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NORMAS LEGALES 324693 domingo 23 de julio de 2006 El Peruano Director : Gerardo Barraza Soto Lima, domingo 23 de julio de 2006 SEPARATA ESPECIAL REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10 NORMAS LEGALES

REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN · Aprobar el Reglamento de Agentes de Intermediación, el mismo que forma parte de la ... 2.17. NIIFs: Normas Internacionales de Información

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NORMAS LEGALES 324693REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

Director : Gerardo Barraza Soto Lima, domingo 23 de julio de 2006

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REGLAMENTO

DE AGENTES DE

INTERMEDIACIÓNResolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10

NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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NORMAS LEGALES 324695REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

RESOLUCIÓN CONASEVNº 045-2006-EF/94.10

Lima, 21 de julio de 2006

VISTOS:

El Proyecto de Reglamento de Agentes de Intermediación presentado mediante Informe ConjuntoNº 256-2006-EF/94.55/94.20 de la Gerencia de Intermediarios y Fondos y de la Gerencia de AsesoríaJurídica del 8 de junio de 2006 y los Informes Nºs 271 y 313-2006-EF/94.55 de la Gerencia de Intermediariosy Fondos del 22 de junio y 14 de julio de 2006 respectivamente, con la opinión favorable del GerenteGeneral;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2° inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánicade la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, esfunción de esta Institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personasnaturales y jurídicas que intervienen en dicho mercado;

Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado medianteDecreto Supremo N° 093-2002-EF, establece que CONASEV es la Institución pública encargada de supervisary controlar el cumplimiento de dicha ley, y está facultada para dictar los reglamentos correspondientes;

Que, se determinó la necesidad de modificar el reglamento de agentes de intermediación, incorporandolos nuevos requerimientos y operatividad del mercado, y con los objetivos de disminuir la probabilidad deocurrencia de riesgos de carácter operativo y moral que puedan presentarse en las actividades deintermediación, así como alcanzar un mayor estándar de transparencia en la información y en las operacionesen que dichos agentes participan;

Que, en ese sentido se elaboró un proyecto de nuevo reglamento de agentes de intermediación, el cualse sustentó en la experiencia acumulada por CONASEV en el ámbito de la regulación y supervisión a losagentes de intermediación de los últimos años, un mayor conocimiento adquirido en el comportamiento denuevos segmentos del mercado de valores, y la revisión permanente de la experiencia y regulación de otrosentes supervisores locales, así como a nivel internacional;

Que, el proyecto elaborado fue sometido a dos procesos de consulta ciudadana, en marzo y julio delpresente año, con el fin de recabar los comentarios y sugerencias de los partícipes del mercado, en especialde los agentes de intermediación; y,

Estando a lo dispuesto por el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores,aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como a lo dispuesto en el Artículo 11 incisos b)y d) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto LeyNº 26126; y estando a lo acordado por su Directorio reunido en sesión de fecha 17 de julio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Agentes de Intermediación, el mismo que forma parte de lapresente resolución y consta de catorce (14) Títulos, ciento setenta y ocho (178) Artículos, dos (02)Disposiciones Transitorias, tres (03) Disposiciones Finales y nueve (09) Anexos.

Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, quedan derogadas las siguientesdisposiciones: Resolución CONASEV N° 843-97-EF/94.10; Resolución CONASEV Nº 075-2000-EF/94.10;Resolución CONASEV Nº 096-2000-EF/94.10; Cuarta Disposición Final y Transitoria de la ResoluciónCONASEV Nº 305-95-EF/94.10; y, las disposiciones que se opongan al reglamento aprobado en el artículo1° de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portalde CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJALPresidente

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324696 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance del Reglamento.- El presenteReglamento establece las disposiciones aplicables a losAgentes de intermediación a que se refiere el Título VIIde la Ley del Mercado de Valores, Decreto LegislativoN° 861, el cual también se recoge en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado medianteDecreto Supremo N° 093-2002-EF. Asimismo, establecedisposiciones relativas a la actividad de intermediación, así comodisposiciones aplicables a las personas que se relacionan directao indirectamente con dicha actividad.

Artículo 2.- Términos.- Para los fines del presente Reglamento,los términos siguientes tienen el alcance que se indica:

2.1. Agente: Agente de intermediación a que se refierela Ley del Mercado de Valores, y sus modificatorias.

2.2. Bolsa: Bolsa de Valores.

2.3. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores.

2.4. Cuenta Global: Cuenta administrada por el Agenteúnicamente para el control de operaciones declientes en mercados extranjeros y paracolocaciones, que figurando a su nombre, agrupaa clientes que son los titulares finales de losderechos u obligaciones relacionados con dichacuenta.

2.5. Deuda subordinada: Obligación o préstamo nogarantizado a cargo del Agente, que no puedepagarse antes de su vencimiento, el que debe serde por lo menos 2 años y que otorga a susacreedores un derecho de prelación de pago sólosuper ior al de sus accionistas en caso deliquidación del Agente.

2.6. Diario Oficial: Diario El Peruano, en la capital de laRepública, y el diario encargado de laspublicaciones judiciales en los demás lugares.

2.7. Días: Días hábiles.

2.8. Estados Financieros Básicos: Balance General,Estado de Ganancias y Pérdidas, Estado deCambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujosde Efectivo. Estos comprenden a las Notas a losEstados Financieros y Anexos de Control.

2.9. Fondo de Garantía: Aquel al que se refiere elartículo 158 de la Ley del Mercado de Valores, ysus modificatorias.

2.10. Grupo Económico: El que resulte de la aplicacióndel reglamento de la materia, aprobado porCONASEV.

2.11. Instrumentos Financieros: Aquellos querepresentan o incorporan derechos patrimonialeso crediticios. Para efectos de lo establecido en elpresente Reglamento, comprende a losinstrumentos financieros que califican como títulosvalores, según la Ley de Títulos Valores, y a losvalores e instrumentos financieros extranjeros.

2.12. Ley: Ley del Mercado de Valores, DecretoLegislativo N° 861, y sus modificatorias.

2.13. Mecanismo centralizado: Mecanismo centralizadode negociación de valores o de instrumentosfinancieros.

2.14. Mercado: Mercado de valores.

2.15. Mercado Primario de Valores e InstrumentosFinancieros: Aquel en el que se colocan nuevosvalores o instrumentos financieros emitidos poremisores nacionales o extranjeros.

2.16. Mercado Secundario de Valores e InstrumentosFinancieros: Aquel en el que se transfieren valoreso instrumentos financieros que fueron colocadospreviamente.

2.17. NIIFs: Normas Internacionales de InformaciónFinanciera emitidas por el International AccountingStandards Board – IASB (Consejo de NormasInternacionales de Contabilidad), oficializadas ypuestas en vigencia en el Perú, por el ConsejoNormativo de Contabilidad.

2.18. Operación al contado: Aquella cuya liquidaciónde valores o instrumentos financieros y defondos, se produce dentro de los tres (3) días deefectuada.

2.19. Personas vinculadas: Las personas convinculación, de acuerdo con los criter iosestablecidos en el reglamento de la materia,aprobado por CONASEV.

2.20. Registro: El Registro Público del Mercado deValores.

2.21. Registros Públicos: Aquellos que integran elSistema Nacional de los Registros Públicos.

2.22. Representante: Persona natural debidamenteautorizada como tal, que en representación delAgente es la única facultada para realizar una omás de las operaciones señaladas en los incisosa), b), c), d), e), f), g), h), i), k), p), q), s) y t), delartículo 194 de la Ley para el caso de sociedadesagentes, o incisos a), b), c), d), e), f) e i), del artículo207 de la Ley, para el caso de sociedadesintermediarias.

2.23. Riesgos de Operación: Posibilidad de pérdidasfinancieras del Agente por la deficiencia o fallaen sus procesos y sistema de control interno, enla tecnología y sistemas de información queutiliza, en las personas o por eventos externosadversos.

2.24. Sociedad Agente: Sociedad agente de bolsa.

2.25. Sociedades de Auditoría: Sociedades de AuditoríaExterna que cumplan con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento.

2.26. Sociedad Intermediaria: Sociedad intermediaria devalores.

2.27. Superintendencia: Superintendencia de Banca,Seguros y AFP.

2.28. Valores: Valores mobiliarios.

2.29. Valores e Instrumentos Financieros Extranjeros: Losemitidos por emisores extranjeros o por emisoresconstituidos en el país y que han sido colocados oadmitidos a negociación en el extranjero.

2.30. Valores e Instrumentos Financieros Nacionales:Aquellos emitidos por emisores constituidos en elpaís y que han sido colocados o admitidos anegociación en el país.

2.31. Trimestres: Los períodos de tres (03) mesescomprendidos de enero a marzo, de abril a junio,de julio a septiembre y de octubre a diciembre decada año.

REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN

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NORMAS LEGALES 324697REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

TÍTULO IIAUTORIZACIONES

CAPÍTULO IAUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- Información de los organizadores.- La solicitudde organización de un Agente debe presentarse cuandomenos por el mínimo de personas naturales o jurídicasnecesarias para constituir una sociedad anónima, deacuerdo con la Ley General de Sociedades, para lo cualdeberán adjuntar la siguiente información:

3.1. Relación de organizadores, respecto de los cuales,por cada uno se adjuntará la siguiente información,según corresponda a su calidad de persona naturalo persona jurídica:

3.1.1. Copia del documento de identidad ocarné de extranjería, según corresponda.

3.1.2. Domicilio.

3.1.3. Currículum vitae.

3.1.4. Certificado de Antecedentes Penalesemitido por la entidad competente delpaís o del extranjero, según se trate depersonas domiciliadas o no domiciliadasen el país, respectivamente.

3.1.5. Declaración Jurada en la que especifiqueno estar incurso en los impedimentosseñalados en el Anexo 1 del presenteReglamento, en lo que corresponda, yel compromiso de informar a CONASEVde cualquier modificación que seproduzca en esta declaración.

3.1.6. Detalle de la participación accionaria decada uno de los organizadores.

3.1.7. Cada organizador persona jurídica queva a participar en más del 10% del capitalsocial del Agente a constituir, debepresentar adicionalmente:

3.1.7.1. La información sobre sugrupo económico consujeción a lo que establece elReglamento de la materia.

3.1.7.2. Por cada empresa del grupoeconómico se debe detallar larelación de accionistas queposean más del 5% delcapital social de la empresa,así como sus directores ygerentes.

3.1.7.3. Datos de inscripción en losRegistros Públicos u órganoequivalente, segúncorresponda a empresasdomicil iadas o nodomicil iadas en el país.Asimismo, datos del RegistroÚnico de Contribuyentes o desu equivalente.

3.1.7.4. Copia del acuerdo del órganosocial competente respectode su par ticipación en elAgente por constituir, asícomo la designación de lapersona que la representará.

3.1.7.5. Los estados financierosbásicos auditados del últimoejercicio, si tiene más de unaño de constituida, o de locontrario los estadosfinancieros básicos másrecientes.

3.1.7.6. Declaración Jurada en la queespecifique no estar incursoen los impedimentosseñalados en el Anexo 1 delpresente Reglamento, y elcompromiso de informar aCONASEV de cualquiermodificación que se produzcaen esta declaración.

3.2. Denominación social, en la que necesariamentedebe figurar el vocablo “Sociedad Agente de Bolsa”o “Sociedad Intermediaria de Valores”, según seael caso.

3.3. Nombre y domicilio de la persona natural querepresentará legalmente a los organizadores frentea CONASEV.

3.4. Perfil del negocio, el cual debe contener comomínimo lo siguiente:

3.4.1. Precisión y detalle de las operacionesestablecidas en los artículos 194 ó 207de la Ley que pretende efectuar, segúncorresponda.

3.4.2. Estructura organizativa y administrativa.

3.4.3. Relación de manuales que seimplementarán.

3.4.4. Descripción del sistema de informaciónque se implementará.

3.4.5. Indicación del capital social con el quese constituirá el Agente.

3.5. Proyecto de minuta de constitución social yestatutos. Los estatutos deben indicarexpresamente lo siguiente:

3.5.1. El objeto social consiste en la realizaciónde actividades de intermediación, comosociedad Agente o como sociedadintermediaria, de acuerdo a lo dispuestoen los artículos 194 ó 207 de la Ley,según corresponda.

3.5.2. Monto del capital social inicial, el cualno podrá ser inferior a los importesseñalados en los artículos 189 ó 205 dela Ley, según corresponda.

3.5.3. Operaciones y servicios que se proponerealizar, considerando que determinadasactividades requieren de autorizaciónprevia de CONASEV.

3.6. Indicar el domicilio en el que funcionará la sedeprincipal, así como el detalle de oficinas en las quese desarrollarán sus actividades.

3.7. En el caso de sociedades agentes especificar losmecanismos centralizados del país en los que sepropone operar.

Artículo 4.- Operaciones Especiales.-

4.1. Para poder realizar las operaciones establecidas enlos incisos i) o s) del artículo 194 o b) del artículo 207de la Ley, según corresponda, el Agente debe obtenerla autorización respectiva, para lo cual debe cumpliradicionalmente con los requisitos específicos que seestablecen en el presente Reglamento.

4.2. Para intermediar con instrumentos financieros noinscritos en ningún mecanismo centralizado delpaís, así como para intermediar con valores oinstrumentos financieros que se negocian en elextranjero, de conformidad con lo dispuesto en elinciso t) del artículo 194 y el inciso i) del artículo207 de la Ley, según corresponda, el Agente debecumplir con las condiciones específicas que seestablecen en el presente Reglamento.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324698 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

Artículo 5.- Avisos.- A partir del día siguiente depresentada la solicitud de organización de un Agente, losorganizadores deberán publicar en la misma fecha, unaviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otrodiario de circulación nacional, señalando que hanpresentado la mencionada solicitud. En dichos avisos seconsignarán los nombres completos de los organizadores,indicando la participación accionaria de cada uno de ellos.Cuando los organizadores sean personas jurídicas sedeberá publicar, además, la identidad de los accionistasque posean en forma directa o indirecta más del cincopor ciento (5%) del capital social o que teniendo unaparticipación menor, tengan el control de la sociedad.

Las copias de los mencionados avisos deberán remitirsea CONASEV dentro de los tres (03) días siguientes depublicados.

En los avisos se convocará a toda persona interesadapara que, dentro del plazo de diez (10) días, contado apartir de la fecha en que se hayan publicado los mismos,formule ante CONASEV cualquier objeción fundamentadapor escrito a la organización de la nueva empresa orespecto de las personas involucradas.

Artículo 6.- Vigencia de la autorización de organización yverificaciones.-

6.1. La autorización de organización de un Agentetendrá una vigencia máxima e improrrogable deun (1) año, contado desde la notificación de larespectiva resolución, período dentro del cual losorganizadores deberán presentar la solicitud deautorización de funcionamiento del Agente. Vencidoeste último plazo sin que se haya iniciado elmencionado trámite, la autorización deorganización quedará sin efecto de pleno derecho.

6.2. CONASEV podrá requerir a los organizadores o aotras fuentes, información adicional referente aéstos o a sus vinculados, con el fin de verificar sucapacidad o solvencia, así como para verificar lasdeclaraciones presentadas respecto del Anexo 1del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.- Información y Documentación.- Luego deobtenida la resolución de organización, los organizadoresdel Agente deben presentar a CONASEV ladocumentación y acreditar el cumplimiento de losrequisitos que a continuación se detallan, a fin de obtenersu autorización de funcionamiento:

7.1. Escritura Pública de constitución social, la quedeberá guardar correspondencia con la informaciónproporcionada durante el trámite de autorizaciónde organización.

7.2. Estructura Organizativa y Manual de Organizacióny Funciones.

7.3. Código de Conducta, conforme a lo señalado enel presente Reglamento.

7.4. Manual de Procedimientos Operativos y Manualdel Sistema de Control Interno, de conformidad conlo establecido en el presente Reglamento.

7.5. Descripción de sistemas de información,incluyendo el detalle de los equipos y sistemasinformáticos que se utilizarán. Asimismo, indicaciónde los registros de operaciones y de contabilidadque se implementarán, y procedimientos deregistros contables de las operaciones que seefectuarán.

7.6. Curriculum Vitae y Declaración Jurada de quienesejercerán las funciones de Directores, Gerentes yApoderados del Agente, en la que especifiquen sudomicilio, no estar incursos en los impedimentosseñalados en el Anexo 1 del presente Reglamento,

y el compromiso de informar a CONASEV decualquier modificación que se produzca en estadeclaración.

7.7. Respecto de la persona que se desempeñará comoFuncionario de Control Interno del Agente, sepresentará:

7.7.1. Curriculum vitae.

7.7.2. Declaración Jurada en la que especifiquesu domicilio, no estar incursa en losimpedimentos señalados en el Anexo 1del presente Reglamento, y elcompromiso de informar a CONASEV decualquier modificación que se produzcaen esta declaración.

En adición, el Funcionario de Control interno deberáacreditar el cumplimiento de los requisitos establecidosen artículo 58 del presente Reglamento.

7.8. Nombre, domicilio y número de documento deidentidad de cada persona que realizará la funciónde Representante del Agente.

7.9. Copia del contrato de servicios de certificacióndigital a que se refiere el Reglamento del SistemaMVNet, el cual deberá cumplir los requisitosestablecidos en la norma respectiva.

7.10. Contar en su sede principal y de ser el caso encada una de sus oficinas con la infraestructurafísica y capacidad tecnológica mínima, que lepermita desarrollar normalmente su objeto social.Para verificar el cumplimiento de estos requisitosse considerarán las condiciones mínimasestablecidas en los Anexos 2 y 3 del presenteReglamento, según sea el caso.

7.11. Contar con recursos humanos que permitan elnormal desarrollo de sus actividades.

7.12. Declaración Jurada manifestando que seconservan los requisitos que permitieron seconceda la autorización de organización.

Artículo 8.- Condiciones de Organizadores, Accionistasy Directivos.- Según corresponda, se debe observar lasreglas siguientes:

8.1. Los Organizadores, accionistas y quienesejercerán las funciones de Directores, Gerentes yApoderados del Agente, deben contar en todomomento, a satisfacción de CONASEV, conreconocida y demostrable capacidad o experienciaprofesional, solvencia económica y solvenciamoral.

8.2. Se considerará que poseen capacidad oexperiencia profesional quienes cuenten coneducación superior o hayan desempeñado duranteun plazo mínimo de cuatro (04) años, funcionesde dirección o control en entidades públicas oprivadas relacionadas al sector financiero.

8.3. Se considerará que tienen solvencia económica ymoral, quienes cuenten con una trayectoriapersonal de cumplimiento de las normas queregulan la actividad económica y de las empresas,así como de las buenas prácticas comerciales yfinancieras.

8.4. El Directorio del Agente deberá estar conformadopor lo menos por tres (03) personas.

8.5. Una misma persona no podrá ejercer de maneraconjunta y simultánea, los cargos o funciones deDirector, Gerente General y Representante delAgente.

Artículo 9.- Inscripción en los Registros.- La escriturapública de constitución social de un Agente sólo podráser inscrita en los Registros Públicos, luego de que susorganizadores hayan obtenido la autorización de

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NORMAS LEGALES 324699REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

funcionamiento correspondiente por parte de CONASEV.

El otorgamiento de la autorización de funcionamiento aun Agente conlleva a su inscripción en la seccióncorrespondiente del Registro.

Copia de la Resolución mediante la cual CONASEVotorgue autorización de funcionamiento a determinadoAgente, deberá ser exhibida en lugar visible para elpúblico, tanto en la sede principal como en las demásoficinas de dicho Agente.

Artículo 10.- Cumplimiento permanente de requisitos deautorización de organización y de funcionamiento.- En casoque un Agente deje de observar alguno de los requisitos ocondiciones que dieron merito al otorgamiento de suautorización de organización y de funcionamiento, deberásubsanar dicha situación dentro de los cinco (05) días deocurrido, salvo que en casos debidamente justificados laGerencia General de CONASEV otorgue un plazo deadecuación determinado e improrrogable para ello. Vencidodicho plazo el Agente incurrirá en infracción muy grave.

El Agente no podrá desarrollar directa o indirectamenteactividades diferentes a las que figuran expresamente ensu respectiva autorización de funcionamiento o en lasautorizaciones expresas o específicas emitidas conformea Ley y a las normas aplicables.

Artículo 11.- Inicio de Operaciones.- El Agente quedaráhabilitado para iniciar las operaciones que le faculta suautor ización de funcionamiento, luego que hayaacreditado ante CONASEV, el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el artículo 186 de la Ley. Paraestos efectos, el Agente deberá cumplir con dichosrequisitos, en un plazo máximo de treinta (30) días deobtenida la autorización de funcionamiento. La GerenciaGeneral de CONASEV podrá otorgar un plazo adicionalpor una sola vez, en casos debidamente justificados.

Artículo 12.- Servicios de Terceros.-

12.1. En caso el Agente contrate servicios de tercerosen funciones administrativas, informáticas y otrasafines, tales servicios deberán encontrarseformalizados en acuerdos expresos. Dichosservicios no podrán estar referidos al ejercicio delas actividades principales que comprende laautorización de funcionamiento como Agente, oque por su naturaleza requieran ser efectuadosdirectamente por éste.

12.2. Según corresponda a la naturaleza del servicio, elcontrato respectivo deberá incluir cláusulas decompromiso por parte del tercero para observar loestablecido en el código de conducta del Agente.

En este caso, el Agente adicionalmente deberáimplementar procedimientos de control específicospara evitar el uso indebido de información nopública por parte del tercero que le preste servicios.

12.3. El hecho de que el Agente reciba servicios deterceros, según lo establecido en el primer párrafoprecedente, no lo exime de cumplir con lasobligaciones que se establecen en la Ley y en elpresente Reglamento.

12.4. Se prohíbe que los Agentes realicen cualquier pagoo retribución en favor de personas que no son susRepresentantes, por actuar como promotores,gestores, comisionistas independientes, asesoresde inversión o cualquier otra figura similar queimplique una actuación con el público en nombredel Agente y referida al cumplimiento de lasfunciones para las que fue autorizado.

12.5. El Agente deberá informar a CONASEV sobre losservicios que haya contratado, dentro de los cinco(05) días de celebrado el acuerdo, indicando lanaturaleza del servicio, si se trata de un vinculadoo no y el plazo del contrato. Asimismo, informarásobre la renovación o modificación de los referidosservicios.

Artículo 13.- Atención al Público e Inactividad.-

13.1. Luego de que el Agente haya iniciado operaciones,debe fijar un horario de atención al público, el cualdebe ser comunicado a CONASEV dentro de losdos (02) días de establecido.

El referido horario deberá considerar la atenciónde un mínimo de seis (06) horas, durante todoslos días hábiles del año. En el caso de sociedadesagentes, el horario de atención deberá consideraradicionalmente el horario de funcionamiento de losmecanismos centralizados nacionales, en queopere.

El horario podrá señalar la excepción que le permitaal Agente dejar de observar la atención mínimaestablecida por circunstancias fundamentadas yverificables. En este caso, el Agente deberá informara CONASEV con una anticipación no menor a dos(02) días, que dejará de atender todo o parte dedeterminado día e indicando las razones respectivas.

13.2. El Agente es responsable de ejecutar las medidasnecesarias para que no se afecte la continuidadde sus servicios y con ello a sus clientes.

13.3. La inactividad continuada de un Agente a que serefiere la Ley, se define como aquella situación enla que éste voluntariamente deja de realizar lasoperaciones que constituyen su objeto social. Estasituación se evidencia en el reiteradoincumplimiento de la obligación del Agente deatención al público a que se refiere el primernumeral del presente artículo, o en la falta deingresos operacionales o de flujos de efectivopositivos por actividades de operación,específicamente relacionadas a clientes.

13.4. Para efectos de determinar la situación deinactividad continuada de un Agente a que serefiere el artículo 170 de la Ley, se consideraráque la realización de operaciones de forma previaa la fecha en que dicho Agente incurriría en dichasituación, no interrumpe el plazo para que seconsidere que en efecto dicha situación deinactividad se ha producido, siempre que seevidencie que luego de haber efectuado dichasoperaciones se vuelve a incurrir en inactividadsegún los criterios descritos en el numeralprecedente, y esta conducta se repita por tresperíodos de seis (06) meses consecutivos.

CAPÍTULO IIIMODIFICACIONES ESTATUTARIAS

Artículo 14.- Autorización de Modificación de Estatutos.-La modificación de estatutos que realicen los Agentes,que tenga por objeto su fusión, escisión, así comoreducción de capital social, deberá contar con laautorización previa de CONASEV, la misma que seráexpedida en un plazo máximo de treinta (30) días desolicitada. Para tales efectos, el Agente deberá presentar:

14.1. Copia del aviso de convocatoria de Junta Generalde Accionistas, salvo cuando se trate de juntauniversal.

14.2. Copia del acta del acuerdo de la Junta General deAccionistas.

14.3. Proyecto de minuta correspondiente.

14.4. Copia del aviso del acuerdo adoptado.

Los acuerdos relativos a fusión, escisión o reducción decapital deberán ser adecuadamente difundidos por elAgente, por medio de un aviso en forma destacada en eldiario oficial y otro de circulación nacional.

La autorización de modificación de estatutos da mérito ala inscripción de la escritura pública correspondiente enlos Registros Públicos.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324700 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

Artículo 15.- Cambio de Accionistas.- Previamente a latransferencia o colocación de acciones que representenel 5% o más del capital social del Agente, que pretendadirigirse hacia nuevos accionistas, el Agente deberásolicitar autorización a CONASEV, para lo cual remitiránla información establecida en el numeral 3.1 del artículo3 del presente Reglamento, correspondiente a quienesserán nuevos accionistas.

Adicionalmente, el Agente debe adjuntar una copia de lapublicación que debe haber efectuado, respecto de latransferencia o colocación de sus acciones, cuyaautorización solicita.

La publicación mencionada en el párrafo precedente, deberealizarse en forma destacada en el diario oficial y enotro de circulación nacional, y debe incluir los nombrescompletos de los nuevos accionistas, para efectos de quetoda persona interesada presente ante CONASEVcualquier observación en un plazo de cinco (05) días.Copia de tal publicación debe remitirse a CONASEVdentro de los cinco (05) días de realizada.

TÍTULO IIINORMAS Y MANUALES INTERNOS

CAPÍTULO INORMAS DE CONDUCTA

Artículo 16.- Normas Generales de Conducta.- En elejercicio de sus actividades, los Agentes, losRepresentantes y directivos del Agente, así como lasdemás personas que directa o indirectamente serelacionen con el Agente, deberán observar los deberespara con los clientes y el mercado, a que se refiere elartículo 16-A de la Ley, así como las normas de conductasiguientes:

16.1. Competencia.- Contar con los recursos necesariosy procedimientos adecuados para realizareficientemente sus actividades de intermediación.

16.2. Conflicto de Interés.- Evitar los conflictos de interésentre clientes, y si éstos no se pueden impedir, sedeberá mantener neutralidad y no concederprivilegios a ninguno de ellos.

16.3. Cuidado y Diligencia.- Actuar con responsabilidad,cuidado y diligencia. Respetar fielmente lasinstrucciones de sus clientes, o en su defecto, ensu mejor beneficio y el de la integridad del mercado.Asimismo, establecer las medidas preventivas yde supervisión que sean necesarias para que todoel personal del Agente y los terceros contratados,no realicen actividades que supongan unainfracción a la normatividad vigente.

16.4. Honestidad e Imparcialidad.- Actuar honesta eimparcialmente, sin anteponer los intereses propiosa los de sus clientes, en beneficio de éstos y delbuen funcionamiento del mercado. Las órdenesrecibidas de sus clientes, para su ejecución, tienenprioridad sobre las órdenes del propio Agente, olas que reciba simultáneamente de sus accionistas,directores, gerentes, Representantes y/o demáspersonas vinculadas.

16.5. Transparencia.- Actuar de manera transparente enel mercado, en todos los aspectos relacionadoscon el ejercicio de sus actividades, lo cual entreotros, comprende a las actividades en queintervenga, los vínculos que se entablen omantengan, y la prohibición de intervenir en actossimulados o contrarios con este principio.

16.6. Información de sus clientes.- Obtener de susclientes información, sobre su situación financiera,su experiencia en inversiones y sus objetivos deinversión, que sea relevante para los servicios queles brindará.

16.7. Información para sus clientes.- Ofrecer a sus

clientes toda la información de que dispongan,cuando pueda ser relevante para la adopción dedecisiones de inversión por parte de ellos. Estainformación debe ser clara, correcta, precisa,suficiente y oportuna, para evitar su incorrectainterpretación y debe enfatizar los riesgos que cadaoperación conlleva. De acuerdo con lascaracterísticas de la operación que ordene uncliente, deberá revelársele de manera oportuna, lavinculación de cualquier tipo que exista entre elAgente y las personas que podrían actuar comocontraparte en dicha operación.

16.8. Observancia.- Dar cumplimiento a las normas queregulan el ejercicio de sus actividades, a fin depromover los mejores intereses de sus clientes yla integridad del mercado. Los Agentes deberánrechazar operaciones con intermediarios noautorizados, así como cualquier otra operación enla que tengan conocimiento de que pueden infringirlas normas que les son aplicables.

Artículo 17.- Código de Conducta.- El Directorio delAgente debe aprobar el Código de Conducta del Agente,el cual será de observancia obligatoria por parte de todoslos directores, gerentes, representantes, y en general portodo el personal del Agente.

El Agente debe dar una adecuada difusión interna a suCódigo de Conducta, asegurándose de que todas laspersonas a que se refiere el párrafo anterior tenganconocimiento del mismo.

El Código de Conducta del Agente debe basarse en lasnormas generales descritas en el artículo 16 del presenteReglamento y desarrollar los aspectos que se detallanen el Anexo 4.

El Agente debe requerir a todos sus directores, gerentes,representantes, y en general a todos sus trabajadores,que suscriban cartas de compromiso por las que secomprometan a cumplir con lo señalado en su Código deConducta vigente. Estas cartas deben ser conservadaspor el Funcionario de Control Interno.

El directorio del Agente debe definir quien(es) será(n) la(s)persona(s) responsable(s) de evaluar las trasgresionesque se produzcan al Código de Conducta del Agente, asícomo decidir y aplicar las medidas de sanción u otrascorrespondientes, debiendo comunicar a CONASEV elacuerdo respectivo, dentro de los cinco (05) días deadoptado. Asimismo, se debe establecer la comunicaciónobligatoria de estas trasgresiones al Funcionario deControl Interno.

Artículo 18.- Operaciones con los clientes.- En lasoperaciones que un Agente intermedie por cuenta de susclientes y en las que él mismo o sus vinculadosintervengan como contraparte de dichas operaciones, elAgente deberá observar lo siguiente:

18.1. En mecanismos centralizados y específicamenteen el caso de órdenes en las que el cliente no hayafijado precio, el Agente deberá establecer losprocedimientos operativos y de control necesariospara que los precios de las propuestas que losRepresentantes del agente generen por dichasórdenes, que podrían ejecutarse con laspropuestas originadas de órdenes del propioagente, de sus Representantes o de los vinculadosde ambos, consideren los precios de las propuestasmás favorables para los clientes, que se encuentrenvigentes en el momento en que se recibieron lasórdenes.

El Gerente General del Agente debe designar alos Representantes que se encargarán de formularlas propuestas correspondientes a las órdenes delpropio Agente y de su vinculados.

18.2. Fuera de mecanismos centralizados, el Agente demanera previa a la ejecución de alguna operacióndeberá informar a su cliente que él o su vinculado,sin que sea necesario informarle el nombre de este

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último, será la contraparte de la operación; dejandoconstancia expresa de dicha revelación en la pólizao en algún otro documento verificable.

Adicionalmente, en caso que la negociación en estesegmento se realice sobre valores o instrumentosfinancieros inscritos en un mecanismo centralizado,en el mismo documento a que se refiere el párrafoanterior, deberá dejarse constancia del precio decierre o cotización vigente de dicho valor oinstrumento financiero, así como la indicación delmecanismo centralizado al que corresponde dichacotización. En el caso que la cotización no estévigente o que dicho concepto no sea aplicable alvalor o instrumento financiero, el Agente tambiéndeberá dejar constancia de tal situación.

CAPÍTULO IIMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 19.- Contenido.- El Manual de Organización yFunciones del Agente debe cumplir con los siguientesaspectos:

19.1. Describir las funciones específicas por cada cargoo puesto de trabajo. Se tendrá en cuenta laestructura orgánica y funciones generales que sedesarrollan.

19.2. Fijar los niveles de responsabilidad y autoridad.

19.3. Para cada cargo determinar el campo de acción ysus interrelaciones jerárquicas, internas y externas.

19.4. Establecer los requisitos mínimos de cada cargodentro de la estructura orgánica.

CAPÍTULO IIIMANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS

Artículo 20.- Contenido.- El Manual de ProcedimientosOperativos del Agente debe contener y observar losiguiente:

20.1. Criterios, procedimientos y requisitos establecidospara dar cumplimiento a las disposicionesrelacionadas con el conocimiento e identificaciónde clientes. Se debe especificar las situacionesespeciales relativas a estos dos puntos, según loseñalado en el presente Reglamento.

20.2. En función de cada uno de los mercados y de lossegmentos en que el Agente intermedia,considerando lo establecido en el artículo 28 delpresente Reglamento, describir específicamentelos procedimientos operativos, criterios y políticasestablecidas para el procesamiento de las órdenesrecibidas de los clientes.

Dicha descripción debe efectuarse considerandolos procedimientos que se aplicarán o aplican encada una de las fases que comprende el procesode intermediación, y lo señalado en los artículos29 y 32 del presente Reglamento.

20.3. Política de Clientes, la cual es un extracto de loscriterios, procedimientos y cualquier otro aspectooperativo aplicado por el Agente, que contieneninformación de interés para sus clientes y para losinversionistas en general. Este documento debecumplir con el contenido mínimo que se detalla enel artículo 32 del presente Reglamento y debe serinformado a CONASEV, quien podrá publicarla.

20.4. Procedimientos internos específicos para procesarcualquier reclamo presentado en contra del Agente ode sus Representantes, diseñados y aplicados con elfin de dar una respuesta oportuna a los mismos.

20.5. Observar las disposiciones que sobre aspectosoperativos se establecen en la Ley, en el presenteReglamento, reglamentos de operaciones y demásnormas aplicables.

CAPÍTULO IVMANUAL DEL SISTEMA DE

CONTROL INTERNO

Artículo 21.- Contenido.- El Manual del Sistema de ControlInterno del Agente debe contener:

21.1. Descripción detallada de los mecanismos,medidas, procedimientos u otros que seestablecerán o que se hayan establecido, segúncorresponda, para cumplir con las disposicionesque respecto del sistema de control interno seestablecen en el presente Reglamento. Se debeespeci f icar los medios o evidencias paraacreditar la existencia de las condicionesmínimas establecidas en el presenteReglamento.

21.2. Detalle de las actividades de control y accionesde seguimiento establecidas que conforman elsistema de control interno.

CAPÍTULO VTARIFARIO

Artículo 22.- Tarifario de Servicios.-

22.1. El Agente debe contar con un tarifario aprobadopor su Directorio o Gerente General, en el que serevele de manera transparente las comisiones, oimportes que cobra por cada uno los servicios quepresta.

22.2. El Agente debe remitir su tarifario a CONASEVdentro de los tres (03) días de aprobado, así comocomunicar las decisiones sobre su modificación enel mismo plazo.

22.3. El tarifario debe detallar con caracteres legibles,por cada servicio prestado, la tarifa vigente,oportunidad de cobro y las condicionesrelacionadas con su determinación, de tal modoque el público interesado pueda tener conocimientocabal de cada tarifa y pueda compararlas con lasque aplican otros Agentes.

22.4. En cada una de sus oficinas, el Agente debe tenersu tarifario vigente a disposición del públicointeresado, en folletos u hojas impresas, debiendoademás exhibirlo en un lugar visible de la oficina,así como darle adecuada y suficiente publicidaden los medios que tenga a su alcance.

22.5. La modificación de tarifas de manera unilateral porparte del Agente debe cumplir las siguientes reglas:

22.5.1. Establecerse expresamente en las fichasde registro de los clientes.

22.5.2. Las modificaciones deben sercomunicadas a los clientes, previo a suaplicación cuando signifiquen unincremento respecto de lo aceptado poréstos, con una anticipación no menor deocho (08) días, salvo que se trate de unatarifa pactada como variable o demodificaciones que signifiquencondiciones más favorables para losclientes, en cuyo caso se aplicarán deinmediato.

22.5.3. La comunicación previa debe señalarexpresamente que el cliente puede darpor concluida la relación contractual, deconformidad con las condicionesestablecidas en la ficha de registro delcliente. En este caso el cliente no debeasumir ningún costo por el traslado desus valores o instrumentos financieros,salvo que se haya pactadoespecíficamente lo contrario o que elcosto lo origine un tercero.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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22.5.4. Establecer expresamente en las fichasde registro de los clientes, lascondiciones y mecanismos decomunicación para que el Agente cumplacon su obligación de comunicaciónprevia de la modificación de tarifas.

22.6. El hecho de que el Agente pueda negociar demanera individual, alguna de las comisiones oimportes que señale en su tarifario, debe serrevelado en el mismo, así como los criterios ycondiciones correspondientes.

22.7. CONASEV publicará el tarifario de los Agentes enlos medios que considere pertinentes.

TÍTULO IVREPRESENTANTES

Artículo 23.- Autorización.- El Agente para iniciar yefectuar las operaciones que le faculta su autorizaciónde funcionamiento, así como las operaciones especialespermitidas, deberá contar con Representantesautorizados.

Para que una persona natural pueda ejercer la funciónde Representante de un Agente, debe obtenerautorización de CONASEV e inscribirse en el Registro.

Por cada persona que actuará como Representante, elAgente debe presentar la solicitud de autorizacióncorrespondiente y adjuntar la siguiente información:

23.1. Declaración Jurada de la persona en queespecifique lo siguiente:

23.1.1. Tener conocimiento de las funciones,obligaciones, y responsabilidades queasumirá al ser autorizado y mantenersecomo Representante del Agente.

23.1.2. Domicilio personal.

23.1.3. No estar incursa en los impedimentosseñalados en el Anexo 1.

23.1.4. Compromiso de informar a CONASEVsobre cualquier modificación que seproduzca en esta declaración.

23.2. Currículum Vitae y documentación que acredite quela persona cuenta con estudios superioresvinculados al mercado financiero o con experienciaen la ejecución de trabajos afines por un plazomayor a los tres (03) años.

23.3. Indicar las funciones que desempeñará comorepresentante del Agente, con especificación delas actividades que en el proceso de intermediacióndesarrollará.

Especificar la dirección de la oficina del Agente en la quela persona ejercerá sus funciones como Representante.

Artículo 24.- Evaluación Anual de Representantes.-

24.1. El Agente es responsable de que susRepresentantes cuenten con capacidad profesionalo técnica, conocimientos y experiencia querequieran para el desempeño de sus funciones.

24.2. El 30 de abril de cada año, el Agente deberácomunicar a CONASEV, el sistema de evaluaciónque haya diseñado para aplicar a susRepresentantes, el cual, según las funcionesespecíficas que cada uno desempeña, deberáconsiderar:

24.2.1. Las actividades y riesgos asociados acada función.

24.2.2. Los conocimientos, capacidad yexperiencia que se requiere para lasfunciones específicas o especializadasque desempeñan.

24.2.3. La aplicación de un examen de carácterindividual, debiendo remitir una copia delmodelo del mismo.

24.2.4. Detallar las escalas de calificacióncorrespondientes a cada tipo deevaluación, distinguiendo las queindiquen aprobación o desaprobaciónfinal.

24.2.5. Indicar el órgano o personas que seencargarán de la evaluación.

24.2.6. La verificación respecto de que cadaRepresentante conserva los requisitosque dieron mérito a su autorización comotal.

24.2.7. Indicar las variaciones efectuadas enrelación con el sistema de evaluaciónpresentado en el año precedente, o sise mantiene el mismo, segúncorresponda.

24.3. El sistema de evaluación a que se refiere el numeral24.2 precedente, podrá ser observado porCONASEV hasta el 29 de agosto de cada año,procediéndose según lo siguiente:

24.3.1. En caso CONASEV formule algunaobservación, ésta debe ser subsanadapor el Agente dentro de los quince (15)días siguientes de not i f icada. LaGerencia General de CONASEV podráotorgar un plazo adicional por una solavez, en casos debidamente justifica-dos.

24.3.2. Si CONASEV no se pronuncia dentro delplazo límite mencionado, el Agenteprocederá con la evaluación a susRepresentantes, de tal modo que le seaposible cumplir con la obligación que seestablece en el siguiente párrafo.

24.4. El 30 de noviembre de cada año, el Agente debeinformar a CONASEV el detalle de los resultadosde la evaluación anual de sus Representantes.

Los agentes podrán contratar los servicios de tercerospara desarrollar lo relativo al sistema de evaluacióndescrito, observando lo señalado en el presenteReglamento y sin que ello los exima de la obligacióncorrespondiente. En el caso de sociedades agentes, elreferido sistema de evaluación anual, podrá serdesarrollado por la Bolsa en la que éstas operan.

CONASEV, en cualquier momento, mediante acciones decontrol podrá, verificar que los Representantes reúnanlos requisitos establecidos por la normativa. Casocontrario, CONASEV comunicará al Agente losrepresentantes que se encuentran impedidos de ejercersus funciones, sin perjuicio de las sanciones quecorresponda imponer al Agente o al representante, segúnsea el caso.

Artículo 25.- Del Agente y sus Representantes.-

25.1. El Agente es responsable de que susRepresentantes cuenten con la respectivaautorización.

25.2. El Agente es responsable de implementar losprocedimientos necesarios para que únicamentesus Representantes sean quienes realicen lasactividades de intermediación que correspondena su función.

25.3. El código de acceso a los sistemas de negociaciónelectrónica en que operen los Agentes, asignadoindividualmente a cada Representante, esintransferible.

25.4. El Representante únicamente debe actuar ennombre del Agente para el que fue autorizado.

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NORMAS LEGALES 324703REPUBLICA DEL PERU

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25.5. El Representante previo a la realización deoperaciones por cuenta propia a través del Agenteal cual representa debe contar con la autorizaciónexpresa del Gerente General del Agente.

En este caso, el Agente debe establecer losprocedimientos operativos y de control que evitenel uso indebido de la información relativa a lasoperaciones de sus clientes.

25.6. Los Representantes que se encargan de laformulación de las propuestas correspondientes alas órdenes recibidas por el Agente, no deberánformular directamente las propuestascorrespondientes a sus propias órdenes o las desus vinculados.

25.7. El Representante que actúe como cliente de unAgente distinto del que representa, debe revelarlea éste su condición de Representante. Asimismo,cada vez que tal Representante le ordene a dichoAgente la realización de alguna operación porcuenta propia o en representación de un tercero,necesariamente deberá presentarle, de manerasimultánea con la orden, la autorización expresadel Agente al cual representa.

25.8. El Agente que ha sido informado sobre lacondición de Representante que tiene unapersona, debe requerirle la autorización a que serefiere el numeral precedente, excepto a suspropios Representantes.

25.9. En caso que el Agente suscriba contratos con susRepresentantes, la copia de dichos contratos podráser solicitada por CONASEV.

Artículo 26.- Oficinas del Agente.- El Agente debecomunicar a CONASEV con una anticipación no menor aveinte (20) días, la decisión de abrir nuevas oficinas o elcierre de las que se encuentren en funcionamiento, segúnlo siguiente:

26.1. En caso de abrir nuevas oficinas, se detallará porcada una, la fecha en que se abrirá la oficina,dirección, número telefónico, servicios que sebrindarán, así como el nombre de losRepresentantes que trabajarán en la misma.

26.2. Si se cierra alguna oficina, se detallará el motivode tal decisión, la fecha de cierre, la cual no podráejecutarse sino hasta 20 días de recibida lacomunicación. En este caso, antes de que seejecute el cierre, el Agente debe presentar aCONASEV una constancia de haber informadooportunamente a sus clientes, por medios masivoso directos, sobre dicha medida.

Cada oficina del Agente debe contar al menos con unRepresentante responsable de la misma.

Artículo 27.- Vigencia de Representantes.-

27.1. La suspensión, cancelación o revocación de laautorización de funcionamiento de un Agente,automáticamente suspende, cancela o revoca,según sea el caso, la autorización de susrespectivos Representantes.

27.2. La desaprobación de la evaluación anual querealice el Agente a sus representantes conlleva lacancelación automática de su autorización comotales y la exclusión del Registro.

27.3. La finalización de la relación contractual entre elRepresentante y el Agente, conlleva a lacancelación de la autorización del Representante,y debe ser comunicada a CONASEV por el Agente,dentro de los tres (03) días de producida, así comoa la Bolsa respectiva, en el caso de sociedadesagentes.

27.4. CONASEV podrá difundir la información queconsidere de interés público, respecto de losRepresentantes de los Agentes.

27.5. CONASEV podrá inhabilitar al Representante deun Agente.

TÍTULO VMARCO DE LA ACTIVIDAD

DE INTERMEDIACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28 - Marco.- El marco de actuación en el que losAgentes pueden desarrollar su actividad fundamental deintermediación de valores e instrumentos financieros, secircunscribe de modo exclusivo a los segmentos que sedetalla a continuación y según las condiciones que en elpresente artículo se establecen para cada uno de ellos:

28.1. Mercado Primario de Valores e InstrumentosFinancieros.- En este mercado las sociedadesagentes y sociedades intermediarias, puedenactuar como colocadores de valores e instrumentosfinancieros que sean emitidos únicamente porpersonas jurídicas.

El Agente de manera previa a su participacióncomo colocador en este mercado, debe determinarconjuntamente con el Emisor, si la colocación devalores o instrumentos financieros, por suscaracterísticas o condiciones, constituye ofertapública.

En las ofertas públicas, el agente debe observarlas disposiciones establecidas en la Ley, y en lasnormas especificas que regulan dichas ofertas.

La participación del Agente, en la colocación devalores o instrumentos financieros, deberáencontrarse formalizada en contratos expresos conel Emisor, que incluirán los términos y condicionescorrespondientes a los servicios que prestará elAgente.

En los procesos de colocación, los Agentes podránutilizar una cuenta global para acumular lasórdenes de adquisición de sus clientes, siempreque las características y condiciones del procesode colocación específico lo permitan.

28.2. Mercado Secundario de Valores e InstrumentosFinancieros.- En este mercado como primeracondición los Agentes solamente podránintermediar valores o instrumentos financierosemitidos por personas jurídicas. Adicionalmente,los Agentes deberán observar las condicionesespecíficas que se detallan a continuación paracada segmento de este mercado:

28.2.1. Mecanismos Centralizados quefuncionan en las Bolsas del país.-Segmento exclusivo de las sociedadesagentes, quienes deben observar losrequisitos establecidos en losreglamentos y disposiciones aplicablesa cada uno de dichos mecanismos.

28.2.2. Fuera de los mecanismos centralizadosa que se refiere el numeral 28.2.1precedente:

28.2.2.1. Intermediación de Valores eInstrumentos FinancierosNacionales inscritos en losmecanismos señalados en elnumeral 28.2.1 precedente.-También es exclusivo de lassociedades agentes, quienesdeben regirse por loestablecido en el presenteReglamento y en lasdisposiciones especificasemitidas por CONASEV. Lassociedades agentes sola-

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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mente pueden intermediaroperaciones de contado.

28.2.2.2. Intermediación deInstrumentos Financieros noinscritos en los mecanismosseñalados en el numeral28.2.1 precedente.- Siempreque cumplan con losrequisitos establecidos en losartículos 35 y 36 del presenteReglamento. Únicamente sepueden realizar operacionesal contado.

28.2.3. Valores e Instrumentos FinancierosNegociados en el Extranjero.- Según lascondiciones que se establecen en elpresente título. Únicamente se puedenrealizar operaciones al contado.

Artículo 29.- Proceso de Intermediación.- La actividad deintermediación que desarrollan los Agentes en lossegmentos señalados en el artículo precedente, es unproceso que fundamentalmente comprende la realizaciónde alguna de las acciones siguientes:

29.1. La recepción y transmisión de órdenes por cuentade terceros.

29.2. La ejecución de tales órdenes por cuenta deterceros.

29.3. La asignación de operaciones a las órdenesejecutadas.

En el caso de la intervención de un Agente en accionesque impliquen la compra o venta de instrumentosfinancieros extranjeros, bastará que éste intervenga enlas fases a que se refieren los numerales 29.1 ó 29.3precedentes, para ser considerada como actividad deintermediación del Agente.

También constituye intermediación la negociación devalores e instrumentos financieros que el Agente realicepor cuenta propia.

Artículo 30.- Recepción, Registro y Transmisión deÓrdenes.-

30.1. El Agente de acuerdo con los recursos que cuentey con los contratos celebrados con sus clientes,debe establecer medios apropiados para larecepción de las órdenes de los clientes, de talmodo que asegure la continuidad de dicharecepción, dentro de los horarios establecidos porel Agente en su Política de Clientes.

En caso que el agente implemente un sistema degrabaciones para las órdenes que reciba declientes, debe informar de ello a CONASEV, asícomo del funcionamiento, fines y alcances de dichosistema, dentro de los tres (03) días que se hayaimplementado dicho sistema.

30.2. El Agente debe llevar un control apropiado de cadauna de las órdenes que reciba y, de ser el caso, desus modificaciones y correcciones. Este controlcomprende, entre otros, el adecuado y oportunoregistro de las órdenes en el Sistema de Registroy Asignación de Órdenes.

30.3. Se entiende por modificación de una orden a lainstrucción expresa del cliente que tiene por objetovariar o cancelar una orden impartida. Lasmodificaciones sólo proceden antes de haberseejecutado totalmente la orden original. Cualquiermodificación de una orden origina que ésta pierdasu número correlativo y se anule, debiéndose emitiruna nueva orden, a la cual se le asignará el númeroy hora de recepción que le corresponda.

La corrección de una orden tiene lugar en los casosen que el Agente deba subsanar errores imputables

a él, que pudieran haberse originado en el procesode recepción, registro, ejecución o asignación deórdenes de sus clientes. Las correcciones sepodrán efectuar en cualquier momento, siempreque no se haya liquidado la operacióncorrespondiente.

Todas las modificaciones y correcciones deórdenes deben quedar registradas

30.4. El Agente debe contar con un sistema que lepermita el registro inmediato de cada orden quereciba. Este registro inmediato de la orden debecontener por lo menos la información queidentifique al ordenante, el valor o instrumentofinanciero ordenado, la hora de recepción o deregistro de la orden, el número correlativo quele corresponde y la cal i f icación de ordenordinaria o especial, según corresponda y deacuerdo con los cr i ter ios y parámetrosestablecidos por el Agente en su Política deClientes.

Posteriormente, el registro de cada orden debe sercompletado, en el día en que ésta fue recibida,con la información que se requiere para cada orden,según el presente Reglamento o las disposicionesde carácter general que establezca la GerenciaGeneral de CONASEV.

30.5. El Agente de manera previa a la transmisión deuna orden al mercado o mecanismo de negociaciónindicado, debe verificar mediante mecanismos decontrol, que en la cuenta correspondiente habrávalores o recursos que permitan el cumplimientode las obligaciones respectivas en la fecha deliquidación de la operación que podría generardicha orden.

Se exceptúa de esta obligación a las ventas encorto realizadas en mecanismos centralizados,siempre que la norma correspondiente considerealgún mecanismo de control del riesgo de créditode dichas operaciones.

30.6. El Agente debe transmitir al mercado indicado,las p ropues tas co r respond ien tes a l asórdenes recibidas, una a una por el totalo rdenado, i nmed ia tamente después dehaberlas recibido y registrado; salvo en loscasos en que tal inmediatez o transmisióntotal no sean posibles, debido a la naturalezade la operación ordenada que impide suinmediata o total transmisión, se trate deórdenes con precio fijado, o en el caso deórdenes especiales, según corresponda.

El Agente solamente podrá fraccionar lascantidades totales de órdenes especiales declientes, con el fin de alternar su transmisión conórdenes ordinarias que se hayan registrado conposterioridad a aquéllas en el sistema de registrode órdenes.

30.7. El Agente podrá transmitir una ordeninmediatamente luego de haberla recibido, sinhaberla registrado, únicamente cuando lascondiciones o propuestas vigentes en el mercadorequieran tal inmediatez, en cuyo caso debecumplir con el registro de la orden, dentro de losquince (15) minutos posteriores a dichatransmisión.

30.8. En el caso de las órdenes que no fueronejecutadas, luego de haber transcurrido el plazode ejecución señalado por el cliente, el Agentedejará de transmitirla y deberá recabar nuevasinstrucciones de éste.

30.9. Si un cliente no ha fijado plazo para la ejecuciónde una orden, el Agente debe transmitirla desdesu recepción hasta el plazo de cinco (05) días derecibida. Vencido dicho plazo sin que se hayaejecutado dicha orden, ésta dejará de ser

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NORMAS LEGALES 324705REPUBLICA DEL PERU

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transmitida y el Agente deberá recabar nuevasinstrucciones del cliente.

Artículo 31.- Asignación, Ejecución y Liquidación.-

31.1. El Agente debe designar a los Representantes quese encargarán de la formulación de propuestaspara la ejecución de las órdenes que se reciban.

31.2. El Agente debe asignar oportuna y diariamente lasoperaciones que hubiera ejecutado cada día, deconformidad con los procedimientos establecidosen el presente Reglamento y en su manual deprocedimientos operativos.

En las colocaciones en las que el Agente hayautilizado una cuenta global para acumular lasórdenes de adquisición de sus clientes, deberárealizar el proceso de asignación a dichos clientes,el mismo día en que los valores o instrumentosfinancieros sean adjudicados a su nombre, deacuerdo con lo señalado en su Política de Clientes.

Las sociedades agentes deben asignar lasoperaciones que hayan intermediado enmecanismos centralizados por cuenta de susclientes o por cuenta propia, observando lasecuencia cronológica de ejecución de las mismas.

31.3. El Agente debe establecer mecanismos adecuadospara confirmar a sus clientes la ejecución de susórdenes, el mismo día en que dicha ejecución selleve a cabo.

31.4. El Agente debe cumplir con la liquidación deoperaciones de conformidad con las disposicionesespecíficas aplicables en los mecanismoscentralizados en los que las haya efectuado, yponer a disposición de sus clientes, los fondos,valores e instrumentos financieros que lescorrespondan. El Agente debe designar a unfuncionario responsable de la liquidación de lasoperaciones que haya intermediado.

Artículo 32.- Política de Clientes.- La Política de Clientesdel Agente debe contener una descripción detallada delos criterios, parámetros y procedimientos que aplica elAgente en cada una de las fases descritas en el artículo29 precedente, que considere como mínimo lascondiciones siguientes:

32.1. Respecto del Registro e Identificación de Clientes,se debe especificar las condiciones y requisitosque deben cumplir las personas para ser admitidascomo clientes, así como para mantener talcondición.

32.2. Los horarios y demás condiciones establecidaspara la recepción de órdenes de sus clientes.

32.3. Revelar destacadamente si las órdenes recibidas,son calificadas como ordinarias o especiales, demanera previa a su transmisión, en función delmonto o de la cantidad ordenada.

De existir esa calificación, se especificará elparámetro de monto o cantidad ordenada que hayaestablecido el Agente para distinguir las órdenesque reciba. El agente no deberá aplicar otroscriterios para la diferenciación de órdenes comoordinarias o especiales.

32.4. Las sociedades agentes, respecto de losmecanismos centralizados del país, debenespecificar claramente:

32.4.1. Los procedimientos establecidos para eltratamiento de las órdenes, ordinarias yespeciales, según corresponda yobservando lo establecido en el presenteReglamento.

32.4.2. De existir un tratamiento diferente parala transmisión de órdenes especiales ola formulación de las propuestas

correspondientes, así como para suasignación, dichas situaciones deben serreveladas de manera destacada, aefectos de que el público interesado tomecabal conocimiento de ello.

32.4.3. El tratamiento de órdenes que sonrecibidas en oficinas que no cuentan conacceso directo a la negociación enmecanismos centralizados y requierenser retransmitidas a otra oficina.

32.4.4. Los criterios, políticas y procedimientosestablecidos por el Agente para evitar losconflictos de interés que pudieranpresentarse ante órdenes propias y lasde sus vinculados, en relación con lasdel resto de sus clientes.

32.4.5. Procedimientos específicos aplicables ala modificación y corrección de órdenes.

32.5. Los criterios y procedimientos aplicables para laasignación de operaciones ejecutadas enmercados extranjeros, especificando el tratamientopara las operaciones por cuenta propia.

32.6. Los criterios aplicables a la asignación de valorese instrumentos financieros, para el caso decolocaciones en las que el Agente utilice unacuenta global para acumular diversas órdenes desus clientes.

32.7. El plazo para que cualquier modificación en laPolítica de Clientes comience a aplicarse,considerando su adecuada difusión.

32.8. Aviso destacado en el que se le indique al clienteque para la realización de sus operaciones, enningún caso debe entregar dinero en efectivo alAgente o a sus Representantes, debiendo efectuarsus pagos únicamente a través de las cuentas deintermediación del Agente.

32.9. Cuando el Agente habilite la posibilidad de que susclientes le comuniquen sus órdenes vía internet,deberá establecer las condiciones y obligacionesque asumirá el Agente respecto a proveer lacontinuidad, soporte y seguridad de ese medio decomunicación, así como los planes de contingenciarespectivos.

Artículo 33.- Difusión.-

33.1. El Agente debe dar adecuada difusión a su Políticade Clientes con el fin de que sus clientes y elpúblico en general, puedan tener conocimientopleno de los procedimientos y criterios que aplica.

33.2. El Agente debe contar con folletos impresos quecontengan su Política de Clientes y ponerlos adisposición del público en sus oficinas, así comoutilizar los medios o recursos que posea paradifundir su Política de Clientes.

33.3. La Política de Clientes del Agente debe estar adisposición de los clientes en cada una de susoficinas y adicionalmente en cada una de éstas,se exhibirá un aviso remarcado en el que seorientará a los clientes a solicitar y tomarconocimiento de la Política de Clientes, y queincluirá una glosa que resalte la importancia deeste documento.

33.4. CONASEV publicará la Política de Clientes delAgente en los medios que considere pertinentes.

Artículo 34.- Cuentas de Intermediación.-

34.1. El Agente debe tener cuentas abiertas en lasempresas del sistema financiero nacional o delexterior, que estén destinadas exclusivamente parasus actividades de intermediación, para que endichas cuentas administre y controle únicamenteel dinero de propiedad de clientes, el proveniente

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o resultante de sus actividades de intermediación,y los fondos propios que el Agente utilice paraoperaciones de intermediación por cuenta propia.

34.2. El Agente debe identificar cada una de las cuentasa que se refiere el párrafo anterior, por el usoespecífico que tengan en relación con la respectivaactividad de intermediación, de manera clara yoportuna en sus registros internos y ante cadaempresa del sistema financiero a la quecorresponde la cuenta.

34.3. Respecto del uso definido de sus cuentas deintermediación, el Agente debe poseer cuentas quese utilicen específicamente para concentrar losfondos correspondientes a cobros y pagos declientes, los fondos propios para operaciones delAgente, los que se centralizan para la liquidaciónde posiciones con otras instituciones, y losprovenientes de dividendos recibidos por cuentade los clientes, entre otras.

34.4. Para la identif icación de sus cuentas deintermediación ante las empresas del sistemafinanciero nacional, el Agente deberá presentar acada una de estas empresas, una declaraciónjurada según el modelo que se muestra en el Anexo5 en la que expresará que en dicha(s) cuenta(s)realiza exclusivamente determinada operación deintermediación, especificando el tipo y uso deésta(s).

34.5. El Agente está prohibido de dar un uso distinto asus cuentas de intermediación, que se definen enel presente artículo, de aquel que figure en susregistros internos y en las declaraciones juradasmencionadas en el párrafo precedente.

CAPÍTULO IINEGOCIACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

NO INSCRITOS EN MECANISMOS CENTRALIZADOS

Artículo 35.- Venta de Instrumentos Financieros.- Paraque un Agente pueda intermediar una operación alcontado que implica la venta de un instrumento financierono inscrito en mecanismos centralizados del país, debeverificar que no existe ninguna prohibición específica queimpida la negociación de ese instrumento financiero porparte del Agente, así como obtener la información quepermita el registro del instrumento en la fichacorrespondiente, según se establece en el presenteReglamento.

Adicionalmente, para el caso específico que dicha ventase realice respecto de títulos valores, excepto los quecalifiquen como valores mobiliarios, el Agente vendedordebe cumplir los requisitos siguientes por cada operaciónde venta que intermedie:

35.1. Únicamente se podrán negociar títulos valores quetengan como obligado principal al pago del mismo,a una persona jurídica constituida en el país. Enningún caso el cliente vendedor podrá ser el propioobligado principal al pago del título.

35.2. En caso que el cliente vendedor del título sea suprimer beneficiario, el Agente previo a la realizaciónde la operación de venta debe requerirle:

35.2.1. Revele si cuenta con la informaciónfinanciera más reciente, correspondienteal obligado principal al pago del título. Sino se cuenta con dicha información, esasituación debe ser revelada por escritoal cliente comprador.

35.2.2. Revele si cuenta con el reporte emitidopor una de las Centrales Privadas deRiesgos del país en la que se aprecienlos resultados de la búsqueda deinformación de las obligaciones en elsistema financiero y de naturalezacomercial, correspondientes al obligado

principal al pago del título. Si no secuenta con dicha información, esasituación debe ser revelada por escritoal cliente comprador.

35.2.3. Revele si tiene o no conocimiento decada una de las siguientes situacionesrespecto del obligado principal al pagodel título:

35.2.3.1. Si ha sido declarado enquiebra o si se encuentrasometido a un procedimientoconcursal.

35.2.3.2. Si tiene más del 50% de supatr imonio afectado pormedidas cautelares.

35.2.3.3. Si tiene deudas vencidas oimpagas por más de 120 días.

35.2.4. Declaración Jurada en la que manifieste:

35.2.4.1. Si tiene o no vinculación conel obligado principal al pagodel título.

35.2.4.2. Si tiene o no vinculación conel Agente.

35.2.4.3. Que el instrumento financieroproviene de operacionescomerciales con el obligadoprincipal al pago del mismo.

35.3. En caso que el cliente vendedor del título sea unapersona distinta al primer beneficiario del título, elAgente debe requerirle una declaración jurada enla que éste indique:

35.3.1. Si tiene o no vinculación con el obligadoprincipal al pago del título.

35.3.2. Si tiene o no vinculación con quien letransfirió el título.

35.3.3. Si tiene o no vinculación con el Agente.

35.4. El agente previo a la intermediación de la operaciónde venta, debe efectuar acciones razonables quele permitan acreditar que ha cumplido con suobligación de verificar los requisitos formales devalidez de los títulos valores y los necesarios parasu trasmisión, de conformidad con las normascorrespondientes.

35.5. El Agente debe entregar al cliente comprador o alAgente comprador del instrumento financiero, unadeclaración indicando si tiene vinculación o no conel obligado principal al pago o con el vendedor deltítulo valor.

35.6. Cuando el mismo agente actúe como intermediariovendedor y comprador, obtener del clientecomprador, una declaración de que ha tenido a sudisposición toda la información recabada del clientevendedor, conforme con lo establecido en elpresente artículo. Adicionalmente, para cada unade las situaciones descritas en los numerales 35.2y 35.3 precedentes, el Agente preparará un formatoen el que se consignará el detalle de la informacióncorrespondiente a cada situación, las revelacioneso declaraciones realizadas por el cliente vendedor,y la firma del cliente comprador en señal de habertomado conocimiento de tal información.

35.7. Cuando otro Agente sea la contraparte de laoperación, obtener de éste una declaración queha tenido a su disposición toda la informaciónrecabada del cliente vendedor, conforme con loestablecido en el presente artículo.

Se exceptúa del cumplimiento de estos requisitos a lasoperaciones efectuadas respecto de títulos valores que

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NORMAS LEGALES 324707REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

tengan como emisor u obligado principal al pago delmismo, al Gobierno Central, Gobiernos Regionales,Municipalidades, Instituciones Públicas Descentralizadas,Organismos Multilaterales y a empresas inscritas en elRegistro.

Artículo 36.- Compra de Instrumentos Financieros.- Paraque un Agente pueda intermediar la compra al contadode un instrumento financiero no inscrito en ningúnmecanismo centralizado del país, debe verificar que noexiste ninguna prohibición específica que impida lanegociación de ese instrumento financiero por su parte,luego de lo cual debe solicitar al Agente vendedor lainformación de la ficha del instrumento financiero, segúnlo señalado en el artículo precedente, excepto en el casoque se trate del mismo Agente.

Adicionalmente, para el caso específico que dicha comprase realice respecto de títulos valores, excepto los quecalifiquen como valores mobiliarios, el Agente compradordebe cumplir los requisitos siguientes por cada operaciónde compra que intermedie:

36.1. Obtener una declaración del cliente comprador enla que éste manifieste tener conocimiento respectode lo siguiente:

36.1.1. El tipo de título que está adquiriendo, asícomo su naturaleza, características y elriesgo de pago.

36.1.2. Quien es el obligado principal al pagodel título.

36.1.3. Que los agentes que intermedian laoperación, no asumen responsabilidadpor la solvencia o el cumplimiento delobligado principal al pago del título valor.

36.1.4. Que ha tenido a su disposición toda lainformación recabada del clientevendedor, conforme con lo establecidoen el artículo precedente.

36.1.5. Que el título ha sido adquir ido encopropiedad, cuando ello corresponda.

Esta declaración debe adjuntarse a cada ordencorrespondiente a este tipo de operaciones decompra.

36.2. Entregar a su cliente comprador, una declaraciónindicando si tiene vinculación o no con el obligadoprincipal al pago, emisor, o vendedor del título.

Se exceptúa del cumplimiento de estos requisitos a lasoperaciones que tengan como clientes compradores ainversionistas institucionales u operaciones por cuentapropia de la sociedad agente de bolsa.

CAPÍTULO IIIVALORES E INTRUMENTOS FINANCIEROS

NEGOCIADOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 37.- Requisitos.- Para que el Agente puedaintervenir en la intermediación de valores o instrumentosfinancieros que se negocian en el extranjero, por cuentapropia o de sus clientes, y a través de intermediariosextranjeros autorizados, debe cumplir previamente conlas siguientes condiciones:

37.1. Informar a CONASEV la modalidad de intervenciónque asumirá en este tipo de operaciones. Ello,según la titularidad de las operaciones ante elintermediario extranjero:

37.1.1. A nombre propio, si para el intermediarioextranjero, el Agente es el titular de lasoperaciones y de los instrumentosfinancieros que se adquieran.

37.1.2. A nombre del Cliente, si para elintermediario extranjero el cliente delAgente, es titular de las operaciones y

de los instrumentos financieros que seadquieran.

37.1.3. Cualquier otra modalidad debe serdetallada.

37.2. Suscribir un contrato o documento equivalente concada Intermediario Extranjero que ejecutará susinstrucciones, en calidad de cliente o cualquier otra,excepto para la segunda modalidad citada en elartículo precedente.

37.3. Designar cuando menos a un Representanteresponsable de ejecutar los procedimientosoperativos relacionados con este tipo deoperaciones.

37.4. Si la modalidad de intervención del Agente a quese refiere el numeral 37.1. precedente, es a nombrepropio, el Agente debe cumplir adicionalmente lossiguientes requisitos:

37.4.1. Suscribir un contrato con cada uno delos clientes que deseen que lesintermedie este tipo de operaciones, deconformidad con lo establecido en elartículo 40 del presente Reglamento.

37.4.2. Contar con los registros de control decuentas globales según se establece enel presente Reglamento.

37.4.3. El Manual de Procedimientos Operativosy del Sistema de Control Interno delAgente, debe contar con una secciónseparada específica en la que sedescriban los procedimientos,mecanismos y actividades de controlcorrespondientes a este tipo deoperaciones. Dichos procedimientos ymecanismos deberán detallar de manerasuficiente, lo relativo a:

37.4.3.1. La comunicación de órdenesa los intermediarios extran-jeros que las ejecutarán:personas responsables deemitir y recibir las órdenes,medios acordados con éstos,sistemas de comunicaciónutil izados y sistemas deinformación disponibles.

37.4.3.2. Confirmación de operacionesde parte del intermediarioextranjero: condiciones,medios utilizados, documen-tación o evidencia obtenida.

37.4.3.3. Procedimientos para laasignación de operaciones aefectuarse por el Agente,descripción de los procedi-mientos y criter ios,observancia de prelaciónestablecida, revelación detrato diferenciado o preferen-cial y especificación deltratamiento para lasoperaciones por cuentapropia.

37.4.3.4. Mecanismos y sistemasutilizados para el envío yrecepción de fondos por estasoperaciones, mecanismos decontrol empleados, responsa-bles, niveles de autorizacióny documentación empleada.

37.4.3.5. Sistemas de registro ycustodia de los instrumentosfinancieros negociados,mecanismos de control

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324708 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

específicos, responsables yautorización de movimientos.

37.4.3.6. Sistemas de informaciónproporcionados por elintermediario extranjero,cotización de instrumentos,confirmación de operaciones,estados de cuenta yconciliaciones.

37.4.3.7. Garantías existentes,garantías o coberturas reque-ridas en el exterior, garantíasque tienen este tipo deoperaciones y líneas decrédito otorgadas al Agente.

37.4.3.8. Mecanismos de protección ycautela específicos paraevitar la disposición indebidade los activos de propiedad declientes.

La Política de Clientes del Agente debeincorporar la información pertinente,especialmente lo relativo alprocesamiento de órdenes y laasignación de operaciones.

37.4.4. Contar con un sistema de registro de lasconfirmaciones de operacionesejecutadas por los intermediariosextranjeros, el cual deberá sustentar elproceso de asignación de operacionesque realice el Agente.

37.5. Cada operación intermediada por el Agente debecontar con la orden del cliente correspondiente.

37.6. Otros que mediante normas de carácter generalestablezca la Gerencia General de CONASEV.

Los Agentes no podrán realizar oferta pública en el país,de valores o instrumentos financieros extranjeros noinscritos en el Registro.

Las operaciones en el exterior no serán cubiertas con elFondo de Garantía ni con la garantía a que se refierenlos artículos 136 y 206 de la Ley según se trate desociedad agente o sociedad intermediaria.

Artículo 38.- Condiciones de los Valores o Instrumentos.-El Agente solamente podrá recibir órdenes de compra ode venta para que se ejecuten en el extranjero, respectode valores o instrumentos financieros que cumplan conlas siguientes condiciones:

38.1. Se encuentren inscritos o regulados para su ventaal público, por algún organismo con funcionesequivalentes a CONASEV, de países miembros delComité Técnico de IOSCO; así como instrumentosfinancieros representativos de deuda a cargo dedichos países o de sus bancos centrales, quepuedan ser adquiridos por el público en general.

38.2. Cuenten con información sobre sus cotizacionesa la que se pueda acceder vía Internet u otrosmedios de información de fácil acceso u obtención.Esta facilidad debe constar por lo menos almomento en que se recibió la orden respectiva.

38.3. Cuenten con una Institución encargada del registroo custodia de los instrumentos, que es supervisadapor alguna Comisión de Valores miembro deIOSCO.

38.4. Otros que mediante normas de carácter generalestablezca la Gerencia General de CONASEV.

Artículo 39.- Condiciones del Intermediario.- El Agentedebe suscribir contratos o documentos equivalentes conintermediarios extranjeros que ejecutarán susinstrucciones en mercados extranjeros, siempre quecumplan con las condiciones siguientes:

39.1. Sean supervisados por algún organismo confunciones equivalentes a CONASEV, de paísesmiembros del Comité Técnico de la OrganizaciónInternacional de Comisiones de Valores(IOSCO).

39.2. Cuenten con un sistema de confirmación deoperaciones.

39.3. Tengan la obligación de proporcionarle estados decuenta mensuales, con la información sobre sussaldos y movimientos de fondos e instrumentosfinancieros.

Artículo 40.- Contrato con Clientes.- El contrato que debesuscribir el Agente con cada cliente, al cual se refiere elnumeral 37.4.1 del artículo 37 precedente, debe contenerlo siguiente:

40.1. Objeto del contrato, en el que se incluirá laautorización del cliente para que el Agenteadministre sus instrumentos financieros en unacuenta global a nombre del propio Agente.

40.2. Declaración del cliente de conocer los siguientesaspectos:

40.2.1. El funcionamiento de este tipo deoperaciones.

40.2.2. Que los instrumentos financieros seencuentran sujetos a las normas queregulan los mercados de valoresextranjeros donde éstos se negocian.

40.2.3. Los tipos de instrumentos financierosque van a adquir ir, así como sunaturaleza y características.

40.2.4. Conocer los sistemas de informacióndisponibles respecto de las cotizacionesde estos instrumentos.

40.2.5. Los r iesgos que asume comoconsecuencia de esta operativa.

40.2.6. No existe cober tura alguna poroperaciones en el exterior, en tal sentidodichas operaciones no serán cubiertaspor el Fondo de Garantía ni por lagarantía a que se refieren los artículos136 y 206 de la Ley.

40.3. Descargos de Responsabilidad del Agente queindiquen:

40.3.1. El Agente no asume responsabilidad porla solvencia de los emisores de losinstrumentos financieros o por larentabilidad de los mismos.

40.3.2. El Agente no se hace responsable porlas variaciones que se produzcan en eltipo de cambio.

40.3.3. El Agente no es responsable de retornardivisas si por disposiciones internas delpaís donde se encuentren losinstrumentos financieros, se impide orestringe la remesa de divisas.

TÍTULO VIOPERACIONES ESPECIALES

CAPÍTULO IADMINISTRACIÓN DE CARTERA

Artículo 41.- Definición.- Se entiende por administraciónde cartera a la actividad que puede desarrollar un Agentecon los recursos en efectivo, valores o instrumentosfinancieros que reciba de un cliente, para que seanadministrados por el Agente por cuenta y riesgo delcliente.

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NORMAS LEGALES 324709REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

Artículo 42.- Autorización.- Para que el Agente obtengaautorización a fin de poder brindar el servicio deadministración de cartera, debe cumplir los requisitossiguientes:

42.1. Designar cuando menos a un Representanteresponsable de administrar lo relativo a estaactividad, quien debe acreditar tener experienciaen esta materia.

42.2. Establecer en el Manual de ProcedimientosOperativos, los que sean aplicables a dichaactividad.

42.3. Implementar los sistemas y procedimientos quele permitan prever conflictos de interés y el usode información privilegiada cuando se realiza talservicio, separando estas actividades de otrasque realice el Agente. Dichos procedimientosdeberán permitirle mantener la reserva de lasdecisiones de inversión relativas a la carteraadministrada.

42.4. Modelo del contrato que se suscribirá con losclientes, el cual debe observar lo establecido en elsiguiente artículo.

Artículo 43.- Formalidades.-

43.1. Para brindar el servicio de administración decartera el Agente debe celebrar un contrato escritocon el cliente, en el que se señale:

43.1.1. El objeto del contrato.

43.1.2. El detalle y valorización de recursosentregados al Agente por el cliente.

43.1.3. La facultad otorgada por el cliente alAgente para tomar las decisiones deinversión.

43.1.4. Los criterios de diversificación.

43.1.5. Especificación expresa de que losrecursos administrados por el Agente,puedan o no ser invertidos en valores oinstrumentos financieros emitidos porempresas del mismo grupo económicodel Agente.

43.1.6. Las condiciones de operatividad de lacuenta.

43.1.7. El lugar en que se depositarán losvalores e instrumentos financieros delcliente. En caso que sean custodiadospor un tercero, el domicilio en que seencontrarán.

43.1.8. Lo relativo al manejo de los fondos.

43.1.9. La remuneración del administrador de lacartera.

43.1.10. El detalle de la información que seproporcionará al cliente y su periodicidadde entrega o habilitación.

43.2. El Agente debe llevar el control de cada carteraadministrada mediante estados de cuenta desaldos y movimientos, así como reportes devalorización.

43.3. Remitir a CONASEV la información que mediantenormas de carácter general establezca la GerenciaGeneral de CONASEV.

Artículo 44.- Resolución.-

44.1. El cliente podrá resolver un contrato deadministración de cartera en cualquier momento,siempre y cuando medie una comunicación escrita.

44.2. El Agente que decida resolver un contrato deadministración de cartera, deberá cursar al cliente

un aviso con una anticipación no menor de diez(10) días.

44.3. El Agente debe seguir las instrucciones de sucliente respecto de la liquidación o transferenciahacia otro Agente de la cartera administrada dentrode un plazo razonable. Si el plazo requerido paraello superase los cinco (05) días, el Agente deberácomunicar por escrito a su cliente las razones dedicha demora.

CAPÍTULO IIFUTUROS, OPCIONES Y DEMÁS DERIVADOS

Artículo 45.- Autorización Previa.- El Agente que deseeintermediar operaciones con contratos de futuros,opciones y demás derivados, por cuenta propia o porcuenta de sus clientes, debe obtener autorización previade CONASEV.

La celebración de contratos forward de monedas que elAgente requiera efectuar por cuenta propia, con el fin decubrirse del riesgo cambiario en el desarrollo de susactividades de intermediación, no requiere ningunaautorización de CONASEV.

Artículo 46.- Autorización.- Para que el Agente obtengaautorización a efectos de poder intermediar contratos defuturos, opciones y demás derivados, debe cumplir losrequisitos siguientes:

46.1. Designar cuando menos a un Representanteresponsable de administrar lo relativo a este tipode operaciones, quien debe acreditar tenerexperiencia en esta materia.

46.2. Modelo de folleto informativo que se entregará acada cliente que ordene este tipo de operaciones,en el que se describa de modo general, por cadatipo de contrato, las características, condiciones yriesgos inherentes a cada tipo de contrato.

CAPÍTULO IIICUSTODIA DE VALORES E INSTRUMENTOS

FINANCIEROS

Artículo 47.- Definición.- Custodia es el servicio que elAgente presta a sus clientes, a título gratuito u oneroso,en el cuidado, conservación o depósito de valores,instrumentos financieros, títulos o fondos; sean éstosfísicos o representados por anotaciones en cuenta bajosu administración, según corresponda.

El Agente podrá contratar servicios de terceros con el finde brindar el servicio de custodia a sus clientes, en estecaso bajo su responsabilidad.

Artículo 48.- Reglas Básicas.- Los activos mencionadosen el artículo precedente, que hayan sido entregados encustodia al Agente, no pueden ser utilizados parapropósito distinto, a menos que se cuente con laautorización expresa correspondiente.

El Agente debe cumplir con la devolución oportuna dedichos activos, en las condiciones recibidas, cuando elcliente titular lo requiera, en un plazo razonable según lanaturaleza del activo y de la custodia.

Artículo 49.- Aviso.- Si el Agente no está en condicionesde prestar el servicio de custodia de valores einstrumentos financieros, debe informarlesoportunamente de ello a sus clientes, con el fin de queéstos tomen las previsiones correspondientes. En estecaso el Agente debe dejar constancia de que haproporcionado dicha información.

Asimismo, en este caso el Agente debe obtenerinstrucciones de cada cliente respecto de la entrega otransferencia de sus activos.

Artículo 50.- Condiciones.- El Agente puede prestarservicios de custodia a sus clientes, siempre que cumplacon las siguientes condiciones:

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324710 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

50.1. Acreditar condiciones de infraestructura física ycapacidad tecnológica apropiadas, segúncorresponda al tipo de activo en custodia, quegaranticen la seguridad de los valores,instrumentos financieros y fondos, según seanfísicos o representados por anotaciones en cuentabajo su administración, así como considerando elvolumen de los mismos.

50.2. Designar a un funcionario responsable de esteservicio.

50.3. Realizar un inventario al cierre de cada mes, dentrode los diez (10) días posteriores a dicho cierre,respecto de los valores e instrumentos financierosfísicos o representados por anotaciones en cuenta,bajo la administración del Agente, el cual debe serrevisado por el Funcionario de Control Interno. Estarevisión debe constar por escrito, así como elresultado de la misma.

50.4. Otros que mediante normas de carácter generalestablezca la Gerencia General de CONASEV.

CAPÍTULO IVMUTUOS DE DINERO

Artículo 51.- Contrato.- El Agente puede otorgarcréditos a sus clientes únicamente para que éstospuedan adquirir valores o instrumentos financieros através de él.

Para ello, el Agente debe suscribir un contrato de mutuocon su cliente, en el que se establecerán todas lascondiciones del crédito.

Artículo 52.- Condiciones del Contrato.- El contrato demutuo debe establecer las siguientes condiciones:

52.1. El objeto del contrato en el que se indicará que elcrédito otorgado al cliente tiene como único fin lacompra de valores o instrumentos financieros porintermedio del Agente.

52.2. Importe del crédito, plazo, tasa e indicación de laadquisición relacionada.

52.3. El importe del crédito debe estar cubierto en todomomento, con garantías equivalentes al 100% delmismo, constituidas de acuerdo con lo establecidoen el presente Reglamento.

52.4. Plazo para la reposición de garantías por parte delcliente.

52.5. Potestad del Agente para ejecutar las garantíasen caso de que el cliente no cumpla con lascondiciones del contrato o con la reposición degarantías.

52.6. Facultad del Agente para ejecutar otros activos depropiedad del cliente que se encuentren adisposición del Agente, hasta cubrir el importe delcrédito.

52.7. Otras que determine el Agente y su cliente.

Artículo 53.- Garantía.-

53.1. Para el otorgamiento de créditos a sus clientes elAgente debe exigirles la constitución de garantíascuya valorización cubra al menos el 100% delmonto del crédito.

53.2. El nivel de garantías señalado en el numeralprecedente debe mantenerse en todo momentodurante la vigencia del crédito.

53.3. La referida garantía debe ser constituida solamentecon activos que cuenten con precio de mercado,valor de tasación u otro fácilmente verificable, almenos durante la vigencia del crédito, y deconformidad con los siguientes criterios devalorización:

53.3.1. Obligaciones emitidas por gobiernos, al95% de su valor de mercado.

53.3.2. Obligaciones emitidas por empresaslistadas, al 90% de su valor de mercado.

53.3.3. Valores representativos de participacióninscritos en mecanismos centralizados,al 85% de su valor de mercado.

53.3.4. Valores emitidos por fondos mutuos deinversión en valores, al 85% de suvalorización.

53.3.5. Otros valores o instrumentos financieros,al 60% de su valor de mercado.

53.3.6. Otros activos que cuenten con tasaciónefectuada por una persona jurídica oprofesional independiente, al 50% delvalor de tasación.

53.4. Las garantías constituidas deben ser valorizadasdiariamente, excepto los activos a que se refiereel numeral 53.3.6. precedente.

53.5. Ante una reducción en la valorización de las garantíaspor debajo del importe del crédito, el Agente debecomunicar tal situación a su cliente y requerirle lareposición del nivel de garantías dentro del plazoestablecido en el contrato de mutuo, a menos que elcliente cuente con fondos, valores o instrumentosfinancieros a disposición del Agente para cubrir esedéficit.

TÍTULO VIISISTEMA DE CONTROL INTERNO

CAPÍTULO IDEFINICIONES

Artículo 54.- Definición.- El Agente deberá contar con unsistema de control interno que cumpla con lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento yacorde con las características del Agente y las actividadesque éste desarrolla.

El sistema de control interno es el proceso diseñado por elDirectorio a través de manuales, normas, políticas, directivasu otros, con el fin de proporcionar seguridad razonable paraalcanzar los objetivos del Agente respecto de:

54.1. La efectividad y eficiencia de sus operaciones.

54.2. La Confiabilidad y suficiencia de la informacióngenerada por su sistema de información; y,

54.3. Cumplimiento de leyes y normas aplicables.

El sistema de control interno es ejecutado por el Directorio,Gerentes, Funcionario de Control Interno, Representantesy el resto del personal de Agente.

Artículo 55.- Componentes del Sistema de ControlInterno.- El sistema de control interno del Agente debeevidenciar la existencia interrelacionada y permanentede los siguientes aspectos:

55.1. Ambiente de control, el cual a su vez comprendelos siguientes elementos y condiciones:

55.1.1. Existencia de integridad y valores éticosen la actuación de todo el personal delAgente, así como compromiso con elsistema de control interno.

55.1.2. Competencia en cuanto a losconocimientos, habilidades y requisitosque debe tener el personal para cumpliradecuadamente sus funciones.

55.1.3. Establecimiento de políticas yprocedimientos de control bien definidos

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NORMAS LEGALES 324711REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

y detallados, así como su práctica ycumplimiento.

55.1.4. Estructura organizativa adecuada a susnecesidades, tamaño y actividades delAgente, así como una clara y expresaasignación de autor idad yresponsabilidad para cada una de lasactividades operativas y administrativas.

55.2. Sistema de control de riesgos, evidenciado en losmecanismos y procedimientos establecidos en elAgente para identificar, analizar y manejar todoslos riesgos internos y externos que afronta.

55.3. Sistema de información, según se define en el títulorespectivo del presente Reglamento.

55.4. Actividades de Control, evidenciadas en laspolíticas y acciones ejecutadas por la GerenciaGeneral y Funcionario de Control Interno paraayudar a asegurar que se están cumpliendo lasdirectivas y procedimientos establecidos.

55.5. Seguimiento de los controles, que implica laevaluación permanente y continua de losmecanismos de control establecidos, la deteccióny reporte de deficiencias en los controles, así comolas acciones correctivas o mejoras requeridas eimplementadas, según corresponda.

En adición a los requisitos establecidos en el presenteartículo, el sistema de control interno del Agente debeevidenciar claramente, el cumplimiento permanente delas condiciones mínimas que se detallan en el Anexo 6del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIEVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO

Artículo 56.- Evaluación del sistema de control interno.-La evaluación del sistema de control interno del Agentedebe efectuarse de manera permanente y documentada.

El Agente debe contar con un Funcionario de ControlInterno quien conjuntamente con el Directorio y el GerenteGeneral del Agente, es responsable de la evaluación delsistema de control interno del Agente.

El trabajo del Funcionario de Control Interno se rige porlas disposiciones del presente Reglamento ysupletoriamente por las normas contenidas en el ManualInternacional de Pronunciamientos de Auditoría yAseguramiento aprobado por la Junta de Decanos deColegios de Contadores Públicos del Perú.

Artículo 57.- Condiciones.- El Funcionario de ControlInterno dependerá exclusivamente del Directorio delAgente y debe reportar directamente a este órgano y aCONASEV, los informes y documentos que se establecenen el presente Reglamento.

El Funcionario de Control Interno debe contar conautonomía e independencia para ejercer sus funciones,y contar con los recursos necesarios y capacitaciónpermanente, en función a la naturaleza de susresponsabilidades.

Artículo 58.- Requisitos del Funcionario de ControlInterno.- El cargo de Funcionario de Control Interno debeser ejercido por una persona natural que cumpla con lassiguientes condiciones:

58.1. Haber sido designado por el Directorio del Agente.

58.2. Desarrollar sus funciones a dedicación exclusiva.

La dedicación exclusiva se refiere a que elFuncionario de Control Interno, dentro del Agenteo del grupo económico de éste, no podrá realizarotra función cuya naturaleza difiera de lasactividades de control o de seguimiento del sistemade control interno del Agente.

Cuando el Agente conforme un grupo económico,que cuente con una unidad de control internodependiente del Directorio de la matriz o empresacontroladora, la labor de Funcionario de ControlInterno del Agente podrá ser ejercida por el jefede dicha unidad.

58.3. Contar con título profesional o grado académicode educación superior y especialización enmaterias relacionadas con las funciones de controlinterno.

58.4. Contar con experiencia mínima de dos (02) añosen actividades de auditoría o de control, o haberejercido cargos gerenciales relacionados a dichasactividades, por lo menos por ese período.

58.5. No estar incurso en alguno de los impedimentosseñalados en el Anexo 1 o en alguna situación queafecte o pueda afectar su objetividad eimparcialidad en el ejercicio de su función.

Se considera que una relación de parentescoen los términos que define la Ley, entre elFuncionario de Control Interno y las personas,cuyo trabajo es objeto de la evaluación de dichofuncionar io, a fecta su objet iv idad eimparc ia l idad. As imismo, se consideraráaquel las si tuaciones incompatibles o queafecten la objetividad e imparcialidad, que seencuentren establecidas en normas de caráctergeneral y profesional relacionadas con ele jerc ic io de la audi tor ía , que resul tenaplicables.

Artículo 59.- Responsabilidades del Funcionario deControl Interno.- El Funcionario de Control Interno delAgente es responsable de lo siguiente:

59.1. Cumplir con la evaluación y supervisión del sistemade control interno del Agente en forma oportuna,permanente, y documentada, incluyendo laevaluación del diseño y adecuado funcionamientodel referido sistema.

59.2. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones querigen al Agente.

59.3. Evaluar la confiabilidad del sistema de informacióny de contabilidad del Agente.

59.4. Evaluar el cumplimiento de los manualesaprobados por el Directorio del Agente, así comode las normas y políticas internas.

59.5. Realizar el seguimiento permanente de laimplementación de las observaciones yrecomendaciones formuladas respecto de laevaluación del sistema de control interno.

59.6. Elaborar el Plan de Trabajo Anual, con el contenidomínimo que se establece en el presenteReglamento y someterlo a aprobación delDirectorio.

59.7. Presentar al Directorio y directamente a CONASEV,los informes que elabore en cumplimiento de susfunciones.

59.8. Sustentar sus informes ante CONASEV, cuandoésta se lo requiera.

59.9. Verificar que el Agente informe a CONASEV sobrela ocurrencia de hechos relevantes, y de ser el casoreportarlos de forma inmediata y directa.

59.10. Informar directa y oportunamente a CONASEV loshechos irregulares o significativos que determinecomo resultado de su trabajo.

59.11. Mantener un archivo cronológico de la informaciónque prepare, de los manuales del Agente y de losinformes de la sociedad de auditoría externa. Estainformación deberá estar a disposición deCONASEV.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324712 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

59.12. Cumplir con las demás obligaciones que se leatribuyen en el presente Reglamento.

Artículo 60.- Plan de Trabajo Anual.- Antes del 15 de enerode cada año, el Agente debe remitir a CONASEV el Plande Trabajo Anual que desarrollará el Funcionario deControl Interno durante ese año, el cual debe haber sidoaprobado por su Directorio. Este plan deberá contenercomo mínimo:

60.1. Programa de Actividades, en el que se detallaránlas acciones que ejecutará el Funcionario deControl Interno, para cumplir con lasresponsabilidades que se le asignan en el presenteReglamento.

Este programa deberá incorporar las actividadesque se establecen en el Anexo 7 del presenteReglamento, debiendo observarse la periodicidad,objetivos, criterios y procedimientos que se detallanen dicho Anexo.

Por cada actividad se deberá especificar losprocedimientos de auditoría que se aplicarán.

60.2. Cronograma de actividades, en el que se detallarála fecha de inicio y finalización de cada actividad.Las actividades que se establecen en el Anexo 7deberán ejecutarse dentro de los (30) treinta díascalendario posteriores de finalizado el períodoseñalado para cada una de ellas.

Artículo 61.- Contenido de Informes –

61.1. Cada año el Funcionario de Control Interno debeelaborar cuatro (04) informes trimestrales, queserán presentados a CONASEV dentro de lostreinta (30) días calendario posteriores definalizado cada trimestre. En dichos informes sedará cuenta en detalle de los resultados de lasactividades ejecutadas durante el trimestrecorrespondiente.

61.2. Los informes trimestrales en mención, deberándetallar por cada actividad ejecutada:

61.2.1. La base de evaluación, conespecificación del período que laevaluación intenta cubrir.

61.2.2. Procedimientos de auditoría aplicados.

61.2.3. Resultados obtenidos.

61.2.4. Conclusiones y Recomendaciones.

61.3. También con los referidos informes trimestrales sedeberá presentar la ficha de seguimiento trimestral,según el modelo que se muestra en el Anexo 8 delpresente Reglamento, en la que se reportará elavance en la ejecución de cada actividadprogramada, la indicación de los documentospresentados, las razones de las desviaciones yretrasos en la ejecución de actividadesprogramadas y las medidas correctivascorrespondientes.

61.4. El informe correspondiente al cuarto trimestre decada año debe contener una sección adicionalindependiente, denominada Cumplimiento Anualde Actividades, en la que se explique en detallesobre el cumplimiento o no de todas las actividadesprogramadas para ese año. En caso no se hayapodido cumplir con la ejecución de algunaactividad, deberá explicarse detalladamente lasrazones de ello, así como las medidas correctivascorrespondientes.

Artículo 62.- Permanencia del Funcionario de ControlInterno.- La decisión de salida o cambio del Funcionariode Control Interno debe ser comunicada a CONASEVpor el Agente, en el plazo establecido para lacomunicación de hechos relevantes.

En dicha comunicación se detallarán las razones de dicha

salida o cambio, así como las medidas que se adoptaránpara que no se afecte la evaluación permanente delsistema de control interno, y de ser posible el nombre delsustituto.

En todo caso, e l Agente debe establecer losmecanismos necesarios que eviten algún vacío en lasfunciones que debe ejercer el Funcionario de ControlInterno.

Artículo 63.-Responsabilidades del Directorio.- Respectodel sistema de control interno del Agente, el Directoriode éste es responsable de:

63.1. Diseñar y establecer un sistema de control internode conformidad con las exigencias establecidas enel presente Reglamento, y acorde con lascaracterísticas del Agente y con las actividadesque éste desarrolla.

63.2. Su adecuado funcionamiento, así como suevaluación permanente.

63.3. Disponer y efectuar lo necesario para que elFuncionario de Control Interno y la sociedad deauditoría, en la evaluación del sistema de controlinterno del Agente, realicen sus funciones deacuerdo con las disposiciones establecidas en elpresente reglamento y demás que resultenaplicables.

63.4. Formular y aprobar los manuales deorganización y funciones, de procedimientosoperativos, del sistema de control interno,código de conducta y demás documentosestablecidos en el presente Reglamento, y losque sea necesario implementar, de acuerdo conla operatividad, dimensión de actividades yestructura del Agente, o de su grupo económico.Asimismo, deberá adecuar permanentementelos referidos manuales y efectuar una revisiónde los mismos por lo menos dentro del primertrimestre de cada año.

63.5. Disponer y velar que se ejecuten las accionesnecesarias para identificar y administrar losriesgos que el Agente afronta al desarrollar suobjeto social.

63.6. Tomar conocimiento y evaluar dentro del plazode veinte días de presentados, los informeselaborados por el Funcionar io de ControlInterno. En el libro de actas de Sesiones deDirectorio, deberá dejarse constancia de lapresentación de los referidos informes, de laevaluación efectuada y de las decisiones omedidas que se adopten.

63.7. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Funcionariode Control Interno y hacer lo necesario para quese cumpla con las actividades programadas.

De otro lado, el Directorio del Agente es responsable dedisponer y velar que se establezca lo necesario para queel Agente y su personal cumplan con las obligacionesque se derivan de la Ley que crea la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú, sus normas reglamentarias y demásasociadas.

Artículo 64.- Responsabilidad de la Gerencia General.-La Gerencia General del Agente, además de lasresponsabilidades que para los Gerentes se establecenen la Ley General de Sociedades, y en cuanto al sistemade control interno del Agente, es responsable deimplementar el sistema de control interno diseñado porel Directorio, y hacer lo necesario para su adecuado ypermanente funcionamiento.

Asimismo, el Gerente General es responsable deimplementar lo necesario para que el Agente y supersonal cumplan con las obligaciones que se derivande la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financieradel Perú, sus normas reglamentar ias y demásasociadas.

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NORMAS LEGALES 324713REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

TÍTULO VIIISISTEMA DE INFORMACIÓN

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 65.- Definición.- El sistema de información delAgente es el conjunto de mecanismos, procedimientos yregistros, que éste ha implementado para la preparacióne intercambio, en el ámbito interno y externo, deinformación necesaria para su funcionamiento, control ycumplimiento de sus actividades y obligaciones.

Artículo 66.- Requisitos de la Información.-

66.1. El Agente debe cumplir con las obligaciones deinformación y comunicación que se establecen enla Ley, en el presente Reglamento y demás normasque resulten aplicables.

66.2. Toda la información que proporcione o emita elAgente debe ser transparente, para lo cual debecumplir con los requisitos de veracidad, suficienciay oportunidad de la misma.

66.2.1. La información es veraz cuando reflejade manera fidedigna la realidad oesencia de los hechos, transacciones omanifestaciones que se pretendeexpresar o representar a través de ella.Este requisito no admite la distorsión osimulación de la realidad o de la esenciade los hechos.

66.2.2. La información es suficiente cuando escompleta y comprensible para los usuariosde la misma. Para ello, es necesario quese observen fielmente los requisitosrelativos al contenido de la información ya la forma de su preparación.

66.2.3. La información es oportuna cuando lanecesidad de tenerla o de acceder a ellase satisface a tiempo. Este requisito severifica mediante el cumplimiento de losplazos establecidos para que sepresente o entregue determinadainformación.

66.3. Toda información que el Agente emita para uso deterceros, y especialmente la que proporcione a susclientes y a CONASEV, debe contar con la firmade uno de sus funcionarios con poderes derepresentación.

Artículo 67.- Eficacia.- El Agente debe contar con unsistema de información eficaz. El Directorio y la GerenciaGeneral del Agente son responsables de implementar unsistema de información, de tal manera que se asegurede manera razonable la eficacia del mismo.

Se considera que el sistema de información del Agentees eficaz o que se ha logrado razonablemente la eficaciadel mismo, cuando éste permite el procesamiento eintercambio de la información de sus operaciones parafines internos y externos, así como el cumplimientooportuno de sus obligaciones de información.

Artículo 68.-.Componentes.- El Agente debe implementarun sistema de información que considere los aspectosque se señala a continuación, los cuales se desarrollanen el presente título:

68.1. Documentación, libros y registros.

68.2. Estados Financieros Básicos, Notas a los EstadosFinancieros y Anexos de Control.

68.3. Comunicaciones para efectos de supervisión ycontrol.

68.4. Cumplimiento de las normas que r igen lapreparación y presentación de los aspectosprecedentes.

Artículo 69.- Mantenimiento y Conservación.- El Agentedebe llevar los documentos, libros y registros queconforman su sistema de información, por sistemas omedios informáticos, excepto cuando ello no sea posiblepor la naturaleza o alguna característica específica querequiera que alguno de éstos se lleven por medio físico.En el primer caso, los medios o sistemas informáticosutilizados por el Agente deben cumplir las condicionessiguientes:

69.1. Proveer segur idad razonable para cumpliroportunamente con los requer imientos deinformación que formule CONASEV en el tiempoque ésta establezca.

69.2. Contar con mecanismos de seguridad que impidanla adulteración de la información.

69.3. Contar con mecanismos o procedimientos deprotección de la información así como proveercopias de seguridad.

El Agente debe conservar los documentos, libros yregistros que conforman su sistema de información, porun período mínimo de cinco (05) años, contados desdela generación de la información correspondiente, salvoen el caso de los documentos, libros y registros quecontengan información que por exigencia de otras normas,deben conservarse por un plazo mayor.

En caso que dentro del plazo señalado en el párrafoprecedente, se inicie alguna investigación judicial queinvolucre al Agente, la referida obligación de conservación,se extiende en tanto dure el proceso, respecto de losdocumentos, libros y registros que tengan relación conlos hechos materia de investigación.

Para la conservación mencionada en el párrafoprecedente, el Agente puede valerse de mediosinformáticos, microfilmación, digitalización o mediossimilares.

Artículo 70.- Especificaciones.- Para fines de supervisióny control, la Gerencia General de CONASEV establecerámediante disposiciones de carácter general, la forma,medios y demás especificaciones que debe cumplir elAgente en cuanto a la preparación y presentación delcontenido de su sistema de información.

Artículo 71.- Acciones de Supervisión.- El Agente debeproporcionar a los funcionarios de CONASEV lainformación, documentación y facilidades que éstosrequieran durante las inspecciones y demás acciones desupervisión y de control.

En consecuencia, el Agente está prohibido de efectuarcualquier acción que pueda dificultar, dilatar o impedirlas acciones de supervisión y control de CONASEV.

CAPÍTULO IIDocumentación, Libros y Registros

Artículo 72.- Detalle.- El Agente debe contar con losregistros, documentación, reportes y libros siguientes:

72.1. De Operaciones:

72.1.1. Ficha de Registro de Clientes

72.1.2. Registro de Órdenes.

72.1.3. Pólizas individuales de operacionesejecutadas.

72.1.4. Estados de cuenta de clientes.

72.1.5. Ficha de Registro de InstrumentosFinancieros.

72.1.6. Ficha de Registro de IntermediariosExtranjeros.

72.1.7. Registro de Reclamos.

72.1.8. Registro de asignación de operaciones,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324714 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

donde consten en orden cronológico lasoperaciones de compra y venta devalores de sus clientes, distinguiendo losmercados donde hayan sido transados,recepción y entrega de valores, y todarecepción y desembolso de dinero.

72.1.9. Registro de Posiciones Descubiertas.

72.1.10. Registro de valores e instrumentosfinancieros anotados en su cuenta matrizde valores, para el caso de sociedadesagentes.

72.1.11. Registro de Control de dividendos eintereses recibidos por cuenta de susclientes.

72.1.12. Registros de Control de CuentasGlobales.

72.1.13. Registros de control de operacionesespeciales:

72.1.13.1. Custodia de valores einstrumentos financieros.

72.1.13.2. Administración de Cartera.

72.1.13.3. Registro de fondos prestados,con indicación de lasgarantías respectivas.

72.1.13.4. Posiciones en contratos defuturos y forward.

72.1.13.5. Posiciones en opciones.

72.2. Libros y registros Contables:

72.2.1. Libro Diario.

72.2.2. Libro Mayor General.

72.2.3. Libros o registros de movimientos encuentas abier tas en empresas delsistema financiero, nacionales yextranjeras.

72.2.4. Balances de Comprobación.

72.3. Otros Libros y registros:

72.3.1. Libro de Actas de Junta General deAccionistas.

72.3.2. Libro de Actas de Sesiones de Directorio.

72.3.3. Libro de Matrícula de Acciones.

72.3.4. Registros que contengan la informaciónsiguiente:

72.3.4.1. Personas que laboran directao indirectamente en elAgente, con indicación delnombre completo, documentode identidad, domicilio, fechade ingreso, cargo o función yfecha de cese, de ser el caso.

72.3.4.2. Personas jurídicas queconforman su grupoeconómico, segúncorresponda.

72.3.4.3. Vinculados, definidos segúnla norma de la materia, deaccionistas, directores,gerentes, Representantes ydemás funcionarios ytrabajadores del Agente.

72.3.5. Registros obligatorios exigidos por la Leyque crea la Unidad de InteligenciaFinanciera y por sus normas

reglamentarias, así como normasasociadas. El Agente debe observar lasdisposiciones específicascorrespondientes.

SUB CAPÍTULO IRegistro de Clientes

Artículo 73.- Cliente.-

73.1. Se considera que tiene la calidad de cliente de unAgente, la persona natural o jurídica, nacional oextranjera, que inicia o mantiene alguna relacióncomercial con el Agente para la prestación decualquier servicio que le faculta su autorizaciónde funcionamiento.

73.2. La condición como cliente de un Agente, queadquieren las personas mencionadas en el párrafoprecedente, se determina por la naturaleza yevidencias de la relación que llegan a establecercon el Agente o con sus Representantes,independientemente de las formalidadesestablecidas o de si tal relación es habitual uocasional.

73.3. En el caso de las personas cuyos valores oinstrumentos financieros sean o hayan sido puestosbajo la administración de un Agente, por mandatode CONASEV, dichos sujetos adquir irán lacondición de clientes de ese Agente cuandomanifiesten su voluntad para ello.

73.4. En las colocaciones, la calidad de cliente de unapersona se configura con la recepción de fondospor parte del Agente o la asignación de valores oinstrumentos financieros a dicha persona.

73.4. El Agente debe establecer en su Política deClientes, las condiciones que debe cumplir unapersona para ser admitido y conservar su condicióncomo cliente, las que deben considerar lapresentación de documentación y declaracionespara su cabal identif icación y adecuadoconocimiento.

73.5. Para efectos de lo establecido en el presenteReglamento el vocablo cliente es equivalente conel de comitente.

Artículo 74.- Identificación y Conocimiento de Clientes.-

74.1. El Agente debe verificar la identidad y capacidadlegal de sus clientes, habituales u ocasionales, almomento de iniciar relaciones comerciales conellos, para lo cual debe requerirles la presentaciónde documentos públicos o privados que le permitanobtener la información sobre identidad yconocimiento que respecto de ellos se estableceen el presente sub capítulo.

74.2. El Agente debe contar con la documentación quele permita acreditar que ha actuado con diligenciaal realizar acciones razonables para verificarrespecto de sus clientes, su identidad, capacidadlegal, representación o cualquier otro que considerenecesario, según las particularidades de cadacliente o por exigencia de normas especiales.

En cualquier caso, por cada uno de sus clientes,el Agente debe contar con una copia del documentopertinente que acredite su condición como tal y sucapacidad legal, según corresponda.

74.3. El Agente debe efectuar acciones razonables a sualcance para obtener un conocimiento adecuadodel perfil de cada uno de sus clientes, con el fin dedeterminar su nivel de conocimiento sobre materiasdel mercado de valores, dejando constancia de elloen la ficha respectiva.

74.4. Respecto del conocimiento de sus clientes, elAgente debe establecer procedimientosespecíficos para determinar casos de clientes,

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NORMAS LEGALES 324715REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

que cuenten con características singulares oresaltantes, tales como el tipo y volumen deoperaciones que ordenen, su país de residencia,modalidad de actuación, actividad económica uotras características. Estos procedimientostendrán como finalidad determinar que los fondosque dichos clientes podrían util izar en susoperaciones, no provienen del lavado de activoso de otras actividades ilícitas. En cualquier caso,el Agente puede solicitar a sus clientes, unaDeclaración Jurada respecto del origen de losfondos.

74.5. Cuando se trate de clientes que son personasjurídicas, el Agente debe verificar que la personaque actúa en nombre de éstas para instruirleoperaciones, cuente con la facultadcorrespondiente, debidamente otorgada por elórgano competente.

74.6. En los casos de personas que actúan por cuentade patrimonios autónomos, y de intermediariosextranjeros que ordenan operac iones enrepresentación de personas que son susclientes, para efectos del cumplimiento de lasobligaciones relat ivas a la ver if icación deident idad, capacidad legal , reg is t ro yconocimiento de clientes, así como de lasobligaciones de información, éstas deberánefectuarse por el Agente respecto de la personajurídica que ejerce la facultad de administracióndel pat r imonio autónomo y del propiointermediario extranjero, respectivamente.

Artículo 75.- Ficha de Registro de Cliente.- Por cadacliente el Agente obtendrá o determinará la informaciónque se detalla a continuación, con el fin de consignarlaen su respectiva ficha de registro:

75.1. Datos Generales según lo siguiente:

75.1.1. Personas Naturales: Nombre completo,tipo y número de documento deidentidad, fecha de nacimiento,nacionalidad, domicil io, númerotelefónico, grado de instrucción,profesión u ocupación, experiencia enmercado de valores.

75.1.2. Personas Jurídicas: Denominación oRazón Social, objeto social, direccióncompleta de la sede social u oficinaprincipal, datos generales de laspersonas que ostentan la calidad derepresentantes legales.

75.1.3. Patrimonios Autónomos: Nombre de lapersona jurídica que lo administra,seguido de la denominación delpatr imonio o beneficiario, y de laspalabras “Patrimonio Autónomo”. Sedebe consignar los datos deladministrador.

En ningún caso, el Agente debe permitir que uncliente consigne como su domicilio, la sedeprincipal u oficinas del Agente, excepto en el casode personas vinculadas al Agente o de su grupoeconómico.

75.2. Códigos de Identif icación. El Agente debedeterminar para cada cliente los siguientescódigos:

75.2.1. Identificador Único de Persona, enfunción del sujeto o persona y sudocumento de identidad, segúncorresponda. Se indicará si el clientecuenta con contrato de administración decartera.

75.2.2. Identificador de vinculación entre elcliente y el Agente, según el Reglamentode la materia.

75.2.3. Código de cliente, asignado por elAgente. En caso el cliente cuente conmás de un código de control, todos éstosdeben estar consignados en la ficha deregistro del cliente.

75.2.4. Registro Único de Titular del RegistroContable de la Institución deCompensación y Liquidacióncorrespondiente, si cuenta con dichocódigo

75.3. Datos de las cuentas del cliente en el sistemafinanciero cuando éste solicite que sus operacionesse liquiden a través de dichas cuentas: nombredel banco, tipo de cuenta, moneda y número dela(s) cuenta(s).

75.4. Nombre y firma del personal del Agente que obtuvoo determinó la información de la ficha de registrodel cliente. Las fichas deben ser firmadas por unRepresentante o por un Gerente que cuente conel poder correspondiente.

75.5. Indicación clara de la modalidad de órdenes, segúnel medio acordado entre el Agente y su cliente,para que éste transmita sus instrucciones:

75.5.1. Escritas.

75.5.2. Telefónicas.

75.5.3. Telefónicas con confirmación posteriorescrita.

75.5.4. Aplicaciones web.

75.5.5. Otros medios que autorice la GerenciaGeneral de CONASEV.

La habilitación del Agente de cualquiera de estasmodalidades lo obliga a implementar el mecanismocorrespondiente, que permita la verificaciónposterior por medios fehacientes, de lascondiciones en que fueron impartidas las órdenes.

En caso que el Agente habilite la posibilidad deque sus clientes le comuniquen sus órdenes víainternet, deberá indicarse en la ficha que lasobligaciones que asumirá el Agente respecto aproveer la continuidad, soporte y seguridad de esemedio de comunicación, así como los planes decontingencia respectivos, estarán establecidos ensu Política de Clientes.

75.6. Código de la oficina del Agente asignado al cliente,el cual se referirá a la oficina en la que el clientecentraliza algunas de sus transacciones con elAgente.

75.7. Fecha de inscripción como cliente y fecha deactualización de los datos de la ficha de registro.

75.8. Aceptación clara y expresa del cliente o de surepresentante legal, de la modalidad en que deseaacceder a su estado de cuenta de cliente.

De acuerdo con los recursos del Agente, éstedeberá ofrecer a sus clientes al menos una de lassiguientes modalidades:

75.8.1. Remisión física al domicilio que señaleel cliente.

75.8.2. Entrega en la oficina del Agente, cuandoal cliente lo solicite.

75.8.3. Acceso del cliente a través de una páginade internet específica, en cuyo casodeberá indicarse en la ficha, lasobligaciones que asume el Agenterespecto de proveer la continuidad,soporte y seguridad de este medio decomunicación, así como los planes decontingencia respectivos.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324716 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

75.8.4. Remisión a una dirección de correoelectrónico indicada por el cliente. Si elcliente elige esta opción deberemarcarse que él asume los riesgos derecepción de la información, y el Agentedebe contar con los cargos de envíorespectivos.

75.9. Indicación de que las pólizas de las operacionesdel cliente estarán a su disposición en las oficinasdel Agente luego de un plazo fijado, el cual no serámayor a tres (03) días posteriores a la ejecuciónde la operación. El Agente puede convenir con elcliente otras condiciones para la remisión ohabilitación de las pólizas.

75.10. Compromiso del cliente de informar oportunamenteal Agente respecto de cualquier cambio en losdatos consignados en su ficha de registro.

75.11. Aceptación del cliente del tarifario vigente.

75.12. Establecer expresamente la potestad del agentepara modificar sus tarifas, de manera unilateral concomunicación previa al cliente no menor a ocho(08) días para su aplicación. Asimismo, establecerexpresamente las condiciones y mecanismos decomunicación para que el Agente cumpla con dichacomunicación.

75.13. Autorización para la cobranza de dividendos, deser el caso.

75.14. Declaración del cliente de tener conocimiento dela Política de Clientes del Agente.

75.15. Aviso remarcado en el que se le indique al clienteque como medida de control interno del Agente,para la realización de sus operaciones, en ningúncaso debe entregar dinero en efectivo al Agente oa sus Representantes, debiendo efectuar suspagos únicamente a través de las cuentas deintermediación del Agente.

75.16. Indicación de que CONASEV es el organismo delEstado Peruano que tiene por función lasupervisión del mercado de valores y la protecciónde los inversionistas. Asimismo, se debe consignarla dirección del Portal del Mercado de Valores, ladirección y teléfono de CONASEV.

75.17. Indicación visible de que el cliente tiene la opciónde confirmar los saldos o movimientos de susvalores e instrumentos financieros que seencuentren anotados en el Registro Único deTitulares del Registro Contable administrado porCavali ICLV S.A., a través de los medios habilitadospara tal fin.

75.18. Indicación de que, previamente a la presentaciónde los reclamos en la vía administrativa quepudieran generarse en contra del Agente o susRepresentantes, los clientes pueden solicitar porescrito al Agente, resolver las controversiaspresentadas. Asimismo, deberá constar que elAgente comunicará al cliente su disposición dellegar a una solución en el plazo de cinco (05) díasde presentado el requerimiento, precisar que esteprocedimiento no constituye cuestión previa en elcaso que el cliente opte por el procedimiento en lavía administrativa, y que tampoco suspende elplazo para la presentación del reclamo ante laautoridad respectiva.

75.19. Indicación resaltada de que en la vía administrativaúnicamente serán admitidos a trámite los reclamoso denuncias que se presenten en contra del Agenteo de sus Representantes, dentro del plazo de 90días, el cual será computado a partir de la fechaen que se cometió la infracción o desde que éstapudo ser razonablemente conocida por el afectado.

75.20. Firma del cliente o del representante autorizadopara emitir órdenes en su nombre, debiendo en

dicho caso adjuntar copia del respectivo poderdebidamente inscrito en los Registros Públicos.

75.21. Otros que requiera incluir el Agente o que mediantedisposiciones de carácter general establezca laGerencia General de CONASEV.

La ficha de registro de un cliente es el documento queformaliza las condiciones de la relación del Agente concada cliente. Cada cliente debe tener solamente una fichade registro.

Toda modificación o actualización que se haga respectode la ficha de registro de un cliente, debe contar con lafirma de ese cliente o de su representante debidamenteautorizado.

Artículo 76.- Cuidado de la Información.- A la informaciónque el Agente obtenga de sus clientes le es de aplicaciónla prohibición que sobre reserva de identidad se estableceen la Ley. Asimismo, dicha información no debe serutilizada en beneficio propio o de terceros, ni para finesdistintos de aquéllos para los que fue solicitada.

SUB CAPÍTULO IIÓrdenes

Artículo 77- Órdenes.-

77.1. Son instrucciones impartidas al Agente, por mediode las cuales el cliente manifiesta su intención decompra o venta de valores o instrumentosfinancieros, bajo condiciones específicas decantidad, precio, plazo de ejecución y otras enfunción del mercado y tipo de valor o instrumentofinanciero.

77.2. Las órdenes de un cliente pueden ser recibidas porel Agente por medio telefónico, escrito, internet u otromedio de comunicación, de conformidad con loacordado en su respectiva ficha de registro de cliente.

77.3. En cualquier caso el Agente es responsable deestablecer y ejecutar los mecanismos necesarios,que le permitan acreditar que ha actuado condiligencia para verificar la identidad y capacidadlegal de sus clientes ordenantes de cada operaciónque reciba, de tal modo que se asegurerazonablemente de no incurrir en la prohibicióncorrespondiente que se establece en la Ley.

77.4. El Agente no tiene la obligación de ejecutar unaorden, si el cliente no ha cumplido con la entregade los fondos, valores o instrumentos financierosnecesarios para cumplir con la liquidación de laoperación correspondiente.

77.5. En el caso de órdenes no escritas, se presume,salvo prueba en contrario, que éstas han sidodadas en las condiciones que señale el cliente.

Artículo 78.- Registro de Órdenes.- Por cada orden quereciba, el Agente debe generar un registro con informaciónsobre la misma, inmediatamente después de haberlarecibido.

El registro de la orden es el único medio que evidencialas condiciones en que ésta fue impartida por el cliente,y debe contener lo siguiente:

78.1. Nombre del Representante que tomó y procesó laorden para su ejecución, excepto en el caso deórdenes ingresadas utilizando aplicaciones web delAgente, susceptible de verificación posterior.

78.2. Nombre o razón social del cliente o de surepresentante legal, debidamente autorizado, quedio la orden.

78.3. Código del Cliente.

78.4. Modalidad de recepción de orden, de conformidadcon lo indicado en la respectiva ficha de registrode cliente.

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NORMAS LEGALES 324717REPUBLICA DEL PERU

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78.5. Mercado al cual va dirigida la orden.

78.6. Tipo de orden: compra o venta.

78.7. Modalidad de la Operación: Contado, reporte, uotra.

78.8. Fecha de la orden.

78.9. Hora, minuto y segundo de recepción o registro dela orden. Este debe ser un dato de máximaseguridad e inviolabilidad.

78.10. Número de orden el cual debe ser correlativo yasignado automáticamente por el sistema. Estenúmero debe ser inviolable y su asignación es pororden de llegada (cronológicamente). La SAB debeestablecer únicamente una serie correlativa denúmeros, para todas las órdenes de todos los tiposy modalidades de operaciones que reciba en undía determinado.

78.11. Identificación completa del valor o instrumentofinanciero.

78.12. Cantidad o Monto Ordenado: Total de unidadessolicitadas por el cliente para el valor o instrumentofinanciero que se ordena.

78.13. Precio de la orden, con el cual debe generarse lapropuesta u operación respectiva. Debe ser preciode mercado o especificarse un precio límite.

78.14. Cantidad de valores o monto de dinero entregadopara la ejecución de la orden respectiva.

78.15. Vigencia de la orden.

78.16. Fi r ma del c l iente, excepto en lasmodalidades de recepción de órdenes en lasque no sea necesaria, de conformidad con loestablecido en la ficha de registro del cliente,en cuyo caso el Agente debe contar con elmedio de verificación respectivo.

78.17. Otros que establezca la Gerencia General deCONASEV.

SUB CAPÍTULO IIIPólizas

Artículo 79.- Póliza.- El Agente por cada operación queintermedie debe emitir la póliza respectiva y ponerla adisposición del cliente correspondiente, en un plazo nomayor a los tres (03) días siguientes a la ejecución de laoperación.

El Agente es responsable de que las pólizas que seanentregadas a sus clientes cuenten con la firma de unRepresentante o Gerente.

Artículo 80.- Contenido.- Las pólizas que emitan losAgentes deben contener la siguiente información:

80.1. Numero de la póliza emitida.

80.2. Fecha en que se ejecutó la operación uoperaciones.

80.3. Mercado en el que se realizó la operación.

80.4. Modalidad de Operación.

80.5. Tipo de Operación: Compra o venta.

80.6. Identificación del cliente.

80.7. Identif icación o denominación del valor oinstrumento financiero.

80.8. Cantidad de valores o instrumentos financierostransados.

80.9. Precio al que se ejecutó la operación.

80.10. Monto bruto de la operación, resultante delproducto del precio por cantidad.

80.11. La comisión cobrada.

80.12. Las otras tasas, contribuciones e impuestos,claramente identificados.

80.13. Monto neto de la operación, resultante de agregarleo deducirle al monto bruto, las comisiones,contribuciones e impuestos, según corresponda acompras o ventas, respectivamente.

80.14. Fecha de liquidación de la operación.

La póliza podrá incluir más de una operación del mismotipo correspondiente a un mismo valor, si es que éstas sehan realizado el mismo día, en cuyo caso por cadaoperación se debe presentar el detalle correspondiente.

Artículo 81.- Pólizas de Operaciones Extranjeras.- En elcaso de operaciones ejecutadas en mercados extranjeros,el Agente debe emitir una póliza por cada cliente,correspondiente a cada orden ejecutada a través de unbroker extranjero.

En estas pólizas, además de la información que se detallaen el artículo precedente, el Agente debe revelar:

81.1. Respecto del precio consignado, se indicará sies el precio de la operación original obtenida enel extranjero, o si es un precio promedio asignadopor el Agente. En este último caso, se detallarála relación de precios y cant idadescorrespondientes.

81.2. La comisión del intermediario extranjero y decualquier otra entidad extranjera, de ser el caso.

81.3. La comisión neta que corresponde al Agente.

SUB CAPÍTULO IVEstado de Cuenta de Clientes

Artículo 82.- Estado de Cuenta del Cliente.- El estado decuenta del cliente es un reporte que muestra en detallelos movimientos efectuados durante un períododeterminado y los saldos de valores, instrumentosfinancieros y fondos a nombre de un cliente.

Cada cliente debe contar con un estado de cuenta, elcual debe contener como mínimo la siguiente informaciónpor cada transacción efectuada:

82.1. Fecha de transacción.

82.2. Tipo de transacción: Compra, venta, cobro, pago,transferencia o cualquier otro.

82.3. Glosa correspondiente al tipo de transacción: Laglosa debe ser clara y suficiente para identificar lanaturaleza de la transacción, especialmente en elcaso de transferencias u otros diferentes acompras, ventas, cobros o pagos.

82.4. Identificación del documento correspondiente:póliza, comprobante u otro.

82.5. En caso de operaciones de compra y venta devalores o instrumentos financieros, por cada unade éstas:

82.5.1. Denominación del valor o instrumentofinanciero.

82.5.2. La cantidad comprada y/o vendida.

82.5.3. Precio unitario.

82.6. Moneda de la transacción.

82.7. Monto de la transacción.

82.8. Saldo monetario al final de cada fecha.

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Además, el estado de cuenta del cliente deberá presentarde manera separada y clara, el saldo de todos los valorese instrumentos de propiedad del cliente, bajo control oresponsabilidad del Agente, con especificación de susituación de disponibilidad o cualquier otra.

En caso que un cliente posea más de un código deidentificación para la realización de sus operaciones, elAgente debe implementar un estado de cuenta en el quese consoliden todos los referidos códigos.

En el caso de los instrumentos financieros administradosen cuentas globales a nombre del Agente, se deberáespecificar el nombre de la Institución de Depósito oCustodia de dichos instrumentos.

Artículo 83.- Disponibilidad del Estado de Cuenta.- ElAgente debe poner a disposición de sus clientes, estadosde cuenta de sus movimientos y saldos de valores,instrumentos financieros y fondos, por los mediosacordados con éstos, conforme consta en la ficha deregistro de cada cliente.

Dentro de los treinta (30) días calendario posteriores alcierre de cada mes, el Agente debe acreditar que haremitido o ha habilitado estados de cuenta de movimientosa sus clientes, que hayan efectuado alguna operacióndurante ese período, excepto cuando dichos movimientossean únicamente colocaciones. El Agente debe conservaren medio magnético una copia fiel de los estados decuenta que fueron habilitados a sus clientes.

A los clientes que no hayan realizado ninguna operacióndentro de alguno de los trimestres de cada año, y siempreque mantengan saldos de valores, instrumentosfinancieros o fondos; el Agente debe acreditar cuandocorresponda, que les remitió o habilitó su estado de cuentadentro de los treinta (30) días calendario posteriores alcierre del trimestre.

En ningún caso el Agente podrá eximirse de la obligaciónestablecida en el presente artículo, de brindar informacióna sus clientes respecto de sus operaciones, valores einstrumentos financieros.

SUB CAPÍTULO VFicha de Registro de Instrumentos Financieros

Artículo 84.- Ficha de Registro.- Cuando el Agente decidaparticipar en la intermediación de instrumentos financierosno inscritos en ningún mecanismo centralizado del paíso en el Registro Público del Mercado de Valores, así comode aquellos que se negocien en mecanismoscentralizados del extranjero, debe obtener la informaciónque se detalla a continuación con el fin de consignarla enla correspondiente ficha de registro:

84.1. Identificación del Instrumento Financiero:

84.1.1. Tipo de instrumento financiero.

84.1.2. Nombre del instrumento financiero.

84.1.3. Moneda del instrumento financiero.

84.1.4. Código de identificación del instrumentofinanciero creado por el Agente enfunción del tipo de instrumento, nombredel emisor o del obligado principal alpago del mismo, según corresponda.

84.2. Respecto del Emisor del Instrumento Financiero:

84.2.1. Denominación o Razón Social.

84.2.2. Identificador Único de Persona, enfunción del sujeto o persona y sudocumento de identidad, segúncorresponda.

84.2.3. Objeto Social.

84.2.4. Dirección completa de la sede social uoficina principal.

84.3. En el caso de los títulos valores mencionados enel segundo párrafo del artículo 35 del presenteReglamento, se debe identificar al obligadoprincipal al pago del mismo:

84.3.1. Denominación o Razón Social delobligado principal del pago delinstrumento financiero.

84.3.2. Objeto Social.

84.3.3. Dirección completa de la sede social uoficina principal.

84.4. Otros que mediante disposiciones de caráctergeneral establezca la Gerencia General deCONASEV.

Para los instrumentos financieros del mismo tipoúnicamente se abrirá una ficha de registro.

SUB CAPÍTULO VIFicha de Registro de Intermediarios Extranjeros

Artículo 85.- Ficha de Registro.- Por cada intermediarioextranjero, a que se refiere el artículo 39 del presenteReglamento, el Agente debe obtener la información quese detalla a continuación para consignarla en surespectiva ficha de registro:

85.1. Denominación o Razón social completa.

85.2. Dirección completa de la sede social u oficinaprincipal.

85.3. Nombre del Representante Legal.

85.4. Nombre del Representante del intermediarioextranjero responsable de la cuenta del Agente.

85.5. Número o código de la cuenta abierta a nombredel Agente.

85.6. Fecha de inicio de relaciones comerciales con elintermediario extranjero.

85.7. Datos completos de la(s) cuenta(s) delintermediario extranjero por la que se canalizanlos fondos de operaciones.

85.8. Organismos Supervisores del intermediarioextranjero.

85.9. Medios por los que se transmiten las instruccionesal intermediario extranjero.

85.10. Nombre del Representante del Agente responsablede la cuenta.

85.11. Otros que mediante disposiciones de caráctergeneral establezca la Gerencia General deCONASEV.

SUB CAPÍTULO VIIRegistro de Reclamos

Artículo 86.- Registro de Reclamos.- El Agente debemantener un registro de todos los reclamos presentadospor sus clientes, siempre que tenga conocimiento delos mismos, el cual debe contener la siguienteinformación:

86.1. Número correlativo de identificación del reclamo.

86.2. Fecha de presentación del reclamo.

86.3. Entidad ante quien se presentó el reclamo.

86.4. Nombre del cliente que formuló el reclamo.

86.5. Nombre de la persona que es sujeto dereclamación, de ser el caso.

86.6. Descripción del reclamo.

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NORMAS LEGALES 324719REPUBLICA DEL PERU

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86.7. Importe o cantidad de valores e instrumentosfinancieros reclamados por el cliente.

86.8. Fecha del hecho que corresponde al reclamo.

86.9. Importe estimado por el Agente con respecto alreclamo.

86.10. Fecha y contenido de la respuesta otorgada por elAgente respecto del reclamo.

86.11. Fecha de actualización del registro de cadareclamo.

86.12. Otros que mediante disposiciones de caráctergeneral establezca la Gerencia General deCONASEV.

El Agente debe mantener actualizado el expedientecorrespondiente a cada reclamo.

SUB CAPÍTULO VIIIRegistro de Posiciones Descubiertas

Artículo 87.- Posición Descubierta.- Sin perjuicio de laobligación del Agente de verificar antes de ejecutary/o registrar operaciones, la existencia de los recursosy de los instrumentos financieros o valores a que secontraen, o dar curso a órdenes correspondientes aoperaciones de dicha naturaleza; para los efectos delcálculo del indicador de liquidez y solvencia establecidoen el presente Reglamento, se considera que unaoperación está descubierta cuando la obligación decumplimiento de liquidación o de cobertura de la misma,se encuentra a cargo del Agente, en la medida que laoperación de compra o de venta se ha ejecutado sinque el Agente haya recibido los fondos o valores einstrumentos financieros respectivos, necesarios paracumplir con la liquidación de la operación y, por otrolado, los casos en que se presenten alguna de lassiguientes situaciones:

87.1. Al vencimiento de una operación cuyo plazo deliquidación es mayor que el de una operación alcontado, no se ha cumplido con la entrega devalores, instrumentos financieros o fondosrespectivos, necesarios para cumplir con laliquidación de la operación.

87.2. Operaciones por cuenta propia hasta que seantotalmente liquidadas.

87.3. La valorización de la garantía de una operación hadescendido por debajo del monto de coberturaexigido para ese tipo de operación.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en todotipo de operaciones el importe de la posición descubierta,es el importe total de la operación respectiva, mientrasque en el caso a que se refiere el numeral 87.3, es elimporte del déficit de garantía en relación con el montode cobertura exigido.

Se excluye a las operaciones de este tipo que cuentencon un reconocimiento expreso del titular de la operación,que permita al Agente la ejecución de garantías en sufavor, en el día de liquidación de la operación y por unmonto que cubra toda la obligación generada por dichaoperación, ante un eventual incumplimiento. Asimismo,se excluye a las operaciones de InversionistasInstitucionales, cuyas inversiones son supervisadas porOrganismos del Estado, siempre que el Agente puedademostrar fehacientemente que las órdenescorrespondientes, fueron impar tidas por losrepresentantes de dichos inversionistas con poderesrespectivos.

Artículo 88.- Oportunidad.- El Agente debe registraroportunamente sus posiciones descubiertas desde quelas operaciones respectivas presenten alguna de lassituaciones descritas en el artículo precedente y hastaque cambie la situación de las mismas, segúncorresponda, de acuerdo con lo siguiente:

88.1. Sean cubiertas o pagadas por sus clientes.

88.2. Se conviertan en mutuos de dinero, según loestablecido en el presente Reglamento.

88.3. Se liquide la posición descubierta, reconociendolos efectos de tal liquidación.

88.4. Se castiguen o deduzcan del patrimonio líquidodel Agente por haber excedido el plazocorrespondiente para ser consideradas comooperaciones vencidas.

Artículo 89.- Contenido.- El registro de operacionesdescubiertas debe contener la información siguiente:

89.1. Datos de identificación de la operación.

89.2. Tipo de posición descubierta.

89.3. Identificación del cliente.

89.4. Importe Descubierto.

89.5. Otros que mediante disposiciones de caráctergeneral establezca la Gerencia General deCONASEV.

SUB CAPÍTULO IXRegistros de Control de Cuentas Globales del

Agente

Artículo 90.- Contenido.- El Agente por cada CuentaGlobal a su nombre, a las que se refiere el numeral 37.4.2.del ar tículo 37 del presente Reglamento, debeimplementar registros de control que permitan identificara los titulares finales de los valores e instrumentosfinancieros agrupados en dichas cuentas. Asimismo, losmencionados registros deben permitir la generacióninmediata de la siguiente información:

90.1. Movimientos de valores e instrumentos financierosen la cuenta global.

90.2. Movimientos de fondos relacionados con la cuentaglobal.

90.3. Saldos de instrumentos financieros y de fondosconsolidados y a nivel de clientes del Agente.

90.4. Registro consolidado de instrumentos financierosy fondos relacionados con cuentas globales.

Estos registros deben contener información actualizada enel día y sustentarse en las confirmaciones y estados de cuentarecibidos del intermediario extranjero que ejecuta lasoperaciones correspondientes a cada cuenta, y de ser el casoen la información proporcionada por la entidad encargadadel registro o custodia de los valores o instrumentosfinancieros, según la operatividad de cada cuenta. Asimismo,deben guardar consistencia con las pólizas que el Agentedebe emitir para este tipo de operaciones.

SUB CAPÍTULO XLibros y Registros Contables

Artículo 91.- Registros.- El Agente debe registraroportunamente en sus libros contables, todas lastransacciones o hechos económicos, financieros o decualquier otra índole en que participe, que lo afecten opuedan afectarlo o que sea necesario llevar el control delos mismos.

Dichos registros deben estar debidamente sustentadoscon la documentación fuente o evidencia pertinente, ysujetarse estrictamente a lo dispuesto por las NIIFs.

CAPÍTULO IIIESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS, NOTAS A LOSESTADOS FINANCIEROS Y ANEXOS DE CONTROL

Artículo 92.- Alcance.- En el presente capítulo seestablecen las disposiciones que rigen la preparación y

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presentación de los estados financieros básicos de losAgentes.

Artículo 93.- Sustento.- El Agente debe preparar susestados financieros básicos fundamentalmente sobre labase de los saldos que presenten, en sus libros yregistros, sus diferentes cuentas contables a la fecha depreparación de dichos estados financieros.

Artículo 94.- Obligaciones Principales.-

94.1. Los Agentes deben presentar a CONASEV susestados financieros básicos correspondientes acada cierre de mes, dentro de los 30 díascalendarios siguientes a cada uno de ellos.Asimismo, deben presentar los Anexos de Controlestablecidos por la Gerencia General deCONASEV.

94.2. En el caso que el Agente cuente con lassubsidiarias que le permite la Ley, también deberápresentar a CONASEV sus estados financierosconsolidados trimestrales, dentro de los 45 díascalendario siguientes al cierre de cada trimestre.

94.3. Los estados Financieros que se mencionan en elpresente ar tículo, para ser presentados aCONASEV, deben contar con la firma de uncontador público colegiado.

Artículo 95.- Estados Financieros Auditados.-

95.1. El Agente debe presentar a CONASEV susEstados Financieros Básicos y Anexos de Control,preparados al cierre de cada año, conjuntamentecon el dictamen de la auditoría financiera externacorrespondiente, antes del 28 de febrero del añosiguiente.

95.2. La mencionada auditoría externa debe realizarsede conformidad con lo establecido en el presenteReglamento.

95.3. En caso que el Agente cuente con las subsidiariasque le permite la Ley, adicionalmente debepresentar sus estados financieros consolidadoscon los de sus subsidiarias, preparados al cierrede cada año, conjuntamente con el dictamen de laauditoría financiera externa correspondiente, antesdel 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 96.- Desestimación.- El Tribunal Administrativode CONASEV podrá desestimar los estados financierosde un Agente, cuando se verifique alguna de lassituaciones que se detalla a continuación:

96.1. Incumplimiento de las normas que rigen supreparación.

96.2. Falta o inexistencia de la documentación fuente,evidencia o registros que deben sustentar losestados financieros presentados.

La desestimación de los estados financieros de un Agente,significa que éstos no son confiables, y en este caso, elTribunal Administrativo de CONASEV podrá dictar lasmedidas correctivas correspondientes.

En las situaciones que CONASEV determine la necesidadde contar con información sobre la situación financiera yeconómica de un Agente, para fines de supervisión ycontrol, podrá efectuar ajustes y estimacionessustentadas, sobre la base de la información con quecuente.

CAPÍTULO IVCOMUNICACIONES

Artículo 97.- Definición de Hechos Relevantes.- Seconsideran hechos relevantes del Agente a lassituaciones, actos, hechos, decisiones, acuerdos ocontingencias que afecten o puedan afectar al Agente oa su grupo económico. Asimismo, tiene la calificación dehecho relevante la información del Agente o de su grupo

económico, que por su naturaleza es necesario que seinforme a CONASEV para efectos de supervisión ycontrol, salvo que se trate de un hecho de importancia dealguna empresa de su grupo económico, cuya obligaciónde información corresponde a la misma.

Artículo 98.- Comunicación.- Los Agentes deben informara CONASEV, sus hechos relevantes dentro del día útilsiguiente de tomado el acuerdo o decisión, de ocurrido elhecho o acto o de haber tomado conocimiento del mismo,según corresponda, de conformidad con los medios yformas establecidas por CONASEV.

El Gerente General es responsable de comunicaroportunamente los hechos relevantes del Agente.

Las situaciones que se detalla en el Anexo 9, que seproduzcan en relación con determinado Agente o con sugrupo económico, constituyen hechos relevantes que elAgente debe comunicar a CONASEV, con el detalle ydocumentación suficiente; sin perjuicio, que por sunaturaleza otras situaciones no enunciadas en dichoAnexo, también tengan dicha calificación y deban serinformadas a CONASEV.

TÍTULO IXAUDITORÍA EXTERNA

CAPÍTULO IOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 99.- Alcance.- En el presente título se establecenlas disposiciones que deberán cumplirse en la realizaciónde los trabajos anuales de auditoría externa siguientes:

99.1. Auditoría financiera con el fin de dictaminar losestados financieros básicos del Agente al cierrede cada año. En caso que el Agente cuente conlas subsidiarias que le permite la Ley, también serequiere el mismo examen respecto de suinformación financiera consolidada.

99.2. Auditoría de Cumplimiento con el fin de emitir elInforme de Cumplimiento, el cual debe observarlas condiciones establecidas en el presenteReglamento. El Agente debe presentar aCONASEV el Informe de Cumplimientocorrespondiente a cada año, antes del 28 de febrerodel año siguiente.

Para cumplir con las obligaciones de presentación de lainformación correspondiente, cada año los Agentesdeberán contratar los servicios de sociedades deauditoría, para que realicen dichos trabajos, los quepodrán realizarse por la misma sociedad de auditoría.

Hasta el 31 de agosto de cada año, los Agentes debencomunicar a CONASEV el nombre de las sociedades deauditoría contratadas para la realización de losmencionados trabajos.

Artículo 100.- Condiciones para la contratación.- Para larealización de los trabajos de auditoría externa que normael presente Reglamento, los Agentes deberán contratarúnicamente a sociedades de auditoría que cumplan conlas siguientes condiciones:

100.1. Contar con la habilitación o acreditación vigente,según corresponda, inclusive hasta la fecha depresentación de los estados financieros auditadosa CONASEV, expedida por alguno de los Colegiosde Contadores Públicos de la República.

100.2. No haber sido sancionadas durante los últimos tres(03) años, contados a partir del ejercicio respectodel que se realizará el trabajo de auditoría, porcualquier organismo, por la comisión de faltas muygraves relacionadas con normas que rigen lostrabajos de auditoría.

100.3. No tener vinculación la sociedad de auditoría, nilos miembros del equipo de trabajo de ésta, con elAgente o con sus accionistas, directivos y

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representantes, en los términos establecidos enel Reglamento sobre dicha materia.

100.4.No estar incursas en las incompatibilidadesestablecidas en el código de ética aplicable o ennormas de carácter general o profesional, conrelación al ejercicio de la auditoría externa.

100.5. Tener capacidad y experiencia suficientes pararealizar el trabajo de auditoría correspondiente.

100.6. Contar con políticas y procedimientos internos,expresamente establecidos, que tengan porfinalidad, entre otros, el control de calidad delservicio de auditoría.

100.7. Ninguno de los miembros del equipo de trabajo dela sociedad de auditoría debe haber realizadotrabajos de auditoría en el mismo Agente durantecinco (05) años acumulativos o sucesivos, inclusivecuando lo hayan hecho por cuenta de otra sociedadde auditoría. Para que dichas personas puedanvolver a participar en trabajos de auditoría de eseAgente, debe transcurrir un plazo mínimo de dos(02) años.

En adición, el Agente debe solicitar que la sociedad deauditoría le brinde información sobre los trabajosrealizados y cualquier situación contingente de carácterrelevante.

Los Agentes deben obtener de las sociedades deauditoría, las constancias y declaraciones juradascorrespondientes, que les aseguren el cumplimientode todas las condiciones señaladas precedentemente.

Para efectos de lo establecido en el presente título, elequipo de trabajo de una sociedad de auditoría, incluyeal auditor que suscribe los dictámenes e informescorrespondientes.

Artículo 101.- Requisitos mínimos de los contratos.- Loscontratos que suscriban los Agentes con sociedades deauditoría para la realización de los trabajos de auditoríaque norma el presente Reglamento, deben contenercláusulas que establezcan las condiciones o informaciónmínima siguiente:

101.1. Especificación y alcance del trabajo que seefectuará.

101.2. El trabajo de auditoría deberá iniciarse a más tardarla primera semana de octubre de ese año.

101.3. Indicación de los períodos que comprenderáel trabajo de campo y la fecha de entrega alAgente de los informes y dictámenes, segúncorresponda.

101.4. Nombre completo del auditor que suscribirá eldictamen o informe, según corresponda, y delequipo que realizará el trabajo, con especificaciónpor cada uno de ellos de su especialización,experiencia y las funciones que asumirán en eltrabajo de auditoría.

101.5. Obligación de la sociedad de auditoría y de losmiembros del equipo de trabajo de mantener laconfidencialidad de la información del Agente a laque se tenga acceso.

101.6. Obligación del Agente de brindar oportunamentetoda la información que se requiera para larealización del trabajo.

101.7. Declaración de la sociedad de auditoría de que eltrabajo se realizará cumpliendo con lasdisposiciones que al respecto se establecen en elpresente Reglamento.

101.8. Declaración de la sociedad de auditoría y de losmiembros del equipo de trabajo de conocer lasreglas y prohibiciones sobre el uso de informaciónprivilegiada que se establecen en la Ley.

Artículo 102.- Responsabilidad del Directorio y GerenteGeneral.- El Directorio y el Gerente General del Agenteson responsables de brindar a las sociedades de auditoríacontratadas, las condiciones necesarias para que puedanrealizar su trabajo de manera eficaz y adecuada.

El Gerente General del Agente es responsable de brindaroportunamente la información requerida por la sociedadde auditoría, así como conservar la documentación queacredite el cumplimiento de las condiciones y requisitosmínimos de los contratos de auditoría suscritos, y todoslos requerimientos que formule el equipo de trabajo de lasociedad de auditoría, inclusive los ajustes,reclasificaciones y correcciones solicitadas o propuestaspor la sociedad de auditoría.

El Directorio deberá evaluar el informe de cumplimientoemitido por la sociedad de auditoría, dentro de los quince(15) días de presentado por la sociedad de auditoría. Enel libro de actas del Directorio deberá dejarse constanciade dicha evaluación y de las decisiones o medidascorrespondientes que se adopten.

CAPÍTULO IICONDICIONES DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS

Artículo 103.- Responsabilidad de la Sociedad deAuditoría.- La sociedad de auditoría, así como elcorrespondiente equipo de trabajo, que realice los trabajosque se señala en el artículo 99 precedente, deberáefectuarlos cumpliendo necesariamente con lo dispuestoen el presente Reglamento, así como con lo establecidoen las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y enlas Normas Internacionales sobre Compromisos deAseguramiento (NICAs), vigentes en el país, segúncorresponda al tipo de auditoría.

Para tal efecto, se considerará que las NIAs y NICAsvigentes en el país, son las que se encuentran contenidasen el Manual Internacional de Pronunciamientos deAuditoría y Aseguramiento aprobado por la Junta deDecanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú,excepto para el caso de sociedades de auditoría que pornormas internas apliquen NIAs y NICAs vigentesinternacionalmente, lo que deberá constar en los contratosy programas de auditoría correspondientes.

Artículo 104.- Responsabilidad Solidaria.-

104.1. Respecto de los trabajos de auditoría a que serefiere el presente capítulo, la sociedad de auditoríay el auditor que suscribe los dictámenes e informes,son solidariamente responsables de cualquierincumplimiento en las condiciones o disposicionesestablecidas en el presente Reglamento.

104.2. Todas las personas naturales designadas por unasociedad de auditoría para ejecutar los referidostrabajos, deben observar lo establecido en elCódigo de Ética Profesional que rige la profesióncontable en el país. Para tal efecto, se consideraráque el mencionado Código de Ética Profesional,es el aprobado por la Asamblea de la Junta deDecanos de Colegios de Contadores Públicos delPerú.

Artículo 105.- Plan y Programa de Auditoría.-

105.1. De conformidad con lo establecido en el artículo103 precedente, las sociedades de auditoríadeberán planificar y ejecutar los trabajos queasuman, en una forma tal que les sea posiblecumplir oportuna y adecuadamente con la finalidadde los mismos, según lo establecido en el presenteReglamento.

Para tales efectos, las sociedades de auditoríadeberán elaborar el Plan y Programa de auditoríacorrespondientes.

105.2. El programa de auditoría debe contener lanaturaleza, oportunidad y alcance de losprocedimientos de auditoría que se aplicarán.

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En los casos que el dictamen o informecorrespondiente a la auditoría del año anterior hayapresentado alguna salvedad, abstención deopinión, opinión o conclusiones adversas,observaciones o expresión de deficiencias, segúncorresponda; el programa de auditoría a ejecutardeberá incorporar como actividad o procedimiento,la evaluación del caso específico que se tenga,incluyendo el tratamiento aplicado por el Agente,y la evaluación del efecto que tiene o tuvo algunade dichas situaciones; todo ello en relación con eltrabajo de auditoría realizado o que se vaya arealizar.

105.3. El Programa de la auditoría de cumplimiento debedetallar las actividades que se ejecutarán para darcumplimiento a las obligaciones que se establecenen el artículo 110 del presente Reglamento.

105.4. El Programa de la auditoría de cumplimientotambién debe incluir la revisión de losprocedimientos correspondientes a las actividadesdenominadas “Evaluación de las operaciones deintermediación” y “Evaluación de aspectosespeciales” que se detallan en el Anexo 7 delpresente Reglamento. Para la aplicación de dichosprocedimientos, debe seleccionarse una muestrarepresentativa y deben detallarse los criterios deselección de la misma.

105.5. Los programas correspondientes a cada tipo detrabajo de auditoría, deben especificar losprocedimientos de auditoría aplicados por cadaactividad ejecutada, así como la referencia a lospapeles de trabajo correspondientes a cadaprocedimiento ejecutado.

Artículo 106.- Comunicaciones.- Si una vez que hainiciado su trabajo, la sociedad de auditoría, determinaalguna situación que le impide continuar realizándolo bajolas condiciones establecidas en el presente Reglamentoo de manera apropiada, debe comunicar directamente aCONASEV y al Agente, el detalle de tal situación, asícomo la decisión que adopte.

Si la sociedad de auditoría, durante la ejecución de sutrabajo, detecta o determina alguna situación que podríaconstituir indicio de la comisión de algún delito, deberácomunicar tal hecho de manera inmediata y directa aCONASEV.

Artículo 107.- Papeles de Trabajo.- Las sociedades deauditoría deben documentar de manera suficiente lostrabajos de auditoría que realicen, para sustentar suopinión y evidenciar que dichos trabajos se efectuaronde conformidad con lo establecido en el presenteReglamento.

Al menos luego de transcurridos quince (15) días desdeque suscribió el dictamen o informe de auditoría, el auditordebe tener todos los papeles de trabajo de la auditoríacorrespondiente, ordenados en uno o más archivos, deacuerdo con lo siguiente:

107.1. Podrá organizar un archivo denominadopermanente en el que agrupará los papeles detrabajo que considere podrían servirle en el casoque realice una auditoría recurrente. Si esto últimose produce, podrá utilizar el contenido de estearchivo y agregar los papeles de trabajopertinentes.

107.2. Cuando no se forme un archivo permanente, sedeberá agrupar en el que se denominará archivocorriente, absolutamente todos los papeles detrabajo. Caso contrario en este archivo se deberáagrupar los papeles de trabajo que correspondendirectamente a las pruebas, procedimientos yactividades ejecutadas respecto del año auditado.

En cualquier caso todos los papeles de trabajo queconformen dichos archivos, deben estar foliados de maneraclara y correlativa, manejándose dos series de numeracióndiferentes para cada tipo de archivo. Esta numeración es

independiente de la metodología de referenciación quepractique el auditor o su sociedad de auditoría.

Artículo 108.- Conservación.- Las sociedades de auditoríadeben conservar los papeles de trabajo correspondientes alos trabajos que efectúen, por un período mínimo de cinco(05) cinco años posteriores a la fecha de culminación de losmismos, salvo que por exigencia de otras normas, serequiera su conservación por un plazo mayor.

Artículo 109.- Requisitos del Dictamen de AuditoríaFinanciera.- El dictamen que se emita como resultado deun trabajo de auditoría financiera anual, debe contener unaexpresión clara de la sociedad de auditoría, respecto de silos estados financieros básicos del Agente al cierre delejercicio económico, han sido preparados, en todos susaspectos significativos, de conformidad con las normas queregulan su preparación, según el presente Reglamento.

Este dictamen deberá cumplir con los requisitosestablecidos en la Norma Internacional de Auditoríaespecífica respectiva, en los aspectos que correspondaaplicar.

Ar tículo 110.- Condiciones de la Auditoría deCumplimiento.- El Informe de Cumplimiento, debecontener la evaluación de la sociedad de auditoría,respecto de la observancia por parte del Agente, de lasexigencias establecidas en el presente Reglamento en loreferente a los siguientes aspectos:

110.1. Sistema de Control Interno del Agente, debiendoverificar el cumplimiento de las disposicionescorrespondientes que se establecen en el presenteReglamento.

110.2. Los requisitos relacionados con su autorización defuncionamiento.

Artículo 111.- Informe de Cumplimiento.- En el Informede Cumplimiento la sociedad de auditoría debe revelar eldetalle de las actividades ejecutadas para evaluar elcumplimiento de los requisitos y condicionescomprendidas en los dos (02) aspectos mencionados enel artículo precedente. Por cada actividad ejecutada sedebe exponer claramente:

111.1. Los criterios de selección de la base o muestra deevaluación.

111.2. Procedimientos de auditoría aplicados.

111.3. Conclusión o resultados obtenidos. La primeraconclusión del informe deberá contener unaexpresión clara y concisa de la sociedad deauditoría, respecto de si el Agente cumple con losdos (02) aspectos señalados en el ar tículoprecedente. Asimismo, de ser el caso, deberádetallarse las deficiencias o debil idadesdetectadas.

111.4. Recomendaciones para superar alguna debilidado deficiencia, o para mejorar determinado aspecto.

Artículo 112.- Sustentación.- Cuando CONASEV lorequiera, el auditor que ha suscrito los dictámenes oinformes mencionados en el presente título, debesustentarlos ante ella y demostrar que los trabajos deauditoría correspondientes, se realizaron de conformidadcon lo establecido en el presente Reglamento.

La referida sustentación y demostración deberá realizarseúnicamente en las reuniones que CONASEV convoque ofije específicamente para ello, y exclusivamente sobre labase de la evaluación de los papeles de trabajo que elauditor presente durante las mismas.

Estas reuniones podrán realizarse como máximo durantetres (03) días consecutivos en las oficinas de CONASEV oen las que ésta determine. Al inicio de la reunión el auditordebe presentar todos sus papeles de trabajo debidamentefoliados a fin de tomar un inventario de los mismos.

La inasistencia del representante legal del Agente a dichasreuniones no impedirá su realización.

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NORMAS LEGALES 324723REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

Se considerará que los papeles de trabajo con los quecuenta el auditor para sustentar su opinión y demostrarque su trabajo se realizó observando lo establecido en elpresente Reglamento, son únicamente aquéllos queexhiba o presente en las referidas reuniones. Asimismo,se considerará que los documentos o información que sepresente después de dichas reuniones, al no haber sidopresentados oportunamente, no fueron elaboradosdurante el trabajo de auditoría que es objeto deevaluación, y por ello no pueden tener la calidad depapeles de trabajo.

Artículo 113.- Desestimación.- El Tribunal Administrativode CONASEV podrá desestimar el dictamen, informe otrabajo de auditoría externa, según corresponda, cuandocomo resultado de las reuniones de sustentación a quese refiere el artículo precedente, se verifique alguna delas situaciones que se detalla a continuación:

113.1. Falta o inexistencia de papeles de trabajo.

113.2. No presentación del plan y programa de auditoría.

113.3. No presentación de papeles de trabajo queevidencien la ejecución de alguna de lasactividades o procedimientos mínimos establecidosen el presente Reglamento, en el programa deauditoría o que debieron haberse realizado deconformidad con lo señalado por las NormasInternacionales de Auditoría vigentes en el paísdurante la ejecución del trabajo.

113.4. La sociedad de auditoría proporcionó informaciónfalsa relativa a las condiciones para sucontratación.

113.5. El dictamen o informe no cumple con los requisitosespecíficos establecidos.

113.6. La evidencia de auditoría que obra en los papelesde trabajo o la falta de ésta no guarda relación conel dictamen emitido o con las conclusiones delinforme.

113.7. La sociedad de auditoría ha incurrido en diversasinfracciones.

113.8. Otras que mediante disposiciones de caráctergeneral establezca la Gerencia General deCONASEV.

La desestimación del dictamen o informe de auditoríaexterna, puede originar que el Tribunal AdministrativoCONASEV solicite al Agente respectivo, la realizaciónde una auditoría especial.

Artículo 114.- Entrega a CONASEV.- Las sociedades deauditoría deberán entregar inmediatamente a CONASEV,cuando ésta les requiera, copia de toda la documentacióno papeles de trabajo que sustente los informes ydictámenes que emitan, según corresponda.

Artículo 115.- Auditorias Especiales.- Ante situacionesque lo requieran, CONASEV podrá solicitar que el Agentele presente los resultados de trabajos de auditoríafinanciera o de cumplimiento efectuados a una fechadeterminada.

La resolución que disponga dicha medida deberáespecificar las condiciones en que deberá efectuarse eltrabajo de auditoría respectivo y el plazo de presentaciónde los resultados.

TÍTULO XMÁRGENES DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 116.- Márgenes y condiciones de liquidez ysolvencia patrimonial.- De conformidad con lo establecidoen la Ley, los márgenes y condiciones de liquidez ysolvencia patr imonial, son los niveles y límites

prudenciales que los Agentes deben cumplir respecto delos conceptos siguientes:

116.1. Capital social.

116.2. Patrimonio Neto.

116.3. Indicador de Liquidez y Solvencia.

116.4. Límite de posiciones en operaciones de compracon liquidación a plazo.

116.5. Límite en posiciones descubiertas.

116.6. Límite de posiciones en cuentas del exterior.

116.7. Otros que mediante disposiciones de caráctergeneral establezca la Gerencia General deCONASEV.

En el presente título se establecen dichos niveles y límitesprudenciales, así como los demás aspectos relacionadoscon los mismos.

Artículo 117.- Control y Presentación.- El Agente debellevar el control oportuno de sus márgenes y condicionesde liquidez y solvencia patrimonial, con el fin de acreditarel cumplimiento de los niveles o límites prudencialesestablecidos para cada uno de ellos. Para tal efecto, elAgente debe implementar en su sistema de información,los mecanismos y procedimientos necesarioscorrespondientes.

Para el control de cumplimiento respectivo, el Agente debepresentar a CONASEV la posición final de cada día desus márgenes y condiciones de liquidez y solvenciapatrimonial, hasta el día siguiente, de acuerdo con lasespecificaciones generales que sobre presentación deinformación establezca la Gerencia General deCONASEV.

Si para un día determinado, alguno de los conceptos ovariables que se utilizan para el cálculo de los márgenesy condiciones de liquidez y solvencia patrimonial, seencuentra expresado en dólares de los Estados Unidosde Norteamérica, éste debe convertirse a monedanacional utilizando el tipo de cambio venta de cierre deldía anterior publicado por la Superintendencia. Para elcaso de conversión de otras monedas, la GerenciaGeneral de CONASEV establecerá el tipo de cambio quedeberá aplicarse.

Artículo 118.- Plazo de reversión.- El incumplimiento delAgente de los referidos niveles y límites prudenciales,debe ser revertido necesariamente dentro de los tres (03)días de ocurrido, excepto en el caso de déficit en elpatrimonio neto.

En mérito a lo establecido en la Ley, el déficit depatrimonio neto de un Agente debe ser subsanado enun plazo máximo de treinta (30) días. En este caso, laconstatación de CONASEV a que se refiere la Ley,será la sola comunicación de déficit patrimonial quedebe realizar el Agente, o cualquier acción de controlde CONASEV.

Artículo 119.-. Desestimación.- El Tribunal Administrativode CONASEV podrá desestimar la informaciónpresentada por un Agente respecto de sus márgenes ycondiciones de liquidez y solvencia patrimonial, cuandose verifique alguna de las situaciones que se detalla acontinuación:

119.1. Incumplimiento de las disposiciones establecidaspara su determinación y presentación.

119.2. Falta o inexistencia de la documentación, registrosy demás información que debe sustentar lainformación presentada por el Agente.

La desest imación de d icha in formación,independientemente de las medidas adicionales quecorresponda aplicar o iniciar, implica que el Agenteno ha cumplido con la obligación de acreditaciónrespectiva.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324724 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

Artículo 120.-. Cálculo.- Ante la falta de información queacredite el cumplimiento de los márgenes y condicionesde liquidez y solvencia patrimonial por parte de un Agente,el órgano respectivo de CONASEV, sobre la base de lainformación presentada o correspondiente a dicho Agente,podrá efectuar los cálculos respectivos que le permitanobtener una aproximación respecto de la situación dedichos márgenes y condiciones, cuando lo considerenecesario como resultado de sus actividades propias desupervisión.

CAPÍTULO IICAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO ADECUADOS

Artículo 121.- Capital Social.- El Agente debe tener antesdel 15 de febrero de cada año, un capital social inscritoen los Registros Públicos, por un monto igual o superioral importe actualizado de capital mínimo para ese año,según corresponda, y de acuerdo con lo establecido enla Ley.

El déficit que se presente en el capital social inscrito deun Agente con respecto del importe de capital mínimoestablecido, deberá ser cubierto únicamente con aportesen efectivo.

Artículo 122.- Patrimonio Neto.- El Agente debe manteneren todo momento un patrimonio neto que sea igual osuperior al importe de capital mínimo establecido, deacuerdo con lo establecido en la Ley.

Para tal efecto, el Agente debe ver i f icar dichoparámetro, realizando el calculo diario, sobre la basedel importe de patrimonio neto correspondiente alestado financiero al cierre del mes más reciente, y seagregarán o deducirán las variaciones patrimonialesimportantes y los o resultados significativos aún noincorporados en el período transcurrido; cuando ellosea factible, refleje la situación real del Agente, y deconformidad con las NIIFs.

CAPÍTULO IIIINDICADOR DE LIQUIDEZ Y SOLVENCIA

Artículo 123.- Definición.- El indicador de liquidez ysolvencia es un cociente que resulta de dividir elpatrimonio líquido del Agente entre el resultado de la sumade sus tenencias ponderadas por riesgo más susposiciones descubiertas, todos a un día determinado.

Artículo 124.- Nivel Prudencial. El Agente debe tener entodo momento un indicador de liquidez y solvencia igualo superior a 1.

Artículo 125.- Patrimonio Líquido.- Se refiere a losrecursos de mayor liquidez con que dispone el Agente.El patrimonio líquido del Agente para un día determinado,se obtiene mediante el siguiente procedimiento:

125.1. Al Patrimonio Neto determinado para ese día, sesuma la porción computable de deuda subordinadaemitida por el Agente que se encuentre colocada.

125.2. Luego a la suma obtenida se detrae el importe de:

125.2.1. Cuentas por cobrar comercialesvencidas por más de 10 días.

125.2.2. Otras cuentas por cobrar vencidas pormás de 10 días.

125.2.3. Cuentas por cobrar a empresasvinculadas, accionistas, gerentes ydirectores, siempre que no cuenten congarantías al 100% y de inmediatarealización.

125.2.4. Cuentas por cobrar que no cuentan conel reconocimiento del titular.

125.2.5. Cuentas por cobrar a largo plazo,siempre que no cuenten con garantíasal 100% y de inmediata realización.

125.2.6. Inversiones en valores o instrumentosrepresentativos de deuda, que presentealguna de las características de la deudasubordinada.

125.2.7. Inversiones permanentes.

125.2.8. Inversiones en Inmuebles.

125.2.9. 50% del valor de Inmuebles, Maquinariay Equipo libres de gravámenes.

125.2.10. Activos gravados.

125.2.11. Activos intangibles netos.

125.2.12. Gastos pagados por anticipado.

125.2.13. Cargas e impuestos Diferidos.

Ar tículo 126.- Porción Computable.- La porcióncomputable de deuda subordinada en el patrimonio líquidoserá hasta por un máximo de dos (02) veces el patrimonioneto con exclusión de la suma de Inmuebles, Maquinariay Equipos y los activos intangibles netos.

Artículo 127.- Tenencia Ponderada por Riesgo.- Es lasumatoria de todas las tenencias de valores oinstrumentos financieros de propiedad del Agenteponderadas por el factor correspondiente a cada una deellos.

El Agente debe calcular su tenencia ponderada por riesgodiariamente y al final de cada día, de acuerdo con losfactores y procedimientos establecidos en el presentecapítulo.

La tenencia de valores o instrumentos financieros depropiedad del Agente comprende:

127.1. Los que figuren registrados a su nombre libres degravámenes, inclusive las adquisiciones que esténpendientes de liquidación. Se excluye a los quefiguran a nombre de clientes en las cuentasglobales del Agente.

127.2. Los que sean de su propiedad y hayan sidoafectados en garantía, aún cuando no figuren a sunombre.

127.3. Los recibidos en préstamo. Se debe considerar lacantidad acumulada hasta el día del cálculo.

127.4. Los provenientes de compromisos deaseguramiento de ofertas primarias.

127.5. No se debe considerar a los valores o instrumentosfinancieros otorgados en préstamo, a losconsiderados como inversiones permanentes, y alos vendidos que puedan estar pendientes deliquidación.

SUB-CAPÍTULO ICRITERIOS DE VALORIZACIÓN

Artículo 128.- Alcance.- En el presente Sub-Capítulo sedetallan los criterios de valorización de las tenencias delAgente, a que se refiere el artículo precedente, con elobjeto de estimar su exposición a riesgo de mercado.

Respecto de las operaciones con derivados y aquéllasno comprendidas en el artículo precedente, CONASEVdictará disposiciones respecto de su valorización yponderación.

Artículo 129.- Valores e Instrumentos Representativos deParticipación.- Para cada valor o instrumento financierorepresentativo de participación se debe aplicar el criteriode valorización respectivo a la categoría que lecorresponda según la prelación siguiente:

129.1. Negociados en mecanismos centralizadosnacionales o del extranjero:

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NORMAS LEGALES 324725REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

129.1.1. A la cotización de cierre del día, o en sudefecto, a la última cotización de cierreobtenida durante los últimos 3 meses.

129.1.2. Los demás, a la última cotización decierre obtenida o al costo promedio deadquisición, el que resulte mayor.

129.2. Cuentan con un administrador o tercero que losvaloriza diariamente según una metodologíaaprobada por CONASEV u otro organismosupervisor, al precio del día.

129.3. Los demás a su costo promedio de adquisición,excepto aquellos que provienen de compromisosde aseguramiento.

129.4. En el caso de valores e instrumentos financierosprovenientes de compromisos de aseguramientoprevalecerán los criterios establecidos en el artículo131 del presente Reglamento, durante el plazoseñalado en dicha disposición.

Artículo 130.- Valores e Instrumentos Representativos deDeuda.- Para cada valor o instrumento financierorepresentativo de deuda se debe aplicar el criterio devalorización respectivo a la categoría que le correspondasegún la prelación siguiente:

130.1. Negociados en mecanismos centralizadosnacionales o del extranjero:

130.1.1. Al precio o tasa de rendimiento del cierredel día, o en su defecto, a la última decierre obtenida durante los últimos 3meses.

130.1.2. Los demás, a la última cotización decierre obtenida o al costo de adquisición,el que resulte mayor.

130.2. Cuentan con un proveedor de precios o de tasasque los publica diariamente, al precio o tasa deldía.

130.3. Los demás a su costo promedio de adquisición,excepto aquellos que provienen de compromisosde aseguramiento.

130.4. En el caso de valores e instrumentos financierosprovenientes de compromisos de aseguramientoprevalecerán los criterios establecidos en el artículo131 del presente Reglamento, durante el plazoseñalado en dicha disposición.

Artículo 131.- Compromisos de Aseguramiento.- Se debeconsiderar el saldo de valores o instrumentos financierosno colocados en una oferta primaria, respecto de la cualel Agente ha asumido el compromiso de aseguramientorespectivo.

En caso de existir contratos de colocación celebradosentre el Agente colocador principal y otros Agentessecundarios, se debe considerar solamente el saldo nocolocado que efectivamente le corresponda asumir a cadaAgente.

La valorización del referido saldo no colocado se realizarádesde la fecha en que es asumido por el Agente y deacuerdo con lo siguiente:

Se valorizará el saldo no colocado de la oferta al preciode colocación más alto, excepto cuando el valor oinstrumento financiero cuente con alguno de los preciosseñalados en los numerales 129.1, 129.2, 130.1 o 130.2de los artículos 129 y 130 precedentes, respectivamente,en cuyos casos se aplicarán dichos precios.

A dicha valorización se aplicará el factor correspondientea cada día posterior a dicha fecha, según corresponda:

131.1. En la fecha que se asume el saldo: 0,05.

131.2. En el primer día posterior: 0,10.

131.3. En el segundo y tercer día posteriores: 0,25.

131.4. En el cuarto día posterior: 0,50.

131.5. En el quinto día posterior: 0,75; y,

131.6. Después del quinto día posterior: 1,00.

SUB-CAPÍTULO IIPONDERACIÓN POR RIESGO

Artículo 132.- Valores e Instrumentos Representativos deParticipación.- Para calcular la tenencia ponderada porriesgo de cada valor o instrumento financierorepresentativo de participación, inclusive los provenientesde compromisos de aseguramiento, a su valorización sele debe aplicar el factor de 0,16, salvo en los casos queexista concentración, en los que se aplicará el factor deconcentración correspondiente.

Para los valores e instrumentos financieros que fueronvalorizados a su costo promedio de adquisición se aplicaráel factor de 1,00.

En ningún caso la ponderación obtenida para un valor oinstrumento financiero puede superar la valorizaciónobtenida para el mismo.

Artículo 133.- Concentración.- Se considera que existeconcentración cuando la tenencia de determinado valoro instrumento financiero representativo de participaciónpor parte del Agente, alcanza o supera el 10% del totalen circulación de dicho valor o instrumento.

En este caso, la tenencia ponderada por riesgo se obtienemultiplicando la valorización obtenida para cada valor oinstrumento financiero de este tipo, por los siguientesfactores de ponderación:

133.1. Si el nivel de concentración se encuentra entre 10%y 20% inclusive, el factor es de 0,24.

133.2. Si el nivel de concentración se encuentra entre másdel 20% y el 50% inclusive, el factor es de 0,48.

133.3. Si el nivel de concentración es superior al 50%, elfactor es de 0,90.

Artículo 134.- Valores e Instrumentos Representativos deDeuda.- Para calcular la tenencia ponderada por riesgode cada valor o instrumento financiero representativo dedeuda, a la valorización de cada tipo de éstos se le debeaplicar el factor de ponderación que le corresponda segúnlo siguiente:

134.1. Los emitidos por el Gobierno Peruano, o por otrosgobiernos que hayan obtenido clasificación deriesgo igual o superior a BBB o su equivalente, elfactor es de 0,04.

134.2. Otros que hayan obtenido clasificación de riesgoigual o superior a BBB o su equivalente, seponderarán de acuerdo con lo siguiente:

134.2.1. Por vencer en los próximos 6 mesesinclusive: 0,048.

134.2.2. Por vencer en un plazo entre 6 y 24meses inclusive: 0,056.

134.2.3. Por vencer en un plazo entre 24 y 96meses inclusive: 0,063.

134.2.4. Por vencer en un plazo mayor a 96meses: 0,07.

134.3. Los demás: 0,12.

CAPÍTULO IVLÍMITES OPERACIONALES

Artículo 135.- Operaciones con liquidación a plazo.- Laposición de un Agente en operaciones de compra conliquidación a plazo, por cuenta propia y de terceros, resultade la sumatoria de los importes de todas las operacionesde ese tipo. Estas operaciones comprenden a todas

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324726 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

aquellas cuya liquidación de fondos debe efectuarse porel Agente en un plazo mayor a los tres (03) días deejecutadas.

En todo momento, la posición en operaciones de compracon liquidación a plazo de un Agente debe ser menor a15 veces su patrimonio neto. La Gerencia General deCONASEV mediante disposición de carácter generalpodrá variar el presente límite.

Artículo 136.- Posiciones Descubier tas.- En todomomento el total de posiciones descubiertas de un Agentedebe ser menor a la suma de:

136.1. Fondos propios de libre disposición, siempre quese verifique que se encuentran en instituciones delsistema financiero. Se excluye a los fondos depropiedad de clientes.

136.2. Valorización de sus tenencias propias de valorese instrumentos financieros de libre disposición,siempre que se verifique que pueden liquidarsedentro del plazo de tres (03) días, y adicionalmenteen el caso de valores e instrumentos financierosrepresentativos de participación debe darse algunade las condiciones siguientes:

136.2.1. Que cuenten con cotización vigente enmecanismos centralizados del país o delextranjero.

136.2.2. Que cuenten con un administrador otercero que los valoriza diariamentesegún una metodología aprobada porCONASEV u otro organismo supervisor.

La valorización de las referidas tenencias delAgente debe efectuarse de conformidad con loestablecido en el presente título.

136.3. Líneas de crédito con empresas del sistemafinanciero, siempre que sea posible verificar quesu disposición puede darse dentro de un plazo dedos (02) días.

Estos recursos potenciales se deben considerarhasta un límite máximo del 30% del total deposiciones descubiertas. La Gerencia General deCONASEV mediante disposición de caráctergeneral podrá variar el presente límite.

Artículo 137.- Posición en Cuentas Extranjeras.- Laposición de un Agente en cuentas del extranjerocomprende:

137.1. La valor ización de valores e instrumentosfinancieros correspondientes a las cuentasglobales a que se refiere numeral 37.4.2. delartículo 37 del presente Reglamento.

La valorización de dichos valores e instrumentosfinancieros en un día determinado, debe efectuarsea la cotización del día que registren dichosinstrumentos en el mercado en que se negocian.A falta del referido precio, se valorizarán a su costopromedio de adquisición.

137.2. Los fondos de propiedad de sus clientes que seencuentren en el exterior a nombre del Agente.

La posición de un Agente en cuentas del extranjero debeser en todo momento inferior a 10 veces su patrimonio neto.La Gerencia General de CONASEV mediante disposiciónde carácter general podrá variar el presente límite.

TÍTULO XIRESPONSABILIDAD Y GARANTÍAS DE LOS

AGENTES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 138.- Trámite Previo.-

138.1. La persona que se considere perjudicada por laactuación de un Agente o por sus Representantes,puede, previo a la presentación de cualquierreclamo o denuncia ante las vía administrativasindicadas en el artículo siguiente, solicitar porescrito al Agente resolver las controversiassurgidas a consecuencia de la intermediación enel mercado de valores.

138.2. El Agente se comunicará con el cliente respectodel reclamo, en el plazo de cinco (05) días depresentado. Este procedimiento no constituyecuestión previa en el caso que el cliente opte porel procedimiento que corresponda en la víaadministrativa. Tampoco suspende el plazo parala presentación del reclamo ante la autoridadrespectiva.

Artículo 139.- Determinación.- La persona que seconsidere perjudicada por la actuación de determinadoAgente o por sus Representantes, puede recurrir en lavía administrativa, según sea el caso:

139.1. Si se trata de sociedades agentes, en primerainstancia a la Bolsa respectiva, y en segunda yúltima instancia a CONASEV.

139.2. Si se trata de sociedades intermediarias, enprimera instancia al Tribunal Administrativo deCONASEV y en segunda y última instancia alDirectorio de CONASEV.

Artículo 140.- De las Garantías.- Para respaldar lacobertura de toda obligación y responsabilidad derivadade la actuación de los Agentes, se cuenta con lassiguientes garantías:

140.1. En el caso de sociedades agentes:

140.1.1. Fondo de Garantía constituido según loseñalado en el artículo 158 de la Ley.

140.1.2. Garantía constituida por cada sociedadagente, de conformidad con loestablecido en el artículo 136 de la Ley.

140.2. En el caso de sociedades intermediarias, lagarantía constituida de conformidad con lodispuesto en el artículo 206 de la Ley.

El Agente debe contar en todo momento con todas lasgarantías exigidas por la Ley y los reglamentos aplicables,en los niveles y condiciones establecidas.

Ar tículo 141.- Modalidades.- Las garantíascorrespondientes a cada Agente, a que se refiere elartículo precedente, deben ser constituidas por el importeestablecido y únicamente bajo las siguientesmodalidades:

141.1. Garantía mobiliar ia constituida a favor deCONASEV sobre valores cuyos criterios deselección serán establecidos y aprobados porCONASEV;

141.2. Carta fianza bancaria en favor de CONASEV;

141.3. Póliza de caución emitida por empresas de segurosen favor de CONASEV; o,

141.4. Depósito bancario a la orden de CONASEV.

La modalidad descrita en el numeral 141.1. no es aplicablea las sociedades intermediarias.

Artículo 142.- Sustitución de Garantías.- Al vencimientodel plazo de la garantía constituida bajo la modalidad decarta fianza bancaria o póliza de caución, si el Agente noha cumplido con renovarla o constituir una nueva garantía,de acuerdo a lo requerido, la Gerencia General deCONASEV deberá ejecutarla y sustituirla por la modalidadde depósito bancario a la orden de CONASEV.

Ante cualquier evento o situación de riesgo que puedaafectar la garantía correspondiente a determinado Agente,

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NORMAS LEGALES 324727REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

la Gerencia General de CONASEV podrá requerir a dichoAgente que sustituya tal garantía por otra, dentro de unplazo máximo de cinco (05) días.

CAPÍTULO IISOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LAS

SOCIEDADES AGENTES EN VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 143.- Inicio y Primera Instancia.- Los reclamos odenuncias contra una sociedad Agente, debenpresentarse en primera instancia ante la Bolsa en la quedicha sociedad agente se encuentre facultada a operar.Asimismo, se presentarán ante dicha instanciaadministrativa las controversias que se susciten entresociedades agentes.

CONASEV resolverá en última instancia administrativade conformidad con lo establecido en el inciso h) delartículo 132 de la Ley.

El procedimiento que se aplica para la tramitación dedichos reclamos o denuncias, en la primera instancia, seencuentra establecido en el correspondiente Reglamentode Solución de Controversias de la respectiva Bolsa.

Ar tículo 144.- Segunda Instancia.- El TribunalAdministrativo de CONASEV actuará como segundainstancia. La resolución que emita agotará la víaadministrativa.

Artículo 145.- Resolución.- La resolución que emita elTribunal Administrativo de CONASEV en segundainstancia, a que se refiere el artículo precedente, debepronunciarse necesariamente respecto de:

145.1. La infracción cometida;

145.2. La sanción a imponerse; y,

145.3. La restitución de dinero o valores al reclamante,de ser el caso.

CAPÍTULO IIISOLUCION DE CONTROVERSIAS DE LASSOCIEDADES INTERMEDIARIAS EN VÍA

ADMINISTRATIVA

Artículo 146.- Alcance.- En el presente capítulo seestablece el procedimiento que será aplicable para laatención de reclamos o denuncias que se presenten encontra de las sociedades intermediarias.

Artículo 147.- Presentación de Reclamos.- La personaque se considere perjudicada por la actuación de unasociedad intermediaria, debe presentar a CONASEV sureclamo por escrito.

Tal escrito debe cumplir con los requisitos establecidosen el ar tículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, especificando claramente elobjeto y fundamentos de su reclamo. Adicionalmente, elreclamante debe adjuntar una declaración jurada en laque indique que por el reclamo presentado no existe causapendiente ante el Poder Judicial o ante instancia arbitral.

Artículo 148.- Plazo de Procedencia.- Únicamente seránadmitidos a trámite los reclamos o denuncias que sepresenten dentro del plazo de 90 días, el cual serácomputado a partir de la fecha en que se cometió lainfracción o desde que ésta pudo ser razonablementeconocida por el afectado. En este último caso, elreclamante deberá efectuar la acreditación respectiva,según corresponda. Transcurrido dicho plazo, el reclamoo denuncia será declarado improcedente.

Se presume que una infracción es razonablementeconocida por el comitente desde el momento que tomaconocimiento de la misma, a través de cualquier mediodocumental que se encuentre acreditado en elprocedimiento respectivo. De no encontrarse evidenciadodicho hecho, el plazo previsto en el párrafo precedenteopera desde el momento de la comisión de la infracción.La sociedad intermediaria podrá desvirtuar la presunción

señalada en el párrafo precedente, siempre quedemuestre mediante prueba documental que el comitenteconoció del perjuicio con una anterioridad mayor a losnoventa (90) días.

Artículo 149.- Inicio del Procedimiento.- Luego de admitidoel reclamo o denuncia, el órgano instructor de CONASEVdeberá efectuar las investigaciones correspondientes, aefectos de determinar la procedencia de lo solicitado porel reclamante en concordancia con la determinación dela comisión de infracciones.

Artículo 150.- Doble Instancia.- Este tipo de reclamos odenuncias se resolverá en primera instancia por el TribunalAdministrativo de CONASEV.

Contra la resolución que emita el Tribunal Administrativode CONASEV en primera instancia, se podrán interponerlos recursos de reconsideración o apelación. Los recursosde apelación serán resueltos en segunda instancia por elDirectorio de CONASEV. La resolución que emita elDirectorio de CONASEV agotará la vía administrativa.

Artículo 151.- Resolución.- La resolución que emita elTribunal Administrativo o el Directorio de CONASEV enprimera o segunda instancia, respectivamente, sepronunciará necesariamente respecto de:

151.1. La infracción cometida;

151.2. La sanción a imponerse; y,

151.3. La restitución de dinero o valores al reclamante,de ser el caso.

Artículo 152.- Obligación de Restitución.- Dentro de loscinco (05) días desde que la resolución haya quedadoconsentida en la vía administrativa, la sociedadintermediaria deberá devolver al reclamante el dinero ovalores que se haya dispuesto en dicha resolución. Lasociedad intermediaria debe demostrar a CONASEV queha cumplido con la restitución de fondos o valores enfavor del reclamante, para lo cual debe remitir a CONASEVcopia de la documentación sustentatoria correspondiente,dentro del plazo señalado en el párrafo precedente. Encaso contrario CONASEV procederá a ejecutar la garantíarespectiva.

TÍTULO XIIEJECUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS

GARANTÍAS DE LOS AGENTES

CAPÍTULO IEJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS

DE SOCIEDADES AGENTES

Artículo 153.- Ejecución del Fondo de Garantía.- Lorelativo a la ejecución del fondo de garantía porresponsabilidades u obligaciones derivadas de laactuación de determinada sociedad agente, se rige porlo establecido en la Ley y en el reglamento del fondo degarantía correspondiente.

Artículo 154.- Comunicaciones.- Las sociedades agentesdeben remitir a CONASEV copia de la resolución queemita la Bolsa respectiva, actuando en primera instancia,en la que se resuelva algún reclamo o denunciainterpuesta en su contra, al día siguiente que dicharesolución haya quedado firme.

Artículo 155.- Ejecución de Garantía Individual.- Ademásde la situación a que se refiere el artículo 142 precedente,la garantía constituida por determinada sociedad agente,a la que se refiere el artículo 136 de la Ley, se ejecutaráúnicamente cuando la ejecución del fondo de garantíahaya resultado insuficiente para la restitución total defondos, valores o instrumentos financieros a losinversionistas perjudicados por dicha sociedad agente,siempre que dicha restitución se haya determinado demanera definitiva.

En este caso corresponde a la Gerencia General deCONASEV ejecutar la referida garantía con el fin de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324728 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

asegurar la restitución adicional de recursos a talesinversionistas, cuando tome conocimiento de la situaciónmencionada en el párrafo precedente.

CAPÍTULO IIEJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SOCIEDADES

INTERMEDIARIAS

Artículo 156.- Ejecución de Garantía.- Además de lasituación a que se refiere el artículo 142 precedente, lagarantía constituida por una sociedad intermediaria, a laque se refiere el artículo 206 de la Ley, se ejecutarácuando dicha sociedad intermediaria no haya cumplidocon la restitución total de fondos, valores o instrumentosfinancieros a los inversionistas perjudicados por ella,siempre que dicha restitución se haya determinadomediante resolución que haya agotado la víaadministrativa.

En este caso corresponde a la Gerencia General deCONASEV ejecutar la referida garantía con el fin deasegurar la restitución de recursos a tales inversionistas,cuando tome conocimiento de la situación mencionadaen el párrafo precedente.

CAPÍTULO IIIDISTRIBUCIÓN DE GARANTÍAS

INDIVIDUALES DE LOS AGENTES

Artículo 157.- Condiciones para la distribución de laGarantía.- El dinero resultante de la ejecución de lagarantía de determinado Agente a que se refiere elArtículo 136 o Artículo 206 de la Ley, se distribuirá enfavor de las personas perjudicadas por dicho Agente, quetengan pendiente de restitución algún derecho reconocidomediante resolución que haya agotado la víaadministrativa, únicamente luego que se verifique que secumplen las siguientes condiciones:

157.1. No existen otras denuncias o reclamos en contrade dicho Agente que se encuentren en trámite enla vía administrativa.

157.2. El Agente no tiene iniciado un procedimientosancionador en la vía administrativa por indiciosde la comisión de infracciones muy graves, queimpliquen la disposición de fondos, valores oinstrumentos financieros de sus clientes.

Artículo 158.- Prelación para la Distribución.- Únicamenteluego que se haya verificado que se cumplen las dos (02)condiciones señaladas en el artículo precedente, laGerencia General de CONASEV aplicará los recursosobtenidos de la ejecución de la garantía de determinadoAgente, al pago de sus obligaciones derivadas de suactuación como tal, observando el orden de prelación deacreedores siguiente:

158.1. Personas que tengan pendiente de restituciónalgún derecho reconocido mediante resolución quehaya agotado la vía administrativa.

158.2. Fondo de Garantía, en el caso de sociedadesagentes.

158.3. Demás personas que, sin haber ostentado lacalidad de clientes del respectivo Agente o exAgente, hayan demostrado fehacientemente sertitulares de acreencias legítimas y directamenterelacionadas con el mercado de valores.

La prelación establecida implica que se debe satisfaceren orden a todos los acreedores de un mismo nivel parapoder resarcir a los del siguiente. Ante la existencia devarios acreedores en un mismo nivel se deberá aplicar elcriterio de prorrata en función del importe de acreencia.

Artículo 159.- Notificación y Pago.- A efectos de realizarel pago correspondiente, la Gerencia de Administraciónde CONASEV notificará a los acreedores para que seacerquen a sus oficinas a recoger los chequescorrespondientes.

TÍTULO XIIIRÉGIMEN PROVISIONAL

Artículo 160.- Causas.- Cuando respecto de un Agentese determinen indicios de la comisión de faltas muy graveso graves, el Tribunal Administrativo de CONASEV, concarácter prioritario se pronunciará sobre la procedenciade someter a régimen provisional a dicho Agente.

El régimen provisional tiene carácter de medida cautelary podrá dictarse luego de efectuada la notificación de loscargos correspondientes. Lo dispuesto en el presenteartículo no excluye la facultad de CONASEV de dictarmedidas cautelares según sea el caso.

Artículo 161.- Consecuencias.- El sometimiento de unAgente a régimen provisional, durante toda la vigenciadel mismo, conlleva las siguientes medidas:

161.1. El Agente queda impedido para realizar lasacciones que comprende la actividad deintermediación, descritas en el artículo 29.

161.2. El Tribunal Administrativo de CONASEV puededeclarar el impedimento del Agente para efectuarlas otras actividades u operaciones especiales, quele faculta su autorización de funcionamiento, o paraasumir nuevas posiciones respecto de dichasactividades u operaciones.

161.3. El Agente debe cumplir con los requerimientos quese determine, dentro de los plazos establecidos.

161.4. Otras que el Tribunal Administrativo de CONASEVconsidere necesarias.

Artículo 162.- Duración.- La duración del régimenprovisional estará en función de que cese, se subsane ose resuelva de manera definitiva, la causa que lo originó.El Tribunal Administrativo de CONASEV, según sea elcaso, podrá definir plazos específicos, los cuales podránprorrogarse, respetando siempre los criter iosmencionados.

Artículo 163.- Responsabilidad.- El sometimiento de unAgente a régimen provisional no lo exime del cumplimientode las obligaciones que haya contraído con sus clienteso el mercado. Asimismo, el inicio del referido régimen nolibera a sus Directores, Gerentes, Funcionarios yRepresentantes del Agente, de asumir susresponsabilidades.

TÍTULO XIVCANCELACIÓN, REVOCACIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 164.- Cancelación o Revocación.- La calidad deAgente se pierde por cancelación o revocación de laautorización de funcionamiento respectiva.

Artículo 165.- Consecuencia.- Para la persona jurídicarespectiva, la pérdida de su calidad de Agente, generainmediatamente, imposibilidad de ejercer su objeto socialy entrar en causal de disolución, de conformidad con loseñalado en la Ley General de Sociedades.

Artículo 166.- Responsabilidad.- La pérdida o suspensiónde la calidad de Agente, no exime a la persona jurídicarespectiva del cumplimiento de las obligaciones que éstao sus Representantes hayan contraído con sus clienteso con el mercado.

Artículo 167.- Transferencia de valores e instrumentos.-Si en el momento que el Agente pierde su calidad de tal,mantiene valores, instrumentos financieros o fondos depropiedad de clientes u originados por su actividad deintermediación, bajo su administración; el TribunalAdministrativo de CONASEV dispondrá como medidacautelar e inmediatamente después que se cancele orevoque la autorización de funcionamiento de tal Agente,

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NORMAS LEGALES 324729REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

que dichos activos sean transferidos oportunamente aotro Agente, para su custodia temporal.

El Agente encargado de la referida custodia temporal debeelaborar un inventario de dichos activos que le seantransferidos y efectuar las acciones a su alcance paraque los titulares de los mismos formalicen su situacióncomo clientes o manifiesten su voluntad de recoger otransferir sus activos. Mientras dure esta situación elmencionado Agente no podrá generar ningún costo adichos titulares.

Artículo 168.- Garantía.- Las garantías a que se refierenlos Artículos 136 y 206 de la Ley, deben mantenerse hastaque transcurran seis (6) meses de la cancelación orevocación de la autorización de funcionamiento comoAgente o hasta que sean resueltas por sentenciaejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dichoplazo, hubieren interpuesto contra el ex Agente.

CAPÍTULO IICANCELACIÓN

Ar tículo 169.- Definición.- La cancelación de laautorización de funcionamiento de un Agente es unamedida dictada por CONASEV, a solicitud del propiointeresado, luego que éste haya cumplido con losrequisitos establecidos. Si el Agente se encuentra sujetoa un procedimiento sancionador por falta muy grave nopodrá solicitar la cancelación de su autorización defuncionamiento.

Artículo 170.- Requisitos.- La solicitud de cancelación deautorización de funcionamiento de un Agente debe serpresentada por su representante legal conjuntamente conla siguiente información:

170.1. Copia del Acta de Junta General de Accionistasen la que conste el acuerdo de solicitudcorrespondiente y la delegación a la persona querealizará el trámite respectivo. Esta Junta debeobservar las condiciones establecidas en el artículosiguiente.

170.2. Detalle de los activos de clientes o de losprovenientes de su condición de Agente, queestuviera administrando o que tuviese en custodia,inclusive los representados por anotaciones encuenta bajo su administración.

170.3. Procedimiento o mecanismo que el Agenteejecutará para la liquidación o entrega de losactivos a que se refiere el numeral anterior, eindicación del plazo respectivo.

170.4. Detalle de operaciones o de cualquier otraactividad, cuyo compromiso de liquidación ocumplimiento se encuentre pendiente y a su cargo.

170.5. Procedimiento o medidas que ejecutará pararesolver los compromisos a que se refiere elnumeral precedente.

170.6. Compromiso en el que se indique que el Agentedejará de realizar nuevas operaciones relacionadascon su calidad de intermediario a partir de la fechaen que presente su solicitud de cancelación.

Artículo 171.- Convocatoria.- Respecto de la JuntaGeneral de Accionistas que se realice con el fin de solicitarla cancelación de autorización de funcionamiento de unAgente, debe observarse que:

171.1. La Junta debe ser convocada expresamente paratal fin, excepto cuando del acta respectiva severifique que ésta fue junta universal.

171.2. En caso se realice la convocatoria mencionada, elAgente debe informar a CONASEV tal hecho, elmismo día de su publicación y adjuntando copiadel aviso correspondiente.

Si a pesar de la convocatoria, no se celebrase la Junta, ono se acordase solicitar la cancelación de la autorización

de funcionamiento del Agente, éste deberá poner talhecho en conocimiento de CONASEV, al día siguiente deocurrido.

Artículo 172.- Procedimiento.- Luego que el Agente hayacumplido con los requisitos correspondientes, CONASEViniciará el trámite de cancelación de autorización defuncionamiento solicitado por éste.

CAPÍTULO IIIREVOCACIÓN

Artículo 173.- Definición.- La revocación de la autorizaciónde funcionamiento de un Agente es una sanción dictadae impuesta por CONASEV por la comisión de faltas muygraves.

CAPÍTULO IVLIQUIDACIÓN

Artículo 174.- Designación de Liquidador.- En caso queun Agente se encuentre en estado de disolución a raízde la revocación o cancelación de su autorización defuncionamiento, y sus accionistas no acuerden el cambiode su objeto social en un plazo de treinta (30) días deproducido dicho estado, ingresará en proceso deliquidación.

Ante este hecho, CONASEV designará al liquidador oliquidadores, de conformidad con lo establecido en elartículo 184 de la Ley.

Artículo 175.- Atribuciones de los Liquidadores.- Lasatribuciones de los liquidadores se rigen por lo dispuestoen el artículo 416 de la Ley General de Sociedades, en loque fuese aplicable.

Adicionalmente, tienen la obligación de asegurar lacorrecta liquidación de las carteras, cuando sea el caso,así como dar cumplimiento de las obligacionescontractuales del Agente, derivadas del ejercicio de susfunciones de intermediación en el mercado de valores.

Artículo 176.- Remoción del Liquidador.- La remoción delliquidador será determinada por CONASEV de oficio o asolicitud de par te, por resolución debidamentefundamentada. La renuncia del liquidador se presentaráa CONASEV, quien designará al nuevo liquidador.

Artículo 177.- Aplicación Supletoria.- En todo lo noestablecido por la Ley o el presente Reglamento, elprocedimiento de disolución y liquidación de un Agente oex Agente, se sujetará a lo dispuesto por la ley de lamateria, en lo que sea aplicable.

Artículo 178.- Insolvencia del Agente.- En caso deinsolvencia del Agente, los fondos, valores e instrumentosfinancieros de propiedad de sus clientes o de terceros,provenientes de su actividad como intermediario, noconstituyen parte del activo del Agente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los agentes y las personas comprendidasen el alcance del presente Reglamento deben adecuarseal cumplimiento de sus disposiciones en la forma acontinuación se detalla:

1. Los agentes con autorización de funcionamientovigente deberán cumplir con las condiciones depermanencia que establece el presente Reglamento,en los plazos que se señalan a continuación:

1.1. El Agente deberá presentar a CONASEV suestructura organizativa, código de conducta ydescripción de sistemas de información hastael 31 de enero de 2007.

1.2. Contar con infraestructura física y capacidadtecnológica de acuerdo con lo señalado en losAnexos 2 y 3 del presente Reglamento,respectivamente, hasta el 31 de enero de 2007.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324730 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

1.3. Los directores, gerentes, apoderados,funcionario de control interno y Representantesde los agentes, deberán presentar hasta el 31de enero de 2007, una declaración jurada deno estar incursos en los impedimentosseñalados en el Anexo 1 del presenteReglamento y una declaración de compromisode informar a CONASEV de cualquiermodificación que se produzca en estadeclaración. En adición, el Funcionario deControl interno deberá acreditar el cumplimientode los requisitos establecidos en el artículo 58del presente Reglamento, hasta dicha fecha.

2. Hasta el 30 de septiembre de 2006, los Agentescomunicarán a CONASEV los servicios de tercerosque mantengan contratados hasta dicha fecha, segúnlo señalado en el artículo 12 numeral 12.5 delpresente Reglamento.

3. La comunicación del horario de atención del Agente,deberá efectuarse hasta el 30 de septiembre de 2006.

4. Los manuales y la Política de Clientes, deberánremitirse a CONASEV hasta el 30 de enero de 2007,y entrarán en vigencia al día siguiente de sucomunicación.

5. Las obligaciones relacionadas con el tarifario delAgente, deberán adecuarse hasta el 30 de noviembrede 2006, excepto lo que dependa de la adecuaciónde las fichas de registro de clientes.

6. Los representantes con autorización vigente, deberánpresentar una declaración jurada considerando loestablecido en el artículo 23, numeral 23.1 delpresente Reglamento, hasta el 30 de noviembre de2006.

7. Respecto a la primera evaluación anual deRepresentantes correspondiente al 2006:

7.1. El sistema de evaluación que aplicará cadaAgente, deberá ser remitido a CONASEV hastael 30 de septiembre de 2006.

7.2. CONASEV podrá formular observaciones alsistema de evaluación hasta el 30 de noviembrede 2006.

7.3. El Agente debe informar a CONASEV el detallede los resultados de la evaluación anual de susRepresentantes correspondiente al 2006, hastael 31 de enero de 2007.

8. Las obligaciones relativas a las cuentas deintermediación del agente, hasta el 30 de septiembrede 2006.

9. Las designaciones de Representantes o funcionariospara realizar funciones específicas según loestablecido en el presente Reglamento, deberáefectuarse hasta el 30 de septiembre de 2006.

10. Las disposiciones contenidas en los artículos 35, 36y 37 del presente Reglamento, hasta el 30 denoviembre de 2006. La obligación indicada en elnumeral 37.4.3 del artículo 37, considerará el plazoestablecido para los manuales.

11. Las condiciones para operaciones especialesdescritas en el Título VI del presente reglamento,hasta el 30 de noviembre de 2006.

12. Respecto a las obligaciones referentes al sistema decontrol interno:

12.1. Componentes del sistema de sistema de controlinterno, de acuerdo con lo señalado en elartículo 55 y Anexo 6 del presente Reglamento,hasta el 31 de enero de 2007.

12.2. El primer plan e informes del funcionario decontrol interno se presentarán a partir del año2007 de conformidad con las fechas

establecidas en el presente Reglamento. Antesdel 31 de enero de 2007, este funcionariodeberá remitir a CONASEV un informe sobrela situación de la implementación del sistemade control interno del Agente.

13. Las obligaciones referentes al registro de clienteshasta el 31 de enero de 2007.

14. Las obligaciones relativas al registro de órdenes, pólizas,registros de cuentas globales, estados de cuenta declientes, posiciones descubiertas y demás documentos,libros y registros descritos en el presente Reglamentohasta el 30 de noviembre de 2006.

15. La primera remisión con periodicidad mensual de losestados financieros básicos del agente, de acuerdoa las disposiciones del presente reglamento, seefectuará al 30 de septiembre de 2006, los cuales sepresentarán hasta el 30 de noviembre de 2006.

16. El plazo para la presentación de los estadosfinancieros anuales auditados del Agente, así comodel informe anual de cumplimiento que establece elpresente Reglamento, será aplicable para los que seefectúen al 31 de diciembre de 2006.

17. Las disposiciones relativas a la auditoría externa delos agentes, contenidas en el presente Reglamento,serán aplicables para los trabajos de auditoría quese efectúen desde el ejercicio 2006.

18. La presentación diaria de los márgenes y condicionesde liquidez y solvencia patrimonial se efectuará desdeel 02 de enero de 2007.

SEGUNDA .- Las solicitudes de autorización deorganización y funcionamiento de Agentes, así comocualquier otra solicitud de Agentes que requieraautorización de CONASEV, serán tramitadas y resueltasconforme a lo establecido en la norma vigente al momentode su presentación, salvo que sea el propio recurrentequien se acoja a las disposiciones contenidas en elpresente reglamento. No obstante lo anterior, una vezobtenida la autorización, los recurrentes deberánadecuarse, en lo que corresponda, a lo dispuesto en elpresente reglamento dentro de los plazos señalados enlas precitadas disposiciones transitorias.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA .- Delegar en la Gerencia General deCONASEV la facultad para modificar los Anexos delpresente reglamento.

SEGUNDA.- El presente Reglamento, en cuanto les seaaplicable, también rige para las personas naturales quepor mandato judicial están facultados a realizaractividades de intermediación propias de los agentes.Dichas personas presentarán, en lugar de los estadosfinancieros básicos que establece el presenteReglamento, sus estados de ingresos y gastos.

TERCERA.- Ningún agente deberá dar curso a órdenesde venta de acciones que se encuentren en garantía enfavor de CONASEV, por el concepto a que se refiere elartículo 136 de la Ley.

Anexo 1

Impedimentos

Respecto del Agente, no pueden ejercer el cargo o funciónde Director, Gerente, Funcionario de Control Interno oRepresentante quienes se encuentren en alguna de lassiguientes situaciones:

1. Los incapaces.

2. Los que, por razón de sus funciones, se encuentrenprohibidos de ejercer el comercio, de conformidadcon las normas legales vigentes.

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NORMAS LEGALES 324731REPUBLICA DEL PERU

domingo 23 de julio de 2006El Peruano

3. Los funcionarios públicos.

4. Los que hayan sido declarados en quiebra, eninsolvencia o se encuentren sometidos aprocedimiento concursal.

5. Quienes hayan sido destituidos como miembros delConsejo Directivo o del Directorio de alguna Bolsa oentidad supervisada.

6. Los que hayan resultado administrativamenteresponsables por la comisión de infracciones muygraves, o que hayan sido sancionados con revocación,inhabilitación o destitución, según corresponda.

7. Quienes sean directores, gerentes o quienes ostentenalgún cargo de dirección equivalente en empresascon valores inscritos en las Bolsas en que elintermediario opere directamente.

8. Quienes representan a personas jurídicas queostenten la calidad de director y gerente general deempresas con valores inscritos en las Bolsas en quela sociedad Agente es asociada o accionista.

9. Quienes sean accionistas, directores o gerentes deotro Agente de intermediación.

10. Los que tengan más del 50% de su patrimonioafectado por medidas cautelares.

11. Los que, directa o indirectamente, registren deudasvencidas por más de ciento veinte días (120), o quese encuentren con más del 50% de sus deudas concategoría de clasificación dudoso, pérdida u otraequivalente, en alguna empresa del sistema financieroo en alguna central de riesgo, nacional o extranjera.

12. Haber sido condenado por la comisión de algún delitodoloso.

13. Otros que mediante disposiciones de carácter generalestablezca la Gerencia General de CONASEV.

Anexo 2

Condiciones de infraestructura física

Se considerará que el Agente cumple con tener unainfraestructura física que le permite desarrollarnormalmente su objeto social, cuando concurranpermanentemente todas las condiciones que se detallaa continuación:

1. Tener una sede principal en la que se centralicenlas principales operaciones que constituyen suobjeto social. Debe asegurarse el uso continuo dellocal, oficina o área donde funciona la sedeprincipal por un plazo mínimo razonable.

2. La sede principal debe contar con una área físicatotal adecuada para el desarrollo normal de susactividades y operaciones.

En la sede principal del Agente, debe contarse conuna área física aislada de las demás, destinadaexclusivamente a las actividades de recepción,transmisión y ejecución de órdenes. El ingreso aesta área debe estar restringido únicamente alpersonal del Agente que realice dichas actividadeso cuyas funciones lo requieran, en cuyo caso sedebe contar con la autorización expresa delGerente General del Agente.

Adicionalmente, deberán existir áreas físicasseparadas para el desarrollo de funcionesadministrativas y contables, tesorería, la atención declientes y el archivo o custodia de documentaciónconfidencial y de información no pública. El accesoa esta última área también debe ser restringido.

3. Cada oficina adicional del Agente debe contar conla infraestructura física mínima necesaria para

desarrollar normalmente las operaciones que enella se realizan.

4. Cada operación o actividad especial que realice elAgente, respaldado con la autorizacióncorrespondiente, debe cumplir con los requisitosde infraestructura física mínima que se requierande acuerdo con la naturaleza de la actividad uoperación respectiva.

En el caso de la custodia de valores o instrumentosfinancieros físicos se requiere de infraestructuraque garantice la seguridad de éstos.

Anexo 3

Condiciones de capacidad tecnológica.

El cumplimiento de todas las condiciones que se detallana continuación evidencian que el Agente cuenta concapacidad tecnológica suficiente que le permitedesarrollar normalmente su objeto social y cumplir consus obligaciones de información:

1. Equipos e instalaciones de cómputo o informáticosen cantidad suficiente y con requerimientos mínimosde software y hardware que le permitan cumplir consus obligaciones de información.

Como mínimo debe cumplirse con los requerimientosmínimos de software y hardware establecidos parael uso del Sistema MVNet, así como para elprocesamiento y conservación de la informaciónrelacionada con sus actividades de intermediación.

2. Las sociedades agentes deben cumplir con losrequisitos mínimos de hardware y software que sehayan establecido para el intercambio de lainformación referente a la intermediación de valoreso instrumentos financieros en las Bolsas omecanismos centralizados en los que vayan a operaru operen.

3. Las sociedades agentes deben cumplir con losrequisitos mínimos de hardware y software que sehayan establecido para el intercambio ymantenimiento de información con la Institución deCompensación y Liquidación de Valorescorrespondiente, cuando ello constituya una condiciónpara el normal desarrollo de las actividades yoperaciones que realizan.

4. Acceso a internet con los requerimientos mínimosque permitan el cumplimiento de sus obligacionesde intercambio de información.

5. Contar con un sistema informático de contabilidad.

6. Contar con un sistema de recepción, registro yasignación de órdenes que permita realizar de maneraseparada las funciones siguientes:

6.1. Recepción de órdenes.

6.2. Registro de órdenes.

6.3. Transmisión de órdenes.

6.4. Ejecución de órdenes.

6.5. Asignación de operaciones.

Las cuatro últimas funciones deberán estarinformatizadas de tal manera que se permita laadecuada administración y envío de la informacióncorrespondiente.

7. Contar con un sistema informático que permita elcontrol de saldos y movimientos de tenencias de losclientes, cuentas corrientes de los clientes y losdemás reportes y registros para una adecuada yoportuna administración de la información relativa asus actividades de intermediación.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

324732 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

8. Contar con servicio telefónico para la atención alpúblico.

Anexo 4

Aspectos del Código de Conducta del Agente

1. Objetivos

Señalar los objetivos que se persiguen al establecerel Código de Conducta del Agente.

2. Alcance

Especificar las personas a quienes el Código les esde aplicación.

3. Reglas Específicas

El Código de Conducta del Agente debe establecerreglas necesarias, adecuadas y de fácil entendimientoreferidas a:

3.1. Compromiso de conocer y cumplir lo prescritoen las leyes, normas y disposiciones aplicablesal Agente.

3.2. Obligación de conocer y cumplir con loestablecido en los manuales, códigos y políticasinternas.

3.3. Conservar una apropiada competenciaprofesional en el desempeño de funciones.

3.4. Integridad, ética y transparencia en el ejerciciode funciones y responsabilidades.

3.5. Objetividad, imparcialidad e independenciaprofesional.

3.6. Obl igaciones para evi tar conf l ic tos deinterés. Establecimiento de medidas paraactuar ante s i tuaciones inevi tables deconflictos de interés.

3.7. Compromiso de confidencialidad y reserva deinformación.

3.8. Prohibiciones para cometer o participar en actosdeshonestos, ilícitos o que contravengan algunanorma o disposición.

3.9. Medidas que se aplicarán en caso detrasgresión al Código de Conducta del Agente.

ANEXO 5

MODELO DECLARACIÓN JURADA PARAIDENTIFICAR CUENTAS DE INTERMEDIACIÓN

Ciudad y fecha

Señores: (1)

Presente.-

Mediante la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad,para efectos de lo establecido en la Quinta DisposiciónFinal de la Ley N° 27649, declaro bajo juramento quela(s) cuenta(s) que detallo a continuación, abierta(s) ensu empresa, será(n) uti l izada(s) para realizarexclusivamente operaciones de intermediación, según loestablecido en la Ley del Mercado de Valores y normasreglamentarias respectivas.

Nº de Cuenta Tipo de Cuenta Moneda Uso Específico

(2) (3) (4) (5)

Al respecto, es preciso señalar que en la QuintaDisposición Final de la Ley N° 27649 publicada el 23 deenero de 2002, se establece que:

“QUINTA.- Inembargabilidad de cuentas y otros.-Durante el proceso de compensación y liquidaciónde valores los recursos de propiedad de clientes ytitulares que integren las cuentas bancarias de lospar t icipantes o de las inst i tuciones decompensación y liquidación así como los valoresinvolucrados durante el proceso, no podrán serobjeto de medida cautelar alguna.

Asimismo, los recursos de propiedad de clientes ytitulares que se encuentren depositados en cuentasbancar ias de los par t icipantes, insti tuciones decompensación y l iquidación de valores o de losAgentes de intermediación sólo podrán ser objeto demedidas cautelares o respaldar las obligaciones quesean de responsabilidad de dichos clientes o titulares,no pudiendo por tanto ser afectadas por obligacionesde los participantes, los Agentes de intermediación yde las instituciones de compensación y liquidación devalores. Igual regla será aplicable, en lo que resultepertinente al caso de los valores.

CONASEV dictará las medidas reglamentarias y decontrol pertinentes.”

A tal efecto, me comprometo a comunicarles cualquiermodificación que pudiera presentarse sobre la situaciónde dichas cuentas, dentro de los dos (02) días hábilessiguientes a su ocurrencia. Asimismo, autorizo a suinstitución a entregar copia del presente documento, a laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV cuando ésta lo requiera.

Finalmente, declaro que los datos consignados en elpresente documento son correctos y completos, y queesta declaración se ha elaborado sin omitir o falsear datoalguno que deba contener, siendo fiel expresión de laverdad.

Nombre, apell ido y documento de identidad delrepresentante legal

Razón Social y Número de RUC del Agente deIntermediación

(1) Nombre de la Empresa del Sistema Financiero

(2) Número de cuenta del Agente de Intermediación en laEmpresa del Sistema Financiero

(3) Cuenta de ahorros, cuenta corriente, etc.1

(4) Soles, dólares, etc.

(5) Descripción clara del uso específico de la cuenta.

1 Los Agentes deben utilizar principalmente cuentas corr ientes para susactividades de intermediación. Excepcionalmente, pueden utilizar cuentas deahorros para casos específicos como por ejemplo el dinero entregado por susclientes en calidad de garantía por alguna operación de intermediación.

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Anexo 6

Condiciones Mínimas delSistema de Control Interno

1. Se cuenta con los Manuales, Política de Clientes yCódigo de Conducta, aprobados por el Directorio yéstos han sido comunicados al personal.

Se verifica que los manuales se revisan por lo menosuna vez al año, dentro del segundo trimestre de cadaaño, con el fin de determinar la necesidad de suactualización.

Se deja constancia expresa de la revisión anual delos manuales, en la que se especifica quienes larealizaron y las conclusiones de la misma.

Se verif ica que los manuales se actualizanpermanentemente, de acuerdo con los cambios ynecesidades del Agente o los cambios de las normasrespectivas.

Se verifica que los procedimientos operativos que seaplican no infringen las disposiciones establecidas yse encuentran establecidos en el manual vigenteaprobado por el Directorio.

2. Se ha implementado una estructura organizativaapropiada para el desarrollo de sus actividades.

3. Existe una apropiada segregación de funciones. Lasfunciones y procedimientos de carácter incompatibleson ejecutados por diferentes personas.

La incompatibilidad de determinada función yprocedimiento con relación a otro, se establece porsu naturaleza, por la existencia de situaciones deconflicto, por razones de seguridad y por principios onormas generales de control y auditoría.

4. Los poderes otorgados por el Agente y losprocedimientos que efectivamente se aplican alinterior de su organización, consideran el hecho deque una sola persona no pueda disponer o ejecutarcualquier acción que pueda perjudicar los activos delAgente o de sus clientes.

5. Se cuenta con personal competente que ejerce lasfunciones de dirección, ejecución, operativas y decontrol de manera efectiva. Ninguna de las personasque ejerce determinado cargo o función, está incursaen algún impedimento establecido para ello, segúnlo señalado en el Anexo 1.

6. Existen mecanismos y procedimientos paraidentificar, evaluar y manejar los riesgos internos yexternos que se enfrentan, los cuales consideran laestimación de la importancia del riesgo y sus efectos,la evaluación de la probabilidad de ocurrencia delriesgo y el establecimiento de acciones y controlesnecesarios.

Se hace una evaluación periódica de los riesgos deoperación y los resultados de ello se han plasmadoen medidas o procedimientos de control específicos.

7. Se han establecido medidas y procedimientos paraimpedir el uso indebido de los recursos de propiedadde los clientes y para salvaguardarlos.

Existen procedimientos operativos y de controlaplicables específicamente al manejo de efectivo yde los valores e instrumentos financieros de losclientes.

Se verifica que los procedimientos mencionados enel párrafo precedente consideran el hecho que existanpor lo menos dos personas distintas que los autorizan.

Los traspasos y transferencias de los valores einstrumentos financieros, por operaciones ejecutadasfuera de los mecanismos centralizados de algunabolsa, se efectúan, autorizan y revisan por diferentespersonas.

8. Se verifica que para la liquidación de las operacionesde intermediación entre el Agente y sus clientes, nose hace uso de dinero en efectivo. Los cobros y pagos

se realizan exclusivamente utilizando las cuentas deintermediación.

Internamente se ha establecido un importedeterminado, respecto del cual las operaciones omovimientos de activos por importes mayores,requieren autorización.

Los pagos y transferencias de fondos a clientes,superiores al importe a que se refiere el párrafoanterior, requieren de autorización de por lo menos 2personas distintas.

Se ha establecido un plazo razonable máximo paraque sea posible mantener en las cuentas deintermediación del Agente, fondos de clientes queno cuentan con un sustento en alguna operaciónrealizada o por realizarse. Se han establecido losmecanismos y procedimientos para reducir losriesgos que podrían originarse de este hecho.

9. Se cuenta con procedimientos que aseguran lapreparación e intercambio oportuno de informaciónconfiable para fines internos y externos. Se han fijadolas responsabilidades funcionales respectivas.

10. Las personas han sido debidamente informadas yconocen los procedimientos y funciones que se lesha asignado o que les competen.

11. Se han establecido actividades de control que serealizan de manera continua, y que se manifiestanen aprobaciones, autorizaciones, verificaciones,confirmaciones, reconciliaciones, revisiones de laejecución y desempeño de operaciones,procesamiento de información, seguridad de activosy controles físicos, segregación de funciones, entreotras.

12. Se han establecido mecanismos para evaluarpermanentemente los procedimientos de controlimplementados.

13. Se verifica el cumplimiento permanente de lascondiciones y requisitos que dieron mérito a laautorización de organización y funcionamiento delAgente.

14. Existen directivas y medidas para implementar lasobservaciones y recomendaciones formuladasrespecto del sistema de control interno.

15. Existen mecanismos, normas o procedimientos parala protección y control de los activos e información.

16. Existe un sistema formal de comunicaciones internasy externas, especialmente las relacionadas aaspectos operativos.

17. Se cuenta con procedimientos apropiados para laadministración y reserva de la información no pública.Se verifica que la información no pública solamentees accesible a las personas que la requieren por susfunciones.

18. Se han establecido mecanismos y reglas detalladascon el objetivo de impedir el flujo indebido deinformación privilegiada o la relativa a clientes.

19. Se han implementado medidas de confidencialidad ybarreras de información en el caso que el Agenteconforme un grupo económico.

20. Se han establecido planes o acciones de contingenciasobre aspectos operativos e informáticos, paraasegurar la continuidad de la actividad principal, asícomo el cumplimiento de sus obligaciones.

21. Se realiza una auditoría externa financiera y decumplimiento una vez al año.

22. Se han establecido procedimientos especiales yadicionales relativos a la identificación de clientes queactúan a través de representantes, con el fin de evitarmalas prácticas.

23. Se han establecido políticas y procedimientos paracumplir con las obligaciones derivadas de la Ley quecrea la Unidad de Inteligencia Financiera, sus normasreglamentarias y normas relacionadas.

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324734 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

Anexo 7

Aspectos Mínimos del Programa de Actividades

1. Actividades de Evaluación Mensual

1.1. Evaluación de las operaciones deintermediación

1.1.1. Objetivos

1.1.1.1. Verificar que se cumplen losprocedimientos operativos y decontrol establecidos en losmanuales respectivos, en elReglamento de Agentes ydemás disposiciones aplica-bles, sobre la base de lamuestra de operaciones.

1.1.1.2. Realizar pruebas y obtenerevidencia que permita seguri-dad razonable para emitirconclusiones yrecomendaciones respecto delcumplimiento o mejora en losprocedimientos operativos y decontrol.

1.1.2. Base de Evaluación

De las pólizas correspondientes aoperaciones intermediadas mensual-mente por el Agente en cada mercado,se seleccionará una muestra deoperaciones por cada modalidad deoperación.

Para la selección de cada muestra seaplicará el método estadístico másapropiado que asegure que la muestraes representativa del universo.

Se considerará que la muestra esrepresentativa cuando considera comomínimo operaciones efectuadas por losdiferentes tipos de clientes en funciónde su documento de identificación yoperaciones efectuadas entre el Agenteo sus vinculados y sus clientes.

Asimismo, el monto totalizado de lamuestra de pólizas de cada modalidadde operación no podrá ser inferior al10% del total correspondiente

1.1.3. Procedimientos

Sobre las muestras seleccionadas seaplicarán los procedimientos siguientesy se elaborará por cada uno de ellos ladocumentación o evidencia del trabajoefectuado:

1.1.3.1. Verificar que el contenido de lasfichas de registro de los clientesse encuentre conforme con loestablecido en el Reglamentode Agentes y disposicionesaplicables.

1.1.3.2. Ver ificar la integridad ylegalidad de los poderes declientes que son representadospor otras personas paraordenar operaciones.

1.1.3.3. Verificar que el contenido de lasórdenes de las pólizas seleccio-nadas cumple con lasdisposiciones aplicables y conlo acordado en las correspon-dientes fichas de registro de losclientes.

1.1.3.4. Evaluar el sustento de lasórdenes válidas que cuentan

con modificaciones ocorrecciones.

1.1.3.5. Comprobar que la asignaciónde las operaciones correspon-dientes a las pólizasseleccionadas se hayaefectuado de acuerdo con lasdisposiciones o polít icasaplicables.

1.1.3.6. Revisar el proceso deasignación de operaciones declientes vinculados al Agente oa sus representantes o quetengan relación laboral.

1.1.3.7. Verificar el cumplimiento dedisposiciones aplicables a lasoperaciones efectuadas entreel Agente y sus clientes.

1.1.3.8. Verificar que el proceso deliquidación de operaciones conlos clientes, haya sido oportunoy de acuerdo con lasdisposiciones establecidas.

1.1.3.9. Verificar que se ha cumplidocon informar a los clientessobre las operacionesefectuadas.

1.2. Evaluación de aspectos especiales

1.2.1. Base de Evaluación: Se seleccionaráuna muestra representativa del aspectoa evaluar.

1.2.2. Procedimientos

1.2.2.1. Verificar que los pagosanticipados de operaciones,recibidos por el Agente en favorde sus clientes, son informadosopor tunamente a éstos ydebidamente registrados ensus estados de cuenta.

1.2.2.2. Verificar que los dividendosrecibidos por el Agente en favorde sus clientes son oportuna-mente acreditados en susestados de cuenta.

1.2.2.3. Verificar que no se hace uso deefectivo en las operaciones deintermediación.

1.2.2.4. Verificar el cumplimiento de losrequerimientos de capital,patr imonio e indicadores,inclusive el adecuado procesode cálculo.

1.2.2.5. Verificar el cumplimiento de losniveles de garantía exigidos.

1.2.2.6. Verificar el cumplimiento de lasobligaciones de información.

1.2.2.7. Verificar los movimientos de lascuentas globales a que serefiere el presente Reglamento.

2. Actividades de Evaluación Semestral

2.1. Bases de Evaluación: Se seleccionará unamuestra representativa del aspecto a evaluar,según corresponda.

2.2. Procedimientos

2.2.1. Verificar el cumplimiento de lascondiciones de infraestructura física ycapacidad tecnológica.

2.2.2. Verificar el cumplimiento de condicionesestablecidas para ejercer cada función.

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2.2.3. Verificar la actuación de representantesque desempeñan actividades fuera dela oficina o sede principal del Agente.

2.2.4. Verificar que los registros deoperaciones y contables se mantienenactualizados, de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

2.2.5. Verificar que la información que esremitida a CONASEV cumple con lascondiciones establecidas.

2.2.6. Verificar el funcionamiento de losmecanismos y procedimientos para laadministración y reserva de lainformación no pública.

2.2.7. Verificar que la información no públicasólo es accesible a aquellas personasque por sus funciones la requieren.

2.2.8. Verificar las medidas de seguridad paraque la información del Agente no esdifundida a otros miembros de su grupoeconómico.

2.2.9. Evaluación de la situación de reclamoso denuncias interpuestas en la víajudicial o administrativa.

2.2.10. Verificar el cumplimiento de lasdisposiciones relacionadas con la

Unidad de Inteligencia Financiera.

2.2.11. Comprobar el cumplimiento ysubsanación de las observaciones orecomendaciones formuladas por elFuncionario de Control Interno, por lasociedad de auditoría externa o porCONASEV.

3. Actividades de Evaluación Anual

3.1. Bases de Evaluación: Se seleccionará unamuestra representativa del aspecto a evaluar,según corresponda.

3.2. Procedimientos

3.2.1. Ver ificar el cumplimiento de losmanuales aprobados por el Directoriodel Agente, así como de las normas ypolíticas internas.

3.2.2. Ver ificar el cumplimiento de losrequisitos aplicables a losRepresentantes.

3.2.3. Ver ificar el cumplimiento de lasdisposiciones relativas al estado decuenta de clientes.

3.2.4. Identificar debilidades o mejoras en losprocedimientos operativos y en suscontroles internos.

Anexo 8

Ficha de Seguimiento Trimestral de Actividades

(Nombre del Intermediario)

Período : Del (dia/mes/año) al (dia/mes/año)

A. Actividades

Actividades Programadas Fecha Fecha Avance Avance Avance(1) Inicio Final Programado Obtenido Total

(2) (3) para el en el AcumuladoPeríodo Período

% % %(4) (5) (6)

I. Evaluación de operaciones deintermediación efectuadas en el............. trimestre de ......

II. Evaluación aspectos especiales

B. Documentos Presentados en el período

Denominación del Documento (7) Fecha de Destinatarios Número dePresentación Folios

(8) (9) (10)1.

C. Razones de desviaciones y retrasos (11)

D. Medidas correctivas (12)

Nombre y Firma del Funcionario de Control Interno

Fecha

Instrucciones

De acuerdo al número que figura en cada columna seconsignará:

(1) Las actividades programadas que figuran en el Plande Trabajo Anual.

(2) Día/mes/año del inicio de la actividad

(3) Día/mes/año del fin de la actividad

(4) Grado de avance programado durante el trimestrepara cada actividad, expresado en porcentaje.

(5) Grado de avance obtenido durante el trimestre paracada actividad, expresado en porcentaje.

(6) Grado del avance total obtenido hasta ese trimestre

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324736 domingo 23 de julio de 2006El Peruano

para cada actividad, expresado en porcentaje.

(7) Nombre o denominación de los documentoselaborados.

(8) Día/mes/año de la presentación del documento.

(9) Nombre de las personas a quienes se presentó eldocumento (CONASEV, Directorio u otros)

(10) Cantidad de folios del documento.

(11) Para el caso de actividades en las que el porcentajede la columna (5) es menor que el de la columna(4), explicar las razones que motivaron la desviacióno retraso de lo programado.

(12) Especificar las medidas correctivas que se aplicaránpor cada actividad con retraso.

ANEXO 9

LISTADO DE HECHOS RELEVANTES

1. Inicio o conclusión de procesos sancionadores encontra del intermediario o de alguna empresa desu grupo económico, por parte de las autoridadesreguladoras o supervisoras, di ferentes aCONASEV, informando en detal le sobre lasmedidas decretadas.

2. Imposición de cualquier tipo de sanción o medida queafecte el desarrollo de las actividades del Agente, desu matriz o de la matriz de su grupo económico, conel detalle correspondiente. Asimismo, ellevantamiento de la medida.

3. Pérdidas de activos u otras contingencias quereduzcan o puedan reducir su patrimonio neto a unimporte inferior a la tercera parte del capital inscritoen los registros públicos.

4. Llegar a tener más de las dos terceras partes deltotal de sus obligaciones o pasivos vencidos eimpagos por un período mayor a 30 días, así como elprotesto de títulos valores por los créditos obtenidos.

5. Sometimiento del Agente o empresas de su grupoeconómico a procedimiento concursal o probabilidadde inicio del mismo, debiendo informar en detallesobre las causas y efectos del mismo.

6. Postergación del cumplimiento de créditos o préstamosobtenidos u otorgados, que representen más del 10%del capital social inscrito en los Registros Públicos.Asimismo, suscripción de convenios judiciales oextrajudiciales con deudores o acreedores, debiendoinformar los efectos de los mismos.

7. Otorgamiento y obtención de créditos o préstamospor montos superiores al 20% del capital socialinscrito en registros públicos.

8. Otorgamiento y obtención de garantías, debiendoindicar en cada caso el titular del crédito garantizado,el crédito garantizado, el importe y tipo de la garantíay demás condiciones que se pacten. Asimismo, laejecución de dichas garantías así como las razonese importes de la ejecución.

9. Participación por cuenta propia en contratos deinstrumentos financieros derivados indicando el tipo,valor, garantías y vencimiento del contrato, así comola finalidad de dicha participación (especulación,cobertura, otra).

10. Inscripción de modificaciones de los estatutos delAgente en los aspectos que no requieran autorizaciónprevia de CONASEV, debiendo remitir copia de ladocumentación correspondiente de los RegistrosPúblicos, dentro de los tres (3) días de recibida de lanotaría respectiva.

11. Modificación de manuales o políticas generales, encuyo caso se remitirán los nuevos manuales opolíticas adjuntando la aprobación del directorio.Asimismo, cambios en el organigrama o estructurainterna del Agente.

12. Designación y cambios de directores, gerentes,Funcionario de Control Interno, representantes,funcionarios y representantes legales o apoderados,debiendo presentar la relación de nombres y cargosde los funcionarios removidos o salientes y de losfuncionarios designados en su reemplazo, así comolas fechas de cese e inicio de funciones,respectivamente.

13. Transferencias de acciones que representen el 5% omás del capital social del Agente, que no hayanrequerido la autorización previa de CONASEV.

14. Presentación y modificación del listado e informaciónde las personas jurídicas que conforman el grupoeconómico del Agente, con la remisión del diagramadel grupo económico actualizado.

15. Presentación en vía judicial o administrativa dedemandas, reclamos o denuncias contra el Agente osus representantes o directivos, así como suresolución. Asimismo, la conclusión de procesosjudiciales o administrativos y sentencias oresoluciones firmes que afecten al patrimonio o a lasactividades del Agente.

16. Cierre de cuentas corrientes en instituciones delsistema financiero por rechazo de cheques por faltade fondos.

17. Incumplimientos en las condiciones de los contratossuscritos con sociedades de auditoría externa.Asimismo, la decisión de cambio de sociedad deauditoría externa luego de haberse firmado el contratorespectivo, especificando las razones de ello.

18. Relación de cuentas abiertas en las empresas delsistema financiero que se utilizan exclusivamentepara sus actividades de intermediación. Asimismo,la modificación de dicha relación.

19. Vencimiento de garantías constituidas que sonnecesarias para su funcionamiento, sin que se hayaconstituido otra garantía en su reemplazo.

20. Pérdida de la condición de participante directo quese haya tenido en alguna Institución deCompensación y Liquidación de Valores.

21. Resolución de los convenios que haya suscrito conla Bolsa en la que efectuaba operaciones deintermediación, indicando el tipo e implicancias delconvenio así como las razones y los efectos de dicharesolución.

22. Incumplimiento de alguno de los requisitos defuncionamiento que no cuentan con algunadisposición específica que establezca la obligacióndel intermediario de comunicar esa situación.

23. Inscr ipción en los Registros Públicos demodificaciones relacionadas con el capital social delAgente, que no requieran de la autorización previade CONASEV. En este caso se deberá remitiradicionalmente copia del testimonio correspondientey de la constancia de inscripción.

24. Celebración y resolución de contratos con entidadesdel exterior para realizar operaciones deintermediación por cuenta propia o de terceros.

25. Los requerimientos de reposición de recursos al fondode garantía por las ejecuciones efectuadas porreclamos o denuncias de clientes contra sociedadesagentes; así como su cumplimiento.

00362-1