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    31. REGLAMENTO ESPECIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROSDE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    ACUERDO No. 80/2001-2003 (V).

    LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que la Constitucin de la Repblica en el artculo 1 reconoce al ser humano como el origen y fin delEstado; por lo que la Universidad de El Salvador, en sus actuaciones, debe garantizar a los universitarios,el respeto a sus derechos y libertades fundamentales.

    II. Que el artculo 62 de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador, crea la existencia de laDefensora de los Derechos de los Miembros de la Universidad, como organismo independiente de los

    rganos y funcionarios de gobierno universitario, con el objeto de conocer de las violaciones de losderechos de los universitarios, garantizando la defensa o restauracin de tales derechos.

    III. Que los Derechos Universitarios constituyen facultades y/o libertades que ameritan una proteccinespecial ya que tienen una importancia trascendental para la consecucin de los fines de la Institucin;siendo necesario que la Defensora de los Derechos de los Miembros de la Universidad cuente con unReglamento Especial de funcionamiento y que contemple los procedimientos para su intervencin en ladefensa y garanta de los derechos de la poblacin universitaria, como lo mandan la Ley Orgnica de laUniversidad de El Salvador y su Reglamento General.

    POR TANTO:

    En uso de las atribuciones que le confiere el artculo 19 literal c de la Ley Orgnica de la Unive rsidad de ElSalvador, y solicitada la opinin del Consejo Superior Universitario, por 40 votos favorables

    ACUERDA emitir el siguiente:

    REGLAMENTO ESPECIAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE

    LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    Objeto del Reglamento

    Art. 1. - El objeto del presente Reglamento es regular la organizacin, funcionamiento y procedimiento parala intervencin de la Defensora de los Derechos de los Miembros de la Universidad de El Salvador.

    En el presente Reglamento, cualquier alusin a personas, su calidad, cargo o funcin, expresada engnero masculino se entender igualmente en gnero femenino.

    Abreviaturas usadas

    Art. 2. - En presente Reglamento se utilizarn las siguientes abreviaturas:a) La Universidad de El Salvador: La Universidad o UES;

    b) La Defensora de los Derechos de los Miembros de la Universidad de El Salvador: La Defensora; c) El Defensor de los Derechos Universitarios: El Defensor; d) El Defensor Auxiliar de los Derechos Universitarios: El Defensor Auxiliar;e) La Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador: La Ley Orgnica;

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    f) El Reglamento General de la Ley Orgnica de la Universidad de El Salvador: El Reglamento General;y

    g) El Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador: El Reglamento Disciplinario.Derechos Universitarios

    Art. 3. - Los derechos de los miembros de la UES o de la comunidad universitaria, o simplemente losderechos universitarios, son las facultades reconocidas a las personas en la Constitucin de la Repblica, elDerecho Internacional de los Derechos Humanos en lo aplicable, las leyes y los reglamentos universitarios.

    Promocin y Proteccin

    Art. 4. - Son funciones bsicas de la Defensora, respecto de los derechos de los miembros de la UES o dela comunidad universitaria, las siguientes:1) La promocin de los derechos.

    Debe entenderse que comprende adems de lo previsto en el Reglamento General, todas las acciones ointervenciones del Defensor y su personal, en beneficio del conocimiento, difusin e investigacin situacionalde los derechos y deberes de la Comunidad Universitaria; igualmente, en relacin con el cumplimiento de lasatribuciones u obligaciones de los rganos de gobierno de la UES que tengan relacin o incidencia con talesderechos.2) La proteccin, defensa o tutela de los derechos.

    Debe entenderse toda intervencin del Defensor y su personal, contra actos u omisiones de las

    autoridades que presumiblemente lesionen o amenacen lesionar, los derechos o facultades de los miembrosde la universidad.

    Capitulo IIESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y ATRIBUCIONES

    Estructura organizativa

    Art. 5. - La estructura organizativa de la Defensora la constituyen los siguientes funcionarios y empleados:a) El Defensor de los Derechos Universitarios;

    b) El Defensor Auxiliar de los Derechos Universitarios;c) Personal Profesional; yd) Personal de apoyo administrativo.

    De acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Defensora, el Defensor, asignar al personal a su

    cargo, las funciones especficas que corresponda.El Defensor Auxiliar y los miembros del personal profesional, podrn actuar como delegados del

    Defensor, por designacin de ste.

    Atribuciones y deberes del Defensor

    Art. 6. - Son atribuciones y deberes del Defensor, los que le confiere la Ley Orgnica, el Reglamento Generaly las siguientes:a) Garantizar la defensa de los derechos universitarios a travs de asesora jurdica a los afectados por

    supuestas violaciones a sus derechos e interposicin de peticiones o recursos administrativos en sunombre o representacin;

    b) Garantizar la observancia del debido proceso en el caso de informativos disciplinarios instruidos contrasupuestos responsables de violaciones al Reglamento Disciplinario, ya sea de oficio o a peticin de parteo persona interesada;

    c) Garantizar la restauracin de los derechos universitarios violados, a travs de:1- Peticiones de reconsideracin o revisin de sanciones o afectaciones comprobadas a los derechosuniversitarios;

    2- Interposicin de avisos de violaciones al Reglamento Disciplinario;3- Interposicin o gestin de buenos oficios;4- Emisin de opiniones o resoluciones recomendatorias de acuerdo con su procedimiento de intervencin;5- Medidas de proteccin;6- Reflexiones pblicas en el mbito universitario sobre violaciones comprobadas; y7- Asesora para la eventual interposicin de recursos jurdicos cuando se hayan agotado los recursos

    administrativos internos

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    8- Realizar actividades de difusin, capacitacin e investigacin sobre la situacin de los derechosuniversitarios;

    d) Asesorar a los estudiantes en las impugnaciones a que se refiere el artculo 8 de la Ley Orgnica, cuandosea requerido;

    e) Proponer reformas a los reglamentos universitarios cuando considere que alguna disposicin es o puedeser violatoria de los derechos de la comunidad universitaria, o proponer normas o reglamentos que

    puedan contribuir a una mejor proteccin de los derechos de la comunidad universitaria; yf) Proponer a la Rectora el nombramiento y otras acciones respecto del Defensor Auxiliar y dems

    personal de la Defensora.

    Nombramiento y requisitos del Defensor Auxiliar

    Art. 7. - El Defensor Auxiliar ser nombrado por el Rector de la Universidad a propuesta del Defensor.El Defensor lo seleccionar tomando como base los candidatos que se presenten luego de una

    convocatoria pblica en un medio de circulacin universitario. El Defensor Auxiliar durar en su cargohasta que finalice el perodo para el que se ha elegido al titular de acuerdo con la Ley Orgnica.

    Los requisitos para ser Defensor Auxiliar sern los mismos que los requeridos para el Defensor titular,establecidos en el artculo 62 de la Ley Orgnica.

    Atribuciones y deberes del Defensor Auxiliar

    Art. 8. - Son atribuciones y deberes del Defensor Auxiliar, los siguientes:

    a) Asistir al Defensor en la funcin de proteccin de los derechos universitarios, dirigir el personal a sucargo y responder por el equipo de su oficina;

    b) Realizar todas las actividades de promocin de los derechos universitarios que le encargue el Defensor;c) Colaborar con el titular en la formulacin del plan de trabajo de la Unidad;d) Coordinar el desarrollo de foros, conferencias, seminarios y talleres sobre los derechos universitarios en

    todas las unidades acadmicas y administrativas de la Universidad;e) Dar seguimiento a los procedimientos sobre infracciones al Reglamento Disciplinario que le encomiende

    el Defensor; yf) Representar al Defensor cuando ste lo requiera.Caso especial de sustitucin

    Art. 9. - El Defensor Auxiliar sustituir al titular en caso de ausencia temporal por enfermedad, cumplimientode misin oficial, licencia u otra circunstancia que legalmente impida su presencia en la Universidad. Si la

    ausencia fuere definitiva, el Defensor Auxiliar lo sustituir hasta que se elija al prximo titular, quienterminar el perodo del anterior.En caso de ausencia de ambos funcionarios, se aplicar lo dispuesto en el artculo 82 de la Ley Orgnica.

    CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO DE INTERVENCION DE LA DEFENSORIA

    Seccin Primera

    Fundamento de la Intervencin

    Principios rectores de la intervencin

    Art. 10. - Los principios que rigen la intervencin del Defensor de los Derechos Universitarios son lossiguientes:a) Principio de Legalidad.

    Implica que su actuacin debe regirse estrictamente por lo que disponga la Constitucin de la Repblica,las leyes y los reglamentos universitarios;

    b) Principio del Mnimo Formalismo.Significa que las exigencias en trminos de formalidades o solemnidades del procedimiento seinterpretarn en forma benigna a favor de las personas denunciantes, no as en cuanto a la actuacin delDefensor y de las autoridades denunciadas;

    c) Principio de Oficiosidad.Es decir, que el Defensor buscar por todos los medios legales posibles investigar las presuntasviolaciones a los derechos universitarios que le sean comunicados o advertidos hasta encontrar en lo

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    posible, la verdad de lo sucedido, salvo que la parte afectada y la autoridad universitaria concilien susintereses de conformidad con la ley.

    Actos u omisiones de autoridad

    Art. 11. - El Defensor garantizar la defensa o restauracin de los derechos de los miembros de la UES o dela comunidad universitaria, por actos u omisiones de cualquier autoridad universitaria que los lesionen oamenacen lesionarlos.

    Esta normativa se aplicar a los trabajadores, docentes o investigadores, estudiantes y funcionarios, asmismo a los profesionales no docentes graduados o incorporados, en asuntos directamente vinculados con laInstitucin.

    Las actuaciones de los docentes e investigadores en el ejercicio de sus funciones, as como de losempleados o trabajadores administrativos con cargos de direccin, se tomarn como actos de autoridad paraefectos de esta normativa.

    Seccin Segunda

    Procedimiento de Proteccin, Defensa o Tutela

    Inicio del procedimiento y primeras providencias

    Art. 12. - El procedimiento de proteccin, defensa o tutela de los Derechos Universitarios se iniciar porsolicitud o denuncia del interesado; o de oficio cuando lo considere conveniente.

    Una vez que el Defensor tenga conocimiento de una presunta violacin e indicios suficientes de lamisma, emitir una resolucin razonada de apertura al procedimiento de investigacin, la cual har delconocimiento del denunciante, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

    En el mismo acto o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes igualmente, dar a conocer por escritoesta supuesta violacin a la autoridad respectiva, notificndole que se ha iniciado un procedimiento deinvestigacin y que cuenta con tres das a partir de ese momento para ofrecer una explicacin de lo sucedido,recordndole adems, su obligacin de cooperar en el esclarecimiento de los hechos. Si el denunciado es unorganismo colegiado el plazo ser de quince das.

    La comunicacin al supuesto responsable de la presunta violacin, se entregar donde desarrolla suslabores normalmente, tratndose de un organismo colegiado, la notificacin se entregar en la oficina dequien lo preside. Quien reciba la notificacin deber entregarla a quien corresponda a ms tardar el siguienteda hbil, salvo caso fortuito o fuerza mayor, caso contrario se aplicar lo establecido en el artculo 13 literald del Reglamento Disciplinario.

    Derecho de respuesta del denunciado

    Art.13. - Tratndose de funcionarios individuales, debern responder lo pertinente en el plazo indicado en elartculo anterior.

    En el caso de organismos colegiados, recibida la notificacin por quien preside, inmediatamente deberintroducir este punto en la propuesta de agenda correspondiente de la prxima reunin, en donde se discutircon prioridad, debiendo tomarse una resolucin, salvo causa justificada como falta de votacin, o fuerzamayor. En este caso, el organismo deber considerar la solicitud nuevamente en la prxima reunin, con la

    prioridad debida, y as sucesivamente.En la resolucin del organismo, comisionar al responsable de ejecutar sus acuerdos, o a cualquiera de

    sus integrantes, para que lo represente en el procedimiento de investigacin de la supuesta violacin. Lacertificacin del acuerdo legitimar la personera del delegado.

    Nombramiento de representante

    Art. 14. - El funcionario o autoridad denunciada podr comparecer por s mismo o nombrar para que lorepresente a un Abogado, Licenciado en Ciencias Jurdicas o egresado de la carrera en Ciencias Jurdicas,salvo lo dispuesto en el inciso final del artculo 13 del presente Reglamento.

    Efectos de la respuesta favorable

    Art. 15. - Si el funcionario o la autoridad denunciada de la supuesta violacin de un derecho, responde en elsentido que ha restablecido el derecho o ha rectificado su actuacin, dentro del plazo sealado en el artculo12 del presente Reglamento; el Defensor ordenar el archivo de la investigacin con la anuencia por escritodel denunciante, o an sin sta, si a su juicio el derecho supuestamente violado se ha resguardado.

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    Efectos de la respuesta desfavorable o negativa, y audiencia conciliatoria

    Art. 16. - Con la respuesta por escrito de la autoridad o funcionario denunciado en sentido negativo odesfavorable, o acta levantada en la institucin en tal sentido, el Defensor, a solicitud del presuntoresponsable, presunta vctima o a iniciativa propia, podr convocar a una audiencia conciliatoria o deavenimiento dentro del plazo de ocho das, siempre que proceda legalmente, y favorezca a los intereses deldenunciante.

    En el desarrollo de la audiencia, el Defensor podr sugerir soluciones al diferendo, siempre y cuando nocontraren el orden jurdico universitario y no lesionen los derechos de la persona afectada. Un acta recogerla sntesis de lo expuesto y de los resultados alcanzados, que firmar el Defensor y los participantes si lodesean. Si no se presentare alguno de los citados a la audiencia conciliatoria o no se alcanzaren acuerdos, elDefensor emitir una resolucin sealando que se continuar con la investigacin.

    A juicio del Defensor se podr intentar una nueva conciliacin o avenimiento en el curso delprocedimiento, pero antes de la resolucin final.

    Si la autoridad o funcionario denunciado no contestare sobre la denuncia recibida, el Defensor asumircomo cierto para efectos del procedimiento el hecho denunciado, salvo prueba en contrario, y emitirresolucin sealando que continuar la investigacin.

    Incumplimiento del resultado de la conciliacin

    Art. 17. - El resultado del avenimiento o conciliacin, es obligatorio para ambas partes y el Defensor velar

    por su cumplimiento. Los acuerdos debern cumplirse en un plazo de quince das, de lo contrario el Defensoremitir resolucin para continuar con el procedimiento de investigacin.

    Investigacin

    Art. 18. - Si no se alcanzare una solucin conciliatoria o esta fuere improcedente, el Defensor investigar elcaso por un perodo mximo de treinta das.

    Sin embargo, si la naturaleza o complejidad de la violacin lo amerita, el Defensor decidirdiscrecionalmente que la investigacin se prolongue por ms tiempo, sin sobrepasar nunca los seis meses.

    Pruebas

    Art. 19. - Durante la investigacin, el Defensor podr interrogar a testigos, oir explicaciones de las partesinvolucradas, revisar documentos, realizar inspecciones o recoger cualquier elemento de prueba que loconduzca a descubrir la verdad de lo acontecido.

    La autoridad denunciada o su representante, lo mismo que el denunciante, podrn estar presentes en todala actividad probatoria si lo desean y es pertinente a juicio del Defensor, para cuyo efecto se les comunicarla hora y da de la actividad.

    Obligacin de cooperacin o colaboracin

    Art. 20. - De conformidad con la Ley Orgnica, las autoridades universitarias tienen la obligacin decooperar o colaborar con el Defensor, en toda solicitud o peticin que les haga para esclarecer o alcanzar laverdad sobre una supuesta violacin a un derecho universitario.

    Si el Defensor no recibe la colaboracin requerida comunicar esta situacin a la autoridad u organismosuperior competente y al denunciado, hacindole la observacin de que tal omisin podra constituir unainfraccin al Reglamento Disciplinario.

    La autoridad superior resolver con prioridad sobre la colaboracin pedida, y solicitar explicaciones a laautoridad denunciada por su alegada falta de colaboracin o cooperacin con el Defensor.

    Si la autoridad u organismo superior es un rgano colegiado, ser quien lo preside, o la Junta Directiva enel caso de la AGU, quien deber acordar la colaboracin requerida, e informar en la prxima reunin sobrelo acontecido.

    Resolucin o Recomendacin

    Art. 21. - El Defensor pronunciar una resolucin dentro de los quince das de concluida la investigacin.Si la resolucin estableciese la violacin, contendr por lo menos lo siguiente:

    a) El nombre del denunciante y de la autoridad denunciada;b) Sntesis de la denuncia o del hecho violatorio;c) Los elementos de prueba recogidos;

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    d) Valoracin de las pruebas conforme a la sana crtica, incluyendo la apreciacin del conocimiento yvoluntad del denunciado en la comisin u omisin del acto; la posibilidad o no de comportarsediferentemente o incidencia de error inevitable o de derecho;

    e) Las medidas de proteccin que fueren necesarias para salvaguardar los derechos de la persona afectada;f) Las recomendaciones para remediar el dao sufrido por la vctima; y .g) Solicitud de apertura de procedimiento administrativo-disciplinario ante el organismo competente contra

    el o los responsables si fuere procedente, o contra el denunciante si la denuncia hubiere sido falsa oinfundada.Si el Defensor no comprobare la violacin denunciada, adems de lo establecido en los literales a, b,

    c y d, del presente artculo, exonerar expresamente al denunciado.

    Seccin Tercera

    Actos posteriores a la resolucin y otras facultades del Defensor

    Obligacin de cumplir con las resoluciones del Defensor

    Art. 22. - La resolucin o recomendacin estableciendo la responsabilidad por violacin de derechos,generar una obligacin de cumplimiento.

    El Defensor esperar un perodo mximo de treinta das para comprobar si su recomendacin se hacumplido o no, o si existe una justificacin para no hacerlo.

    Si a pesar de lo anterior la autoridad responsable no cumple con la recomendacin injustificadamente,

    incurrir en una falta disciplinaria por lo que el Defensor dar cuenta a su superior jerrquico, quien podrabrirle expediente administrativo disciplinario de acuerdo con la ley, debiendo informar a la Defensorarazonadamente, sobre lo resuelto, en un plazo de quince das, y de treinta, si se tratare de un rgano colegiado.

    El Defensor deber realizar todas las gestiones necesarias para que el infractor cumpla con surecomendacin, inclusive una exhortacin privada o pblica al responsable.

    Para la exhortacin pblica utilizar un medio de comunicacin de la Universidad, cuyo director tendrla obligacin de publicarla en el menor tiempo posible y tal como la emita el Defensor.

    Revisin

    Art. 23. - Las resoluciones del Defensor en el curso del procedimiento de la investigacin podrn serrevisadas por l mismo en cualquier momento; o en un plazo de ocho das, cuando as lo solicitefundadamente la persona o autoridad inconforme con la misma.

    Las resoluciones o recomendaciones finales emitidas de acuerdo con el artculo 21 del presente

    reglamento, podrn igualmente ser revisadas por el Defensor en cualquier momento; o cuando lo solicitefundamentadamente el interesado o la autoridad inconforme con la misma.Si la revisin fuera favorable a la autoridad encontrada responsable, emitir una resolucin rectificando

    su actuacin, cuya sntesis publicar o difundir en un medio de comunicacin universitario, igualmente locomunicar al solicitante y a su superior jerrquico si procede.

    Medidas de proteccin

    Art. 24. - En cualquier momento del procedimiento y en su resolucin final, el Defensor podr disponermedidas de proteccin para la comunidad universitaria o la persona supuestamente afectada con el objeto deevitarle cualquier dao irreparable o de difcil reparacin.

    La autoridad denunciada o cualquier otra autoridad universitaria, tendr la obligacin de respetar talesmedidas y de colaborar para que las mismas se cumplan eficazmente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, queel Defensor ponderar.

    Buenos Oficios

    Art. 25. - En caso de conflicto entre rganos de gobierno y/o sectores de la comunidad universitaria, queafecten el normal funcionamiento de la universidad o alguna de sus unidades, el Defensor deber interponersus buenos oficios para lograr su solucin. Las partes debern aceptar su intervencin y actuar de buena fe ycumplir con los acuerdos que alcancen.

    Luego de una audiencia convocada por el Defensor, en donde los participantes expondrn sus puntos devista, se recogern los acuerdos en una acta que firmarn las partes y el Titular de la Defensora o susdelegados.

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    CAPITULO IVDISPOSICIONES FINALES

    Plazos

    Art. 26. - Los plazos de actuacin de la Defensora se contarn en das hbiles.

    Nombramiento de delegados

    Art. 27. - El Defensor podr nombrar delegados para que en su nombre y representacin, conozcan deviolaciones a los derechos universitarios, los instruyan o investiguen. Estos debern ser miembros del

    personal de la Defensora.La resolucin final solamente la podr dictar el Defensor o en su defecto el Defensor Auxiliar, la cual

    calzar con su firma y el sello de la Defensora.

    Aplicacin Supletoria

    Art. 28. - En todo lo no previsto en el presente Reglamento, el Defensor aplicar supletoriamente normasque regulan procedimientos similares, las reglas del derecho comn, la equidad y el buen sentido

    Denuncias por hechos anteriores al nombramiento del primer Defensor

    Art. 29. - El Defensor solamente conocer denuncias de supuestas violaciones a los derechos universitariospor hechos u omisiones acaecidas a partir del diez de noviembre del ao dos mil, fecha de juramentacin y

    toma de posesin del primer titular del cargo.Sin embargo discrecionalmente aceptar denuncias por supuestas violaciones acaecidas anteriormente a

    esa fecha, si el denunciante prueba que ha solicitado de buena fe e infructuosamente ante la autoridadcompetente la garantizacin del derecho violado, que los efectos daosos del acto an se manifiestan ytodava es posible su reparacin.

    Informe anual

    Art. 30. - En su informe anual a la Asamblea General Universitaria el Defensor establecer el estado de losderechos universitarios, incluyendo si procede, un anlisis de las prcticas institucionales que los violan o

    puedan violarlos, o de las disposiciones legales que a su juicio deberan aprobarse o reformarse, para suefectiva garantizacin.

    Igualmente sealar el nmero de los casos investigados en el ao por supuestas violaciones, lasautoridades denunciadas, las resoluciones de responsabilidad o exoneracin emitidas, las conciliaciones o

    avenimientos alcanzados, y las denuncias archivadas o no aceptadas. Tambin detallar el cumplimiento o node sus resoluciones o recomendaciones; de los acuerdos de avenimiento o conciliacin; las exhortacionesprivadas y pblicas dictadas; y las actividades de promocin de los derechos universitarios realizadas en elao.

    Este informe lo podr hacer en el tiempo que sea la el artculo 21 literal l, del Reglamento General, odiscrecionalmente en los primeros tres meses del ao siguiente objeto del reporte o informe; pudiendoadems, convocar a la comunidad universitaria a que lo escuche y le haga observaciones si lo desea.

    El informe ser publicado y difundido de acuerdo con las posibilidades institucionales.

    Providencias para nombramiento del personal

    Art. 31. - Los nombramientos o contrataciones del Defensor Auxiliar y dems personal de la Defensora, sehar al proveer la Universidad los recursos financieros para el pago de salarios y prestaciones; y para los aossubsiguientes, ser incorporada la provisin de dichos recursos en el presupuesto universitario.

    Vigencia

    Art. 32. - El presente reglamento entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, CiudadUniversitaria, San Salvador, a los nueve das del mes de mayo del ao dos mil tres.