacciones que se realicen con ella y la cuota de manejo periódica de conformidad con los costos y tarifas que le serán informados previamente al CLIENTE al momento de solicitar la tarjeta, en el formato de deberes y

www.bancompartir.co y/o en las carteleras de la red de oficinas de BANCOMPARTIR y en

comisiones de manejo y prestación de servicios a través de la TARJETA DÉBITO, y autoriza

CAPÍTULO IV.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.-

BANCOMPARTIR, no obstante, BANCOMPARTIR y el CLIENTE se reservan el derecho de anticipar el vencimiento de la tarjeta en cualquier tiempo, dando aviso por escrito con cinco (5) días de anticipación.

plazo el CLIENTE no la podrá utilizar y deberá proceder con la devolución y si así lo desea deberá proceder con la solicitud de una nueva tarjeta como mecanismo transaccional.

superiores o para fines distintos a los autorizados; c) Cuando exista una causal objetiva para

Al ser cancelada la TARJETA DÉBITO por cualquier motivo, el CLIENTE perderá

El CLIENTE podrá devolver la tarjeta en cualquier momento para que sea cancelada. Solo a

CAPITULO V.-CONDICIONES ADICIONALES PARA OPERACIONES A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.-

1. OPERACIONES.-

efectivo por medio de la TARJETA DÉBITO de la cuenta de ahorros; b) Retiros en efectivo mediante la TARJETA DÉBITO en virtud de la utilización del cupo rotativo de crédito que le haya sido aprobado, hasta por la suma y dentro del cupo y límite que señale

de las oficinas; d) compras en establecimientos de comercio con los que BANCOMPARTIR, haya celebrado convenio para el efecto; e) consulta de saldos; f)los demás servicios que

El CLIENTE con su TARJETA DÉBITO y con la clave secreta, podrá tener acceso a cualquiera de los cajeros automáticos de la red a la que BANCOMPARTIR se encuentre afiliado o se afilie en el futuro.

2. COMPROBANTES DE OPERACIONES.-

El CLIENTE reconoce como prueba de las operaciones que realice en cajeros propios o de

la TARJETA DÉBITO.

CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES.-

1. SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS.-

Es entendido que la presentación de la tarjeta no implica compromiso de BANCOMPARTIR

TARJETA DÉBITO, utilizar la clave secreta, identificarse plenamente y firmar el respectivo

previa verificación de su cuantía.

del documento de identidad o de la TARJETA DÉBITO por parte del titular, cuando los mismos se efectúen directamente en la red de oficinas de BANCOMPARTIR o en corresponsales bancarios. La tarjeta tiene el carácter de débito o de medio de acceso al cupo rotativo de crédito; en consecuencia, solo permitirá al CLIENTE la disposición de los

mediante la utilización de los servicios indicados.

6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-

los documentos y títulos en presencia del funcionario de BANCOMPARTIR o del

CAPÍTULO II.- CONDICIONES ESPECIALES PARA EL USO DE LA TARJETA DÉBITO.-

1. LÍMITE MÁXIMO.-

BANCOMPARTIR fijará un límite para los retiros en efectivo a través de cajeros automáticos, corresponsales bancarios y demás canales habilitados para el efecto, dichos límites le serán informados al CLIENTE al solicitar la TARJETA DÉBITO y se encontrarán publicados en la

deberán ser solicitados directamente en la red de oficinas.

autoridades competentes.

2. CLAVE SECRETA.-

Para que el CLIENTE pueda usar los servicios que se prestan a través de la TARJETA

CLIENTE, este número es confidencial debiendo el CLIENTE mantenerlo en absoluta reserva. El CLIENTE es responsable de la conservación de la Tarjeta y de la reserva de su clave.

hace BANCOMPARTIR en consideración a las condiciones personales del CLIENTE, éste no

e intransferible.

3. PÉRDIDA DE LA TARJETA DÉBITO.-

El CLIENTE se compromete a custodiar adecuadamente la TARJETA DÉBITO y en caso de

hecho a BANCOMPARTIR, para que BANCOMPARTIR tome las medidas convenientes en forma oportuna y proceda con la reexpedición de la TARJETA DÉBITO nuevamente al CLIENTE si este así lo solicita. El bloqueo puede realizarse en cualquier oficina de BANCOMPARTIR.

4. RESPONSABILIDAD NO ATRIBUÍBLE.-

BANCOMPARTIR no asume responsabilidad por causas no atribuibles a la Compañía, en caso de que cualquier establecimiento afiliado rehúse admitir el uso de la tarjeta y, tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de las

deberán se resueltos directamente con el proveedor o establecimiento afiliado.

otra persona pueda hacer uso de la misma.

5. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE.-

Para debitar de cualquier cuenta o depósito que posea en BANCOMPARTIR las comisiones

Disminuir y debitar del saldo disponible de la cuenta de ahorros o del cupo rotativo, al

en los establecimientos autorizados, o cualquier otro tipo de operación autorizada, por el monto requerido en dicha operación; c) Para consultar con carácter permanente su

EL CLIENTE no quiera continuar con este producto debe manifestarlo a BANCOMPARTIR S.A. a través de comunicación escrita.

2. TERMINACIÓN.-

2.1. Por parte de EL CLIENTE.- i) En cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud de terminación, caso en el cual EL CLIENTE deberá pagar la totalidad del saldo pendiente de acuerdo con las condiciones inicialmente acordadas, la cancelación se hará efectiva, cuando se acredite a favor de BANCOMPARTIR S.A. el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE. ii) Cuando no esté de acuerdo con las modificaciones que se efectúen al presente reglamento y que le serán informadas previamente por BANCOMPARTIR S.A. de conformidad con lo señalado en este reglamento, para el efecto deberá proceder de conformidad con lo señalado en el punto anterior.

2.2. Por parte de BANCOMPARTIR.-. BANCOMPARTIR S.A. podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de cupo rotativo de crédito fundamentada en causas objetivas, para el efecto informará al CLIENTE tal decisión según lo establecido en la normatividad vigente y dará lugar a la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado del cupo, si ocurre uno cualquiera de los siguientes eventos: i) En cualquier tiempo por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones para con BANCOMPARTIR S.A. y señaladas en el presente reglamento; ii) En el evento de presentarse irregularidades en el uso del mismo y/o utilice el producto para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitado; iii) Suministrar a BANCOMPARTIR S.A. cualquier documento o información inexacta o falsa; iv) por cualquier otra causal objetiva y razonable; v) En caso que EL CLIENTE no cumpla con los estándares establecidos por BANCOMPARTIR S.A. con relación al Sistema de Administración de Riesgo Crediticio y del sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; vi) Por muerte o incapacidad parcial o total de EL CLIENTE, en cuyo caso BANCOMPARTIR S.A. podrá adelantar el proceso de reclamación para el pago del siniestro, teniendo en cuenta que el Banco es a su vez tomador y beneficiario para lo cual los familiares del titular serán los responsables del cumplimiento de todos los requisitos y trámites requeridos para tal fin; vii) No se efectúen utilizaciones por un periodo de seis (6) meses consecutivos; viii) Cualquier causal establecida en la ley, sus normas reglamentarias o disposiciones de autoridad competente.

La decisión de terminación será informada previamente a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto, el contrato se entenderá terminado transcurridos quince (15) días hábiles desde él envió de la respectiva comunicación, este término no aplicará

para causal relacionada con el incumplimiento de lo referente al sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

3. BLOQUEO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.-

BANCOMPARTIR S.A. podrá negar utilizaciones, bloquear temporal o definitivamente el Cupo Rotativo de Crédito que le impida a EL CLIENTE hacer utilizaciones del mismo, en los siguientes casos: i) mora superior a treinta (30) días en el pago de la cuota mensual del Cupo Rotativo de Crédito; ii) Como medida de seguridad para BANCOMPARTIR S.A. o para EL CLIENTE por irregularidades o circunstancias que impliquen tal hecho; iii) Cuando EL CLIENTE lo solicite expresamente; iv) No se efectúen utilizaciones por un período de seis (6) meses consecutivos.

CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES VARIAS

1. RECURSOS LÍCITOS.-

EL CLIENTE declara que los recursos que empleará para el pago de las utilizaciones del Cupo Rotativo de Crédito, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la ley, en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni que los dineros producto del cupo rotativo de crédito serán destinados a la financiación de actividades ilícitas.

2. EXTRACTOS.-

BANCOMPARTIR S.A. enviará al CLIENTE un extracto mensual, el cual será remitido a la última dirección registrada, en el que se le informará el estado de su cuenta, utilizaciones realizadas, intereses corrientes, intereses de mora cuando se hayan generado, cuota de administración y cualquier otro concepto que se derive del uso del cupo rotativo, fecha de pago, el valor de la cuota correspondiente, así como los abonos efectuados desde la fecha de corte de la facturación anterior. El extracto dejará de emitirse cuando generado el mismo, éste sea devuelto en dos (2) cortes consecutivos por motivos tales como dirección incorrecta, no vive, etc. Si EL CLIENTE lo requiere puede solicitar en oficinas un estado de cuenta de su obligación. En todo caso, los extractos se podrán enviar al correo electrónico que indique el TITULAR, caso en el cual no se enviará de forma física. BANCOMPARTIR S.A. permitirá al CLIENTE una consulta gratuita del estado de sus productos y servicios una vez al mes por los canales que la entidad señale para el efecto, canal que le será informado previamente al CLIENTE. Si por cualquier circunstancia no se recibe el extracto en todo caso, EL CLIENTE deberá realizar los pagos en las oficinas de BANCOMPARTIR S.A. o a través de los otros canales sin que por ningún motivo pueda alegar su no recibo como causa de incumplimiento.

9.

Page 4: REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO … · a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por

sumas en sus oficinas con firmas que presente apariencia de identidad con aquella que se

BANCOMPARTIR informará al CLIENTE buenas prácticas propias de protección y de

únicamente lo hará desde equipos de uso personal (casa u oficina), y a abstenerse de utilizar

puede ser víctima de clonaciones y defraudaciones con su TARJETA DÉBITO.

2. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN.-

apertura de la cuenta de ahorros o del cupo rotativo de crédito, a estas direcciones se tendrán por debidamente hechas las notificaciones, enviada la correspondencia, o dados los

cambio que se presente al respecto.

3. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

CLIENTE sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de 2009 y los procedimientos que debe realizar cuando ocurran eventos de pérdida o robo,

y deberes”.

Ley 1328 de 2009, suministrando información comprensible, transparente, clara, veraz y oportuna respecto de sus productos y servicios.

4. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO.-

aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

cuando así lo manifieste expresamente o cuando una vez ha sido informado por cualquiera de los anteriores medios, realice cualquier tipo de operación o transacción con la tarjeta.

5. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.-

informado previamente y de forma clara y completa las características de la tarjeta débito,

inquietudes y que le han sido dadas a conocer las tarifas, comisiones y costos relacionados,

otro mecanismo puesto a disposición por BANCOMPARTIR para tal efecto.

6. QUEJAS O RECLAMOS:-

Cualquier queja o reclamo puede ser presentada por escrito en cualquiera de nuestras oficinas. También se podrá acudir para el efecto a la Superintendencia Financiera de Colombia o ante el defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR, cuyos datos

relacionados en el formato denominado “derechos y deberes”.

recibido la respectiva copia del mismo; (III) que he sido suficientemente informado sobre los

Nombre (persona natural o jurídica):

Cédula (persona natural) / Nit (persona jurídica):

endeudamiento directo o indirecto con el sistema financiero, ante la CIFIN o DATACRÉDITO; d) a que le sean enviados mensajes de texto informándole las transacciones que se

inmediatamente a BANCOMPARTIR cuando se presenten cambios en su número de celular.

CAPÍTULO III.- TARIFAS Y COMISIONES.-

1. TARIFAS Y COMISIONES.-

Con la solicitud, aceptación y el recibo de la Tarjeta por parte del CLIENTE, BANCOMPARTIR tendrá derecho a cobrar el costo de la tarjeta, las transacciones que se realicen con ella y la cuota de manejo periódica de conformidad con los costos y tarifas que le serán informados previamente al CLIENTE al momento de solicitar la tarjeta, en el formato de deberes y

www.bancompartir.co y/o en las carteleras de la red de oficinas de BANCOMPARTIR y en

comisiones de manejo y prestación de servicios a través de la TARJETA DÉBITO, y autoriza

CAPÍTULO IV.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.-

BANCOMPARTIR, no obstante, BANCOMPARTIR y el CLIENTE se reservan el derecho de anticipar el vencimiento de la tarjeta en cualquier tiempo, dando aviso por escrito con cinco (5) días de anticipación.

plazo el CLIENTE no la podrá utilizar y deberá proceder con la devolución y si así lo desea deberá proceder con la solicitud de una nueva tarjeta como mecanismo transaccional.

superiores o para fines distintos a los autorizados; c) Cuando exista una causal objetiva para

Al ser cancelada la TARJETA DÉBITO por cualquier motivo, el CLIENTE perderá

El CLIENTE podrá devolver la tarjeta en cualquier momento para que sea cancelada. Solo a

CAPITULO V.-CONDICIONES ADICIONALES PARA OPERACIONES A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.-

1. OPERACIONES.-

efectivo por medio de la TARJETA DÉBITO de la cuenta de ahorros; b) Retiros en efectivo mediante la TARJETA DÉBITO en virtud de la utilización del cupo rotativo de crédito que le haya sido aprobado, hasta por la suma y dentro del cupo y límite que señale

de las oficinas; d) compras en establecimientos de comercio con los que BANCOMPARTIR, haya celebrado convenio para el efecto; e) consulta de saldos; f)los demás servicios que

El CLIENTE con su TARJETA DÉBITO y con la clave secreta, podrá tener acceso a cualquiera de los cajeros automáticos de la red a la que BANCOMPARTIR se encuentre afiliado o se afilie en el futuro.

2. COMPROBANTES DE OPERACIONES.-

El CLIENTE reconoce como prueba de las operaciones que realice en cajeros propios o de

la TARJETA DÉBITO.

CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES.-

1. SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS.-

Es entendido que la presentación de la tarjeta no implica compromiso de BANCOMPARTIR

TARJETA DÉBITO, utilizar la clave secreta, identificarse plenamente y firmar el respectivo

previa verificación de su cuantía.

del documento de identidad o de la TARJETA DÉBITO por parte del titular, cuando los mismos se efectúen directamente en la red de oficinas de BANCOMPARTIR o en corresponsales bancarios. La tarjeta tiene el carácter de débito o de medio de acceso al cupo rotativo de crédito; en consecuencia, solo permitirá al CLIENTE la disposición de los

mediante la utilización de los servicios indicados.

6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-

los documentos y títulos en presencia del funcionario de BANCOMPARTIR o del

CAPÍTULO II.- CONDICIONES ESPECIALES PARA EL USO DE LA TARJETA DÉBITO.-

1. LÍMITE MÁXIMO.-

BANCOMPARTIR fijará un límite para los retiros en efectivo a través de cajeros automáticos, corresponsales bancarios y demás canales habilitados para el efecto, dichos límites le serán informados al CLIENTE al solicitar la TARJETA DÉBITO y se encontrarán publicados en la

deberán ser solicitados directamente en la red de oficinas.

autoridades competentes.

2. CLAVE SECRETA.-

Para que el CLIENTE pueda usar los servicios que se prestan a través de la TARJETA

CLIENTE, este número es confidencial debiendo el CLIENTE mantenerlo en absoluta reserva. El CLIENTE es responsable de la conservación de la Tarjeta y de la reserva de su clave.

hace BANCOMPARTIR en consideración a las condiciones personales del CLIENTE, éste no

e intransferible.

3. PÉRDIDA DE LA TARJETA DÉBITO.-

El CLIENTE se compromete a custodiar adecuadamente la TARJETA DÉBITO y en caso de

hecho a BANCOMPARTIR, para que BANCOMPARTIR tome las medidas convenientes en forma oportuna y proceda con la reexpedición de la TARJETA DÉBITO nuevamente al CLIENTE si este así lo solicita. El bloqueo puede realizarse en cualquier oficina de BANCOMPARTIR.

4. RESPONSABILIDAD NO ATRIBUÍBLE.-

BANCOMPARTIR no asume responsabilidad por causas no atribuibles a la Compañía, en caso de que cualquier establecimiento afiliado rehúse admitir el uso de la tarjeta y, tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de las

deberán se resueltos directamente con el proveedor o establecimiento afiliado.

otra persona pueda hacer uso de la misma.

5. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE.-

Para debitar de cualquier cuenta o depósito que posea en BANCOMPARTIR las comisiones

Disminuir y debitar del saldo disponible de la cuenta de ahorros o del cupo rotativo, al

en los establecimientos autorizados, o cualquier otro tipo de operación autorizada, por el monto requerido en dicha operación; c) Para consultar con carácter permanente su

3. COMPROBANTES.-

EL CLIENTE entiende y acepta que las operaciones que realice por medio de la tarjeta, se verán reflejadas en todos y cada uno de los comprobantes, así como en los registros magnéticos.

4. PÉRDIDA O EXTRAVÍO.-

En caso de extravío o hurto de la tarjeta debitó entregada para la utilización del Cupo Rotativo de Crédito, EL CLIENTE deberá adelantar el procedimiento establecido en el reglamento de uso de tarjeta débito.

5. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

De forma previa al otorgamiento del Cupo Rotativo de Crédito, BANCOMPARTIR S.A. informará al CLIENTE sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de 2009. Para el efecto le hará entrega del formato denominado “derechos y deberes”. Así mismo, BANCOMPARTIR S.A. asume las obligaciones especiales establecidas en la referida Ley 1328 de 2009, suministrando información comprensible, transparente, clara, veraz y oportuna respecto de sus productos y servicios.

6. PETICIONES QUEJAS O RECLAMOS.-

Cualquier queja o reclamo puede ser presentada en cualquiera de nuestras oficinas, también se podrá acudir para el efecto a la Superintendencia Financiera de Colombia y ante el Defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR S.A., cuyos datos se encuentran publicados en las oficinas de BANCOMPARTIR S.A. o en la página web: www.bancompartir.co

7. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO.-

El presente reglamento le será entregado y explicado al CLIENTE previamente a la aceptación del cupo rotativo de crédito adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co Cualquier modificación al presente Reglamento se le comunicará al CLIENTE, con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de su entrada en vigencia, salvo orden legal en contrario, mediante uno de los siguientes mecanismos: (i) por cualquier medio escrito remitido a la última dirección registrada; (ii) mediante la publicación de aviso fijado en las oficinas de BANCOMPARTIR S.A. y/o a través de publicación en la página web www.bancompartir.co Igualmente EL CLIENTE podrá cancelar el cupo rotativo de crédito. Se entenderá que el CLIENTE ha aceptado las modificaciones cuando así lo manifieste expresamente o cuando una vez ha sido informado por cualquiera de los anteriores

medios, realice cualquier tipo de operación o transacción con el cupo rotativo de crédito objeto del presente contrato.

8. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE.-

La información del CLIENTE se encuentra sujeta a reserva bancaria en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley. En ese sentido, se entiende que la información suministrada tiene el carácter de confidencial, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.

Manifiesto que: (i) acepto las condiciones estipuladas en el presente reglamento; (ii) he recibido la respectiva copia del mismo; (iii) que he sido suficientemente informado sobre su contenido y alcance.

Firma del titular o representante legal: _______________________________

Nombre (persona natural o jurídica):__________________________________

Cédula (persona natural) / Nit (persona jurídica):______________________

Nombre Representante Legal (aplica para personas jurídicas:

Cédula Representante Legal (aplica para personas jurídicas):

Fecha de actualización: 09/12/2016

Page 5: REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO … · a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por

BANCO COMPARTIR S.A., consigna en este Reglamento las condiciones por las cuales se regirán los cupos rotativos de crédito.

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES:

OBJETO.-

El cupo de crédito rotativo tiene por objeto permitir a los CLIENTES de BANCOMPARTIR disponer de un cupo de crédito de libre destinación, de utilización inmediata total o parcialmente a través de tarjeta débito asociada a una cuenta de ahorros o corriente que defina el CLIENTE o el medio que BANCOMPARTIR defina para la utilización del cupo de crédito. La disponibilidad de estos recursos será rotatoria, de modo que los reembolsos verificados podrán ser de nuevo utilizables por el CLIENTE.

REQUISITOS DE OTORGAMIENTO.-

El CLIENTE solicita a BANCOMPARTIR, el otorgamiento de un cupo rotativo de crédito y se obliga a presentar a BANCOMPARTIR la solicitud de crédito debidamente diligenciada, suministrando la información y documentación necesaria para el estudio y análisis de la solicitud del crédito, sin perjuicio de que BANCOMPARTIR pueda solicitar documentación y/o información adicional en cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra autoridad o BANCOMPARTIR la requieran.

CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.-

3.1. BANCOMPARTIR S.A. expide y entrega a favor de EL CLIENTE un cupo rotativo de crédito hasta por la suma aprobada de conformidad con las políticas respectivas para ser utilizado por EL CLIENTE en la adquisición de bienes o servicios u obtener dinero en efectivo de conformidad con la disponibilidad que se le permita. BANCOMPARTIR determinará el monto o cupo autorizado al CLIENTE y se lo informará por escrito, indicando las condiciones de la aprobación.

3.2. Es entendido que por la naturaleza rotativa del crédito, las restituciones parciales que EL CLIENTE realice mediante el pago, le confiere derecho a nuevas disponibilidades hasta el límite del cupo de crédito abierto a su favor.

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MODIFICACIONES REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO DICIEMBRE DE 2016

BANCO COMPARTIR S.A. informa que se efectuaron diferentes modificaciones al reglamento de cupo rotativo de crédito. Para clientes antiguos estas modificaciones rigen a partir del 17 de enero de 2017, el nuevo reglamento se encuentra a su disposición en la página web www.bancompartir.co o puede solicitar una copia en cualquiera de las oficinas de BANCOMPARTIR S.A.

A continuación pasamos a informar los cambios efectuados:

Se efectuaron diferentes modificaciones en la redacción con el fin de dar mayor claridad a los consumidores financieros y con el fin de que el documento tenga una estructura más clara se efectuaron cambios en la numeración.

Adicional a los cambios generales de redacción, en cada uno de los capítulos se efectuaron adicionalmente las siguientes modificaciones:

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES.- Se efectuaron las modificaciones que se indican a continuación:

Se adiciono Numeral 1., en el que se indica el objeto del reglamento.

Se eliminó el numeral 5.- Presentación de la tarjeta y el numeral 6.- No aceptación de la tarjeta.

CAPÍTULO II. TASAS Y COSTOS.- Se realizaron los siguientes cambios:

Se aclara el numeral relacionado con la tasa de interés remuneratorio que causara la utilización del cupo rotativo, aclarando que será la tasa vigente para la fecha de cada utilización, e indicando que la tasa es variable y que durante la vigencia del cupo de crédito podrá aumentar o disminuir de acuerdo con tasa vigente en la fecha de cada utilización

Se efectuaron aclaraciones relacionadas con los costos adicionales que se pueden llegar a generar para el cupo rotativo de crédito.

En el numeral de pago de la obligación se incluyó texto relacionado con la aplicación de pagos indicando que los excedentes se aplicarán de conformidad con lo señalado por EL CLIENTE.

CAPÍTULO III. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.- Se ajusta la redacción de las causales de terminación y se adiciona numeral relacionado con las causales de bloqueo del cupo, adicionalmente se inca que la terminación unilateral por parte del Banco deberá estar fundamentada en causas objetivas y se le informará previamente al cliente.

CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES VARIAS.- se efectuaron las siguientes modificaciones

Se aclaró la redacción del numeral 1. EXTRACTOS y en este mismo aparte del reglamento se incluyó disposición en la que se indica que BANCOMPARTIR permitirá al CLIENTE una consulta gratuita del estado de sus productos y servicios una vez al mes por los canales que la entidad señale para el efecto.

Se eliminó numeral 4. Gastos de cobranza.- y el numeral 7.- Declaración de conocimiento del reglamento.

En caso de extravío o hurto de la tarjeta debitó entregada para la utilización del Cupo Rotativo de Crédito se estableció que EL CLIENTE deberá adelantar el procedimiento establecido en el reglamento de uso de tarjeta débito.

1.

2.

Page 6: REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO … · a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por

pago total o mínimo indicado en el extracto en las fechas de pago acordadas con BANCOMPARTIR S.A. En caso de incumplimiento se devengarán intereses de mora a la tasa máxima permitida; iv) Dar aviso oportuno a BANCOMPARTIR de cualquier situación o problema que pueda poner en riesgo el servicio; v) EL CLIENTE se obliga a actualizar toda la información suministrada a BANCOMPARTIR S.A. con una periodicidad no mayor a una (1) año, contado a partir de que se le otorgo el cupo rotativo de crédito y durante toda su vigencia, o con la periodicidad que las normas legales establezcan y demás obligaciones que se deriven del cupo rotativo de crédito y dispuestas en las normas legales vigentes.

OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

BANCOMPARTIR asume las siguientes obligaciones: i) Informar a EL CLIENTE el monto que le fue aprobado, características del mismo, sus derechos y obligaciones; ii) informar los canales con los que cuenta para hacer uso de su cupo rotativo; iii) Entregar tarjeta para el uso del cupo rotativo de crédito cuando haya lugar a ello iv) informar al CLIENTE los valores por concepto de comisiones y demás tarifas y costos que se deriven de la utilización del cupo rotativo de crédito, de manera previa a la realización de las operaciones y mediante publicaciones en la cartelera de las oficinas de BANCOMPARTIR y/o en la página web www.bancompartir.co; v) Realizar sugerencias, que le permitirán llevar un manejo seguro de su cupo rotativo a través de la tarjeta y demás obligaciones que se deriven del cupo rotativo de crédito y dispuestas en las normas legales vigentes.

CAPÍTULO II. TASAS Y COSTOS

1.TASAS Y COSTOS.-

1.1. La utilización del Cupo Rotativo de Crédito causará un interés remuneratorio sobre el saldo insoluto de capital a la tasa vigente para la fecha de cada utilización, sin que pueda exceder el límite máximo legal permitido, lo que implica que la tasa es variable y que durante la vigencia del cupo de crédito podrá aumentar o disminuir de acuerdo con tasa vigente en la fecha de cada utilización

1.2. EL CLIENTE acepta las sumas en lo referente a: a) intereses remuneratorios, b) intereses de mora cuando se cause; c) comisiones, d) honorarios y gastos de cobranza prejudicial y/o judicial cuando se genere mora y por consiguiente gestiones de cobranza, serán de cargo de EL CLIENTE todos los gastos originados en el proceso de cobranza y honorarios que se causen para su recaudo, de acuerdo con las tarifas establecidas por BANCOMPARTIR S.A. las cuales se informarán por los medios y canales que se establezcan para el efecto; e) primas de seguro

y demás costos que impliquen la disposición del Cupo Rotativo de Crédito y la utilización de la tarjeta designada para ello, costos que le serán informados previamente al CLIENTE y que se encuentran publicados en www.bancompartir.co, adicionalmente se verán reflejados en el "Estado de Cuenta" del CLIENTE.

1.3. BANCOMPARTIR S.A. queda facultada para establecer y cobrar al CLIENTE las tarifas y/o costos que defina por concepto de la utilización de los diferentes productos, servicios y transacciones ofrecidos, los cuales se encuentran publicados en la página web www.bancompartir.co, en las carteleras de la red de oficinas de BANCOMPARTIR S.A. y en los canales exigidos por las normas legales, sin perjuicio de los convenios especiales que sean suscritos con EL CLIENTE.

2. PAGO DE LA OBLIGACION.-

El CLIENTE deberá cancelar una cuota mensual equivalente a un porcentaje del cupo rotativo de crédito utilizado a la fecha de corte de la facturación, más los intereses y demás expensas derivadas del uso del cupo rotativo de crédito, la cual le será indicada por BANCOMPARTIR S.A., en el respectivo extracto como el valor mínimo a pagar. En todo caso, EL CLIENTE podrá efectuar abonos extraordinarios por cualquier suma, sin sanción alguna, los pagos serán realizados por EL CLIENTE en las cajas o ventanillas de cualquiera de las oficinas de BANCOMPARTIR S.A. o a través de los otros canales de pago con que cuenta BANCOMPARTIR S.A. o llegue a establecer en el futuro.

Parágrafo.- Aplicación de pagos de las cuotas.- Primero a los costos asociados al producto, luego primas de seguros, luego a los intereses de mora cuando aplique, luego interés remuneratorio y capital de las cuotas predeterminadas vencidas o causadas, en caso de cuota o cuotas vencidas o causadas se aplicarán los pagos en orden de antigüedad, es decir, cubriendo todos los componentes de las cuota (s) más atrasada (s), sí después de cancelar la última cuota causada hasta la fecha de pago queda un excedente este se aplicará de conformidad con lo señalado por EL CLIENTE.

CAPÍTULO III. VIGENCIA Y TERMINACIÓN

1. VIGENCIA.-

contrario BANCOMPARTIR S.A. procederá a informar a EL CLIENTE la no renovación del producto. En caso de que EL CLIENTE no quiera continuar con este producto debe manifestarlo a BANCOMPARTIR S.A. a través de comunicación escrita. contrario BANCOMPARTIR procederá a informar a EL CLIENTE la no renovación del producto. En caso de que

TARJETA DÉBITO, utilizar la clave secreta, identificarse plenamente y firmar el respectivo

previa verificación de su cuantía.

del documento de identidad o de la TARJETA DÉBITO por parte del titular, cuando los mismos se efectúen directamente en la red de oficinas de BANCOMPARTIR o en corresponsales bancarios. La tarjeta tiene el carácter de débito o de medio de acceso al cupo rotativo de crédito; en consecuencia, solo permitirá al CLIENTE la disposición de los

mediante la utilización de los servicios indicados.

6. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-

los documentos y títulos en presencia del funcionario de BANCOMPARTIR o del

CAPÍTULO II.- CONDICIONES ESPECIALES PARA EL USO DE LA TARJETA DÉBITO.-

1. LÍMITE MÁXIMO.-

BANCOMPARTIR fijará un límite para los retiros en efectivo a través de cajeros automáticos, corresponsales bancarios y demás canales habilitados para el efecto, dichos límites le serán informados al CLIENTE al solicitar la TARJETA DÉBITO y se encontrarán publicados en la

deberán ser solicitados directamente en la red de oficinas.

autoridades competentes.

2. CLAVE SECRETA.-

Para que el CLIENTE pueda usar los servicios que se prestan a través de la TARJETA

CLIENTE, este número es confidencial debiendo el CLIENTE mantenerlo en absoluta reserva. El CLIENTE es responsable de la conservación de la Tarjeta y de la reserva de su clave.

hace BANCOMPARTIR en consideración a las condiciones personales del CLIENTE, éste no

e intransferible.

3. PÉRDIDA DE LA TARJETA DÉBITO.-

El CLIENTE se compromete a custodiar adecuadamente la TARJETA DÉBITO y en caso de

hecho a BANCOMPARTIR, para que BANCOMPARTIR tome las medidas convenientes en forma oportuna y proceda con la reexpedición de la TARJETA DÉBITO nuevamente al CLIENTE si este así lo solicita. El bloqueo puede realizarse en cualquier oficina de BANCOMPARTIR.

4. RESPONSABILIDAD NO ATRIBUÍBLE.-

BANCOMPARTIR no asume responsabilidad por causas no atribuibles a la Compañía, en caso de que cualquier establecimiento afiliado rehúse admitir el uso de la tarjeta y, tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de las

deberán se resueltos directamente con el proveedor o establecimiento afiliado.

otra persona pueda hacer uso de la misma.

5. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE.-

Para debitar de cualquier cuenta o depósito que posea en BANCOMPARTIR las comisiones

Disminuir y debitar del saldo disponible de la cuenta de ahorros o del cupo rotativo, al

en los establecimientos autorizados, o cualquier otro tipo de operación autorizada, por el monto requerido en dicha operación; c) Para consultar con carácter permanente su

BANCO COMPARTIR S.A., debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de

rotativos de crédito de BANCOMPARTIRS.A.

CAPÍTULO ICONDICIONES GENERALES:

1. PARTES.-

2. REQUISITOS DE OTORGAMIENTO.-

CLIENTE un Cupo Rotativo de crédito por la suma aprobada de conformidad con las políticas respectivas.

3. CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.-

por la suma aprobada, para ser utilizado por EL CLIENTE en la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR previamente haya

www.bancompartir.co u obtener dinero en efectivo de conformidad con la disponibilidad que se le permita para tal fin, el porcentaje disponible en efectivo le será informado al

Es entendido que por la naturaleza rotativa del crédito, las restituciones parciales que EL

límite del cupo de crédito abierto a su favor.

a la aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

4. USO DE EL CUPO ROTATIVO.-

El CLIENTE solo podrá obtener bienes o servicios en los establecimientos con los que

BANCOMPARTIRpreviamente haya celebrado convenio para tal fin u obtener dinero en efectivo en la red de oficinas de BANCOMPARTIR, mediante la utilización de los cajeros automáticos de la red a la que BANCOMPARTIRse encuentre afiliado o se afilie en el futuro o los canales que para el efecto establezca BANCOMPARTIR en el futuro, mediante el uso

hasta por el valor de cupo aprobado y hasta por el plazo máximo que BANCOMPARTIR

5. PRESENTACIÓN DE LA TARJETA.-

Para poder adquirir bienes o servicios al amparo del Cupo Rotativo de Crédito, EL CLIENTE

plenamente como titular ante el establecimiento en el que esté haciendo uso de su Cupo Rotativo de Crédito, firmar el comprobante en cada caso, previa verificación de su cuantía. Para realizar retiros de dinero en efectivo en la red de oficinas de BANCOMPARTIR, a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite

personal de su tarjeta, así como para efectuar personalmente la transacción a través de cajeros automáticos de la red de cajeros a los que BANCOMPARTIR se encuentre afiliado o cualquier otro medio electrónico al que esté afiliado o se afilie en el futuro.

6. NO ACEPTACIÓN DE LA TARJETA.-

BANCOMPARTIR no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento

tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de

Crédito, asuntos que deberán ser resueltos directamente con el establecimiento o proveedor.

7. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-

CLIENTE deberá presentar la tarjeta y su documento de identificación al momento de efectuar cualquier transacción de compra en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR, ha celebrado convenio previamente o al momento de efectuar retiros en la red de oficinas de BANCOMPARTIR; b) EL CLIENTE por cada utilización deberá firmar un comprobante que está destinado a hacer constar el valor de cada utilización de su Cupo

REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO COMPARTIR S.A.

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BANCO COMPARTIR S.A., debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de

rotativos de crédito de BANCOMPARTIRS.A.

CAPÍTULO ICONDICIONES GENERALES:

1. PARTES.-

2. REQUISITOS DE OTORGAMIENTO.-

CLIENTE un Cupo Rotativo de crédito por la suma aprobada de conformidad con las políticas respectivas.

3. CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.-

por la suma aprobada, para ser utilizado por EL CLIENTE en la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR previamente haya

www.bancompartir.co u obtener dinero en efectivo de conformidad con la disponibilidad que se le permita para tal fin, el porcentaje disponible en efectivo le será informado al

Es entendido que por la naturaleza rotativa del crédito, las restituciones parciales que EL

límite del cupo de crédito abierto a su favor.

a la aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

4. USO DE EL CUPO ROTATIVO.-

El CLIENTE solo podrá obtener bienes o servicios en los establecimientos con los que

BANCOMPARTIRpreviamente haya celebrado convenio para tal fin u obtener dinero en efectivo en la red de oficinas de BANCOMPARTIR, mediante la utilización de los cajeros automáticos de la red a la que BANCOMPARTIRse encuentre afiliado o se afilie en el futuro o los canales que para el efecto establezca BANCOMPARTIR en el futuro, mediante el uso

hasta por el valor de cupo aprobado y hasta por el plazo máximo que BANCOMPARTIR

5. PRESENTACIÓN DE LA TARJETA.-

Para poder adquirir bienes o servicios al amparo del Cupo Rotativo de Crédito, EL CLIENTE

plenamente como titular ante el establecimiento en el que esté haciendo uso de su Cupo Rotativo de Crédito, firmar el comprobante en cada caso, previa verificación de su cuantía. Para realizar retiros de dinero en efectivo en la red de oficinas de BANCOMPARTIR, a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite

personal de su tarjeta, así como para efectuar personalmente la transacción a través de cajeros automáticos de la red de cajeros a los que BANCOMPARTIR se encuentre afiliado o cualquier otro medio electrónico al que esté afiliado o se afilie en el futuro.

6. NO ACEPTACIÓN DE LA TARJETA.-

BANCOMPARTIR no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento

tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de

Crédito, asuntos que deberán ser resueltos directamente con el establecimiento o proveedor.

7. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-

CLIENTE deberá presentar la tarjeta y su documento de identificación al momento de efectuar cualquier transacción de compra en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR, ha celebrado convenio previamente o al momento de efectuar retiros en la red de oficinas de BANCOMPARTIR; b) EL CLIENTE por cada utilización deberá firmar un comprobante que está destinado a hacer constar el valor de cada utilización de su Cupo

BANCO COMPARTIR S.A., debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de

rotativos de crédito de BANCOMPARTIRS.A.

CAPÍTULO ICONDICIONES GENERALES:

1. PARTES.-

2. REQUISITOS DE OTORGAMIENTO.-

CLIENTE un Cupo Rotativo de crédito por la suma aprobada de conformidad con las políticas respectivas.

3. CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.-

por la suma aprobada, para ser utilizado por EL CLIENTE en la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR previamente haya

www.bancompartir.co u obtener dinero en efectivo de conformidad con la disponibilidad que se le permita para tal fin, el porcentaje disponible en efectivo le será informado al

Es entendido que por la naturaleza rotativa del crédito, las restituciones parciales que EL

límite del cupo de crédito abierto a su favor.

a la aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

4. USO DE EL CUPO ROTATIVO.-

El CLIENTE solo podrá obtener bienes o servicios en los establecimientos con los que

BANCOMPARTIRpreviamente haya celebrado convenio para tal fin u obtener dinero en efectivo en la red de oficinas de BANCOMPARTIR, mediante la utilización de los cajeros automáticos de la red a la que BANCOMPARTIRse encuentre afiliado o se afilie en el futuro o los canales que para el efecto establezca BANCOMPARTIR en el futuro, mediante el uso

hasta por el valor de cupo aprobado y hasta por el plazo máximo que BANCOMPARTIR

5. PRESENTACIÓN DE LA TARJETA.-

Para poder adquirir bienes o servicios al amparo del Cupo Rotativo de Crédito, EL CLIENTE

plenamente como titular ante el establecimiento en el que esté haciendo uso de su Cupo Rotativo de Crédito, firmar el comprobante en cada caso, previa verificación de su cuantía. Para realizar retiros de dinero en efectivo en la red de oficinas de BANCOMPARTIR, a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite

personal de su tarjeta, así como para efectuar personalmente la transacción a través de cajeros automáticos de la red de cajeros a los que BANCOMPARTIR se encuentre afiliado o cualquier otro medio electrónico al que esté afiliado o se afilie en el futuro.

6. NO ACEPTACIÓN DE LA TARJETA.-

BANCOMPARTIR no asume responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento

tampoco será responsable de la calidad, cantidad, marca o cualesquiera otros aspectos de

Crédito, asuntos que deberán ser resueltos directamente con el establecimiento o proveedor.

7. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.-

CLIENTE deberá presentar la tarjeta y su documento de identificación al momento de efectuar cualquier transacción de compra en los establecimientos con los que BANCOMPARTIR, ha celebrado convenio previamente o al momento de efectuar retiros en la red de oficinas de BANCOMPARTIR; b) EL CLIENTE por cada utilización deberá firmar un comprobante que está destinado a hacer constar el valor de cada utilización de su Cupo

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EL CLIENTE no quiera continuar con este producto debe manifestarlo a BANCOMPARTIR S.A. a través de comunicación escrita.

2. TERMINACIÓN.-

2.1. Por parte de EL CLIENTE.- i) En cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud de terminación, caso en el cual EL CLIENTE deberá pagar la totalidad del saldo pendiente de acuerdo con las condiciones inicialmente acordadas, la cancelación se hará efectiva, cuando se acredite a favor de BANCOMPARTIR S.A. el pago de la totalidad de las sumas adeudadas por EL CLIENTE. ii) Cuando no esté de acuerdo con las modificaciones que se efectúen al presente reglamento y que le serán informadas previamente por BANCOMPARTIR S.A. de conformidad con lo señalado en este reglamento, para el efecto deberá proceder de conformidad con lo señalado en el punto anterior.

2.2. Por parte de BANCOMPARTIR.-. BANCOMPARTIR S.A. podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de cupo rotativo de crédito fundamentada en causas objetivas, para el efecto informará al CLIENTE tal decisión según lo establecido en la normatividad vigente y dará lugar a la exigibilidad anticipada del saldo total adeudado del cupo, si ocurre uno cualquiera de los siguientes eventos: i) En cualquier tiempo por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones para con BANCOMPARTIR S.A. y señaladas en el presente reglamento; ii) En el evento de presentarse irregularidades en el uso del mismo y/o utilice el producto para fines distintos de aquellos para los cuales fue solicitado; iii) Suministrar a BANCOMPARTIR S.A. cualquier documento o información inexacta o falsa; iv) por cualquier otra causal objetiva y razonable; v) En caso que EL CLIENTE no cumpla con los estándares establecidos por BANCOMPARTIR S.A. con relación al Sistema de Administración de Riesgo Crediticio y del sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo; vi) Por muerte o incapacidad parcial o total de EL CLIENTE, en cuyo caso BANCOMPARTIR S.A. podrá adelantar el proceso de reclamación para el pago del siniestro, teniendo en cuenta que el Banco es a su vez tomador y beneficiario para lo cual los familiares del titular serán los responsables del cumplimiento de todos los requisitos y trámites requeridos para tal fin; vii) No se efectúen utilizaciones por un periodo de seis (6) meses consecutivos; viii) Cualquier causal establecida en la ley, sus normas reglamentarias o disposiciones de autoridad competente.

La decisión de terminación será informada previamente a EL CLIENTE mediante comunicación dirigida a la última dirección o correo electrónico registrado o cualquier otro medio idóneo para el efecto, el contrato se entenderá terminado transcurridos quince (15) días hábiles desde él envió de la respectiva comunicación, este término no aplicará

para causal relacionada con el incumplimiento de lo referente al sistema de administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

3. BLOQUEO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO.-

BANCOMPARTIR S.A. podrá negar utilizaciones, bloquear temporal o definitivamente el Cupo Rotativo de Crédito que le impida a EL CLIENTE hacer utilizaciones del mismo, en los siguientes casos: i) mora superior a treinta (30) días en el pago de la cuota mensual del Cupo Rotativo de Crédito; ii) Como medida de seguridad para BANCOMPARTIR S.A. o para EL CLIENTE por irregularidades o circunstancias que impliquen tal hecho; iii) Cuando EL CLIENTE lo solicite expresamente; iv) No se efectúen utilizaciones por un período de seis (6) meses consecutivos.

CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES VARIAS

1. RECURSOS LÍCITOS.-

EL CLIENTE declara que los recursos que empleará para el pago de las utilizaciones del Cupo Rotativo de Crédito, no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en la ley, en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, ni que los dineros producto del cupo rotativo de crédito serán destinados a la financiación de actividades ilícitas.

2. EXTRACTOS.-

BANCOMPARTIR S.A. enviará al CLIENTE un extracto mensual, el cual será remitido a la última dirección registrada, en el que se le informará el estado de su cuenta, utilizaciones realizadas, intereses corrientes, intereses de mora cuando se hayan generado, cuota de administración y cualquier otro concepto que se derive del uso del cupo rotativo, fecha de pago, el valor de la cuota correspondiente, así como los abonos efectuados desde la fecha de corte de la facturación anterior. El extracto dejará de emitirse cuando generado el mismo, éste sea devuelto en dos (2) cortes consecutivos por motivos tales como dirección incorrecta, no vive, etc. Si EL CLIENTE lo requiere puede solicitar en oficinas un estado de cuenta de su obligación. En todo caso, los extractos se podrán enviar al correo electrónico que indique el TITULAR, caso en el cual no se enviará de forma física. BANCOMPARTIR S.A. permitirá al CLIENTE una consulta gratuita del estado de sus productos y servicios una vez al mes por los canales que la entidad señale para el efecto, canal que le será informado previamente al CLIENTE. Si por cualquier circunstancia no se recibe el extracto en todo caso, EL CLIENTE deberá realizar los pagos en las oficinas de BANCOMPARTIR S.A. o a través de los otros canales sin que por ningún motivo pueda alegar su no recibo como causa de incumplimiento.

endeudamiento directo o indirecto con el sistema financiero, ante la CIFIN o DATACRÉDITO; d) a que le sean enviados mensajes de texto informándole las transacciones que se

inmediatamente a BANCOMPARTIR cuando se presenten cambios en su número de celular.

CAPÍTULO III.- TARIFAS Y COMISIONES.-

1. TARIFAS Y COMISIONES.-

Con la solicitud, aceptación y el recibo de la Tarjeta por parte del CLIENTE, BANCOMPARTIR tendrá derecho a cobrar el costo de la tarjeta, las transacciones que se realicen con ella y la cuota de manejo periódica de conformidad con los costos y tarifas que le serán informados previamente al CLIENTE al momento de solicitar la tarjeta, en el formato de deberes y

www.bancompartir.co y/o en las carteleras de la red de oficinas de BANCOMPARTIR y en

comisiones de manejo y prestación de servicios a través de la TARJETA DÉBITO, y autoriza

CAPÍTULO IV.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN.-

BANCOMPARTIR, no obstante, BANCOMPARTIR y el CLIENTE se reservan el derecho de anticipar el vencimiento de la tarjeta en cualquier tiempo, dando aviso por escrito con cinco (5) días de anticipación.

plazo el CLIENTE no la podrá utilizar y deberá proceder con la devolución y si así lo desea deberá proceder con la solicitud de una nueva tarjeta como mecanismo transaccional.

superiores o para fines distintos a los autorizados; c) Cuando exista una causal objetiva para

Al ser cancelada la TARJETA DÉBITO por cualquier motivo, el CLIENTE perderá

El CLIENTE podrá devolver la tarjeta en cualquier momento para que sea cancelada. Solo a

CAPITULO V.-CONDICIONES ADICIONALES PARA OPERACIONES A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.-

1. OPERACIONES.-

efectivo por medio de la TARJETA DÉBITO de la cuenta de ahorros; b) Retiros en efectivo mediante la TARJETA DÉBITO en virtud de la utilización del cupo rotativo de crédito que le haya sido aprobado, hasta por la suma y dentro del cupo y límite que señale

de las oficinas; d) compras en establecimientos de comercio con los que BANCOMPARTIR, haya celebrado convenio para el efecto; e) consulta de saldos; f)los demás servicios que

El CLIENTE con su TARJETA DÉBITO y con la clave secreta, podrá tener acceso a cualquiera de los cajeros automáticos de la red a la que BANCOMPARTIR se encuentre afiliado o se afilie en el futuro.

2. COMPROBANTES DE OPERACIONES.-

El CLIENTE reconoce como prueba de las operaciones que realice en cajeros propios o de

la TARJETA DÉBITO.

CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES.-

1. SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS.-

Es entendido que la presentación de la tarjeta no implica compromiso de BANCOMPARTIR

las cuotas dentro de los términos establecidos por BANCOMPARTIR; e) Actualizar anualmente la información que le solicite BANCOMPARTIR; f) Dar aviso oportuno a

información suministrada a BANCOMPARTIR con una periodicidad no mayor a una (1) año,

8. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

comisiones y demás tarifas que se deriven de la utilización del cupo rotativo de crédito, las que en todo caso se encuentran publicada en la cartelera de su red de oficinas y en la

CAPÍTULO II.TARIFAS Y PAGO

1. TARIFAS Y COMISIONES.-

La utilización del Cupo Rotativo de Crédito, causará un interés remuneratorio a la tasa

que impliquen la disposición del Cupo Rotativo de Crédito y la utilización de la tarjeta

con tal inclusión EL CLIENTE queda debidamente notificado y los acepta. EL CLIENTE en cuanto a los intereses y costos señalados se sujetará a lo convenido por las partes o en su

BANCOMPARTIR comunicará a través del “extracto mensual”.

CLIENTE las tarifas y/o comisiones que defina por concepto de la utilización de los diferentes productos, servicios y transacciones ofrecidos, los cuales serán publicados en la

convenios especiales que sean suscritos con EL CLIENTE.

2. PAGO DE LA OBLIGACION.-

El CLIENTE deberá cancelar una cuota mensual equivalente a un porcentaje del cupo rotativo de crédito utilizado a la fecha de corte de la facturación, más los intereses y demás expensas derivadas del uso del cupo rotativo de crédito, la cual le será indicada por

3. RECURSOS LÍCITOS:

que los dineros producto del cupo rotativo de crédito serán destinados a la financiación de actividades ilícitas.

CAPÍTULO III.VIGENCIA Y TERMINACIÓN:

1. VIGENCIA.-

renovará automáticamente siempre que EL CLIENTE cumpla con las condiciones aquí pactadas, caso contrario BANCOMPARTIR procederá a informar a EL CLIENTE la no renovación del producto. En caso de que EL CLIENTE no quiera continuar con este producto debe manifestarlo a BANCOMPARTIR a través de comunicación escrita, manifestando su intención de no renovar el producto.

2. CAUSALES TERMINACIÓN.-

Por parte de EL CLIENTE.-

a. En cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud de terminación, caso en el cual EL CLIENTE se compromete a cancelar el saldo pendiente de acuerdo con las condiciones inicialmente acordadas.

las cuotas dentro de los términos establecidos por BANCOMPARTIR; e) Actualizar anualmente la información que le solicite BANCOMPARTIR; f) Dar aviso oportuno a

información suministrada a BANCOMPARTIR con una periodicidad no mayor a una (1) año,

8. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

comisiones y demás tarifas que se deriven de la utilización del cupo rotativo de crédito, las que en todo caso se encuentran publicada en la cartelera de su red de oficinas y en la

CAPÍTULO II.TARIFAS Y PAGO

1. TARIFAS Y COMISIONES.-

La utilización del Cupo Rotativo de Crédito, causará un interés remuneratorio a la tasa

que impliquen la disposición del Cupo Rotativo de Crédito y la utilización de la tarjeta

con tal inclusión EL CLIENTE queda debidamente notificado y los acepta. EL CLIENTE en cuanto a los intereses y costos señalados se sujetará a lo convenido por las partes o en su

BANCOMPARTIR comunicará a través del “extracto mensual”.

CLIENTE las tarifas y/o comisiones que defina por concepto de la utilización de los diferentes productos, servicios y transacciones ofrecidos, los cuales serán publicados en la

convenios especiales que sean suscritos con EL CLIENTE.

2. PAGO DE LA OBLIGACION.-

El CLIENTE deberá cancelar una cuota mensual equivalente a un porcentaje del cupo rotativo de crédito utilizado a la fecha de corte de la facturación, más los intereses y demás expensas derivadas del uso del cupo rotativo de crédito, la cual le será indicada por

3. RECURSOS LÍCITOS:

que los dineros producto del cupo rotativo de crédito serán destinados a la financiación de actividades ilícitas.

CAPÍTULO III.VIGENCIA Y TERMINACIÓN:

1. VIGENCIA.-

renovará automáticamente siempre que EL CLIENTE cumpla con las condiciones aquí pactadas, caso contrario BANCOMPARTIR procederá a informar a EL CLIENTE la no renovación del producto. En caso de que EL CLIENTE no quiera continuar con este producto debe manifestarlo a BANCOMPARTIR a través de comunicación escrita, manifestando su intención de no renovar el producto.

2. CAUSALES TERMINACIÓN.-

Por parte de EL CLIENTE.-

a. En cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud de terminación, caso en el cual EL CLIENTE se compromete a cancelar el saldo pendiente de acuerdo con las condiciones inicialmente acordadas.

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las cuotas dentro de los términos establecidos por BANCOMPARTIR; e) Actualizar anualmente la información que le solicite BANCOMPARTIR; f) Dar aviso oportuno a

información suministrada a BANCOMPARTIR con una periodicidad no mayor a una (1) año,

8. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

comisiones y demás tarifas que se deriven de la utilización del cupo rotativo de crédito, las que en todo caso se encuentran publicada en la cartelera de su red de oficinas y en la

CAPÍTULO II.TARIFAS Y PAGO

1. TARIFAS Y COMISIONES.-

La utilización del Cupo Rotativo de Crédito, causará un interés remuneratorio a la tasa

que impliquen la disposición del Cupo Rotativo de Crédito y la utilización de la tarjeta

con tal inclusión EL CLIENTE queda debidamente notificado y los acepta. EL CLIENTE en cuanto a los intereses y costos señalados se sujetará a lo convenido por las partes o en su

BANCOMPARTIR comunicará a través del “extracto mensual”.

CLIENTE las tarifas y/o comisiones que defina por concepto de la utilización de los diferentes productos, servicios y transacciones ofrecidos, los cuales serán publicados en la

convenios especiales que sean suscritos con EL CLIENTE.

2. PAGO DE LA OBLIGACION.-

El CLIENTE deberá cancelar una cuota mensual equivalente a un porcentaje del cupo rotativo de crédito utilizado a la fecha de corte de la facturación, más los intereses y demás expensas derivadas del uso del cupo rotativo de crédito, la cual le será indicada por

3. RECURSOS LÍCITOS:

que los dineros producto del cupo rotativo de crédito serán destinados a la financiación de actividades ilícitas.

CAPÍTULO III.VIGENCIA Y TERMINACIÓN:

1. VIGENCIA.-

renovará automáticamente siempre que EL CLIENTE cumpla con las condiciones aquí pactadas, caso contrario BANCOMPARTIR procederá a informar a EL CLIENTE la no renovación del producto. En caso de que EL CLIENTE no quiera continuar con este producto debe manifestarlo a BANCOMPARTIR a través de comunicación escrita, manifestando su intención de no renovar el producto.

2. CAUSALES TERMINACIÓN.-

Por parte de EL CLIENTE.-

a. En cualquier tiempo, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud de terminación, caso en el cual EL CLIENTE se compromete a cancelar el saldo pendiente de acuerdo con las condiciones inicialmente acordadas.

Page 8: REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO … · a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por

3. COMPROBANTES.-

EL CLIENTE entiende y acepta que las operaciones que realice por medio de la tarjeta, se verán reflejadas en todos y cada uno de los comprobantes, así como en los registros magnéticos.

4. PÉRDIDA O EXTRAVÍO.-

En caso de extravío o hurto de la tarjeta debitó entregada para la utilización del Cupo Rotativo de Crédito, EL CLIENTE deberá adelantar el procedimiento establecido en el reglamento de uso de tarjeta débito.

5. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

De forma previa al otorgamiento del Cupo Rotativo de Crédito, BANCOMPARTIR S.A. informará al CLIENTE sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de 2009. Para el efecto le hará entrega del formato denominado “derechos y deberes”. Así mismo, BANCOMPARTIR S.A. asume las obligaciones especiales establecidas en la referida Ley 1328 de 2009, suministrando información comprensible, transparente, clara, veraz y oportuna respecto de sus productos y servicios.

6. PETICIONES QUEJAS O RECLAMOS.-

Cualquier queja o reclamo puede ser presentada en cualquiera de nuestras oficinas, también se podrá acudir para el efecto a la Superintendencia Financiera de Colombia y ante el Defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR S.A., cuyos datos se encuentran publicados en las oficinas de BANCOMPARTIR S.A. o en la página web: www.bancompartir.co

7. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO.-

El presente reglamento le será entregado y explicado al CLIENTE previamente a la aceptación del cupo rotativo de crédito adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co Cualquier modificación al presente Reglamento se le comunicará al CLIENTE, con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de su entrada en vigencia, salvo orden legal en contrario, mediante uno de los siguientes mecanismos: (i) por cualquier medio escrito remitido a la última dirección registrada; (ii) mediante la publicación de aviso fijado en las oficinas de BANCOMPARTIR S.A. y/o a través de publicación en la página web www.bancompartir.co Igualmente EL CLIENTE podrá cancelar el cupo rotativo de crédito. Se entenderá que el CLIENTE ha aceptado las modificaciones cuando así lo manifieste expresamente o cuando una vez ha sido informado por cualquiera de los anteriores

medios, realice cualquier tipo de operación o transacción con el cupo rotativo de crédito objeto del presente contrato.

8. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL CLIENTE.-

La información del CLIENTE se encuentra sujeta a reserva bancaria en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley. En ese sentido, se entiende que la información suministrada tiene el carácter de confidencial, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.

Manifiesto que: (i) acepto las condiciones estipuladas en el presente reglamento; (ii) he recibido la respectiva copia del mismo; (iii) que he sido suficientemente informado sobre su contenido y alcance.

Firma del titular o representante legal: _______________________________

Nombre (persona natural o jurídica):__________________________________

Cédula (persona natural) / Nit (persona jurídica):______________________

Nombre Representante Legal (aplica para personas jurídicas:

Cédula Representante Legal (aplica para personas jurídicas):

Fecha de actualización: 09/12/2016

sumas en sus oficinas con firmas que presente apariencia de identidad con aquella que se

BANCOMPARTIR informará al CLIENTE buenas prácticas propias de protección y de

únicamente lo hará desde equipos de uso personal (casa u oficina), y a abstenerse de utilizar

puede ser víctima de clonaciones y defraudaciones con su TARJETA DÉBITO.

2. DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN.-

apertura de la cuenta de ahorros o del cupo rotativo de crédito, a estas direcciones se tendrán por debidamente hechas las notificaciones, enviada la correspondencia, o dados los

cambio que se presente al respecto.

3. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

CLIENTE sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de 2009 y los procedimientos que debe realizar cuando ocurran eventos de pérdida o robo,

y deberes”.

Ley 1328 de 2009, suministrando información comprensible, transparente, clara, veraz y oportuna respecto de sus productos y servicios.

4. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO.-

aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

cuando así lo manifieste expresamente o cuando una vez ha sido informado por cualquiera de los anteriores medios, realice cualquier tipo de operación o transacción con la tarjeta.

5. DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.-

informado previamente y de forma clara y completa las características de la tarjeta débito,

inquietudes y que le han sido dadas a conocer las tarifas, comisiones y costos relacionados,

otro mecanismo puesto a disposición por BANCOMPARTIR para tal efecto.

6. QUEJAS O RECLAMOS:-

Cualquier queja o reclamo puede ser presentada por escrito en cualquiera de nuestras oficinas. También se podrá acudir para el efecto a la Superintendencia Financiera de Colombia o ante el defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR, cuyos datos

relacionados en el formato denominado “derechos y deberes”.

recibido la respectiva copia del mismo; (III) que he sido suficientemente informado sobre los

Nombre (persona natural o jurídica):

Cédula (persona natural) / Nit (persona jurídica):

Por parte de BANCOMPARTIR.-

revocar total o parcialmente el Cupo Rotativo de Crédito que le impida a EL CLIENTE hacer

Rotativo de Crédito; b) Cuando EL CLIENTE lo solicite expresamente; d) En el evento de

inexacta o falsa; h) En caso que EL CLIENTE no cumpla con los estándares establecidos por

; i) Por muerte o incapacidad parcial o total de EL CLIENTE, en cuyo caso BANCOMPARTIR

que la compañía es a su vez tomador y beneficiario para lo cual los familiares del titular serán los responsables del cumplimiento de todos los trámites requeridos para tal fin; j) No se efectúen utilizaciones por un periodo de seis (6) meses consecutivos; k)Cualquier causal

BANCOMPARTIR también podrá terminar el contrato anticipadamente previa información de tal circunstancia a EL CLIENTE.

CAPÍTULO IV.DISPOSICIONES VARIAS

1. EXTRACTOS.-

BANCOMPARTIR podrá enviar a EL CLIENTE un extracto mensual, el cual será remitido a la

éste sea devuelto en dos (2) cortes consecutivos por motivos tales como dirección incorrecta, no vive, etc. Lo anterior no opta para que EL CLIENTE, si lo requiere, pueda

causa de incumplimiento.

2. COMPROBANTES:

EL CLIENTE entiende y acepta que las operaciones que realice por medio de la tarjeta, se verán reflejadas en todos y cada uno de los comprobantes suscritos por él, así como en los

3. PÉRDIDA O EXTRAVÍO:

escrito a BANCOMPARTIR de la pérdida o extravió de la tarjeta para que se efectúen los

perdida, hurtada, destruida total o parcialmente y acercarse a BANCOMPARTIR adelantar el trámite de reposición.

4. GASTOS DE COBRANZA.-

En caso de acción judicial o extrajudicial que se ejercite contra EL CLIENTE con ocasión del

EL CLIENTE.

5. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

al CLIENTE sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de

Ley 1328 de 2009, suministrando información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna respecto de sus productos y servicios.

6. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO.-

aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

Por parte de BANCOMPARTIR.-

revocar total o parcialmente el Cupo Rotativo de Crédito que le impida a EL CLIENTE hacer

Rotativo de Crédito; b) Cuando EL CLIENTE lo solicite expresamente; d) En el evento de

inexacta o falsa; h) En caso que EL CLIENTE no cumpla con los estándares establecidos por

; i) Por muerte o incapacidad parcial o total de EL CLIENTE, en cuyo caso BANCOMPARTIR

que la compañía es a su vez tomador y beneficiario para lo cual los familiares del titular serán los responsables del cumplimiento de todos los trámites requeridos para tal fin; j) No se efectúen utilizaciones por un periodo de seis (6) meses consecutivos; k)Cualquier causal

BANCOMPARTIR también podrá terminar el contrato anticipadamente previa información de tal circunstancia a EL CLIENTE.

CAPÍTULO IV.DISPOSICIONES VARIAS

1. EXTRACTOS.-

BANCOMPARTIR podrá enviar a EL CLIENTE un extracto mensual, el cual será remitido a la

éste sea devuelto en dos (2) cortes consecutivos por motivos tales como dirección incorrecta, no vive, etc. Lo anterior no opta para que EL CLIENTE, si lo requiere, pueda

causa de incumplimiento.

2. COMPROBANTES:

EL CLIENTE entiende y acepta que las operaciones que realice por medio de la tarjeta, se verán reflejadas en todos y cada uno de los comprobantes suscritos por él, así como en los

3. PÉRDIDA O EXTRAVÍO:

escrito a BANCOMPARTIR de la pérdida o extravió de la tarjeta para que se efectúen los

perdida, hurtada, destruida total o parcialmente y acercarse a BANCOMPARTIR adelantar el trámite de reposición.

4. GASTOS DE COBRANZA.-

En caso de acción judicial o extrajudicial que se ejercite contra EL CLIENTE con ocasión del

EL CLIENTE.

5. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

al CLIENTE sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de

Ley 1328 de 2009, suministrando información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna respecto de sus productos y servicios.

6. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO.-

aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

Por parte de BANCOMPARTIR.-

revocar total o parcialmente el Cupo Rotativo de Crédito que le impida a EL CLIENTE hacer

Rotativo de Crédito; b) Cuando EL CLIENTE lo solicite expresamente; d) En el evento de

inexacta o falsa; h) En caso que EL CLIENTE no cumpla con los estándares establecidos por

; i) Por muerte o incapacidad parcial o total de EL CLIENTE, en cuyo caso BANCOMPARTIR

que la compañía es a su vez tomador y beneficiario para lo cual los familiares del titular serán los responsables del cumplimiento de todos los trámites requeridos para tal fin; j) No se efectúen utilizaciones por un periodo de seis (6) meses consecutivos; k)Cualquier causal

BANCOMPARTIR también podrá terminar el contrato anticipadamente previa información de tal circunstancia a EL CLIENTE.

CAPÍTULO IV.DISPOSICIONES VARIAS

1. EXTRACTOS.-

BANCOMPARTIR podrá enviar a EL CLIENTE un extracto mensual, el cual será remitido a la

éste sea devuelto en dos (2) cortes consecutivos por motivos tales como dirección incorrecta, no vive, etc. Lo anterior no opta para que EL CLIENTE, si lo requiere, pueda

causa de incumplimiento.

2. COMPROBANTES:

EL CLIENTE entiende y acepta que las operaciones que realice por medio de la tarjeta, se verán reflejadas en todos y cada uno de los comprobantes suscritos por él, así como en los

3. PÉRDIDA O EXTRAVÍO:

escrito a BANCOMPARTIR de la pérdida o extravió de la tarjeta para que se efectúen los

perdida, hurtada, destruida total o parcialmente y acercarse a BANCOMPARTIR adelantar el trámite de reposición.

4. GASTOS DE COBRANZA.-

En caso de acción judicial o extrajudicial que se ejercite contra EL CLIENTE con ocasión del

EL CLIENTE.

5. DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR.-

al CLIENTE sus derechos, de conformidad con lo establecido en el título I de la Ley 1328 de

Ley 1328 de 2009, suministrando información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz y oportuna respecto de sus productos y servicios.

6. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO.-

aceptación del producto y adicionalmente se pondrá a su disposición en www.bancompartir.co.

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Page 9: REGLAMENTO CUPO ROTATIVO DE CRÉDITO BANCO … · a través de cajeros automáticos o cualquier otro canal o mecanismo que BANCOMPARTIR habilite para tal fin; ii) EL CLIENTE por

lo manifieste expresamente o cuando una vez ha sido informado por cualquiera de los anteriores medios, realice cualquier tipo de operación o transacción con el cupo rotativo de crédito objeto del presente contrato.

7. DECLARACIÒN DE CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.-

informado previamente y de forma clara y completa las características de los productos, sus

e inquietudes y que le han sido dadas a conocer las tarifas, comisiones y costos

web, o cualquier otro mecanismo puesto a disposición por BANCOMPARTIR para tal efecto.

8. QUEJAS O RECLAMOS:-

Cualquier queja o reclamo puede ser presentada por escrito en cualquiera de nuestras oficinas. También se podrá acudir para el efecto a la Superintendencia Financiera de Colombia y ante el Defensor del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR, cuyos datos

9. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL TITULAR.-

La información de EL CLIENTE se encuentra sujeta a reserva bancaria en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley. En ese sentido, se entiende que la información suministrada tiene el carácter de confidencial, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes.

recibido la respectiva copia del mismo; (III) que he sido suficientemente informado sobre los

Nombre (persona natural o jurídica):

Cédula (persona natural) / Nit (persona jurídica):

Banc

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