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REGLAMENTO
DE
CONTROL DE ASISTENCIA Y
PERMANENCIA DEL PERSONAL
CIVIL DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina de Personal del Ministerio del Interior ha elaborado el
proyecto migratorio del Control interior, con el objeto de contar con las
normas y procedimientos que posibiliten una eficiente administración de
personal en lo relacionado al control de asistencia y permanencia del
servidor.
Que, es necesario actualizar el mencionado reglamento a fin de
adecuarlos a la normatividad vigente acorde con la realidad institucional.
Que, la finalidad de este reglamento es promover, regular, reconocer y
estimular la asistencia, permanencia y puntualidad de los servidores civiles
del Ministerio del Interior.
De conformidad con el Art. 5º del Decreto Legislativo Nº 370 del 04 de
Febrero de 1986, Ley Orgánica del Ministerio del Interior; y,
Estando a lo dispuesto por la Oficina de Personal, a la visación por el
Despacho Ministerial y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
del Interior;
SE RESUELVE.-
Articulo 1º.- Aprobar el adjunto Reglamento de Control de Asistencia
y Permanencia del Personal Civil del (07) Capítulos, ochenta y siete (87)
Artículos, siete (07) Disposiciones Complementarias y trece (13) Anexos que
forman parte de la presente Resolución.
Articulo 2º.- La Oficina de Personal del Ministerio del Interior, queda
encargada de asegurar el cumplimiento y la correcta aplicación del presente
reglamento así como su difusión a todo el personal civil del Ministerio del
Interior.
Articulo 3º .- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0002-88-
IN/OPER del 18 de Enero de 1988, que aprobó el Reglamento de Control del
Personal Civil del Ministerio de Interior, así como las demás disposiciones
administrativas que se opongan al presente reglamento.
Regístrese, Comuníquese y archívese.
PRESENTACIÓN
La Oficina de Personal, como órgano normativo del Sistema de
Personal del Ministerio del Interior consciente de su deber ante la
participación de la Institución en la Pacificación el país y al mismo tiempo,
preocupada por el constante cambio de actitud de los servidores por la
carencia de adecuadas normas que posibiliten una eficiente administración
de Personal, ha considerado pertinente formular el Reglamento de Control de
Asistencia y Permanencia del Personal civil del MININTER, acordes con la
realidad institucional.
Por ello, no ha escatimado esfuerzos y en una muestra de razonable
interés en hacer que los servidores del MININTER conozcan sus derechos,
deberes y obligaciones y tomen conocimiento de lo que representan estas
normas relacionadas con el horario de trabajo, el ingreso y permanencia el
personal, los permisos y justificaciones, las faltas y sanciones; así como
también el reconocimiento y méritos a que pueden hacerse merecedores
dentro de las limitaciones y austeros recursos con que cuenta el Ministerio
del Interior, que le permita obtener su desarrollo personal, en tanto y cuanto
permanezca en la Institución obligándose a observar el respeto que por su
condición de servidor público la ley le impone.
Esperamos que el presente Reglamento sirva de instrumento técnico
administrativo para ejercer una eficiente administración de personal
invocando a funcionarios, directivos y servidores su aplicación y estricto
cumplimiento y que si el caso se diera, la sanción que pudiera aplicarse por
su incumplimiento sea de ejemplo para quienes lo rodean, lo cual debe
entenderse como una oportunidad para modificar su conducta en beneficio
personal de todos.
INDICE
TITULO I
GENERALIDADES
OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO III
CONTENIDO
CAPITULO I : DE LA JORANDA Y HORARIO DE TRABAJO
CAPITULO II: DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DE
PERSONAL.
CAPITULO III: DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y
JUSTIFICACIONES.
CAPITULO IV: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.
CAPITULO V : DE LAS VACACIONES ANUALES
CAPITULO VI : DE LAS FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO VII: DE LOS ESTIMULOS.
TITULO IV
RESPONSABILIDAD.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL
PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.
TITULO I
GENERALIDADES
OBJETIVO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCE.
Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer y
regular las normas y procedimientos que permitan promover, estimular y
efectuar un adecuado control de asistencia y Permanencia durante la jornada
laboral de los Servidores Civiles del MININTER.
Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por finalidad:
a. Orientar, definir y regular la asistencia y permanencia del servidor en
el MININTER.
b. Reconocer y estimular la asistencia y puntualidad.
c. Contar con la información oportuna sobre asistencia, puntualidad y
permanencia que se requiere para las demás acciones de personal.
Artículo 3.- El presente Reglamento se fundamenta legalmente en los
siguientes dispositivos:
- Constitución Política del Perú – Artículos 22º y del 39 al 42º
- Ley Nº 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil del 29-05-50.
- Decreto Supremo Nº 522 – Reglamento de la Ley 11377 DEL 26-07-
50.
- Ley Nº 15668 del 22-10-65. La dolencia de cáncer o tuberculosis da
derecho a licencia con sueldo hasta por dos años.
- Decreto Ley Nº 18223 del 14-04-70 que establece horario corrido a los
servidores del sector público.
- Decreto Ley 22482 del 27-03-09 y su Reglamento Decreto Supremo
Nº 029-84-PCM del 18-05-84 (Régimen de Prestaciones de Salud).
- Decreto Ley 22867 del 22-01-80. Ley de Desconcentración de
atribuciones.
- Resolución Jefatural Nº 052-80-INA-DNP del 21-03-08, Normas
Generales del Sistema de Personal.
- Decreto Ley 276 del 06-03-84, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
- Ley 24029 del 15-12-84. Ley 25212 del 19-05-90, Ley del Profesorado.
- Decreto Legislativo 370 DEL 04-02-86, Ley Orgánica del Ministerio del
Interior.
- Decreto Supremo Nº 057-86-PCM del 15-10-86. Etapa Inicial del
Proceso Gradual de Aplicación del Sistema Unico de
Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones para los
funcionarios y servidores de la Administración Pública.
- Decreto Ley Nº 25035 del 30-05-89. Ley de Simplificación
Administrativa, Reglamento y Normas Complementarias.
- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 17-10-90, Reglamento de la Ley
de Carrera Administrativa.
- Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/DNR – Aprueba Manual
Normativo de Personal Nº 001-92-DNP del 26-05-92. Control de
Asistencia y Permanencia.
- Manuales Normativos de personal Nº 002-92 y 003-93-INAP/DNP.
- Decreto Supremo Nº 02-94-JUS del 28-01-94. Texto Unico Ordenado
de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
Artículo 4.- Las Disposiciones contenidas en el presente Reglamento
alcanza a todos los órganos confortantes del Ministerio del Interior que tienen
a cargo a la administración de personal de empleados civiles de carrera,
contratados y obreros.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º.- El control de Asistencia y Permanencia es el proceso
mediante el cual se regula la asistencia y permanencia de los funcionarios,
directivos y servidores civiles del Ministerio del Interior, de acuerdo a la
Jornada Laboral y horario establecido.
Artículo 6º.- El presente Reglamento de Control de Asistencia y
permanencia constituye un instrumento que establece pautas y normas las
disposiciones internas que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior
adopta para el Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los
funcionarios, directivos y servidores, basado en las necesidades de servicio y
en los derechos y obligaciones.
Articulo 7º.- Los estímulos y sanciones a que se hagan acreedores
los funcionarios, directivos y servidores del Ministerio del Interior, se
concederán y aplicarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Legales y
el presente reglamento.
TITULO III
CONTENIDO
CAPITULO I
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 8.- La Jornada ordinaria de trabajo para los funcionarios,
directivos y servidores del Ministerio del Interior es de siete (7) horas
cuarenta y cinco (45) minutos diarios y para el personal obrero ocho (08)
horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Articulo 9º.- El horario de trabajo en el MININTER estará sujeto a la
jornada laboral que por Decreto Supremo establezca el Poder Ejecutivo para
la Administración Pública.
Artículo 10º.- El tiempo dedicado para el refrigerio en la jornada
ordinaria de trabajo, Abril a Diciembre, será de 30 minutos adecuados a las
disposiciones internas de la Institución. En horario de trabajo reducido por
disposición del poder ejecutivo o en horario de verano no existe la tolerancia
para el ingreso.
Articulo 11º.- El horario de trabajo para aquellos servidores que por la
naturaleza de sus funciones tenga que ser desarrollados en horarios
diferentes al establecido, será fijado por Resolución emitida por el titular del
sector.
Artículo 12º.- El trabajo realizado, después de la jornada laboral, en
días sábados, domingos o feriados, será considerado como Horas
Extraordinarias con cargo a compensación remunerativo o tiempo libre, a
excepción del trabajo generado por aplicación del ARt. Anterior; el cual no
contrae pago ni compensación alguna.
Artículo 13º.- El horario de trabajo para el personal obrero es de
Lunes a Sábado de 07:00 a 15:00 horas.
CAPITULO II
DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA
DEL PERSONAL
Artículo 14º.- Todos los funcionarios, directivos y servidores están
obligados a concurrir diario y puntualmente a su centro de trabajo,
observando los horarios establecidos, así como de registrar y firmar
personalmente su respectiva tarjeta de control y la Lista de Asistencia diaria
(Anexo Nº 01) al ingreso y salida del centro de trabajo. Asimismo están
obligados a presentarse a su puesto de trabajo, inmediatamente después de
haber registrado su ingreso.
Artículo 15º.- Las tarjetas de Control y Listas de Asistencia Diaria
serán retiradas de su lugar habitual después de 15 minutos de la hora
señalada para el ingreso, después de los cuales se consideran como
inasistencia injustificada descontándose el día de trabajo.
Artículo 16º.- La Unidad de Escalafón y Control de la Oficina de
Personal y/o las unidades que hagan sus veces en el sector, verificarán
diariamente la hora oficial de los relojes marcadores y/o del sistema de
control empelado para este fin asimismo verificará según sea el caso que las
tarjetas de control permanezcan en los casilleros respectivos tanto al ingreso
como a la salida del personal.
Articulo 17º.- El personal que esté autorizado para quedarse a laborar
después de la hora de salida deberá contar con la autorización del Jefe de la
Independencia de conformidad con el anexo Nº 10 y registrar debidamente
su salida.
Artículo 18.- Ningún funcionario directivo o servidor, podrá prestar
servicios en los diferentes órganos del Ministerio, sin que previamente cuente
con la autorización del Jefe de la Oficina de Personal del MININTER.
Articulo 19º.- Los Registros del Control de Asistencia de los
funcionarios, directivos y servidores sustentará la formulación de Planilla
única de Pago.
Artículo 20º.- El Jefe inmediato del servidor, tiene la obligación, bajo
responsabilidad, de comunicar diariamente a la Oficina de Personal de las
ocurrencias durante el día, que a continuación se detalla.
a. Inasistencia al Centro Laboral.
b. Abandono de Puesto en horas de labor, sin la autorización pertinente.
c. Exceder el tiempo de reincorporación al término de vacaciones,
licencias y comisiones.
Artículo 21º.- La permanencia del servidor en su puesto, es de
responsabilidad del Jefe inmediato, sin excluir la que corresponde al propio
servidor.
Artículo 22º.- La Oficina de Personal, a través de los encargados del
control de asistencia y permanencia y/o los que hagan sus veces verificarán
periódicamente la permanencia en sus puestos de los servidores.
CAPITULO III
DE LAS TARDANZAS, INASISTENCIAS Y
JUSTIFICACIONES
Artículo 23º.- Se considera tardanza al hecho de registrar la
asistencia después de la hora señalada para el ingreso, hasta cinco (05)
minutos diarios acumulables hasta 60 minutos al mes computables para el
récord de asistencia para efectos de la evaluación del desempeño laboral.
Articulo 24º. Se considera inasistencia.
a. Injustificadas.
– La no concurrencia al Centro Laboral sin justificar causa antes de las
veinticuatro (24 horas).
– La omisión del registro y firma al ingreso y/o salida en la tarjetas de
control y la lista de asistencia diaria sin justificación.
– Registrar su salida antes de la hora establecida sin justificación
alguna.
– Abandonar la sede del centro de trabajo sin autorización expresa.
b. Justificadas
– Permisos o Licencias.
– Comisión de Servicio.
– Compensaciones.
– La omisión del registro o firma en la salida, será justificada a más
tardar el siguiente día útil de producida la omisión, siempre que no
superen el número de tres (03) en el año calendario.
Artículo 25º Los servidores que por razones de enfermedad o casos
imprevistos que se encuentren impedidos de concurrir al centro de trabajo,
están obligados a dar aviso a la Oficina de Personal en el término de dos (02)
horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día.
Articulo 26º.- El servidor imposibilitado de asistir a su centro de trabajo
por motivos de enfermedad deberá presentar el descanso médico respectivo
dentro de las 24 horas de su reincorporación.
Articulo 27º.- El descanso médico desde el vigésimo primer día (21) de
incapacidad temporal, deberá ser presentado a la Oficina de Personal previa
visación del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) de acuerdo al
plazo establecido en el artículo anterior.
Artículo 28º.- El Jefe Inmediato del servidor que no reporte y/o registre su
asistencia por dos (02) días consecutivos, comunicará bajo responsabilidad
el hecho por escrito a la Oficina de Personal, a fin de que proceda a
comprobar el caso mediante visita domiciliaria para determinar las causas de
las inasistencias.
Artículo 29º.- Los descuentos por tardanzas o inasistencias injustificadas
no tienen naturaleza disciplinaria; por lo que no eximen de aplicación de la
debida sanción.
CAPITULO IV
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS.
Articulo 30º.- Entiéndase por licencia a las autorizaciones que en
forma previa se otorga al servidor para no asistir al centro de trabajo por uno
ó más días, se inicia a petición de parte y está condicionado a la conformidad
institucional y formalizada con la resolución directoral. Cuando sobrepase los
diez (10) días, los cuales se otorga en los siguientes casos:
a. Con Goce de Remuneraciones:
- Por enfermedad
- Licencia por Gravidez
- Fallecimiento de Cónyuge, Padres, Hijos o Hermanos.
- Licencia por Capacitación Oficializada
- por citación expresa judicial, militar o policial.
- Por Función Edil.
b. Sin Goce de Remuneraciones:
- Por motivos particulares
- Por Capacitación No oficializada
- Por Servicio Militar Obligatorio.
c. A Cuenta de Vacaciones.
- Por Matrimonio
- Por enfermedad grave del cónyugue, padres o hijos.
d. Por casos especiales con Goce de Remuneraciones:
- Por representatividad sindical
- Por representación deportiva o cultural.
Su aplicación esta determinada en el Capitulo IX “Derecho de los
Servidores del reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado
mediante D.S. Nº 005-90-PCM del 17ENE90 y los Manuales Normativos de
Personal Nº 001-92-DNP “Control de Asistencial y Permanencia” y Nº 003-
93-DNP “Licencia y Permisos”.
Articulo 31º Las Licencias serán otorgadas:
a. Por los Jefes de Unidad hasta por dos (02) días previa visación del
Jefe inmediato superior.
b. Por los Directores hasta por cinco (05) días.
c. Por los Directores Generales o funcionarios con cargo similar o
equivalente de seis (06) días hasta nueve (09) días.
d. Las licencias por motivos particulares por capacitación no oficializada
sin goce de remuneraciones a partir del décimo (10) días hasta
Adquirida (SIDA) debidamente diagnósticada, tendrá derecho de
hacer uso hasta dos (02) años de Licencia con Goce integro de su
Remuneraciones.
Artículo 32º.- En caso que el servidor padeciera de Tuberculosis,
Enfermedad Neoplásica Maligna o síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
(SIDA) debidamente diagnosticada, tendrá derecho de hacer uso hasta dos
(02) años de Licencia con Goce integro de sus Remuneraciones.
Artículo 33º.- El trámite de la licencia se inicia con la presentación de la
solicitud simple de la parte interesada dirigida al Director General de
Personal (Anexo Nº 02) debiendo previamente contar con la visación del Jefe
Inmediato superior y/o jefe de la dependencia, requisito indispensable, sin el
cual no se iniciará el trámite correspondiente. La sola presentación de la
solicitud no da derecho al goce de la licencia, si el servidor se ausentara en
esta condición sus ausencia serán consideradas como inasistencias
injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley. En caso de licencia por
enfermedad y/o por gravidez, la solicitud será presentado obligatoriamente
por el servidor ante la Unidad de Trámite Documentario de la Dependencia
y/o de la Oficina de Personal dentro de las cuarenta y ocho (48 horas) de
otorgado el descanso médico.
Artículo 34º.- Los servidores que fueron llamados a prestar Servicio
Militar Obligatorio, mantendrán sus derechos considerándose licencia sin
goce de remuneraciones el tiempo que dura el Servicio Militar Obligatorio,
debiendo solicitar al término del mismo su reincorporación dentro del plazo
fijado por Ley, adjuntando constancia de licenciamiento correspondiente.
Artículo 35º.- A los servidores convocados o designados para integrar
delegaciones deportivas nacionales o del MININTER para participar en
eventos nacionales o internacionales, se les concederá licencia con goce de
remuneraciones por el tiempo que duren tales eventos.
Artículo 36º.- Las Licencias con fines de capacitación oficializada son las
autorizaciones que se conceden a los servidores para capacitarse en el país
o en extranjero sin el requisito de concurrir al centro de trabajo en forma total
o parcial con goce de haber, hasta por un máximo de dos (02) años, para lo
cual el servidor firmará el compromiso por capacitación oficializada (Anexo
Nº 08), debiendo expedirse para el efecto la respectiva Resolución
autoritativa del nivel correspondiente.
Artículo 37º.- Para el otorgamiento de licencia por asuntos personales o
particulares, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a. Si se otorga de Lunes a viernes se computará siete (07) días,
Incluyendo Sábado y Domingo; este mismo criterio se aplicará para
los casos de inasistencia injustificadas.
b. Si comprende un día Viernes anterior y Lunes posterior, se computará
como cuatro (04) días incluyendo Sábado y Domingo, este mismo
criterio se aplicará para los casos de inasistencia injustificadas.
c. Si comprende un día anterior (01) y uno posterior al día feriado se
computará como tres (03) días este mismo criterio se aplicará para los
casos de inasistencia injustificadas.
d. Cuando comprende cinco (05) días alternados o consecutivos de la
semana independiente dentro del ciclo laboral de cada servidor, se
computara como siete (07) este mismo criterio se aplicará para los
casos de inasistencia injustificadas.
Artículo 38º.- La Licencia por onomástico del servidor se hará efectiva el
mismo día cuando es día laborable, si fuera sábado, domingo feriado se hará
efectivo el primer útil siguiente:
Articulo 39º.- La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o
hermanos se concederá por cinco (05) días útiles en Lima y Callao ocho (08)
días útiles en provincias.
Artículo 40º.- Los permisos son autorizaciones para ausentarse por
horas del centro de trabajo, el uso, el uso del permiso se inicia a petición de
parte está condicionado a las necesidades del servicio y se formaliza
mediante la papeleta “Autorización” (Anexo Nº 07). Estas autorizaciones en
horario reducido de verano se limitará a lo estrictamente indispensable
debidamente justificadas, no siendo procedente los permisos sin goce de
remuneraciones.
Artículo 41º Los permisos se otorgan por los siguientes casos:
a. Permisos con goce de remuneraciones:
- Por enfermedad.
- Por gravidez
- Por capacitación oficializada.
- Por citación expresa : Judicial, Militar o Policial.
- Por función edil.
b. Permiso sin goce de remuneraciones:
- Por motivos particulares.
- Por capacitación no oficializada.
c. Permisos a cuenta del período vacacional inmediato siguiente:
- Por matrimonio.
- Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos.
d. Casos especiales.
- Por docencia o estudios universitarios.
- Por representatividad deportiva o cultural.
- Por lactancia.
- Por refrigerio hasta por 30 minutos (Horario de invierno)
- Por representatividad sindical.
- Otros de acuerdo a ley.
Artículo 42.- El permiso se iniciará después de la hora de ingreso y
excepcionalmente el servidor no registrará la hora de ingreso, siempre y
cuando se trate de casos debidamente justificados y solicitados con
veinticuatro 24 horas de antelación. Dichos permisos serán hasta el máximo
de tres 03 veces al mes y mínimo de dos 02 horas en cada oportunidad, el
cual no podrá excederse del equivalente a un día de trabajo al mes.
Articulo 43º.- Los permisos para ejercer docencia universitaria o para
segu9ir estudios profesionales, serán concedidos por el jefe inmediato, previa
solicitud (anexo Nº 04) y autorización de la Dirección de Personal del
Ministerio del Interior y suscripción de la “Carta de compromiso de
compensación horaria por docencia o estudios universitarios” (Anexo Nº 05),
hasta por seis (06) horas semanales, el mismo que será compensado por el
servidor debiendo condicionarse las horas de entrada y salida de tal manera
que no se perjudique ambas partes.
Artículo 44º.- El servidor o servidores que salen para no retornar el
mismo día, con permiso o de comisión de servicio y otros motivos, además
de entregar la papeleta de “Autorización de Licencias y Permisos”, (Anexo Nº
7) obligatoriamente deberán registrar la tarjeta de control de asistencia diaria.
Artículo 45º.- Los permisos para salir en horas de trabajo por cualquier
motivo será autorizado por el jefe inmediato con la papeleta “Autorización de
Licencias y Permisos” (Anexo Nº 7) visada documento que el servidor deberá
entregar al salir del local y comunicar su ingreso si lo hace el mismo día,
caso contrario, se considerara para efectos del computo que el permiso se ha
extendido hasta la hora de salida.
Articulo 46º.- Cuando excepcionalmente el servidor solicite permiso para
concurrir después de la hora oficial de ingreso o para no concurrir durante el
día, deberá enfrentar personalmente la autorización a la oficina de Personal
el día anterior a la fecha del permiso solicitado, no procediendo la
justificación posterior.
Artículo 47º.- Las servidoras o funcionarias tienen derecho al término de
la licencia de post – natal a una (01) hora diaria de permiso por lactancia
natural al inicio o al término de la jornada, hasta que el hijo/a cumpla un (01)
año) de edad. El mismo que será solicitada por la servidora Anexo Nº 03)
debiendo adjuntar obligatoriamente la partida de nacimiento y autorizado
medi0ante resolución directoral de la Oficina de Personal.
Articulo 48.- Los permisos por motivos de salud para concurrir a centros
hospitalarios, clínicas, IPSS, Policlínicos o consultorios PAD deberán ser
acreditados según sea el caso con la cita médica y/o constancia de atención
el cual e adjuntará a la respectiva papeleta “Autorización de Licencias y
Permisos2. (Anexo Nº 7).
Artículo 49º.- Si la causa que motiva la inasistencia fuese la de Accidente
que afecte la salud del servidor, se dará aviso en el plazo más inmediato que
fuera posible a la oficina de personal del MININTER; quien se encargará de
gestionar directamente la intervención de la Oficina de Bienestar Social.
CAPITULO V
DE LAS VACACIONES ANUALES.
Articulo 50º.- Las vacaciones son el derecho de los servidores para
gozar de treinta (30) días consecutivas de descanso, con goce integro de sus
remuneraciones. El derecho a vacaciones se generará después que el
servidor cumpla (12) meses de servicios remunerados en base a la fecha de
ingreso a la Administración Pública.
Artículo 51º.- El servidor contratado tendrá derecho a vacaciones
después de doce (12) meses de servicios remunerados siempre que continué
el servicio.
Artículo 52.- Los permisos y licencias sin goce de haber y las
sanciones que implique interrupción en la presentación de servicios,
ocasionará la postergación del derecho al goce vacacional por el mismo
período y dentro del ciclo laboral correspondiente.
Artículo 53º.- El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable, no
dando derecho a compensación económica extraordinaria. Solo procede la
compensación económica por fallecimiento, despido intempestivo o renuncia
del servidor siempre y cuando haya generado este derecho.
Articulo 54º.- La Oficina de Personales la responsabilidad de
coordinar y formular la programación de vacaciones de acuerdo a las
necesidades del servicio e intereses del servidor al acumular doce (12)
meses efectivos de servicios, el rol de vacaciones será aprobado por
Resolución Directoral del Director de Personal en el mes de noviembre del
año anterior.
Artículo 55º.- El período vacacional se iniciará el primer día de cada
mes y será en forma consecutiva, salvo casos excepcionales y debidamente
justificados por necesidad del servicio sea diferido a otra fecha
(quincenalmente); en caso de existir deducciones por permisos y/o licencias,
estas se harán en los últimos días del mes de vacaciones. Antes de iniciar su
goce vacacional, el servidor deberá hacer entrega de cargo a su jefe
inmediato o al servidor designado para su reemplazo (anexo Nº 11).
Artículo 56º.- La autorización de vacaciones será entregado por la
Oficina de Personal al director y/o Jefe del Servidor para su visación y
entrega al servidor. (anexo Nº 13).
Artículo 57º.- Las vacaciones pueden ser anulables hasta por el limite
de dos (02) períodos siempre y cundo estas se genere pro acuerdo mutuo
entre el servidor y Jefe Inmediato de conformidad con el “Acta de Acuerdo
para acumulación de Vacaciones” (Anexo Nº 09) el cual será remitido a la
Oficina de Personal por duplicado por el director y/o jefe de la dependencia.
Artículo 58º.- El acuerdo para la acumulación del goce vacacional
procederá treinta (30) días antes de generarse el derecho al segundo período
vacacional y no podrá ser modificado ni suspendido salvo disposición
superior o la Ley.
Artículo 59º.- En caso de no haber efectuado el descanso vacacional
acumulado de dos (02) periodos, un mes antes de que se genere el derecho
de uno tercero, se perderá un (01) período convencional.
Articulo 60º.- Las vacaciones podrán ser suspendidas por necesidad
urgente o imprevistas del servicio, estado de emergencia nacional o peligro
colectivo debiendo reiniciarse al desaparecer las causales que motivaron la
suspensión.
Articulo 61º.- Solo por estricta necesidad del servicio se podrá
postergar las vacaciones al servidor, debiendo comunicarse a la Oficina de
Personal con anticipación de cinco (05) días del inicio a las vacaciones
programadas. No procede postergación de vacaciones a solicitud del
servidor.
Artículo 62.- Cuando el servidor se encuentra incapacitado por
enfermedad o accidente podrá solicitar la variación del descanso vacacional.
Esta disposición no es aplicable si la incapacidad sobreviene durante el
descanso vacacional.
Artículo 63º.- el Rol de Vacaciones podrá ser modificado cuando:
a. Se otorgue licencia por enfermedad y/o gravidez, expedida antes del
goce del período vacacional.
b. Se otorgue permiso o licencias sin goce de haber y/o se produzcan
sanciones que impliquen interrupción en la prestación de servicios.
Articulo 64º.- Los servicios pierden el derecho vacacional en los
siguientes casos:
a. Cuando el servidor por motivos personales, ha hecho uso de permisos
por veintidós (22) días útiles no consecutivos o licencia por treinta (30)
días debiendo ser excluido de la nomina vacacional del
correspondiente año y por ningún motivo se autorizará las vacaciones
del ciclo laboral que ha sido interrumpido.
b. Al no hacer uso del descanso físico de un (01) mes antes de que se
genere el período vacacional siguiente y no haya efectuado la
acumulación convencional correspondiente.
Artículo 65º.- Si el servidor cesara en el cargo o rescindiera su contrato,
se le establecerá la responsabilidad remunerativa correspondiente, si hubiera
gozado de permisos y/o licencias por asuntos personales a cuenta de
vacaciones, siempre y cuando no haya cumplido con el ciclo vacacional
reglamentario.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
Artículo 66º.- Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión
voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normas específicas sobre los deberes de los funcionarios y servidores.
Artículo 67º.- Son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad
pueden ser sancionados, con cese temporal o con destitución previo proceso
administrativo, las que se contemplan en el Art. 28º del Decreto Legislativo
Nº 276. Asimismo son considerado faltas los siguientes:
a. Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
b. El incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
c. Abandonar el puesto de trabajo sin autorización
d. Registrar y/o firmar dolosamente la tarjeta de la lista de control de
asistencia de otro servidor.
e. Alterar o retirar con fines dolosos y/o desaparecer la tarjeta o lista de
control de asistencia.
f. Firmar dolosamente la propia tarjeta de control cuando esta haya sido
registrada por otro servidor.
Artículo 68º.- La Comisión de una falta, da lugar a la aplicación de
sanción correspondiente. La falta es tanto más grave cuando más es el nivel
del funcionario o servidor que la comete. La reiterancia constituye serio
agravante.
Artículo 69º.- La calificación de la gravedad de la falta es de atribución de
la autoridad competente o de la Comisión de Procesos administrativos
Disciplinarios.
Artículo 70.- Las sanciones son medidas que se aplican a los
funcionarios, directivos o servidores que cometen acciones incorrectas así
como falta de carácter disciplinario, debiendo aplicarse a propuesta del jefe
inmediato y previo proceso administrativo de ser necesario, cuando infrinjan
las normas del presente reglamento y dispositivos legales en vigencia, acción
que deberá ser notificado al incurrente.
Artículo 71.- Los grados de sanción corresponden a la menor o mayor
gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni
automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la
infracción, sino también los antecedentes del servidor.
Artículo 72.- La reincidencia y la reiterancia constituyen serio agravante
que dará lugar al establecimiento de la apertura del proceso administrativo.
Artículo 73º.- La ley ha prescrito las sanciones siguiente:
a. Amonestación verbal o escrita, se oficializara por Resolución del Jefe
de Personal, a propuesta del Jefe inmediato.
b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días, se
oficializa con Resolución del jefe de Personal, a propuesta del jefe
inmediato y visto bueno del superior jerárquico.
c. Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12)
meses; se aplica previo proceso administrativo disciplinario, se
oficializa con Resolución del titular a propuesta de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativo Disciplinarios.
d. Destitución, se aplica previó proceso administrativo disciplinario; se
oficializa con Resolución del titular a propuesta de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.
Artículo 74º.- Las tardanzas serán descontadas de la remuneración total
que percibe el servidor. Para los servidores que hayan acumulado más de
sesenta (60) minutos de tardanzas en el mes el descuento se ejecutará sobre
la totalidad de los minutos acumulados.
Articulo 75º.- Las inasistencias injustificadas y los permisos estarán
sujetos al descuento de la treinta ava parte (1/30) del ingreso total que
percibe el servidor.
Artículo 76º Los descuentos por permisos y licencias particulares sin
goce de remuneraciones se calcularán proporcionalmente de la
remuneración total que percibe el servidor con excepción de bonificación por
movilidad y racionamiento.
Artículo 77º.- El monto de los descuentos por tardanzas, faltas
injustificadas pasarán a formar parte del Fondo de Asistencia y Estímulo
(CAFAE)
Articulo 78º.- El moto de los descuentos por permisos y licencias por
asuntos particulares así como los provenientes de sanciones disciplinarias,
constituyen ingresos al Tesoro Público.
Artículo 79º.- El personal obrero que incurren inasistencia injustificada,
se hará acreedor al descuento correspondiente por la jornada dejada de
laborar más el dominical.
Artículo 80º.- El descuento por los permisos y licencias sin goce de jornal
por asuntos particulares, así como inasistencias y suspensiones para el
personal obrero, se calculará en la forma siguiente:
- Jornal diario entre ocho (08) horas, el resultado se multiplica por horas
de permiso.
Articulo 81º.- Los descuentos por el permiso sin goce de jornal por días
y/o licencias por asuntos particulares otorgados al personal obrero, se
deducirán de la forma siguiente:
- Si se otorga de Viernes a Lunes, se computará como seis (06) días
incluyendo el dominical.
- Si se otorga en días independientes, se considerará los días
otorgados más el dominical.
CAPITULO VII
DE LOS ESTIMULOS
Artículo 82º.- Constituye “Mérito de Asistencia, Puntualidad y
Permanencia” el haber concurrido puntualmente todos los días laborables
durante un semestre sin haber solicitado permiso y/o licencia; con excepción
de las licencias a cuenta de vacaciones otorgados por causas debidamente
justificadas.
Artículo 83º.- Los servidores que alcancen los méritos de Asistencia,
Puntualidad y/o Permanencia durante el año se harán acreedores a una
Resolución Directoral de felicitación con copia a su Legajo Personal.
Artículo 84º.- La Alta Dirección podrá, acordar estímulos, premios
honoríficos y/o pecuniarios a los servidores que obtengan los méritos antes
mencionados.
TITULO IV
RESPONSABILIDAD
Artículo 85º.- La Oficina de Personal del Ministerio del Interior es
responsable de:
a. Dirigir las acciones de Control de Asistencia y Permanencia de
personal.
b. Difundir las normas relativas de Control de Asistencia y Permanencia
de Personal.
c. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 86º.- Los Jefes de las Oficinas o Unidades orgánicas fuera del
ámbito de la sede central del Ministerio del Interior son responsables de
cumplir y hacer cumplir en su ámbito las normas contenidas en este
reglamento, como informado a la Oficina de Personal dentro de los ci0nco
(05) primeros días de cada mes el record de asistencia del servidor para
efectos del control de asistencia / permanencia y formulación de la Planilla
Unica de Pagos.
Artículo 87º.- Los encargados del Control de Personal, son responsables
del conocimiento y aplicación del presente Reglamento, orientado y
absolviendo las consultas que les formulen los servidores.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA : La Unidad de Escalafón y Control deberá tener un
registro domiciliario actualizado del personal a fin de
emitir la información correcta a la Oficina de Bienestar
Social y facilitar la acción de ésta cuando requiera
verificar la situación laboral de un servidor.
SEGUNDA : Los servidores y/o directivos del MININTER deberán
proporcionar, bajo responsabilidad, la información
requerida para el Registro de Personal; así como también
informar los cambios y/o modificaciones de los datos
consignados en el mencionado Registro, que permitirá su
permanencia actualización.
TERCERA : Los estímulos y sanciones a que se hagan acreedor los
servidores del Ministerio del Interior, se concederán y
aplicarán de acuerdo a lo establecido en el presente
Reglamento previo informe de la Oficina de Personal.
CUARTO : El personal de la Policía Nacional del Perú, y de otras
dependencias del Sector Público que se encuentren
prestando servicios en las dependencias no policiales del
Ministerio del Interior, en la condición de destacados, se
regirán por las disposiciones administrativas del presente
reglamento.
QUINTA : La Oficina de Personal del Ministerio del Interior
informará mensualmente, al departamento
extrainstitucional de la Policía Nacional y otras
dependencias del Sector Público las ocurrencias del
personal policial y civil para las acciones administrativas
y/o disciplinarias a que hubiera lugar en el cumplimiento
o incumplimiento del as disposiciones contenidas en el
presente reglamento.
SEXTA : Los casos no contemplados en el presente Reglamento
serán resueltos por la Oficina de Personal del Ministerio
del Interior de acuerdo a ley.
SEPTIMA : Los servidores del Ministerio del Interior, están obligados
a utilizar los formatos que forman parte del presente
Reglamento para todas las acciones de control de
asistencia y permanencia de personal.