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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE PASTAZA LTDA. PUYO- PASTAZA TEF. 885-370- TELEFAX886-482 Barrio Mariscal Calle Atahualpa entre la Jacinto Dávila y Amazonas RUC.1690000632001 1 REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “EDUCADORES DE PASTAZA” El Consejo de Administración en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 del Estatuto Vigente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. “CACEP” acuerda dictar el siguiente Reglamento de Ahorro y Crédito contenido en las siguientes cláusulas. CAPITULO I POLITICA GENERAL Y OBJETO SOCIAL Art.1.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. “CACEP” cumplirá con su objeto social principal del servicio de crédito al proporcionar a sus socios los recursos financieros necesarios y adecuados a sus posibilidades de pago, condicionados a las disposiciones del presente Reglamento. Art.2.- Son actividades de la CACEP (establecido en su Estatuto artículo 4 numeral 2) la concesión de créditos a sus socios y se regirán por los siguientes principios. a) Igualdad absoluta de los asociados para obtener los beneficios de Crédito de la CACEP. b) Rapidez y oportunidad del servicio dentro de la disponibilidad económica de la entidad. a) Concesión de créditos destinados a inversiones productivas o adquisiciones de bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento económico- social de los socios.

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REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO

DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

“EDUCADORES DE PASTAZA”

El Consejo de Administración en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 22 del Estatuto Vigente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Educadores de Pastaza Ltda. “CACEP” acuerda dictar el siguiente Reglamento de

Ahorro y Crédito contenido en las siguientes cláusulas.

CAPITULO I

POLITICA GENERAL Y OBJETO SOCIAL

Art.1.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. “CACEP”

cumplirá con su objeto social principal del servicio de crédito al proporcionar

a sus socios los recursos financieros necesarios y adecuados a sus

posibilidades de pago, condicionados a las disposiciones del presente

Reglamento.

Art.2.- Son actividades de la CACEP (establecido en su Estatuto artículo 4 numeral

2) la concesión de créditos a sus socios y se regirán por los siguientes

principios.

a) Igualdad absoluta de los asociados para obtener los beneficios de

Crédito de la CACEP.

b) Rapidez y oportunidad del servicio dentro de la disponibilidad

económica de la entidad.

a) Concesión de créditos destinados a inversiones productivas o

adquisiciones de bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento

económico- social de los socios.

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b) Provisión de los recursos para inversiones productivas o adquisición

de bienes muebles e inmuebles.

c) Asesoramiento técnico y financiero que asegure la correcta inversión

de los créditos cooperativos; y

d) Seguridad adecuada para la recuperación de los préstamos.

Art.3.- Los créditos que otorgue la CACEP serán el resultado del estudio efectuado

por el Gerente y/o la Comisión de Crédito sobre la base del análisis de los

siguientes factores y de la solicitud de crédito.

a) Necesidad del socio.

b) Capacidad económica para el pago de las obligaciones.

c) Garantías y seguridad para la recuperación del préstamo.

d) Antecedentes crediticios del socio en la CACEP (deben constar en la

solicitud).

e) Continuidad en el ahorro del socio solicitante.

Art.4 El Consejo de Administración es el máximo organismo de la CACEP que

establece las políticas de crédito, conoce y resuelve los reclamos de los

préstamos suspendidos o negados; conoce y resuelve sobre la solicitud de

préstamos ordinarios, hipotecarios y médicos de los miembros de los

Consejos, Comisiones, Gerente y Empleados previo informe del

departamento de crédito.

El Consejo de Administración conocerá y resolverá las solicitudes de

créditos excepcionales de los socios que no cumplan con las políticas de

crédito, cuando este se encuentre en riesgo personal o patrimonial que

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pueda ser susceptible de comprobación, se tendrá en consideración para su

aprobación la garantía de cobro del crédito.

Art.5.- DE LOS INTERESES Y GASTOS

a) Intereses Son los que se cobran a los socios por los préstamos

otorgados y que constan en la tabla de préstamos vigente y son

fijados por el Consejo de Administración.

b) Interés Mora.- Es el interés que se cobra por el capital vencido de los

préstamos realizados por la CACEP y será el máximo establecido por

el Banco Central del Ecuador.

c) Gastos de Cobranza.-Son aquellos gastos ocasionados en el proceso

de cobro del capital prestado y pueden generarse extrajudicialmente o

judicialmente, en cualquiera de los casos deberán correr a cargo del

socio o garantes que ocasionaron dichos gastos.

d) Tipos de préstamos: Son los que determine el Consejo de

Administración en relación a los montos, interés y plazos vigentes a la

fecha.

e) La forma de pago de las cuotas de crédito serán establecidas por el

Consejo de Administración y podrán ser sobre saldos o cuota fija.

f) Certificados de Aportación.- El Consejo de Administración establecerá

el porcentaje en relación al monto del crédito que el socio debe

incrementar en su cuenta personal. Se considerará un monto de

certificados de aportación que serán incrementados en el préstamo y

se amortizará de forma mensual, los certificados de aportación se

registrarán en la cuenta correspondiente de cada socio.

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CAPITULO II

DE LOS TIPOS DE CREDITOS

Art.6.- Los préstamos que la CACEP otorgue a sus socios se clasificarán de la

siguiente manera:

a) Créditos Emergentes

b) Créditos Ordinarios

c) Créditos Hipotecarios

a.- Compra de vivienda terminada

b,- Construcción de vivienda

c.- Compra de terreno

d) Crédito educativo

e) Crédito de anticipo de Sueldo

f) Créditos de Servicio:

Médico

Comisariato

Convenios

Almacén y Credifácil

Art.7.- CREDITOS EMERGENTES: Son los que concede la CACEP y tendrán

como finalidad esencial, beneficiar los siguientes propósitos generales:

a) Pago de obligaciones

b) Satisfacción de necesidades imprevistas por causa de fuerza mayor o

caso fortuito.

Su monto, interés, interés mora, encaje, seguro de desgravamen, certificados de

aportación, plazo y garantías son los que determine el Consejo de Administración.

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Art.8.- CREDITOS ORDINARIOS: Son los que se conceden a los socios y tendrán

como finalidad:

a) El Establecimiento de actividades productivas.

b) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

c) Construcción, reparación, ampliación de vivienda.

d) Compra vehículo

e) Estudios.

f) Pago de obligaciones.

g) otras.

Su monto, interés, interés mora, encaje, seguro de desgravamen, certificados de

aportación, plazo y garantías son los que determine el Consejo de Administración.

La aprobación de este tipo de préstamos la realizará la Comisión de Crédito, a

excepción de los créditos aprobados por el Consejo de Administración según el

Art. 4 del presente Reglamento.

Se considerará el ingreso del cónyuge codeudor para el cálculo del límite del

préstamo.

Art. 9.- CREDITOS HIPOTECARIOS: Son los que se conceden a los socios en

montos superiores a los $46 salarios básicos unificados y tendrán como finalidad

esencial financiar las siguientes actividades:

a.- Compra de vivienda Terminada.

b.- Construcción de Vivienda.

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c.- Compra de terreno.

a.- Compra de vivienda Terminada.

La CACEP ofrece préstamos para adquirir viviendas terminadas como casas,

departamentos y viviendas multifamiliares que se encuentren listas para ser

habitables (pueden contener locales comerciales).

Se considera vivienda terminada a las casas o departamentos que se encuentran

habitables, las mismas que pueden ser casas individuales o formar parte de

conjuntos habitacionales o edificios.

Se acepta la adquisición de viviendas multifamiliares o que contengan locales

comerciales siempre y cuando su destino principal sea la vivienda y estén

establecidas en un solo cuerpo y no en divisiones (alícuotas) a través de

declaratorias de propiedad horizontal.

En todos estos casos el socio hipotecará a favor de la CACEP la vivienda

terminada.

Requisitos.-

1. Tener mínimo 36 aportaciones individuales o solidarias y 12 aportaciones

consecutivas en el Ahorro Programado a Largo Plazo.

2. No mantener obligaciones pendientes con la CACEP.

3. No tener deudas vencidas registradas en los reportes de la Central de

Riegos durante doce meses anteriores a la fecha de solicitud del préstamo

y tener capacidad de endeudamiento.

4. No mantener cuotas vencidas o haberlas cancelado durante los dos últimos

años en la amortización de los créditos y servicios que ofrece la CACEP.

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5. Tener los planos de la vivienda para la que solicita el crédito debidamente

aprobados por el Municipio del cantón al que corresponda en la Provincia

de Pastaza, en caso de departamento y viviendas multifamiliares los

proyectos deberán contar con las autorizaciones legales correspondientes.

6. Llenar la solicitud de crédito.

7. Copia a color de cédula y certificado de votación.

8. Carta de pago de un servicio básico.

9. Certificado conferido por el registro de la propiedad sobre la historia y

gravámenes del inmueble a hipotecar.

10. Copia de la escritura debidamente inscrita del inmueble a hipotecar,

conferida por el registro de la propiedad.

11. Copia de la última carta de pago del impuesto predial.

12. Certificado de Ingresos del Cónyuge.

13. Avalúo del inmueble a hipotecar emitido por el profesional designado por la

Cooperativa.

14. Declaración de salud.

Monto, Financiamiento y Encaje.

La CACEP financiará el 80% del avalúo actualizado cuando el valor de la vivienda

sea igual o mayor de 46 salarios básicos unificados y un monto menor o igual a los

123 salarios básicos unificados. El avalúo del inmueble será realizado por un

perito avaluador seleccionado previamente por la CACEP.

No se entregará más de un crédito por unidad familiar, pero si se considerará el

ingreso del cónyuge solidario para el cálculo de límite de préstamo.

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El encaje requerido será del 10% del total del monto solicitado el mismo que podrá

sumarse con los valores de: certificados de aportación, CABI, Ahorro Programado

a Largo Plazo, Ahorros Bloqueados.

Plazo máximo

El plazo máximo es de 10 años y dependerá de la edad del socio. Las personas

que superen los 60 años de edad y los jubilados no podrán acceder a este tipo de

crédito.

Tasa de interés.

La tasa de interés para los préstamos hipotecarios la establecerá el Consejo de

Administración, para lo cual, tendrá en consideración la tasa máxima establecida

por el Banco Central del Ecuador para créditos del segmento de vivienda.

Capacidad de endeudamiento.

El afiliado puede comprometer hasta el 60% de su ingreso disponible, se tomará

en cuenta los últimos tres confidenciales de pago.

Gastos de constitución de la hipoteca, gastos administrativos, seguro de todo

riesgo, seguro de desgravamen, avaluó del inmueble.

Todos los gastos de constitución de la hipoteca, gastos administrativos, seguro de

todo riesgo, seguro de desgravamen, avaluó del inmueble, que se generen para

la entrega del crédito correrán a cargo del solicitante del crédito.

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La vivienda deberá ser asegurada contra todo riesgo durante el tiempo de vigencia

del crédito el costo de este seguro deberá ser cancelado por el propietario de la

vivienda o solicitante del crédito.

Los préstamos hipotecarios estarán garantizados por el seguro de desgravamen,

contratado a una compañía aseguradora, el mismo que garantizará al socio y su

familia en casos de muerte o incapacidad permanente que le impidan cumplir con

sus obligaciones.

b.- Construcción de Vivienda.

La CACEP concederá préstamos para la construcción de vivienda y o locales

comerciales (en terreno de propiedad del socio y /o su cónyuge, el mismo que

debe estar libre de gravámenes), edificación de unidades de vivienda

independientes que estén sobre o junto a construcciones ya existentes y también

a la terminación de unidades de vivienda que no estén en condiciones habitables.

Para todos estos casos el socio hipotecará a favor de la CACEP el terreno y la

vivienda construida o terminada.

Requisitos.-

1 Tener mínimo 36 aportaciones individuales o solidarias y 12 aportaciones

consecutivas en el Ahorro Programado a Largo Plazo.

1. No mantener obligaciones pendientes con la CACEP.

2. No tener deudas vencidas registradas en los reportes de la Central de Riegos

durante doce meses anteriores a la fecha de solicitud del prestamos y tener

capacidad de endeudamiento.

3. No mantener cuotas vencidas o haberlas cancelado durante los dos últimos

años en la amortización de los créditos y servicios que ofrece la CACEP.

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4. Tener un terreno propio libre de gravámenes.

5. Tener los planos de la vivienda para la que solicita el crédito debidamente

aprobados por el Municipio del cantón al que corresponda en la provincia de

Pastaza, en caso de departamento y viviendas multifamiliares los proyectos

deberán contar con las autorizaciones legales correspondientes.

6. Llenar la solicitud de crédito.

7. Copia a color de cédula y certificado de votación.

8. Carta de pago de un servicio básico.

9. Certificado conferido por el registro de la propiedad sobre la historia y

gravámenes del inmueble a hipotecar.

10. Copia de la escritura debidamente inscrita del inmueble a hipotecar, conferida

por el registro de la propiedad.

11. Copia de la última carta de pago del impuesto predial.

12. Planos aprobados por el municipio y presupuesto elaborado por un profesional

con tres planillas de avance de obra que deberá contener el 40%, 30% y 30%

del presupuesto respectivamente para la entrega del primer, segundo y tercer

desembolso del crédito.

13. Certificado de Ingresos del Conyugue.

14. Avalúo del inmueble a hipotecar emitido por el profesional designado por la

Cooperativa.

15. Declaración de salud.

Monto, Financiamiento y Encaje.

La CACEP financiará el 100% del valor del presupuesto de la construcción cuando

el valor de la vivienda sea igual o mayor de 46 salarios básicos unificados y un

monto menor o igual a los 123 salarios básicos unificados. El avalúo del inmueble

será realizado por un perito avaluador seleccionado previamente por la CACEP.

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El encaje requerido será del 10% del total del monto solicitado el mismo que podrá

sumarse con los valores de: certificados de aportación, CABI, Ahorro Programado

a Largo Plazo, Ahorros Bloqueados.

Para los casos de construcción, edificación de unidades de vivienda

independientes, y/o locales comerciales que estén sobre o junto a construcciones

ya existentes y también a la terminación de unidades de vivienda que no estén en

condiciones habitables, el desembolso del préstamo se realizará por etapas en

tres desembolsos y según el avance de la obra, de acuerdo a los siguientes

porcentajes: El primer desembolso será del 40% del monto aprobado, el segundo

y tercer desembolso será del 30% cada uno respectivamente y deberá presentar

previamente un informe pericial con planillas por parte de un profesional

contratado por la CACEP.

Plazo máximo

El plazo máximo es de 10 años y dependerá de la edad del asegurado. Las

personas que superen los 60 años de edad y los jubilados no podrán acceder a

este tipo de crédito.

Tasa de interés.

La tasa de interés para los préstamos hipotecarios la establecerá el Consejo de

Administración, para lo cual, tendrá en consideración la tasa máxima establecida

por el Banco Central del Ecuador para créditos del segmento de vivienda.

Capacidad de endeudamiento.

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El afiliado puede comprometer hasta el 60% de su ingreso disponible, se tomará

en cuenta los últimos tres confidenciales de pago.

Un socio podrá beneficiarse de otros préstamos existentes en la institución

siempre que su ingreso disponible le permita cubrir sus obligaciones contraídas y

las futuras.

c.- Compra de terreno.

Son los que se conceden a los socios y tendrán como finalidad esencial financiar

las siguientes actividades:

1.- Compra de terrenos para urbanización- La CACEP ofrece préstamos

para adquirir terrenos urbanos o rurales a sus socios que se encuentren

organizados en Asociaciones o Pre asociaciones con el objetivo de

urbanizarlos.

2.- Fincas para huertos familiares, proyectos turísticos, productivos y agro

productivos. La CACEP ofrece préstamos para adquirir terrenos rurales a sus

socios que se encuentren organizados en Asociaciones o Pre asociaciones

con el objetivo de establecer Fincas para huertos familiares, proyectos

turísticos, productivos y agro productivos.

Los socios hipotecarán a favor de la CACEP el terreno y bienes que se construyan

con los recursos que se faciliten objeto del presente crédito.

Monto, Financiamiento y Encaje.

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La CACEP financiará el 100% del valor del terreno (que no podrá ser superior al

valor avaluado efectuado por el perito) y deberá ser igual o menor al monto

autorizado por el Consejo de Administración en una sesión extraordinaria en que

se determinen las políticas administrativas. El avalúo del inmueble será realizado

por un perito avaluador seleccionado previamente por la CACEP.

El monto máximo a recibir por las organizaciones que no tengan representación

jurídica será el valor del terreno avaluado teniendo en consideración el informe del

perito avaluador.

Las asociaciones constituidas jurídicamente podrán elaborar un proyecto

productivo o turístico con el objeto de obtener el monto máximo aprobado por el

Consejo de Administración para el crédito de compra de terrero. El desembolso

de los recursos será de la siguiente manera:

El primer desembolso se realizará por el valor del terreno a adquirirse.

El segundo desembolso se realizará 30 días después por el 50% del saldo

del monto máximo que deberá ser utilizado de manera exclusiva para el

desarrollo del proyecto.

Una vez que se ha realizado la inversión se enviará al perito evaluador para

la entrega del tercer y último desembolso de los recursos del crédito, el

mismo que elaborará un informe de que se ha realizado la inversión de

recursos adecuadamente.

No se entregará más de un crédito por socio.

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El encaje requerido será del 10% del total del monto solicitado el mismo que podrá

sumarse con los valores de: certificados de aportación, CABI, Ahorro Programado

a Largo Plazo y Ahorros Bloqueados.

Requisitos

1. Ser una organización conformada por lo menos por diez socios.

2. No mantener obligaciones pendientes de pago como deudor titular

vencidas en la Central de Riegos.

3. No haber tenido cuotas vencidas canceladas durante los dos últimos años

en el pago de los créditos y servicios que ofrece la CACEP.

4. Tener el levantamiento planimétrico y la autorización de Compra-Venta del

terreno a adquirirse debidamente aprobado por el Municipio del Cantón al

que corresponda en la Provincia de Pastaza.

5. Llenar la solicitud de crédito.

6. Copia a color de cédula y certificado de votación.

7. Carta de pago de un servicio básico actualizado.

8. Certificado conferido por el Registro de la Propiedad sobre la historia y

gravámenes del inmueble a hipotecar actualizado.

9. Copia notariada de la escritura debidamente inscrita del inmueble a

hipotecar, conferida por el registro de la propiedad.

10. Copia de la última carta de pago del impuesto predial del inmueble a

hipotecar.

11. Avaluó del inmueble a hipotecar emitido por el profesional designado por la

Cooperativa.

12. Declaración de salud de los deudores.

13. Los socios beneficiarios de este crédito deberán autorizar el depósito de su

remuneración en la cuenta que mantienen en la CACEP.

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Plazo máximo.

El plazo máximo es de 60 meses, las personas que superen los 60 años de edad y

los jubilados no podrán acceder a este tipo de crédito.

Tasa de interés.

La tasa de interés para los préstamos hipotecarios por compra de terreno la

establecerá en Consejo de Administración, para lo cual, tendrá en consideración la

tasa máxima establecida por el Banco Central.

Capacidad de endeudamiento.

El afiliado puede comprometer hasta el 60% de sus ingresos disponible, Gastos de

constitución de la hipoteca, gastos administrativos, seguro de desgravamen,

avalúo del terreno.

Todos los Gastos de constitución de la hipoteca, gastos administrativos, seguro

de desgravamen, avalúo del terreno que se generen para la entrega del crédito

correrán a cargo de los solicitantes del crédito.

Los préstamos hipotecarios para compra de terreno estarán garantizados por el

seguro de desgravamen, contratando a una compañía aseguradora el mismo que

garantizará al socio y su familia en casos de muerte o incapacidad permanente

que le impidan cumplir con sus obligaciones.

Modalidad de Crédito.

El crédito otorgado por la CACEP a cada uno de los socios compradores será

mediante Hipoteca Cerrada del predio adquirido, en un monto similar al

porcentaje de derechos y acciones que le correspondan, es decir, el costo total del

predio dividido para el número de socios compradores. El valor total a pagarse por

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el bien inmueble comprado será cancelado de manera directa a través de la

Cooperativa al vendedor del predio.

Una vez cancelado el valor total de los créditos entregados a cada uno de los

socios agrupados, se procederá con el levantamiento de la hipoteca dada en

garantía por el crédito recibido.

La cooperativa en caso de incumplimiento de más de tres cuotas mensuales por

uno o más de los socios compradores, declarará el crédito vencido en su totalidad

y podrá cobrarlo a través de la vía judicial, con el embargo inmediato del bien

inmueble dado en hipoteca cerrada.

La forma de distribución de la propiedad objeto del crédito será de exclusiva

responsabilidad de los socios compradores, excluyendo a la Cooperativa de

cualquier responsabilidad sobre la distribución del bien.

Art.10.- CREDITO EDUCATIVO.- el crédito educativo será de tipo acumulativo y

se financiará los gastos por valores de matrícula, manutención semestral, tesis,

derecho de grado. Se renovará cada vez que se cancele una matrícula,

manutención semestral, tesis, derecho de grado con los documentos de respaldo

de la entidad universitaria en la que se encuentre cursando sus estudios. Este

crédito podrá ser concedido para gastos detallados en el presente artículo en la

educación de los socios, hijos del socio, conyugue del socio.

Su monto, interés, interés mora, encaje, seguro de desgravamen, certificados de

aportación, plazo, y garantías son los que determine el Consejo de

Administración.

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Art. 11. CREDITO.- ANTICIPO DE SUELDO

Los socios que cobran su sueldo en la cuenta que mantiene en la CACEP podrán

realizar un anticipo de sueldo del 20% de total del ingreso que se encuentre en su

rol de pagos.

Art. 12.- CREDITOS DE SERVICIO: Se clasifican en:

a) Servicio médico

b) Comisariato

c) Convenios

d) Almacén y credifácil

a).-SERVICIO MEDICO:

Este crédito atenderá las necesidades de salud de los socios de la CACEP y

consistirá en un crédito de recursos a los socios para este fin. Los socios podrán

ser atendidos en los centros hospitalarios o casas de salud con los que la CACEP

firme convenios para este objeto. En el caso de que el socio requiera ser atendido

en un centro hospitalario distinto a los que la CACEP tiene convenios firmados

deberá justificar el crédito solicitado con los correspondientes certificados médicos

que respalden la solicitud realizada.

Este crédito incluirá a los familiares directos de los socios como: Esposo (a) hijos,

padres y nietos que se encuentren bajo la responsabilidad de los socios. El

Consejo de Administración determinará el monto del crédito y autorizará al socio a

sobrepasar dicho monto si el caso lo amerita previo a la justificación

correspondiente y análisis de la capacidad de pago del socio.

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Su monto, encaje, seguro de desgramen, certificados de aportación, plazo y

garantías son los que determine el Consejo de Administración.

Requisitos para el crédito médico:

a) No encontrarse con cuotas vencidas en los créditos que mantiene en

la CACEP.

b) Tener el carné actualizado para asistencia médica.

c) En los casos de emergencia la Gerencia Autorizará montos hasta tres

salarios básicos unificados, para montos superiores deberán ser

aprobados por el Consejo de Administración.

b.- COMISARIATO

Este crédito estará destinado a satisfacer las necesidades de:

a) Alimentación de los socios de la CACEP, a través de la venta de productos de

consumo masivo en el Comisariato propiedad de la misma.

b) Medicamentos y suministros médicos.

Los socios de la CACEP podrán hacer uso de éste servicio inmediatamente de ser

aprobado su ingreso como socio.

El monto máximo que un socio nuevo puede adquirir en el Comisariato de la

CACEP será determinado por el Consejo de Administración durante los tres

primeros meses de su permanencia en la institución.

Los socios de la CACEP firmarán como garantía para el consumo de Comisariato

una letra de cambio, cuyo monto será determinado por el Consejo de

Administración.

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Para la atención de los socios en el Comisariato será necesaria la presentación

del Carné de Comisariato, el mismo que será elaborado por la CACEP y

entregado a cada socio al momento de su ingreso. En dicho carné el socio podrá

registrar a las personas beneficiarias a las cuales autoriza el uso del comisariato y

garantiza su posterior pago.

El Consejo de Administración establecerá la tabla de porcentajes de utilidad para

los productos del comisariato de acuerdo al establecimiento de categorías.

Si los socios tienen cuotas vencidas en sus créditos u obligaciones se aplicará el

interés mora para los créditos.

c. CONVENIOS

La CACEP podrá firmar convenios con casas comerciales dedicadas a la venta de

productos que la CACEP no disponga para venta a sus socios en el Comisariato o

Almacén de su propiedad. Los socios podrán hacer uso de los convenios firmados

entre la CACEP y las casas comerciales si se encuentren al día en sus

obligaciones.

Para el uso de los convenios de parte de los socios será necesaria la autorización

de la CACEP la misma que se realizará con la entrega de un ticket que facilite el

control de este servicio.

d.- ALMACEN

Son los que concede la CACEP en el Almacén de su propiedad y tendrán como

finalidad esencial lo siguiente:

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a. Compra de electrodomésticos (línea blanca y café), artículos

del hogar, calzado, relojes, perfumería, platería, celulares, ropa

y otros.

b. Materiales de Ferretería y construcción.

c. Motos y accesorios de vehículos.

Este crédito no requerirá de garantía personal. Los valores serán directamente

garantizados con el valor que el socio dispone como saldos en el Ahorro

Programado a Largo Plazo

Su monto, encaje, seguro de desgravamen, certificados de aportación y plazo son

los que determine el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración establecerá la tabla de porcentajes de utilidad para

los productos del almacén de acuerdo al establecimiento de categorías.

Los créditos de Almacén se clasifican en:

1. Credifácil Almacén

2. Préstamo Almacén

1.- Credifácil Almacén.

Este crédito se entregará a los socios de la CACEP por las compras que se

realicen en el Almacén de su propiedad, su monto y plazo son los que determine

el Consejo de Administración.

Este crédito no requerirá de garantía personal. Los valores serán directamente

garantizados con el valor que el socio dispone como saldos en el Ahorro

Programado a Largo Plazo.

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El socio podrá tener vigente el monto máximo de credifácil autorizado por el

Consejo de Administración en uno o varios créditos de este tipo y serán

acumulativos. Los documentos de soporte de esta operación serán las facturas de

venta.

2.-Préstamo Almacén

Este crédito se entregará a los socios de la CACEP por las compras que se

realicen en el almacén bajo las siguientes condiciones:

a) Cuando la compra realizada en el Almacén de la CACEP se

realice a plazos con una tabla de amortización del crédito.

Su monto, encaje, seguro de desgramen, certificados de aportación, garantías y

plazo son los que determine el Consejo de Administración.

La tasa de interés del crédito de almacén será establecida por el Consejo de

Administración de la CACEP Este crédito no requerirá de garantía personal. Los

valores serán directamente garantizados con el valor que el socio dispone como

saldos en el Ahorro Programado a Largo Plazo

CAPITULO III

TRAMITE DE LOS CREDITOS

Art.13.-Serán sujetos a créditos quienes cumplan con las siguientes condiciones:

a) Los socios que estén al día en sus obligaciones.

b) Ser socio activo.

c) No ser garantes de socios que se encuentren en mora.

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d) No concederse garantías entre cónyuges o quienes se encuentren en

unión de hecho.

e) No podrán ser garantes los socios que mantengan cuotas vencidas.

Para los créditos hipotecarios se tendrá en cuenta lo reglamentado para ese tipo

de créditos.

Art.14.- DE LA COMISION DE CREDITO.

La Comisión de Crédito cumplirá con las siguientes actividades:

a) La Comisión de Crédito en sesión Ordinaria y con la presencia de la

mayoría de sus miembros estudiará la solicitud presentada de conformidad

con el Art. 3 de este reglamento.

b) En el informe presentado por cartera a la Comisión de Crédito precisará si

el socio es apto para el crédito.

c) Analizará y aprobará las solicitudes de créditos ordinarios, tomando en

cuenta la solvencia y capacidad de pago del solicitante y garantes.

d) Conocer los créditos ordinarios aprobados por el Consejo de

Administración.

e) En caso de no ser aprobada la solicitud de crédito se comunicará al socio la

causa correspondiente para su no aprobación.

f) Realizará el seguimiento y control de los créditos en coordinación con la

sección de cobranzas y Gerencia.

g) Ratificará los créditos Emergentes, Almacén Servicio Médico, Educativo,

convenios, almacén entregados por Gerencia.

h) Conocerá los créditos de anticipo de sueldos.

i) La comisión de Crédito, deberá llevar en forma prolija las actas de las

sesiones en las que se aprueben los préstamos, debiendo sesionar una vez

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por semana en forma Ordinaria y/o Extraordinaria, de no hacerlo, el

Gerente queda expresamente autorizado para aprobar los préstamos

pendientes, luego hará conocer a la Comisión para la correspondiente

ratificación.

j) La Comisión de Crédito podrá suspender las prestaciones a un socio hasta

que cumpla con los requisitos establecidos.

Art.15.-Una vez que las solicitudes han sido aprobadas por la Comisión de

Crédito, inmediatamente se procederá a la entrega de los préstamos a los

socios beneficiarios.

CAPITULO IV

TRAMITES DEL REFINANCIAMIENTO DE CREDITOS

Art.16.-Cuando los gastos del socio se incrementen por fuerza mayor como:

calamidad doméstica, incendio, enfermedades y otros; debidamente

comprobados la(s) deuda(as) podrán ser refinanciadas

Art.17.-Los créditos refinanciados serán conocidos por el Consejo de

Administración. Este procedimiento se lo realizará por una sola vez .Los

socios que realicen un refinanciamiento de su deuda podrán tener otras

prestaciones cuando cancelen el 50% del valor refinanciado y cumplido

puntualmente con sus obligaciones además deberán tener un monto de

comisariato limitado que será establecido por Gerencia.

Art.18.-Todos los créditos refinanciados serán aprobados por la Comisión de

Crédito.

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Art.19.-Previo al refinanciamiento el Socio deberá cancelar los valores

correspondientes a los intereses mora e intereses normales de las cuotas

vencidas.

Art. 20.- Reestructuración.- La reestructuración de un crédito podrá darse cuando

el deudor original presente fuertes debilidades financieras con un nivel de

riesgo superior al potencial, capacidad de pago nula o insuficiente, serios

problemas para honrar sus obligaciones; y, cuando se hayan agotado otras

alternativas de repago de la obligación crediticia.

Un crédito reestructurado mantendrá la categoría de riesgo que tuviere al

momento de implementar dicha operación. El traslado de la calificación de

una operación reestructurada a la subsiguiente categoría de menor riesgo,

procederá cuando el deudor haya efectuado el pago de por lo menos tres

(3) cuotas o no haya presentado situaciones de falta de pago durante seis

(6) meses, cualesquiera sea menor.

CAPITULO V

CONDICIONES Y SANCIONES

Art.21.-Los socios que se encuentren al día en sus obligaciones serán

considerados sujetos de crédito.

Art.22.-Para la concesión de los créditos por parte de la CACEP a sus asociados

se considerarán los valores individuales del socio: Ahorro Programado a

Largo Plazo, Fondos de Reserva ahorros bloqueados, certificados de

aportación, CABI, y se concederán los montos máximos en función a las

siguientes bases de encaje:

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10X 1 Para socios que estén al día en sus obligaciones.

5 X 1 Para socios que tienen de una a tres cuotas vencidas y se

encuentren previamente canceladas.

3 x 1 Para socios que hayan mantenido más de tres cuotas vencidas y

canceladas.

Entendiéndose por cuota vencida el no pago puntual de una o varias

obligaciones contraídas por el socio a favor de la CACEP, hasta la fecha de

vencimiento de la deuda constante en el pagare. Para la contabilización de las

cuotas vencidas que hace mención el presente artículo, se tendrán en cuenta

las incurridas por el socio durante los últimos doce meses.

Art 23.-Para el otorgamiento de un crédito emergente, ordinario, almacén, medico

y educativo por parte de la CACEP sus socios deberán cumplir con los

siguientes requisitos.

a) Copia de cédula de identidad y certificado de votación de los

deudores y garantes.

b) Llenar el formulario de solicitud de crédito.

c) Tener la base antes de la tramitación del crédito.

d) Haber realizado el Curso de Cooperativismo.

e) Los garantes no deberán tener cuotas vencidas ni exceder de cuatro

garantías.

f) Copia del último confidencial del sueldo, certificado de lo que percibe

por jubilación, declaraciones tributarias que justifiquen ingresos

adicionales, contratos de arrendamientos debidamente legalizados u

otros documentos que sustenten ingresos adicionales.

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g) Los Socios que trabajen en el magisterio bajo la modalidad de

contrato deberán cobrar su remuneración en la CACEP y su garantía

personal será la de un socio con nombramiento que tenga mínimo 3

años de permanencia en la CACEP.

h) Para los hijos y cónyuges de los socios su garantía personal será la

de un socio con nombramiento que tenga mínimo 3 años de

permanencia en la CACEP.

Art.24.El encaje es el valor calculado como base sobre el monto del préstamo y

debe estar depositado en la libreta de ahorros del socio. Este encaje

permanecerá pignorado hasta que haya cubierto el 80% del valor del

préstamo.

Art.25.Novación o Renovación es la operación de crédito a través de la cual se

extingue la primitiva obligación con todos los accesorios y nace una nueva,

entera y totalmente distinta de la anterior; no obstante, las partes deben

acordar mantener los accesorios, lo que se dará en modo expreso. Por

accesorios se entenderán las garantías y demás obligaciones que accedan

a la obligación principal. Los socios que no tengan cuotas vencidas en sus

créditos vigentes podrán renovarlos una vez cancelado el 50% del capital

prestado.

Art.26. Los socios que tuvieren hasta 3 cuotas vencidas podrán renovar el crédito

cuando hayan cancelado el 75% del crédito vigente, si superaren este

número de diferencias, sólo podrán acceder a un nuevo crédito cuando

cancelen el 100% del crédito vigente, en los créditos hipotecarios no

existirá renovación.

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Art.27.- El socio que haya cambiado su domicilio o su lugar de trabajo y tenga un

préstamo u obligaciones en la CACEP, deberá comunicar oportunamente

este particular, igual información deben presentar los garantes.

Art.28.-Los Vocales del Consejo de Administración y Vigilancia no podrán ser

garantes ni entre estos ni entre aquellos de préstamos en la CACEP.

Art.29.-Los Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia podrán

obtener préstamos con el mismo procedimiento normal para la

aprobación; pero, además sus préstamos ordinarios e hipotecarios deberán

ser aprobados por el Consejo de Administración.

Art.30.- El vocal de los Consejos de Administración y Vigilancia que incurrieren

en morosidad de acuerdo al Art. 37 de la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, perderá

automáticamente la calidad de Directivo y no podrá ser candidato hasta un

período después para el que fue elegido.

Art.31.-El Consejo de Vigilancia y el Auditor Interno, tendrán la atribución de

supervisar todo tipo de préstamo en los casos que estime conveniente.

Art.32.-En caso de vencimiento de cualquier tipo de crédito todos los gastos

judiciales y extrajudiciales estarán a cargo del deudor y/o sus garantes.

Art.33.-Los abonos realizados al capital del préstamo adicionales a las cuotas

establecidas en la tabla de amortización generarán un recalculo de dicha

tabla de todos los dividendos pendientes de pago.

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Art.34.- Las garantías de los préstamos serán endosadas a favor de la CACEP.

Art.35.- Los socios morosos incurrirán en las siguientes sanciones.

a) En caso de mora en los pagos parciales de los créditos por tres

meses, la CACEP declarará de plazo vencido toda la deuda y podrá

exigir su pago inmediato.

b) Se transferirá a favor de la CACEP todos los valores de sus ahorros.

Se procederá de igual forma con sus garantes, sin que se requiera

autorización expresa ni de estos ni de aquellos, ni de orden judicial

alguna.

Art.36 El socio que tenga cuotas vencidas, no podrá hacer uso de los servicios

que ofrece la CACEP hasta que cancele las mismas. Los garantes en la

primera diferencia serán bloqueadas sus cuentas hasta ser notificados y

posterior a ello podrán operar normalmente. A partir de la segunda

diferencia se enviará al descuento de los valores de las cuotas vencidas a

los deudores y garantes, si el garante cumple con el pago de la garantía

puede seguir operando normalmente, caso contrario serán bloqueadas sus

cuentas.

Art.37.-Los dividendos de los préstamos deberán ser pagados en las respectivas

fechas de vencimiento. Los pagos atrasados serán recaudados con el

interés de mora vigente, que se aplicará sobre el valor del dividendo

vencido, no se cobrará interés mora cuando los dividendos a cancelarse

no hayan sido enviados de forma oportuna por el empleador que

corresponda a las planillas de descuento.

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CAPITULO VI

DE LOS AHORROS

Art.38.- El ahorro puede ser exigible, voluntario y bloqueado.

Art.39.-El monto del ahorro exigible será política del Consejo de Administración.

Art.40.-El ahorro voluntario lo realizará el socio por el monto y tiempo que estime

conveniente.

Art.41.-El ahorro bloqueado es aquel recurso que el socio está obligado a

mantener como base para los créditos en los casos en que los fondos de

los certificados de aportación y CABI son insuficientes para el otorgamiento

de los créditos.

Art.42.-Los ahorros de los socios serán acreditados en libretas de ahorros en las

que se registraran todo movimiento de: ahorros, depósitos, retiros, notas de

débito, de crédito, intereses. Se llevará un registro para cada libreta.

Art.43.-Los ahorros exigidos y voluntarios podrán ser descontados a través de los

roles de pagos o depositados por ventanilla.

Art.44.-Los ahorros exigidos podrán ser depositados en ventanilla, en el caso de

que el socio se encuentre en comisión de servicio, o exista alguna

prohibición del Estado.

Art.45.-Se acreditarán intereses en las libretas de ahorro de los socios cada mes,

calculados sobre los saldos promedios mensuales y con los porcentajes

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constantes en la tabla de interés vigente que será establecida por el

Consejo de Administración.

Art.46.-Se aceptarán depósitos a plazo fijo, bajo las condiciones, plazos y tasas

de interés constantes en la respectiva tabla de interés vigente que serán

establecidas por el Consejo de Administración.

Art.47.-La tasa activa y pasiva de interés serán fijadas por el Consejo de

Administración, de acuerdo a las tasas máximas establecidas por el Banco

Central del Ecuador.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Art.48.-Queda totalmente prohibido a los directivos y empleados ejercer alguna

acción contraria al presente Reglamento, por recomendación, mandato o

presión interna o externa y estarán sujetos a las sanciones reglamentarias.

Art.49.-Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento y

divergencia respecto a su interpretación y aplicación, será resuelto por el

Consejo de Administración.

Art.50.- Todo lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo dispuesto en la

Ley y Reglamento de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y

del Sector Financiero Popular y Solidario, Estatutos e Instructivos de la

CACEP, a fin de que los servicios prestados cumplan fielmente con el

espíritu y la práctica social económica del Sistema Cooperativista.

Art.51.-Queda sin efecto toda norma, disposición o costumbre anterior a la

aprobación del presente Reglamento

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Prof. Marcelo Ledesma Lic. Sara Llerena

PRESIDENTE DE LA CACEP SECRETARIA DE LA CACEP

CERTIFICO: Certifico que el presente Reglamento de Ahorro y Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza fue aprobado en sesiones de Consejo de Administración de fecha: Sesión extraordinaria del 7 Junio del 2014 Acta N. 57;Sesión extraordinaria del 25 de Agosto del 2014 Acta N. 71;Sesión extraordinaria del 8 de Octubre del 2014 Acta N. 78;Sesión extraordinaria del 4 de Noviembre del 2014 Acta N. 86;Sesión extraordinaria del 3 de Diciembre del 2014 Acta N. 97 Sesión extraordinaria del 24 de Enero del 2015 Acta N.10. en sesión extraordinaria de Asamblea General de Representantes el jueves veintinueve de enero del año dos mil quince Certifico que el presente Reglamento de Ahorro y Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza fue reformado y aprobado en su artículo 12. Literal (d) Almacén y Artículo 12. Literal (d) numeral 2 Préstamo almacén en sesión ordinaria de Consejo de Administración de fecha 05 de Mayo del 2015. Acta N. 139

Lo certifico Lic. Sara Llerena SECRETARIA DE CACEP