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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2012 · -MINERVA LORENA PÉREZ RAMOS -MARÍA ISABEL MUÑOZ MUÑOZ ... Agredir con algún tipo de armas u objetos corto punzantes a algún compañero

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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2012 ESCUELA EL ESFUERZO

QUILLECO

Vistas las disposiciones emanadas del Ord. Del 24/02/98 de DEPROE, que envía Orientaciones para la elaboración del Proyecto de Convivencia Escolar de los Establecimiento Educacionales del país; Decreto Supremo de Educación N° 8144 de 1980,” Criterio para elaborar el Proyecto de Convivencia de los Establecimientos Educacionales”, funcionarios del Establecimiento han participado en la elaboración del presente Reglamento.

.- IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO: ESCUELA : G – 1007 EL ESFUERZO

RBD : 4348 - 6

DEPENDENCIA : MUNICIPAL

SOSTENEDOR : IVÁN LEIVA CONTRERAS

DOCENTE ENCARGADA : MARÍA ISABEL MUÑOZ M.

E-MAIL ESCUELA : [email protected]

DOCENTES :-MAURICIO ANTONIO SANDOVAL RIVAS

-MINERVA LORENA PÉREZ RAMOS

-MARÍA ISABEL MUÑOZ MUÑOZ

-LIDIA RUTH CASTRO MELLADO

-FERNANDO ALEXIS RODRIGUEZ SEPÚLVEDA

ASISTENTE DE AULA : GABRIELA VALENTINA VEGA VIVANCO

AUXILIAR : ANDRÉS EFRAÍN MÉNDEZ SALAZAR

DIRECCION : KM 25 LOS ÁNGELES

COMUNA : QUILLECO

ÁREA : RURAL

DIRECCIÓN PROV : BIOBIO

REGIÓN : OCTAVA

NIVELES EDUCATIVOS : NB1, NB2, NB3, NB4, NB5, NB6

IVE : 85,35 %

MATRICULA POR CURSO AÑO 2012:

CURSO H M R MAT. GRAL. MAT. EFECT

1° 3 2 - 5 5

2° 2 2 1 5 4

3° 1 6 1 8 7

4° 2 5 - 7 7

5° 2 1 - 3 3

6° 3 3 - 6 6

7° 3 1 - 4 4

8° 1 3 - 4 4

TOTAL 17 23 2 42 40

El establecimiento se regirá por el régimen de evaluación semestral normal. El establecimiento se regirá por el Decreto exento de evaluación 511/97. Establecimiento se regirá por los Planes y Programas:

NB1 (1°/2°) Decreto N° 625/2003

NB2 (3°/4°) Decreto N° 625/2003 NB3 (5°) Decreto1 N° 1363/2011 (Deroga parte del Decreto N° 220/1999)

NB4 (6°) Decreto N° 1363/2011 (Deroga parte del Decreto N° 081/2000)

NB5 (7°) Decreto N° 1363/2011 (Deroga parte del Decreto N° 481/2000)

NB6 (8°) Decreto N° 1363/2011 (Deroga parte del Decreto N° 092/2002)

PLAN DE ESTUDIO EGB - 2012 - 1° y 2° Año Básico (NB1) -

SUBSECTORES APRENDIZAJE HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 8

Educación Matemática 6

Comprensión del Medio Natural Sociedad y Cultural: 5

Educación Tecnológica. 3

Educación Artística. 3

Educación Física 3

Religión 2

Subtotal 30

HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN HORAS SEMANALES

Taller LEM Lenguaje 2

Taller LEM Matemática 2

Taller Artístico 2

Taller Computación 1

Taller de Inglés 1

Subtotal 8

TOTAL SEMANAL 38

PLAN DE ESTUDIO EGB - 2012 3° y 4° Año Básico (NB2)

SUBSECTORES APRENDIZAJE HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 6

Educación Matemática 6

Comprensión del Medio Natural Sociedad y Cultural: Ciencias Naturales (3) – Historia (3)

6

Educación Tecnológica. 3

Educación Artística. 4

Educación Física 3

Religión 2

Subtotal 30

HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN HORAS SEMANALES

Taller LEM Lenguaje 2

Taller LEM Matemática 2

Taller Deportivo 2

Taller Computación 1

Taller de Inglés 1

Subtotal 8

TOTAL SEMANAL 38

PLAN DE ESTUDIO EGB - 2012 5° Año Básico (NB3)

SECTORES de APRENDIZAJE HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 6

Idioma Extranjero Inglés 3

Matemática 6

Ciencias Naturales 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4

Educación Tecnológica. 1

Educación Artística. 3

Educación Física 2

Orientación 1

Religión 2

Subtotal 32

HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN HORAS SEMANALES

Taller LEM Lenguaje 2

Taller LEM Matemática 2

Taller Deportivo 2

Subtotal 6

TOTAL SEMANAL 38

PLAN DE ESTUDIO EGB - 2012 6° Año Básico (NB4)

SECTORES de APRENDIZAJE HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 6

Idioma Extranjero Inglés 3

Matemática 6

Ciencias Naturales 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4

Educación Tecnológica. 1

Educación Artística. 3

Educación Física 2

Orientación 1

Religión 2

Subtotal 32

HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN HORAS SEMANALES

Taller LEM Lenguaje 2

Taller LEM Matemática 2

Taller Deportivo 2

Subtotal 6

TOTAL SEMANAL 38

PLAN DE ESTUDIO EGB - 2012 7° Año Básico (NB5)

SECTORES de APRENDIZAJE HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 6

Idioma Extranjero Inglés 3

Matemática 6

Ciencias Naturales 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4

Educación Tecnológica. 1

Educación Artística. 3

Educación Física 2

Orientación 1

Religión 2

Subtotal 32

HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN HORAS SEMANALES

Taller LEM Lenguaje 2

Taller LEM Matemática 2

Taller Deportivo 2

Subtotal 6

TOTAL SEMANAL 38

PLAN DE ESTUDIO EGB - 2012 8° Año Básico (NB6)

SECTORES de APRENDIZAJE HORAS SEMANALES

Lenguaje y Comunicación 6

Idioma Extranjero Inglés 3

Matemática 6

Ciencias Naturales 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4

Educación Tecnológica. 1

Educación Artística. 3

Educación Física 2

Orientación 1

Religión 2

Subtotal 32

HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN HORAS SEMANALES

Taller LEM Lenguaje 2

Taller LEM Matemática 2

Taller Deportivo 2

Subtotal 6

TOTAL SEMANAL 38

RESPONSABILIDADES: COORDINACIÓN DE SALUD: PROFESORA MINERVA PÉREZ RAMOS COODINACIÓN ENLACE: PROFESOR MAURICIO SANDOVAL RIVAS COORDINACIÓN PAE: PROFESORA LIDIA CASTRO COORDINACIÓN SEP: PROFESORA MARÍA ISABEL MUÑOZ Y LA COLABORACIÓN DE SRA. VALENTINA VEGA ENCARGADA CONVIVENCIA ESCOLAR: PROFESORA MARÍA ISABEL MUÑOZ

INDICE GENERAL

TITULO I: De las Normas Técnico Pedagógicas. PARRAFO 1° Plan General para coordinar las Actividades Pedagógicas y de libre elección.

PARRAFO 2° Del plan para estructurar las actividades curriculares diarias y la distribución de las

clases.

PARRAFO 3° De las normas para regular la relación Profesor-Alumno. TITULO II: Del aspecto Técnico-administrativa. TITULO III: Del trabajo Escolar de los Alumnos. TITULO IV: De las normas Escolar: Responsabilidad-Disciplina. TITULO V: De las Normas de Prevención de riesgo, Higiene y Seguridad.

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

TITULO I: De las Normas Técnico Pedagógicas. PARRAFO 1° Plan General para coordinar las Actividades Pedagógicas, Paracadémicas y

Extra programáticas. ART.1°: La unidad educativa se fijará como metas para sus egresados las siguientes: 1°.- Alcanzar los objetivos planteados en los planes y programas de estudio de la Educación General

Básica. 2°.- Proporcionar a la comunidad escolar en general, un ambiente de confianza, optimismo,

afectividad y sana convivencia.

3°.- Impartir a los alumnos una instrucción y educación acorde con la realidad sociocultural de su medio, atendiendo a los intereses, valores, aspiraciones y reales expectativas de la comunidad, utilizando los recursos y realidad del entorno.

4°.-Lograr que sus egresados salgan con una formación valórica moral, que les permita desarrollarse

en su medio y ser positivos agentes de cambios materiales y sociales. 5°.- Coeditar la labor educativa de la escuela con la comunidad de tal modo que esta, ayude a

promover el desarrollo social y cultural de comunidad. 6°.-Formar conciencia en los educandos y comunidad, del valor de la vida social rural y acrecentar el

sentimiento de amor a su tierra. 7°.- Despertar, mantener y acrecentar la conciencia de los alumnos y comunidad por la cultura y sus

valores. 8°.-Procurar que todos los miembros de la comunidad participen activamente en apoyo de la

educación. 9°.-Interesar educando, y comunidad en la ciencia y tecnología que se estime útil parar la vida de la

comunidad. 10°.-Propórcionar a lo alumnos, orientación personal y vocacional, incentivando la continuidad de

estudios. 11°.-Desarrollar los programas de prevención de alcoholismo, de seguridad escolar, otros.

PARRAFO 2° Del plan para estructurar las actividades curriculares diarias y la distribución de las clases.

ART.2°: Los horarios de los alumnos se fijarán de acuerdo a la edad de estos y se considerará

también la distancia escuela-hogar para fijar la hora de entrada y salida de clases de alumnos. ART. 3°: Todas las actividades curriculares del Establecimiento referidas al Plan de Estudio se

fijarán de acuerdo a cada nivel de curso que esté impartiendo. ART.4°: En el mes de marzo de cada año se citará a reunión de apoderados con el objetivo de

renovar o actualizar su Directiva. ART.5°: El Centro General de Padres y Apoderados tendrá autonomía en la elaboración de su plan

de trabajo y manejo de sus recursos. El Docente-Directivo del Establecimiento actuará solo como asesor o coordinador cuando sea necesario.

ART.6°: Aún cuando el Centro de Padres sea autónomo, el Docente-Directivo del Establecimiento

tendrá sí el derecho y obligación de pedir que se le informe de las actividades del mismo y velar porque estas no se aparten del objetivo y función asignada a los centros de Padres por la normativa que autoriza su creación y delimita sus funciones.

ART.7°: Los horarios de clases deberán mantener un adecuado equilibrio entre estudio, descanso y

recreación. ART.8°: La jornada de clases se realizará en bloques de 2 horas pedagógicas de 45 minutos para

todos los alumnos de 1° a 8° año básico.

ART.9°: Entre los bloques habrá un recreo de 20 minutos, en el cual los alumnos y alumnas

recibirán sus desayunos proporcionados por JUNAEB, otro de 10 minutos y el tercer recreo recibirán almuerzos que será de 40 minutos.

ART.10°: El establecimiento mantendrá la actividades complementarias en: Lenguaje y Matemáticas, Computación, Taller deportivo y en el Segundo Semestre Taller artístico musical (Agosto a Diciembre) través de las cuales le permitan al alumno participar en forma entretenida y

reforzar el logro de los Objetivos Escolares.

PARRAFO 3°: Normas para regular la relación Profesor/a-Alumno/a. ART.11°: Cada profesor/a del establecimiento deberá comprometerse con el aprendizaje de los

alumnos con eficiencia y esmero, no haciendo discriminación, dando afecto, atendiendo a sus diferencias individuales, respetando sus ritmos de aprendizaje, atendiendo sus dudas inquietudes e intereses vocacionales hasta donde le sea posible.

ART.12°: Dará participación a sus alumnos/as, hasta donde le sea posible, en la programación y

desarrollo de sus aprendizajes. ART.13°: Mantener siempre en los y las alumnos/as, una actitud positiva y optimista. ART.14°: Cada profesor/a deberá velar permanentemente por su perfeccionamiento profesional con

el objetivo de desarrollar más eficientemente su función. ART.15°: Cada profesor/a deberá mantener con ellos un trato de respeto de acuerdo con su

condición de persona, pero actuar siempre con firmeza de carácter en la mantención de la disciplina del Establecimiento y mantener siempre la estabilidad emocional.

ART.16°: Cada profesor/a deberá informar periódicamente a los apoderados sobre el rendimiento y

conducta de sus alumnos. ART.17°: Los alumnos y alumnas deberán mantener siempre una actitud de respeto y obediencia

hacia su profesor/a y demás funcionarios. ART.18°: Los alumnos o alumnas que cometan faltas graves/gravísimas y que transgredan

reiteradamente las normas del Establecimiento serán citados junto a sus padres o apoderado a presentarse en la dirección del Establecimiento para dar solución a dicha falta.

ART.19°: El apoderado o apoderada deberá hacerse responsable de los daños o destrozos que

pueda causar su pupilo en el Establecimiento, ya sea accidental o deliberadamente.

ART.20°: a) Se consideran faltas leves:

Usar maquillaje o pintura facial en las niñas Usar esmalte de uñas Mantener el pelo suelto en las niñas Descuidar el aseo y presentación personal tanto en niños o niñas Usar vocabulario inadecuado o grotesco frente a funcionarios y compañeros de la

escuela Descuidar el uso de sus útiles escolares Desobediencia al profesor/ profesora u a otros funcionarios de la Escuela.

b) Se consideran faltas graves: Insultar o injuriar a un profesor o profesora u otro/a funcionario del

establecimiento. Destruir deliberadamente los bienes del establecimiento. Causar daño físico de consideración a un compañero o compañera. Hurtos, según la gravedad de los mismos. Insultar o injuriar a algún miembro de la comunidad o transeúnte mientas

permanezca en el establecimiento o camino hacia o desde la escuela en forma reiterada.

Realizar actos de “matonaje” y/o bulling a compañeros o compañeras de la escuela, tanto dentro del recinto escolar como en el bus escolar que los transporta.

c) Se consideran faltas muy graves (gravísimas): Agredir con algún tipo de armas u objetos corto punzantes a algún compañero o

compañera, profesor/a o funcionario del establecimiento. Lanzar elementos contundentes a transporte de pasajeros y particulares, ya sea

en trayecto hogar escuela o viceversa. Grabar clases u otras situaciones de la escuela sin previa información y acuerdo. Traer a la escuela y mostrar a sus compañeros y/o compañeras fotos, revistas,

películas, grabaciones de contenido obsceno.

De las sanciones a:

Las faltas leves, se consignan en la hoja de vida (libro de clases o registro de observaciones de cada curso), el registro de la falta cometida por el alumno o alumna y medidas de orientación que se aplicarán, dando tres opciones de mejorar sus falencias, si estas persisten negativamente se citará al apoderado o apoderada y en conjunto con el profesor o profesora se tratará de mejorar el comportamiento del alumno o alumna.

Las faltas graves como las muy graves , se registrarán de inmediato en la hoja de

vida previa conversación con el alumno o alumna , siendo citado por escrito el apoderado/a para que en el menor tiempo posible presentarse en la dirección del establecimiento para informarle de la situación o falta en que ha incurrido su hijo/a, y en ese instante se le notificará de la suspensión aplicada ( de 1 a 5 días hábiles de clases, dependiendo del análisis realizado para aplicar la sanción),lo que se llevará a efecto bajo el conocimiento y firma del apoderado en la hoja de vida de su hijo/a.

ART.21°: Para toda visita a alumno o alumna en el establecimiento, deberá acudir a la dirección o funcionarios de la escuela, dando a conocer el propósito de esta. ART.22°: El establecimiento podrá suspender, oído el consejo de Profesores, a un alumno o alumna que incurra en faltas graves y a su vez el apoderado o apoderada debe responsabilizarse de la actitud o conducta de su hijo mientras este permanezca dentro o fuera del recinto escolar. ART.23°: Antes de proceder a la expulsión de un alumno o alumna, la Encargada de la escuela deberá informar previamente de tal medida al jefe comunal de Educación y a DEPROV

TITULO II: En el aspecto Técnico-administrativa. ART.24°: El organigrama del establecimiento será el siguiente:

Docente Encargada Escuela Docentes Asistentes de Educación Centro General de Padres y Apoderados.

FUNCIONOGRAMA

ART.25: Las funciones del Docente-Directivo, serán las que señalan el reglamento interno actual

de la comuna (Decreto Alcaldicio) u otro que pudiera reemplazar el señalado (n°53 del 09/83).Además podrán considerarse otras que el jefe comunal de Educación o el Sr. Alcalde, pudiera encomendar en forma específicas:

-Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios da la administración Educacional, teniendo siempre que la principal función de la Escuela es educar y, prevalecer sobre las administrativas y otras, en cualquier circunstancia y lugar.

-Determinar los objetivos propios del Establecimiento, en concordancia con los requerimientos de la Comunidad Escolar y de la comunidad escolar en la que se encuentra.

-Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.

-Proponer la estructura organizativa técnico pedagógico de su Establecimiento que estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución.

-Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo del personal, creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

-Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del curriculum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados.

-Presidir los diversos Consejos Técnicos y delegar funciones cuando corresponda.

-Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento educacional.

-Tramitar o dar curso a las licencias médicas cuando proceda respetando los plazos legales.

-Autorizar, cuando proceda, los permisos administrativos del personal a cargo y tramitarlos en DAEM y asegurar la atención de los alumnos y alumnas en los sectores de aprendizajes que afecten la ausencia de un o una docente.

-Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales competentes.

-Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legalización vigente.

-Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión e inspección del Ministerio de Educación.

-Remitir al organismo Municipal DAEM los informes, actas, estadísticas, ordinarios del Establecimiento y toda otra documentación que aquel requiera.

-Delegar en un Profesor o profesora, el control de las actividades propias del Establecimiento que estructuran la rutina escolar en su ausencia.

-Informar oportunamente a la autoridad Municipal respecto de las necesidades surgidas en el Establecimiento. -Velar por el cumplimiento de las actividades planificadas en el Plan Anual de la Escuela.

-Participar en la elaboración del Plan Anual de la Escuela, en el Plan de Mejoramiento, en los Reglamentos Internos de la Escuela: PEI, Convivencia, Seguridad, Evaluación y velar por el cumplimiento de los mismos. -Gestionar los recursos humanos y materiales SEP, y el buen uso de éstos.

- Asegurar la permanencia en la escuela de alumnas embarazadas, de acuerdo a lo dictaminado por Mineduc

ART.26°: Funciones y obligaciones de los y las Docentes serán: -Colaborar en la elaboración del Plan Anual, Plan de Mejoramiento y Reglamentos internos de la escuela: PEI, Convivencia, Seguridad, Evaluación del Establecimiento. -Seleccionar, adecuar, planificar y supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos con criterio de flexibilidad curricular. -Promover y seleccionar la aplicación de medios, métodos y técnicas de enseñanza que aseguren con efectividad la enseñanza de los educandos. -Investigar sobre aspectos pedagógicos que tengan relevancia y afinidad en la aplicación a la comunidad escolar. -Programar, organizar y coordinar las actividades de orientación personal, educacional y vocacional de los alumnos y atender su proceso formativo valorico para su desarrollo personal pleno, atendiendo a sus diferentes individualidades. -Promover el desarrollo de las actividades complementarias como un reforzamiento inserto dentro de los intereses de los alumnos y posibilidades del establecimiento, para complementar su desarrollo integral impartidas por el Ministerio de Educación. -Elaborar y ejecutar en conjunto con la dirección, las actividades anuales tales como: efemérides, celebración del aniversario del colegio, día del alumno, día del profesor, día del apoderado, Licenciatura, otros -Plantear sugerencias a la dirección, orientadas a mejorar aspectos pedagógicos y administrativos en el establecimiento. -Analizar y elaborar documentos referidos a evolución al final de cada semestre, en el ámbito pedagógico y administrativo.

-Planificar, desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades Docentes de su especialidad y/o cargo. -Fomentar e internalizar en el alumnado valores, ámbito y actitudes y, desarrollar la disciplina de los alumnos, especialmente a través del ejemplo personal. -Integrar los convenidos del sub-sector con los de otras disciplinas. -Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de índole técnico-pedagógica impartida por el Ministerio de Educación y transmitida por la Dirección del Establecimiento. -Contribuir con el correcto funcionamiento del Establecimiento Educacional. -Asistir a los actos educativos culturales y cívicos que la dirección del Establecimiento determine. -Cuidar los bienes generales de la escuela, conservación del edificio y responsabilizarse de aquello que se le confié a su cargo por inventario. -Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la Dirección solicite. -Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados de los alumnos, proporcionándoles información de sus alumnos sobre el desarrollo del proceso-enseñanza-aprendizaje y orientación de sus hijos y pupilos. -Resguardar el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio en el desempeño de su labor Docente. -Contribuir a desarrollar valores, actitudes y hábitos en concordancia con los objetivos de la Educación Nacional y del Establecimiento. -Contribuir a una efectiva orientación educacional y vocacional de los alumnos. -Ayudar a mantener el orden, aseo y ornato de sus salas de clases. Y del establecimiento en general. - Velar por el buen y correcto uso de la sala de informática y de los recursos allí existentes e

informar cuando ocurra alguna falta grave. -Colaborar en la buena disciplina de los alumnos y alumnas durante los recreos. -Mantener una presentación personal sobria. -Mantener un trato cordial y respetuoso con los funcionarios, alumnos, padres y apoderados. -Participar en las reuniones de Centro General de Padres y Apoderados, cuando sea posible. -Comprometerse y colaborar con los planes y objetivos del establecimiento. -Participar en las actividades de colaboración y extra programáticas organizadas por el establecimiento. -Mantener actitudes respetuosas, decorosas y honestas ante los alumnos y alumnas, apoderados/as y funcionarios en el Establecimiento

- Informar a la Docente Encargada de la Escuela sobre situaciones que atenten contra la moral o integridad de alumnos y alumnas de la Unidad Educativa.

ART.27°: Las funciones del Docente como profesor jefe será: -Organizar y evaluar las actividades especificas de curso. -Mantener al día los documentos relacionados con los alumnos a su cargo y marcha pedagógica del curso. -Informar a los padres y apoderados de la situación de los alumnos del curso a su Cargo. -Asumir las funciones de orientador, toda vez que el establecimiento no cuente con este especialista. -Atender los problemas personales de los alumnos. -Comunicar a la Dirección de la Escuela situaciones que requieran de intervención interna o externa de profesionales o Estamentos que correspondan -Coordinar y asesorar a su curso en actividades programadas por ellos.

ART.29°: Las funciones de la Asistente de aula serán: - Asistir a docentes en el trabajo en el aula, especialmente en los cursos del Primer Ciclo Básico, en las horas de Lenguaje y Matemática, según calendario acordado con docentes de cada curso y profesora encargada de la Escuela. -Vigilar el comportamiento de los alumnos, orientándolos en su conducta y actitud, de acuerdo a las normas existente en el Establecimiento y comunicar al profesor o profesora de turno y/o a la profesora encargada de la Escuela aquellas situaciones observadas de mayor gravedad -Colaborar en las actividades que se le confíen. -Llevar registros de recursos SEP -Apoyar y supervisar la alimentación de los alumnos, formando hábitos alimentarios. -Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos, apoyando cuando corresponda a la profesora coordinadora de salud de la escuela. -Apoyar la función Docente en la evaluación del dominio lector. -Controlar el cumplimiento de la higiene personal de los alumnos y alumnas de la escuela. -Colaborar con la dirección en el registro de asistencia diaria en documento interno de la escuela.

ART.30°: Las funciones del Chofer y Auxiliar de Servicios Menores serán: -Mantener el aseo y orden en todas las dependencias del Establecimiento (salas, patio, áreas verdes, comedor, oficina, etc.)

-Retirar y/o entregar correspondencia en oficinas en DAEM Quilleco

-Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden e informar en caso de situaciones que requieran de atención de maestros especialistas. -Conservación de herramientas y maquinarias que se le hubieran asignado. -Desempeñar, cuando proceda la función de cuidador nocturno del Establecimiento. -Ejecutar encargos debidamente visados por la autoridad respectiva del establecimiento.

- En su labor de chofer del Bus escolar de la Escuela deberá velar por el buen uso del transporte escolar por parte de los alumnos y alumnas, dando cuenta cuando algún alumno o alumna incurra en hechos que destruyan o hagan mal uso de él.

ART.31°: Seran derechos de los funcionarios del establecimiento los que contempla el reglamento interno de la comuna, en vigencia u otro que le pudiera sustituir.

ART.32°: Las funciones del Centro de Padres y Apoderados: deberán enmarcarse

dentro de las funciones y atribuciones que le confiere el Decreto Supremo 565, de 6 de junio 1990, que autoriza su creación y norma su funcionamiento.

ART.33°: Serán deberes de cada Apoderado como persona natural lo siguientes: -Cumplir con las obligaciones y deberes que señala el Decreto Supremo 565, de 1990. -Acatar los acuerdos por la mayoría de los miembros en asamblea general o de microcentro. -Asistir a las reuniones citadas por la Dirección o por el profesor jefe del o los pupilos a su cargo. -Concurrir al establecimiento cuando sea citado por la Dirección del establecimiento o el profesor, para tratar problemas o materias relacionadas con su pupilo o pupila. -Responsabilizarse por materiales u objetos del establecimiento confiadas a su hijo y que este pueda perder, tales como, libros, equipos de futbol, etc. -Preocuparse que su pupilo o pupila cumpla con sus deberes y obligaciones en su quehacer como estudiante y con las tareas asignadas por los/las profesores/as. -Justificar personalmente a su pupilo en caso de inasistencia superiores a dos días o enviar un justificativo en caso de inasistencias menores. -Colaborar con las obras de adelantos y bienestar que se realicen en el establecimiento destinado a dar mayor bienestar y seguridad a los alumnos y que contribuyan en el proceso de enseñanza-aprendizaje. -Mantener actitud de respeto hacia funcionarios de la escuela así como también con los/las apoderadas de la escuela ART.34°: Serán derechos de cada apoderado o apoderada, como persona natural lo siguiente: -Solicitar información al profesor jefe cada vez que el lo estime conveniente, sobre el rendimiento escolar de su pupilo/a y conducta en el establecimiento. -Derecho a solicitar documentos que el establecimiento pueda otorgarle cuando él lo requiera.

-Derecho a plantear sugerencias al Establecimiento que pudieran contribuir al mayor bienestar y seguridad de los alumnos. ART.35°: Seran funciones de los alumnos y alumnas -Colaborar con el cuidado y conservación de todos los bienes del Establecimiento. -Colaborar con el aseo y ornato de la Escuela. -Colaborar con la Dirección, profesores y funcionarios del Establecimiento en la disciplina. -Colaborar con el Establecimiento en la Creación y ejecución de obras de adelanto y bienestar. -Colaborar en las actividades de celebración del aniversario de la Escuela, día del profesor y efemérides en general. -Mantener actitud de respeto, honestidad, solidaridad, hacia sus compañeros/as y funcionarios de la escuela.

TITULO III- DEL TRABAJO ESCOLAR DE LOS ALUMNOS ART.36°: El establecimiento se regirá por el régimen de evaluación semestral normal. ART.37° : El establecimiento se regirá por el Decreto exento de evaluación 511/97. ART.38°: Establecimiento se regirá por los Planes y Programas:

NB1 (1°/2°) Decreto N° 625/2003

NB2 (3°/4°) Decreto N° 625/2003

NB3 (5°) Decreto1 N° 1363/2011 (Deroga parte del Decreto N° 220/1999)

NB4 (6°) Decreto N° 1363/2011 (Deroga parte del Decreto N° 081/2000)

NB5 (7°) Decreto N° 1363/2011 (Deroga parte del Decreto N° 481/2000)

NB6 (8°) Decreto N° 1363/2011 (Deroga parte del Decreto N° 092/2002)

ART.39°: Al término de cada semestre, se realizara un consejo de Evaluación Semestral. TITULO IV.- DE LAS NORMAS DE VIDA ESCOLAR: SOBRE RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINA. ART.40°: El establecimiento no exigirá uniforme escolar a sus alumnos, solo que sus ropas estén limpias y ordenadas, al igual que el aseo de su cuerpo, sin prejuicio que los apoderados se pongan de acuerdo en adquirir la vestimenta para sus pupilos. Si se exigirá el uso del buzo escolar, entregado por la Escuela, en las clases de Educación Física y Taller Deportivo, así como en actividades señaladas por la escuela. ART.41°: El profesor o la profesora deberá velar por buena asistencia de sus alumnos y averiguar las causas de las inasistencias cuando estas se produzcan en forma reiterada o por un periodo continuado superior a dos días. ART.42°: Los alumnos deberán velar por el cuidado de los textos, mobiliario, en general todos los bienes del Establecimiento. Como así también del buen uso y cuidado del Bus Escolar, manteniendo buena disciplina y actitud durante el trayecto del hogar a la escuela y de la escuela al hogar.

ART.43°: Los alumnos deberán respetar y acatar las normas de disciplina del establecimiento. ART.44°: Los alumnos deberán mantener una actitud de respeto a los valores Patrios y en actos oficiales del establecimiento. ART.45°: Cualquier salida a terreno con fines de estudio de los alumnos fuera del establecimiento deberá hacerse bajo la responsabilidad del profesor o profesora de curso o sector de aprendizaje y comunicarse previamente a la Dirección del Establecimiento, anotando la salida en el libro de registro correspondiente. -ART.46°: La Dirección o profesor deberá buscar la integración de los padres y apoderados con la escuela, en la educación de sus hijos especialmente en lo que se refiere a la formación de los hábitos, actitudes y valores de los alumnos. TITULO V: NORMAS DE PREVENCION DE RIESGO, HIGIENE Y SEGURIDAD ART.48°:- El aseo del comedor será de responsabilidad del auxiliar de servicios menores. ART.49°:-Mensualmente se realizarán ejercicios aplicando el plan Francisco Cooper, con el objeto de practicar una evacuación rápida y ordenada de los alumnos, que les permita enfrentar con aciertos una eventual situación de emergencia ante un siniestro. ART.50°:-El establecimiento deberá mantener una adecuada disposición del mobiliario en las salas de evaluación en caso de riesgo. ART.51°:-En las clases de educación tecnológica, el profesor deberá de preocuparse de enseñar el correcto uso de las herramientas con el objeto de evitar accidentes.

-Fomentar lazos de amistad compañerismo y solidaridad. -Mantener una actitud respetuosa con sus compañeros.

Importante: Ley 20501, derechos fundamentales

Para mantener el respeto de toda la comunidad educativa hacia el/la profesor/a y su labor docente, se difundirá especialmente el artículo 8° de la ley General de Educación 20501 que dice: "Art. 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento.".

ART.54°:- DE LA DIFUSIÓN DEL SIGUIENTE REGLAMENTO

- Se subirá copia del presente Reglamento a sige.mineduc.cl en sección Ficha Establecimiento

-Sera leído, analizado y comentado con el personal del establecimiento directivo y Asistentes de la Educación, en reuniones administrativas permaneciendo una copia de este en la oficina de la Directora, a libre disposición para su uso y aplicación. - Se entregara copia del presente reglamento al consejo escolar y centro general de padres y apoderados, para lectura, comentario y conocimiento de la asamblea. -Se tratará dentro de las actividades complementarias con los alumnos ya sea leyendo y comentando en forma paulatina este reglamento. Docente Encargada de Convivencia: María Isabel Muñoz Muñoz Alumnos Monitores de Convivencia y Mediadores Resolución de Conflictos:

Cristian Alejandro Parra Peña (6° Año)

Haydée Pilar Navarrete Baeza (8° Año)

MARÍA ISABEL MUÑOZ MUÑOZ. PROFESORA ENCARGADA.