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    22. REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADORLA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

    CONSIDERANDO

    I. Qu es atribucin de sta Asamblea, la aprobacin de los Reglamentos de carcter general que norman elquehacer de todas las facultades y dependencias Universitarias.

    II. Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley Orgnica y Art. 152 siguientes de los Estatutos de laUniversidad de El Salvador, es necesario reglamentar el Rgimen de Becas de dicha Institucin,regulando las atribuciones, procedimientos e integrando el Consejo de Becas y de investigacionesCientficas.

    III. Que es necesidad impostergable, la capacitacin cientfica y tcnica del personal profesionalUniversitario a niveles de pos- grado, para que la Universidad de El Salvador, pueda responder a los retosde la Sociedad salvadorea que su evolucin demanda.

    IV. Que es necesario apoyar a los estudiantes que teniendo capacidad intelectual, carezcan de recursoseconmicos.

    POR TANTO:

    A propuesta del Consejo Superior Universitario,

    DECRETA al presente:

    REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

    TITULO PRIMERODEL PROGRAMA DE BECAS DE POST-GRADO PARA FORMACIN DE PERSONAL DE LA

    UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

    CAPITULO IFINALIDAD

    Art. 1. - El programa de Becas para formacin de personal de la Universidad de El Salvador, tiene porfinalidad la formacin, capacitacin y actualizacin del personal acadmico y administrativo a nivel superiorde post-grado, as como propiciar la realizacin de trabajos especficos de investigacin cientfica otecnolgica.

    El programa dar oportunidad al personal pero cuando se comprobar que existe convenienciainstitucional podrn optar personas de nacionalidad extranjera, siempre que se trate de becas para estudiosinternos.

    CAPITULO II

    CONCEPTOS Y OBJETIVOS

    Art. 2. - Para los efectos de este Reglamento se entiende por Beca la dotacin econmica, destinada a cubrirtotal o parcialmente la satisfaccin de los gastos necesarios para la realizacin de estudios de nivel superior,orientados a la obtencin de un Ttulo, para realizar investigacin cientfica, tecnolgica de carcteracadmico o administrativo, que est considerada en los programas Estratgicos de desarrollo institucional.

    Tambin se entender por Beca la extensin total o parcial de responsabilidad acadmica oadministrativa, con el fin de utilizar el tiempo disponible para la superacin de la capacidad personal y para

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    contribuir a la produccin de conocimientos necesarios para el desarrollo institucional y nacional, lo mismoque la generacin de nueva prctica acadmica y administrativa.

    Art. 3.Son objetivos de las Becas para formacin del Personal Universitario, los siguientes:

    PARA PROFESIONAL ADMINISTRATIVO

    a) Especializar y actualizar al profesional administrativo para aplicar mtodos y tcnicas que permitan hacerms eficaz y eficiente el proceso administrativa de la institucin.

    b) Capacitar al profesional universitario, en la aplicacin de la investigacin cientfica en el campoadministrativo.

    PARA PERSONAL DOCENTE

    a) Brindar oportunidad al personal docente para mejorar y actualizar su formacin cientfica, tcnica ypedaggica.

    b) Formar los cuadros docentes que demande el desarrollo acadmico de la Universidad de El Salvador.c) Formar ncleos de investigadores con la responsabilidad de planificar, ejecutar y evaluar carreras de

    post-grado.d) Estimular el inters de los Profesionales Universitarios en la investigacin Cientfica.e) Formar ncleos multidisciplinarios que asuman la investigacin de problemas de la realidad nacional y

    regional.CAPITULO III

    CLASES DE BECAS DE POST-GRADO

    Art. 4. - Las Becas, atendiendo al sujeto que las disfruta, se clasifican en becas para Docentes, Investigadoresy Profesionales Administrativos.

    Art. 5. - Las Becas, atendiendo al lugar en donde los becarios realizan sus actividades se clasifican enexternas e internas.

    Art. 6. - Las becas internas constituyen parte de un programa sostenido y planificado, se otorgaran amiembros del Personal Docente y/o Profesional Administrativo para realizar estudios regulares oinvestigaciones, en la Universidad de EL Salvador de prestigio del pas, a juicio del Consejo de Becas y de

    Investigaciones, Cientficas las cuales se clasifican en oportunidades de formacin Pedaggica, de actualizancientfica, de capacitacin tcnica administrativa y de investigacin.

    Art. 7. - Las Becas externas constituyen tambin parte de un programa sostenido y planificado de acuerdo alas polticas de las unidades acadmicas de la Universidad, para la formacin de su personal en el extranjero,en base a sus necesidades y principalmente en el programa general de formacin de recurso humanos de laUniversidad.

    Art. 8. - De acuerdo con la asistencia que se otorgue al personal, las Becas podrn ser:a) Beca completa, otorgada y sufragada totalmente por instituciones nacionales o extranjeras, a travs de la

    Universidad de El Salvador.b) Beca completa otorgada y sufragada totalmente por instituciones nacionales o extranjeras, a travs de la

    Universidad de El Salvador.c) Beca completa otorgada y sufragada por la Universidad de El Salvador y por instituciones nacionales o

    extranjeras, a travs de la Universidad de El Salvador.d) Beca mixta otorgada y sufragada por la Universidad de El Salvador o por Instituciones Nacionales o

    Extranjeras, a travs de la Universidad de El Salvador, y el propio becario.

    Art. 9. - El ao sabtico ser considerado como una beca de investigacin y ser ofrecido a los profesores,Universitarios II Y III que hayan laborado 6 aos a tiempo completo 3 a tiempo integral al Servicio de laUniversidad de El Salvador.

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    Art. 10. - Son partes del Programa de Becas para estudios de Pos-Grado, aquellas que ajustndose a lasnecesidades o previsiones de la Universidad en la Formacin del Personal: Administrativo, Docente o deInvestigacin, sean ofrecidas a sta por organismos nacionales pblicos o privados.

    Art. 11. - Las Becas podrn estar orientadas a la realizacin de investigaciones especficas, a la obtencin deun grado superior o para cursar Post-Grados de especializacin.

    Art. 12. - Las Becas de investigacin en el extranjero sern concedidas de preferencia, a Acadmicos que enel ejercicio de sus funciones docentes o de investigaciones, hayan demostrado especial vocacin, capacidad einters de iniciar, continuar o finalizar trabajos de investigacin, hayan demostrado especial vocacin,capacidad e inters de iniciar, continuar o finalizar trabajos de investigacin que pos su misma naturaleza no

    puedan realizarse en la Universidad de El Salvado. Este tipo de Becas abarca la investigacin cientfica ytecnolgica realizada en la regin o para beneficio de la misma.

    Art. 13. - Las becas de especializacin, podrn concederse an cuando no conduzcan a la obtencin de ungrado acadmico superior, con el propsito de que los docentes, administrativos e investigadores aumenten oInvestigadores aumenten o perfeccionen sus conocimientos en una o varias disciplinas tiles para el desarrolloinstitucional.

    TITULO II

    DE LAS BECAS PARA PERSONAL DOCENTE Y PARA PROFESIONAL ADMINISTRATIVO.

    CAPITULO IDEL PLAN DE FORMACION DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

    Art. 14. - Las Facultades de la Universidad de El Salvador y dependencias Administrativas debern presentaral Consejo de Becas antes del inicio de cada bienio, un programa de becas de sus respectivos sectores, en elque debern formular las necesidades de su personal que puedan ser satisfechas mediante el programa de

    becas de Post-Grado para formacin de Personal debiendo acompaan un orden de prioridades por reas deestudio y un anlisis de sus responsabilidades para sustituir al personal favorecido.

    El Consejo de Becas con base en los programas particulares, disponibilidades financieras, planes deformacin de personal y dems juicios que considere convenientes. Formular el Plan General de Becas para

    estudios de Post-Grados que se someter a aprobacin del Consejo Superior Universitario.

    Art. 15. - Aprobado el Plan General de Becas para estudios de Post-Grados por el Consejo SuperiorUniversitario, se enviarn los formularios de solicitud de admisin al programa a las distintas facultades conel objeto de que se presentes sus candidatos, los cuales debern ser previamente seleccionados a traces de uncurso de oposicin.

    Art. 16. - El Consejo de Becas establecer coordinacin con el Departamento de Idiomas de la Facultades deCiencias y Humanidades, con el fin de que el aprendizaje del idioma requerido para hacer uso de la becas searealizado en el pas y solo se requiera refuerzo de estudios en el extranjero.

    Art. 17. - Todos los ofrecimientos de Becas de Instituciones extranjeras sern canalizados por el Consejo deBecas, quien con base en el Plan General de Becas para estudios de Post-Grado, dictaminar la convenienciade utilizar o no tales ofertas.

    Art. 18. - Todo docente o profesional administrativo interesado en obtener una oportunidad de Becas paraestudios de Post-Grados deber contar con la autorizacin de la Junta Directiva a propuesta de la Comisin deBecas de la Facultad, previa escogitacon en su unidad respectiva.

    La Comisin de Becas de la Facultad tiene la responsabilidad de garantizar la eleccin adecuada delcandidato.

    Para el caso de oficinas Centrales autorizar la Rectora. En ambos casos deber contar con el aval delConsejo de Becas y de Investigaciones Cientficas. Los estudios a seguir, debern estar considerados en el

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    Plan General de Becas de Post-Grado, en caso contrario, ninguna instancia de la Universidad reconocerobligacin con el becario.

    Art. 19. - Todas las solicitudes de admisin al programa de Becas para formacin del personal en el exteriorsern sometidas a consideracin del Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas quien en un plazo nomayor de treinta das dictaminar sobre si es procedente o no la otorgacin de la misma.

    Art. 20. - El Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas formular su dictamen con base eninformacin suministrada por la Unidad proponente.

    CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR UNA BECA DE POST-GRADO.

    Art. 21. - Las Becas de Post-Grado, tendrn una duracin aproximadamente de 2.5 aos, las deinvestigaciones de 2.0 aos y la especializacin de 1.0 aos. Estos perodos podrn modificarse con base enlos rendimientos y programas de tesis de investigacin y podrn ser autorizados por el Consejo de Becas y deInvestigaciones Cientficas, previa consulta con la dependencia interesada a que pertenezca el becario.

    La solicitud de prorroga deber en todo caso hacerse por lo menos 3 meses antes de la expiracin de labeca, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Se privilegiaran las becas que requieran permanencia alterna delfavorecido en el pas y en el extranjero.

    Art. 22. - Para efectos de calcular el tiempo de duracin de la beca no se considera el perodo dedicado alaprendizaje del idioma extranjero, el cual no podr ser mayor de 6 meses.

    Art. 23.En ningn caso podr concederse becas consecutivas de Post-Grado para la obtencin de dos ttulosacadmicos, a menos que la obtencin de los mismos requiera el lmite mximo de tiempo sealado en elartculo 21. Nadie podr ser favorecido por ms de una vez con una beca de Post-Grado del mismo nivel, amenos que sean parte de un proceso integral de formacin requerido por el programa en el que el interesadoeste inscrito

    Art. 24. - El Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas promover la superacin acadmica de lapareja cuando uno de los cnyuges fuese favorecido con una beca, considerando los costos familiares en laasignacin del monto de la misma, en el caso de que ambos fuesen miembros del personal universitario.

    Art. 25. - Cuando la beca se concede para realizar estudios de especializacin que no persigan la obtencin deun grado acadmico superior o para iniciar, proseguir o concluir un trabajo cientfico de investigacin, deberacompaarse a la solicitud un programa de actividades por desarrollar, con la debida aprobacin de ladependencia correspondiente y del centro de estudios o de investigacin donde realizar sus experiencias. Elcandidato a esta clase de Beca deber tambin acreditar la admisin del Centro de Estudios o de Investigacindonde realizar sus actividades.

    Art. 26. - La persona que obtenga la asignacin de una beca por el Consejo gozar de licencia y MisinOficial durante el tiempo que dure la misma.

    Art. 27. - El acuerdo por medio del cual se concede una beca deber contener las condiciones en que sta seotorga, quedando sujeto el favorecido a todo lo prescrito en el presente Reglamento y a las obligaciones que laLegislacin Universitaria le imponga.

    CAPITULO IIIREQUISITOS DEL CANDIDATO

    Art. 28. - Son requisitos para ser favorecido con una beca en el exterior:a) Ser Salvadoreo

    b) Ser graduado o incorporado a la Universidad de El Salvador.c) Tener una edad que garantice la retribucin acadmica para la Institucin a su regreso, cuando el perodo

    de estudios sea de dos aos o ms.d) Poseer buena salud.

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    e) Ser de reconocida capacidad profesional docente o cientfica.f) Ser de reconocida honorabilidad y haber demostrado responsabilidad y entrega al trabajo.g) Tener amplio conocimiento del idioma en el que se impartirn los estudios o se harn las investigaciones.

    Este requisito podr ser dispensado cuando el programa no considere imprescindible el conocimiento delidioma, o dicho estudio sea impartido por la Institucin beneficiante.

    h) En el caso de los docentes graduados, haberse desempeado con eficiencia por lo menos durante dos aoscomo graduado, previo dictamen de la respectiva Comisin de Becas.

    i) En el Caso de profesionales administrativos haberse desempeado por lo menos durante 3 aos coneficiencia al servicio de la Institucin.

    j) En el caso de los investigadores, haber tenido alguna experiencia en el campo de la investigacincientfica y haber demostrado aptitudes para ello, siempre y cuando se haya desempeado en lainstitucin al menos durante dos aos.

    k) Para los estudios de especializacin cuya duracin sea menor de un ao los requisitos detallados en losliterales h e i de este artculo, se reducirn a la mitad.

    Art. 29. - No podr ser favorecido con una beca de Post- grado quien con anterioridad haya abandonado, sinprevia autorizacin del Consejo de Becas y de Investigacin Cientfica una oportunidad concedida opatrocinada por la Universidad o bien haya sido retirado de sus estudios por bajo rendimiento o por cualquierotra falta durante los mismos.

    CAPITULO IVPRESTACIONES Y OBLIGACIONES DEL BECARIO

    Art. 30. - Al favorecido con una beca completa en el exterior se le concedern las siguientes prestaciones; lascuales se otorgarn por la Universidad de El Salvador o por Instituciones nacionales o extranjeras oferentes.a) Pasaje de ida y regreso al lugar de estudios por va area en clase turista; se viaja por tierra o por mar; el

    correspondiente colectivo debiendo seguir la ruta ms corta.b) Una asignacin mensual que considere los costos de vida en el lugar donde realizar sus estudios, esta

    asignacin mensual podr ejecutarse, incluso dentro de un mismo pas, conforme a la realidad de loscostos de la localidad.

    c) Pago de las cuotas de escolaridad, derechos de examen y otros similares, incluyendo gastos porelaboracin de tesis y/o investigacin y su respectiva publicacin.

    d) Una suma anual para la compra de libros imprescindibles para su estudio que har contra presentacin defacturas pro forma.e) Pago del curso del idioma extranjero en que se seguir sus estudios hasta un perodo de 6 meses, en el

    caso del literal g, del Art. 28.f) El pago de seguro contra accidentes y enfermedad, que ser contratado en el pas y entregado al becario

    antes de su viaje.g) Pago de los gastos por asistencia a Congresos, Seminarios y Eventos relacionados con su formacin en el

    pas donde realiza sus estudios.h) Una suma de dinero para el viaje de ida y para el viaje de regreso, para el pago de transporte de libros,

    equipos u objetos donados a la Universidad de El Salvador y cualquier objeto de tipo personalerogaciones que se harn a peticin del interesado, en el momento en el que este lo considere oportuno.El becario deber hacer la liquidacin contable ante quien corresponda, en un perodo prudencial despusde su llegada al pas. La determinacin del monto, estar en relacin con los costos de transporteactualizados.

    Art. 31. - Cuando cualquier organismo nacional contribuya con los gastos del financiamiento, la Universidadnicamente completar las prestaciones a que se refiere el Artculo anterior.

    Art. 32. - Son obligaciones de los beneficiados con una Beca.a) Firmar, antes de su salida del pas, un contrato con la Universidad de El Salvador, a travs de la Fiscala

    de la misma, en el que se deber consignar los derechos que se le otorgan y las obligaciones a que quedasujeto durante y despus de la realizacin de los estudios, debiendo garantizar el cumplimiento de dichasobligaciones.

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    b) Matricularse de inmediato en la Institucin a que la Beca lo adscriba.c) Observar buena conducta pblica y privada.d) Cumplir con el Plan de Actividades Acadmicas de la Beca o con el que se haya elaborado. Todo cambio

    o modificacin del mismo deber justificarlo el beneficiario o probar que ha sido recomendado oaceptado por la Institucin en que se ste matriculado.

    e) Tener rendimiento Acadmico satisfactorio, a criterio de la Institucin Acadmica en que realiza losestudios.

    f) Rendir peridicamente a la Unidad Acadmica de proveniencia y al Consejo de Becas, informe oficial dela Institucin donde realiza los estudios, sobre actividades y rendimiento acadmico.

    g) Gestionar y remitir por perodo acadmicos un informe oficial de la Institucin sobre dichas actividades.h) Comprometerse a prestar o continuar prestando sus servicios a la Universidad, por un perodo equivalente

    al doble de duracin del programa, debiendo para ello, dentro de los sesenta das posteriores comomximo a la terminacin de la Universidad, sus servicios.

    i) Presentar dentro del trmino expresado en la letra anterior, tanto al Consejo de Becas y deInvestigaciones Cientficas como a la respectiva Unidad, un informe completo sobre las actividadesdesarrolladas, experiencias adquiridas y notas obtenidas.

    j) Informar al Consejo de Becas cuando haya comenzado a dar cumplimiento a la obligacin de prestas susservicios a la Universidad de El Salvador.

    k) Las dems que la sealen los Estatutos y Reglamentos de la Universidad de El Salvador.La garanta a que se refiere la letra (a) de este artculo se otorgar a satisfaccin de la fiscala.

    La Auditoria de la Universidad no autorizar ningn pago a los beneficiarios mientras no reciba de lafiscala informe de que se ha otorgado la garanta mencionada.

    Art. 33. - La garanta y cumplimiento contractual que se le exige al becario ser determinado por la fiscala,que tambin podr exonerar al becario de la obligacin de rendir caucin o garanta, previo dictamen de ladependencia interesada, el Consejo de Becas y aprobacin del Consejo Superior Universitario, no as, exentode las obligaciones que contraer en el respectivo contrato de beca.

    Art. 34. - El director del Consejo de Becas, tendr la obligacin de verificar el cumplimiento de loscompromisos contrados por el beneficiario. Cuando advirtiese que ha habido incumplimiento, prevendr al

    beneficiario que los satisfaga en un plazo prudencial. Si transcurrido el plazo concedido, el beneficiario noenmendar la falta, el Director de dicho Consejo, podr informar a la instancia correspondiente, parasuspender todo pago de las prestaciones otorgadas.

    CAPITULO VCADUCIDAD DE LAS BECAS DE POST-GRADO

    Art. 35. - Las Becas otorgadas a Profesionales Administrativos, Docentes e Investigadores, caducarn por lossiguientes motivos:a) Terminacin del plazo por el que fue concedida, incluyendo la prrroga.

    b) Finalizacin de la actividad que la beca determina.c) Renuncia del beneficiario.d) Imposibilidad del beneficiario de continuar su actividad por motivos de salud, de familia o cualquier otro,

    a juicio del Consejo de Becas, ratificado por el Consejo Superior Universitario.e) Incumplimiento de parte del beneficiario de las obligaciones que la Beca impone.f) No estar justificada la continuacin de la actividad del beneficiario, a juicio del Consejo de Becas,

    ratificado por el Consejo Superior Universitario.

    Art. 36. - La caducidad de la Beca en los Casos de las letras a,b,c del anterior artculo ser automtica.En los casos de los literales d, e y f, ser necesario que el Consejo de Becas declare expresamente la

    caducidad, con base en el examen de los documentos o pruebas de que disponga.

    Art. 37. - Si la beca caducar por cualquiera de las causales c y e del Art. 35 o por incumplimiento del literalh del Art. 32, el ex beneciario tendr la obligacin de reintegrar a la Universidad los costos de la Beca, loscuales sern calculados por el Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas, atendiendo el tiempo que

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    disfrute de la misma, los desembolsos caudalosa, los antecedentes del ex beneficiario y cuantas otrascircunstancias considere pertinente.

    La suma a devolver deber cubrir el costo e inters de los gastos totales que la Universidad de ElSalvador ha erogado al becario, sumndose a ellos, los costos e intereses en que ha incurrido la o lasinstituciones copatrocinadoras y a estos se debern aadir los costos sobre daos y perjuicios ocasionados a laUniversidad de El Salvador.

    Art. 38. - La fiscala de la Universidad de la Universidad tiene la obligacin de realizar la gestin o ejercitarla accin tendiente a obtener el pago de las sumas que los ex beneficiarios deben reintegrar. Para ello elConsejo de Becas deber remitirle los documentos respectivos.

    CAPITULO VISEGUIMIENTO A LOS LOGROS DE LOS BECARIOS

    Art. 39. - El Consejo de Becas, en Coordinacin con la Unidad Acadmica correspondiente, deber promoverla difusin de los logros acadmicos obtenidos por el becario y garantizar el efecto multiplicador de losmismos.REFORMA (1)

    TITULO IIIDEL PROGRAMADE BECAS ESTUDIANTILES

    CAPITULO IDISPOCICIONES GENERALES

    ObjetoArt. 40. - El objeto del presente ttulo es regular todo lo concerniente a la concesin y conservacin de lasBecas estudiantiles de la Universidad de El Salvador, a las que todo estudiante puede optar por sus mritosacadmicos y/o por su situacin socio-econmica; as como las que se otorgan para reconocer y estimular ladestacada participacin de los estudiantes en actividades artsticas, culturales y deportivas, acordes con losfines de la Universidad de El Salvador.

    En el presente Ttulo, cualquier alusin a personas, su calidad, cargo o funcin manifestada en gneromasculino, se entender expresada igualmente en gnero femenino.

    Abreviaturas usadas

    Art. 41. - En el texto del presente Ttulo se utilizarn las siguientes abreviaturas, que indicarn:a) UES o La Universidad.: Universidad de El Salvador;b) Ley Orgnica: Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador;c) UESE: Unidad de Estudios Socio_ Econmicos;d) CSU: Consejo Superior Universitario;e) CBE: Consejo de Becas Estudiantiles; yf) AGU: Asamblea General Universitaria.mbito de aplicacin.Art. 42. - El presente ttulo, normar los derechos y deberes de los beneficiarios del programa de BecasEstudiantiles, y su contenido como el del Reglamento que lo contiene son de aplicacin general en laUniversidad.

    Art.- 43. - El programa de Becas Estudiantiles de la Universidad, tendr como objetivos los siguientes:1) Fomentar la igualdad de oportunidades para los estudiantes que con un buen rendimiento acadmico

    puedan iniciar o continuar sus estudios de Educacin Superior y que se ven imposibilitados de acceder aella por su situacin socio- econmica; y

    2) Promover y estimular la excelencia acadmica y todas las manifestaciones artsticas, culturales y lasactividades deportivas de alta competencia, independiente de la situacin socio-econmica de losestudiantes participantes.

    CAPITULO IIDE LAS BECAS ESTUDIANTILES.

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    Seccin PrimeraAdministracin del Programa, Requisitos y Tipos de Becas.

    Constitucin del CBE:Art. 44. - Se crea el Consejo de Becas Estudiantiles, que se identificar por sus siglas como CBE y estarintegrado por:a) El Vicerrector Administrativo, quien lo preside; o en su defecto la persona que delegue;

    b) El Vicerrector Acadmico;c) Dos representantes de la Asamblea General Universitaria; uno por el Sector Estudiantil y otro por el

    Sector Docente, cada uno con su respectivo suplente; yd) Dos representantes del Consejo Superior Universitario, uno por el Sector Estudiantil y otro por el Sector

    Docente, cada uno con su respectivo suplente; ye) El coordinador de la UESE, quien fungir como Secretario Ejecutivo del CBE.

    Sern funciones principales del CBE, acordar la adjudicacin de las becas a los estudiantes que califiquenpara las mismas a propuesta de la UESE, as como cualquier modificacin relacionada con las mismas.

    Administracin del ProgramaArt. 45. - El Programa de Becas Estudiantiles ser administrado por la Unidad de Estudios Socioeconmicosde acuerdo a las disposiciones de este Ttulo y las polticas que para tal fin determine el Consejo Superior

    Universitario por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Becas Estudiantiles.La Adjudicacin de las Becas se acordar por el CBE y su administracin, control y evaluacin

    permanente ser responsabilidad de la UESE.El Mximo responsable del programa es el Vicerrector Administrativo.El CSU a propuesta del CBE determinar anualmente, segn disponibilidad financiera, el nmero de

    becas a otorgar y adems aprobar las polticas de asignacin.

    Tramitacin de las SolicitudesArt. 46. - Las solicitudes de becas sern presentadas a la UESE para efectos de registro, control yseguimiento. Estas solicitudes debern estar acompaadas de la documentacin requerida.

    Solicitud y DocumentosArt. 47. - Los estudiantes de las carreras de pre grado que solicitan beca, debern presentar en la UESE los

    siguientes documentos:a) Carta solicitando la beca, describiendo de manera general su situacin socioeconmica y la necesidad dela beca;

    b) Formulario de solicitud debidamente llenado;c) Partida de nacimiento, original y fotocopia;d) Una fotografa reciente;e) Documento nico de Identidad, o Carn de Minoridad, original y fotocopia;f) Boleta de declaracin de Renta de los padres o responsables, si hubiera lugar;g) Certificado de buena Conducta del centro de educacin media de procedencia, nicamente para los

    estudiantes de primer ingreso;h) Recibo de Matrcula de la UES o constancia de estar exonerado;i) Constancia global de notas del perodo acadmico anterior;

    j) Constancia de notas del ltimo ao de bachillerato para estudiantes de Nuevo Ingreso; yk) Hoja de inscripcin de asignaturas.

    Los estudiantes de REINGRESO debern presentar la documentacin contemplada en el artculo anterior,excepto el literal g).

    Los aspirantes a primer ingreso podrn iniciar el trmite con la constancia de haber sido admitidos comoestudiantes de la Universidad, debiendo presentar los documentos regulados en el presente artculo, exceptolos mencionados en los literales h, i y k; no obstante para la concesin de la Beca se aplicar lo

    establecido en el artculo siguiente.

    Requisito General

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    Art. 48. - Para ser beneficiario de una beca estudiantil de la UES, es indispensable cumplir el requisitogeneral de ser salvadoreo y estar matriculado como estudiante en una de las carreras que ofrece laUniversidad a travs de sus Facultades; y cumplir adems con los requisitos especficos que se establecen

    para cada tipo de beca.

    Tipos de BecasArt. 49. - Dentro del Programa de Becas y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la UES, la poblacinestudiantil activa que rena los requisitos establecidos en el presente reglamento podr optar a los siguientestipos de becas:1) Beca remunerada diferenciada;2) Beca a la excelencia;3) Beca de estmulo; y4) Beca de intercambio acadmico.Derechos y Restricciones del EgresadoArt. 50. - Los estudiantes becarios que adquieran la calidad de egresados continuarn gozando de la beca enlos meses en que se encuentren inscritos y desarrollen efectivamente su proceso de graduacin en perodoordinario segn lo establecido en el Reglamento General de Procesos de Graduacin. Se podr gozar de estederecho por una sola vez, no siendo aplicable a las prrrogas obtenidas en el desarrollo de dicho proceso degraduacin.

    La UESE establecer los mecanismos para verificar si el egresado se encuentra desarrollando algunaactividad laboral remunerada o si goza de remuneracin en el desarrollo de su servicio social, casos en los quese cancelar la beca concedida.

    Seccin SegundaBeca Remunerada Diferenciada

    Beneficiarios y MontoArt. 51. - La Beca Remunerada Diferenciada podr ser otorgada a estudiantes de la Universidad quecalifiquen de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.El monto de la Beca que se asigne de manera especfica a cada Becario ser determinado con base en elrespectivo estudio socioeconmico que realizar la UESE y estar comprendido entre QUINCE (15) yTREINTA (30) das de salario mnimo urbano.

    Criterios de Seleccin.Art. 52. -La adjudicacin as como la prrroga de las becas, se har con base en los siguientes criterios:a) Rendimiento Acadmico promedio alcanzado en la educacin media, el cual no podr ser inferior a 7.0

    en el caso de estudiantes de nuevo ingreso;b) Rendimiento Acadmico alcanzado en el ciclo anterior, cuyo promedio global de notas no podr ser

    menos de 7.0 para los estudiantes de ingresos anteriores;c) No haber sido sancionado por infracciones disciplinarias; yd) Resultado de la investigacin socio econmica del grupo familiar del estudiante.

    Los estudiantes solicitantes debern presentar la documentacin respectiva en los plazos sealados por laUESE.

    Tiempo para Adjudicacin.Art. 53. - La adjudicacin de las Becas Remuneradas Diferenciadas se har al inicio de cada ciclo acadmico;

    pero si en el transcurso quedare vacante una o ms becas, podrn ser adjudicadas a otros estudiantes quecumplan con los requisitos del presente Reglamento.

    Alcance y beneficio de la becaArt. 54. El beneficio de la beca aplicar nicamente para aquellos estudiantes que cursan por primera vezestudios universitarios en el nivel de pregrado.En el caso de los egresados o graduados de profesorado, el beneficio de la beca podr ser extensivo sireingresan a estudiar una nueva carrera, previo estudio socioeconmico. (4)

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    Duracin y Renovacin de las BecasArt. 55. - El perodo efectivo del beneficio de la beca comprender los meses correspondientes a un CicloAcadmico y podr ser renovada automticamente por la UESE para el Ciclo siguiente, una vez conocido elrendimiento acadmico del estudiante en el Ciclo inmediato anterior y verificada la continuidad en elcumplimiento de los requisitos exigidos para su adjudicacin.

    El estudiante con derecho a la renovacin de su beca deber presentar a la UESE, la constancia de Notasdel Ciclo Acadmico anterior.

    Derechos de los Beneficiarios.Art. 56. - Son derechos de los becarios que gozan de Beca Remunerada Diferenciada, los siguientes:a) Gozar de exoneracin del pago de las cuotas de matrcula y escolaridad; (3)

    b) Solicitar y recibir atencin psico-pedaggica que le ayude a solucionar sus problemas personales,vocacionales o de aprendizaje;

    c) Participar en actividades culturales, recreativas y sociales promovidas por la Institucin;d) Exoneracin de pago de los servicios profesionales, paramdicos y de laboratorios clnicos de la clnica

    de salud de la UES;e) Exoneracin del pago de aranceles por el uso de los laboratorios de ndole cientfico-tcnico en su

    Facultad; yf) El subsidio de libros, de conformidad al artculo 59 de este Reglamento.

    El beneficio se limitar a exoneracin del pago de las cuotas de matrcula y escolaridad, cuando supromedio global de notas no alcance el mnimo requerido para el goce de la beca y siempre que la situacinsocioeconmica del grupo familiar del estudiante no hubiere mejorado sustancialmente, segn el informe dela UESE (3)

    Deberes de los Beneficiarios.Art. 57. - Son deberes de los becarios mientras dure la vigencia de la beca, los siguientes:a) Cumplir con la carga acadmica del Plan de Estudios en la carrera que cursa y obtener la nota promedio

    global requerida para cada Ciclo lectivo, as como no reprobar asignaturas;b) Cumplir con las disposiciones que el CBE y la UESE dicten con relacin a los procedimientos requeridos

    para la obtencin o conservacin de una Beca Remunerada Diferenciada;c) En el caso de que se autorice a un becario el cambio de carrera, la UESE deber ajustar un nuevo periodo

    de beca en consideracin al tiempo que faltare para finalizar el Plan de Estudios de la nueva carrera

    elegida;d) Informar a la UESE en un lapso no mayor de ocho das hbiles el cambio de direccin de la residenciadel grupo familiar y mejoras en la situacin socio econmica del mismo, as como cambio de carrera o deFacultad; y

    e) Cumplir con dos horas semanales de trabajo orientado por la Institucin bajo la supervisin de la Unidadde Proyeccin Social de cada Facultad.

    Del pago de Becas a los BeneficiariosArt. 58. - El pago de las becas a los estudiantes beneficiarios se realizar por la Universidad en la ltimasemana de cada mes que corresponda. La entidad responsable de realizar el pago de las mismas ser laTesorera de la Universidad, en el plazo antes mencionado.

    El estudiante becario contar con cinco das hbiles para firmar planilla, contados a partir del primer dassealado para realizar esta actividad segn la programacin que dar a conocer la Tesorera, vencido este

    plazo podr ejercer el derecho a que se refiere el inciso siguiente.El estudiante que por causa debidamente justificada no hubiese firmado planilla de pago, deber

    presentar dentro de los quince das calendario siguientes, solicitud ante el CBE para que se tramite el pagocorrespondiente. Caso contrario perder el derecho al cobro del monto que corresponda a ese mes.

    Subsidio para LibrosArt. 59. - El subsidio para libros de que se disponga en el Programa de Becas se asignar equitativamente alas Bibliotecas de las Facultades segn el nmero de becarios que atiendan, las que crearn una seccin paraBecarios quienes gozarn de un rgimen especial de prstamo de libros para el ciclo o ao acadmicocorrespondiente.

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    Para tal fin el Vice- Decano conjuntamente con los Jefes de las distintas Escuelas o Departamentos de lasdiferentes Carreras elaborarn un listado de los libros bsicos de texto que sern utilizados en el prximoAo Acadmico. Dicho listado ser elaborado y presentado a la Unidad de Adquisiciones y ContratacionesInstitucionales (UACI), para su respectiva licitacin dos meses antes de la finalizacin del segundo ciclo delAo Acadmico.

    De la prdida de la Beca Remunerada Diferenciada

    Art. 60. - La Beca Remunerada Diferenciada se pierde en los siguientes casos:a) No haber alcanzado el promedio mnimo requerido o reprobar una o ms asignaturas;

    b) Por sancin por infracciones Disciplinarias;c) Por comprobarse falsedad en la informacin presentada, ocultamiento o tergiversacin en su solicitud y/o

    en cualquiera otra informacin que el organismo competente requiera;d) Por suspensin o abandono de sus estudios universitarios;e) Por reserva de matrcula;f) Por no llevar la carga acadmica correspondiente segn el plan de estudios de su carrera; yg) Por mejoras econmicas de su grupo familiar debidamente comprobadas.ReconsideracinArt. 61. - El estudiante becario continuar gozando del beneficio de la Beca Remunerada Diferenciada,nicamente por un ciclo ms, si el promedio global alcanzado fuese menor que 7.00 e igual a 6.95. Si talsituacin persiste, el estudiante podr hacer uso del recurso de reconsideracin slo por una vez ms.

    Cuando el estudiante hubiere perdido su beca, por causa justificada debidamente comprobada, podrdentro de los quince das calendario subsiguientes al de la notificacin respectiva, solicitar ante el CBE le seareconsiderada la continuidad del beneficio de la beca que ha gozado.

    Seccin TerceraDe los otros Tipos de Becas

    Beca a la Excelencia.Art. 62. - La beca a la Excelencia, se otorgar al final de cada ao acadmico al mejor estudiante de cadaFacultad, seleccionado por acuerdo de Junta Directiva, sin detrimento para el estudiante si ya goza de los

    beneficios de uno de los tipos de becas mencionados en el artculo 49 de este Reglamento.Los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser candidatos a una beca a la excelencia, son los

    siguientes:a) Haber aprobado el cincuenta por ciento de su carrera como mnimo en la Facultad correspondiente;

    b) Obtener el mximo CUM de su Facultad en el ao acadmico correspondiente; yc) Haber estudiando en la Universidad como estudiante regular, durante los dos aos anteriores a la

    eleccin.

    De la distribucinArt. 63. - La distribucin de las Becas a la Excelencia se har de la siguiente manera:a) Una beca por cada Facultad del Campus Universitario Central; y

    b) Tres becas para cada una de las Facultades Multidisciplinarias, las cuales sern repartidas por reasafines; la Junta Directiva de la Facultad definir la agrupacin de las carreras que sirve, en tres reas deafinidad.El CSU, distribuir equitativamente los recursos para el otorgamiento de las mismas, segn los fondos

    disponibles en la fuente de financiamiento correspondiente.

    Beca de Estmulo.Art. 64. - La Beca de Estmulo, promover la participacin de la poblacin estudiantil universitaria enaquellos campos de inters institucional aunado a un determinado rendimiento acadmico consistente enaprobar las asignaturas con la nota mnima de promocin y llevar los cursos correspondientes de acuerdo al

    plan de estudios respectivo de su carrera en el ciclo acadmico que corresponda.

    Adjudicacin de las Becas de Estmulo.

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    Art. 65. - Las becas de Estmulo sern adjudicadas a estudiantes que cumplan cualquiera de las condicionessiguientes:a) Participacin distinguida en actividades culturales y/o acadmicas en forma activa y permanente,

    individualmente y por grupos que representen a la Universidad en actividades como Teatro, Ballet,Poesa, Pintura, Danza, Literatura y otros; y

    b) Participacin distinguida en actividades deportivas, en forma activa y permanente, individualmente o porgrupos que representen a la Universidad en torneos nacionales e internacionales.La Beca de Estmulo ser asignada al inicio del primer ciclo de cada Ao Acadmico,

    independientemente de la condicin econmica del estudiante. La naturaleza de los beneficios de sta y larespectiva fuente de financiamiento ser acordada por el CSU.

    TramitacinArt. 66. - Las Becas a la Excelencia y las de Estimulo se otorgarn por el CBE previa solicitud de las JuntasDirectivas de cada Facultad, Rectora u rganos Colegiados de Gobierno, segn el caso, respaldada por lainstancia o autoridad donde el estudiante realice su actividad acadmica, deportiva o artstica; si la misma nofuere en la Facultad en que se encuentre matriculado.

    La UESE llevar el registro y control de los beneficiarios.

    Beca de Intercambio EstudiantilArt. 67. - Para los estudiantes que se beneficien con una beca de intercambio estudiantil y que visitarn por

    un perodo determinado otra universidad, ser el CSU quien autorizar los montos a conceder al programa yla fuente de financiamiento.

    La aceptacin de los crditos acadmicos y/o equivalencias a que se har acreedor el estudiante, cuandoel intercambio comprenda cursar asignaturas de los planes regulares de la Universidad a la que asista o eldesarrollo del trabajo de investigacin para efectos de graduacin, se validar por acuerdo del CSU.

    La Beca la otorgar el CBE a propuesta de la Junta Directiva de la respectiva Facultad.

    Prohibicin EspecialArt. 68. - Ninguno de los tipos de becas descritas en la Seccin Tercera del presente Captulo sernfinanciadas con fondos que hayan sido asignados por la correspondiente Ley de Presupuesto y la LeyOrgnica, para el Programa de Becas Remuneradas Diferenciadas.(2)

    TITULO IVORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO, REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE BECAS

    CAPITULO UNICO

    Art. 69.El Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas es un organismo dependiente de Rectora, quetendr a su cargo la administracin del Programa de Becas para estudios de Post-Grado y de Becasestudiantiles de la Universidad de El Salvador.El Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas ser la instancia superior, que decidir sobre todo lorelativo al otorgamiento y manejo de Becas en la Universidad de El Salvador, sin perjuicio de las facultadesestablecidas al Consejo Superior Universitario, en esta materia.

    Art. 70.El Consejo de Becas estar integrado de la siguiente manera:

    a) Un Director nombrado por el Consejo Superior Universitario a propuesta de Rectora;b) Un miembro de la Secretaria de Bienestar Universitario y su suplente;c) Un miembro de la Secretaria de Relaciones Internacionales y su suplente;d) Un representante docente de la Asamblea General Universitaria, con suplente; ye) Un representante estudiantil de la Asamblea General Universitaria, con su suplente. (1) (5)

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    Art. 71.Para ser nombrado Director del Consejo de Becas se requiere:

    a) Ser Salvadoreo;b) Mayor de treinta aos;c) De reconocida honorabilidad;d) Ser profesional, graduado de la Universidad de El Salvador; ye) Con experiencia en docencia e investigacin durante un perodo no menor de cinco aos.

    Art. 72.Son requisitos para ser nombrado Miembro del consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas,por parte de los estudiantes, los establecidos en el artculo 16, literal c, de la Ley Orgnica de la Universidadde El Salvador.

    Art. 73.Son atribuciones del Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas:

    a) Elaborar el Plan general de Becas para estudios de Post-Grado y de Becas estudiantiles y presentarloal Consejo Superior Universitario, para su respectiva aprobacin;

    b) Conceder las Becas, autorizar el tiempo y determinar el monto de la asignacin de las mismas, deacuerdo al costo de la vida del pas de destino, cuando se trate de Becas de Post-Grado, para lo cualse harn los estudios necesarios que permitan tener un registro actualizado de los costos de la vida enlos diferentes pases. En el caso de Becas estudiantiles se proceder segn se establece en el CapituloII y III, del Ttulo III, de ste reglamento.;

    c) Dar seguimiento, suspender, prorrogar, cancelar, caducar o reotorgar el goce de las Becas, segn elcaso;

    d) Definir segn el caso todo lo relativo a la clase de Becas a otorgar; ye) Establecer coordinacin con las unidades internas de la Universidad de El Salvador, para alcanzar los

    objetivos de los Planes de Becas.

    Art. 74. El Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas, ser presidido por el Director del mismo;sesionar con la concurrencia de por lo menos cuatro de sus miembros y cuantas veces sea necesario.

    Tomar acuerdos por mayora de votos y el Director, tendr voto de calidad en caso de empate.Sus decisiones sern inapelables , en los casos particulares, pero cuando existiera diferencias de criterio entrediferentes unidades de la Universidad de El Salvador, el Consejo Superior Universitario, resolver a peticindel consejo de Becas.

    Art. 75.El Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas contar con el personal tcnico administrativoy los recursos financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.

    TITULO VDISPOSICIONES GENERALES

    Art. 76.El Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas elaborar a la mayor brevedad, el proyecto desu Reglamento Interno, y lo someter a la aprobacin del Consejo Superior Universitario.

    Art. 77. Tratndose de Becas y de Post-Grado, el Consejo de Becas y de Investigaciones Cientficas,elaborar los formularios de solicitudes de admisin, los cuales distribuir, en cada perodo de inscripcin, a

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    las diferentes Facultades y dems oficinas o dependencias administrativas, a efecto de que las respectivasautoridades las distribuyan entre los interesados.Las solicitudes de admisin a las Becas, debern presentarse en la respectiva Facultad o dependenciasadministrativas, de donde se enviarn al consejo de Becas. Todo lo relacionado con Becas estudiantiles, sertramitado a travs de la Secretaria de Bienestar Universitario.

    Art. 78.Aprobado por el Consejo Superior Universitario el Plan General de Becas, se dar a los programasparticulares la suficiente publicidad en los respectivos sectores.

    Art. 79. El Consejo Superior Universitario consignar anualmente en el presupuesto, con base a lasnecesidades de formacin y a las disponibilidades econmicas de la Institucin los fondos necesarios para elPlan General de Becas.

    Art. 80. Los ofrecimientos de becas recibidos directamente por las Facultades y dems dependencias, sesometern a las mismas regulaciones y debern ser hechos del conocimiento del Consejo de Becas, quien con

    base en el Plan General, dictaminar sobre la conveniencia de utilizar o no tales ofertas.

    Art. 81. Las Becas otorgadas con anterioridad a la vigencia de este reglamento, se regirn por lasdisposiciones de ste en lo que fuere aplicable, quedando el Consejo de Becas facultado para tomar medidasque juzgue convenientes a fin de que haya armona entre las situaciones conflictivas que se presenten y elespritu que anima este instrumento.

    Art. 82. Los cursos de actualizacin o especializacin menores de un ao quedan bajo la autorizacin ycontrol de las Juntas Directivas de las facultades o de Rectora segn su jurisdiccin. Se deber informar porescrito al Consejo de Becas sobre acuerdos de autorizacin y los informes de reincorporacin a los docentesfavorecidos.

    Art. 83.Lo no establecido en el presente Reglamento, deber resolverlo el Consejo Superior Universitario.

    Art. 84. Queda derogado el Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador, dado a los trece dasdel mes de julio de mil novecientos setenta y siete y publicado en el Diario Oficial Tomo 256, Nmero 163del cinco de septiembre de mil novecientos setenta y siete.

    Art. 85.Este Reglamento entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario oficial.

    Dado en el saln de Sesiones de la Asamblea General Universitaria, a los treinta das del mes de septiembrede mil novecientos noventa y cuatro.

    Ing. Agr. Rufino Antonio Quezada Lic. Glendy Ruth Garca de AranivaPresidente Vice-Presidenta

    Dra. Margarita Monge Rico Lic. Manuel Ascensin Gonzlez MarnSecretaria Vocal

    S/N del 30 de septiembre de 1994, publicado en el D.O. No. 5, Tomo 326, del 9 de enero de 1995.

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    (1)Reforma aprobada por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria No. 33/2001-2003 (V) del 22 demarzo de 2002. del D. O. No. 43, Tomo No. 358; de fecha cinco de marzo de dos mil tres.

    (2)Reforma aprobada por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria No. 64/2001-2003 (VI) del 20 dediciembre de 2002. del D. O. No. 68, Tomo No. 359; de fecha nueve de abril de dos mil tres.

    (3)Reforma aprobada por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria No. 81/2001-2003 (VI) del 16 demayo de 2003. del D. O. No. 53, Tomo No. 362; de fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

    (4)Reforma aprobada por acuerdo de la Asamblea General Universitaria N 67/2009-2011 (VII) del 22 deoctubre de dos mil diez. Publicada en el D.O. N 229, Tomo N 389, de fecha 07 de diciembre de 2010

    (5)Reforma aprobada por acuerdo de la Asamblea General Universitaria N 87/2009-2011 (XII) del 08 deabril de dos mil once. Publicada en el D.O. N 116, Tomo N 391, de fecha 22 de junio de 2011.

    Acuerdo No. 58/2003-2005 (VII), tomado en Sesin Plenaria de la Asamblea General Universitaria,

    celebrada el da viernes once de febrero del ao dos mil cinco, que literalmente dice:

    VI. INTERPRETACION AUTENTICA DEL LITERAL b DEL ARTICULO 28 DELREGLAMENTO DE BECAS DE LA UES.

    La Asamblea General Universitaria, de la Universidad de El Salvador, CONSIDERANDO:

    I. Que el Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador desarrolla el espritu de laLegislacin Universitaria de impulsar el desarrollo acadmico de sus estudiantes y graduados.

    II. Que se han suscitado dudas en cuanto al tenor literal del artculo 28 letra b del Reglamento deBecas de la Universidad de El Salvador, por lo que debe facilitarse su interpretacin.

    III. Por lo que en ejercicio de la autonoma Universitaria otorgada por el artculo 61 de laConstitucin de la Repblica y la atribucin otorgada en el literal c del artculo 19 de la LeyOrgnica de la Universidad de El Salvado; la Asamblea General Universitaria debe actualizar lasnormas Universitarias,

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades legales por 44 votos a favor y 1 abstencin ACUERDA:

    Interpretar autnticamente el literal b del artculo 28 del Reglamento de Becas de la Universidad de ElSalvador, en el sentido siguiente:

    Art. 1.- Dicho literal establece como requisito para gozar de becas patrocinadas por la UES, el ser graduadode la misma o haber obtenido la incorporacin a la UES.Art. 2.- La presente interpretacin entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el DiarioOficial.

    Dra. Rosalina Cornejo de MarroqunSecretaria.