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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2018 · convivencia es un aprendizaje en sí mismo y, a la vez, genera un ambiente propicio para la apropiación de conocimientos, habilidades y

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REGLAMENTO

DE CONVIVENCIA

ESCOLAR

2018

INTRODUCCIÓN

En el contexto de las políticas educativas de nuestro país, la misión de nuestra escuela y a

su Proyecto Educativo Institucional, es que se ha elaborado este reglamento de convivencia y

disciplina escolar, con el propósito de sistematizar y consensuar las formas de vida escolar entre

los integrantes de nuestra comunidad.

Las normas de convivencia, se fundamentan en el Proyecto Educativo Institucional de la

Comunidad Educativa Octavio Salinas C. , constituyéndose como un valioso instrumento de

gestión pedagógica destinado al desarrollo y crecimiento de nuestros estudiantes, quienes van

aprendiendo desde muy temprano a cumplir roles, funciones, actuar e interactuar con seguridad,

confianza, respeto y valoración hacia los demás y prepararse para enfrentar el futuro. La

convivencia es un aprendizaje en sí mismo y, a la vez, genera un ambiente propicio para la

apropiación de conocimientos, habilidades y actitudes establecidas en el currículum, mejorando la

calidad de los aprendizajes. Una de las condiciones para generar un clima escolar que favorezca

los aprendizajes, es la existencia de normas, reglas y procedimientos claros, consensuados y

conocidos por toda la comunidad educativa, ajustados a derecho y de carácter formativo, que

contribuya efectivamente al desarrollo personal y social de los estudiantes. Donde aprender a

convivir es el fundamento para la construcción de una ciudadanía más justa, equitativa y solidaria.

La convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en

distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos

ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los Consejos

Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos, Consejos de Profesores/as, Reflexiones

Pedagógicas, Reuniones de padres y apoderados/as.

Considerando el rol formativo y de adecuado desarrollo en sociedad es importante cumplir

con los deberes exigidos por la Escuela Octavio Salinas reflejando el funcionamiento esperado en

una sociedad ordenada, coherente y responsable dentro de los cuales destacan, la asistencia

diaria al establecimiento, la puntualidad y la presentación personal, el adecuado comportamiento,

el respeto, la tolerancia lo que llevará a un convivir armónico, grato y afable.

Asimismo se establecen protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, con

énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión los

que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar

acciones reparatorias para los afectados, a través de instancias de mediación u otros mecanismos

de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de

convivencia escolar.

Nuestra Escuela cuenta con los siguientes protocolos de actuación:

Frente al abuso sexual, en niñas, niños y jóvenes. Frente a situaciones de abuso escolar. De alcoholismo y Drogadicción Retención en el Sistema Escolar. Maltrato Escolar de un Estudiante a un Adulto Retención en el Sistema Escolar de estudiantes embarazadas, madres y padres

adolescentes. Bullying Escolar De accidente Escolar

MISIÓN: De la Escuela

La Comunidad Octavio Salinas, centra su quehacer pedagógico en el logro de habilidades

competencias y conocimientos que favorezca el desarrollo integral, mediante una formación

académica e inclusiva con una sólida formación valórica que le permita enfrentar los desafíos con

un espíritu crítico, analítico y a la vez respetuoso de las diferencias, en un ambiento grato y

acogedor que contribuya a la sana convivencia escolar.

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.- El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la

comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con

especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o

agresión.

2-. Asimismo establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que

deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar

acciones reparatorias para los afectados.

3.- Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de

habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias

parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

4.- Promover una Comunidad agradable, tranquila y acogedora, con actitudes respetuosas y una

participación, responsable y activa, cuidando y respetando el patrimonio, el medio ambiente y los

espacios de pertenencia dentro y fuera de la escuela.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

1.- La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la

comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que

éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo

implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus

miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus

deberes correlativos.

2.- Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un

propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres,

madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos

docentes directivos y sostenedores educacionales.

ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

A.- Derechos

1.- Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana

convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

2.- Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y

a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se

cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y

exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos.

3.-A ser escuchados y atendidos en sus situaciones problemáticas por los otros miembros de la

comunidad escolar.

4.- A ser tratado con respeto y amabilidad por todo el personal del Establecimiento, sin importar su

género, etnia o nacionalidad

5.- En el caso de los alumnos:

a) A recibir una educación de calidad y no ser rechazado por su situación socioeconómica o

rendimiento escolar.

b) A ser informados en lo académico, conductual y otros aspectos que lo involucren. ( El profesor

informará verbalmente al alumno cuando le registre una anotación en el libro de clases).

c) A ser tratado con respeto e incluido sin importar su género o nacionalidad

d) Los alumnos deben encontrarse totalmente preparados/as para saber cómo enfrentar

situaciones de riesgo o en el caso de ocurrir una emergencias

6.- En el caso de los apoderados.

a) A ser informado, por quien corresponda, a través de reuniones, entrevistas , libreta de

comunicaciones, etc. de todo el quehacer Educativo de su pupilo (rendimiento, comportamiento,

salud, asistencia a clases, etc.).

b) A integrar la organizaciones según a su rol (Subcentros del Curso, Centro General de Padres,

Equipo de Gestión , Consejos Escolares etc.).

c) A ocupar infraestructura del Establecimiento, previa autorización de Dirección.

d) A ser escuchado, ante propuestas de mejora o reclamos, siguiendo el conducto regular: primero

con la persona directamente involucrada, profesor jefe, Insectoría General y/o UTP, finalmente

dirección.

f) A ser reconocido o premiado de alguna forma por su aporte a la comunidad educativa.

g) Serán apoderados los padres. En caso de no poder ser así, adquieren esta categoría las

personas familiares, los tutores legales o personas mayores de 18 años debidamente acreditados

en el establecimiento.

h) A ser tratados con respeto e incluidos sin importar su género o nacionalidad

i) Los padres y apoderados deben saber que las necesidades de seguridad de sus hijos/as se

encuentran implementadas para cualquier evento de emergencia.

B.- Deberes:

1.- Los integrantes de la comunidad educativa, están obligados a colaborar en el tratamiento

oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad

educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Los padres, madres , apoderados, profesionales y asistentes de la educación, equipos directivos

y docentes del establecimiento, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica,

agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa, de las

cuales tomen conocimiento, todo conforme al reglamento interno del establecimiento.

2.- Respetar los reglamentos y normas del establecimiento.

3.- Cuidar, mantener y hacer buen uso de la infraestructura, equipamiento y materiales de la

escuela.

4.- Ser respetuoso en el lenguaje y otras formas de comunicación, modales y actitudes, en toda

interacción entre miembros de la comunidad escolar.

5.- En el caso de los alumnos:

a) Portar documentación que lo identifiquen como estudiante de esta comunidad educativa.

(Libreta de comunicaciones, carné de biblioteca).

b) Integrar la organización según su rol (subcentro del curso, centro general de alumnos, consejo

escolar, etc)

c)Respetar los reglamentos y normas del establecimiento.

6.- En el caso de los apoderados:

a) Tomar conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y de los reglamentos internos,

solicitando dichos documentos en el establecimiento.

b) El apoderado debe colaborar en la acción formativa del Establecimiento Educacional,

interiorizándose permanentemente de la problemática de su pupilo, generando acciones en

búsqueda de solución.

c) Informar al Establecimiento, de todo cambio de residencia y/o número telefónico.

d) Debe conocer el Reglamento de convivencia Escolar y velar, en lo que corresponda, por su

cumplimiento.

e) Asistir a reuniones de Apoderados (subcentros).

f) Justificar personal y/o por escrito, en portería, las inasistencias y atrasos reiterados de su pupilo.

g) Presentarse en el Establecimiento Educacional cuando sea requerido por un Profesor o

Directivo, a través de comunicación escrita.

h) Respetar la hora de citación para entrevistarse con el profesor.

i) El apoderado que no asista a reunión o entrevista, con un profesor, sin justificación, deberá

asistir a la hora de atención de apoderados siguiente que tiene programada el profesor jefe.

j) Reparar o reponer, destrozos de mobiliario o infraestructura del Establecimiento Educacional,

causados por su pupilo.

k) Ser respetuoso en su lenguaje y demás formas de comunicación con los Profesores, Directivos y

demás miembros del Establecimiento.

l) Aportar a la armonía y crecimiento comunitario, tanto en lo material, como en lo valórico de

acuerdo a los principios del PEI del Establecimiento Educacional.

m) Velar por la presentación personal de su pupilo de acuerdo a lo establecido en el presente

reglamento.

ñ) Las justificaciones a su pupilo por no vestir, ocasionalmente, con su uniforme completo,

o) El ingreso y salidas fuera de horario, deben ser solicitados personalmente, por el apoderado y/o

justificar salida con certificado de atención médica.

p) Solicitar autorización para ingresar al establecimiento

q) Mantener lealtad de palabra y acción, a la misión del colegio.

r) En el caso en que la familia tenga un juicio ante el Juzgado de Familia por Vulneración de

Derechos a un menor alumno/a de nuestra escuela y cuya orden de traslado sea emanada por el

juzgado para que el menor o la menor sea retirado/a del establecimiento, como medida de

protección. Frente a esta situación la familia no deberá producir el temor razonable de sufrir

menoscabo considerable en la seguridad física o psicológica en contra de cualquier integrante de

la comunidad Educativa (profesores, asistentes de la educación, alumnos/as).Principalmente evitar

conductas que vulneren los derechos del o la menor , con el fin de proteger su integridad física y

psicológica.

ARTÍCULO 4°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá:

a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar

sano;

b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento.

c) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o

antecedentes relativos a la convivencia escolar;

ARTÍCULO 5°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La

autoridad competente (Inspectora General) investigará, de conformidad a la normativa interna del

establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser

debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de

sanciones.

ARTÍCULO 6°. Definición de maltrato escolar.

1.- Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o

psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en

contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se

cometa, siempre que pueda:

a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o

psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,

intelectual, espiritual o físico.

ARTÍCULO 7°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

1.- Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y

especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones

disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación al apoderado;

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; j) Suspensión temporal; k) Condicionalidad de la matrícula del alumno; 2.- No renovación de la matrícula para el próximo año escolar o Expulsión del establecimiento

educacional. (Sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego

de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del

debido proceso establecido en las normas respectivas).

3.- Si el responsable de la falta, fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas

contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente, previa investigación de los

hechos, corresponderá: amonestación verbal o escrita por parte de la dirección, emitir informe

escrito a Jefe DAEM, realizar denuncia a policía.

4.- Si el responsable de la falta, fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, se dispondrán

de las siguientes medidas, previa investigación de los hechos, corresponderá:

Amonestación verbal o escrita por parte de la dirección, obligación de designar un nuevo

apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento, denuncia a la policía.-

ARTÍCULO 8º. Faltas a las Normas de Convivencia.

Se considerarán constitutivas de Faltas a las normas de convivencia escolar, entre otras, las

siguientes conductas, clasificándose en: LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS.-

a) FALTAS LEVES: son aquellas que presentan incumplimiento u omisión de obligaciones y que

sean de fácil encauzamiento:

1.- Hacer ruidos molestos. 2.- Presentarse a clases sin uniforme o con prenda de otro color, sin justificación. 3.- Presentarse sin ropa adecuada para Educación Física. 4.- Llamar con sobre nombre a compañeros. 5.- Hacer desorden en formación. .6.- Comer en horas de clases. 7.- Ir al baño después del toque de timbre. 8.- Decir palabras groseras. 9.- Presentarse a clases sin cambiarse de la ropa de Educación Física. 10.- Presentarse sin tareas. 11.- Realizar actividades ajenas a las labores propias del subsector. 12.- Descuidar aseo y presentación personal. 13.- Salir de la sala de clases en cambios de hora. 14.- Llegar atrasado a clase después del recreo. 15.- Botar basura fuera de los basureros.

16.- Otras de similar naturaleza 17.- Cambiarse de puesto, desde donde fue asignado por su profesor jefe a otro, sin autorización del profesor de la clase. NOTA: Las faltas leves, cuando se repiten tres veces, se transforman en graves.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS LEVES:

Las faltas consideradas LEVES, serán sancionadas por el funcionario que las descubra ( directivo,

profesor o asistente de la educación) y serán de aplicación inmediata.

Con orientaciones al alumno, para modificar su conducta y amonestaciones verbalmente y/o por

escritas en su hoja de vida, cuando la situación se repita.-

b) FALTAS GRAVES: Son aquellas actitudes y actos que vulneren las obligaciones, deberes y

normas del establecimiento, causando graves perjuicios al proceso Educativo, a la convivencia,

seguridad escolar y prestigio del Establecimiento Educacional. Las medidas tomadas deben ser

informadas por escrito al apoderado por el Profesor Jefe o Inspectoría General, según sea el caso.

1.- Rayar los bienes del Establecimiento, su infraestructura y/o el entorno comunitario, los útiles y vestimenta escolar de sus compañeros. 2.- Usar celulares, mp3, grabadoras u otro aparato tecnológico en clases sin autorización del profesor. (Cuando el profesor autorice el uso de estos aparatos, será responsable de ellos durante su clase. La escuela no se responsabilizará por la perdida de ningún elemento que no constituya parte de los útiles escolares).- 3.- Salir de la sala de clases sin autorización .- 4.- Faltar a clases sin autorización del apoderado. 5.- Falsificar firmas en comunicaciones supuesta del apoderado. 6.- Hacer mal uso de duchas y servicios higiénicos 7.- Burlarse de los defectos físicos o de conducta, de compañeros(as). 8.- No asistir a clases estando en el Establecimiento Educacional.- 9.- Fumar en el recinto educativo o en sus alrededores. 10.- Reemplazar al apoderado por un impostor. 11.-Presentarse al Establecimiento Educacional después de una inasistencia sin justificación de su apoderado. 12.- Desobedecer instrucciones que entorpezcan al aprendizaje del subsector. 13.- Tener contacto o comunicación con personas extrañas o ajenas a la escuela, durante la jornada de clases. 14.-.Quitar material de trabajo a compañeros o miembros de la Comunidad. 15.- Presentarse a clases sin materiales para la realización de un trabajo, sin justificación, cuando se le hubiere solicitado con anticipación.- 16.- Responder verbalmente en forma violenta a compañeros. 17.- Interrumpir las clases lanzando proyectiles de cualquier tipo. NOTA: Las faltas graves, cuando se repiten, tres veces, se consideran gravísimas.

LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES SON:

1.- Realización de trabajo comunitario de ayuda en aseo o mejoramiento de infraestructura,

después de su horario de clases. La falta lo sanciona el profesor que se encuentre con los

alumnos. Este informa al profesor Jefe e Inspectoría General y el profesor jefe al apoderado.

2.- Servicio pedagógico: ayudar a la confección de material para el aprendizaje, fuera de su hora

de clases. La falta lo sanciona el profesor que se encuentre con los alumnos, este informa al

profesor Jefe e Inspectoría General y el profesor jefe al apoderado.

3.- Reparación del daño, pagando o devolviendo el artículo o artefacto. Aplica la sanción el

profesor que se encuentre con los alumnos. Este informa al profesor Jefe e Inspectoría General y

el profesor jefe al apoderado, cuando corresponda.

4.- Realización de recuperación de aprendizaje: hacer trabajo de investigación acerca del motivo

de la falta, hacer diario mural en torno al tema de la falta; elaborar un informe de observación que

contenga respuesta positiva a la falta, después de su horario de clases. La falta lo sanciona el

profesor que se encuentre con los alumnos. Este informa al profesor Jefe e Inspectoría General y

el profesor jefe al apoderado. El profesor que aplicó una sanción de acuerdo a las medidas

contempladas entre los puntos 1 a 4, deberá dejar constancia escrita, de inmediato, en el libro de

clases, acerca de la situación, registrando: Descripción del hecho, sanción,

nombre profesor, subsector, fecha.- La escuela no se hace responsable por la pérdida de

elementos tecnológicos, dentro del recinto escolar y que no son requeridos por los profesores, para

el desarrollo de sus clases, como por ejemplo: teléfonos celulares, MP3, cámaras fotográficas, etc.

Asimismo, no está autorizado el uso de teléfonos celulares, MP3, etc. en horas de clases. En

consecuencia si algún alumno es sorprendido usando estos elementos u otros distractores, el

profesor se lo requisará y será devuelto, en la próxima reunión de apoderados.Si los padres,

necesitan comunicarse con sus hijos deberán hacerlos durante los recreos o si es una urgencia,

llamar a la secretaría de la escuela.-

5.- Ser suspendido de clases, enviándose a casa, siendo llevado por el apoderado en persona o

por un asistente de educación de la escuela. Aplica la sanción Inspectoría General. Habiéndose

repetido tres veces una falta grave, registrada en el libro de clases, el profesor jefe, informará de

esta situación a Inspectoría General, solicitando la suspensión del alumno(a), quien procederá a

reunir los antecedentes e investigar el caso, antes de ejecutar la sanción por un número de días,

según la gravedad de los hechos. En caso que hubiere evaluaciones mientras el alumno esté

suspendido, éstas se realizarán en fecha posterior, debidamente acordada entre alumno y

profesor; siendo responsabilidad del alumno acercarse a la clase siguiente a solicitar dicha

evaluación. Sin embargo, si fuera fijada una evaluación mientras un alumno se encuentra

suspendido, el profesor informará al alumno de dichas fechas cuando se incorpore a clases.

c) FALTAS GRAVÍSIMAS: son aquellas que pueden ocasionar un evidente y serio trastorno a las

personas, a la convivencia y seguridad escolar. Las medidas tomadas deben ser informadas al

apoderado

d) Revestirá especial gravedad:

1.- Todo tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio, incluyendo los

tecnológicos, cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación (asistentes, inspectores,

manipuladores/as, auxiliares de aseo etc.).Se deberá respetar su integridad física, psicológica y

moral, no pudiendo ser objeto de trato vejatorio degradante o maltrato psicológico por parte de los

demás integrantes de la educación.

2.- Cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un

estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de

autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro así como también la ejercida por

parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

3.- Hurtar objetos o especies dentro o fuera del establecimiento.

4- Falsificar firmas; alterar documentos legales del Establecimiento (certificados, libretas, libro de

clases, cuaderno de seguimientos etc.)

5.- Agredir física, moral o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad.

6.- Grabar clases o intervenciones del profesor o alumnos en proceso de disertación o de otras

similares, sin el consentimiento de estos.

7.-Perder el autocontrol quebrantando normas y/o afectando a personas.

8.-Mentir frente a cualquiera circunstancia involucrando a terceros (profesor, paradocente,

compañeros, etc.)

9.-Coludirse frente a una acción que dañe al otro (profesor, paradocente, compañero, etc...)

10.- Actuar desafiantemente ante cualquier miembro de la comunidad.

11- Provocar peleas entre compañeros.-

12- Burlarse, ofender y/o desobedecer órdenes del profesor, referidas al ámbito Educacional.

13.- Retirarse del establecimiento sin justificación, durante la jornada de clases.-

14.- Destruir útiles escolares, vestuario de compañeros o bienes del establecimiento.

15.- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente

a cualquier miembro de la comunidad educativa;

16.- Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro

miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de

características físicas, etc.);

17.- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre,

nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

18.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la

comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos,

foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio

tecnológico, virtual o electrónico;

19.- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar;

20.- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

(cortejo imprudente, tocar partes íntimas, etc.)

21.- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o

contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso

de ellos;

22.- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas,

o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades

organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

23.- Registrar en el libro de clase todas las conductas previas observadas ,como evidencia del

comportamiento del alumno/a.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVÍSIMAS

1.- En caso de agresión física y/ o psicológica, previa investigación y consulta al Consejo de

Profesores caducará matrícula, si el caso lo ameritare.

2.-Cuando la falta o conducta gravísima se manifieste hacia el término del año Escolar y por el

resguardo a los derecho de los demás miembros de la comunidad escolar, se aplicará al alumno(a)

la medida de asistir sólo a rendir evaluaciones en fechas estipuladas previamente, según

calendarización que será entregada al apoderado y alumno por Unidad Técnica Pedagógica, a fin

de terminar el proceso de evaluación.

3.-Caducación de matrícula de un año para otro, según la decisión del Consejo de Profesores y

Equipo de Convivencia,a efectuarse en el mes de octubre. Dicha determinación será informada

personalmente al apoderado. De no presentarse el apoderado(a), se le notificará por teléfono de tal

situación.

4.-En el caso de consumo, porte o tráfico de drogas, dentro o fuera del establecimiento, se

procederá a hacer denuncia ante los organismos pertinentes y/o redes de apoyo.

CONFORME LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE.

Si el alumno no muestra cambio favorable, pese a la asistencia recibida, el establecimiento

aplicará la cancelación de matrícula. En caso de cancelación de matrícula, él o la alumno(a),

tendrá derecho a apelar, por escrito, ante la medida, dirigiendo dicha solicitud al Director, dentro de

los primeros cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación, quien deberá responder

en forma definitiva si dicha solicitud tiene respuesta positiva o negativa, dentro de los cinco días

hábiles siguientes de haber recibido la apelación.-

ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.

1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados

y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta,

respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del

afectado y la formación del responsable.

2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes

criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: d) La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; e) El carácter vejatorio o humillante del maltrato; f) Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; g) Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; h) Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; i) La conducta anterior del responsable; j) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; k) La discapacidad o indefensión del afectado. ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.

Directora, inspectoras y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista

caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones,

amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias

ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las

fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde

que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y

176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 11°. Reclamos.

1.- Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en

forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, las que deberán dar cuenta a la

Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

2._Si el reclamo fuera de maltrato de un profesor/a hacia un alumno/a ,ya sea psicológico o verbal ,

Encargada de Convivencia recepcionará la acusación e informará a Dirección .Donde se dará a

conocer por escrito y verbalmente al profesor/ a enseguida se elaborará un documento para ser

enviado al Departamento de Educación.

3.- Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción

disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 12°. Protocolo de actuación.

1.- Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las

medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y

respeto por su dignidad y honra.

2.- De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios

del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener

acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad

pública competente.

3.- En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el

derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de

impugnarlas.

ARTÍCULO 13°. Deber de protección.

1.- Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante

todo el proceso.

2.- Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar

protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus

funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o

apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar

constancia de ella.

ARTÍCULO 15º. Investigación.

1.- Se deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes,

solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para

su esclarecimiento.

2.- Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotados la investigación, se deberá

presentar un informe ante la dirección y al encargado de convivencia escolar, para que se aplique

una medida o sanción si procediere.

ARTÍCULO 16°. Resolución.

La autoridad competente (Dirección, Inspectoría General, Encargado de convivencia escolar)

deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe

ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión

adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y al consejo de profesores-

En el caso del reclamo en contra de un docente se deberá esperar resolución que envié

Departamento de Educación. Dicha resolución debe ser notificada a las partes correspondientes

(afectado/a, dirección, convivencia escolar.)

ARTÍCULO 17°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado,

así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir,

por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de

curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 18°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución

adoptada por la autoridad competente, dentro de un plazo de tres días.

ARTÍCULO 19°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar

naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia

escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros

de la comunidad educativa y especialistas.

En el caso de que él o la afectada/o sea estudiante del establecimiento se deberá realizar un

seguimiento de parte de la psicóloga de la escuela.

ARTÍCULO 20°. Publicidad.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa

difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los

medios disponibles, (período de matrícula, reuniones de apoderados, entrega de informes escritos,

cuenta pública, etc.), para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda

ejercer sus derechos.-

ANEXO

ARTÍCULO 21º. Presentación Personal de los alumnos.

1.- Uniforme.

a) Todos los alumnos deben asistir a la escuela con su uniforme establecido por la comunidad

escolar, de lunes a viernes. En el caso que un alumno no pueda asistir con el uniforme o parte de

este, por alguna causa de fuerza mayor, esta situación deberá ser comunicada por el apoderado,

al profesor jefe, en forma escrita o personal, informando los días que requiera de esta autorización.

b) En el caso que un alumno asista a clases sin su uniforme y sin justificación del apoderado, será

amonestado y se le registrará una anotación negativa en libro de clases, por parte del profesor que

lo sorprenda. En el caso que sea un Asistente de la Educación quien descubre al alumno sin su

uniforme informará al profesor Jefe de tal situación para que le registre una anotación negativa.

c) Al repetirse esta situación el profesor Jefe le citará el apoderado a una entrevista. De persistir

esta situación a pesar de las acciones anteriores o que el apoderado no asista a la entrevista, el

caso será derivado a Inspectoría.

2.- Educación Física.

a) Para las clases de educación física, todos los alumnos deben presentarse con su uniforme, para

dicho subsector.

b) En caso que un alumno asista a esta clase sin un uniforme no podrá realizar las actividades

planificadas por la profesora y tendrá que realizar otras de carácter teórico.

c) En el caso que un alumno asista a clases de educación física sin su uniforme, por una causa de

fuerza mayor, por ejemplo enfermedad, el apoderado deberá justificar dicha situación por escrito o

personalmente ante la profesora del subsector o con la profesora jefe.

d) en el caso que un alumno se presente a clases de educación física, sin su uniforme y sin la

justificación del apoderado este será amonestado con una anotación negativa en el libro de clases

por parte de la profesora del subsector, en caso de repetirse tal situación el profesor del subsector

y/o profesor Jefe citarán al apoderado a una entrevista. Si a pesar de las acciones antes

mencionadas el apoderado no asiste a dicha entrevista y el alumnos persiste en no asistir con el

uniforme para la clase, el caso será pasado a inspectoría.

3.- Accesorios.

a) La presentación de los alumnos debe ser:

NIÑAS: No deben usar joyas ni pintura, aquellas con pelo largo deben usarlo tomado.

NIÑOS: Usar pelo corto. Este no debe alcanzar a topar el cuello de la polera. Esta prohibido el uso

de adornos, como: collares, aros, o cualquier otro elemento que no corresponda al uniforme

escolar.

b) El no cumplimiento de estas disposiciones, por parte de los estudiantes, significará

amonestaciones verbales en una primera oportunidad, por parte del funcionario que lo sorprenda,

si continúa, anotaciones negativas en su hoja de vida y citaciones al apoderado, por parte del

profesor del subsector y/o profesor jefe, y a suspensiones por Inspectoría, si persiste en esta

conducta.