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 COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS CENTRO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN BIBLIOTECA INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAY URBANISMO REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES  Publicado en la Gaceta No 56 Alcance No 17 de 22 de marzo de 1983, reformada en Gaceta No 117 del 22 de junio de 1987. Reformada en sesión No 65 del INVU el 23 de marzo de 1988. INTRODUCCIÓN 1. Antecedentes. El texto original de este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el 16 de septiembre de 1980,  bajo el título de “Código de Construcción". Como Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, promulga da por el INVU (Ley No.4240 de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento de Construcciones fue publicado en "La Gaceta"  No.56, Alcance No. 17 del 22 de marzo de 1983. 2. Obligatoriedad de cumplimiento.  Todas las disposiciones del Reglamento de Construcciones (Reglamento a la Ley de Planificaci ón Urbana) son de obligado acatamiento para los ciudadanos del país y en especial  para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; su no aplicación constituye una violación al Código de Ética Profesional. El incumplimiento de las mismas por parte de un funcionario público es sancionado, además, por la Ley de Administración Pública. La presente reglamentación es complementaria de las disposiciones contenidas en la Ley de Construcciones No.833 de 1949 y en los más recientes reglamentos específicos emitidos por las municipalidades, instituciones u órganos administrativos.  3. Reformas al Reglamento.  En virtud del carácter dinámico que debe tener el presente documento, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el INVU han dispuesto la integración de la "Comisión Permanente de Revisión y Actualizaci ón del Reglamento de Construcciones". Cualquier consulta o sugerencia para modificar o ampliar este Reglamento debe dirigirse a la Comisión, Ap artado Postal No.2346-1000, San José.  CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 1.1.- Objeto de Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos, instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOSCENTRO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN

BIBLIOTECA

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAY URBANISMO

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES 

Publicado en la Gaceta No 56 Alcance No 17 de 22 de marzo de 1983, reformada enGaceta No 117 del 22 de junio de 1987. Reformada en sesión No 65 del INVU el 23 de marzode 1988.

INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes.

El texto original de este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Representantes delColegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el 16 de septiembre de 1980,

 bajo el título de “Código de Construcción".Como Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, promulgada por el INVU (Ley No.4240de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento de Construcciones fue publicado en "La Gaceta"

 No.56, Alcance No. 17 del 22 de marzo de 1983.

2. Obligatoriedad de cumplimiento. 

Todas las disposiciones del Reglamento de Construcciones (Reglamento a la Ley dePlanificación Urbana) son de obligado acatamiento para los ciudadanos del país y en especial

 para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; su noaplicación constituye una violación al Código de Ética Profesional. El incumplimiento de lasmismas por parte de un funcionario público es sancionado, además, por la Ley deAdministración Pública.La presente reglamentación es complementaria de las disposiciones contenidas en la Ley deConstrucciones No.833 de 1949 y en los más recientes reglamentos específicos emitidos por las municipalidades, instituciones u órganos administrativos. 

3. Reformas al Reglamento. 

En virtud del carácter dinámico que debe tener el presente documento, el Colegio Federadode Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el INVU han dispuesto la integración de la"Comisión Permanente de Revisión y Actualización del Reglamento de Construcciones".Cualquier consulta o sugerencia para modificar o ampliar este Reglamento debe dirigirse a laComisión, Apartado Postal No.2346-1000, San José. 

CAPITULO I 

GENERALIDADESARTICULO 1.1.- Objeto de Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar lasnormas para la planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos,instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la

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arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria,con el objeto de fomentar asegurar y proteger en la mejor forma la salud, economía,comodidad y bienestar común, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otrasobras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin

  perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos

administrativos.En particular este Reglamento fija:-Los conceptos básicos y requisitos mínimos en la planificación de las obras citadas.-Los conceptos básicos y requisitos mínimos en el diseño eléctrico, mecánico y sanitario.-Las normas de calidad que deben aplicarse a los materiales.-Las normas fundamentales de construcción a que deben ceñirse todas las obras civiles.-Las normas de construcción de las obras provisionales, que se requieren durante el proceso.-Las normas para las obras de reparación, alteración y demolición.

ARTICULO 1.2.- Alcances de Reglamento. Ya sea en propiedad pública o en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o

reparación de edificios o construcciones de cualquier índole; o bien toda estructura,instalación o elemento conformante de aquellos, debe acatar las disposiciones de esteReglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o institucionesdescentralizadas, quedan también sujetos a las normas mínimas que establece esteReglamento. 

ARTICULO 1.3.- Definición de Términos. Para los efectos de interpretación y aplicacióndel presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

AASHTO: Asociación Estadounidense de Funcionarios de Carreteras Estatales y deTransporte (American Association of State Highways and Transportation Officials).

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para eltránsito de peatones.AC1: Instituto Estadounidense de Concreto (American Concrete Institute).Ademe: Conjunto de tableros y entramados de madera u otro material destinado a evitar eldesmoronamiento de las paredes de las excavaciones.AISC: Instituto Estadounidense de Construcción en Acero (American Institute of SteelConstruction).Albañilería: Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques, etc.Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas yTransportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción conrespecto a la vía pública.Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.Altura de la edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción, entre el nivel de

 piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso. Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral la

 primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbreo restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de

 propiedad privada.Aparejo: Disposición de las juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares.Apartamento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo oen parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en dúplex o en triplex).

Armadura: En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y aros de acero amarrados conalambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metálicas ode madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.Autoridad Revisora: Cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en larevisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de las obras. Se

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entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado deIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica. AWS: Asociación Estadounidense de Soldadura (American Welding Society).AWWA: Asociación Estadounidense de Obras Hidráulicas (American Water WorksAssociation).

AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.Base: Capa de material debidamente estabilizado, que forma parte de la estructura resistentede una calzada, camino, carretera o piso.Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,cunetas o zanjas de drenaje.Camellón: Zona central, en avenidas con vías múltiples, que divide el tránsito vehicular.Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o convegetación.Carga: Fuerza que actúa sobre una estructura.Carga de viento: Fuerza debida a la acción del viento.Carga muerta: Fuerza debida al peso propio.

Carga permanente: Fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el peso de loselementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.Carga sísmica: Fuerza debida a fenómenos sísmicos.Carga temporal: Carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una estructura.Carga viva: Sinónimo de carga temporal.Cáscara o cascarón: Losa curva o plegada de poco espesor. Se caracteriza por su capacidad

  para resistir cargas tridimensionales. Esta capacidad está determinada por su formageométrica, sus condiciones de borde y la naturaleza de las cargas aplicadas.Cimbra: Parte de la estructura de soporte de un encofrado o formaleta.Coeficiente de uso: Factor que afecta a las fuerzas sísmicas según el uso a que se destinaráun edificio.Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, con refuerzo de acero.Concreto asfáltico: Mezcla de agregados pétreos y de asfalto, usado éste como aglomerante.Concreto ciclópeo: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, que incluye piedra brutacomo principal elemento dentro del volumen total.Concreto masivo: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, sin acero de refuerzo.Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible deaprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes decarácter indivisible.Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluye

obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia.Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.Correa: Elemento resistente, que normalmente trabaja a flexión y que sirve para fijar elmaterial de cubierta o de cierre lateral de un edificio, transmitiendo las cargas a la estructura

 principal.Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo,almacenamiento o protección de enseres, etc.Edificaciones de uso privado: Aquellas que no albergan permanentemente, ni sirven delugar de reunión con regularidad, a un número considerable de personas.

Edificaciones de uso público: Aquellas edificaciones del Estado o particulares que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a un número considerable de personas.

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Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, técnico o maestro deobra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo de la ejecución -no de la planificación-de una obra.Encofrado: Sistema de moldes destinados a soportar y dar forma a los elementos de concretomientras éste adquiere resistencia propia.

Enrejado: Sinónimo de reticulado cuando se refiere a estructuras de alma abierta.Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso o de unatechumbre.Escala: La escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las característicasdibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Es decir, es la relación existente entre lasdimensiones gráficas y las reales. Generalmente se expresa como una razón o fracción: 1:50000 ó 1/50 000. El numerador es la unidad y representa la distancia en el dibujo; eldenominador, un número mayor, representa la distancia en el terreno. Así, la escala 1:50 000establece que cualquier unidad tal y como un (1) centímetro o un (1) milímetro en el maparepresenta 50 000 unidades iguales en el terreno. Entre menor sea el denominador, la escalaes mayor porque se acerca más a la unidad; en una escala 1:1 son iguales a la representación y

el objeto representado. En (1) centímetro en 1:10 000 representa cien (100) metros y en 1:50000 corresponde a quinientos metros de terreno.De tal manera, la escala constituye un elemento esencial en el trabajo cartográfico, urbanísticoy de construcción ya que facilita la medición de las distancias reales.En urbanismo, el término ESCALA se usa también como una apreciación espacial de campode acción de determinados hechos (por ejemplo, escala regional, escala urbana, etc.) y comorelación del ser humano con los elementos del espacio: escala humana.Escariar: Redondear o agrandar un agujero abierto en una pieza de metal.Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados,destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garages para taxis.Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo,que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos alsuelo firme.Factor de forma: Coeficiente que afecta a la presión básica del viento y que depende de laforma general de la edificación y de las aberturas que contiene.Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal (exterior), lateral, o

 posterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.Grava: Piedra natural, tal como se encuentra en lechos de ríos y en tajos.Habitable: Local que reúna los requisitos mínimos de seguridad, higiene y comodidad.Habitat: Organización del espacio para las actividades del hombre.

Habitación: Espacio constituido por un solo aposento.ICE: Instituto Costarricense de ElectricidadImprimante en calles: Material líquido, generalmente asfáltico, con que se sella la base desuelo granular antes de colocar la carpeta asfáltica de los pavimentos.Indice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total de metros deconstrucción entre la superficie del lote. En este cómputo se excluyen sótanos y azoteas.Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable,desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.Instalación eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos utilizados para producir,convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía eléctrica.Instalación sanitaria. 

Instalación sanitaria exterior: El sistema de tuberías y accesorios, externos a lasedificaciones que se interconectan a las redes de abastecimiento de agua potable y evacuaciónde aguas negras de una ciudad.

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Instalación sanitaria interior: El sistema de tuberías y accesorios que integran las redesinternas y privadas de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas negras de unaedificación.INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que

indica una distancia de ésta igual al retiro frontal o antejardín requerido.Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos ovías. Puede ser de uso privado, público o comunal.Mampostería: Obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y mortero paraunirlos.MIEM: Ministerio de Industria, Energía y MinasMocheta: Elemento vertical de poca dimensión transversal, construido de concreto armado

 para confirmar muros o paredes. También trozo de pared de pequeña sección que queda a loslados de aberturas relativamente anchas en los muros.MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La  población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde laadministración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollointegral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional.Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas verticales.Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargashorizontales, perpendiculares a su plano.Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo decierre o división de recintos. Sinónimo de pared.Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnología

 pertenecientes a la ingeniería civil.Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como mediode servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra definitiva.Paneles: Módulos en que se divide un elemento constructivo plano. También, elementosmodulares planos para la construcción, que se fija unos a otros o a la estructura resistente deuna obra, mediante dispositivos adecuados.Paramento: Cualquiera de las caras de un muro.Pared: Sinónimo de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.Pared medianera: La que sirve de separación entre edificios, patios o jardines, pero que

 pertenece a ambos colindantes.Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales, que se usa para la

construcción de estructuras metálicas.Perfil Geométrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.Permiso de construcción: El que otorgan las municipalidades (y otros organismoscompetentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras, ya sean de carácter 

 permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual sedenomina "plano aprobado".Peso propio: Peso de los elementos constructivos, estructurales o no estructurales, que debeser considerado en el cálculo de las obras.Piedra Bruta: Grava, generalmente de tamaño grande comparado con el de los agregados

 para concreto.Piezas habitables: Los locales que se destinan a salas, despachos, estudios, comedores y

dormitorios.Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavanderías, bodegas garajesy pasillos.Piso: En un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Sellama primer piso al que está a nivel del terreno; edificio de un piso es aquel de una sola

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  planta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontalesdeterminados en un edificio de varias plantas.Planificador: El ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obras que esté a cargo de la

 planificación -no de la ejecución- de una obra. Se considera planificación el diseño, cálculo yelaboración de los planos respectivos del proyecto.

Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección deCatastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.Precolados: Dícese de los elementos estructurales de concreto, colados fuera de su posiciónfinal y colocados posteriormente en ella.

Presión básica del viento: Valor de la presión que ejerce el viento en función del cuadradode su velocidad, sobre cualquier superficie.

Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es propietariaexclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa) y comunera de los

 bienes afectos al uso común.

Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona física o jurídica que ejerce eldominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.Reglamento de construcciones; Es el que particulariza las reglas locales que interesen a laseguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de las

 pertinentes a la Ley de PlanificaciónUrbana y de las demás vigentes o aplicables al ramo de la construcción.Rebaba: Resalto de material no útil, sobrante, en los bordes o en la superficie de unelemento.Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones igualeso mejores que las primitivas.

Repello: Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o materiales semejantes, para mejorar su superficie con fines estéticos o de protección.

Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y loslinderos del respectivo predio.

Retiro frontal: Término equivalente al de antejardín.

Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral delinmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero posterior delinmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física (construcción).Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño y perjuicio.

Saledizo: Parte que sobresale de una pared. Saliente.

Semisótano; Espacio de un edificio que se encuentra parcialmente bajo el nivel de tierra yque puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.

Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público ode otra finca.

Sitio de reunión pública: Bajo este rubro se incluyen: 1) Salas de espectáculos (teatros,cinematográficos, salones de conciertos o conferencias y similares); 2)Centros sociales(casinos, cabarés, bares, restaurantes, salones de baile y similares); 3) Edificios deportivos(estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de toros y similares); 4)Templos o locales de culto.

Sobrecarga: Carga por encima de aquella supuesta para efectos de diseño.

Sótano: Espacio de un edificio que se encuentra bajo el nivel de tierra y que no puede recibir iluminación y ventilación directa y natural.

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Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuestageneralmente por una capa de materia! granular, compactado, colocado sobre la subrasante ydebajo de la base.

Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamenteestabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.

Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gaseso líquidos incluidos. En construcción, la palabra se aplica normalmente al terreno desustentación de las obras. En arquitectura, úsase también como sinónimo de piso.

Tabique: Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve como división interior o cierreexterior de los recintos de un edificio.

Tugurio: Local destinado a vivienda, en un inmueble objeto de declaratoria oficial deinhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de seguridad. Compréndense en ese conceptocasas, apartamientos, cuartos, habitaciones y en general, construcciones o estructurasdestinadas total o parcialmente al expresado fin, aunque sólo se trate de refugios en sitio no

urbano, de carácter improvisado.Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante laconstrucción de calles y provisión de servicios.

Vía peatonal: Aquella que se utiliza principalmente para peatones, excluyendo el usovehicular.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de laautoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes yreglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso

 público.

Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se destinarán, además, aasegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de cualquier canalización, artefacto,aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.

Si bien la Ley de Caminos Públicos no define a las vías en conjunto, las divide en doscategorías: aquéllas de la red vial nacional y las de la red vial cantonal; en ambos casos sedefine cada tipo, según su categoría.Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use

 para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas

habitacionales independientes, apta para dar albergue a tres o más familias.Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar albergue a una sola familia.Zonas verdes: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas ala recreación. 

CAPITULO II PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 

ARTICULO II.1.- Profesionales responsables. Para solicitar permisos de construcción y para los demás efectos de este Reglamento, se considera como Profesionales Responsables a

los ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado, tal como lo indica laLey de Construcciones, con las facultades y las responsabilidades señaladas en ella, en elReglamento Interior General, y en el Reglamento de Ética Profesional del Colegio Federadode Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

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ARTICULO 11.2.- Empresas consultoras y constructoras. Para los efectos del presenteReglamento, sólo se consideran las empresas consultoras y constructoras que estén inscritasconforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior General del Colegio Federado.

ARTICULO 11.3.- Sistema métrico decimal. Conforme lo indica el Reglamento sobreUnidades de Medición (Decreto Ejecutivo No. 3286 MEIC) el Sistema Internacional deUnidades de Medidas es el único que se debe usar en las memorias de cálculo, en planos y encualquier otro documento referente a construcciones. En casos de materiales fabricados segúncalibre especial, como varillas, alambres o láminas, se usará el número de ese calibre paradesignarlos.

ARTICULO 11.4.- Sanciones. Las sanciones aplicables al propietario, profesionalresponsable, empresa o contratista por incumplimiento parcial o total de las normasestablecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes laLey de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el CódigoCivil, sin perjuicio de las que contengan otras leyes.

ARTICULO 11.5.- Documentación técnica necesaria para permisos de construcción deedificios. Para la obtención de permisos de construcción, se seguirán los instructivoselaborados por la Comisión Revisora de Permisos, sin perjuicio de que otras entidadesgubernamentales pidan documentos adicionales.

ARTICULO 11.6.- Especificaciones mínimas en los planos. En los planos deberán estar consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la obra, tales comola calidad y resistencia de los materiales principales, como el concreto y el acero, elrecubrimiento de la armadura y otras. Deberán consignarse los espesores y calidades de la

cubierta de techo, de las paredes y todos aquellos datos que sea necesario tener a manodurante la construcción.

ARTICULO 11.7.- Idoneidad de los laboratorios. La entidad gubernamental o la autoridadrevisora que debe aprobar los planos, puede pedir atestados de la idoneidad del laboratorioque haya ejecutado las pruebas de suelos o materiales y en el caso de no ser satisfactorios,

 puede rechazar los resultados y recomendaciones de esas pruebas.

ARTICULO 11.8.- Excepciones. En los casos de reparaciones urgentes de edificios oconstrucciones que, a juicio de la Comisión Revisora representen peligro para la vida y lasalud de las personas, la misma podrá eximir, temporalmente, de cualesquiera de losrequisitos que establecen los artículos 11.5, 11.6 y 11.7 de este Reglamento. La Comisión

  podrá extender permiso provisional inmediatamente y fijar plazo para el cumplimiento posterior de tales requisitos reglamentarios.

ARTICULO 11.9.- Edificio de uso mixto. Para el tramite de permisos de construcción deedificios de uso mixto, los documentos se sujetarán a los requisitos y disposiciones relativosal uso de cada una de sus partes.

ARTICULO II.10.- Documentación técnica adicional para permisos de construcción deurbanizaciones.

II.10.1 Memoria de cálculo. Deben consignarse en ella todos los datos que seutilizaron para la selección y diseño de subrasante, subbase y pavimento, asícomo los datos de laboratorio en que se base la determinación del tránsito

 promedio diario que podrá soportar la vía.Deben consignarse los datos y cálculo de las instalaciones eléctricas, de agua

 potable, de cloacas, de aguas pluviales y demás obras que se requieran.Se usará la notación empleada por el documento "Especificaciones Generales

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 para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes", del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes. Debe incluirse el programa de ensayo de materiales quese realizará durante la construcción.II.10.2 Planos de construcción. Deben contener la localización de laurbanización, referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Nacional; la

  planta general de diseño geométrico con curvas de nivel por lo menos a cadametro de altura; secciones típicas generales de las calzadas y aceras; perfiles decada calle y de las instalaciones de cloacas y pluviales; detalle del cordón y caño,cajas de registro y cualquier otro que se requiera.

ARTICULO II.11.- Documentación en la construcción. Para efectos de control por parte delas entidades públicas, deberá permanecer en el sitio de la obra un juego completo de planos,aprobado por las oficinas respectivas y los documentos adicionales que este Reglamentoestablece para cada tipo de construcción.

En sitio visible deberá colocarse el original del formulario de permiso de construcción, conlos sellos y firmas aprobatorias y en los que constará el nombre y el número de inscripción

del profesional responsable y el número del permiso municipal.Estarán igualmente asequibles la fórmula de control de visitas de inspección suministrada por el Municipio y el libro de bitácora oficial del Colegio Federado.

CAPITULO III VÍAS PUBLICAS URBANAS

ARTICULO III.1.- Generalidades. Para la definición, pertenencia e inalienabilidad de lasvías publicas urbanas, los derechos de usuarios y colindantes y la temporalidad de los

derechos o concesiones que se otorguen para su uso o ocupación, se deberá recurrir a la Leyde Caminos Públicos y a la Ley de Construcciones, que son las que regulan estas materias.

Quienes soliciten permiso o concesión para usar la vía pública urbana o los bienesmunicipales con fines particulares, tendrán la obligación de proporcionar a la Municipalidadun plano detallado de la localización de las instalaciones que se pretenda ejecutar.

Para la ejecución de obras en la vía pública urbana o en predios de propiedad privada o  pública que pueden alterar el equilibrio del subsuelo o causar daño a las instalaciones oestructuras vecinas, deberán tomarse, con la autorización y control municipal, todas lasmedidas necesarias de prevención para evitar daños y molestias a las personas y a los bienes.

ARTICULO III.2.-Nomenclatura y número oficial.

La denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y la numeración de los predios de cada cantón serán fijadas por laMunicipalidad de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes. Las placas de estanomenclatura oficial no podrán ser alteradas por ningún particular.

ARTICULO III.3.- Colocación de placas. La Municipalidad está autorizada para colocar  placas de nomenclatura y numeración de calles y predios en las paredes.

En caso de ser requerido, el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada. Enausencia de placa oficial el propietario puede colocar el número que corresponda en laentrada, con caracteres que lo hagan claramente visible.

ARTICULO III.4.- Prohibición de uso de las vías públicas urbanas. Salvo que lodispongan otras normas legales, está prohibido:

III.4.1 Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de predio o de unaconstrucción, tanto en forma aérea, como subterránea;

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III.4.2 Usar las vías públicas para establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase;

III.4.3 Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad; e

III.4.4 Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito.

Excepcionalmente y sólo mediante escrito con vigencia temporal extendido por 1aMunicipalidad, podrán no acatarse las prohibiciones establecidas en este artículo.

ARTICULO III.5.- Permisos para obras en las vías públicas urbanas. No se podránrealizar modificaciones o reparaciones en las vías existentes, sin permiso municipal o delMOPT, según corresponda.

ARTICULO III.6.- Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la ejecución de unaobra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo dela misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de vía de parte de la Municipalidad odel MOPT, según corresponda.

ARTICULO III.7.- Carga y descarga de materiales. Para el estacionamiento de vehículosque carguen o descarguen en la vía pública se debe solicitar permiso a la Dirección Generalde Tránsito:

ARTICULO III.8.- Materiales y escombros en la vía pública urbana. Exclusivamentefrente al predio en donde se ejecute una obra, será permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública, en forma

 provisional; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización de la Municipalidad.Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas,claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, demanera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.

En caso contrario, la Municipalidad procederá, según corresponda, a la suspensión de laobra o a la eliminación del obstáculo.

ARTICULO III.9.- Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad odel MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. Elsolicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o areintegrar su valor si la reparación tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante larenuencia de aquél.

ARTICULO III.10.- Instalaciones provisionales. Para colocar estructuras de cualquier tipo o

hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas urbanas, el interesado debeobtener la previa autorización municipal.

CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES PARA EDIFICIOS

ARTICULO IV.1.- Cercas en lotes baldíos. Todo solar no ocupado que linde con la vía  pública, a juicio de la Municipalidad respectiva, deberá cercarse hasta una altura de dosmetros (2,00 m) como mínimo, con cualquier tipo de cerca de láminas o baldosas sólidas o

 bien con alambre colocado en postes (artículo 26 de la Ley de Construcciones).En cualquier caso, deben acatarse las normas municipales en resguardo de la salubridad,seguridad y ornato.

ARTICULO IV.2.- Construcciones provisionales. Toda edificación aun cuando sea concarácter provisional, ha de contar con la previa autorización municipal. Se emplearán materialy sistemas constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y buen

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aspecto.

ARTICULO IV.3.- Demoliciones y excavaciones. Para efectuar trabajos de demolición parcial o total, o para hacer excavaciones en un predio particular el profesional responsabledebe obtener el respectivo permiso municipal, acatando las disposiciones de los artículos 51 a

59 de la Ley de Construcciones y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones emitido por el instituto Nacional de Seguros.

ARTICULO IV.4.- Aceras IV .4.1 Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes, frente

a edificios y otras obras que se hayan efectuado en propiedades particulares; lasaceras tendrán el ancho que indique la Municipalidad respectiva.

IV.4.2 La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del 2% y el material de piso deberá tener superficie antideslizante.

IV.4.3. En aceras y en cordones de calle, los cortes para la entrada de vehículos a los

 predios no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para los peatones; enlas zonas residenciales con área verde junto al cordón; los cortes deben limitarseal ancho de tales áreas verdes.

IV.4.4. La parte de las aceras que deba soportar el paso de vehículos, se construirá demodo que resista las sobrecargas correspondientes.

ARTICULO IV.5.- Cierre temporal de  aceras existentes. Para efectuar alteraciones oreparaciones de edificios que afecten la seguridad de los peatones, se debe cumplir lossiguientes requisitos:

IV.5.1 Condenar el acceso y la vista del peatón al predio, con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 1,80 m de alto. Si el edificio estuviere construido en la

línea de propiedad, bastará con clausurar los vanos que existan;IV.5.2 Evitar el acceso directo desde la calle, mediante una valla de 0,80 m de alto,

sobre la línea del cordón de caño;IV.5.3 Levantar un andamio en el centro de la acera, por lo menos de 2,25 m de alto,

dejando libre paso para peatones con un ancho mínimo de 1,25 m por la mitadexterior de la acera; y

IV.5.4 Construir un alero protector cuya anchura no sobrepase la línea del cordón decaño, y de 2,25 m de alto como mínimo. Este alero se reforzará de acuerdo con la

 peligrosidad de las obras y se diseñará para soportar una carga mínima de 150kg/m2, a fin de evitar accidentes o molestias provocados por el desprendimientode materiales, por el uso de equipo y otros factores propios de los trabajos del

edificio.

ARTICULO IV.6.- Ubicación de edificios. IV.6.1 La ubicación de edificios públicos y privados se hará de acuerdo con lo previstoen el Plano Regulador de la localidad; en su defecto, la ubicación deberá contar con laautorización del MOPT, del 1NVU, o de la Municipalidad respectiva según sea el caso.IV.6.2 Las construcciones ubicadas en zonas declaradas "de interés especial”, en calles o

  plazas donde existan construcciones declaradas "monumentos nacionales", o de valor "histórico" o "arquitectónico" deben armonizar en el ambiente general del lugar,entendiéndose como tal respetar la escala y otros valores arquitectónicos, a juicio de laautoridad revisora.

IV. 6.3 En el caso de edificaciones a efectuar en zonas de protección aeropuertos ocampos de aterrizaje, deben respetarse las restricciones especificas que establezca laDirección General de Aviación Civil, cumpliendo con los trámites de solicitud de

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 permiso previo exigidos por esta Dirección.

IV. 6.4 Los planos construidos aprobados para una urbanización constituyen un MapaOficial en lo referente a vías y áreas públicas e indican una zonificación preestablecida,

  por lo tanto en la actualidad a todas las urbanizaciones no se les otorgarán nuevos

 permisos para uso comercial o de servicios particulares hasta tanto no se hayan utilizadolas destinadas para este fin.

IV. 6.4.1 En urbanizaciones que no tengan área común o do servicios particularesdefinida o en aquellas en que ya se agotó, se podrán hacer cambios de uso siempre ycuando se presente:

a) Escrito de consentimiento de los propietarios vecinos, comprendidos dentro de unradio de 50 metros, medido a partir del vértice del lote. Dicho documento debe

 presentarse autenticado.

 b) Certificación del Registro de la Propiedad que demuestre que los firmantes son los propietarios de los inmuebles vecinos.

c) Escrito del interesado solicitando el cambio de uso, en el que indique tener conocimiento que dicho cambio se dará como uso condicional, en el entendido deque todas las molestias deberán confinarse dentro de la propiedad. Dichodocumento deberá presentarse como Declaración Jurada.

d) Los documentos deberán presentarse a la municipalidad y con base a ello podráremitirlos a consulta a la Dirección de Urbanismo, expresando las razones por 

las cuales es consultada esta Dirección para su resolución definitiva.

En este caso, deberán indicar que patentes funcionan en la Urbanización hasta lalecha.

e) Las municipalidades informarán a la Dirección de Urbanismo cada vez queautorice su uso, a fin de mantener los planos de urbanización actualizados,aportando copia certificada de los documentos mediante los cuales se aprobó dichouso.

f) Los interesados en solicitar un cambio de uso en una urbanización con zonacomercial deberán demostrar que el área comercial de la misma, ya ha sido utiliza-

da en su totalidad y que el uso propuesto, es complementario a los existentes.

IV. 6.4.2. Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a vía nacional b avía principal de la urbanización y que tengan un frente mínimo igual al predominante enla urbanización. De requerirse estacionamiento, éste deberá ubicarse a más de 8 metrosde la esquina.

IV. 6.4.3. No se autorizarán nuevas patentes y permisos de construcción para usos noresidenciales en lotes ubicados frente alameda o a calles menores de 10 metros dederecho de vía. Las patentes existentes continuarán en la misma situación en que se

autorizaron.IV. 6.4.4. Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas, deberán ser siempre compatibles con el uso residencial predominante. Se prohíben bares, cantinas ylicoreras, así como juegos de azar electrónicos y de billar o pool y cualquier otro similar.

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IV. 6.4.5. Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se dará siemprecomo condicional, por tanto se deberá suspender la patente en el momento que píesememolestias a los vecinos. A tales efectos se deberá seguir el procedimiento legalestablecido para estas situaciones.

IV. 6.4.6. En una autorización frente a cualquier calle mayor a 10 metros de derecho devía, se permiten los siguientes usos para: Educación de I y II ciclo. CEN-CINAI, Hogar de Ancianos y minusválidos, Centro de atención para niños v adolescentes, guardería.Estos requieren estar en el interior de la urbanización, siempre y cuando los lotescumplan con las normas establecidas para cada caso según el Reglamento deConstrucciones. Igualmente se podrá autorizar el uso para actividades artesanalesfamiliares siempre y cuando la actividad sea realizada por un máximo de 5 personas y suhorario sea diurno y no exista venta directa del producto en el sitio. En caso deincumplimiento, la Municipalidad deberá rescindir la patente solicitando de previo un

informe técnico al Ministerio de Salud.IV. 6.4.7. Para la renovación de patentes se seguirá lo indicado en los artículos 98, 99 y100 del Código Municipal, lomando en cuenta el historial del establecimiento así como elconfinamiento de molestias, cuyo control será llevado por la Municipalidad,

 preservándose las condiciones que establezcan otras leyes y reglamentos.

Para actividades comerciales existentes que por su ubicación no se ajusten a las disposicionesanteriores, sólo se les permitirá la renovación de la patente, siempre y cuando lamunicipalidad certifique que dicho establecimiento ha confinado las posibles molestias alentorno, por lo menos en el último año de vigencia de la patente. Para el traslado de una

 patente a otro sitio, a la ampliación de usos o la modificación de uso, sólo se autorizará si ellote propuesto cumple con las disposiciones señaladas en este Reglamento.

(*)   Así modificado en sesión No. 4290 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismocelebrada el 4 de marzo de 1993. La Gacela No. 96 del 20 de mayo de 1993. 

ARTÍCULO IV. 7.- Alineamiento. 

IV.7.1. Tratándose de proyectos de construcción en lotes con frente a la Red Vialnacional es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento en el Departamento deDerechos de Vías del MOPT. Este Departamento evacuará consultas preliminares enforma extraoficial. El trámite de alineamiento oficial requiere la presentación del planocatastrado de la propiedad y de una copia del anteproyecto respectivo.

En los terrenos con frente a carreteras existentes o en proyecto,, debe respetarse elalineamiento oficial y debe obtenerse la previa autorización del MOPT para efectuar cualquier tipo de edificación ( artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos No.5060 de agosto de 1979 ).

IV.7.2. En lotes con frente a vías públicas urbanas, no se podrá iniciar la ejecución deuna obra sin el previo señalamiento de línea y nivel oficial por parte de la

Municipalidad respectiva; ambos datos, cuya vigencia es indefinida, debenconsultarse en los formularios o documentos empleados para tramitar los permisosde construcción.

ARTÍCULO IV.8.- Nivel de piso de la  construcción. El piso de cualquier construcción

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deberá estar por lo menos diez centímetros (0,10 m), sobre el nivel del terreno donde seubique; en los sitios de reunión pública el desnivel será elevado por rampa, cuando menos enel acceso principal. En caso de que el diseño o las pendientes del terreno hagan imposible loanterior, se deberá demostrar al Departamento de Ingeniería Municipal que no existe peligro

de inundación del sitio.Los pisos de madera en una planta baja deberán quedar a una altura no menor de

cuarenta centímetros ( 0.40 m ), sobre el nivel del suelo, del que previamente se deberáeliminar la 'capa vegetal. Además, deberán quedar a quince centímetros ( 0,15 m), sobre elnivel de acera o jardín. para efectos de ventilación. Se exceptúan de esta norma, los pisos demadera llamados " sordos " .

ARTICULO IV.9.- Antejardín obligatorio en zonas urbanas. Debe respetarse la exigenciade antejardín y el ancho mínimo del mismo, según lo disponga la Municipalidad del lugar o elreglamento propio de la urbanización o fraccionamiento.

Podrán eximirse del antejardín obligatorio aquellas edificaciones ubicadas en zonasurbanizadas con anterioridad a la fecha de tal disposición, en cuyo caso sólo el ConsejoMunicipal podrá conocer y resolver la apelación presentada por el interesado.

ARTÍCULO IV.10.- Vallas y verjas. En la línea de propiedad y en el antejardín, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m ) sobre el nivel deacera. Por sobre esta altura. se podrá continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que

 permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie, por lo menos.

Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención. cuya altura mínima está en

función de la diferencia de niveles entre el terreno de la vía pública y el de la propiedad privada.

ARTÍCULO IV.11.- Cocheras en antejardín obligatorio. Las cocheras cubiertas en zonasde antejardín obligatorio se podrán construir siempre que los elementos estructurales deapoyo o columnas guarden un retiro mínimo de dos metros ( 2,00 m ) respecto a la línea de

 propiedad; sólo la cubierta podrá, en estos casos, sobresalir hasta dicha línea. La cochera en lazona de antejardín puede cerrarse con cualquier tipo de elemento sólido hasta la altura de unmetro ( 1,00 m ) sobre el nivel de la acera; sobre dicha altura, únicamente con elementos que

 permitan visibilidad por no menos del 80% de su superficie.

ARTICULO IV.12.- Marquesinas. En edificios cuya planta se proyecte construir en la líneade propiedad, será obligatorio incluir un alero, marquesina o voladizo de ciento veintecentímetros ( 120 cm. ) de ancho como mínimo; y del ancho total de la acera, menoscincuenta centímetros, como máximo.

Las marquesinas deberán ser continuas, con una altura promedio de tres metros ( 3,00m ) sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo será tres metros,cuarenta centímetros ( 3,40 m ) y el mínimo, dos metros, cuarenta centímetros ( 2,40 m ). Sino fuera continua, los tramos han de lleva el traslape necesario que impida el paso del agua de

lluvia.Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que

cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina en proyecto deberá mantener laaltura de aquéllas.

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En edificios cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el remetimiento de la fachada en la planta baja.

ARTICULO IV. 13.- Elementos salientes o proyectados. 

IV.13.1 Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una altura menor de

dos metros, cincuenta centímetros ( 2,50 m ). podrá sobresalir de la línea deconstrucción oficial. El que se construya un elemento o se efectúe una instalación,aérea o subterránea, fuera del alineamiento oficial, será considerado como invasión dela vía pública y el propietario quedará obligado a la demolición del elemento o a laremoción de la instalación dentro del plazo que señale la Municipalidad.

IV.13.2 Los elementos del edificio situados a más de dos metros, cincuentacentímetros (2.50 m) sólo podrán sobresalir de la línea oficial dentro de los límitessiguientes:

IV.13.2.a) Hasta diez centímetros (0,10 m) aquellos elementos arquitectónicos queconstituyan el perfil de la fachada (columnas

vigas, guarniciones de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, cejas, etc..) u otroselementos adosados a la misma (rejas, bajantes de agua pluvial, etc.)

IV.13.2.b) Hasta un metro (1,00 m) desde la línea de propiedad. pero hasta dosmetros ( 2.00 m ) desde la línea de cordón, los elementos de sombra y las partesmóviles de las ventanas que abran hacia afuera.

IV.13.3 Hasta cincuenta centímetros ( 0.50 m ) desde la línea cordón, los pórticos,

marquesinas o toldos, fijos o desmontables, que conduzcan a la entrada de un edificio.En ningún caso estos elementos podrán ser usados como balcón.

IV.13.4 Sobre las colindancias laterales o posteriores, se prohíbe la construcción decualquier elemento saliente o proyectado, salvo que la línea de la fachada respectivase retire una distancia igual al ancho del elemento saliente.

ARTÍCULO IV.14.- Distancia  o conductores eléctricos. Todo elemento de un edificio,estructural o puramente ornamental, así como todo rótulo o anuncio comercial que se fije aaquellos, en su punto mas próximo a líneas de conducción eléctrica, ha de respetar lasdistancias mínimas que señala el Servicio Nacional de Electricidad. En cuanto a las

acometidas eléctricas para el propio edificio, las distancias de los elementos de éste estánindicadas en el "Reglamento para Acometidas" del mismo SNE.

ARTÍCULO IV.15.- Rótulos comerciales. Los rótulos comerciales en cuanto a su tamaño ycolocación en la vía pública, requieren el trámite de aprobación expresa, escrita, de laMunicipalidad, y se regirán por los siguientes criterios:

IV.15.1 En zonas residenciales, no podrán exceder de dos metros cuadrados ( 2,00 m2 ) ydeberán colocarse paralelos a la calle.

IV.15.2 En las zonas comerciales e industriales podrán colocarse perpendicularmente a la

calle cuando no excedan de dos metros y medio ( 2,50 m ) de largo; en todocaso. el largo no sobrepasará la línea de cordón si el ancho de la acera fueramenor.

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IV.15.3 La distancia vertical entre el borde interior del rotulo y la acera no podrá ser menor de dos metros, sesenta centímetros ( 2,60 m ). No podrán colocarserótulos a distancias menores de un metro (1,00 m) en cualquier dirección, de la

 placa de nomenclatura de las calles o en sitios en que estorben la visibilidad de

señales de tránsito, o en lugares que afecten la perspectiva panorámica o laarmonía de un paisaje.IV.15.4 De acuerdo con las limitaciones establecidas en el Decreto de declaratoria de

una "Zona de Interés Especial", por el Ministerio de Cultura, Juventud yDeportes, la colocación de rótulos comerciales en ella puede restringirse aun másy hasta prohibirse. La Municipalidad respectiva trasladará toda gestión en esesentido al Ministerio, para su resolución definitiva, por lo cual no debe

  procederse a la instalación de rótulos hasta tanto no se hayan terminado lostrámites de aprobación previa aquí mencionados. Debe tenerse en cuenta que, auncumpliendo los rótulos con todas las condiciones técnicas, el permiso es temporaly la Municipalidad no está obligada a su renovación automática.

ARTÍCULO IV.16.- Instalaciones para servicios públicos. Las redes o instalacionessubterráneas destinadas a los servicios públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energía,agua, alcantarillado pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, deberán localizarse a lo largode las calles, de aceras peatonales, o de camellones. Cuando se localicen en las aceras deberánquedar alojadas en una franja de un metro, cincuenta centímetros ( 1,50 m ) de ancho, medidaa partir del borde del cordón.Los gastos de roturación, reparación o reconstrucción para los efectos anteriores correrán por cuenta de quien los hubiere provocado, sea una persona física o jurídica, o uno de los

organismos del Estado.

ARTICULO IV.17.- Drenaje pluvial. No se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre lavía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones,voladizos y cualquier otro saliente.

ARTICULO IV.18.- Postes y acometidas eléctricas. Corresponde al ICE y a las empresas

eléctricas de cada localidad la colocación de postes para e! tendido de cables conductores, a

25 cm. de distancia entre la línea de cordón y la cara exterior de éstos.

La acometida eléctrica, que es la conexión del servicio entre las empresas y cada edificio,

debe cumplir con todas las normas y especificaciones del Reglamento de AcometidasEléctricas del SNE. En este documento se especifican las distancias del inmueble, el tipo detubo a usar, la protección y demás características correspondientes a acometidasaéreas o subterráneas, ya sean éstas para residencias unifamiliares o para edificios conmúltiples usuarios.

ARTÍCULO IV.19.- Construcciones cerca de colindancias. Cerca de cualquier colindanciasólo se permite construir pozos, hornos, fraguas. chimeneas, establos, depósitos de materiascorrosivas, y .otras destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, guardando unadistancia mínima de dos metros ( 2.00 m. ) y haciendo las obras necesarias para que, de

hecho, no resulte daño a la pared colindante, salvo autorización expresa del Ministerio deSalud. En caso de máquinas de vapor, la distancia mínima será de tres metros.

ARTÍCULO IV.20.- Ventanas a colindancia. No se permite abrir ventanas hacia el predio

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vecino, a menos que intervenga una distancia mínima de tres metros ( 3.00 m.) medida entreel plano vertical de la línea divisoria de los predios, en el punto en que dichas líneas seestrechen más, si no son paralelas.Sólo se autorizarán distancias menores cuando las ventanas abran a patios, con tapia

construida en la línea divisoria entre los predios, de acuerdo con las dimensiones señaladas enel artículo VI. 3.7. de este Reglamento.

ARTÍCULO IV. 21.- Vestíbulos y áreas de dispersión. IV. 21.1 Los vestíbulos principales de cualquier edificio tendrán por lo menos de 1.40 m

de ancho por 2.00 m de longitud.IV. 21.2 Los vestíbulos secundarios o pasillos de circulación con puertas tendrán una

longitud mínima de 1.70 m. y una anchura igual a la de la puerta más 0,50 m,adicionando éstos del lado opuesto a las bisagras.

IV. 21.3 La planta baja de hoteles, edificios para oficinas y escuelas tendrán una área de

dispersión mínima de cinco por ciento ( 5% ) del total del área construida. Dichaárea de dispersión será la suma de las áreas de vestíbulos, patios, plazas y pasillos.

IV. 21.4 En las salas de espectáculos, centros de reunión y similares, el área de dispersiónserá por lo menos de quince decímetros cuadrados ( 0,15 m2 ) por concurrente;debe quedar adyacente a la vía pública por lo menos la cuarta parte; hasta trescuartas partes de dicha superficie mínima podrán estar compuestas por vestíbulosinteriores. Si la capacidad de la sala no estuviere definida, se considerará unconcurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados ( 0,50 m2 ) de superficieinterna.

IV. 21.5 En los edificios industriales, las áreas de dispersión serán determinadas por elMinisterio de Salud en función del número de personas servidas, en cada caso.

IV. 21.6 Las áreas de dispersión en edificios de uso mixto, serán por lo menos iguales a lasuma de las que se requieran para cada fin, salvo que se demuestre que no existesuperposición de horarios en su funcionamiento.

ARTICULO IV. 22.- Salidas a circulaciones interiores. El área de piso frente a una puertade salida a un vestíbulo interior o pasillo, deberá ser suficiente para acomodar simultáneamente a todas las personas que ocupen esa sección del edificio, con base en unmínimo de treinta decímetros cuadrados ( 0,30 m2) por persona; la superficie mínima será de

dos metros, cuarenta decímetros cuadrados ( 2,40 m2).

ARTÍCULO IV. 23.- Salidas al exterior. 

IV. 23.1 Las puertas de salida a la vía pública deberán estar situadas de tal forma que ladistancia desde cualquiera de ellas al punto más alejado de los espacios servidos por lasmismas no sea mayor que la establecida en la siguiente tabla:

Residencias, en general....................... ..............................................................................45 m

Hoteles, edificios de apartamentos y similares..................................................................57 m

Edificios de comercio u oficinas........................................................................................57 mComercio, en general..........................................................................................................45 m

Edificios públicos e instituciones......................................................................................45 m

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Almacenes o bodegas....................................................................................................... 45 m

IV. 23.2 Cualquier edificio habitado por más de cien ( 100 ) personas, deberán tener  por lo menos dos salidas, separadas tres metros como mínimo.

IV. 23.3 Todo edificio cuya área exceda de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2 ) por planta deberá tener no menos de dos salidas, separadas como mínimo detres metros ( 3,00 m ).

IV. 23.4 En los edificios de apartamentos que tengan más de dos plantas y en aquellosde dos plantas que tengan más de seis apartamientos, se deberá contar con una salidaadicional, separada de la principal, a la que tengan acceso todos los apartamientos.

IV. 23.5 El Ministerio de Salud podrá aplicar normas más restrictivas para edificios aconstruir con materiales combustibles.

IV. 23.6 Las entradas principales de edificios, que no se encuentren a nivel con laacera deberán contar con una rampa como mínimo, adicional a las escaleras usuales.Dicha rampa se construirá de la línea de propiedad y no en la acera; el diseño de lamisma será de acuerdo con las normas indicadas en el artículo IV. 27.

ARTÍCULO IV. 24.- Puertas giratorias. Las puertas giratorias tendrán un radio no menor delancho fijado en este Reglamento para una puerta de giro común, según el uso del local.

ARTÍCULO IV. 25.- Escaleras principales. En cualquier tipo de edificio las escaleras  principales se localizarán inmediatas a pasillos, espacios de circulación o patios con accesodirecto. Ninguna escalera principal podrá evacuar un radio mayor de veinte metros (20 m), por 

lo que se requerirá, en ese caso, de otras escaleras. Cuando sirvan a más de cuarenta (40) personas o sirvan para evacuar sitios de reunión pública, las puertas deberán abrirse hacia fuera.

IV. 25.1 La relación de huella y contrahuella; así como sus dimensiones mínimas seindican en el capítulo correspondiente a cada tipo de edificación. En todos los tramos deescalera, incluidos los descansos, y a ambos lados, se colocara cerramiento a una alturamínima de noventa centímetros ( 0,90 m ).

La altura máxima a salvar por un tramo de escalera será dos metros, cincuenta centímetros( 2,50 m ) salvo en viviendas en que podrá ser hasta de tres metros ( 3,00 m ).

ARTÍCULO IV. 26.- Escaleras de emergencia. Todo edificio con pisos cuya altura sobrepaselos ocho metros del nivel de acceso al edificio, deberán contar con una o varias escaleras deemergencia El diseño y construcción de éstas serán de acuerdo, con el Reglamento de Escalerasde Emergencia, Decreto Ejecutivo No. 6538 de 7 de octubre de 1977.

IV. 26.1 Estarán ubicadas de tal manera que permitan a los usuarios salir del edificio encaso de emergencia, en forma rápida y segura; deberán desembocar a la acera, al nivel delsuelo o en vía amplia y segura hacia el exterior.

IV. 26.2 En la construcción del soporte y en toda la estructura se usará materialincombustible.

IV. 26.3 Cada piso deberá estar servido por una escalera de emergencia por cadaseiscientos metros cuadrado (600 m2) de área de piso o fracción superior a trescientosmetros cuadrados ( 300 m2 ). Una escalera puede servir a varios pisos.

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IV. 26.4 Las escaleras de diseño recto deberán tener un ancho mínimo de un metro, veintecentímetros ( 1,20 m). Si se usaren escaleras de caracol, el diámetro mínimo será de tresmetros ( 3,00 m ) exterior, y de cincuenta centímetros ( 0,50 m ) interior.

IV. 26.5 Tendrán una huella mínima de veintiocho centímetros y una contrahuella máxima

de dieciocho centímetros.IV. 26.6 Sus puertas de acceso abrirán en la dirección normal de salida de las personas ysus cerrojos serán de tal naturaleza que permitan abrirlas fácilmente desde adentro. Estas

 puertas serán objeto de servicio constante de mantenimiento para garantizar su operaciónen cualquier momento y evitar su deterioro.

IV. 26.7 Las barandas de protección tendrán como mínimo un metro, treinta centímetrosde altura.

IV. 26.8 Tendrán un encierro de material incombustible para impedir que el fuego eventual

de cualquier piso suba por el cubo mismo de la escalera.IV. 26.9 Las escaleras de emergencia podrán ser exteriores pero cada piso deberá tener acceso directo a ellas a través de una puerta de salida. A menos que sean protegidas por unencierro, las escaleras de emergencia deberán contar, en los lados que no tengan esa

 protección, con una malla de metal u otro tipo de baranda rígida de por lo menos un metro,treinta centímetros ( 1,30 m ) de altura. En caso de que se utilice vidrio en los encierros,deberá ser vidrio reforzado.

IV. 26.10 Los pisos de los balcones y las huellas y contrahuellas de las escaleras deemergencia exteriores serán sólidos, permitiéndose perforaciones de no más de docemilímetros (0,012 m) de diámetro para desagüe.

IV. 26.11 Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en forma  permanente en todos los pisos, a excepción del inferior, en el que se podrán instalar   plegables. En este caso, se diseñarán en forma tal que el peso de veinte

kilogramos las haga descender hasta el suelo.

IV. 26.12 Ni las escaleras de emergencia, ni el acceso a sus puertas, podrán ser obstaculizados por máquinas muebles, cajones y otros objetos.

IV. 26.13 El acceso a las escaleras de emergencia será indicado por letreros y señales bienvisibles y permanentes.

ARTÍCULO IV. 27.- Rampas. En caso de utilizarse rampas, su declive no será mayor de 1 en10 y deberán construirse con superficie antiderrapante. Cumplirán con todos los requisitosespecificados para las escaleras en cuanto éstos les sean aplicables. La longitud máxima entredescansos será de nueve metros ( 9,00 m ).

ARTÍCULO IV. 28.- Ascensores. 

IV 28.1 Todo edificio de más de cuatro pisos, o con piezas habitables que estén a una

altura de doce metros (12,00 m) o más sobre el nivel de la acera, deberá contar con unascensor capaz de transportar como mínimo, al doce por ciento (12%) de su población encinco minutos. Para efecto del cálculo de la población del edificio se usará el siguientecriterio:

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Oficinas, hoteles, industrias: Una persona por cada seis metros cuadrados (6 m2) de área bruta de construcción.

Apartamientos: De acuerdo con el número de piezas habitables.

Tiendas y Almacenes: Una persona por cada dos metros y medio cuadrados ( 2,50 m 2 ) deárea de venta ( con acceso de público ).

De existir en una tienda o almacén escaleras mecánicas, la población a calcular comousuaria de los ascensores se reducirá en un quince por ciento ( 15% ).

IV. 28.2 Las dimensiones mínimas internas en las cabinas de ascensores serán:

 —Ancho puerta: 90 cm.

 —Ancho libre: 110 cm.

 —Profundidad libre: 140 cm.

 —Altura de los controles de servicio: 120 cm.IV. 28.3 La determinación del número, tamaño, velocidad, localización óptima y operaciónde ascensores en cualquier tipo de edificio debe tomarse en forma responsable y

 profesional, consultando la literatura especializada y a los técnicos adecuados.

IV. 28.4 En el caso de edificios que cuenten con varios ascensores, por lo menos uno deestos tendrá parada en todos los pisos ( incluyendo mezzanines y sótanos, si los hubiere ).

ARTÍCULO IV. 29.- Señales obligatorias. 

IV. 29.1 En sitios de reunión publica y en todo edificio al que tenga acceso el público, se

colocarán señales claramente visibles y comprensibles en corredores, escaleras, núcleos deascensores, y en general, en cualquier lugar que implique cambio de dirección en lacirculación, sentido de las salidas al exterior, zonas de peligro, instalaciones expuestas decualquier tipo, etc..

 No se podrá omitir la colocación de señales en los siguientes puntos:

 —Salidas al exterior, inclusive la principal, en el marco superior de las puertas por ellado del vestíbulo.

 —Accesos a ascensores

 —Accesos a escaleras principales y de emergencia —Cambios de nivel.

IV. 29.2 Las señales serán preferiblemente iluminadas mediante energía eléctrica, en cuyocaso ésta se tomará de un circuito independiente conectado al sistema de emergencia.

ARTICULO IV. 30.- Previsiones de seguridad. Todos los edificios de más de dos piso sobre laacera, y todos los destinados a reunión pública, deberán ser construidos con paredes exterioresincombustibles y deberán contar con sistemas de seguridad contra incendio. Tendrán por lomenos un extintor de nueve litros y medio ( 9.50 1 ) de agua a presión, por piso, o su equivalente

de CO2

o polvo químico de acuerdo con el uso del local. Cuando el área exceda de doscientosmetros cuadrados ( 200 m2 ), deberá contar con un extintor para cada 200 m2 o fracciónadicional.

ARTÍCULO IV. 31.- Ductos de basura. Todo edificio de más de tres pisos deberá contar con

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duelos exclusivos para evacuar la basura de todos los pisos, de 35 cm. por 35 cm. de secciónmínima. Estarán localizados en los pasillos, y con fácil acceso de la vía pública; su ubicacióndeber ser tal que no obstaculice el libre tránsito por pasillos y escaleras. Tendrán paredes lisas eimpermeables y buena ventilación; las aberturas en cada piso estarán fuera del alcance de los

niños y contarán con sistemas de cierre adecuados.ARTÍCULO IV. 32.- Altura de controles. Salvo en casas de habitación particular, la altura decerraduras de puerta, apagadores eléctricos, botones adecuados de timbre, controles de alarmas ode otra índole, de uso general, tendrá un mínimo de noventa centímetros (90 cm.) y un máximode cien centímetros ( 100 cm. ).

ARTÍCULO IV. 33.- Áreas comunes no cubiertas. Cuando dos o más propietarios establezcanservidumbre recíproca para formar patios de luz o de ventilación comunes, éstos se considerarán

 para efectos de sus dimensiones mínimas, como pertenecientes a un predio único formado por elconjunto de los terrenos y edificios colindantes.

ARTÍCULO IV. 34.- Colindancia con edificios peligrosos. Cuando el propietario de un edificioo predio considere amenazada su propiedad por la existencia de un edificio peligroso para efectode sismo, viento u otras causas, puede solicitar que el caso sea estudiado por técnicos de laMunicipalidad; ésta dictaminará de acuerdo con los códigos y ordenará tomar las medidas paraeliminar el peligro, .si se comprobare, fijando un plazo para ejecutar la orden.

CAPÍTULO V

RESTRICCIONES URBANÍSTICAS

ARTÍCULO V. 1-Cobertura. V. 1.1 Siempre que el Plan Regulador o el Reglamento de Zonificación no lo fije distinto, lacobertura no podrá exceder del 75% del área del lote.V. 1.2 Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote sea esquinero,

 podrá aumentarse la cobertura hasta un 80%.V. 1.3 Cuando la relación fondo a frente exceda de 3,5 la cobertura no será mayor de un70%.V. 1.4 En las áreas centrales de las ciudades, definidas como de uso comercial, podrá

construirse sobre la totalidad del lote en las dos primeras plantas, siempre que el uso seacomercial. En ausencia del plano de zonificación, la Dirección de Urbanismo del INVU y laMunicipalidad definirán dónde se puede aplicar esta norma.

ARTÍCULO V. 2.- Alturas de edificación. 

V .2.1 La altura de cualquier edificio no excederá de una vez, y media el ancho promedio dela calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad. Sin embargo, laDirección de Urbanismo del INVU y la Municipalidad podrán, conjuntamente, autorizar hasta una vez y media la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la aceraopuesta y la línea propuesta de fachada del edificio del proyecto; así, cuanto mayor sea el

retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor será también la altura permitida.

V. 2.2 Si la altura está determinada en el plano de zonificación, prevalecerá sobre ladisposición anterior.

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V. 2.3 En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos,se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola en una longitud, medidadesde la esquina, que no podrá exceder al ancho de la vía angosta.

V. 2.4 Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se

requerirá la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de laOficina Centralizadora de Permisos de Construcción.

ARTÍCULO V. 3.- Estática de los edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar 

relación estática con la zona en que se ubiquen. Si sobre este punto hubiere discrepancia entre el

interesado y la Municipalidad, el asunto se someterá a la decisión del Colegio Federado de

Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

CAPÍTULO VIEDIFICIOS PARA HABITACIÓN UNIFAM1LIAR Y MULTIFAM1LIAR 

ARTÍCULO VI. 1.- Superficie libre. En todo edificio destinado a habitación deberán quedar libres las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a lasdistintas dependencias; dichas superficies no pueden ser cubiertas con voladizos, corredores,

 pasillos o escaleras; los aleros podrán cubrir un 25% de la superficie libre como máximo.

ARTÍCULO VI. 2.- Piezas habitables y no habitables. Se consideran piezas habitables loslocales que se destinen a sala, despacho, estudio, comedor y dormitorio; no habitables, las

destinadas de cocina, cuarto de baño, lavandería, bodega, garaje y pasillo. Para los efectos

de este Reglamento, el Ministerio de Salud y el Municipio podrán considerar piezas habitablesaquéllas cuyo uso por ubicación y dimensiones, pueda presumirse razonablemente, aun cuandono aparezca así declarado en los planos.

ARTÍCULO VI. 3.- Dimensiones mínimas. A toda unidad de habitación, con la sola excepciónde las viviendas de interés social regidas por disposiciones especiales, se aplicarán las siguientesdimensiones mínimas:

VI. 3.1 Área por vivienda: Treinta metros cuadrados ( 30 m2 ) para unidades de un

dormitorio ( hasta dos personas ) y diez metros cuadrados ( 10 

m2 ) sobre los treintamínimos, por cada dormitorio adicional.

VI. 3.2 Ancho de la entrada: En todos los proyectos de más de una vivienda por lote,sean en uno o más pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamientos, la entradaal interior del lote deberá tener un ancho mínimo, libre de obstáculos, de tres metros (3,00 m ). Cuando se trate de cuatro o cinco viviendas en el interior, el ancho de la entradadeberá aumentarse a cinco metros (5,00 m); para seis viviendas o más, el ancho será deseis metros ( 6,00 m ).

VI. 3.3 Área por pieza

VI. 3.3.1. Dormitorios: Un dormitorio medirá como mínimo nueve metros cuadrados(9,00 m2 ); los demás podrán medir siete y medio metros cuadrados ( 7,50 m2 ), de áreacomo mínimo, con un ancho no menor de dos y medio metros ( 2,50 m2).

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VI. 3.3.2. Cocinas: Tendrán cinco metros cuadrados (5,00 m2) de área y dos metros(2,00 m2 ) de ancho como mínimo, salvo si se utiliza para preparar o cocer alimentos enun espacio integrado a la sala o comedor, caso en que puede ser menor.

VI. 3.3.3. Sala-comedor. Medirá diez metros cuadrados (10,00 m) de área mínima y dos

y medio metros (2,50 m ) de dimensión menor. Si se proyectan sala y comedor independientes, tendrán una superficie no menor de seis y medio metros cuadrados (6,50m2) y siete y medio metros cuadrados ( 7,50 m2) respectivamente.

VI. 3.4. Altura de piso a cielo: La altura mínima de piso a cielo será de dos metros,cuarenta centímetros (2,40 m), siempre que exista cielo raso. Si no existiere y además elmaterial de techo no fuere suficientemente aislante desde el punto de vista térmico, laaltura debe aumentarse a un mínimo de dos metros, sesenta centímetros (2,60 m).

VI. 3.5. Tamaño de las puertas: La altura mínima de puerta es de dos metros (2,00 m); elancho, de noventa centímetros (0,90 m), salvo para piezas no habitables en cuyo caso

 podrá ser de ochenta centímetros (0,80 m).

VI. 3.6. Área de ventana Las ventanas deberán tener un área no inferior a los porcentajesque a continuación se indican, calculados en relación con la superficie de cada pieza ocon el área de piso correspondiente:

 —Piezas habitables y cocina......................................15% —Cuartos de baño......................................................10% —Escaleras y corredores........................................... 15%

De las áreas de ventana indicadas, por lo menos la mitad deberá abrirse para efectos de

ventilación. La profundidad de cualquier pieza habitable no podrá exceder del doble de la alturade piso a cargador de ventanas. Por cada metro o fracción superior a medio metro de

  profundidad adicional, se deberá aumentar el porcentaje total mínimo requerido de área deventana, en un 1%. La dimensión menor de cada ventana, para efectos de ventilación eiluminación no podrá ser inferior a treinta centímetros (0,30 m).

VI. 3.7. Dimensiones de los patios: Los patios que sirvan para dar iluminación yventilación, tendrán las siguientes dimensiones mínimas en relación con el tipo de

 piezas y la altura de los muros que los limiten.

Piezas habitables  Piezas no habitables 

Altura Dimensiónmenor 

Área mínima Dimensiónmenor 

Área mínima

Hasta 3.50m

1,50 m 3,00 m2 1,50 m 2,50 m2

Hasta 5,50m

2,00 m 5,00 m2 1,80 m 3,50 m2

Hasta 8,00m

2,50 m 7,00 m2 2,10 m 4,50 m2

Hasta 11m

3,00 m 9,00 m2 2, 40 m 6,00 m2

Hasta 14m

3,50 m 11,00 m2 2,70 m 8, 00 m2

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En el caso de alturas mayores de catorce metros (14,00 m), 1a dimensión mínima del patiodeberá ser de un cuarto (1/4) de la altura total del parámetro de muros.

VI. 3.8 Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o

 porque lo retiros no sea exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas deellos, se exigirán los siguientes retiros mínimos:

VI. 3.8.1 Retiro frontal (antejardín): Dos metros (2,00 m).

VI. 3.8.2 Retiro posterior (patio):Tres metros(3,00 m). Estos patios pueden sustituirse por un espacio abierto interior si las paredes de la vivienda en la colindancia posterior son de material incombustible. Para viviendas de un piso y siempre que se contemplela construcción de la tapia, esta dimensión puede reducirse hasta un metro y medio(1,50 m). Si la edificación es de dos pisos o más, se aumentará el retiro posterior unmetro por piso, pudiendo construirse los pisos en forma escalonada.

VI. 3.8.3 Retiro lateral: No se exigirá cuando el material de la pared en la respectivacolindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario seexigirá.

 —Uno y medio metros (1,50 m) para unidades, habitacionales de un piso.

 —Tres metros (3,00 m) para las de dos pisos.

  —Por cada piso adicional deberá agregarse un metro (1,00 m) de retirolateral.

ARTÍCULO VI. 4.- Número máximo de viviendas por lote. El número de viviendas que puedeadmitir un lote depende de que éste se encuentre en una urbanización tradicional, o en unconjunto habitacional; y de que, en cualquiera de ambos casos, haya o no servicio de cloacas. Elnúmero máximo es el de cociente de dividir el área total del terreno entre el área tributariaasignada a cada vivienda según el número de dormitorios.

Urbanización tradicionalÁrea tributaria en M2

No. De

dormitorios

Sin cloaca Con cloaca

3 150 96

2 135 80

1 120 65

Conjunto habitacionalÁrea tributaria en M2 

No. Dedormitorios

Sin cloaca Con cloaca

3 120 60

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2 105 45

1 90 30

Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el número máximo deviviendas que se podrá construir en un lote estará sujeto al área libre requerida para ubicar elsistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual deberárealizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene AyA. En todo caso el árearesultante no podrá ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el número dehabitantes por vivienda se considerarán dos personas por dormitorio. En caso de existir dudasobre el uso indicado para un aposento se presumirá que éste puede tener carácter de dormitorioa los efectos del cálculo del área de drenaje.

ARTICULO VI. 5.- Iluminación y ventilación naturales. Las piezas habitables, las cocinas y

los baños deberán tener iluminación y ventilación por medio de ventanas, linternillas otragaluces abiertos directamente a patios o al espacio público. Esta norma se exigirá también enescaleras, vestíbulos y pasillos de uso público, en caso de edificios de tres o mas viviendas.

ARTICULO VI. 6.- Iluminación artificial. En cada pieza deberá darse iluminación con la

intensidad luminosa que fija el Código Eléctrico Nacional.

En pasillos y escaleras que den salida a más de diez viviendas, deberá contarse con iluminación

de emergencia.

Artículo VI. 7.- Espacios comunes de circulación. Todas las viviendas de un edificiomultifamiliar deberán tener acceso a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las

 puertas de salida o a las escaleras.El ancho de pasillos o corredores no será menor de un metro, veinte centímetros (1,20

m); los barandales deberán tener cuando menos, noventa centímetros de altura (0,90 m).

ARTÍCULO VI. 8.- Paredes comunes. Los tabiques que separen unos apartamientos de otros, oque separen los apartamientos de los pasillos comunes, o de secciones destinadas a otros usos,deberán ser de material con coeficiente retardatorio al fuego de un mínimo de una hora, hasta laaltura de la cubierta de techo.

ARTÍCULO VI. 9.- Escaleras de uso común. 

VI. 9.1. Los edificios de más de un piso tendrán escaleras que comuniquen todos los niveles,aunque se disponga de ascensores.

VI. 9.2 Cada escalera podrá servir a veinte viviendas, como máximo, en cada piso.VI. 9.3 Las escaleras interiores tendrán una anchura mínima libre de noventa centímetros(0.90 m) y de un metro, veinte centímetros (1,20 m) las de servicio general.VI. 9.4 La huella no será menor de veintiocho centímetros (0,28m), ni la contrahuellamayor de dieciocho centímetros (0,18m) debiendo construirse con materiales retardatoriosal fuego un mínimo de una hora; también deben protegerse con barandales de una alturamínima de noventa centímetros (0,90m).

ARTÍCULO VI. 10.- Escaleras y salidas de emergencia. Todos los edificios multifamiliarescon pisos a más de ocho metros medidos sobre el nivel de la acera, deberán contar con escalera

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de emergencia que desemboque a espacio público, con arreglo a las normas del artículo IV. 26.Las diferencias de niveles de piso en las salidas de emergencia deberán ser salvadas por rampa.

ARTÍCULO VI. 11.- Instalaciones de agua. Todos los edificios destinados a vivienda estarán provistos de instalaciones de agua potable que tengan capacidad suficiente para abastecer ciento

cincuenta (150 1) litros por habitante, por día.Los tanques de almacenamiento deberán ser construidos de tal forma que se evite la

contaminación y el derrame de agua. Tendrán acceso fácil para su limpieza interior.

ARTÍCULO VI. 12.- Fosas sépticas. Cuando no fuere posible conducir las aguas negras a unalcantarillado sanitario, será obligatorio disponer de ellas por medio de un tanque con susdrenajes, o por algún otro sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO VI. 13.- Servicios Sanitarios. Cada vivienda deberá contar con su propio serviciode baño, lavabo, inodoro, fregadero y pila de ropa.

En zonas rurales en donde el Ministerio de Salud acepte la construcción de letrina, éstadeberá estar alejada de la vivienda ocho metros (8,00 m) como mínimo; si existiera pozo otanque de almacenamiento de agua potable subterráneo, la letrina estará por lo menos a treintametros (30,00 m) de aquéllos.

ARTÍCULO VI. 14.- Desagües pluviales. Las aguas pluviales de techos, terrazas y patios,deberán ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial o a cursos de aguas naturales.

ARTÍCULO VI. 15.- Calderas. Las instalaciones de calderas, calentadores de agua y aparatossimilares, se harán de manera que no causen molestias ni pongan en peligro a los habitantes, deacuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de Calderas, del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

ARTICULO VI. 16.- Chimeneas. Las chimeneas deberán construirse de acuerdo con las normas

especificadas en el artículo X. 10 de este Reglamento. 

CAPÍTULO VII

EDIFICACIONES BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL O

EN CONDOMINIOARTÍCULO VII. 1.- Objeto de las normas y disposiciones. Se aplicarán a un edificio, o unconjunto de ellos, construidos dentro de un mismo predio, con uso residencial, comercial,industrial, de almacenamiento (bodega) o mixto, entre dos o más de estos usos señalados ytienen por objeto:

VII. 1.1 Asegurar y proteger en la mejor forma la solidez, la estabilidad, la salubridad y elmejor funcionamiento de las partes componentes y del conjunto, en beneficio de loscondominios.

VII. 1.2. Definir las condiciones físicas que debe observar un conjunto de edificios o unedificio en particular, para que se puedan acoger a la Ley de Propiedad Horizontal (AhoraPropiedad en Condominio).

ARTÍCULO VII.2.- Concepto de Condominio (Propiedad Horizontal).

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VII.2. 1. El inmueble en Condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal omixta debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos

 propietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carácter indivisibles.

VII.2. 1.1. Vertical: Corresponde a aquellos proyectos construidos en más de un piso en

donde las fincas filiales ocupan distintos pisos.VII.2.1.2. Horizontal: Corresponde a proyectos diseñados con fincas filialesindividualizadas en el terreno, con uno o más pisos para vivienda, pudiendo ser casasaisladas o en hileras, con áreas abiertas individualizadas también (patios o jardines).

VII.2. 1.3. Combinado: En donde se dan ambos sistemas en un mismo terreno.

  Nota: No debe confundirse este término con sistema condominal con usos mixtos(vivienda, comercio e industria). 

VII.2.2. Cuando los diferentes apartamientos, viviendas, casas o locales de un inmuebletengan salida a la vía pública o a determinado espacio común, que conduzca a dicha vía,cada uno de los distintos propietarios tendrá derecho singular y exclusivo de propiedadsobre su apartamento, vivienda, casa o local y además, un derecho de copropiedad sobrelos elementos y partes comunes del inmueble, necesario para su adecuado uso o disfrute.La copropiedad sobre los elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble no essusceptible de división, salvo los casos exceptuados en la Ley de Propiedad Horizontal.

VII 2.2.1. Antejardines: dando frente a calle pública son los requeridos por la Ley deacuerdo al Plan Regulador, o en su efecto, a lo que solicite la Municipalidad

correspondiente, no pudiendo ser menores en ningún caso a un metro cincuentacentímetros (1,50 m). Sin embargo-, dentro de calles internas de un proyecto, quedará acriterio municipal, exigir esta norma o no, siempre que se cumpla con el ancho de la callemínima interna de siete metros.

VII.2.3. Se entiende por piso, el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontalesdeterminados en un edificio de varias plantas por apartamiento, el conjunto de variashabitaciones que con un fin determinado ocupa todo o parte de un piso o edificio por habitación, el espacio constituido por un solo aposento o bien parte de varios pisos(soluciones en duplex o triplex).

Pueden considerarse piso o apartamiento los desvanes o buhardillas habitables, siempreque sean independientes de los demás pisos o apartamientos. En los sótanos, no se permiteel uso habitacional.

VII.2.4. El régimen de propiedad horizontal podrá establecerse en edificios ya construidoscuando, entre otras condiciones, existan elementos comunes indivisibles y puedanajustarse los edificios a las exigencias técnicas que se establecen mediante las presentesnormas.

Artículo VII.3.- Bienes de propiedad privada y bienes comunes. 

VII.3.1. Son bienes privativos, aquellos que pertenecen por entero, en forma individual yexclusiva, a cada finca filial. Se entiende que área privativa en los desarrollos horizontales

 puede ser:

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a) Área privativa Construida

 b) Área privativa No Construida (abierta). En cuanto a las regulaciones del Área Privativa No Construida (abierta), se establecen las siguientes regulaciones:

a) Tanto los retiros laterales, como los frontales y posteriores deben cumplir con las

regulaciones de este Reglamento.  b) Cuando existan ventanas que enfrentan a las áreas privativas construidas, serándiseñadas de tal forma, que se respete la privacidad absoluta del colindante (ver capítulosobre ventanas en colindancia). En aquellos edificios en altura los retiros lateralescorresponden a las normas de patios (1/3 ó 1/4 de la altura).

c ) La separación (deslinde) de las áreas privativas no construibles se podrá efectuar por medio de divisiones no permanentes, utilizando para este fin, divisiones medianerasnaturales con base en arborizaciones compactas, tales como zetos, enramados, bambúes,etc., a una altura no mayor de 1,50 m entre propiedades en lo que se refiere a retiros la-

terales y posteriores. En el retiro frontal esta altura tendrá un máximo de 1,00m.

Los patios de luz y tendido se contemplarán como Áreas Privativas Construibles nocubiertas, restringidas.

VII.3.2. Son bienes comunes aquellos elementos, pertenencias y servicios de dominioinalienable e indivisible de todos los propietarios, necesarios para la existencia, seguridad,salubridad, conservación, acceso, recreo u ornato del inmueble. Pueden ser de uso generalo de uso limitado, según sean destinados al uso y al aprovechamiento de todos losapartamientos, locales o pisos, o de solo alguno o algunos de ellos (área de uso privativo o

limitado).VII.3.2.1. Son bienes comunes de uso general, aquellos expresamente citados en laescritura constitutiva y en los planos constructivos, debidamente aprobados de condominioy los incluidos en la siguiente enumeración, no taxativa:

a) La totalidad del terreno en que se asienta el o los edificios.

 b) Los cimientos, muros exteriores y soportantes, paredes maestras, obra estructural de losentrepisos, columnas, vigas, lozas, techumbre, etc.

c) Los vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, galerías, escaleras, ascensores,

montacargas, vía de entrada, de salida y de comunicación, pórticos, azoteas, terrazas,  patios y jardines, cuando a ello se tenga acceso independiente. Garajes y áreas deestacionamiento de uso general y sótanos cuando no estén asignados a un condominio. Loselementos citados en este inciso c) podrán ser de uso de propiedad común sólo de esoscondóminos.

d) Los locales destinados a la administración y vigilancia, el alojamiento de porteros oencargados del inmueble y el taller de mantenimiento.

e) Los locales e instalaciones, aparatos y demás objetos de servicios centrales como

energía eléctrica, teléfono, gas, alcantarillado sanitario, pozos, fosas, cisternas,incineradores, estufas, hornos, bombas y motores y todos los tubos, albañales, canales,ductos y tuberías de los sistemas de distribución de agua, drenajes y otros semejantes, conla sola excepción de los que sirvan exclusivamente a cada piso, apartamiento, vivienda o

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loca;l cualesquiera otros que se resuelva por la unanimidad de los propietarios, usar odisfrutar en común o que establezcan con tal carácter en la escritura constitutica delrégimen de propiedad.

f) Los locales y obras de seguridad, deportivos, de recreo, de ornato, de recepción o

reunión social, etc.VII.3.2.2 Son objeto de propiedad común de uso limitado, además de los ya citados, los

 bienes necesarios para la existencia, seguridad, salubridad y conservación de determinadosapartamientos, locales o pisos, o para permitir su uso y disfrute. Son bienes de propiedadcomún, sólo de los condóminos colindantes, los elementos como el techo-piso medianeroentre pisos y las paredes, muros y divisiones medianeras.

Artículo VII.4.- Normas Generales. 

VII.4.1. En el diseño y construcción de inmuebles, han de observarse, además, los

señalamientos del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento yUrbanizaciones, las disposiciones del Plan Regional Metropolitano (GAM), el Reglamentode la Municipalidad respectiva y la Ley de Construcciones y cualesquiera otras leyes,reglamentos o decretos que atañen a la materia en aspectos generales tales comozonificación urbana, uso de la vía pública, alineamiento oficial, profesionales responsablesde la obra, dimensiones mínimas de aposentos, anchos mínimos de circulacionesverticales, etc. Deben cumplirse además todas las disposiciones de los reglamentos deseguridad y salubridad específicas para los locales, según el uso definido para cada uno. Elcumplimiento de las presentes normas técnicas en ingeniería y arquitectura no libera ni

sustituye, en forma alguna, la obligación de acatar los otros requisitos legales, laborales,fiscales, regístrales, catastrales y administrativos que regulan este tipo de obras.

Artículo VII.5.- Protección contra incendio. 

VII.5.1. Los muros divisorios entre apartamientos, oficinas, locales comerciales, bodegas yestacionamientos, así como los que separan a estos de los espacios comunes, deberánconstruirse como muros contra fuego.

VII.5.2. Tratándose de edificios de varios niveles para uso residencial, comercial o mixto,toda su estructura principal estará construida de acuerdo con lo que establece el artículo

XXXI V.2. de este Reglamento. Los entrepisos serán de losa de concreto armado u otrasolución similar. Si se empleare losa de concreto, su espesor mínimo será de 12centímetros, y en caso de elementos prefabricados que tengan un espesor menor deberá

  protegerse con material aislante de modo que el entrepiso, integralmente, presente unaresistencia mínima al fuego de dos horas.

VII.5.3. Cuando sean soluciones pareadas o continuas, los tramos de techocorrespondientes a cada propietario deben ir separados por tapicheles, como prolongacióndel muro interior divisorio entre los apartamientos, casas o locales.

VII.5.4. La estructura de las escaleras comunes, los pasillos y vestíbulos de acceso o

distribución deben ser de concreto armado o de material que asegure una resistencia alfuego de dos horas, como mínimo. Dichos elementos no podrán revestirse con materialescombustibles.

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Artículo VII.6.- Instalaciones mecánicas. 

Todas las instalaciones mecánicas, tales como ascensores, bombas elevadoras de agua, etc.que produzcan ruidos molestos a los moradores del edificio, deberán contar con el aislamientoacústico necesario para que el ruido quede confinado, y se instalarán en condiciones, que

impidan la transmisión de trepidaciones. Su ubicación debe hacerse en áreas comunes. Lossistemas de agua potable, aguas negras, aguas pluviales y el eléctrico deberán conducirse,cuando se trate de edificios a nivel de terreno por áreas comunes y cuando se trate decondominios en altura, por ductos horizontales, registrables desde áreas comunes.

Las tuberías para cualquier tipo de servicio deben ser impermeables y las paredes de losductos deben ser recubiertos con materiales impermeabilizantes. Las tuberías no podráncolocarse dentro de elementos estructurales comunes. En las lozas de entrepisos comunes, sólose admitirán tuberías ocultas en rellenos superficiales, registrables desde la unidad a que danservicio. Cuando las tuberías se coloquen por el exterior, pueden ser expuestas.

VII.6. 1. Sistemas de agua potable. El agua potable deberá acceder al condominio por medio de acometidas generales y hacia el interior de la propiedad, deberán hacerse lasderivaciones necesarias para que cada local, casa o apartamiento cuente con la suya propiay otra para las áreas de uso común. En el caso de condominios de altura, deberán instalarseen ductos horizontales y verticales, o en forma aérea dentro del espacio propio de cadaunidad del condominio.

VII.6.2. Sistemas de agua servidas. Cuando existan sistemas de colectores de aguasservidas en funcionamiento, la conexión, desde el condominio a dicho sistema será única.Las salidas de cada unidad del condominio deberán conectarse a un colector generalinterno, con registros individuales. En el caso de unidades de condominio con frente a lavía pública, la salida podrá conectarse directamente al colector público. Cuando no existasistemas de colector público en funcionamiento, las salidas se conectarán a sistemas detratamientos de las aguas servidas, ya sean individuales o colectivos para dos o másunidades del condominio.

VII.6.3. Sistemas de aguas pluviales. En el caso de patios internos en una unidad a nivel deterreno, y siempre que no acceda al agua conducida, podrá instalarse tubería para evacuar aguas pluviales bajo el piso de la misma unidad. En el caso de patios internos, terrazas o

azoteas en niveles superiores al terreno, los mismos deberán estar ubicados contiguo aespacios comunes, de modo que la evacuación de las aguas pluviales se realice por áreascomunes.

ARTÍCULO VII.7.- Instalaciones eléctricas y telefónicas. Se deben proveer sistemas eléctricoscon tableros de control independientes, tanto para las áreas de uso común y de los serviciosgenerales, como para cada unidad del condominio. Si fuere necesaria una subestación eléctrica,esta se ubicará en área común. Diseño, características y dimensiones deben acatar losreglamentos específicos del Servicio Nacional de Electricidad. Los medidores y tableros decontrol, tanto eléctricos como telefónicos se ubicarán en área común y en sitios de fácil acceso.

Las redes de distribución irán por ductos subterráneos o aéreos con las respectivas cajas deregistro y conforme con lo que disponga al Código Nacional Eléctrico. Los ductos horizontales overticales, serán independientes de aquellos con instalaciones sanitarias, y registrables desdeáreas comunes.

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ARTÍCULO VII.8.- Condiciones generales. 

VII.8.1. No se podrán colocar muros, verjas o setos que segreguen una porción del terrenocomún para el uso exclusivo de algún propietario, salvo cuando el proyecto del edificiocontemple espacios de terreno para uso exclusivo de uno o más propietarios, en cuyo caso

se admitirá la colocación de parámetros como los citados, para delimitar la porción delterreno a utilizar, por cada uno de ellos, destinada a servir exclusivamente como patioindividual. Estos patios, mantendrán siempre la calidad de bienes comunes de usolimitado, y no se podrá construir en ellos obra alguna ni se podrán techar.

VII.8.2. Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes deberán quedar expresadas en forma clara y explícita en los planos, que se presenten a aprobación oficial.

VII.8.3. Todo piso, departamento o local debe estar acondicionado para su uso y goceindependiente, y tener salida directa a la vía pública a determinado espacio común queconduzca a dicha vía (Art. 16, Capítulo II Ley de Propiedad Horizontal).

VII.8.4. Se requerirá una caseta o local de vigilancia con un área mínima de siete metroscuadrados que incluya baño y equipada con teléfono y zona de preparación de alimentos

 para conjuntos habitacionales de 30 viviendas o más. Si el condominio es para oficinas,comercios o bodegas se requiere la caseta o local de vigilancia con las condiciones indi-cadas, cuando el área construida (incluyendo área de estacionamiento ) sea superior a los 3500 metros cuadrados.

VII.8.5. Con fácil acceso desde la vía pública, se procurará un espacio cubierto destinadoal depósito temporal de desechos y basuras, de tamaño adecuado y con las debidas

  provisiones de lavado, ventilación y aseo general de acuerdo con el desarrollo delcondominio, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin. El tamañodel espacio necesario para la concentración de depósitos de basura se calculará para unasemana, considerando que la producción diaria total por habitante es de dos litros,(aproximadamente 0,3 m3 por unidad habitacional). Para otro tipo de uso, la capacidaddeberá justificarse con base en un estudio. Los colectores comunes de basura deben reunir las características siguientes:

a ) Ubicados a cubierto de la lluvia y de manera que los usuarios no recorran más de 100 m para depositar en ellos sus desechos domésticos. En caso de distancias mayores, se deberán

instalar colectores comunes de transferencia b ) De fácil limpieza y desinfección y diseñados de tal manera que impidan el acceso deanimales

c ) Situados en puntos de fácil acceso para los camiones recolectores; y

d ) En condominios en altura, cuando el colector común sea un local cerrado, este deberádiseñarse de acuerdo con las normas del presente Reglamento referidas a locales deexpendido de alimentos.

VII .8.6. Estacionamientos: En lo que respecta a estacionamientos rige lo establecido en el

Capítulo XVIII de este Reglamento con la adición siguiente: en los condominios con másde 30 viviendas o 3500 m2 (incluyendo área de estacionamiento), en comercios, oficinas y bodegas, deberá incrementarse la capacidad de estacionamiento en un 10%, exceso quedeberá ser asignado al uso de visitantes.

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VII.8.7. Oficina de Administración y Taller de Mantenimiento: en proyectos mayores de60 viviendas o de 3500 m2 o más (incluyendo área de estacionamiento), en comercios,oficinas o bodegas, deberá construirse una oficina, de 16 m2 como mínimo, con serviciosanitario, que servirá como taller de mantenimiento.

VII.8.8. Señalamientos: Todo condominio deberá identificarse con un nombre, letra onúmero y en caso de estar compuesto por varios edificios, locales o unidades de vivienda,estos también deberán identificarse con un nombre, una letra o un número. Lanomenclatura propuesta, para cada condominio debe incorporarse a los planos. Eldiseñador y el constructor deberán tomar en consideración la adecuada señalización querequiere el condominio para la identificación de los edificios, veredas, caminos, etc.

VII.8.9. Juegos infantiles, parques o áreas deportivas: Todo proyecto mayor de cuatroviviendas en condominio deberá destinar al menos 10 m2 por unidad habitacional a juegosinfantiles, parques o áreas deportivas.

VII.8. 10. Comercios: Los proyectos mayores de 300 viviendas deberán construir un áreade 0,50 m2 por vivienda, destinada a comercio. Cuando se trate de un proyecto compuesto

 por varios condominios, el área comercial puede concentrarse siempre que la distancia noimplique recorridos mayores de 300 m.

ARTÍCULO VII.9.- Reformas, reparaciones y obras de mantenimiento. 

VII.9.1 Solo se pueden hacer obras y reparaciones en el interior de cada piso,apartamiento, vivienda o local, cuando no afecten a la estructura, las paredes maestras uotros elementos esenciales o cuando no pongan en peligro la solidez, seguridad,salubridad o comodidad. No está permitido hacer reformas

que impidan o hagan menos eficiente la operación de los servicios comunes e instalacionesgenerales, así como tampoco está permitido techar las áreas destinadas a patiosde las viviendas o locales.

VII.9.2. Salvo que el Reglamento de Condominio y Administración lo establezcadiferentes, está prohibido hacer excavaciones y otras obras en vestíbulos, jardines, patios,sótanos, y en el subsuelo. También es prohibido realizar reformas de cualquier tipo en los

 bienes de uso común. Tampoco está permitido abrir baños o ventanas.

VII.9.3. Para reformas durante el proceso de construcción, véase el artículo VII.10.4.4.

ARTÍCULO VII.10.- Trámites y procedimientos. Los interesados en solicitar autorizaciónoficial para un proyecto bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, deben seguir los

 procedimientos y acatar los requisitos según corresponda de la "Guía de Presentación de Planosante la Oficina Receptora de Permisos de Construcción".

VII.10.1. Escritura Pública: Para obtener el visado en planos de construcción de laComisión Revisora, el interesado deberá presentar copia de la escritura pública a que está

obligado, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley, en la que declare su voluntad de acogerseal Régimen de Propiedad Horizontal y en la que se haga constar el cumplimiento de losrequisitos estipulados en dicho artículo.

VII.10.2. Planos: Con la firma del profesional responsable, el interesado debe presentar a

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la Oficina Receptora de Permisos de Construcción, los siguientes planos:

VII.10.2.1. Plano de Ubicación: Plano de conjunto (diseño de sitio) del condominio, conlos datos y dimensiones suficientes para identificar sus partes, entender su composición ylocalizar las edificaciones dentro del terreno. Este plano debe cumplir con los requisitos de

la Oficina Receptora de Permisos de Construcción y con lo siguiente:a) Nombre del propietario con su número de cédula y el nombre del condominio.

 b) Indicar que se trata de Propiedad Horizontal.

c) Firmar con puño y letra del profesional responsable del condominio, indicando sunombre completo, título profesional y el número de registro ante CFIA.

d) Número de plano catastrado y citas de registro de la finca que se somete a PropiedadHorizontal.

e) Situación geográfica del condominio indicando lugar, distrito, cantón y provincia, de

acuerdo con la División Territorial Administrativa de la República.

f) Ubicación geográfica del condominio con base en los mapas del Instituto Geográfico Nacional a la escala indicada en el mismo, con sus valores y detalles.

g) Nombre completo de los colindantes.

h) Planta de distribución: En planta de los diferentes niveles se debe indicar lo siguiente:h.l) Distribución de las filiales con su correspondiente numeración, h.2) Accesos (calles,aceras, pasillos, ascensores, escalera, etc.), indicando de que son de uso común, h.3) Áreasde uso común (zonas verdes, casetillas, depósito de basura, piscinas, áreas recreativas,

áreas comunes, áreas privativas, estacionamientos, etc.). h.4) Puntos de amarre en sus tresdimensiones y referencia en el detalle de primer nivel.

i) Un corte transversal y otro longitudinal con sus anchos y alturas a una escala adecuada,indicando el número de cada apartamento.

 j) Áreas de las filiales, áreas de construcción, áreas libres, áreas libres y privativas, áreasde uso común, áreas de acceso. Además del área total del terreno, se debe indicar el

 porcentaje (%) por áreas en las diferentes categorías.

k) Las escalas se indicarán en cada uno de los detalles de plantas y corte.

1) Las áreas y distancias se expresarán en el sistema métrico decimal, las medidasangulares en unidades sexagesimales o centesimales.

m) Se indicarán los tipos de pisos, apartamentos, viviendas o locales, así como las notasdel método y su precisión.

n) Se indicará el uso del condominio: vivienda, comercio, industria. El plano de ubicacióncontendrá toda la información de un edificio sometido a Propiedad Horizontal o de unconjunto de edificios y se podrá presentar una o varias láminas.

VII. 10.2.2. Planos arquitectónicos: Se debe indicar en estos planos la ubicación de cada

unidad en el conjunto con dimensiones de contorno y referencias por rumbos, ejes, cortes,acotamientos o cualquier otro medio gráfico. Debe indicarse el uso de cada área, sinomisiones o rótulos ambiguos que induzcan a confusión, con una simbología que permitasu clara identificación. Los planos arquitectónicos constarán, por lo menos de lo siguiente:

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a) Planta de distribución a nivel del terreno: acceso común al conjunto, accesos par-ticulares (vehiculares y peatonales), área de estacionamiento, caseta de vigilancia, espaciocubierto para depósito de basura, zonas comunes recreativas, iluminación especial exterior y verjas, rejas y tapias entre unidades.

 b) Planta de distribución de otros niveles: Distribución del tipo de piso, distribución delos pisos diferentes, distribución de mezanines, distribución de sótanos ysemisótanos; distribución de techos y cubiertas; plantas de acceso a escaleras y ascensores;

 planta de circulaciones y áreas comunes y localización de servicios generales.

En las plantas de distribución deben indicarse correctamente los cortes que conduzcan aidentificar las diferentes unidades del condominio. Debe incluirse, obligatoriamente, unatabla en que se determine el coeficiente de copropiedad de cada unidad, en relación con elárea (resultante de dividir el área privada de cada una entre el área total privada delinmueble, asignándole a ésta un valor de cien). El área privativa de los condominios que

  participan en esa área privativa, y en esa cantidad se aumenta el área privada para los

efectos del párrafo anterior.VII. 10.2.3. Planos estructurales: Además de los detalles resultantes del diseño de loselementos de la estructura, en estos planos se indicarán los materiales de muros divisoriosy entrepisos, que deberán cumplir con el artículo VII.5.

VII. 10.2.4. Planos mecánicos: Debe indicarse los sistema completos de manera tal quecumplan con los requerimientos del artículo VII.6.

VII. 10.2.5. Planos eléctricos y telefónicos: Los planos eléctricos y telefónicos deberáncumplir con los requerimientos del artículo VII.7.

VII. 10.3. Memoria descriptiva: Además de los planos, y documentos requeridos en laGuía de Presentación de Planos de la Oficina Receptora de Permisos de Construcción, losinteresados deberán presentar, ante ese organismo, una copia de la Memoria Descriptiva,en que se haga constar:

VII. 10.3.1. La naturaleza, situación y linderos del terreno y una descripción general deledificio o conjunto. Ubicación con respecto a las vías públicas, medidas longitudinales decada lado del terreno y la superficie del mismo, concordantes con los datos del planocatastrado de la propiedad.

VII. 10.3.2. Descripción de cada piso, apartamiento, vivienda o local, número, situacióndentro el conjunto o edificio, piezas de que conste, y además datos necesarios para suidentificación.

VII. 10.3.3. Área y linderos, uso o destino general del edificio o conjunto y del especial decada piso, apartamiento, vivienda o local para los efectos de determinar el área y linderos,el interesado deberá emplear un sistema descriptivo de los inmuebles (expresión de lamemoria de los linderos individuales de cada unidad y su respectiva identificación),coincidente con el sistema gráfico empleado en los planos (artículo VII. 10.2).

VII. 10.3.4. Definición de los bienes comunes, su destino, ubicación, medidas, partes de

que consten, características y otros datos necesarios para su identificación, coincidente entodo lo expresado en planos.

VII. 10.3.5. Determinación de los coeficientes de copropiedad, en relación con el área, bajo

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el mismo procedimiento que el usado en planos (artículo VII. 10.2.2); cociente resultantede dividir el área privada de cada unidad entre el área total privada del inmueble,asignándole a éste, un valor de cien. Tales coeficientes deben corresponder exactamentecon los consignados.

VII. 10.4. Inscripción en el Registro Nacional.VII. 10.4.1. El Registro Público no admitirá para trámite de inscripción los planos deedificaciones en condominio, si éstos no llevan el visado de la Comisión Revisora dePermisos de Construcción mediante sello debidamente impreso y firmado en todas lasláminas con la siguiente leyenda: "De acuerdo con la Ley No 3670 de marzo de 1966, seautoriza inscribir en el Registro Público el condominio a que se refieren estos planos.

Firma: Director de la Oficina Receptora de Permisos de Construcción".

VII.10.4.2 Para que proceda la inscripción de planos de agrimensura de fincas filiales ante

el Catastro Nacional, debe constar en el Registro Público de la Propiedad la fe notarialsobre la terminación de la edificación; el plano de mosaico deberá tener el visado de lasinstituciones competentes en materia de construcciones urbanas, (INVU, Ministerio deSalud, Municipalidad), y que, de acuerdo con los planos constructivos aprobados, eledificio reúne los requisitos sanitarios, estructurales y funcionales. Dado que los planosgeneran acciones legales de inscripción en el Registro Nacional, cuando por razonesfundamentales se requiera hacer modificaciones en la obra que produzcan diferencias conlos planos originales, deberá tramitarse la autorización para cambios en las respectivasinstituciones: los planos definitivos serán presentados a la Oficina Receptora de Permisosde Construcción y una vez aprobados, se procederá a hacer las rectificaciones omodificaciones en el Registro Público de la Propiedad, con antelación, a la inscripciónindividual de planos de filiales ante el Catastro.

 Nota: El artículo VII.10.4.2 y 10.4.3 se eliminaron y el 10.4.4 modificado pasa a ser elnuevo 10.4.2. Sesión Nº 4486 del 2 de febrero de 1995.

CAPÍTULO VIIIEDIFICIOS PARA COMERCIOS Y OFICINAS

ARTÍCULO VIII. 1.- Ubicación. La ubicación de los edificios destinados a comercio estará sometida a la previa aprobación de laMunicipalidad de acuerdo con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador o, en sudefecto, a la aprobación conjunta del Ministerio de Salud y el INVU.

ARTÍCULO VIII.2.- Patios y retiros. 

Los patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a edificios para comercios y oficinastendrán las mismas dimensiones mínimas que en los edificios destinados a habitación,considerándose como piezas habitables las oficinas y áreas de expendio. Sin embargo, las zonascomerciales, en edificios para comercio, en los primeros dos pisos deberá prescindirse de patios,solucionándose la iluminación y ventilación por medios artificiales aprobados por el Ministeriode Salud. En sitios comerciales, regirán los retiros exigidos para el uso predominante (vivienda,industria, etc.) en la zona.

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ARTÍCULO VIII.3.- Pasillos y corredores. 

Las oficinas y locales comerciales de un edificio deberán tener salida directa a la calle o a pasillos y corredores que conduzcan directamente a las escaleras o salida a la calle. La anchurade los pasillos y corredores nunca será menor de un metro, veinte centímetros ( 1,20 m) ni

menor a la de las escaleras que desemboquen a ellos .

ARTÍCULO VIII.4.- Materiales. 

En paredes interiores y en cielo raso, se usarán materiales que tengan un coeficiente retardatorioal fuego no menor de una hora.

ARTÍCULO VIII.5  .- Separación entre locales comerciales y residenciales ubicados en unmismo edificio. 

En los edificios que no sean de construcción a prueba de fuego o protegida contra él, las partesdestinadas al uso comercial estarán separadas de las destinadas a uso residencial por tabiques ycielos rasos construidos con materiales cuyo coeficiente retardatorio al fuego sea de una horacomo mínimo.

ARTÍCULO VIII.6.- Escaleras. 

Los edificios para comercios y oficinas de más de un piso tendrán siempre escaleras quecomuniquen todos los niveles, aun cuando cuenten con ascensores. La anchura mínima de lasescaleras será de un metro, veinte centímetros (1.20 m). Las huellas tendrán un mínimo deveintiséis centímetros (0.26 m) y las contrahuellas un máximo de dieciocho centímetros (0.18m). Las escaleras deberán construirse con materiales que tengan un coeficiente retardatario al

fuego no menor de una hora y deberán tener pasamanos o barandales con una altura mínima denoventa centímetros (0.90 m). Una escalera dará servicio a un máximo de mil cuatrocientosmetros cuadrados (1400 m2) de área por piso, y su anchura variará en la forma siguiente:

Hasta 700 m2 de área de piso l,20mDe 700 a 1000 m2 de área de piso l,80mDe 1000 a 1 400 m2 de área de piso 2,40 m

ARTÍCULO VIII.7.- Salidas. 

Serán aplicables los artículos IV.22 y IV.23 de este Reglamento, en lo pertinente.

ARTICULO VIII.8.- Servicios sanitarios. 

VIII.8.1 Los edificios para comercios y oficinas deberán tener, como mínimo, dos locales para servicios sanitarios por piso, uno para hombres y otro para mujeres, ubicados en talforma que no sea necesario subir o bajar más de un piso para tener acceso a ambos. Encaso de que estén contiguos, estarán diseñados de tal forma que permitan una adecuadaindependencia.

VIII.8.2 Por cada cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) o fracción de superficieconstruida, se instalará un inodoro, un mingitorio y un lavabo para hombres, como

mínimo.

VIII.8.3 Por cada trescientos metros cuadrados (300 m2) o fracción de superficieconstruida, se instalará un inodoro y un lavabo para mujeres, como mínimo.

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VIII.8.4 En los edificios comerciales se proveerán, además, servicios separados para el público, tanto para hombres como para mujeres; por lo menos uno por cada dos pisos, conel número de unidades proporcional al área construida total, sumando los pisos a servir.

ARTÍCULO VIII.9.- Servicios sanitarios para minusválidos. 

VIII.9.1 En todas las áreas de servicios sanitarios públicos, se preverá el acceso de personas minusválidas por puertas de 0.90 m de ancho mínimo, que abran hacia afuera, en por lo menos un cubículo de cada clase (inodoro, orinal, ducha).

VIII.9.2 En los espacios de servicios sanitarios públicos se debe instalar una llamada deemergencia para minusválidos, a 0,60 m del nivel del piso, de fácil identificación y acceso.

VIII.9.3 Los cubículos de inodoros, orinales o duchas llevarán agarraderas corridas a 0,90m de alto, en sus costados libres.VIII.9.4 Cubículos para inodoros (instalados cargados a un lado de la pared de fondo):

Profundidad mínima: 2,25 m

Ancho mínimo: 1,55 mVIII.9.5 Cubículos para inodoros (instalados al centro de la pared de fondo):

Profundidad mínima: 2,25 m.

Ancho mínimo: 2,25 m.

VIII.9.6 Cubículos para duchas:

Profundidad mínima: 1,75 m.

Ancho mínimo: l,50m.VIII.9.7 Accesorios (toalleras, pañeras, papeleras):

Altura mínima: 0,75 m.

Altura máxima: 0,90 m.

VIII.9.8 Accesorios:

a) Toalleras, pañeras, papeleras Altura mínima: 0,75 m.

Altura máxima: 0,90 m.

 b) Espejos: Altura máxima del borde inferior 0,80 m.

ARTICULO VIII. 10.- Ventilación e iluminación. 

La ventilación e iluminación de los edificios para comercio y oficinas podrá ser natural oartificial; cuando sea natural, se observarán las reglas del capítulo referente a edificios dehabitación, cuando sea artificial se deberán satisfacer las condiciones mínimas necesarias delMinisterio de Salud. Si no existe iluminación natural deberá contarse con instalaciones dealumbrado de emergencia.

CAPITULO IXINSTALACIONES DEPORTIVAS Y BAÑOS DE USO PUBLICO

ARTICULO IX. 1.- Piscinas. Para los efectos de este Reglamento, el término piscina abarca,

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además de la piscina propiamente dicha, las instalaciones anexas como casa de máquinas,

vestidores, duchas y todo lo que se relaciones con el uso y el buen funcionamiento de la misma.

IX. 1.1 Permisos y reglamentación: Para tramitar el permiso de construcción o reforma, de

una piscina existente, será necesaria la presentación al Municipio de los planos aprobados  por el Ministerio de Salud. El funcionamiento debe acogerse a las disposiciones del

"Reglamento de Piscinas Públicas" del Ministerio de Salud.

IX. 1.2 Capacidad: Para efectos de diseño, el número máximo de bañistas que harían uso

simultáneo de la piscina se considera en una persona por cada metro y medio cuadrado

(1,5 m2) de superficie de agua.

IX. 1.3 Características constructivas: Las paredes serán verticales y de acabado liso; la

 pendiente del fondo no será menor de un 1% ni mayor de un 7% en las zonas de la piscina

donde la profundidad sea menor de un metro, sesenta centímetros (1,60 m.).

IX. 1.4 Aceras perimetrales: Será obligatorio construir aceras alrededor de la piscina, con

un ancho mínimo de un metro, veinte centímetros (1,20 m.) de material anti derrapante y

con una pendiente del uno por ciento (1%) hacia el exterior.

IX. 1.5 Lavado sanitario: El acceso a la piscina desde los vestidores será, obligatoriamente,

a través de una pileta que mantenga un depósito permanente de agua con desinfectantesanitario, de veinte centímetros de profundidad. No se permitirá sustituir dicha pileta por 

recipientes sueltos.

IX. 1.6 Escaleras: Todas las piscinas deberán tener dos escaleras, como mínimo, con las

huellas de sección plana (no podrán ser tubos o barrotes). Los pasamanos verticales,

sobresaldrán sesenta centímetros (0,60 m.) del borde de la piscina.

IX. 1.7 Trampolines: Solamente se podrán colocar trampolines en la parte de la piscina con

más de dos metros de profundidad, y donde la distancia libre al frente de ellos sea mayor de tres metros (3,00 m.). En los casos de trampolines con altura mayor de dos metros sobre

el nivel del agua, solo se permitirá que se instalen en foso de clavados,

independiente de la piscina para natación.

IX. 1.8 Demarcación de seguridad: Debe señalarse en lugar visible en el borde, la línea en

que la profundidad sea un metro, cincuenta centímetros (1,50 m.), la línea en donde

cambie la pendiente del piso, y la profundidad mínima y máxima de la piscina. El diseño

debe separar adecuadamente la zona para natación de la zona para clavados.

IX. 1.9 Vestidores y servicios sanitarios: Se proveerá un espacio de guardarropía por cada

metro y medio cuadrado (1,50 m2) de área de piscina; una ducha, un inodoro y un orinal

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 por cada sesenta metros cuadrados (60 m2); un lavabo por cada noventa metros cuadrados

(90 m2). Las duchas, servicios sanitarios y vestidores serán totalmente separados por 

sexos, no pudiendo abrir directamente a la zona de la piscina sino a través de un vestíbulo.

La localización de los inodoros y orinales será tal que se facilite su uso antes de que los

 bañistas pasen a la ducha.

IX. 1.10 Aislamiento: La zona de piscina deberá aislarse adecuadamente, por razones de

seguridad, de manera que exista una malla permanente entre los bañistas y el público, de

una altura de un metro, veinte centímetros (1,20 m.).

ARTICULO IX.2.- Campos deportivos 

IX.2.1 Vestidores, guardarropía y servicios sanitarios: Todas las instalaciones deportivas

  públicas deberán contar con vestidores, guardarropía, y servicios sanitarios, separados, para hombres y mujeres; las características y dimensiones deben consultarse, en cada caso,

en el Ministerio de Salud.

IX.2.2 Drenaje pluvial: Los terrenos destinados a campos deportivos deben contar con un

sistema adecuado de drenaje pluvial.

ARTICULO IX.3.- Edificios para baño. 

IX.3.1 Servicio de duchas (capacidad): Para efectos de diseño, la capacidad mínima seráuna ducha y un vestidor por cada cuatro bañistas.

IX.3.2 Baños de vapor o de aire caliente (capacidad): La superficie de estos locales se

calculará con base en un metro cuadrado (1,00 m2) por casillero o vestidor, con un mínimo

de catorce metros cuadrados (14,00m2) y una altura no menor de tres metros, cincuenta

centímetros (3,50 m).

IX.3.3 Recubrimientos: Los pisos, muros y techos han de estar recubiertos de materiales

lisos, impermeables, de fácil aseo, las esquinas interiores (piso-pared, pared-pared, pared-cielo) serán redondeados o achaflanados.

IX.3.4 Ventilación: El sistema de ventilación será capaz, de remover el volumen de aire

ocho veces por hora, a fin de evitar una concentración de bióxido de carbono mayor de

seiscientas partes por millón en volumen.

IX.3.5 Iluminación: Si fuere natural, el área mínima de ventanas será igual a la décima

 parte de la superficie de piso del local. En caso de iluminación artificial, las instalaciones

eléctricas han de ser selladas con empaques para impedir que la humedad ambiente penetre

en tuberías y artefactos. El edificio para baños de uso público ha de tener instalaciones

 para iluminación en caso de emergencia.

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IX.3.6 Instalaciones hidráulicas: Los sistemas de tuberías hidráulicas y de vapor deben

ubicarse en tal forma que sea fácil el acceso a ellos para registro, mantenimiento y

conservación. Todas las tuberías se deben identificar con pintura de color, de acuerdo con

la "Norma Oficial para la utilización de Colores y su Simbología",del MEIC. 

CAPITULO XESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

ARTICULO X.1- Definición. Se consideran bajo la denominación de establecimientos

industriales, los locales a cubierto o descubierto, destinados a la manipulación, transformación o

utilización de produces naturales o artificiales, mediante tratamiento físico, químico o biológico,

ya sea por medios manuales o por aplicación de maquinaria o instrumentos. Se comprenden

también bajo esta denominación los sitios destinados a recibir o almacenar los utensilios de labor y los materiales que sean tratados, o que están en proceso de elaboración, o sus productos;

además, todos los anexos de las fábricas o talleres y las bodegas.

ARTICULO X.2.- Ubicación. La ubicación de establecimientos industriales se hará de acuerdo

con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador y en su defecto, donde lo indiquen el

Ministerio de Salud y el INVU,

Aquellas industrias no permitidas por el Reglamento de Zonificación, sólo se podrán ubicar en

sectores rurales y previo informe favorable de las instituciones mencionadas.

ARTICULO X.3.- Cobertura, retiros, alturas. La cobertura máxima será de un sesenta por 

ciento del área del lote.

El retiro frontal será el indicado en el Plan Regulador o, en su defecto, el que indique el

Ministerio de Salud o el INVU. Los retiros laterales y posterior, serán de seis metros.

La edificación tendrá un piso en las áreas de trabajo industrial, salvo en los casos en que 1a

maquinaria o el proceso requieran más pisos, previa autorización del Ministerio de Salud.

ARTICULO X.4.- Especificaciones para materiales y acabados. 

X.4.1 Pisos: Cuando el trabajo sea húmedo, las salas deben tener pisos de material

impermeable, con inclinación y canalización adecuadas para facilitar el escurrimiento de

líquidos. Esta disposición es aplicable cuando se trate de patios que, eventualmente, se

utilicen para trabajo. En estos casos será admisible el tratamiento de pisos a base de

zacate-bloque u otro material similar. Si la naturaleza del proceso produce pisos fríos y

húmedos, se deberán proveer parrillas movibles de madera u otro sistema de protección

 para los trabajadores.

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X.4.2 Muros: Los muros exteriores serán de bloque, ladrillo o mampostería y llegarán

hasta el techo, salvo que el proceso industrial requiera una solución diferente; tendrán

acabado de superficie liso e impermeable, cuando menos hasta la altura de dos metros

(2,00 m), todos los muros de establecimientos industriales afectados por humedad, a juicio

del Ministerio de Salud.

X.4.3 Techos: Los techos serán impermeables y de material incombustible.

X.4.4 Colores: Los muros, paredes y cielos rasos de salas de trabajo deberán tener acabados en colores claros y mates.

ARTICULO X.5.-Dimensiones mínimas. Altura mínima: dos metros y medio (2,50 m), salvo

en los servicios sanitarios donde puede ser de 2,25 m.

Superficie mínima: dos metros cuadrados (2,00 m2) libres, por cada trabajador.

Volumen mínimo: seis metros cúbicos (6,00 m3) libres, por cada trabajador, salvo los

casos especialmente autorizados donde haya suficiente ventilación, a juicio del Ministerio

de Salud, que podrán tener hasta cuatro metros cúbicos (4,00 m3 ).

ARTICULO X.6.- Servicios sanitarios. Se proveerán servicios sanitarios, separados por cada

sexo y con ventilación directa, en todo establecimiento destinado a uso industrial de acuerdo con

la siguiente proporción de trabajadores en turno simultáneo:

Inodoros: Uno por cada veinticinco hombres, o fracción de veinticinco.

Uno por cada veinte mujeres, o fracción de veinte.

Orinales: Uno por cada treinta trabajadores, o fracción de treinta.

Lavabos: Uno por cada quince trabajadores.

Duchas: Una por cada cinco, en los establecimientos industriales que lo requieran, según

criterio del Ministerio de Salud.

Los locales destinados a servicios sanitarios deben tener pisos y muros con recubrimiento de

mosaico o de otro material impermeable, a una altura mínima de un metro, ochenta centímetros

(1,80 m). En las duchas el material de piso debe tener acabado antideslizante.

ARTICULO X.7.- Agua potable, agua industrial y sistema para incendios. Todo

establecimiento industrial deberá tener servicio de agua potable permanente y con una presión

mínima de 1 kg. cm2 en los puntos de uso. El agua para uso industrial deberá ser potable cuando

la naturaleza de la industria lo requiera; cuando no lo sea, deberá distribuirse por una tubería

independiente, pintando cada sistema con colores, de acuerdo con el código.

Se deberá contar con una instalación especial para incendios.

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ARTICULO X.8.- Ventilación. En todos los locales de trabajo se debe proveer un sistema de

ventilación adecuado que asegure la renovación del aire y mantenga una temperatura que no sea

molesta a la salud de los trabajadores, salvo en el caso de frigoríficos, hornos y calderas. Cuando

se empleen chimeneas en los sistemas de ventilación, la extremidad superior tendrá una altura

mínima sobre las azoteas o techos vecinos de tres metros (3,00 m) por encima del edificio de

mayor altura que se encuentre en un radio de diez metros (10,00 m).

ARTICULO X.9.- Iluminación. Para la iluminación diurna de los talleres y salas de trabajo se

dará preferencia a la luz natural difusa, que penetrará por ventanas o tragaluces cuya superficie

no será menos de 20% del área de piso.

Cuando no sea posible iluminar satisfactoriamente todas las salas con luz natural, se empleará la

artificial eléctrica, con la intensidad y clase que fije el Código Eléctrico Nacional.ARTICULO X.10.- Chimeneas. Las chimeneas de aparatos de combustión tendrán una altura

mínima de cinco metros (5,00 m) por encima del edificio de mayor altura que se encuentre en un

radio de veinticinco metros (25,00 m) y terminarán en un tubo de hierro con una rejilla de

alambre que tape su boca, para evitar la salida de cuerpos de ignición.

ARTICULO X.11.- Pasillos y escaleras. En lo referente a pasillos y escaleras, los edificios

industriales deberán cumplir con los requisitos indicados en el Capítulo IV de este Reglamento

en lo pertinente.

ARTICULO X.l2.- Niveles de Piso. Se aplicará lo dispuesto en el Capítulo IV.

ARTICULO X.13.- Calderas. La instalación de calderas deberá cumplir con los requisitos

 pedidos por el Reglamento de Calderas del Consejo de Salud Ocupacional, del Ministerio de

Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO X.14.- Protección contra ruido, en las industrias molestas por ruido se deberá

separar la zona de máquinas de los espacios vecinos por dobles muros, distantes entre ellos diez

centímetros cuando menos, para que medie entre ambos una cámara de aire; no obstante, en

casos especiales, el Ministerio de Salud podrá aceptar que se sustituya dicha cámara por. un

revestimiento de la superficie interior del muro del edificio con material aislante y absorbente.

Los techos se deberán construir de material aislante y absorbente, sin dejar espacios libres entre

ellos y los muros. Las máquinas fijas deberán quedar cimentadas y niveladas en forma tal que el

nivel máximo de ruido sea 55 decibeles en el día y 40 decibeles en la noche.

ARTICULO X.l5.- Protección contra trepidaciones. En las industrias molestas por 

trepidaciones se deberán adoptar una o las dos siguientes medidas:

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X. 15.1 Desligar la cimentación de las máquinas de la cimentación general de la

construcción. En casos necesarios el Ministerio de Salud exigirá cimentaciones especiales

sobre material aislante,

X. 15.2. Excavar capas de veinte centímetros (0,20 m), como mínimo, bajo el nivel de la

línea de cimentación de las máquinas y rellenar estos espacios con material amortiguador 

de la vibración.

ARTICULO X.16.- Protección contra temperatura. En los establecimientos incómodos por su

temperatura los aparatos caloríficos o frigoríficos estarán separados de los muros colindantes por 

la distancia que fije en cada caso el Ministerio de Salud y de no ser suficiente ese alejamiento, se

revestirán el muro colindante, o el aparato, con material aislante de la temperatura.

ARTICULO X.17.- Protección contra luz. En los establecimientos molestos por luces, el área

de trabajo deberá ser cerrada y en el caso de que existan vanos de iluminación, éstos deberán

estar cubiertos por vidrios translúcidos, separados del vano.

ARTICULO X.18.- Protección contra polvo. En los establecimientos industriales que

 produzcan polvo, el aire deberá salir por chimeneas que tengan por lo menos cinco metros de

elevación sobre el edificio más alto en un radio de diez metros, con filtros o precipitadores que

garanticen que el aire no contendrá más de trescientos millones de partículas por metro cúbico,

ni más de cuarenta por ciento de sílice.

En casos especiales los establecimientos deberán ser sometidos a los requisitos sanitarios que

determine el Ministerio de Salud.

ARTICULO X.19.- Protección contra humo o chispas. Los establecimientos molestos por 

humos o chispas se sujetarán a que los aparatos de combustión estén provistos de implementos y

accesorios suficientes para que la combustión sea completa. Además, tendrán chimeneas

construidas por lo menos hasta cinco metros por sobre la altura del edificio más alto, en un radio

de veinticinco metros (25 m); tendrán en su extremidad superior rejillas de alambre o cedazo con

el fin de evitar la salida de cuerpos de ignición. Tendrán igualmente un dispositivo para que las

 partículas detenidas bajen por conductos cerrados a cajas colectoras.

ARTICULO X.20.- Protección contra vapores. Los establecimientos molestos por vapor 

deberán contar con las instalaciones necesarias para condensarlos y evitar, en lo posible, que

salgan al exterior.

ARTICULO X.21- Aguas residuales. Los establecimientos que produzcan agua residuales dedesecho industrial deberán contar con las instalaciones adecuadas para su purificación a juicio

del Ministerio de Salud, antes de encauzarlas al sistema de alcantarillado provisto o a cauces

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naturales. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, dar curso libre a las aguas residuales de

desecho industrial.

CAPITULO XI

SITIOS DE REUNIÓN PUBLICAARTICULO XI.1.- Autorización y clasificación. Para otorgar licencia de construcción,

ampliación, adaptación o modificación de edificios que se destinen total o parcialmente a sitios

de reunión pública, éstos deberán estar ubicados de conformidad con el Reglamento de

Zonificación del Plan Regulador o, en su defecto, su ubicación debe ser autorizada previamente

 por el INVU. Los sitios de reunión pública se clasificarán en:

XI. 1.1 Salas de espectáculos: teatros, cinematógrafos, salones de conciertos o

conferencias y similares;

XI. 1.2 Centros sociales: casinos, cabarés, bares, restaurantes, salones de baile, clubes

 privados y similares;

XI. 1.3 Edificios deportivos: estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de toros y similares;

XI. 1.4 Templos o locales de culto.

ARTICULO XI.2.- Capacidad. La capacidad de los sitios de reunión pública se calculará así:

XI.2.1 Salas de espectáculos: un espectador por cada butaca o asiento;

XI.2.2 Centros sociales: una persona por cada metro cuadrado de área de mesas o asientosdescontándose en su caso, la superficie de la pista de baile; ésta deberá diseñarse

considerando veinticinco decímetros cuadrados por personas (0,25 m2 );

XI.2.3 Edificios deportivos: un espectador por cada cuarenta y cinco centímetros (0,45 m)

de longitud de grada o por cada butaca o asiento; y

XI.2.4 Templos o locales de culto: un asistente por cada metro cuadrado (1,00 m2 ) de área

de nave.

ARTICULO XI.3.- Altura libre, el volumen de las salas de espectáculos, centros sociales y

templos, se calculará en razón de dos y medio metros cúbicos (2,5 m3) por espectador como

mínimo. La altura libre de las mismas, en ningún punto será menor de tres metros (3,00 m).

ARTICULO XI.4.- Comunicación con la vía pública. Los sitios de reunión pública deberán

tener acceso y salida directa a la vía pública o comunicarse con ella por pasillos con una anchura

mínima igual a la suma de las anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella.

ARTICULO XI.5.- Salidas. Todo sitio de reunión pública con capacidad hasta mil personas,

deberá tener por lo menos tres puertas de salida con anchura mínima de un metro, ochenta

centímetros (1,80 m) cada una y deberán abrir hacia afuera, o a ambos lados. Cuando la

capacidad sea mayor de mil personas, se deberá contar con cuatro puertas de salida

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adicionándole una puerta por cada mil personas o fracción de millar. Cuando un sitio de reunión

o parte del mismo se encuentre a distinto nivel que el terreno, se considerarán para los efectos de

la norma anterior, solamente las escaleras que salgan directamente al exterior o a un pasillo que

de al exterior. Las salidas a pasillos se localizarán en forma tal que la distancia máxima que haya

que recorrer para alcanzar una puerta de salida sea de treinta metros (30,00 m).

ARTICULO XI.6.- Salidas de emergencia. Cada piso o local con capacidad superior a cien

 personas, deberá tener, además de las puertas especificadas en el artículo anterior por lo menos

dos salidas de emergencia que comuniquen a la calle directamente o por medio de pasillos inde-

 pendientes. La anchura de las salidas y los pasillos deberán permitir el desalojo de la sala en tres

minutos. Las hojas de las puertas deberán abrirse hacia el exterior y estar colocadas de manera

que, al abrirse, no obstruyan ningún pasillo, ni escalera, ni descanso. Tendrán los dispositivosnecesarios que permitan su apertura con el simple empuje de las personas que salgan (barra de

 pánico). Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera sino a un descanso con

una longitud de un metro (1,00 m).

ARTICULO XI.7.- Partes. La anchura de las puertas que den salida a los sitios de reunión

  pública, deberá permitir la evacuación de las salas en tres minutos, considerando que cada

 persona pueda salir por una anchura de sesenta centímetros (0,60 m) en un segundo. La anchura

siempre será múltiplo de sesenta centímetros y la mínima será de un metro, veinte centímetros(1,20 m), salvo en salas de espectáculos, en que rige la norma del artículo anterior.

Cuando sea el caso de puertas giratorias, para calcular el número de ellas sólo se tomará en

cuenta el radio de cada puerta.

ARTICULO XI.8.- Puertas simuladas y espejos. Se prohíbe que en los lugares destinados a la

 permanencia o al transito de público haya puertas simuladas o espejos que induzcan a confusión

y hagan parecer el local con mayor amplitud de la que realmente tiene.

ARTICULO XI.9.- Vestíbulos. Los sitios de reunión pública deberán tener vestíbulos que los

comuniquen con la vía pública o con los pasillos que den acceso a ésta. Estos vestíbulos tendrán

una superficie mínima de quince decímetros cuadrados (0,15 m2) por concurrente. Además cada

clase de localidad deberá tener un espacio para el descanso de los espectadores en los

intermedios, el que se calculará a razón de diez decímetros cuadrados (0,10 m2) por concurrente.

Los pasillos desembocarán en el vestíbulo, a nivel con el piso de éste. El total de las anchuras de

las puertas que comuniquen con las calles o pasillos, deberán ser por lo menos igual a una y un

quinto (1,20) veces la suma de las anchuras de las puertas que comuniquen el interior de la salacon los vestíbulos.

ARTICULO XI. 10.- Taquillas. Las taquillas para la venta de boletos no deberán obstruir la

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circulación por los accesos y se localizarán en sitios visibles; habrá una taquilla por cada mil

quinientas personas o fracción, para cada tipo de boleto que se expenda; y estará ubicada en tal

forma que no interfiera la libre circulación por la acera pública.

ARTICULO XI. 11.- Vallas para hacer fila. En los lugares en donde se requieran vallas fijas para que los espectadores hagan fila, la anchura mínima entre ellas será de noventa centímetros

(0,90 m).

ARTICULO XI. 12.- Butacas y gradas. En las salas de espectáculos sólo se permitirá la

instalación de butacas. No se permitirá el uso de gradas como asiento, salvo en los edificios

deportivos. La anchura mínima de las butacas será de cincuenta centímetros (0,50 m) y la

distancia entre sus respaldos no menor de ochenta y cinco centímetros (0,85m). Deberá quedar 

un espacio libre mínimo de cuarenta centímetros (0,40 m) entre el frente de un asiento y elrespaldo del próximo, medido entre verticales. La distancia desde cualquier butaca al punto más

cercano de la pantalla o escenario será la mitad de la dimensión mayor de ésta, pero en ningún

caso menor de siete metros (7,00m). No podrán colocarse butacas en zonas de visibilidad

defectuosa. Las butacas deberán estar fijadas al piso, con excepción de las que se encuentran en

los palcos. Los asientos serán plegadizos. Las filas que desemboquen en dos pasillos no podrán

tener más de catorce butacas y las que desemboquen a uno sólo, no más de siete.

En el caso de edificios deportivos las gradas para el asiento del espectador deberán tener unaaltura mínima de cuarenta centímetros (0,40m) y una profundidad de setenta centímetros (0,70

m).

ARTICULO XI. 13.- Galerías y balcones. El frente de galería y balcones deberá protegerse por 

 barandales sólidos cuya altura mínima será de setenta centímetros (0,70 m) sobre el nivel del

  piso. En las galerías, balcones y otros sitios donde haya sillas colocadas en

 plataformas escalonadas y la diferencia de altura entre una plataforma y la inmediata inferior 

exceda de cincuenta centímetros (0,50 m) se instalará una baranda sólida con un altura mínimade setenta centímetros (0,70 m) colocada en el borde de la plataforma y a lo largo de toda la fila

de sillas. Los balcones y las galerías se construirán con materiales que tengan un coeficiente

retardatorio al fuego no menor de tres horas.

ARTICULO XI. 14.- Pasillos interiores. La anchura mínima de los pasillos longitudinales con

asientos en ambos lados deberá ser de un metro, veinte centímetros (1,20 m); con asientos en un

solo lado, de noventa centímetros (0,90 m) en su origen; agregando cinco centímetros (0,05 m)

 por cada metro de longitud del pasillo, desde su origen hasta una puerta de salida o hasta un pasillo principal.

En los muros de los pasillos, no se permitirán salientes a una altura menor de tres metros (3,00

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m) medidos desde el piso de los mismos.

 No se usarán escalones dentro de los pasillos de las salas de espectáculos, siempre que se pueda

dar una solución de rampa cuya pendiente no sea mayor de 1 en 10. Dichas rampas o escalones

deberán tener una superficie antiderrapante. En todo caso no se permitirán escalones aislados. La

suma de las contrahuellas de un grupo de escalones no podrá exceder de cincuenta y un

centímetros (0,51 m); la contrahuella máxima será de dieciocho centímetros (0,18 m).

ARTICULO XI. 15.- Letreros. En todas las puertas que conduzcan al exterior habrá letreros con

la palabra "salida" y en los pasillos, flechas luminosas que indiquen la dirección de las salidas.

Las letras tendrán una dimensión mínima de quince centímetros (0,15 m) y se colocarán en

rótulos luminosos conectados al sistema eléctrico de emergencia de forma que queden bien

visibles, aun cuando el pasillo se encuentre lleno de público.ARTICULO XI. 16.- Escaleras. Las escaleras tendrán una anchura mínima igual a la suma de

las anchuras de las puertas o pasillos a los que den servicio pero, en ningún caso, el ancho libre

de la escalera será menor de un metro veinte centímetros (1,20 m); tendrá contrahuellas máximas

de diecisiete centímetros (0,17m) y huellas de treinta centímetros (0,30m) como mínimo.

Deberán construirse de materiales con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de una hora

y tener pasamanos a noventa centímetros (0,90 m) de altura, en cada lado de la escalera. Cada

 piso deberá tener por lo menos dos escaleras en lados opuestos o separadas convenientemente. Alo largo de cualquier tramo de escalera la anchura de las huellas y la altura de las contrahuellas,

deberán ser constantes.

Se prohíben las escaleras de caracol como medio de salida principal.

ARTICULO XI.17.- Aislamiento. Los escenarios, vestidores, cocinas, bodegas, talleres, cuartos

de máquinas y casetas de proyección deberán estar aislados entre ellos y con respecto de las

salas de reunión mediante muros, techos, pisos, telones y puertas, de materiales con un

coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. Las puertas tendrán dispositivos que lasmantengan cerradas pero de fácil y rápida apertura.

ARTICULO XI.18.- Salidas de servicio. Cuando se trate de salas de espectáculos, los

escenarios, vestidores, bodegas, talleres, cuartos de máquinas y casetas de proyección, deberán

tener salida independiente de las salas o espacios de reunión.

ARTICULO XI.19.- Casetas. La dimensión mínima de una caseta de proyección, locución,

grabación o similar, será de dos metros, cincuenta centímetros (2,50 m) de ancho, por tres

metros (3,00 m) de largo y dos metros, veinticinco centímetros (2,25 m) de alto.

Cuando la caseta contenga dos proyectores el tamaño mínimo será de cuatro metros,

veinticinco centímetros (4,25m) de ancho, por tres metros (3,00 m) de largo y dos metros,

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veinticinco centímetros (2,25 m) de alto; debe dejarse un espacio mínimo de ochenta centímetros

(0,80 m) a la derecha y en la parte posterior de cada proyector. No habrá comunicación directa

con la sala: únicamente existirán pequeñas ventanillas para el paso de los rayos de luz de la

 proyección.

La dimensión máxima, en cualquier sentido, de estas aberturas, será de treinta

centímetros (0,30 m) y su número será de dos por cada proyector.

Cada ventanilla estará dotada de sistemas de cierre por gravedad que puedan funcionar 

automáticamente en caso de incendio.

Deberán tener ventilación artificial y estarán debidamente protegidas contra incendio.

Las casetas tendrán por lo menos dos puertas, colocadas en lados opuestos, de setenta y

cinco centímetros (0,75 m) de ancho por dos metros (2,00 m) de alto como mínimo, construidas

de materiales retardatorios al fuego, con coeficiente mínimo de una hora; estarán provistas de un

mecanismo que las mantenga cerradas, pero que sea de fácil apertura hacia afuera de la caseta.

ARTICULO XI.20.- Instalación eléctrica. La instalación eléctrica general en todo sitio de

reunión pública deberá contar con un sistema de alumbrado de emergencia, de incendio

automático, alimentado por acumuladores o baterías, que proporcionará a la sala, vestíbulo,

  pasillos de circulación y letreros, la iluminación necesaria mientras entra en operación la

iluminación general, en caso de que el servicio eléctrico público sea interrumpido.

ARTICULO XI.21- Ventilación. En todos los sitios de reunión pública cerrados es necesario

 prever un cierto caudal de aire exterior que permita la eliminación de olores y el calor debido a

los ocupantes, al tabaco y a otras fuentes.

La tasa de renovación necesaria variará de acuerdo con el número de ocupantes, la altura

del techo, el número de fumadores y otras fuentes generadoras de calor, tal y como se establece

en las normas de ASHRAE (American Society of Heating, Refrigeration and Air Conditioning

Engineers).

ARTICULO XI.22,- Servicios sanitarios. Los  servicios sanitarios en los sitios de reunión

 pública serán separados para cada sexo. En el vestíbulo común o en el propio de cada uno habrá,

  por lo menos, una fuente de agua potable. Si el sistema de suministro de agua consta de

depósitos de almacenamiento, éstos deben tener capacidad mínima de un litro por persona.

En los pisos deben usarse materiales impermeables, con drenajes adecuados. Las paredes

deben recubrirse hasta una altura mínima de un metro, sesenta centímetros (1,60 m), conmateriales impermeables, lisos, de fácil aseo, con ángulos y esquinas de paredes redondeados o

achaflanados.

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Los servicios se calcularán de acuerdo con las normas siguientes:

XI.22.1. Salas de espectáculos y edificios deportivos:

Hombres: Un inodoro, tres orinales y dos lavabos por cada cuatrocientos cincuenta(450) espectadores o fracción. Mujeres: Dos inodoros y un lavabo por cadacuatrocientos cincuenta (450) espectadoras o fracción.

XI.22.2. Centros sociales:

Hombres: Un inodoro, tres orinales y dos lavabos por cada cuatrocientos (400)espectadores o fracción. Mujeres: Dos inodoros y un lavabo por cada cuatrocientos(400) espectadoras o fracción.

XI.22.3. Locales de culto:

Hombres: Como mínimo, un inodoro, un orinal y lavabo. Mujeres: Como mínimo, uninodoro y un lavabo.

ARTICULO XI.23.- Previsiones contra incendio. Los sitios de reunión pública deberán

construirse con materiales resistentes al fuego; esta resistencia deberá ser de 1 hora paraedificaciones de una planta y 3 horas para aquellas de más de una planta como mínimo. Deberán

contar con sistema de combate de incendios cuyo caudal mínimo esté dado por; Q= 134 (A) 1/2.

Q= Caudal en litros por minuto

A= Superficie total en planta del edificio, en m2

La presión del sistema debe ser tal que permita operar dos mangueras de 38 mm colocadas

en salidas opuestas para producir neblina a 7 kg/cm2, u otro sistema similar para el combate del

fuego.

Deberá colocarse como mínimo una manguera por piso, independientemente del área de éste.

El sistema deberá tener su propia fuente de energía y el control necesario para el arranque

automático; además debe contar con una o varias claves siamesas exteriores que permitan a los

 bomberos conectarse a ellas.

Debe colocarse un sistema de detección y alarma contra incendios.

ARTICULO XI.24.- Circulaciones en edificios deportivos. Las graderías para espectadores

contarán con escaleras a cada nueve metros (9,00 m) como mínimo, con anchura mínima de

noventa centímetros (0,90 m), huellas de treinta centímetros (0,30 m) y contrahuellas de veinte

centímetros (0,20 m); estas escaleras se deben construir con peralte y con huellas constantes.

Cada diez filas habrá pasillos paralelos a las gradas con anchura mínima igual a la suma de las

anchuras de las escaleras que desemboquen a ellos, entre dos puertas o salidas contiguas.

Las puertas y salidas deberán construirse de acuerdo con las normas especificadas para los sitios

de reunión pública.

ARTICULO XI.25.- Enfermería en edificios deportivos. Los edificios para espectáculos

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deportivos deberán contar con un local adecuado para enfermería.

ARTICULO XI.26.- Templos o locales de culto. Los edificios destinados a templos o locales de

culto guardarán un retiro frontal de seis metros (6,00 m), y retiros laterales y posterior de tres

metros (3,00 m). Frente mínimo a vía pública 16 metros (16 m).

CAPITULO X*HOTELES Y SIMILARES

*Este reglamento fue reformado por publicación en La Gaceta No. 117 de 16 de junio de1987. Esta reforma incluye dos nuevos capítulos. Capítulo V: Restricciones Urbanística yCapítulo Vil: Edificaciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal en Condominio. Lamodificación en la Gaceta no cambió la numeración de los capítulos por lo que se mantienen

dos capítulos X y XI con distintos contenidos.

ARTICULO X.1- Definiciones. Para los efectos de este Código se entenderá por:

X. l.l Hotel, posada, pensión, casa de huéspedes, fonda y establecimientos similares:

aquellos en los cuáles se alojan personas en calidad de huéspedes, siempre que su número

sobrepase de seis, cualquiera sea el tiempo y condición de su permanencia, ya se den o no

en ellas comidas.

X.1.2 Motel: establecimiento en todo similar a los anteriores pero que además estará

 provisto de un espacio de estacionamiento para cada aposento, ubicado frente o próximo a

estos y con entrada independiente desde el exterior.

X.1.3 Apartotel: establecimiento similar a los del inciso X.l.l pero en el que cada aposento

contará además con un espacio especial para preparar, cocinar y conservar alimentos, lo

mismo que un área de estar.

ARTICULO X.2. - Dependencias mínimas para uso general. 

X.2.1 Vestíbulos: En ellos se encontrará la información, recepción y conserjería y estará el

libro de registro de pasajeros.

Sala de estar: Servicios sanitarios independientes para hombres y mujeres tanto para el

 publico como para empleados.

ARTICULO X.3.- Autorización. Para otorgar la licencia de construcción, ampliación o

modificación de un edificio que se dedique parcial o totalmente para los usos indicados en el

artículo X.l. será requisito indispensable que previamente se apruebe su ubicación conforme al

 plano de zonificación del Plan Regulador.

La construcción de moteles en zonas residenciales estará condicionada a que la Dirección de

Urbanismo del INVU autorice su ubicación.

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ARTICULO X.4.- Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, sanitarias, de maquinaria u otras

de servicio en los establecimientos indicados en este capítulo, deberán cumplir con lo que fije

este Reglamento en la sección correspondiente y lo indicado en el Código Eléctrico.

ARTICULO X.5.- Previsiones contra incendio. Además de lo indicado en el artículo IV.3 estosestablecimientos contarán para casos de incendio, con una instalación hidráulica independiente.

La tubería de conducción será de un diámetro mínimo de siete y medio centímetros (0,075 m) y

tendrá la presión mínima de 7 kg/cm2, necesaria en toda la instalación o la necesaria para que el

chorro de agua alcance el punto más alto del edificio.

En zonas en que exista un sistema público de cañería, el edificio contará con un hidrante, caso

contrario, deberá disponer de un depósito de agua conectado a la instalación contra incendio. La

capacidad del depósito deberá ser fijada en cada caso por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros.

En cada piso se colocarán dos mangueras con un diámetro de siete y medio centímetros (0.075

m) como mínimo, conectadas a la instalación contra incendio. Cuando el edificio tenga más de

dos pisos deberá construirse con materiales retardatorios al fuego por una hora.

ARTICULO X.6.- Comunicación con la vía pública. Deberán tener acceso y salida directa a la

vía pública o comunicarse con ellas por pasillos con una anchura mínima igual a la suma de las

anchuras de todos los pasillos que den a él.

ARTICULO X.7.- Superficie libre. Deberán quedar libres las superficies destinadas a patios

que sirvan para dar iluminación y ventilación a sus distintas dependencias, sin que dichas

superficies puedan ser cubiertas con voladizos, corredores, pasillos o escaleras.

ARTICULO X.8.- Piezas habitables y no habitables. Se considerarán piezas habitables: las

salas de estar, despachos, comedores y dormitorios y no habitables las destinadas a cocinas,

 pasillos, cuartos de baño y bodegas.

ARTICULO X.9.- Dimensiones mínimas interiores de los aposentos. 

X.9.1 Dormitorios: El área mínima por dormitorio será cíe siete y medio metros

cuadrados (7,50 m2) con un ancho no menor de dos y medio metros (2,50 m). En el caso

de dormitorios de servicios, el área mínima será de seis metros cuadrados (6,00 m2). El

área se aumentará en seis metros cuadrados como mínimo por cada cama adicional.

Para la altura de los dormitorios se considerará un volumen de trece y medio metros

cúbicos (13,50 m3) por persona, pero no menor de dos metros cincuenta centímetros (2,50m).

Las áreas destinadas a camas para niños menores de diez años se reducirán a la mitad.

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Deberá considerarse un espacio mínimo de cincuenta centímetros (0,50 m) de separación

entre camas.

X.9.2 Comedores y salas de estar: Tendrán un área mínima de un metro cuadrado (1,00

m2) por cada habitación pero en ningún caso menor de diez metros cuadrados (10,00 m2)de área y dos y medio metros (2,50 m) de dimensión menor.

X.9.3 Cocinas: Cuando se suministre comida a los huéspedes, el cuarto de cocina tendrá un

área mínima de 0,50 m2 por cada habitación pero en ningún caso será menor de seis

metros cuadrados (6,00 m2) y dos metros de ancho (2,00 m). Esta norma se aplicará hasta

que se alcancen los 20 m2 de área.

X.9.4 Pasillos: 

X.9.4,1 Todos los dormitorios deberán tener salida a pasillos o corredores que conduzcan

directamente a las puertas de salida o a las escaleras.

X.9.4.2 El ancho de pasillos y corredores no será menor de un metro veinte centímetros

(1,20 m).

Cuando haya barandales estos deberán tener cuando menos, noventa centímetros (0,90 m)

de altura y su diseño deberá ofrecer seguridad a los niños.

En caso de que desemboquen varios pasillos a uno, la anchura de éste deberá ser igual a la

suma de todos ellos y en ningún caso menor del ancho de la escalera a que desemboquen.

X.9.4.3 Todo pasillo que sirva a dormitorios en pisos superiores deberá conducir 

directamente a la escalera principal. La distancia de la pieza más alejada servida por 

 pasillo al primer eslabón del tramo descendente de la escalera no podrá exceder de treinta

metros (30,00 m).

X.9.4.4 Tabiques de separación de los pasillos. 

Será aplicable el artículo V.8 de este Reglamento.

X.9.4.5  Las, escaleras se compondrán de tramos rectos en cada piso, con una longitud

máxima de seis metros (6,00 m); no podrán ser construidas en abanico, tendrán pasamanos

en ambos costados barandales u otro sistema equivalente en los lados en que no existan

con una altura de noventa centímetros (0,90m).

X.9.4.6 Las escaleras principales terminarán en el primer piso en un vestíbulo, galería o

 pasaje, con un ancho mínimo de un metro ochenta centímetros (1,80 m), comunicado con

la vía pública directamente. En todo caso este ancho no podrá ser menor a la suma total de

los pasillos que a él desemboquen. Caso de existir pisos bajo el nivel de calle como

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sótanos, estacionamientos, bodegas u otros, deberán contar con escaleras que conduzcan

directamente a la vía pública o a un pasillo que conduzca directamente a ella. Las escaleras

interiores que conduzcan a estas dependencias deben estar separadas de las escaleras

 principales de tal modo que no haya confusión posible sobre el lugar de salida a la calle.

X.9.4.8 La caja de escalera no podrá estar a una distancia mayor de la vía pública o

espacio libre o espacio cubierto de construcción antisísmica y a prueba de incendio

más de veinte metros (20,00 m).

X.9.4.9. En edificio de más de tres pisos, deberá contar con una escalera de emergencia

construida con materiales con un coeficiente retardatorio al fuego de una hora.

X.9.5.Vestíbulo. 

X.9.5.1.Tendrá un ancho no menor del ancho total de todos los pasillos que a él

desemboquen, con un mínimo de un metro ochenta centímetros (1,80 m).

X.9.5.2. Comunicará directamente con el exterior.

X.9.5.3. El piso, las paredes y los cielos rasos de los vestíbulos, galerías o pasajes, deberán

de ser de material resistente al fuego con un coeficiente retardatorio de tres horas.

X.9.6. Ascensores. Si el edificio consta de más de cuatro pisos o su equivalente en altura

deberá dotarse de ascensores que comunicarán con todas las plantas utilizadas por los

clientes y con acceso directo al vestíbulo.

X.9.7. Baños y servicios sanitarios. Tendrán como mínimo dos y medio metros cuadrados

(2,50 m2) de área y un metro (1,00 m) de ancho.

X.9.8. Puerta principal. 

X.9.8.1. La puerta principal deberá tener como mínimo una anchura de un metro ochenta

centímetros (1,80m) y una altura libre de dos metros veinte centímetros (2,20 m) y abrir hacia afuera o ser de vaivén.

En ningún caso la anchura de la entrada será menor a la suma de las anchuras de las

escaleras y pasillos que desemboquen a ella.

X.9.8.2. Los establecimientos con más de cincuenta (50) dormitorios deberán contar con

una entrada y una escalera de servicio independiente de las principales, con un ancho no

menor de un metro veinte centímetros (1,20 m).

X.9.9 Puertas en general. Ninguna puerta en este tipo de establecimiento podrá tener 

menos de noventa centímetros (0,90 m) en los locales utilizados por el público y ochenta

centímetros (0,80 m) en los locales de servicio.

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ARTICULO X. 10.- Salidas de emergencia. Se aplicará el artículo IV.3 de este Reglamento.

ARTICULO X.11.- Cobertura del lote. (Área cubierta).

X .l1.1 La cobertura máxima del lote será la fijada en el Plan Regulador para la zona en

donde se ubique o en su defecto, la indicada en el artículo IV. 15 de este Reglamento.

X. 11.2 En el caso de edificios que prevean más de siete pisos el INVU fijará la cobertura

máxima mediante un estudio especial de necesidades, respetando siempre los retiros

fijados en el reglamento de Zonificación de los planos reguladores si los hubiere.

X. 11.3 En las zonas en donde se permita construir la totalidad del lote en las dos primeras

 plantas, los pisos destinados a dormitorios tendrán una cobertura máxima del setenta por 

ciento (70%).

ARTICULO X.l2. Retiros. Sin perjuicio de que sean mayores si así lo especifica el Plan Vial o

el reglamento de Zonificación correspondiente o de que no sean exigibles por tratarse de áreas

que estén expresamente exceptuadas de ellos, se exigirán los retiros mínimos indicados en el

artículo V.3.4.

ARTICULO X.l3.- Superficie mínima del lote. El tamaño mínimo del lote será de doscientos

ochenta metros cuadrados (280,00 m2) sin perjuicio de los tamaños mínimos que contemple el

Plan Regulador para cada zona.

ARTICULO X.l4.- Altura mínima. La altura mínima promedio de piso a cielo raso, será de dos

metros cincuenta centímetros (2,50 m) en todos los locales de uso del público y de dos metros

veinticinco centímetros (2,25 m) en zonas de servicio.

ARTICULO X.l5.- Dimensiones de los patios. Regirán las normas del artículo VI.2 de este

Reglamento.

ARTICULO X.l6.- Iluminación y ventilación. Regirán las normas del artículo V.4 de esteReglamento.

ARTICULO X.17.- Iluminación artificial. Deberá proveerse de medios de iluminación que

 proporcionen cuando menos las cantidades requeridas en el Código Eléctrico Nacional.

ARTICULO X. 18.- Instalación de agua. 

X.18.1 Los edificios deberán estar provistos de instalaciones de agua potable que tengan

capacidad para abastecer doscientos cincuenta litros (250 1.) por día, por cama.

X. 18.2 Si se instalan tanques de almacenamiento, deberán ser construidos de tal forma

que la sedimentación pueda eliminarse fácilmente, con previsiones para evitar el derrame

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de agua y la contaminación.

ARTICULO X. 19.- Sanitarios. Cuando no se disponga de baños exclusivos para cada

dormitorio, el establecimiento deberá de contar con:

X.l9.1 Un lavabo con agua corriente y desagüe en cada dormitorio.

X.l9.2 Un cuarto de baño y un lavabo por cada cuatro dormitorios o por cada cinco camas.

X.l9.3 Un inodoro independiente por cada cinco dormitorios o por cada diez camas y en

todo caso, uno en cada piso como mínimo.

X.l9.4 Una pileta de servicio, con llave de agua, por cada veinte dormitorios o fracción de

veinte, debiendo colocarse a lo menos una en cada piso.

X.l9.5 Todos los artefactos sanitarios deberán tener agua corriente potable y/u otroslíquidos, sin peligro de contaminaciones y en cantidades suficientes para su correcto

funcionamiento.

ARTICULO X.20.- Inodoros y baños. Las piezas destinadas a inodoros, los cuartos de baño y

demás locales de servicio sanitario, tendrán recubrimientos de material impermeable en pisos y

muros hasta una altura mínima de un metro veinte centímetros (1,20 m), el resto de las paredes

deberá ser recubierto con materiales resistentes al agua.

ARTICULO X.21. Servicios sanitarios destinados al público. Los servicios sanitarios

destinados al público que concurra al establecimiento y los del personal, deberán constituirse

independientes para hombres y mujeres. El servicio para hombres contará como mínimo con un

mingitorio u orinal, un inodoro y un lavabo, y el de mujeres con un inodoro y un lavabo. Se

aplicará lo conducente en el artículo VI.8.

ARTICULO X.22.- Instalaciones de agua potable. Las instalaciones de agua potable serán

diseñadas para permitir el funcionamiento simultáneo de una tercera parte de los artefactos comomínimo.

ARTICULO X.23.- Ubicación de los servicios sanitarios. Los servicios sanitarios no abrirán

directamente al comedor, cocina o cuartos de preparación y almacenamiento de alimentos.

ARTICULO X.24.- Desagües pluviales. Regirá el artículo V.16 de este Reglamento.

ARTICULO X.25.- Calderas. Regirá el artículo V.18 de este Reglamento.

ARTICULO X.26.- Servicios de alimentación. Cuando se cuenta con cocinas, éstas se

construirán de acuerdo con el capítulo XIII de este Reglamento.

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ARTICULO X.27.- Chimeneas. Regirán los artículos IV.11 y V.19 de este Reglamento en lo

 pertinente.

ARTICULO X.28.- Estacionamiento. Rige el capítulo XVIII de este Reglamento.

ARTICULO X .29.- Fosas sépticas. Para la instalación de fosas sépticas regirá el artículo V.14de este Reglamento.

CAPITULO XI

EDIFICIOS PARA LA EDUCACIÓN

ARTICULO XI.1.- Ubicación. Para la construcción de este tipo de edificios deberá contarse con

la aprobación previa del Ministerio de Educación Pública en cuanto a su ubicación. El terreno

seleccionado deberá reunir las mejores condiciones posibles respecto a topografía, vegetación,

orientación y estar protegido de los elementos perturbadores de la tranquilidad, y salud de los

educandos.

ARTICULO XI.2.- Programa de necesidades. Los programas de necesidades de espacio

deberán ser aprobados por la Dirección General de Planeamiento Educativo del Ministerio de

Educación Pública.

ARTICULO XI.3.- Aprobación de Planos. Los planos deberán ser aprobados por la Dirección

General de Edificaciones Nacionales y la de Planeamiento Educativo de los Ministerios deObras Públicas y Transportes y de Educación Pública, respectivamente.

ARTICULO XI.4.- Área de lote. El área del lote dependerá del tipo de enseñanza y programa

educativo. En la rama de Educación General Básica el área se calculará a razón de diez metros

cuadrados (10,00 m2), como mínimo, por alumno para I y II ciclos y quince metros cuadrados

(15,00 m2), como mínimo, para el III y IV ciclos.

Para la rama de Educación Especial, Diversificada y Superior deberá consultarse con la

Dirección de Planeamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública.Para el cálculo de espacio se deberá considerar el número máximo de alumnos previstos.

ARTICULO XI.5.- Superficie libre mínima. La superficie libre mínima deberá calcularse a

razón de cuatro metros cuadrados (4,00m2) por alumno.

ARTICULO XI.6.- Zonas de juego. Dentro de la superficie libre deberá destinarse una zona

 pavimentada o enzacatada para juegos, no menor de dos y un cuarto metros cuadrados (2,25 m2)

 por alumno.

ARTICULO XI.7.- Zonas verdes. El área restante de la superficie libre deberá destinarse a

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 jardines.

ARTICULO XI.8.- Espacios requeridos en los edificios escolares. Todos los edificios que se

destinen a la enseñanza deberán contar como mínimo con los siguientes espacios:

8.1 Salas de clase.8.2 Administración.

8.3 Patio cubierto o salón multiuso.

8.4 Instalaciones sanitarias.

8.5 Pasillos o corredores.

Otros espacios, cuya inclusión dependerá del plan de estudio, son:

8.6 Espacio para la enseñanza especializada tales como: laboratorios, talleres y similares.

8.7 Espacios para educación física8.8 Espacios complementarios como bibliotecas, comedor y enfermería.

ARTICULO X1.9 Área mínima para las salas de clase. El área de las salas de clase se

calculará a razón de un metro y medio cuadrado por alumno (1,50 m2), como mínimo.

ARTICULO XI.10.- Altura. La altura de piso a cielo raso será de un mínimo de dos metros

cincuenta centímetros (2,50m) siempre que exista cielo raso aislante y ventilación cruzada del

aire que permita la renovación constante del mismo.

De no cumplirse el primer requisito, la altura mínima será de dos metros setenta centímetros

(2,70 m).

ARTICULO XI.11.- Iluminación natural. La luz natural que reciban los espacios educativos

deberá ser directa, de preferencia proveniente del norte o si esta orientación no es posible, los

ventanales se tratarán con la protección adecuada contra la radiación solar.

La ventanas deberán tener una dimensión mínima equivalente a una quinta parte de la superficie

del piso.

 No se podrá utilizar como único recurso la iluminación cenital.

ARTICULO XI. 12.- Ventilación. Los muros opuestos a las ventanas deberán tener aberturas

ubicadas de tal manera que permitan la ventilación cruzada, cuya magnitud será determinada por 

las condiciones climáticas de la zona. Las ventanas deberán permitir regular la ventilación

debiendo abrirse por lo menos una tercera parte de ellas.

ARTICULO XI. 13.- Iluminación artificial. La iluminación artificial será directa y uniforme y

sus niveles mínimos en lúmenes serán los indicados en el Código Eléctrico Nacional.

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ARTICULO XI.14.- Puertas. Los espacios educativos deberán tener cuanto menos una puerta

de noventa centímetros (0,90 m) por cada treinta y cinco o fracción de 35 alumnos.

ARTICULO XI. 15.- Paredes. Las paredes divisorias no deberán ser de carga ni contener 

instalaciones eléctricas, hidráulicas o sanitarias. Las instalaciones deberán situarse en las paredes posteriores o de fachada

ARTICULO XI. 16. Servicios sanitarios. Se deberá contar con servicios sanitarios separados

 para hombres y mujeres, tanto para los alumnos como para los profesores. La cantidad de piezas

sanitarias para alumnos se calcularán en la siguiente forma:

XI.16.1. Escuelas de I y II ciclos: Un inodoro y un orinal o mingitorio por cada treinta

alumnos. Un inodoro por cada veinte alumnos. Un lavabo por cada sesenta alumnos.

XI.16.2 Escuelas o colegios III y IV ciclos: Un inodoro y un orinal o mingitorio por cada

cuarenta alumnos. Un inodoro por cada treinta alumnos. Un lavabo .por cada ochenta

alumnos.

XI.16.3 Todos los centros educativos contarán además con un bebedero por cada cien

alumnos, alimentado en lo posible directamente de la cañería o, en su defecto, con agua de

 potabilidad comprobada.

XI.16.4 En planta baja, la cantidad de muebles sanitarios se incrementará en un 10%. Se

aplicará en lo contemplado aquí lo conducente del artículo VI.8.

ARTICULO XI.17.- Pasos a cubierto. Todos los edificios de un centro educativo deberán estar 

comunicados por medio de pasos a cubierto.

ARTICULO XI.18.- Escaleras. Las escaleras serán construidas con materiales incombustibles.

Su ancho se calculará de acuerdo con la superficie de espacio educativo a que sirvan,

(excluyendo el área de circulación), de la siguiente manera:

XI.18.1 Un metro veinte centímetros (1,20 m) por los primeros doscientos metros

cuadrados (200 m2) y sesenta centímetros (0,60m) por cada cien metros cuadrados (100

m2) o fracción adicional.

XI.18.2 En ningún caso el ancho podrá exceder de dos metros cuarenta centímetros

(2,40m). Cuando el cálculo indique un ancho mayor de este máximo, deberán colocarse

escaleras adicionales en el número que se requieran.

XI.18.3 Los tramos serán rectos, los escalones tendrán huellas no menores de veintiocho

centímetros (0,28m) y contrahuellas no mayores de dieciséis centímetros (0,16 m). Los barandales deberán estar a noventa centímetros de altura, medidos a partir de la arista de

los escalones. Deberán diseñarse de modo que brinden seguridad a los niños.

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ARTICULO XI. 19.- Puertas. Ninguna puerta podrá distar menos de dos metros (2,00m) ni más

de cuarenta metros (40,00 m) de un tramo de escaleras.

ARTICULO XI.20.- Iluminación de emergencia. En los edificios que se utilicen de noche, las

escaleras deberán contar con un sistema de alumbrado que funcione independiente para casos deemergencia.

ARTICULO XI.21.- Pasillos. Los pasillos tendrán como mínimo un ancho de dos metros

cuarenta centímetros (2,40m) para los primeros cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) de

  planta útil y se aumentarán a razón de sesenta centímetros (0,60 m) por cada cien metros

adicionales o fracción. No deberán colocarse gradas aisladas en ellos. La altura de los barandales

cuando los hubiere serán de noventa centímetros (0,90m) como mínimo.

ARTICULO XI.22.- Residencia para estudiantes. La capacidad de los dormitorios se calculará

a razón de diez metros cúbicos (10,00m3) por cama como mínimo. Los ventanales deberán tener 

como mínimo una superficie equivalente a la quinta parte (1/5) del área del piso. Los dormitorios

contarán con servicios sanitarios de acuerdo con el número de camas, debiendo tener como

mínimo:

XI.22.1 Un inodoro por cada veinte camas o fracción de veinte.

XI.22.2 Un orinal o mingitorio por cada treinta camas o fracción de treinta

XI.22.3 Un lavabo por cada diez camas o fracción de diez.

XI.22.4 Una ducha por cada diez camas.

ARTICULO XI.23.- Salidas de emergencia. Se aplicarán los artículo IV.3, IV.14, V.l1 y IX.4

de este Reglamento para salidas de emergencia.

CAPITULO XII

EDIFICIOS DE ASISTENCIA HOSPITALARIA Y PARA CONSULTA

EXTERNA ARTICULO XII.1.- Edificios de asistencia hospitalaria. Para expedir licencia de construcción,

ampliación o modificación de una clínica, su ubicación debe ser conforme con la zonificación

del Plan Regulador y en su defecto, ser aprobada por el Ministerio de Salud y el Instituto

 Nacional de Vivienda y Urbanismo. Cualquier edificio que tenga instalaciones de laboratorios

clínico y/o radiológico, deberá cumplir con los mismos requisitos.

ARTICULO XII.2.- Espacios y alturas requeridas. Los hospitales y clínicas de consulta

deberán tener cuando menos salas de espera para el público, salas para la atención de enfermos

independientes de las primeras, salas para médicos y para practicantes, para farmacia y servicios

sanitarios independientes para el personal y para los enfermos.

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La altura de los locales destinados a salas de espera, vestíbulos y salas de curaciones no será

inferior a tres metros (3,00 m) y la superficie mínima de estas últimas será de seis metros

cuadrados (6,00 m2).

ARTICULO XII.3.- Materiales y acabados. Las salas de curaciones y los servicios sanitariosdeberán tener pisos impermeables, recubrimientos de muro también impermeables hasta una

altura mínima de dos metros (2,00 m) y los ángulos que formen los muros entre sí y con el

 pavimento y el cielo raso, serán redondeados o achaflanados; la superficie de los muros y cielo

rasos pintados en aceite sin decoraciones salientes ni entrantes, en acabados acústicos.

Los demás locales y anexos deberán tener muros con pintura lavable y pisos lavables,

susceptibles de ser fácilmente desinfectados.

ARTICULO XII.4. - Ventilación, drenajes y tanque de captación. Los locales estarán dotados

de:

XII.4.1 Ventilación adecuada que permita renovar el aire de acuerdo con el artículo V.4 de

este Reglamento.

XII.4.2 Drenajes conectados a la red de cloacas general o en su defecto, a fosas sépticas.

XII.4.3 Tanque de captación de agua potable con capacidad equivalente al consumo del

establecimiento durante 24 horas, según cálculos aprobados por el Ministerio de Salud.

ARTICULO XII.5.- Clínicas y casas de salud. Los locales que se destinen a consultorios o a

tratamiento de enfermos, cumplirán con los requisitos fijados en el artículo XII.2 de este

Reglamento.

ARTICULO XII.6.- Área mínima. Las secciones destinadas a hospitalizar enfermos tendrán un

área mínima de piso de ocho metros cuadrados (8,00 m2) por enfermo en salas generales y de

doce metros cuadrados (12,00 m2) en cuartos individuales.

ARTICULO XII.7.- Orientación. Las salas de enfermos se orientarán de manera que la fachada

mayor de su planta esté ubicada tan paralelamente como sea posible a la dirección NE-SO y las

camas colocadas al lado SE de forma que puedan recibir los rayos del sol un mínimo de dos

horas al día. En lo no previsto de este capítulo, se cumplirá con los requisitos especificados en el

capítulo IV.

ARTICULO XII.8.- Salas para enfermedades contagiosas. Los hospitales contarán al menos

con una sala independiente para el tratamiento de las enfermedades contagiosas.

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ARTICULO XII.9.- Cocinas. Las áreas destinadas a preparar alimentos tendrán las dimensiones

mínimas indicadas para los hoteles. En las proximidades de cada pabellón que albergue

enfermos deberá proveerse un sitio adecuado para calentar alimentos.

ARTICULO XII.10.- Servicios sanitarios. Las secciones destinadas a hospitalizar enfermosdeberán estar dotadas de servicios a razón de un lavabo, un inodoro, un mingitorio y una ducha,

 por cada cinco enfermos y una pila de aseo por cada diez enfermos o fracción de diez.

ARTICULO XII. 11.- Acabados de baños y cocinas. Para los materiales y acabados en baños y

cocinas regirá lo especificado en los artículos XII.3, XIV.l y XIV.3 respectivamente.

ARTICULO XII. 12.- Entradas de vehículos y estacionamientos. Se deberán proveer entradas

independientes de la principal, una para el uso de vehículos exclusivamente y otra para servicio.

En lo referente a estacionamiento regirá lo que dicta el artículo XVIII.4 de este Reglamento.

ARTICULO XII. 13.- Salas mortuorias. Se proveerá por lo menos una sala mortuoria, alejada

de las habitaciones de los enfermos, con acceso directo a la vía pública.

ARTICULO XII.14.- Crematorios. Todos los establecimientos de hospitalización, estarán

 provistos de un horno crematorio de basuras y desperdicios, de capacidad y modelo aprobado

 por el Ministerio de Salud.

ARTICULO XII.15.- Temperatura. Los locales en donde permanezcan enfermos estarán

construidos de forma que se asegure una temperatura mínima de 18° y máxima de 24° y una

renovación total del volumen de aire cada ocho minutos.

ARTICULO XII.16.- Salas de operación - recuperación. Las salas de operación o de

curaciones deberán contar con anexos para médicos, instrumental, ropas y servicios higiénicos y

estar aislados de los demás departamentos.

ARTICULO XII. 17.- Especificaciones generales. La construcción deberá ser de materiales

resistentes al fuego con un coeficiente retardatorio no menor de tres horas. En lo demás deberán

cumplir con lo indicado en el artículo IV.3 de este Reglamento.

Si tienen más de un piso de altura, deberán contar por lo menos, con un ascensor para el traslado

de enfermos en sus camas o de una rampa con una pendiente máxima de ocho por ciento (8%).

ARTICULO XII.18.- Lavanderías. Deberán disponer de espacios destinados a lavandería,

desinfección de ropa, costura y planchado.ARTICULO XII.19.- Separación de sexos. Los establecimientos en que se atienden enfermos y

que tengan salas generales, estas deberán ser separadas para hombres, mujeres y niños.

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ARTICULO XII.20.- Capacidad. Las salas generales tendrán una cabida máxima de 30 camas y

deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores del presente

capítulo, con las modificaciones siguientes:

XII.20.1 Las salas deberán recibir los rayos del sol, al menos por uno de sus costados

 principales, durante dos horas al día.

XII.20.2 Dispondrán de inodoros, duchas y lavabos a razón de uno por cada doce enfermos

o fracción superior al tercio de esta cifra.

XII.20.3 La superficie total mínima de ventana en cada sala será equivalente a un quinto

(1/5) de la superficie del piso y un cuarenta por ciento (40%) de esa superficie deberá abrir 

fácilmente en su parte superior.

ARTICULO XII.21. - Retiros. Los edificios de asistencia hospitalaria deberán separarse entodos los linderos un mínimo de seis metros (6,00 m).

ARTICULO XII.22.- Salidas de emergencia. Se aplicarán los artículos IV.3, IV.4, V.12 y IX.4

de este Reglamento para salidas de emergencia.

En los edificios de asistencia hospitalaria de más de un piso, se deben instalar escaleras de

emergencia.

CAPITULO XIIINORMAS PARA ASILOS DE ANCIANOS Y PARA VIVIENDA Y SITIOS DE

REUNIÓN O ENSEÑANZA DESTINADOS AL USO DE MINUSVALIDOS 

ARTICULO XIII.1.- Servicios sanitarios. La ducha y el inodoro se combinarán en un solo

espacio sin separación de ambiente, pudiendo proveerse la utilización de elementos removibles

 para separarlos. La altura de lavatorio será de ochenta centímetros; la altura máxima del inodoro

será de cincuenta centímetros. Las llaves de inodoro, del lavabo y de la ducha serán adaptadas al

tipo de minusválidos. La bañera no tendrá gradas ni muros en el piso.

ARTICULO XIII.2.- Garaje. Se proveerá un espacio de garaje o cochera con acceso directo y

sin gradas a la vivienda, con una anchura mínima de trescientos cincuenta centímetros y cerrojo

de accionar eléctrico si existe portón.

ARTICULO XIII.3.- Puerta principal. En la puerta principal, o junto a ella, se proveerá una

gaveta pequeña accesible tanto del interior como del exterior para el depósito de paquetes, con

una altura mínima de noventa centímetros y máxima de cien centímetros.

ARTICULO XIII.4.- Dimensiones mínimas. Los siguientes espacios tendrán las dimensionesmínimas que a continuación se indican:

XIII.4.1 Pasillos: de ciento veinte centímetros

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XIII.4.2 Vestíbulos: de ciento cuarenta centímetros de anchura por doscientos cuarenta

centímetros de longitud.

XIII.4.3 En las cocinas, el pasillo entre muebles será de ciento cuarenta centímetros.

XIII.4.4 En la recámara un espacio mínimo libre al lado de la cama, de ciento veinte

centímetros.

Hacia el lado a que abren las puertas se dejará un espacio libre no menor de ciento setenta

centímetros de longitud y cincuenta centímetros de anchura que permita la ubicación de

una silla de ruedas.

ARTICULO XIII.5.- Terrazas o balcones. Cuando se provean terrazas o balcones se diseñarán

con accesos fáciles y protección contra los elementos.

ARTICULO XIII.6.- Alarmas. Se instalarán alarmas en la siguiente forma:

XIII.6.1 Interiores perceptibles en el exterior.

XIII.6.2. En baños, perceptibles tanto en el interior como en el exterior.

XIII.6.3 Los controles estarán a una altura mínima de noventa centímetros y máxima de

ciento veinte centímetros.

ARTICULO XIII.7.- Puertas. En el caso de puertas, se diseñarán bajo las normas siguientes:

XIII.7.1 Siempre que sea posible se utilizarán puertas de correr.

XIII .7.2 En los baños las puertas serán de material resistente a golpes fuertes y abrirán

hacia afuera.

XIII.7.3 Se colocarán haladeras y manijas fáciles de maniobrar con cerrojos automáticos.

XIII .7.4 Al abrir dejarán una luz libre mínima de noventa centímetros.

ARTICULO XIII.8.- Protectores. Se colocarán protectores de material resistente al roce

continuo, a lo largo de los pasillos, muros, puertas y en las esquinas, tanto en el interior, como en

el exterior a una altura de sesenta centímetros, con un ancho no menor de 10 centímetros.

ARTICULO XIII.9.- Accesibilidad. Todas las piezas habitables deberán ser accesibles

debiendo recurrirse al uso de elevadores si fuera necesario.

ARTICULO XIII.10.- Muebles. En los muebles, los anaqueles tendrán una altura mínima de

sesenta centímetros y máxima de ciento veinte centímetros.

ARTICULO XIII. 11.- Instalaciones. Cuando exista posibilidad de contacto con las

instalaciones de agua caliente, éstas deberán aislarse. Las regaderas tendrán termostato para

control automático de la temperatura. Todos los controles de temperatura de agua tendrán una

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altura máxima de cien centímetros y mínima de sesenta centímetros y serán de fácil manejo.

El botón del timbre de puertas exteriores se colocará a una altura mínima de noventa

centímetros y máxima de cien centímetros.

CAPITULO XIVEXPENDIOS DE ALIMENTOS

ARTICULO XIV. l.- Definición y requisitos. Se considerarán para los fines de este

Reglamento como "Expendios de Alimentos" los siguientes locales:

Cocinas de restaurantes.

Hoteles y similares.

Fuentes de soda y refresquerías.

Carnicerías y pescaderías.

Fábricas de productos alimenticios.

Panaderías.

Pastelerías y cualquier otro establecimiento catalogado como tal por el Ministerio deSalud.

Estos establecimientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

XIV. l .1 La ventilación será la indicada para piezas habitables.XIV.1.2 La iluminación deberá ser de un tipo tal que no altere los colores de los

alimentos.

XIV.1.3 Estar provistos de un sistema para conducir al exterior los olores, humos y calor 

excesivo que puedan producirse en el local.

XIV.1.4 El piso y los revestimientos de muros, hasta una altura de dos metros (2,00 m)

deberán ser de material liso, impermeable y de fácil limpieza.

XIV.1.5 El resto de las superficies de muros y cielorrasos deberán tener acabado lavable y

ser de colores claros.

XIV. l.6 Caso de que se prevean instalaciones de ventilación artificial éstas deberán ser 

aprobadas por el Ministerio de Salud.

XIV.1.7 Las puertas, ventanas o cualquier abertura al exterior de los cuartos donde se

 preparen alimentos, deberán estar protegidas con malla contra insectos, las puertas deberán

abrir hacia afuera, poseer cierre automático y ajustar sus marcos perfectamente.

XIV.1.8 Los estantes o exhibidores deberán construirse bajo estas mismas normas.

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ARTICULO XIV.2 Servicios. Los locales donde se prepare, sirva o exhiba alimentos deberán

estar dotados de agua potable y contar con:

XIV.2.1 Servicios sanitarios totalmente aislados, tanto para hombres como para mujeres.

XIV.2.2 Un lavabo y una pila de lavar, separados uno de otro, ambos dentro del local de

trabajo.

XIV .2.3 Un guardarropa con espacio conveniente para que los trabajadores puedancambiarse sus ropas de calle y dejarlas adecuadamente guardadas.XIV .2.4 Una ducha independiente o una en cada grupo de servicios.

ARTICULO XIV.3.- Tubos colgantes. Cualquier tubo colgante de instalación, deberá

 protegerse para evitar que por condensación puedan caer líquidos sobre los alimentos o dentro de

cualquier receptáculo o aparato utilizado para almacenarlos o prepararlos.

ARTICULO XIV .4-- Distancia a lugares insalubres. Los locales a que se refiere este capítulo,

no podrán ubicarse a menos de doscientos metros (200 m) de establecimientos clasificados como

insalubres por el Ministerio de Salud.

ARTICULO XIV .5,- Carnicerías y pescaderías. Los locales en donde se venda o procese

carne, tendrán un mínimo de dieciséis metros cuadrados (16 m2) de superficie y una altura

mínima de tres metros (3,00 m),ARTICULO XIV .6.- Salidas de emergencia. Se aplicarán los artículos IV.3, IV.14, V.12 y

IX.4 de este Reglamento.

CAPIULO XVFERIAS CON APARATOS MECANICOS

ARTICULO XV, 1,- Ubicación. Las ferias, con aparatos mecánicos solo podrán ubicarse donde

el Plan Regulador, si lo hubiere, lo autorice o en su defecto donde lo permita la Municipalidad.

ARTICULO XV .2.- Protecciones y espacios de circulación. Las áreas donde estén ubicados 

los aparatos mecánicos deberán estar cercadas debidamente para protección del público y los

espacios de circulación tendrán anchuras no menores de tres metros (3,00 m).

ARTICULO XV .3.- Servicios sanitarios. Deberán contar con servicios sanitarios, cuyo número

señalará la Municipalidad para cada caso.

ARTICULO XV.4.- Autorización de funcionamiento. Para poner  en funcionamiento aparatos

mecánicos se requerirá autorización del Departamento de ingeniería Municipal o del Ministerio

de Salud, lo cual se dará con base en los resultados de las pruebas de seguridad que se efectúen.

La municipalidad podrá revocar en cualquier momento dicha autorización por deterioro de las

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condiciones de seguridad.

CAPITULO XVIAERODROMOS Y AEROPUERTOS

ARTICULO XVI.1. -Definición. Se entenderá por: Aeródromo el área, superficie o sección detierra (o de agua) perfectamente delimitada, destinada total o parcialmente a la llegada, partida omovimiento en ella de aeronaves.

Aeropuerto: Todo aeródromo de servicio publico o privado en el que exista de modo permanenteinstalaciones y servicios para atender el tráfico aéreo (pasajeros, carga, equipajes).

ARTICULO XVI .2,- Ubicación. Los aeropuertos sólo podrán ubicarse donde lo indique el PlanRegulador o en su defecto donde lo autoricen conjuntamente el Instituto Nacional de Vivienda yUrbanismo y la Dirección General de Aviación Civil.

ARTICULO XVI.3.- Autorización. Para la ubicación, construcción o reparación de cualquier aeropuerto, deberá recabarse la autorización de la Dirección General de Aviación Civil.

ARTICULO XVI.4.- Áreas y distancias requeridas. Áreas de edificación en aeropuertos públicos:Las normas a seguir en el diseño serán las que en cada caso establezca la Dirección General deAviación Civil del MOPT.

ARTICULO XVI.5.- Proximidad a aeropuertos. En las proximidades de los aeropuertos, de

acuerdo con las distancias especificadas en el "Reglamento sobre señalamiento de obstáculos y

restricciones a la construcción dentro de la zona de protección de los aeródromos" o fijadas con

el Plan Regulador, no podrán edificarse estructuras ni construirse urbanizaciones, a menos que

los planos hayan sido debidamente autorizados previo dictamen favorable de la DirecciónGeneral de Aviación Civil.

CAPITULO XVII

EDIFICIOS Y LOTES PARA ESTACIONAMIENTO

ARTICULO XVII.l.- Definición. Para los efectos de este Reglamento se entenderá como

estacionamiento, ya sea en edificios o lotes, aquellos lugares públicos o privados, destinados a

guardar vehículos incluyendo terminales de buses y garajes para taxis.Se excluyen los garajes privados de las viviendas.

ARTICULO XVII.2.- Ubicación. Sólo podrán ubicarse donde lo permita el Plan Regulador o en

su defecto la municipalidad y la Dirección de Transporte Automotor.

ARTICULO XVII.3.- Construcción. Los edificios de estacionamiento podrán construirse hasta

las colindancias cuando las paredes y los pisos sean construidos con materiales con un

coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas, en este caso además, se permitirá el usomixto en el edificio.

Cuando las paredes sean de otro tipo de materiales deberán ubicarse por lo menos a tres metros

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(3,00 m) de las colindancias.

ARTICULO XVII.4.- Escaleras. En los edificios de estacionamiento en que existan escaleras, la

comunicación con éstas deberá hacerse a través de una puerta de cierre automático construida

con material con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de una hora.

ARTICULO XVII .5.- Entradas y salidas. Los estacionamientos deberán tener carriles

separados para la entrada y salida de los vehículos, con una anchura mínima de 2,50 m y altura

mínima de 2,25 m.

En edificios de uso mixto, el garaje no podrá servir como acceso único a locales destinados al

alojamiento de personas.

Entre los carriles de entrada y salida, al desembocar a la calle, deberá dejarse una faja libre para

 peatones, con anchura mínima de noventa centímetros (0,90 m) y una longitud mínima de tresmetros (3 m).

En estacionamientos con superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2 500 m2), se

tendrá por lo menos una entrada y una salida de vehículos y otra para personas pero de manera

tal que los caminos no se crucen y deberán diseñarse de forma que cuenten con iluminación

natural. Podrá sustituirse parcialmente por iluminación artificial conectada a un sistema de

emergencia.

ARTICULO XVII.6.- Áreas para salida y entrada de personas a los vehículos. Losestacionamientos deberán tener áreas para la salida y entrada de personas a los vehículos al nivel

de las aceras, a cada lado de los carriles, con una longitud mínima de seis metros (6,00 m) y una

anchura mínima de un metro ochenta centímetros (1,80 m).

ARTICULO XVII.7.- Altura mínima. En ningún caso en las construcciones para

estacionamientos se tendrá una altura libre entre pisos menor de dos metros veinticinco

centímetros (2,25 m).

ARTICULO XVII.8.- Ventilación e iluminación. Los estacionamientos deberán tener 

ventilación natural por medio de vanos abiertos con una superficie mínima de un décimo (1/10)

de la superficie de la planta correspondiente. Cuando las condiciones lo requieran se contará

además con una ventilación artificial equivalente, en cuyo caso deberá contar con

extractores de humo con una capacidad tal que renueve el aire a razón de cinco veces por hora

como mínimo.

En el caso de que la iluminación natural no sea adecuada, se deberá proveer mediante un sistema

artificial manteniendo un nivel de iluminación de cincuenta lúmenes (nivel general a 0,75 m. de

altura).

ARTICULO XVII.9.- Retiros. En edificios de estacionamiento deberá contemplarse un retiro

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igual al indicado en el artículo V.3, inciso V.3.4 a partir del tercer piso.

ARTICULO XVII. 10.- Rampas. Las rampas rectas de los estacionamientos deberán tener una

 pendiente de un quince por ciento (15%) como máximo y las rampas curvas de seis y medio por 

ciento (6,50%), la anchura mínima de circulación en recta será de dos metros cincuentacentímetros (2,50 m) y de tres metros cincuenta centímetros (3,50 m) de anchura en curvas.

La circulación vehicular vertical ya sea en rampa o montacarga será independiente de las áreas

 para ascenso y descenso de personas.

ARTICULO XVII.11- Dimensiones. En los edificios de estacionamiento se marcarán espacios

con dimensiones de dos por cuatro metros (2 x 4 m) o de dos metros y treinta y cinco

centímetros por cinco metros cincuenta centímetros (2,35 x 5,50 m) para vehículos pequeños y

medianos respectivamente, delimitados por topes colocados respectivamente a setenta y cincocentímetros (0,75 m) y un metro veinticinco centímetros (1,25 m) de los paños de muros o

fachadas.

Las plazas de estacionamiento se calcularán considerando:

"2,85 x 6 m equivalente a 17,10 m2 por vehículo"

Deberán proveerse cuarenta metros cúbicos (40 m3) de espacio por coche, incluyendo

circulaciones.

Los carriles de circulación tendrán un ancho mínimo de tres metros (3,00 m) para un solo carril y para doble circulación de seis metros (6,00 m).

Para efectos de cálculo se considerarán por coche, incluyendo circulaciones, entre veinte y

treinta metros cuadrados (20 a 30 m2) dependiendo del ángulo de estacionamiento.

Se exceptúan de las normas anteriores, los estacionamientos con accesorios mecánicos.

ARTICULO XVII.12.- Protecciones. Las columnas y muros de los estacionamientos para

vehículos, deberán tener un bordillo de quince centímetros (0,15 m) de altura y treinta

centímetros (0,30 m) de separación, con los ángulos redondeados.ARTICULO XVII.13.- Pendiente de los pisos. Si los pisos de estacionamiento no estuvieran a

nivel, las plazas se dispondrán en forma tal que en caso de falla en el sistema de freno, el

vehículo quede detenido por topes.

ARTICULO XVII.14.- Materiales. Los materiales que se utilicen en paredes y cubiertas

deberán tener un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.

ARTICULO XVII.15.- Instalaciones. No se permitirá la colocación de ninguna instalación

  probable de producir chispas. Únicamente se permitirá el alumbrado general con la debida

 protección.

ARTICULO XVII.16.- Acceso a pisos superiores. La pendiente máxima de rampas será de

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quince por ciento (15%). Se permitirá el uso de rampas hasta una altura de seis pisos.

Los montacoches se deberán calcular a razón de uno por cada ciento cincuenta (150) vehículos o

fracción, y sus dimensiones mínimas de plataforma serán de dos metros setenta por cinco metros

(2,70 x 5,00 m), más cuarenta centímetros (0,40 m) en el lado mayor para contrapeso y deberán

quedar confinados en paredes construidas con materiales con un coeficiente retardatorio al fuego

de un mínimo de tres horas.

ARTICULO XVII.17.- Servicios sanitarios. Los estacionamientos públicos tendrán servicios

sanitarios, precedidos por un vestíbulo, independientes para hombres y mujeres, a razón de: un

mingitorio, un inodoro y un lavabo respectivamente.

ARTICULO XVII.18.- Casetas de control. Los estacionamientos públicos tendrán una caseta

de control con área de espera para el público no menor de seis metros cuadrados (6,00 m2).

ARTICULO XVII.19.- Lotes para estacionamientos. Los lotes de estacionamiento deberán

tener piso pavimentado y un sistema de drenaje adecuado; contar con entradas y salidas

independientes, con las mismas dimensiones que se señalan en el artículo XVII, tendrán

delimitadas las áreas de circulación y de estacionamiento, contarán con topes para las ruedas; en

todos los linderos deberán tener una tapia con una altura mínima de dos metros cincuenta

centímetros (2,50 m); deberán contar también con una caseta de control y servicios sanitarios

según se describe en los artículos XVII.17 y XVII.18 de este Reglamento.

ARTICULO XVII.20.- Habitaciones. En los locales de estacionamiento sólo podrá existir una

 pieza destinada al cuidador construida, con material incombustible y con acceso fácil a la calle.

CAPITULO XVIIIESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS 

ARTICULO XVIII. 1.- Oficinas públicas y particulares. En exceso de doscientos metros

cuadrados (200 m2) de construcción, todo edificio destinado a oficinas deberá dejar un espacio

  para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción mayor de 50 m2

adicionales de área bruta de construcción.

ARTICULO XVIII.2.- Comercio. En exceso de cien metros cuadrados de construcción (100

m2), para los edificios de uso comercial se considerará un estacionamiento por cada cincuenta

metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales.

En centros comerciales planificados se considerará un estacionamiento por cada 50 m2 deconstrucción excluyendo áreas de circulación y servicios sanitarios.

ARTICULO XVIII.3.- Viviendas. 

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XVIII.3.1 Viviendas unifamiliares. En las viviendas unifamiliares cuya área de lote sea

de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m2) o más se dejará un espacio para

estacionamiento dentro del lote por cada vivienda.

XVIII.3.2 Apartamientos. En los edificios de apartamientos para vivienda de tresrecámaras se exigirá un espacio de estacionamiento por cada dos apartamientos y para los

de una y dos recámaras uno por cada cuatro apartamientos. En los casos calificados como

apartamientos de interés social por el INVÜ, esta institución fijará el área requerida para el

estacionamiento.

ARTICULO XVIII.4.- Edificios con facilidades de dormitorio. En hoteles, pensiones,

hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorio, se dejará un espacio de

estacionamiento por cada seis dormitorios o por cada quince camas o fracción mayor de diez,

cualquiera que resulte en número mayor.

ARTICULO XVIII.5.- Salas de espectáculos y edificios deportivos. 

Se requerirá un espacio de estacionamiento por cada veinte (20) asientos o por cada veinte (20)

 personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.

ARTICULO XVIII.6.- Restaurantes y cafeterías. Los locales destinados a cafeterías o

restaurantes, cuya área exceda de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de construcción,deberán prever un espacio de estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) en

exceso de 150 m2 de área de ventas utilizable.

ARTICULO XVIII.7.- Industrias y depósitos. Los locales destinados a industria y depósitos

deberán contar con un espacio de estacionamiento como mínimo. En exceso de ciento cincuenta

metros cuadrados (150 m2) se deberá proveer un espacio adicional por cada ciento cincuenta

metros cuadrados o fracción mayor de 75 m2.

En casos calificados, según tipo de industria, el INVU y el Ministerio de Salud podrán aceptar 

un número menor de estacionamientos.

ARTICULO XVIII.8.- Centros sociales. Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada

quince metros cuadrados (15 m2) o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público.

ARTICULO XVIII.9.- Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales. Se

deberá prever un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de área

de piso excluyendo circulaciones y servicios sanitarios o por cada cuarenta (40) asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en un número mayor.

ARTICULO XVIII. 10.- Dimensiones mínimas. Para los efectos de este capítulo, se entiende

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 por espacio para estacionamiento un área con dimensiones no menores de cinco metros y medio

  por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras

correspondientes.

ARTICULO XVIII. l1.- Ubicación. En caso de que por la ubicación o características del terrenose haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en el edificio, el

 propietario podrá pagar a la municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho

espacio sea suplido por ésta en otro sitio.

También podrá el propietario proveer los espacios de estacionamiento requeridos por su edificio

en otro lote, previa aprobación de la municipalidad respectiva, siempre que no se exceda una

distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas, entre las entradas

del edificio y e1 área del establecimiento.

En el caso de que la demanda de estacionamiento correspondiente a varios usos se presente en

horas o días diferentes, el espacio de estacionamiento previsto para ellos conjuntamente, puede

ser acreditado en total a cada uno de los mismos.

ARTICULO XVIII.12.- Cambio de uso. Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de

forma tal que implique un aumento en el espacio total de estacionamiento requerido, el

 propietario de dicho terreno o edificio deberá proveer el espacio adicional como condición para

el cambio de uso.

ARTICULO XVIII.13.- Usos no especificados. Los requisitos de espacio para estacionamiento

de vehículos fuera de la vía pública para usos no especificados en este capítulo, serán

determinados por la municipalidad con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y

Transportes y el INVU.

CAPITULO XIXESTACIONES DE SERVICIOS 

ARTICULO XIX.1.- Definición. Se entiende por estación de servicio toda instalación pública o

  privada donde se distribuye directamente a los vehículos automotores terrestres, sustancias

inflamables relacionadas con su operación, mantenimiento o conservación.

ARTICULO XIX.2.- Ubicación. Para otorgar la licencia de construcción, ampliación o

modificación de una estación de servicio, será requisito indispensable que previamente se

apruebe su ubicación conforme con el Plano de Zonificación o en su defecto, donde lo autoricen

conjuntamente el Ministerio de Salud y el INVU.

Aun en las zonas en que el uso sea permitido, no se podrán ubicar a una distancia menor de

treinta y cinco metros (35 m) medidos desde el punto más cercano en los linderos de su terreno

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hasta:

XIX.2.1 Fábricas de o sitios donde se almacenen, productos o sustancias explosivas o

inflamables.

XIX.2.2 Escuelas o colegios.

XIX.2.3 Centros de salud y asilos.

XIX.2.4 Salas de espectáculos públicos y centros de reunión pública en general.

XIX.2.5 Templos y

XIX.2.6 Otra estación de servicio.

ARTICULO XIX.3.- Condiciones. XIX.3.1 El frente mínimo de lotes para la instalación de una estación de servicio será de

treinta metros (30,00 m).

XIX .3.2 En los lotes esquineros podrá haber más de una entrada o salida por lado, siempre

que éste mida más de treinta metros (30,00 m).

XIX.3.3 Los edificios de las estaciones de servicio deberán ser de una sola planta.

XIX.3.4 El lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro de no menos de dos

metros (2,00 m) de altura y diez centímetros (0,10 m) de espesor mínimo, de materialincombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.

ARTICULO XIX.4.- Entradas y salidas. Los espacios destinados a entrada y salida de

vehículos no serán mayores de siete metros (7,00 m) y la separación entre ellos no será menor de

siete metros (7,00 m).

El resto del frente deberá estar separado de la vía pública por un murete de veinte centímetros

(0,20 m) de ancho por veinticinco centímetros (0,25 m) de alto.

En áreas urbanizadas, se rebajará el cordón de la cuneta solamente en los espacios necesarios

 para entradas y salidas.

En estaciones de servicio ubicadas en esquina, no podrá usarse como entrada o salida la esquina

misma. Las entradas o salidas deberán encontrarse a una distancia mínima de dos metros y

medio (2,50 m) de la línea de propiedad colindante.

ARTICULO XIX.5.- Abastecimiento de combustible. Para el abastecimiento de combustible ala estación de servicio es necesario dejar un área de cuatro metros (4,00 m) por quince metros

(15,00 m) ubicada dentro de la propiedad, para que los camiones tanques hagan el trasiego.

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ARTICULO XIX.6.- Servicios sanitarios. Deberán existir, cuando menos, tres servicios

sanitarios, uno para los trabajadores y dos para uso del público, de los cuales será uno para

mujeres y otro para hombres.

Estos servicios contarán cuando menos con un inodoro y un lavabo cada uno.

ARTICULO XIX .7.- Instalaciones. Las instalaciones eléctricas, sanitarias y de los tanques de

almacenamiento de las estaciones de servicio se harán de acuerdo con las disposiciones legales

vigentes en esta materia.

ARTICULO XIX.8.- Puertas. Todos los locales de trabajo dentro de las estaciones de servicio

tendrán por lo menos dos puertas, para que una de las mismas sirva de salida de emergencia.

Las puertas interiores entre locales de trabajo serán de doble acción y con mirilla y las exterioresabrirán hacia afuera.

Serán construidas con materiales retardatarios al fuego por una hora.

CAPITULO XXDISEÑO DE ESTRUCTURAS DE EDIFICIOS 

ARTICULO XX. 1.- Clasificación de edificios. Los edificios se clasifican en: 

Grupo A. Edificios cuya falla pueda significar cuantiosas pérdidas humanas oeconómicas, o cuyo funcionamiento es vital bajo condiciones de emergencia como:

hospitales, edificios públicos de importancia, estaciones de bomberos, estaciones de

  policía, cárceles, edificios que contengan artículos de valor excepcional

edificios de más de cuatrocientos metros cuadrados sujetos a frecuentes concentraciones de

 personas, centros de transporte, de bombeo, donde se guarden materias tóxicas, explosivas

o radioactivas, centrales eléctricas y telefónicas.

Grupo B. Edificios para habitación, centros de trabajo, centros de enseñanza, edificios

sujetos a frecuente concentración de personas con un área menor de cuatrocientos metros

cuadrados (400 m2), construcciones que almacenen bienes costosos, edificios industriales

no incluidos en el grupo A, tapias de más de dos metros de altura (2,00 m), estructuras

cuya falla puede poner en peligro a otros edificios.

Grupo C. Construcciones aisladas y construcciones no permanentes, no destinadas a

habitación o al uso público, no clasificadas en los otros grupos.

ARTICULO XX.2.- Cargas permanentes. Se definen en el capítulo I de este Reglamento. Se

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designan como CP.

ARTICULO XX.3.- Pesos unitarios de la carga muerta. En todos los casos la determinación

de la carga muerta queda a responsabilidad del diseñador.

ARTICULO XX.4.- Cargas temporales. Las cargas temporales están definidas en el capítulo I.

Se debe evaluar en cada caso la carga máxima a que será sometida la estructura.

Para uso normal de locales para personas, muebles, utensilios o cantidades normales de

mercadería se usará como mínimo las cargas temporales dadas en la siguiente tabla:

Archivos ...............................................................................................600 kg/m2

Azoteas con pendiente inferior al 5% ..................................... 200

Azoteas con pendiente superior al 5% . .................................. 100

Bibliotecas (almacenaje de libros)........................................... 600

Bodegas para mercancía liviana. ............................................ 500

Bodegas para mercancía de peso intermedio .......................... 650

Bodegas para mercancía pesada ............................................. 800

Escenarios para teatros ........................................................... 800

Pasillos, escaleras, rampas, vestíbulos,

 pasajes para uso de peatones .................................................. 400Fábricas para mercancía liviana ............................................. 500

Fábricas para mercancía de peso intermedio ......................... 650

Fábricas de mercancía pesada ................................................ 800

Garajes y estacionamientos para automóviles

exclusivamente ...................................................................... 400

Habitaciones (casas, apartamentos, dormitorios, cuartos

de hotel, internados de escuelas, cárceles, cuarteles,

casas correccionales, hospitales y similares) ......................... 250

Imprentas ................................................................................ 900

Laboratorios ........................................................................... 300

Librerías (comercio) ............................................................... 600

Locales para reunión de personas sin asientos fijos

(estadios, salones de baile, salas de espectáculos y

similares) .............................................................................. 500

Locales para reunión de personas con asientos fijos.(cines, templos, gimnasios, salones de baile,

restaurantes, salones de lectura, aulas escolares,

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salas de juego y similares) ................................................... 400

Locales comerciales de mercadería liviana ......................... 500

Locales comerciales de mercaderías de peso intermedio.. ...650

Locales comerciales de mercaderías de peso pesado. . ...... . 700

Oficinas ................................................................................ 300

Techos de asbesto-cemento, hierro

galvanizado y similares ........................................................ 40

Voladizos sobre vía pública (marquesinas, balcones

y similares) .......................................................................... 200

Tabiques móviles ................................................................. 50

 NOTA: Marquesinas de menos de un metro y medio de voladizo: usar carga concentrada alterna

y al borde de 150 Kg. por metro.ARTICULO XX.5.- Fuerzas sobre barandas. En las barandas de escalera y balcones se

supondrá aplicada una fuerza horizontal de 50 Kg. por metro dirigida hacia el exterior y

actuando a la altura del pasamano.

En teatros, salas de reunión, edificios para deportes y tribunas, esa fuerza será de 100 kg por 

metro lineal.

ARTICULO XX.6.- Cargas sísmicas. La determinación y la evaluación de las fuerzas sísmicas

se regirán por el Código Sísmico.

ARTICULO XX.7.- Cargas de viento. 

XX.7.1 Estas normas se aplicarán a toda construcción, excepto puentes, líneas de

transmisión y otras que por su concepción estructural requieran un análisis específico que

considere fuerzas de tipo vibraciones aeroelásticas.

XX.7.2 Deberán considerarse las fuerzas que produzca el viento tanto durante la

construcción como después de terminada esta.

XX.7.3 En general, será suficiente considerar el efecto del viento en la dirección de los dos

ejes principales del edificio. En casos especiales determinados por la forma de éste, será

necesario un cálculo en otras direcciones.

XX.7.4 Los factores de carga y los esfuerzos permisibles en el diseño por la carga del viento,

son los mismos que se especifican para el diseño sísmico en el Código Sísmico de Costa Rica

(artículo 6.3) reemplazando los términos provenientes de la acción sísmica por el

correspondiente a la fuerza del viento, calculada según se dispone en el artículo XX.8 de este

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Reglamento.

Cada elemento de la estructura y ésta como unidad deberá tener capacidad para resistir la

siguiente combinación de cargas:

XX.7.4.1 Para concreto reforzado

CU= 1,4 CP + 1,7 CT

CU= 0,75 (1,4 CP + 1,7 CT) + CV

CU= 0,9 CP + - CV

Los elementos de concreto reforzado y preforzados deberán proporcionarse usandométodos de resistencia última con los factores de resistencia correspondiente.

(Factor O del ACI 316). 

XX.7.4.3 Para acero estructural:

Para diseño con métodos de Resistencia Ultima, se utilizarán los factores especificados para concreto reforzado. Para diseño en el método de Esfuerzos de Trabajo, además de lascargas gravitacionales deberán revisarse las combinaciones siguientes: 

CU = 1,1 (CP+CT) + - CV

CU = CP + - CV 

Para estas combinaciones los esfuerzos permisibles en la estructura podrán ser incrementados 1,5 veces su valor usual. En estas expresiones:

CU = Efecto total que representa la acción combinada de las fuerzas gravitacionales y de

viento que deben ser resistidas por la estructura.CP = Efecto del peso propio y las cargas permanentes en la estructura.

CT = Efecto de la carga temporal o sobrecarga en la estructura.

CV = Efecto de la excitación del viento en la estructura.

EP = Efecto redundante de la postensión en las estructuras hiperestáticas. 

ARTICULO XX.8.- Presión básica del viento. 

XX.8.1 El valor de la presión o succión es proporcional a una magnitud llamada Presión

Básica del Viento, definida por la expresión:

q = 0,005 V2 

En la que:

q = presión básica en kg/m2

v = Velocidad máxima instantánea del viento, en km/hora.

XX.8.2. Para establecer la presión básica a alturas distintas de aquella en que fue medida la

velocidad, se puede usar la fórmula siguiente:

q =q (x)2x a

xh (h)

En la que q x = presión a la altura X 

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h = altura a la que se mide la velocidad

a = coeficiente de rugosidad, que se toma igual a 0,16 en lugares a campo abierto, frente almar o en sitios similares y a 0,28 en ciudades o sitios asimilables a las ciudades en cuantoa la rugosidad del terreno para los efectos de acción del viento.

XX.8.3 La velocidad "v", máxima instantánea del viento, que se considera para el cálculode la presión básica, deberá provenir de una estadística directa o indirecta, fidedigna en

cuanto a instrumentos usados y a periodo de observación.

ARTICULO XX .9 Tablas para la presión básica del viento. En caso de que se cuente con esa

estadística fidedigna, deberán usarse los siguientes valores mínimos de presión básica, en

construcciones hasta de 100 metros de altura, debiendo interpolarse linealmente para alturas

intermedias entre las anotadas:

XX.9.1 Construcciones situadas en la ciudad o en lugares de rugosidad comparable 

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Altura sobre el terreno (m) Presión Básica q (kg/m2)

0 55

15 75

20 85

30 95

40 105

50 110

75 120

100 130

XX.9.2 Construcciones en campo abierto frente al mar y sitios similares

Altura sobre el terreno (m) Presión Básica q (kg/m2)

0 70

1 70

7 95

10 105

15 120

20 125

30 135

40 145

50 150

75 165

100 170

ARTICULO XX. 10.- Métodos de cálculo. 

XX.10.1 Podrá emplearse otro método de cálculo, basado en estudios más avanzados,cuando la importancia de la construcción o la complejidad de su estructura lo justifique, a

 juicio de la autoridad revisora. En este caso deberá entregarse a esa autoridad el estudio

  justificativo, completo.

XX. 10.2 En ningún caso la presión básica determinada por algún método dinámico se

aplicará con un valor inferior al 85% de la que resultaría al emplear las tablas del ar tículo

XX.9. Tampoco conviene que sea superior al 130% de esos valores.

XX. 10.3 Los valores determinados según los artículos anteriores se aumentarán en un

20% en los casos siguientes:

- En gargantas de cerros, en las que el viento pueda producir efectos Venturi que

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incrementen su velocidad.

- En cimas de cerros o promontorios.

- En bordes de barrancas.

XX. 10.4 Las presiones básicas se aplicarán a las construcciones clasificadas según su uso

en el artículoXIX .5, afectándolas por el siguiente coeficiente de uso:

Grupo Coeficiente 

A 1,2

B 1,0

C 0,7

XX. 10.5 La presión básica se aplicará con igual intensidad, cualquiera que sea la posición

de la superficie afectada con respecto a la dirección del viento. Sin embargo, el valor delcálculo será el que resulte luego de aplicar a la presión básica los factores que se

establecen en el artículo XX .7.

ARTICULO XX. 11.- Superficie de cálculo. El área "A" de las superficies sobre las que actúa

el viento, se determinará como sigue:

Cuerpos limitados por superficies planas: El área verdadera.

Cuerpos de sección transversal circular o aproximadamente circular ya sean de eje horizontal o

vertical: El área correspondiente a la sección axial perpendicular a la dirección del viento.

Varias superficies de techo yuxtapuestas, en un mismo edificio: El área total de la primera

superficie azotada por el viento y el 50% del área de las superficies siguientes.

Esta reducción se hará sólo para el cálculo de las fuerzas que se transmiten a otros elementos de

la estructura y para verificar la seguridad contra el volcamiento.

El cálculo aislado de cada techo se hará considerando su área total.

En todo caso, para que la reducción sea aplicable, la distancia entre planos de techo no podrá ser 

superior a dos veces su altura.

Bandera y anuncios con telas firmemente fijadas: El área total.

Banderas y anuncios de telas sueltas: 25% del área total.

Elementos reticulares, compuestos de perfiles estructurales o de tubos: Área de proyección de las

 barras del enrejado sobre un plano vertical.

ARTICULO XX.12.- Factor de forma. La fuerza del viento por unidad de superficie se obtiene

multiplicando la presión básica "q" por un factor de forma "C", dependiente de las condiciones

de forma total y de aberturas que tenga la obra en proceso de diseño. El factor "C" es positivo si

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la acción del viento produce presión y negativo si el efecto es de succión.

Si el área de las aberturas es inferior a 1/3 y superior a 1 y 1/5 del área total de la superficie

expuesta, el factor de forma para la presión del viento que actúa de abajo hacia arriba, perpendicularmente al plano del techo, variará linealmente desde 0 hasta los valores anotados,conforme varíen las aberturas.

Muros aislados con altura inferior a

5 veces al ancho: 1,2

Muros aislados de alturas mayores: 1,6

Conductores eléctricos, cables,tuberías de gas para: d√q <100 

Chimeneas industriales, tuberías de gas para: 

Estructuras reticuladas, superficies

directamente expuestas: 1,6.

Estructuras reticuladas, superficies protegidas por reticulados semejantes: 0,083 x, donde xes la razón de distancia de la armadura analizada a la armadura que la protege, a la alturatotal de la armadura. 

Torres reticuladas de cuatro patas: 1,6 la frontal y 1,2 la posterior.Torres reticuladas de tres patas: 1,6 la cara frontal y caras laterales 0,3.

(√ = Raíz Cuadrada)

Factores de forma "C":

Edificaciones cerradas de paredes planas:

Pared frente al viento:

Pared del fondo:

Techo frente al viento:

Techo de fondos:

Edificaciones abiertas:

Pared frente al viento:

Pared frente al viento:

Pared de fondo:

Paredes de los lados:

Techos frente al viento:

Techos laterales y de fondo:

Techos de fondo:

C: presión 0,8

C: succión 0,4C: 1,2 sen A-0,4 siendo A

el ángulo de pendiente.

C: succión 0,4

C:0,8

C: succión 0,4

C: presión 0,6 succión 0,4Presión y succión alternati-

vamente 0,4Presión 1,2 Sen A-0,4,

 presión hacia arriba 0,8.

Succión y presión 0,4Presión hacia arriba 0,8.

d√ q <100

0,70 donde d está en cm y q enkg/m2.

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ARTICULO XX.13.- Fuerza del viento. La fuerza del viento sobre la edificación se

determinará por la acción conjunto de presiones y succiones. El valor de la fuerza del viento es

el producto:

F = qXCXAq = Presión básica en kg/m2

A = Área expuesta en m2

C = Factor de forma

ARTICULO XX.14.- Otras cargas. En estructuras que deban soportar cargas temporales o

sobrecargas que produzcan impacto o vibraciones, las fuerzas adicionales resultantes serán

tomadas en cuenta mediante un incremento porcentual de tales cargas, según se indica a

continuación:XX.14.1 Para soportes de ascensores ........... 100%

XX. 14.2 Para vigas principales (vigas-riel)

de grúas-puente y para las conexiones de

esas vigas ....................................................... 25%

XX. 14.3 Para soportes de maquinaria liviana movida por motor aplicado directamente al

eje o por medio de transmisión ........ .............................................20%

XX.14.4 Para soportes de maquinaria de movimiento alternativo o movida mediante

interposición de contrapesos ..................................................... 80%

XX.14.5 Para tirantes formados por barras roscadas,

que soporten pisos o balcones ......................... 33%

XX. 14.6 La fuerza lateral que actúa sobre los rieles y las vigas-riel de una grúa-puente,

 producida por el movimiento transversal del carro, se considerará como el 20% de la sumade la carga máxima que la grúa puede levantar y del peso del carro, sin tomar en cuenta

ningún otro componente de la grúa. Esta fuerza se supondrá aplicada por mitades sobre la

cabeza de cada riel y actuando en ambos sentidos, perpendicularmente a los rieles. La

fuerza longitudinal que produce el movimiento del puente será igual al 10% de la carga

máxima sobre sus ruedas aplicada al nivel de la cabeza de los rieles.

CAPITULO XXI

ALBAÑ1LERIA, TECHOS Y ENTREPISOS

ARTICULO XXI.1.- Concreto. En la fabricación del concreto deben extremarse las medidas

 para obtener una proporción lo más exacta posible a la indicada en el diseño de la mezcla.

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Los ingredientes áridos deben escogerse limpios y de una granulometría tal como se indica en el

diseño. El transporte y la colada deben hacerse con el cuidado necesario para evitar segregación

de los ingredientes. Una vez endurecido debe curarse con agua el tiempo necesario.

ARTICULO XXI.2.- Concreto ciclópeo. El concreto ciclópeo es una variedad de concreto quecontiene un ingrediente adicional: piedra bruta. En su preparación y colocación deberán seguirse

las siguientes indicaciones:

XXI.2.1 Las piedras brutas tendrán una dimensión máxima, en cualquier sentido, no mayor 

que la mitad del ancho del elemento a rellenar.

XXI.2.2 Deberá usarse, en lo posible, piedra de río sin partir, a fin de que conserve sus

condiciones de canto redondo.

XXI.2.3 El concreto desplazado por la piedra bruta no debe, en ningún caso, exceder del

50% del volumen del elemento a rellenar.

XXI.2.4 La piedra bruta empezará a colocarse a mano, después de haber vaciado en la base

del elemento a rellenar una capa de por lo menos 5 cm de espesor del concreto corriente

que integrará el concreto ciclópeo.

XXI.2.5 Las piedras se dispondrán de modo que la distancia mínima entre ellas y el

encofrado o las paredes de excavación sea de 3cm.

XXI.2.6 El concreto debe cubrir o envolver totalmente a cada piedra.

ARTICULO XXI.3.- Muros de albañilería. Los muros de albañilería se construirán con piezas

sólidas o huecas de material adecuadamente resistente, dispuestas según un patrón o aparejo

 predeterminado y ligadas con un mortero que asegure una resistencia homogénea del conjunto.

XXI.3.1 Son aplicables al diseño de los muros de albañilería las reglas contenidas en los

capítulos 20 y 21 del Código Sísmico de Costa Rica.

XXI.3.2. Se consideran como piezas sólidas las que tengan en su sección horizontal más

desfavorable un área neta de por lo menos 75% del área bruta. 

Las piezas huecas admisibles son aquellas que en su sección horizontal más desfavorable

tienen un área neta de por lo menos 50% del área bruta y cuyo espesor de paredes es de 2

cm como mínimo.

Las piezas huecas que no cumplen esos requisitos sólo podrán usarse en muros noestructurales.

XXI.3.3 La calidad resistente de ladrillos y bloques, morteros y vara de refuerzo, es la

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especificada en el artículo 21,4 del mencionado Código Sísmico y en la Norma E 2,1 (76)

del MEIC.

XXI.3.4 Un muro de albañilería será considerado sismo-resistente si queda confinado entre

elementos de refuerzos formados por mochetas y vigas de amarre, de material acorde consolicitación de esfuerzo y es diseñado estructuralmente o cumple con las siguientes

disposiciones:

XXI.3.5 Su espesor mínimo será de 12 cm y su razón altura a espesor no será superior a

20. Si esta razón es sobrepasada, deberán disponerse elementos rigidizantes diseñados para

impedir la posibilidad de pandeo del muro.

XXI.3.6 Deberán construirse elementos de refuerzo (pueden ser integrales) por lo menos

en los siguientes lugares:

En la intersección de los muros. En ambos extremos de todo muro aislado. En los bordes

libres de todo muro exterior. Alrededor de los huecos de puertas, ventanas y otras aber-

turas de los muros.

XXI.3.7 Se dispondrán vigas de amarre a distancias verticales no superiores a dos metros y

medio (2,50 m) y sobre el borde libre superior de todo muro.

Las mochetas deberán tener una separación no superior a 3 metros. Las mochetas y vigasde amarre tendrán por lo menos el mismo espesor del muro al que sirven de refuerzo. La

otra dimensión de estos elementos será no inferior a 15 cm.

XXI.3.8 En muros aislados, sin apoyo transversal, los elementos verticales de refuerzo

deberán diseñarse para resistir las fuerzas sísmicas perpendiculares al plano del muro y

empotrarse en cimientos capaces de resistir el momento flexionante causado por el sismo.

XXI.3.9 Se deberá evitar grandes huecos en los muros estructurales. Si tales aberturas son

inevitables, deberán ubicarse simétricamente en la pared.

ARTICULO XXI.4.- Techos. 

XXI.4.1 La techumbre, cualesquiera que sean su estructuración y materiales, deberá

anclarse adecuadamente a los muros o columnas que la soportan, de manera tal que los

elementos de anclaje y sus uniones resistan a las acciones de sismo y vientos.

XXI.4.2 En el caso de que la techumbre descanse sobre elementos estructurales de

concreto, los dispositivos de anclaje deberán colocarse preferentemente en su posición

definitiva antes de vaciar el concreto.

XXI.4.3 Los elementos que forman una techumbre de madera, cerchas o vigas, deberán

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amarrarse a la estructura del edificio por medio de abrazaderas, gazas o dispositivos

atornillados, debidamente anclados a esa estructura.

En ningún caso se permitirá un anclaje por simple clavadura sobre soleras u otros

elementos de madera.

XXI.4.4 Las correas que dan soporte a la cubierta, se anclarán adecuadamente a la

estructura de la techumbre por medio de gazas, clavos y tomillos o soldadura, según sea el

material de la estructura de soporte, de manera tal que se asegure su resistencia al sismo y

al viento, especialmente cuando pueda producirse succión.

XXI.4.5 Las láminas metálicas y de asbesto-cemento que sirven de cubierta, serán

atornilladas a las correas o amarradas a éstas por medio de ganchos o sujetadores

calculados para resistir las fuerzas de presión, de succión y otras fuerzas laterales y

mantener la lámina en posición. En correas de madera de poco espesor se permitirá clavar 

las láminas si los clavos atraviesan totalmente a las correas y sobresalen lo suficiente como

 para doblar sus extremos en una longitud de por lo menos dos centímetros (2,00 cm) por 

debajo de las correas. En láminas metálicas se permitirá el clavo con arandela de plomo

doblado a la correa de acero.

Si se usan tejas, planas o curvas, de arcilla o de concreto, cada teja llevará inserto de

fábrica un trozo de alambre dúctil galvanizado o de otro material inoxidable, de diámetro

mínimo de 1,6 mm (No.16), que sobresalga de la teja una longitud

longitud suficiente para amarrarle a clavos clavados a las correas. Las tejas planas tendrán

un reborde inferior mínimo de diez milímetros (10 mm) de altura en su borde superior, que

servirá para apoyar la teja contra la correa respectiva. El alambre inserto podrá ser 

reemplazado por un agujero hecho en fábrica, que permita pasar un alambre del diámetro

indicado, para amarrar cada teja.

ARTICULO XXI.5.- Correas metálicas. Se diseñará para resistir las cargas permanentes y

temporales. Alternativamente se revisarán para resistir una carga temporal concentrada en el

centro del clavo de 100 Kg.

ARTICULO XXI.6.- Entrepiso. Los entrepisos de los edificios deberán ser construidos con una

losa de concreto armado, que se vaciará integralmente con las vigas de concreto que lo soportan

o por viguetas de concreto armado prefabricadas, pretensadas, postensadas o de acero y bloques

especiales entre viguetas o formaletas.

Los entrepisos de viguetas deberán llevar una loseta continua de concreto armado, vaciado en

sitio, que asegure una acción de diafragma para distribuir las fuerzas horizontales entre los

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elementos resistentes. Sólo se permitirán entrepisos de estructura de madera en el caso

contemplado en el artículo XXV.3 de este Reglamento.

Se aceptarán otros tipos de entrepisos sujetos a aprobación por el INVU y el Ministerio de Salud.

CAPITULO XXII

ESTRUCTURAS DE ACERO 

ARTICULO XXII.1.- Diseño sí smico. El diseño sísmico de las estructuras de acero se hará de

acuerdo con el Código Sísmico de Costa Rica.

ARTICULO XXII.2.- Cargas. Las cargas se calcularán de acuerdo con el capítulo XIX de este

Reglamento.

ARTICULO XXII.3.- Diseño, fabricación y erección. El diseño fabricación y erección de las

estructuras de acero se regirá por las normas contenidas en el documento "Normas para el

Diseño, Fabricación y Erección de Acero Estructural para Edificios", obtenido de la traducción

directa de las normas dictadas por el Instituto Estadounidense de Construcción de Acero

(abreviado AISC) contenidas en el documento "Specifications for the Design.Fabrication and

Erection of Structural Steel for Buildings", adoptado el 17 de abril de 1963 por el Instituto, o por 

las que este adopte posteriormente. Estas normas se aplicarán siempre que no se contraponga alo establecido en este Reglamento ni en el Código Sísmico de Costa Rica

ARTICULO  XXII.4 -Planos. Los planos de fabricación de las estructuras contendrán toda la

información necesaria para fabricar todos sus componentes incluyendo ubicación, tipo y tamaño

de remaches, tornillos y soldadura, con la clara distinción de cuáles de estos elementos serán

colocados en el taller y cuáles en el campo. Deberán contener también detalles del anclaje de los

elementos metálicos a otros elementos de la construcción.

ARTICULO  XXII.5. -Materiales de Acero. Los materiales más usados en la fabricación de

estructuras de acero están regidos por las siguientes normas:

Acero Estructural ASTM, A7, A36, Á373, A440,A441 y A442

Tubería de acero, soldado y sin reborde ASTM A53 gr. B

Tubos y perfiles de acero de carbono, soldados y sin reborde ASTM A 500

Acero estructural con punto de fluencia mínima de 2940 kg/cm2 ASTM

Especificaciones para remaches, estructuras ASTM A520 gr.1 ó gr.2, ASTM A141,A195 y A406

Especificaciones para tornillos corrientes ASTM A 307Tornillos de alta resistencia para uniones de acero estructural ASTM A 325

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Los electrodos para soldar (varilla de soldadura) para soldadura manual de arco protegido se

rigen por las especificaciones para electrodos de acero dulce recubiertos AWS A 51, o por las

especificaciones para electrodos de acero de baja aleación recubiertos, AWS A5.5.

ARTICULO XXII.6.- Diseño de cerchas y estructuras para techo. Las cerchas de acerodestinadas exclusivamente a soportar el techo, los marcos rígidos y los edificios de tipo

industrial destinados a soportar solamente las cargas del techo y las cargas horizontales debidas

al viento o al sismo, se diseñarán de acuerdo con lo siguiente:

XXII.6.1 La carga temporal será alternativamente carga temporal de 40 kg/m2

uniformemente distribuida tal como se indica en el capítulo XX de este Reglamento, carga

de viento como se indica en el mismo capítulo, o carga sísmica conforme

indica el Código Sísmico.

En el caso de la carga uniformemente distribuida se aplicará en las áreas donde produzca

mayores esfuerzos y en techos de más de quince metros de luz, podrá usarse solamente en

la mitad de la luz.

XXII.6.2 La cuerda inferior de las cerchas deberá arriostrarse a las distancias necesarias

 para evitar la oscilación debida a los temblores.

XXII.6.3 La cuerda superior de las cerchas deberá revisarse para la razón de delgadez en el

sentido perpendicular al plano de la cercha.

XXII.6.4 La cuerda superior y las porciones que estén en compresión de la cuerda inferior 

en los marcos rígidos y en los edificios tipo industrial deberá revisarse para la razón de

delgadez en sentido perpendicular al plano del marco o estructura.

XXII.6.5 La cuerda inferior de los marcos rígidos deberá arriostrarse a distancias

convenientes aún estando en tensión. Este arriostre puede consistir en piezas inclinadassoldadas a los clavadores.

XXII.6.6 El arriostramiento de la cuerda superior deberá calcularse para tomar las fuerzas

horizontales perpendiculares a la cercha o marco rígido. Servirá también para acortar la luz

libre de esa cuerda en el plano perpendicular al plano de la cercha.

XXII.6.7 Cuando se usan correas de acero soldadas o atornilladas a la cuerda superior de

una cercha, cuya separación no sea mayor de un metro con veinte centímetros (1,20 m), la

longitud libre para calcular la razón de delgadez en el sentido perpendicular al plano de la

cercha, podrá tomarse como la mitad de la longitud entre arriostres.

XXII.6.8 Todas las cerchas deberán estar unidas, preferiblemente en el plano de la

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cumbrera, por un contraviento vertical para evitar que se vuelquen.

XXII.6.9 En el plano perpendicular a las cerchas se colocará uno o varios contravientos

verticales calculados para transmitir las fuerzas horizontales perpendiculares a las cerchas

y transmitirlas a los tramos que tengan arriostres en la cuerda superior.

ARTICULO XXII.7.- Diseño de las correas. Se diseñarán de acuerdo con el artículo XXI.5 de

este Reglamento.

CAPITULO XXIII 

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

ARTICULO XXIII. 1.- Normas para los materiales. Mientras no existan normas nacionales

oficiales para los materiales de construcción, se aplicarán las que fijan los siguientes organismos:

-Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

-Servicio Nacional de Electricidad

-Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados

-Universidad de Costa Rica

-Ministerio de Economía, Industria y Comercio

-Ministerio de Obras Públicas y Transportes

-Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

-Instituto Costarricense de Electricidad

Aquellos materiales para los cuales las instituciones mencionadas no hayan fijado una norma

  propia o la aplicación de una norma o normas extranjeras se ceñirán, en cuanto a calidad y

condiciones de uso a las normas de la Asociación Estadounidense para Ensayos y Materiales

(American Society for Testing and Materials), designadas abreviadamente como normas ASTM,

según su última revisión.

ARTICULO XXIII.2.- Normas aplicables. Las siguientes normas rigen para los materiales más

importantes y más comúnmente usados en la construcción de edificios:

XXIII.2.1 Acero

Estructural ASIM A36

Estructural laminado en frió A 570

Refuerzo para concreto B-1,1 (78) MEIC y ASTM A615

Alambre para refuerzo, en concreto A 82Alambre para concreto preesforzado A421

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XXIIII.2.2 Agregados para concretos y morteros de cemento:

Agregados para concreto ASTM C33

Agregados livianos para concreto ASTM C330

Agregados para mortero ASTM C144XXIII.2.3Alambres:

Corriente ASTM A 510

Para concreto pre y postensado ASTM A 416

XXIII.2.4 Bloques para albañilería:

Arcilla cocida ASTM C 34

Concreto E-2,1 (76) MEIC y ASTM C 90

Cal ASTM C 141

XXIII2.5 Cañerías:Asbesto – cemento ASTM C 296

Cobre ASTM B 88

Hierro galvanizado ASTM A 53

PVC para agua potable, cédula 40 ASTM D 1785

PVC para agua potable, SDR ASTM D 2241

PVC para alcantarillado ASTM D 2729 

Pegamento para cañerías de PVC ASTM D 2564

XXIII.2.7 Concreto de cemento:Aditivos ASTM C 494

Agregado ASTM C 33

Definición de términos ASTM C 125

XXIII.2.8 Ensayos de Calidad :

Muestreo de concreto fresco ASTM C 172

Obtención de muestras para concreto fresco ASTM C 31

Obtención de muestras para concreto duro ASTM C 42

Preparado en plantas industriales (ready-mixed) ASTM C 94Preparado en plantas en campo (batching plant) ASTM C 685

XXIII.2.9 Ladrillos:

Arcilla L-1,1 (56) MEIC y ASTM C 62

Concreto ASTM C 55

XXIII.2.10 Láminas para techo:

Asbesto-cemento ASTM C 221

Hierro galvanizado ASTM A 361

XXIII2.11 Tuberías y accesorios:

Alcarraza (arcilla cocida) ASTM C 700

Concreto no reforzado ASTM C 14

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Concreto reforzado ASTM C 76

Empaques para tubería de concreto ASTM C 443

Para los materiales no consignados en esta nómina parcial, es válida la disposición general

establecida en el artículo XXIII.1. Si tales normas no existieren en absoluto respecto a un

material determinado, su calidad y uso se ceñirán a las reglas que la técnica y el arte de

construcción determinan.

ARTICULO XXIII.3 .-Restricciones y control. 

XXIII.3.1 No podrán usarse materiales de construcción que no cumplan las normas

del presente Reglamento o con aquellas a que éste haga referencia.

XXIII.3.2 El MEIC prohibirá el comercio de los materiales que no satisfagan las

disposiciones de este Reglamento. 

XXIII.3.3 Las municipalidades podrán disponer que se compruebe o determine la

calidad de los materiales a usar en un edificio mediante ensayos que serán a cargo

del fabricante, del constructor o del propietario.

XXIII3.4 El hecho comprobado de usar materiales que no cumplan con las

disposiciones de este Reglamento autoriza a las municipalidades y a los organismos

citados en XXIII.l en lo que a cada uno corresponda para paralizar las obras en

construcción y para ordenar las demoliciones que resulten procedentes sin perjuicio

de otras sanciones que corresponda aplicar a los responsables.

CAPITULO XXIVSUELOS Y CIMENTACIONES

ARTICULO XXIV.1.-Suelos. Serán aplicables a suelos, todas las disposiciones contenidas en elcapítulo 4 del Código Sísmico de Costa Rica.

ARTICULO XXIV.2.-Diseño de fundaciones. El diseño de las fundaciones de edificios y otras

obras civiles, debe basarse en la capacidad resistente del suelo determinado mediante los ensayos

y estudios necesarios.

Sólo estarán exentos de esta regulación los edificios destinados a ocupación humana (casas,

clínicas, hoteles, centros de enseñanza y similares), cuya altura no sea mayor de dos pisos y los

edificios de estructura metálica o de madera destinados a talleres, industrias, bodegas y similares

cuya altura no sobrepase los 6 metros.

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En estos casos, la responsabilidad de decidir la capacidad soportante del suelo será del

 profesional que realice el diseño estructural.

ARTICULO XXIV.3.- Profundidad de los cimientos. La excavación para cimientos, excepto

en roca, se profundizará hasta el nivel en que se obtenga una protección segura contra los efectosdel agua superficial.

ARTICULO XXIV .4.- Terrenos húmedos. En los terrenos húmedos o en los que existan aguas

subterráneas o poca profundidad, se dispondrán elementos aislantes a prueba de capilaridad o se

construirán drenajes para impedir que la humedad ascienda por los muros de los edificios o que

el agua subterránea socave las cimentaciones.

ARTICULO XXIV.5.- Cimentación. Los cimientos se apoyarán directamente sobre el terreno

adecuado o sobre pilotes.

En el caso de usar pilotes de madera, el pilotaje completo deberá quedar por lo menos a treinta

centímetros (30 cm) por debajo de la cota mínima de la capa de agua subterránea, es decir, que

deben quedar permanentemente sumergidos en el agua freática.

ARTICULO XXIV.6.- Dimensiones de los cimientos. Las dimensiones de los cimientos serán

tales que la presión máxima sobre el terreno no exceda el valor admisible determinado según el

artículo XXIV.2.

XXIV.6.1 Los cimientos se diseñarán de tal modo que cualquier asentamiento que pueda

  producirse sea lo más uniforme posible para la estructura, especialmente por lo que se

refiere a las acciones horizontales.

XXIV.6.2 Deberán descansar, en todos los casos, sobre superficies horizontales.

XXIV.6.3 En cimentaciones sobre placas a distinta profundidad, el ángulo que forma la

línea que une los bordes contiguos de placas adyacentes con la horizontal, no será mayor 

que el talud natural del terreno y en ningún caso mayor de cuarenta y cinco grados (45°).

XXIV.6.4 Los escalonamientos individuales de placas continuas a lo largo de un muro, en

terrenos no conglomerados, no excederán de cuarenta y cinco centímetros (45 cm) de

altura y la gradiente de una serie de ellas no será mayor que la del talud natural, con un

máximo de treinta grados (30°).

XXIV.6.5 Si el techo de cimentación está formado por suelos comprensibles o suelos de

diferente comprensibilidad, el efecto de los diversos asentamientos deberá ser consideradoen el proyecto de la cimentación y de la estructura. 

ARTICULO XXIV.7. Profundidad de los cimientos. Los cimientos deberán penetrar por lo

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menos veinte centímetros (20 cm) en las capas no removidas de terreno, considerando en todo

caso, que no se sobrepasen las tasas de resistencia previstas.

 No obstante, podrá cimentarse sobre suelos de sustitución, de material adecuado, que hayan sido

compactados a un mínimo de noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Estándar. 

ARTICULO XXIV.8.- Cimientos de muros. Ningún cimiento podrá tener un ancho menor que

el del muro que soporte, incluyendo sus salientes estructurales.

El espesor mínimo de los cimientos corridos de concreto será de treinta centímetros (30 cm) y el

de los de concreto ciclópeo de cuarenta centímetros (40 cm).

ARTICULO XXIV.9.- Cimientos sin armar. Los salientes o sarpas de cimientos de concreto

sin armar, no podrán tener un ancho mayor que la mitad de su altura.

ARTICULO XXIV.I0.- Cimientos fuera de línea de propiedad. La municipalidad puede

 permitir que los cimientos o salientes de las placas de fundación sobresalgan del plano vertical

de la línea oficial de propiedad, según artículo 35 de la Ley de Construcciones.

En este caso el nivel superior de los cimientos o placas deberá quedar a una profundidad mínima

de 1 metro bajo el nivel de la acera de la calle y su ancho no será superior a la quinta parte de esa

 profundidad o el que permita la municipalidad.

ARTICULO XXIV.11.- Cimientos de máquinas. Los cimientos de máquinas que producen

vibraciones deberán construirse aisladas de las fundaciones y piso del edificio y tornar 

  precauciones para evitar la transmisión de las vibraciones al propio edificio o a las

construcciones vecinas, previa aprobación del Ministerio de Salud. 

CAPITULO XXV REGLAS ESPECIALES PARA EDIFICIOS DE UNO Y DOS PISOS 

ARTICULO XXV. 1.- Diseño sísmico. Deberán diseñarse de conformidad con el Código

Sísmico. Igualmente de conformidad con ese Código, se permite cualquier tipo de

estructuración, sistemas de prefabricación, etc., siempre que un estudio detallado demuestre su

estabilidad y resistencia, así como su acción integral, para la acción de las fuerzas sísmicas

especificadas en ese Código.

ARTICULO XXV.2.-Techumbre y cubierta de techo. Para el anclaje de las estructuras de

techumbre y de las láminas y otros elementos de cubierta se aplicaran las reglas que establecen

el artículo XXI.4 de este Reglamento, con las siguientes variantes:

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XXV.2.1 El anclaje de las cerchas o vigas de madera a la viga de corona u otros elementos

de concreto que las soporten, podrá hacerse por medio de ganchos en "U" cuyo lado

horizontal tenga interiormente la dimensión del ancho de la viga o cercha y cuyas ramas

sobresalgan de la viga de corona una longitud suficiente para doblarlas por sobre y hacialas caras laterales de tales cerchas o vigas.

Estos ganchos deberán ser colocados y afianzados a la armadura de la viga de corona o

embebidos un mínimo de 20cm de profundidad en otros elementos de concreto, a las

distancias preestablecidas, antes de vaciar el concreto y sus ramas; luego de doblarlas

sobre las cerchas o vigas deberán ser afianzadas a éstas por medio de grapas o de clavos

doblados. El diámetro mínimo de las varillas que formen estos ganchos será de 10 mm.

XXV.2.2 En caso de que la techumbre esté constituida por cerchas o vigas de acero, éstas

deberán soldarse o atornillarse a la estructura de los muros, directamente o por medio de

un dispositivo adecuado con anclaje, según sea el material de que estén construidas las

 paredes.

XXV.2.3 En ningún caso se permitirá el anclaje de cerchas o vigas de madera por simple

clavadura sobre soleras u otros elementos de madera. 

ARTICULO XXV.3.-Entrepisos. Se aplicarán a la estructura del entrepiso de los edificios dedos pisos los preceptos establecidos en el artículo XXI.6 de este Reglamento.

En cuanto se refiere a entrepisos y pisos de madera, su construcción deberá ceñirse a las

siguientes reglas:

XXV.3.1 Se usarán de preferencia maderas cuyo peso específico básico fluctúe entre 0,40

y 0,70 definiendo este valor como la razón entre el peso de la madera secada al horno

(12% de humedad) y el volumen de la madera verde.

Este peso específico básico corresponde aproximadamente a las llamadas maderas

semiduras y duras existentes en el país.

XXV.3.2 La distancia entre vigas no será superior a 50cm y la sección de las vigas deberá

ser determinada por el cálculo, de acuerdo con las propiedades mecánicas de la variedad de

madera que se use.

XXV.3.3 La estabilidad lateral de las vigas se asegurará mediante la colocación de trozos

de madera intercalados entre viga y viga, perpendicularmente a ellas y a distancias nosuperiores a un metro y medio (1,50 metros). Estas piezas deberán tener la misma altura de

las vigas y ser clavadas por cabezas, para lo cual serán instaladas con el desplazamiento

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adecuado. Cuando la altura de las vigas sea grande, se usarán piezas de madera en diagonal

en ambos sentidos.

XXV.3.4 Las piezas de piso en planta baja se apoyarán sobre zarpas de 5 cm de ancho

mínimo que se dejarán a los cimientos. Su luz podrá acortarse mediante la interposición devigas maestras que podrán a su vez, apoyarse en bases intermedias debidamente fundadas.

Para asegurar la circulación de área por debajo del piso, se dejarán agujeros de ventilación

a razón de 4 por aposento, con un área mínima de 1m2 cada uno. Estos agujeros se dispon-

drán tanto en los cimientos exteriores como en los interiores.

XXV.3.5 Las vigas de madera de entrepiso se apoyarán sobre la viga de concreto

intermedia de las paredes la que para este objeto deberá sobresalir un mínimo de cinco

centímetros (5cm) respecto al parámetro interior de los muros del segundo piso.

Eventualmente podrán ser apoyadas sobre una solera adosada a la viga de concreto,

debidamente anclada a ella mediante tomillos que se dispondrán en sitio antes de vaciar el

concreto de esa viga, o en dispositivos metálicos adecuados para ello.

XXV.3.6 Se permitirá también apoyar las vigas de madera sobre la viga intermedia de

concreto, debiendo quedar embutida cinco centímetros (5 cm) en los muros del piso

superior cuando menos. En este caso, los extremos de las vigas deberán ser forrados con

cartón o fieltro asfáltico y los espacios entre vigas deberán rellenarse con concreto de

resistencia por lo menos igual a la del muro de albañilería que se levante sobre ellas. La

reducción de la sección horizontal del muro en que se embuten las vigas de madera no

 podrá exceder de 1/6 de la sección total.

XXV.3.7 En la construcción de envigados de piso y entrepisos sólo podrán usarse maderas

que no se deformen debido a los cambios en su contenido de humedad.

CAPITULO XXVI

INSTALAC10NES DE SERVICIOS

(en el interior de un edificio)

ARTICULO XXVI. 1.- Anclaje e inserción de tuberías. Las tuberías que por razones

arquitectónicas deban quedar insertas horizontal o verticalmente en elementos de concreto, se

colocarán de tal modo que en ningún caso desplacen concreto integrante de la estructura

resistente.

  No será permitida la inserción de tuberías susceptibles de corrosión debido al fluido que

transporten.

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En muros de bloques huecos sólo se permitirá la inserción de tuberías verticales a lo largo de los

huecos de los bloques.

Se podrán embutir horizontalmente tuberías de un diámetro exterior máximo de treinta y tres

milímetros (33 mm) siempre que se lleven a lo largo de una junta entre hiladas y por el eje de la pared.

En ningún caso se permitirá picar las paredes exteriores de los bloques para embutir tuberías.

 No se permitirá picar la superficie de paredes de elementos macizos (ladrillos o concreto) en una

  profundidad superior a treinta milímetros (30 mm) para embutir tuberías. En estos casos las

 paredes deberán revocarse con un espesor tal que produzca un recubrimiento mínimo de dos

centímetros (2 cm) sobre las tuberías insertas con el fin de prevenir la formación de grietas o

fisuras.

Las instalaciones sanitarias se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta el aspecto estructural de

la edificación, debiendo evitarse cualquier daño o disminución de la resistencia en paredes,

vigas, cimentaciones y otros elementos estructurales.

ARTICULO XXVI.2.- Cajas insertas en las paredes. Las paredes que deban contener cajas de

control, de medidores, de distribución, etc., de cualquier servicio interior, embutidas parcial o

totalmente en ellas, deberán ser adecuadamente reforzadas alrededor del marco de cada caja.En los casos necesarios, derivados del tamaño de tales cajas, el refuerzo deberá indicarse en los

 planos estructurales del edificio.

ARTICULO XXVI.3.- Tuberías horizontales. Las tuberías horizontales de cualquier tipo que

correspondan a servicios sanitarios en general, baños, cocinas, lavanderías, etc., se instalarán

sobre o debajo de la estructura de piso, adecuadamente ancladas, evitando al máximo la

 perforación de los entrepisos.

Sólo podrán ser embutidas en el entrepiso si se cumple lo establecido en el artículo XXVI.1 del

 presente Reglamento.

ARTICULO XXVI.4.- Zanjas para tuberías. El ancho de las zanjas para soterrar tuberías

deberá permitir el acoplamiento satisfactorio de los tubos y sus accesorios y la compactación

adecuada del material de relleno de las zanjas.

La profundidad de las zanjas será determinada por el trazado vertical de las tuberías. En el caso

de cañerías para agua potable, esta profundidad tendrá un mínimo de treinta centímetros (30 cm), bajo el nivel de piso terminado.

ART1CUI.O XXVI.5.- Tuberías a la vista. Las tuberías proyectadas para quedar a la vista

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deberán ser ancladas a la estructura del edificio, de acuerdo al material de que estén fabricadas, a

sus dimensiones y a la disposición de su instalación y accesorios.

ARTICULO XXVI.6.- Anclaje de tuberías. En el anclaje de tuberías, de cualquier tipo y uso, a

estructuras metálicas, no se permitirá la perforación de los elementos resistentes de estructuras para dar paso a gazas o tomillos de amarre.

Los dispositivos de anclaje deberán en este caso amarrarse a la estructura por soldadura o por 

 presión (fricción).

ARTICULO XXVI.7.- Calderas. Los edificios y demás obras civiles destinados a alojar 

calderas se ceñirán en su aspecto constructivo, en particular, a las disposiciones del presente

Reglamento y en General al Reglamento de Calderas del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social, en sus artículos pertinentes y el artículo V.18 de este Reglamento.

ARTICULO XX VI.8.- Ascensores y montacargas. La escotilla o caja de los ascensores de

  pasajeros y de carga deberá ser cerrada en todos sus costados y construida con materiales

incombustibles, sin otras aberturas que las puertas de acceso a los diferentes pisos.

Se permite la instalación de ascensores y montacargas en una escotilla común subdividida

transversalmente, al nivel de cada piso, por vigas de material incombustible.

La escotilla terminará interiormente en un pozo y superiormente, en el caso de sala de

máquina superior, en un espacio libre ubicado entre el nivel de la última parada y el piso de la

sala de máquinas. Tanto la profundidad del pozo como la altura del espacio libre superior, son

función de la velocidad del ascensor y están definidas en la sección correspondiente de este

Reglamento.

ARTICULO XXVI.9.- Sala de máquinas de ascensores. La sala de máquinas será construida

de tal forma que se evite la transmisión de vibraciones, de dimensiones suficientemente amplias

 para permitir una disposición y mantenimiento adecuados de la maquinaria, con acceso fácil y

  proporcionado al tamaño de los elementos que se instalarán en su interior, con ventilación

eficiente, iluminación artificial suficiente y cerrada con puertas de material incombustible,

 provistas de cerraduras que puedan abrirse sin llave desde el interior.

La altura de la sala no podrá ser inferior a dos metros cuarenta centímetros (2,40 m) para

ascensores con velocidad de hasta 1,75 m/seg., ni menos de tres metros (3,00 m) para ascensores

con velocidad superior a este valor.Las cargas transmitidas por la maquinaria podrán ser resistidas directamente por el piso como

conjunto o por vigas metálicas o de concreto armado empotradas en la estructura del edificio.

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El piso o las vigas de soporte de la maquinaria se supondrán cargadas por una carga igual a la

suma del peso de todos los aparatos que descansen sobre ellos y del doble de la carga máxima

suspendida.

En cualquier caso la deflexión máxima de la estructura de soporte no podrá pasar de un

dosmilésimo (1/2000) de la luz, bajo la acción de las cargas estáticas.

ARTICULO XXVI.10.- Conductores eléctricos de los ascensores. Los conductores instalados

dentro de las cajas de ascensores, para la alimentación de fuerza, luz, control y teléfono deberán

embutirse en tubería de acero, plástico o en cable de intemperie afianzado sólidamente a las

 paredes de la caja, salvo el cable flexible que une la instalación eléctrica de la cabina con los

conductores fijos.

  No se permitirá instalar dentro del ducto del ascensor ningún otro conductor fuera de los

especificados en este artículo, ni cajas de empalme ni ningún otro ducto de instalaciones ajenas a

las del ascensor.

ARTICULO XXVI.11- Amortiguadores. Si se proyectarán vías de circulación bajo el pozo de

la caja del ascensor, el apoyo de los amortiguadores deberá resistir el impacto del contrapeso o

de la cabina con su carga máxima, en la hipótesis de que la velocidad de caída sea 50% superior 

a la velocidad de régimen.

CAPITULO XXVII 

OBRAS PROVISIONALES DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

ARTICULO XXVII.l.- Andamios y pasillos elevados.

XXVII.11 Toda la madera que se use en la construcción de andamios, puentes y pasillos

elevados deber ser de calidad semidura o dura y sin nudos muertos o flojos, grietas y otrosdefectos que afecten su resistencia estructural.

XXVII.1.2 Los andamios deben ser diseñados y calculados para resistir cuatro veces más

carga vertical que la que en realidad se estima.

Deben considerarse obligatoriamente las fuerzas horizontales sísmicas y de impacto.

Los soportes verticales deben proveerse de bases adecuadas, especialmente cuando deban

descansar sobre tierra u otros materiales sueltos. Deben considerarse en todo caso, lasdimensiones mínimas y la disposición básica que se prescriben en el Reglamento de

Seguridad en Construcciones (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

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XXVII.1.3 Los clavos que se usen deberán ser de un largo tal que penetren por lo menos

cuatro centímetros (4 cm) en el elemento base.

Los clavos deberán sumirse totalmente y sus puntas sobresalientes doblarse de modo que

se evite la posibilidad de accidentes.

XXVII.1.4 Si los andamios llegan a alturas superiores a 12 metros, el constructor deberá

 presentar los cálculos y planos justificativos a la municipalidad.

XXVII.1.5 Los andamies y pasillos elevados metálicos tubulares, tendrán elementos

verticales con un diámetro mínimo exterior de cinco centímetros (5 cm) para alturas hasta

de 20 metros y de seis y medio centímetros (6,5 cm) para alturas superiores.

Este tipo de andamiaje deberá montarse, arriostrarse y amarrarse, de acuerdo con las

instrucciones de sus fabricantes.

XXVII.1.6 Los andamies, puentes y pasillos que se requiera construir sobre la acera,

dejarán una altura libre de dos metros veinticinco centímetros (2,25 m) sobre el nivel de

acera y su ancho o proyección no será mayor del indicado en el artículo III.2.

En este caso, el primer nivel de andamiaje, puentes o pasillos, se construirá con elementos

de pisos cuyas junturas eviten en lo posible el paso de polvo o de materiales. Deberá llevar 

además, un reborde vertical superior de treinta centímetros (30 cm) de altura en todas sus paredes. El primer nivel podrá reemplazar al techo mencionado en el artículo III.2 si se

asegura que el tránsito y el transporte de materiales sobre él, no significan riesgo para los

transeúntes.

XXVII.1.7 La municipalidad podrá exigir que el andamiaje se cierre parcial o totalmente

con entablados, lonas, arpilleras, etc., cuando los trabajos produzcan mucho polvo o exista

 peligro de caída de materiales o escombros a la vía pública.

XXVII.1.8 Para el acceso a los diferentes niveles del andamiaje deberán instalarse

escaleras seguras y fijas a su estructura o a la del edificio.

XXVII.1.9 Para la construcción de rampas se aplicarán las normas establecidas para los

andamios y pasillos.

XXVII.1.10 Los escombros y otros desechos que deban bajarse desde los andamios

deberán conducirse por ductos cerrados o en cajones movidos por grúas o montacargas. Es

  prohibido dejar caer o arrojar libremente tales escombros y desechos.XXVII.2.- Andamios colgantes.

XXVII.2.1 Podrán usarse, cuando así lo determine la conveniencia o la naturaleza de la

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obra, andamios colgantes con estructura metálica salvo el piso mismo que podrá ser de

madera.

XXVII.2.2 Estos andamios se colgarán desde el alero, cornisa o borde superior del

edificio, por medio de ganchos ad hoc, de hierro forjado o de acero maleable, de diámetromínimo de veinticinco milímetros (25mm) a razón de dos ganchos por cada andamio. Los

cables de accionamiento serán de acero y se arrollarán o desenrrollarán por medio de

mecanismos motorizados o manuales, provistos de frenos de seguridad. La estructura de la

 plataforma deberá permitir la colocación de barandas y rodapiés en todos sus bordes. La

 baranda constará de dos elementos horizontales: uno a altura de noventa centímetros (90

cm) sobre el piso y el otro a la mitad de esa altura.

XXVII.2.3 En un andamio colgante no podrán estar más de dos personas simultáneamentey no se permite tener sobre la plataforma otro material más que el indispensable para la

labor que se realiza desde éste.

XXVII.2.4 Para cada trabajador que permanezca en el andamio se colocará una cuerda

salvavidas, suspendida independientemente del andamio y que llegue hasta piso seguro.

Cada trabajador deberá estar permanentemente atado a su cuerda salvavidas por medio de

un cinturón de seguridad.

XXVII.2.5 Luego de colgar un andamio y antes de comenzar a usarlo deberá ser probado

 bajándolo hasta piso seguro, cargándolo con un peso igual a cuatro (4) veces el que ha de

soportar, levantándolo treinta centímetros (30 cm) del suelo, y manteniéndolo en esa

 posición durante tres (3) minutos.

ARTICULO XXVII.3.- Ademado. 

XXVII.3.1 Antes de comenzar obras de excavación deberá efectuarse un reconocimiento

cuidadoso del sitio a fin de determinar las medidas de refuerzo y de seguridad que seconsideren necesarias

Deberá tenerse especial cuidado cuando las obras se realicen en zonas próximas a

carreteras y a estructuras e instalaciones de servicio público.

Se deben localiza! las instalaciones de servicios públicos soterradas y dar oportuno aviso a

las entidades a cargo de ellos para desviarlos o protegerlos.

XXVII.3.2 Cuando los trabajos de cimentación se efectúen junto a edificios de cimientos

menos profundos que los que se construyen, las excavaciones necesarias se harán por sec-ciones y los cimientos antiguos deben ser apuntalados, si así se requiriera por peligro de

asentamiento.

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ARTICULO XXVII.4.- Encofrados. 

XXVII.4.1 El encofrado para moldear el concreto deberá diseñarse considerando las

cargas por peso del concreto fluido y fraguado a que quedará sometido y los efectos de

vibraciones e impactos provenientes del acarreo y acondicionamiento del concreto.

Especial consideración deberá darse al refuerzo y al apuntalamiento de los encofrados, con

el fin de evitar deformaciones de las obras de concreto y peligro de colapso que pueda

 producir accidentes en perjuicio de los trabajadores y transeúntes.

XXVII.4.2 El encofrado podrá construirse con cualquier material y con cualquier sistema

que asegure el cumplimiento de las condiciones estipuladas.

XXVII.4.3 Ningún elemento de concreto podrá desencofrarse sin que haya fraguado

debidamente. Los tiempos mínimos de permanencia del encofrado, sin alterar su

apuntalamiento y refuerzo, se establecen en el capítulo XXXII de este Reglamento.

XXVII.4.4 Las rampas que se instalen para subir materiales en carretillo deben cumplir las

condiciones constructivas de los andamios en cuanto a calidad de madera, resistencia y

 barandas de seguridad.

Si la rampa tiene una gradiente superior a uno en seis (17 cm por cada metro) deberá tener 

travesaños clavados al piso, perpendicularmente a la gradiente, cada cincuenta centímetros

(50 cm) para impedir que los operarios resbalen al transitar por ellas

ARTICULO XXVII.5.- Equipo para subir o bajar. 

XXVII.5.1 Cualquiera que sea el tipo de equipo que se use para subir o bajar materiales y

otros elementos en una obra, se deberán tomar todas las precauciones necesarias para la

seguridad de trabajadores y transeúntes.

Deben seguirse a cabalidad las instrucciones del respectivo fabricante.

XXVII.5.2 Las cargas suspendidas no deberán pasar sobre calle, salvo en casos especiales

en que la municipalidad lo autorice o sobre edificios o predios vecinos salvo con la

autorización de sus propietarios.

XXVII.5.3 De acuerdo con las normas vigentes es prohibido el izamiento o bajada de

 personas en cabinas y plataformas de montacarga y en cangilones y ganchos de grúas de

cualquier especie.

ARTICULO XXVII.6.- Iluminación. 

XXVII.6.1 Entre las obras provisionales debe darse especial importancia a la instalación

de alumbrado eléctrico cuando se programen trabajos que no pueden efectuarse con luznatural.

XXVII.6.2 La intensidad de la iluminación deberá ser suficiente como para que las labores

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se ejecuten sin perjuicio de la total seguridad de los trabajadores.

CAPITULO XXVIII 

REPARACIÓN, REMODELACION, MODIFICACIÓN

ARTICULO XXVIII.l.- Daños estructurales. En el caso de que una estructura sea dañada por 

sismos, incendios y otras causas, la estructura deberá ser reparada de modo que alcance por lo

menos su resistencia estructural primitiva. Si el comportamiento de la estructura durante un

sismo revela que la estructuración, el diseño o la construcción son deficientes en tal grado que se

  pueda producir un colapso en un sismo futuro o por la acción de otras cargas, la estructura

deberá ser reparada de acuerdo con las normas del Código Sísmico de Costa Rica o en sudefecto, deberá ser demolida, todo a juicio de la autoridad competente tal como lo indica el

artículo 12,2 de este Código.

ARTICULO XXVIII.2.- Cambio de cargo o estructuración. Cuando la remodelación o

modificación de un edificio implique cambio de grupo en cuanto a uso (artículo XX.1. del

 presente Reglamento), le agregue carga gravitacional o le varíe su estructuración, la estructura

deberá ser rediseñada de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del Código Sísmico

de Costa Rica.ARTICULO XXVIII.3.- Demoliciones. Para toda demolición se aplicará lo indicado en el

artículo IV. 1.

Para la demolición de edificios deberá precederse en la forma siguiente:

XXVIII.3.1 Avisar a las entidades a cargo de servicios públicos para el retiro de lámparas

de alumbrado público, placas indicadoras de nombres de calles, anclajes de líneas

eléctricas, telefónicas, de telegrafía o artefactos similares.

XXVIII.3.2 Adoptar medidas de seguridad para trabajadores y transeúntes y para evitar 

daños a las vías públicas: cierres provisionales, techos protectores, señales legibles y lumi-

nosas, protección contra el polvo.

XXVIII.3.3 Apuntalar el propio edificio a demoler y los edificios y otras estructuras

colindantes si se prevé peligro de daños o derrumbes.

XXVIII.3.4 Provisión de medios adecuados de bajada de los materiales y escombros:cajones o ductos, que den seguridad contra caídas y esparcimiento de polvo.

XXVIII.3.5 Demolición progresiva de arriba hacia abajo, piso por piso, terminando por 

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completo el trabajo en los pisos superiores antes de retirar elementos estructurales sopor-

tantes y soportes provisionales en los pisos inferiores.

ARTICULO XXVIII.4.- Demolición con equipo mecánico. En caso de que se efectúe la

demolición con equipo mecánico pero de impacto, pala y otras, deben observarse las siguientesreglas:

XXVIII.4.1 La altura del edificio no debe ser superior a 24 metros.

XXVIII.4.2 La zona de demolición se debe proteger con un cercado a una distancia

mínima igual a una vez y media (11/2 veces) la altura del edificio.

XXVIII.4.3 Sólo podrán entrar y permanecer en esa zona los trabajadores encargados de la

demolición. Mientras las máquinas estén trabajando sólo podrán permanecer en la zona losoperadores del equipo.

XXVIII.4.4 Se deben usar dos o más eslingas para sujetar la pera al gancho de la grúa.

ARTICULO XXIII.5.- Demoliciones frente a la vía pública. Cuando la demolición afecte de

cualquier modo a una vía pública, el responsable de la demolición deberá dar aviso a la

municipalidad respectiva para que ésta, de acuerdo con el tránsito de la vía y la importancia de la

demolición, dé instrucciones tales como las que se indican a continuación:

XXVIII.5.1 Horas del día dentro de las cuales podrán efectuarse los trabajos.

XX VIII .5.2 Cierres provisionales (calidad y disposición), que sea necesario construir.

XXVIII.5.3 Medios mecánicos que deben usarse para bajar los materiales de la

demolición.

XXVIII .5.4 Clase y cantidad de materiales y elementos de trabajo que puedan depositarse

transitoriamente en la vía pública y plazo correspondiente.

XXVIII.5.5 Condiciones de aseo en que debe mantenerse la vía pública.

XXVIII.5.6 Cualquier otra disposición relativa a evitar riesgos a los transeúntes y a la

 propia vía.

ARTICULO XXVIII.6.- Colindancia con edificios peligrosos. En el caso de que el propietario

de un edificio o predio que se considere amenazado por la existencia de un edificio peligroso

 para el caso de sismos, viento u otras causas, podrá solicitar que éste sea inspeccionado por 

técnicos de la municipalidad respectiva, la que resolverá de acuerdo con las prescripciones del

Código Sísmico de Costa Rica y del presente Reglamento las medidas que deban tomarse.

ARTICULO XXVIII.7.- Pararrayos. Los edificios de altura igual o superior a veinticinco

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metros (25 metros) deberán ser provistos de un sistema de pararrayos instalados en sus puntos

más altos. El pararrayos deberá estar debidamente conectado a tierra por conductores de cobre

de calibre adecuado, en forma de asegurar que se eviten daños a personas y a la propia

construcción.

ARTICULO XXVIII.8.- Instrumentación sísmica. De conformidad con el artículo 12.1.1 del

Código Sísmico de Costa Rica, en todo edificio de diez pisos o más deberá instalarse, por cuenta

del propietario, un acelerógrafo de movimiento fuerte, de tres componentes, que se colocará en

la base del edificio.

En edificios de quince o más pisos deberá instalarse un segundo acelerógrafo, de iguales

características, en el nivel inmediatamente inferior al techo del edificio.

La calidad mínima y la forma de instalación de esos instrumentos deberán ser consultados por el

constructor al Instituto Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica.

ARTICULO XXVIII.9.- Anemógrafos. En todo edificio de altura igual o superior a cuarenta y

cinco metros (45m), el propietario deberá permitir que se instale un anemógrafo por parte del

Instituto Metereológico de Costa Rica.

Dicho Instituto podrá eximir al propietario de esta obligación si así lo determina considerando

la proximidad de instrumentos similares ya instalados.

El mantenimiento y la observación de estos instrumentos serán de responsabilidad del

mencionado Instituto para lo cual el propietario permitirá el paso de empleados de ese

organismo.

ARTICULO XXVIII.10.-Limpieza. Antes de ser entregados los edificios a su uso y ocupación,

sus patios y las aceras y calzadas afectadas por su construcción deberán quedar totalmente

limpios y despejados de toda clase de escombros, materiales sobrantes, andamios, ademes y

cualquier otro elemento que no pertenezca a la obra terminada definitiva.

La municipalidad respectiva no dará su aprobación final a la obra mientras este requisito no esté

realmente cumplido.

CAPITULO XXIXCONSTRUCCIÓN DE ZANJAS Y ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS 

ARTICULO XXIX.1.- Normas y especificaciones aplicables. Los siguientes documentos

vigentes son aplicables a la construcción de zanjas en sus partes pertinentes:

XXIX.1.1 Normas para proyectos de acueductos y alcantarillados, aprobados por la Junta

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Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) con fecha 26

de abril de 1973.

XXIX.1.2 Normas de presentación, diseño y construcción para urbanizaciones y

fraccionamientos, de la misma aprobación y vigencia.

XXIX.1.3 Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes

- CR - 77, en uso oficial por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.

ARTICULO XXIX.2. - Ubicación de ductos. La ubicación de los ductos de agua potable y

alcantarillado se hará como sigue:

XXIX.2.1 Agua potable: Las tuberías se ubicarán en e! costado norte de las avenidas y en

el oeste de las calles, a 1,50 m de distancia del cordón del caño.

Se colocarán a distancias mínimas libres de las tuberías de alcantarillado, de veintecentímetros (20 cm) en vertical y dos metros (2,00 m) en horizontal. Su profundidad

máxima será de un metro veinte centímetros (1,20 m) y su profundidad mínima de ochenta

centímetros (80 cm) medidas entre la rasante de pavimento terminado y la corona de tubo.

XXIX.2.2 Alcantarillado sanitario: Las tuberías se ubicarán a lo largo del eje de las

calzadas de calles y avenidas. Las profundidades máximas y mínimas serán de cuatro

metros (4,00 m) y un metro (1,00 m) respectivamente, medidas entre la rasante de

 pavimento terminado y la corona del tubo, salvo casos especiales.

XXIX.2.3 Alcantarillado pluvial: Las tuberías se ubicarán al costado sur de las avenidas y

al este de las calles a un metro y medio (1,50 m) de distancia al cordón del caño.

Su profundidad máxima será de cuatro metros (4,00 m) y su profundidad mínima de un

metro (1,00 m) medidas entre la rasante de pavimento terminado y la corona del

tubo, salvo casos especiales.

ARTICULO XXIX.3.- Diseño de tuberías. Disposición y carga sobre las tuberías: La

resistencia de las tuberías en cuanto a su disposición en zanjas o en terraplenes, así como elcálculo de las cargas que sobre ellas actúan, se ceñirá a las reglas que establecen las normas para

 proyectos de acueductos y alcantarillados incluidos en su Sección 6.2.

ARTICULO XXIX.4.- Materiales para tuberías. Los materiales usados en la fabricación de

ductos deben cumplir con las siguientes normas estadounidenses, en tanto no se establezcan

normas nacionales al respecto:

XXIX.4.1 Agua potable (tubería y accesorios):Tubería hierro fundido. AWWA C 102-53

Accesorios hierro fundido AWWA C 100-55Válvulas hierro fundido AWWA C 500-61Hidrante hierro fundido AWWA C 500-64Plástico PVC ASTM D 1784

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Espesores SDR-17 paradiámetros de 19 mm ASTM D 2241y Schedule 40 paradiámetro de 12 mm ASTM D 1785Tubería de cobre para uniones

domiciliarias(previstas), tipo K ASTM B 88-47Tuberías de asbesto-cemento ISO R - 160 ASTM C - 296

XXIX.4.2 Alcantarillado sanitario y pluvial (tubería y accesorios):Tubería de arcilla vitrificada(alcarraza) ASTM C 462 (C 600)Tubería de concreto no reforzado ASTM C 14Tubería de concreto reforzado ASTM C 76Tubería de hierro fundido AWWA C 102-53Tubería de acero AWWA C 201Tubería de cloruro de polivinilo (PVC Sanitario). 

ARTICULO XXIX.5.- Excavación de zanjas. 

XXIX.5.1 El trabajo horizontal de las zanjas seguirá el eje de las tuberías respectivas de

conformidad con los planos aprobados.

XXIX.5.2 El ancho de las zanjas será el mínimo compatible con la labor de acoplamiento

satisfactorio de los tubos y con la compactación eficiente del material de relleno, por 

debajo y alrededor de la tubería.

XXIX.5.3 Con el fin de facilitar el posterior relleno de las zanjas y asegurar la eficienciade su compactación, se tendrá especial cuidado en dejar separadas a lado y lado de la exca-

vación, las tierras de diferentes calidades.

XXIX.5.4 No deberán profundizarse las zanjas más allá de las rasantes de fondo

 proyectadas, con el fin de dar a la tubería un asiento uniforme sobre un suelo de igual

calidad.

Si tales rasantes son sobrepasadas, deberá profundizarse toda la longitud afectada con una

 profundidad mínima adicional de quince centímetros (15 cm) y rellenarse con lastre u otro

suelo de calidad capaz de alcanzar una compactación Proctor Estándar de noventa y cinco

 por ciento (95%), hasta lograr la rasante requerida.

XXIX.5.5 A las distancias determinadas por la longitud de los tubos, se excavarán, con un

mínimo de profundidad y ancho compatibles con el tipo de unión, los huecos necesarios

 para alojar las campanas u otros dispositivos de acoplamiento.

XXIX.5.6 Si el suelo de asiento de la tubería resulta ser de carácter expansivo o granular 

muy irregular, deberá ser sustituido en una profundidad mínima de quince centímetros

(15cm) con lastre u otro suelo adecuado, que se compactará hasta su Proctor Estándar de

noventa y cinco por ciento (95%).

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ARTICULO XXIX.6.- Seguridad en la excavación de zanjas. En la excavación de zanjas

deben observarse, en general, las estipulaciones del Reglamento de Seguridad en Construcciones

(Reglamento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y en particular, las siguientes

disposiciones:

XXIX.6.1 Todas las zanjas de más de dos metros de profundidad deben ademarse y

arriostrarse, cualquiera que sea el tipo de terreno en que se excaven, excepto en roca

maciza, a menos que sus paredes se excaven con talud adecuado.

XXIX.6.2 El ademado y el arriostramiento deben continuarse hacia abajo, a medida del

avance de las excavaciones.

XXIX.6.3 Se deben ademar y arriostrar todas las zanjas, sin consideración al tiempo en

que permanecerán abiertas.

XXIX.6.4 El material excavado se debe colocar a una distancia mínima de cincuenta

centímetros (50 cm) del borde de la zanja.

XXIX.6.5 No deben trabajar personas ajenas a la labor en la zona de acción en que esté

operando una máquina excavadora.

XXIX.6.6 En las zanjas que tengan más de un metro y medio (1 1/2m) de profundidad se

deben colocar escaleras provisionales a distancia máxima de veinticinco metros (25 m).

XXIX.6.7 Para el método de ademe y arriostramiento, se recomienda ceñirse a las reglas

que establece el Manual de Prevención de Accidentes en la Construcción, publicado por el

Consejo Interamericano de Seguridad (Véase anexo).

ARTICULO XXIX.7.- Relleno de las zanjas. Para el relleno de zanjas se seguirán las

siguientes disposiciones:

XXIX.7.1 El relleno de la parte inferior de la zanja, por debajo y alrededor de la tubería

y hasta cuarenta centímetros (40 cm) por sobre su corona superior, se hará con material

seleccionado, apisonado a mano. Se entenderá por material seleccionado el que correspon-

de a suelos no cohesivos del tipo limoso y a suelos granulados del tipo lastres y arenas. El

relleno se hará por capas de espesor máximo de diez centímetros (10cm), medidos en la

tierra suelta y se compactará hasta un Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento

(95%).

XXIX.72 El resto de la zanja se rellenará con tierra de la mejor calidad obtenible,

 proveniente de la propia zanja o de préstamos. El relleno se hará por capas de tierra suelta

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de quince centímetros (15 cm) de espesor máximo. La humedad óptima se obtendrá

agregando agua en forma uniforme al material que se ha de usar en el relleno, antes de

vaciarlo a su interior. La tierra será revuelta con herramientas adecuadas para darle

también humedad uniforme antes de vaciarla a la zanja.

XXIX.7.3 La compactación del relleno se efectuará preferentemente usando medios

mecánicos de impacto. Podrán usarse vibradores en el caso de rellenos con materiales

  puramente granulares (gravas o arenas). Cada capa de relleno se compactará

uniformemente en toda la longitud del tramo de zanja en trabajo.

XXIX.7.4 En el caso de tuberías metálicas, el relleno por debajo y alrededor de la tubería

se efectuará con suelo de una misma calidad y procedencia, con el fin de evitar la

 producción de corrientes galvánicas que puedan conducir a la corrosión de los tubos.

XXIX.7.5 Queda terminantemente prohibido en el proceso de relleno:

a) La densificación del mismo por simple consolidación, definiendo como tal a la obtenida

 por la aplicación estática de cargas en forma continua y por tiempo prolongado.

  b) El uso de suelos contaminados con materiales orgánicos, basura o inorgánicos

degradables.

c) El uso de escombros y desechos orgánicos e inorgánicos de la construcción: cascotes de bloques, ladrillos o tubos, trozos de madera, piedras sueltas, etc.

XXIX.7.6 Deberá evitarse en todo lo posible, el uso de suelos expansivos (arcillas) como

material de relleno.

XXIX.7.6.1 Triturar los terrenos provenientes de la excavación hasta lograr tamaños

máximos de dos y medio centímetros (2,50 cm) y mojarlos uniformemente hasta lograr 

una humectación adecuada antes de vaciarlos a la zanja.

XXIX.7.6.2 En ningún caso podrá usarse material de esta clase en el relleno por debajo y

alrededor del tubo, hasta una altura de cuarenta centímetros (40 cm) sobre su corona.

XXIX.7.6.3 Colocar inmediatamente sobre este relleno de protección del tubo, una capa de

  piedra gruesa de tamaño comprendido entre quince y veinte centímetros (15 y 20 cm)

acomodada a mano, sobre la cual se vaciará el suelo expansivo sin obligarlo a rellenar los

huecos entre las piedras. El relleno se continuará como se explica en el artículo XXIX.8.

XXIX.7.7 Cualquiera que sea el material de relleno usado y el método de compactaciónempleado, la densificación deberá llegar a un Proctor Estándar de noventa y cinco por 

ciento (95%), según se define en las normas ASTM D 698 o AASHO T 99.

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XXIX.7.8 Si tal grado de compactación no es posible de obtener, el material de relleno

deberá ser sustituido por un suelo adecuado cuya compactación pueda llegar al grado

requerido. En este caso, la sustitución debe ser total, en toda la profundidad de la zanja. No

será de ningún modo aceptable la sustitución parcial sólo en las capas superiores de

relleno.

XXIX.7.9 En calles que deberán soportar tránsito considerado como pesado, se sustituirán

en todo caso los suelos cohesivos de relleno, de cualquier clase, por suelos granulares ade-

cuados.

ARTICULO XXIX.8.- Zanjas en calles existentes. Cuando se excaven zanjas en calles

existentes se deben cumplir los siguientes requisitos:

XXIX.8.1 En las calles sin pavimentar las zanjas y otras excavaciones que se abran

deberán cumplir con todas las prescripciones detalladas en los artículos XXIX.5, XXIX.6 y

XXIX.7 en cuanto a apertura y relleno, con la sola excepción de que el grado Proctor 

Standard de compactación podrá llegar sólo al que corresponde en general al suelo

componente de los cincuenta centímetros (50 cm) superiores del terreno de la calle

respectiva.

XXIX.8.2 Si la compactación de este terreno no es determinada previamente por unlaboratorio, la autoridad revisora exigirá para el relleno de las zanjas el noventa y cinco

 por ciento (95%) Proctor Estándar que este Reglamento establece en general. El relleno así

compactado llegará en todo caso, hasta la rasante de la calle debiendo quedar la capa

superior de relleno, una vez debidamente compactada, absolutamente al ras con dicho

rasante.

XXIX.8.3 En calles pavimentadas las zanjas y cualesquiera otras excavaciones que se

abran deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en los artículos XXIX.6,XXIX.7 y XXIX.8 de este Reglamento en cuanto a apertura y relleno, cualquiera que sea

la clase de pavimento existente en la calle respectiva. No se permitirá rellenar estas zanjas

con suelos expansivos. Si la tierra resultante de la excavación es de carácter expansivo

deberá ser desechada y sustituida por material no expansivo que pueda alcanzar una

compactación Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%). Si la calle afectada

  por las excavaciones es considerada de tránsito pesado, el relleno deberá hacerse con

suelos granulados adecuados, preferentemente del tipo lastres o tobas volcánicas, con una

compactación mínima de noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Estándar, logrando

uniformemente en toda su profundidad. El relleno llegará hasta una altura de cuarenta

centímetros (40 cm) por debajo de la rasante del pavimento existente. Este espacio se

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dejará para dar lugar a la pavimentación, según estipula el artículo XXXI.8.

ARTICULO XXIX.9.- Estructuras para redes sanitarias. En cuanto a redes sanitarias,

incluyéndose en ellas a las de agua potable y de alcantarillado, los siguientes tipos de estructuras

y de instalaciones especiales se ceñirán a los modelos que se insertan en el anexo 3 de las Normas de Presentación, Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos, de

AyA: pozos de registro, conexiones domiciliarias de alcantarillado, cajas de registro, sumideros,

cajas para válvulas de agua potable, conexiones para hidrantes, y conexiones domiciliarias de

agua potable. El diseño de las estructuras e instalaciones no incluidas en esta enumeración

deberá ser sometido a la aprobación previa de AyA.

ARTICULO XXIX.10.- Estructuras subterráneas para redes de energía eléctrica y de

señales. El diseño de estas estructuras deberá conformarse a las normas vigentes o que en el

futuro establezca el Servicio Nacional de Electricidad.

ARTICULO XXIX. 11.- Materiales y construcción. La calidad de materiales y reglas de

construcción de las obras civiles integrantes de las estructuras indicadas en los artículos XXIX.2

y XXIX.11 deberán cumplir con las estipulaciones de este Reglamento en todo lo que les sea

 pertinente.

CAPITULO XXX PAVIMENTOS 

ARTICULO XXX.1.- Normas y especificaciones aplicables. En las obras de pavimentación se

deberán seguir las especificaciones vigentes para pavimentación de carreteras del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, contenidas en el documento titulado

"Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes", última

edición. Alternativamente pueden usarse las especificaciones que se describen como básicas a

continuación en este capítulo.

ARTICULO XXX.2.- Diseño de pavimentos. Los pavimentos deberán ser diseñados de acuerdo

con las condiciones del suelo soportante del tránsito sobre las calles debidamente proyectado a la

vida útil de la calle y a cualesquiera otros factores que deban ser tenidos en cuenta.

ARTICULO XXX.3.- Control de calidad. El control de la calidad de los materiales, de la

compactación, de la resistencia y de cualquier otro factor incidente en la calidad final del

 pavimento deberá ser ejercido por medio de laboratorios aceptados por la autoridad revisora.

ARTTCULO XXX.4.- Subrasante Cualquiera que sea la calidad del terreno y cualquiera que

sea el método usado para llegar a nivel de la subrasante, si es corte, la compactación del suelo,

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  por debajo y hasta el nivel quince centímetros (15 cm) bajo la subrasante, deberá tener o

alcanzar una compactación mínima de noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Estándar. Si

es relleno, todo deberá ser compactado al 95% del Proctor Estándar.

Los cuarenta centímetros (40 cm) superiores del suelo de las calles que corresponden a lasubrasante deben conformarse a los siguientes valores del Proctor Modificado y de CBR 

(California Bearing Ratio o Razón Californiana de Soporte), según sea la clase de suelo base.

SUELOS COMPACTACIÓN

Clase Plasticidad Proctor CBR 

30% 90% 5  No 95% 30

El valor soportante del suelo debe ser previamente determinado por un laboratorio en cada

 proyecto particular para los efectos del diseño respectivo.

En consecuencia, si habiéndose logrado durante la construcción los grados de compactación

exigidos el valor soportante CBR de control determinado conjuntamente con el grado Proctor 

resultante inferior a las cifras anotadas, el constructor deberá aumentar el grado de compactación

hasta lograr un valor soportante aceptable.

Si subsistiera la incompatibilidad en las cifras, el ingeniero responsable deberá decidir, de

acuerdo con la calidad del terreno en la zona afectada comparada con la de las áreas vecinas a las

condiciones propias del suelo en la zona afectada y otras consideraciones sobre la aceptación o

sustitución de dicho suelo.

ARTICULO XXX.5.- Subbase. El material de la subbase se compondrá de partículas duras de

escoria, piedra quebrada, grava, pizarra o lastre cuya graduación granulométrica de acuerdo al

diseño, debe ser alguna de las siguientes:

% en peso que pasa

TAMIZ A C D

76,2 mm 100 -- -- 100

38,1 mm -- 100 -- --

25,4 mm -- 100 --

  No.4 40-70 40-70 45-80 50-100  No.40 10-50 10-50 15-60 20-70

  No.200 0-15 0-15 5-20 5-35

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Para su determinación se usarán los procedimientos de ensayo establecidos en las normas

AASHTO (American Association of State Highways and Transportation Officials - Asociación

Estadounidense de Funcionarios de Carreteras y Transporte del Estado) Nos. ASTM C- 136 y C-

177; AASHTO T -11 y AASHTO T -27.

ARTICULO XXX.6.- Calidad de material de la subbase. 

XXX.6.1 Si el material queda expuesto a la intemperie y a los efectos del tránsito, la

 porción de material que pasa el tamiz No.40 tendrá un índice de plasticidad no menor de

cuatro (4) ni mayor de diez (10) según ensayo AASHTO T- 90, y un límite líquido no

mayor de cuarenta (40), según ensayo AASHTO T-89.

XXX.6.2 Si queda protegido de la intemperie y al tránsito, la porción que pasa el tamiz

 No.40 tendrá un índice de plasticidad no mayor de siete (7) y un límite no mayor de treinta

y cinco (35). Si el material que atraviesa la malla No.200 no es superior a un seis por 

ciento (6%) el índice de plasticidad aceptable puede aumentarse hasta diez (10).

XXX.6.3 El material tendrá un valor de soporte (CBR) mínimo de treinta (30) según la

 prueba ASTMD 1883, conjuntamente con una compactación de noventa y cinco por ciento

(95%) del Proctor Modificado.

ARTICULO XXX.7.- Base no tratada de piedra quebrada. El material se compondrá de  partículas duras y durables de piedra o escoria trituradas cuya graduación granulométrica,

determinada según las normas AASHTO T-11 y AASHTO T-27, sea, de acuerdo con el diseño,

alguna de las siguientes:

% en peso que pasa

TAMIZ A B C

50,8 mm 100 -- --

38,lmm 90-100 100 --

25,4 mm -- 70-100 100

19,0 mm 55-85 60-90 70-1009,5 mm -- 45-75 50-80

  No.4 30-50 35-60 40-65

  No.10 -- 25-50 25-50

  No.40 10-25 10-30 15-30  No.200 6-16 6-20 6-20

El valor soportante (CBR) del material debe alcanzar un mínimo de treinta (30) para una

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compactación de noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Modificado.

ARTICULO XXX.8.- Base tratada con cal hidratada. 

XXX.8.1 Materiales. Los agregados para la construcción de bases estabilizadas con cal

hidratada deberán consistir en partículas duras y durables de escoria, piedra quebrada,

grava, pizarra o lastre, tamizados para obtener la siguiente graduación granulométrica.

TAMIZ % en peso que pasa25 mm 100

No. 4 50-100

No. 40 20-70

No. 200 5-35

El índice de plasticidad del material no deberá exceder de diez (10) y su límite líquido no será

mayor de cuarenta (40) ambos valores determinados según las normas AASHTO T-90 yAASHTO T-8, respectivamente.

La cal hidratada que se use como aglomerante deberá satisfacer los requisitos de la norma

ASTM C-207, tipo N, cuya composición será:

Óxidos de calcio y magnesio, mínimo noventa y cinco por ciento (95%).

Bióxido de carbono, máximo siete por ciento (7%)

Óxidos no hidratados, máximo ocho por ciento (8%); sus residuos, deben cumplir la normamencionada en cuanto a porción residual en el tamiz No.30.

La calidad de la base estabilizada con el porcentaje de cal establecido en laboratorio y

compactada al noventa y cinco por ciento (95%) de la densidad mínima obtenida según ensayo

AASHTO T-160 , Método A, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Resistencia mínima de veinte kilogramos por centímetro cuadrado (20 Kg/cm2) a la

comprensión inconfinada, a los siete (7) días de edad. El valor soportante (CBR) mínimo de cien

(100) a la misma edad

ARTICULO XXX.9.- Base tratada con cemento Pórtland. Los agregados serán los mismos

especificados en el artículo XXX.7 para la base tratada con cal hidratada.

El cemento portland se conformará a la norma AASHTO M -85. La calidad de la base

estabilizada con cemento portland en la proporción óptima determinada por un laboratorio,

compactación al ciento por ciento (100%), de la densidad máxima obtenida por el ensayo

AASHTO T-134, se establecerá por una resistencia mínima de treinta y cinco kilogramos por centímetro cuadrado (35 kg/cm2) en la comprensión inconfinada, a la edad de siete (7) días.

ARTICULO XXX.10.- Base de toba-cemento plástica. La granulometría, índice de plasticidad

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y límite líquido de la toba (lastre) a usar serán los mismos especificados en el artículo XXX.8

 para la base tratada con cal hidratada.

El cemento cumplirá la norma AASHTO M - 85.

El revenimiento de esta mezcla, amasada con agua, deberá fluctuar entre uno (1) y tres

centímetros (3 cm).

La calidad de la base se medirá por una resistencia mínima a la ruptura en comprensión de

treinta kilogramos por centímetro cuadrado (30Kg/cm2), a la edad de siete (7) días, mediante

ensayo realizado según la norma AASHTO T -22.

ARTICULO XXX.11.- Imprimación de pavimentos bituminosos. De acuerdo con el diseño en

cuanto a calidad de la terminación de la base y a cantidad de imprimante a usar, la base se sellarámediante el riego de una capa de asfalto líquido de algunas de las calidades RC - O, RC -1, MC -

O, MC- 1, SC - 1 o SC - 2 especificadas en las normas AASHTO M -81 y M -141,

respectivamente.

ARTICULO XXX.12.- Pavimentos mezclados en planta. La mezcla bituminosa se compondrá

 básicamente de agregados minerales, relleno mineral, aditivos (si fueren necesarios) y bitumen

íntimamente combinados en las proporciones y a las temperaturas requeridas por el diseño,

apoyado en los ensayos de laboratorio que se hayan estimado necesarios.

La mezcla luego de compactada, deberá contener un volumen de vacíos que permita la

compactación adicional debida al tránsito, sin que ella produzca afloramiento de asfalto o

  pérdida de estabilidad. De acuerdo con su finalidad la mezcla deberá cumplir los siguientes

requisitos:

Destino Agregado Tam. Max. Vacíos % 

Capa desgaste 12 mm 3 a 5

Refuerzoinferior capa desgaste 19 mm 3 a 5

Base asfáltica 35 mm 3 a 6 

Luego de determinada la mezcla según se indica más adelante, sus componentes deberánmantenerse dentro de las siguientes tolerancias:

Agregados que pasen al tamiz No.4 y queden retenidos en el tamiz No.8 de 4% positivo onegativo.Agregados que pasen el tamiz No.8 y queden retenidos en el tamiz No. 100 de 7% positivoo negativo.

Agregados que pasen el tamiz No.200 de 2% positivo o negativo. Material bituminoso de0,5% positivo o negativo. Temperatura de la mezcla de 10% centígrados positivo onegativo. El agregado grueso, definido para este efecto como el retenido por el tamiz No.8,

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deberá ser piedra triturada, salvo distinta estipulación y deberá satisfacer los requisitos decalidad AASHTO No.79, excepto que no será exigible el ensayo de sanidad en sulfato desodio AASHTO T-104.

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Si se usa grava triturada, ella deberá cumplir los requisitos de la sección 3,1 de la norma

AASHTO M -62 y mostrar que por lo menos el 50% de las partículas retenidas por la malla No.4

tiene una cara fracturada.

El agregado fino, correspondiente al retenido por el tamiz No.8, consistirá en partículas de

 piedra natural o quebrada o en una combinación de ambas, salvo que haya sido de otra manera

estipulado. Deberá en todo caso cumplir la norma ASTM D-1073.

Los materiales bituminosos deberán satisfacer las normas siguientes:

Cemento Asfáltico AASHTO M - 20

Alquitranes AASHTO M - 52

Asfaltos líquidos

Cura rápida (RC) ASHTO M - 81

Cura media (MC)AASHTO M - 82

Cura lenta (SC)AASHTO M - 141

Asfalto emulsionado ASHTO M - 140

ARTICULO XXX.13.- Pavimento caliente mezclado en planta. El agregado deberá

conformarse a alguna de las siguientes graduaciones granulométricas, según lo haya definido el

diseño:

% en peso que pasa

TAMIZ A B C

25,4 mm 100 -- --19,0mm 80-100 100 --

12,7 mm -- -- 1009,5 mm 60-80 70-90 80-100

  No.4 48-65 50-70 55-75  No.8 35-50 35-50 35-50  No.30 19-30 18-29  No.50 13-23 13-23 13-23  No.100 7-15 8-16  No.200 0-8 3-8 4-10

ARTICULO XXX. 14.- Pavimento frió mezclado en planta. El agregado para preparar 

mezclas de pavimento se conformará a la siguiente graduación granulométrica:

% en peso que pasa

TAMIZ CAPA INFERIOR  CAPA DE

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38,1 mm 100 --

25,4 mm 85-100 --19,0 mm 40-70 100

12,7mm 10-35 95-100  No.4 4-16 15-40

  No.8 0-5 10-25

  No.30 -- 4-13

 No.50 -- 0-5

El agregado para el acabado final consistirá en arena seca o polvo de piedra , granulados de tal

modo que por lo menos el 95% pase el tamiz No.4 y no más del 40% pase el tamiz No.50.

ARTICULO XXX. 15.- Pavimento mezclado en camino. Los materiales bituminosos deberán

cumplir las mismas normas establecidas para los que se usen en mezclas preparadas en planta.

Los agregados deberán cumplir la norma AASHTO M - 62, excepto la exigencia del ensayo de

sanidad en sulfato de sodio AASHTO T - 104.

Si se usa grava triturada, no menos del 50% en peso de las partículas retenidas por el tamiz No.4

deberá tener por lo menos una cara quebrada.

La graduación granulométrica de los agregados nuevos será la siguiente: 

Tamiz % en peso que pasa 

19,0mm 100

  No.4 45-65

  No.8 33-53

  No.50 10-20

  No.200 3-8Los agregados recuperados de la demolición de una superficie pavimentada existente se

conformarán en general, a la graduación establecida para agregados nuevos.

Sin embargo, puede usarse el material selecto granular encontrado en la superficie existente,

aunque su graduación sea diferente, siempre que ella sea aprobada por el ingeniero residente. En

todo caso, no podrán usarse partículas de tamaño superior a treinta y ocho milímetros (38 mm).

ARTICULO XXX.16.- Calidad del pavimento bituminoso. La calidad del pavimento

 bituminoso, en cualquiera de sus modalidades, deberá ceñirse a las exigencias establecidas a este

respecto por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en el documento de

especificaciones señalado en el artículo XXI.1.

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ARTICULO  XXX. 17.-Pavimento de concreto. Los diferentes materiales que se usan en la

construcción de pavimentos de concreto deben ceñirse a las normas que a continuación se

indican.

Agregado fino AASHTO M - 60Agregado grueso AASHTO M - 80

Aditivos para inclusión de aire AASHTO M - 154

Aditivos químicos AASHTO M - 194

Cemento Portland AASHTO M – 85 AASHTO M - 134

Cloruro de calcio AAHSTO M - 144

Mezclas líquidas para curación AASHTO M - 148

Papel impermeable para curación AASHTO M 139

Papel para subrasante AASHTO M - 74

Película de polietileno para curación AASHTO M - 171

Relleno para juntas AASHTO M - 173

Acero para refuerzos AASHTO M -31

AASHTO M –54

AASHTO M -55

La dosificación del agua, el cemento y los agregados se basará en la resistencia mínima.

Las especificaciones del concreto serán las siguientes:

Asentamientos para concreto no vibrado .................................................... 4 a 8 cm

Asentamientos para concreto vibrado ......................................................... 1 a 4 cm

Resistencia a la flexión según método de 3 puntos,

AASHTO T-97, no menor de ................................................................. 40 Kg/cm2

Resistencia a la flexión (alternativa) según método del

  punto medio AASHTO T-177 no inferior a ........................................... 45 Kg/cm2

Resistencia a la comprensión, a 14 días,

AASHTO T-22, mínimo de .................................................................... 250 K/cm2

Alternativamente se podrán usar adoquines de concreto sobre subrasante, subbase y base similar 

a la necesaria para carreteras de asfalto, todo de conformidad con el diseño.

El adoquín se podrá colocar en vías en donde el tránsito sea liviano o zonas de parqueo para

vehículos livianos. La norma de resistencia, que deberá desarrollar el adoquín a la fecha de

colocación es:

1) Un valor de resistencia promedio de 300 Kg/cm2.

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2) Un valor de resistencia mínima permisible de 250 Kg/cm2 con una tolerancia hasta de un

15% como máximo bajo el límite de resistencia mínimo establecido.

3) El cemento usado deberá de cumplir con la norma AASHTO M -85 (Especificaciones

Estándar para cemento Portland).

Con respecto a la subrasante, subbase y base se deberá cumplir con las Especificaciones

Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes, última edición. 

CAPITULO XXXIOBRAS DE SUPERFICIE EN CALLES 

ARTICULO XXXI. 1.- Cordones y caños. Los cordones y caños que conforman el límite entre

calzadas y aceras, deberán construirse de conformidad con los planos de diseño y sobre terreno

compactado en los cuarenta centímetros (40 cm) superiores, a un mínimo igual al establecido

 para la subrasante en el artículo XXX.5 de este Reglamento, de acuerdo a la clase de suelo. En

su construcción se usará concreto de resistencia mínima de ciento setenta y cinco kilogramos por 

centímetro cuadrado (175 kg/cm2), a la compresión, a los veintiocho (28) días de edad.

ARTICULO XXXI.2.- Sumideros y tragantes. Los sumideros y tragantes para aguas pluviales

se construirán de conformidad con los modelos diseñados por AyA, usando concreto deresistencia de doscientos diez kilogramos por centímetro cuadrado (200 kg/cm2) a la

compresión, a los veintiocho (28) días de edad.

ARTICULO XXXL3.- Tapas y rejillas. -Las tapas para pozos de registro del alcantarillado se

fabricarán e instalarán según el modelo establecido por AyA.

Las rejillas para tragantes y sumideros y las cajas para válvulas de agua potable se

fabricarán e instalarán conforme a modelos diseñados por ese mismo organismo.

Para cualquier uso las tapas de las cajas ubicadas en las aceras, deberán ser diseñadas para

resistir las fuerzas a que estarán sometidas, el desgaste ocasionado por el tránsito y

fabricado con materiales y dispositivos que proporcionen absoluta seguridad a los peatones,

tanto en sus cualidades antideslizantes como evitando que cualquier elemento sobresalga

sobre el nivel de la acera.

ARTICULO XXXI.4.- Hidrantes. De conformidad con las normas del AyA los hidrantes se

instalarán en los puntos señalados por el diseño, junto al borde del cordón.Los hidrantes serán de hierro fundido y fabricados de acuerdo con la norma AWWA C-502,

  provistos de acoplamiento y tornillos quebrables y se ceñirán en todo a lo previsto por el

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Instituto Nacional de Seguros.

ARTICULO XXXI.5.- Aceras. El tipo de material superficial a usar en las aceras deberá ser 

aprobado por la municipalidad respectiva. Este material se colocará, de acuerdo con sus

cualidades de resistencia mecánica, sobre una base o contrapiso de resistencia adecuada y enconformidad con el diseño correspondiente.

La subrasante o terreno sobre el cual se construirá la base se conformará según especificaciones

establecidas en el proyecto.

La superficie de las aceras tendrá en todo caso, una gradiente transversal de dos por ciento (2%)

 bajando hacia los caños o cunetas que la limiten exteriormente. Esta superficie deberá quedar 

libre de rugosidades y huecos que dificulten el transito o constituyan riesgos para los peatones.

Los tramos de acera sujetos al paso de vehículos deberán ser diseñados y construidos para

soportar los esfuerzos inducidos por el peso y movimiento de los vehículos y el desgaste que su

tránsito produce.

ARTICULO XXXI.6.- Otras obras. Cualquiera otra obra de superficie que deba construirse en

una calle deberá sujetarse al diseño que haya sido necesario efectuar de conformidad con las

normas que haya establecido o establezca la municipalidad respectiva.

ARTICULO XXXI.7.- Repavimentación. Los trabajos de repavimentación, ya sea para reponer 

 pavimentos destrozados o para tapar zanjas y otras excavaciones que se efectúen en las calles, se

ceñirán a las reglas establecidas para pavimentos.

Se tendrán en cuenta especialmente las siguientes disposiciones:

XXXI.7.1 El relleno de los cuarenta centímetros (40 cm) superiores de las zanjas y otras

excavaciones, definidas en el artículo XXIX.8, será considerado como subrasante y se

conformará con material granular adecuado, preferentemente del tipo lastre o toba

volcánica compactado hasta noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Modificado. El

resto de la excavación será rellenado en conformidad con las especificaciones definidas

 para subbases, bases y capa de rodamiento.

XXXI.7.2 La repavimentación de zonas de calles cuyo pavimento debe reponerse, se

ajustará en todo lo posible a esas mismas especificaciones.

XXXI.7.3 Se pondrá especial cuidado en que las nuevas superficies de rodamiento

coincidan con la rasante de las superficies existentes, de modo de evitar resaltos ohundiduras en las juntas con el pavimento que permanece.

ARTICULO XXXI.8.- Obras aéreas. Las obras aéreas de las calles corresponden al tendido de

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líneas de energía eléctrica y de comunicaciones y a sus soportes y anclajes: torres, postes,

tirantes, puntales o similares.

Su construcción, tanto en lo referente a las líneas mismas como a las acometidas para dar 

servicio a los edificios, se ceñirán estrictamente a las normas establecidas o que establezca en elfuturo el Servicio Nacional de Electricidad.

CAPITULO XXXII DISEÑO DE OBRAS DE CONCRETO ARMADO 

ARTICULO XXXII.1.- Normas aplicables. En general, las normas aplicables serán las

contenidas en el documento titulado "Código de las Construcciones de Concreto Reforzado"

obtenido como traducción directa del "Building Code Requirements for Reinforced Concrete

(ACI 318-77)", publicado por el Instituto Estadounidense del Concreto (American Concrete

Institute) o última edición.

Se aplicarán las disposiciones que el presente Reglamento señala en su Artículo XXXIII.2

respecto a las pruebas de carga que se hagan necesarias con el fin de evaluar la resistencia de

estructuras existentes.

 No es aplicable por consiguiente, el capítulo 20 del mencionado Código ACI 318-77.Tampoco es aplicable el capítulo I del Código citado, relativo a permisos, planos, inspección y

aprobación de sistemas especiales de diseño y construcción, materias para las cuales rige el

capítulo II del presente Reglamento.

AR TICULO XXXII.2.- Empleo del Reglamento ACI 318-77. 

XXXII.2.1 La documentación técnica necesaria para la obtención de permisos de

construcción, detallada en el capítulo II de este Reglamento, deberá ser preparado usando

las unidades del Sistema Métrico Decimal, conforme con el artículo II.13.

XXXII.2.2 El Código ACI 318-77 debe ser usado con la debida adaptación de títulos de

autoridades y otras entidades y de términos derivados de su traducción, a la terminología

que se inserta en el capítulo I del presente Reglamento al lenguaje en uso corriente en el

 país.

XXXII.2.3 La notación que se empleará en el diseño y cálculo de elementos de concreto

reforzado será la que se define en el mencionado Código ACI 318-77, apéndice B.

ARTICULO XXXII.3.- Alcances al uso del Código ACI 318-77. Este artículo contiene notas

relativas a la vigencia del contenido del Código ACI 318-77 con el fin de incorporar ese

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documento como parte oficial del presente Reglamento.

XXXII.3.1 Al capítulo 3 del ACI, Materiales:

Los ensayos de los materiales componentes y del concreto como tal, deberán ser 

efectuados por laboratorios oficiales o por laboratorios privados.

Se aplicarán las normas ASTM correspondientes a los ensayos de los materiales.

Asimismo, se usarán tales normas como cuerpo de especificaciones para los materiales

componentes del concreto reforzado y del concreto como tal.

XXXIL3.2 Al capítulo 4 del ACI, Calidad del Concreto:

La calidad del concreto será la que se establece en ese capítulo. Se aplicarán las normas

ASTM a la comprobación de la calidad.

XXXII.3.3 Al capítulo 5 del ACI, Mezcla y Colocación del Concreto:

La mezcla y vaciado del concreto se conformarán a las disposiciones de ese capítulo.

XXXII.3.4 Al capítulo 6 del ACI, Encofrado, Tuberías Insertadas y Juntas de

Construcción:

El artículo XXVI.1 del presente Reglamento, relativo a la inserción de tuberías en el

concreto, se interpretará dentro de las limitaciones que impone el capítulo 6 del Código

ACI, el cual se aplicará en todos los casos.

XXXII.3.5 Al capítulo 7 del ACI, Detalle del Refuerzo:

Se aplicará en todos los casos este capítulo del Código ACI. XXXII.3.6 Al capítulo 8 del

ACI, Análisis y Diseño:

En el diseño a cargas sísmicas se usarán las indicadas por el Código Sísmico de Costa

Rica. El diseño a cargas laterales, en general, se ceñirá a las disposiciones del CódigoSísmico en lo que se refiere a viento.

Se aplicará en todos los casos ese capítulo con las salvedades que deriven de la

consideración del Código Sísmico de Costa Rica.

XXXII.3.7 A1 capítulo 9 del ACI, Requisitos de Resistencia y Comportamiento:

La capacidad de resistencia a las combinaciones de posibles cargas que ese capítulo

establece en su artículo 9.3, se usará siempre que no se contraponga con la que establece

este Reglamento en lo que se refiere a viento (artículo XX.7). Con la salvedad que se

establece en el párrafo precedente, se aplicará el capítulo 9 del Código ACI.

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XXXII..3.8 Se declaran totalmente aplicables:

Capítulo 10 Cargas Axiales y de Flexión Combinadas.

Capítulo 11 Fuerza Cortante y Torsión.

Capítulo 12 Desarrollo del Refuerzo.

Capítulo 13 Sistemas de Losas de Paneles Múltiples, Rectangulares o Cuadrados.

Capítulo 14 Muros.

Capítulo 15 Placas de Cimentación.

Capítulo 16 Concreto Precolado.

XXXII.3.9 Al capítulo 17,Conjuntos de Elementos Sujetos a Flexión:Serán aplicables en su totalidad las disposiciones de este capítulo.

XXXII.3.10 Al capítulo 18, Concreto Pretensado:

Serán aplicables las disposiciones de este capítulo.

XXXII.3.11 Al capítulo 19, Cáscaras y Placas Delgadas:

Serán aplicables las disposiciones de este capítulo.

XXXII.3.12 Al capítulo 20, Evaluación de la Resistencia de Estructuras Existentes:

 No serán aplicables las disposiciones de ese capítulo. En su reemplazo deberán aplicarse

las reglas del capítulo 31 del presente Reglamento.

XXXII.3.13 Al apéndice A, Disposiciones Especiales para Diseño Sísmico:

Serán aplicables las disposiciones contenidas en ese apéndice en lo que no se contraponga

con lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica.

XXXII.3.14 Al apéndice B, Notación:

Será oficial la notación definida en ese apéndice para su aplicación obligatoria en las

memorias de diseño y cálculo, planos y especificaciones necesarias para la solicitud de

 permisos de construcción.

CAPITULO XXXIIIEVALUACIÓN DE LA RESISTENCIA DE ESTRUCTURAS EXISTENTES 

ARTICULO XXXIII.1.- Alcance. La realización de pruebas de carga de elementos estructurales

de concreto reforzado, será necesaria cuando las especificaciones técnicas de una determinada

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obra así lo requieran o cuando los resultados de los ensayos corrientes sobre probetas de

concreto fresco o de ensayos no destructivos sobre productos de concreto endurecido, no den

resultados satisfactorios respecto a las resistencias previstas en el diseño.

ARTICULO XXXIII.2.- Pruebas de carga. 

XXXIII.2.1 Si el carácter particular de una obra determina la conveniencia de comprobar 

que ella reúne, una vez terminada, ciertas condiciones específicas, las especificaciones de

la

obra deberán establecer las pruebas oportunas que se realizarán, con clara indicación de la forma

de conducir los ensayos y de interpretar sus resultados.

XXXIII.2.2 Salvo indicación en contrario de las especificaciones de las obras, no seránecesario someter a pruebas de carga las obras proyectadas y construidas con arreglo al

 presente Reglamento en las que el concreto haya alcanzado las resistencias previstas a las

edades correspondientes.

XXXIII.2.3 Si las especificaciones obligan a la ejecución de pruebas de carga, deberán

establecerse en ese documento las siguientes condiciones:

XXXIII.2.3.1 Zonas de la obra que deben cargarse.

XXXIII.2.3.2 Magnitudes que deben medirse.

XXXIII.2.3.3 Métodos de medición que deban usarse.

XXXIII.2.3.4 Puntos o zonas en que deben efectuarse las mediciones.

XXXIII.2.3.5 Manera de cargar y descargar.

XXXIII.2.4 Si las especificaciones no imponen la realización de pruebas de carga pero

éstas resultan necesarias si los resultados de los ensayos de control sobre probetas no son

satisfactorios, las condiciones anteriores serán fijadas de común acuerdo entre el diseñador 

o la autoridad revisora y el ingeniero responsable.

XXXIII.2.5 Si las pruebas deben realizarse obligatoriamente por especificación, ninguna

de ellas se efectuará antes de que el concreto haya alcanzado, por lo menos la resistencia

considerada en el cálculo, según se haya determinado por ensayos sobre probetas.

ARTICULO XXXIII.3.- Sobrecargas para las pruebas. 

XXXIII.3.1 La sobrecarga de prueba no deberá exceder en ningún caso de la sobrecarga

característica tenida en cuenta en el cálculo.

Esta sobrecarga deberá aplicarse de modo que se produzcan los máximos esfuerzos en las

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secciones críticas, considerando que los elementos vecinos colaboren en la resistencia del

elemento bajo prueba.

XXXIII.3.2 Si la prueba se efectuara con sobrecargas fijas se evitará cualquier impacto o

vibración que pueda afectar desfavorablemente al elemento bajo ensayo y se dispondránlas cargas de manera que no se produzcan efectos de arco o de bóveda que puedan

transmitir directamente a los apoyos una parte de la carga aplicada.

XXXIII.3.3 Si la prueba se realizara con cargas móviles, éstas deberán aplicarse a una

velocidad lo más parecida posible a la prevista para las sobrecargas reales de utilización de

la obra.

XXXIII.3.4 Salvo expresa indicación en contrario de las especificaciones, se permitirá

siempre la sustitución de las fuerzas dinámicas previstas en el cálculo por una sobrecarga

estática equivalente.

XXXIII.3.5 Se aplicará la carga en partes sucesivas dividiéndola en por lo menos cuatro,

que serán colocadas a intervalos que permitan la estabilización de las deformaciones; para

este efecto, se recomiendan intervalos mínimos de 15 minutos.

XXXIII.3.6 Luego de aplicada la carga total se dejarán pasar 12 horas como mínimo antes

de retirarla observando, previamente al retiro, la presencia de fisuras u otros efectos que sehayan producido.

XXXIII.3.7 Es necesario proteger a la estructura bajo ensayo y a los instrumentos de

medición contra temperaturas muy diferentes a las que el elemento debe trabajar 

realmente, con el fin de evitar perturbaciones en los resultados.

XXXIII.3.8 Los instrumentos de medición deberán anclarse a soportes firmes y estables,

  protegidos de la intemperie y alejados de cualquier influencia extraña que pueda

deformarlos o hacerlos entrar en vibración.

ARTICULO XXXIII.4.- Interpretación de los resultados. El resultado de la prueba se

considerará satisfactorio si se cumplen las siguientes condiciones conjuntas:

XXXIII.4.1 En el transcurso del ensayo no se producen fisuras cuya amplitud pueda

comprometer la seguridad o la durabilidad de la obra.

XXXIII.4.2 Las flechas medidas no exceden de los valores establecidos en el diseño como

máximo compatibles con la correcta utilización de la obra.

XXXIII.4.3 La flecha residual después de retirar la carga, habida cuenta de tiempo en que

dicha carga se mantuvo aplicada, es lo suficientemente pequeña como para estimar que la

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obra presenta un comportamiento esencialmente elástico:

Esta condición deberá satisfacerse tras el primer ciclo de carga-descarga o en su defecto,

tras un segundo ciclo que podrá realizarse para tal propósito.

XXXIII.4.4 Después de un primer ciclo de carga-descarga total, la flecha residual

estabilizadora deberá ser en general inferior a un quinto de la flecha total, medida bajo

carga total. Si no resulta así, se procederá a efectuar un segundo ciclo de carga-descarga

total, al final del cual la flecha residual

no podrá ser mayor que un octavo de la flecha total medida bajo carga total durante este segundo

ciclo.

ARTICULO XXXIII.5.- Resultados no satisfactorios. Si la prueba de carga arroja resultadosque no cumplen las condiciones establecidas en el artículo anterior, la autoridad revisora o la

inspección de la obra exigirá al ingeniero responsable adoptar las reformas estructurales

necesarias para restablecer las condiciones de seguridad y de durabilidad de la obra.

Si tales reformas no pueden ser realizadas, los elementos no satisfactorios y aquellos que aún

indirectamente sean afectados, deberán ser demolidos y reconstruidos.

CAPITULO XXXIVPROTECCION DE ESTRUCTURAS CONTRA INCENDIO

ARTICULO XXXIV.1.- Protección de las columnas. Las columnas de acero de una estructura

de ese material y el acero longitudinal en las de concreto armado, deberán ser protegidas contra

el calor intenso de un incendio rodeándolas de una capa protectora de un material retardatario al

fuego. Esta protección deberá ser completa, desde el piso hasta la parte inferior del piso superior 

o de las vigas, incluyendo ménsulas, capiteles y otras piezas que transmitan esfuerzo o el calor.

 No debe ser interrumpida por agujeros, tubos o ductos que permitan la entrada al calor.

En los edificios comerciales de almacenamiento o en los que guarden mucho material

combustible, según artículo XXXIV.9, la protección al fuego deberá ser de materiales

retardatorios por tres horas, en todos los pisos dedicados a ese uso.

En edificios residenciales, de oficinas, hoteles y en los que haya poco material combustible, esa

 protección deberá ser de una hora.

La cara exterior de las columnas exteriores, deberá protegerse cuando el edificio vecino esté

construido con materiales combustibles.

La protección en las columnas de acero deberá sujetarse por medio de alambres arrollados a la

misma, cedazo grueso u otro medio que le impida desprenderse durante un incendio o durante el

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uso del edificio.

La protección de las varillas longitudinales en las columnas de concreto armado será suficiente

con el recubrimiento más el repello.

ARTICULO XXXIV.2.- Protección contra incendio de pisos y vigas. Las vigas y las trabes de

acero y el refuerzo de las vigas y trabes de concreto armado, deberán protegerse contra incendio

con material retardatorio al fuego así:

XXXIV.2.1 Protección de tres horas en edificios comerciales, de almacenamiento y en los

que se guarde mucho material combustible.

XXXIV.2.2 Protección de una hora en edificios de apartamentos, oficinas, hoteles y en los

que contengan poco material combustible.XXXIV.2.3 En los pisos con viguetas de acero la protección puede lograrse con un cielo

raso de repello de cemento y arena, yeso y otro material aprobado. El cielo raso repellado

se hará sostenido por cedazo y éste por piezas o alambres de material incombustible.

En el planeamiento y construcción del cielo deberá tenerse mucho cuidado para que no

haya aberturas o grietas por donde pueda entrar el fuego.

ARTICULO XXXIV.3.- Protección de estructuras de techo. Las estructuras de acero y de

madera de los techos deberán protegerse contra incendio por medio de un cielo raso de repello o

de otro material aprobado retardante al fuego por una hora. Este cielo deberá ser planeado y

construido con los cuidados indicados en el inciso tercero, del artículo XXXV .9.

Se exceptúan de este requisito los edificios residenciales de no más de dos pisos, los locales

destinados a las industrias metal-mecánicas, los que presentan poco riesgo de incendio debido al

material con que trabajan o almacenan a juicio del Ministerio de Salud, los que contengan poco

material combustible y los locales que tengan las cerchas a más de seis metros (6,00 m) de altura

sobre el piso.

ARTICULO XXXIV.4.- Edificaciones de madera. Las edificaciones de madera deberán

construirse de manera que su combustión sea lenta para evitar un colapso rápido de su estructura,

y se ajustarán a los siguientes requisitos:

XXXIV.4.1 La dimensión mínima de las columnas de llevar carga es de veinte centímetros (20

cm).

XXXIV.4.2 Las dimensiones mínimas de las vigas de los pisos ha de ser de veinte por quince

centímetros (20 x 15cm).

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XXXIV.4.3 Las viguetas que sostienen el piso serán de siete y medio por quince centímetros

(7,5 x 15 cm) como mínimo.

XXXIV.4.4 Los pisos serán de tabloncillo machimbrado, de madera laminada o aglomerada

machimbrada, todas de veinticinco milímetros (25 mm) de espesor. Debe tenerse cuidado de queno queden rendijas por donde pueda pasar el fuego.

XXXIV.4.5 Los forros de las paredes serán de tabla machimbrada, madera laminada o

conglomerada machimbrada, de no menos de diecinueve milímetros (19 mm) de espesor. Se

 pueden usar forros de asbesto-cemento de seis milímetro de espesor siempre y cuando la unión

entre dos láminas sea bien ajustada y tapada con alguna pasta no

combustible. En el interior de las paredes de doble forro se colocarán horizontalmente piezas de

madera de no menos de cinco centímetros de espesor, con una separación no mayor de 1,00 m

 bien ajustados a los forros, de manera que sirvan de contrafuego. Solamente se usarán maderas

duras o semiduras, con una densidad mínima de 0,50 calculada como se define en el artículo

XXV.2.

ARTICULO XXXIV.5.- Puertas. Las puertas retardatorias al fuego a que se refieren los

artículos V.9, IX. 18 y XVII.4 deberán montarse con sumo cuidado para que no queden

aberturas entre la puerta y el marco y entre éste y la pared.

Se acepta como material para las hojas resistentes al fuego por una hora la madera dura sólida,

madera laminada o conglomerada de veinticinco milímetros (25 mm) de espesor. Se debe

construir cada hoja de una sola pieza. Puertas de mayor resistencia al fuego necesitan un diseño

especial.

ARTICULO XXXIV.6.- Muros cortafuegos. Los muros cortafuegos tales como el indicado en

el artículo V.9, son muros que se levantan desde las fundaciones hasta una altura de cuarenta

centímetros (40 cm) sobre el techo. No deben tener ninguna abertura ni ser atravesados por vigasde acero, de madera o tubería de ninguna clase.

Deberán ser diseñados contra sismos tomando en cuenta el arriostramiento que le pueda dar la

estructura. Asimismo se tomará en cuenta en el diseño el empuje de las vigas de acero por 

dilatación térmica hasta una temperatura de quinientos cincuenta grados centígrados (550°C).

Para edificios residenciales, de oficinas y hoteles, así como para los que almacenan poco

material combustible esos muros podrán ser construidos de ladrillo de barro, bloques de concreto

o concreto armado de por lo menos diez centímetros (10 cm) de espesor y con repello mínimo de

un centímetro y medio (1,5 cm).

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Para edificios comerciales, de almacenamiento o aquellos que contengan mucho material

combustible, los muros cortafuego deberán ser de por lo menos quince centímetros (15 cm) de

espesor, repellados como en el párrafo anterior se indica.

ARTICULO XXXIV.7.- Plásticos y otros materiales aislantes. En el interior de los edificiosqueda prohibido el uso de plásticos y otros materiales que produzcan mucho humo o gases

venenosos al calentarse.

El uso de materiales similares, deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud.

ARTICULO XXXIV.8.- Rociadores. Todo edificio de más de diez pisos deberá contar con

rociadores en todos sus locales, conectados a un sistema termostático que los haga funcionar 

cuando la temperatura en el aposento suba al grado que denote incendio incipiente.

El sistema de rociadores estará conectado a una cañería independiente que funcionará por 

gravedad. Deberá tener un tanque de almacenamiento con capacidad suficiente para que los

rociadores de un piso funcionen durante una hora.

Deberá colocarse un rociador por cada diez metros cuadrados (10,00 m2) de área de piso.

ARTICULO XXXIV.9.- Carga de fuego. Para determinar si la cantidad de material combustible

se clasifica como poca o mucha al aplicar los artículos XXXV.8, XXXV.9, XXXV.10 y

XXXV.13 seguirá el siguiente procedimiento:

K = El peso en kilogramos de cada uno de los materiales combustibles presentes en un piso,habitación o local.

P = La potencia calorífica (calor de combustión) en calorías randes por kilogramo de cadauno de los materiales combustibles presentes. La potencia calorífica es la cantidad decalorías producidas por un material durante su combustión perfecta. La potencia caloríficade la madera se asume de cuatro mil cuatrocientos calorías por kilogramo (4.400 cal./Kg.).

Q = El peso de la madera en kilogramos equivalente en potencia calorífica a la suma detodas las potencias caloríficas de los materiales combustibles presentes.

q = Carga de fuego (equivalente en madera) en kilogramos de madera por metro cuadrado.

A = Área del piso, habitación o local para el que se está calculando la carga de fuego.

Entonces:

4400 Q = ( K P

Q = ( K P

Q = Q / A = ( K/440 P/A

Cargas de fuego menores de cincuenta kilogramos (50 Kg.) de madera equivalente por metro

cuadrado se consideran como poco material combustible. Esta carga es usual en oficinas,

residencias y hoteles. La protección contra el fuego por una hora es suficiente.

Cargas de fuego mayores de cincuenta kilogramos de madera equivalente por metro cuadrado se

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consideran como mucho material combustible y requieren protección contra el fuego de tres

horas.

ARTICULO XXXIV. 10.- Materiales retardatorios al fuego. Los materiales retardatorios al

fuego que se pueden usar serán aquellos que pasen la prueba ASTM - C 152 y ASTM - E 119- 76.

La siguiente tabla indica el espesor de los diferentes materiales retardatorios al fuego que se

deben usar para determinar protección. Es una adaptación de la tabla 43 - A del Código

Uniforme de Construcción (Uniform Building Code) de los Estados Unidos de América.

TIEMPO DE PROTECCIÓN DADO POR ALGUNOSMATERIALES RETARDATORIOS DEL FUEGO

Espesor en cm.Parte estructural

que debe ser

Material aislante

3 horas 1 hora

  Concreto 5 2,5

Concreto colocadoneumáticamente 4 2

Vigas y columnas de Ladrillo de arcilla o 10 5

 principales. mortero de arena.

Bloques de

con un centímetrocemento y arena. 2,5

Yeso Chorreado 4 2,5

Repello de yeso o

mento con arena en

metálica o cedazo   — 2,5

Refuerzo del acero en Concreto 4 2,5

columnas vi as deconcreto armado. 1Protección de Repello de yeso o 4 2

de techo, viguetas y mento con arena en

maduras secundarias metálica o cedazo.medio de cielos. Productos de esos

arcilla quemada.

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CAPITULO XXXVSEGUIRIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCION

ARTICULO XXXV.1- Leyes y reglamentos aplicables. Todas las reglas de seguridad e

higiene en la construcción están basadas en los siguientes documentos vigentes de carácter legal:

Código de Trabajo.

Ley General de Salud (No. 5395)

Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo - Decreto de los ministerios de

Trabajo y Bienestar Social y de Salubridad Pública, 2 de enero de 1967.

Reglamento de Seguridad en Construcciones - Decreto del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social, 16 de febrero de 1955.

Enfermedades Profesionales - Decreto Ejecutivo, publicado en "La Gaceta" el 6 de junio

de 1956.

Por consiguiente, las disposiciones que siguen deben cumplirse sin perjuicio de las demás reglas

 pertinentes que integren los documentos mencionados.

ARTICULO XXXV.2.- Obligación de los patronos. Todo patrono o su representante,intermediario o contratista, de acuerdo con las leyes vigentes debe adoptar y poner en práctica en

los centros de trabajo, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud y

la integridad corporal de los trabajadores, especialmente en lo relativo a:

XXXV.2.1 Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.

XXXV.2.2 Operaciones y procesos de trabajo.

XXXV.2.3 Suministro, uso y mantenimiento del equipo de protección personal.

XXXV.2.4 Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquinas y

todo género de instalaciones.

XXXV.2.5 Buen estado de conservación, mantenimiento y uso de la maquinaria, las

instalaciones y las herramientas de trabajo.

XXXV.2.6 Promoción de la capacitación de su personal en materia de seguridad e higiene

en el trabajo.

XXXV.2.7 Dar permiso a las autoridades competentes para la colocación, en los centros de

trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, destinados a promover la

seguridad e higiene en el trabajo.

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ARTICULO XXXV.3.- Instalaciones sanitarias. Toda obra en construcción deberá contar con

un sistema adecuado de disposición de las excretas.

Si existe red exterior de alcantarillado, el desagüe de los inodoros, y otras piezas sanitarias

deberá conectarse a la tubería. Si no existe red, se construirán letrinas de cajón, sobre pozos decapacidad adecuada.

Se instalarán inodoros o letrinas a razón de uno por cada 30 trabajadores.

En el caso de construcciones de gran extensión superficial, los inodoros o letrinas se espaciarán

adecuadamente.

Los inodoros o letrinas se encerrarán en cubículos que den privacidad a los usuarios.

Los pozos de las letrinas que dejan de usarse, ya sea porque se agote su capacidad o porque se

terminen las obras, deberán ser tapados con una capa de cal viva de treinta centímetros (30 cm)

de espesor y luego con tierra.

ARTICULO XXXV.4.- Provisión de agua potable. Se deberá dotar a los trabajadores de un

servicio de agua potable para su aseo y consumo personales. El agua se tomará, en forma

suficiente para el tipo de labor y la cantidad de trabajadores, preferentemente de la red pública-

Si no existe red pública, el agua podrá obtenerse de un manantial, pozo o corriente existente. En

cualquiera de estos casos, deberá haber seguridad de que el agua que se entregue al consumo searealmente potable en los términos definidos por las autoridades competentes.

ARTICULO XXXV.5.- Campamentos de trabajo. Todo campamento de trabajo deberá estar 

  provisto de los elementos de saneamiento básico para proteger la salud y bienestar de los

trabajadores y para evitar focos de infección o de contaminación del ambiente.

Se entiende por campamento de trabajo toda instalación destinada a albergar a los trabajadores

en construcción.

Toda persona natural o jurídica queda obligada a cumplir con las normas técnicas que el

Ministerio de Salud dicte estableciendo las condiciones de sanidad básica de los campamentos

de trabajo. No se podrá iniciar la construcción de instalaciones para ser usadas como

campamentos sin la autorización de dicho Ministerio.

ARTICULO XXXV.6.- Primeros auxilios. Es obligación del patrono proporcionar a la víctima

de un accidente del trabajo los primeros auxilios, aún cuando hubiere asegurado a sus

trabajadores o aunque existan indicios fundados de que, por cualquier motivo, podrá endefinitiva declararse la exención de la responsabilidad patronal.

ARTICULO XXXV.7.- Botiquín. Para los fines de prestar primeros auxilios a los accidentados,

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en cada obra o construcción se deberá mantener un botiquín que contenga por lo menos los

artículos y medicinas indicadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO XXXV.8.- Comienzo de obras. No se podrá comenzar ningún trabajo de

construcción sin que estén en orden todas las instalaciones y demás requerimientos de seguridade higiene.

ARTICULO XXXV.9.- Trabajo en lugares subterráneos. Para el trabajo en lugares

subterráneos o semisubterráneos deberá proveerse las necesarias y adecuadas condiciones de

ventilación, iluminación y de protección contra la humedad.

Es prohibido el trabajo en pozos, galerías y en general ambientes subterráneos o

semisubterráneos, sin determinar previamente la ausencia de gases o sustancias nocivas o de

condiciones tales que puedan poner en peligro la vida o la seguridad de los trabajadores o sin

sanear previamente el ambiente mediante conveniente ventilación.

Cuando existe duda sobre la peligrosidad del ambiente, los trabajadores deberán estar provistos

de equipo de seguridad y protección adecuados y ser vigilados durante la duración del trabajo.

ARTICULO XXXV.10.- Riesgos de la electricidad. Sin perjuicio de las demás estipulaciones

del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, deberán observarse específicamente

las siguientes reglas:

XXXV.10.1 Todos los conductores de energía eléctrica dentro de los lugares de trabajo

deberán estar perfectamente protegidos y aislados y en condiciones de seguridad máxima.

Tales conductores se instalarán, en lo posible, fuera del alcance o contacto del personal, de

las máquinas y de cualquier artefacto.

XXXV.10.2 No deberá efectuarse trabajo alguno en conductores de energía eléctrica,

 provisionales o permanentes, sin asegurarse de que han sido totalmente desconectadas y

aisladas las secciones en que se vaya a trabajar y sin que se tomen las medidas necesarias

 para que no se haga la reconexión hasta que hayan concluido los trabajos.

XXXV. 10.3 Los trabajos de instalación y reparación de líneas eléctricas sólo podrán ser 

ejecutados por personal competente y responsable.

XXXV.10.4 Todos los interruptores que se usen deberán ser de tipo cerrado y a prueba de

riesgos.

XXXV.10.5 Las lámparas eléctricas portátiles estarán provistas de mangos o empuñadurasfirmes y aislantes, de dispositivos protectores y de cables resistentes eléctrica y mecánica-

mente.

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XXXV.10.6 Las extensiones para lámparas, herramientas, máquinas de soldar y otros

aparatos operados por electricidad, estarán protegidos por una cubierta de caucho duro y si

fuere necesario, por una protección adicional metálica flexible.

Deberán además, mantenerse en buenas condiciones, especialmente en cuanto a aislación,enchufes y demás accesorios.

XXXV.10.7 La carcasa de todas las máquinas eléctricas de soldar debe unirse a tierra con

un cable de calibre No.8 o más grueso. Tanto los cables de las terminales de tierra como

los de los electrodos se deben tender de modo que no obstruyan el paso ni constituyan un

riesgo para los trabajadores.

XXXV.10.8 El conductor a tierra del circuito para soldar deberá ser mecánicamente fuerte

y tener la capacidad eléctrica adecuada a su servicio.

XXXV.10.9 Los conectores de enchufes volantes para unir tramos de los conductores de

tierra y de electrodos de los circuitos de soldar, deberán ser aislados y blindados y asegurar 

una unión mecánicamente fuerte.

XXXV.10.10 Las uniones permanentes de los cables de los circuitos de soldar deberán

hacerse soldadas o por conectores y aislarse adecuadamente con cinta aisladora.

XXXV.10.11 Todas las líneas eléctricas de alta tensión que estén a tres metros (3,00 m) omenos de un edificio en construcción deberán protegerse con mangas plásticas aislantes

desde el inicio de la obra hasta su conclusión.

ARTICULO XXXV.11.- Escaleras portátiles. Las escaleras portátiles o movibles que se

utilicen, deberán ser sólidas y seguras y estar dotadas de dispositivos de seguridad, fijos o

removibles, en sus extremos.

Para trabajos en altura, las escaleras deben ser convenientemente ancladas y arriostradas.

ARTICULO XXXV.12.- Dobladura de los  clavos. A menos que se disponga su extracción

inmediata, todos los clavos sobresalientes de la madera en desuso deberán ser doblados contra la

 pieza de madera, de modo que no constituyan un riesgo de rasguños y heridas punzantes.

ARTICULO XXXV.13.- Señalización y avisos de prevención. Todas las zonas o lugares,

dentro del recinto de las obras o en las calles adyacentes, en que existan condiciones peligrosas

debidas a trabajos en ejecución, a zanjas y otras excavaciones abiertas, deberán ser debidamente

 protegidas y señalizadas contra accidentes.

En el caso de calles en uso público en las que deban ejecutarse obras de tuberías subterráneas,

  pavimentación, repavimentación y otras que afecten al tránsito de vehículos y de peatones,

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deberán tomarse precauciones especiales en cuanto a solidez, visibilidad e inamovilidad de las

 protecciones y de la señalización. Deberán además proveerse señales nocturnas luminosas por 

medio de lámparas eléctricas, quemadores de kerosene, diesel, alquitrán o cualquier medio

similar que no permita que la seña se apague debido al viento o a la lluvia.

Se deberá permitir a las autoridades competentes la colocación de avisos. Por su parte, el

constructor deberá colocar por su cuenta avisos adecuados cuando deba realizar trabajos de

especial peligrosidad, tales como voladuras con explosivos, derrumbe de edificios en

demolición, zanjas y otras excavaciones profundas y cuando mantenga en operación o deba

operar temporalmente equipo riesgoso tal como grúas, maquinaria pesada para movimiento de

tierras, máquinas soldadoras, torres elevadoras y similares.

ARTICULO XXXV.14.- Seguridad personal de los trabajadores. Se deberá proporcionar alos trabajadores, según la clase de trabajo y según lo dispuesto por la autoridad competente, los

siguientes implementos:

Máscaras o caretas respiratorias, cuando por la índole del trabajo no sea posible eliminar 

satisfactoriamente los gases, vapores, polvo u otras emanaciones nocivas.

Gasas y pantallas protectoras contra toda clase de proyección de partículas sólidas, líquidas

o gaseosas, calientes o no, que puedan causar daño a los trabajadores.

Gafas y protectores especiales contra radiaciones luminosas y caloríficas peligrosas.

Cascos contra toda clase de proyecciones sólidas violentas o posible caída de materiales

 pesados.

Guantes, manoplas, manguitos y calzado especial para la protección conveniente del

cuerpo contra proyecciones, emanaciones y contactos peligrosos.

Cinturones de seguridad para trabajos en altura en condiciones peligrosas de caída.

Trajes y equipo especial para el trabajo, cuando éste ofrezca marcado peligro para la salud

o la integridad física del trabajador. Aparatos respiratorios de tipo aislante, ciclo cerrado o

de tipo máscara, en comunicación por medio de tubería con una fuente exterior de aire

 puro, en todos aquellos trabajos que deban efectuarse en ambientes altamente peligrosos.

Cualquier otro elemento, equipo, dispositivo o prenda, que proteja al trabajador contra los

riesgos propios del trabajo que deba realizar. Cuando este equipo de protección personal

 pueda convertirse en un medio de contagio de enfermedades infecciosas, deberá ser de usoindividual y ser debidamente desinfectado antes de transferirlo a otra persona.

ARTICULO XXXV.15.- Usos específicos del equipo protector. Sin perjuicio de la

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obligatoriedad general de dar debida protección a todos los trabajadores, los siguientes

elementos son de uso imprescindible en las labores que se mencionan:

Gafas corrientes: en trabajos de picadura y demolición de obras de piedra, concreto,

ladrillo y mortero, ya sea con herramientas de mano o con máquina de percusión.

Gafas y máscaras especiales: en trabajos de soldaduras y de corte al arco y oxiacetilénico

de metales.

Cascos: En todas las labores. Todos los trabajadores deben estar provistos de un casco y

usarlo continuamente mientras permanezcan en el recinto de la obra.

Guantes: En trabajos en concreto de cemento, con asfalto y sus componentes, con cal, con

morteros, con madera, con acero estructural y de refuerzo del concreto, con tubería pesada,

con hojalata y en excavaciones con herramientas manuales. Calzado de seguridad: en

labores de movimiento y colocación de elementos estructurales pesados tales como: vigas

de acero y de concreto pretensado, componentes prefabricados, encofrados y similares.

Cinturones de seguridad: En trabajos peligrosos de alturas tales como techumbres, líneas

eléctricas, demoliciones y los que requieren el uso de andamios colgantes.

ARTICULO XXXV.16.- Protección para el manipuleo del concreto. 

Los trabajadores que se ocupen en la preparación y manipuleo del concreto serán provistos de

guantes y zapatos apropiados para protegerlos de las quemaduras. El patrono instalará, a

disposición de los trabajadores que laboren en la preparación y manipuleo del concreto, los

medios necesarios para que se aseen debidamente en el lugar de trabajo, a fin de evitar la acción

irritante del cemento.

San José, 10 de noviembre de 1982.- Clara Zomer, Presidenta Ejecutiva.-

Este documento fue digitalizado por el Centro de Información y Difusión del Colegio Federado deIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Si tiene alguna consulta o comentario escribir a Jeffrey Zúñiga Arias alcorreo [email protected] . 2002. 

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONALY

CENTRO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓNBIBLIOTECA

LEY DE CONSTRUCCIONES

Decreto Ley No 833 del 4 de noviembre de 1949, reformado por leyes No 1605 de 16 de julio de

1953,1714 de 9 de diciembre de 1953,2760 de 16 de junio de 1961 en lo conducente, 4240 de 15 denoviembre de 1968 en lo conducente y 7029 de 23 de abril de 1986.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. - Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades ydemás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y

 belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas selevanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganosadministrativos.

ARTICULO 2.- Alcance de esta Ley. Esta ley rige en toda la República. Ningún edificio,estructura o elemento de los mismos será construido, adaptado o reparado, en lo futuro, si no es conlas condiciones que los Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán hacerse demoliciones oexcavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse alas prevenciones de dichos Reglamentos.

ARTICULO 3.- Derechos de tercero. Las licencias que dé la Municipalidad de acuerdo con estaley dejan siempre a salvo los derechos del tercero.

CAPITULO IIVía Publica 

ARTICULO 4.- Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con lasleyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aereación eiluminación de los edificios que las limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a lainstalación de cualquier canalización, artefacto aparato o accesorio perteneciente a una obra pública

o destinado a un servicio público.

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ARTICULO 5.- Derecho. Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación yaereación vista, acceso, derrames y otros semejantes, inherentes al destino de las vías públicas, seregirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos

Administrativos.

ARTICULO 6.- Permisos y concesiones. Los permisos o concesiones que la autoridad competenteotorgue para aprovechar las vías públicas con determinados fines, no crean a favor delconcesionario o permisionario ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales

 permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables y en ningún caso podrán otorgarsecon perjuicio del libre seguro y expedito tránsito, o del libre, seguro y expedito acceso a los predioscolindantes de la tranquilidad y comodidad de los vecinos o de los servicios públicos instalados enellas, o en general con perjuicio de cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase, hubierensido destinadas.

ARTICULO 7.- Propiedad. Todo terreno que en los planos existentes de la Municipalidad, o en elArchivo de la Dirección General de Obras Públicas, o el de la Dirección General de Caminos, o enel Catastro, o en cualquier otro archivo museo o biblioteca pública, aparezca como vía pública, se

 presumirá que tiene la calidad de tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquel queafirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular o pretenda tener algún derechoexclusivo a su uso.Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar eluso público del terreno de que se trate.

ARTICULO 8.- Fraccionamientos o loteos. Aprobado un plano de fraccionamientos o loteos, deacuerdo con los Reglamentos sobre fraccionamiento, los terrenos que en dichos planos aparezcancomo destinados a vías públicas por ese solo hecho saldrán del dominio del fraccionador y pasaránal dominio público. La aprobación del fraccionamiento se otorgara por escritura pública, quedeberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para los efectos de cancelación de propiedad

 particular en lo que se refiere a los terrenos destinados a vía pública.

ARTICULO 9.- Cuando se trate de la ejecución de obras que pueden alterar el equilibrio delsubsuelo deberán tomarse, con citación y audiencia de los interesados, las medidas técnicasnecesarias, a juicio del Departamento de Ingeniería o del Ingeniero Municipal, o del Ingenieronombrado ad-hoc, para evitar todo daño a las propiedades. En todo caso quedara a salvo el derechode los perjudicados con la ejecución de la obra, para exigir de quien corresponda la indemnización

respectiva.ARTÍCULO 10.- Invasión de la vía pública. Al ejecutar una obra particular no podrá invadirse lavía publica ni el subsuelo de la misma sin permiso escrito de la Municipalidad.

ARTICULO 11.- Siempre que se ejecuten obras particulares que puedan alterar el equilibrio delsubsuelo de las vías públicas o causar daños a las instalaciones en ellas existentes o a los predioscircunvecinos, la Municipalidad exigirá a los interesados que tomen las precauciones técnicasnecesarias para evitar todo perjuicio.

En todo caso, quedará a salvo el derecho de la ciudad, el de la empresa dueña o concesionaria de la

obra pública perjudicada o dañada y el de los particulares afectados, para reclamar laindemnización correspondiente.

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 ARTICULO 12.- Cuando por la ejecución de obras particulares se causen daños o se destruyacualquier servicio público existente en una vía pública, la reparación o reposición del servicio

 público perjudicado será por cuenta del dueño de la obra.

ARTICULO 13.- Tránsito. Es de competencia de la Municipalidad vigilar el uso racional de lasvías públicas y dictar las medidas necesarias tendientes a lograr que el tránsito de vehículos y peatones sea fácil, cómodo y seguro, para lo cual resolverá:

a) Sobre la modificación de alineamientos para el ensanche de las vías publicas y para formar ochavas en las esquinas de las manzanas, que permitan más visibilidad en esos lugares y más fácilcirculación,

 b) Sobre la construcción de islas para la protección de peatones y para la canalización del tránsito,señalándolas por medio de rótulos, luces, reflectores, etc.

c) Sobre la autorización de ocupación de la vía pública con obras provisionales para la protecciónde los transeúntes;

d) Sobre las zonas de la ciudad o calles en que puedan expedirse permisos para instalar aparatosmecánicos para ferias, puestos fijos o semifijos.

ARTICULO 14.- Cuando un predio de propiedad particular que dé acceso a predios colindantesesté abandonado o sea motivo de insalubridad, inseguridad o simplemente molestia, laMunicipalidad ordenará a los propietarios de ese predio y de los colindantes que hagan desaparecer esos motivos. De no dar cumplimiento en el plazo que se les fije, el Municipio se hará cargo de latransformación del predio que sirva de paso en la vía pública que tenga la anchura, servicios ydemás requisitos exigidos por las leyes y reglamentos en vigor. El importe de estas obras será

 pagado conjuntamente por el propietario del predio que sirve de paso y por los colindantes.

CAPITULO IIIFRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES

ARTICULO 15.- Licencias. El fraccionamiento de un predio en manzanas y lotes para poner éstosa la venta, se hará previo permiso de la Municipalidad la que para concederlo tendrá en cuenta a las

 prevenciones de los Reglamentos especiales sobre el particular.

ARTICULO 16,- Servidumbre. Los fraccionarios están obligados a hacer constar en los Contratoscon la Municipalidad, para autorizar el fraccionamiento respectivo, las restricciones o servidumbresque impongan a los adquirientes de lotes para uso de sus predios, a fin de que la Municipalidadhaga que se cumplan, cuando lo juzgue conveniente para la higiene o embellecimiento de la vía

 pública.

ARTICULO 17.- Tipos de edificación. La Municipalidad está facultada para exigir determinadacalidad de materiales en las edificaciones, así como la clase o tipo de ellas, en los fraccionamientoso zonas de replanificación que por su categoría o por la importancia de zonas inmediatas, deban

 presentar un concurso armónico y deban ser de calidad durable.

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CAPITULO IVALINEAMIENTOS 

ARTICULO 18.- Obligaciones y derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en losucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la

Municipalidad. Quien se propusiere construir o reconstruir, tendrá derecho a pedir a laMunicipalidad, antes de presentar su solicitud de permiso de construcción o reconstrucción, que sele indique cuál es el alineamiento y nivel oficial que corresponde a su propiedad. Esa fijacióndeberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitudrespectiva, y si no se hiciere, quedará de pleno derecho como línea de construcción el límite de la

 propiedad con la vía pública.Si la línea que señale la Municipalidad implicare expropiación del derecho de propiedad, la

 presentación de la solicitud formal de permiso de construcción o reconstrucción significará que eldueño acepta la expropiación y la Municipalidad tratará de llegar a un acuerdo con él para eltraspaso de la faja o lote y valoración de los daños y perjuicios consiguientes. Si no llegare a unacuerdo, tales daños y perjuicios serán valorados a solicitud de cualquiera de las partes por un

 perito designado por la Municipalidad y otro por el dueño, y en rebeldía de cualquiera de las partes  por el juez. Los tribunales tendrán libre apreciación de esos dictámenes para Fijar los daños y perjuicios. El pago de éstos se hará al efectuarse el traspaso de la faja o lote de terreno, traspaso quese hará libre de todo impuesto o derecho y a más tardar dentro de los tres meses posteriores a lafecha en que quede firme la resolución que los fija. Los gastos que ocasionen las diligencias deexpropiación se entenderán como parte de los daños y perjuicios y deberá

 pagarlos la Municipalidad.*Las diligencias de expropiación no paralizarán la tramitación del permiso de construcción oreconstrucción ni la iniciación de éstas.Quien hiciere construcciones o reconstrucciones sin el permiso Municipal, además de pagar lamulta prescrita por el Reglamento de Policía, será obligado a demoler lo construido. (Asíreformado por ley 1605 de 16 de julio de 1953).

ARTICULO 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineaciónoficial, no podrán ejecutar en ellas obras de reparación que conduzcan a consolidarles en sutotalidad y a perpetuar su estado actual.Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzos de estructura,remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

ARTICULO 20.- Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación en los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de

utilidad pública la formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre losalineamientos de las calles concurrentes. Los propietarios tienen derecho a indemnización por lasáreas segregadas a sus predios para formar las ochavas.

ARTICULO 21,- Una vez decretada legalmente la formación de ochavas en un crucero, lasconstrucciones nuevas o reconstrucciones en los predios esquineros se sujetarán a las disposicionesdel Reglamento, y la Municipalidad no permitirá reparaciones de importancia en la parte de unedificio situado en esquina, que aumente el valor de la parte afectada por la ochava, si antes su

 propietario no celebra con la Municipalidad el convenio respectivo para la indemnización por elárea que debe ser vía pública.

* Se declara inconstitucional el tercer párrafo del artículo 18 por considerarlo contrario a lo dispuesto en elartículo 45 de la Constitución Política, en la medida en que la norma impugnada permite a la Municipalidadexpropiar bienes sin que necesariamente exista interés público de por medio, y establece que el pago de los danos

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y perjuicios será posterior y no anterior a la expropiación. Esta publicación no suspende la aplicación de lanorma en general, sino únicamente para los efectos supra indicados. (Boletín Judicial No. 63 del lo de abril de1993).

ARTICULO 22.- Zonas de restricción. La línea límite de construcción en los predios que por servidumbre hacia la ciudad, o impuesta por fraccionadores, deben dejar zonas de jardines oterrenos libres hacia la vía pública, será fijada por la Municipalidad la que ejercerá vigilancia paraque en esas no se levanten construcciones que impidan la vista de las fachadas o que las mismaszonas se destinen a otro uso que el que imponga la servidumbrerespectiva.

ARTICULO 23.- Prohibición. Cuando por causa de un proyecto de planificación legalmenteaprobado, quede una construcción fuera del alineamiento oficial, no se permitirá hacer obras quemodifiquen la parte de dicha construcción que sobresalga del alineamiento, salvo aquellas que a

 juicio de la Municipalidad sean necesarias para conservar la referida construcción en las debidascondiciones de seguridad

ARTICULO 24.- Invasión. Toda alteración al trazo del frente de una construcción, hacia afuera delalineamiento oficial, será considerada como invasión de la vía pública, quedando obligado el dueñode la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que alefecto señale la Municipalidad. En caso de que no lo haga, la citada Municipalidad ejecutará lademolición a costa del propietario.

ARTICULO 25.- La vigencia de los alineamientos oficiales será indefinida.

CAPITULO V

CERCAS 

ARTICULO 26.- Cercas. Los propietarios de terrenos libres situados en calles urbanizadas en quela Municipalidad lo juzgue necesario, deberán aislarlos de la vía pública por medio de una cerca.

CAPITULO VIALTURA DE LAS CONSTRUCCIONES 

ARTICULO 27.- Las disposiciones sobre alturas máximas de las construcciones que fijen losReglamentos no serán aplicables a los templos, monumentos, observatorios, etc.

ARTICULO 28.- Las construcciones que queden en la zona de influencia de algún campo deaviación tendrán una altura máxima de una décima (1/10) parte de la distancia que las separe de loslímites del campo.

CAPITULO VIIANUNCIOS 

ARTICULO 29.- Licencia. Para colocar o fijar anuncios, rótulos, letreros o avisos, deberá pedirselicencia a la Municipalidad. La licencia será solicitada por el propietario de la estructura en que seva a fijar el anuncio y con la conformidad del propietario del predio en que se coloque la estructura

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cuando sea del caso. En los casos en que se empleen armazones o estructuras, la Municipalidadexigirá un perito responsable que se encargue de la construcción.Se exigirá un croquis acotado que muestre las inscripciones o figuras que van a poner.

ARTICULO 30.- Prohibición. Se prohíben los anuncios que atraviesen la vía pública, así como los

que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de los parques o jardines.

ARTICULO 31-- La Municipalidad tiene facultades para limitar la superficie que en una fachadaocupará un aviso o un conjunto de avisos para no permitir su colocación.

ARTICULO 32.- Prohibiciones. Queda prohibido terminantemente fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc. de cualquier clase y material, en los siguientes lugares:

a) Edificios públicos, escuelas y templos.

 b) Edificios catalogados por la Municipalidad como monumentos nacionales.

c) Postes, candelabros de alumbrado, kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en generalelementos de ornato de plazas, paseos, parques y calles.

d) Casas particulares y cercas.

e) En Tableros ajenos.

f) A una distancia menor de treinta (30) centímetros de cualquier dirección de las placas denomenclatura de las calles.

g) En lugares donde estorben la visibilidad para el tránsito.

h) En cerros, rocas, árboles, en que pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.

ARTICULO 33.- Sanciones. La Municipalidad impondrá multas de diez (10) a cien (100) colones por las infracciones a las reglas de este Capítulo, y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costadel propietario, de anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o peligrosas.

CAPITULO VIIIOCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON EDIFICACIONES PARTICULARES 

ARTICULO 34.- Licencia. Toda construcción que se ejecute en un predio debe quedar contenidadentro de sus respectivos linderos. Si alguna parte de un edificio sobresale del alineamiento defachada, para que su construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la Municipalidad elcorrespondiente permiso de ocupación de la vía pública, salvo los casos de excepción previstosexpresamente en este Reglamento.

ARTICULO 35.- Ocupación. Podrá permitirse la ocupación de la vía pública con los cimientos deuna construcción, cuando a juicio de la Municipalidad, las condiciones especiales del predio, tales

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como su forma, su ubicación en esquinas de ángulo agudo o las dimensiones de sus linderos, unidasa la magnitud y posición de las cargas del proyecto aprobado hagan imposible o antieconómica laconstrucción, confirmando los cimientos dentro de los linderos del predio. En estos casos seconcederá permiso para la ocupación de la porción o porciones de la vía pública adyacentes alalineamiento de fachadas necesarias para satisfacer las condiciones de estabilidad del proyecto,

siempre que los salientes respectivos estén comprendidos dentro de lo que establece el Reglamento.

ARTICULO 36.- Pago de ocupación. La ocupación de la vía en casos autorizados por esteReglamento, sólo podrá permitirse mediante el pago del impuesto especial que fije laMunicipalidad.

CAPITULO IXPARQUES Y JARDINES 

ARTICULO 37.- Parques y jardines.- Los parques, jardines y paseos públicos son de libre acceso

a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto, no deberán:

a) Destruir los prados, arbustos o árboles que en los mismos se encuentren plantados.

 b) Destruir las obras de ornato que en los mismos se hallen colocados.

c) Maltratar ni molestar a los animales domésticos o silvestres que en ellos viven.

En general se prohíbe hacer uso de los jardines, prados, etc., diferente de aquel para el que fueroncreados.

ARTICULO 38.- Queda estrictamente prohibido a los concurrentes a parques Jardines y prados,arrojar en ellos basuras, desperdicios o cualquiera otra clase de objetos que perjudiquen el buenaspecto que deben presentar los prados, o la vida misma de las plantas en ellos sembradas.

ARTICULO 39.- En los parques, jardines, paseos públicos y prados, no se podrán establecer oexplotar puestos de ninguna clase sin la autorización expresa de la Municipalidad, que al otorgar el

 permiso correspondiente, fijará expresamente al solicitante las condiciones en que puede establecer ese puesto.

ARTICULO 40.- Los particulares no podrán colocar, con fines de explotación, ninguna clase demuebles dentro de los parques, prados y jardines, sin obtener previamente la autorizacióncorrespondiente.

ARTICULO 41.- Sanciones. Las infracciones a las reglas de este capítulo se castigarán con multade dos (2.00) a cien (100.00) colones.

ARTICULO 42.- Inconformidad. En caso de inconformidad en una decisión de la Municipalidad,en relación con el proyecto de un edificio o estructura, a petición del interesado se someterá elasunto a un Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros Civiles oArquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El interesado escogerá a uno de los

miembros, la Municipalidad a otro, y entre los dos designados escogerán el tercero. Caso deapelación, fallará en última instancia el Colegio de Ingenieros.

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CAPITULO XINSTALACIONES EN LOS EDIFICIOS

A. INSTALACIONES SANITARIAS

ARTICULO 43.- Los inspectores de cloacas que se nombren para el debido cumplimiento de estaley y sus Reglamentos estarán investidos del carácter de Agentes de Policía.

ARTICULO 44.- El propietario que ponga al servicio una instalación sanitaria sin ser aprobada por la Oficina Técnica, sufrirá las penas que tengan señaladas las leyes, sin que esto impida a laComisión de Cañerías y Cloacas ordene, a costa del infractor, la destrucción o enmienda de loinstalado con desobediencia de los respectivos Reglamentos.

B. CALDERAS. CALENTADORES Y APARATOS A PRESIÓN

ARTICULO 45.- Licencia. Para hacer instalaciones de calefacción y aquellas en que se manejen

fluidos a presión se necesita permiso previo de la Municipalidad. También se necesita éste parahacer reparaciones o modificaciones a aparatos o a instalaciones ya ejecutadas. Sujetarse en todossus puntos al Reglamento vigente sobre calderas.

ARTICULO 46.- Las instalaciones de calefacción por electricidad, por aire caliente, por vapor o por cualquier otro sistema, accesorias de los edificios se señalarán en los planos de construcción deéstos. Cuando aquellas no presten servicios colectivos y además no sean de importancia, el permiso

 para la ejecución puede tramitarse con la licencia general de la obra y quedar incluida en ésta.

ARTICULO 47.- Reparación, modificación. Para reparar, adaptar o modificar, calderas,calentadores, o aparatos similares, el interesado, por medio del Ingeniero responsable, presentaráuna solicitud a la Municipalidad, que detallará con claridad la clase de reparación o modificaciónque va a hacer y la alteración que se vaya a hacer a dimensiones o especificaciones aprobadas conanterioridad.

CAPITULO XIEJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN 

ARTICULO 48.- Normas. El Colegio de Ingenieros de la República dará las normas a que debensujetarse los materiales de construcción.

ARTICULO 49.- Materiales nuevos. Los materiales de construcción que se vayan a emplear por  primera vez en la República, deberán tener la aprobación previa del Colegio de Ingenieros, el que laconcederá o no en vista del análisis y pruebas que se hagan por cuenta del interesado en elLaboratorio que designe el Colegio.

ARTICULO 50.- Prohibición. El Colegio de Ingenieros tiene la facultad para prohibir la venta demateriales de construcción que no satisfagan las normas mínimas que se les señalen.

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CAPITULO XIIDEMOLICIONES 

ARTICULO 51.- Licencia. Para llevar a cabo trabajos de demolición total o parcial deconstrucciones, deberá recabarse por medio de un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad.

Si la Municipalidad lo estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio detallado del procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las precauciones que se tomarán paraevitar daños a las construcciones cercanas.

ARTICULO 52.- Suspensión. La Municipalidad ordenará que se suspendan los trabajos cuando nosean tomadas las precauciones necesarias para evitar daños a las construcciones vecinas y a losservicios urbanos.

ARTICULO 53.- Obligación de los vecinos. Los propietarios y ocupantes de construccionescercanas al lugar de la demolición, están obligados a facilitar el acceso de las partes de ella en quese deben tomar los niveles que pida el reglamento.

ARTICULO 54.- Responsabilidad.- El propietario del predio en que se ejecuten demoliciones y elIngeniero encargado de la obra, son responsables de cualquier acto u omisión que entrañe unaviolación de este Reglamento y podrán ser sancionados por la Municipalidad. Estas sanciones noexcluyen la responsabilidad civil en que incurra con respecto a terceros.

CAPITULO XIIIEXCAVACIONES 

ARTICULO 55.- Licencia. Para llevar a cabo cualquier trabajo de excavación deberá recavarse por un Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad la que lo concederá previa aprobación del

 proyecto o memoria sobre precaución.

ARTICULO 56.- Precauciones. Se deberán tomar precauciones para impedir que los movimientosdel terreno donde se excava, causen perjuicios a las construcciones y a los servicios públicossituados en su inmediación.

ARTICULO 57.- Suspensión.- La Municipalidad está facultada para ordenar la suspensión de lasobras en caso de que se manifiesten movimientos que puedan comprometer la estabilidad de lasconstrucciones cercanas.

ARTICULO 58.- Responsabilidad.- El propietario de la obra es responsable de los perjuicios quese originen a las propiedades circunvencinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos deexcavación, quedando obligado a tomar con anterioridad todas las medidas necesarias para impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos.

ARTICULO 59.- Las obras para servicio público (pavimentos, aguas, saneamientos, etc.) que seandañadas por trabajos de demolición, excavación o construcción serán reparadas por laMunicipalidad a costa del propietario del predio en que se lleven a cabo los trabajos.

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CAPITULO XIVLUGARES DE REUNIÓN 

ARTICULO 60.- Están comprendidos en este capítulo los teatros, salones de cinematógrafo, salasde concierto, salas de transmisión de radio, salas de asambleas, plazas de toros, estadios y en

general todo edificio destinado a reuniones públicas,

ARTICULO 61.- Licencia. Para erigir un edificio de los comprendidos en el artículo 60, y parausar un edificio nuevo o adaptado, como lugar de reunión, se necesita licencia de construcción yautorización de uso, dadas por la Municipalidad.

ARTICULO 62. - Ubicación. Los edificios antes mencionados podrán erigirse en cualquier partede la ciudad, siempre que llenen los requisitos que indique el Reglamento.

ARTICULO 63.- Violación a este capítulo. Todas las disposiciones del presente capítulo sonimperativas; no podrá dispensarse su observancia. Cualquier licencia, permiso o autorización serán

nulos de pleno derecho y por lo tanto, en cualquier tiempo, al descubrirse la violación, laMunicipalidad deberá exigir que la condición de hecho existente se modifique a fin de que se ajustea lo dispuesto por el Reglamento y si esto no fuere posible se ordenará la clausura del local oestablecimiento de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

CAPITULO XVUSO PELIGROSO DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTICULO 64.- Licencia. Para usar un edificio señalado como peligroso por la autoridadcompetente, es indispensable obtener la licencia de la Municipalidad. A la solicitud respectiva seacompañará una memoria que detalle las medidas que se tomarán como protección contra el

 peligro.

ARTICULO 65.- La Municipalidad puede negar una licencia si juzga las precauciones insuficienteso si la ubicación del edificio no está de acuerdo con las reglas sobre zonificación.

ARTICULO 66.- Renuencia. La renuencia a obedecer la orden de la Municipalidad en el plazofijado, dará lugar a que esta ordene la desocupación del local afectado, y, en caso dado, haga lostrabajos conducentes a costa del propietario.

ARTICULO 67.- Pago de gastos. Si los gastos hechos por la Municipalidad en el plazo fijado nohan sido cubiertos por el propietario, no se autorizará el uso del local sin perjuicio de exigir elreembolso mediante la facultad económico-coactiva.

CAPITULO XVIESTABLECIMIENTOS MOLESTOS

ARTICULO 68.- Localización. La localización de los establecimientos molestos, estará a criteriode la Municipalidad mientras no se dicten leyes de planificación y zonificación.

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CAPITULO XVIIESTABLECIMIENTOS MALSANOS 

ARTICULO 69.- Ubicación. Los establecimientos insalubres se situarán fuera de las poblaciones yen lugares expresamente señalados por la Municipalidad.

ARTICULO 70,- Cuando las substancias desprendidas en forma de polvos, gases, etc. puedendañar la salud de los habitantes, será requisito indispensable tratar en forma adecuada dichassubstancias antes de lanzarlasal exterior.

ARTICULO 71.- Aguas residuales. Se prohíbe dar curso libre a las aguas residuales de desechosindustriales, cuando sean perjudiciales a la salud del hombre o de los animales, o cuando por su

  proporción química o su temperatura ataquen el sistema de atarjeas establecidos o cuando perjudiquen las tierras destinadas a la agricultura.

ARTICULO 72.- Los demás desechos industriales deberán ser alejados de tal manera que no perjudiquen la salud a los interesados y a terceras personas.

ARTICULO 73.- En las zonas señaladas para industrias insalubres no se permitirán habitacionesvecinas.

CAPITULO XVIIILICENCIAS 

ARTICULO 74.- Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las  poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse conlicencia de la Municipalidad correspondiente.

ARTICULO 75,- Edificios públicos. Los edificios públicos o sean los edificios construidos por elGobierno de la República, no necesitan licencia Municipal. Tampoco la necesitan edificiosconstruidos por otras dependencias del Estado, siempre que sean autorizados y vigilados por laDirección General de Obras Públicas.

ARTICULO 76.- Derechos de terceros. Las licencias que las Municipalidades expidan para obras,serán siempre dejando a salvo los derechos de tercero.

ARTICULO 77.- Las empresas privadas y las que exploten servicios de utilidad pública, solicitarán  permiso para las obras por conducto de peritos responsables, atendiéndose las últimas a lostérminos de sus concesiones.

ARTICULO 78.- Derechos de licencia. Todas las licencias causarán derechos, que serán fijados deacuerdo con las tarifas en vigor, las que tomarán en cuenta la cantidad de obras por ejecutar o deocupación de vía pública, así como su duración.

ARTICULO 79.- Pago. Para que una licencia surta sus efectos, es indispensable que haya sido pagado el importe de los derechos correspondientes.

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ARTICULO 80.- Excepción de pago. Quedan exceptuadas del pago de estos derechos lasdependencias del Gobierno, en obras que ejecute con su

 personal.

ARTICULO 81,- Responsabilidad. El propietario y el Ingeniero Responsable serán responsables

de los datos que consten en el proyecto. La Municipalidad sólo será responsable de los datos dealineamiento y niveles.

ARTICULO 82.- Sanciones. La infracción a cualquier regla de este Capítulo ameritará lassanciones que determine la Municipalidad en su oportunidad.

CAPITULO XIXINGENIEROS RESPONSABLES 

ARTICULO 83.- Para los efectos de esta ley, son Ingenieros Responsables, los ingenieros o

arquitectos incorporados al Colegio de Ingenieros para ejercer sus profesiones en sus distintasespecialidades. Los Ingenieros Responsables son los únicos que tendrán facultad de autorizar solicitudes de licencia para obras de construcción y la obligación de vigilar las obras para las cualeshayan solicitado o autorizado licencia. No obstante lo anterior, toda persona puede hacer reparaciones que no excedan de cinco mil colones (5.000.00), por cuenta propia o de terceros.Las Municipalidades que no tuvieren Ingeniero Municipal, deberán remitir las solicitudes deconstrucción a la Municipalidad más cercana que cuente con los servidos de un Ingeniero Civilincorporado.

TRANSITORIO.- Los constructores autorizados que figuren en la lista formada conforme con lodispuesto en el transitorio original de este artículo, según la Ley No 1714 del 9 de diciembre de1953, podrán efectuar construcciones de edificios o reparaciones con cualquier clase de material,siempre que la obra no exceda de cien metros cuadrados. Para estos efectos no serán necesarias laautorización y vigilancia por parte de los ingenieros o arquitectos a que se refiere el artículo 83 deesta ley.Los constructores autorizados tendrán la facultad de presentarle los planos diseñados y lasespecificaciones a los ingenieros municipales, con los mismos requisitos que se les exigen a losingenieros responsables. A la vez, seguirán el mismo trámite señalado por esta ley para el caso deobjeciones a los planos y especificaciones.(Así reformado por Ley No. 7029 de 23 de abril de 1986).

ARTICULO 84.- Profesión libre. El cargo de Ingeniero Responsable no impone ningunarestricción al ejercicio profesional de Ingenieros o Arquitectos, los que pueden libremente proyectar, dirigir, ejecutar, contratar, etc., las obras de edificación o construcción relativas a susespecialidades.

ARTICULO 85.- Obligación. Para la Municipalidad el perito que solicitó la licencia para laejecución de una obra, es responsable del cumplimiento de las reglas de este ordenamiento, aúncuando en la obra intervengan otros Ingenieros, o su construcción esté encomendada a uno o varioscontratistas. Sin embargo, se puede hacer una parte determinada de la obra o una instalación conlicencia pedida por otro Ingeniero Responsable, que vigilará esa instalación o parte de la obra,quien asumirá la responsabilidad de este trabajo. Para que esa autorización especial se conceda es

indispensable la autorización por escrito del Ingeniero Responsable encargado de la vigilanciageneral de la obra.

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 ARTICULO 86.- Contratistas. Los contratistas tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir esta ley y su Reglamento en la obra que está a su cargo.

CAPITULO XXINSPECCIÓN 

ARTICULO 87.- La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción así como sobre el uso que se les esté dando.Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los

 preceptos de este Reglamento.

CAPITULO XXISANCIONES 

ARTICULO 88-- Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a lasreglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de estaley y su reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señalaeste Capítulo.

ARTICULO 89.- Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en losCapítulos de este Ordenamiento las siguientes:

a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta Ley y su Reglamento exigen lalicencia.

 b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen endiferentes Capítulos del Reglamento.

f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de laMunicipalidad.

h) Usar indebidamente la vía pública.

i) Usar indebidamente los servicios públicos.

 j) Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

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ARTICULO 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesióneconómica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licenciacorrespondiente al concepto violado.

ARTICULO 91.- Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los

 preceptos de esta Ley y su Reglamento.

ARTICULO 92.- Las multas y otras penas se impondrán al propietario. Ingeniero Responsable, alcontratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

ARTICULO 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de laobra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)días, para que de cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,solicitud de licencia, etc.

ARTICULO 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la ordenanterior, se levantará una nueva información, la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobreRenuencia, y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

ARTICULO 95.- Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, laMunicipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen losrequisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias.

ARTICULO 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, laMunicipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o lo hará por cuenta del

 propietario- En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

ARTICULO 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar suinconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información.Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos o a untécnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de sudictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

ARTICULO 98 -- Renuencia. La renuencia para cumplir las órdenes de la Municipalidad, o la

reincidencia en las faltas, serán castigadas con la repetición de las multas con un aumento sobre elimporte de la multa primitiva del cincuenta (50) por ciento, cada vez que haya que volver aimponerlas. La Municipalidad puede recurrir a la Policía para hacer cumplir sus disposiciones.

(El presente artículo ha sido declarado inconstitucional por Voto No.5963-94 publicado en elBoletín Judicial No.212 del 8 de Noviembre de 1994).

ARTICULO 99 .-Esta ley deroga cualquier otra disposición anterior que se le oponga. Rige a partir de su publicación.

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COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOSCENTRO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓNBIBLIOTECA

Decreto No. 27967-MP-MIVAH-S-MEIC

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO DE PLANOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN

CAPITULO IAspectos generales

Articulo 1°— Los únicos requisitos de visado de planos para la construcción son losestablecidos por las siguientes leyes:

a) Ley de Planificación Urbana, N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas,artículos 10. inciso 2); 33, 34. 3S. 58, inciso 2).

 b) Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276,287, 289, 309, 312. 323.

c) Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972,artículo 19.d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil ?5150 del 14 de mayo de 1973.e) Artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996.f) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. N° 2726 del 14 de abril de1961, artículo 21.g) Ley de adquisiciones y expropiaciones y constitución de servidumbres del InstitutoCostarricense de Electricidad (ICE), Ley 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.h) Ley de Construcciones, No. 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas, artículos 2, 28y 83. i) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

  N° 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas. j) Artículo 79 de la Ley del InstitutoCostarricense de Deporte y la Recreación, Ley No. 7800 del 40 de abril de 1998.

Los requisitos a que se refieren los incisos anteriores serán detallados de acuerdo con losartículos siguientes del presente decreto ejecutivo.

Se exceptúan de la aplicación de las disposiciones del presente decreto las siguientes:a) Artículos 17 y siguientes de la Ley Orgánica del Ambiente  No 7554 del 4 de octubre de1995, Decreto Ejecutivo N° 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas,Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA).

 b) Numeral 3 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su

reglamento, Decreto Ejecutivo N° 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas.c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20 de diciembre de 1995. Reglamento para laRegulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus reformas.Capítulo IV, artículos 43 y siguientes.

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 Artículo 2°— Requisitos de visado a presentar ante las municipalidades. Para el diseño yelaboración de los planos deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyesespeciales y detallados en el presente artículo. Para estos efectos, los interesados deberáncumplir con la obtención de los siguientes documentos para su presentación ante lamunicipalidad correspondiente:

a) Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral de la propiedadincluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir servidumbres inscritas,adicional mente el plano catastrado deberá contener la línea de construcción de lasservidumbres propiedad estatal o la autorización al proyecto por parte del titular de laservidumbre.

 b) Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) encaso de carreteras nacionales.c) Alineamientos en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y

embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero ¿e 1996. revisados por la Dirección deUrbanismo del INVU.d) Alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertosy campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC),

Artículo 3° - Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Todo planodebe estar respaldado por la firma y número de carné del profesional o profesionalesresponsables participantes en el diseño. Deberán además, estar sellados y timbrados por elColegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las

instituciones competentes. Lo anterior de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica delColegio Federado de Ingenieros  y de Arquitectos. N° 3663 del 10 de enero de 1966 y susreformas.

CAPITULO IIDe las viviendas unifamiliariares y edificaciones de hasta 300 metros cuadrados de

construcción en dos pisos o menos 

Artículo 4° -Requisitos para los planos de construcción. Los planos de construccióncorrespondientes a vivienda unifamiliar y de edificaciones de hasta los 300 metros cuadrados de

área de construcción en dos pisos o menos, deberán sujetarse a las regulaciones estipuladas en elReglamento de Construcciones, publicado en "La Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de1983 y sus reformas.

Artículo 5. - Trámite. El trámite de visado de planos de viviendas unifamiliares o individuales yde edificaciones de hasta los 300 metros cuadrados de área de construcción en dos pisos omenos, se realizará con los pianos constructivos finales. Los interesados deberán presentar antelas oficinas locales del Ministerio de Salud:

a) Dos juegos de pianos constructivos completos, uno para su presentación ante lamunicipalidad y otro para el propietario.

El Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos constructivos cumplan con lasdisposiciones de sanidad e higiene-El Ministerio deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles.

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CAPITULO IIIDe los condominios en propiedad horizontal

Artículo 6° - Requisitos. Los planos de condominios en propiedad horizontal deberán sujetarse alas regulaciones establecidas en el Reglamento al artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal,decreto ejecutivo N° 26259-MIVAH-MP publicado en el Alcance N° 44 a "La Gaceta" N o 168

del 2 de septiembre de 1997 y en el Reglamento de Construcciones, publicado en "La Gaceta"56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.

Artículo 7° - Planos básicos. Se entiende por plano básico aquel que incluye, como mínimo, las plantas de conjunto, plantas de distribución, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo.Adicionalmente deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación ysuministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial),tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico,

En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicional mente deben incluir la distribuciónde los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel.

Artículo 8o - Trámite para condominios ante la Dirección de Urbanismo del  INVU. Para eltrámite de visado de planos de condominios se emplearán planos básicos. Los interesadosdeberán presentar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo(INVU):

a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la Dirección de Urbanismo delINVU, la cual revisará su conformidad con las regulaciones establecidas en los reglamentoscitados en el artículo 6 del presente reglamento.

  b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Ministerio de Salud, el cual

revisará su conformidad con las disposiciones de sanidad e higiene.c) 2 Juegos de planos básicos adicionales: uno para el propietario y otro para su presentacióna la Municipalidad.La Dirección de Urbanismo actuará como receptora de los planos y los entregará

inmediatamente al Ministerio de Salud para su correspondiente visado.La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de ambos entes en un plazo

máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de lodos los requisitoslegales exigidos para su  gestión en el presente decreto. Vencido el mes sin que se hayan

  pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para elinteresado. Ambas instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos

una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar losdocumentos con  las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondientedeberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 7 días naturales a partir de la

 presentación de los documentos corregidos.Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad

correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presentedecreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planosconstructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad.

Los planos constructivos finales deberán estar   en el sitio de realización de la obra paradisposición de los inspectores.

CAPITULO IVDe las urbanizaciones  y fraccionamientos 

Artículo 9°— Requisitos. Los planos de urbanizaciones y fraccionamientos deberán cumplir con

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las regulaciones establecidas en el Reglamento para el Control de Fraccionamientos yUrbanizaciones, Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° 3391del 13 diciembre de 1982 y sus reformas.

Artículo 10.— Trámite para urbanizaciones y fraccionamientos. Para el trámite de visado de  planos de fraccionamientos y urbanizaciones se emplearán planos básicos. Los  interesadosdeberán . presentar a la Dirección de Urbanismo del INVU:

a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la Dirección Urbanismo del INVUde conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo anterior.

  b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Ministerio de Salud en loreferente a sanidad e higiene.c) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Instituto Costarricense deAcueductos y Alcantarillados (ICAA).d) Dos juegos de planos básicos uno para el propietario y otro para su presentación en la

municipalidad.La Dirección de Urbanismo actuará como receptora de los planos y los distribuiráinmediatamente a las instituciones mencionadas para su correspondiente visado.

La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de los tres entes en un plazomáximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de lodos los requisitoslegales exigidos para su gestión en el presente reglamento. Vencido el mes sin que se hayan

  pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para elinteresado. Las instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos unaúnica vez dentro del plazo señalado. En este caso. el interesado deberá presentar los documentoscon las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver 

esta presentación dentro del plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de losdocumentos corregidos.

Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidadcorrespondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presentedecreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planosconstructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad.

Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra paradisposición de los inspectores.

CAPITULO VDe otras edificaciones

Artículo 11.— Requisitos. Cualquier obra o edificación distinta a las contempladas en loscapítulos anteriores, deberá cumplir con las regulaciones estipuladas en el Reglamento deConstrucciones, publicado en "La Gaceta" 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y susreformas.

Artículo 12.— Trámite. Para e! trámite de visado de cualquier obra o edificación distinta a lascontempladas en los capítulos anteriores se emplearán planos básicos,

Los interesados deberán presentar a las oficinas centrales del Ministerio de Salud para surevisión en cuanto a las regulaciones de sanidad e higiene contenidas en  el Reglamento deConstrucciones:

a) 3 juegos de planos básicos: uno para el propietario. Otro  para el Ministerio de Salud y otro para la Municipalidad.

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El Ministerio de Salud deberá resolver en un plazo máximo de  un mes calendario contado a  partir de la fecha de presentación de todos  los requisitos legales exigidos para su gestiónestablecidos en el presente artículo. Vencido el mes sin que el Ministerio se haya pronunciado,se .tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para  el  interesado. ElMinisterio podrá hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentrodel plazo señalado. En este caso,  el interesado deberá presentar los documentos con lascorrecciones u observaciones señaladas y el Ministerio deberá resolver esta presentación dentrode un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.

Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidadcorrespondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presentedecreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planosconstructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad. .

Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra  paradisposición de los inspectores.

CAPITULO VIDisposiciones varias

Artículo 13.— Estacionamientos. Para el trámite de visado de proyectos de estacionamientos yedificaciones con estacionamientos, los accesos a las carreteras nacionales deberán contar de

 previo con el visto bueno del Ministerio de Obras Publicas y Transportes (MOPT). Para tal fin elinteresado presentará dos copias de la planta de conjunto correspondientes de los planos básicosal MOPT para su correspondiente autorización. En estos casos, dicha autorización deberá

 presentarse a la municipalidad respectiva, junto con los requisitos establecidos en el artículo 2

del presente decreto.

Artículo 14.— Instalaciones deportivas. Los proyectos de. construcción de instalaciones  públicas destinadas a la educación física, al deporte y recreación, deberán sujetarse a lareglamentación del Instituto del Deporte para estos efectos y contener la aprobación del plano

 básico por parte del Instituto del Deporte.En estos casos además de los requisitos establecidos en  el artículo 12 de este decreto, el

interesado deberá presentar una copia adicional al Ministerio de Salud, el cual actuará comoreceptor de los planos  y los distribuirá inmediatamente al Instituto del Deporte para sucorrespondiente aprobación. En este caso, se entenderá el párrafo segundo del artículo 12

referido a la resolución de ambos entes,

Articulo 15.—El presente decreto únicamente establece los trámites y requisitos de visado de  planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones y empresas, no así lorelativo a las municipalidades, entidades que continuarán siendo las competentes para otorgar los

 permisos de construcción respectivos.

Artículo 16.— Deróganse los decretos ejecutivos:  N° 24327-MP-MIVAH publicado en "La Gaceta" del 9 de junio de 1995, Creación de laOficina Central para el Trámite de Visado . de Planos de Construcción;

 N° 24850-MP-MIVAH publicado en "La Gaceta" del 19 de enero de 1996; N° 26722-MP-MIVAH publicado en "U Gaceta" del 12 de marzo de 1998. 

Artículo 17.— Rige a partir del 16 de julio de 1999.

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Dado en la Presidencia de la República.— San José, al primer día del mes de julio de milnovecientos noventa y nueve.

MIGUEL ÁNGEL  RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA. - Los Ministros de la Presidencia RobertoTovar Faja, de Vivienda y Asentamientos Humanos, José Antonio Lobo Solera, de Salud,Rogelio Pardo Evans y de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose. - 1 vez. - (Solicitud N° 24760), - C-29.000. - (42944). 

Este documento fue digitalizado por el Centro de Información y Difusión del Colegio Federado deIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica. Si tiene alguna consulta o comentario escribir a Jeffrey ZúñigaArias al correo [email protected]. 2002. 

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 Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE JUSTICIA

Y GRACIA, DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

DE SALUD, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y DE TURISMO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política

en sus incisos 3) y 18); el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 deoctubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Zona Marítimo Terrestre -un bien preciado para los costarricenses y partefundamental del dominio público, debe contar una regulación clara y adecuada a su

 protección.

2º—Que la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre claramente establece la obligación detodo concesionario de cumplir con los términos del contrato -entre ellas darle uso- y conel bloque de legalidad vigente. En caso contrario, el concesionario sufrirá lasconsecuencias establecidas en los artículos 52 y 53 de dicha ley, la pérdida de tododerecho a explotar y disfrutar de la zona otorgada en concesión.

3º—Que para evitar una lesión a tan preciado bien jurídico, es necesario sistematizar laregulación vigente en materia constructiva para dicha zona.

4º—Que conforme a la última reforma al Reglamento a la Ley sobre Zona MarítimoTerrestre (DE-29059), solo cuando se haya obtenido e inscrito el contrato de concesiónde zona marítimo terrestre, pueden gestionarse las autorizaciones administrativas parainiciar la construcción de edificaciones. Así se fortalece la protección de este bien

 público al reiterarse el cumplimiento de este requisito.

5º—Que en consulta con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de CostaRica, la utilización de planos básicos es el instrumento técnico adecuado, dado que estecontiene más información y es más amplio que el concepto de anteproyecto. En adelanteel trámite de visado se realizará con planos básicos.

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6º—Que en la práctica, la ausencia de reglamentación clara ha generado conflictosinstitucionales y duplicidades en los requisitos y documentos solicitados por lasentidades para los procedimientos de visado de planos, permisos de construcción yconcesiones en zona marítimo terrestre. Consecuentemente, es necesario ordenar,

 proporcionalizar y racionalizar los requisitos vigentes, tal que estos sean solicitados en

las etapas oportunas, sin duplicación y con asidero legal. Por tanto,

Decretan: 

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO DE PLANOSPARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES EN LA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE 

CAPÍTULO I 

Aspectos generales 

Artículo 1º— Requisitos legales de visado. Los requisitos de visado de planos para laconstrucción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, son los establecidos en lassiguientes leyes:

a) Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977,artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22, 26, 31, 33, 37, 38, 39.

 b) Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, inciso 2, 33, 34, 38,56 y 58 inciso 2).

c) Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.

d) Ley General de Caminos públicos N° 5060, artículo 19.

e) Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18.

f) Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.

g) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, artículo 21.

h) Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y Constitución deServidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad N° 6313,artículo 23.

i) Ley de Construcciones N° 883 de 4 de noviembre de 1949, artículos 2,18, 28 y 83.

 j) Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N°

3663, artículo 54.

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k) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800,artículo 79.

l) Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.

m) Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas condiscapacidad, N° 7600, artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49.

Artículo 2º— Excepciones a la aplicación del presente reglamento. El presenteReglamento no rige para los casos de construcciones que posean regulación y

 procedimientos especiales para el visado definidos por ley, o bien aquellos excluidos - por la misma ley- de la aplicación de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 ysus reformas. Por tanto, el presente decreto no aplica para:

a) Ciudades ubicadas en los litorales y declaradas como tales por elInstituto de Vivienda y Urbanismo (INVU).

 b) Las propiedades inscritas con base en la Ley Nº 4558 del 22 de abrilde 1970 y normativa anterior, cuyo título haya sido legalmente adquiridoe inscrito ante el Registro Público.

c) Las zonas marítimo terrestres incluidas en los parques nacionales yreservas equivalentes, por estar regidas por su legislación respectiva. 

d) Los terrenos trasladados a JAPDEVA por el artículo 41, inciso b) dela Ley Nº 5337 creadora de la Junta de Administración Portuaria de laVertiente del Atlántico del 27 de agosto de 1973, salvo la zona marítimoterrestre correspondiente a ambos lados del sistema de canales

 principales que unen los puertos de Moín y Barra del Colorado.

e) La zona de Mata de Limón que según la Ley Nº 5582 y sus reformas,se encuentre afectada al contrato para la financiación del Puerto deCaldera y que por tanto no se considera zona marítimo terrestre.

f) Las Marinas Turísticas cuyos procedimientos de construcción einstalación están determinados en la Ley de Marinas Turísticas Nº 7744y sus reformas.

g) Los proyectos agropecuarios.

h) La construcción de plantas industriales, pesca deportiva o artesanal,obras portuarias, programas de maricultura y otros regulados en elartículo 18 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y susreformas.

i) Las obras de infraestructura y construcciones para uso público oinstalaciones turísticas estatales en la zona pública, referidas en elartículo 22 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y sus

reformas.

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Artículo 3º— De los requisitos indispensables. Para construir en la Zona MarítimoTerrestre definida según el artículo 9º de la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre Nº 6043y sus reformas, toda persona deberá contar con un contrato de concesión aprobado einscrito en el Registro Nacional o ser propietario con base en la Ley Nº 4558 o lanormativa anterior. El concesionario, podrá construir, tierra adentro de la línea de

mojones que demarca el límite de la zona pública de la zona marítimo terrestreconforme al plan regulador. El propietario, podrá construir en su propiedad, según loindique el título de propiedad y conforme al plan regulador vigente en caso de que esteexista.

Artículo 4º— Requisitos de planos para la construcción. Todos los planos para laconstrucción deberán ser ajustados, según corresponda, a las regulaciones estipuladasen:

a) El Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56,Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.

 b) El plan regulador publicado respectivo.

Adicionalmente:

1) En todos los planos de condominios se deberá cumplir con lasregulaciones establecidas la Ley de Condominios Nº 7933 y sus reformasdel 25 de noviembre de 1999.

2) En todos los planos de urbanizaciones y fraccionamientos se deberáncumplir las regulaciones establecidas en el Reglamento para el Controlde Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto

 Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) Nº 3391 del 13 diciembre de1982 y sus reformas.

Artículo 5º— Planos básicos. Se entiende por plano básico aquel que incluye las plantasde conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y

 plantas de techo. Además, deberá contener el criterio de la solución de los sistemas deevacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua

 potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. 

En el caso de urbanizaciones, se entiende por plano básico el que incluye la distribuciónde los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. Además, deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación ysuministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua

 pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.

Artículo 6º— Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del profesional o

 profesionales responsables participantes en el diseño. Además, debe estar sellado ytimbrado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo a sutramitación ante las instituciones competentes. Lo anterior de conformidad con el

artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Nº3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

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Artículo 7º— Requisitos para obtener el permiso de construcción ante lasmunicipalidades. Para el diseño y elaboración de los planos, debe cumplirse con losrequerimientos establecidos por las leyes especiales detalladas en el presente decreto. Para estos efectos, los interesados deberán cumplir y presentar a las municipalidades losiguiente:

a) Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral delcontrato de concesión inscrito en el Registro General de Concesiones delRegistro Nacional y/o certificación de propiedad. Si existenservidumbres inscritas, el plano catastrado debe contener la línea deconstrucción de las servidumbres administrativas constituidas a favor delEstado.

 b) Los alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas yTransportes (MOPT) en caso de carreteras nacionales o de lamunicipalidad si fueran carreteras cantonales.

c) Los alineamientos en áreas de protección de nacientes, ríos,quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferosde conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº7575 del 13 de febrero de 1996. Estos son extendidos por la Dirección deUrbanismo del INVU en caso de ríos, quebradas y arroyos. Respecto deotros cuerpos de aguas, estos son extendidos por el Ministerio deAmbiente y Energía MINAE.

d) Las alturas máximas de construcción en zonas definidas como deaproximación a aeropuertos y campos de aterrizaje según la DirecciónGeneral de Aviación Civil (DGAC).

e) Los retiros, alineamientos y requisitos fijados en el plan regulador  publicado.

f) Los retiros, alineamientos y requisitos establecidos en el reglamentomunicipal de construcciones.

CAPÍTULO II

Requisitos para construcciones de uso turístico

en la zona marítimo terrestre 

Artículo 8º— Requisitos para edificaciones en general en la zona marítimoterrestre. Para el trámite de visado de toda edificación de uso turístico en la zonamarítimo terrestre, se emplearán planos básicos. Los interesados deberán presentar antela Dirección de Urbanismo del INVU, cinco juegos de planos básicos:

a) Un juego de planos básicos para revisión de la Dirección deUrbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para

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su conformidad con las regulaciones urbanísticas, señaladas en elartículo 4º de este decreto.

 b) Un juego de planos básicos para revisión del Ministerio de Salud enmateria de sanidad e higiene.

c) Un juego de planos básicos para la municipalidad.

d) Un juego de planos básicos para el Instituto Costarricense de Turismo(ICT) para la revisión del cumplimiento de la construcción propuestaconforme a las normas del Plan Regulador.

e) Un juego de planos básicos para copia del interesado.

f) En los casos explícitamente establecidos en los artículos 19, 20, 21 y22 del Decreto Ejecutivo Nº 25705 y sus reformas: Reglamento

Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente(SETENA), adicionalmente deberán presentar, una copia de la resoluciónde la SETENA mediante la cual se aprueba o se exime del instrumentode evaluación de impacto ambiental correspondiente.

La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y losentregará inmediatamente al Ministerio de Salud y al ICT, para su correspondientevisado.

La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de lostres entes en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de

 presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión en el presentedecreto. Las tres instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichosrequisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá

 presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y lainstitución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximode 14 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.

Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante lamunicipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en elartículo 7º del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados

deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a lamunicipalidad.

Los planos constructivos finales deberán permanecer en el sitio de realización de laconstrucción a disposición de los inspectores municipales.

Artículo 9º— Trámite para urbanizaciones y fraccionamientos de uso turístico. Parael trámite de visado de planos de fraccionamientos y urbanizaciones de uso turístico enla zona marítimo terrestre se emplearán planos básicos. Los interesados deberán

 presentar a la Dirección de Urbanismo del INVU seis juegos de planos básicos:

a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la Direcciónde Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)

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 para la revisión de su conformidad con las regulaciones urbanísticas,señaladas en el artículo 4 del presente decreto.

 b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Ministeriode Salud en lo referente a sanidad e higiene.

c) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

d) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del InstitutoCostarricense de Turismo (ICT), sobre el cumplimiento de laconstrucción propuesta conforme a las normas del Plan Regulador.

e) Dos juegos de planos básicos, uno para el propietario y otro para su presentación en la municipalidad.

f) En los casos establecidos en los artículos 19, 20, 21 y 22 del DecretoEjecutivo Nº 25705 y sus reformas: Reglamento Procedimientos de laSecretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), adicionalmentedeberán presentar: una copia de la resolución de la SETENA mediante lacual se aprueba o se exime del instrumento de evaluación de impactoambiental correspondiente.

La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y losdistribuirá inmediatamente a las instituciones mencionadas para su correspondientevisado.

La Dirección de Urbanismo del INVU entregará al interesado, las resoluciones de loscuatro entes en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de

 presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión en el presentereglamento. Las instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichosrequisitos, una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá

 presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y lainstitución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximode 14 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.

Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la

municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en elartículo 7º del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesadosdeberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a lamunicipalidad.

Los planos constructivos finales deberán permanecer en el sitio de realización de laconstrucción obra a disposición de los inspectores municipales.

CAPÍTULO III 

Construcciones de uso no turístico y vivienda unifamiliar

en la zona marítimo terrestre 

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Artículo 10.— Trámite para viviendas unifamiliares o individuales en la zonamarítimo terrestre. El trámite de visado de planos de viviendas unifamiliares oindividuales en la zona marítimo terrestre, se realizará con los planos constructivosfinales. Los interesados deberán presentar ante las oficinas locales del Ministerio deSalud, dos juegos de planos constructivos completos, uno para su presentación ante la

municipalidad y otro para el propietario.

El Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos constructivos cumplan conlas disposiciones de sanidad e higiene. El Ministerio deberá resolver en un plazomáximo de cinco días hábiles.

Artículo 11.— Trámite para edificaciones en general de uso no turístico en la zonamarítimo terrestre. Para el trámite de visado de toda edificación de uso no turístico,incluyendo urbanizaciones y fraccionamientos, en la zona marítimo terrestre, seemplearán planos básicos. Dicho trámite se regirá por lo dispuesto en el artículo 6º, 8º y9º del presente reglamento. Por no ser requerido el visado del ICT, se presentará un

 juego de planos básicos menos del número indicado en los artículos 6º, 8º y 9ºanteriores.

Artículo 12.—Refórmese el párrafo segundo del artículo 3º y el artículo 54 del DecretoEjecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, Reglamento a la Leysobre la Zona Marítimo Terrestre, para que en adelante se lean así:

"Artículo 3º— 

...

(párrafo segundo)

Para deslindar con cercas, carriles, o en cualquier otra forma, se deberáobtener permiso de la municipalidad respectiva. Para la construcción deviviendas, se requerirá la aprobación de los planos ante las oficinaslocales del Ministerio de Salud y el permiso de construcción de lamunicipalidad correspondiente." ...

"Artículo 54.—Los requisitos de visado de planos para la construcciónserán en adelante los establecidos por el Reglamento para el Trámite de

Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la ZonaMarítimo Terrestre."

Artículo 13.—Deróguense el párrafo final del artículo 3º y el artículo 55 del DecretoEjecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, Reglamento a la Leyde la Zona Marítimo Terrestre. 

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes deenero del dos mil uno.

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MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia,Danilo Chaverri Soto, de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger, de Vivienda yAsentamientos Humanos, Donald Monroe Herrera, de Salud, Rogelio Pardo Evans, deEconomía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y de Turismo, Walter 

 Niehaus Bonilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 16164).—C-66020.—(11674).

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REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROYECTO Y

CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES

DE SERVICIO URBANAS 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

 Nº 28623-MINAE-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE SALUD

En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de la

Constitución Política, la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del cuatro de octubre de

mil novecientos noventa y cinco, la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, del 30 de octubre de

mil novecientos setenta y tres, la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los

Servicios Públicos, del cinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis, y la Ley Nº

7152 de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Recursos

 Naturales, Energía y Minas.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de las

  políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al

ambiente del Gobierno de Costa Rica; así como la dirección, la vigilancia y el control en este

campo.

2º—Que la Ley Nº 7593, del 9 de agosto de 1996 publicada el 5 de setiembre de 1996,

en   La Gaceta Nº 169; en su artículo 5, inciso d) establece que es un servicio público el

suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, petróleo, asfaltos, gas y naftas,

dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a

abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo,

asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.

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3º—Que el mismo artículo 5º a que se hace referencia en el considerando anterior 

confiere al Ministerio del Ambiente y Energía la potestad para otorgar la autorización para

  prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos,

 petróleo, asfaltos, gas y naftas, al consumidor final.

4º—Que la comercialización de productos derivados de los hidrocarburos, petróleo,

asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final, como servicio público que es, tiene una

importancia vital para la economía y seguridad ciudadana.

5º—Que corresponde al Ministerio de Salud establecer las exigencias reglamentarias o

especiales para precaver el riesgo o peligro a la salud que conlleva el almacenamiento y

distribución de materias inflamables.6º—Que el Gobierno de la República se ha comprometido a seguir la ruta del Desarrollo

Humano Sostenible para la búsqueda del progreso, principio que debe seguir esta actividad.

De igual importancia es la necesidad de establecer normas de calidad para el almacenamiento

y comercialización de los combustibles derivados de los hidrocarburos, petróleo, asfaltos, gas

y naftas con estándares propios de las mejores tecnologías que son de común empleo en los

 países líderes de la actividad, de manera que se garantice al Estado y a los administrados una

mayor seguridad y eficiencia de la actividad, así como la protección al ambiente.

7º—Que es necesario incorporar los nuevos desarrollos tecnológicos en el campo de la

  protección ambiental y de la seguridad de las personas y las cosas a las especificaciones

técnicas para la construcción, instalación, remodelación o ampliación de las estaciones de

servicio. Por tanto, 

DECRETAN:

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento de Especificaciones Técnicas para

Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio.

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CAPÍTULO 1

REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA PROYECTO Y

CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES

DE SERVICIO URBANAS 

1 ASPECTOS GENERALES.

1.1 Objetivo y Ámbito de Aplicación.

Establecer las especificaciones técnicas mínimas para la construcción, remodelación o

ampliación de una Estación de Servicio Urbana, con el fin de que opere dentro de las

máximas condiciones de seguridad y funcionalidad preservando la integridad del ambiente.

Este reglamento técnico es complementario al Reglamento para la Regulación del Sistema de

Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos.

1.2 Abreviaturas y Definiciones.

1.2.1 Abreviaturas.

En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

1.2.1.1 ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

1.2.1.2 CNE: Comisión Nacional de Emergencia.1.2.1.3 DGAC: Dirección General de Aviación Civil.

1.2.1.4 EIA: Evaluación de Impacto Ambiental.

1.2.1.5 DGTCC: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

dependencia del Ministerio del Ambiente y Energía, responsable de la aplicación del

 presente decreto.

1.2.1.6 GAM: Gran Área Metropolitana.

1.2.1.7 GLP: Gas Licuado de Petróleo.1.2.1.8 INS: Instituto Nacional de Seguros.

1.2.1.9 INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

1.2.1.10 MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

1.2.1.11 MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía

1.2.1.12 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

1.2.1.13 RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.

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1.2.1.14 SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

1.2.2 Definiciones.

1.2.2.1 Acople para llenado. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento por medio

del cual se transfiere el combustible del camión cisterna hacia el tanque de

almacenamiento.

1.2.2.2 Aguas negras. Desechos líquidos y sólidos provenientes de los sanitarios.

1.2.2.3 Aguas oleaginosas. Desechos líquidos provenientes de las zonas de almacenamiento y

despacho.

1.2.2.4 Aguas pluviales. Aguas que provienen de la precipitación pluvial.

1.2.2.5 Área de limpieza. Zona destinada para almacenar los utensilios necesarios para la

limpieza de las instalaciones.

1.2.2.6 Área o zona de abastecimiento. Zona comprendida junto a las islas de

abastecimiento donde se estacionan los vehículos automotores para abastecerse de

combustible.

1.2.2.7 Áreas peligrosas. Zonas en las cuales la concentración de gases o vapores de

combustibles existen de manera continua, intermitente o periódica en el ambiente,

 bajo condiciones normales de operación.1.2.2.8 Atmósfera inflamable. Mezcla de gases o vapores de combustibles en el aire que

alcanzan concentración de inflamabilidad.

1.2.2.9 Bodega. Área para almacenar aceites, lubricantes, aditivos, etc., así como refacciones

y partes de equipo para el mantenimiento.

1.2.2.10 Bomba centrífuga. Equipo instalado en el exterior del tanque de

almacenamiento para el recibo o despacho de combustibles.

1.2.2.11 Bomba sumergible. Equipo instalado en el interior del tanque dealmacenamiento para suministrar combustible al surtidor mediante el sistema de

control remoto.

1.2.2.12 Boquilla de llenado. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento para

el llenado del mismo.

1.2.2.13 Cisterna. Contenedor usado para transportar hidrocarburos, sobre carretera. El

contenedor puede estar, ya sea montado sobre un chasis de camión convencional o ser 

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 parte integral de un vehículo de transporte en el cual el contenedor constituye un todo

(autotanque).

1.2.2.14 Centro de control de motores. Tablero donde se localizan los interruptores

que controlan el funcionamiento de los motores eléctricos.

1.2.2.15 Compañía Especializada. Persona física o jurídica acreditada por un ente

competente para la realización del proyecto y construcción de Estaciones de Servicio

o como laboratorio especializado en pruebas de hermeticidad no destructivas.

1.2.2.16 Conexiones de retorno de vapores. Dispositivos instalados en los tanques de

almacenamiento y en el cisterna que permiten la recuperación de vapores en la

operación de carga y descarga de combustibles.1.2.2.17 Contenedor. Recipiente empleado para contener derrames de combustible.

1.2.2.18 Contenedor primario. Recipiente y tubería herméticos empleados para

almacenar o conducir combustibles (tanques de almacenamiento y tuberías, para

 producto).

1.2.2.19 Contenedor secundario. Recipiente y tubería herméticos empleados para

contener al elemento primario y evitar la contaminación del subsuelo en caso de la

 presencia de fugas de combustibles en los contenedores primarios (tanques o tuberías).1.2.2.20 Depósito para desechos. Área para almacenar basura y desperdicios que se

generen en la operación de la Estación de Servicio.

1.2.2.21 Desarenador y trampa de grasas. Elementos del sistema de drenaje

localizados en el servicio de lavado y lubricado, en los cuales se efectúa el proceso de

tratamiento primario a las aguas oleaginosas de esta área.

1.2.2.22 Detección electrónica de fugas. Equipo electrónico que detecta por medio de

sensores la presencia de líquidos y vapores de gasolinas y diesel.

1.2.2.23 Surtidor. Equipo electromecánico con el cual se abastece de combustible al

vehículo automotor.

1.2.2.24 Dispositivo para purga. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento,

mediante el cual se podrá succionar el agua y sedimentos que se lleguen a almacenar 

en el fondo del tanque a causa de la condensación.

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1.2.2.25 Estación de Servicio Urbana. Establecimiento cuya actividad principal es la

venta de gasolina, diesel y keroseno al consumidor final y GLP; así como la venta de

aceites y otros servicios complementarios autorizados. Estas se ubican dentro de las

zonas urbanas de las ciudades.

1.2.2.26 Equipos contra incendio. Dispositivos, instalaciones y accesorios fijos,

móviles o portátiles para combatir fuegos.

1.2.2.27 Espacio anular. Espacio libre entre los contenedores primario y secundario de

los tanques de almacenamiento o de las tuberías de doble pared.

1.2.2.28 Especificaciones Técnicas. Documento denominado Especificaciones

Generales para Construcción de la Estación de Servicio, realizado por el profesionalresponsable del diseño.

1.2.2.29 Evaluación ambiental. Estudio realizado para analizar los posibles efectos

causados por la actividad de la Estación de Servicio en el medio ambiente.

1.2.2.30 Impacto Ambiental. Alteración del medio ambiente ocasionado por la acción

del hombre o la naturaleza.

1.2.2.31 Instalación eléctrica a prueba de explosión. Sistema de accesorios y tuberías

que no permiten la salida de atmósfera caliente generada por corto circuito en suinterior y evita el acceso de vapores explosivos o inflamables del exterior.

1.2.2.32 Manguera de descarga. Manguera para efectuar la operación de descarga

hermética de combustible del camión cisterna a los tanques de almacenamiento.

1.2.2.33 Manual de Procedimientos. Documento denominado Manual de

Procedimientos de Operación, Seguridad y Mantenimiento para Estaciones de

Servicio.

1.2.2.34 Material de relleno. Material generalmente aceptado y aprobado por los

fabricantes de tanques y tuberías para ser usado como relleno para fosas y gavetas

después de haber instalado los tanques y tuberías.

1.2.2.35 Isla de abastecimiento. Elemento junto al cual un vehículo automotor se

abastece de combustible a través de un surtidor.

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1.2.2.36 Pistola para abastecimiento. Accesorio que se encuentra al final de la

manguera del surtidor, sirve para suministrar combustible a los tanques de los

vehículos automotores.

1.2.2.37 Plan de Contingencia. Programa de actividades enfocadas a salvaguardar la

integridad física de las personas y el ambiente, así como de proteger las instalaciones,

  bienes e información vital ante la ocurrencia de un riesgo, emergencia, siniestro o

desastre

1.2.2.38 Posición de carga. Área de estacionamiento momentáneo, exclusiva para

usarse en la zona de abastecimiento y ubicada en los costados de los surtidores de la

isla de abastecimiento.1.2.2.39 Pozo de Monitoreo. Permite evaluar la calidad del agua subterránea de los

niveles freáticos existentes en el predio.

1.2.2.40 Pozo de Observación. Permite detectar la presencia de vapores de

hidrocarburos en el subsuelo.

1.2.2.41 Producto. Combustibles líquidos automotrices que se expenden en estaciones

de servicio.

1.2.2.42 Protección anticorrosiva. Método para prevenir la corrosión de las superficiesmetálicas basado en recubrimiento o protección catódica.

1.2.2.43 Proyecto. Conjunto de planos desarrollados por una compañía especializada en

 proyectos y construcción de Estaciones de Servicio.

1.2.2.44 Pruebas de hermeticidad. Prueba no destructiva utilizada para evaluar la

 posible existencia de fugas de combustible en tanques y tuberías.

1.2.2.45 PVC: Polivinil cloruro, Resina Termoplástica, obtenida por polimerización del

cloruro de vinilo, muy empleado en la industria de los plásticos, el cual presenta

características de resistencia al ataque de líquidos combustibles y aceites derivados

del petróleo.

1.2.2.46 Sistema de control de inventarios. Sistema que cuantifica y emite reportes

impresos o en pantalla de las existencias de combustibles y agua en los tanques de

almacenamiento.

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1.2.2.47 Sistema de control remoto. Equipo destinado al control y distribución de

combustible desde la motobomba a través de un surtidor.

1.2.2.48 Sistema de drenaje. Instalación que permite recolectar, conducir y desalojar 

las aguas negras, aceitosas y pluviales de la Estación de Servicio.

1.2.2.49 Sistema de paro de emergencia. Sistema capaz de suspender el suministro de

energía eléctrica de forma inmediata, en toda la red que se encuentra conectada al

centro de control de motores y alimentación de surtidores.

1.2.2.50 Sistema de prevención de sobrellenado. Accesorios instalados en el tanque

de almacenamiento para evitar derrames por sobrellenado de combustibles durante la

operación de descarga.1.2.2.51 Sistema de recuperación de vapores. Conjunto de accesorios, tuberías,

conexiones y equipos especialmente diseñados para controlar, recuperar, almacenar 

y/o procesar los vapores de hidrocarburos producidos en las operaciones de

transferencia de gasolinas. Contempla las fases I y II.

1.2.2.52 Sistema de succión directa. Equipo destinado a la distribución de combustible

mediante una bomba instalada en el surtidor que succiona, a través de una tubería, el

combustible del tanque de almacenamiento.1.2.2.53 Sistema de tierra física. Accesorios e instalación eléctrica basado en cable de

cobre desnudo interconectado en red, diseñado para evitar la acumulación de cargas

electrostáticas y para enviar a tierra las fallas causadas por aislamiento que por una

diferencia de potencial puedan producir una chispa.

1.2.2.54 Sitios de reunión pública. Engloba todos los inmuebles o estructuras

diseñadas o destinadas en parte o totalmente para la reunión de personas, estos se

clasifican en:

1.2.2.54.1 Edificios deportivos: estadios, gimnasios (no incluye centros de

acondicionamiento físico), y plazas de toros.

1.2.2.54.2 Centros educativos: incluye los edificios o porciones de estos utilizados para

 propósitos educativos, durante cuatro horas o más por día, o más de doce horas por 

semana. Incluye hogares comunitarios.

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1.2.2.54.3 Centros de salud: incluye las ocupaciones utilizadas para propósitos médicos

y otros tratamientos para el cuidado de las personas con defectos físicos o mentales,

enfermedad, convalecencia y otros. Incluye asilos de ancianos.

1.2.2.55 Tapa hermética. Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento que

impide la emisión de vapores a la atmósfera.

1.2.2.56 Tablero de alumbrado. Es el tablero eléctrico donde se localizan los

interruptores que controlan el sistema de iluminación.

1.2.2.57 Tanque de almacenamiento. Recipiente de cuerpo cilíndrico diseñado para

almacenar combustibles y se clasifica en dos tipos:

1.2.2.57.1 De pared sencilla. Formado por un solo contenedor.

1.2.2.57.2 De doble pared. Formado por dos contenedores (primario en el interior y

secundario en el exterior).

1.2.2.58 Tanque confinado. Tanque de almacenamiento de doble pared instalado por 

encima del nivel de piso terminado dentro de muros de contención y gravilla o

material de relleno.

1.2.2.59 Tanque subterráneo. Tanque de almacenamiento de doble pared instalado

completamente bajo tierra.

1.2.2.60 Tienda de conveniencia. Local comercial donde se expenden productos de

abarrotes y enseres menores.

1.2.2.61 Trampa de combustibles. Elemento del sistema de drenaje aceitoso en el cual

se efectúa el proceso de tratamiento primario a las aguas oleaginosas.

1.2.2.62 Tubería de producto. Contenedor cilíndrico que se instala desde los tanques de

almacenamiento hasta los surtidores y servirá para la conducción de gasolinas y/o

combustible diesel.1.2.2.63 Tubería de retorno de vapores. Contenedor cilíndrico de pared sencilla que

se instala desde los surtidores de gasolina hasta los tanques de almacenamiento y

servirá para la conducción de los vapores resultantes de la evaporación de gasolinas.

1.2.2.64 Unidad de Verificación de Instalación Eléctrica. Persona física o jurídica

acreditada por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de las normas

 para la instalación eléctrica de Estaciones de Servicio.

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1.2.2.65 Unidad de Verificación de Proyecto, Construcción y Mantenimiento de

Estaciones de Servicio. Persona física o jurídica acreditada por la autoridad

competente para verificar el cumplimiento de las normas para el proyecto de

construcción y mantenimiento de Estaciones de Servicio.

1.2.2.66 Unidad de Verificación de Pruebas de Hermeticidad. Persona física o

  jurídica acreditada por la autoridad competente para la realización de pruebas de

hermeticidad no destructivas de tanques y tuberías.

1.2.2.67 Válvula antisifón: sirve para eliminar el efecto hidráulico del sifón provocado

 por la presencia de un codo hacia arriba intercalado en la tubería de combustible, que

llevaría al vaciado del tanque por la energía potencial del líquido dentro de éste.1.2.2.68 Válvula de corte rápido en mangueras. Accesorio que corta el flujo de

combustible en forma inmediata al presentarse un esfuerzo de sobretensión en las

mangueras de despacho.

1.2.2.69 Válvula de corte rápido en surtidores (shut off). Accesorio instalado en la

  base del surtidor que corta el flujo de combustible o vapor en forma inmediata al

 producirse un accidente por colisión o fuego que afecte directamente al surtidor.

1.2.2.70 Válvula de retención (check): permite el flujo de líquidos en una soladirección.

1.3 Proyecto. 

Para el desarrollo del proyecto definitivo, una vez aprobada la Fase I del Reglamento para la

Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, la

compañía especializada que el solicitante contrate se basará en lo indicado en el presente

reglamento, en el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y

Comercialización de Hidrocarburos, en las recomendaciones de los estudios de mecánica desuelos y Evaluación del impacto ambiental, en la legislación y normativa vigente que de una

u otra forma regula la construcción de este tipo de proyectos, y el Reglamento de

Construcciones.

La compañía especializada designada por el interesado elaborará los planos constructivos que

se mencionan a continuación, los cuales serán revisados por la DGTCC con base en el

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ordenamiento jurídico, el presente reglamento técnico, y el Reglamento para la Regulación

del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos. 

1.3.1 Planos Arquitectónicos de Conjunto.

1.3.1.1 Planta arquitectónica de cada uno de los edificios y zonas que componen la Estación

de Servicio, incluyendo fachadas, cortes e información topográfica.

1.3.1.2 Croquis de localización indicando la dirección del tránsito vehicular en las calles

colindantes.

1.3.1.3 Localización de tanques de almacenamiento indicando su capacidad y tipo de

 producto, venteos, pozos de observación y/o monitoreo.

1.3.1.4 Islas de abastecimiento indicando los elementos que las componen.

1.3.1.5 Ubicación de extintores.

1.3.1.6 Circulaciones de vehículos y del camión cisterna que abastecerá de combustible a la

Estación de Servicio. Tipo de pavimento y niveles generales de pisos terminados.

1.3.1.7 Localización del anuncio distintivo independiente.

1.3.1.8 Áreas verdes.

1.3.1.9 Proyección de techos.

1.3.1.10 Planta de comercios y servicios complementarios.1.3.1.11 Tabla de áreas indicando porcentaje y superficie de cada uno de los locales,

circulaciones, áreas verdes, estacionamientos y demás zonas que componen la

Estación de Servicio.

1.3.2 Instalaciones Mecánicas.

1.3.2.1 Planta de conjunto marcando la distribución de líneas de producto, recuperación de

vapores (cuando la autoridad lo requiera) y venteos, con la indicación de sus

diámetros, pendientes y el tipo de material de las tuberías, señalando cada uno de los

tipos de combustibles.

1.3.2.2 Tipo y características de tanques y surtidores, indicando válvulas, accesorios y

conexiones de seguridad, detalle de contenedores en islas de surtidores y bombas

sumergibles, sistemas de detección de fugas, válvulas de cierre rápido (shut-off),

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válvulas de presión vacío en venteos de gasolinas y válvula de venteo para

combustible diesel.

1.3.2.3 Cortes de trincheras para tuberías.

1.3.2.4 Sistema de detección de fugas.

1.3.3 Instalaciones Hidráulicas y de Aire. 

1.3.3.1 Planta de conjunto marcando la distribución de las líneas de agua y aire, sus diámetros

y tipo de tubería.

1.3.3.2 Capacidad y ubicación del compresor de aire y de la cisterna

1.3.3.3 Diagrama de la instalación, incluyendo conexiones y toma de la red municipal,

indicando válvulas de retención y antisifón para prevenir contraflujos y

contaminación.

1.3.3.4 Prevista para riego en las áreas verdes.

1.3.3.5 Cuando exista lavado y lubricado se sujetarán a las disposiciones que las autoridades

indiquen en materia ambiental.

1.3.4 Instalaciones Sanitarias y Drenajes

1.3.4.1 Planta de conjunto con la distribución de la red de drenaje de aguas negras y aguas

 pluviales, señalando sus diámetros y pendientes de tuberías y sus descargas a la red

municipal, incluyendo los detalles en planta y corte de registros y rejillas.

1.3.4.2 Se indicarán por separado los registros que capten aguas oleaginosas (trampas de

grasa o de combustible).

1.3.4.3 Planta y cortes sanitarios de baños para hombres, mujeres y empleados (debe

considerar las instalaciones y accesos para discapacitados).

1.3.4.4 Planta, cortes y detalles de trampa de combustibles.

1.3.4.5 Desarenador y trampa de grasas (cuando exista servicio de lavado y lubricación).

1.3.4.6 Fosa séptica y pozo de absorción cuando no exista drenaje municipal o en su caso, el

sistema de desecho de aguas que indiquen las autoridades correspondientes.

1.3.4.7 Cuadro de simbología hidráulica-sanitaria.

1.3.4.8 Así como cualquier otra reglamentación que exista sobre esta materia.

1.3.5 Instalaciones Eléctricas 

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1.3.5.1 Planta de conjunto indicando la acometida y el centro de control eléctrico.

1.3.5.2 Diagrama unifilar.

1.3.5.3 Cuadros de cargas.

1.3.5.4 Detalles del tablero de control.

1.3.5.5 Distribución eléctrica de corriente alterna (CA), y cuando exista, indicar la corriente

directa (CD).

1.3.5.6 Control eléctrico del sistema de detección de fugas y del control de inventarios en

tanques surtidores, señalando el equipo a prueba de explosión necesario para cada

caso. Indicar tanto cédula de tuberías como sellos eléctricos tipo "EYS" o similar, de

acuerdo con la clasificación de zonas peligrosas del grupo D, clase 1, divisiones 1 y 2,de acuerdo con el Capítulo 5: Ambientes Especiales, del Código Eléctrico de Costa

Rica (CODEC).

1.3.5.7 Sistema de iluminación exterior, controles de iluminación y anuncios.

1.3.5.8 Comunicación de surtidores a control.

1.3.5.9 Sistema de tierras y paros de emergencia.

1.3.5.10 Conexión alterna de la bomba de agua, sistema hidroneumático y otros.

1.3.5.11 Interruptores manuales o de fotocelda.1.3.5.12 Instalaciones especiales (aire acondicionado, teléfono, contra incendio, sonido,

sistemas inteligentes, entre otros).

1.3.5.13 Cuadro de simbología eléctrica.

1.3.6 Notas Generales. 

1.3.6.1 Cuando a juicio de la compañía especializada responsable de la elaboración del

 proyecto y de la DGTCC, la información referente para cada uno de los cinco temas

mencionados con anterioridad requiera ser presentada en varios planos, los podrárealizar sin restricción en su número.

1.3.6.2 Con el objeto de prevenir eventuales daños a los inmuebles colindantes y para

determinar debidamente los cálculos estructurales de las diferentes edificaciones de la

Estación de Servicio, se deberá contar con el estudio de mecánica de suelos en el cual

se determinarán:

1.3.6.3 Capacidad de carga del suelo.

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1.3.6.4 Estratigrafía del subsuelo.

1.3.6.5 Cálculo para la estabilidad de taludes.

1.3.6.6 Determinación del bulbo de presión de las cargas procedentes de las construcciones

colindantes a los tanques.

1.3.7 Planos Complementarios. Como complemento a los planos mencionados con

anterioridad, se tendrán como respaldo al proyecto ejecutivo completo los siguientes

 planos:

1.3.7.1 Estructurales

1.3.7.2 Señalización

1.3.7.3 Acabados

1.3.7.4 Instalaciones especiales

1.3.7.5 Memorias de cálculo y descriptivas

1.4 Leyes y Reglamentos Oficiales. 

Estas especificaciones se complementan, entre otras, con la siguiente normativa:

1.4.1 Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y

Comercialización de Hidrocarburos

1.4.2 Reglamento de Construcción del INVU.

1.4.3 Ley General de Salud.

1.4.4 Código Eléctrico de Costa Rica.

1.4.5 Ley Orgánica del Ambiente.

1.4.6 Reglamento de Acueductos y Alcantarillados.

1.4.7 Ley de Igualdad de Oportunidades para Discapacitados.

1.4.8 Código Sísmico de Costa Rica.

1.4.9 Planes Reguladores.

1.4.10 Reglamento General de Seguridad e Higiene del trabajo.

1.4.11 Otros reglamentos nacionales vigentes vinculados con este tipo de actividad.

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2. OBRA ARQUITECTÓNICA

Este capítulo cubre los requerimientos mínimos para el diseño y construcción de una Estación

de Servicio Urbana y determina el empleo de los materiales para los diferentes elementos que

la conforman, los cuales estarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los

manuales y reglamentos de construcción correspondientes.

Una Estación de Servicio se encuentra dentro del Grupo A (estructura de mayor riesgo según

el Código Sísmico de Costa Rica), y la falla estructural de ésta podría causar graves riesgos;

 por tanto es responsabilidad de la compañía especializada, el adecuado diseño y cálculo de

esta estructura.

2.1 Programa Arquitectónico.

2.1.1 Definición del Programa. 

Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto arquitectónico. El programa puede

ampliarse con base en los requerimientos específicos de cada área en particular, siempre y

cuando se trate de servicios afines o complementarios a los proporcionados en la Estación de

Servicio Urbana.

2.1.2 Áreas Generales.

Son los espacios en los cuales se agrupan las distintas edificaciones e instalaciones de una

Estación de Servicio, mismos en los que se desarrollan las diversas actividades de ésta.

Las áreas generales, elementos y componentes que constituyen estos establecimientos son los

siguientes:

2.1.2.1 Administración 

2.1.2.1.1 Dirección general

2.1.2.1.2 Control administrativo2.1.2.1.3 Supervisión operativa y otros

2.1.2.2 Baños y sanitarios 

2.1.2.2.1 Empleados

2.1.2.2.2 Público usuario

2.1.2.2.3 Bodegas y depósitos

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2.1.2.3 Bodega 

2.1.2.3.1 Depósito para desechos

2.1.2.3.2 Cisterna.

2.1.2.3.3 Área de limpieza

2.1.2.4 Cuarto de máquinas 

2.1.2.4.1 Compresor 

2.1.2.4.2 Bomba de agua

2.1.2.4.3 Planta de emergencia (opcional)

2.1.2.4.4 Sistema hidroneumático (opcional)

2.1.2.5 Área de control de sistema eléctrico 

2.1.2.5.1 Tableros de control

2.1.2.5.2 Interruptores de fuerza y alumbrado

2.1.2.6 Islas de abastecimiento 

2.1.2.6.1 Servicio completo

2.1.2.6.2 Auto servicio

2.1.2.7 Almacenamiento de combustibles 

2.1.2.7.1 Zona de tanques de almacenamiento

2.1.2.8 Accesos, circulaciones y estacionamientos 

2.1.2.8.1 Rampas

2.1.2.8.2 Muretes, aceras y cunetas

2.1.2.8.3 Circulación vehicular 

2.1.2.8.4 Estacionamientos

2.1.2.8.5 Pistas de abastecimiento

2.1.2.9 Áreas verdes

2.1.2.9.1 Zonas con jardín

2.1.3 Zonificación 

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Las áreas generales de la Estación de Servicio Urbana se ajustarán a los requerimientos de

funcionalidad, operación y seguridad establecidos en estas especificaciones técnicas,

tomando en consideración la ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la

relación que guarda cada uno de ellos con el resto de las instalaciones (ver ilustración 1.1).

2.1.4 Delimitaciones.

2.1.4.1 El área ocupada por la Estación de Servicio estará delimitada en sus colindancias con

tapias de mampostería, muros, o material resistente al fuego y a impactos, con una

altura mínima de 2,5m, medidos desde el nivel de piso terminado de las pistas de

circulación.

2.1.4.2 En la colindancia que se encuentre a menos de 10m de la zona de descarga, se deberá

ubicar la tapia con 3m de altura; esta tendrá como mínimo 15m de longitud, centrando

7,5m hacia cada lado desde las bocas de descarga (tomando como referencia el camión

cisterna). Si los tanques se ubican hacia un vértice del terreno, debe cumplirse lo

anterior para cualquiera de las colindancias.

2.1.4.3 Se permite el confinamiento con muro natural, siempre que ofrezca las mismas

condiciones del muro de bloques de concreto o material similar. Si el terreno es de

mayor dimensión que lo establecido en la Tabla 2.2, se puede colocar el muro demanera que confine el área establecida como Estación de Servicio, dejando libre el

resto de la propiedad para otro desarrollo arquitectónico que no interfiera o resulte

 peligroso para la Estación de Servicio.

2.1.4.4 Cuando la Estación de Servicio se encuentre dentro de un conjunto arquitectónico en

donde se comercialicen o proporcionen servicios distintos a los de la Estación de

Servicio, el área de la misma, en algunas partes, podrá estar delimitada por jardineras

con una altura máxima de 0,5m, exceptuando lo indicado con la zona de tanques decombustible. En ambos casos se respetarán las áreas de abastecimiento y

almacenamiento de la Estación de Servicio, quedando prohibida su utilización para

dar acceso o salida a cualquier otro servicio.

2.1.4.5 El acceso a la Estación de Servicio debe ser por una vía pública con un derecho de vía

igual o mayor a 14 metros de ancho, el ancho mínimo de los accesos de entrada o

salida de los vehículos se regirá por la Tabla 2.1, su ancho máximo será de 16 metros,

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y su separación no será menor de 3 metros, igual restricción se aplicará hacia las

colindancias laterales. Esta separación estará delimitada por un murete o jardinera de

hormigón de 20 cm de ancho y 25 cm de alto como mínimo, deslindando la propiedad

 privada de la vía pública, pintada de color amarillo.

TABLA 2.1

DERECHO DE VÍA ANCHO MÍNIMO DE ACCESO

(metros) (metros)

14,00 11,00

20,00 o más 13,00

2.1.4.6 En la Estación de Servicio esquinera, igualmente debe construirse en la esquina el

murete o jardinera de al menos 3 m de longitud frente a cada vía, o lo que el plan

regulador establezca.

2.1.5 Requisitos del terreno.

El terreno donde se instale una Estación de Servicio urbana debe cumplir con los

siguientes requisitos:

2.1.5.1 Tener una dimensión que permita ubicar todos los componentes en forma segura ycumpliendo con los requisitos establecidos en este reglamento.

2.1.5.2 Contar con alineamientos estatales y municipales correspondientes.

2.1.5.3 Debe localizarse en zonas autorizadas por el ente competente de acuerdo con el Plan

Regulador de la zona, o en su defecto por el INVU y el Ministerio de Salud. No

 podrán construirse en áreas residenciales.

2.1.5.4 El predio debe localizarse a una distancia mínima de resguardo de 30.0 m con respecto

a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del

 petróleo; dicha distancia se deberá medir tomando como referencia la ubicación de los

tanques de almacenamiento de combustibles de la Estación de Servicio a los

elementos de restricción señalados.

2.1.5.5 Respetando la distancia de 30.0 m indicada en el punto anterior, con respecto a ductos

que transportan productos derivados del petróleo, si por algún motivo se requiere la

construcción de accesos y salidas sobre éstos, es requisito indispensable que se

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adjunte a la documentación exigible, la descripción de los trabajos de protección a los

ductos; dichos trabajos deberán estar aprobados por el área respectiva de RECOPE.

2.1.5.6  No debe estar ubicado en zonas de deslizamiento, sismicidad o inundabilidad de

acuerdo con la CNE.

2.1.5.7 El terreno debe de estar ubicado en un sector de carretera que no esté en curva

vertical, ni curva horizontal, o que guarde una distancia mínima de cien metros a éstas.

2.1.5.8 El acceso a la Estación de Servicio debe ser por una vía pública con un ancho no

menor a catorce (14) metros.

2.1.5.9 Por razones de seguridad, no se permite la construcción de estaciones de servicio cuya

distancia (la que se medirá desde la ubicación de los tanques de almacenamiento) seaigual o menor a la indicada a continuación:

2.1.5.9.1 A cien metros de las edificaciones de fábricas o sitios donde se almacenan

  productos o sustancias explosivas o inflamables, sitios de reunión pública y de

subestaciones eléctricas.

2.1.5.9.2 A cien metros de plantas de almacenamiento y envasado de gas licuado de

 petróleo.

2.1.5.10 Si el terreno se encuentra en zonas susceptibles de erosión, partes bajas delomas, terrenos con desniveles o terrenos bajos, se debe hacer el análisis y desarrollo

de medidas correspondientes, dentro de la EIA.

2.1.5.11 Adicionalmente se deberán respetar las indicaciones de la siguiente tabla:

TABLA 2.2

Ubicación zona SuperficieFrente mínimo Islas dobles de

urbana mínima (m²) (m) Productoabastecimiento

Cant. Máxima

Esquina

(dos frentes) 625 25 Gasolina regular 

Gasolina super 2

Diesel

 No esquina

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(un frente) 1080 36 Gasolina regular 

Gasolina súper 3

Diesel

2.1.5.11.1 Cuando el terreno donde se pretenda construir la Estación de Servicio Urbana 

tenga una superficie mayor a las superficies mínimas establecidas en la Tabla 2.2 y

cumplan con las distancias mínimas indicadas en la ilustración 1.1 se podrá

aumentar la cantidad de islas de abastecimiento y el número de surtidores.

¡OJO TIFF # 1!¡OJO QUARK # 1!

¡OJO QUARK # 2!

2.2 Desarrollo del Proyecto.

2.2.1 Lineamientos. 

2.2.1.1 La obtención de los permisos gubernamentales e institucionales estará a cargo del

interesado, quien será el responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos

vigentes para la construcción de la Estación de Servicio.

2.2.1.2 Los materiales y los procedimientos constructivos seleccionados por la compañía

especializada responsable de la ejecución de la obra, deberán cumplir con las

especificaciones de este reglamento, y de la legislación vigente en la materia.

2.2.1.3 Los locales de trabajo y de oficina de la Estación de Servicio, tendrán iluminación y

ventilación natural o artificial, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y24 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo.

2.2.1.4 Todos los locales de servicio al público deberán diseñarse de manera que permitan el

acceso de personas discapacitadas, procurando eliminar barreras arquitectónicas que

 puedan impedir su uso.

2.2.2 Aspectos de diseño.

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2.2.2.1 Oficinas. Tendrán como mínimo una superficie de 10m² y podrá contar con

dispositivos propios para la administración, de acuerdo con los requerimientos

  particulares de cada establecimiento. El edificio debe contar con salida de

emergencia. Las puertas interiores serán de doble acción y las exteriores abrirán

hacia fuera.

2.2.2.2 Servicios sanitarios.

2.2.2.2.1 Los sanitarios para los usuarios de la Estación de Servicio serán de libre

acceso, éstos no se ubicarán a más de 40m de las zonas de despacho de combustibles

y podrán localizarse dentro de un conjunto de servicios comerciales.

2.2.2.2.2 Los pisos estarán recubiertos con materiales impermeables y antiderrapantes

convenientemente drenados. Las paredes estarán recubiertas con materiales

impermeables tales como azulejo, cerámica, mármol o similares en las zonas

húmedas. Por factores de higiene todos los inodoros y mingitorios de los servicios

sanitarios deben ser muebles de porcelana vitrificada o de acero inoxidable o

cualquier otro material equivalente.

2.2.2.2.3 Opcionalmente pueden tener válvula de fluxómetro para descarga de agua.

2.2.2.2.4  No se permitirán los orinales tipo canal o pileta.2.2.2.2.5 Los inodoros estarán separados unos de otros por medio de mamparas con

 puertas individuales.

2.2.2.2.6 Los baños de discapacitados deberán cumplir con la legislación vigente en la

materia.

2.2.2.2.7 Los pisos y las paredes de la ducha, sanitario y vestidor para empleados,

tendrán las mismas características indicadas para los sanitarios destinados a los

usuarios. Es obligatorio instalar los siguientes accesorios:2.2.2.2.7.1 Un espejo por cada lavatorio.

2.2.2.2.7.2 Un surtidor de jabón en cada extremo de la zona de los lavatorios.

2.2.2.2.7.3 Un porta-toallero o secador eléctrico a cada extremo de la zona de los

lavatorios.

2.2.2.2.7.4 Un porta-rollo de papel higiénico por cada inodoro.

2.2.2.2.7.5 Un recipiente para los desechos.

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TABLA 2.4

EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA SANITARIOS

DE ESTACIONES DE SERVICIO

Tipo de mueble Hombres Mujeres

Inodoro 1 1

Mingitorio 1 -

Lavatorio 1 1

Inodoro para discapacitados 1 1

2.2.2.3 Bodega. El espacio mínimo para la bodega será de 10 m², mismo que podrá ampliarse

de acuerdo con las necesidades particulares de cada establecimiento. Los pisos serán

de concreto aplanchado o de cualquier material antiderrapante, y las paredes estarán

recubiertas del piso terminado al cielo interior con repello fino, azulejo o similar.

2.2.2.4 Depósito para desechos. El espacio mínimo para esta zona es de 4 m², el piso será de

concreto aplanchado convenientemente drenado y cercado con materiales que

 permitan ventilar y ocultar los contenedores o recipientes que aloje en su interior, con

una altura mínima de 1,8 m. Se ubicará fuera del alcance visual de las áreas de

atención al público y alejadas de éstas, en una zona específica en donde no produzca

molestias por malos olores o apariencia desagradable y tendrá fácil acceso para el

desalojo de los desperdicios generados, de tal manera que no interfiera con el flujo

vehicular de otras zonas y estará contiguo a las zonas que generen mayor basura.

Cuando el depósito para desperdicios sea utilizado también para otros servicios

complementarios a la Estación de Servicio, su superficie mínima se incrementará en

función de las necesidades por atender. Los recipientes y la disposición final de los

desechos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre el Manejo deBasuras, decreto ejecutivo Nº 19049-S, publicado en el Diario Oficial   La Gaceta,

número 129 del 7 de julio de 1989, y sus reformas.

2.2.2.5 Tanques de almacenamiento de agua. Todas las Estaciones de Servicio construirán

un depósito para almacenamiento de agua, en concreto o material plástico, y deberá

quedar totalmente impermeabilizado, y con una capacidad que se calculará de acuerdo

con el consumo estimado, sin ser menor a 5 m3 .

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2.2.2.6 Cuarto de máquinas. El área mínima deberá ser de 6m2 y el piso será de concreto

aplanchado o de cualquier otro material antiderrapante. Las paredes estarán

recubiertas del piso terminado al cielo interior, con repello fino o cualquier otro

material similar. En su interior podrá localizarse el compresor de aire, el cual deberá

estar instalado en una base de concreto con una canaleta metálica o similar para

contener cualquier derrame que pueda producirse y ser dirigido hacia la trampa de

grasas. En este local se puede instalar un generador eléctrico o un equipo

hidroneumático para la instalación hidráulica.

2.2.2.7 Cuarto de controles eléctricos. El área mínima es de 3m2 y aquí deberán instalarse el

interruptor general de la Estación de Servicio, los interruptores y arrancadores de lasmotobombas, de surtidores, de compresores, etc., así como los interruptores y tableros

generales de fuerza e iluminación de toda la Estación de Servicio.

2.2.3 Islas de Abastecimiento.

2.2.3.1 Tipo de islas:

2.2.3.1.1 Sencillas. Pueden destinarse para el despacho simultáneo a dos vehículos

automotores para el surtido de gasolinas o de diesel e independientes.

2.2.3.1.2 Dobles. Están constituidos por un módulo que da servicio simultáneo a cuatro

vehículos automotores para despacho de combustibles diesel y gasolinas,

exclusivamente. La medida longitudinal mínima de este módulo, tomada de los

extremos exteriores del basamento es de 8,5 m. La distancia longitudinal mínima

entre los ejes de los dos surtidores será de 5 m.

2.2.3.1.3 Satélite. Isla auxiliar para el abastecimiento de combustible a los vehículos con

tanques de almacenamiento en ambos lados y estará constituido por una isla sencilla.

2.2.3.1.4 Queda prohibida cualquier otra disposición de las islas de abastecimientodiferentes a las descritas anteriormente. Salvo casos excepcionales, será necesario

  presentar previamente la solicitud por escrito a la DGTCC. Se permitirán islas en

forma de hueso o con ambos extremos redondeados. No se permite que sus extremos

tengan aristas verticales, deben ser redondeadas.

2.2.3.1.5 Se deben demarcar con cualquiera de las siguientes opciones:

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2.2.3.1.5.1 con pintura amarilla en todo el borde.

2.2.3.1.5.2 con pintura blanca reflectante.

2.2.3.1.5.3 con franjas alternas amarillas y negras de 10cm de ancho a 45 grados con

respecto a una horizontal.

2.2.3.2 Elementos protectores. Para la protección del equipo existente en las islas de

abastecimiento, se instalará al menos un elemento, el cual deberá resistir impactos,

ser de material antichispa y visible para los conductores. Su diseño podrá variar de

acuerdo con las características de cada proyecto y estar señalizado con franjas alternas

amarillas y negras de 10cm de ancho a 45 grados con respecto a una horizontal.

2.2.3.3 Distancias mínimas. Las islas de abastecimiento, para funcionar con el máximo de

seguridad y operatividad, guardarán distancias mínimas entre éstas y los diversos

elementos arquitectónicos que conforman la Estación Servicio de acuerdo con lo

señalado en la ilustración 1.1 y en la tabla 2.3.

2.2.3.4 Techos. Las columnas que se utilicen para soportar las cubiertas serán metálicas o de

concreto. La forma de éstas dependerá del diseño arquitectónico y del cálculo

estructural. La estructura para la cubierta será de material incombustible y estará

calculada para las diversas cargas que la afecten. Las aguas pluviales captadas en lacubierta se canalizarán por medio de tuberías, quedando prohibida su caída libre. Estas

aguas no deben pasar por las trampas de combustibles y de grasas.

2.2.3.5 Recubrimiento en columnas de la zona de abastecimiento. El recubrimiento de las

columnas en la zona de abastecimiento debe ser de materiales resistentes al fuego con

un mínimo de dos horas de exposición.

2.2.4 Pavimentos. 

En el diseño de pavimentos se considerarán adecuadamente las cargas y esfuerzos a los cualesvan a trabajar, para cumplir con los requisitos mínimos de durabilidad y continuidad en el

servicio.

2.2.4.1 Pavimentos en la zona de abastecimiento. El pavimento será de concreto o concreto

armado en todos los casos y tendrá una pendiente mínima de 1% hacia el drenaje de

aguas oleaginosas, excepto en la zona de tanques donde deberá ser de concreto

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armado. Las losas de dicho pavimento tendrán un espesor mínimo de 15 cm.

Independientemente, los diámetros de varilla utilizados para el armado de losas, así

como el espesor y resistencia del concreto a utilizarse, dependerán de los cálculos

estructurales realizados por la compañía especializada encargada del proyecto. Queda

 prohibido el uso de endurecedores metálicos en la construcción del nivel final de los

 pisos de concreto.

2.2.4.2 Identificación de tuberías subterráneas. Cuando no existan trincheras que estén

debidamente identificadas y con el objeto de señalar visualmente la trayectoria de las

tuberías de combustibles, de recuperación de vapores, conductos eléctricos y de

comunicación, se podrá optar por cualquiera de los sistemas siguientes:2.2.4.2.1 Se integrarán al piso terminado placas o botones metálicos de 2 x 2 cm a cada

10 m de distancia.

2.2.4.2.2 Colocar una película de platino o polietileno de 15 a 60 cm de ancho entre la

tubería y la losa del piso terminado. Será de color amarillo para productos

  petrolíferos, color rojo para los conductos eléctricos y color naranja para los

conductos de comunicación.

2.2.4.3 Pavimento en el área para almacenamiento de combustibles. La compañíaespecializada encargada del proyecto determinará con base en el estudio de mecánica

de suelos, si los tanques de almacenamiento estarán o no, alojadas en fosas de

concreto impermeabilizadas. El pavimento en esta área será de concreto armado; el

espesor, resistencia del concreto y armado del acero de refuerzo, serán responsabilidad

de la compañía especializada asignada. Se debe prever que la losa de concreto armado

de la fosa de tanques sobrepase como mínimo 30cm fuera del límite de la excavación

y la pendiente mínima será del 1 % hacia el canal de aguas oleaginosas. Esta losa y lazona de descarga del cisterna deben estar bordeadas por un canal recolector de

derrames de combustible, con medidas mínimas de 10cm de ancho por 15cm de

 profundidad, con una pendiente del 1,5% con su respectivo tanque de captación, con

una capacidad mínima neta de 250 litros, con su válvula de cierre de protección y su

conexión hacia la trampa de combustibles. Otra forma puede ser que el nivel de

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 pavimento en esta zona sea 15 cm. abajo del nivel del piso adyacente, siempre que no

exista circulación vehicular sobre los tanques.

2.2.5 Accesos y Circulaciones

2.2.5.1 Rampas. Las rampas de acceso y salida tendrán una distancia transversal igual a un

tercio del ancho de la acera y sólo cuando la altura entre la cuneta y la acera presente

una pendiente mayor a la permitida del 20% para la rampa, se modificarán los niveles

 para llegar a la pendiente indicada o se prolongará la rampa hasta la mitad del ancho

de la acera como máximo. La longitud de las rampas sólo se modificará cuando las

reglamentaciones locales la restrinjan y modifiquen las medidas máximas y mínimas.

2.2.5.2 Guarniciones y aceras internas. Las guarniciones serán de concreto con un peralte

mínimo de 15cm a partir del nivel de la carpeta de rodamiento. Las aceras serán de

concreto, adoquín o material similar con un ancho mínimo libre de 1m y estarán

  provistas de rampas de acceso para discapacitados. Cuando en el interior de la

Estación de Servicio existan aceras en las que se instale mobiliario que expenda o

exhiba productos previamente autorizados por escrito por la DGTCC, el ancho de

éstas será el suficiente para permitir la libre circulación peatonal de acuerdo con lo

indicado en el inciso anterior.2.2.5.3 Aceras exteriores. Toda construcción, remodelación o ampliación de una estación de

servicio, debe incluir como parte de las obras la construcción de la acera en todo el

frente de la propiedad no ocupado con los accesos vehiculares. La pendiente de la

acera hacia el cordón no podrá ser menor al 0,5% ni exceder el 2%, y el material del

 piso deberá ser antideslizante. El ancho de la acera no podrá ser menor a 2,5 m en la

 parte interna de la misma. La acera estará a 15 cm de los accesos vehiculares. El uso

de la acera se reserva exclusivamente para el tránsito de peatones.2.2.5.4 Circulaciones vehiculares internas. El piso de las áreas de circulación de Estaciones

de Servicio Urbanas será de concreto armado, asfalto, adoquín u otros materiales

similares .

2.2.5.5 Estacionamientos. Se dejará el espacio para un cajón de estacionamiento por cada

50m2 (o fracción) del total del área ocupada por oficinas. Para otros servicios ver tabla

2.5.

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2.2.6 Sistemas de Drenaje

2.2.6.1 Tipo de drenaje. Las Estaciones de Servicio estarán provistas de los siguientes

sistemas de drenaje:

2.2.6.1.1 Pluvial. Captará exclusivamente las aguas de lluvia provenientes de los techos

y las de circulación que no correspondan al área de almacenamiento de combustibles.

Queda prohibida la caída libre de aguas pluviales de los techos hacia el piso.

Opcionalmente, las aguas pluviales se canalizarán con su adecuado tratamiento para

regar las áreas verdes y en caso de existir salida a la calle se verterán hacia un

tragante.

2.2.6.1.2 Sanitario. Captará exclusivamente las aguas negras de los servicios sanitarios

y se conectarán directamente al drenaje sanitario, o cuando no exista red municipal,

las aguas negras se canalizarán a una fosa séptica y después a un sistema de drenaje

según las normas vigentes del Ministerio de Salud o a sistemas de tratamiento

debidamente aprobados por el Ministerio de Salud.

2.2.6.1.3 Aguas Oleaginosas. Captará exclusivamente las aguas oleaginosas

  provenientes de las áreas de abastecimiento y almacenamiento, además de las de

lavado de vehículos.

2.2.6.2 Pendientes. La pendiente mínima de las tuberías de drenaje será del 1%, cada caso

debe adaptarse a las condiciones topográficas del terreno, y lo establecido por el

Ministerio de Salud. La pendiente mínima del piso hacia los registros recolectores será

del 1%.

2.2.6.3 Diámetros. El diámetro de todas las tuberías horizontales de drenaje será como

mínimo de 10 cm.

2.2.6.4 Materiales para la construcción del drenaje. La tubería para el drenaje interior delos edificios será de hierro fundido, hierro galvanizado, PVC o de otros materiales

comerciales adecuados, con los diámetros que sean determinados en los resultados del

  proyecto de instalación sanitaria. Para patios y zonas de almacenamiento de

combustible, dicha tubería será de concreto asfaltado, polietileno de alta densidad

(PVC) o de cualquier otro material que cumpla con los estándares nacionales e

internacionales. Los recolectores de líquidos aceitosos tales como registros,

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desarenadores y trampas de grasas y combustibles, será opcional construirlos de

 bloques de concreto con varillas de refuerzo con repello fino impermeable y una viga

corona de concreto en su parte superior, de concreto armado impermeable,

  prefabricados, de polietileno de alta densidad, fibra de vidrio reforzada, o

combinación de entre ellos. Las rejillas metálicas para los recolectores serán de acero

electrosoldado o similar. La profundidad de la excavación para alojar las tuberías de

drenaje será tal que permita su conexión a la red municipal, pero nunca menor a 60 cm

desde el nivel de piso terminado a la parte superior del tubo, sin que esto último altere

la pendiente mínima establecida.

2.2.6.5 Canales perimetrales. Se instalarán canales perimetrales a la zona de abastecimientode combustibles y de tanques de almacenamiento, para la contención y control de

derrames. Se debe instalar rejilla metálica perimetral solamente en la zona de

abastecimiento o en los accesos en el límite de propiedad. La rejilla debe ser 

construida en tramos con una longitud máxima de 2m. En la zona de tanques se

construirá un registro para contención de derrames con una capacidad de 0,25m3 en el

 punto más bajo del canal. Este registro tendrá su sistema de trampa de combustibles y

estará conectado directamente a la trampa de combustibles de la Estación de Servicio.

2.2.6.6. Trampa de combustibles y aguas oleaginosas. El volumen de agua

recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasará por la trampa de

combustibles antes de conectarse al colector municipal. Por ningún motivo se

conectarán los drenajes que contengan aguas oleaginosas con los de aguas negras. La

trampa de grasas estará formada por un tanque desarenador y tres tanques de limpieza

totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifón invertido. La capacidad

efectiva de cada uno de estos tres tanques será de 1,33 metros cúbicos como mínimo.

2.2.6.7 Drenaje de lavado. Las aguas residuales recolectadas en esta zona deberán pasar por 

un sistema contenedor de arenas, grasas y aceites, antes de conectarse al sistema de

trampas de combustibles y grasas. El mismo será diseñado con un tamaño acorde al

volumen de operación del área de servicio. El diseño y el cálculo del contenedor será

responsabilidad del profesional responsable de la obra. El sistema deberá cumplir con

las normas sobre la protección al ambiente vigentes.

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2.2.6.8 Drenaje de lubricación. Además de cumplir con lo señalado en el punto anterior, se

debe considerar lo siguiente:

2.2.6.8.1 Para la recolección del aceite usado se requerirá de un tanque para

almacenamiento con una capacidad mínima de 750 litros por cada unidad de servicio.

Podrá ser construido de acero A-36, fibra de vidrio, PVC, u otro material que cuente

con certificación de garantía de resistencia.

2.2.6.8.2 El tanque podrá ser aéreo, a nivel de piso o bajo nivel de piso, según diseño de

la estación de servicio. En cualquier caso deberán tener las previstas necesaria para el

llenado, purga y limpieza. Su ubicación estará en una área accesible para el camión

recolector. Cuando se disponga de tanque aéreo a nivel del piso, éste deberá pintarsede color negro brillante e indica la capacidad del mismo, así como el rotulado con la

leyenda ACEITE USADO. El área donde se instale el tanque deberá mantenerse

limpia y libre de acumulación de basura, suciedad y otros. El piso o la losa deberá

tener una pendiente que permita dirigir los residuos de lavado o derrame hacia la

trampa de grasas.

2.2.6.9 Tanque recolector de aceite usado. Cuando se disponga de tanque bajo nivel de piso,

éste deberá instalarse en una fosa debidamente impermeabilizada, usarse uncontenedor de derrames en la boca de llenado, un pozo de monitoreo del suelo,

disponer de abertura para purga y medición, así como indicar por fuera la capacidad

del mismo. El piso o la losa deben mantener en buenas condiciones de limpieza, libre

de derrames y suciedad.

2.2.7 Servicios Complementarios Obligatorios y Opcionales.

Las Estaciones de Servicio Urbanas pueden proporcionar, dentro de sus instalaciones o

anexas a éstas, una serie de servicios que son complementarios a la venta de combustibles ylubricantes, con objeto de ampliar las expectativas de atención al público.

Los servicios complementarios se han dividido en dos categorías: Servicios complementarios

obligatorios y opcionales.

2.2.7.1 Servicios Complementarios Obligatorios 

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2.2.7.1.1 Aire y agua. Las mangueras de suministro de agua y aire comprimido, que se

encuentren en las áreas de las islas, deberán contar con un dispositivo que permita

colocarlas enrolladas fuera del área de circulación de los vehículos y a cierta altura

del nivel del piso, de manera que no representen un estorbo para quienes circulan en

las mismas. Su ubicación será opcional en las áreas de despacho o en áreas

específicas de la Estación de Servicio.

2.2.7.1.2 Equipo contra incendio. Deberá contar con al menos dos sistemas de

 protección como hidrante y extintores.

2.2.7.1.2.1 Hidrante: debe disponer de un hidrante ubicado en el frente de la propiedad,

en sitio visible , que no obstruya la salida de la estación de servicio y de fácil acceso para las máquinas de bomberos, y su distancia más lejana de la estación será de 200

metros sobre la vía pública.

2.2.7.1.2.2 Extintores: Los extintores serán de 9 kg cada uno y deberán estar dotados de

  polvo químico seco para sofocar incendios de las clases ABC. El número y

ubicación de los extintores será de acuerdo con lo siguiente:

2.2.7.1.2.2.1  Zona de abastecimiento. Se instalará como mínimo un extintor por cada 4

 posiciones de carga y se localizarán en las columnas que soportan los techos deesta zona.

2.2.7.1.2.2.2 Zona de almacenamiento. Se instalará un mínimo de 2 extintores por cada

zona de almacenamiento.

2.2.7.1.2.2.3 Cuarto de máquinas. Se instalará mínimo 1 extintor.

2.2.7.1.2.2.4 Edificio de oficinas. Se instalarán como mínimo 2 extintores.

2.2.8 Servicios Complementarios Opcionales. 

2.2.8.1 Lavado y lubricado. El servicio de lavado y lubricado se ajustará a lo dispuesto en

los lineamientos siguientes:

2.2.8.1.1 El diseño y la construcción de esta zona estarán en concordancia con el

conjunto arquitectónico de la Estación de Servicio, conservando siempre la armonía

entre los distintos elementos que la conforman.

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2.2.8.1.2 Se dispondrá de una área de estacionamiento exclusivo para este servicio. No

debe afectar la operación normal de la zona de abastecimiento.

2.2.8.1.3 Se respetará la vialidad interna sin obstruirla o afectar la operación normal de

la Estación de Servicio.

2.2.8.1.4 Si las autoridades lo consideran necesario, se instalará un sistema de reciclado

de agua de acuerdo con las especificaciones que las reglamentaciones ambientales

indiquen.

2.2.8.1.5 Se prohibe el servicio de lubricación si no existe un plan de acción para la

disposición final del aceite usado.

2.2.8.1.6 Queda totalmente prohibida la disposición del aceite usado en el sistema dealcantarillado, caños o lotes baldíos; así como su uso para mitigar el polvo en patios

de estacionamiento de vehículos y camiones, caminos de privados u otros usos que

contaminen o entren en contacto directo con la naturaleza (ríos, quebradas, y otros).

2.2.8.2 Otros servicios opcionales autorizados previo estudio son:

2.2.8.2.1 Reparación de neumáticos y llantas.

2.2.8.2.2 Venta de repuestos automotrices.

2.2.8.2.3 Comida Rápida (exclusivamente para llevar en empaque aséptico).2.2.8.2.4 Taller mecánico.

2.2.8.2.5 Tienda de conveniencia. Se prohibe la venta de agroquímicos, productos

químicos inflamables o reactivos con hidrocarburos y productos de madera o

inflamables.

2.2.8.2.6 Teléfono público (local y larga distancia).

2.2.8.2.7 Buzón postal, entre otros.

2.2.8.2.8 Venta de cilindros de gas licuado de petróleo.2.2.8.2.9 Cafetería o restaurante. Debe garantizar condiciones de completa seguridad

que no interrumpan el funcionamiento normal de la estación de servicio. Se puede

 preparar y vender comida, siempre que cuenten con la respectiva patente para ello.

El local debe cumplir con los siguientes requisitos:

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2.2.8.2.9.1 Ubicarse a una distancia no menor de 5 m de cualquier isla, de surtidores y de

las bocas de llenado.

2.2.8.2.9.2 La entrada al local estará situada de manera que los usuarios no tengan que

transitar por las pistas de abastecimiento, ni obstruyan el tránsito normal de la

estación de servicio.

2.2.8.2.9.3 El área de atención al público deberá contar con un mínimo de dos puertas que

abran hacia fuera o que sean de doble acción, con un ancho no inferior a 1m. De

mantenerse alguna de estas puertas cerradas durante las horas de operación del

local, deberá contar con cerradura de pánico, capaz de abrir la puerta con una ligera

  presión sobre un barra o cualquier otro dispositivo similar, colocadahorizontalmente a lo ancho de la puerta y a una altura de 1m sobre el nivel piso.

2.2.8.2.9.4 De cocinarse con flama abierta, deberá contarse con un sistema contra

incendios de extinción automática e instantánea, ya sea por medio de un gas o de

aspersores, colocados sobre el área de cocción. Dicha área de cocción de flama

abierta deberá localizarse a una distancia no menor de 12m de cualquier isla de

abastecimiento, de la zona de almacenamiento, bocas de llenado y tubos de

ventilación. Se prohibe la utilización de la leña como medio de cocción.

2.2.8.2.9.5 Los cilindros portátiles de GLP que se utilicen para cocción deberán contar con

válvulas de cierre automático ante un sismo, ubicarse en el exterior del edificio en

una zona ventilada. Tanto los tanques como el sistema de cocción deberá estar a

una distancia no menor de 12m de cualquier isla de abastecimiento, de la zona de

almacenamiento, bocas de llenado y tubos de ventilación.

2.2.8.2.9.6 El área de cocción debe estar dentro de un edificio que cuente con ventilación,

iluminación y ser de materiales resistentes al fuego por un tiempo mínimo de 2

horas.

2.2.8.2.9.7 En caso de que el solicitante opte por ofrecer cualquiera de los servicios

opcionales mencionados anteriormente, indicará las áreas específicas para tales

servicios en la presentación del proyecto respectivo.

2.2.8.2.9.8 Deberán cumplirse las distancias mínimas indicadas en la tabla siguiente:

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TABLA 2.5

Servicio Distancia mínima a Número mínimo de

Complementariomódulos de despacho o parqueos

opcional zona de independientes

almacenamiento (m)

Reparación de llantas 4,00 1

Venta de repuestos 4,00 1

Tienda de conveniencia4,00 1

Comida rápida 4,00 1

Taller mecánico 15,00 2Soda cafetería 12,00 4

Restaurante 12,00 6

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3 TANQUES DE ALMACENAMIENTO

3.1 Generalidades 

3.1.1 Normas aplicables. Los tanques descritos en estas especificaciones serán de doble

 pared y su fabricación cumplirá con la reglamentación señalada en el punto 1.4.

3.1.2 Requerimientos Generales de Diseño.

3.1.2.1 Todos los tanques enterrados para el almacenamiento de combustible cumplirán con

el criterio de doble contención, utilizando tanques de doble pared con un espacio

anular (intersticial) para contener posibles fugas del producto almacenado en el

tanque primario.

3.1.2.2 El tanque contará con un sistema de detección de fugas en el espacio anular, espacio

que se encuentra entre la pared del tanque primario (interno) y la del secundario

(externo), de tal forma que puedan detectarse fugas de manera inmediata durante su

vida útil y estará colocado conforme a indicaciones del fabricante. Este sistema de

control detectará el agua que penetre por la pared secundaria o el producto que se

llegara a fugar del contenedor primario. Lo anterior con el objeto de evitar la

contaminación del subsuelo y los mantos freáticos, de conformidad con la Ley

Orgánica del Ambiente.

3.1.2.3 El fabricante garantizará la hermeticidad de los tanques primado y secundario. El

sistema de detección de fugas en el espacio anular podrá ser del tipo seco.

3.1.2.4 Los tanques tendrán una entrada hombre para inspección y limpieza interior, por lo

menos seis boquillas adicionales para la instalación de los accesorios requeridos, las

cuales podrán estar distribuidas a lo largo del lomo superior del tanque o agrupadas

dentro de contenedores que no permitan el contacto de los tubos de extensión de losaccesorios con el material de relleno .

3.1.2.5 Cuando las condiciones del proyecto lo requieran, se podrán utilizar tanques con

compartimientos internos con doble pared y con su sistema de monitoreo, y

certificación del fabricante.

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3.1.3 Accesorios. Los accesorios requeridos en la instalación de los tanques serán los

siguientes:

3.1.3.1 Dispositivo para la purga del tanque.

3.1.3.2 Accesorios para el monitoreo en espacio anular de los tanques.

3.1.3.3 Bocatoma para la recuperación de vapores Fase 1.

3.1.3.4 Bocatoma de llenado con válvula de sobrellenado.

3.1.3.5 Dispositivo para el sistema de control de inventarios (opcional).

3.1.3.6 Entrada hombre.

3.1.3.7 Bomba sumergible.

3.2 Características Generales de los Tanques.

Los requerimientos presentados a continuación aplican a todos los tanques de

almacenamiento de líquidos inflamables, los cuales serán del tipo cilíndrico horizontal

atmosférico y de doble pared.

3.2.1 Materiales de fabricación para tanques de doble pared. Los tanques de

almacenamiento podrán ser fabricados con cualquiera de los materiales que se indican

en los cinco casos que se presentan en la tabla 3.l.

TABLA 3.1

Caso Contenedor primarioContenedor secundario

1 Acero al carbón Fibra de vidrio

2 Acero al carbón Polietileno de alta densidad

3 Fibra de vidrio Fibra de vidrio

4 Otros tanques de almacenamiento que califiquen como sistema de doble contención,

de conformidad con la normativa nacional o en su defecto por la normativa

internacional.

3.2.1.1 Cuando el contenedor primario sea de acero al carbón, su tipo y espesor mínimo de

  placa no podrá ser menor de 6mm, y contar con la certificación de garantía del

fabricante.

3.2.1.2 El espesor del contenedor secundario será como mínimo de 3,2 mm.

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3.2.1.3 El fabricante del tanque deberá proporcionar al solicitante, cuando entregue los

tanques, la actualización vigente anual y el estampado en el tanque que otorgue UL,

garantizando el estricto cumplimiento de las normas UL-58, UL-1746, según sea el

caso.

3.2.1.4 El fabricante otorgará una garantía por escrito de 30 años de vida útil contra

corrosión o defectos de fabricación.

3.2.1.5 Si al término de este período el tanque se encuentra en perfecto estado, podrá ser 

renovada su utilización anualmente previa solicitud ante la DGTCC, de acuerdo con

las pruebas efectuadas por la compañía especializada y certificadas por la Unidad de

Verificación de Pruebas de Hermeticidad, de acuerdo con los avances de la ciencia yla tecnología.

3.2.1.6 Capacidades. La capacidad nominal mínima requerida para los tanques de

almacenamiento será de 15,000 litros y la máxima de 100,000 litros.

3.2.1.7 Placas de desgaste. Estarán localizadas en el interior del tanque, exactamente debajo

de donde se ubiquen cada una de las boquillas, de 30 x 30 cm como mínimo, del

mismo material del tanque.

3.2.1.8 Boquillas. Las boquillas tendrán un diámetro variable de acuerdo con su uso yestarán localizadas en la parte superior del cuerpo del tanque, sobre la línea

longitudinal superior del cilindro o sobre la tapa de la entrada-hombre.

3.2.2 Procedimiento de Instalación. 

3.2.2.1 La instalación de los tanques se hará de acuerdo con los lineamientos generales

indicados en las presentes especificaciones. Los tanques quedarán confinados en

arena, gravilla o cualquier otro material de relleno selecto recomendado por el

fabricante. Este material no debe tener características corrosivas ni cementantes. Eldiámetro máximo debe ser de 3,2 milímetros y tener una granulometría bien

graduada.

3.2.2.2 Preparativos para la maniobra del tanque.

3.2.2.2.1 Hay que preparar debidamente el sitio donde se descargará el tanque, procurando

que el piso esté nivelado y libre de protuberancias, rocas y cascajo.

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3.2.2.2.2 Los tanques no deben ser rodados, ni golpeados. Deben mantenerse atados hasta

que estén listos para su instalación y en caso de fuertes vientos se inmovilizarán con

 bolsas de arena o cuñas de madera.

3.2.2.2.3 Al momento de recibir el tanque se deberá proceder a realizar la inspección y

verificar que no esté dañado.

3.2.2.2.4 En todo el perímetro de las fosas de tanques, se colocarán vallas de protección para

evitar el paso de vehículos y peatones.

3.2.2.2.5 Las grúas o el equipo para izar los tanques deberán ser los apropiados para tales

maniobras.

3.2.2.3 Excavación y Colocación. La empresa responsable deberá contemplar las

 precauciones necesarias para la protección de los obreros que estén trabajando en la

fosa o cerca de ella. El sistema de excavación y colocación de los tanques empleado,

se basará en los datos obtenidos por el estudio de mecánica de suelos. Una vez

establecidas las medidas de seguridad, se deberán tomar las precauciones necesarias,

de acuerdo con la presencia o ausencia de agua subterránea y tráfico en el área. Se

  podrán utilizar mallas geotextiles de poliester, con la finalidad de estabilizar los

taludes y evitar la contaminación del material de relleno. La distancia mínima entrela colindancia del predio y el límite de la excavación para la fosa de los tanques será

de 2,5m.

3.2.2.4 Dimensiones de la excavación: Independientemente del tamaño del tanque, deberá

dejarse un mínimo de 50 cm del corte del terreno al paño del tanque, y un claro

mínimo de 100 cm entre tanques cuando éstos estén colocados en la misma

excavación, asimismo se tomarán en cuenta los siguientes factores:

3.2.2.4.1 El desnivel resultante de la pendiente mínima (1%) de las tuberías de producto yrecuperación de vapor del surtidor más alejado hacia el tanque.

3.2.2.4.2 La cama de gravilla o material de relleno de 30 cm mínimo de espesor.

3.2.2.4.3 El diámetro del tanque a instalar.

3.2.2.4.4 En áreas que no tengan tránsito vehicular, el lomo del tanque estará a una

 profundidad de 90cm mínimo con respecto al nivel de losa terminada.

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3.2.2.4.5 En áreas con tránsito vehicular, el lomo del tanque estará a una profundidad de

125cm mínimo con respecto al nivel de losa terminada.

3.2.2.4.6 La profundidad máxima para enterrar un tanque será de 2m medidos de lomo del

tanque al nivel de losa terminada.

3.2.2.4.7 En todos los casos, la profundidad estará medida a partir del nivel de piso terminado

hasta el lomo del tanque, incluyendo el espesor de la losa de concreto del propio

 piso.

3.2.2.5 Colocación del tanque. 

3.2.2.5.1 Efectuar las pruebas indicadas en estas especificaciones técnicas, y las que

recomienda el fabricante antes de la instalación del tanque y cuando haya sido

colocado en la fosa.

3.2.2.5.2 Utilizar los puntos de sujeción que indique el fabricante para izar los tanques y

cuerdas de nylon para guiarlo.

3.2.2.5.3 La compañía deberá efectuar las maniobras de acuerdo con las más estrictas

normas de seguridad, para evitar situaciones de riesgo y peligro.

3.2.2.5.4 La pendiente del tanque debe ser del 2%. La toma de combustible debe quedar 

hacia el lado elevado del tanque

3.2.2.6 Anclaje y relleno. De acuerdo con las características del terreno, la empresa

responsable determinará el tipo de anclaje que se requiera para sujetar los tanques en

fosa seca o húmeda. Cualquiera que sea el sistema, no debe producir rasguños o

roturas del tanque secundario. El material de relleno será el que especifique el

fabricante del tanque y se deben evitar materiales blandos que se desmoronen,

compacten o deformen cuando estén expuestos a cargas o en presencia de agua.

3.2.2.7 Fosas de concreto. Los tanques de doble pared no requieren necesariamente ser alojados en fosas de concreto o mampostería, sin embargo, si el estudio de mecánica

de suelos lo recomienda, se construirá la fosa. El piso del fondo de la fosa tendrá una

 pendiente del 1% hacia una de las esquinas de la fosa donde, en caso de requerirse,

se construirá un registro de bombeo de 60 cm mínimo de profundidad, de tal manera

que en ese punto se recoja el agua que por alguna causa llegue a estar dentro de las

fosas.

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3.3 Pruebas de Hermeticidad. 

Independientemente del material utilizado en su fabricación, se aplicarán dos pruebas de

hermeticidad tanto al tanque primado como al secundario. Estas pruebas serán aplicadas de

acuerdo con los siguientes criterios:

3.3.1 Primera Prueba.

3.3.1.1 Será neumática o hidrostática y de vacío. Ningún tanque será cubierto antes de pasar 

la primera prueba de hermeticidad.

3.3.1.2 El tanque primario, incluyendo sus accesorios, se probará neumáticamente o

hidrostáticamente contra fugas a una presión mínima de 20,6kPa y máxima de

34,5kPa durante 4 horas efectivas.

3.3.1.3 El tanque secundario se probará neumáticamente a una presión mínima de 20,6kPa y

máxima de 34,5kPa o al vacío a 17,9kPa durante 60 minutos, independientemente a

la condición de vacío a la que haya sido recibido en la obra.

3.3.2 Segunda Prueba. 

3.3.2.1 Es obligatoria, será del tipo no destructivo y se efectuará con el producto

correspondiente. La prueba la realizará la empresa que haya sido designada para tal

fin y será debidamente certificada.

3.3.2.2 Cuando se efectúe el llenado de los tanques para realizar la prueba, se dejará en

reposo por un tiempo mínimo efectivo de 24 horas, o el que requiera la empresa para

efectuarla.

3.3.2.3 En caso de ser detectada alguna fuga al aplicar las pruebas de hermeticidad, se

 procederá a verificar la parte afectada para su reparación o sustitución según sea el

caso.

3.3.3 Pruebas Periódicas de Verificación. 

Son obligatorias. Serán del tipo no destructivo y se efectuarán cada 5 años durante los

  primeros 15 años de funcionamiento, y luego cada 3 años hasta completar la vida útil del

tanque con el producto correspondiente. Se probarán tanto el tanque primario como el

secundario, como se describió anteriormente.

3.3.4 Pozos de Observación y Monitoreo. 

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En caso de falla de los dispositivos de prevención contra derrames y de detección de fugas, se

debe detectar la presencia de hidrocarburos en el subsuelo antes que éstos migren fuera de las

instalaciones, por lo cual se deberán instalar los dispositivos que se describen a continuación.

3.3.4.1 Pozos de Observación. El pozo de observación permite detectar la presencia de

vapores de hidrocarburos en el subsuelo. EL mismo se construirá teniendo en

consideración los siguientes aspectos:

3.3.4.1.1 Los pozos deben ser instalados cerca de los tanques en el relleno de gravilla, cuando

el nivel del agua subterránea está abajo del nivel máximo de excavación o cuando

los tanques están colocados en fosas de concreto.

3.3.4.1.2 El pozo de observación consiste en un tubo con ranuras en toda su longitud.3.3.4.1.3 Se instalarán dos pozos de observación en forma recta vertical por cada tanque,

colocados en frente de cada tapa del tanque, con un retiro máximo de 50 cm.

3.3.4.1.4 Los pozos deberán ser equipados con las partes que se mencionan a continuación:

3.3.4.1.4.1 Tubo ranurado de 100 mm de diámetro interior mínimo, con conexión de rosca.

Los pozos de observación deben colocarse hasta la profundidad máxima de

excavación de la fosa, y tener cerrado el fondo.

3.3.4.1.4.2 Tapón superior. Debe ser de fácil acceso y apertura.3.3.4.1.4.3 Opcionalmente pueden ser instalados sensores electrónicos para monitoreo de

vapores de hidrocarburos, con conexión eléctrica para lectura remota en tablero.

3.3.4.1.4.4 Los pozos de observación quedarán identificados, sellados y asegurados para

  prevenir la introducción accidental o deliberada de productos, agua u otros

materiales. La identificación de los pozos será con su registro y cubierta metálica y

un triángulo equilátero pintado de negro al centro de dicha cubierta.

3.3.4.2  Pozos de Monitoreo. El pozo de monitoreo permite evaluar la calidad del aguasubterránea. Se debe instalar cuando el nivel freático más cercano a la superficie

(somero) esté a menos de 8m de profundidad. Si el nivel de las aguas subterráneas

está arriba del nivel de excavación de las fosas, los pozos de observación se

sustituyen por pozos de monitoreo.

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3.3.4.2.1 El pozo de monitoreo consiste en un tubo con ranuras en la parte inferior y liso en

la parte superior.

3.3.4.2.2 Se instalarán 3 pozos de monitoreo, en triángulo, en el perímetro de las

instalaciones de tanques, islas y tuberías. Si se conoce el sentido de escurrimiento

del agua subterránea, se deberá instalar un pozo de monitoreo aguas abajo de las

instalaciones. El diámetro de perforación deberá ser al menos 101.6 mm mayor 

que el diámetro del tubo que se instalará.

3.3.4.2.3 Los pozos deberán estar equipados con las siguientes partes:

3.3.4.2.3.1 Tubo ranurado de 100 mm de diámetro interior mínimo, con conexión de rosca.

Los pozos de observación deben enterrarse hasta la profundidad máxima deexcavación de la fosa, y tener cerrado el fondo.

3.3.4.2.3.2 Tapón superior. Debe ser de fácil acceso y apertura.

3.3.4.2.3.3 Un registro hermético que evite la infiltración de agua o líquido en el pozo.

3.3.4.2.4 Opcionalmente pueden ser instalados sensores electrónicos para monitoreo de

vapores de hidrocarburos, con conexión eléctrica para lectura remota en la

consola.

3.3.4.2.5 Los pozos de monitoreo quedarán identificados, sellados y asegurados para  prevenir la introducción accidental o deliberada de productos, agua u otros

materiales. La identificación de los pozos será con su registro y cubierta metálica y

un triángulo equilátero pintado de negro al centro de dicha cubierta.

3.3.5 Accesorios. 

Una vez rellenada la fosa hasta el lomo del tanque se procederá a colocar los contenedores,

las tuberías de producto y las de recuperación de vapor. Se deberá verificar la longitud y

diámetro de los accesorios que a continuación se indican, antes de proceder a colocarlos y

siguiendo las instrucciones del fabricante.

3.3.6 Dispositivo para Purga. 

Todos los tanques de almacenamiento llevarán sin excepción alguna, un dispositivo de purga

con las siguientes características.

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3.3.6.1 Estará constituido por una boquilla con diámetro de 51 mm, a la que conectará por 

ambos extremos un tubo de acero al carbón cédula 40 del mismo diámetro, que

 partirá desde el nivel de piso terminado hasta 102 mm antes del fondo del tanque.

3.3.6.2 El tubo servirá de guía para introducir una manguera que se conectará a una bomba

manual o neumática, para succionar el agua que se llegue a almacenar dentro del

tanque por efectos de condensación.

3.3.6.3 El extremo superior del tubo guía tendrá una tapa de cierre hermético, con la

finalidad de evitar las emanaciones de vapores de hidrocarburos al exterior, teniendo

en el nivel de piso terminado un registro con tapa para poder realizar la maniobra de

succión correspondiente.3.3.7 Accesorios para la detección electrónica de fugas en espacio anular.

Este sistema ayuda a prever fugas y derrames ocasionados por fallas en el sistema de doble

contención del tanque.

3.3.7.1 Para instalar este dispositivo se colocará un tubo de acero al carbón de 50.8 mm de

diámetro mínimo, cédula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el

nivel superior de piso terminado de la losa. En el extremo superior del tubo habrá un

registro con tapa para la interconexión con el dispositivo de detección de fugas el

cual será interconectado a la consola de control.

3.3.7.2 De acuerdo con los procedimientos de fabricación de los proveedores, en el interior 

del tanque se dejarán las canalizaciones adecuadas para alojar al sensor electrónico

 para detección de hidrocarburos en la parte más baja del espacio anular. Es obligatoria

la instalación de este sistema independientemente de los dispositivos que

  proporcionen los fabricantes de tanques. Conjuntamente con este sistema se

interconectarán los sensores del surtidor y de la motobomba. En pozos de observación,monitoreo y en tuberías, su instalación será opcional o por requerimiento de la

DGTCC. El reporte obtenido será complementario al reporte final de la hermeticidad

del sistema.

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3.3.8 Recuperación de vapores.

Los siguientes accesorios se colocarán para recibir las tuberías de ventilación y recuperación

de vapores. La capacidad y longitud de los accesorios estarán determinados por la empresa

responsable.

3.3.8.1 Para su instalación, se colocará un accesorio extractor en cruz (con conexión de 100

mm al tanque) que permita la interconexión del sistema de recuperación de vapores y

del tubo de venteo.

3.3.8.2 En la parte superior se instalará la conexión para la extracción hermética de los

vapores, la cual quedará alojada en el contenedor con tapa para facilitar el acceso.

3.3.8.3 En la parte interior del tanque se instalará una válvula de bola flotante (del sistema

de recuperación de vapores) colocada al 90% de la capacidad del tanque.

3.3.8.4 Esta válvula se acciona cuando el tanque se llena hasta un nivel predeterminado y se

eleva hasta bloquear en un 98% el acceso de combustible a la línea de vapores.

3.3.9 Dispositivo de llenado

3.3.9.1 Para su instalación se colocará un tubo de acero al carbón de 102 mm de diámetro,

cédula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el contenedor de 19

litros como mínimo, el cual contará con válvula de drenaje y tapa.

3.3.9.2 En la parte superior del tubo se instalará una conexión con tapa para descarga

hermética.

3.3.9.3 En su interior se alojará un tubo de aluminio de 76 mm mínimo de diámetro, el cual

llegará a 102mm de separación del fondo del tanque y estará integrado a la válvula

de prevención de sobrellenado, cuyo punto de cierre se determinará a un nivel

máximo equivalente al 90% de la capacidad del tanque. El extremo inferior del tubo

se cortará a 45 grados.

3.3.9.4 Cuando existan varios tanques y estén colocados en forma paralela, y a diferencia de

la localización de las otras boquillas, invariablemente todos los dispositivos de

llenado deberán alinearse sobre un mismo eje para facilitar la operación del cisterna

en una misma posición. En este caso, si se instala el sistema de llenado remoto, la

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 boquilla se podrá retirar la distancia necesaria que permita mantener una gradiente

mínima del 2% hacia la toma del tanque respectivo, y a una distancia mínima de 3m

con respecto al edificio y la colindancia.

3.3.9.5 Deben quedar fuera de las áreas de circulación y su distancia mínima al edificio o

colindancia será de 3 m.

3.3.10 Control de Inventarios 

3.3.10.1 El uso de este sistema en los tanques de almacenamiento de combustibles es

opcional, y de gran importancia para prevenir sobrellenados, fugas y derrames de

 productos. Deberá detectar fugas con sensores y realizar pruebas de fugas en tanques

 por variación de los niveles de producto almacenado en el mismo.

3.3.10.2 Permite medir las existencias del producto almacenado y será del tipo electrónico y

automatizado.

3.3.10.3 Para instalar este dispositivo se colocará un tubo de acero al carbón, cédula 40, desde

el lomo del tanque de almacenamiento hasta el nivel de piso terminado de la cubierta

de la fosa. El diámetro será de acuerdo con las especificaciones del fabricante. En el

extremo superior del tubo se colocará una tapa y un registro para la interconexión del

sistema de medición.

3.3.11 Entrada hombre. 

3.3.11.1 Estará localizada en el lomo del tanque y su tapa se fijará herméticamente. Para su

acceso se instalará un contenedor doble tapa que termine hasta el nivel de la losa

superior. La tapa deberá ser de peso liviano para evitar lesiones al operario, y su

medida máxima será de un metro.

3.3.11.2 La entrada-hombre será utilizada para la inspección y limpieza interior de los tanques

de almacenamiento y podrán colocarse los accesorios necesarios, pudiéndose instalar más de un registro pasa hombre en el mismo tanque, si así lo determina la firma de

ingeniería.

3.3.12 Bomba sumergible

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3.3.12.1 Este sistema suministra el combustible almacenado en los tanques hacia los

surtidores. Deberán ser equipos a prueba de explosión y tener en la placa de

características técnicas las siglas UL.

3.3.12.2 Para su instalación se colocará un tubo de acero al carbón de 102 mm ó 152 mm de

diámetro, cédula 40, dependiendo de la capacidad del flujo de la bomba, desde el

lomo del tanque de almacenamiento hasta la base del cabezal de la bomba

sumergible, separada a 102 mm como mínimo del fondo del tanque.

3.3.12.3 La capacidad de la bomba será determinada por la compañía especializada de

acuerdo con los cálculos realizados.

3.3.12.4 En el caso de tanques superficiales se utilizarán bombas centrífugas para el llenadode los mismos. Es opcional utilizar bombas centrífugas de desplazamiento positivo

  para suministrar combustible diesel a los surtidores. En ambos casos, se deberá

instalar un contenedor de polietileno de alta densidad o fibra de vidrio en la conexión

de la motobomba centrífuga con la manguera del cisterna y donde se instale la bomba

sumergible, para contener posibles derrames por goteo en la operación de llenado, así

como para proteger al equipo de la intemperie y la lluvia.

3.3.13 Registro contenedor de accesorios. Consiste en agrupar los accesorios del tanque en dos registros como mínimo, con contenedor 

fabricado en polietileno de alta densidad o fibra de vidrio, mampostería reforzada

impermeabilizada o concreto colado impermeabilizado. Esta alternativa disminuye el riesgo

de fuga del producto al subsuelo, en aquellas interconexiones que por su naturaleza son

indetectables y que están expuestas a la corrosión por agua y terrenos de alta salinidad. Al

estar concentradas en el contenedor, permite que se puedan inspeccionar directamente las

uniones y accesorios del lomo superior del tanque al nivel de piso terminado.3.3.14 Sifones e interconexiones entre tanques.

Cuando en un tanque subterráneo se requiera la instalación de tuberías para interconectar uno

o más tanques, éstas deberán cumplir con la doble contención y permitir el monitoreo de su

estado de hermeticidad, de acuerdo con el diseño propuesto por la compañía especializada. Si

el diseño no cumple con la doble contención, queda prohibido el uso de este sistema.

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4 TUBERIAS

4.1 Generalidades. 

4.1.1 Especificaciones Técnicas. 

Contempla las especificaciones técnicas para proyectar e instalar los diferentes sistemas de

tubería rígida o flexible que servirán para la conducción de combustibles, de vapores y

venteos, interconectando los surtidores, tanques de almacenamiento y demás equipo relativo

al manejo de combustibles en la Estación de Servicio.

de vapores y venteos, interconectando los surtidores, tanques de almacenamiento y

demás equipo relativo al manejo de combustibles en la Estación de Servicio.

4.1.1.2 Todos los materiales utilizados en los sistemas de tuberías de producto estarán

certificados bajo normas, códigos o estándares aplicables y clasificados de acuerdo

con su número, tipo y marca, y cumplirán con el criterio de doble contención,

utilizando tuberías de doble pared con un espacio anular (intersticial) para contener 

 posibles fugas de producto almacenado en la tubería primaria.

4.1.1.3 El sistema completo de doble contención consiste en una tubería primaria (interna) y

una secundada (externa) desde el contenedor de la bomba sumergible hasta el

contenedor del surtidor, este sistema provee un espacio anular continuo para verificar 

las líneas de producto en cualquier momento.

4.1.1.4 Contará con un sistema de control que detectará el agua que penetre por la pared

secundaria o el producto que se llegara a fugar del contenedor primario. Los codos,

coples, “Tees” y sellos flexibles, tanto primarios como secundarios, deberán ser los

estrictamente indicados por el fabricante para asegurar el correcto funcionamiento del

sistema de doble contención. Lo anterior en apego a la Ley Orgánica del Ambiente.4.1.1.5 El proyecto e instalación de los sistemas de tubería serán realizados exclusivamente

 por personal especializado. El fabricante de la tubería otorgará por escrito una garantía

mínima de 10 años contra corrosión o defectos de fabricación, la actualización vigente

anual y el estampado de las siglas UL.

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4.1.1.6 Si al término de este período la tubería se encuentra en perfecto estado, podrá ser 

renovada su utilización anualmente de acuerdo con las pruebas efectuadas por la

compañía especializada.

4.1.2  Sistema de Distribución de Producto. 

4.1.2.1 Está conformado por la tubería, conexiones y accesorios existentes entre la bomba

sumergible localizada en los tanques de almacenamiento y los surtidores.

4.1.2.2 La tubería de distribución podrá ser rígida o flexible. Si es rígida, se instalarán

conexiones flexibles tanto a la salida de la bomba sumergible como a la llegada de los

surtidores. Si es flexible, la derivación a los surtidores podrá ser rígida dentro del

contenedor.

4.1.2.3 Se instalará una válvula de bola entre la bomba sumergible y la tubería de

combustible.

4.1.2.4 Con el objeto de evitar la contaminación del subsuelo, las tuberías de pared doble

utilizarán los materiales que se indican a continuación:

Tabla 3.1

Caso Contenedor primario Contenedor secundario

1 Acero al carbón Polietileno de alta densidad

(PVC) o Fibra de vidrio,

2 Acero al carbono, fibra vidrio Trinchera concreto impermeable

y neopreno

3 Acero al carbono, fibra de Geomembrana

vidrio y mezcla asfáltica PVC o Fibra de vidrio

4 Material termoplástico  Polietileno de alta densidad

5 Fibra de vidrio Fibra de vidrio6 Otras tuberías que califiquen

como sistema de doble con-

tención, de conformidad con

este reglamento.

4.1.3  Medidas y Trincheras.

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4.1.3.1 Medidas de la tubería. 

4.1.3.1.1 El diámetro del contenedor primario estará determinado por las necesidades

específicas del proyecto, pero en ningún caso será menor a 38mm.

4.1.3.1.2 El Contenedor secundario de la tubería se instalará herméticamente desde el

contenedor de la motobomba hasta el contenedor de los surtidores y entre los

contenedores de los surtidores, evitando en lo posible la instalación intermedia de

válvulas, registros u otros accesorios que interrumpan el sistema de doble contención.

4.1.3.1.3 En caso de requerirse conexiones intermedias, deberán instalarse dentro de

contenedores registrables para inspección y contarán con detección de fugas mediante

sensor.

4.1.3.2 Excavación de trincheras. 

4.1.3.2.1 El ancho y la profundidad de la trinchera deberán ser lo suficientemente

amplios para ubicar la tubería, así como tener el espacio necesario de material de

relleno para proteger la misma. Preveer las dimensiones necesarias para alinear,

ajustar y provocar los cambios de dirección.

4.1.3.2.2 Si en el lugar donde se excavarán las trincheras, existió anteriormente otra

edificación, se deberán identificar las trayectorias anteriores de las líneas de drenaje,agua, conductos eléctricos y telefónicos, tuberías de gas, entre otros, para minimizar 

los daños durante el proceso de excavación. Se realizará a mano el trabajo sobre las

áreas de mayor daño potencial, removiendo del lugar todos los escombros obtenidos.

4.1.3.2.3 Las tuberías de producto podrán ser instaladas dentro de trincheras construidas

de concreto o mampostería. La determinación de utilizar este sistema constructivo será

de acuerdo con las recomendaciones del estudio de suelos.

4.1.3.2.4 En caso de usarse tubería de acero al carbono con forramiento de fibra de

vidrio, neopreno o mezcla asfáltica, o material similar que cumpla con características

repelentes de agua y anticorrosivas, se deberá utilizar la trinchera de concreto,

mampostería o con geomembrana.

4.1.3.2.5 Todas las trincheras deberán ser señaladas y protegidas durante el proceso de

construcción para evitar daños a la tubería.

4.1.3.2.6 Deberá calcularse de acuerdo con las siguientes condiciones:

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4.1.3.2.6.1 Pendiente del 1% desde los surtidores hacia los tanques de almacenamiento de

combustibles.

4.1.3.2.6.2 Profundidad mínima de 50cm del nivel de piso terminado a la parte superior 

del contenedor secundario.

4.1.3.2.6.3 La separación mínima entre las tuberías de producto será de 10cm.

4.1.3.2.6.4 La separación mínima de las tuberías de producto con la(s) tubería(s) de

recuperación de vapor será de 15cm.

4.1.3.2.6.5 La separación mínima de cualquier tubería con las paredes de las trincheras

(construidas o terreno natural) será de 15cm. Cama de gravilla o material de relleno

con espesor mínimo de 15cm.

4.1.3.3 Relleno de trincheras. Se colocará gravilla redondeada o material de relleno evitando

la presencia de piedras mayores a 19 mm. alrededor de la tubería, compactándola

adecuadamente y cubriendo la parte superior del contenedor secundario con un

mínimo de 15cm. Para el relleno faltante se podrá utilizar material de compactación.

4.1.4 Instalación y Tipo de Tuberías.

Se realizará de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Dentro de la trinchera se

instalarán tuberías de doble pared para producto y de pared sencilla para recuperaciónde vapor.

4.1.4.1 De producto. Se instalarán tuberías rígidas o flexibles que cumplan con la normativa

nacional o en su defecto con la Norma UL o similar, siendo el diámetro adecuado al

que determine la compañía especializada responsable. Para la unión y cambios de

dirección de tuberías no metálicas se utilizarán accesorios fabricados especialmente

  para cada uno de los casos. Cuando se instalen tuberías metálicas, los accesorios y

válvulas serán de las mismas características y estarán diseñadas de acuerdo con lanormativa nacional o en su defecto con la clasificación ASTM-A 53 o similar, sin

costura, en cédula 40 y podrán incorporar sistemas de protección catódica para su

mantenimiento.

4.1.4.2 De recuperación de vapores. Se instalará tubería rígida. El diámetro mínimo de la

tubería de recuperación de vapor será de 50.8mm a la salida de los contenedores de los

surtidores, y de 76mm mínimo en la red común. Cuando por alguna razón no pueda

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sostenerse la pendiente de la tubería de recuperación de vapor, desde los surtidores

hasta los tanques de almacenamiento, se instalarán botellas de succión para ajustar 

  pendientes y así evitar la formación de sellos hidráulicos por condensación en el

sistema de tuberías de recuperación de vapor.

4.1.4.3 Sistema de venteo. La tubería de venteo podrá ser rígida o flexible de pared sencilla y

la sección subterránea tendrá una pendiente mínima del 1% de la sección superficial

hacia los tanques de almacenamiento. Deberá tener una válvula de bola en la conexión

con el tanque de combustible para la realización de pruebas de hermeticidad.

4.1.4.3.1 En caso de que la tubería sea metálica, se aplicará un recubrimiento exterior 

de protección para evitar la corrosión. La protección será con cinta de polietileno de35 milésimas de espesor y el traslape para la colocación será del 50% del ancho de la

cinta, también podrá ser protegida con recubrimiento asfáltico en frío o caliente.

4.1.4.3.2 La parte no subterránea de la tubería de venteo será completamente visible

y estará convenientemente soportada a partir del nivel de piso terminado. El material

de la sección visible de la tubería será invariablemente de acero al carbón de 50,8mm

de diámetro como mínimo, la altura mínima de los venteos será de 6m sobre el nivel

de piso terminado (NPT) cuando estén en una torre independiente de venteos a unadistancia mínima de 5m de edificaciones. 

4.1.4.3.3 Si están junto a una pared o columna del edificio se colocarán con una

sobreelevación de 60cm con respecto al techo más alto de la Estación de Servicio. Las

descargas de venteos se deben ubicar en una distancia horizontal no menor a 5m de la

colindancia.

4.1.4.3.4 En la parte superior de las líneas de venteo de gasolinas se instalarán válvulas

de presión/ vacío.

4.1.4.3.5 En el cambio de dirección horizontal a vertical se instalarán juntas giratorias de

acero al carbón cédula 40.

4.1.4.3.6 La tubería de venteo de diesel utilizará cualquiera: válvula de venteo simple o

de presión/vacío.

4.1.4.3.7 Para el venteo de diesel se podrán interconectar dos o más tanques a una

misma línea, previo cálculo de la compañía especializada.

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4.1.4.4 Juntas giratorias. En los puntos de conexión de la tubería con el tanque, las juntas

deben ser giratorias a menos que el tubo sea vertical a su punto de conexión con el

tanque. Una junta giratoria debe ser instalada en la base de cada surtidor al igual que

en el punto de conexión con una bomba sumergible y en la parte vertical del venteo.

La junta giratoria para la tubería de acero roscado está constituida de dos codos de 90

grados con un niple. Queda prohibida la utilización de los siguientes elementos:

4.1.4.4.1 Codos de 45 grados.

4.1.4.4.2 Codos macho- hembra.

4.1.4.4.3  Niple de extremidades con rosca en toda su longitud.

4.2 Sistema de Bombeo y Suministro de Producto.

Hay dos sistemas de bombeo, el de bomba sumergible y el de bomba de succión

4.2.1 Sistema de bomba sumergible.

El sistema de bomba sumergible está formado por la bomba sumergible, sus

conexiones y accesorios, los cuales se instalarán en el tanque de almacenamiento; así

como, en los surtidores, sus conexiones y accesorios, que estarán instalados en el isla

de abastecimiento de producto.

4.2.1.1 Bomba sumergible. La bomba será del tipo sumergible de control remoto, con motor 

eléctrico a prueba de explosión y detector mecánico de fuga en línea. Se instalará en la

  boquilla del tanque ubicada en el extremo opuesto a la de purga dentro de un

contenedor hermético de fibra de vidrio, polietileno de alta densidad u otro material

autorizado. La bomba tendrá la capacidad para operar a un flujo normal en un rango

de 35 a 50 litros por minuto por manguera en el caso de gasolinas, y para diesel de 35

a 90 litros por minuto por manguera. Dependiendo del número de mangueras que

suministre, se podrá optar por sistemas de bombeo inteligente o de alto flujo.

4.2.2 Sistema de Bomba de Succión.

El sistema de bomba de succión está formado por la bomba de succión directa, sus

conexiones y accesorios, los cuales se instalarán en el tanque de almacenamiento; así

como por los surtidores, sus conexiones y accesorios, que estarán instalados en la isla

de abastecimiento de producto.

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4.2.2.1 Bomba de succión. La bomba será de succión directa, con motor eléctrico a prueba de

explosión e instalada en el surtidor. La bomba tendrá la capacidad para operar a un

flujo normal en un rango de 35 a 90 litros por minuto por manguera.

4.2.3 Suministro de Producto.

Se permitirá el uso de una o dos mangueras correspondientes a una o dos posiciones

de carga, y cuatro mangueras para dos posiciones, y para un surtidor de tres productos

se permitirá el uso de seis mangueras correspondientes a dos posiciones de carga. Los

surtidores contarán con computador mecánico o electrónico y pantalla visible hacia el

lado de despacho.

4.2.3.1 Mangueras. Las mangueras tendrán una longitud máxima de 6m y llevarán instaladauna válvula de corte a 30cm máximo del cuerpo del surtidor.

4.2.3.1.1 Diámetro de mangueras y boquillas. Las mangueras de los surtidores y las

 boquillas de las pistolas serán de 19mm de diámetro para gasolinas, y para diesel de

19 a 25mm de diámetro.

4.2.3.1.2 Accesorios coaxiales. En Fase II de recuperación de vapores se instalarán

mangueras y accesorios coaxiales, así como boquilla de recuperación de vapor.

4.2.3.2 Equipos nuevos o reconstruidos. Todos los equipos instalados pueden ser nuevos oreconstruidos. Deberán estar libres de defectos, con el nombre del fabricante o

empresa reconstructora, identificación completa del equipo y tener certificado de

garantía de su correcto funcionamiento.

4.2.3.2.1 Instalación de surtidores. Los surtidores se instalarán sobre los basamentos

de las islas de abastecimiento, firmemente sujetos conforme a las recomendaciones del

fabricante, y deberán tener todas las válvulas y dispositivos especificados por el

fabricante.4.2.3.2.2 Para surtidores del sistema de bomba sumergible se instalará una válvula de

cierre de emergencia de doble obturador al nivel de la superficie de basamento, por 

cada línea de producto dentro del contenedor. En caso de que el surtidor sea golpeado

o derribado, la válvula se cortará o degollará a la altura del surco debilitado con el

objeto de que la válvula se cierre a fin de evitar un posible derrame de combustible. El

sistema de anclaje de estas válvulas deberá soportar una fuerza mayor a 90kg/válvula.

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4.2.3.2.3 Contenedores debajo de los surtidores. Se instalarán contenedores

herméticos de polietileno de alta densidad o de otros materiales certificados para el

manejo de los productos, con un espesor que cumpla con la normativa nacional o en su

defecto con los estándares internacionales de resistencia. Se permitirán contenedores

de bloques de concreto o de concreto armado, siempre que estén impermeabilizados y

que esta característica sea certificada por el profesional responsable de la obra.

4.2.3.2.4 Queda prohibida la utilización de contenedores que no cumplan con la

certificación oficial. Los contenedores herméticos estarán libres de cualquier tipo de

relleno para facilitar su inspección y mantenimiento.

4.2.4 Sistema de Recuperación de Vapores.

Este sistema se instalará solamente en las Estaciones de Servicio Urbanas y donde sea

requerido por las autoridades competentes. En este caso, el control de las emisiones de vapor 

de gasolina en las Estaciones de Servicio Urbana se llevará a cabo con el sistema de

recuperación de vapores, el cuál está dividido en dos fases denominadas Fase I y Fase II.

4.2.4.1 Sistema de Recuperación de Vapores de Gasolina Fase I.

4.2.4.1.1 Consiste en la instalación de accesorios y dispositivos para la recuperación y

control de las emisiones de vapores de gasolina, durante la transferencia decombustibles líquidos del cisterna al tanque de almacenamiento de la Estación de

Servicio. Los vapores son transferidos del tanque de almacenamiento hacia el cisterna.

4.2.4.1.2 El cisterna tendrá dos bocatomas. Una de ellas será para la descarga del

 producto y la otra para el retorno de vapores, con un diámetro de 100mm para líquido

y de 75mm para vapor. Se prohibe la utilización de PVC para la tubería de

recuperación de vapores. La recuperación de vapores en Fase I puede efectuarse por 

cualquiera de los siguientes procedimientos.4.2.4.1.3 En cualquier caso, el diámetro de la tubería y accesorios deberá ser calculado

 para cada proyecto de Estación de Servicio en particular y del sistema que se instale.

4.2.4.1.3.1 De dos puntos: El tanque de almacenamiento tendrá dos bocatomas

independientes entre sí. Una de ellas será para la recepción del producto y la otra

 para recuperar los vapores.

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4.2.4.1.3.2 Coaxial: El tanque de almacenamiento tendrá una sola bocatoma para la

descarga de producto y recuperación de los vapores simultáneamente a través de un

conector coaxial.

4.2.4.2 Sistema de Recuperación de Vapores Fase II.

4.2.4.2.1 El sistema de recuperación de vapores Fase II comprende la instalación de

accesorios, tuberías y dispositivos, para recuperar y evitar la emisión de los vapores de

gasolina a la atmósfera, generados durante la transferencia de combustible del tanque

de almacenamiento de la Estación de Servicio al vehículo automotor. Los vapores

recuperados son transferidos desde el tanque del vehículo hacia el tanque de

almacenamiento de la Estación de Servicio.

4.2.4.2.2 Los sistemas de recuperación de vapores Fase II son clasificados como sistema

tipo Balance o del tipo Asistido con vacío.

4.2.4.2.3 Considerando las condiciones del terreno y el número de surtidores y tanques

que tenga cada Estación de Servicio, se podrá utilizar una línea para la recuperación

de vapores por cada tipo de gasolina, o una sola línea de retorno para ambas gasolinas,

dependiendo del proyecto del sistema de recuperación de vapores.

4.2.4.2.4 Las líneas de recuperación de vapores de gasolinas, antes de la conexión a lossurtidores, tendrán una válvula de corte rápido (shut off) sujeta a su respectiva barra

de sujeción de acero, a una altura tal que su zona de fractura quede al mismo nivel de

  piso terminado del basamento de la isla de abastecimiento, para garantizar su

operación en caso de ser necesario.

4.2.4.2.5 Los surtidores tendrán pistolas y mangueras despachadoras con tubería

recuperadora de vapores.

4.2.4.3 Obligatoriedad. La instalación del sistema de recuperación de vapores seráobligatorio cuando lo requiera la DGTCC y deberá realizarse siguiendo las

instrucciones del fabricante, y recomendaciones de la compañía especializada,

responsable del proyecto e instalación de este sistema.

4.2.4.4 Sistema Tipo Balance. La presión que se genera en el tanque del vehículo cuando es

abastecido de combustible y el vacío creado en el tanque de almacenamiento cuando

el combustible es extraído, obligan a que los vapores del tanque del vehículo se

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desplacen hacia el tanque de almacenamiento; cuando esto se realiza sin bombas de

vacío o extractores, se determina que el sistema es del tipo Balance. Este sistema

requiere únicamente de un sello hermético entre la válvula extractora de vapores y el

tubo de llenado del vehículo para controlar el escape de vapores a la atmósfera.

4.2.4.5 Sistema Asistido por Vacío. Este tipo de sistema de recuperación de vapores de

gasolinas utiliza necesariamente una bomba de vacío para recuperar el vapor durante

el proceso de llenado del vehículo. Dichas bombas pueden estar localizadas en el

surtidor o fuera de él, en un sistema central y crean un vacío para auxiliar al

movimiento de los vapores de regreso hacia el tanque de almacenamiento.

4.2.4.5.1 En este tipo de sistema son necesarias las válvulas de venteo presión/vacío parareducir la emanación de vapores a la atmósfera.

4.2.4.5.2 Dentro de esta clasificación existen tecnologías que utilizan un motor con una

  bomba de vacío para recuperar el vapor durante el proceso de llenado. La relación

vapor/ líquido tiende a ser muy alta, ocasionando sobrepresión en los tanques de

almacenamiento. Esta sobrepresión es eliminada por medio de procesadores de

vapores excedentes.

4.2.4.6 Cualquiera de los dos sistemas de recuperación de vapor, Balance o Asistido, que seinstale en la Estación de Servicio debe alcanzar una eficiencia en laboratorio del 90% 

o mayor en la recuperación de vapor, y no deberá provocar una presión de operación a

los tanques de almacenamiento mayor a 2,5cm de columna de agua.

4.3 Pruebas de Hermeticidad para tuberías de Producto, Agua, Aire y Vapores.

4.3.1 Tuberías de Producto. Se efectuarán dos pruebas a las tuberías en las diferentes

etapas de instalación y se harán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

4.3.1.1 Primera prueba: Será neumática y se efectuará a las tuberías primaria y secundariacuando hayan sido instaladas totalmente en la excavación o en la trinchera,

interconectadas entre sí, pero sin conectarse a los tanques, bombas sumergibles y/o

surtidores. Ninguna tubería se cubrirá antes de pasar esta prueba y para cubrirlas

deberá existir soporte documental de su realización. En todos los casos esta prueba se

realizará de acuerdo con las indicaciones de los fabricantes.

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4.3.1.2 Segunda prueba: Es obligatoria, del tipo no destructivo y se aplicará tanto a tanques

como a tuberías con el producto que vayan a manejar. Esta prueba será efectuada por 

la empresa designada para tal fin y será certificada por la Unidad de Verificación de

Pruebas de Hermeticidad, de acuerdo con el método de prueba aprobado por la

autoridad competente, emitiendo las constancias correspondientes. Esta prueba es

indispensable para otorgar el permiso de funcionamiento de la Estación de Servicio.

4.3.1.3 En caso de detectarse fuga al aplicar las pruebas de hermeticidad, el responsable de la

instalación procederá a verificar la parte afectada para su sustitución o reparación

según sea el caso.

4.3.2 Tuberías de Agua y Aire.4.3.2.1 Prueba para la red de agua: La red se probará a una presión de 70kPa (7 kg/cm2)

durante un período de 24 horas como mínimo. Al término de la prueba se verificará la

lectura de los manómetros colocados en los extremos de la red. En caso de observar 

una variación en las lecturas de los manómetros se procederá a la revisión de las líneas

y a la corrección de las fallas detectadas.

4.3.2.2 Prueba para la red de aire: Se probará con aire o gas inerte, no tóxico y no

inflamable, a una presión de prueba del 110% de la presión de operación. La pruebadurará el tiempo suficiente para aplicar en las uniones y conexiones espuma de jabón

o cualquier otra sustancia detergente. Si no aparece fuga alguna se considerará que el

sistema es hermético.

4.3.3 Tuberías de Recuperación de Vapor.

4.3.3.1 Prueba del sistema: Se deben llevar a cabo diversas pruebas, las cuales son

responsabilidad de la empresa especializada que las realice. Nunca se deberá utilizar 

aire para probar las tuberías que hayan conducido productos combustibles oinflamables.

Las pruebas estarán en concordancia con la normativa existente o en su defecto por la

normativa internacional.

4.3.3.1.1 Se realizará una primera prueba para verificar que el sistema de tuberías es

hermético y que su operación será eficiente.

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4.3.3.1.2 La segunda prueba es la de caída de presión (Decay) y se usará para determinar 

que todo el sistema completo, incluyendo el surtidor de gasolina, boquillas, tanques,

válvulas de retención y venteos, cumple con las norma establecidas y no presenta

fugas.

4.3.3.1.3 La tercera prueba es la de bloqueo, la cual sirve para asegurar que el sistema

opera correctamente, que la trayectoria del retorno de vapores funciona sin

obstrucciones y no presenta puntos bajos que puedan acumular líquidos.

4.3.3.1.4 Una vez concluidas estas pruebas satisfactoriamente, se procederá a reemplazar 

los componentes del sistema que fueron retirados para llevarlas a cabo y sólo en el

sistema asistido se colocarán las válvulas de presión-vacío.4.3.4 Prueba y Calibración de los Surtidores.

4.3.4.1 La prueba y la certificación de la calibración de los surtidores deberán ser realizadas

 previamente al inicio de la operación de la Estación de Servicio.

4.3.4.2 La calibración deberá cumplir con lo que indique el Ministerio de Economía, Industria

y Comercio, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 26425-MEIC- Reglamento para

surtidores de combustibles líquidos, gasolina diesel, kerosene etc, -Calibración y

Verificación-, Gaceta Nº 213, del 5-11-97, lo mismo aplicará para las revisionessiguientes.

4.3.5 Sistema para suministro de Aire y Agua.

Comprende todas las instalaciones hidráulicas y neumáticas requeridas por la Estación

de Servicio.

4.3.5.1 Las tuberías serán de PVC, polietileno, hierro galvanizado, de otros materiales

autorizados y fabricados bajo normas establecidas.

4.3.5.2 Las uniones de las tuberías de otros materiales se realizarán de acuerdo con lasindicaciones del fabricante.

4.3.5.3 Los diámetros serán dimensionados de acuerdo con el resultado del cálculo hidráulico

 para la distribución de los servicios.

4.3.6 Instalación. Las instalaciones para el manejo de agua y aire estarán de acuerdo con el

 proyecto para la Estación de Servicio.

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Las tuberías para estos servicios pueden instalarse en trincheras independientes o

 junto a las de producto y de recuperación de vapores.

La profundidad mínima a la que se instalen estas tuberías será de 30cm por debajo del

nivel de piso terminado, independientemente del arreglo que tengan.

4.4 Sistemas Complementarios.

4.4.1 Detección electrónica de fugas. Es obligatoria la instalación de un sistema para

detección de líquidos y/o vapores con sensores en los contenedores bombas

sumergibles y de surtidores, opcionalmente se colocará en pozos de observación y

monitoreo, así como en cada línea de producto. En todos los casos, los sensores

deberán instalarse conforme a las recomendaciones del fabricante, y su correctofuncionamiento será auditado por las autoridades competentes cuando lo requieran.

La energía que alimenta al surtidor y motobomba deberá suspenderse automáticamente

cuando se detecte cualquier líquido en el contenedor.

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5. INSTALACION ELECTRICA

5.1 Generalidades. Todas las Estaciones de Servicio cumplirán con las normas técnicas para

instalaciones eléctricas del Código Eléctrico de Costa Rica, o en su defecto lo que

establece la norma NFPA 30A o similar.

5.2 Áreas Peligrosas.

5.2.1 Clasificación.

Las Estaciones de Servicio son establecimientos en los que se almacenan y manejan

líquidos volátiles e inflamables, por lo que el equipo y los materiales eléctricos seseleccionarán, en función de la peligrosidad que representa la clase de atmósfera inflamable

que exista o pueda existir en sus diferentes áreas. De acuerdo con el CODEC, las Estaciones

de Servicio han sido clasificadas para efectos de determinación del grado de riesgo de

explosividad, dentro del grupo D, clase 1, divisiones 1 y 2.

5.2.1.1 Grupo D, Clase 1 División 1. La clasificación correspondiente al grupo D, clase 1

división 1, incluye áreas donde los líquidos volátiles inflamables o gases licuados

inflamables son transportados de un recipiente a otro. Sus características son lassiguientes:

5.2.1.1.1 Áreas en las cuales la concentración de gases o vapores existe de manera

continua, intermitente o periódicamente en el ambiente, bajo condiciones normales de

operación.

5.2.1.1.2 Zonas en las que la concentración de algunos gases o vapores puede existir 

frecuentemente por reparaciones de mantenimiento o por fugas de combustibles.

5.2.1.1.3 Áreas en las cuales por falla del equipo de operación, los gases o vapores

inflamables, pudieran fugarse hasta alcanzar concentraciones peligrosas y

simultáneamente ocurrir fallas del equipo eléctrico.

5.2.1.2 Grupo D, Clase 1, División 2. Las áreas clasificadas dentro del grupo D, clase 1,

división 2, incluyen sitios donde se usan líquidos volátiles, gases o vapores

inflamables que llegarían a ser peligrosos sólo en caso de accidente u operación

anormal del equipo. Estas áreas tienen las características siguientes:

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5.2.1.2.1 Áreas en las cuales se manejan o usan líquidos volátiles o gases inflamables,

que normalmente se encuentran dentro de recipientes o sistemas cerrados, de los que

 pueden escaparse sólo en caso de ruptura accidental u operación anormal del equipo.

5.2.1.2.2 Áreas adyacentes a zonas de la clase 1 división 1, en donde las concentraciones

 peligrosas de gases o vapores pudieran ocasionalmente llegar a comunicarse.

5.2.2 Extensión de las Áreas Peligrosas.

5.2.2.1 Surtidores. Se considera dentro de la clase 1 división 1, al volumen encerrado dentro

del surtidor y su contenedor, así como al espacio comprendido dentro de una esfera de

1m de radio con centro en la boquilla de la pistola. Se considera dentro de la clase 1

división 2, al volumen que se extiende 50cm alrededor de la cubierta del surtidor ensentido horizontal y la altura total del mismo a partir del nivel de piso terminado, así

como al volumen comprendido por 6,1m alrededor de la cubierta del surtidor en

sentido horizontal y 50cm de altura a partir del piso terminado.

5.2.2.2 Tanques de Almacenamiento Subterráneos. Se considera dentro de clase 1 división 

2, al volumen formado por la sección superior de una esfera de 1,5m de radio y con

centro al nivel de piso terminado y de las boquillas de depósitos enterrados, cuando

sean herméticas y estén proyectadas verticalmente hasta el nivel de piso terminado. Silas boquillas se encuentran abiertas o son herméticas, dicho volumen será clasificado

dentro de la clase 1 división 1. Esta área de la división 2 se extiende hasta 8m de

distancia horizontal medidos a partir de la boquilla y a una altura de 10cm sobre el

nivel del piso terminado.

5.2.2.3 Tuberías de Ventilación de Tanques. Se considera como área de la clase 1 división

1, al espacio comprendido dentro de una esfera con radio de 1m y con centro en el

 punto de descarga de la tubería de ventilación, y como clase 1 división 2, al volumen

comprendido entre dicha esfera y otra de 1,5m de radio a partir del mismo punto de

referencia. 

5.2.2.4 Lubricación. Las fosas de lubricación por su localización, no están incluidas en las

áreas clasificadas dentro de las divisiones 1 y 2, a menos que se encuentren en el área

 peligrosa.

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5.2.2.5 Fosas y Trincheras. Todas las fosas, trincheras, zanjas y en general depresiones del

terreno que se encuentren dentro de las áreas de las divisiones 1 y 2, serán

consideradas dentro de la clase 1 división 1.

Cuando las fosas o depresiones no se localicen dentro de las áreas de la clase 1

divisiones 1 y 2, como las definidas en el punto anterior, pero contengan tuberías de

hidrocarburos, válvulas o accesorios, estarán clasificadas en su totalidad como áreas

de la división 2.

5.2.2.6 Edificaciones. Los edificios tales como oficinas, bodegas, cuartos de control, cuarto

de máquinas o de equipo eléctrico, que estén dentro de las áreas consideradas como

 peligrosas, estarán clasificadas de la siguiente manera:

5.2.2.6.1 Cuando una puerta, ventana, buque o cualquier otra abertura en la pared o

techo de una construcción, quede localizada total o parcialmente dentro de un área

clasificada como peligrosa, todo el interior de la construcción quedará también dentro

de dicha clasificación, a menos que la vía de comunicación se evite por medio de un

adecuado sistema de ventilación de presión positiva, de una fuente de aire limpio, y se

instalen dispositivos para evitar fallas en el sistema de ventilación, o bien se separe

adecuadamente por paredes o diques.

5.3 Materiales e Instalación.

Para la selección del equipo eléctrico se considerará la clasificación de áreas peligrosas

de acuerdo con lo expuesto en el punto 5.2 y se cumplirá con el requisito de instalación a

 prueba de explosión, de acuerdo con lo que se indica a continuación:

5.3.1 Canalización y Accesorios de Unión.

Independientemente de la clasificación del lugar donde se encuentre la instalación

eléctrica, el cableado será alojado en su totalidad dentro de ductos eléctricos.5.3.1.1 Las instalaciones que queden ubicadas dentro de las áreas clasificadas dentro de las

divisiones 1 y 2, se harán con tubo metálico rígido roscado de pared gruesa, o con

cualquier otro material que cumpla con el requisito de ser a prueba de explosión.

5.3.1.2 La sección transversal del tubo será circular con un diámetro nominal mínimo de

19mm.

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5.3.1.3 La Instalación de canalizaciones enterradas quedará debidamente protegida con un

recubrimiento de concreto de 5cm de espesor como mínimo.

5.3.1.4 Los accesorios de unión con rosca que se usen con el tubo, quedarán ajustados y

sellados con un compuesto especial, con objeto de asegurar continuidad efectiva en

todo el sistema de ductos y evitar la entrada de materias extrañas al mismo.

5.3.1.5 La conexión de las canalizaciones a surtidores, bombas sumergibles, compresores,

deberá efectuarse con conductos flexibles a prueba de explosión para evitar roturas o

agrietamientos por fallas mecánicas.

5.3.1.6 Por ningún motivo podrán instalarse canalizaciones no metálicas dentro de áreas

  peligrosas, por lo que únicamente se instalarán canalizaciones metálicas. Fuera deestas áreas, podrán instalarse registros donde se efectúe la transición a canalizaciones

no metálicas, previa instalación de un sello eléctrico tipo “EYS” o similar que

mantenga hermeticidad dentro de las áreas peligrosas.

5.3.1.7 Soporte de canalizaciones. En las estructuras de acero se utilizarán espaciadores,

ganchos, charolas u otros elementos apropiados para asegurar rígidamente los

conductores.

5.3.2 Conductores. Cuando se instalen conductores dentro de áreas clasificadas en las divisiones 1 y 2, se

seguirán los lineamientos siguientes:

5.3.2.1 Los conductores no estarán expuestos a líquidos, gases o vapores inflamables que

tengan efectos dañinos, ni a temperaturas excesivas.

5.3.2.2 Los conductores de un circuito intrínsecamente seguro no se instalarán en el mismo

ducto ni en la misma caja de conexiones o de salida y de otros accesorios, con

conductores de otro circuito.5.3.2.3 Cuidado del cable.   Ningún cable debe ser introducido a los conductos hasta que

todos aquellos trabajos o maniobras, cuya naturaleza pueda ser de riesgo, hayan sido

completados.

5.3.2.4 Rotulado e Identificación. Todos los circuitos deberán ser rotulados en los registros

y tableros a donde se conecten, así como los conductores en los tableros, fusibles,

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alumbrado, instrumentación, motores, entre otros. La identificación se realizará con

etiquetas y/o cinturones de vinil o similares.

5.3.2.5 En tanto sea posible, será preferible y recomendable que los hilos conductores sean de

una sola pieza, desde el inicio de la conexión en el cuarto de control eléctrico hasta

llegar al equipo al que están suministrando energía

5.3.2.6 Tamaño y tipo de cable. En el alumbrado deberá ser de cobre de 600 voltios, clase

THWN aislados (cubierta de plástico).  No se permiten conductores menores al No. 12

AWG o menores a 600 voltios.

Los de control serán del No. 14 AWG y estarán identificados correctamente por el

fabricante.El espacio libre mínimo que deberá existir en el interior de las tuberías después de

haberse terminado de cablear dichas tuberías, debe cumplir con la normativa nacional.

5.3.2.7 Cajas de conexiones, de paso y uniones. Los accesorios ubicados dentro de las áreas

clasificadas en las divisiones 1 y 2, serán en su totalidad a prueba de explosión y

tendrán rosca para su conexión con el tubo, por lo menos con cinco vueltas completas

de rosca, no permitiéndose el uso de roscas corridas y se aplicará un compuesto

sellador especial.

5.3.2.8 Estos accesorios de conexión estarán completos y no presentarán daños en las entradas

ni agrietamientos en el cuerpo de los mismos y deberán estar sellados de acuerdo con

las instrucciones del fabricante.

5.3.2.9 Las cajas de conexiones tendrán el espacio suficiente para permitir la introducción de

los conductores en los ductos sin ninguna dificultad.

5.3.3 Registros, Sellos, Tableros e Interruptores

5.3.3.1 Registros. Los registros de los ductos subterráneos no quedarán localizados dentro de

las áreas peligrosas clasificadas en las divisiones 1 y 2. Estos registros deben ser lo

suficientemente amplios y accesibles para trabajos de mantenimiento. Cuando los

registros queden expuestos en áreas peligrosas, la compañía especializada será

responsable de su diseño.

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5.3.3.1.1 Ambiente húmedo o de condensación. En lugares donde exista humedad

excesiva o condensación, se deberá prever un sistema de drenado y respiración en los

registros y los puntos bajos del sistema.

5.3.3.2 Sellos eléctricos a prueba de explosión. En la acometida a los surtidores,

interruptores y en general a cualquier equipo eléctrico que se localice en áreas

 peligrosas, se colocarán sellos eléctricos tipo “EYS” o similar, en los ductos eléctricos

  para impedir el paso de gases, vapores o flamas de un área a otra de la instalación

eléctrica, y se instalarán como se detalla a continuación:

5.3.3.2.1 Se aplicará dentro del sello eléctrico, un sellador adecuado para impedir la

filtración de fluidos y humedad al aislamiento exterior de los conductores eléctricos.

5.3.3.2.2 Los sellos eléctricos se conectarán a los ductos que por su localización, sea del

tipo a prueba de explosión, y que contengan conductores eléctricos capaces de

 producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas. Los sellos se instalarán a una

distancia máxima de 50cm de las cajas de conexiones. No existirá ningún otro

dispositivo de unión o accesorio de conexión entre la caja y el sello.

5.3.3.2.3 Cuando los ductos entren o salgan de áreas con clasificaciones diferentes, el

sello eléctrico se colocará en cualquiera de los dos lados de la línea límite, de talmanera que los gases o vapores que puedan entrar en el sistema de tubería dentro del

lugar peligroso, no pasen al ducto que está más allá del sello. No existirá ningún tipo

de unión, accesorio o caja entre el sello y la línea límite.

5.3.3.2.4 Cuando los ductos crucen áreas clasificadas en las divisiones 1 y 2, se

instalarán sellos fuera de las áreas peligrosas.

5.3.3.2.5 En los dispositivos del sello no se harán empalmes o derivaciones de los

conductores eléctricos.5.3.3.2.6 El tapón formado por el compuesto sellador no podrá ser afectado por la

atmósfera o los líquidos circundantes, y tendrá un punto de fusión de 93°C como

mínimo.

5.3.3.2.7 El espesor del compuesto sellante será por lo menos igual al diámetro del

conducto, pero en ningún caso menor a 16mm.

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5.3.3.3 Tableros y centro de control de motores. Los tableros para el alumbrado y el centro

de control de motores, estarán localizados en una zona exclusiva para instalaciones

eléctricas, la cual, por ningún motivo deberá estar ubicada en el cuarto de máquinas y

 procurando que no se ubique en las áreas clasificadas de las divisiones 1 y 2. Si por 

limitaciones de espacio el cuarto donde queden alojados los tableros y el centro de

control de motores, se localiza en cualquiera de las áreas peligrosas, los equipos

eléctricos que se instalen serán a prueba de explosión.

5.3.3.4 Interruptores. La instalación eléctrica para la alimentación de los motores y del

alumbrado, se efectuará utilizando circuitos con interruptores independientes, de

manera que permita cortar la operación de áreas definidas, sin propiciar un paro totalde la Estación de Servicio. En todos los casos se instalarán interruptores con

 protección por fallas a tierra.

5.3.3.5 Interruptores de emergencia. La Estación de Servicio tendrá como mínimo tres

interruptores de emergencia (“paro de emergencia”) de golpe, que desconecten de la

fuente de energía a todos los circuitos de fuerza, así como al alumbrado en surtidores.

El alumbrado general deberá permanecer encendido.

Los botones de estos interruptores serán de color rojo y se colocarán a una altura de

1,7m a partir del nivel de piso terminado.

Los interruptores estarán localizados:

5.3.3.5.1 El primero en el interior de la oficina de control de la Estación de Servicio

donde habitualmente exista personal.

5.3.3.5.2 El segundo en la fachada principal del edificio de oficinas enfrente de la zona

de abastecimiento.

5.3.3.5.3 El tercero en la zona de almacenamiento, independientemente de cualquier otrolugar.

5.4 Sistema de Tierras. (Descarga Eléctrica)

El sistema de tierras se diseñará e instalará de acuerdo con las características y

requerimientos propios del proyecto.

5.4.1 Puesta a Tierra.

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5.4.1.1 Las partes metálicas de los surtidores de combustible, canalizaciones metálicas,

cubiertas metálicas y todas las partes metálicas del equipo eléctrico que no transporten

corriente, independientemente del nivel de tensión, deben ser puestas a tierra.

5.4.1.2 Las conexiones serán para todos los casos con cable de cobre desnudo de temple

suave y conectores apropiados para los diferentes equipos, edificios y elementos que

deban ser aterrizados, de acuerdo con las características y los calibres mínimos que se

mencionan a continuación:

5.4.1.2.1 Los electrodos (varillas de cobre) utilizados en el sistema de tierras serán de

 por lo menos 2,50m de longitud y estarán enterrados verticalmente.

5.4.1.2.2 La conexión de la estructura de los Edificios a la red general de tierras se harámediante cable calibre No.2 AWG (34 mm2) o si existe un cálculo previo se podrá

utilizar el diámetro que indique el estudio; asimismo, se conectarán todas las columnas

de las esquinas e intermedias que sean necesarias para tener las conexiones a

distancias que no excedan de 20m.

5.4.1.2.3 Las cubiertas metálicas que contengan o protejan equipo eléctrico como

transformadores, tableros, carcazas de motores, generadores estaciones de botones,

  bombas para suministro de combustible y surtidores, serán conectadas a la red detierras mediante cable calibre No.2 (34mm²).

5.4.1.2.4 El cuerpo de los equipos irá conectado exclusivamente en el sistema de tierras

y no podrá ser aterrizado en los tanques de almacenamiento, las estructuras metálicas.

Opcionalmente el tanque de almacenamiento podrá tener provista una junta o

empaque dieléctrico no menor a 3,18mm de espesor.

5.4.1.2.5 Los cisternas en proceso de descarga estarán debidamente aterrizados mediante

cable aislado flexible calibre No. 2 AWG (34mm2), y por pinzas previstas para dicha

conexión.

5.4.1.2.6 Las tuberías metálicas que conduzcan líquidos o vapores inflamables en

cualquier área de la Estación de Servicio estarán también conectadas a la red general

de tierras mediante cable calibre No. 2 AWG (34mm2).

5.4.1.2.7 La puesta a tierra de columnas de concreto armado se hará con conexiones

cable-varilla, dejando visible mediante registro cualquier conexión.

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5.4.1.2.8 Todos los aparatos eléctricos e Instalaciones que tengan partes metálicas

estarán aterrizados.

5.4.1.2.9 Los conductores que formen la red para la puesta a tierra serán de cobre calibre

4/0 AWG (107,2mm2).

5.4.1.2.10 Todos los conductores estarán permanentemente asegurados al sistema.

5.4.1.2.11 Cuando el tipo de suelo posea un nivel freático alto, humedad excesiva y una

alta salinidad, el cable será aislado para protegerlo de la corrosión en concordancia

con las especificaciones de los códigos nacionales.

5.5 Iluminación. 

5.5.1 La iluminación de cada una de las áreas exteriores que componen la Estación de

Servicio se realizará basado en lámparas de vapor de mercurio, de haluros metálicos o

lámparas fluorescentes. La caja de la lámpara deberá soportar una eventual explosión

del tubo. También se considerarán los siguientes aspectos:

5.5.1.1 Queda prohibido el uso de lámparas de vapor de sodio y cualquier otro tipo de

lámparas que no proporcionen luz blanca.

5.5.1.2 La iluminación interior en los edificios se efectuará siguiendo los criterios expuestos

en el CODEC.

5.5.1.3 Lámparas en exteriores . Serán de tipo “box” o gabinete con difusor, con lámparas

de luz blanca que proporcionen un nivel de iluminación no menor a los 200 luxes. Se

instalarán a una altura de 4,50m del nivel de piso terminado cuando estén montadas

sobre postes metálicos y la altura no podrá ser menor a 2,5m cuando se encuentren

adosadas directamente a los muros.

5.5.1.4 Ubicación de luminarias. Estas luminarias estarán ubicadas en los accesos y salidas,

en la zona de tanques de almacenamiento, en las áreas de despacho y en lascirculaciones interiores de la Estación de Servicio y estarán distribuidas de tal manera

que proporcionen una iluminación uniforme a las áreas citadas.

5.5.1.5 Queda prohibida la instalación de luminarias sobre las columnas o cualquier otro

elemento vertical de las áreas de despacho de combustibles, y se instalarán empotradas

o sobrepuestas en el cielo raso de las techumbres de dicha zona.

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5.5.1.6 Cuando opcionalmente haya zonas exclusivamente de despacho de diesel, la

iluminación se apegará a lo indicado para la zona de combustibles.

5.5.1.7 Instalación. Los equipos de alumbrado se instalarán conforme con lo establecido en el

CODEC, y tendrán fácil acceso para permitir su mantenimiento.

5.5.1.8 La selección de las luminarias se hará en función de las necesidades de iluminación y

de las restricciones impuestas por la clasificación de áreas peligrosas.

5.5.2 Alumbrado de Emergencia. La Estación de Servicio tendrá un sistema de alumbrado

de emergencia para los casos en que falle el suministro de energía eléctrica, o cuando

 por situaciones de riesgo se tenga que cortar el mismo.

Este sistema de alumbrado proporcionará una adecuada iluminación en pasillos,escaleras, accesos y salidas de los edificios, así como en las rutas de evacuación de la

Estación de Servicio, sirviendo además para alumbrar la señalización de éstas últimas.

5.5.3  Pruebas.

5.5.3.1 Instalación eléctrica. Toda la instalación deberá estar perfectamente balanceada, libre

de cortos circuitos y tierras mal colocadas. Todos los circuitos deberán estar 

totalmente verificados antes de ser energizados y serán evaluados antes de ser 

conectados a sus respectivas cargas.5.5.3.2 Sistema de control. Deberá ser inspeccionado y puesto en condiciones de operación,

realizando los ajustes que se consideren necesarios. Dicho sistema será certificado por 

un ingeniero eléctrico competente.

5.5.3.3 Manual de Operación. Después de concluir la obra, la compañía especializada

deberá proporcionar al titular de la Estación de Servicio todos los manuales de

instalación, de operación y los documentos relativos a los equipos instalados.

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6. IMAGEN E IDENTIFICACIÓN DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

6.1 Identidad.

Se indican los lineamientos a seguir para las características generales que tendrán los

diversos elementos arquitectónicos, los señalamientos, los equipos y el mobiliario de las

Estaciones de Servicio Urbanas.

6.2 Anuncio Distintivo.

Está integrado por los anuncios de los diferentes tipos de combustibles que se expenden,

así como el nombre y el código de identificación de la Estación de Servicio.

6.2.1 Ubicación. 6.2.1.1 El anuncio distintivo independiente debe ubicarse en la parte más visible de terreno

que ocupa la Estación de Servicio.

6.2.1.2 Cuando el predio presente varios frentes, el anuncio se localizará en la esquina que

forman las dos arterias de mayor importancia.

6.2.1.3 Cuando el predio se localice entre dos terrenos colindantes y presente dos frentes

opuestos entre sí, se debe instalar un anuncio en cada uno de ellos, en la parte media

de los frentes, donde se presente la mayor visibilidad.

6.2.1.4 Cuando el predio se localice entre dos terrenos colindantes y presente un solo frente,

el anuncio debe ubicarse preferentemente en la parte media de dicho frente, o bien en

la zona de mayor visibilidad.

6.2.2 Anuncio distintivo elevado

Debe estar instalado de la siguiente manera:

6.2.2.1 Debe tener una altura mínima de 3m contados a partir del nivel del piso terminado

hasta la parte inferior del rótulo.

6.2.2.2 Se debe prever la instalación de sistemas de acceso para mantenimiento y limpieza de

los anuncios.

6.2.2.3 El lugar donde se ubique el anuncio podrá destinarse en áreas verdes o elementos

decorativos que no obstruyan la visibilidad del mensaje visual.

6.2.2.4 Espacio para el código de la Estación de Servicio.

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6.2.2.5 El espacio para el código de la Estación de Servicio se localiza en la parte inferior del

rótulo, debajo del nombre de la Estación de Servicio. Debe tener una dimensión

mínima de 30cm de alto por 120cm de largo, en color blanco, la palabra “CÓDIGO”

será en mayúscula, con una altura de 20cm de color negro, a la derecha estará el

número de código también de 20cm de alto, centrado horizontalmente. No deberá

tener ningún obstáculo o distractor visual.

6.2.2.6 Hacia arriba del código de la estación estará el nombre de la Estación de Servicio, y

 podrá estar acompañado de cualquier logotipo propio o comercial.

6.2.2.7 Anuncios diversos: se pueden anunciar los nombres de los servicios adicionales, tales

como “artesanías”, “cafetería”, "venta de repuestos", “lubricación”, ”engrase”, ycualquier otro servicio que ofrezca.

6.2.3 Precinta perimetral en techo de islas de abastecimiento.

6.2.3.1 Se podrá utilizar cualquier material que sea incombustible. En caso de usar lona

ahulada o material translúcido, deberá contar con la certificación del fabricante de que

es incombustible por un tiempo mínimo de dos horas. Si se quiere que la precinta sea

luminosa, la instalación eléctrica debe ser totalmente entubada conforme se especifica

en esta norma.6.2.3.2 Edificios, muros, y tapias. La estación deberá permanecer en buen estado de pintura.

6.2.3.3 Zona de almacenamiento. Las tapas de las bocas de llenado de los tanques de

almacenamiento se pintarán del color característico del producto que manejen, de

acuerdo con lo indicado en la Tabla 6.1 de la sección 6.5.

6.2.3.4 Servicios Anexos. Se anunciarán exclusivamente los servicios que tengan un local

destinado para tal propósito.

6.2.3.5 Locales comerciales o de servicios. Los letreros estarán instalados entre los dos

soportes de la estructura metálica del anuncio distintivo independiente, en un espacio

comprendido a partir de los 2,60m del nivel de piso terminado.

6.3 Señalización.

Se clasifica en dos grupos: marcaje horizontal y señalamiento vertical.

6.3.1 Marcaje Horizontal.

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Consiste en indicar las marcas en el pavimento, necesarias para los diferentes elementos

que conforman la Estación de Servicio, como son: accesos, salidas, áreas de circulación

interna, estacionamientos, áreas de carga y descarga de combustibles, etc. EI marcaje se

realizará con las siguientes opciones:

6.3.1.1 Pintura tipo tráfico con microesfera de vidrio o cinta autoadherible reflejante, material

termoplástico y en combinación con elementos reflectantes, tachuelas, boyas, botones

y/o briquetas, y se indicará entre otros:

6.3.1.1.1 Posiciones de carga.

6.3.1.1.2 Flechas en pisos.

6.3.1.1.3 Cajones de estacionamiento.

6.3.1.1.4 Zonas peatonales.

6.3.1.1.5 Indicadores de obstáculos.

6.3.1.1.6 Indicador de trayectoria de tuberías.

6.3.2 Señalamiento Vertical.

Consiste en determinar las señales bajas y elevadas requeridas para orientar a los

usuarios de la Estación de Servicio acerca de las características físicas y operaciones de

las instalaciones. Estas señales son tableros fijados a postes o muros. Existen tres tipos

de señalización: Restrictivos, Preventivos e Informativos.

6.3.2.1 Señales Restrictivas. Son símbolos o leyendas que tienen por objeto indicar al

usuario la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que

regulan el tránsito.

Clave Texto Dimensión (cm)

SR-1 No Fumar 25x25

SR-2 Apague el Motor 25x25

SR-3 No Estacionarse 30x30

SR-4 10 km/H máxima 45x60

SR-5 Discapacidad Física 30x30

6.3.2.2 Señales Preventivas. Son símbolos que tienen por objeto prevenir a los conductores

de vehículos sobre la existencia de algún peligro en el camino, y su naturaleza.

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Clave Texto Dimensión (cm)

SP-1 Descargando Combustible60x80

SP-2 Area Fuera de Servicio 60x80

6.3.2.3 Señales Informativas. Se utilizan para informar a los usuarios la existencia de un

servicio o un lugar específico.

Clave Texto Dimensión (cm)

SI-1 Extintor 25x25

SI-2 Baños 30x30

SI-3 Baños Hombres 25x25

SI-4 Baños Mujeres 25x25

SI-5 Verifique Marque Ceros 25x25

SI-6 Agua 10x20

SI-7 Aire 10x20

SI-8 Estacionamiento 30x30

SI-9 Basura 25x25

SI-10 Indica Dirección 25x25

SI-11 Indica Dirección 30x60

6.4 Areas Verdes.

6.4.1 Su ubicación será de acuerdo con los siguientes lineamientos:

6.4.1.1 Se determinarán considerando como mínimo 3% del total de la superficie de terreno

que se utilice para la construcción de la Estación de Servicio.

6.4.1.2 Estarán diseñadas con base en las características de cada región.

6.4.1.3 Se instalará un sistema de riego manual o automatizado, el cual será independiente de

las demás redes de distribución de agua potable, con la finalidad de evitar la

contaminación de éstas.

6.4.1.4 En los accesos y salidas de la Estación de Servicio se restringe el uso de arbustos de

gran altura y espesor, que puedan obstaculizar la visibilidad de los conductores.

6.4.1.5 Debe evitarse la siembra de árboles de raíces profundas y de larga extensión cerca de

las estructuras, pavimentos, tanques de almacenamiento y tuberías u otros elementos

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que puedan ser susceptibles a deformaciones. En caso de existir, se podarán

adecuadamente para controlar su crecimiento.

6.5 Colores.

Los colores que se utilizarán para señalizar los diferentes combustibles y los

diferentes elementos que integran la Estación de Servicio serán:

TABLA 6.1

Color Aplicación

 Naranja Gasolina regular, tapas de registros en el tanque

Verde Diesel, tapas de registros en el tanqueLila Gasolina super, tapas de registros en el tanque

Amarillo Marcaje Horizontal y señalización de bordes de

islas y jardineras, Protectores de surtidores.

  Negro Rejillas de drenaje, señalización, Rotulación en

general

Rojo señalización de extintores

Blanco señalización de extintores

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CAPITULO II

Especificaciones Técnicas para Proyecto

y Construcción de Estaciones de Servicio Rurales

7 ASPECTOS GENERALES

Este reglamento técnico de Estaciones de Servicio Rurales es complementario al

Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones

de Servicio Urbanas, y al  Reglamento para la Regulación del Sistema de

Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos.

7.1 Objetivo y Ambito de Aplicación

Establecer las especificaciones técnicas mínimas para la construcción, remodelación o

ampliación de una   Estación de Servicio Rural  , con el fin de que opere dentro de las

máximas condiciones de seguridad y funcionalidad preservando la integridad del

ambiente.

7.2 Definiciones

7.2.1 Barrera rompe -vientos: Elementos que sirven de protección contra el viento, ya sea

reduciendo su intensidad o desviando su dirección, pudiendo ser a base de malla

ciclónica, árboles, etc.

7.2.2 Cruzamiento: Obra superficial, subterránea o elevada que atraviesa de un lado a otro

de la carretera.

7.2.3 Dique de contención: Muro de concreto armado o de acero estructural, construido

como sistema de seguridad en el área perimetral de los tanques superficiales de

almacenamiento no confinados, teniendo como función el contener posibles derrames

de combustibles.

7.2.4 Dispositivo para llenado: Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento por 

medio del cual se transfiere el combustible del autotanque hacia el tanque de

almacenamiento.

7.2.5 Estación de Servicio Rural. Establecimiento cuya actividad principal es la venta de

gasolina, diesel y keroseno al consumidor final y GLP; así como la venta de aceites y

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otros servicios complementarios autorizados. Estas se ubican dentro de las zonas

rurales del país.

7.2.6 Isla de abastecimiento. Elemento junto al cual un vehículo automotor se abastece de

combustible a través de un surtidor.

7.2.7 Tanque superficial no confinado: Tanque de almacenamiento de pared sencilla

instalado por encima del piso terminado, apoyado en bases de concreto armado o de

acero estructural y limitado por diques de contención.

7.2.8 Zona aledaña: Predio colindante con una carretera nacional hasta una distancia de

100 metros contados a partir del límite del derecho de vía. 

7.3 Proyecto

Para el diseño general de Estaciones de Servicio Rurales, por ser un tipo de

establecimiento con características particulares por la zona donde se ubican, se

considerarán todas las especificaciones técnicas establecidas en el Reglamento de

Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio

Urbanas, más las especificaciones que se adicionan.

En algunas secciones, se tendrán excepciones particulares en relación con las exigencias

a las Estaciones de Servicio Urbanas.La compañía especializada designada por el interesado elaborará los planos

constructivos, los cuales serán revisados por la DGTCC con base en el ordenamiento

  jurídico, el presente reglamento técnico, y el Reglamento para la Regulación del

Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos.

Deberán presentarse todos los planos ya indicados para Estaciones de Servicio Urbanas.

8 OBRA ARQUITECTÓNICA

Conforme con lo establecido para las estaciones de Servicio Urbanas, este capítulo cubre

los requerimientos que se deben adicionar para el diseño y construcción de una Estación

de Servicio Rural y determina el empleo de los materiales para los diferentes elementos

que la conforman, los cuales estarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en

los manuales y reglamentos de construcción correspondientes.

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8.1 Programa Arquitectónico

8.1.1 Definición del Programa

Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto arquitectónico. El programa

 puede ampliarse con base en los requerimientos específicos de cada área en particular,

siempre y cuando se trate de servicios afines o complementarios a los proporcionados en

la Estación de Servicio Rural.

8.1.2 Areas Generales

Son los espacios en los cuales se agrupan las distintas edificaciones e instalaciones de una

Estación de Servicio , mismos en los que se desarrollan las diversas actividades de ésta.

Las áreas generales, elementos y componentes que constituyen estos establecimientos sonlos establecidos en el Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y

Construcción de Estaciones de Servicio Urbanas, y en el Reglamento para la Regulación

del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos.

8.1.3 Zonificación

Las áreas generales de la Estación de Servicio Rural se ajustarán a los requerimientos de

funcionalidad, operación y seguridad establecidos en este reglamento de especificaciones

técnicas, en el Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcciónde Estaciones de Servicio Urbanas, y en el Reglamento para la Regulación del Sistema

de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, tomando en consideración la

ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la relación que guarda cada

uno de ellos con el resto de las instalaciones (ver ilustración 1.1 del reglamento de

urbanas).

8.1.4 Delimitaciones.

8.1.4.1 Las Estaciones de Servicio Rurales se ubicarán fuera del derecho de vía determinado

 para la carretera por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El diseño de los

accesos deberá garantizar que no se provoquen conflictos en el flujo vehicular que

confluye en la Estación de Servicio.

8.1.4.2 En el caso de construir Estaciones de Servicio Rurales cercanas a curvas, puentes y

 pendientes pronunciadas, se debe hacer el diseño de entradas y salidas de acuerdo con

criterios de Ingeniería de Tránsito para garantizar buena visibilidad y seguridad para

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las maniobras propias de los vehículos previas al ingreso y posteriores a la salida de la

Estación de Servicio.

8.1.4.3 El área ocupada por la Estación de Servicio Rural estará delimitada en sus

colindancias con vallas tipo rompe -vientos o muros, con una altura mínima de 2,0m.

8.1.4.4 La Estación de Servicio Rural podrá estar delimitada por camellones arreglados como

 jardín o espacios abiertos y en ambos casos se respetarán las áreas de abastecimiento y

almacenamiento de la Estación de Servicio Rural, quedando prohibida su utilización

 para dar acceso o salida a cualquier otro servicio.

8.1.4.5 En caso de que hallan viviendas o edificaciones dentro de una distancia radial de 100

metros medidos desde el perímetro de la zona definida por los tanques dealmacenamiento de combustibles las bocas de llenado y los surtidores, se deberá

construir un muro de mampostería, de concreto reforzado o concreto prefabricado, o

un camellón arreglado como jardín, cualquiera de ellos con altura mínima de 2,0m

hacia donde se ubican las viviendas o edificaciones, como protección contra fuego o

explosión. Adicionalmente, en la colindancia que se encuentre a menos de 10m de la

zona de descarga, se deberá ubicar el muro o camellón con 3m de altura; y tendrá

como mínimo 15m de longitud, centrando 7,5m hacia cada lado desde las bocas de

descarga (tomando como referencia el camión cisterna).

8.1.4.6 Si el terreno es de mayor dimensión que lo establecido en la Tabla 8.1, se puede

colocar el muro de manera que confine el área establecida como Estación de Servicio,

dejando libre el resto de la propiedad para otro desarrollo arquitectónico que no

interfiera o resulte peligroso para la Estación de Servicio.

8.1.4.7 El ancho mínimo de los accesos a la Estación de Servicio Rural está establecido en la

tabla 2.2(b), y el ancho máximo será de 20 metros, cuando los terrenos sean más

grandes que lo indicado, y que se cumpla con las separaciones mínimas entre accesos

y colindancias según se establece para Estaciones de Servicio Urbanas.

8.1.5 Requisitos del terreno.

El terreno donde se instale una Estación de Servicio Rural debe cumplir con lo

establecido para las Estaciones de Servicio Urbanas, exceptuando lo indicado en la

siguiente tabla:

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TABLA 8.1

Nº máximo de

UbicaciónSuperficieFrenteAcceso islas de

Zona ruralmínima (m²)mínimo (m)mínimo(m)Producto abastecimiento

Esquina 400 20 10 Gasolina regular 

(dos frentes) Gasolina super 2

Diesel

  No esquina 800 30 11 Gasolina regular 

(un frente) Gasolina super 2

Diesel

Cuando el terreno donde se pretenda construir la Estación de Servicio Rural  tenga una

superficie mayor a las superficies mínimas establecidas en la Tabla 8.1 y cumplan con

las distancias mínimas indicadas en la ilustración 1.1 se podrá aumentar la cantidad de

islas de abastecimiento y el número de surtidores.

8.2 Desarrollo del Proyecto.

8.2.1 Lineamientos.

Se aplica todo lo establecido para estaciones de servicio urbanas, con las salvedades que

se indiquen.

8.2.2 Pavimentos.

8.2.2.1 En el diseño de pavimentos se considerarán dos resistencias: la primera para

circulación y estacionamiento de camiones y trailers de carga, y la segunda para

circulación y estacionamiento de vehículos de pasajeros.

8.2.2.2 Estacionamientos: En el diseño se deberán contemplar los radios de giro apropiados

 para efectuar las maniobras respectivas. En ningún caso deberá, ser menor a 6.00mts

 para automóviles y 15.00m para camiones o autotanques.

8.2.2.3 Estas áreas no deberán estar retiradas del edificio comercial ni de servicios y

 preferentemente visibles desde varios sitios, para ofrecer seguridad a los conductores.

8.2.2.4 El tipo de superficie de rodamiento a utilizar en esta zona será aquélla que garantice

una adecuada operación de los vehículos, cuidando que en el área destinada a trailers y

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camiones el material empleado sea resistente al diesel, por lo cual se evitará el uso de

 pavimentos asfálticos en esta área.

8.2.2.5 Los requerimientos mínimos de estacionamiento serán: 

TABLA 8.2

Locales Un cajón por cadaDos cajones por cada

Restaurante 20 m² 20 m²

Estación de servicio4 posiciones de carga

Tienda de conveniencia 40 m²

Artesanías 40 m²

Oficinas 50 m²

Talleres 50 m²

Reparación de llantas 40 m²

Duchas al público ducha

8.2.2.6 Para determinar la capacidad máxima en el número de cajones de los estacionamientos

se deberá tener en cuenta los tipos de establecimientos comerciales complementados a

instalarse en la Estación de Servicio Rural y el aforo vehicular estimado.

9. TANQUES DE ALMACENAMIENTO. 

Para el almacenamiento de combustibles se utilizarán tanques enterrados como está

dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas, con las salvedades que se indican, o

superficiales en casos demostrados de imposibilidad de colocarlos subterráneamente,

como zonas con riesgo de inundación o terrenos rocosos o de mínimo riesgo por estudio

de onda expansiva. 

9.1 Generalidades.

9.1.1 Normas aplicables. Los tanques descritos en estas especificaciones serán de doble

 pared o de pared sencilla y su fabricación cumplirá con lo normativa señalada para

Estaciones de Servicio Urbanas.

9.1.2 Requerimientos Generales de Diseño.

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9.1.2.1 Recuperación de vapores. Se colocará un accesorio extractor en cruz (con conexión

de 100mm al tanque) que permita la interconexión del sistema recuperación de

vapores y del tubo de venteo. 

9.1.2.2 En la parte superior se instalará la conexión para la extracción hermética de los

vapores, la cual quedará alojada en el contenedor con tapa para facilitar el acceso.

9.1.2.3 Solamente se instalarán los accesorios que contempla la Fase I de recuperación de

vapores, quedando la instalación de la Fase II de dicho sistema sujeta a los

requerimientos de las autoridades correspondientes.

9.2 Tanques Enterrados o Subterráneos.

Toda la descripción está en las Estaciones de Servicio Urbanas, capítulo 3.

9.2.1 Características Generales de los Tanques.

9.2.2 Capacidades. La capacidad nominal mínima para los tanques de almacenamiento

subterráneo será de 4,000 litros y la máxima de 100,000 litros.

9.2.3 Materiales de fabricación para tanques de doble pared. 

9.2.3.1 Placas de desgaste.

9.2.3.2 Boquillas.

9.2.3.3 Procedimiento de Instalación.

9.2.4 Preparativos para la maniobra del tanque.

9.2.5 Excavación y Colocación.

9.2.5.1 Dimensiones de la excavación.

9.2.5.2 Colocación del tanque.

9.2.5.3 Anclaje y relleno.

9.2.5.4 Fosas de concreto opcional..

9.2.6 Pozos de Observación y Monitoreo.

9.2.6.1 Pozos de Observación.

9.2.6.2 Pozos de Monitoreo.

9.2.7 Accesorios 

9.2.7.1 Dispositivo para purga

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9.2.8 Detección Electrónica de Fugas en Espacio Anular

9.2.9 Recuperación de vapores (Fase I):

9.2.9.1 Se colocará un accesorio extractor en cruz (con conexión de 100mm al tanque) que

 permita la interconexión del sistema recuperación de vapores y del tubo de venteo. 

9.2.9.2 En la parte superior se instalará la conexión para la extracción hermética de los

vapores, la cual quedará alojada en el contenedor con tapa para facilitar el acceso.

9.2.9.3 Solamente se instalarán los accesorios que contempla la Fase I de recuperación de

vapores.

9.2.10 Dispositivo de Llenado

9.2.11 Control de Inventarios

9.2.12 Entrada-hombre

9.2.13 Bomba Sumergible

9.3 Tanques Superficiales Se utilizarán tanques superficiales (no confinados), atmosféricos

de pared sencilla o doble, del tipo cilíndrico vertical u horizontal en casos demostrados de

imposibilidad de colocarlos subterráneamente, como zonas con riesgo de inundación o

terrenos rocosos o de mínimo riesgo por estudio de onda expansiva. El uso de estos

tanques, independientemente de su capacidad, estará determinado por la volatilidad de los

combustibles que contienen, por lo que el almacenamiento de cada producto estará en

función de la tabla 9.1.

Tabla 9.1

Aplicación de Tanques de Almacenamiento 

Tipo de tanque Producto a almacenar

Vertical con techo fijo Diesel

Horizontales cilíndricos Gasolinas y diesel

Vertical con techo fijo y Gasolinas

Membrana interna flotante (*)

(*) En este tipo de tanques se evita la emanación de vapores a la atmósfera hasta en un

95%.

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El fabricante garantizará la hermeticidad de los tanques de pared sencilla, doble y

deberá cumplir con las reglamentaciones que se mencionan en las especificaciones

técnicas.

9.3.1 Características Generales de los Tanques.

9.3.1.1 Tanques horizontales. La fabricación y dimensionamiento de tanques horizontales

deben resistir la exposición a fuego por dos horas como mínimo. Como referencia se

tiene lo indicado en el estándar UL 142 y UL 2085; que establecen los límites

máximos de temperatura expuesto a fuego por dos horas, así como requerimientos de

temperatura interna sometida a 204,44 grados centígrados como punto máximo de

ignición de la gasolina. Aunado a lo anterior, el UFC certifica las mangueras de flujo,la prueba penetración de proyectil (balística) y la prueba de impacto de vehículos

  pesados. El contar con estos listados asegura que en caso de que el tanque se

encuentre en una envolvente de fuego, éste se puede controlar por dos horas, sin

riesgo de a una ruptura del tanque y derrame del líquido almacenado en el mismo.

Los materiales serán nuevos, de acero al carbón, grado estructural o comercial ASTM-

A-36. El uso de estos tanques se recomienda para bajos volúmenes de ventas.

Los empaques deben ser resistentes a los vapores de hidrocarburos y aprobados por UL.

Cuando las condiciones del proyecto lo requieran, se podrán utilizar tanques con

compartimentos internos contando con certificación de garantía del fabricante..

9.3.1.2 Tanques verticales. Cumplirán con lo indicado anteriormente y con el estándar API

650, el cual recomienda la utilización de este tanque para altos volúmenes de ventas.

Cuando se utilice la Norma API 650 se aplicarán los estándares ASTM 283 y 285, y

en el caso de UL-142 se usará el ASTM-A-36.

9.3.1.3 Corrosión. Si hay indicaciones de que la atmósfera circundante pueda causar 

corrosión superior a la especificada para el diseño del tanque, la compañía

especializada deberá asegurar una protección adecuada utilizando un metal con más

espesor o un recubrimiento adicional.

9.3.1.4 Garantías. El fabricante del tanque deberá proporcionar al titular de la constancia de

trámite, cuando entregue los tanques, la actualización vigente anual y el estampado

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que otorga UL o UFC garantizando el estricto cumplimiento de las normas y códigos

antes mencionados, así como los de la Norma Oficial correspondiente. El fabricante

otorgará una garantía por escrito de 30 años de vida útil contra corrosión o defectos de

fabricación para tanques de doble pared, o 15 años para los de pared sencilla siendo

reemplazados los tanques al término de este período.

9.3.1.5 Capacidades. La capacidad nominal mínima requerida para los tanques de

almacenamiento superficiales será de 1,000 litros y la máxima de 25000 litros.

9.3.1.6 Placas de desgaste. Estarán localizadas en el interior del tanque, exactamente debajo

de donde se ubiquen cada una de las boquillas.

9.3.1.7 Boquillas. Las boquillas tendrán un diámetro variable de acuerdo con su uso y estaránlocalizadas en la parte superior del cuerpo del tanque, sobre la línea longitudinal

superior del cilindro o sobre la tapa de la entrada-hombre.

9.3.1.8 Válvula solenoide. Cuando un tanque superficial cuente con una tubería o accesorio

conectado en un punto inferior o en un nivel donde se tenga que elevar el combustible,

la tubería o accesorio debe llevar una válvula de tipo solenoide normalmente cerrada,

situada lo más cerca posible de la pared del tanque.

9.3.2 Procedimiento de Instalación.9.3.3 Cimentación de Tanques.

9.3.3.1 Tanques verticales.

9.3.3.1.1 Los tanques de almacenamiento vertical deben estar soportados al centro por 

cimientos construidos basado en anillos de concreto; el ancho del anillo no deberá ser 

menor a 0,30m en ningún caso.

9.3.3.1.2 Los anillos deben ser rellenados con arena o grava y la superficie del relleno

deberá ser de concreto con una pendiente máxima del 2% del centro al extremointerior del anillo.

9.3.3.1.3 Para el diseño y construcción de los anillos de cimentación se dependerá de los

estudios de mecánica de suelos, vientos dominantes, peso muerto del tanque, peso del

  producto a almacenar al 100% de capacidad del tanque así como de un factor de

seguridad, con el fin de evitar asentamientos.

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9.3.3.1.4 Se deberá prever que las cimentaciones destinadas para tanques con membrana

interna flotante, conserven la verticalidad para que la operación de ésta sea la

adecuada.

9.3.3.2 Tanques horizontales.

9.3.3.2.1 Los tanques horizontales se cimentarán sobre bases (silletas) de concreto

armado o acero estructural recubierto de un material anticorrosivo.

9.3.3.2.2 El soporte de acero debe ser protegido por un material resistente al fuego

durante más de dos horas, excepto para una base de acero cuando el punto más bajo

del tanque soportado no exceda 30 cm arriba del suelo.

9.3.3.2.3 En la determinación del cálculo estructural de la cimentación dependiendo de

análisis de mecánica de suelos, se debe considerar el peso muerto del tanque peso del

 producto que se almacenará al 100% de la capacidad del tanque vientos dominantes,

así como de un factor de seguridad, con el fin de evitar asentamientos y mantener la

horizontalidad de los tanques.

9.3.3.3 Diques de contención.

9.3.3.3.1 Todos los tanques de almacenamiento verticales y horizontales deben estar 

limitados por diques de contención, cuya construcción será de concreto, acero omampostería, impermeabilizados y capaces de resistir la presión hidrostática ejercida

 por el líquido que llegaran a contener.

9.3.3.3.2 Una barda de material incombustible, con una altura de 2 metros, debe ser 

construida perimetralmente al dique. El propósito fundamental del dique de

contención es evitar la contaminación del subsuelo en caso de derrames o que se

extienda el producto hacia otras áreas de la Estación de Servicio, y con ello tener la

oportunidad de recuperarlo.9.3.3.3.3 Para asegurar la impermeabilización del dique se colocará una membrana

 protegida de cargas e incendios, o aditivos para concreto u otro material incombustible

, con su respectiva certificación de garantía.

9.3.3.3.4 La altura mínima del dique de contención será de 1,20 m y de 1,80 m como

máximo sobre el nivel de piso terminado.

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9.3.3.3.5 La capacidad volumétrica de los diques de contención será como mínimo de

1,20 veces el volumen del tanque de almacenamiento de mayor capacidad dentro de

cada dique, más el volumen que ocupen otras construcciones, como son las

cimentaciones de los propios tanques.

9.3.3.3.6 La distancia mínima del tanque de almacenamiento horizontal a los muros del

dique de contención será de 1,0 m o la mitad del diámetro del tanque instalado, y a

3,00 m del edificio más cercano, ubicado dentro de la propiedad, a los límites de

  propiedad o en relación con otro tanque; y por ningún motivo se permite que los

diques de contención hagan la función de muro que limite la propiedad de las

instalaciones.9.3.3.3.7 La distancia mínima de pared a pared, entre dos tanques de almacenamiento

verticales, será la mitad del diámetro del tanque de mayor diámetro, para líquidos

combustibles (diesel). En el caso de líquidos inflamables (gasolinas) la distancia

mínima será igual al diámetro del tanque de mayor diámetro.

9.3.3.3.8 Dentro de los diques de contención no deberá existir equipo. Asimismo, las

válvulas de entrada y salida de productos de los tanques de almacenamiento se deben

localizar fuera del dique de contención y ningún material combustible, contenedor o

tanque portátil (de aire, extintores, etc.) deberá encontrarse en el interior del dique de

contención.

9.3.3.3.9 La agrupación de los tanques superficiales de almacenamiento tanto verticales

como horizontales debe realizarse de acuerdo con las características de los productos

almacenados con el fin de que en un mismo dique de contención se ubiquen los

tanques para gasolinas separados del dique de contención donde hayan sido colocados

los tanques para combustible diesel.

9.3.3.3.10 Todo tanque de almacenamiento debe tener como mínimo un frente de ataque,

es decir, debe estar localizado adecuadamente para permitir el acceso a través de una

calle para que en caso de siniestro se faciliten las operaciones contra incendio.

9.3.3.3.11 Todos los tanques deberán contar con accesos, para lo cual se requerirá la

instalación de plataformas, escaleras, barandales y pasarelas. Para el acceso de

equipo portátil para mantenimiento, se deberá contar con rampas o escaleras.

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9.3.3.3.12 El agua pluvial debe evacuarse del dique de contención por medio de una caja

de registro situado en la parte más baja y por fuera del dique. Debe existir una

inclinación uniforme del piso del dique, de por lo menos el 1% de pendiente.

9.3.3.3.13 Se debe contar con una válvula ubicada en la caja de registro, la cual estará

normalmente cerrada y ser accesible en cualquier circunstancia.

9.3.3.3.14 El agua que sea evacuada de un dique de contención debe ser canalizada a una

trampa de grasas y combustibles o tratada de manera adecuada a fin de cumplir con

los requerimientos de protección al medio ambiente, antes de ser descargada.

9.3.3.4 Colocación del tanque.

9.3.3.4.1 Se deben efectuar las pruebas que recomienda el fabricante antes de la

instalación del tanque y cuando haya sido colocado en dique.

9.3.3.4.2 Utilizar los puntos de sujeción que indique el fabricante para izar los tanques y

utilice cuerdas de nylon para guiarlo. No lo arrastre ni lo ruede.

9.3.3.4.3 La compañía especializada o el fabricante del tanque deberán efectuar las

maniobras de acuerdo con las normas de seguridad, para evitar situaciones de riesgo.

9.3.3.4.4 La base para colocar el dique debe ser calculada para soportar el 100% del

 peso total del tanque lleno. La base puede ser de concreto, asfalto, grava o cualquier otro material estable.

9.3.3.4.5 El tanque contará con silletas de acero estructural o concreto armado.

9.3.3.4.6 El tanque debe estar protegido y asegurado de actos vandálicos, impactos de

vehículos y daños accidentales.

9.3.3.4.7 Es responsabilidad del titular de la constancia de trámite el transporte, la

instalación del tanque, equipo, accesorios y su reparación.

9.3.4 Accesorios. 

Para colocación de los diversos accesorios que se mencionan a continuación, se deberá

verificar previamente la longitud y diámetro de los accesorios, así como seguir 

adecuadamente las instrucciones del fabricante.

9.3.4.1 Accesorios en tanques superficiales de pared sencilla.

9.3.4.1.1 Venteo normal.

9.3.4.1.2 Venteo de emergencia.

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9.3.4.1.3 Bocatoma de llenado con válvula de sobrellenado.

9.3.4.1.4 Control de inventarios.

9.3.4.1.5 Entrada hombre.

9.3.4.1.6 Bomba sumergible o de succión directa

9.3.4.1.7 Válvula antisifón.

9.3.4.2 En tanques superficiales de doble pared no confinados se añadirán los siguientes

accesorios:

9.3.4.2.1 Detección electrónica de fugas en espacio anular.

9.3.4.2.2 Venteo de emergencia en tanque secundario.

9.3.4.3 Venteo normal. Los venteos normales de los tanques de almacenamiento deberán

instalarse de acuerdo con los siguientes criterios: En hidrocarburos líquidos con

temperatura de inflamación mayor a 60º grados Centígrados (Combustible diesel) se

utilizarán boquillas para venteos con válvula de venteo. Los hidrocarburos líquidos

con temperatura de inflamación menor a 60 ºC (gasolinas) deberán contar con válvulas

de presión/vacío.

9.3.4.4 Venteo de emergencia. Todos los tanques superficiales deben contar con una

capacidad adicional de venteo con el fin de relevar la presión interna producida en

caso de incendio. Para tal efecto se instalarán una o varias válvulas de alivio. El

registro pasa -hombre será del modelo que permita que su cubierta se levante cuando

los tanques estén expuestos a cualquier condición anormal de presión interna.

9.3.4.5 Venteo de emergencia en tanque secundario. Cuando se coloquen tanques de doble

 pared sin confinamiento, se instalará un venteo adicional en la pared secundaria con el

fin de relevar la presión interna producida en caso de incendio en el espacio anular de

ambos tanques, de acuerdo con UL 2085.9.3.4.6 Dispositivo de Llenado. Se puede efectuar de dos maneras, por gravedad y remota.

9.3.4.6.1 Por gravedad. Cuando sea por gravedad debido a desniveles existentes en el

terreno se colocará un tubo de acero al carbón de 102 mm de diámetro mínimo, cédula

40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el contenedor de 19 litros como

mínimo, el cual contará con válvula de drenaje y tapa.

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En la parte superior del tubo se instalará una conexión con tapa para descarga

hermética.

En su interior se alojará un tubo de aluminio de 76 mm de diámetro mínimo, el cual

llegará a 102 mm de separación del fondo del tanque y estará Integrado a la válvula de

 prevención de sobrellenado, cuyo punto de cierre se determinará a un nivel máximo

equivalente al 90% de la capacidad del tanque. El extremo inferior del tubo se cortará

en diagonal de 45 grados.

9.3.4.6.2 Remota. Cuando la descarga sea remota debido a que el tanque de

almacenamiento se encuentra sobre el nivel de piso terminado, se utilizará una

motobomba centrífuga a prueba de explosión, colocada sobre un contenedor de polietileno de alta densidad o fibra de vidrio que permita recuperar el producto que se

llegue a derramar durante la operación de llenado y llevará los accesorios descritos

anteriormente.

9.3.4.7 Bomba de suministro. Podrá ser del tipo motobomba sumergible de control remoto o

de succión directa. Ambos deberán ser equipos a prueba de explosión y certificados

  por UL. El primero suministra el combustible almacenado en los tanques hacia los

surtidores. En el caso de succión directa podrá tener integrado el totalizador en elcuerpo de la bomba.

Para la bomba sumergible se colocará un tubo de acero al carbón de 102 mm o 152

mm de diámetro, cédula 40, dependiendo de la capacidad de flujo de la bomba, desde

el lomo del tanque de almacenamiento hasta la base del cabezal de la bomba

sumergible, separada a 10cm como mínimo del fondo del tanque.

La de succión directa podrá instalarse en el lomo del tanque, adosada a la pared del

tanque o retirada del mismo.

La capacidad de la bomba será determinada por la compañía especializada, de acuerdo

con los cálculos realizados. 

9.3.4.8 Detección electrónica de fugas en espacio anular. Este sistema ayuda a prever fugas

ocasionadas por fallas en el sistema de doble contención del tanque. Este sistema se

instalará solamente en los tanques de doble pared.

Cuando se utilicen tanques superficiales de pared sencilla este sistema no se instalará.

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9.4 Pruebas de Hermeticidad.

Independientemente del material utilizado en su fabricación, se aplicarán dos pruebas de

hermeticidad tanto al tanque primado como al secundario. Estas pruebas serán aplicadas

de acuerdo con los criterios definidos para Estaciones de Servicio Urbanas.

9.5 Pozos de Observación y Monitoreo.

Se aplica lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas.

9.6 Accesorios.

9.6.1 Dispositivo para Purga.

9.6.2 Accesorios para la detección electrónica de fugas en espacio anular.

9.6.3 Recuperación de vapores.

9.6.4 Dispositivo de llenado

9.6.5 Control de Inventarlos

9.6.6 Entrada hombre.

9.6.7 Bomba sumergible

9.6.8 Contenedor de accesorios.

10. TUBERIAS

10.1 Generalidades. Contempla las especificaciones técnicas para proyectar e instalar los

diferentes sistemas de tubería rígida o flexible que servirán para la conducción de

combustibles, de vapores y venteos, interconectando los surtidores, tanques de

almacenamiento y demás equipo relativo al manejo de combustibles en la Estación de

Servicio Rural, según lo establecido para la Estación de Servicio Urbana. Adicionalmente

se puede utilizar tubería metálica de pared sencilla. En la tabla 10.1 se indican los

diferentes tipos de tubería que se pueden usar.

Tabla 10.1

Caso Contenedor primario Contenedor secundario

1 Acero al carbón Polietileno de alta densidad

PVC) o Fibra de vidrio,

2 Acero al carbono,fibra vidrio y Trinchera de concreto

neopreno impermeable.

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3 Acero al carbono, fibra de Geomembrana.

vidrio y mezcla asfáltica Tubería PVC o de Fibra de

vidrio.

4 Material termoplástico  Polietileno de alta

densidad.

5 Fibra de vidrio Fibra de vidrio.

6 Otras tuberías que califiquen

como sistema de doble contención,

de conformidad con la normativa

nacional o en su defecto por lanormativa internacional.

10.2 Tubería Metálica De Pared Sencilla. 

10.2.1 Cuando se instalen tuberías superficiales de pared sencilla metálicas, accesorios y

válvulas serán de las mismas características y estarán diseñadas de acuerdo a la

clasificación ASTM-A 53 sin costura, en cédula 40; las válvulas roscadas cumplirán

con ASTM-B 62; las válvulas brindadas de acuerdo (ASTM-A 216 y 150 # RF; y las

conexiones con ASTM-A 234).10.2.2 En todo ramal o derivación se colocará una válvula de bloqueo.

10.2.3 Las juntas roscadas serán selladas con una pasta que resiste conforme a la Norma

ULC-C 340 o UL, o por una cinta de politerafluoreciteno.

10.2.4 La tubería metálica que transporte combustibles, ya sea superficial o subterránea,

incluyendo sus conexiones, bridas o pernos, debe ser protegida de la corrosión

externa. La tubería que atraviese muros de concreto debe ser colocada en ducto que

 permita los movimientos de dilatación.

10.2.4.1 Las tuberías de pared sencilla (metálicas) que sean subterráneas deben

tener un forramiento de fibra de vidrio, neopreno o mezcla asfáltica, o material similar 

que cumpla con características repelentes de agua y anticorrosivas, y se deberán

instalar dentro de trinchera fabricada de concreto, de mampostería o terreno natural

 protegido con geomembrana. Cualquiera de estos casos, se deberán construir cajas de

registro en los cambios de dirección de la tubería para monitoreo.

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10.2.4.2 La trinchera de concreto puede tener una parrilla metálica para monitorear la

tubería. En tal caso la tubería no debe estar cubierta por ningún tipo de arena, y debe

estar soportada por silletas de acero estructural. Esta trinchera debe tener una

gradiente de un 1% mínimo en dirección hacia los tanques y debe tener una descarga

de aguas pluviales dirigida a una trampa de combustibles.

10.2.4.3 Las tuberías de pared sencilla (metálicas) que sean superficiales, estarán

soportadas en silletas de acero estructural o de concreto, y se fijarán de tal manera que

durante su operación no se presenten afectaciones por vibraciones. El espacio mínimo

entre el enrase de concreto y el nivel de piso terminado será de 0,30m.

10.2.4.4 Si las bases metálicas exceden los 30cm arriba del suelo, deberán estar  protegidas por un material resistente al fuego por 2 horas mínimo.

10.2.4.5 A lo largo de la tubería, en los puntos donde hallan uniones, codos, tes,

válvulas, se deberá construir a nivel del suelo dados o losas de concreto de 60x60 cm

 por 15 cm de espesor, que permitan fijar la tubería y monitorear eventuales derrames

de combustible. Si hay varias tuberías, el dado o losa debe sobrepasar en 30 cm hacia

cada lado de las tuberías extremas.

10.2.5 Sistema de venteo.10.2.5.1 La tubería de venteo podrá ser rígida o flexible de pared sencilla y la sección

subterránea tendrá una pendiente mínima del 1% hacia los tanques de

almacenamiento.

10.2.5.2 En caso de que la tubería sea metálica, se aplicará un recubrimiento exterior 

 para evitar la corrosión. La protección será con cinta de polietileno de 35 milésimas de

espesor y el traslape para la colocación será del 50% ancho de la cinta, también podrá

ser protegida con recubrimiento asfáltico frío o caliente.10.2.5.3 La parte no subterránea de la tubería de venteo será completamente visible

estará convenientemente soportada a partir del nivel de piso terminado. El material de

la sección visible de la tubería será invariablemente de acero carbón de 50.8mm de

diámetro como mínimo, la altura mínima de venteos será de 4.00 metros sobre el nivel

de piso terminado (NPT). Las descargas de venteos se deben ubicar en una distancia

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horizontal no menor 3.00 m de cualquier muro que contenga vanos (puertas y

ventanas).

10.2.5.4 En la parte superior de las líneas de venteo de gasolinas se instalarán válvulas

de presión- vacío y la tubería de venteo de diesel utilizará válvula de venteo.

10.2.6 Juntas giratorias.

10.2.6.1 En los puntos de conexión de la tubería con el tanque, las juntas deben ser 

giratorias, á menos que el tubo sea vertical a su punto de conexión con el tanque. Una

  junta giratoria debe ser instalada en la base de cada dispensario al igual que en el

 punto de conexión con una bomba sumergible y en la parte vertical del venteo. Una

  junta giratoria para la tubería de acero roscado está constituida de dos codos de 90º

con un niple. Queda prohibida la utilización de los siguientes elementos:

10.2.6.1.1 Codos macho - hembra.

10.2.6.1.2  Niple con extremidades apretadas con cuerda en toda su longitud.

10.2.6.1.3 Codos de 45º.

10.2.6.2 La tubería no metálica se instalará con un codo de 90º que puede ser integrado

al sistema de extracción del producto, seguido de un niple no metálico de 15cm de

largo, otro codo de 90º y un tubo no metálico de menos de 1.50m de largo.

10.2.7 Surtidores, sistema de bombeo y mangueras.

10.2.7.1 Cuando el suministro de combustible se efectúe en la isla de abastecimiento se

utilizarán surtidores con computador electrónico y pantalla visible hacia el lado de

despacho, y será de 1 a 3 mangueras por posición de carga (uno a tres productos)

dependiendo del tipo de combustible que se despache.

10.2.7.2 El surtidor será abastecido por motobombas sumergibles a control remoto o con

motor eléctrico a prueba de explosión, la cual estará listada por UL. Los equipos

deberán ser nuevos, exentos de defectos y entregados en su empaque original, con el

nombre del fabricante e identificación completa del equipo.

10.2.7.3 Se pueden utilizar también bombas eléctricas compactas integradas al tanque

superficial de potencia mínima de 1/3 HP. Este tipo de bombas deberán contar con el

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estampado UL y cumplir con los estándares que indica NFPA 30 A, NFPA 70 y

 NFPA 395.

10.2.7.4 Las bombas tendrán la capacidad para operar a un flujo normal con un rango de 35 a

50 litros por minuto por manguera en el caso de gasolinas, y para combustible diesel

de 60 a 90 litros por minuto por manguera. Dependiendo del número de mangueras

que suministre se podrá optar por sistemas de bombeo inteligente o de alto flujo.

10.2.7.5 La bomba debe estar equipada e un mecanismo que la haga funcionar sólo en el

momento de retirar las mangueras de despacho de su soporte, al accionar 

manualmente las pistolas y deberá parar sólo cuando todas las pistolas hayan sido

colocadas en sus soportes.10.2.7.6 Cuando el surtidor está situado más bajo que el nivel del tanque, el eliminador de

aire de la bomba debe ser tapado para evitar derrames.

10.2.7.7 Las mangueras de los surtidores y las boquillas de las pistolas serán de 19mm de

diámetro para gasolinas y para diesel de 25.4 mm de diámetro.

10.2.7.8 Los surtidores se instalarán sobre los basamentos de las islas de abastecimiento,

firmemente sujetos conforme a las recomendaciones del fabricante. Se instalará una

válvula de corte rápido (shut off) al nivel de la superficie del basamento, por cada

línea de producto que llegue al surtidor dentro del contenedor.

10.2.7.9 Cuando el tanque está situado a un nivel superior al de la base de los surtidores, se

utilizará una válvula de seguridad (shut off) con fusible a más de 70ºC la cual estará

fijada sólidamente a la isla. El punto de corte de esta válvula quedará situado abajo

del surtidor, no excediendo más de 2,5cm de la base del surtidor con respecto al nivel

de piso terminado de la isla de abastecimiento.

10.2.7.10 Abajo de los surtidores se instalarán contenedores herméticos de fibra de

vidrio, polietileno de afta densidad o de otros materiales certificados para el manejo

de los productos, con un espesor que cumpla los estándares internacionales de

resistencia, quedando prohibida la fabricación de contenedores que no cumplan con

la certificación de garantía. Los contenedores herméticos estarán libres de cualquier 

tipo de relleno para facilitar su inspección y mantenimiento.

10.2.8 Tubería, llaves y conexiones de tanques superficiales. 

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10.2.8.1 Los materiales utilizados en las tuberías superficiales deben ser los adecuados

  para soportar las presiones de operación, las temperaturas máximas previstas y las

  posibles reacciones químicas del producto transportado. Queda prohibido el uso de

materiales combustibles, susceptibles a daños mecánicos o materiales con bajo punto

de fusión.

10.2.8.2 La tubería superficial debe ser equipada con derivaciones y válvulas de

seguridad, formando un paso alterno( by pass) de acuerdo a las secciones de cada una

de las válvulas.

10.2.8.3 El aislante para proteger la tubería deberá ser de material no combustible.

10.2.9 Identificación de la tubería superficial.La tubería que conduce combustible debe ser identificada de manera legible en cuanto

a su contenido, de acuerdo al punto 6.5 de Estaciones de Servicio Urbanas. Queda

 prohibido pintar la tubería de color rojo.

10.2.10 Juntas en la tubería superficial. 

10.2.10.1 Las bridas de las juntas de la tubería soldada deben ser de acero forjado o colado,

diseñadas, construidas e instaladas conforme a la Norma ANSI B16.5

10.2.10.2 En el interior del área de almacenamiento con dique de contención, sólo es deben

utilizar conexiones soldadas, roscadas o con brida. Las piezas de fijación para

conexiones con bridas de la tubería que transporta productos petroleros deben ser de

acero equivalente a la categoría B-7 de la Norma ASTM A 193.

10.2.10.3 Los accesorios de hermeticidad de las conexiones con bridas deben ser construidos

de un material resistente al líquido transportado y deberán tener la capacidad de

soportar temperaturas de más de 65º C sin presentar daño alguno.

10.2.11 Ubicación y arreglo de la tubería superficial. 

10.2.11.1 La tubería debe instalarse lo más alejada posible de los edificios o equipos que

 presenten un peligro para su correcto funcionamiento.

10.2.11.2 La tubería debe quedar soportada y colocada de tal manera que no se transmitan o

transfieran vibraciones y esfuerzos excesivos, desde los equipos en que se encuentre

conectada.

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10.2.11.3 Toda la tubería deberá quedar protegida contra los impactos que puedan causar los

vehículos.

10.2.11.4 En el diseño de la tubería de productos se deberá tomar en cuenta la dilatación y

contracción térmica.

10.2.12 Válvulas y llaves en tubería superficial. 

10.2.12.1 Las llaves y válvulas de seguridad instaladas en la tubería deben estar diseñadas

 para resistir las temperaturas presiones de operación a las que estarán sometidas.

10.2.12.2 Las llaves de paso deben ser instaladas sobre la tubería y las bombas de productos y

estar colocadas en lugares que sean fácilmente accesibles.

10.2.12.3 Las llaves de paso en acero deben ser utilizadas de acuerdo a los criterios

siguientes:

10.2.12.3.1 En los puntos de conexiones con los tanques de almacenamiento superficiales.

10.2.12.3.2 Sobre la tubería de alimentación, en los puntos donde penetre a los edificios o

estructuras.

10.2.12.3.3 Sobre las canalizaciones secundarias en su conexión con la canalizaciones

 principal.

10.2.12.3.4 Sobre la canalización principal, en los puntos de distribución.

10.2.12.3.5 Las llaves utilizadas para aislar secciones de la tubería, deberán ser acero al

carbón.

10.2.13 Pruebas de Hermeticidad para Tuberías de Producto, Agua y Aire.

10.2.13.1 Tuberías De Producto. Se efectuarán las mismas pruebas ya definidas para

Estaciones de Servicio Urbanas, ampliándose en lo siguiente.

10.2.13.1.1 Prueba de detección de fuga en tubería superficial: Al momento de su

instalación la tubería debe ser sometida a una prueba de detección de fuga con una

  presión manométrica de 1.5 veces la presión de operación durante 60minutos y

todas las conexiones deben ser verificadas adecuadamente.

10.2.13.1.2 Cuando la presión de prueba supere la presión de operación de bombas y

equipos incorporados a la tubería, estos elementos deberán quedar aislados de todas

las instalaciones a las que se les efectúe la prueba.

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10.3 Sistema de Recuperación de Vapores.

Este sistema está dividido en dos fases denominadas Fase I y Fase II.

La fase I se instalará obligatoriamente en las Estaciones de Servicio Rurales, y la fase II

será requerida si la Estación de servicio está ubicada dentro del cuadrante urbano del

 poblado, o si dentro de un radio de 100 metros con respecto al perímetro de una zona

formada por el edificio, las islas de abastecimiento y los tanques de combustible se

tienen casas o edificaciones donde laboren personas en jornadas de 8 horas diarias como

mínimo.

10.3.1 Sistema de Recuperación de Vapores de Gasolina Fase I. 

Se aplica lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas en su sección 4.2.4.1

Sistema de Recuperación de Vapores Fase II. La instalación del sistema de

recuperación de vapores será obligatorio cuando lo requiera la DGTCC y deberá

realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante, y recomendaciones de la

compañía especializada, responsable del proyecto e instalación de este sistema.

11 INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Se aplicará todo lo establecido para Estaciones de Servicio Urbanas, en su sección 5.

12 ImÁgen e Identificación de la Estación de Servicio

Se aplicará todo lo establecido para Estaciones de Servicio Urbanas, en su sección 6.

12.1 Áreas Verdes.

12.1.1 Su ubicación será de acuerdo con los siguientes lineamientos:

12.1.1.1 Se determinarán considerando como mínimo 10% del total de la superficie de

terreno que se utilice para la construcción de la Estación de Servicio.

12.1.1.2 Estarán diseñadas con base en las características de cada región.

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CAPÍTULO III

Especificaciones Técnicas para Proyecto

y Construcción de Estaciones de Servicio Marinas

13 ASPECTOS GENERALES.

13.1 Objetivo y Ambito de Aplicación.

Establecer las especificaciones técnicas mínimas para la construcción, remodelación o

ampliación de una  Estación de Servicio Marina , con el fin de que opere dentro de las

máximas condiciones de seguridad y funcionalidad preservando la integridad del ambiente.

13.2 Definiciones.

13.2.1 Área de maniobras. Es el área que tiene la función de permitir las maniobras de

carga y descarga que se realizan en los muelles pesqueros y turísticos.

13.2.2 Avituallamiento. Es el suministro de todos aquellos insumos que requiere la

embarcación y sus tripulantes para la realización de sus viajes.

13.2.3 Barco. Artefacto de madera hierro o acero que flota en el agua y puede transportar 

  personas o cosas, también se le denomina con los sinónimos: navío, buque o

embarcación.

13.2.4 Boyas. Son flotadores sujetos por medio de una cadena o cable a un cuerpo que afirma

en el fondo del mar, de tal manera que no cambien de posición y que sirven para

señalar un canal bajo, una roca, etc.

13.2.5 Cornamusa. Se le denomina como argolla, bita, etc. Elemento fijados en el muelle

que se utiliza para el amarre de las embarcaciones.

13.2.6 Dársena. Lugar resguardado del mar y el oleaje en los puertos, para abrigo o refugio

de las naves

13.2.7 Espigón. Estructura para proteger una costa (usualmente perpendicular a la línea de

costa) y que sirve para atrapar el transporte litoral o retardar la erosión de una costa.

13.2.8 Estación de Servicio Marina o Marítima. Establecimiento destinado para la venta

de combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, así como la venta de

lubricantes y otros servicios complementarios. Se dividen en:

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13.2.8.1 Estaciones Fijas: instaladas en costas, riberas y bordes de lagos, para

abastecer embarcaciones y vehículos terrestres.

13.2.8.2 Estaciones Flotantes: nave de autopropulsión usado para transportar 

combustible líquido o GLP, en un tanque único o dividido en varios compartimentos

que almacenan los diferentes combustibles, e incorporado en la estructura de dicha

nave, formando parte integral de la misma, que opera en el mar, ríos o lagos, para

abastecer embarcaciones.

13.2.9 Malecón. Muro perimetral que delimita a la dársena.

13.2.10 Marea. Es el movimiento periódico y alternativo de ascenso y descenso de las

aguas del mar debido a las fuerzas de atracción lunar y solar combinadas con la fuerzacentrífuga y el efecto de Coriolis causado por la rotación de la tierra. 

13.2.11 Obras de atraque y amarre. Es el conjunto de elementos estructurales que

forman un paramento vertical, con suficiente calado para el atraque de las

embarcaciones y una superficie horizontal para el depósito de mercancías y el

movimiento de los medios mecánicos terrestres.

13.2.12 Oleaje. Es la acción y efecto de formación de ondas que se desplazan en la

superficie de las aguas por la acción del viento.13.2.13 Pasarela marginal. La disposición de esta estructura es paralela al malecón

conectándose a tierra firme por medio de la escala o rampa móvil, puede ser fija o

flotante. 

13.2.14 Peine (slip). Es el espacio destinado entre dedos para el atraque de la

embarcación. El espacio entre un par de dedos puede ser para uno o dos peines.

13.2.15

13.2.16 Puertos fluviales. Son  aquellos localizados en la ribera de un río o en la

desembocadura de corrientes fluviales y que reciben el influjo de las mareas.

13.2.17 Puertos marítimos. Son aquellos situados en puntos geográficos de las costas

como bahías y ensenadas, en donde se tiene una influencia directa del mar, protegido

en forma natural o artificial del oleaje, las corrientes marinas y el transporte litoral. 

13.2.18 Rampa móvil. son estructuras que sirven para ligar el malecón con la zona de

atraque de las embarcaciones (muelles). Se compone principalmente de una

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 plataforma antiderrapante pasamanos y en el caso de servir muelles flotantes utilizará

articulaciones en los extremos a fin de trabajar con los niveles de marea.

13.2.19 Rampa principal. Es la plataforma longitudinal que conduce a los muelles de

atraque, formando así la estructura llamada peine. Esta estructura puede ser fija

flotante; en el primer caso, su cimentación será a base de pilotes como guías y para la

flotación usa pontones.

13.2.20 Señalamiento marítimo. Es el conjunto de dispositivos óptimos, acústicos y

electromagnéticos que situados en puntos estratégicos sirven para que la embarcación

 pueda situarse, orientarse o dirigirse a un lugar determinado, así como también para

evitar peligros naturales.13.2.21 Señales luminosas. Constituyen al grupo más importante de señales para

ayuda a la navegación que permiten determinar la posición del lugar donde se

encuentre algún bajo, escollo, etc.

13.2.22 Tramo de atraque. Es la longitud del muelle que ocupa o requiere una

embarcación para estar en posición de recibir algún servicio. Se presenta físicamente

 por la eslora total del barco más una tolerancia del 15% que se adiciona para permitir 

maniobra y evitar riesgos.

13.2.23 Viento dominante. Dirección en la que incide el viento con velocidades

máximas durante el período de observación.

13.2.24 Viento reinante. Dirección en la que incide el viento con mayor frecuencia

durante el período de observación .

13.2.25 Vientos locales. Son los que influyen directamente para el diseño de los

muelles (orientación), maniobras de los buques y en general, diseño y cálculo de obras

interiores.

13.3 PROYECTO.

Para el desarrollo del  proyecto de una Estación de Servicio Marina se aplicará lo establecido

en el presente reglamento técnico, el Reglamento de Especificaciones Técnicas Para

Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio Urbanas, el Reglamento de

Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio

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Rurales,  y el  Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y

Comercialización de Hidrocarburos.

Lo mismo aplica para los planos constructivos, con las salvedades que se indiquen.

13.3.1 Planos Arquitectónicos de Conjunto.

13.3.1.1 Los indicados en las Estaciones Urbanas.

13.3.1.2 Poligonal de la zona Marítima, Terrestre, Fluvial o lacustre.

13.3.1.3 Zona de despacho en muelles.

13.3.2 Instalaciones Mecánicas.

13.3.3 Instalaciones Hidráulicas y de Aire.

13.3.4 Instalaciones Sanitarias y Drenajes.

13.3.5 Instalaciones Eléctricas.

13.3.6 Notas Generales.

13.3.7 Planos complementarios.

13.4 LEYES Y REGLAMENTOS OFICIALES.

Estas especificaciones se regirán con las siguientes leyes y reglamentos:

13.4.1 Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y

Comercialización De Hidrocarburos.

13.4.2 Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de

Estaciones de Servicio Urbanas.

13.4.3 Ley de Puertos.

13.4.4 Reglamento de Marinas Turísticas.

14 OBRA ARQUITECTÓNICA.

Conforme con lo establecido para las estaciones de Servicio Urbanas, este capítulo cubre los

requerimientos que se deben adicionar para el diseño y construcción de una Estación de

Servicio Marina y determina el empleo de los materiales para los diferentes elementos que la

conforman, los cuales estarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales

y reglamentos de construcción correspondientes.

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14.1 PROGRAMA ARQUITECTÓNICO.

14.1.1 Definición del Programa.

Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto arquitectónico. El programa puede

ampliarse con base en los requerimientos específicos de cada área en particular, siempre y

cuando se trate de servicios afines o complementarios a los proporcionados en la Estación de

Servicio Marina.

14.1.2 Áreas Generales.

Son los espacios en los cuales se agrupan las distintas edificaciones e instalaciones de una

Estación de  Servicio Marina , mismos en los que se desarrollan las diversas actividades de

ésta.Las áreas generales, elementos y componentes que constituyen estos establecimientos son los

establecidos en el presente reglamento técnico, en el Reglamento de Especificaciones

Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio Urbanas, y en el

Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de

Hidrocarburos.

14.1.2.1 Administración.

14.1.2.2 Baños y sanitarios.14.1.2.3 Bodegas y depósitos.

14.1.2.4 Cuarto de máquinas.

14.1.2.5 Área de control de sistema eléctrico.

14.1.2.6 Islas de abastecimiento.

14.1.2.7 Almacenamiento de combustibles.

14.1.2.8 Accesos, circulaciones y estacionamientos y zona de atraque.

14.1.2.8.1 Rampa móvil.14.1.2.8.2 Rampa principal o muelle.

14.1.2.8.3 Zona de atraque.

14.1.2.8.4 Muretes, aceras y cunetas .

14.1.2.8.5 Circulación vehicular del cisterna.

14.1.2.8.6 Estacionamientos.

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14.1.2.9 Áreas verdes.

14.1.2.9.1 Zonas con jardín.

14.1.3 Zonificación.

Las áreas generales de la Estación de Servicio Marina se ajustarán a los requerimientos de

funcionalidad, operación y seguridad establecidos en este Reglamento de especificaciones

técnicas, en el Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de

Estaciones de Servicio Urbanas, y en el Reglamento para la Regulación del Sistema de

Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, tomando en consideración la

ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la relación que guarda cada uno de

ellos con el resto de las instalaciones.

Las Estaciones de Servicio Marina se dividen en dos tipos:

14.1.3.1 Tipo Turístico. En general este tipo de Estación de Servicio se ubicará en

marinas turísticas y prestará servicio a embarcaciones de recreo y deportivas sin que

esto sea limitativo. Servicios adicionales opcionales:

14.1.3.1.1 Restaurante.

14.1.3.1.2 Ferretería náutica.

14.1.3.1.3 Marina seca.

14.1.3.1.4 Lavandería.

14.1.3.1.5 Tienda de conveniencia.

14.1.3.1.6 Teléfono Público.

14.1.3.1.7 Cajero automático.

14.1.3.1.8 Tienda deportiva.

14.1.3.1.9 Agua potable.

14.1.3.1.10 Radio de comunicación.

14.1.3.1.11 Información turística.

14.1.3.1.12 Buzón postal.

14.1.3.2 Tipo Pesquero. Este tipo de Estación de Servicio se ubicará generalmente en

zonas pesqueras y como su nombre lo indica, dará servicio a embarcaciones

destinadas a la actividad pesquera. Servicios adicionales opcionales:

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14.1.3.2.1 Restaurante.

14.1.3.2.2 Ferretería náutica.

14.1.3.2.3 Marina seca.

14.1.3.2.4 Lavandería.

14.1.3.2.5 Tienda de conveniencia.

14.1.3.2.6 Teléfono Público.

14.1.3.2.7 Agua potable.

14.1.3.2.8 Radio de comunicación.

14.1.3.2.9 Buzón postal.

14.1.3.2.10 Suministro de hielo.

14.1.3.3 Cuando el solicitante opte por ofrecer cualquiera de los servicios adicionales

opcionales mencionados anteriormente, deberá indicar las áreas específicas para tales

servicios desde la presentación en la proyecto.

14.1.4 Delimitaciones.

14.1.4.1 Delimitaciones Marinas. Se destinará un área suficientemente amplia para la

Estación de Servicio Marina de acuerdo con el tipo y número de embarcaciones al

atender. Se ubicará preferentemente cerca del acceso y salida al puerto o marina, y se

alejará lo más posible de zonas de concentración pública, contará con el espacio

suficiente para las maniobras de las embarcaciones de tal manera que no obstaculice

los canales de distribución de la dársena.

14.1.4.2 Delimitaciones Terrestres. Aplica lo establecido para Estaciones de Servicio

Urbanas.

14.1.5 Requisitos del terreno. El terreno donde se instale una Estación de Servicio Marina

debe cumplir con lo establecido para las Estaciones de Servicio Rurales.

14.2 DESARROLLO DEL PROYECTO.

14.2.1 Lineamientos. Se aplica todo lo establecido para estaciones de servicio urbanas.

14.2.2 Aspectos de diseño. Se aplica todo lo establecido para estaciones de servicio urbanas.

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14.2.3 Zonas de Abastecimiento de Combustible. El combustible se abastecerá por medio

de surtidores o bombas eléctricas compactas colocadas sobre muelles fijos flotantes; la

elección de dichos muelles dependerá del uso y tipo de embarcaciones a atender.

14.2.3.1 Muelles. Son estructuras ubicadas a la orilla del mar o en las riberas de los ríos

o lagunas. En las Estaciones de Servicio Marinas tipo turísticas o pesqueras, se

utilizan para dar servicio a las embarcaciones. Existen varios tipos de muelles los

cuales pueden ser fijos o flotantes.

Para el diseño y construcción de cualquier sistema de muelle es muy importante

conocer las condiciones físicas de la zona donde se ubicará. Se deberán hacer estudios

de vientos dominantes, vientos reinantes y locales, oleaje, mareas, corrientes y gradode sismicidad para determinar su mejor diseño.

14.2.3.2 Muelles Fijos. Los hay entre otros, de los siguientes tipos:

14.2.3.2.1 Marginales. Este tipo de muelle va paralelo a la orilla del mar, laguna o río y

va apoyada en tierra firme y sobre muros de concreto. 

14.2.3.2.2 Muelle tipo “T”. Este muelle se conecta a tierra firme en forma perpendicular 

a la costa, y generalmente su estructura es una cubierta de concreto apoyada en

 pilotes de concreto armado.14.2.3.2.3 Muelles Flotantes: Este tipo de muelle va conectado a tierra firme en sentido

 perpendicular en forma de peine, es decir tiene un muelle principal y otros más que

se conectan a él, llamados dedos. Este muelle se sostiene sobre el agua por medio de

flotantes, los cuales van guiados por pilotes de acero o de concreto.

14.2.3.3 Elementos de amarre. Son dispositivos a los que se sujetan las embarcaciones

 por medio de cabos, cables o cadenas para atracarse o fondearse. Los elementos de

amarre más comunes son las bitas, las cornamusas, las argollas y las anclas.14.2.3.4 Defensas de atraque. Son dispositivos amortiguadores que se utilizan en los

muelles para proteger a éstos y a las embarcaciones de los efectos por impacto,

durante las maniobras de atraque para el despacho de combustible, reduciendo los

daños y desgaste entre la embarcación y el muelle. Las defensas pueden ser de madera

tratada, hule, caucho o cualquier otro material resistente.

14.2.3.5 Elemento de Amarre y Defensas.

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14.2.4 Pavimentos.

En el diseño de pavimentos de la Estación de Servicio Marina se considerarán las cargas y

esfuerzos a los cuales van a trabajar para que cumplan con los requisitos mínimos de

durabilidad y continuidad en el servicio.

14.2.4.1 Pavimentos en muelle para despacho de combustibles. El acabado final del

 pavimento será de concreto armado para muelles fijos, y de concreto con núcleo de

 poliuretano de baja densidad (o sistema similar) para muelles flotantes y tendrán un

acabado rugoso en todos los casos. Se deberá contemplar una trinchera sobre el muelle

 para tuberías de producto y otra para las instalaciones eléctricas.

14.2.4.2 Pavimento en área para almacenamiento de combustibles. Se aplica lodispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas.

14.2.5 Accesos y Circulaciones Terrestres.

Se aplica lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas en los siguientes puntos, con las

salvedades que se indican:

14.2.5.1 Rampas.

14.2.5.2 Guarniciones y aceras internas.

14.2.5.3 Aceras exteriores. Circulaciones vehiculares internas. El piso de las áreas

de circulación de Estaciones de Servicio Marinas será de concreto armado, asfalto,

adoquín u otros materiales similares.

14.2.5.4 Estacionamientos.

14.2.6 Sistemas de Drenaje

Se aplica lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas, con las salvedades que se

indican.

14.2.6.1 Tipo de drenaje. Las Estaciones de Servicio estarán provistas de los siguientes

sistemas de drenaje:

14.2.6.1.1 Pluvial.

14.2.6.1.2 Sanitario. Queda prohibida la instalación de registros y tuberías de drenaje

aceitoso en muelles y zona de despacho de combustible.

14.2.6.1.3 Aguas Oleaginosas. 

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14.2.6.2 Pendientes.

14.2.6.3 Diámetros.

14.2.6.4 Materiales para la construcción del drenaje.

14.2.6.5 Trampa de combustibles y aguas oleaginosas.

14.2.6.6 Drenaje de lavado.

14.2.6.7 Drenaje de lubricación.

14.2.6.8 Absorbente de combustibles. En caso de un accidente o contingencia que

causara derrame de combustible al agua, la Estación de Servicio Marina contará con

sistemas absorbentes basado en esponjas, bandas o almohadillas que permitan la

absorción del combustible. Estos sistemas podrán ser de esponja de polietileno que  permitan el reciclaje del combustible recuperado, el cual será depositado en un

contenedor hermético de polietileno de alta densidad.

El sistema también podrá ser utilizado para la limpieza de la trampa de combustibles y

separadores de aceite/agua.

14.2.7 Servicios Complementarios Obligatorios y Opcionales.

Las Estaciones de Servicio Marinas   pueden proporcionar dentro de sus instalaciones o

anexas a éstas, lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas en los siguientes puntos, conlas salvedades que se indican:

14.2.7.1 Servicios Complementarios Obligatorios.

14.2.7.1.1 Equipo Contra Incendio. Los extintores serán de 9,0kg cada uno y estarán

dotados de polvo químico seco para sofocar incendios de las clases A,B, y C. El

número y ubicación de los extintores será de acuerdo con los siguiente:

14.2.7.1.1.1 Zona de muelle (despacho): Se colocará como mínimo un extintor al acceso

del muelle; en un muelle abierto se instalará una bomba de presión para combatir incendios, la cual conducirá el gasto predeterminado para dicho fin.

Adicionalmente se instalará un extintor rodante de 32,5kg en el muelle principal.

14.2.7.1.1.2 Zona de almacenamiento: Se instalará un mínimo de 2 extintores por cada

zona de almacenamiento y un extintor rodante de 32,5kg. 

14.2.7.1.1.3 Cuarto de máquinas: Se instalará mínimo 1 extintor. 

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14.2.7.1.1.4 Edificio de oficinas: Se instalarán mínimo 1 extintor.

14.2.7.2 Servicios Complementarios Opcionales.

14.2.7.2.1 Lavado y lubricado.

14.2.7.2.2 Otros Servicios opcionales autorizados. Los mismos de las Estaciones de

Servicio Urbanas.

15 TANQUES DE ALMACENAMIENTO.

Para el almacenamiento de combustibles se utilizarán tanques enterrados o superficiales como

está dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas y Rurales con las salvedades que se

indican.

15.1 Generalidades

15.1.1 Normas aplicables.

Los tanques descritos en estas especificaciones serán de doble pared o de pared sencilla y su

fabricación cumplirá con lo normativa señalada para Estaciones de Servicio Urbanas y

Rurales. 

15.2 Tanques Enterrados o Subterráneos.

Se aplica lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas, con las salvedades que se indican.

15.2.1 Características Generales de los Tanques.

15.2.1.1 Capacidades. La capacidad nominal mínima para los tanques de

almacenamiento subterráneo será de 4,000 litros y la máxima de 100,000 litros.

15.2.1.2 Materiales de fabricación para tanques de doble pared.

15.2.1.2.1 Placas de desgaste.

15.2.1.2.2 Boquillas.

15.2.1.2.3 Procedimiento de Instalación.

15.2.1.3 Preparativos para la maniobra del tanque.

15.2.1.4 Excavación y Colocación.

15.2.1.4.1 Dimensiones de la excavación.

15.2.1.4.2 Colocación del tanque.

15.2.1.4.3 Anclaje y relleno.

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15.2.1.4.4 Fosas de concreto opcional.

15.2.1.5 Pozos de Observación y Monitoreo.

15.2.1.5.1 Pozos de Observación.

15.2.1.5.2 Pozos de Monitoreo.

15.2.1.6 Accesorios

15.2.1.6.1 Dispositivo para purga

15.2.1.7 Detección Electrónica de Fugas en Espacio Anular 

15.2.1.8 Recuperación de vapores (Fase I):

15.2.1.8.1 Se colocará un accesorio extractor en cruz (con conexión de 100mm al tanque)

que permita la interconexión del sistema recuperación de vapores y del tubo de

venteo.

15.2.1.8.2 En la parte superior se instalará la conexión para la extracción hermética de los

vapores, la cual quedará alojada en el contenedor con tapa para facilitar el acceso.

15.2.1.8.3 Solamente se instalarán los accesorios que contempla la Fase I de recuperación

de vapores.

15.2.1.9 Dispositivo de Llenado

152.1.10 Control de Inventarios

15.2.1.11 Entrada-hombre

15.2.1.12 Bomba Sumergible

15.3 Tanques Superficiales

Se utilizarán tanques superficiales (no confinados), atmosféricos de pared sencilla o doble, del

tipo cilíndrico vertical u horizontal.

Para estos tanques se aplica todo lo establecido en la sección respectiva del Reglamento de

Estaciones de Servicio Rurales.

15.3.1 Características Generales de los Tanques. 

15.3.1.1 Tanques horizontales.

15.3.1.2 Tanques verticales.

15.3.1.3 Corrosión.

15.3.1.4 Garantías.

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15.3.1.5 Capacidades. La capacidad nominal mínima para los tanques de

almacenamiento superficiales será de 1,000 litros y la máxima de 50,000 litros.

15.3.1.6 Placas de desgaste.

15.3.1.7 Boquillas

15.3.1.8 Válvula solenoide.

15.3.2 Procedimiento de Instalación.

15.3.2.1 Cimentación de Tanques.

15.3.2.1.1 Tanques verticales.

15.3.2.1.2 Tanques horizontales.

15.3.2.2 Diques de contención.

15.3.2.3 Colocación del tanque.

15.3.3 Accesorios

15.3.3.1 Accesorios en tanques superficiales de pared sencilla.

15.3.3.1.1 Venteo normal.,

15.3.3.1.2 Venteo de emergencia.

15.3.3.1.3 Bocatoma de llenado con válvula de sobrellenado.

15.3.3.1.4 Control de inventarios.15.3.3.1.5 Entrada hombre.

15.3.3.1.6 Bomba sumergible o de succión directa.

15.3.3.2 En tanques superficiales de doble pared no confinados se añadirán los

siguientes accesorios:

15.3.3.2.1 Detección electrónica de fugas en espacio anular.

15.3.3.2.2 Venteo de emergencia en tanque secundario.

15.3.3.3 Venteo normal.

15.3.3.4 Venteo de emergencia.

15.3.3.5 Venteo de emergencia en tanque secundario.

15.3.3.6 Dispositivo de Llenado. Se puede efectuar de dos maneras, por gravedad y

remota.

15.3.3.6.1 Por gravedad

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15.3.3.6.2 Remota.

15.3.3.7 Control de Inventarios.

15.3.3.8 Entrada Hombre.

15.3.3.9 Bomba de Suministro.

15.3.3.10 Detección electrónica de fugas en espacio anular.

15.4PRUEBAS DE HERMETICIDAD.

Independientemente del material utilizado en su fabricación, se aplicarán dos pruebas de

hermeticidad tanto al tanque primado como al secundario. Estas pruebas serán aplicadas

de acuerdo con los criterios definidos para Estaciones de Servicio Urbanas.

15.4.1 Pruebas Periódicas de Verificación.

15.5 Pozos de Observación y Monitoreo.

Se aplica lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas.

15.6 Accesorios.

15.6.1 Dispositivo para Purga.

15.6.2 Accesorios para la detección electrónica de fugas en espacio anular.

15.6.3 Recuperación de vapores.

15.6.4 Dispositivo de llenado

15.6.5 Control de Inventarlos

15.6.6 Entrada hombre.

15.6.7 Bomba sumergible

15.6.8 Contenedor de accesorios.

15.6.9 Sifones e interconexiones entre tanques.

16 TUBERIAS

Se aplica todo lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas y Rurales, con las salvedades

que se indiquen.

16.1 Generalidades. 

16.2 Tuberías para Distribución de Producto. 

16.2.1 Medidas y Trincheras.

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16.2.1.1 Medidas de la tubería.

16.2.1.2 Excavación de trincheras.

16.2.1.3 Relleno de trincheras.

16.2.2 Instalación y Tipo de Tuberías.

16.2.2.1 Tubería de producto.

16.2.2.2 Tubería de recuperación de vapores.

16.2.2.2.1 Sistema de venteo.

16.2.2.2.2 Juntas giratorias.

16.3 Sistema de Bombeo y Suministro de Producto.

Se aplica lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas, con las salvedades que se indican.

16.4 Sistema de Recuperación de Vapores. 

Este sistema se instalará solamente en las ESTACIONES DE SERVICIO MARINAS y donde

sea requerido por las autoridades competentes. En este caso, el control de las emisiones de

vapor de gasolina en las ESTACIONES DE SERVICIO MARINA se llevará a cabo con el

sistema de recuperación de vapores, el cuál está dividido en dos fases denominadas Fase I y

Fase II.

16.4.1 Sistema de Recuperación de Vapores de Gasolina Fase I. 

Se aplica lo dispuesto para Estaciones de Servicio Urbanas en su sección 4.2.4.1

16.4.2 Sistema de Recuperación de Vapores Fase II.

La instalación del sistema de recuperación de vapores será obligatorio cuando lo requiera la

DGTCC y deberá realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante, y recomendaciones de

la compañía especializada, responsable del proyecto e instalación de este sistema.

17 INSTALACIÓN ELÉCTRICASe aplicará todo lo establecido para Estaciones de Servicio Urbanas, en su sección 5.

18 ImÁgen e Identificación de la Estación de Servicio

Se aplicará todo lo establecido para Estaciones de Servicio Urbanas, en su sección 6.

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CAPÍTULO IV

Especificaciones Técnicas para Proyecto

y Construcción de Estaciones de Servicio Mixtas

19 ASPECTOS GENERALES

Este reglamento técnico de Estaciones de Servicio Mixtas es complementario al Reglamento

De Especificaciones Técnicas Para Proyecto Y Construcción De Estaciones De Servicio

Urbanas, Y Al  Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y

Comercialización De Hidrocarburos.

19.1 Objetivo y Ambito de Aplicación

Establecer las especificaciones técnicas mínimas para la construcción, remodelación o

ampliación de una   Estación de    Servicio Mixta , que mediante instalaciones y equipos

apropiados que se destinen exclusivamente a llenar tanques instalados permanentemente en

los vehículos de combustión interno que usen el gas para su propulsión , con el fin de que

opere dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad preservando la

integridad del ambiente.

19.2 Definiciones

19.2.1 Accesorios. Todos los elementos necesarios para manejar, medir y dar seguridad en

una estación de Gas L.P.

19.2.2 Estación de Servicio Mixta. Establecimiento autorizado para vender combustibles

líquidos y Gas L.P., este último para ser vendido directamente a vehículos

especialmente adaptados para operar con éste combustible, así como la venta de

aceites y otros servicios complementarios autorizados.

19.2.3 Estación integral de G.L.P. Unidad integral consistente en tanque, bomba, medidores

y puntos de conexión para tomas de recepción y suministro, más los accesorios deconexión, construida de fábrica. Una vez instalada, deberá cumplir con las distancias

marcadas en el presente reglamento.

19.2.4 Gas licuado de petróleo (G.L. P). Se entiende por gas licuado de petróleo, o gas L.P.,

el combustible que se almacena, transporta y suministra a presión, en estado líquido,

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en cuya composición química predominan los hidrocarburos butano y propano o sus

mezclas.

19.2.5 Recipientes de almacenamiento de G.L.P. Recipientes usados para contener gas L.P.

, de sección cilíndrica y cabezas toriesféricas, semiesféricas o semielipsoidales, con

una resistencia de presión de trabajo de 1,76 MPa a una temperatura de 55ºC., y con

un espesor mínimo de la placa del cuerpo y cabeza de 4,45 mm.

19.2.6 Recipientes para gas L.P. a motores. Aquellos cuyas características se ajustan con lo

estipulado en el punto 1.4 del Reglamento de Estaciones de Servicio Urbanas.

19.2.7 Toma de recepción o de llenado. Es el segmento de la tubería de llenado destinado a

conectar con los accesorios del vehículo suministrador. Para efectos de estereglamento la toma de recepción consta de todos los accesorios entre el extremo libre

de la tubería de llenado y la primera válvula de cierre manual.

19.2.8 Tubería de trasiego. Es aquella destinada a conducir el gas entre los diferentes

componentes de la Estación.

19.2.9 Tubería de suministro. Aquella destinada a conducir el gas hacia los recipientes

montados en los vehículos que lo usan como combustible.

19.2.10 Toma de suministro. Es el segmento de la tubería de suministro destinado aconectar con el vehículo que usa gas L.P. como combustible. Para efectos de este

reglamento, la toma va desde la última válvula de cierre manual antes del marco de

soporte, hasta la punta del conector terminal.

19.2.11 Tubería de llenado. Es el segmento de la instalación de una estación de gas

destinado a transferir gas L.P. del vehículo suministrador al recipiente de

almacenamiento.

19.3 Proyecto

Para el desarrollo del   proyecto definitivo, la compañía especializada que el solicitante

contrate se basará estrictamente en lo indicado en las presentes especificaciones y en las

recomendaciones de los estudios de mecánica de suelos y evaluación ambiental.

La compañía especializada designada por el interesado elaborará los planos constructivos que

se mencionan a continuación, los cuales serán revisados por la DGTCC con base en el

ordenamiento jurídico y el presente reglamento técnico, el Reglamento De Especificaciones

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Técnicas Para Proyecto y Construcción De Estaciones De Servicio Urbanas, y el Reglamento

 para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización De Hidrocarburos.

Deberán presentarse todos los planos ya indicados para Estaciones de Servicio Urbanas.

20 OBRA ARQUITECTÓNICA

Conforme con lo establecido para las estaciones de Servicio Urbanas, este capítulo cubre los

requerimientos que se deben adicionar para el diseño y construcción de una Estación de

Servicio Mixta y determina el empleo de los materiales para los diferentes elementos que la

conforman, los cuales estarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales

y reglamentos de construcción correspondientes.

De acuerdo a su capacidad de almacenamiento de gas L.P., las estaciones se clasifican en:

a. Con capacidad de almacenamiento hasta 5000 litros de agua.

 b. Con capacidad entre 5001 y 25000 litros de agua.

c. Con capacidad mayor a 25000 litros de agua

d. Utilización de los tanques de una planta de almacenamiento.

20.1 Programa Arquitectónico

20.1.1 Definición del Programa

Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto arquitectónico. El programa puede

ampliarse con base en los requerimientos específicos de cada área en particular, siempre y

cuando se trate de servicios afines o complementarios a los proporcionados en la Estación de

Servicio Mixta.

20.1.2 Areas Generales.

Son los espacios en los cuales se agrupan las distintas edificaciones e instalaciones de una

Estación de Servicio , mismos en los que se desarrollan las diversas actividades de ésta.

Las áreas generales, elementos y componentes que constituyen estos establecimientos son los

establecidos en el Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de

Estaciones de Servicio Urbanas, y en el Reglamento para la Regulación del Sistema de

Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos.

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20.1.3 Zonificación

Las áreas generales de la Estación de Servicio mixta se ajustarán a los requerimientos de

funcionalidad, operación y seguridad establecidos en este reglamento de especificaciones

técnicas, en el Reglamento de Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de

Estaciones de Servicio Urbanas, y en el Reglamento para la Regulación del Sistema de

Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, tomando en consideración la

ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la relación que guarda cada uno de

ellos con el resto de las instalaciones.

20.1.4 Delimitaciones. 

Se aplicará todo lo establecido en las Delimitaciones de las Estaciones de Servicio Urbanas.

20.1.5 Requisitos del terreno.

El terreno donde se instale una Estación de Servicio mixta debe cumplir con lo establecido en

las Delimitaciones de las Estaciones de Servicio Urbanas.

20.2 Desarrollo del Proyecto.

Se aplicará todo lo establecido en el Desarrollo del Proyecto de las Estaciones de Servicio

Urbanas, con las salvedades que se acoten.

20.2.1 Lineamientos

20.2.2 Aspectos de diseño

20.2.2.1 Oficinas.

20.2.2.2 Servicios Sanitarios.

20.2.2.3 Bodega.

20.2.2.4 Depósito para desechos.

20.2.2.5 Zona de recipientes de almacenamiento tipo intemperie. debe quedar 

delimitada como mínimo, por un murete de concreto armado con una altura de 60cm y

un espesor de 20cm la separación entre muretes será de 1m como máximo.

Cuando se instalan recipientes tipo intemperie, la zona donde se ubiquen deberá tener 

 piso de concreto y contar con desnivel que permita el desalojo de las aguas pluviales.

20.2.2.6 No deben existir talleres en las áreas de almacenamiento y trasiego.

20.2.2.7 Tanques de almacenamiento de agua.

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20.2.2.8 Cuarto de máquinas.

20.2.2.9 Cuarto de controles eléctricos.

20.2.3 Isla de Abastecimiento. 

20.2.3.1 Tipos de islas. 

20.2.3.1.1 De Gas. Se destina para el despacho exclusivo de Gas L.P. a un vehículo

automotor.

20.2.3.1.2 Sencillas, dobles, satélites: Cumplirán con lo establecido en la sección 2 del

Reglamento de Estaciones de Servicio Urbanas.

20.2.3.1.3 Queda prohibida cualquier otra disposición en las islas de abastecimiento

diferentes a las descritas anteriormente. Salvo casos excepcionales, será necesario

  presentar previamente la solicitud por escrito a la DGTCC. Se permitirán islas en

forma de hueso o con ambos extremos redondeados. No se permite que sus extremos

tengan ángulo.

20.2.3.2 Elementos protectores.

20.2.3.3 Distancias mínimas.

20.2.3.4 Techos.

20.2.3.5 Recubrimiento en columnas de la zona de abastecimiento.20.2.4 Pavimentos.

20.2.4.1 Pavimentos en la zona de abastecimiento.

20.2.4.2 Identificación de tuberías subterráneas.

20.2.4.3 Pavimento en el área para almacenamiento de combustibles.

20.2.5 Accesos y Circulaciones

20.2.5.1 Rampas.

20.2.5.2 Guarniciones y aceras internas.20.2.5.3 Aceras exteriores.

20.2.5.4 Circulaciones vehiculares internas.

20.2.5.5 Estacionamientos.

20.2.6 Sistemas de Drenaje

20.2.6.1 Tipo de drenaje.

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20.2.6.2 Pluvial.

20.2.6.3 Aguas Oleaginosas.

20.2.6.4 Pendientes.

20.2.6.5 Diámetros.

20.2.6.6 Materiales para la construcción del drenaje.

20.2.6.7 Canales perimetrales.

20.2.6.8 Trampa de combustibles y aguas oleaginosas.

20.2.6.9 Drenaje de lavado.

20.2.6.10 Drenaje de lubricación.

20.2.7 Servicios Complementarios Obligatorios y Opcionales.

20.2.7.1 Servicios Complementarios Obligatorios

20.2.7.2 Aire y agua.

20.2.7.3 Equipo contra incendio a ubicarse en :

20.2.7.3.1 Zona de abastecimiento.

20.2.7.3.2 Zona de almacenamiento.

20.2.7.3.3 Cuarto de máquinas..

20.2.7.3.4 Edificio de oficinas.20.2.7.4 Servicios Complementarios Opcionales.

20.2.7.4.1 Lavado y lubricado

20.2.7.5 Otros servicios opcionales autorizados previo estudio son:

20.2.7.5.1 Reparación de neumáticos y llantas.

20.2.7.5.2 Venta de repuestos automotrices.

20.2.7.5.3 Comida Rápida (exclusivamente para llevar en empaque aséptico).

20.2.7.5.4 Taller mecánico.20.2.7.5.5 Tienda de conveniencia.. Se prohibe la venta de agroquímicos, productos

químicos inflamables o reactivos con hidrocarburos y productos de madera o

inflamables.

20.2.7.5.6 Teléfono público (local y larga distancia).

20.2.7.5.7 Buzón postal, entre otros.

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20.2.7.5.8 Venta de cilindros de gas licuado de petróleo.

20.2.7.5.9 Cafetería o restaurante

20.2.8 Especificaciones para equipo de Gas L.P.

Las especificaciones del equipo, tuberías y accesorios que se utilicen para el almacenamiento

y manejo de gas L.P., deberán cumplir con las Normas Oficiales correspondientes en

vigencia.

En ausencia de Normas Oficiales, el Ministerio Del Ambiente y Energía autorizará el uso para

almacenar y distribuir el gas L.P., ya sean de equipo y accesorios de fabricación nacional o

extranjera cuyas especificaciones de fabricación y características cumplan con la normativa

internacional.Los acoplamientos y conexiones de las mangueras deberán resistir una presión no menor a

13,78 MPa (140,6kg/cm² ).

20.2.9 Medidas de Seguridad.

20.2.9.1 Sistema de protección por medio de extintores. 

La determinación de la cantidad de extintores necesarios en las áreas que se describen a

continuación se hará siguiendo el procedimiento de cálculo de unidades de riesgo "UR" y los

factores que se anotan.

Área Riesgo Factor 

Almacenamiento Grave 0.3

Bombas Grave 0.3

Compresores Grave 0.3

Tomas de recepción Grave 0.3

Tomas de suministro Grave 0.3

a carburaciónBodega de almacenes Moderado 0.2

Oficinas Moderado 0.2

Servicios sanitarios Leve 0.1

Caseta de vigilancia Leve 0.1

Tablero eléctrico Moderado 0.2

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Plantas de fuerza Moderado 0.2

20.2.9.2 Las unidades de riesgo existentes se determinan multiplicando la superficie en

m² de cubierta de cada una de las áreas anotadas con el factor correspondiente. Para

los casos en que dos o más instalaciones ocupen una superficie común, esta será

considerada como una sola.

20.2.9.3 La determinación de la cantidad de extintores requeridas en cada una de las

áreas mencionadas se hará aplicando la tabla de unidades de capacidad de extinción

anexa.

Tipo de Extintor CapacidadUnidades de Extinción

Nominal Fuego Fuego

Kg. Tipo Tipo

A B : C

Polvo químico seco 9,08 20

  base de bicarbonato de13,62 20

sodio 50,00 80

68,00 80

159,00 80

Polvo químico seco 9,08 40

BC base de bicarbonato13,62 60

de potasio 50,00 160

68,00 160

159,00 160

Polvo químico seco 13,62 60 40

ABC base fosfato 50,00 20 120monoamónico 68,00 20 120

159,00 30 120

Bióxido de carbono 3,08 10

23,00 15

34,00 20

45,00 30

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20.2.9.4 Los extintores deben ser de polvo químico seco del tipo ABC, a excepción de

los que se requieran en los tableros de control eléctrico, los que podrán ser de bióxido

de carbono (CO2 ).

20.2.9.5 La capacidad mínima de los extintores será de 9Kg .

20.2.9.6 En la instalación de los extintores se debe cumplir con lo siguiente:

20.2.9.6.1 Colocarse a una distancia no mayor de 20 m. de separación ente uno y otro.

20.2.9.6.2 Colocarse a una altura máxima de 1,50 m y mínima de 1.30 m medidas del piso

a la parte más alta del extintor.

20.2.9.6.3 Sujetarse en tal forma, que se puedan descolgar fácilmente para ser usados.

20.2.9.6.4 Colocarse en sitios visibles, y de fácil acceso y conservarse sin obstáculos.

20.2.9.6.5 Señalarse donde está colocado de acuerdo con la simbología respectiva.

20.2.9.6.6 Estar sujetos a mantenimiento llevando registro con la siguiente información

fecha de adquisición, inspección, revisión de cargas y pruebas hidrostáticas.

20.2.9.6.7 La estación deberá contar con un sistema de alarma par caso de incendio,

mediante el cual se avise en forma efectiva y oportuna a todo el personal de la

iniciación de una emergencia.

21 TANQUES DE ALMACENAMIENTO21.1 Generalidades

Las estaciones de servicio mixtas, además de los tanques de almacenamiento para los

combustibles diesel y gasolina, también debe instalar los tanques para almacenamiento de gas

licuado de petróleo.

21.1.1 Normas aplicables.

Los tanques para almacenar diesel y gasolinas descritos en estas especificaciones serán de

doble pared y su fabricación cumplirá con lo establecido para Estaciones de Servicio Urbanas.

21.1.2 Tanques para almacenamiento de gas licuado de petróleo.

Los recipientes de almacenamiento de gas L.P. deberán ser de la capacidad adecuada al

volumen de consumo que se estime en la localidad donde se ubique la estación.

21.1.3 Características generales de instalación de gas L.P. 

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21.1.3.1 Se podrá instalar tanques tipo intemperie, subterráneo, o cubiertos por

montículos a elección del perito que diseño la instalación. Los recipientes

subterráneos y los cubiertos por montículos deberán contar con protección catódica.

21.1.3.2  No se permitirá el uso de cisternas como almacenamiento de gas en estaciones

de servicio mixtas.

21.1.3.3 No se permitirá el uso de tanques modificados, a menos que ésta

modificación se haya efectuado en fábrica o taller autorizado, y que se emita la

certificación avalada por un órgano o profesional debidamente acreditado.

21.1.3.4 Los recipientes de almacenamiento de Gas L.P. deben instalarse a las

distancias mínimas asentadas en esta Norma y con su respectiva conexión a tierra.21.1.3.5 Cuando los recipientes para almacenar Gas L.P. se encuentren interconectados

en su fase líquida deberán quedar nivelados en sus domos.

21.1.3.6 Si antes o durante la maniobra de la instalación de un recipiente de

almacenamiento se le causa daños que afecten su integridad se deben efectuar pruebas

 para comprobar o verificar su condición.

21.1.3.7 Todas las entradas y salidas para líquido y vapores de los recipientes deben

 protegerse con válvulas de exceso de flujo o válvulas de no retroceso. dependiendo dela función a desarrollar excepto las de seguridad, manómetro y de máximo llenado.

21.1.3.8   No se debe soldar al cuerpo de los recipientes de almacenamiento ningún

aditamento adicional a los originales de fábrica.

21.1.3.9 Los medios coples para drenaje del recipiente siempre deben estar provistos de

válvulas de exceso de gasto de corte manual y tapón.

21.1.3.10 Las válvulas de seguridad de los recipientes de almacenamiento con capacidad

superior a 5000 l deben tener tubos de desfogue con una longitud mínima de 1,5m y

contar con protectores fácilmente removibles con diámetro igual o superior el de la

válvula.

21.1.3.11 Las válvulas de seguridad instaladas en los recipientes deberán ser del tipo y

capacidad indicada en la Norma vigente, de acuerdo al recipiente.

21.1.3.12 Recipientes de tipo intemperie. Se aplicarán los siguientes requerimientos de

diseño:

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21.1.3.12.1 Los recipientes se instalarán sobre dos bases de sustentación, construidas con

materiales incombustibles, a una altura que permita la fácil operación y

mantenimiento de sus válvulas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Capacidad en litros agua Altura mínima del fondo del tanque

al piso terminado, m

hasta 5000 1.00 (Autoabasto)

5001 a 50000 1.50

superior a 50000 2.00

EST. INTEGRAL 0.80

(CUALQUIER CAPACIDAD)

21.1.3.12.2 Para los recipientes de capacidad superior a 5000 litros, la placa de apoyo del

recipiente deberá apoyar en las bases de sustentación.

21.1.3.12.3 El diseño y construcción de las bases de sustentación deberán ajustarse a las

especificaciones del reglamento de construcción de la entidad correspondiente.

21.1.3.12.4 Para facilitar la lectura de los instrumentos de medición de los tanques de

almacenamiento, se debe contar con una escalerilla fija de material incombustible.

21.1.3.12.5 Los tanques de almacenamiento deben contar con escalera de materialincombustible, instalada permanentemente para el fácil y seguro acceso a la parte

superior de éstos, terminada en plataforma de operación Para los recipientes de

5000 litros o menores, esta puede ser la misma del inciso anterior sin plataforma.

21.1.3.12.6 Los recipientes tipo intemperie deberán tenia salida para gas liquido en la parte

inferior de estos, con válvula de exceso de gasto y válvula de cierre

21.1.3.12.7 La ubicación de los recipientes o de los sistemas se hará en áreas libres de

construcciones o en áreas ventiladas y a la intemperie.21.1.3.12.8 Los linderos del área del tanque o del sistema de suministro deberán

circundarse con muretes que permitan la adecuada ventilación a bien en puntos,

opuestos y acceso restringido al personal no autorizado.

21.1.3.12.9 Deberá contarse con bitácora en la que conste el mantenimiento e inspecciones

que se le proporcionen a los recipientes , accesorios e instalaciones.

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21.1.3.12.10 Deberá inspeccionarse anualmente la instalación por un perito responsable,

quien determinará si esta sigue cumpliendo con las medidas de seguridad y

funcionalidad requeridas.

21.1.3.13 Recipientes subterráneos. Se aplicarán los siguientes requerimientos de diseño:

21.1.3.13.1 Los recipientes deberán ser especiales para servicio subterráneo.

21.1.3.13.2 El recipiente subterráneo debe instalarse dentro de una fosa.

21.1.3.13.3 En caso de ser necesario, esta fosa estará forrada en todas sus caras menos la

superior y la interior por muros de concreto Deberá existir una distancia de por lo

menos 1m entre el tanque y los muros.

21.1.3.13.4 El sitio que se elija para la fosa debe estar fuera del paso de vehículos,

evitándose transito sobre el tanque por medio de postes, topes o bordes de

dimensiones adecuadas, construidos en concreto armado o acero estructural.

21.1.3.13.5   No deberán instalarse tanques subterráneos sobre accidentes del terreno tal,

como cuevas, cavidades, tiros o galerías de minas, etc., donde se pudiera acumular 

algún derrame.

21.1.3.13.6 En caso de contar la instalación con mas de un recipiente subterráneo, deberán

instalarse éstos con una separación mínima de 1 m entre recipientes.21.1.3.13.7  No existirán ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de

gas, a una distancia de por lo menos 1,5m alrededor de la fosa.

21.1.3.13.8 La parte superior del domo deberá localizarse cuando menos a 20cm abajo del

nivel de piso terminado, la cubierta de accesorios de control deberá ser fácilmente

accesible desde el exterior, y deberá estar protegida con una tapa de registro a una

altura mínima de 10cm sobre el nivel de piso terminado.

21.1.3.13.9 El fondo de la fosa deberá apisonarse, nivelarse y cubrirse con una capa degrava y otra de arena, ambas de un espesor mínimo de 15cm En caso de requerirse,

debido a niveles freáticos, deberá construirse losa impermeable en el fondo.

21.1.3.13.10 El tanque se fijará por medio de anclajes, utilizando cinchos o cadenas. Las

vigas se apoyarán sobre la capa de arena arriba descrita.

21.1.3.13.11 El sitio en que el cincho o cadena abrace el recipiente se protegerá por medio

de hule o material similar, de 2cm de espesor mínimo, para evitar daño al

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recubrimiento anticorrosivo del recipiente Cada cincho o cadena contará con un

templador,

21.1.3.13.12 Cualquier daño al recipiente o su recubrimiento, causado durante la instalación,

deberá ser evaluado y repararse antes de cubrir el recipiente.

21.1.3.13.13 Deberá probarse la hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjunto

antes de cubrir con arena, de acuerdo con el apartado 22.2.6.

21.1.3.13.14 El relleno de la fosa se hará con arena libre de sales corrosivas (arena de río,

arena sílica, en capas de 30cm) hasta 15cm sobe el domo del cuerpo cilíndrico, y a

 partir de ahí hasta el nivel de piso terminando con grava.

21.1.3.13.15 Cada cinco años se retirará de la losa el recipiente, se le efectuará inspecciónvisual, y en su caso, pruebas complementarias. En caso de ser apto para continuar 

en servicio, se efectuará cambio de válvulas y de recubrimiento al recipiente.

21.1.3.13.16 Se deberá verificar la necesidad de instalar protección catódica a los

recipientes subterráneos, adicional al recubrimiento anticorrosivo. así como los

 puntos en que se requiera instalar coples aislantes, Esta protección deberá revisarse

anualmente.

21.1.3.13.17 Si se opta por usar protección catódica por corriente impresa, la instalacióneléctrica antes del rectificador deberá ser a prueba de explosión, si se instala a

distancia menor de la indicada para tomas de suministro.

21.1.3.14 Recipientes cubiertos por montículo. Aplicarán los siguientes requerimientos de

diseño:

21.1.3.14.1 Los tanques deberán ser especiales para servicio, recubiertos en montículo.

Deberán estar soportados sobre bases de sustentación de concreto armado.

21.1.3.14.2 El cuerpo y cabezas del recipiente deberán estar recubiertos por un montículode material inerte y tamizado con espesor mínimo de 30cm sobre el domo del

tanque y 1m mínimo en el plano diametral horizontal. Se deberán diseñar los

taludes de manera de evitar deslizamientos por intemperismo.

21.1.3.14.3 El sitio que se elija para el montículo deberá estar fuera del paso de vehículos,

  protegiéndose el tanque por medio de postes, topes o bordes de dimensiones

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adecuadas, construidos en concreto armado o acero, estructural. No se permitirá el

 paso de peatones sobre el montículo.

21.1.3.14.4   No deberán instalarse tanques cubiertos por montículos sobre accidentes del

terreno tales como cuevas, cavidades, tiros o galerías de minas, etc., donde se

 pudiera acumular algún derrame.

21.1.3.14.5  No existirán ductos, drenajes u otras canalizaciones ajenas a la instalación de

gas, a una distancia de por lo menos 30cm alrededor del montículo.

21.1.3.14.6 Cualquier daño del recipiente o a su recubrimiento causado durante la

instalación deberá ser debidamente reparado antes de cubrirlo.

21.1.3.14.7 Deberá probarse la hermeticidad de tubería y conexiones de todo el conjuntoantes de recubrir para formar el montículo, de acuerdo con el punto 22.2.6

21.1.3.14.8 Se deberá verificar la necesidad de instalar protección catódica a los

recipientes cubiertos por montículo adicional al recubrimiento anticorrosivo, así

como los puntos en que se requiera instalar coples aislantes. Esta protección deberá

revisarse anualmente.

21.1.3.14.9 Si se opta por usar protección catódica por corriente impresa, la instalación

eléctrica antes del rectificador deberá ser a prueba de explosión, si se instalara adistancia menor de la indicada para tomas de suministro.

21.1.3.14.10 En caso de contar la instalación con mas de un recipiente cubierto por 

montículo, deberán instalarse estos con una separación de 1m. entre cada recipiente.

21.1.3.14.11 Deberá contar con acceso permanente, fácil y seguro a las válvulas e

instrumentos, mismo que no apoyará sobre el montículo.

21.1.3.14.12 Cada 5 años se retirará el montículo del recipiente, se lo efectuará inspección

visual, y en su caso, pruebas de hermeticidad y otras complementarias. En caso de

que sea apto para continuar en servicio, se le efectuará al recipiente cambio de

válvulas y de recubrimiento.

21.1.3.15 Además de los requerimientos anteriores, en todas las estaciones deberá

impedirse el acceso de personal no autorizado a la zona de almacenamiento de la

estación. Esta restricción deberá hacerse por medio de una barda de malla tipo ciclón,

como mínimo.

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21.1.3.16 Las tomas de suministro de la estación deberán quedar protegidas para evitar 

su operación cuando no estén en servicio.

21.1.4 Requerimientos Generales de Diseño para tanques de diesel o gasolina.

21.1.4.1 Todos los tanques enterrados para el almacenamiento de combustible

cumplirán con el criterio de doble contención, utilizando tanques de doble pared con

un espacio anular (intersticial) para contener posibles fugas del producto almacenado

en el tanque primario, conforme con la establecido en el capítulo de tanques para

Estaciones de Servicio Urbanas. 

22 TUBERÍAS PARA GAS L.P., GASOLINAS Y DIESEL

22.1 Generalidades. 

Contempla las especificaciones técnicas para proyectar e instalar los diferentes sistemas

de tubería rígida o flexible que servirán para la conducción de combustibles o gas, de vapores

y venteos, interconectando los surtidores, tanques de almacenamiento y demás equipo relativo

al manejo de combustibles en la Estación de Servicio.

Se respetará lo establecido para tuberías de diesel y gasolinas en las Estaciones de

Servicio Urbanas.

En las siguientes secciones se establece la regulación para las tuberías para G.L.P.

22.2 Tuberías y accesorios para gas L.P. 

El  sistema debe quedar integrado en su totalidad con tuberías rígidas, contando con

flexibles para la presión de trabajo requerida .

22.2.1 Las tuberías roscadas que se instalen en una estación de Gas L.P., deben ser de acero

al carbono cédula 80 sin costura. Las conexiones que se utilicen deberán soportar una

 presión de 13,74 MPa (140 kg/cm²) como mínimo, debiéndose efectuar el empaque

con selladores que no sean afectados por el Gas L.P.

22.2.2 Si se utiliza tubería soldada, deberá ser de acero al carbono cédula 40 ésta, deberá ser 

sin costura. Las conexiones soldables que se utilicen deberán ser para tubería cédula

40 y soportar una presión de 6,85 MPa (70 kg/cm² ) como mínimo.

22.2.3 Las soldaduras en las tuberías deben inspeccionarse por personal calificado conforme

a los siguientes criterios:

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22.2.3.1 Se inspeccionarán las soldaduras efectuadas por cada soldador.

22.2.3.2 Se rendirá informe por escrito para las tuberías de diámetro mayor a 7,6cm

nominal.

22.2.3.3 En su caso, el radiografiado se aprobará de acuerdo al código ASME

calificación de soldadura sección IX.

22.2.4 Las tuberías del sistema deben instalarse sobre el nivel del piso terminado o dentro de

canaletas de concreto con rejillas metálicas, ya sea sostenidas por muretes de concreto

o soportes metálicos, pero en todos los casos debe protegerse contra la corrosión la

 parte que haga contacto con dicho soporte.

22.2.5  No se permitirá la instalación de tuberías de gas L.P. ocultas subterráneas.

22.2.6 Una vez terminado el sistema de tuberías se debe efectuar una prueba de hermeticidad

neumática con aire o con gas inerte a una presión de 0.98 MPa (10 kg/cm²) o

hidrostática a una presión de 1,176 MPa (12 kg/cm²) por un tiempo mínimo de 30

minutos.

22.2.7 En los tramos de tubería o tubería manguera, en que puede quedar atrapado el gas

líquido entre dos válvulas de alivio hidrostático con presión máxima de apertura de

2,81 MPa (27,5 kg/cm²) protegida contra intemperismo y evitando que su desfoguequede dirigido a los recipientes de almacenamiento y a la zona de suministro

22.2.8 Todas las válvulas de exceso de flujo o de no- retroceso deberán instalarse con una

válvula de corte manual.

22.2.9 Deberán instalarse válvulas automáticas de retorno en los sistemas de bombeo.

22.3 Medidores de Suministro.

22.3.1 Los medidores de suministro serán obligatorios para las estaciones de servicio al

 público. Los medidores deberán validarse con la periodicidad marcada por el MEIC.22.3.2 Los medidores deberán estar protegidos contra daños mecánicos, por medio de

  protectores tales como banquetas, topes o muretes de concreto de dimensiones

adecuadas.

22.3.3 Los medidores deberán estar instalados en un área con piso de concreto, con la

 pendiente adecuada para el desalojo de las aguas pluviales.

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22.3.4 En caso de utilizarse medidores, éstos contarán con un cobertizo de protección contra

la lluvia, este deberá estar construido con materiales incombustibles y contar con una

ventilación adecuada.

22.3.5 Para las estaciones de capacidad mayor a 5000 litros o con más de 2 tomas de

suministro, los medidores deberán estar instalados dentro de una isleta de suministro,

 protegidos mediante la banqueta de la isleta y con topes o pilones de concreto.

22.3.6 Las islas serán de dimensiones adecuadas a la operación de suministro. Para estas islas

aplicarán las distancias mencionadas en el apartado 22.6 de este Reglamento.

22.3.7 Antes de cada medidor de suministro debe instalarse una válvula manual de cierre u

después de la válvula, diferencial debe instalarse una válvula de relevo de presiónhidrostática adecuada.

22.4 Maquinaria.

22.4.1 Las bombas y compresoras para hacer el trasiego de gas deben anclarse sobre bases de

concreto o metálicas sobe nivel de piso terminado y deben contar con conexión a

tierra.

22.4.2 En el caso de estaciones de autoabasto con capacidad hasta 5000 litros de agua, se

utilizará bomba con capacidad suficiente para el trasiego hacia la toma de suministro22.4.3 En todas las estaciones se recomienda contar con un operador por cada toma de

suministro .

22.4.4 La maquinaria deberá protegerse contra los deterioros accidentales por personas e

vehículos, mediante zonas de protección.

22.4.5 Podrá instalarse un cobertizo de protección contra la lluvia en el área de bombeo, éste

deberá estar construido con materiales incombustibles y contar con una ventilación

adecuada.22.5 Tomas de Recepción y Suministro

22.5.1 Las tomas del llenado y suministro deben instalarse a la intemperie.

22.5.2 Todas las tomas de recepción deberán contar con tubería de desfogue, con longitud de

81cm como mínimo, con válvula de cierre manual y orientada hacia la zona de menor 

riesgo

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22.5.3 Para recipientes con capacidades mayores a 5000 litros, y para todos los subterráneos

o cubiertos con montículo, se deberá utilizar tubería de llenado. Lo mismo aplica si la

altura del recipiente respecto al nivel del piso es superior a 1 m.

22.5.4 Las tuberías de llenado roscadas deberán ser de acero al carbono cédula 80 con

conexiones para 13,9MPa (140,6kg/cm²).

22.5.5 Si son soldables, deberán ser cédula 40 con conexiones de resistencia equivalente.

22.5.6 Las tomas de llenado para recipiente menores a 5000 litros deberán contar. como

mínimo con:

22.5.6.1 Válvula de control manual, para una presión de trabajo de 2,75MPa

(28kg/cm2), antes del acoplador con cuerda ACME al recipiente.

22.5.6.2 En la boca de toma, una válvula de no- retroceso doble, con cuerda ACME

 para recibir el acoplador del autotanque seguida de válvula de acción manual.

22.5.6.3 Válvula de relevo de presión, cuyo ajuste deberá de ser de 1,72MPa

(17,56kg/cm²), localizada en el punto mas alto del recorrido entre las dos válvulas de

acción manual.

22.5.7 Las tomas de las tuberías de recepción para estaciones con capacidad superior a 5000

litros agua deberán estar firmemente sujetas en marcos de concreto o acero estructural,de manera que la tubería entre el marco y el recipiente permanezca en su lugar y

operativa, en caso de moverse el vehículo estando la manguera conectada.

22.5.8 Para todas las estaciones con capacidad entro 5001 y 25000 litros las tuberías de

llenado deberán contar con los siguientes accesorios del recipiente:

22.5.8.1 Válvula de control manual, para una presión de trabajo de 2,75MPa

(28kg/cm²), inmediatamente después de la válvula de no- retroceso del recipiente.

22.5.8.2 Válvulas de cierre manual para una presión de trabajo de 2,75MPa (28kg/cm²)antes del acoplador ACME de bronce de la boca de recepción.

22.5.8.3 Marco de soporte para la toma en concreto armado o acero estructural anclado

firmemente al terreno, y con una resistencia superior al punto de fractura del inciso

siguiente.

22.5.8.4 Copie o adaptador ACME, con punto de ruptura inmediatamente junto al

soporte, hacia el lado de la conexión del vehículo de suministro.

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22.5.8.5 Entre el marco de soporte y el recipiente de almacenamiento, una válvula de no

retroceso seguida de una de acción manual. Este conjunto deberá mantenerse en su

lugar y operativo en caso de ruptura de la manguera.

22.5.8.6 Válvulas de relevo hidrostático entre las dos válvulas de acción manual. El

desfogue de ésta deberá estar orientado de manera de no incidir sobre el recipiente

suministrador, el recipiente de almacenamiento, ni los vehículos a los que se

suministre. Su colocación deberá hacerse de manera que desfogue hasta una altura tal

que permita la rápida dispersión de la descarga.

22.5.9 La conexión de manguera para toma y la posición del vehículo que se cargue o

descargue debe ser proyectada para que la manguera siempre esté libre de dobleces bruscos.

22.5.10 Deberán instalarse soportes para que las mangueras de suministro se

encuentren resguardadas contra daños mecánicos durante el tiempo que no estén en

operación.

22.5.11 En cada toma de recepción y suministro debe contarse con medios para

conectar los vehículos a tierra, independiente de los recipientes.

22.5.12 La zona de toma de recepción deberá estar restringida para el personal noautorizado y el publico usuario.

22.5.13 Esta restricción deberá hacerse por medio una malla tipo ciclón como mínimo.

22.6 Distancias Mínimas

22.6.1 Las distancias mínimas entre las partes que integren una estación de Gas L.P., deben

medirse en forma radial y son las que se indican en la tabla de distancias mínimas.

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TABLA DE DISTANCIAS MÍNIMAS EN METROS

OJO TIFF 28947C

 Notas:

(1) = Recipientes a intemperie sobre piso no Indica que no esta

 permitido.

(2) = Recipientes a intemperie en azotea.

(3) = Recipientes subterráneos o cubiertos por montículo a intemperie sobre piso --- Indica

que no hay requerimiento de distancia

(a) = La mayor entre 1.5 m y ¼ de suma de diámetros

22.7 Tuberías para gasolina y diesel.

Se aplica todo lo establecido para las Estaciones de Servicio Urbanas, sección 4.

23  INSTALACIÓN ELÉCTRICA 

23.1 Generalidades. Todas las Estaciones de Servicio mixtas cumplirán con las normas

técnicas para instalaciones eléctricas del Código Eléctrico de Costa Rica, o en su

defecto lo que establece la norma NFPA 30A o similar, y lo establecido en el

reglamento para Estaciones de Servicio Urbanas, sección 5, teniendo las siguientesconsideraciones.

23.1.1  Sistema Eléctrico.

23.1.1.1 Todos los elementos del sistema eléctrico, en las zonas de almacenamiento y

trasiego y los que se encuentren instalados en un radio de 15 m como mínimo de ellas,

deberán ser a prueba de explosión y cumplir con la normativa vigente

23.1.1.2 La iluminación eléctrica de la estación será obligatoria, y se hará por medio de

reflectores que estén colocados fuera de la zona de protección de los recipientes y de

los lugares de trasiego. La iluminación eléctrica de estas zonas podrá hacerse también

con focos protegidos con lamparas a prueba de explosión.

23.1.1.3 El sistema debe contar dentro de las zonas de almacenamiento y trasiego con

sello a prueba de explosión en todas las partes donde existen motores e interruptores.

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23.1.1.4 Dentro de los limites de la estación general, en lugar de fácil acceso y fuera de

las zonas de almacenamiento y trasiego, se debe colocar un interruptor general en

lugar de fácil acceso y fuera de la zona de almacenamiento y trasiego.

23.1.1.5 Los postes para alumbrado y sus retenidas deben estar protegidos contra daños

mecánicos.

24  IMÁGEN E IDENTIFICACION DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO 

Se deben seguir los lineamientos establecidos para las Estaciones de Servicio Urbanas,sección 6, junto con las observaciones que a continuación se detallen.

24.1  SEÑALIZACIÓN.

24.1.1 Marcaje Horizontal.

24.1.2 Señalamiento Vertical.

24.1.2.1  Señales Restrictivas. 

Clave Texto Dimensión (cm)

SR-7 Prohibido cargar gas si hay

  personas dentro del 45 x 60 vehículo

24.1.2.2  Señales Preventivas. Se usarán las mismas de las Estaciones de Servicio

Urbanas.

24.1.2.3 Señales Informativas. Se adicionarán las siguientes.

Clave Texto Dimensión (cm)

Instrucciones detalladas parala operación y recepción de gas

L.P. (ubicada junto a la toma

SI-12 de recepción de llenado). 80 x 100

Instrucciones detalladas

 para la operación de suministro

(ubicada junto a las tomas

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SI-13 de suministro). 80 x 100

24.2  Áreas Verdes. Debe cumplir con lo establecido para Estaciones de Servicio Urbanas.

24.3  Colores.

Los colores que se utilizarán para señalizar los diferentes combustibles y los diferentes

elementos que integran la Estación de Servicio serán:

Color Aplicación

  Naranja Gasolina regular, registros

Verde Diesel, registros

Lila Gasolina súper, registros

Amarillo Tubería de gas L.P., marcaje

Horizontal y señalización de bordes

de islas y jardineras, Protectores de

surtidores.

  Negro Rejillas de drenaje, señalización, de

 bordes de Módulos y jardineras,

Rotulación en general.

Rojo señalización de extintores.

  blanco señalización de extintores.

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