Upload
dokiet
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ÍNDICE
Introducción
Presentación
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Normativa vigente
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES Derechos de los actores escolares
Deberes de los actores escolares.
TITULO III. NORMATIVA. Sala de clases
Trabajo de aula
Clases de religión
Clases de educación física
Recreos y espacios comunes
Atrasos
Relaciones afectivas
Uniforme escolar y estética personal
Colación y uso de comedor
Comunicación familia-escuela
Reuniones de apoderados/as
Cita con un/a docente
Retiro de estudiantes
Actos cívicos o ceremonias
Actividad extra-programática
Paseo de curso y salidas pedagógicas
Visitas al establecimiento
Transporte escolar
Integración de personas con discapacidad
Atención personalizada de especialistas
Ley de responsabilidad penal juvenil
Seguro escolar
TITULO IV. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO.
Faltas y abordaje disciplinario
Aplicación de sanciones
Estratégias de resolución alternativa de conflictos
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES ESCOLARES.
Centro de estudiantes o consejo de delegados /as
Centro de apoderadas/os
Consejo de profesores/as
Consejo escolar.
TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR Y
CENTRO DE PADRES Y APODERADOS.
Organización y funciones del Consejo Escolar.
Organización y funciones que desempeñará la Directiva del C.PP.A:
Organización y funciones de los Estudiantes.
Reuniones en la escuela.
Normas de prevención de riesgos y seguridad
De La Difusión Del Reglamento De Convivencia Escolar
Normas Que Regulan La Relación Entre El Establecimiento Con Instituciones y
Organismos De La Comunidad.
Disposiciones Finales.
INTRODUCCIÓN.
La convivencia humana surge de la necesidad común de fortalecer lazos de
unidad, de colaboración, de ayuda mutua, retroalimentación de experiencias o
simplemente por la necesidad de estar en compañía. Cierto es también, que generalmente
surgen conflictos de distinta índole y que existe la idea imperiosa de sobrellevarlos con
éxito, sin que se llegue a dañar algún canal de comunicación. Es en este punto donde el
MINEDUC, a través de las autoridades correspondientes pone énfasis para que las
escuelas puedan tener herramientas que les permitan actuar con éxito.
La convivencia escolar es una de las prioridades del MINEDUC, es así como se
está incorporando día a día a los Padres, Madres, Apoderados e instituciones
comunitarias al quehacer de la escuela a través de Reuniones Generales, Reuniones de
Subcentros de Padres y Apoderados, actividades de apoyo a los niños y niñas, Creación
de Consejos Escolares, entre otras.
La Escuela F Nº 732 ha elaborado este Reglamento con la finalidad que cada
persona o grupo de personas reunidas en estamentos, tengan un marco que rija el
funcionamiento interno de la escuela, se expliciten deberes y derechos de todos,
considerando los cursos de acción correspondientes en situaciones que afecten el normal
funcionamiento de la institución. Todo esto en pos de brindar un servicio óptimo dentro
de las posibilidades existentes para que los alumnos puedan aprender más y mejor.
La convivencia escolar concebida como las relaciones sociales que se desarrollan
al interior de la comunidad educativa, se construye a partir de la responsabilidad de todas
y todos los actores involucrados/as en el proceso de enseñanza aprendizaje, es decir,
estudiantes, docentes, directivos/as, asistentes de la educación y apoderadas/os.
Este manual es un instrumento de gran importancia pedagógica que establece normas y
principios que sustentan la convivencia y el trabajo escolar. Están incluidos los modos de
interacción entre los distintos actores escolares, cuya orientación es el trabajo
colaborativo para alcanzar las metas comunes, bajo un ambiente de diálogo y encuentro.
PRESENTACIÓN. Establecimiento: CHOROMBO ALTO
RBD: 10836-7
Dirección: RUTA G 74-F
Tipo de Enseñanza: PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICION Y EDUCACION GENERAL BASICA COMPLETA
Comuna: MARIA PINTO
Dependencia : MUNICIPAL
Departamento Provincial Talagante
Teléfono: 76207435
Correo electrónico : [email protected]
Visión del Establecimiento.
Entregar una formación integral a los alumnos y alumnas, con valores personales, sociales y ambientales, actitudes, normas y competencias físicas, intelectuales y sociales, fortaleciendo la confianza en sí mismos, autónomos en su aprendizaje, transformándolos en pensadores activos, resilientes, que puedan discernir, expresarse libre, responsable y espontáneamente. Formar personas comprometidas con el cuidado y preservación del medio ambiente.
Misión del Establecimiento.
Servir y satisfacer las necesidades de aprendizaje de nuestros alumnos, atendiendo a la diversidad y comprometiendo todos nuestros esfuerzos en mejorar y fortalecer la calidad, intensidad y extensidad de los aprendizajes dirigidos hacia las competencias intelectuales, físicas, sociales, defensores del medio ambiente, ayudando a los alumnos y alumnas a ser capaces de desarrollar autonomía en el aprendizaje.
Para cumplir nuestra misión esperamos fortalecer la organización
interna, centrar el quehacer de la escuela en lo pedagógico, impulsar la investigación, el desarrollo científico y tecnológico, que aprendan a saber, a saber hacer y a saber ser, que puedan ser autónomos y responsables de su propio proceso educativo, respetando y procurando el respeto por el medioambiente.
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
1. Derecho a la Educación para todas y cada una de las personas en edad escolar.
2. Autonomía curricular para hacer las adaptaciones, adecuaciones y
contextualización del currículum en la escuela.
3. Calidad y equidad educativa, entregando lo mejor de la escuela para la formación
de los estudiantes, asumiendo que todos tienen los mismos derechos y deberes
ante la Institución educativa.
PRINCIPIOS PARA LA ACCION
1. Todos los niños y niñas pueden aprender, independiente de sus estilos y ritmos de
aprendizaje.
2. Todos los que trabajan en y para la Institución son educadores, independiente de
la naturaleza de su labor.
3. Todos deben tener metas en común, independiente de la función que cumplan.
4. Todos y cada uno deben ser evaluados en su función, Independiente de si es el
Director o Asistente de la Educación.
5. Todos los actores tienen el deber y derecho de participar en las decisiones de la
escuela.
6. Todas las acciones deben ser planificadas y evaluadas, independiente de si son o
no acciones pedagógicas.
7. Todas las acciones deben ser comunicadas a todos los actores educativos.
8. Todos quienes ejercen al interior del establecimiento, deben asumir un liderazgo
en las responsabilidades o tareas específicas que le correspondan.
9. Toda acción debe estar enfocada hacia la mejora de resultados académicos y en
cada una de las Áreas del quehacer escolar (Liderazgo Directivo, Gestión
Pedagógica y Convivencia Escolar).
10. Todas las decisiones deben estar basadas en evidencias y medios de verificación.
11. Todos están sujetos a deberes y derechos, siendo el ejercicio de los deberes,
requisitos fundamentales para acceder a derechos.
VALORES QUE FOMENTA LA ESCUELA
1. Respeto, para todos y cada integrante de la Unidad Educativa.
2. Solidaridad, frente a todos quienes presenten dificultades cualquiera sea su
naturaleza o causa.
3. Preservación del Medio Ambiente, utilizando todos los residuos que se generan
en la escuela en la reducción, reciclaje y reutilización.
4. Libertad, entendida como la capacidad y responsabilidad de decidir por sí
mismo, asumiendo las consecuencias de sus propios actos. asumiendo
compromisos en la búsqueda del bien común, respetando y reconociendo en cada
persona su propia libertad.
5. Tolerancia, como la capacidad de aceptar la diversidad de personas, con sus
opiniones y actitudes. Para esto es necesario que se mantenga una actitud de
escucha y de respeto frente a quienes opinan y piensan distinto.
6. Autonomía. como la capacidad de desarrollar independencia en el proceso de
aprendizaje. Decidir libre y responsablemente en las actitudes y juicios
personales. manteniendo una identidad personal ante la influencia de los demás.
7. Verdad, fomentar la calidad de la persona, desarrollando la capacidad para
buscar lo que es verdadero, siendo coherente con los valores que libremente ha
construido en su vida cotidiana, dialogando y buscando lo mejor para todos.
Actuar con plena transparencia.
8. Honestidad, como la capacidad de actuar correctamente en congruencia con los
valores y normas individuales y colectivos, reconociendo los errores, aceptando y
asumiendo lo que ello significa. Ser honrado consigo mismo y con los demás,
utilización de los bienes o recursos ajenos con autorización, sin aprovecharse de
las oportunidades de manera indebida.
9. Lealtad, como fidelidad a los principios, valores y personas con las que se
desenvuelve a diario.
10. Participación, haciéndose parte dinámica y responsablemente de las actividades
del grupo social al que se pertenece. Cumplimiento de los deberes asumidos a
través de este documento, participando con sus compañeros de escuela en las
actividades de curso, en reuniones y en todas las actividades extraprogramáticas,
opinando e informándose permanentemente.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1º. De la Normativa vigente.
Inciso 1. Los fundamentos legales y políticos de este manual de convivencia escolar se
enmarcan en:
• Constitución Política de la República de Chile.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Declaración de los Derechos del Niño y de la Niña.
• Ley General de Educación.
• Ley Jornada Escolar Completa - JEC (19.532).
• Ley Estatuto Docente (19.070) y Código del Trabajo.
• Ley Indígena (19.253).
• Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad (19.284).
• Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (20.191).
• Decretos MINEDUC 240/99 (Planes y Programas para Educación Básica), 40/96 (OFT
y CMO para Enseñanza Básica) y 220/98 (OFT y CMO para Enseñanza Media),
511/97(Evaluación y Promoción para Enseñanza Básica).
• DFL Nº 2 de Educación/1998 (Ley de Subvenciones).
• Política de Convivencia Escolar (MINEDUC).
• Marco para la Buena Dirección (MINEDUC).
• Marco para la Buena Enseñanza (MINEDUC).
• Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados/as (MINEDUC).
Inciso 2. La actualización y modificación de este manual se realizará cada tres años,
para lo cual la dirección del establecimiento debe velar por la implementación de un
procedimiento informado y colectivo, que asegure la participación de todas y todos los
actores escolares.
Inciso 3. El Reglamento de Convivencia Escolar se dará a conocer en charlas que
impartirán los inspectores a los alumnos.
Inciso 4. El Reglamento de Convivencia Escolar se actualizará cada año con la
participación de todos los estamentos de la Unidad Educativa, considerándose también
una forma de difusión.
ARTÍCULO 2º. De la Jornada Escolar.
Inciso 1. El Establecimiento estará abierto desde las 7.30 hasta las 18.00 horas y
funcionará con Jornada Escolar Completa desde Primer Nivel de Transición hasta Octavo
Año Básico, siendo el horario de clases el siguiente:
Educación Básica:
Cada hora de clase tendrá una duración de 45 minutos, vale decir hora pedagógica, con
un total de 8 horas de clases diarias, desde las 8.15 a las 15.40 horas, exceptuando el día
miércoles con 6 horas de clases, desde las 8.15 a las 14.05 horas. La distribución es la
siguiente:
Entrada : 08.15 horas
Salida : 15.40 horas
Miércoles Salida Párvulos: 14.00 horas.
Miércoles salida Básica: 14.00 horas.
Inciso 2. Los horarios de clases serán los siguientes:
Educación Parvularia:
El horario está establecido en el Proyecto de Jornada Escolar Completa de Educación
Parvularia de acuerdo a la rutina diaria de cada Nivel.
HORA LUNES A VIERNES MIERCOLES
1ª 8.15 A 9.00 8.15 A 9.00
2ª 9.00 A 9.45 9.00 A 9.45
RECREO 9.45 A 10.05 9.45 A 10.00
3ª 10.05 A 10.50 10.00 A 10.45
4ª 10.50 A 11.35 10.45 A 11.30
RECREO 11.35 A 11.55 11.30 A 11.45
5ª 11.55 A 12.40 11.45 A 12.30
6ª 12.40 A 13.25 12.30 A 13.15
RECREO
ALMUERZO
13.25 A 14.10 13.15 A 14.00
7ª 14.10 A 14.55
8ª 14.55 A 15.40
Inciso 3. Miércoles de acuerdo al cumplimiento de las 38 horas semanales, conforme a lo
dispuesto en la aprobación del Proyecto JEC o a la aprobación del DEPROV
(Departamento Provincial de Educación Talagante) de acuerdo a la propuesta comunal
inserta en el cuadro anterior. La hora de salida del día miércoles puede ser modificada.
TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO 3º De Los Derechos de los Actores Escolares.
Actor. Derechos.
1. Estudiantes
Derecho a recibir educación de calidad que le permita
desarrollarse íntegramente como persona.
Recibir un ambiente adecuado para el desarrollo de las
actividades lectivas y no lectivas dentro de la escuela.
Recibir una formación integral expresada en el Proyecto
Educativo de la escuela a través del tratamiento de los diversas
asignaturas.
Derecho a no ser discriminado/a por ningún motivo, ya sea
social, económico, político, cultural, religioso, físico u otro.
Ser orientado de acuerdo a las necesidades de las etapas de
desarrollo.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los
adultos/as de la escuela, así como también de sus pares.
Ser beneficiario de la JUNAEB en todos sus programas.
También obtendrán los beneficios otorgados por otros programas
gubernamentales u ONG a través de la escuela.
Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación
académica y la aplicación de medidas disciplinarias.
Las alumnas embarazadas o madres menores de edad, su
permanencia será regida de acuerdo a la normativa emanada por
el Ministerio de Educación y tendrán todos los deberes y
derechos del resto de los alumnos del establecimiento. De ser
necesario en caso de complicaciones producto de su estado, se
dispondrá del tiempo necesario para las evaluaciones y trabajos.
Derecho a defensa, apelación y a ser escuchado/a por las
autoridades en todo procedimiento disciplinario.
Alumnos en riesgo social y alumnas embarazadas tendrán
derecho a permanecer en la escuela como cualquier alumno, es
decir tendrán los mismos derechos y deberes de los demás.
Derecho a conocer las sanciones que se le apliquen y los
registros en la hoja de vida, en el mismo momento en que se
decida su aplicación.
Derecho a asociarse y organizarse autónomamente con sus
compañeros y compañeras.
Derecho a conocer los objetivos, metodologías, formas de
evaluación de cada subsector de aprendizaje a inicios de cada
semestre.
Derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones (pruebas,
interrogaciones y trabajos), en un plazo máximo de dos semanas.
Derecho a desarrollar actividades culturales, científicas,
deportivas, artísticas y/o recreativas extracurriculares de acuerdo
a sus intereses e inquietudes.
Derecho de las y los estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales a ser evaluados diferenciadamente, en cada subsector
de aprendizaje.
Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar
sus estudios normalmente u optar a adecuaciones curriculares y
horarias específicas.
Derecho a eximirse del subsector de religión, es decir, a no
participar de dichas clases por objeción de conciencia.
Derecho de las y los estudiantes con VIH a continuar sus
estudios normalmente.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los
derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos, Declaración de los Derechos del Niño y la Niña y la
Constitución Política de la República de Chile.
Actor. Derechos.
2. Apoderados/as
Los apoderados serán titulares o reemplazantes.
Titulares: Tendrán derecho a voz, voto con respecto a temas y
decisiones relevantes y a formar parte de las directivas.
Reemplazantes: Tendrán derecho a escuchar, preguntar y
opinar. No podrán participar en votaciones, decisiones ni formar
parte de las directivas.
Ser atendidos por el personal docente y no docente dentro de un
clima de respeto para aquellas consultas referidas al proceso
educativo de sus hijos, dentro de los horarios establecidos para
este efecto.
Ser informados en reuniones de curso o por comunicaciones del
avance o dificultades que presentan sus hijos en el proceso de
aprendizaje o en la convivencia escolar.
3. Directivos/as
En caso de accidentes o urgencias, serán informados de
inmediato por el Director o por el personal de turno.
Ser respetados siempre, en cualquier reunión o conversación
respecto de los alumnos.
Derecho a ser recibido y atendido oportunamente por las
autoridades del establecimiento.
Tendrán todos los derechos explicitados en el Reglamento del
Centro General de Padres y Apoderados.
Derecho a recibir oportunamente la documentación de su
pupilo/apara los fines que estime conveniente.
Tendrán derecho a participar de los viajes pedagógicos bajo tres
condicionantes: primero, responsabilidad con su hijo y/o pupilo,
en segundo lugar, asistencia a reuniones y en tercer lugar,
responsabilidad y cumplimiento con el CPPA y el Subcentro de
Apoderados (curso). Todo evaluado por el Consejo de
Profesores.
Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa en
todo momento ya que de existir agresiones verbales o físicas de
algún Padre, Madre o Apoderado o persona ajena a la Unidad
Educativa a cualquier persona vinculada a la escuela, será
causal de prohibición de entrada al establecimiento y de una
denuncia a las autoridades o Tribunales de Justicia
correspondientes por parte del Director del Establecimiento
Educacional.
Tendrán todos los derechos establecidos en el Estatuto Docente
(Ley 19.070), del Código del trabajo vigente. Y de los emanados
por la Corporación Municipal de María Pinto.
Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y
profesionales.
Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y
adecuado para su gestión directiva.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos
los miembros de la comunidad escolar.
Derecho a decidir sobre las intervenciones y proyectos en que
participa su establecimiento.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los
derechos consagrados en el Estatuto Docente y Código del
Trabajo de acuerdo a la relación laboral de los directivos/as.
Derecho a desarrollar sus habilidades pedagógicas y
profesionales.
Actor. Derechos.
4. Asistentes de la Educación
Tendrán todos los derechos establecidos en el Código del
trabajo y aquellos emanados de su función a través de los
lineamientos impartidos por la Dirección del establecimiento o
por el Estatuto respectivo.
Derecho a desenvolverse en un ambiente laboral grato y
adecuado para su labor.
Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todas y todos
los miembros de la comunidad escolar.
Derecho a participar activamente en la toma de decisiones del
establecimiento.
Derecho a capacitarse y reflexionar activamente sobre su
ejercicio profesional.
Derecho a organizarse autónomamente con otros/as.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los
derechos consagrados en el Código del Trabajo y demás leyes
vigentes.
ARTÍCULO 4º. Deberes de los actores escolares.
Actor. Deberes.
1. Estudiantes
Participar activamente en su proceso de aprendizaje.
Asistir puntualmente a clases.
Desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase.
Entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de
cada subsector.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los
miembros de la comunidad escolar.
Informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y
registros disciplinarios.
Mantener una actitud correcta dentro y fuera del Establecimiento
Educacional.
Mantener una actitud de respeto hacia las normas establecidas y
hacia quienes conforman la Unidad Educativa.
En caso de realizar reclamos a nivel de Escuela, Corporación
Municipal de María Pinto o instancias superiores, solo se
aceptarán por escrito.
Mantener siempre una actitud de apoyo y colaboración hacia las
actividades que realiza la escuela..
2. Apoderadas/os
Responder por los daños causados por sus hijos al interior de la
escuela, sean intencionales o no, a través de la reposición o pago
de los deterioros.
Deberán responsabilizarse por el trayecto de sus hijos desde y
hacia la escuela.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los
miembros de la comunidad escolar.
Asistir inmediatamente a la escuela en caso de producirse un
accidente a sus hijos.
Será responsabilidad de los Padres y Apoderados la permanencia
de los alumnos y alumnas fuera de la escuela o en la locomoción
colectiva.
Justificar las inasistencias de sus hijos a clases o a reuniones
personalmente o con certificado médico.
3. Directivos/as
Todos los que establece el Estatuto Docente (Ley 19.070),
Código del Trabajo y los declarados en el Artículo 14 de este
Reglamento, referidos a las funciones.
Conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del
establecimiento.
La escuela a través de su Director establecerá acuerdos de
cooperación mutua con las instituciones comunitarias. Para este
efecto se firmarán actas con las especificaciones y firmas
correspondientes.
Monitorear y corregir constantemente el funcionamiento del
establecimiento, en sus ámbitos pedagógicos, administrativos y
de convivencia escolar.
La escuela mantendrá una relación activa con la comunidad en
acciones que permitan mantener y mejorar los ambientes
circundantes al establecimiento educacional.
Administrar eficientemente los recursos humanos, materiales y
financieros del establecimiento.
Sistematizar los resultados académicos y elaborar
participativamente programas de mejora en el establecimiento.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los
miembros de la comunidad escolar.
Establecer vínculos y alianzas de cooperación con redes de
apoyo institucional y organizaciones sociales del entorno.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los deberes
consagrados en el Estatuto Docente y Código del Trabajo de
acuerdo a la relación laboral de las y los directivos. También las
orientaciones presentes en el Marco para la Buena Dirección del
MINEDUC.
Actor. Deberes.
4. Docentes
Tener respuesta a las inquietudes y dudas que expresan las y los
estudiantes.
Desarrollar y fomentar aprendizajes significativos en sus
estudiantes.
Ser orientados cuando hayan perdido clases por diversos factores
como problemas de salud u otros.
Conocer e intentar comprender técnicamente las características
sociales, económicas y culturales de sus estudiantes.
Recibir información adecuada y anticipada respecto de
actividades lectivas y no lectivas.
Planificar sistemáticamente su actividad docente.
Todo los que establece el Estatuto Docente (Ley 19.070),
Código del Trabajo y los declarados en el Artículo 14 de este
Reglamento, referidos a las funciones.
Desarrollar metodologías y dinámicas de clase atractivas para las
y los estudiantes.
Adecuar los contenidos y la metodología de clase a la realidad
de las y los estudiantes, considerando sus necesidades, intereses
y experiencias de vida como elementos fundamentales del
proceso pedagógico.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los
miembros de la comunidad escolar.
Capacitarse constantemente, actualizando sus conocimientos y
habilidades pedagógicas.
Recibir y atender personalmente a las y los apoderadas/os que lo
soliciten.
Evaluar diferenciadamente en el aula a las y los estudiantes con
necesidades educativas especiales.
Se hacen parte de este manual de convivencia, todos los deberes
consagrados en el Estatuto Docente y Código Laboral de
acuerdo a la relación laboral de las y los docentes. También las
orientaciones presentes en el Marco para la Buena Enseñanza del
MINEDUC.
5. Asistentes de la Educación
Tendrán todos los deberes establecidos en el Código del trabajo
y aquellos emanados de su función a través de los lineamientos
impartidos por la Dirección del establecimiento.
- Cumplir con los horarios establecidos.
- Mantener ordenada y aseada la escuela.
- Apoyar a profesores, alumnos o directivos cuando sea
necesario
- Reparar desperfectos que impidan el funcionamiento normal
de la escuela.
- Rendir cuenta de materiales utilizados.
Desarrollar sus funciones disciplinarias, administrativas o de
servicio con un criterio centrado en lo pedagógico.
Relacionarse de forma respetuosa con todas y todos los
miembros de la comunidad escolar.
Se hacen parte de este manual de convivencia los deberes
consagrados en el Código del Trabajo para los trabajadores y
trabajadoras.
TITULO III. NORMATIVA.
ARTICULO 5º. De la Sala de Clases.
Inciso 1. Al toque de campana, los alumnos deberán entrar a clases inmediatamente.
Los alumnos que no lleguen dentro del tiempo dispuesto, no entrarán a la sala, debiendo
acudir con su apoderado al día siguiente.
1.2. La salida de la sala de clases será efectiva solo en los recreos, cuando la clase lo
requiera o en situaciones particulares como emergencias, retiros u otras causales.
Inciso 2. Los alumnos y alumnas deberán usar en forma responsable las dependencias
del establecimiento, evitando hacer rayados o acciones que deterioren o destruyan el
recinto escolar.
Inciso 3. Los alumnos y alumnas deberán usar en forma responsable el equipamiento
del establecimiento, dando el cuidado necesario a mobiliario, diarios murales,
equipamiento tecnológico, otros.
Inciso 4. Cualquier daño producido a la dependencia o implementación, deberá ser
repuesto o reparado conforme a los deberes del apoderado.
Inciso 5. Usar la infraestructura del establecimiento en forma responsable.
Inciso 6. El aseo de la salas de clases es una de las funciones principales de las y los
auxiliares de servicio del establecimiento (asistentes de la educación), sin perjuicio de lo
cual, su mantención y cuidado es responsabilidad de todas y todos los miembros de la
comunidad educativa.
ARTICULO 6º. Del Trabajo en Aula.
Inciso 1. Será facultad de los Inspectores o del personal de la escuela ir a buscar a un
alumno a la sala de clases respectiva.
Inciso 2. Las tareas serán desarrolladas por los alumnos preferentemente durante las
clases, para lo cual deberán contar con los materiales correspondientes (solicitados).
Tendrán algunas responsabilidades para desarrollar en sus hogares como rutinas. Tareas
inconclusas, tareas específicas por realizar, las que serán constatadas en las clases que
correspondan por el profesor o profesora.
Inciso 3. Los alumnos y alumnas deberán desarrollar sus actividades escolares durante
las clases, por las que serán evaluados (procesos). Así mismo deberán participar de
disertaciones, interrogaciones, pruebas u otras instancias de evaluación por las que
también serán evaluados (finalización del proceso).
Inciso 4. Queda estrictamente prohibido el uso de teléfonos, calculadoras, juegos u
otros durante las clases a menos que el profesor o profesora autorice su utilización con
carácter pedagógico. En caso de que el profesor(a) retenga algún objeto perteneciente a
un alumno(a), se le devolverá al apoderado en una entrevista o reunión de curso. En caso
de haber situaciones reiteradas, se devolverán al finalizar el semestre o Año Lectivo
dependiendo de la gravedad de la falta.
Inciso 5. Los alumnos deberán cumplir con todas las actividades y trabajos planificados
por la escuela. Todo alumno que no cumpla con sus tareas, pruebas o materiales, deberá
presentarse con su apoderado para solucionar el problema. Si esta situación persiste, el
apoderado deberá hacerse cargo de la calificación mínima (2.0 según el Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar del Establecimiento) que obtendrá su pupilo
estampando su firma en el documento de la entrevista correspondiente.
Inciso 6. Durante las clases, deberán mantener un comportamiento adecuado.
Inciso 7. Ser evaluados al inicio, durante y al finalizar del proceso educativo, con
previo aviso.
Inciso 8. Mantener la libreta de comunicaciones como documento oficial y llevarlo a
diario a la escuela en forma obligatoria.
Inciso 9. Los alumnos deberán dar prioridad a las clases formales por sobre las
actividades extracurriculares en donde esté solicitada su participación. Por lo tanto, las
salidas deberán ser autorizadas por el profesor del subsector correspondiente.
Inciso 10. El desarrollo de aprendizajes se basa en la relación estudiante-docente, cuya
base es el respeto mutuo y la confianza. En esta relación será responsabilidad de la o el
docente establecer las metodologías, desarrollar la planificación y diseñar las
evaluaciones pertinentes, para el logro de los objetivos de cada nivel de enseñanza y
subsector.
Inciso 11. La idea central del trabajo pedagógico no es “pasar la materia” o “cumplir
con el programa” sino desarrollar aprendizajes en las y los estudiantes, por lo que la o el
docente debe adecuar sus metodologías y dinámicas de clase a las características de sus
estudiantes y la realidad del entorno social, intentando satisfacer las expectativas,
intereses y necesidades de las y los estudiantes.
Inciso 12. La convivencia escolar al interior de la sala de clases es monitoreada en todo
momento por la o el docente que esta a cargo del curso, quien debe velar por el
cumplimiento de este manual de convivencia y por los principios y orientaciones del
Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Inciso 13. Las y los estudiantes que deseen ir al baño o deban retirarse de la sala de
clases por algún motivo justificado, deben avisar dicha situación al docente o inspector/a
que se encuentre en ese momento.
Inciso 14. En caso que la o el profesor deba ausentarse momentáneamente de la sala de
clases por motivos de fuerza mayor o frente a su inasistencia, el curso estará a cargo de
un docente reemplazante o inspector/a, quién realizará actividades pedagógicas
relacionadas con el subsector respectivo y supervisadas por la Unidad Técnica
Pedagógica (UTP).
Inciso 15. El uso de instrumentos tecnológicos, tanto para estudiantes, profesores/as,
directivos/as o asistentes de la educación, sólo será permitido fuera del horario de clases,
con la sola excepción de que sea necesario para el desarrollo de alguna actividad
pedagógica. El establecimiento no se hará responsable de la pérdida o daño de
instrumentos tecnológicos.
ARTÍCULO 7º: De Clases de Religión.
Inciso 1. El sistema educacional en Chile, establece según el DS Nº 924/83, que las
clases de religión tienen un carácter optativo, por lo que este documento consagra el
derecho de las y los estudiantes de elegir el asistir o no a las clases de religión, impartidas
en el establecimiento. Para ejercer este derecho sus apoderadas/os deberán registrar esta
opción al momento de la matrícula.
Inciso 2. Las clases de religión que se realicen en el establecimiento, no serán
vinculantes ni exclusivas de ningún credo religioso en particular. Tendrán un carácter
ecuménico y humanista basado en el desarrollo valórico y espiritual de las y los
estudiantes, más que en una doctrina específica.
Inciso 3. Para las y los estudiantes que opten por no asistir a clases de religión, el
establecimiento debe generar las condiciones para que desarrollen actividades paralelas
de carácter pedagógico. En ningún caso, las y los estudiantes que opten por no asistir a
clases de religión, permanecerán en la sala durante la realización de este subsector.
ARTICULO 8º: De las Clases de Educación Física.
Inciso 1. Equipo de Educación Física: podrán asistir con el equipo que se señala los
días que les corresponda Educación Física, Taller de Deportes o cuando sea requerido por
la escuela.
DAMAS Y VARONES:
Buzo azul, franja diagonal superior blanca con franja burdeo, incluyendo motivo de la
insignia (rayos de sol y nombre de la escuela) bordados.
Polera blanca con bordes burdeos (larga o corta) incluyendo motivo de la insignia (rayos
de sol y nombre de la escuela) bordados.
Zapatillas
Jockey según el diseño y color de la escuela con la insignia bordada.
ALTERNATIVAS:
Pantalón corto u otro, manteniendo el diseño y color oficial del uniforme. En el caso de
las damas falda pantalón.
Inciso 2. En las clases de Educación Física y talleres de deporte, los estudiantes deberán
usar el buzo uniforme de la escuela.
Inciso 3. Todas y todos los estudiantes participarán del subsector de educación física.
Solo se realizarán adecuaciones curriculares ante imposibilidad de las y los estudiantes de
someterse a exigencias físicas. Dicho impedimento será justificado debida y
oportunamente a través de la certificación de un especialista.
ARTICULO 9º: De los Recreos y Espacios Comunes.
Inciso 1. La brigada escolar cooperará en los recreos, entradas y salidas de los alumnos
ayudando a la Inspectora y profesor de turno.
Inciso 2. El ingreso y salida serán supervisados por los Inspectores y en caso de ser
necesario por los Auxiliares.
Inciso 3. El recreo es el tiempo de descanso y esparcimiento para estudiantes y
docentes, dentro de la escuela, siendo función de las y los inspectores/as velar por la
seguridad y buena convivencia de estudiantes y la comunidad en general.
Inciso 4. Los recreos deben ajustarse a los horarios designados al inicio del año escolar.
El inicio del recreo será avisado con el toque de campana, tras lo cual se suspenden
inmediatamente las clases a menos que la dirección o una razón de fuerza mayor lo
impida. Las y los docentes deben velar por el cumplimiento de esta disposición, no
utilizando el recreo para tareas lectivas.
Inciso 5. Al finalizar el recreo, estudiantes y docentes deben ingresar rápidamente a sus
salas de clases, evitando retrasos innecesarios (compras en el kiosco, idas al baño,
formación, otras).
Inciso 6. Los baños deben estar en condiciones de higiene adecuadas para su uso, estos
deben encontrarse abiertos durante toda la jornada, no pudiendo ser cerrados durante el
horario de clases.
ARTICULO 10º: De las Salidas y Atrasos.
Inciso 1. Los atrasos deberán justificarse ante el/la Inspector/a quien decidirá si el
alumno puede entrar a clases. Si el profesor rechaza su ingreso a la sala, deberá esperar la
clase siguiente y quedará ausente.
Inciso 2. La entrada y salida deberá respetarse, los atrasos serán justificados por el
Apoderado(a) en forma personal. Si un alumno llega atrasado en forma reiterada, no
podrá ingresar a clases durante la primera hora, pudiendo reintegrarse a clases en la hora
siguiente.
Inciso 3. Las salidas de los alumnos y alumnas del establecimiento en horas que no
sean las de término de clases, serán efectivas solo con apoderado(a) o personal de la
escuela y bajo la autorización de la Dirección o de quien esté a cargo durante el periodo
correspondiente, siempre y cuando el alumno no esté en prueba. Todas serán registradas
en el libro de salida.
Inciso 4. Las salidas a terreno deberán ser autorizadas por la Dirección, por los
apoderados y registradas en el libro de salida e informadas con anticipación a la Jefatura
Técnica.
Inciso 5. Por ningún motivo un alumno o alumna será devuelto a su hogar, a menos que
existan razones de fuerza mayor, siempre y cuando sea con un adulto responsable y que
quede debidamente registrada la salida.
Inciso 6. Al toque de campana, los alumnos deberán entrar a clases inmediatamente.
Los alumnos que no lleguen dentro del tiempo dispuesto, no entrarán a la sala, debiendo
acudir con su apoderado al día siguiente.
Inciso 7. La salida de la sala de clases será efectiva solo en los recreos, cuando la clase
lo requiera o en situaciones particulares como emergencias, retiros u otras causales de
fuerza mayor.
ARTICULO 11º: De las Relaciones Afectivas.
Inciso 1. Ningún miembro de la comunidad educativa será expuesto a situaciones o
vejámenes que puedan significar daño psicológico o físico alguno.
Inciso 2. Ningún miembro de la comunidad educativa será víctima de discriminación,
sea por su religión, pensamiento político, lengua de origen, etnia, condición sexual,
condición psicológica, física u otra condición. Todos y cada uno tendrán un trato digno.
Inciso 3. Las ventas de algún curso serán autorizadas por la Dirección los días lunes y
cuando un lunes sea festivo, serán trasladadas para los martes, dependiendo de los
acuerdos tomados en Consejo de Profesores.
Inciso 4. Queda estrictamente prohibido para todos y todas las y los integrantes de la
unidad educativa las ventas que signifique ganancias personales. Las ventas solo serán
efectivas con previa autorización, siempre y cuando sean para fines institucionales.
Inciso 5. Queda estrictamente prohibido cualquier acto de algún miembro de la
comunidad educativa que signifique menoscabo o discriminación a alguien.
Inciso 6. Respetar a todos los miembros de la Unidad Educativa.
Inciso 7. Los dirigentes vecinales serán invitados formalmente a los eventos que realice
la escuela.
ARTICULO 12º: Del Uniforme Escolar y Estética Personal.
Inciso 1. Los estudiantes que representen al Establecimiento en eventos formales,
deberán vestir con uniforme. En caso de ser eventos artísticos o deportivos deberán vestir
con el buzo uniforme de la escuela y deberán presentar un comportamiento intachable.
Inciso 2. Los alumnos y alumnas asistirán a la escuela con el uniforme que a
continuación se señala.
DAMAS VARONES
Blusa blanca Camisa blanca
Jumper azul marino Pantalón gris
Chaleco azul marino Chaleco azul marino
Delantal cuadrillé azul Calcetines azules
Calcetas azules Corbata (diseño de la escuela)
Corbata (diseño de la escuela) Zapatos negros
Zapatos negros Parka azul marino
Parka azul marino Bufanda azul marino
Bufanda azul marino Gorro azul marino
Gorro azul marino, amarras de cabello azul
marino o blanco.
Cotona beige desde Prekinder a Cuarto
Año y blanca desde Quinto a Octavo
Año.
DESFILE DESFILE
Cinta para el pelo blanca Guantes blancos
Calcetas azules ------
Guantes blancos en caso de ser necesario
Inciso 3. Alumnos y alumnas deberán usar el delantal y/o cotona dentro de la escuela.
La entrada y salida sin él.
Inciso 4. Todo el uniforme, incluyendo el buzo deberá estar debidamente identificado
con el nombre bordado.
Inciso 5. No se aceptarán pantalones del uniforme ni buzos pitillos.
Inciso 6. Las alumnas deberán usar el cabello amarrado o con trenzas. El Jumper no
muy ajustado y con un corte máximo de cuatro dedos de la rodilla hacia arriba.
Inciso 7. Las alumnas deberán evitar usar maquillaje o pinturas ya sea de labios de
uñas. Tampoco deberán usar el cabello teñido, siempre y cuando no haya alguna
situación médica que lo impida.
Inciso 8. Los alumnos varones usarán un corte de pelo adecuado (corto y limpio). En el
caso de haber alumnos que lo necesiten, deberán presentarse afeitados siempre y cuando
no haya alguna situación médica que lo impida.
Inciso 9. Los alumnos y alumnas evitarán usar artículos de valor como joyas u otros ya
que la escuela no se hace responsable por eventuales pérdidas.
Inciso 10. Damas y varones no deberán usar tatuajes, aros ni piercing.
Inciso 11. Los alumnos y alumnas deberán presentarse ordenadamente y aseados.
Inciso 12. En la vía pública y mientras los alumnos usen el uniforme de la escuela
deberán mantener una presentación personal y actitud correcta.
Inciso 13. Los padres y apoderados se preocuparán de la presentación personal de sus
hijos.
Inciso 14. De acuerdo al DS Nº 894/95, el uniforme escolar es la vestimenta distintiva
de las y los estudiantes del establecimiento, que genera identidad y apropiación
simbólica, sus prendas y características deben ser cómodas y de bajo costo.
Inciso 15. La presentación personal, tanto de las y los estudiantes como de los demás
miembros de la comunidad educativa, estará basada en la higiene personal, no existiendo
discriminaciones de índole estética en el establecimiento.
ARTICULO 13º: De la Colación y Uso del Comedor.
Inciso 1. Las manipuladoras de alimentos tendrán todos los derechos establecidos en el
Código del Trabajo y aquellos emanados de su función a través de los lineamientos
impartidos por la Empresa de Alimentos correspondiente y por la Dirección del
establecimiento.
Inciso 2. Las manipuladoras mantendrán una actitud plena de respeto frente a todos los
miembros de la comunidad educativa.
Inciso 3. Las manipuladoras de alimentos se coordinarán con quien haya sido nombrada
como jefa coordinadora de cocina entre sus pares.
Inciso 4. El horario de colación o almuerzo debe ser establecido a inicios de cada año
escolar, diferenciándolo para los distintos ciclos y niveles educacionales. Se debe
considerar un tiempo mínimo de treinta minutos para cada turno de colación.
Inciso 5. La convivencia escolar en el comedor siempre estará monitoreada por un
inspector/a o docente a cargo, quién velará por el comportamiento de las y los estudiantes
e informará a la dirección del establecimiento sobre las características de las raciones
alimenticias entregadas.
ARTICULO 14º: De la Comunicación Familia – Escuela.
Inciso 1. Los alumnos y alumnas deberán ser matriculados en los plazos fijados por el
Establecimiento.
Inciso 2. El número de alumnos matriculados en cada curso no podrá exceder la
capacidad de la escuela y/o sala de clases.
Inciso 3. El alumno deberá ser matriculado por quien será su único representante ante la
escuela, deberá ser mayor de edad, responder por el niño ante la escuela, asistir a
reuniones de curso convocadas por el o la profesor(a) jefe y reuniones generales
convocadas por la Dirección.
Inciso 4. Los requisitos para matricular son los siguientes:
- Certificado de nacimiento otorgado por el Registro Civil.
- Informe Educacional de conducta o personalidad (en caso de venir de otro
establecimiento)
- Certificado de Estudios del último año cursado
Inciso 5. En el caso de ser un alumno que solicite matrícula por traslado durante el
período de clases, deberá adjuntar toda la documentación requerida y será la siguiente:
- Certificado de Nacimiento
- Certificado anual de estudios de último curso aprobado.
- Certificado de traslado.
- Concentración de notas actualizada a la fecha de matrícula que incluya los
días y porcentaje de asistencia.
- Informe de personalidad y/o conducta. Este informe deberá venir con la o las
fotocopia(s) de las observaciones personales del libro de clases del último
año cursado).
Inciso 6. El apoderado estampará su firma en el registro de matrícula.
Inciso 7. El apoderado deberá justificar personalmente las inasistencias de su hijo(a), de
lo contrario el estudiante deberá presentar certificado médico. Solo en casos de fuerza
mayor se les exigirá la justificación por escrito. Las particularidades serán atendidas por
los Inspectores o Profesor Jefe y en caso de ser necesario por la Jefa de Unidad Técnica
o Director.
Inciso 8. Serán apoderados solo quienes firmen el acta de matrícula.
Inciso 9. Asistir a todas las reuniones de curso, generales o entrevistas que sean citados.
El Apoderado que no asista a más de una reunión no tendrá derecho a reclamo ni
opiniones de carácter negativo.
Inciso 10. Preocuparse del rendimiento, comportamiento y presentación personal de sus
hijos, manteniendo una constante comunicación con el profesor(a) jefe.
La inasistencia reiterada a reuniones o citaciones (tres) y las faltas de respeto del
apoderado hacia alguien que esté vinculado(a) de una u otra forma a la escuela, será
causal de cambio de apoderado si el establecimiento lo requiere.
Inciso 11. Para eventos como Licenciatura o de similares características, deberán
concurrir con tenida formal tanto papá, mamá y acompañantes, sin niños pequeños, para
asegurar un desarrollo de los eventos en forma satisfactoria.
Inciso 12. Los informes de conducta y/o personalidad serán emitidos según las
observaciones que el(la) alumno(a) tenga en el registro de observaciones del libro de
clases y de los últimos años en caso de ser un estudiante que egrese del establecimiento.
Inciso 13. Todo artículo usado en forma indebida, será retenido por la Dirección del
Establecimiento y devuelto al apoderado en la siguiente reunión. En casos reiterados (dos
o más situaciones) serán devueltos al término del semestre o al finalizar el año escolar.
Queda prohibido llevar a la escuela teléfonos celulares. En caso contrario serán retenidos
y devueltos en una próxima reunión. En caso de reincidir, serán devueltos al término del
semestre o al finalizar el Año lectivo. Los MP3 y MP4 serán autorizados y utilizados
durante el tiempo libre, su uso durante las clases solo será efectivo si el profesor o
profesora lo autoriza. En caso de mal uso, se procederá como los teléfonos celulares.
Inciso 14. La escuela se responsabiliza por los alumnos y alumnas sólo al interior del
recinto educacional y en los horarios correspondientes a clases o talleres. La escuela se
responsabiliza por los estudiantes fuera de la escuela solo en salidas pedagógicas, o
aquellas que los estudiantes representen a la escuela y que hayan sido autorizadas por la
Dirección del Establecimiento.
Inciso 15. El establecimiento educacional establecerá como requisito fundamental para
acceder a matrícula, conocer el Reglamento de Convivencia Escolar, interiorizándose de
las normas y procedimientos establecidos y la firma de su aceptación.
ARTICULO 15º: De las Reuniones de Apoderadas/os.
Inciso 1. Participar en todas las actividades que tengan relación directa con el
aprendizaje de sus hijos y/o pupilos.
Inciso 2. El Reglamento de Convivencia Escolar se dará a conocer en reuniones
generales de Padres y Apoderados y en reuniones de Subcentros.
Inciso 3. Las reuniones de apoderadas/os son instancias de comunicación y reflexión
colectiva entre la o el profesor/a jefe y las o los apoderadas/os de un curso, en torno a los
aprendizajes de las y los estudiantes, abarcando tanto lo académico como la convivencia
escolar.
Inciso 4. Cada curso realizará al menos una reunión mensual, las que se deben
desarrollar en un horario que potencie la participación activa de la mayoría de las y los
apoderados.
Inciso 5. Las reuniones de apoderadas/os deberán ser planificadas y calendarizadas al
comienzo del año escolar, siendo recordadas, vía comunicación escrita, a la apoderada/o
con una semana de anticipación a su fecha de realización.
Inciso 6. Las apoderadas/os que no pudiesen asistir a la reunión por motivos
justificados, deberán asistir al establecimiento en horarios de atención de apoderadas/os
establecidos por la o el profesor/a jefe correspondiente, en la semana siguiente a la fecha
en que se efectuó la reunión. No podrán ser sancionados las/os estudiantes cuyos
apoderados/as no asistan a reunión, ya que no es pertinente sancionar a un actor por el
incumplimiento de un deber de otro.
ARTICULO 16º: De las Citaciones con un/a Docente.
Inciso 1. Para tratar temas puntuales referidos a ámbitos académico o de convivencia, el
o la apoderada/, una/o de sus profesoras/es u otra/o profesional del establecimiento,
podrán solicitar una cita, en un horario prefijado en la unidad educativa.
Inciso 2. Cada Docente o profesional de apoyo del establecimiento, deberá fijar un
horario de atención de apoderadas/os, el cual será debidamente informado a las familias
de los/as estudiantes que atiende. Será un deber de las o los docentes y profesionales de
apoyo del establecimiento que citen apoderadas/os, atenderles personalmente y no podrán
delegar esta función en otra persona o funcionario de la unidad educativa
Inciso 3. La citación a un/a apoderado/a o la solicitud de reunión con un Docente o
Directivo, por parte de este, deberá ser informada al establecimiento con un mínimo de
tres días de anticipación y explicitando claramente su objetivo y tema a tratar.
ARTICULO 17º: De los Retiro de Estudiantes.
Inciso 1. Al finalizar la jornada escolar los y las estudiantes que cursen niveles
inferiores a 4º año básico, deberán ser retirados por su apoderada/o o un adulto/a
responsable, previamente acreditado para esta función. Será deber de las y los
apoderados, retirar puntualmente a sus estudiantes, al término de la jornada escolar
Inciso 2. Todo retiro de estudiantes que sea efectuado antes del término de la jornada
escolar, deberá ser efectuado por el apoderado/a titular o suplente, presentando un
argumento que justifique dicho retiro.
ARTICULO 18º: De los Actos Cívicos o Ceremonias.
Inciso 1. Participar en las actividades cívicas, culturales, sociales, deportivas y
recreativas que emanen del funcionamiento de la escuela.
Inciso 2. Se entenderá por acto cívico o ceremonia, la actividad cuyo objetivo es
conmemorar o celebrar alguna fecha, desarrollar una temática de interés para la
comunidad o el reconocimiento de logros y resultados de algún miembro de la
comunidad educativa.
Inciso 3. Los actos cívicos o ceremonias son expresión de los intereses y necesidades de
todos los miembros de la comunidad, por lo que deben evitar desarrollarse
exclusivamente desde una mirada adulta, con una estructura muy rígida, casi castrense o
una excesiva formalidad. Deben ser instancias de participación e inclusión de las distintas
visiones culturales que coexisten en la escuela.
ARTICULO 19º: De las Actividades Extra-programáticas.
Inciso 1. Las salidas a actividades extraprogramáticas se realizarán bajo las siguientes
condiciones: Autorización de la Dirección del establecimiento, coordinación en primera
instancia con la jefatura técnica, autorización por escrito del(a) apoderado(a) y
autorización del profesor (a) jefe(a) o de Subsector de aprendizaje que corresponda.
Serán registradas en el libro de salida.
Inciso 2. Asistir a giras educativas organizadas por sus respectivos cursos o la escuela
(siempre que no exista alguna razón que se lo impida como por ejemplo mal
comportamiento que haya sido debidamente registrado).
Inciso 3.Se entiende como actividad extra-programática toda actividad no lectiva
realizada en horario de clases o fuera de él.
Inciso 4. Las actividades extra-programáticas deben responder a los intereses y las
necesidades de las y los estudiantes.
Inciso 5. Toda actividad de este tipo debe tener un carácter pedagógico y debe ser
planificada y supervisada por un/a adulto/a, sea éste directivo/a, docente, asistente de la
educación, apoderada/o u otro/a profesional externo/a de apoyo.
Inciso 6. Si la actividad extra-programática se realiza fuera del establecimiento o en
horarios distintos a los lectivos, ésta deberá ser autorizada por escrito por el o la
apoderada/o de cada estudiante participante.
ARTICULO 20º: De los Paseos de Curso y Salidas Pedagógicas.
Inciso 1. Cada curso podrá organizar paseos y/o salidas pedagógicas del
establecimiento, las que consisten en:
• Salidas Pedagógicas: Actividades de aprendizaje desarrolladas fuera del establecimiento
que se vinculan directamente con el desarrollo de uno o varios de los subsectores. Se
desarrollan en horario de clases y deben contar siempre con la supervisión del docente del
subsector respectivo. Por ejemplo, salidas a museos, zoológicos, teatros, cines,
excursiones, visitas a lugares históricos, etc.
• Paseos de Curso: Actividades recreativas y de esparcimiento que se desarrollan fuera
del establecimiento no utilizando el horario normal de clases. Deben contar con el
respaldo y supervisión de uno o más apoderadas/os y el profesor/a jefe del curso
respectivo. Por ejemplo, paseos a la playa o al campo, campamentos, picnic, etc.
Inciso 2. En ambos casos se requerirá solicitar la autorización a la Dirección del
establecimiento al menos con una semana de anticipación, adjuntando la autorización
escrita de todos/as las y los apoderadas/os de las y los estudiantes participantes y el
patrocinio del profesor/a jefe en caso de un paseo, y del docente del subsector implicado
en una salida pedagógica.
ARTICULO 21º: De las Visitas al Establecimiento.
Inciso 1. Se considerará visita a toda persona que, sin ser parte de la comunidad escolar
(estudiante, apoderada/o, docente, directivo/a o asistente de la educación), ingrese al
establecimiento por algún fin específico. En esta categoría se incluye a:
• Autoridades municipales o gubernamentales que visiten el establecimiento o supervisen
algún aspecto de su funcionamiento.
• Profesionales o técnicos de apoyo que desarrollen intervenciones o atenciones
especializadas.
• Personas que desean conocer el establecimiento para evaluar una futura matrícula.
• Otras personas que visitan el establecimiento con razón justificada.
Inciso 2. Cualquier persona que visite el establecimiento educacional, debe dirigirse en
primera instancia a Inspectoría, donde se dejará constancia de su ingreso y se le atenderá
o derivará según corresponda. También se le entregará un distintivo que diga “visita” que
debe portar visiblemente durante toda su estadía en el establecimiento.
Inciso 3. En inspectoría se llevará un Registro de Visitas, donde se detallará el nombre
y la cédula de identidad del visitante, el objetivo de la visita, así como también, la fecha y
hora de la misma.
Inciso 4. Las visitas serán acompañadas durante toda su estadía en el establecimiento
por algún funcionario de la escuela, sea este directivo/a, docente o asistente de la
educación, según sea el caso.
Inciso 5. Toda visita al establecimiento deberá ser desarrollada durante el horario
normal de clases, sin interrumpir las actividades académicas de estudiantes y docentes.
ARTICULO 22º: Del Transporte Escolar.
Inciso 1. Se considerará transporte escolar al servicio de traslado de estudiantes entre
sus hogares y el establecimiento, que cumpla con la normativa vigente del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
Inciso 2. El establecimiento mantendrá un registro actualizado de las personas que
desarrollan el servicio de transporte escolar para las y los estudiantes.
Inciso 3. Dicho registro considerará el nombre completo del “tío” o “tía”” transportista,
su cédula de identidad, teléfono móvil, fecha de vencimiento de la licencia de conducir,
patente del vehículo y fecha de vigencia de la revisión técnica respectiva.
Inciso 4. La confección, actualización y vigencia del registro de transportistas será
responsabilidad del Inspector General del establecimiento, quién lo pondrá a disposición
de las y los apoderadas/os que lo soliciten.
ARTICULO 23º: De la Integración de Personas con Discapacidad.
Inciso 1. Los alumnos y alumnas que pertenezcan a grupo Diferencial o a Proyecto de
Integración serán atendidos por las educadoras en los horarios establecidos para este
efecto.
Inciso 2. Serán evaluados de acuerdo a las normas establecidas según la ley vigente, del
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y el Plan Técnico Pedagógico de la
escuela.
ARTICULO 24º: De la Atención Personalizada de Especialistas.
Inciso 1. Los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de riesgo social, serán
derivados a los Psicólogos del establecimiento para la evaluación y seguimiento
correspondiente.
Inciso 2. El establecimiento debe contar con instancias de derivación para atención
médica, psicológica, social y/o de aprendizajes, para potenciar el pleno desarrollo de las
habilidades de las y los estudiantes. Estas derivaciones son de carácter voluntario y deben
contar con el consentimiento de las y los apoderadas/os.
Inciso 3. Las derivaciones a especialistas como orientador/a, psicólogo/a o
psicopedagogo/a, entre otros, no pueden ser producto de una medida disciplinaria y deben
ser informadas directa y oportunamente a la apoderada/o.
ARTICULO 25º: De la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
Inciso 1. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, el
Establecimiento realizará la denuncia respectiva de todos aquellos actos cometidos por
estudiantes mayores de 14 años, que constituyan delito.
Inciso 2. El establecimiento recibirá a los y las estudiantes que sean derivados por un
Tribunal de Justicia, velando por cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio del
Derecho a la Educación y una adecuada integración a la comunidad educativa.
ARTICULO 26º: Del Seguro Escolar.
Inciso 1. Ser beneficiario del Seguro Escolar de Accidentes. Ley Nº 16.744, Decreto
Supremo Nº 313/72 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Inciso 2. Todas y todos los estudiantes podrán ser beneficiarios/as del seguro escolar
indicado en la Ley 16.440.
Inciso 3. Se consideran accidentes escolares, los que ocurran con causa u ocasión de las
actividades escolares, excluyendo los períodos de vacaciones; los ocurridos en el trayecto
directo de ida o regreso, entre el hogar o sitio de residencia del estudiante y el
establecimiento educacional, o el lugar donde realice su práctica educacional.
Inciso 4. También aquellos que afecten a las y los estudiantes que, con motivo de la
realización de su práctica profesional, alojen fuera de su residencia habitual bajo la
responsabilidad de las autoridades educacionales.
Inciso 5. En caso de accidente escolar, la denuncia debe realizarse ante el Servicio de
Salud que corresponda al domicilio del establecimiento, a través del formulario
disponible para ello, la denuncia del accidente escolar debe ser realizada por el o la
directora/a del establecimiento en un plazo de veinticuatro horas de ocurrido el accidente,
de lo contrario esta denuncia puede ser realizada por cualquier persona que haya tenido
conocimiento de los hechos o un familiar del afectado tal como lo establece la ley.
TITULO IV. FALTAS Y ABORDAJE DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 27º. De las faltas
En el presente documento se han establecido diversas normas y deberes relacionados con
la convivencia escolar, el no respeto a estos acuerdos constituye una falta.
Inciso 1. Se entenderá como falta el acto u omisión que constituya una transgresión a
las normas y acuerdos consensuados en este manual de convivencia escolar.
Inciso 2. Las y los estudiantes tienen derecho a un proceso justo y racional, atendiendo
a los derechos fundamentales, convenciones internacionales y la normativa vigente en
educación. Las sanciones deben tener una orientación pedagógica, donde las y los
estudiantes tengan derecho a instancias de revisión y apelación a las sanciones impuestas.
Inciso 3. Las instancias de apelación deben existir para los casos en que se apliquen
sanciones a las faltas graves. Estas instancias deben ser colegiadas y distintas a la que
aplicó la sanción inicial.
Inciso 4. Todas aquellas transgresiones a los acuerdos del manual de convivencia, que
no están contenidas en este manual, serán revisadas por el consejo de profesores/as, de
manera de concordar el criterio para su abordaje.
Inciso 5. El establecimiento considera la siguiente graduación de faltas:
• Faltas Leves.
• Faltas Medias.
• Faltas Graves.
Inciso 6. El establecimiento educacional podrá abordar las diferentes transgresiones a
los acuerdos de convivencia, a través de dos mecanismos excluyentes:
• Aplicación de sanciones.
• Estrategias de resolución alternativa de conflictos (ERAC).
Inciso 7. La aplicación de sanciones puede ser utilizada para cualquier acto considerado
una falta.
Inciso 8. Por otra parte, las estrategias de resolución alternativa de conflictos (ERAC),
son recomendables para abordar conflictos entre estudiantes. En el caso de implementar
un proceso ERAC, no se debe aplicar ninguna sanción a las o los involucrados/as.
ARTÍCULO 28. De la Aplicación de Sanciones.
Inciso 1. Las faltas serán comunicadas a los inspectores quienes las evaluarán y le darán
el curso correspondiente según este Reglamento. Posteriormente se comunicará al
Consejo de Profesores para refrendar las decisiones.
Inciso 2. En caso de existir faltas reiterativas o graves y se hayan seguido los pasos
correspondientes, incluyendo entrevistas a alumnos y apoderados, el Director del
establecimiento redactará un acta para la suspensión de clases, condicionalidad de
matrícula o en su defecto para la cancelación de la matrícula.
Se entenderá por faltas de mediana gravedad:
1. Vestimenta inadecuada.
2. Atrasos aislados.
3. No justificar inasistencias.
4. Marcas físicas o autoagresiones de cualquier tipo.
5. Quedar debiendo alguna evaluación sin justificación.
Se entenderá por faltas graves:
1. Agresión física o verbal a cualquier persona que pertenezca o esté vinculada al
establecimiento.
2. Introducción de libros y/o revistas inmorales, incluyendo el material ingresado a
través de la informática.
3. Adulteración de calificaciones o notas en documentos oficiales.
4. Falsificación de firmas en certificados, comunicaciones u otros documentos.
5. Fuga del colegio.
6. Destrucción de bienes de la escuela.
7. Introducción de armas al establecimiento.
8. Uso de vocabulario soez.
9. Faltar a clases sin autorización de los Padres.
10. Ausencia a pruebas fijadas sin la debida justificación.
11. Engañar al profesor durante pruebas o exámenes.
12. Rayado de escritorios, sillas o dependencias de la escuela.
13. Atrasos reiterados.
14. Ensuciar salas, patios y otras dependencias.
15. Falta de higiene y presentación personal.
Las faltas no contempladas en este inciso, serán sancionadas en los Consejos de
Profesores.
ARTÍCULO 29. De la secuencia de medidas disciplinarias
Inciso 1. La secuencia para tomar medidas disciplinarias será la siguiente:
1. Amonestación verbal, en caso de ser necesario realizar una charla de
orientación por el profesor(a) jefe, un Inspector o Directivo.
2. Anotación en el registro personal del libro de clases y/o retiro de la clase.
3. Citación al Apoderado por escrito para realizar la entrevista que
corresponda. En esta estará presente el alumno(a), quien tendrá derecho a
defenderse.
4. Suspensión de clases. Para este efecto, el Director redactará un Acta, la que
será refrendado por el Consejo de Profesores. Quedará firmada por el(la)
Apoderado(a), el Profesor(a) jefe, un Inspector y el Director.
5. Cuando se hayan agotado todas las medidas posibles para la resolución de
problemas, se deberá condicionar la matrícula. Para este efecto, como en la
suspensión de clases, el Director redactará un Acta, la que será refrendad por
el Consejo de Profesores. Quedará firmada por el(la) Apoderado(a), el
Profesor(a) jefe, un Inspector y el Director.
6. En situaciones de extrema gravedad y bajo antecedentes reiterados,
registrados e informados al apoderado y a la autoridad correspondiente, el
alumno(a) quedará desvinculado del establecimiento.
7. Con relación a la cancelación de matrícula o no renovación de matrícula
aplicadas de acuerdo al presente Reglamento de convivencia, todo alumno a
través de su apoderado tiene derecho a apelación. Estas serán presentadas
por escrito a través de la inspectoría de la Unidad Educativa, organismo que
evaluará cada caso en el plazo no superior a quince días hábiles de
presentada la apelación. El Director entregará una respuesta que será
definitiva.
Inciso 2. La secuencia de medidas disciplinarias será aplicada en forma gradual, será de
la siguiente manera:
1. En niños y niñas de Educación Parvularia primará el criterio de la Educadora, con
la finalidad de orientar el comportamiento de los niños, en caso de ser necesario,
se realizarán entrevistas con los padres para buscar soluciones.
2. Para niños de Primer Ciclo Básico se aplicarán en forma gradual. En Primer y
Segundo Año Básico, las medidas serán de acuerdo a los tres primeros pasos de la
secuencia de medidas disciplinarias, considerando la orientación en su
comportamiento en entrevistas por parte del profesor(a) jefe, sin los padres y con
ellos. En Tercero y Cuarto Año Básico será de la misma forma que en Primero y
Segundo, con la salvedad de que en casos necesarios, las entrevistas serán
realizadas por los Inspectores y, en casos extremos se aplicará el punto número 4
de la secuencia de medidas disciplinarias.
3. Para alumnos de Segundo Ciclo Básico se aplicarán todas las medidas
disciplinarias.
4. En todos los casos se deberá consultar expresamente a las Educadoras
Diferencial, de Integración, al Psicólogo de Integración, a la Psicóloga de la
escuela y al Consejo de Profesores para que la toma de decisiones sea
completamente informada y responsable.
Inciso 3. El no cumplimiento de normas y deberes por parte de los distintos actores de
la comunidad escolar se traducirá en la aplicación de sanciones o procedimientos, que
buscan corregir conductas, reparar daños, desarrollar aprendizajes y/o reconstruir
relaciones.
Falta. Graduación.
Presentarse sin útiles o materiales de trabajo solicitados con
anticipación.
Leve
Presentar atrasos o inasistencias injustificadas a clases. Leve
No desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase Leve
No informar oportunamente a su apoderado sobre sus resultados
académicos y registros disciplinarios.
Leve
Mostrar desinterés o rechazo frente a su proceso de aprendizaje. Media
No entregar oportunamente trabajos o evaluaciones en algún subsector. Media
Copiar durante evaluaciones o adulterar documentos del
establecimiento.
Media
Agredir verbalmente a otro miembro de la comunidad escolar. Grave
Agredir físicamente a otro miembro de la comunidad escolar. Grave
Deteriorar de forma intencional materiales, mobiliario o infraestructura
del establecimiento educacional.
Grave
Robar al establecimiento o algún miembro de la comunidad escolar Grave
Consumir o traficar sustancias ilícitas, ej. cigarrillos o alcohol al
interior del establecimiento educacional.
Grave
Faltas. Procedimientos Disciplinarios.
Leve Conversación entre docente y estudiante.
Registro disciplinario.
Media Conversación entre docente y estudiante.
Registro disciplinario.
Citación a apoderada/o.
Grave Conversación entre docente y estudiante.
Registro disciplinario.
Citación a apoderada/o.
Reparación o reposición del daño material.
Disculpas formales al afectado en caso de agresión física o verbal.
Denuncia a tribunales de justicia (si corresponde a un delito)
Inciso 4. Son responsables del abordaje disciplinario:
• Docentes
• Directivos/as
• Consejo de profesores/as
ARTÍCULO 30º. De las Estrategias de Resolución Alternativa de
Conflictos (ERAC).
RESOLUCION DE CONFLICTOS La escuela en concordancia con el MINEDUC entenderá un conflicto como una situación
en la que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo de intereses o posiciones
y la relación entre las partes puede terminar deteriorada en distintos grados. Las
emociones y sentimientos que nos pueden acercar a algunas personas, también nos
pueden provocar rechazo y generar una mala relación con otras. Los conflictos son
inevitables, pero la gran mayoría se pueden administrar y resolver.
Inciso 1. El Establecimiento utilizará principalmente la Mediación para resolver
conflictos que se generen entre cualquier miembro de la Unidad Educativa.
Inciso 2. El proceso de mediación en la escuela estará principalmente orientado por los
Inspectores y considerará seis pasos fundamentales, estos son los siguientes:
Paso 1: Presentación de Mediador/a y Partes (personas o grupos) en conflicto.
Las personas y/o grupos en conflicto aceptan previamente 5 reglas básicas:
Estar dispuestos/as a resolver el conflicto.
Decir la verdad,
Escuchar sin interrumpir
Ser respetuoso/a: no poner sobrenombres o apodos, ni pelearse.
Comprometerse a realizar lo que se acuerde.
Paso 2: Contar la situación (cada persona cuenta su versión de lo que ocurre y comparte
sus sentimientos).
Paso 3: Buscando soluciones (Quienes están en conflicto aceptan y reconocen su grado
de responsabilidad y piensan las posibles soluciones).
Paso 4: Se decide la solución (quienes están en conflicto levantan o acuerdan la solución
que ellos/as piensan resolverá el conflicto. Cada parte en disputa debe decir qué hará, y
no lo que la otra persona debiera hacer).
Paso 5: Para prevenir este tipo de conflictos en el futuro: Los/as estudiantes expresan la
forma en que se podrían evitar conflictos similares en el futuro.
Paso 6: Cierre
Los/as estudiantes son felicitados por resolver su conflicto. Para prevenir rumores se les
solicita discreción.
Para considerar exitoso este procedimiento, deberá ser:
Específico; ya que deberá responder a las cuestiones: qué, cuándo, dónde, cómo y quién.
Balanceado; ambas partes comparten la responsabilidad en solucionar el conflicto.
Justo y Satisfactorio para ambas partes, puesto que para resolverlo, deberá acoger los
sentimientos de quienes estaban en conflicto.
Las ERAC se basan en el diálogo y conversación entre las y los involucrados/as en un
conflicto como forma de resolver sus diferencias, la idea es que los mismos
involucradas/os puedan resolver sus problemas y llegar a acuerdos a través de la
conversación. Este proceso es guiado por un equipo capacitado para facilitar el diálogo.
Cada proceso ERAC debe ser registrado en fichas donde se consigne; nombre de las
partes, curso, edad, sexo, descripción de la crisis e identificación del conflicto. El manejo
de los registros tiene un carácter confidencial y es de responsabilidad del equipo de
mediadores del establecimiento.
TÍTULO V. PARTICIPACIÓN DE LOS ACTORES
ESCOLARES.
ARTÍCULO 31º. De la participación general.
Inciso 1. La comunidad educativa se compone de cinco actores escolares: estudiantes,
docentes, directivos/as, apoderadas/os y asistentes de la educación. Junto a sus
respectivos derechos y deberes explicitados en el título II de este documento, existen
instancias formales de participación para cada uno de ellos.
Inciso 2. Las instancias de participación son relevantes para desarrollar una comunidad
escolar que promueva la democracia y una ciudadanía activa. Este manual de convivencia
reconoce y norma las instancias formales de participación en la escuela, pero también da
cabida y fomenta otras instancias de participación u organización autónoma de cada uno
de los actores escolares, las cuales podrán funcionar en el establecimiento, siempre y
cuando no violenten el desarrollo de los aprendizajes y el sentido de la normativa escolar.
ARTÍCULO 32º. Del Centro de Estudiantes o Consejo de Delegados/as.
Inciso 1. Las y los estudiantes podrán optar voluntariamente entre una organización
representativa como el centro de estudiantes o federativa como un consejo de
delegados/as. Siendo ambas posibilidades una opción legitima y reconocida por toda la
institucionalidad escolar.
Inciso 2. El centro de estudiantes o consejo de delegados/as es la organización que vela
por los intereses de las y los estudiantes. Constituye una organización autónoma del
estudiantado y su funcionamiento estará en razón de sus intereses y necesidades.
ARTÍCULO 33º. Del Centro de Padres y Apoderados/as.
Inciso 1. Las y los apoderadas/os podrán organizarse voluntariamente en un centro
general de apoderadas/os. Con esta organización las y los apoderadas/os podrán
involucrarse y aportar significativamente en los procesos de aprendizaje y el quehacer
institucional de la unidad educativa.
Inciso 2. El centro general de apoderadas/o tiene un carácter democrático, por lo que su
generación debe ser parte de un proceso eleccionario informado y participativo. El centro
de apoderadas/os será dirigido por una directiva compuesta como mínimo por los
siguientes tres cargos:
• Presidenta/e.
• Secretaria/o.
• Tesorera/o.
Inciso 3. El centro general de apoderadas/os es una organización autónoma, que puede
optar incluso a la obtención de una personalidad jurídica, por lo que su funcionamiento
no debe ser tutelado o condicionado por el equipo directivo del establecimiento.
Inciso 4. Constituye una instancia formal de participación y representación de un
estamento escolar, por lo que debe ser considerada, invitada y consultada frente a ámbitos
como:
• Proyecto educativo institucional.
• Manual de convivencia.
• Actividades extracurriculares.
• Planes de mejoramiento.
ARTÍCULO 34. Del Consejo de Profesores/as.
Inciso 1. El consejo de profesores/as es una instancia colegiada conformada por todas y
todos los docentes del establecimiento, así como por las y los asistentes de la educación
de acuerdo a los requerimientos de los temas a tratar. Su realización debe ser periódica,
sistemática y planificada.
Inciso 2. Los consejos de profesores/as serán dirigidos por un/a directivo/a y tendrán
los siguientes objetivos:
• Evaluación académica, semestral y anual según corresponda.
• Evaluación disciplinaria ya sea para casos particulares o colectivos (curso).
• Diseño, planificación y coordinación de aspectos técnico pedagógico.
• Promover e incentivar el perfeccionamiento vinculado a innovaciones curriculares.
• Planificar, coordinar y evaluar el abordaje pedagógico de aspectos relacionados con la
convivencia escolar.
• Planificar y evaluar ceremonias y actos cívicos, actividades extracurriculares y paseos y
salidas pedagógicas del establecimiento.
Inciso 3. Durante el desarrollo de los consejos de profesores/as la actitud de las y los
participantes debe ser atenta, participativa y profesional. Queda estrictamente prohibido
utilizar dicha instancia para la venta de productos o servicios, la revisión de pruebas o
trabajos o cualquier actividad que no corresponda al sentido del consejo.
ARTÍCULO 35. Del Consejo Escolar.
Inciso 1. De acuerdo a la Ley 19.979, el consejo escolar es una instancia colegiada en la
que participan representantes de cada estamento de la comunidad escolar. Posee un
carácter consultivo y debe ser informado oportunamente sobre todos los ámbitos de
funcionamiento del establecimiento educacional.
Inciso 2. Los integrantes del consejo escolar son:
• Director/a
• Sostenedor/a o su representante.
• Un/a representante de las y los docentes.
• Un/a representante de las y los estudiantes.
• Un/a representante de las y los apoderadas/os.
• Un/a representante de las y los asistentes de la educación.
Inciso 3. El consejo escolar debe sesionar al menos dos veces por semestre y su
oportuna convocatoria será responsabilidad de la dirección del establecimiento. Los
aspectos mínimos que deben ser presentados y trabajos por el consejo escolar son:
• Proyecto educativo institucional.
• Manual de convivencia.
• Programación anual y actividades extracurriculares.
• Planes de mejoramiento.
• Cuenta anual.
TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO
ESCOLAR Y CENTRO DE PADRES Y APODERADOS.
ARTÍCULO 36º. De la Organización y funciones del Consejo Escolar.
Inciso 1. El Consejo Escolar se constituirá y funcionará con la representación del
sostenedor, Director, representantes del Consejo de profesores, UTP, Director del
Establecimiento, representante de los Asistentes de la Educación, representante del
Centro General de Padres y Apoderados y de alumnos. Las funciones son las siguientes:
INFORMATIVA:
1. Dar a conocer el funcionamiento del Establecimiento, PEI, Reglamento de Evaluación
y Promoción Escolar, Plan Técnico Pedagógico, Manual de Convivencia Escolar, Leyes y
Reglamentos emanados por el MINEDUC.
2. Implementación pedagógica, avances y resultados.
3. Recursos humanos, materiales y financieros de la escuela (ingresos y egresos).
CONSULTIVA Y PROPOSITIVA:
1. Sugerencias de modificación al PEI del Establecimiento en sus cuatro áreas: PEI,
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, Plan Técnico Pedagógico, Manual de
Convivencia Escolar.
2. Programación anual de actividades extracurriculares.
3. Ideario y sugerencias para implementar planes para el Establecimiento.
ORGANIZACIÓN:
Los cargos del Consejo Escolar son los siguientes:
Presidente. En este caso El Director y un secretario o secretaria.
ATRIBUCIONES:
El Consejo Escolar tendrá las atribuciones de consulta y de propuestas expresadas en esta
Acta.
FUNCIONAMIENTO:
El Consejo Escolar funcionará con cuatro reuniones formales al año con una periodicidad
bimestral.
CITACIÓN A REUNIONES:
El Directorio citará a los miembros del Consejo por escrito, mediante una carta de
invitación con una anticipación de siete días.
INFORME A LA COMUNIDAD ESCOLAR:
Los acuerdos del Consejo Escolar serán informados a la Comunidad Escolar en reuniones
Generales y de Subcentros, a través de las Directivas del C.PP.AA correspondientes.
ACUERDOS:
Los acuerdos se tomarán mediante el diálogo y de persistir diferencias, en forma
democrática a través de la votación donde predominará la mayoría.
DEFINICIÓN PROTOCOLAR Y SOLEMNE DEL ACTA:
En cada Consejo se confeccionará un acta, la que será consensuada, firmada y timbrada
por quien dirige el Consejo y por los representantes de cada estamento.
Inciso 2. El Centro General de Padres y Apoderados funcionará en forma autónoma con
Personalidad Jurídica. Estará constituido por una Directiva General que presidirá durante
dos años y subcentros por curso con directivas quienes darán cuenta de las acciones al
CPPA.
Presidenta(e), Vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a), Delegado(a) 1 y
Delegado(a) 2
ARTÍCULO 37º. De la organización y funciones que desempeñará la
Directiva del C.PP.A:
Inciso 1. El CPPA se constituirá y funcionará con la representación de integrantes del
Centro General de Padres y Apoderados. Las funciones son las siguientes:
DIRECTIVA:
1. Dirigir, organizar y supervisar todas las acciones que planifique el C.PP.AA
2. Supervisar todas las acciones de los subcentros de Padres y Apoderados.
INFORMATIVA:
1. Dar a conocer ante las asambleas o directivas de subcentros los proyectos y
necesidades de la Escuela emanados por el Consejo de Profesores y Consejo Escolar.
2. Dar a conocer los Recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el
C.PP.AA.
CONSULTIVA Y PROPOSITIVA:
1. Sugerencias de modificación al PEI del Establecimiento en sus cuatro áreas: PEI,
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, Plan Técnico Pedagógico, Manual de
Convivencia Escolar.
2. Programación anual de actividades extracurriculares.
3. Ideario y sugerencias para implementar planes para el Establecimiento.
FUNCIONAMIENTO:
La Directiva del C.PP.AA funcionará en reuniones formales periódicas (al menos una al
mes.
La Asamblea de Directivas de Subcentros sesionará con una periodicidad bimestral,
determinando las fechas en cada reunión.
Reuniones extraordinarias; serán avisadas al menos con una semana de anticipación.
La Asamblea General sesionará dos veces al año determinando las fechas en las
reuniones de directivas.
Reuniones extraordinarias; serán avisadas al menos con una semana de anticipación.
CITACIÓN A REUNIONES:
La Directiva citará a los miembros del C.PP.AA por escrito, mediante una comunicación
con una anticipación mínima de siete días.
INFORME A LA COMUNIDAD ESCOLAR:
Los acuerdos del C.PP.AA serán informados a la Comunidad Escolar en reuniones
Generales y de Subcentros, a través de las Directivas del C.PP.A correspondientes.
ACUERDOS:
Los acuerdos se tomarán en forma democrática a través de la votación donde las
decisiones serán por el 50 % más un voto.
DEFINICIÓN PROTOCOLAR Y SOLEMNE DEL ACTA:
En cada reunión se confeccionará un Acta, la que será consensuada y firmada por quienes
dirigen la reunión.
ARTÍCULO 38. De la organización y funciones de los Estudiantes.
Inciso 1. Los estudiantes tendrán la oportunidad de organizarse con representación de
cada uno de los cursos, los que serán representados por un integrante de cada directiva.
Habrá un presidente quien será el encargado de dirigir las reuniones y acciones
emprendidas (bajo la supervisión de la dirección de la escuela).
Funciones que desempeñará.
INFORMATIVA:
1. Dar a conocer el funcionamiento del Establecimiento, PEI, Reglamento de Evaluación
y Promoción Escolar, Plan Técnico Pedagógico, Manual de Convivencia Escolar, Leyes y
Reglamentos emanados por el MINEDUC.
2. Implementación pedagógica, avances y resultados.
3. Recursos humanos, materiales y financieros de la escuela (en forma simplificada).
CONSULTIVA Y PROPOSITIVA:
1. Sugerencias de modificación al PEI del Establecimiento en sus cuatro áreas: PEI,
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, Plan Técnico Pedagógico, Manual de
Convivencia Escolar.
2. Programación anual de actividades extracurriculares.
3. Ideario y sugerencias para implementar planes para el Establecimiento.
ORGANIZACIÓN:
Los cargos son los siguientes:
Presidente(a), secretario(a).
ATRIBUCIONES:
El Consejo de alumnos será de carácter consultivo y propositivo.
FUNCIONAMIENTO:
Habrá un mínimo de cuatro reuniones formales al año (dos por semestre).
CITACIÓN A REUNIONES:
El Directorio citará a los miembros del Consejo por escrito, mediante una carta de
invitación con una anticipación de siete días.
INFORME A LA COMUNIDAD ESCOLAR:
Los acuerdos del Consejo Escolar serán informados a los estudiantes mediante sus
representantes.
ACUERDOS:
Los acuerdos se tomarán mediante el diálogo y de persistir diferencias, en forma
democrática a través de la votación donde predominará la mayoría.
DEFINICIÓN PROTOCOLAR Y SOLEMNE DEL ACTA:
En cada Consejo se confeccionará un acta, la que será consensuada, firmada y timbrada
por quien dirige el Consejo y por los representantes de cada estamento.
ARTICULO 39º: De las reuniones en la escuela.
Inciso 1. Todas las reuniones se regirán de acuerdo a los reglamentos y a pautas de
trabajo previamente acordadas y todos los acuerdos y decisiones se harán efectivos en
forma democrática con el 50 % + 1 de los votos. En el caso de la toma de decisiones de
carácter urgente se hará una votación con los presentes y en el caso de decisiones
importantes no urgentes se decidirán cuando se encuentre un número considerable de
asistentes (mínimo un 50 %).
Inciso 2. Los apoderados/as desde el momento de firmar el acta de matrícula están
obligados a asistir a reuniones generales, de subcentros y entrevistas a las que sean
citados/as y a todas las responsabilidades explicitadas en el Artículo 10 referido a los
deberes.
ARTÍCULO 40º De las normas de prevención de riesgos y seguridad
Inciso 1. La brigada escolar cooperará en los recreos, entradas y salidas de los alumnos
ayudando a la Inspectora y profesor de turno.
Inciso 2. El ingreso y salida serán supervisados por los Inspectores y en caso de ser
necesario por los Auxiliares.
Inciso 3. Periódicamente habrá simulacros de prevención de riesgos supervisados por
el Director, profesor(a) a cargo o a quien se designe para este efecto.
Inciso 4. El Director en conjunto con el profesor encargado de seguridad, crearán un
plan de prevención de riesgos documentado, el que incluirá plano, zonas de seguridad y
la señalética correspondiente.
Inciso 5. El Director mantendrá operativos los extintores.
Inciso 6. En caso de riesgo por una eventual catástrofe cualquiera sea su naturaleza, la
escuela realizará la operación correspondiente para salvaguardar la integridad de todos
quienes conforman la Unidad Educativa.
ARTÍCULO 41º De La Difusión Del Reglamento De Convivencia
Escolar
Inciso 1. El establecimiento educacional establecerá como requisito fundamental para
acceder a matrícula, conocer el Reglamento de Convivencia Escolar, interiorizándose de
las normas y procedimientos establecidos.
Inciso 2. El Reglamento de Convivencia Escolar se dará a conocer en reuniones
generales de Padres y Apoderados y en reuniones de Subcentros.
Inciso 3. El Reglamento de Convivencia Escolar se dará a conocer en charlas que
impartirán los inspectores a los alumnos.
Inciso 4. El Reglamento de Convivencia Escolar se actualizará cada año con la
participación de todos los estamentos de la Unidad Educativa, considerándose también
una forma de difusión.
ARTICULO 42º: Normas Que Regulan La Relación Entre El
Establecimiento Con Instituciones Y Organismos De La Comunidad.
Inciso 1. La escuela a través de su Director establecerá acuerdos de cooperación mutua
con las instituciones comunitarias. Para este efecto se firmarán actas con las
especificaciones y firmas correspondientes.
Inciso 2. La escuela mantendrá una relación activa con la comunidad en acciones que
permitan mantener y mejorar los ambientes circundantes al establecimiento educacional
Inciso 3. Los espacios de la escuela estarán dispuestos para las instituciones en caso de
ser necesario.
Inciso 4. Los dirigentes vecinales serán invitados formalmente a los eventos que realice
la escuela.
ARTICULO 43º. De Las Disposiciones Finales.
Inciso 1. Toda situación no contemplada en este Reglamento o que por fuerza mayor
necesite ser modificada o incorporada, será resuelta por el Director en conformidad a los
acuerdos tomados en el Consejo de Profesores y cuando la situación lo amerite con el
Consejo Escolar y/o CPPA. Estas resoluciones serán informadas al Consejo Escolar para
su conocimiento.
*Razones de fuerza mayor:
- Enfermedad
- Fallecimiento de un familiar directo
- Citaciones a Tribunales, entre otras debidamente justificadas.
FIRMAS Y TIMBRES
__________________________ ________________________
Representante Consejo Escolar Representante Inspectores
________________________________________
Representante de los Estudiantes
___________________________________________
Presidenta Centro General de Padres y Apoderados.
_________________________________
Representante Consejo de Profesores
________________________ __________________________
Coordinadora Académica Director
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2013 CURSO:____________
APODERADO FONO 1 FONO 2 FIRMA
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
NOMBRES, APELLIDOS Y RUN PADRES 2013 CURSO:____________
NOMBRES APELLIDOS RUN
1. MADRE
PADRE
2. MADRE
PADRE
3. MADRE
PADRE
4. MADRE
PADRE
5. MADRE
PADRE
6. MADRE
PADRE
7. MADRE
PADRE
8. MADRE
PADRE
9. MADRE
PADRE
10. MADRE
PADRE
11. MADRE
PADRE
12. MADRE
PADRE
13. MADRE
PADRE
14. MADRE
PADRE
15. MADRE
PADRE
16. MADRE
PADRE
17. MADRE
PADRE
18. MADRE
PADRE
19. MADRE
PADRE
20. MADRE
PADRE
21. MADRE
PADRE
22. MADRE
PADRE
23. MADRE
PADRE
24. MADRE
PADRE
25. MADRE
PADRE
26. MADRE
PADRE
27. MADRE
PADRE
28. MADRE
PADRE
29. MADRE
PADRE
30. MADRE
PADRE
31. MADRE
PADRE
32. MADRE
PADRE
33. MADRE
PADRE
34. MADRE
PADRE
35. MADRE
PADRE
36. MADRE
PADRE
37. MADRE
PADRE
38. MADRE
PADRE
39. MADRE
PADRE
40. MADRE
PADRE
41. MADRE
PADRE