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REGLAMENTO DE COMERCIO 2012-2015 “UNIDOS TRANSFRMANDO TELOLOAPAN” TELOLOAPAN, GRO., OCTUBRE DEL 2014.

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REGLAMENTO DE COMERCIO

2012-2015

“UNIDOS TRANSFRMANDO TELOLOAPAN”

TELOLOAPAN, GRO., OCTUBRE DEL 2014.

REGLAMENTO DEL COMERCIO EN MERCADOS, PLAZAS, PASAJES, TIANGUIS,

PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS Y AMBULANTES DEL MUNICIPIO DE TELOLOAPAN,

GUERRERO.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público, de

observancia general y obligatoria y tienen como objeto regular las actividades de los

comerciantes en mercados, tianguis, plazas, puestos fijos, semifijos y ambulantes, así

como la administración y funcionamiento de los mismos, en el Municipio de Teloloapan,

Estado de Guerrero, por razones de seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes.

ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento

de Teloloapan, a través de sus órganos de administración, pudiendo ejercer sus

atribuciones por conducto de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y con la

supervisión del Regidor de Comercio y Abasto.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definiciones

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento, se consideran:

I.- Mercado Público: El lugar o local, sea o no propiedad del H. Ayuntamiento, donde

concurran una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia; cuya

oferta y demanda se refiere a mercancías de naturaleza diversa.

II.- Zona de Mercados: Son los adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites sean

fijados por el H. Ayuntamiento.

III.- Comerciantes: Persona física que se dedique al comercio y que de cualquier forma,

venda, promocione y anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semifija

o ambulante y con los fines lucrativos, debidamente registrado en el padrón y que cuente

con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal, mismos que se clasifican en:

IV.- Comerciante Temporal: El que ejerce el comercio en puestos semifijos o en forma

ambulante por un tiempo determinado que nos exceda de seis meses y que previamente

hubiese obtenido del H. Ayuntamiento y el Registro Fiscal correspondiente.

V.- Comerciante Fijo: Toda persona que realice cualquier actividad comercial en la vía

pública, en un local, puesto o estructura anclado o adherido al suelo o construcción

permanente y adecuado al giro autorizado.

VI.- Comerciante Semifijo: Es toda persona que realice cualquier actividad comercial en

la vía pública que se lleve a cabo, valiéndose de la instalación y retiro al término de su

jornada de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola,

artefacto u otro mueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o

construcción alguna.

VII.- Comerciante Ambulante: Persona física dedicada a la actividad comercial en la vía

pública, valiéndose de cualquier tipo de instrumento autorizado, sin tener lugar especifico

dentro de las calles autorizadas de la ciudad y que hayan obtenido el permiso o licencia

municipal correspondiente.

Se incluyen en esta definición los aseadores de calzado, de vehículos,

expendedores de revistas, expendedores de billetes de lotería y cualquier persona que

ejerza el comercio en la vía pública.

VIII.- Comerciante Ambulante foráneo: Los comerciantes que llegan a otras partes del

Estado o de la República en determinas festividades del año a instalarse en tianguis o

lugares autorizados y que hayan obtenido el permiso o licencia correspondiente.

IX.- Tianguista: Persona física, sea el titular o su suplente que ha adquirido el permiso

correspondiente de la Tesorería Municipal, para realizar el comercial dentro del tianguis,

sea regular o eventual, en los días y horas determinadas y en una ubicación y superficie

autorizada.

X.- Tianguis.- Lugar o espacio determinado en la vía pública o terreno específico en el

que se ejerce una actividad de comercio de forma temporal, con el fin de atender las

necesidades de las colonias aledañas para la venta de artículos de primera necesidad, ropa

y otros, previamente autorizados.

XI.- Vía Pública: Todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad

competente, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y

mobiliario urbano: las calles, banquetas, avenidas, callejones, calzadas, parques, jardines,

estacionamientos, áreas verdes, andadores, plazas, canchas deportivas, carreteras,

caminos, gradas, escaleras, puentes peatonales y los demás que en su caso determine el

Ayuntamiento; por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en ellos se regirá

por las disposiciones de este Reglamento y demás leyes de aplicación Municipal.

XII.- Permiso: Documento público expedido por la Tesorería Municipal, que otorga a su

titular, el derecho provisional al uso de piso y para deambular en vía pública, realizando

actividades de comercio, con los derechos y obligaciones que en el mismo se

especifiquen.

XIII.- Credencial o Gafete: Es el documento de uso personal e intransferible que se le

expide a los comerciantes para que realicen actividades de comercio en la vía pública,

debiendo refrendarse anualmente o cuando así lo disponga la Autoridad Municipal,

conforme a lo previsto en el presente ordenamiento.

XIV.- Padrón: Es el registro de los comerciantes que operan en la vía pública donde se

especifican datos del titular, giro, ubicación, superficie, días autorizados, número de

credencial, zona y horarios este último dependiendo del giro comercial.

XV.- Dirección: Es el órgano encargado del estudio y en su caso de la aprobación de las

solicitudes de permisos para ejercer el comercio en la vía pública y de la determinación de

las áreas susceptibles de actividad comercial.

XVI.- Comité Dictaminador: Es el órgano encargado de regular el funcionamiento y la

aprobación de las solicitudes de permisos para ejercer el comercio en la vía pública.

TÍTULO PRIMERO

Del Comité Dictaminador.

ARTÍCULO 4.- Corresponde al Comité Dictaminador la determinación de las áreas

permitidas para el comercio ambulante, así como la aprobación de los permisos para

ejercer el comercio en la vía pública y a la Tesorería Municipal la aplicación de la

normatividad relativa al comercio en la vía pública y la asignación especifica de la áreas

previamente determinadas.

ARTÍCULO 5.- El Comité Dictaminador estará integrado por:

I.- El Presidente Municipal.

II.- Secretario General del Ayuntamiento.

III.- El Tesorero Municipal.

IV.- El Director de Reglamentos.

V.- Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal tendrá voto de calidad en la resolución a emitirse

por el Comité Dictaminador.

ARTÍCULO 7.- Corresponde al Comité Dictaminador expedir las autorizaciones a los

expendios fijos abiertos al público, a los comerciantes ambulantes fijos y semifijos que

hayan cumplido con los requisitos legales previstos en este reglamento.

ARTÍCULO 8.- Es facultad exclusiva del Comité Dictaminador señalar la superficie, las

dimensiones y la altura máxima destinada a los comercios fijos, semifijos y ambulantes,

mismos deberán ser autorizados considerando el ancho de las calles, el tránsito peatonal y

vehicular y la imagen urbana.

ARTÍCULO 9.- El Comité Dictaminador, en coordinación con las autoridades de comercio,

vigilará que los comerciantes ambulantes, fijos y semifijos respeten las disposiciones

legales y reglamentarias que regulan su actuación; cumplan con los requisitos de giros,

perímetros, pesas, medidas, calidad y precios oficiales.

ARTÍCULO 10.- El establecimiento, instalación y ampliación de puestos fijos, semifijos o

ambulantes en los mercados públicos, zonas de mercados, vías y sitios públicos,

requerirán de la autorización previa de la Autoridad Municipal. El comercio en puestos

temporales podrá hacerse en los sitios previamente autorizados en el permiso respectivo y

únicamente por el tiempo señalado por el mismo.

ARTÍCULO 11.- La venta de Artículos de comercio en el Municipio de Teloloapan se

sujetará a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica Municipal, Bando de

Policía y Gobierno, Reglamento de administración de Mercados Públicos y Centros

Comerciales y a las que compete a este reglamento.

ARTÍCULO 12.- No se considera como domicilio particular o privado los siguientes:

Los patios, escaleras, corredores de uso común de edificios y oficinas, los frentes de las

casas de huéspedes, hoteles, mesones o vecindades, cines, teatros, así como mercados,

parques, canchas deportivas, carreteras, caminos, calles, avenidas, calzadas, plazas y

estacionamientos públicos, por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en

ellos se regirá por las disposiciones de este reglamento.

La vía pública y los demás bienes de uso común destinados a un servicio público

Municipal, son bienes afectados a un servicio público, que se rigen por las disposiciones de

este reglamento y demás Leyes y Reglamentos de aplicación Municipal.

ARTÍCULO 13.- El Comité Dictaminador tendrá la facultad, cuando así lo estime, por

causa de salubridad, seguridad, circulación de peatones, de vehículos o por razones de

interés público, de cambiar de lugar los puestos semifijos a cualquier otro sitio que

considere conveniente.

ARTÍCULO 14.- Se considerarán como puestos temporales o semifijos a las carpas,

circos, aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funcionen en la vía

pública o en predios propiedad del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 15.- Excepcionalmente sólo con motivo de alguna festividad o feria

establecida por las costumbres, a juicio de El Comité Dictaminador y siempre con carácter

transitorio podrán concederse permisos para ejercer el comercio temporal en las áreas

destinadas para su actividad comercial.

ARTÍCULO 16.- El comercio que se instale con motivo de alguna feria, festividad cívica o

religiosa se sujetará a las disposiciones que expresamente acuerde El Comité

Dictaminador.

ARTÍCULO 17.- Podrán instalarse puestos fijos o semifijos, en las zonas de mercados y

en las autorizadas, siempre y cuando no constituyan un estorbo:

I.- Para el tránsito de los peatones en las banquetas o aceras destinadas.

II.- Para el tránsito de los vehículos.

III.- Para la prestación y uso de los servicios públicos como, agua potable, transporte,

electricidad, teléfonos, etc.

ARTÍCULO 18.- No se permitirá la venta frente a las negociaciones establecidas de

artículos del mismo ramo en puestos fijos o semi fijos o comerciantes ambulantes.

ARTÍCLO 19.- Los comerciantes temporales que ejerzan su actividad por medio de

vehículos, utilizando vendedores ambulantes, deberá obtener por cada uno de ellos su

licencia correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran distribuidores o

repartidores los empleados de algún establecimiento comercial que únicamente se

dediquen a entregar productos que previamente fueron solicitados en el establecimiento

comercial sin ofrecer al público en general dichos productos. Los distribuidores o

repartidores deberán contar con identificación correspondiente de la empresa donde

laboran. En caso de ser sorprendidos expendiendo o levantando pedidos de artículos o

productos sin que hayan sido solicitados en el establecimiento comercial correspondiente,

se harán acreedores a las sanciones que prevé este Reglamento.

ARTÍCULO 21.- Los comerciantes y locatarios que expendan toda clase de alimentos o

bebidas preparadas como: tortas, tacos, paletas, dulces, refrescos, empanadas, frituras,

raspados, hot dogs y demás similares, ya sea en forma fija, semifija o ambulante deberá

registrarse, empadronarse y portar su licencia del giro que realicen; así como obtener el

permiso correspondiente por parte de la Dirección de Salud Municipal, de igual forma para

la atención del público, se deberá portar uniforme del mismo color.

ARTÍCULO 22.- Los dependientes que despachen alimentos preparados deberán

presentarse a sus labores con bata y cofia blanca. Tienen terminantemente prohibido

manejar el dinero producto de la venta.

ARTÍCULO 23.- Los comerciantes fijos, semifijos o ambulantes que expendan toda clase

de alimentos y bebidas, como tortas, tacos, paletas, dulces, refrescos, empanadas,

frituras, raspados, hot dogs y similares deberán estar ubicados para la venta de sus

productos a una distancia de doscientos metros de cada puesto exceptuando la zona

centro que será de cincuenta metros.

ARTÍCULO 24.- Se declara de interés público el retiro de puestos cuya instalación y

funcionamiento contravenga las disposiciones del presente reglamento.

ARTÍCULO 25.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento deberán

sujetarse a las disposiciones relativas que dicte el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 26.- Son complementarios, en todo caso supletorio a falta de disposición

expresa de este reglamento, los siguientes ordenamientos:

I.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio.

II.- El Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- La Ley Orgánica del Municipio.

IV.- La Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

V.- Reglamento de Imagen Urbana.

CAPÍTULO TERCERO

De las Autoridades:

ARTÍCULO 27.- Se consideran autoridades para efectos de este Reglamento:

I.- El H. Ayuntamiento Municipal.

II.- El Presidente Municipal.

III.- El Tesorero Municipal.

IV.- El Director de Desarrollo Urbano.

V.- El Director de Salud Municipal.

VI.- El Director de Seguridad Pública.

VII.- La Dirección Jurídica.

VIII.- El Director de Ingresos.

IX.- El Director de Reglamentos, y

X.- Los Notificadores-Ejecutores.

ARTÍCULO 28.- Corresponde al Ayuntamiento:

I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente

Reglamento y demás de la materia;

II.- Autorizar las credenciales o gafetes para el ejercicio del comercio ambulante en la vía

pública, en sus diferentes modalidades;

III.- Nombrar a los representantes del Ayuntamiento, para ejercer de control y supervisión

en lo que a este Reglamento compete; y,

IV.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales

aplicables conforme a su competencia.

ARTÍCULO 29.- Corresponde al Presidente Municipal:

I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente

Reglamento y demás disposiciones de la materia;

II.- Ejecutar los acuerdos que en materia de ambulantes, que ejercen el comercio en la vía

pública, dicte el Ayuntamiento;

III.- Dirigir el establecimiento, organización y funcionamiento del comercio ambulante en

la vía pública, en sus diversas modalidades; y,

IV.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales

aplicables conforme a su competencia.

ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Tesorería Municipal:

I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente

Reglamento y demás disposiciones de la materia;

II.- Integrar los expedientes técnicos para ser analizados por el Comité Dictaminador;

III.- Empadronar y registrar a todas las personas que realicen la actividad comercial a que

se refiere este Reglamento;

IV.- Expedir los permisos, credenciales o gafetes para ejercer el comercio ambulante en la

vía pública, previo cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento y el pago

de los derechos correspondientes;

V.- Vigilar y practicar visitas de verificación por conducto de los inspectores fiscales a los

lugares y puestos, para comprobar por parte de quien ejerce el comercio en la vía pública,

el debido cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento;

VI.- Verificar que las credenciales o gafetes se encuentren vigentes y que los comerciantes

estén al corriente en sus pagos por uso de piso;

VII.- Determinar los horarios y condiciones bajo las cuales deberá ejercerse en la vía

pública, así como vigilar que sean respetados los derechos a los lugares asignados;

VIII.- Levantar las actas de inspección, actas administrativas e infracciones que

correspondan por el incumplimiento del presente ordenamiento; así como sustanciar y

resolver el procedimiento respectivo;

IX.- Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento y/o las que indique la Ley

Orgánica Municipal en vigor;

X.- Determinar las zonas restringidas para el comercio en vía pública; y,

XI.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables

conforme a su competencia.

ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano:

I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente

Reglamento y además disposiciones de la materia;

II.- Determinar de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano los modelos de los puestos para

realizar todo tipo de comercio en la vía pública, a los que se sujetarán los vendedores

ambulantes;

III.- Inspeccionar los lugares de acuerdo a los croquis de ubicación que se anexan a las

solicitudes que presentan al Ayuntamiento, para ejercer el comercio en la vía pública, en

sus diversas modalidades; y,

IV.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección de Salud Municipal:

I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente

Reglamento y demás disposiciones de la materia.

II.- Atender las quejas de la ciudadanía por violación a las leyes y reglamentos sanitarios;

III.- Vigilar, supervisar e inspeccionar a los vendedores ambulantes, de acuerdo al control

sanitario como se establece en el presente Reglamento;

IV.- Informar a la Tesorería Municipal de las inspecciones del control y funcionamiento del

comercio ambulante en la vía pública; y,

V.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables

conforme a su competencia.

ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección Jurídica y de Gobierno Municipal:

I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente

Reglamento y demás disposiciones de la materia;

II.- Conocer y tramitar los Recursos de inconformidad que promuevan las personas que

realicen la actividad comercial a que se refiere este Reglamento; así como con las

entidades Federales, Estatales y Municipales, en los asuntos relacionados con la actividad

de comercio en la vía pública, señaladas en el presente Reglamento;

III.- Informar a la Tesorería Municipal, las bases jurídicas para levantar actas o aplicar

sanciones a los comerciantes que señala el presente Reglamento; y,

IV.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables

conforme a su competencia.

ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección de Ingresos Municipal:

I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente

Reglamento y demás disposiciones de la materia;

II.- Supervisar el control de los ingresos que percibe el Erario Municipal;

III.- Fomentar en los ambulantes como contribuyentes del cumplimiento voluntario de sus

obligaciones fiscales, tal y como lo manifiesta las Leyes y Reglamentos Municipales;

IV.- Manejar el Sistema de Captación de los Ingresos percibidos por el concepto del

ejercicio del comercio en la vía pública;

V.- Coordinar, integrar y clasificar los datos sobre los ingresos recaudados diariamente y

elaborar el concentrado mensual de ingresos;

VI.- Integrar los padrones de contribuyentes y mantenerlos actualizados para vigilar el

adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes; y,

VII.- Las demás que le sean conferidas.

CAPÍTULO CUARTO

De la Administración de los Mercados.

ARTÍCULO 35.- Al frente de los mercados habrá un administrador que será nombrado y

removido libremente por el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 36.- La administración de mercados para el cumplimiento de su función

administrativa, estará integrada por:

I.- Un administrador.

II.- Cobradores.

III.- Vigilantes.

IV.- Secretarias.

V.- Intendentes.

ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del administrador de mercados:

I.- Cumplir las disposiciones y ordenamientos emanados del H. Ayuntamiento.

II.- Empadronar y registrar a los comerciantes y asociados de comerciantes del mercado.

III.- Elaborar el proyecto del reglamento interior del mercado.

IV.- Aplicar las sanciones que establece el presente Reglamento.

V.- Representar al mercado en su relación interna y externa.

VI.- Agrupar los puestos del mercado de acuerdo a sus giros.

VII.- Ordenar la instalación, alineamiento y modificación de los puestos tanto temporales

como permanentes.

VIII.- Formular y presentar a las Autoridades Municipales, cuando estos lo determinen, los

programas de administración, de operación, inversión y presupuesto.

IX.- Diseñar y someter a la aprobación de las Autoridades Municipales los manuales

administrativos y de organización.

X.- Vigilar que los tianguis se establezcan en los lugares y días señalados por el H.

Ayuntamiento.

XI.- Vigilar que el mercado se encuentre en buenas condiciones tanto materiales como

higiénicas.

XII.- Retirar de los puestos la mercancía en descomposición, aún cuando el propietario

manifieste no tenerla para su venta.

XIII.- Practicar visitas de inspección en los locales, puestos, sanitarios y demás áreas del

mercado.

XIV.- Trasladar o retirar los puestos o tianguis por razones de vialidad e higiene o por otra

causa justificada.

XV.- Llevarán expediente por cada unión de comerciantes reconocidos por el H.

Ayuntamiento.

XVI.- Constatar que los comerciantes se encuentren al corriente de sus pagos en la

Tesorería Municipal y cumplan con los reglamentos de la Secretaría de Salud.

XVII.- Elaborar, mantener y actualizar en cada mercado y tianguis el padrón general de

comerciantes.

ARTÍCULO 38.- El administrador de mercados tiene como obligación las siguientes:

I.- Informar mensualmente de las actividades realizadas, al H. Ayuntamiento.

II.- Vigilar que el mercado o tianguis no entren animales callejeros y en su caso solicitar la

intervención de la Dirección de Salud Municipal.

ARTÍCULO 39.- El H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, contará con un

Departamento de Tianguis quienes tendrán las siguientes atribuciones según se trate:

I.- Recibir las solicitudes y expedir las cédulas de empadronamiento y registro de los

diversos comerciantes a que se refiere el presente Reglamento.

II.- Elaborar el padrón de comerciantes de mercados, de tianguis, de puestos fijos y

semifijos, ambulantes y en genera de los comerciantes que realicen actividades de los

giros similares.

III.- Coordinar programas y acciones con el administrador en lo relativo al funcionamiento

y ubicación de los mercados.

IV.- Determinar los programas y calendarización de la ubicación de los tianguis dentro del

municipio así como establecer las distintas en que se pueden ubicarse, la cual no será

menor de 500 metros salvo previo acuerdo entre los comerciantes y la comunidad.

V.- Vigilar que los comerciantes permanentes, semifijos o ambulantes respeten el horario

de funcionamiento y demás disposiciones establecidas por el Ayuntamiento.

VI.- Establecer los giros comerciales dentro de los mercados atendiendo a las condiciones

socioeconómicas de la zona, a las características de los locales y a la capacidad financiera

de los locatarios.

VII.- Mantener actualizados los padrones de comerciantes permanentes, semifijos,

ambulante y tianguistas.

VIII.- Registrar a través del administrador del mercado los giros de pisos que establezcan

el Ayuntamiento tanto en los mercados como en los tianguis y puestos semifijos o

ambulantes.

IX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en Coordinación

la Dirección de Reglamentos. Este calificará las sanciones correspondientes, o en su caso

al igual que le sean delegadas estas funciones.

X.- Solicitar al Departamento Reglamentos retirar de la vía pública o de lugares no

autorizados, a los puestos permanentes, o temporales que se ubiquen en contraposición a

lo dispuesto en éste ordenamiento, o al que le deleguen éstas funciones.

XI.- Rendir un informe a la Tesorería Municipal sobre las anomalías o irregularidades que

se presenten así como el Regidor de Comercio.

XII.- Y las demás inherentes a su funcionamiento o que les encomienden la Leyes,

Reglamentos y el H. Ayuntamiento.

TITULO PRIMERO

De los horarios.

ARTÍCULO 40.- Los comerciantes sujetos al presente reglamento que operen dentro del

municipio se regirán al siguiente horario:

a) Locatarios.- De las 7:00 a las 18:00 horas de lunes a sábado y domingos de las

8:00 a las 16:00 horas.

b) Puestos semifijos y ambulantes: Jornada diurna de las 8:00 a las 18:00 horas.

c) Comerciantes ambulantes.- De 9:00 a las 18:00 horas.

d) Los comerciantes que operen dentro de los mercados públicos podrán entrar dos

horas antes de la prevista en el inciso “a” de este artículo y permanecer dentro del

local hasta una hora después del horario autorizado.

e) Será facultad de la Autoridad Municipal autorizar el horario, cuando proceda y

lo soliciten los comerciantes interesados.

CAPITULO CINCO

DE LOS PERMISOS PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 41.- Todos los comerciantes que ejerzan el comercio en la vía pública tienen

los mismos derechos y obligaciones ante el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 42.- En el otorgamiento de permisos para ejercer la actividad de comercio

en la vía pública, se dará preferencia a:

I.- Los discapacitados, pensionados y personas de la tercera edad, cuando así lo soliciten;

y,

II.- A los vecinos del Municipio de Teloloapan.

ARTÍCULO 43.- Todos los permisos que se otorguen por concepto de ocupación de la vía

pública dentro y fuera del primer cuadro de la Cabecera Municipal, serán de carácter

provisional y no crearán ningún derecho real o posesorio quedando a disposición de este

Ayuntamiento de revocarlo cuando así lo considere necesario, previa garantía de

audiencia.

TITULO SEGUNDO

Licencias, Empadronamiento y

Cancelación.

ARTÍCULO 44.- Todos los comerciantes sean permanentes o temporales así como los

ambulantes deberán obtener la licencia y registrarse en su caso ante la Tesorería

Municipal.

ARTÍCULO 45.- Para obtener la licencia correspondiente, para la venta de los productos

de los comerciantes, se requiere:

a) Llenar una solicitud por parte del interesado, la cual le proporcionará la Tesorería

Municipal donde deberá anotar de manera verídica los datos que en ella se exijan.

b) Anexar autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que

para el servicio de sus actividades requieran dicha autorización de los servicios

coordinados de Salud del Estado y de la Dirección de Salud Municipal.

c) Cuatro fotografías tamaño credencial.

d) Carta de buena conducta expedida por el H. Ayuntamiento Municipal.

e) Acompañar a la solicitud correspondiente la ubicación y características del puesto

que se vaya a utilizar, mediante un croquis.

ARTÍCULO 46.- El procedimiento para obtener la licencia para ejercer el comercio en la

vía pública, es el siguiente:

a) Una vez entregada dicha solicitud, la Tesorería Municipal, por conducto de la

Dirección de Ingresos, la presentará, junto con la documentación correspondiente,

al Comité Dictaminador.

b) El Comité Dictaminador estudiará y analizará la propuesta de solicitud en un

término no mayor de 10 días hábiles.

c) La Tesorería Municipal, por conducto de la Dirección de Ingresos dará a conocer al

solicitante la resolución del Comité Dictaminador.

d) Aprobada la solicitud, el solicitante acudirá a la Tesorería Municipal a pagar el

Derecho de Uso de Suelo y el Gafete correspondiente.

ARTÍCULO 47.- La Tesorería Municipal quedará impedida para otorgar la licencia o

registro correspondiente cuando el solicitante no cumpla con los requisitos que dicha

Tesorería establezca.

ARTÍCULO 48.- La expedición de la licencia para los comerciantes no los releva del pago

de impuestos, derechos, ni los libera de las multas o infracciones al Reglamento ni al

alcance, ya causada o que se causen.

ARTÍCULO 49.- Los puestos permanentes o temporales deberán destinarse al fin que

expresa en la licencia comercial y no podrán cambiar el giro sin el consentimiento previo

de la Autoridad.

ARTÍCULO 50.- Para ejercer la actividad de comerciantes ambulantes en el Municipio de

Teloloapan, se requiere de los interesados:

a) Ser mexicano por nacimiento.

b) Ser mayor de edad o tener 18 años cumplidos.

c) Contar con una residencia mínima de cinco años en el Municipio.

d) Acta de nacimiento.

e) Carta de buena conducta expedida por el H. Ayuntamiento Municipal.

f) Presentar un estudio socioeconómico expedido por la Dirección Municipal

correspondiente.

g) No ser ebrio, ni toxicómano habitual.

h) No ejercer la mendicidad.

ARTÍCULO 51.- La licencia o registro a que se refiere los Artículos precedentes deberá

refrendarse, tramitarse o renovarse durante los primeros 15 días del mes de enero de

cada año, siempre y cuando subsistan los requisitos por los cuales fue otorgada, debiendo

la Autoridad Municipal expedirla, una vez satisfechos los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 52.- Las licencias serán canceladas por las siguientes causas:

a) Por falta de resellos.

b) Por cometer delito del orden común, según sea la gravedad de los mismos.

c) Por cometer tres violaciones a este Reglamento en un lapso de 30 días.

d) Por incurrir en las infracciones que señala el Capítulo de Sanciones de este

Reglamento.

ARTÍCULO 53.- La Tesorería Municipal está facultada para suspender en forma temporal

o definitiva la expedición de nuevas licencias para el comercio ambulante en expendios

fijos abiertos al público, fijos y semifijos.

ARTÍCULO 54.- Los boletos y tarjetas para el cobro, estarán debidamente selladas por la

Tesorería Municipal y estrictamente deberá estar marcada la fecha en que se efectúe el

cobro.

ARTÍCULO 55.- La oficina de licencias permanentes a la Tesorería Municipal llevará un

registro minucioso de cada persona que se le haya autorizado para el ejercicio de su

actividad comercial, ya sea para desarrollo en la vía pública o en establecimiento abierto al

público, como se previene en este Reglamento.

TITULO TERCERO

Del Horario de Funcionamiento y Pago de Derechos.

Del Pago de Derechos

ARTÍCULO 56.- El derecho de piso que deberán pagar los comerciantes por el uso de la

vía pública, se cobrará de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipales los cuales podrán ser

por mensualidades o cuota diaria.

ARTÍCULO 57.- Los pagos de derechos deberán realizarse ante la Tesorería Municipal, ya

sea que el pago sea mensual o diario. Cuando se trate de puesto fijos y semifijos, el pago

de derechos deberá ser mensual; y en el caso de comerciantes ambulantes el pago será

diario.

ARTÍCULO 58.- Si el pago es mensual, se realizará los primeros cinco días hábiles de

cada mes, en cuyo caso el vendedor deberá exigir que se le expida un recibo oficial que

ampare el cumplimiento de dicha obligación, el recibo deberá conservarse para

aclaraciones posteriores

ARTÍCULO 59.- En caso de pago diario, la Tesorería Municipal otorgará al comerciante,

mismo que contendrá como mínimo el nombre del vendedor o puesto comercial, sector o

destino determinado y su número progresivo.

ARTÍCULO 60.- El pago de los derechos en todo caso deberá ser efectivo y nunca en

especie.

TITULO CUARTO

Del control sanitario de alimentos.

ARTÍCULO 61.- Los vendedores semifijos y fijos dedicados a la venta de alimentos

deberán observar en lo conducente los requisitos siguientes:

I.- Las casetas o puestos que utilicen para su actividad, deberán ser de material de fácil

aseo, con pintura en buen estado, pisos con tarima de madera y en casos que la

Autoridad Municipal lo autorice, de concreto;

II.- Deberán conservar los alimentos perecederos en recipientes cerrados o hieleras con

hielo potable;

III.- Utilizarán vitrina protectora contra fauna nociva;

IV.- Tendrán a la mano el número suficiente de botes para basura, con tapa;

V.- Para la preparación de raspados y bebidas refrescantes, utilizarán y hielo purificado

expedida por la empresa con registro de la Autoridad correspondiente, debiendo

conservarla en un recipiente tapado, para evitar su contaminación;

VI.- No se permitirá la venta de bebidas refrescantes en bolsas de plásticos;

VII.- Evitar la presencia de cualquier tipo de animales;

VIII.- Mantener aseo en el área de trabajo y sus alrededores en una distancia de por lo

menos cinco metros;

IX.- Para que las personas puedan lavarse las manos antes de consumir los alimentos se

proporcionará agua, jabón y toalla, utilizando para esto un bote de 50 litros con llave de

nariz, pudiendo ser las toallas del tipo desechables; y,

X.- Si se ofrece al público frutas y verduras, éstos deberán estar bien lavadas a chorro de

agua y de preferencia reposadas con bicarbonato de sodio.

ARTÍCULO 62.- Los titulares de los permisos autorizados y demás personas que

menciona el Artículo +++ fracción II del presente Ordenamiento, que manejan los

alimentos para su expendio, deberán:

I.- Utilizar mandil y cubre cabello;

II.- Mantener aseo general en su persona, corte de cabello y uñas;

III.- Utilizar los implementos adecuados para manipular los alimentos;

IV.- Utilizar papel estraza, para envolver los alimentos;

V.- No laborar si padecen enfermedades transmisibles;

VI.- No laborar si tienen heridas, llagas, granos, en sus manos o brazos;

VII.- No usar durante sus labores, joyas o colgantes que contaminen los alimentos; y,

VIII.- Proveerse de una tarjeta de salud expedida por la Secretaría de Salud Municipal,

misma que se renovará cada seis meses, el cual pagará el comerciante para su expedición

el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Municipio de Teloloapan,

debiendo colocarse en lugar visible del establecimiento.

CAPÍTULO SEIS

De los derechos y Obligaciones de los Comerciantes.

ARTÍCULO 63.- El comerciante titular de la licencia, tendrá derecho a ejercer en el

espacio indicado en la credencial y permiso; en caso de ausencia del titular, éste podrá ser

sustituido ocasionalmente por un suplente acreditado. En caso de ausencia del propietario

y suplente, sin causa justificado, por un período mayor de dos meses, dicho espacio

quedará sujeto a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 64.- El titular del permiso autorizado podrá nombrar a un suplente ya sea, su

cónyuge o los consanguíneos en línea directa, y que demuestren que dependen

económicamente del titular, quien lo podrá cubrir ocasionalmente, debiendo acreditarlo

ante la Tesorería Municipal. Se podrá cambiar suplente a solicitud del titular, fundando la

petición por escrito y previa aprobación de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 65.- Los permisos de suspensión de actividades, serán otorgados por un

máximo de 3 meses al año calendario, justificado el motivo de la suspensión, debiéndose

pagar los mese suspendidos.

ARTÍCULO 66.- El permiso y el recibo no deberá presentar raspaduras, enmendaduras o

cualquier alteración, siempre deberá estar los originales o copia certificada por la Tesorería

Municipal en un lugar visible dentro del puesto del comerciante de manera obligatoria y

deberá presentarse para su revisión cuando la Autoridad así lo requiera.

ARTÍCULO 67.- Para el caso de que algún comerciante pierda o extravié el permiso

respectivo, se deberá solicitar a la Tesorería Municipal la reposición a su costa, la cual será

equivalente al cincuenta por ciento del valor de su permiso.

I.- Obtener la licencia de funcionamiento, previo al ejercicio de su actividad.

II.- Destinar al puesto comercial al fin o giro para el que expresamente estén autorizados

por el Ayuntamiento.

III.- Difundir y promocionar sus productos con apego a la moral y buenas costumbres.

IV.- Mantener limpios y debidamente iluminados los locales en donde practiquen sus

actividades comerciales, conservar en perfecto estado los puestos fijos o semifijos en que

efectúen sus actividades comerciales.

V.- No ejerce actividades comerciales fuera de sus áreas permitidas, así como en los

accesos al comercio establecido, instituciones religiosas, públicas, educativas o de salud

que se encuentran comprendidas dentro del primer cuadro de la ciudad, señaladas en el

Artículo del presente Reglamento.

VI.- Responder de los daños y perjuicios que ocasionen de cualquier forma con motivo de

su actividad comercial;

VII.- Contar con un bote o depósito de basura y asear su puesto y áreas anexas.

VIII.- Contar con el gafete de identificación correspondiente, así como estar debidamente

uniformados y pulcros;

IX.- No exceder el volumen del sonido de los altos parlantes, estéreos, radio, que

produzcan sonidos estridentes, o más de 60 decibeles, según la Norma Oficial Mexicana

(NOM)081.

X.- Contar con la autorización de las autoridades competentes, para la utilización de

básculas;

XI.- No se colgaran mercancías en los pasillos, fuera del local, puesto o establecimiento.

XII.- Cuidar que la imagen del lugar de labores se conserve en buen estado y limpieza.

XIII.- Sujetar los puestos a las condiciones específicas del área correspondiente y que se

determinará en el permiso.

XIV.- Cubrir el pago de la credencial o gafete con fotografía reciente y los derechos

correspondientes por el uso de piso, además de los pagos que termine la Ley de Ingresos

y demás disposiciones fiscales, y

XV.- Cumplir con las normas de seguridad, sanidad y otras establecidas por las

dependencias Municipales, Estatales y Federales competentes.

ARTÍCULO 69.- Todo comerciante ambulante dedicado a la venta de comestibles y

bebidas deberá:

I.- Utilizar uniforme con las características que señalen las autoridades sanitarias;

II.- Utilizar mobiliario que obstruya lo menos posible la vía pública y asegure la limpieza

absoluta de sus mercancías;

III.- Tener vitrina para la venta de pasteles, gelatinas, frutas y en general cuando la

naturaleza del giro lo requiera;

IV.- Tratándose de personas que individualmente realicen su actividad, si estas manejan

alimentos de consumo directo e inmediato, deberá contar con la cantidad de agua

suficiente que permita lavarse las manos cuantas veces sea necesario y tomar las

medidas necesarias para no tener el contacto directo con el dinero.

V.- Utilizar perfectamente material desechable para el caso de los cubiertos, platos, vasos

o similares.

VI.- Tener los recipientes necesarios para el depósito de los residuos que los adquirientes

inutilicen después de haber ingerido su contenido, manteniendo permanentemente aseado

el lugar que ocupa su puesto y su alrededor o en su caso por donde pase, debiendo

ocurrir a la alcantarilla más próxima para tirar el agua de desecho, evitando incluir cuerpos

sólidos.

VII.- Guardar la distancia necesaria entre los tanques de gas y la estufa que utiliza,

solicitando en su caso la inspección y visto bueno de la autoridad competente, y

VIII.- Colocar un cancel o medida de protección con una distancia mínima de 30

centímetros del perímetro de los recipientes que contengan aceites o líquidos a altas

temperaturas.

ARTÍCULO 70.- Los comerciantes están obligados a mantener pintados, tanto el interior

como el exterior de sus puestos, sujetándose a la forma, color y dimensiones que

determine la Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 71.- Los comerciantes deberán renovar la licencia de funcionamiento en el

término previsto en el Artículo 41 de este Reglamento cumpliendo para ello con las

exigencias de su otorgamiento.

ARTÍCULO 72.- Los comerciantes ambulantes están obligados a usar un distintivo,

debiendo estar en forma visible, contendiendo el número de licencia correspondiente, y

cuyo modelo determinará la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 73.- Los comerciantes tendrán la obligación de permitir las visitas que

practiquen funcionarios del H. Ayuntamiento y la Secretaría de Salud Pública, así como

cumplir con las sanciones a las que se hayan hecho acreedores y estén consignados en el

presente Reglamento.

ARTÍCULO 74.- Los comerciantes tendrán la obligación de conservar en perfecto estado

de aseo los puestos fijos o semifijos en que efectúen sus actividades comerciales y lugares

de exhibición de sus mercancías.

TITULO PRIMERO

De las organizaciones de los comerciantes.

ARTÍCULO 75.- Los comerciantes a que se refiere este Reglamento podrán organizarse

en uniones y asociaciones.

ARTÍCULO 76.- Las organizaciones de comerciantes tendrán prioridad en la obtención

del registro para nuevos puestos permanentes o temporales así como tianguistas.

ARTÍCULO 77.- Las organizaciones de comerciantes deberán inscribirse ante la Autoridad

Municipal, en donde se llevará el libro en el que además del registro se agregue copia

certificada del acta constitutiva y de sus estatus.

ARTÍCULO 78.- Las directivas de las organizaciones de comerciantes están autorizadas

para tramitar asuntos de sus miembros referentes a traspasos, cambios de giro y licencias.

ARTÍCULO 79.- Las directivas de las organizaciones de comerciantes tienen capacidad

para denunciar a los comerciantes que no cumplan con las disposiciones contenidas en la

Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal al presente Reglamento.

ARTÍCULO 80.- Los estatutos que rijan a cada una de las uniones o asociaciones, en

ningún caso contravendrán las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, el presente

reglamento y el Bando Municipal.

CAPÍTULO SIETE

De las prohibiciones

ARTÍCULO 81.- Son prohibiciones de los comerciantes en la vía pública las siguientes:

I.- Ejercer actividades comerciales en avenidas, cruceros y vías primarias, así como en los

accesos y sus alrededores de las Instituciones Religiosas, Públicas, Educativas y de Salud,

salvo autorización expresa de la Autoridad Municipal;

II.- Colgar mercancías en los pasillos, fuera del local, puesto o establecimiento;

III.- Alterar el orden en cualquiera de sus manifestaciones;

IV.- Exhibir o depositar mercancías fuera de los locales o espacios asignados;

V.- El traspaso, la cesión, la venta o el arrendamiento o subarrendamiento del puesto

comercial, la licencia o el permiso de funcionamiento autorizado, sea permanente o

temporal;

VI.- Alterar la superficie otorgada por la Autoridad Municipal;

VII.- Tirar basura en la vía pública;

VIII.- Vender mercancías fuera del local o área asignada;

IX.- Vender mercancías fuera del horario establecido;

X.- Vender mercancías en los días no permitidos;

XI.- Vender mercancías o productos prohibidos, por las demás leyes y reglamentos;

XII.- Ejercer el comercio sin permiso de la Autoridad Municipal; y

XIII.- Cambiar el giro comercial sin previa autorización de la Tesorería Municipal y la

Presidencia Municipal.

XIV.- La posesión o venta en los puestos a que este reglamento se refiere de materiales

inflamables o explosivos, así como la utilización de instalaciones de gas L.P., ya sean

provisionales o definitivas sin la autorización de la autoridad competente, en este caso la

Dirección de Protección Civil Municipal. Las mercancías como juegos pirotécnicos, cohetes

y similares podrán expenderse en puestos temporales con el permiso correspondiente de

la Autoridad Municipal.

XV.- Utilizar petróleo, alcohol, carbón, madera o cualquier otro material para encender

fuego en la vía pública.

XVI.- Queda estrictamente prohibido la venta, anuencia y consumo de bebidas alcohólicas

en puestos fijos, semifijos o ambulantes con motivo de sus actividades; así mismo, queda

prohibido el comercio en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga tanto en el

interior, como en el exterior de los puestos; a excepción de las ferias u otras festividades o

eventos en los que la autoridad, al expedir el permiso correspondiente, lo autorice.

XVII.- Utilizar los puestos como dormitorios o vivienda y utilizar publicidad ajena a su giro.

XVIII.- Expender cualquier clase de bebidas, frutas o concentrados, que no cuenten con el

permiso de la autoridad sanitaria correspondiente.

XIX.- Utilizar aparatos electro magnetofónicos con volúmenes altos, cuyo sonido,

constituya una molestia al público en general.

XX.- Permanecer en el puesto comercial o mantenerlo abierto después de la hora del

cierre.

ARTÍCULO 82.- Los comerciantes ambulantes no podrán permanecer instalados en la

misma esquina o en la calle por un tiempo mayor de 15 minutos.

ARTÍCULO 83.- Los comerciantes semifijos que utilicen vehículos para ofrecer sus

productos, no podrán permanecer estacionados por más de una hora en la misma calle o

esquina, así como en lugares que entorpezcan el paso peatonal o vehicular.

ARTÍCULO 84.- Queda prohibido a los comerciantes en general, ofrecer sus productos en

las calles de la ciudad a grandes voces, o con tal insistencia que molesten a los

transeúntes.

ARTÍCULO 85.- Queda prohibido a los comerciantes ambulantes y semifijos formar

grupos ya sea pequeño o numeroso, para ofrecer sus productos en las aceras y vías en

consecuencia obstruyan el paso peatonal y el tránsito vehicular.

ARTÍCULO 86.- Queda prohibido que los comerciantes detengan a los automovilistas

para ofrecer sus productos, de entrar a los bares, cantinas, restaurantes, cafés y similares

o que se instalen a la entrada de los mismos.

CAPÍTULO OCHO

De los Tianguis.

ARTÍCULO 87.- En los días de tianguis y en otros de festividades eventuales, el Comité

Dictaminador tendrá facultades para dictar las disposiciones que estime más convenientes

en el ramo de mercados.

ARTÍCULO 88.- En los tianguis podrá venderse cualquier clase de artículos que se

encuentren dentro del ramo de comercio y aquellos que no atenten en contra de la moral

y buenas costumbres, por tanto queda prohibido la venta de material pornográfico, etc.

ARTÍCULO 89.- Los vendedores que deseen ejercer actividades de comercio dentro de

un tianguis, deberá apegarse estrictamente a las disposiciones de este reglamento, en

relación a las obligaciones, prohibiciones, pagos de derechos, sanciones, en materia de

pesas, medidas e higiene.

ARTÍCULO 90.- El horario general de funcionamiento de comercio en los tianguis será

como sigue:

I.- De 06:00 a 08:00 horas para su instalación.

II.- De 08:00 a 16:00 horas para ejercer su actividad comercial.

III.- De 16:00 a 17:00 horas para retirar sus puestos y mercancías, y

IV.- De 17:00 a 18:00 horas para la recolección y limpieza de la zona.

Este horario podrá ser modificado por la Tesorería Municipal, de acuerdo a las condiciones

y temporadas comerciales del Tianguis.

ARTÍCULO 91.- Los comerciantes tianguistas en el momento de retirarse deberán dejar

totalmente aseados los lugares que se destinaron para la venta de sus mercancías.

ARTÍCULO 92.- Los límites del tianguis que darán definidos por la Dirección de

Desarrollo Urbano, mismos que serán señalados en la vía pública y sólo se permitirá su

crecimiento previo acuerdo del Comité Dictaminador.

ARTÍCULO 93.-Para la autorización de nuevos tianguis, su reubicación en la vía pública o

su ampliación hasta en un 10%, se deberá contar con el dictamen de la Dirección de

Desarrollo Urbano. En caso de que la solicitud de ampliación exceda del 10% se requerirá

además, la aprobación expresa del Comité Dictaminador, que en todo caso será temporal.

Además de lo anterior, los solicitantes deberán

I.- Contar con la aceptación en general de los vecinos del lugar.

II.- No invadir áreas verdes, banquetas, glorietas, camellones, pasillos o pasos peatonales

señalados por la autoridad competente, así como de los estacionamientos públicos.

III.- Evitar molestias a los transeúntes, y

IV.- Presentar el croquis de la ubicación en donde se pretende instalar.

ARTÍCULO 94.- Las altas de tianguistas y comerciantes se regulan por siguientes

normas:

I.- Para obtener un lugar en los tianguis saturados, el solicitante debe estar anotado en

una lista de espera en la Dirección de Ingresos Municipal.

II.- Cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 35 y 36 del presente

Reglamento.

ARTÍCULO 95.- Los tianguistas que realicen actividades previstas en este Reglamento

tienen prohibido lo siguiente:

I.- La venta y consumo de toda clase de bebidas embriagantes y sustancias psicotrópicas.

II.- Efectuar juegos de azar.

III.- La venta y uso de materiales flamables que no estén debidamente reglamentados, así

como explosivos, o las que la autoridad considere peligrosas o riesgosas para la seguridad

y salubridad de las personas.

IV.- La venta de productos o mercancías que atenten contra la moral y buenas

costumbres.

V.- La instalación de todo tipo de anuncios, anaqueles, compartimientos y cualquier otro

tipo de estructura o mercancías que dificulten la visibilidad y el libre tránsito de las

personas, y

VI.- Pintar sobre paredes, pisos o áreas de uso común.

ARTÍCULO 96.- Para la venta de animales vivos se deberá contar con los permisos

correspondientes de la autoridad competente, tal como la Dirección de Salud Municipal.

ARTÍCULO 97.- Para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones que señala el

presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Tesorería Municipal, contará con

un departamento de inspectores fiscales.

CAPÍTULO NUEVE

De los traspasos y cambios de giro.

ARTÍCULO 98.- Las autorizaciones, licencias y permisos obligan a su titular a ejercer el

comercio en forma personal y directa; y no podrán ser objeto de embargo, comodato,

usufructo, arrendamiento o cesión, salvo en los casos en que lo permita expresamente el

propio reglamento.

ARTÍCULO 99.- Los comerciantes a que se refiere este reglamento podrán solicitar

directamente a la Autoridad Municipal la autorización correspondiente para ceder sus

derechos sobre su registro, así como para cambiar a aumentar el giro de su actividad

comercial.

ARTÍCULO 100.- Para solicitar autorización de cesión de derechos de registro se

requiere:

I.- Presentar el cedente a la Autoridad Municipal cuando menos 15 días antes de que se

realice la cesión, una solicitud en las formas aprobadas asentando en la misma los datos

requeridos.

II.- Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica para ejercer el comercio y

cumplir con los requisitos del presente reglamento para obtener su registro.

III.- Que la solicitud esté firmada por el cedente y el cesionario,

IV.- Efectuar el pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 101.- A la solicitud de cesión de derechos se acompañará:

I.- El registro expedido por la Autoridad Municipal.

II.- Constancia de no adeudo de impuestos federales y estatales.

III.- Comprobante de estar al corriente en el pago de los derechos municipales.

IV.- Tres fotografías del cesionario tamaño credencial.

V.- Licencia sanitaria y tarjetas de salud vigente del cesionario cuando el giro así lo

requiere conforme a lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 102.-Tratándose de cambios de giro, se deberán cumplir los requisitos

establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 103.-Reunidos los requisitos que señala este reglamento, la Autoridad

Municipal podrá autorizar la cesión de derechos o cambios de giro, en caso contrario

negará la autorización solicitada en un plazo de 15 días, señalando las causas en que se

funda la negativa.

ARTÍCULO 104.- Serán nulos los traspasos y cambios de giros sin autorización de la

Autoridad Municipal, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes, incluida la

clausura del establecimiento.

ARTÍCULO 105.- En caso de muerte del comerciante registrado, para regularizar su

registro, deberá presentarse una solicitud por el familiar o personas beneficiadas,

anexando los siguientes documentos.

I.- Copia certificada del acta de defunción del comerciante registrado.

II.- Comprobante de derecho de sucesión.

III.- El registro expedido a favor del difunto. Tratándose de incapaces, sui representante

legal deberá acreditarse con la documentación respectiva.

ARTÍCULO 105 BIS.- La Autoridad Municipal cancelará los registros que excedan de uno

y que se hubieran expedido a un mismo comerciante dentro de un solo mercado. En este

caso el interesado, decidirá con cuál registro desea seguir ejerciendo el comercio.

ARTÍCULO 106.-Los inspectores fiscales portarán a la vista y obligatoriamente su

identificación que los acredite.

CAPÍTULO DIEZ.

Del procedimiento de inspección.

ARTÍCULO 107.- Las visitas de inspección deberán reunir los requisitos siguientes:

I.- La inspección se realizará en atención a una orden escrita, emitida por la Autoridad

competente; en la cual deberá de contener el nombre de los inspectores que efectuarán

dicha visita, el nombre de la persona con quien se entenderá la inspección, el lugar que

deberá inspeccionarse y el objeto que persigue la visita;

II.- En cumplimiento a lo ordenado, los inspectores deberán de constituirse en el lugar

indicado y se identificará con el comerciante, mostrando la credencial que los acredita

como tal; así mismo, deberán entregar al inspeccionado la orden a que se hace referencia

en la fracción anterior,

III.- Se procederá a instrumentar el acta de inspección asentando en ésta, lugar, fecha,

hora y los datos de la orden de inspección con que actúa el inspector; la identificación del

inspector con las personas inspeccionadas; la designación de dos testigos de asistencia

nombrados por el inspeccionado y en el caso de negativa de nombrarlos, éstos serán

designados por el inspector actuante; las causas en que se funde la violación de algún

precepto del presente Reglamento; deberá de precisarse los preceptos legales que se

encuentre incumpliendo el inspeccionado. El inspector dejará una copia del acta de

inspección y le indicará al inspeccionado que cuenta con el término de diez días contados

a partir del día siguiente a la fecha de la inspección para efectos de que si lo considera

pertinente comparezca ante la Tesorería Municipal a manifestar fecha de la inspección

para efectos de que si lo considera pertinente comparezca ante la Tesorería Municipal a

manifestar por escrito lo que a su derecho corresponda, aportando las pruebas que estime

conveniente las cuales serán desahogadas dentro del término de diez días, apercibiéndole

que en caso de no hacerlo se le tendrán por ciertos los hechos asentados en el acta de

inspección;

IV.- Una vez transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, respecto a la

comparecencia o no del inspeccionado; la Tesorería Municipal procederá a emitir la

resolución que conforme a derecho proceda; y,

V.- Las resoluciones podrán ser ejecutadas a través del personal que designe la Tesorería

Municipal y si para la ejecución encontrara resistencia de parte del contribuyente podrá

solicitar para tal efecto el uso de la fuerza pública.

CAPÍTULO V.

De las Sanciones.

ARTÍCULO 108.- La tesorería Municipal ejercerá, a través de la Dirección de

Reglamentos, las funciones de vigilancia, supervisión y verificación y estará facultado para

la imposición de sanciones y medidas de seguridad establecidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 109.- Una vez comprobada por el Inspector Fiscal la violación o la

contravención a las disposiciones de este y otros Reglamento, la Tesorería Municipal,

podrá determinar se imponga una multa económica, la reubicación, suspensión o

cancelación del permiso, misma que será notificada en forma personal por escrito al día

siguiente de los hechos.

ARTÍCULO 110.- Se sancionará de siete a veinte veces el salario mínimo general vigente

en el Estado, a los infractores que tengan carácter de ambulantes; de diez a veinticinco

salarios mínimos a los infractores que tengan el carácter de semifijos; y de diecisiete a

treinta veces de salario mínimo general en el Estado, a los infractores que tengan el

carácter de fijos. Las multas, según lo amerite el caso, se llevarán a cabo cuando:

I.- Alguna persona se encuentre ejerciendo el comercio en la vía pública sin cumplir con

los requisitos u obligaciones consagradas en el cuerpo del presente ordenamiento.

II.- Exista una queja generalizada de los vecinos o instituciones respecto a algún

tianguista o comerciante.

III.- El comerciante provoque una riña contra otros comerciantes o contra clientes, o

provoque disturbios en la vía pública o tianguis, dentro del horario de trabajo.

IV.- En caso de ser tianguista, si deja de pagar dos meses, sin causa justificada, ante la

Autoridad correspondiente.

V.- El comerciante o tianguista que cambie de giro, que altere la superficie o los días

autorizados, y

VI.- El ejercicio de la actividad comercial que represente un peligro a la seguridad

comodidad, salud y buenas costumbres de las personas o por falta de limpieza de su área.

Las sanciones señaladas en el presente Artículo no constituyen obligación de la Autoridad

para aplicarlas en forma progresiva, éstas se impondrán sin respetar orden alguno

atendiendo a la gravedad de la falta cometida

ARTÍCULO 111.- Se procederá a la cancelación del permiso.

I.- En caso de que el comerciante ambulante dejare de laborar dos meses continuos, sin

causa justificada.

II.- Cuando se le sorprenda a un comerciante en el ejercicio de sus labores, ingiriendo

bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicas, sin estar estas últimas, prescritas

médicamente.

III.- Si el comerciante proporciona falsa y dolosamente cualquier dato que se le solicite o

en sus manifestaciones ante la Tesorería Municipal.

IV.- Cuando el titular de los derechos de un permiso, los traspase, ceda, venda, rente o

los transfiera mediante cualquier tipo de enajenación.

V.- Cuando se compruebe que una o varias personas administre un permiso en beneficio

propio, siendo el titular otra persona, y

VI.- Cuando el comerciante dejare de pagar por dos meses consecutivos sin causa

justificada el derecho respectivo a la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 112.- La cancelación del permiso trae aparejada la clausura del puesto o

establecimiento.

ARTÍCULO 113.- Si algún bien mueble o la estructura del puesto o establecimiento

propiedad de algún comerciante es abandonado en la vía pública, el Inspector Fiscal

procederá a retirarlo y a notificar al propietario en los términos de los reglamentos del

Municipio; y como medida de seguridad, remitiéndolo para su resguardo, a disposición del

propietario en la instalación correspondiente.

ARTÍCULO 114.- Se procederá al retiro del comerciante, cuando la estructura del puesto

o establecimiento, remolque o vehículo, contamine la imagen urbana de la Ciudad.

AARTÍCULO 115.- Además de las multas a que se refiere el Artículo 90 de este

reglamento, los comercios, fijos, semifijos y ambulantes, serán sancionados de la manera

siguiente:

a) Cancelación temporal o definitiva de la concesión y por lo tanto la clausura del

negocio según el caso.

b) El retiro de los puestos, marquesina, toldos, rótulos, cajones, huacales, canastos,

jaulas, etc.

c) El aseguramiento de bienes o mercancías, en el caso de vendedores ambulantes.

ARTÍCULO 116.- Se impondrá multa administrativa, hasta por 50 salarios mínimos

vigentes, a aquellas personas que violen el horario estipulado en su giro comercial. Se

impondrá arresto administrativo hasta por 36 horas, a los comerciantes que impidan el

actuar de las Autoridades Municipales contemplado en los preceptos que emanan de este

reglamento.

ARTÍCULO 117.- Los comerciantes que expendan frutas, verduras, legumbres,

comestibles y demás artículos de primera necesidad en estado de descomposición, se

harán acreedores a una multa de hasta 100 salarios mínimos vigente y a la clausura

definitiva del negocio sin perjuicio de que sean consignados por la comisión de delitos

contra la salud pública.

ARTÍCULO 118.- Las actas de infracción se levantarán en el momento en que el

inspector tome conocimiento de los hechos, debiendo utilizar las formas impresas

utilizadas por la Tesorería Municipal, anotando en ella todos los hechos que en el formato

se indiquen así como los datos que dieren en el lugar donde se cometió la infracción.

ARTÍCULO 119.- Los infractores tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a

partir de la fecha en que se cometió la infracción para que liquiden sus multas en la

Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 120.- En caso de incumplir con lo establecido en el Artículo anterior, se

procederá a la suspensión de actividades como medida de seguridad, hasta que el

infractor realice el pago de la o las infracciones impuestas, o en su caso, hasta que tramite

el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 121.- Para proceder a la suspensión de actividades como medida de

seguridad, el Inspector Fiscal deberá notificar al comerciante para que suspenda sus

actividades y se retire inmediatamente de la vía pública, y en el acta de inspección, bajo

apercibimiento, se indicará que en caso de no hacerlo, se procederá a retirar los bienes y

mercancías que constituyen el puesto, ambulante, fijo o semifijo, poniéndolos a su

disposición, en las instalaciones expresamente destinadas para ello, almacenaje que

causará el cobro de un derecho por estadía, equivalente a un salario mínimo vigente por

día. El Inspector Fiscal podrá solicitar para tal efecto el uso de la fuerza pública.

En caso de que en el puesto tengan mercancías perecederas, éstas le serán entregadas al

propietario en la propia instalación, y ante su negativa, la autoridad previo asentamiento

en el acta, decidirá sobre el destino de dicha mercancía.

ARTÍCULO 122.- En el caso de que algún comerciante se le haya impuesto suspensión

de actividades y no pague sus multas en un término de 30 días, se remitirá la infracción al

Director de Ingresos adscrito a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento, a efecto de

que proceda a hacer efectiva la multa mediante el procedimiento económico-coactivo de

ejecución haciéndose del conocimiento de que existe mercancía no perecedera del deudor

en la instalación destinada al efecto, para que en caso necesario, sea la garantía para

cubrir el crédito fiscal.

A cualquier comerciante que haya dado motivos para su suspensión y pague sus sanciones

impuestas, se le apercibirá, que en caso de reincidencia, se procederá a la cancelación de

su permiso.

ARTÍCULO 123.- Cuando un puesto sea retirado en los términos del artículo anterior o

por incumplimiento en el pago de obligaciones fiscales, los bienes serán a la Autoridad

Municipal y el propietario podrá reclamarlos en un término de diez días, previo pago de

multas y adeudos, de no hacerlo en dicho plazo, procederá el remate conforme al

procedimiento establecido en el Código Fiscal Municipal del Estado de Guerrero. Cuando

se trate de animales vivos o mercancías de fácil descomposición, el término para recoger

los bienes será de 24 horas; si no fueron reclamados en tiempo por su propietario o

representante, se procederá a su remate en vía pública almoneda; cuando no existan

postores se adjudicarán los bienes a favor de la Hacienda Municipal y se remitirán a una

institución de beneficencia pública.

ARTÍCULO 124.- Para efectos de este reglamento se considera reincidente al infractor

que en un término de 30 días cometa dos veces la misma o cualquiera otra infracción.

ARTÍCULO 125.- Cuando las infracciones al presente impliquen además violaciones a

disposiciones del orden penal, serán del conocimiento de la autoridad competente para

que proceda conforme a derecho.

ARTÍCULO 126.- Cuando se trate de vehículos, éstos serán asegurados y puestos a

disposición de la Tesorería Municipal y bajo custodia de la Dirección de Tránsito; y no

serán devueltos mientras no se pague totalmente el adeudo. Si éste no se cubre dentro

del plazo establecido que será de 60 días, se procederá a su remate.

ARTÍCULO 127.- Las multas impuestas serán recurribles por escrito dentro de un plazo

de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se notificó, a través del acta de

infracción al recurrente; la Tesorería Municipal conocerá y resolverá dentro de un término

de 3 días.

TITULO PRIMERO

De los procedimientos para los casos de controversia

ARTÍCULO 128.- Las controversias que se suscitan entre dos o más por atribuirse

derechos sobre el mismo registro, será resueltos por la Secretaría General a la solicitud de

cualquier de los interesados.

ARTÍCULO 129.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá de presentarse

por duplicado a la Autoridad Municipal conteniendo los siguientes datos:

I.- Nombre y domicilio del solicitante.

II.- Nombre y domicilio de la parte contraria.

III.- Razones en que el solicitante funda su derecho.

IV.- Pruebas que ofrezca o presente.

ARTÍCULO 130.- En el término de cinco días posteriores a la presentación de la solicitud,

la Secretaría General dictará su resolución en el sentido de si se admite o rechaza la

misma.

ARTÍCULO 131.- La Secretaría General fijará día y hora para la celebración de una

Audiencia oral dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la solicitud; citará a las

partes notificándoles por escrito para que acudan el día y hora señalados en que tendrá

verificativo la audiencia en la que presentarán pruebas y formulación de alegatos.

ARTÍCULO 132.- En la misma audiencia se desahogarán las pruebas, se escucharán los

alegatos y se dictará la resolución respectiva dentro de los tres días siguientes al día en

que se llevó a cabo la audiencia; la resolución se pronunciará aún cuando no comparezca

ninguna de las partes a la audiencia.

CAPÍTULO I

De los Recursos Administrativos

ARTÍCULO 133.- Contra las resoluciones dictadas por cualquier Autoridad Municipal, sólo

procederán los recursos administrativos que establezca el presente reglamento.

ARTÍCULO 134.- La Autoridad Municipal conocerá y resolverá las controversias que se

susciten:

I.- Entre los comerciantes fijos, semifijos o ambulantes.

II.- Por las violaciones al propio reglamento.

ARTÍCULO 135.- El o los quejosos interpondrán los recursos administrativos por escrito

dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la

resolución dictada por cualquier Autoridad Municipal que le haya causado perjuicio o

agravio.

ARTÍCULO 136.- Toda promoción que se presente ante la Autoridad Municipal, deberá

estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos

que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital.

El documento que se formule deberá presentarse en original y dos copias, y tener por lo

menos los siguientes requisitos:

I.- Constar por escrito.

II.- El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el registro al padrón

municipal, en su caso.

III.- Señalar la Autoridad a la que se dirige. Su actividad o giro comercial.

IV.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona

autorizada para recibirlas.

V.- El acto o resolución que se impugna.

VI.- Precisar los agravios que cause el acto impugnado.

VII.- Ofrecer las pruebas o documentos que se proponga rendir ante la Autoridad que

dictó o realizó dicho acto, o ante la Autoridad que haya notificado dicha resolución.

Cuando no se cumplan con los requisitos a que se refiere este Artículo en sus fracciones I,

III, V y VI, la Autoridad fiscal desechará como improcedente el recurso interpuesto. Si se

omite lo señalado en la fracción VII, se tendrá por no ofrecidas las pruebas.

ARTÍCULO 137.- La Autoridad Municipal deberá dictar la resolución y notificar al

particular en el domicilio que haya señalado el recurrente, de lo contrario la notificación se

hará en un lugar visible de la oficina que ocupa la Tesorería Municipal, en un término que

no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la interposición del recurso.

ARTÍCULO 138.- La Autoridad encargada de resolver el recurso, acordará si procede o

se desecha el mismo, o si se admite o desecha las pruebas que el recurrente haya

ofrecido.

ARTÍCULO 139.- Si la resolución favorece al recurrente se declarará al recurrente sin

efecto el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del

mismo. Las Autoridades Municipales en este caso, podrán dictar un nuevo acuerdo

apegado a la Ley.

ARTÍCULO 140.- Contra las resoluciones dictadas por las Autoridades Administrativas,

cuando no se establezcan otros recursos procederán.

I.- La reconsideración; y

II.- La revisión.

ARTÍCULO 141.- La reconsideración procederá contra la resolución y actos que realice la

Autoridad Municipal en los que los particulares se estimen afectados, para el efecto para el

efecto de que la misma Autoridad confirma, modifique o remolque dicha resolución.

ARTÍCULO 142.- El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Tesorería

Municipal del propio Ayuntamiento cuando se trate de calificación de sanciones o multas, y

será quien resuelva modificando o revocando las mismas.

ARTÍCULO 143.- Contra las resoluciones que afecten al particular, éste podrá optar

entre interponer el recurso de reconsideración ante la Autoridad que las dictó o realizó el

acto, o irse al recurso de revisión ante el propio Presidente Municipal, para que él sea el

que resuelva.

ARTÍCULO 144.- El recurso de revisión procede únicamente respecto de Actos del

Presidente Municipal, contra la resolución del recurso de reconsideración.

ARTÍCULO 145.- La interposición de cualquiera de los recursos administrativos que se

mencionan en el presente Reglamento, suspende la ejecución del acuerdo o acto

impugnado, hasta la resolución del recurso.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones gubernamentales que con

anterioridad fueron expedidas, a la fecha de publicación de este reglamento, que de forma

alguna se opongan a las disposiciones contenidas en el mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de

observancia general para todos los habitantes del Municipio de Teloloapan, así como los

que transiten sobre su circunscripción territorial.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.