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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1 COLEGIO ALCANTARA DE LOS ALTOS DE PEÑALOLEN Prólogo La Convivencia Escolar es un factor importante en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Por ello el Ministerio de Educación definió un Plan Nacional de Convivencia Escolar, cuyo objetivo central es fortalecer el desarrollo de competencias institucionales y personales en los actores educativos, que contribuyan a una positiva gestión de la convivencia en el ámbito escolar. Siguiendo las directrices de este Plan de Convivencia, el Colegio Alcántara de Los Altos de Peñalolén realizó un programa de evaluación y análisis de su Reglamento de Convivencia con las directivas de estudiantes de séptimo a cuarto medio y las directivas del Centro de Alumnos y Centro de Padres y Apoderados, en el mes de octubre del año 2006. El objetivo de estas jornadas fue evaluar las fortalezas y debilidades de nuestra convivencia mediante la revisión de nuestro Reglamento, utilizando las estrategias que ofrece el Ministerio de Educación, a través del instrumento: “Metodologías de Trabajo para el Mejoramiento de la Calidad de la Convivencia Escolar” MINEDUC, 2ª edición 2005. En estas jornadas los estudiantes en conjunto con los representantes del Centro de Alumnos y el Centro de Padres, fueron capacitados en el significado de la Reforma Educacional respecto de la Convivencia Escolar, en el sentido, contenido, función y ámbito de las normas y los componentes de un reglamento de convivencia. Después de esta capacitación los estudiantes analizaron nuestro Reglamento de Convivencia, realizaron sugerencias en relación a sus propias visiones y necesidades, para finalmente, a partir de la encuesta de “Estándares de Calidad”, calificar con un puntaje las distintas dimensiones de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, distinguiendo las fortalezas y oportunidades de mejoramiento. Para cada evaluación que realizaron los estudiantes entregaron las evidencias de sus evaluaciones (fundamentos). De esta manera, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, fue el resultado de la creación colectiva de todos los miembros de la comunidad que representa, siendo por tanto un instrumento que nos convoca, nos representa y personifica como institución. La presente edición es el resultado de una revisión del Reglamento de Convivencia Escolar a la luz de las actuales disposiciones ministeriales y de la Superintendencia de Educación, de modo tal de adecuar nuestras disposiciones internas, a las normas que regulan la actividad escolar a nivel nacional. Se debe dejar constancia que el Reglamento de Convivencia Escolar es un instrumento dinámico, que está en constante movimiento, adecuándose a la cambiante realidad. Es por ello, que es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad escolar, especialmente de los padres y alumnos, conocer y estudiar sus modificaciones que son dadas a conocer a través de la página Web institucional. 1 El presente documento está disponible en la página Web del Colegio y es entregado impreso a cada apoderado en el momento de matricular.

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 1

COLEGIO ALCANTARA DE LOS ALTOS DE PEÑALOLEN

Prólogo

La Convivencia Escolar es un factor importante en el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes. Por ello el Ministerio de Educación definió un Plan Nacional de Convivencia Escolar, cuyo objetivo central es fortalecer el desarrollo de competencias institucionales y personales en los actores educativos, que contribuyan a una positiva gestión de la convivencia en el ámbito escolar. Siguiendo las directrices de este Plan de Convivencia, el Colegio Alcántara de Los Altos de Peñalolén realizó un programa de evaluación y análisis de su Reglamento de Convivencia con las directivas de estudiantes de séptimo a cuarto medio y las directivas del Centro de Alumnos y Centro de Padres y Apoderados, en el mes de octubre del año 2006.

El objetivo de estas jornadas fue evaluar las fortalezas y debilidades de nuestra convivencia mediante la revisión de nuestro Reglamento, utilizando las estrategias que ofrece el Ministerio de Educación, a través del instrumento: “Metodologías de Trabajo para el Mejoramiento de la Calidad de la Convivencia Escolar” MINEDUC, 2ª edición 2005.

En estas jornadas los estudiantes en conjunto con los representantes del Centro de Alumnos y el Centro de Padres, fueron capacitados en el significado de la Reforma Educacional respecto de la Convivencia Escolar, en el sentido, contenido, función y ámbito de las normas y los componentes de un reglamento de convivencia. Después de esta capacitación los estudiantes analizaron nuestro Reglamento de Convivencia, realizaron sugerencias en relación a sus propias visiones y necesidades, para finalmente, a partir de la encuesta de “Estándares de Calidad”, calificar con un puntaje las distintas dimensiones de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, distinguiendo las fortalezas y oportunidades de mejoramiento. Para cada evaluación que realizaron los estudiantes entregaron las evidencias de sus evaluaciones (fundamentos). De esta manera, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, fue el resultado de la creación colectiva de todos los miembros de la comunidad que representa, siendo por tanto un instrumento que nos convoca, nos representa y personifica como institución.

La presente edición es el resultado de una revisión del Reglamento de Convivencia Escolar a la luz de las actuales disposiciones ministeriales y de la Superintendencia de Educación, de modo tal de adecuar nuestras disposiciones internas, a las normas que regulan la actividad escolar a nivel nacional.

Se debe dejar constancia que el Reglamento de Convivencia Escolar es un instrumento dinámico, que está en constante movimiento, adecuándose a la cambiante realidad. Es por ello, que es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad escolar, especialmente de los padres y alumnos, conocer y estudiar sus modificaciones que son dadas a conocer a través de la página Web institucional.

1 El presente documento está disponible en la página Web del Colegio y es entregado impreso a cada apoderado en el momento de matricular.

1. ASISTENCIA Y HORARIO DE CLASES

1.1. Los alumnos deben asistir regularmente a todas las clases y/o actividades curriculares programadas en

los horarios establecidos por el Colegio, siendo un 85% el mínimo aceptable para ser promovido (El

certificado médico las justifica, pero no las anula.)

1.2. Los alumnos deben ingresar puntualmente al Colegio y a las salas de clases en los horarios establecidos

y deben salir del establecimiento fuera de estos horarios. No existirá autorización para retirarse del

establecimiento sin haber cumplido con la jornada oficial del colegio de acuerdo a cada ciclo.

1.3. Durante la jornada de estudio, ningún alumno debe salir de la sala de clases y/o permanecer en el patio,

canchas, baños, gimnasio, comedores y otras dependencias, excepto por razones debidamente

autorizadas. Por su parte, durante la jornada de trabajo los alumnos no deben realizar trámites en

Secretaría, inspectoría General, Dirección, etc., éstos se deben efectuar en horarios de recreos, colación

o fuera de la jornada, salvo situaciones debidamente autorizadas.

1.4. El retiro anticipado de alumnos durante el transcurso de la jornada escolar se efectuará conforme a las

disposiciones ministeriales que exigen, sin excepción alguna, la presencia del apoderado (o de la persona

que éste haya habilitado para dicho trámite formalmente) y la firma en el Registro de Salidas que se

encuentra en la Recepción del Establecimiento.

1.5. El establecimiento se abre a las 7:30 hrs. A.M. y las actividades docentes se extienden hasta las 16.00hrs.,

los días lunes y martes; y de miércoles a Viernes hasta las 15.05 hrs., contemplando recreos y hora de

colación, según lo establezcan los horarios de clases de cada uno de los cursos y actividades extra

programáticas elegida por los alumnos.

1.6. El horario de inicio de clases es a las 8:00 AM. Los estudiantes deben llegar un tiempo razonable antes

del toque de campana.

1.7. El horarios de clases para la Educación Pre-escolar es de 8:00 hrs. a 12.30 hrs., jornada mañana y jornada

tarde de 13.30 a 18.00 hrs.

1.8. Los horarios de entrada y salida de clases podrán ser modificados si así lo dispone la autoridad

competente.

1.9. El establecimiento puede establecer sanciones para los alumnos(as) que llegan atrasados, pero

éstas deben cumplirse al interior del colegio y deben tener siempre un sentido formativo).

1.10. Gestión de las inasistencias: Es responsabilidad del apoderado presentar los certificados médicos el

mismo día en que su pupilo se reincorpora a clases luego de una licencia médica o un viaje. No

recibiremos tales documentos fuera de este plazo. Dichos documentos justifican la inasistencia sólo para

fines vinculados al eventual otorgamiento de nuevas fechas de pruebas, presentaciones de trabajos,

exposiciones pendientes, etc., no anulan en ningún caso la inasistencia. La justificación de las faltas no

evita que el alumno deba cumplir con la asistencia mínima a fin de año para ser promovido.

2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

2.1. Deberes de los Estudiantes:

a. Asistencia y puntualidad.

b. Cumplir con las tareas y los trabajos en los plazos fijados por el profesor.

c. Traer materiales escolares para la realización de las actividades en clase.

d. Traer y anotar en su agenda la calendarización de pruebas, trabajos y tareas.

e. Tomar apuntes de clase y tener sus cuadernos al día.

f. Vestir el uniforme del Colegio y mantener una correcta presentación e higiene personal.

g. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa y seguir sus instrucciones.

h. Entregar oportunamente las comunicaciones del Colegio y las respuestas, cuando proceda.

i. Mantener en orden y limpieza la sala de clases y del Colegio en general.

j. Velar por las condiciones de seguridad física y psicológica tanto propias, como de otras personas.

k. Conocer y cumplir las normas de seguridad del Plan de Seguridad Escolar ante siniestros y eventos

naturales.

l. Conocer y cumplir las Normas de Convivencia Escolar.

m. Mantener fuera del Colegio un comportamiento respetuoso y coherente con los principios que

promueve nuestro proyecto educativo.

n. El Colegio se reserva el derecho de sancionar conductas impropias a los valores y principios que animan

nuestro proyecto educativo, toda vez que sean denunciadas o vistas por algún miembro de nuestra

Comunidad Educativa.

o. Hacer uso respetuoso con otros miembros de la comunidad en las redes sociales entendiendo por ello

no dañar la honra de las personas mediante declaraciones injuriosas o imágenes ofensivas.

2.2. Derechos de los estudiantes:

a. Permanecer en su sala durante todo el período de clase. Un estudiante sólo podrá ser retirado por el

Profesor o por Inspectoría en caso de comportamiento grave, comisión de faltas muy gravísimas o

situaciones que resulten incontrolables para el profesor.

b. Recibir orientación e información con respecto a las observaciones que se les registren en la Carpeta de

Registro Escolar y ser entrevistados toda vez que se les consigne una anotación.

c. Participar libre, soberana y responsablemente en las actividades del Centro de Estudiantes (conforme a

la normativa que regula dicho estamento).

d. Recibir todos los beneficios que el Colegio proporcione para el desarrollo de los estudiantes.

e. Todo Alumno/a tiene derecho a sostener, si lo considera necesario, una entrevista con el Rector,

solicitando a través de secretaria el horario para dicha reunión.

f. Expresar sus críticas de forma respetuosa al Rector o Directivos del Colegio en todo aquello que signifique

una amenaza a sus derechos o condiciones adecuadas de estudio.

g. Ser reconocidos en su rendimiento sin que los problemas disciplinarios se transfieran en las evaluaciones

académicas.

2.3. Derechos de las alumnas embarazadas (art. 11 LGE): Ley General de Educación LGE Nº 20.370/2009 Art.

11, garantiza el derecho a la educación. Ley Nº 20.370 Art.16 sanciona no respeto al derecho de las

alumnas. Decreto Supremo de Educación Nº 79 El Reglamento Interno del establecimiento no puede

vulnerar los derechos consagrados por Ley.

a. Tienen derecho a permanecer como alumnos(as) del establecimiento y asistir regularmente a clases.

b. Por el primer año de vida de su hijo(a), la alumna madre tiene como máximo una hora diaria de permiso

para alimentarlo(a), éste momento no considera los tiempos de traslado. La alumna decidirá el horario

en el que hará efectiva esta autorización ello deberá quedar por escrito con firma de la alumna y su

apoderado(a), en Inspectoría General, al momento de la entrevista al reincorporarse la alumna al colegio

después del nacimiento de su hijo(a).

c. No les será exigible, el 85% de asistencia, cuando las inasistencias tengan como causa directa el control

del embarazo, el parto, post parto o control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año. En

el caso que la estudiante embarazada o madre, tenga una asistencia a clases inferior al 50% durante el

año escolar, el Director del establecimiento tiene la facultad de resolver su promoción, sin perjuicio del

derecho de apelación de la alumna ante la Secretaría Ministerial de Educación.

d. En el transcurso de las clases, durante el período de embarazo, la alumna tiene el derecho de asistir al

baño cuantas veces lo requiera, previo aviso al profesor(a) que esté a cargo de ella.

e. Si la alumna embarazada lo estima, puede utilizar durante los recreos la biblioteca u otros espacios,

acordados con Inspectoría General, para evitar estrés o posibles accidentes.

f. Con el propósito de asegurar la continuidad de estudios y que no se vea interrumpida la trayectoria

educativa de los(as) jóvenes, si estos(as) lo requieren, la Orientadora del ciclo deberá informar y si es

necesario asegurarse que puedan acceder a los beneficios que les otorga el Ministerio de Educación.

g. “Salas cunas Para que Estudie Contigo (PEC): ingreso preferente a los jardines y salas cunas de la red

JUNJI.

h. Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE): aporte económico otorgado por JUNAEB, que beneficia a

estudiantes con riesgo de deserción escolar por su condición de embarazo, maternidad y paternidad.

i. Programa de Apoyo a la Retención de embarazadas, madres y padres: acompañamiento y orientación en

lo académico, personal y familiar; este programa es implementado por la JUNAEB y se realiza en los

establecimientos educacionales de algunas regiones del país.”

j. A través de una tutoría efectuada por su profesor(a) Jefe se supervisará el cumplimiento de los acuerdos

asumidos, tanto con la Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica, referido a su rendimiento académico; como

con Inspectoría General, referido a la asistencia a atenciones de salud y la entrega de los respectivos

comprobantes de especialistas.

Deberes:

a. La condición de embarazada, madre o padre de un(a) alumno(a) debe ser comunicada al colegio

oficialmente por el/la estudiante y sus padres en una entrevista con la Jefa de Ciclo; para oficializar la

información se deberá presentar la documentación que certifique dicha condición.

b. La alumna embarazada deberá concurrir a sus controles de embarazo mensualmente o cuando sea citada

por el especialista tratante.

c. Entregar en Inspectoría General inmediatamente después de sus inasistencias el certificado del

especialista que corresponda, carné de salud o tarjeta de control que indique las razones médicas de

la(s) inasistencia(s).

d. En una entrevista con la Jefa de la Unidad Técnico Pedagógica y de acuerdo con su estado de salud y la

fecha de probable parto, la alumna embarazada y su apoderado deberán convenir un plan de trabajo

que contendrá, tanto las materias que se incluirán en las evaluaciones, como las fechas en que se le

aplicarán las mismas, de manera que se le permita a la estudiante, asegurar el cumplimiento efectivo de

los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos y con ello una igualdad de oportunidades a futuro.

e. Si la alumna no logra los objetivos deberá repetir curso.

Responsabilidades de los apoderados:

a. Informar a Inspectoría General y a la Unidad Técnico Pedagógica que la o el estudiante se encuentra en

situación de embarazo, maternidad o paternidad según corresponda, estamentos que a su vez le

informarán de los derechos y obligaciones tanto del/la joven, como de la familia y del colegio.,

b. Se podrá firmar un compromiso de acompañamiento a la adolescente, que señale su consentimiento

para que el/la alumno(a) a asista a los controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden

atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo(a) nacido, que implique la salida del/de la estudiante

durante la jornada de clases.

c. Notificar a Inspectoría General de situaciones como cambio de domicilio o si el hijo(a) en condiciones de

embaraza, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.

2.4. Derecho de los alumnos con VIH: a persona con diagnóstico positivo para el VIH tendrá Derecho a

permanecer como alumno regular del establecimiento y no ser discriminadas por su condición. La UTP

de acuerdo a su estado de salud y fecha de controles médicos podrá convenir facilidades necesarias para

cumplir con su calendario de pruebas, conforme a la normativa establecida por el MINEDUC para estos

casos especiales.

2.5. Derecho de los estudiantes con necesidades educativas especiales NEE:

a. Tendrán la posibilidad de acceder a Adaptaciones Curriculares de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento de Evaluación del Colegio, lo que deberá ser coordinado por el Encargado Académico del

colegio, quien tomará en consideración la opinión entregada por el profesional evaluador externo del

menor y el equipo de gestión del propio colegio. No obstante lo anterior, el alumno y la familia perderán

esa opción si no cumple con las normas de colaboración e indicaciones entregadas por el colegio en cada

caso.

b. Los alumnos con NEE deben contar con el apoyo de la familia y de los especialistas requeridos por el

establecimiento para su tratamiento. La permanencia en el Colegio del alumno con NEE será evaluada

durante el transcurso del año por el Equipo docente y Dirección, contando el alumno y/o su apoderado

con el derecho a apelación mencionado en el presente Reglamento.

c. Las NEE son en general de carácter transitorio y por tanto, se evaluarán año a año. Se debe tener en

consideración que el plazo máximo para acompañar certificados de profesionales del área que sugieran

evaluaciones diferenciadas es hasta el último día hábil de abril de cada año en curso, salvo para el caso

de los alumnos que ingresen con posterioridad a dicha fecha al colegio.

d. En todo lo demás, que no esté presente en el presente reglamento se atenderá a la norma legal y Oficios

dictados por los organismos estatales.

3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS APODERADOS

Consideramos a los padres y apoderados como los primeros educadores de sus hijos. Estimulamos su participación activa en los colegios. Se espera que los padres y apoderados adhieran a nuestro Ideario expresando su interés por mantenerse informados respecto al progreso de sus hijos, supervisando el trabajo escolar, respetando los conductos regulares de comunicación para encausar sus inquietudes, participando en múltiples actividades de carácter formativo y apoyando las iniciativas emprendidas por

el colegio. Esperamos que cuando surjan problemas o dificultades, los apoderados colaboren en la búsqueda de soluciones y se responsabilicen por el desarrollo integral de sus hijos. La experiencia nos ha demostrado que la participación comprometida de los padres y apoderados mejora el aprendizaje de los estudiantes, la disciplina, la identificación que desarrollan con el colegio, entre otros aspectos centrales.

3.1. Derechos

1. Matricular personalmente a su hijo o pupilo en los plazos que el establecimiento determine de acuerdo

al Calendario Escolar.

2. Derecho a ser recibidos por profesores y autoridades del Colegio en los horarios destinados para ello.

3. Derecho a ser informados del desarrollo personal y académico de sus hijos/as.

4. Organizarse y participar como Agrupación de Apoderados.

5. Postular a cargos a nivel de Centro General de Padres como de Sub centros de curso, de acuerdo a los

requisitos establecidos.

6. Nombrar un apoderado suplente mayor de 18 años que lo remplace en caso de necesidad.

7. Informarse clara y oportunamente el Manual de Convivencia Escolar a través de la página Web

institucional.

8. Derecho a recibir oportunamente la documentación de su pupilo para los fines que estime convenientes,

de acuerdo, a la factibilidad pertinente.

9. Derecho a apelación en caso de aplicación de medidas disciplinarias.

10. Derecho a ser informado de la cuenta pública anual del colegio.

3.2. Obligaciones

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes del Reglamento de Convivencia Escolar y Protocolos

internos.

2. Garantizar la asistencia y puntualidad de su pupilo.

3. Ingresar y retirar con puntualidad a su pupilo al término de la jornada escolar.

4. Asistir a las citaciones del Colegio en el horario dispuesto para tal fin.

5. Enviar a su pupilo al Colegio con los materiales de trabajo que se requieren y el uniforme oficial.

6. Asistir a las reuniones de apoderados obligatorias calendarizadas al inicio de cada semestre.

7. Controlar que su hijo(a) no porte dinero u objetos de valor, teniendo en consideración que el colegio no

se hace responsable por la pérdida de los mismos.

8. Mantenerse informado mediante el sitio Web del colegio, las vitrinas, afiches que se disponen, las

publicaciones electrónicas que distribuimos y las agendas de sus pupilos.

9. Mantener actualizado los datos de contacto del apoderado, padres y de cualquier encargado del menor,

siendo esencial mantener vigente el número telefónico de la casa, trabajo y celular en caso de tenerlos

y e-mail, donde el colegio pueda comunicarlos.

10. Informar al colegio de cualquier padecimiento que le surja al menor o bien de una necesidad especial

que se le provoque.

11. Realizar los tratamientos acordados cuando su pupilo lo requiera, con orientación del Colegio.

12. Reponer todo daño causado por su pupilo a equipos, instalaciones, dependencias del colegio y material

educativo de sus compañeros o del Establecimiento. (El colegio realizará las cotizaciones, reparará el

material dañado y el apoderado deberá cubrir completamente el costo de la reparación.)

13. Brindar un trato correcto y respetuoso al personal del Colegio, profesores, apoderados, autoridades y

estudiantes. Ningún apoderado puede directamente llamar la atención, retar o amenazar a otro

estudiante para solucionar un conflicto que su hijo/a haya tenido con un compañero, debe informar al

profesor jefe o a inspectoría para que intervenga.

14. No difamar ni injuriar a ningún miembro de nuestra comunidad escolar (funcionarios, apoderados y

estudiantes) por ningún medio verbal, impreso, digital, visual o electrónico, ni al propio establecimiento.

3.3. Solicitud de cambio de apoderado

En caso de evidenciarse el incumplimiento recurrente de alguna de las obligaciones legales que el apoderado tiene en relación al Colegio o a la vida escolar de su pupilo, Inspectoría General citará al apoderado con el propósito de promover la toma de conciencia de éste y advertir que de permanecer en dicha conducta se solicitará el cambio de apoderado.

4. INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN CON LOS APODERADOS

4.1. Reunión Profesor Jefe-Apoderado:

Está destinada a compartir información sobre aspectos específicos de rendimiento y comportamiento del estudiante. Dentro del horario de atención semanal del Profesor Jefe. Los profesores no pueden atender en sus horarios de clases.

4.2. Reunión de Padres y Apoderados:

Es la instancia de comunicación y convivencia más importante entre las familias del curso y el Profesor Jefe. La asistencia es obligatoria y se realiza en la sala de clases al menos dos veces por semestre. Estas reuniones son de carácter obligatorio y la no asistencia a ellas habilita al colegio a solicitar el cambio de apoderado dado la importancia indelegable que tienen los padres y apoderados en el desarrollo escolar de sus hijos/as.

4.3. Entrevista en la Coordinación de Convivencia Escolar:

Estas entrevistas pueden ser solicitadas tanto por el apoderado como por el Coordinador de Convivencia. Estas entrevistas tienen como objetivo la participación y el compromiso del Apoderado en la solución de problemas de convivencia que incidan en desarrollo integral del estudiante.

4.4. Uso de la Agenda Escolar:

Es ésta una instancia cotidiana de comunicación entre el Colegio y la familia. Es obligación del padre o apoderado revisar estas comunicaciones diariamente y establecer mediante este medio el vínculo con el docente. La Agenda Escolar complementa la Plataforma Digital de información escolar, no la sustituye.

4.5. Uso de la plataforma digital de información escolar:

El Colegio, pone a disposición de la comunidad escolar, una plataforma digital de carácter oficial en la que el apoderado debe acceder, con su clave, a toda la información que requiere para darle seguimiento oportuno al proceso escolar de su pupilo. Es Colegio se compromete a mantener actualizada dicha plataforma, siendo obligación del apoderado mantenerse informado a través de ésta o de comunicarse con el Colegio en caso de tener alguna dificultad de acceso.

5. DE LAS FALTAS

Las normas disciplinarias ofrecidas en el presente Reglamento están al servicio de la convivencia y del logro de los objetivos de toda la comunidad escolar. El presente Reglamento se funda en los valores y principios que dan vida a la misión del Colegio, contribuyendo fuertemente al logro de nuestros objetivos educacionales.

Las faltas en nuestro Colegio son tipificadas como; Leves, Graves y Gravísimas

5.1. Faltas Gravísimas: Acciones u omisiones, realizadas por cualquier medio, incluso tecnológicos, que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros de la comunidad escolar, tales como: conductas que pudieran ser tipificadas como delito, acoso o abuso sexual, tráfico de drogas, acoso escolar y/o agresiones sostenidas en el tiempo, cuando por su gravedad se amerite, entre otras. Dichas faltas pueden conllevar a la cancelación inmediata de la matrícula del alumno, aun cuando no haya sido sancionado con anterioridad por los mismos o distintos hechos.

5.2. Faltas Graves:

Son faltas consideradas graves, entre otras:

a. Agredir física, verbal o escrita a cualquier miembro de la Comunidad Escolar, dentro o fuera del

establecimiento.

b. Maltrato psicológico, verbal o físico producido entre estudiantes, de forma reiterada a lo largo de un

tiempo determinado, dentro o fuera del colegio (bullying), como a través de las redes sociales, o medios

tecnológicos (Grooming),

c. Ponerse de acuerdo para reñir dentro o fuera del establecimiento, como modo de resolver un conflicto,

sin seguir los procedimientos que establece el Colegio ante estas situaciones, (denunciar o solicitar

ayuda).

d. Faltar a clases en desconocimiento del Apoderado (cimarra) o salir del Colegio sin autorización.

e. Transgredir el Reglamento de Convivencia Escolar en: giras de estudio, actividades en que se representa

al colegio, visitas pedagógicas, paseos de curso o en los trasportes escolares.

f. Realizar manifestaciones dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, sin la correspondiente

autorización de Dirección.

g. Faltar el respeto a funcionarios o alumnos en sus conductas o vocabulario.

h. No seguir en clases las instrucciones de trabajo dadas por el docente a cargo, manteniendo una conducta

desafiante a hacia la autoridad del profesor.

i. Demostrar en su comportamiento falta de honradez, probidad u honestidad: copiar o traspasar

información por cualquier medio antes, durante o después de evaluaciones, mentir, robar, hurtar y

adulterar documentos o calificaciones.

j. Actuar fuera de los ámbitos de respeto y dignidad en la manifestación de la sexualidad, cuyas expresiones

son algo propio del ámbito privado de las personas

k. Dañar bienes, recursos de seguridad y espacios del Colegio: rayar muros, mobiliario, material didáctico,

romper útiles escolares y dañar extintores, mangueras de incendio, o implementos de seguridad.

l. Suplantación de personas (hacerse pasar por otro estudiante o miembro de la comunidad escolar).

m. Llevar o portar en el Colegio objetos intimidatorios o que pongan en peligro la salud o seguridad física o

mental de las personas.

n. Ingresar al Colegio con drogas ilícitas y /o alchool.

o. Ingresar al Colegio bajo los efectos de drogas y/o alchool.

p. No acatar normas de seguridad y o prevención de riesgos del establecimiento.

q. Esconderse para evitar clases y fugas internas.

r. Faltar a la palabra empeñada o a compromisos y acuerdos pactados.

s. Difamar o injuriar a cualquier miembro de la Comunidad Escolar, en forma verbal o escrita.

t. Meterse en las pertenencias de otro estudiante, profesor o funcionario sin su autorización.

u. Realizar actos discriminatorios contra cualquier otro miembro de la comunidad escolar en función de su

raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, ser portador de VIH, posición

económica, condición social o caracteres físicos

v. Dañar el material de trabajo o pertenencias de otros miembros de la comunidad escolar o del

establecimiento.

w. No rendir sus procedimientos de evaluación o entrega de trabajos intencionalmente en las fechas

fijadas.

x. No entregar a su Apoderado comunicaciones que se le envíen.

y. Comercializar todo tipo de artículo o productos de cualquier índole dentro del Establecimiento, sin

autorización previa.

z. Impedir a otros alumnos o profesores ingresar al Colegio haciendo uso no autorizado de sus instalaciones

mediante “tomas” u otras acciones individuales o colectivas.

Las conductas descritas pudieren ser consideradas como Gravísimas dependiendo de su gravedad y/o frecuencia. A su vez, la reiteración de las mismas, las transformará en Gravísimas.

5.3. Faltas Leves:

Son consideradas faltas leves, entre otras:

a. No cumplir compromisos que asuma o se le asignen en su calidad de estudiante (semanero, diario mural,

actos, salidas).

b. No justificar sus inasistencias en la agenda (con certificado médico cuando corresponda).

c. No cuidar y mantener limpios y ordenados sus espacios de trabajo.

d. Atrasarse a clases al inicio de la jornada o en los cambios de hora, o mantener una actitud desadecuada

durante el transcurso de la clase.

e. No portar diaria y permanentemente su agenda.

f. Presentarse a clases sin materiales solicitados por los profesores.

g. Utilizar aparatos tecnológicos tales como radio, celular, consolas, mp3-4, sin autorización.

h. Usar su vestuario escolar sucio o desordenado, o con prendas ajenas al uniforme; usar uniforme no

correspondiente al día de clases; usar la blusa o camisa fuera de la falda o pantalón.

i. Estar desatento a la lista e instrucciones del docente en el aula.

j. No cumplir dentro del plazo con los procedimientos de evaluación y trabajos entregados, así como con

las tareas encargadas en calidad de estudiante.

k. Juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad propia o de cualquier miembro de la comunidad

escolar.

l. No mantener una adecuada higiene y presentación personal al llegar al Colegio y después de cualquier

actividad física.

m. Presentarse con maquillaje, adornos o accesorios que no correspondan al uniforme.

La reiteración de estas faltas en el tiempo será motivo para que se transformen en Falta Grave y se le apliquen al alumno infractor las sanciones que a esta nueva condición corresponda.

La calificación de cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento, será prerrogativa exclusiva de las autoridades del colegio.

6. DE LAS SANCIONES

Los alumnos que en forma constante y reiterada no observan, o no respetan los deberes que se incluyen en el Reglamento de Convivencia Escolar, se hacen merecedores a sanciones de acuerdo a las faltas que hayan cometido. Los alumnos que incurran en falta al Reglamento podrán recibir las siguientes sanciones:

- Amonestación verbal

- Registro de observaciones en Libro de Clases.

- Expulsión de la Sala de Clases

- Citación de Apoderado

- Suspensión

- Cambio de curso, en caso de existir un curso paralelo con vacantes.

- Pre Condicionalidad

- Condicionalidad

- No renovación de matrícula para el siguiente año escolar

- Caducidad o cancelación inmediata de la Matrícula

- Suspensión de actividades de Finalización (Licenciaturas o despedidas del Colegio)

Las sanciones antes indicadas serán progresivas. Sin embargo, la naturaleza de la falta permitirá tomar la medida que se estime necesaria con un criterio formativo y no exclusivamente coercitivo.

Sin perjuicio de lo anterior, el sólo hecho de la participación de un alumno en una falta catalogada como Gravísima, facultará a la Dirección del colegio para dar lugar a la cancelación inmediata de la matrícula previa resolución del CODE.

La calificación de cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento es prerrogativa exclusiva de las autoridades del colegio.

La reiteración de una falta será considerada como una actitud de desacato al Reglamento, siendo sancionada con la tipificación de la sanción inmediatamente anterior.

Las sanciones también se aplicarán a conductas impropias de los alumnos en actividades co- programáticas dentro y fuera del establecimiento escolar, en las que participe en calidad de alumno del Colegio.

El incumplimiento de las disposiciones sobre trabajo escolar y disciplina que provoquen daño o destrucción material, implicará, además de las medidas disciplinarias correspondientes, la reparación inmediata del perjuicio por parte del apoderado del alumno.

7. DESCRIPCION DE LAS MEDIDAS DISIPLINARIAS

a. Amonestación verbal:

Son derivadas de faltas menores que conviene corregir con oportunidad.

b. Registro de observaciones en Libro de Clases o Registro de Vida Escolar:

Se aplica cuando el alumno reitera su falta o infringe algunas de las normas básicas que debe observar, desarrollar y/o cumplir. El alumno, en caso de considerarlo pertinente, podrá realizar observaciones a la falta atribuida en el mismo registro de vida escolar.

c. Expulsión de la sala de clases:

Se produce cuando se hace inviable la continuación de la actividad académica para el resto del curso con el alumno dentro de la sala. Será reportado a Inspectoría o Coordinación Académica para que desarrolle trabajos en el lugar que la autoridad determine. No le está permitido al alumno deambular por el colegio.

d. Citación de Apoderado:

La realizan los Coordinadores, inspectores o Profesor Jefe o de asignatura, cuando se han producido situaciones que deben estar en conocimiento de los padres. Las conclusiones de la reunión con el apoderado quedaran registradas en la hoja de vida del alumno y/o en una hoja de entrevistas. Si es necesario, se deja constancia de los pasos a seguir para terminar con la conducta inadecuada. La citación se hará, en forma general, vía agenda escolar del alumno. En caso de ser necesario, la citación al apoderado podrá ser por vía telefónica, o al correo electrónico del apoderado registrado en la ficha del alumno, en casos calificados se hará por carta certificada. La inasistencia injustificada del apoderado podrá dar lugar a solicitar el cambio de tutor del alumno.

e. Suspensión de Clases:

Se hace merecedor a esta sanción, aquel alumno que en forma reiterada insiste en no cumplir normas del Reglamento de Convivencia, o que ha incurrido en faltas de tal gravedad que hagan aconsejable esta sanción. La medida será aplicada hasta por 3 días hábiles, renovables por igual periodo en caso de ser necesario. Al momento de aplicar la sanción se informará al apoderado(a) vía agenda, e-mail y/o telefónicamente. Si durante el periodo de suspensión se hubiesen aplicado evaluaciones deberá rendirlas de acuerdo a lo indicado por la recalendarización dada por Dirección o UTP.

f. Cambio de curso en caso de existir un curso paralelo con vacantes:

Esta medida, puede implicar una oportunidad para el alumno, quien en otro contexto social, podría desenvolverse de mejor manera y resolver los conflictos que le sobrevienen. Sólo será aplicada en caso que la Dirección la considere una medida indispensable y a la vez viable desde un punto de vista pedagógico y siempre que no altere la sana convivencia del nuevo curso al que llegará el alumno.

g. Pre Condicionalidad:

Para aquellos alumnos con reiteradas faltas leves o con faltas graves. La sanción de Pre Condicionalidad será comunicada al apoderado. El colegio podrá, aplicar como medidas correctivas, la participación en actividades comunitarias de reparación por sus faltas, como una forma pública de demostrar su cambio de actitud y resarcimiento del daño realizado a la Comunidad Escolar. El Coordinador de Convivencia Escolar está facultado para aplicar la medida disciplinaria de “condicionalidad”, cuando los compromisos establecidos en el momento de la pre condicionalidad no hayan sido cumplidos en los plazos acordados y el estudiante persevera en una transgresión de las normas de convivencia escolar establecidas por el presente Reglamento.

h. Condicionalidad:

Se aplicará esta sanción cuando el alumno ha transgredido seriamente el presente Reglamento y/o no ha superado las faltas que acreditaron las sanciones anteriores a esta causal, o no haya cumplido con los compromisos adquiridos para superarlas, haciendo incompatible esta conducta con el régimen interno escolar. La condicionalidad del alumno será impuesta por la Dirección, dejando constancia escrita de dicha sanción, y de las acciones necesarias para superarla, la que deberá ser dada a conocer al apoderado. Terminar el año escolar bajo dicha sanción podría ameritar la no renovación de matrícula para el año siguiente.

i. No renovación de matrícula para el siguiente año escolar:

Esta medida la aplica Dirección a aquellos alumnos que no cumplan con los compromisos y requisitos establecidos para superar su condicionalidad o que han mostrado conductas de tal gravedad que hacen aconsejable un traslado de Colegio. La medida podrá ser sugerida por el Consejo General de Profesores.

j. Cancelación inmediata de matrícula:

Procederá cuando el alumno transgrede severamente los valores del proyecto educativo y/o las disposiciones contenidas expresamente en el presente Reglamento, independiente de su conducta anterior. También, será aplicada cuando hay una reiteración en conductas calificadas como Graves. Esta sanción será aplicada por el Consejo de Disciplina Escolar CODE, y será informada directamente al apoderado del alumno, el que deberá tomar conocimiento mediante un documento escrito.

k. Suspensión de actividades de Finalización (Licenciaturas o despedidas el Colegio):

Medida que podrá ser aplicada por la Dirección del colegio a alumnos que cursan IVº año medio, y que participaron, en mayor o menor medida de actos considerados graves por parte de la autoridades del colegio. Dicha sanción podrá ser aplicada a todos o algunos alumnos de la generación, sin desmedro de otras sanciones individuales que se consideren justificadas.

8. DEBIDO PROCESO

El presente reglamento asegura a todos los estudiantes un debido proceso, es por ello, que el alumno afectado tendrá derecho a:

a. Se respete la presunción de inocencia.

b. Derecho de Defensa: derecho de hacer descargos en forma escrita y/o presencial ante la autoridad

competente y/o el Consejo de disciplina Escolar (CODE) cuando corresponda.

c. Derecho a que su caso sea conocido por el CODE, sí la sanción que se pretende aplicar es la de cancelación

inmediata de matrícula.

d. Derecho de Apelación del apoderado, respecto de las sanciones de mayor entidad, ante la autoridad

máxima del establecimiento, siempre que se realice con el debido respeto y atención al cargo que

desempeña.

8.1. De la Apelación.

El apoderado del estudiante a quien se le aplique las medidas disciplinarias de mayor entidad, será notificado de las sanciones aplicadas por la autoridad o por el CODE en su caso, dentro del plazo de tres días hábiles de aplicada la sanción, contando con un plazo fatal para Apelar por escrito de 5 días hábiles. En dicha apelación podrá exponer todos los antecedentes que considere necesario para rebajar o anular la sanción impuesta. Dicha apelación será recepcionada por Dirección y analizada por el Rector del establecimiento, o por quien éste delegue, teniendo amplias facultades para realizar una nueva investigación del caso si se ameritara. El Rector dictará resolución escrita; rechazando o acogiendo en todo o parte la apelación realizada, dentro del plazo de 10 días hábiles, prorrogable por el mismo período, en caso de ser necesario. Dicha resolución que tendrá el carácter de definitivo, podrá confirmar la resolución de primera instancia, o bien, impartir medidas disciplinarias o reparativas “alternativas” a las aplicadas en primera instancia. La resolución será informada al apoderado en entrevista personal, correo electrónico o carta certificada.

9. NORMAS PARTICULARES PARA EL CASO DE ACOSO ESCOLAR (bullying, ciber-bullying o Grooming).

9.1. Se considera acoso escolar toda acción de agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro o

fuera del establecimiento, por uno o más estudiantes, que atente contra otro, generando maltrato,

humillación o temor tanto de manera presencial como por medios tecnológicos.

9.2. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las

conductas consideradas como acoso escolar (bullying, ciber-bullying o Grooming) las que deberán ser

debidamente explicitadas y, de ser pertinente serán sancionadas, incluso a través de la cancelación

inmediata de la matrícula del alumno, previa resolución del CODE, dentro del año en curso.

9.3. Para efectos de considerar una conducta como “acoso escolar” esta deberá:

a. producir un temor razonable en la victima de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o

psicológica, su vida privada, propiedad o en otros derechos fundamentales.

b. deberá constituir una conducta reiterada en el tiempo.

c. debe sustentarse en un sentido de superioridad del agresor o agresores sobre la víctima.

d. debe crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o dificultar o impedir

de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual

o físico.

No toda agresión o maltrato entre pares constituye necesariamente “acoso u hostigamiento escolar”. Es preciso diferenciar, para que el tratamiento de la situación sea adecuada. Algunas diferencias son:

Acoso o Intimidación Escolar Maltrato

Conducta agresiva, de carácter

intencional

Dos o más partes en conflicto defienden sus propios

intereses utilizando la agresión física o psicológica, en un

intento por “ganar” al otro.

Se presenta como habitual, persistente y

sistemática en el tiempo

No es reiterativo en el tiempo, se presenta como ocasional

o aislado.

Existe asimetría de fuerzas o poder entre

los/as participantes

Hay igualdad de condiciones.

Permanece oculta, secreta, desconocida

por los adultos

Normalmente es evidente la situación de conflicto para el

resto de la comunidad.

9.4. Si comprobadamente el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se

aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación

pertinente.

9.5. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, se podrán disponer de medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado y/o prohibición de ingreso al establecimiento.

9.6. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las

medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad,

privacidad y respeto por su dignidad y honra.

9.7. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los

involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las

decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

9.8. Los alumnos se someterán a los planes, programas, estrategias, campañas y acciones

de convivencia escolar promovidos por la institución, favoreciendo la solución

amistosa de sus conflictos en caso de ser posible.

9.9. En caso de Maltrato:

Se recibe denuncia o reclamo

y se informa a Coordinador de

Convivencia Escolar (CCE)

Se informa a apoderados de

estudiantes involucrados.

CCE entrevista a afectado

para recabar antecedentes.

CCE determina si hay testigos

del hecho y se entrevistan.

CCE entrevista ha denunciado

para que aporte su

testimonio y realice los

descargos que considere.

Del resultado de la

investigación se determina la

pertinencia de sanciones o

medidas reparatorias.

Se entrega orientación

formativa y mediación si

ambas partes están de

acuerdo.

Se informa a apoderados de

resultado de investigación.

10. DENUNCIAS DE ABUSO O ACOSO SEXUAL El abuso sexual constituye toda conducta en que un individuo es utilizado como objeto sexual por parte

de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad. El abuso sexual puede incluir, pero no se limita a; proposiciones sexuales fuera de lugar e inoportunas,

pedido de favores sexuales, comentarios sexuales, caricaturas, fotografías, insinuaciones o cualquier otra conducta verbal o física que sea de naturaleza sexual o sexualmente intimidante, incluso si se transmiten electrónicamente.

El abuso sexual puede ocurrir entre estudiantes, entre un adulto y un estudiante, entre adultos, entre hombre y mujer, mujer y hombre, entre hombres, o entre mujeres.

10.1. Intervención.

A los alumnos, el personal o los contratistas del Colegio que se involucren en abusos, intimidación u hostigamiento de carácter sexual se les aplicarán medidas disciplinarias, sanciones o se realizarán las intervenciones pertinentes. Otras personas que visiten el colegio y que se involucren en este tipo de conducta tendrán una restricción en el acceso a la propiedad escolar y sus actividades, y sus acciones se denunciarán a las autoridades pertinentes. El Colegio tendrá en cuenta la frecuencia y gravedad de la conducta, y la edad de desarrollo del estudiante involucrado al determinar las estrategias de intervención apropiadas. La intervención del establecimiento tendrá relación con la veracidad y gravedad de la conducta denunciada, y podrá incluir la orientación pedagógica, medidas correctivas y disciplinarias, además de la derivación a la autoridad competente, para remediar el impacto en la víctima y el entorno, y para cambiar el comportamiento del actor. Las acusaciones de conducta delictiva se denunciarán a la autoridad competente y en caso de considerarse necesario a los Servicios Comunales de Protección al Menor. Las medidas enunciadas en este Reglamento de Convivencia Escolar tienen como objetivo las intervenciones apropiadas, el establecimiento de un entorno positivo y el apoyo a víctimas y otras personas que sufran el impacto de la conducta.

10.2. Acusaciones Maliciosas.

Las personas que a “conciencia” presenten casos de alegatos falsos estarán también sujetas a medidas disciplinarias o sanciones pertinentes, de acuerdo a la política del colegio u otras leyes y regulaciones vigentes.

10.3. De las Denuncias.

Cualquier miembro del personal o adulto de la comunidad escolar que observe, oiga o sea testigo de algún modo de un acto contrario a la integridad sexual de otro miembro de la comunidad, o a quien se le informe una acción tal, debe actuar de manera inmediata y apropiada para disuadir el abuso y evitar su recurrencia en casos eminentes, además de realizar la correspondiente denuncia de forma inmediata al Director del establecimiento.

10.4. En cuanto a la Denuncia Anónima.

Los individuos pueden presentar una denuncia sin revelar su identidad. No se tomará ninguna

medida disciplinaria contra un supuesto agresor únicamente en base a una denuncia anónima. Las

posibles respuestas a una denuncia anónima incluyen la especial vigilancia de lugares específicos en

ciertos momentos del día o un mayor monitoreo de estudiantes específicos o funcionarios.

10.5. Investigación de las denuncias de abuso sexual.

Todas las denuncias de abuso sexual se investigarán con inmediatez.

Pasos Descripción Evidencias

1. Recepción de la denuncia de una situación de presunto Abuso o Acoso Sexual

Quien reciba la denuncia debe concurrir inmediatamente al encargado de Convivencia escolar o el Rector del Colegio para formalizarla dando todos los antecedentes del caso.

Denuncia escrita y firmada por el denunciante indicando con claridad: los datos del alumno y de los denunciados y la fecha de los hechos. Si la denuncia realizada reviste los caracteres de delito, el Director del Colegio deberá realizar la correspondiente denuncia a la autoridad competente.

2. Se informa a los apoderados de los estudiantes involucrados que se está realizando una investigación.

El Encargado de Convivencia Escolar citará a los apoderados de los involucrados, para exponer la situación y recabar antecedentes, salvo que la situación haga aconsejable no informarles de los hechos.

En caso de no asistir a la citación se les dará por notificados.

Acta de la entrevista

3. Entrevista a los posibles involucrados en la situación de acoso o abuso sexual

El Encargado de Convivencia Escolar debe entrevistar personalmente a los denunciados, denunciantes, posibles testigos, etc.

Acta de la entrevista

4. Definir la pertinencia de sanciones reglamentarias.

El Encargado de Convivencia Escolar deberá informar al Rector del Establecimiento la pertinencia de la aplicación de eventuales sanciones o medidas reparativas.

Se convocará al CODE en caso de ser necesario (cancelación de matrícula).

5. Apelación En casos en que se apliquen sanciones de mayor entidad, procederá el Recurso de Apelación, conforme a la normativa del presente Reglamento.

La investigación se desarrollará en el plazo máximo de 15 días corridos. En casos calificados, se podrá extender dicha investigación por un periodo igual de tiempo. En este sentido, se debe dejar constancia que el Colegio hará sus mejores esfuerzos para esclarecer los hechos, colaborando con la autoridad pertinente en la investigación que se realice, en caso de revestir el hecho los caracteres de un delito.

Durante el curso de la investigación, el Colegio tomará las medidas preventivas pertinentes para garantizar que no se produzcan más incidentes de abuso, intimidación u hostigamiento entre la persona que presenta la queja y el supuesto agresor.

Si es necesario, el Colegio implementará un plan de seguridad para el estudiante involucrado. El plan puede incluir cambios en la disposición de los asientos en la sala de clases o transporte escolar; identificación de un miembro del personal que actuará como persona de seguridad para la persona que presenta la queja; alteración de los horarios del supuesto agresor y su acceso a la persona que presenta la queja, la suspensión con goce de remuneración para el acusado, la autorización para el menor de ausentarse de clases por todo el periodo que dure la investigación, entre otras medidas.

La Dirección puede determinar que se deben seguir otros pasos antes de completar la investigación.

Debido a los requisitos legales de confidencialidad de los datos personales, es posible que el director o

la persona que él designe no puedan revelar información específica al padre o apoderado del estudiante víctima sobre las medidas disciplinarias u otras a aplicar.

10.6. Medidas Disciplinarias para el agresor.

Después de completar la investigación, el colegio aplicará las medidas disciplinarias que sean necesarias. Se podrá adoptar la medida de permiso sin goce de sueldo del funcionario mientras dure la investigación interna o la autoridad competente no dicte sentencia en caso de existir un procedimiento legal. Por su parte, el acusado podrá apelar de la aplicación de la medida disciplinaria conforme a la normativa de este reglamento.

10.7. Medidas disciplinarias/correctivas.

El Colegio tomará medidas correctivas inmediatas y equitativas dentro de su autoridad sobre las sentencias de abuso. En base a la gravedad de la conducta, las medidas correctivas pueden incluir terapia, educación, disciplina o derivación a la autoridad competente en caso que no se haya efectuado. Las medidas correctivas para un estudiante que comete un acto de abuso variarán y se graduarán según la índole del comportamiento, la edad de desarrollo del estudiante o los antecedentes de problemas de comportamiento y desempeño del estudiante, pudiendo llegar incluso a la cancelación inmediata de la matrícula, previa resolución del CODE- Si se decide que el trabajador del colegio violó este Reglamento y procedimiento, el colegio podrá aplicar acciones de disciplina laboral que pueden incluir el despido, entre otras. Las violaciones a esta normativa por parte de contratistas pueden causar la pérdida de contratos.

10.8. Para el estudiante víctima.

Las personas sobre las que se decida que fueron víctimas de abuso tendrán a su disposición los servicios de apoyo del Colegio, y se deberán abordar y remediar el impacto adverso del abuso en el alumno de manera apropiada.

10.9. Represalias.

Ningún empleado, estudiante ni voluntario puede involucrarse en represalias ni venganzas contra un estudiante víctima, testigo ni otra persona que ofrezca información sobre un supuesto acto de abuso sexual. Las represalias están prohibidas y provocarán la aplicación de medidas disciplinarias apropiadas.

10.10. Obligación de denuncia de los delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones graves, amenazas graves, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal..

11. NORMATIVA CONDUCTUAL ESPECIAL PARA ACTIVIDADES FUERA DEL COLEGIO

Los alumnos que concurran a actividades desarrolladas fuera del establecimiento, por el colegio o por terceros en que se represente a nuestra institución se regirán por las normas propias que contemplen dichas programaciones anuales, curriculares y extracurriculares u por su naturaleza formarán parte integrante del presente reglamento.

11.1. Normas especiales sobre conducta en actividades fuera del colegio, tales como; viaje de estudios, giras,

salidas extra programáticas en que se represente a la institución.

Durante el transcurso del viaje, el alumno está afecto a todas las normas pertinentes del Reglamento de Disciplina Escolar del Colegio, más aquellas propias de viajes y paseos que a continuación se especifican y califican:

- Normas especiales, cuya transgresión será calificada como falta GRAVISIMA:

Su incumplimiento podrá ser sancionado con la interrupción del viaje, previa consulta telefónica o e

mail a la Dirección del Colegio:

1º Realizar, incitar o promover entre sus compañeros, actos de desobediencia a las instrucciones que imparta el Profesor, particularmente aquellas que impliquen separarse del grupo, sin autorización expresa del profesor. 2º Cometer hurtos o robos durante el transcurso del viaje a personas, negocios o miembros del grupo. 3º Producir escándalos, faltar el respeto o afectar a personas, símbolos nacionales, turísticos o religiosos del lugar que se visita. 4º Consumir, incitar o comercializar drogas o alcohol. 5º Producir daños en las dependencias del lugar donde se alojan o transportan.

- Normas cuya transgresión será calificada como FALTA GRAVE: Su incumplimiento podrá dar lugar a la

aplicación de medidas disciplinarias tales como la suspensión de una o más actividades concretas y su

reiteración podrá dar lugar a la interrupción del viaje.

6º No participar en el programa completo de viaje, y ausentarse de las actividades programadas. 7º Mantener tratos poco cordiales con el grupo de viaje o con personas que les prestan servicios. 8º Realizar actos temerarios que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de miembros del grupo. En caso de producirse alguna de las conductas anteriormente escritas u otra que afecte la actividad, el Profesor a cargo de grupo informará de la actividad y transgresiones existentes a la Dirección del Colegio, para que aplique la sanción pertinente conforme al reglamento interno.

12. ACCIDENTES ESCOLARES

Los alumnos cuentan con el beneficio que otorga la ley 16.744 y DS 313 y corresponde a atenciones recibidas exclusivamente en establecimientos públicos del Servicio Nacional de Salud, no en clínicas privadas.

1. Ante un accidente ocurrido en el colegio o en el trayecto, se hace una denuncia en formularios

oficiales, que son presentados en la posta o servicio asistencial. Al mismo tiempo, se procederá a comunicarse con el apoderado para informar los detalles del accidente y consultar, en caso de ser necesario, sobre las acciones que se realizarán: envío a la posta u hospital, retiro del alumno por el apoderado, ambulancia o servicio especial.

2. En caso de traslado a un servicio de salud, es enviado con la enfermera u otro funcionario del colegio. En el servicio de salud debe hacerse cargo el apoderado.

3. El seguro escolar cubre la atención recibida por el alumno, mientras dure el tratamiento y recuperación. 4. Los alumnos que participen en actividades extraescolares o salidas pedagógicas estarán cubiertos por

el seguro escolar estatal.

13. ATRASOS E INASISTENCIAS

La hora de inicio de las clases es a las 8:00 horas, u otra que indique la autoridad del establecimiento previamente en la página Web u otro medio de comunicación. Por ende el estudiante debe ingresar antes de ese horario para preparar sus materiales y disponerse a iniciar sus clases. El Colegio registra las inasistencias y atrasos de cada estudiante. Al inicio de cada año lectivo, se informará a la comunidad el calendario anual y el horario semanal de cada curso, de acuerdo a lo aprobado por el Ministerio de Educación. Las horas de clases establecidas en dicho calendario, serán consideradas para el cálculo del porcentaje de asistencia anual de cada alumno (a). Las inasistencias deben ser justificadas por los estudiantes por escrito vía agenda y, en caso de enfermedad, con certificado médico. Esto se consigna en el Libro de Clases al momento de reincorporarse el estudiante a Colegio. La no presentación de la justificación vía agenda o certificado médico implica la citación del apoderado a la Coordinación de Convivencia Escolar. Es de responsabilidad del apoderado y alumno comunicar al Colegio las licencias médicas que presenten los estudiantes e informarse de los procedimientos de puesta al día en las materias y controles del alumno. La acumulación reiterada de atrasos, sin modificación de la conducta, podrá dar lugar a la Pre condicionalidad, Condicionalidad del alumno, o no renovación de la matrícula para el siguiente año escolar, conforme a la normativa de este Reglamento.

14. SISTEMA DE COLACIÓN

El alimentarse constituye una necesidad de vital importancia física y psicológica para el ser humano. Los alumnos cuya jornada escolar incluya el horario de almuerzo, deberán realizar dicha actividad dentro del colegio, pudiendo:

a) Contratar los servicios de alimentación de la empresa seleccionada por el Colegio. El colegio, elije a una

empresa de alimentación que cumpla con los estándares de calidad exigidos por la propia institución y

autoridad competente.

b) Los alumnos podrán proveerse de alimentación desde sus hogares. En ese caso, podrán;

- Traerla en la mañana.

- El colegio recibirá colaciones desde las 12:00 a 12:45 horas. Disponiendo de un funcionario encargado

de ello. No se recibirán colaciones fuera del horario establecido, ni se recibirán materiales de clases

atrasados, trabajos o cualquier tipo de objeto a través del funcionario que las recibe. En estos casos, los

almuerzos deben presentarse en termos rotulados con nombre y curso del destinatario.

Los estudiantes de 1° Básico a 6° Básico almuerzan en sus respectivas salas, en compañía de su Profesor. Loa alumnos de 7° a IVº almorzaran en el casino, dentro de los horarios establecidos para ello.

15. USO DE UNIFORME ESCOLAR

El uso de los uniformes establecidos es de carácter obligatorio, durante todo el año.

Pre básica: Buzo institucional

1º básico a IV º Medio:

Damas: Zapatos o zapatillas negras, calcetas grises, falda gris, polera blanca con cuello burdeo, pantalón gris colegial en invierno (mayo - septiembre). En temporada de invierno se permitirá el uso de cuello polar, bufanda y gorro de color gris, azul marino o verde.

Varones: Zapatos o zapatillas negras, calcetines grises o negros, pantalón de tela gris, polera blanca con cuello burdeo, en temporada de invierno se permitirá el uso de cuello polar, bufanda y gorro azul marino, verde, negro o gris liso (sin marcas u otros colores)

En cuanto al uso de parca, se establece que se podrá usar además de la oficial del Colegio, parca escolar (no abrigo, cortaviento, montgomery u otros) azul marino, verde o negra lisa, sin ningún logotipo o raya de otro color.

Clases de Educación Física:

La clase se realiza con polera deportiva institucional y pantalón de buzo del colegio. Dependiendo del clima, podrá utilizarse short institucional.

- 1º a 6º básico: Posteriormente a la actividad deben lavarse (traer útiles de aseo: peineta, jabón y toalla)

y ponerse el uniforme escolar.

- 7º a IV º medio: después de la clase deben ducharse* obligatoriamente (excepto presentación de

certificado médico) y ponerse uniforme escolar.

Aseo y Presentación Personal:

- Uso de ropa limpia y lavado adecuado.

- Pelo limpio, peinado, ordenado, recogido, ni rastas ni estética punk o cortes de fantasía.

- Los varones deben asistir con el rostro debidamente rasurado y el cabello sin tinturar.

- Uso de tatuajes solamente no visibles.

- No utilizar anillos, piercings, argollas, collares y cadenas, los cuales en cualquier momento pueden ser

motivo de un accidente.

Nuestro Colegio exigirá el cumplimiento de normas de convivencia relativas a la presentación personal, por lo que contamos con usted para colaborar enviando a su pupilo en las condiciones adecuadas. Nos reservamos el recurso de la suspensión para aquellos casos que acumulen observaciones escritas sobre su presentación personal (pantalones bajo la cintura o exageradamente holgados, pitillos, barba, piercings, cortes de pelo o tinturas de fantasía, etc.).

16. EN LA SALA DE CLASES

El docente o funcionario a cargo es responsable de crear y mantener un buen clima de clases en el aula, para ello debe motivar a los estudiantes a cooperar en las actividades propuestas y definir con los mismos, de acuerdo a los principios que promueve nuestro Proyecto Educativo, las normas y reglas que regirán en cada clase. En el caso de que un estudiante, pese al llamado a participar de la clase, se niegue o interrumpa, podrá ser sancionado de acuerdo a los procedimientos descritos en este Reglamento y que el profesor está obligado a cumplir.

17. LIBRO REGISTRO DE VIDA ESCOLAR

El libro de Registro de Vida Escolar es un instrumento educativo que tiene por objetivo dar cuenta de los estudiantes en sus vínculos con el resto de los actores escolares.

Su formato induce a que frente a un comportamiento inadecuado por parte del estudiante se transite un proceso orientado a la superación del conflicto que dicho comportamiento genera produciendo, a la vez, una oportunidad de crecimiento personal a quienes están involucrados en él.

Este proceso tiene cuatro niveles: observación de la conducta, establecimiento del diálogo, aplicación de la sanción y declaración.

Consideramos que toda situación que afecte, positiva o negativamente, a la convivencia escolar es una oportunidad de reflexión y crecimiento valórico y ético y ello es posible solamente a partir de la resignificación de nuestros vínculos interpersonales y grupales.

a. Consignar la conducta observada en la Papeleta de Observación (que será volcada a la Carpeta de

Registro por inspectoría), siendo lo más objetivo posible, es decir, registrar lo que se observó. No

hacer interpretaciones de la situación.

b. Se debe consignar la fecha de observaciones y entrevista.

c. Si la situación es grave se debe entrevistar lo antes posible al estudiante, si no lo es, el plazo para resolver

la entrevista es de dos semanas y siempre éstas se deben realizar al término de la jornada escolar.

d. En el área “Entrevista con el Estudiante”, se debe consignar la información que aporta el estudiante para

esclarecer la situación en cuestión, lo que ayudara a definir si amerita una sanción y de qué tipo debe ser

ésta.

e. El resultado de la entrevista es la conclusión que tanto profesor como estudiante logran después de

conversar. Si no hay acuerdo después de la entrevista el estudiante puede escribir su parecer, siempre

con respeto, y firmar en acuerdo o en desacuerdo. Si el estudiante se niega a firmar o a escribir su

parecer, el profesor podrá dejar constancia de ello.

f. Si el estudiante es citado a entrevista y no se presenta, esto quedará registrado como una falta más, ya

que su deber es presentarse a esa citación para entregar información sobre el motivo de la misma. Esta

es una oportunidad para que el estudiante de forma respetuosa de cuenta de sus observaciones.

g. De no ameritar una medida disciplinaria quedará registro de la entrevista con el alumno y sus resultados

marcando con una cruz el cuadro ninguna.

h. De aplicarse una medida disciplinaria, quedará registro de la entrevista y sus resultados, marcando la

medida disciplinaria que se sugiere aplicar conforme a la normativa del presente reglamento.

i. Cada área de registro debe contener fecha, firma y nombre del funcionario que participa.

j. Del mismo modo en que se registran las conductas inadecuadas de los estudiantes, es deber de los

profesores y de todo el personal del Colegio, reconocer las conductas que aportan a la convivencia

escolar, que muestran valores y virtudes de los estudiantes o que demuestran un cambio de actitud

positivo en su vida escolar.

k. En caso de registrarse una anotación positiva, también se deben seguir los pasos antes mencionados,

salvo la aplicación de medida disciplinaria. Es decir, se debe registrar la conducta o actitud positiva para

la convivencia y la acogida por parte del estudiante de este reconocimiento, en la parte de “Resultados

de la Entrevista”.

l. Se podrá consignar las entrevistas con los apoderados en el libro de vida escolar o en una hoja de

entrevista, debiendo consignarse la fecha, motivo de la entrevista y nombre de los participantes.

m. El no cumplimiento de estos procedimientos será objeto de amonestación para el profesor que consigne

una observación.

18. VIAJES Y GIRAS DE ESTUDIO

El Colegio, en Sesión de Consejo Escolar del 28 de Septiembre de 2007, distingue las Giras de Estudio de los Viajes estudiantiles. El Colegio avala y apoya las giras de estudio, por su componente educativo y “con el objeto de adquirir de experiencias en los aspectos económicos, sociales, culturales y cívicos de la vida de la región que visiten, que contribuyan a su formación y orientación integrales” Circular N°1 SuperEduc. El Colegio ha fijado como condiciones necesarias para desarrollar una GIRA DE ESTUDIOS:

a. Entregar a la Dirección del Colegio el programa de actividades a realizar con la nómina de los

participantes.

b. Deben participar como mínimo dos tercios del curso.

c. Un tercio del tiempo de la gira se debe dedicar a actividades educativas o de interés académico.

d. El costo de la gira de estudio no debe exceder 5 escolaridades.

e. Si este costo se eleva, debe contar con el 100% de aprobación de quienes participan.

f. Obligatoriamente deben asistir dos representantes del Colegio (un hombre y una mujer), cuyos costos

deben ser costeados por el curso.

g. Esta gira de estudio se realiza dentro del periodo de clases.

h. Los estudiantes que estén condicionales no pueden participar de las giras.

i. Para todos los efectos disciplinarios rige en la gira de estudios el Reglamento de Convivencia Escolar.

j. La relación contractual se establecerá entre los apoderados y la agencia de viajes que se contrate

(ver cartilla de derechos de los apoderados en www.mineduc.cl

19. DE LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE REVISTAN LOS CARACTERES DE DELITO Y AFECTEN A MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones graves, amenazas graves, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones,

las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal..

20. SERVICIO DE ENFERMERIA DEL COLEGIO

El colegio cuenta con un enfermero o auxiliar de enfermería dentro del colegio, siendo su función específica la de brindar atención calificada de primeros auxilios y la rápida derivación correspondiente.

La enfermería del Colegio no realiza diagnósticos ni tratamientos médicos.

Ante un accidente, el alumno recibe las atenciones correspondientes y, de ser necesario, es trasladado a un centro asistencial conforme a la Normativa de Accidentes Escolares.

Es responsabilidad del apoderado mantener actualizados sus datos de contacto telefónico frente a urgencias. Los datos con que cuenta el Colegio son los que cada apoderado deja en matrículas y es de responsabilidad de cada apoderado mantenerlos actualizados.

21. EXTRAVIO DE PRENDAS Y MATERIALES DE LOS ALUMNOS

Todos los útiles y prendas de vestir de los alumnos deberán estar debidamente marcados. Esto es imprescindible para una pronta identificación de los mismos. El Colegio no repondrá el valor material de objetos o prendas que se extravíen en el establecimiento. Existe en el Colegio una guardarropía, destinada exclusivamente a reunir todos los objetos y /o prendas de vestir abandonados por los alumnos, en las diversas dependencias (gimnasio, patios, salas de clases, etc.). Inspectoría entrega en sala a su dueño los objetos extraviados cuando estos cuentan con nombre, apellido y curso. Si no cuentan con identificación, no son entregadas por el colegio.

La Coordinación de Administración, trimestralmente, seleccionará los objetos perdidos sin marcas y dispondrá de ellos en beneficio de los estudiantes más necesitados.

Los estudiantes no podrán ingresar a clases con objetos de entretenimiento, que no guarden estricta relación con la tarea escolar (teléfonos celulares, mp3, mp4, discman, cámaras digitales, revistas, cartas, balones, juguetes etc.). Si éstos tienen un carácter recreativo fuera del horario de clases, deberán ubicarse en los casilleros personales.

22. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ORDINARIO DE DISCIPLINA ESCOLAR (CODE)

Con el propósito de profundizar un espacio de convivencia en el que la participación responsable de los educadores es la garantía de que las decisiones en el campo de la disciplina expresen claramente el marco valórico que el colegio declara, la Dirección formó el día 04 de junio de 2004, un órgano colegiado denominado Consejo Ordinario de Disciplina Escolar (CODE). La función de los miembros del CODE es dirimir y resolver respecto de la aplicación de la sanción de cancelación inmediata de matrícula.

Integrantes del CODE:

- 3 docentes del establecimiento.

- 1 funcionario no docente.

- Encargado de Convivencia Escolar o quien se designe en su reemplazo, pudiendo ser un docente o

asistente de la educación mandatado para actuar en su nombre.

- Eventualmente, podrán ser convocados, para contribuir en el CODE, sin derecho a voto:

a) El Profesor Jefe y/o de ramo, del alumno cuyo caso está siendo conocido.

b) Un miembro del Centro de Alumnos.

c) Un miembro del Centro de Padres, de la Directiva de curso del alumno y/o Apoderado del colegio.

El consejo estará facultado para sesionar y dictar resoluciones con la asistencia del 50% de sus miembros.

Sesiones:

El CODE funcionará cuando sean sus miembros convocados para ello, por parte del Encargado de Convivencia Escolar o quien lo represente, quien fijará día y hora para la concurrencia de sus miembros, según disponibilidad de espacio en el establecimiento, en un período no superior a 6 días hábiles. Al inicio de la sesión el Coordinador de Convivencia Escolar presentará, el o los casos, que deban ser analizados por el Consejo, exhibiendo toda la información recabada; el contexto, entrevistas, resultado de la investigación realizada, y todo aquello que el tipo de situación amerite, proponiendo la sanción a aplicar conforme al reglamento de convivencia escolar. El Consejo, podrá destinar una o más sesiones al análisis de los antecedentes acompañados, con un máximo de tres. Tendrá facultades para realizar sus propias investigaciones y así obtener la información que considere relevante para ejercer su función con responsabilidad, pudiendo solicitar, la presencia de él o los involucrados, testigos o de quien determine, u otras actuaciones, para el mejor entendimiento del caso. El estudiante cuyo caso sea analizado podrá ser requerido o asistir voluntariamente a exponer respetuosamente su defensa o descargos del caso, debiendo ser recibido por el Consejo. Así mismo, otros estudiantes pueden abogar por él, de manera escrita y eventualmente, exponer frente al Consejo si éste lo considera adecuado.

Resoluciones:

Las resoluciones del Consejo serán adoptadas por mayoría absoluta de sus miembros. Las resoluciones podrán determinar la cancelación inmediata de la matrícula u Absolución del estudiante respecto de las acusaciones realizadas. En caso de no aplicar sanción de cancelación de matrícula podrá sugerir la aplicación de otras medidas disciplinarias y/o medidas reparativas; El Consejo puede buscar alternativas disciplinarias que traduzcan la declaración de principios del Colegio colaborando en hacer nuestra práctica más coherente con lo que declaramos. Las resoluciones del Consejo serán escritas y comunicadas por el Coordinador de Convivencia Escolar al apoderado, en una entrevista formal. Si el apoderado no se presenta a la citación realizada, la resolución será enviada vía correo electrónico y/o correo certificado, a la dirección que declaró en la matrícula. Las resoluciones del CODE podrán ser Apeladas ante la autoridad máxima del establecimiento, por parte del apoderado, conforme a la normativa general establecida en este mismo reglamento.

Normas Generales sobre funcionamiento del CODE.

- Si bien este espacio está creado con el propósito de dirimir cuestiones disciplinarias en el marco de

nuestro Reglamento de Convivencia Escolar, esta práctica no deja de ser una práctica educativa. No es

un Tribunal, es un Colegio. Esta aparente obviedad es de profunda importancia para orientar

nuestra práctica individual y colectiva en el CODE.

- Los miembros del CODE deben garantizar la confidencialidad absoluta de todo lo que en él se exponga

inhibiéndose de realizar cualquier comentario de las discusiones, antecedentes de casos, posturas de los

miembros o cualquier información que se ventile en sus sesiones. Violar esta norma autoriza a la

Dirección a excluir a quien lo hiciere del CODE.

- Los miembros del CODE deben evitar cualquier juicio de valor que pueda descalificar a miembros de la

comunidad educativa.

- Ningún Profesor o funcionario del Colegio miembro o no del CODE debe discutir con alumnos o

apoderados las decisiones tomadas por el CODE.

23. INSTANCIAS DE PARTICIPACION ESCOLAR

23.1. Individuales

a. Entrevista del estudiante con el profesor luego de una anotación (sanción) y antes de asentarla

definitivamente en la “hoja de vida del alumno”.

b. Entrevistas del profesor con el apoderado.

Los apoderados serán citadas al menos una vez en cada semestre, por el profesor jefe, encontrándose obligados a asistir en el horario definido. Es una falta grave a los deberes del apoderado no asistir a las citaciones realizadas por el Profesor Jefe o justificar su falta, por lo que el Colegio puede solicitar el cambio de apoderado como consecuencia de ello.

c. Entrevista con las autoridades del Colegio.

Las autoridades del colegio recibirán personalmente a todos aquellos miembros de la comunidad escolar si le es requerido formalmente. Son condiciones para ello: previo acuerdo de día y hora y exponer las razones de dicha solicitud de entrevista. En el caso de que se requiera la participación de una autoridad para la resolución de un conflicto con terceros, antes de su intervención deben haberse agotado las instancias entre quienes sostienen el eventual conflicto.

23.2. Colectivas

a. Centro de Estudiantes

El Centro de Estudiantes tiene estatutos oficiales que los regulan y es validado mediante elecciones anuales voluntarias de los estudiantes de 7º a IVº Medio. Con el propósito de garantizar los espacios de participación de éste estamento, el Rector o Inspector General se debe reunir formalmente con su directiva con una frecuencia quincenal y dejar constancia en Actas los acuerdos, observaciones, reclamos o lo que dichos encuentros generen.

b. Centro de Apoderados

El Centro de Padres y Apoderados posee estatutos oficiales con persona jurídica propia que regula su funcionamiento. La participación en él es de carácter voluntario y su Presidente/a forma parte del Consejo Escolar de manera obligatoria. En caso de que por cualquier razón el Centro de Padres y Apoderados se disuelva o eventualmente no exista, la Dirección del Colegio reconocerá la representación directa de las Directivas de Curso formalmente constituidas en la primera reunión de apoderados de cada año escolar (marzo).

c. Directivas de Apoderados de Curso:

En la primera reunión de apoderados cada curso por votación en presencia del Profesor Jefe elije a su directiva. Si hubiera algún cambio posterior debe ser respaldado por un acta suscrita por todos los apoderados del curso. Mientras lo anterior no se registre, la directiva electa representará en las instancias con la Dirección del Colegio, a la totalidad de los apoderados del curso por el que fue electa.

d. Directivas de alumnos de cada curso:

Durante el mes de marzo cada curso deberá elegir formalmente a su directiva en presencia del Profesor Jefe. Si hubiera algún cambio posterior debe ser respaldado por un acta suscrita por todos los alumnos del curso. Mientras lo anterior no se registre, la directiva electa representará frente a otras instancias institucionales que se requieran, a la totalidad de los alumnos del curso por el que fue electa.

e. Reuniones ordinarias y extraordinarias de curso.

Las reuniones son de carácter obligatorias para los apoderados y éstas son 4 ordinarias al año para todo el colegio. Con independencia de lo anterior, en el caso que un curso requiera sostener reuniones por motivos propios de la dinámica de su curso, podrán convocar mediante el profesor jefe a tantas reuniones como sea necesario. Es una falta grave a los deberes de un apoderado el no asistir a las reuniones que se convocan. Como consecuencia de ello el Colegio puede solicitar el cambio de apoderado.

f. Consejo Escolar.

Es de carácter consultivo y está formado por el presidente del Centro de Padres y Apoderados, un representante electo para tal fin por parte de los profesores, el representante de los Sostenedores, el Presidente o miembro del Centro de Alumnos y el Rector o quien éste delegue. Esta es la instancia de participación más importante del Colegio y está reglamentada en su funcionamiento y propósitos por el Ministerio de Educación.

g. Consejo de Profesores:

Mensualmente los profesores en su totalidad sesionan sobre una agenda de temas pedagógicos propios de su labor. Esta agenda es presentada por el equipo Directivo teniendo en cuenta las solicitudes del representante de los profesores. Podrán ser eventualmente convocados para analizar situaciones conductuales de los alumnos, realizando sugerencias de aplicación de medidas disciplinarias al CODE.

h. Consejo Ordinario de Disciplina Escolar:

Esta instancia colegiada se ocupa de resolver las sanciones a ser aplicadas a un estudiante por su eventual violación del Código de Convivencia y cuando ésta puede ameritar la cancelación de matrícula del alumno.

24. SENTIDO DE LAS NORMAS

Las normas nos ofrecen pautas de comportamiento con arreglo a valores. En tal sentido son éstas un recurso formativo poderoso cuando padres y educadores son capaces de transmitir su sentido. Por ello el Colegio se obliga a destinar los Consejos de Curso del primer mes de clases para dar lectura, reflexionar y mostrar el sentido de éstas.

25. GESTION DE RECLAMOS

Los reclamos deben formalizarse por escrito en el libro de reclamos dispuesto para este fin en la recepción del Colegio o por correo electrónico oficial del Profesor Jefe o de la autoridad que corresponda dada la naturaleza del mismo. Tales correos están expuestos en la página Web del Colegio. Se excluye todo canal de comunicación no oficial para asumir la formalidad de un reclamo. El Colegio se obliga a contestar con la misma formalidad, el reclamo o denuncia presentada por cualquier miembro de la comunidad escolar.

El Colegio no se hace cargo de reclamos o denuncias anónimas o circuladas en cadenas, WhatsApp, Facebook o cualquier red social informal.

26. ALUMNOS CON ESPECIALES CONDICIONES DE SALUD

Es responsabilidad del apoderado notificar formalmente al Profesor Jefe de los requerimientos especiales que exija un estudiante que atraviesa una condición adversa de salud. El Colegio buscara facilitar todo lo que esté a su alcance y disponer de todos los medios posibles para que dicho alumno pueda mantenerse, con el menor perjuicio posible, dentro de la jornada escolar.

Es fundamental, que dentro de un plazo perentorio, el apoderado informe a Dirección de cualquier modificación de las condiciones de salud de su pupilo, que pongan en riesgo su integridad física y/o psíquica o las de sus compañeros o de terceros, para adoptar las medidas correspondientes.

Los casos que requieran una adecuación especial de las condiciones del colegio no exigidas por ley, deben ser notificadas al momento de la matrícula.

27. MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

El presente reglamento, sus modificaciones y actualizaciones serán publicadas en la página Web institucional, siendo esta la forma oficial de comunicación para la aplicación del mismo.