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REGLAMENTO DE TESIS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO RESOLUCIÓN NQ 38/2016-F Valparaíso, 19 de agosto de 2016 VISTOS: 1. Lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento orgánico de los Estatutos Generales según decreto NQ 315/2010 del Gran Canciller, de 15 de julio de 2010; 2. Lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de Facultades según decreto de rectoría orgánico 488/2010, de 15 de julio de 2010; 3. Lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento Orgánico Particular de la Facultad de Derecho según decreto de rectoría orgánico 510/2011, de 12 de abril de 2011; 4. Lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 20 del Reglamento General de Estudios de Postgrado según decreto de rectoría académico NQ 14/2009, de 31 de marzo de 2009; 5. Lo dispuesto en los artículos 12 a 18 y 43 del Reglamento Académico del Programa de Doctorado en Derecho, actualmente vertido en el decreto de rectoría académico NQ 42/2006, de 3 de julio de 2006, y modificado por los decretos de rectoría académico 44/2008, de 22 de agosto de 2008; NQ 47 /2009, de 26 de agosto de 2009; y NQ 12/2010, de 4 de marzo de 2010; y 6. Las facultades que me son propias. RESUELVO: Apruébese el siguiente Reglamento de Tesis del Programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: 1 FACULTAD DE DERECHO Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Avenida Brasil 2950, Valparaíso [email protected] 56 32 2273101 1

REGLAMENTO DE€¦ · Art. 6. La actividad de proyecto de tesis tendrá por objeto la fijación, en general, del tema sobre el cual versará la tesis, la metodología por adoptar,

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REGLAMENTO DE TESIS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO

DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

RESOLUCIÓN NQ 38/2016-F

Valparaíso, 19 de agosto de 2016

VISTOS:

1. Lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento orgánico de los Estatutos Generales según decreto NQ 315/2010 del Gran Canciller, de 15 de julio de 2010;

2. Lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Orgánico de Facultades según decreto de rectoría orgánico Nº 488/2010, de 15 de julio de 2010;

3. Lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento Orgánico Particular de la Facultad de Derecho según decreto de rectoría orgánico Nº 510/2011, de 12 de abril de 2011;

4. Lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 20 del Reglamento General de Estudios de Postgrado según decreto de rectoría académico NQ 14/2009, de 31 de marzo de 2009;

5. Lo dispuesto en los artículos 12 a 18 y 43 del Reglamento Académico del Programa de Doctorado en Derecho, actualmente vertido en el decreto de rectoría académico NQ 42/2006, de 3 de julio de 2006, y modificado por los decretos de rectoría académico Nº 44/2008, de 22 de agosto de 2008; NQ 47 /2009, de 26 de agosto de 2009; y NQ 12/2010, de 4 de marzo de 2010; y

6. Las facultades que me son propias.

RESUELVO:

Apruébese el siguiente Reglamento de Tesis del Programa de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso:

1 FACULTAD DE DERECHO Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Avenida Brasil 2950, Valparaíso [email protected] 56 32 2273101

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REGLAMENTO DE TESIS del Programa de Doctorado

de la Facultad de Derecho

Artículo 1. Para obtener el grado de doctor se exigirá la composición y aprobación de una tesis.

Art. 2. La tesis doctoral consistirá en un trabajo escrito destinado a la demostración de proposiciones estrictamente nuevas sobre algún tema relativamente acotado de las ciencias jurídicas, con fundamentación teórica proveniente de la propia investigación del candidato y

con pleno conocimiento de los datos históricos y dogmáticos pertinentes, y del estado actual de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación, nacionales e internacionales, según corresponda.

Art. 3. Las tesis serán originales, personales, individuales e inéditas.

Art. 4. Una vez obtenidos los créditos en asignaturas generales y especiales y en el trabajo solemne de investigación, los alumnos del programa necesariamente deberán desarrollar una actividad denominada "proyecto de tesis" que podrá inscribirse a partir del cuarto semestre efectivo y deberá ser aprobada dentro del quinto semestre efectivo del programa.

La demora de más de un semestre en proceder a tal inscripción determinará que el alumno

sea eliminado del programa.

Art. 5. La actividad denominada "proyecto de tesis" será desarrollada bajo el patrocinio especial de un profesor titular o adjunto de la Facultad de Derecho que sea doctor, se denominará "director del proyecto de tesis" y será designado por el director del programa.

Junto al director que sea profesor de la Facultad, podrá haber hasta un codirector del proyecto de tesis, perteneciente a otra universidad chilena o extranjera, que sea doctor y posea una jerarquía equivalente a la de titular o adjunto.

El codirector será designado por el director del programa, una vez que el director del

proyecto de tesis le presente un documento que contenga la descripción del régimen que se propone para sujetar la codirección a él, el cual deberá ser aprobado por el decano y, si es

necesario, por la Vicerrectoría de Investigación y Estudios Avanzados.

1 FACULTAD DE DERECHO Pontifiáa Universidad Católica de Valparaíso Avenida Brasil 2950, Valparaíso [email protected] 56 32 2273101

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Art. 6. La actividad de proyecto de tesis tendrá por objeto la fijación, en general, del tema

sobre el cual versará la tesis, la metodología por adoptar, las fuentes y la bibliografía

concernientes, el estado de la cuestión y la hipótesis que se propone demostrar o las finalidades perseguidas con la tesis, de manera que se obtenga una razonable garantía de que el alumno emprenderá una tesis viable y la terminará al cabo del tiempo previsto.

Art. 7. Cuando el director del proyecto de tesis estime que éste ha llegado a un grado

conveniente de desarrollo, de acuerdo con los criterios señalados por los artículos 2 y 6, lo hará saber al director del programa, quien solicitará al decano la designación de una comisión de tres profesores para que examine tanto el proyecto presentado y defendido por el

candidato ante ella, como la suficiencia e idoneidad de éste para proceder a la ejecución del proyecto.

Si la comisión que juzgue el proyecto dispone que sea completado o rectificado en determinados puntos, el examen podrá ser repetido con el fin de verificar aquella disposición. Si la comisión quedare insatisfecha con lo aportado por el interesado para reexamen, aquella

podrá ordenar una nueva revisión, lo que no podrá ser dispuesto para una tercera vez; de

modo que en el segundo examen la Comisión deberá decidir la aceptación o el rechazo sin

más.

En cada caso, la propia comisión fijará un plazo dentro del cual deba tener lugar el nuevo examen.

Art. 8. La aprobación del proyecto de tesis por la comisión implicará el otorgamiento de suficiencia para la investigación al interesado, la obtención del número de créditos previstos para la actividad y la autorización para llevar a cabo la tesis proyectada, que entonces deberá

ser inscrita en un registro especial. Al mismo tiempo, el alumno adquirirá la calidad de

"candidato al doctorado" o de "candidato a doctor" y podrá usar estas denominaciones o bajo la forma "Doctor iuris candidatus" ("Dr. iur. cand.").

Con el mérito de la resolución de la comisión que apruebe el proyecto de tesis, el decano

emitirá otra por la que concederá la suficiencia investigadora al alumno y le reconocerá la calidad de "candidato a doctor".

El Secretario de Ja Facultad otorgará el correspondiente certificado a petición del interesado.

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Art. 9. En el caso de ser rechazado el proyecto por la comisión o de no haber sido completado o modificado el anteriormente observado por segunda vez, a satisfacción de ella, el alumno quedará eliminado del programa.

Art. 10. El candidato deberá realizar la investigación conducente a la ejecución y redacción de su tesis bajo la directa supervigilancia de un profesor titular o adjunto de la Facultad que

sea doctor, designado como director de tesis por el director del programa, que podrá ser el

mismo profesor que dirigió el proyecto. Art. 11. Junto al director que sea profesor de la Facultad, podrá haber hasta un codirector

de la tesis perteneciente a otra universidad chilena o extranjera, que sea doctor y posea una jerarquía equivalente a la de titular o adjunto, el cual podrá ser el mismo codirector del

proyecto. El codirector de la tesis será designado por el director del programa, una vez que el

director del proyecto de tesis le presente un documento que contenga la descripción del régimen que se propone para sujetar la codirección a él, el cual deberá ser aprobado por el decano y, si es necesario, por la Vicerrectoría de Investigación y Estudios Avanzados.

Art. 12. Si no existiere un convenio con la universidad a que pertenezca el codirector de la

tesis, aprobado regularmente, el nombramiento de un codirector no implica que el alumno

haya de recibir un doble doctorado ni un doctorado conjunto.

Art. 13. Cuando el director de la tesis, con el beneplácito del codirector, si lo hubiere, estime que la tesis se encuentra satisfactoriamente terminada, expondrá razonadamente este hecho al director del programa y le remitirá tres ejemplares anónimos del trabajo. El director trasladará el expediente del candidato al decano.

Art. 14. El decano solicitará sendos informes a dos profesores de la Facultad especialistas

en el tema de la tesis, que será evaluada por ellos sobre la base de sus ejemplares anónimos,

en un plazo no superior a dos meses. Si no hubiere especialistas en la Facultad, podrá solicitar los informes a profesores externos.

Art. 15. Si los informes de ambos evaluadores resultaren coincidentemente negativos en el demérito sustancial de la tesis, se los pondrá en conocimiento de su director y del codirector,

si lo hubiere, y también del candidato, a fin de que junto a una comisión especialmente designada por el decano, a proposición del director del programa, discutan si aun así puede admitirse a defensa la tesis o si bien debe ser sometida a una revisión por el candidato hasta

superar los defectos encontrados.

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Un miembro de la comisión designado por el decano como su presidente emitirá a éste un informe sobre lo acordado en ella, y aquél decidirá en definitiva.

El director del programa podrá hacer revisar la tesis las veces que estime conveniente. Art, 16. Si los informes de ambos evaluadores aparecieren coincidentemente positivos en

el mérito sustancial de la tesis, el decano la admitirá a defensa.

Art. 17. El tesista dispondrá del plazo de 15 (quince) días corridos, contados desde que se

le notifique la resolución que admitió a defensa su tesis, para depositar 6 (seis) de sus ejemplares en la secretaría de la Facultad, mecanografiados o digitados en tamaño carta y empastados en color "granate".

Art. 18. El decano, a proposición del director del programa, designará un tribunal de S (cinco) profesores titulares o adjuntos de la Facultad que sean doctores, con exclusión del director de la tesis, para la examinación y el juzgamiento de la tesis depositada, le nombrará un presidente y un secretario de entre ellos y le señalará día y hora para la defensa.

Entre los miembros de este tribunal deberá haber al menos un profesor de otra universidad chilena o extranjera que sea doctor y posea una jerarquía equivalente a la de titular o adjunto. En todo caso, el tribunal no podrá estar integrado por más de dos profesores

de otra universidad chilena o extranjera.

Art. 19. En el día y la hora señalados y en presencia del tribunal, el candidato, en acto

académico público, expondrá verbalmente el contenido principal de su tesis durante no menos de 40 (cuarenta) ni más de 60 (sesenta) minutos, y responderá a las preguntas y

objeciones que los miembros del tribunal le formulen. No se admitirá la lectura de defensas previamente escritas.

Art. 20. La tesis será calificada de acuerdo con la siguiente escala de conceptos: "reprobada", "aprobada", "sobresaliente" y "summa cum laude". Para esta última calificación,

se requerirá la unanimidad del tribunal. Los conceptos tendrán las siguientes equivalencias numéricas: Reprobada: nota inferior a 4.0 (cuatro y cero décimas) Aprobada: nota 4.0 (cuatro y cero décimas) a 5.0 (cinco y cero décimas) Sobresaliente: nota 6.0 (seis y cero décimas) Sobresaliente "summa cum laude": nota 7.0 (siete y cero décimas).

Art. 21. El candidato que no compareciere a la defensa o cuya tesis resultare reprobada será excluido del programa.

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Art. 22. El grado de doctor se demostrará mediante el diploma o certificado oficial expedido por la universidad, previa colación del grado por decreto de rectoría. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá solicitar a la universidad un documento complementario en

el que conste el nombre de la tesis, la calificación obtenida y los demás datos necesarios y

usuales.

Art. 23. Desde la emisión del decreto universitario que confiere el grado, el favorecido podrá usar la denominación de "doctor en derecho" o "doctor iuris" ("Dr. iur.").

Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese.

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1 ~º¿~~ ~n~~rs?da~C~ó~~~V~~~ Avenida Brasil 2950, Valparaíso [email protected] 56 32 2273101

Decano

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