Reglamento de construcciones de Costa Rica

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    REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

    Publicado en la Gaceta No 56 Alcance No 17 de 22 de marzo de 1983, reformada en

    Gaceta No 117 del 22 de junio de 1987. Reformada en sesin No 65 del INVU el 23 de marzode 1988.

    INTRODUCCIN

    1. Antecedentes.

    El texto original de este Reglamento fue aprobado por la Asamblea de Representantes delColegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el 16 de septiembre de 1980,bajo el ttulo de Cdigo de Construccin".Como Reglamento a la Ley de Planificacin Urbana, promulgada por el INVU (Ley No.4240

    de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento de Construcciones fue publicado en "La Gaceta"No.56, Alcance No. 17 del 22 de marzo de 1983.

    2. Obligatoriedad de cumplimiento.

    Todas las disposiciones del Reglamento de Construcciones (Reglamento a la Ley dePlanificacin Urbana) son de obligado acatamiento para los ciudadanos del pas y en especialpara los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica; su noaplicacin constituye una violacin al Cdigo de tica Profesional. El incumplimiento de lasmismas por parte de un funcionario pblico es sancionado, adems, por la Ley deAdministracin Pblica.La presente reglamentacin es complementaria de las disposiciones contenidas en la Ley de

    Construcciones No.833 de 1949 y en los ms recientes reglamentos especficos emitidos porlas municipalidades, instituciones u rganos administrativos.

    3. Reformas al Reglamento.

    En virtud del carcter dinmico que debe tener el presente documento, el Colegio Federadode Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el INVU han dispuesto la integracin de la"Comisin Permanente de Revisin y Actualizacin del Reglamento de Construcciones".Cualquier consulta o sugerencia para modificar o ampliar este Reglamento debe dirigirse a laComisin, Apartado Postal No.2346-1000, San Jos.

    CAPITULO IGENERALIDADES

    ARTICULO 1.1.- Objeto de Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar lasnormas para la planificacin, diseo y construccin de edificios, calles, campos deportivos,instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a laarquitectura, ingeniera civil, ingeniera elctrica, ingeniera mecnica e ingeniera sanitaria,con el objeto de fomentar asegurar y proteger en la mejor forma la salud, economa,comodidad y bienestar comn, mediante requisitos que garanticen en los edificios y en otrasobras su solidez, estabilidad, seguridad, salubridad, iluminacin y ventilacin adecuadas, sinperjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros rganosadministrativos.En particular este Reglamento fija:-Los conceptos bsicos y requisitos mnimos en la planificacin de las obras citadas.-Los conceptos bsicos y requisitos mnimos en el diseo elctrico, mecnico y sanitario.

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    -Las normas de calidad que deben aplicarse a los materiales.-Las normas fundamentales de construccin a que deben ceirse todas las obras civiles.-Las normas de construccin de las obras provisionales, que se requieren durante el proceso.-Las normas para las obras de reparacin, alteracin y demolicin.

    ARTICULO 1.2.- Alcances de Reglamento. Ya sea en propiedad pblica o en propiedadprivada, toda obra de demolicin o excavacin, o de intervencin, ampliacin, modificacin oreparacin de edificios o construcciones de cualquier ndole; o bien toda estructura,instalacin o elemento conformante de aquellos, debe acatar las disposiciones de esteReglamento en cuanto a alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.Los edificios de propiedad pblica, pertenecientes al Gobierno Central o institucionesdescentralizadas, quedan tambin sujetos a las normas mnimas que establece Reglamento.

    ARTICULO 1.3.- Definicin de Trminos. Para los efectos de interpretacin y aplicacindel presente Reglamento, los trminos siguientes tienen el significado que se indica:

    AASHTO: Asociacin Estadounidense de Funcionarios de Carreteras Estatales y Transporte (American Association of State Highways and Transportation Officials).Acera: Parte de la va pblica, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para eltrnsito de peatones.AC1: Instituto Estadounidense de Concreto (American Concrete Institute).Ademe: Conjunto de tableros y entramados de madera u otro material destinado a evitar eldesmoronamiento de las paredes de las excavaciones.AISC: Instituto Estadounidense de Construccin en Acero (American Institute of SteelConstruction).Albailera: Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques, etc.Alineamiento: Lnea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Pblicas y

    Transportes, como lmite o proximidad mxima de emplazamiento de la construccin conrespecto a la va pblica.Alteracin: Cualquier supresin, adicin o modificacin que afecte a un edificio u obra.Altura de la edificacin: Distancia vertical sobre la lnea de construccin, entre el nivel depiso oficial y el nivel medio de la cubierta del ltimo piso.Antejardn: Distancia entre las lneas de propiedad y de construccin de origen catastral laprimera y de definicin oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica una servidumbreo restriccin para construir, sin que por ello la porcin de terreno pierda su condicin depropiedad privada.Aparejo: Disposicin de las juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares.Apartamento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan todo oen parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones en dplex o en triplex).Armadura: En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y aros de acero amarrados conalambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En construcciones metlicas ode madera, cualquier elemento reticulado que forme parte de la estructura.Autoridad Revisora: Cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en larevisin y aprobacin del diseo, o en la inspeccin durante la construccin de las obras. Seentender tambin por autoridad revisora aquella que designe el Colegio Federado deIngenieros y de Arquitectos de Costa Rica.AWS: Asociacin Estadounidense de Soldadura (American Welding Society).AWWA: Asociacin Estadounidense de Obras Hidrulicas (American Water Works

    Association).AYA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.Base: Capa de material debidamente estabilizado, que forma parte de la estructura resistentede una calzada, camino, carretera o piso.

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    Calzada: Parte de la calle destinada al trnsito vehicular, comprendida entre cordones,cunetas o zanjas de drenaje.Camelln: Zona central, en avenidas con vas mltiples, que divide el trnsito vehicular.Generalmente es con cordn, como una acera. Puede ser peatonal con piso duro, o convegetacin.

    Carga: Fuerza que acta sobre una estructura.Carga de viento: Fuerza debida a la accin del viento.Carga muerta: Fuerza debida al peso propio.Carga permanente: Fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el peso de loselementos, mquinas y equipos unidos permanentemente a ella.Carga ssmica: Fuerza debida a fenmenos ssmicos.Carga temporal: Carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una estructura.Carga viva: Sinnimo de carga temporal.Cscara o cascarn: Losa curva o plegada de poco espesor. Se caracteriza por su capacidadpara resistir cargas tridimensionales. Esta capacidad est determinada por su geomtrica, sus condiciones de borde y la naturaleza de las cargas aplicadas.

    Cimbra: Parte de la estructura de soporte de un encofrado o formaleta.Coeficiente de uso: Factor que afecta a las fuerzas ssmicas segn el uso a que se destinarun edificio.Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.Concreto armado: Mezcla de agregados ptreos y de cemento, con refuerzo de acero.Concreto asfltico: Mezcla de agregados ptreos y de asfalto, usado ste como aglomerante.Concreto ciclpeo: Mezcla de agregados ptreos y de cemento, que incluye piedra brutacomo principal elemento dentro del volumen total.Concreto masivo: Mezcla de agregados ptreos y de cemento, sin acero de refuerzo.Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible deaprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes decarcter indivisible.Construccin: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluyeobras de edificacin, reconstruccin, alteracin o ampliacin que impliquen permanencia.Copropiedad: Rgimen existente en aquellos casos en que dos o ms personas adquieren lapropiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de un bien y no sobre unaparte del mismo.Correa: Elemento resistente, que normalmente trabaja a flexin y que sirve para fijar elmaterial de cubierta o de cierre lateral de un edificio, transmitiendo las cargas a la estructuraprincipal.Edificacin: Construccin destinada a cualquier actividad, ya sea habitacin, trabajo,

    almacenamiento o proteccin de enseres, etc.Edificaciones de uso privado: Aquellas que no albergan permanentemente, ni sirven delugar de reunin con regularidad, a un nmero considerable de personas.Edificaciones de uso pblico: Aquellas edificaciones del Estado o particulares que alberganpermanentemente, o sirven de lugar de reunin, con regularidad, a un nmero considerable depersonas.Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto, tcnico o maestro deobra autorizado por la Municipalidad, que est a cargo de la ejecucin -no de la planificacin-de una obra.Encofrado: Sistema de moldes destinados a soportar y dar forma a los elementos de concretomientras ste adquiere resistencia propia.

    Enrejado: Sinnimo de reticulado cuando se refiere a estructuras de alma abierta.Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso o de unatechumbre.Escala: La escala de un plano o mapa expresa la relacin de longitud entre las caractersticasdibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Es decir, es la relacin existente entre las

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    dimensiones grficas y las reales. Generalmente se expresa como una razn o fraccin: 1:50000 1/50 000. El numerador es la unidad y representa la distancia en el dibujo; eldenominador, un nmero mayor, representa la distancia en el terreno. As, la escala 1:50 000establece que cualquier unidad tal y como un (1) centmetro o un (1) milmetro en el maparepresenta 50 000 unidades iguales en el terreno. Entre menor sea el denominador, la escala

    es mayor porque se acerca ms a la unidad; en una escala 1:1 son iguales a la representacin yel objeto representado. En (1) centmetro en 1:10 000 representa cien (100) metros y en 1:50000 corresponde a quinientos metros de terreno.De tal manera, la escala constituye un elemento esencial en el trabajo cartogrfico,urbanstico y de construccin ya que facilita la medicin de las distancias reales.En urbanismo, el trmino ESCALA se usa tambin como una apreciacin espacial de campode accin de determinados hechos (por ejemplo, escala regional, escala urbana, etc.) y comorelacin del ser humano con los elementos del espacio: escala humana.Escariar: Redondear o agrandar un agujero abierto en una pieza de metal.Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) pblicos o privados,destinados a guardar vehculos, incluyendo terminales de autobuses y garages para taxis.

    Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo,que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos alsuelo firme.Factor de forma: Coeficiente que afecta a la presin bsica del viento y que depende de laforma general de la edificacin y de las aberturas que contiene.Fachada: Es el alzado o geometral de una edificacin. Puede ser frontal (exterior), lateral, oposterior; o interior, cuando corresponde a patios internos.Frente de lote: Es la longitud en su lnea frontal de demarcacin.Grava: Piedra natural, tal como se encuentra en lechos de ros y en tajos.Habitable: Local que rena los requisitos mnimos de seguridad, higiene y comodidad.Habitat: Organizacin del espacio para las actividades del hombre.Habitacin: Espacio constituido por un solo aposento.ICE: Instituto Costarricense de ElectricidadImprimante en calles: Material lquido, generalmente asfltico, con que se sella la base desuelo granular antes de colocar la carpeta asfltica de los pavimentos.Indice de construccin: Es el cociente que resulta de dividir el total de metros deconstruccin entre la superficie del lote. En este cmputo se excluyen stanos y azoteas.Instalacin: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable,desages, energa elctrica, transporte vertical, aire acondicionado, etc.Instalacin elctrica: Conjunto de equipos y materiales elctricos utilizados para producir,convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energa elctrica.

    Instalacin sanitaria.Instalacin sanitaria exterior:El sistema de tuberas y accesorios, externos a edificaciones que se interconectan a las redes de abastecimiento de agua potable y evacuacinde aguas negras de una ciudad.Instalacin sanitaria interior: El sistema de tuberas y accesorios que integran las redesinternas y privadas de abastecimiento de agua potable y evacuacin de aguas negras de unaedificacin.INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.Lnea de construccin: Una lnea por lo general paralela a la del frente de propiedad, queindica una distancia de sta igual al retiro frontal o antejardn requerido.Lnea de propiedad: La que demarca los lmites de la propiedad en particular.

    Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o ms senderos ovas. Puede ser de uso privado, pblico o comunal.Mampostera: Obra de albailera construida con piedras, ladrillos o bloques y mortero paraunirlos.MIEM: Ministerio de Industria, Energa y Minas

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    Mocheta: Elemento vertical de poca dimensin transversal, construido de concreto armadopara confirmar muros o paredes. Tambin trozo de pared de pequea seccin que queda a loslados de aberturas relativamente anchas en los muros.MOPT: Ministerio de Obras Pblicas y Transportes.Municipalidad: Persona jurdica estatal con jurisdiccin territorial sobre un cantn. La

    poblacin cabecera del cantn es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde laadministracin de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollointegral de los cantones en armona con el desarrollo nacional.Muro de carga: Muro diseado y construido para resistir principalmente cargas verticales.Muro estructural:Muro diseado y construido para resistir principalmente cargashorizontales, perpendiculares a su plano.Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir slo decierre o divisin de recintos. Sinnimo de pared.Obra civil: Obra diseada y construida mediante las ciencias aplicadas y la tecnologapertenecientes a la ingeniera civil.Obra provisional: Obra de carcter temporal que debe construirse o instalarse como medio

    de servicio pasajero, para ayudar a la construccin de una obra definitiva.Paneles: Mdulos en que se divide un elemento constructivo plano. Tambin, elementosmodulares planos para la construccin, que se fija unos a otros o a la estructura resistente deuna obra, mediante dispositivos adecuados.Paramento: Cualquiera de las caras de un muro.Pared: Sinnimo de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.Pared medianera: La que sirve de separacin entre edificios, patios o jardines, pero quepertenece a ambos colindantes.Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales, que se usa para laconstruccin de estructuras metlicas.Perfil Geomtrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano vertical.Permiso de construccin:El que otorgan las municipalidades (y otros organismoscompetentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecucin de obras, ya sean de carcterpermanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace constar sobre un plano, el cual sedenomina "plano aprobado".Peso propio: Peso de los elementos constructivos, estructurales o no estructurales, que debeser considerado en el clculo de las obras.Piedra Bruta: Grava, generalmente de tamao grande comparado con el de los agregadospara concreto.Piezas habitables: Los locales que se destinan a salas, despachos, estudios, comedores ydormitorios.

    Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de bao, lavanderas, bodegas garajesy pasillos.Piso: En un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Sellama primer piso al que est a nivel del terreno; edificio de un piso es aquel de una solaplanta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontalesdeterminados en un edificio de varias plantas.Planificador: El ingeniero, arquitecto, tcnico o maestro de obras que est a cargo de laplanificacin -no de la ejecucin- de una obra. Se considera planificacin el diseo, clculo yelaboracin de los planos respectivos del proyecto.Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Direccin deCatastro Nacional, que fija la forma, rea, deslindes y orientacin.

    Precolados: Dcese de los elementos estructurales de concreto, colados fuera de su posicinfinal y colocados posteriormente en ella.

    Presin bsica del viento: Valor de la presin que ejerce el viento en funcin del cuadradode su velocidad, sobre cualquier superficie.

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    Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificacin en donde la persona es propietariaexclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (rea privativa) y comunera de los bienesafectos al uso comn.

    Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona fsica o jurdica que ejerce eldominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pblica.Reglamento de construcciones; Es el que particulariza las reglas locales que interesen a laseguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones, sin detrimento de laspertinentes a la Ley de PlanificacinUrbana y de las dems vigentes o aplicables al ramo de la construccin.Rebaba: Resalto de material no til, sobrante, en los bordes o en la superficie de unelemento.Reparacin: Renovacin de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones igualeso mejores que las primitivas.

    Repello: Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o materiales semejantes,

    para mejorar su superficie con fines estticos o de proteccin.Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y loslinderos del respectivo predio.

    Retiro frontal: Trmino equivalente al de antejardn.

    Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero lateral delinmueble (lote) y la parte ms cercana de la estructura fsica (construccin).Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero posterior delinmueble (lote) y la parte ms cercana de la estructura fsica (construccin).Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, dao y perjuicio.

    Saledizo: Parte que sobresale de una pared. Saliente.Semistano; Espacio de un edificio que se encuentra parcialmente bajo el nivel de tierra yque puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.

    Servidumbre: Restriccin al dominio de un predio, que se establece en beneficio pblico ode otra finca.

    Sitio de reunin pblica: Bajo este rubro se incluyen: 1) Salas de espectculos (teatros,cinematogrficos, salones de conciertos o conferencias y similares); 2)Centros sociales(casinos, cabars, bares, restaurantes, salones de baile y similares); 3) Edificios deportivos(estadios, gimnasios, hipdromos, plazas de toros y similares); 4)Templos o locales de culto.

    Sobrecarga: Carga por encima de aquella supuesta para efectos de diseo.Stano: Espacio de un edificio que se encuentra bajo el nivel de tierra y que no puede recibiriluminacin y ventilacin directa y natural.

    Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuestageneralmente por una capa de materia! granular, compactado, colocado sobre la subrasante ydebajo de la base.

    Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o carretera, debidamestabilizada, sobre la cual se colocar la subbase o la base del pavimento.

    Suelo: Cualquier material no consolidado compuesto de distintas partculas slidas, con gases

    o lquidos incluidos. En construccin, la palabra se aplica normalmente al terreno desustentacin de las obras. En arquitectura, sase tambin como sinnimo de piso.

    Tabique: Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve como divisin interior o cierreexterior de los recintos de un edificio.

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    Tugurio: Local destinado a vivienda, en un inmueble objeto de declaratoria oficial deinhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de seguridad. Comprndense en ese conceptocasas, apartamientos, cuartos, habitaciones y en general, construcciones o estructurasdestinadas total o parcialmente al expresado fin, aunque slo se trate de refugios en sitio nourbano, de carcter improvisado.

    Urbanizacin: Fraccionamiento o habilitacin de un terreno para fines urbanos, mediante laconstruccin de calles y provisin de servicios.

    Va peatonal: Aquella que se utiliza principalmente para peatones, excluyendo el usovehicular.

    Va pblica: Es todo terreno de dominio pblico y de uso comn, que por disposicin de laautoridad administrativa se destinare al libre trnsito de conformidad con las leyes yreglamentos de planificacin; incluye aquel terreno que de hecho est destinado ya a ese usopblico.

    Las vas pblicas son inalienables e imprescriptibles; segn su clase se destinarn, adems, a

    asegurar las condiciones de aireacin e iluminacin de los edificios que las limitan, a facilitarel acceso a los predios colindantes y a la instalacin de cualquier canalizacin, artefacto,aparato o accesorio perteneciente a una obra pblica o destinado a un servicio pblico.

    Si bien la Ley de Caminos Pblicos no define a las vas en conjunto, las divide en doscategoras: aqullas de la red vial nacional y las de la red vial cantonal; en ambos casos sedefine cada tipo, segn su categora.Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o mvil, construido, convertido o dispuesto, que se usepara fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.Vivienda multifamiliar: Es la edificacin concebida como unidad arquitectnica con reashabitacionales independientes, apta para dar albergue a tres o ms familias.

    Vivienda unifamiliar: Es la edificacin provista de reas habitacionales destinadas a daralbergue a una sola familia.Zonas verdes: reas libres enzacatadas o arborizadas, de uso pblico comunal, destinadas ala recreacin.

    CAPITULO IIPERMISOS DE CONSTRUCCIN

    ARTICULO II.1.- Profesionales responsables. Para solicitar permisos de construccin ypara los dems efectos de este Reglamento, se considera como Profesionales Responsables alos ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado, tal como lo indica la

    Ley de Construcciones, con las facultades y las responsabilidades sealadas en ella, en elReglamento Interior General, y en el Reglamento de tica Profesional del Colegio Federadode Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

    ARTICULO 11.2.- Empresas consultoras y constructoras. Para los efectos del presenteReglamento, slo se consideran las empresas consultoras y constructoras que estn inscritasconforme con la Ley Orgnica y al Reglamento Interior General del Colegio Federado.

    ARTICULO 11.3.- Sistema mtrico decimal. Conforme lo indica el Reglamento sobreUnidades de Medicin (Decreto Ejecutivo No. 3286 MEIC) el Sistema Internacional deUnidades de Medidas es el nico que se debe usar en las memorias de clculo, en planos y encualquier otro documento referente a construcciones. En casos de materiales fabricados segn

    calibre especial, como varillas, alambres o lminas, se usar el nmero de ese calibre paradesignarlos.

    ARTICULO 11.4.-Sanciones. Las sanciones aplicables al propietario, profesionalresponsable, empresa o contratista por incumplimiento parcial o total de las normas

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    establecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en sus artculos pertinentes laLey de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgnica y el Reglamento InteriorGeneral del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el CdigoCivil, sin perjuicio de las que contengan otras leyes.

    ARTICULO II.5.- Documentacin tcnica necesaria para permisos de construccin deedificios. Para la obtencin de permisos de construccin, se seguirn los instructivoselaborados por la Comisin Revisora de Permisos, sin perjuicio de que otras entidadesgubernamentales pidan documentos adicionales.

    ARTICULO II.6.- Especificaciones mnimas en los planos. En los planos debern estarconsignadas las especificaciones mnimas necesarias para la ejecucin de la obra, tales comola calidad y resistencia de los materiales principales, como el concreto y el acero, elrecubrimiento de la armadura y otras. Debern consignarse los espesores y calidades de lacubierta de techo, de las paredes y todos aquellos datos que sea necesario tener a manodurante la construccin.

    ARTICULO II.7.- Idoneidad de los laboratorios. La entidad gubernamental o la autoridadrevisora que debe aprobar los planos, puede pedir atestados de la idoneidad del laboratorioque haya ejecutado las pruebas de suelos o materiales y en el caso de no ser satisfactorios,puede rechazar los resultados y recomendaciones de esas pruebas.

    ARTICULO 11.8.- Excepciones. En los casos de reparaciones urgentes de edificios oconstrucciones que, a juicio de la Comisin Revisora representen peligro para la vida y lasalud de las personas, la misma podr eximir, temporalmente, de cualesquiera de losrequisitos que establecen los artculos 11.5, 11.6 y 11.7 de este Reglamento. La Comisinpodr extender permiso provisional inmediatamente y fijar plazo para el cumplimiento

    posterior de tales requisitos reglamentarios.ARTICULO 11.9.- Edificio de uso mixto. Para el tramite de permisos de construccin deedificios de uso mixto, los documentos se sujetarn a los requisitos y disposiciones relativosal uso de cada una de sus partes.

    ARTICULO II.10.- Documentacin tcnica adicional para permisos de construccin deurbanizaciones.

    II.10.1 Memoria de clculo. Deben consignarse en ella todos los datos que seutilizaron para la seleccin y diseo de subrasante, subbase y pavimento, ascomo los datos de laboratorio en que se base la determinacin del trnsitopromedio diario que podr soportar la va.

    Deben consignarse los datos y clculo de las instalaciones elctricas, de aguapotable, de cloacas, de aguas pluviales y dems obras que se requieran.Se usar la notacin empleada por el documento "Especificaciones Generalespara la Construccin de Caminos, Carreteras y Puentes", del Ministerio de ObrasPblicas y Transportes. Debe incluirse el programa de ensayo de materiales quese realizar durante la construccin.II.10.2 Planos de construccin.Deben contener la localizacin de laurbanizacin, referida a las coordenadas del Instituto Geogrfico Nacional; laplanta general de diseo geomtrico con curvas de nivel por lo menos a cadametro de altura; secciones tpicas generales de las calzadas y aceras; perfiles decada calle y de las instalaciones de cloacas y pluviales; detalle del cordn y cao,

    cajas de registro y cualquier otro que se requiera.ARTICULO II.11.- Documentacin en la construccin. Para efectos de control por parte delas entidades pblicas, deber permanecer en el sitio de la obra un juego completo de planos,aprobado por las oficinas respectivas y los documentos adicionales que este Reglamento

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    establece para cada tipo de construccin.

    En sitio visible deber colocarse el original del formulario de permiso de construccin, conlos sellos y firmas aprobatorias y en los que constar el nombre y el nmero de inscripcindel profesional responsable y el nmero del permiso municipal.

    Estarn igualmente asequibles la frmula de control de visitas de inspeccin suministrada porel Municipio y el libro de bitcora oficial del Colegio Federado.

    CAPITULO IIIVAS PUBLICAS URBANAS

    ARTICULO III.1.- Generalidades. Para la definicin, pertenencia e inalienabilidad de lasvas publicas urbanas, los derechos de usuarios y colindantes y la temporalidad de losderechos o concesiones que se otorguen para su uso o ocupacin, se deber recurrir a la Leyde Caminos Pblicos y a la Ley de Construcciones, que son las que regulan estas materias.

    Quienes soliciten permiso o concesin para usar la va pblica urbana o los bienesmunicipales con fines particulares, tendrn la obligacin de proporcionar a la Municipalidadun plano detallado de la localizacin de las instalaciones que se pretenda ejecutar.

    Para la ejecucin de obras en la va pblica urbana o en predios de propiedad privada opblica que pueden alterar el equilibrio del subsuelo o causar dao a las instalaciones oestructuras vecinas, debern tomarse, con la autorizacin y control municipal, todas lasmedidas necesarias de prevencin para evitar daos y molestias a las personas y a los bienes.

    ARTICULO III.2.- Nomenclatura y nmero oficial. La denominacin de las vas pblicas,parques, jardines y plazas y la numeracin de los predios de cada cantn sern fijadas por la

    Municipalidad de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes. Las placas de estanomenclatura oficial no podrn ser alteradas por ningn particular.

    ARTICULO III.3.- Colocacin de placas. La Municipalidad est autorizada para colocarplacas de nomenclatura y numeracin de calles y predios en las paredes.

    En caso de ser requerido, el propietario deber dejar el espacio necesario en la fachada. Enausencia de placa oficial el propietario puede colocar el nmero que corresponda en laentrada, con caracteres que lo hagan claramente visible.

    ARTICULO III.4.- Prohibicin de uso de las vas pblicas urbanas. Salvo que lodispongan otras normas legales, est prohibido:

    III.4.1 Usar la va pblica para aumentar el rea utilizable de predio o de unaconstruccin, tanto en forma area, como subterrnea;

    III.4.2 Usar las vas pblicas para establecer puestos con fines comerciales de cualquierclase;

    III.4.3 Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad; e

    III.4.4 Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el trnsito.Excepcionalmente y slo mediante escrito con vigencia temporal extendido porMunicipalidad, podrn no acatarse las prohibiciones establecidas en este artculo.

    ARTICULO III.5.- Permisos para obras en las vas pblicas urbanas. No se podrnrealizar modificaciones o reparaciones en las vas existentes, sin permiso municipal o delMOPT, segn corresponda.

    ARTICULO III.6.- Ocupacin temporal de la va pblica urbana. Si en la ejecucin de una

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    obra debe ocuparse temporalmente una va o acceso pblico, el subsuelo o el espacio areo dela misma, se deber obtener un permiso de ocupacin de va de parte de la Municipalidad odel MOPT, segn corresponda.

    ARTICULO III.7.- Carga y descarga de materiales. Para el estacionamiento de vehculosque carguen o descarguen en la va pblica se debe solicitar permiso a la Direccin Generalde Trnsito:

    ARTICULO III.8.- Materiales y escombros en la va pblica urbana. Exclusivamentefrente al predio en donde se ejecute una obra, ser permitido dejar escombros, hacerexcavaciones o en alguna forma poner obstculos al libre trnsito en la va pblica, en formaprovisional; para ello es obligatorio obtener de previo la autorizacin de la Municipalidad.Adems, se debern colocar banderas y letreros durante el da y seales luminosas,claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstculos, demanera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha va.

    En caso contrario, la Municipalidad proceder, segn corresponda, a la suspensin de la

    obra o a la eliminacin del obstculo.ARTICULO III.9.- Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la va pblica urbanapara la ejecucin de obras pblicas o privadas requerir licencia previa de la Municipalidad odel MOPT, quienes fijarn, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la conceden. Elsolicitante de la licencia de rotura estar obligado a ejecutar la reparacin correspondiente o areintegrar su valor si la reparacin tuviese que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante larenuencia de aqul.

    ARTICULO III.10.- Instalaciones provisionales. Para colocar estructuras de cualquier tipo ohacer instalaciones de carcter provisional en las vas pblicas urbanas, el interesado debeobtener la previa autorizacin municipal.

    CAPITULO IVDISPOSICIONES GENERALES PARA EDIFICIOS

    ARTICULO IV.1.- Cercas en lotes baldos. Todo solar no ocupado que linde con la vapblica, a juicio de la Municipalidad respectiva, deber cercarse hasta una altura de dosmetros (2,00 m) como mnimo, con cualquier tipo de cerca de lminas o baldosas slidas obien con alambre colocado en postes (artculo 26 de la Ley de Construcciones).En cualquier caso, deben acatarse las normas municipales en resguardo de la salubridad,seguridad y ornato.

    ARTICULO IV.2.- Construcciones provisionales. Toda edificacin aun cuando sea concarcter provisional, ha de contar con la previa autorizacin municipal. Se emplearn materialy sistemas constructivos que faciliten su remocin y que garanticen seguridad, higiene y buenaspecto.

    ARTICULO IV.3.- Demoliciones y excavaciones. Para efectuar trabajos de demolicinparcial o total, o para hacer excavaciones en un predio particular el profesional responsabledebe obtener el respectivo permiso municipal, acatando las disposiciones de los artculos 51 a59 de la Ley de Construcciones y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones emitidopor el instituto Nacional de Seguros.

    ARTICULO IV.4.- Aceras

    IV .4.1 Es obligacin del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes, frentea edificios y otras obras que se hayan efectuado en propiedades particulares; las

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    aceras tendrn el ancho que indique la Municipalidad respectiva.IV.4.2 La pendiente de la acera hacia el cordn no podr exceder del 2% y el material de

    piso deber tener superficie antideslizante.IV.4.3. En aceras y en cordones de calle, los cortes para la entrada de vehculos a los

    predios no debern entorpecer ni hacer molesto el trnsito para los peatones; en

    las zonas residenciales con rea verde junto al cordn; los cortes deben limitarseal ancho de tales reas verdes.IV.4.4. La parte de las aceras que deba soportar el paso de vehculos, se construir de

    modo que resista las sobrecargas correspondientes.

    ARTICULO IV.5.- Cierre temporal deaceras existentes. Para efectuar alteraciones oreparaciones de edificios que afecten la seguridad de los peatones, se debe cumplir lossiguientes requisitos:

    IV.5.1 Condenar el acceso y la vista del peatn al predio, con un cierre en la lnea depropiedad de no menos de 1,80 m de alto. Si el edificio estuviere construido en lalnea de propiedad, bastar con clausurar los vanos que existan;

    IV.5.2 Evitar el acceso directo desde la calle, mediante una valla de 0,80 m de alto,sobre la lnea del cordn de cao;IV.5.3 Levantar un andamio en el centro de la acera, por lo menos de 2,25 m de alto,

    dejando libre paso para peatones con un ancho mnimo de 1,25 m por la mitadexterior de la acera; y

    IV.5.4 Construir un alero protector cuya anchura no sobrepase la lnea del cordn decao, y de 2,25 m de alto como mnimo. Este alero se reforzar de acuerdo con lapeligrosidad de las obras y se disear para soportar una carga mnima de 150kg/m2, a fin de evitar accidentes o molestias provocados por el desprendimientode materiales, por el uso de equipo y otros factores propios de los trabajos deledificio.

    ARTICULO IV.6.- Ubicacin de edificios.IV.6.1 La ubicacin de edificios pblicos y privados se har de acuerdo con lo previstoen el Plano Regulador de la localidad; en su defecto, la ubicacin deber contar con laautorizacin del MOPT, del 1NVU, o de la Municipalidad respectiva segn sea el caso.IV.6.2 Las construcciones ubicadas en zonas declaradas "de inters especial, en calles oplazas donde existan construcciones declaradas "monumentos nacionales", o de valor"histrico" o "arquitectnico" deben armonizar en el ambiente general del lugar,entendindose como tal respetar la escala y otros valores arquitectnicos, a juicio de laautoridad revisora.

    IV. 6.3 En el caso de edificaciones a efectuar en zonas de proteccin aeropuertos ocampos de aterrizaje, deben respetarse las restricciones especificas que establezca laDireccin General de Aviacin Civil, cumpliendo con los trmites de solicitud depermiso previo exigidos por esta Direccin.

    IV. 6.4 Los planos construidos aprobados para una urbanizacin constituyen un MapaOficial en lo referente a vas y reas pblicas e indican una zonificacin preestablecida,por lo tanto en la actualidad a todas las urbanizaciones no se les otorgarn nuevospermisos para uso comercial o de servicios particulares hasta tanto no se hayan utilizadolas destinadas para este fin.

    IV. 6.4.1 En urbanizaciones que no tengan rea comn o do servicios particularesdefinida o en aquellas en que ya se agot, se podrn hacer cambios de uso siempre ycuando se presente:

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    a) Escrito de consentimiento de los propietarios vecinos, comprendidos dentro de unradio de 50 metros, medido a partir del vrtice del lote. Dicho documento debepresentarse autenticado.

    b) Certificacin del Registro de la Propiedad que demuestre que los firmantes son los

    propietarios de los inmuebles vecinos.c) Escrito del interesado solicitando el cambio de uso, en el que indique tener

    conocimiento que dicho cambio se dar como uso condicional, en el entendido deque todas las molestias debern confinarse dentro de la propiedad. Dichodocumento deber presentarse como Declaracin Jurada.

    d) Los documentos debern presentarse a la municipalidad y con base a ello podrremitirlos a consulta a la Direccin de Urbanismo, expresando las razones por

    las cuales es consultada esta Direccin para su resolucin definitiva.

    En este caso, debern indicar que patentes funcionan en la Urbanizacin hasta lalecha.

    e) Las municipalidades informarn a la Direccin de Urbanismo cada vez queautorice su uso, a fin de mantener los planos de urbanizacin actualizados,aportando copia certificada de los documentos mediante los cuales se aprob dichouso.

    f) Los interesados en solicitar un cambio de uso en una urbanizacin con zonacomercial debern demostrar que el rea comercial de la misma, ya ha sido utiliza-da en su totalidad y que el uso propuesto, es complementario a los existentes.

    IV. 6.4.2. Se autoriza el cambio de uso en aquellos lotes que enfrentan a va nacional b ava principal de la urbanizacin y que tengan un frente mnimo igual al predominante enla urbanizacin. De requerirse estacionamiento, ste deber ubicarse a ms de 8 metrosde la esquina.

    IV. 6.4.3. No se autorizarn nuevas patentes y permisos de construccin para usos noresidenciales en lotes ubicados frente alameda o a calles menores de 10 metros dederecho de va. Las patentes existentes continuarn en la misma situacin en que seautorizaron.

    IV. 6.4.4. Los usos no residenciales que se admitan bajo estas normas, debern sersiempre compatibles con el uso residencial predominante. Se prohben bares, cantinas ylicoreras, as como juegos de azar electrnicos y de billar o pool y cualquier otro similar.

    IV. 6.4.5. Fuera de las zonas comerciales autorizadas, el permiso de uso se dar siemprecomo condicional, por tanto se deber suspender la patente en el momento que pesememolestias a los vecinos. A tales efectos se deber seguir el procedimiento legalestablecido para estas situaciones.

    IV. 6.4.6. En una autorizacin frente a cualquier calle mayor a 10 metros de derecho de

    va, se permiten los siguientes usos para: Educacin de I y II ciclo. CEN-CINAI, Hogarde Ancianos y minusvlidos, Centro de atencin para nios v adolescentes, guardera.Estos requieren estar en el interior de la urbanizacin, siempre y cuando los lotescumplan con las normas establecidas para cada caso segn el Reglamen

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    Construcciones. Igualmente se podr autorizar el uso para actividades artesanalesfamiliares siempre y cuando la actividad sea realizada por un mximo de 5 personas y suhorario sea diurno y no exista venta directa del producto en el sitio. En caso deincumplimiento, la Municipalidad deber rescindir la patente solicitando de previo un

    informe tcnico al Ministerio de Salud.IV. 6.4.7. Para la renovacin de patentes se seguir lo indicado en los artculos 98, 99 y100 del Cdigo Municipal, lomando en cuenta el historial del establecimiento as como elconfinamiento de molestias, cuyo control ser llevado por la Municipalpreservndose las condiciones que establezcan otras leyes y reglamentos.

    Para actividades comerciales existentes que por su ubicacin no se ajusten a las disposicionesanteriores, slo se les permitir la renovacin de la patente, siempre y municipalidad certifique que dicho establecimiento ha confinado las posibles molestias alentorno, por lo menos en el ltimo ao de vigencia de la patente. Para el traslado de una

    patente a otro sitio, a la ampliacin de usos o la modificacin de uso, slo se autorizar si ellote propuesto cumple con las disposiciones sealadas en este Reglamento.

    (*) As modificado en sesin No. 4290 del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismocelebrada el 4 de marzo de 1993. La Gacela No. 96 del 20 de mayo de 1993.

    ARTCULO IV. 7.- Alineamiento.

    IV.7.1. Tratndose de proyectos de construccin en lotes con frente a la Red Vialnacional es obligatorio tramitar la solicitud de alineamiento en el Departamento deDerechos de Vas del MOPT. Este Departamento evacuar consultas preliminares en

    forma extraoficial. El trmite de alineamiento oficial requiere la presentacin del planocatastrado de la propiedad y de una copia del anteproyecto respectivo.

    En los terrenos con frente a carreteras existentes o en proyecto,, debe respetarse elalineamiento oficial y debe obtenerse la previa autorizacin del MOPT para efectuarcualquier tipo de edificacin ( artculo 19 de la Ley General de Caminos Pblicos No.5060 de agosto de 1979 ).

    IV.7.2. En lotes con frente a vas pblicas urbanas, no se podr iniciar la ejecucin deuna obra sin el previo sealamiento de lnea y nivel oficial por parte de la

    Municipalidad respectiva; ambos datos, cuya vigencia es indefinida, debconsultarse en los formularios o documentos empleados para tramitar los permisosde construccin.

    ARTCULO IV.8.- Nivel de piso de laconstruccin. El piso de cualquier construccindeber estar por lo menos diez centmetros (0,10 m), sobre el nivel del terreno donde seubique; en los sitios de reunin pblica el desnivel ser elevado por rampa, cuando menos enel acceso principal. En caso de que el diseo o las pendientes del terreno hagan imposible loanterior, se deber demostrar al Departamento de Ingeniera Municipal que no existe peligrode inundacin del sitio.

    Los pisos de madera en una planta baja debern quedar a una altura no menor decuarenta centmetros ( 0.40 m ), sobre el nivel del suelo, del que previamente se debereliminar la 'capa vegetal. Adems, debern quedar a quince centmetros ( 0,15 m), sobre elnivel de acera o jardn. para efectos de ventilacin. Se exceptan de esta norma, los pisos de

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    madera llamados " sordos " .

    ARTICULO IV.9.- Antejardn obligatorio en zonas urbanas. Debe respetarse la exigenciade antejardn y el ancho mnimo del mismo, segn lo disponga la Municipalidad del lugar o elreglamento propio de la urbanizacin o fraccionamiento.

    Podrn eximirse del antejardn obligatorio aquellas edificaciones ubicadas en zurbanizadas con anterioridad a la fecha de tal disposicin, en cuyo caso slo el ConsejoMunicipal podr conocer y resolver la apelacin presentada por el interesado.

    ARTCULO IV.10.- Vallas y verjas. En la lnea de propiedad y en el antejardn, no sepodrn construir vallas slidas con una altura mayor de un metro (1,00 m ) sobre el nivel deacera. Por sobre esta altura. se podr continuar nicamente con verjas, mallas o rejas quepermitan una visibilidad a travs del 80% de su superficie, por lo menos.

    Se excluye de esta disposicin el caso de los muros de retencin. cuya altura mnima est enfuncin de la diferencia de niveles entre el terreno de la va pblica y el de la propiedadprivada.

    ARTCULO IV.11.- Cocheras en antejardnobligatorio. Las cocheras cubiertas en zonasde antejardn obligatorio se podrn construir siempre que los elementos estructurales deapoyo o columnas guarden un retiro mnimo de dos metros ( 2,00 m ) respecto a la lnea depropiedad; slo la cubierta podr, en estos casos, sobresalir hasta dicha lnea. La cochera en lazona de antejardn puede cerrarse con cualquier tipo de elemento slido hasta la altura de unmetro ( 1,00 m ) sobre el nivel de la acera; sobre dicha altura, nicamente con elementos quepermitan visibilidad por no menos del 80% de su superficie.

    ARTICULO IV.12.- Marquesinas. En edificios cuya planta se proyecte construir en la lneade propiedad, ser obligatorio incluir un alero, marquesina o voladizo de ciento veintecentmetros ( 120 cm. ) de ancho como mnimo; y del ancho total de la acera, menoscincuenta centmetros, como mximo.

    Las marquesinas debern ser continuas, con una altura promedio de tres metros ( 3,00m ) sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto mximo ser tres metros,cuarenta centmetros ( 3,40 m ) y el mnimo, dos metros, cuarenta centmetros ( 2,40 m ). Sino fuera continua, los tramos han de lleva el traslape necesario que impida el paso del agua de

    lluvia.Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que

    cumplan con las normas aqu especificadas, la marquesina en proyecto deber mantener laaltura de aqullas.

    En edificios cuya construccin se autorice en la lnea de propiedad, la marquesina sepuede sustituir por un prtico mediante el remetimiento de la fachada en la planta baja.

    ARTICULO IV. 13.- Elementos salientes o proyectados.

    IV.13.1 Ningn elemento estructural o arquitectnico situado a una altura menor de

    dos metros, cincuenta centmetros ( 2,50 m ). podr sobresalir de la lnea deconstruccin oficial. El que se construya un elemento o se efecte una instalacin,area o subterrnea, fuera del alineamiento oficial, ser considerado como invasin dela va pblica y el propietario quedar obligado a la demolicin del elemento o a la

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    remocin de la instalacin dentro del plazo que seale la Municipalidad.

    IV.13.2 Los elementos del edificio situados a ms de dos metros, cincuentacentmetros (2.50 m) slo podrn sobresalir de la lnea oficial dentro de los lmitessiguientes:

    IV.13.2.a) Hasta diez centmetros (0,10 m) aquellos elementos arquitectnicos queconstituyan el perfil de la fachada (columnas

    vigas, guarniciones de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, cejas, etc..) u otroselementos adosados a la misma (rejas, bajantes de agua pluvial, etc.)

    IV.13.2.b) Hasta un metro (1,00 m) desde la lnea de propiedad. pero hasta dosmetros ( 2.00 m ) desde la lnea de cordn, los elementos de sombra y las partesmviles de las ventanas que abran hacia afuera.

    IV.13.3 Hasta cincuenta centmetros ( 0.50 m ) desde la lnea cordn, los prticos,

    marquesinas o toldos, fijos odesmontables, que conduzcan a la entrada de un edificio.En ningn caso estos elementos podrn ser usados como balcn.

    IV.13.4 Sobre las colindancias laterales o posteriores, se prohbe la construccin decualquier elemento saliente o proyectado, salvo que la lnea de la fachada respectivase retire una distancia igual al ancho del elemento saliente.

    ARTCULO IV.14.- Distanciao conductores elctricos. Todo elemento de un edificio,estructural o puramente ornamental, as como todo rtulo o anuncio comercial que se fije aaquellos, en su punto mas prximo a lneas de conduccin elctrica, ha de respetar las

    distancias mnimas que seala el Servicio Nacional de Electricidad. En cuanto a lasacometidas elctricas para el propio edificio, las distancias de los elementos de ste estnindicadas en el "Reglamento para Acometidas" del mismo SNE.

    ARTCULO IV.15.- Rtulos comerciales. Los rtulos comerciales en cuanto a su tamao ycolocacin en la va pblica, requieren el trmite de aprobacin expresa, escrita, de laMunicipalidad, y se regirn por los siguientes criterios:

    IV.15.1 En zonas residenciales, no podrn exceder de dos metros cuadrados ( 2,00 m2 ) ydebern colocarse paralelos a la calle.

    IV.15.2 En las zonas comerciales e industriales podrn colocarse perpendicularmente a lacalle cuando no excedan de dos metros y medio ( 2,50 m ) de largo; en todocaso. el largo no sobrepasar la lnea de cordn si el ancho de la acera fueramenor.

    IV.15.3 La distancia vertical entre el borde interior del rotulo y la acera no podr sermenor de dos metros, sesenta centmetros ( 2,60 m ). No podrn colocarsertulos a distancias menores de un metro (1,00 m) en cualquier direccin, de laplaca de nomenclatura de las calles o en sitios en que estorben la visibilidad deseales de trnsito, o en lugares que afecten la perspectiva panormica o la

    armona de un paisaje.IV.15.4 De acuerdo con las limitaciones establecidas en el Decreto de declaratoria de

    una "Zona de Inters Especial", por el Ministerio de Cultura, Juventud yDeportes, la colocacin de rtulos comerciales en ella puede restringirse aun ms

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    y hasta prohibirse. La Municipalidad respectiva trasladar toda gestin en esesentido al Ministerio, para su resolucin definitiva, por lo cual noprocederse a la instalacin de rtulos hasta tanto no se hayan terminado lostrmites de aprobacin previa aqu mencionados. Debe tenerse en cuenta que, aun

    cumpliendo los rtulos con todas las condiciones tcnicas, el permiso es temporaly la Municipalidad no est obligada a su renovacin automtica.

    ARTCULO IV.16.- Instalaciones para servicios pblicos. Las redes o instalacionessubterrneas destinadas a los servicios pblicos de telfono, alumbrado, semforos, energa,agua, alcantarillado pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, debern localizarse a lo largode las calles, de aceras peatonales, o de camellones. Cuando se localicen en las aceras debernquedar alojadas en una franja de un metro, cincuenta centmetros ( 1,50 m ) de ancho, medidaa partir del borde del cordn.Los gastos de roturacin, reparacin o reconstruccin para los efectos anteriores corrern porcuenta de quien los hubiere provocado, sea una persona fsica o jurdica, o uno de losorganismos del Estado.

    ARTICULO IV.17.- Drenaje pluvial. No se permitir cada libre de aguas pluviales sobre lava pblica, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes pluviales desde techos, balcones,voladizos y cualquier otro saliente.

    ARTICULO IV.18.- Postes y acometidas elctricas. Corresponde al ICE y a las empresas

    elctricas de cada localidad la colocacin de postes para e! tendido de cables conductores, a

    25 cm. de distancia entre la lnea de cordn y la cara exterior de stos.

    La acometida elctrica, que es la conexin del servicio entre las empresas y cada edificio,

    debe cumplir con todas las normas y especificaciones del Reglamento de AcometidasElctricas del SNE. En este documento se especifican las distancias del inmueble, el tipo detubo a usar, la proteccin y dems caractersticas correspondientes a acometidasareas o subterrneas, ya sean stas para residencias unifamiliares o para edificios conmltiples usuarios.

    ARTCULO IV.19.- Construcciones cerca de colindancias. Cerca de cualquier colindanciaslo se permite construir pozos, hornos, fraguas. chimeneas, establos, depsitos de materiascorrosivas, y .otras destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, guardando unadistancia mnima de dos metros ( 2.00 m. ) y haciendo las obras necesarias para que, de

    hecho, no resulte dao a la pared colindante, salvo autorizacin expresa del Ministerio deSalud. En caso de mquinas de vapor, la distancia mnima ser de tres metros.

    ARTCULO IV.20.- Ventanas a colindancia. No se permite abrir ventanas hacia el prediovecino, a menos que intervenga una distancia mnima de tres metros ( 3.00 m.) medida entreel plano vertical de la lnea divisoria de los predios, en el punto en que dichas lneas seestrechen ms, si no son paralelas.Slo se autorizarn distancias menores cuando las ventanas abran a patios, con tapiaconstruida en la lnea divisoria entre los predios, de acuerdo con las dimensiones sealadas enel artculo VI. 3.7. de este Reglamento.

    ARTCULO IV. 21.- Vestbulos y reas de dispersin.IV. 21.1 Los vestbulos principales de cualquier edificio tendrn por lo menos de 1.40 m

    de ancho por 2.00 m de longitud.IV. 21.2 Los vestbulos secundarios o pasillos de circulacin con puertas tendrn una

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    longitud mnima de 1.70 m. y una anchura igual a la de la puerta ms 0,50 m,adicionando stos del lado opuesto a las bisagras.

    IV. 21.3 La planta baja de hoteles, edificios para oficinas y escuelas tendrn una rea dedispersin mnima de cinco por ciento ( 5% ) del total del rea construida. Dicha

    rea de dispersin ser la suma de las reas de vestbulos, patios, plazas ypasillos.IV. 21.4 En las salas de espectculos, centros de reunin y similares, el rea de dispersin

    ser por lo menos de quince decmetros cuadrados ( 0,15 m2 ) por concurrente;debe quedar adyacente a la va pblica por lo menos la cuarta parte; hasta trescuartas partes de dicha superficie mnima podrn estar compuestas por vestbulosinteriores. Si la capacidad de la sala no estuviere definida, se considerar unconcurrente por cada cincuenta decmetros cuadrados ( 0,50 m2 ) de superficieinterna.

    IV. 21.5 En los edificios industriales, las reas de dispersin sern determinadas por elMinisterio de Salud en funcin del nmero de personas servidas, en cada caso.

    IV. 21.6 Las reas de dispersin en edificios de uso mixto, sern por lo menos iguales a lasuma de las que se requieran para cada fin, salvo que se demuestre que no existesuperposicin de horarios en su funcionamiento.

    ARTICULO IV. 22.- Salidas a circulaciones interiores. El rea de piso frente a una puertade salida a un vestbulo interior o pasillo, deber ser suficiente para acomodarsimultneamente a todas las personas que ocupen esa seccin del edificio, con base en unmnimo de treinta decmetros cuadrados ( 0,30 m2) por persona; la superficie mnima ser dedos metros, cuarenta decmetros cuadrados ( 2,40 m2).

    ARTCULO IV. 23.- Salidas al exterior.

    IV. 23.1 Las puertas de salida a la va pblica debern estar situadas de tal forma que ladistancia desde cualquiera de ellas al punto ms alejado de los espacios servidos por lasmismas no sea mayor que la establecida en la siguiente tabla:

    Residencias, en general....................... ..............................................................................45 m

    Hoteles, edificios de apartamentos y similares..................................................................57 m

    Edificios de comercio u oficinas........................................................................................57 m

    Comercio, en general..........................................................................................................45 mEdificios pblicos e instituciones......................................................................................45 m

    Almacenes o bodegas....................................................................................................... 45 m

    IV. 23.2 Cualquier edificio habitado por ms de cien ( 100 ) personas, debern tenerpor lo menos dos salidas, separadas tres metros como mnimo.

    IV. 23.3 Todo edificio cuya rea exceda de doscientos cincuenta metros cuadrados( 250 m2 ) por planta deber tener no menos de dos salidas, separadas como mnimo detres metros ( 3,00 m ).

    IV. 23.4 En los edificios de apartamentos que tengan ms de dos plantas y en aquellosde dos plantas que tengan ms de seis apartamientos, se deber contar con una salidaadicional, separada de la principal, a la que tengan acceso todos los apartamientos.

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    IV. 23.5 El Ministerio de Salud podr aplicar normas ms restrictivas para edificios aconstruir con materiales combustibles.

    IV. 23.6 Las entradas principales de edificios, que no se encuentren a nivel con laacera debern contar con una rampa como mnimo, adicional a las escaleras usuales.

    Dicha rampa se construir de la lnea de propiedad y no en la acera; el diseo de lamisma ser de acuerdo con las normas indicadas en el artculo IV. 27.

    ARTCULO IV. 24.- Puertas giratorias. Las puertas giratorias tendrn un radio no menor delancho fijado en este Reglamento para una puerta de giro comn, segn el uso del local.

    ARTCULO IV. 25.- Escaleras principales. En cualquier tipo de edificio las escalerasprincipales se localizarn inmediatas a pasillos, espacios de circulacin o patios con accesodirecto. Ninguna escalera principal podr evacuar un radio mayor de veinte metros (20 m), porlo que se requerir, en ese caso, de otras escaleras. Cuando sirvan a ms de cuarenta (40)personas o sirvan para evacuar sitios de reunin pblica, las puertas debern abrirse hacia fuera.

    IV. 25.1 La relacin de huella y contrahuella; as como sus dimensiones mnimas seindican en el captulo correspondiente a cada tipo de edificacin. En todos los tramos deescalera, incluidos los descansos, y a ambos lados, se colocara cerramiento a una alturamnima de noventa centmetros ( 0,90 m ).

    La altura mxima a salvar por un tramo de escalera ser dos metros, cincuenta centmetros( 2,50 m ) salvo en viviendas en que podr ser hasta de tres metros ( 3,00 m ).

    ARTCULO IV. 26.- Escaleras de emergencia. Todo edificio con pisos cuya altura sobrepase

    los ocho metros del nivel de acceso al edificio, debern contar con una o varias escaleras deemergencia El diseo y construccin de stas sern de acuerdo, con el Reglamento de Escalerasde Emergencia, Decreto Ejecutivo No. 6538 de 7 de octubre de 1977.

    IV. 26.1 Estarn ubicadas de tal manera que permitan a los usuarios salir del edificio encaso de emergencia, en forma rpida y segura; debern desembocar a la acera, al nivel delsuelo o en va amplia y segura hacia el exterior.

    IV. 26.2 En la construccin del soporte y en toda la estructura se usar materialincombustible.

    IV. 26.3 Cada piso deber estar servido por una escalera de emergencia por cadaseiscientos metros cuadrado (600 m2) de rea de piso o fraccin superior a trescientosmetros cuadrados ( 300 m2 ). Una escalera puede servir a varios pisos.

    IV. 26.4 Las escaleras de diseo recto debern tener un ancho mnimo de un metro, veintecentmetros ( 1,20 m). Si se usaren escaleras de caracol, el dimetro mnimo ser de tresmetros ( 3,00 m ) exterior, y de cincuenta centmetros ( 0,50 m ) interior.

    IV. 26.5 Tendrn una huella mnima de veintiocho centmetros y una contrahuella mximade dieciocho centmetros.

    IV. 26.6 Sus puertas de acceso abrirn en la direccin normal de salida de las personas y

    sus cerrojos sern de tal naturaleza que permitan abrirlas fcilmente desde adentro. Estaspuertas sern objeto de servicio constante de mantenimiento para garantizar su operacinen cualquier momento y evitar su deterioro.

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    IV. 26.7 Las barandas de proteccin tendrn como mnimo un metro, treinta centmetrosde altura.

    IV. 26.8 Tendrn un encierro de material incombustible para impedir que el fuego eventualde cualquier piso suba por el cubo mismo de la escalera.

    IV. 26.9 Las escaleras de emergencia podrn ser exteriores pero cada piso deber teneracceso directo a ellas a travs de una puerta de salida. A menos que sean protegidas por unencierro, las escaleras de emergencia debern contar, en los lados que no tengan esaproteccin, con una malla de metal u otro tipo de baranda rgida de por lo menos un metro,treinta centmetros ( 1,30 m ) de altura. En caso de que se utilice vidrio en los encierros,deber ser vidrio reforzado.

    IV. 26.10 Los pisos de los balcones y las huellas y contrahuellas de las escaleras deemergencia exteriores sern slidos, permitindose perforaciones de no ms de docemilmetros (0,012 m) de dimetro para desage.

    IV. 26.11 Todas las escaleras exteriores de emergencia deben ser fijas en formapermanente en todos los pisos, a excepcin del inferior, en el que se podrn instalarplegables. En este caso, se disearn en forma tal que el peso de veinte

    kilogramos las haga descender hasta el suelo.

    IV. 26.12 Ni las escaleras de emergencia, ni el acceso a sus puertas, podrn serobstaculizados por mquinas muebles, cajones y otros objetos.

    IV. 26.13 El acceso a las escaleras de emergencia ser indicado por letreros y seales bien

    visibles y permanentes.ARTCULO IV. 27.- Rampas. En caso de utilizarse rampas, su declive no ser mayor de 1 en10 y debern construirse con superficie antiderrapante. Cumplirn con todos los requisitosespecificados para las escaleras en cuanto stos les sean aplicables. La longitud mxima entredescansos ser de nueve metros ( 9,00 m ).

    ARTCULO IV. 28.- Ascensores.

    IV 28.1 Todo edificio de ms de cuatro pisos, o con piezas habitables que estn a unaaltura de doce metros (12,00 m) o ms sobre el nivel de la acera, deber contar con un

    ascensor capaz de transportar como mnimo, al doce por ciento (12%) de su poblacin encinco minutos. Para efecto del clculo de la poblacin del edificio se usar el siguientecriterio:

    Oficinas, hoteles, industrias: Una persona por cada seis metros cuadrados (6 m 2) de reabruta de construccin.

    Apartamientos: De acuerdo con el nmero de piezas habitables.

    Tiendas y Almacenes: Una persona por cada dos metros y medio cuadrados ( 2,50 m2 ) derea de venta ( con acceso de pblico ).

    De existir en una tienda o almacn escaleras mecnicas, la poblacin a calcular comousuaria de los ascensores se reducir en un quince por ciento ( 15% ).

    IV. 28.2 Las dimensiones mnimas internas en las cabinas de ascensores sern:

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    Ancho puerta: 90 cm.

    Ancho libre: 110 cm.

    Profundidad libre: 140 cm.

    Altura de los controles de servicio: 120 cm.

    IV. 28.3 La determinacin del nmero, tamao, velocidad, localizacin ptima y operacinde ascensores en cualquier tipo de edificio debe tomarse en forma responsable yprofesional, consultando la literatura especializada y a los tcnicos adecuados.

    IV. 28.4 En el caso de edificios que cuenten con varios ascensores, por lo menos uno deestos tendr parada en todos los pisos ( incluyendo mezzanines y stanos, si los hubiere ).

    ARTCULO IV. 29.- Seales obligatorias.

    IV. 29.1 En sitios de reunin publica y en todo edificio al que tenga acceso el pblico, secolocarn seales claramente visibles y comprensibles en corredores, escaleras, ncleos deascensores, y en general, en cualquier lugar que implique cambio de direccin en lacirculacin, sentido de las salidas al exterior, zonas de peligro, instalaciones expuestas decualquier tipo, etc..

    No se podr omitir la colocacin de seales en los siguientes puntos:

    Salidas al exterior, inclusive la principal, en el marco superior de las puertas por ellado del vestbulo.

    Accesos a ascensores

    Accesos a escaleras principales y de emergencia

    Cambios de nivel.

    IV. 29.2 Las seales sern preferiblemente iluminadas mediante energa elctrica, en cuyocaso sta se tomar de un circuito independiente conectado al sistema de emergencia.

    ARTICULO IV. 30.- Previsiones de seguridad. Todos los edificios de ms de dos piso sobre laacera, y todos los destinados a reunin pblica, debern ser construidos con paredes exterioresincombustibles y debern contar con sistemas de seguridad contra incendio. Tendrn por lomenos un extintor de nueve litros y medio ( 9.50 1 ) de agua a presin, por piso, o su equivalentede CO2 o polvo qumico de acuerdo con el uso del local. Cuando el rea exceda de doscientos

    metros cuadrados ( 200 m2 ), deber contar con un extintor para cada 200 m2 o fraccinadicional.

    ARTCULO IV. 31.- Ductos de basura. Todo edificio de ms de tres pisos deber contar conduelos exclusivos para evacuar la basura de todos los pisos, de 35 cm. por 35 cm. de seccinmnima. Estarn localizados en los pasillos, y con fcil acceso de la va pblica; su ubicacindeber ser tal que no obstaculice el libre trnsito por pasillos y escaleras. Tendrn paredes lisas eimpermeables y buena ventilacin; las aberturas en cada piso estarn fuera del alcance de losnios y contarn con sistemas de cierre adecuados.

    ARTCULO IV. 32.- Altura de controles. Salvo en casas de habitacin particular, la altura decerraduras de puerta, apagadores elctricos, botones adecuados de timbre, controles de alarmas ode otra ndole, de uso general, tendr un mnimo de noventa centmetros (90 cm.) y un mximode cien centmetros ( 100 cm. ).

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    ARTCULO IV. 33.- reas comunes no cubiertas. Cuando dos o ms propietarios establezcanservidumbre recproca para formar patios de luz o de ventilacin comunes, stos se considerarnpara efectos de sus dimensiones mnimas, como pertenecientes a un predio nico formado por elconjunto de los terrenos y edificios colindantes.

    ARTCULO IV. 34.- Colindancia con edificiospeligrosos. Cuando el propietario de un edificioo predio considere amenazada su propiedad por la existencia de un edificio peligroso para efectode sismo, viento u otras causas, puede solicitar que el caso sea estudiado por tcnicos de laMunicipalidad; sta dictaminar de acuerdo con los cdigos y ordenar tomar las medidas paraeliminar el peligro, .si se comprobare, fijando un plazo para ejecutar la orden.

    CAPTULO V

    RESTRICCIONES URBANSTICAS

    ARTCULO V.1-Cobertura.V. 1.1 Siempre que el Plan Regulador o el Reglamento de Zonificacin no lo fije distinto, lacobertura no podr exceder del 75% del rea del lote.V. 1.2 Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote sea esquinero,podr aumentarse la cobertura hasta un 80%.V. 1.3 Cuando la relacin fondo a frente exceda de 3,5 la cobertura no ser mayor de un70%.V. 1.4 En las reas centrales de las ciudades, definidas como de uso comercial, podrconstruirse sobre la totalidad del lote en las dos primeras plantas, siempre que el uso sea

    comercial. En ausencia del plano de zonificacin, la Direccin de Urbanismo del INVU y laMunicipalidad definirn dnde se puede aplicar esta norma.

    ARTCULO V. 2.- Alturas de edificacin.

    V .2.1 La altura de cualquier edificio no exceder de una vez, y media el ancho promedio dela calle hacia la que da frente, medido ste desde la lnea de propiedad. Sin embargo, laDireccin de Urbanismo del INVU y la Municipalidad podrn, conjuntamente, autorizarhasta una vez y media la distancia entre la lnea de construccin de la propiedad en la aceraopuesta y la lnea propuesta de fachada del edificio del proyecto; as, cuanto mayor sea elretiro del alineamiento de la construccin proyectada, mayor ser tambin la altura

    permitida.V. 2.2 Si la altura est determinada en el plano de zonificacin, prevalecer sobre ladisposicin anterior.

    V. 2.3 En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos,se podr adoptar la mayor altura frente a la va angosta retardndola en una longitud, medidadesde la esquina, que no podr exceder al ancho de la va angosta.

    V. 2.4 Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviacin y aeropuertos, serequerir la autorizacin de la Direccin General de Aviacin Civil (MOPT), adems de laOficina Centralizadora de Permisos de Construccin.

    ARTCULO V. 3.- Esttica de los edificios. Las fachadas de los edificios debern guardar

    relacin esttica con la zona en que se ubiquen. Si sobre este punto hubiere discrepancia entre el

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    interesado y la Municipalidad, el asunto se someter a la decisin del Colegio Federado de

    Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

    CAPTULO VIEDIFICIOS PARA HABITACIN UNIFAM1LIAR Y MULTIFAM1LIAR

    ARTCULO VI. 1.- Superficie libre. En todo edificio destinado a habitacin debern quedarlibres las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminacin y ventilacin a lasdistintas dependencias; dichas superficies no pueden ser cubiertas con voladizos, corredores,pasillos o escaleras; los aleros podrn cubrir un 25% de la superficie libre como mximo.

    ARTCULO VI. 2.- Piezas habitables y no habitables. Se consideran piezas habitables loslocales que se destinen a sala, despacho, estudio, comedor y dormitorio; no habitables, las

    destinadas de cocina, cuarto de bao, lavandera, bodega, garaje y pasillo. Para los efectosde este Reglamento, el Ministerio de Salud y el Municipio podrn considerar piezas habitablesaqullas cuyo uso por ubicacin y dimensiones, pueda presumirse razonablemente, aun cuandono aparezca as declarado en los planos.

    ARTCULO VI. 3.- Dimensiones mnimas. A toda unidad de habitacin, con la sola excepcinde las viviendas de inters social regidas por disposiciones especiales, se aplicarn las siguientesdimensiones mnimas:

    VI. 3.1 rea por vivienda: Treinta metros cuadrados ( 30 m2 ) para unidades de undormitorio ( hasta dos personas ) y diez metros cuadrados ( 10m2 ) sobre los treintamnimos, por cada dormitorio adicional.

    VI. 3.2 Ancho de la entrada: En todos los proyectos de ms de una vivienda por lote, seanen uno o ms pisos, en forma aislada, o como edificio de apartamientos, la entrada alinterior del lote deber tener un ancho mnimo, libre de obstculos, de tres metros ( 3,00m ). Cuando se trate de cuatro o cinco viviendas en el interior, el ancho de la entradadeber aumentarse a cinco metros (5,00 m); para seis viviendas o ms, el ancho ser deseis metros ( 6,00 m ).

    VI. 3.3 rea por pieza

    VI. 3.3.1. Dormitorios: Un dormitorio medir como mnimo nueve metros cuadrados(9,00 m2 ); los dems podrn medir siete y medio metros cuadrados ( 7,50 m2 ), de reacomo mnimo, con un ancho no menor de dos y medio metros ( 2,50 m2).

    VI. 3.3.2. Cocinas: Tendrn cinco metros cuadrados (5,00 m2) de rea y dos metros(2,00 m2 ) de ancho como mnimo, salvo si se utiliza para preparar o cocer alimentos enun espacio integrado a la sala o comedor, caso en que puede ser menor.

    VI. 3.3.3. Sala-comedor. Medir diez metros cuadrados (10,00 m) de rea mnima y dosy medio metros (2,50 m ) de dimensin menor. Si se proyectan sala y comedor

    independientes, tendrn una superficie no menor de seis y medio metros cuadrados (6,50m2) y siete y medio metros cuadrados ( 7,50 m2) respectivamente.

    VI. 3.4. Altura de piso a cielo: La altura mnima de piso a cielo ser de dos metros,cuarenta centmetros (2,40 m), siempre que exista cielo raso. Si no existiere y adems el

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    material de techo no fuere suficientemente aislante desde el punto de vista trmico, laaltura debe aumentarse a un mnimo de dos metros, sesenta centmetros (2,60 m).

    VI. 3.5. Tamao de las puertas: La altura mnima de puerta es de dos metros (2,00 m); elancho, de noventa centmetros (0,90 m), salvo para piezas no habitables en cuyo caso

    podr ser de ochenta centmetros (0,80 m).VI. 3.6. rea de ventana Las ventanas debern tener un rea no inferior a los porcentajesque a continuacin se indican, calculados en relacin con la superficie de cada pieza ocon el rea de piso correspondiente:

    Piezas habitables y cocina......................................15%Cuartos de bao......................................................10%Escaleras y corredores........................................... 15%

    De las reas de ventana indicadas, por lo menos la mitad deber abrirse para efectos deventilacin. La profundidad de cualquier pieza habitable no podr exceder del doble de la altura

    de piso a cargador de ventanas. Por cada metro o fraccin superior a medio metro deprofundidad adicional, se deber aumentar el porcentaje total mnimo requerido de rea deventana, en un 1%. La dimensin menor de cada ventana, para efectos de ventilacin eiluminacin no podr ser inferior a treinta centmetros (0,30 m).

    VI. 3.7. Dimensiones de los patios: Los patios que sirvan para dar iluminacin yventilacin, tendrn las siguientes dimensiones mnimas en relacin con el tipo depiezas y la altura de los muros que los limiten.

    Piezas habitables Piezas no habitables

    Altura Dimensinmenor

    rea mnima Dimensinmenor

    rea mnima

    Hasta 3.50m

    1,50 m 3,00 m2 1,50 m 2,50 m2

    Hasta 5,50m

    2,00 m 5,00 m2 1,80 m 3,50 m2

    Hasta 8,00m

    2,50 m 7,00 m2 2,10 m 4,50 m2

    Hasta 11m

    3,00 m 9,00 m2 2, 40 m 6,00 m2

    Hasta 14m

    3,50 m 11,00 m2 2,70 m 8, 00 m2

    En el caso de alturas mayores de catorce metros (14,00 m), 1a dimensin mnima del patiodeber ser de un cuarto (1/4) de la altura total del parmetro de muros.

    VI. 3.8 Retiros mnimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta oporque lo retiros no sea exigibles por tratarse de obras que estn expresamente exentas deellos, se exigirn los siguientes retiros mnimos:

    VI. 3.8.1 Retiro frontal (antejardn): Dos metros (2,00 m).

    VI. 3.8.2 Retiro posterior (patio):Tres metros(3,00 m). Estos patios pueden sustituirsepor un espacio abierto interior si las paredes de la vivienda en la colindancia posterior

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    son de material incombustible. Para viviendas de un piso y siempre que se contemplela construccin de la tapia, esta dimensin puede reducirse hasta un metro y medio(1,50 m). Si la edificacin es de dos pisos o ms, se aumentar el retiro posterior unmetro por piso, pudiendo construirse los pisos en forma escalonada.

    VI. 3.8.3 Retiro lateral: No se exigir cuando el material de la pared en la respectivacolindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario seexigir.

    Uno y medio metros (1,50 m) para unidades, habitacionales de un piso.

    Tres metros (3,00 m) para las de dos pisos.

    Por cada piso adicional deber agregarse un metro (1,00 m) de retirolateral.

    ARTCULO VI. 4.- Nmero mximo de viviendas por lote. El nmero de viviendas que puedeadmitir un lote depende de que ste se encuentre en una urbanizacin tradicional, o en unconjunto habitacional; y de que, en cualquiera de ambos casos, haya o no servicio de cloacas. Elnmero mximo es el de cociente de dividir el rea total del terreno entre el rea tributariaasignada a cada vivienda segn el nmero de dormitorios.

    Urbanizacin tradicionalrea tributaria en M2

    No. De

    dormitorios

    Sin cloaca Con cloaca

    3 150 96

    2 135 80

    1 120 65

    Conjunto habitacionalrea tributaria en M2

    No. De

    dormitorios

    Sin cloaca Con cloaca

    3 120 60

    2 105 45

    1 90 30

    Si no hubiere colector de aguas negras en funcionamiento, el nmero mximo deviviendas que se podr construir en un lote estar sujeto al rea libre requerida para ubicar el

    sistema de drenaje en la longitud y rea que resulten de la prueba de infiltracin, la cual deberrealizarse de conformidad con el instructivo que al respecto tiene AyA. En todo caso el rearesultante no podr ser inferior a seis metros cuadrados por persona. Para definir el nmero dehabitantes por vivienda se considerarn dos personas por dormitorio. En caso de existir duda

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    sobre el uso indicado para un aposento se presumir que ste puede tener carcter de dormitorioa los efectos del clculo del rea de drenaje.

    ARTICULO VI. 5.- Iluminacin y ventilacin naturales. Las piezas habitables, las cocinas ylos baos debern tener iluminacin y ventilacin por medio de ventanas, linternillas o

    tragaluces abiertos directamente a patios o al espacio pblico. Esta norma se exigir tambin enescaleras, vestbulos y pasillos de uso pblico, en caso de edificios de tres o mas viviendas.

    ARTICULO VI. 6.- Iluminacin artificial. En cada pieza deber darse iluminacin con la

    intensidad luminosa que fija el Cdigo Elctrico Nacional.

    En pasillos y escaleras que den salida a ms de diez viviendas, deber contarse con iluminacin

    de emergencia.

    Artculo VI. 7.- Espacios comunes de circulacin. Todas las viviendas de un edificio

    multifamiliar debern tener acceso a pasillos o corredores que conduzcan directamente a laspuertas de salida o a las escaleras.

    El ancho de pasillos o corredores no ser menor de un metro, veinte centmetros (1,20m); los barandales debern tener cuando menos, noventa centmetros de altura (0,90 m).

    ARTCULO VI. 8.- Paredescomunes. Los tabiques que separen unos apartamientos de otros, oque separen los apartamientos de los pasillos comunes, o de secciones destinadas a otros usos,debern ser de material con coeficiente retardatorio al fuego de un mnimo de una hora, hasta laaltura de la cubierta de techo.

    ARTCULO VI. 9.- Escaleras de uso comn.VI. 9.1. Los edificios de ms de un piso tendrn escaleras que comuniquen todos los niveles,aunque se disponga de ascensores.

    VI. 9.2 Cada escalera podr servir a veinte viviendas, como mximo, en cada piso.VI. 9.3 Las escaleras interiores tendrn una anchura mnima libre de noventa centmetros(0.90 m) y de un metro, veinte centmetros (1,20 m) las de servicio general.VI. 9.4 La huella no ser menor de veintiocho centmetros (0,28m), ni la contrahuellamayor de dieciocho centmetros (0,18m) debiendo construirse con materiales retardatoriosal fuego un mnimo de una hora; tambin deben protegerse con barandales de una alturamnima de noventa centmetros (0,90m).

    ARTCULO VI. 10.- Escaleras y salidas de emergencia. Todos los edificios multifamiliarescon pisos a ms de ocho metros medidos sobre el nivel de la acera, debern contar con escalerade emergencia que desemboque a espacio pblico, con arreglo a las normas del artculo IV. 26.Las diferencias de niveles de piso en las salidas de emergencia debern ser salvadas por rampa.

    ARTCULO VI. 11.- Instalaciones de agua. Todos los edificios destinados a vivienda estarnprovistos de instalaciones de agua potable que tengan capacidad suficiente para abastecer cientocincuenta (150 1) litros por habitante, por da.

    Los tanques de almacenamiento debern ser construidos de tal forma que se evite la

    contaminacin y el derrame de agua. Tendrn acceso fcil para su limpieza interior.

    ARTCULO VI. 12.- Fosas spticas. Cuando no fuere posible conducir las aguas negras a unalcantarillado sanitario, ser obligatorio disponer de ellas por medio de un tanque con sus

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    drenajes, o por algn otro sistema sanitario aprobado por el Ministerio de Salud.

    ARTCULO VI. 13.- Servicios Sanitarios. Cada vivienda deber contar con su propio serviciode bao, lavabo, inodoro, fregadero y pila de ropa.

    En zonas rurales en donde el Ministerio de Salud acepte la construccin de letrina, stadeber estar alejada de la vivienda ocho metros (8,00 m) como mnimo; si existiera pozo otanque de almacenamiento de agua potable subterrneo, la letrina estar por lo menos a treintametros (30,00 m) de aqullos.

    ARTCULO VI. 14.- Desages pluviales. Las aguas pluviales de techos, terrazas y patios,debern ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial o a cursos de aguas naturales.

    ARTCULO VI. 15.- Calderas. Las instalaciones de calderas, calentadores de agua y aparatossimilares, se harn de manera que no causen molestias ni pongan en peligro a los habitantes, de

    acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de Calderas, del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

    ARTICULO VI. 16.- Chimeneas. Las chimeneas debern construirse de acuerdo con las normas

    especificadas en el artculo X. 10 de este Reglamento.

    CAPTULO VII

    EDIFICACIONES BAJO EL RGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL OEN CONDOMINIO

    ARTCULO VII. 1.- Objeto de las normas y disposiciones. Se aplicarn a un edificio, o unconjunto de ellos, construidos dentro de un mismo predio, con uso residencial, comercial,industrial, de almacenamiento (bodega) o mixto, entre dos o ms de estos usos sealados ytienen por objeto:

    VII. 1.1 Asegurar y proteger en la mejor forma la solidez, la estabilidad, la salubridad y elmejor funcionamiento de las partes componentes y del conjunto, en beneficio de loscondominios.

    VII. 1.2. Definir las condiciones fsicas que debe observar un conjunto de edificios o un

    edificio en particular, para que se puedan acoger a la Ley de Propiedad Horizontal (AhoraPropiedad en Condominio).

    ARTCULO VII.2.- Concepto de Condominio (Propiedad Horizontal).

    VII.2. 1. El inmueble en Condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal omixta debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintospropietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carcter indivisibles.

    VII.2. 1.1. Vertical: Corresponde a aquellos proyectos construidos en ms de un piso endonde las fincas filiales ocupan distintos pisos.

    VII.2.1.2. Horizontal: Corresponde a proyectos diseados con fincas fiindividualizadas en el terreno, con uno o ms pisos para vivienda, pudiendo ser casasaisladas o en hileras, con reas abiertas individualizadas tambin (patios o jardines).

    VII.2. 1.3. Combinado: En donde se dan ambos sistemas en un mismo terreno.

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    Nota: No debe confundirse este trmino con sistema condominal con usos mixtos(vivienda, comercio e industria).

    VII.2.2. Cuando los diferentes apartamientos, viviendas, casas o locales de un inmuebletengan salida a la va pblica o a determinado espacio comn, que conduzca a dicha va,

    cada uno de los distintos propietarios tendr derecho singular y exclusivo de propiedadsobre su apartamento, vivienda, casa o local y adems, un derecho de copropiedad sobrelos elementos y partes comunes del inmueble, necesario para su adecuado uso o disfrute.La copropiedad sobre los elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble no essusceptible de divisin, salvo los casos exceptuados en la Ley de Propiedad Horizontal.

    VII 2.2.1. Antejardines: dando frente a calle pblica son los requeridos por la Ley deacuerdo al Plan Regulador, o en su efecto, a lo que solicite la correspondiente, no pudiendo ser menores en ningn caso a un metro centmetros (1,50 m). Sin embargo-, dentro de calles internas de un proyecto, quedar a

    criterio municipal, exigir esta norma o no, siempre que se cumpla con el ancho de la callemnima interna de siete metros.

    VII.2.3. Se entiende por piso, el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontalesdeterminados en un edificio de varias plantas por apartamiento, el conjunto de variashabitaciones que con un fin determinado ocupa todo o parte de un piso o edificio porhabitacin, el espacio constituido por un solo aposento o bien parte de varios pisos(soluciones en duplex o triplex).

    Pueden considerarse piso o apartamiento los desvanes o buhardillas habitables, siempre

    que sean independientes de los dems pisos o apartamientos. En los stanos, no se permiteel uso habitacional.

    VII.2.4. El rgimen de propiedad horizontal podr establecerse en edificios ya construidoscuando, entre otras condiciones, existan elementos comunes indivisibles y ajustarse los edificios a las exigencias tcnicas que se establecen mediante las presentesnormas.

    Artculo VII.3.- Bienes de propiedad privada y bienes comunes.

    VII.3.1. Son bienes privativos, aquellos que pertenecen por entero, en forma individual y

    exclusiva, a cada finca filial. Se entiende que rea privativa en los desarrollos horizontalespuede ser:

    a) rea privativa Construida

    b) rea privativa No Construida (abierta). En cuanto a las regulaciones del rea PrivativaNo Construida (abierta), se establecen las siguientes regulaciones:

    a) Tanto los retiros laterales, como los frontales y posteriores deben cumplir con lasregulaciones de este Reglamento.

    b) Cuando existan ventanas que enfrentan a las reas privativas construidas, serndiseadas de tal forma, que se respete la privacidad absoluta del colindante (ver captulosobre ventanas en colindancia). En aquellos edificios en altura los retiros lateralescorresponden a las normas de patios (1/3 1/4 de la altura).

    c ) La separacin (deslinde) de las reas privativas no construibles se podr efectuar por

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    medio de divisiones no permanentes, utilizando para este fin, divisiones medianerasnaturales con base en arborizaciones compactas, tales como zetos, enramados, bambes,etc., a una altura no mayor de 1,50 m entre propiedades en lo que se refiere a retiros la-terales y posteriores. En el retiro frontal esta altura tendr un mximo de 1,00m.

    Los patios de luz y tendido se contemplarn como reas Privativas Construibles nocubiertas, restringidas.

    VII.3.2. Son bienes comunes aquellos elementos, pertenencias y servicios de dominioinalienable e indivisible de todos los propietarios, necesarios para la existencia, seguridad,salubridad, conservacin, acceso, recreo u ornato del inmueble. Pueden ser de uso generalo de uso limitado, segn sean destinados al uso y al aprovechamiento de todos losapartamientos, locales o pisos, o de solo alguno o algunos de ellos (rea de uso privativo olimitado).

    VII.3.2.1. Son bienes comunes de uso general, aquellos expresamente citados en laescritura constitutiva y en los planos constructivos, debidamente aprobados de condominioy los incluidos en la siguiente enumeracin, no taxativa:

    a) La totalidad del terreno en que se asienta el o los edificios.

    b) Los cimientos, muros exteriores y soportantes, paredes maestras, obra estructural de losentrepisos, columnas, vigas, lozas, techumbre, etc.

    c) Los vestbulos, pasillos, corredores de uso comn, galeras, escaleras, ascensores,montacargas, va de entrada, de salida y de comunicacin, prticos, azoteas, terrazas,patios y jardines, cuando a ello se tenga acceso independiente. Garajes y reas de

    estacionamiento de uso general y stanos cuando no estn asignados a un condominio. Loselementos citados en este inciso c) podrn ser de uso de propiedad comn slo de esoscondminos.

    d) Los locales destinados a la administracin y vigilancia, el alojamiento de porteros oencargados del inmueble y el taller de mantenimiento.

    e) Los locales e instalaciones, aparatos y dems objetos de servicios centrales comoenerga elctrica, telfono, gas, alcantarillado sanitario, pozos, fosas, cisteincineradores, estufas, hornos, bombas y motores y todos los tubos, albaales, canales,

    ductos y tuberas de los sistemas de distribucin de agua, drenajes y otros semejantes, conla sola excepcin de los que sirvan exclusivamente a cada piso, apartamiento, vivienda oloca;l cualesquiera otros que se resuelva por la unanimidad de los propietarios, usar odisfrutar en comn o que establezcan con tal carcter en la escritura constitutica delrgimen de propiedad.

    f) Los locales y obras de seguridad, deportivos, de recreo, de ornato, de recepcin oreunin social, etc.

    VII.3.2.2 Son objeto de propiedad comn de uso limitado, adems de los ya citados, losbienes necesarios para la existencia, seguridad, salubridad y conservacin de determinados

    apartamientos, locales o pisos, o para permitir su uso y disfrute. Son bienes de propiedadcomn, slo de los condminos colindantes, los elementos como el techo-piso medianeroentre pisos y las paredes, muros y divisiones medianeras.

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