Reglamento de Ecologia Para El Municipio de Tonala Jalisco

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    REGLAMENTO DE ECOLOGIA PARA EL

    MUNICIPIO DE TONAL

    TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidasnecesarias en materia de proteccin al ambiente, equilibrio ecolgico, residuos

    slidos municipales, bancos de materiales, ladrilleras, hornos en general, uso ymanejo de la vegetacin municipal, de las aguas y la proteccin a los animales, conel fin de incrementar la calidad de vida de la poblacin de Tonal.

    Artculo 2. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de ordenpblico y de inters social y sern de observancia general en el Municipio deTonal.

    Artculo 3. Se consideran de orden pblico e inters social, la proteccin ymejoramiento del ambiente, la adecuada disposicin, de los residuos slidos, laproteccin y manejo de plantas y animales, as como conservacin yaprovechamiento racional de los elementos naturales del territorio municipal.

    Artculo 4. Son autoridades competentes para la aplicacin del presenteReglamento:

    I. E1 Cabildo de Tonal.

    II. El Presidente Municipal.

    III. La Direccin de Ecologa.

    IV. La Tesorera Municipal.

    Artculo 5. Son autoridades auxiliares:

    I. La Direccin de Servicios Generales.

    II. La Direccin de Seguridad Pblica Municipal.

    III. La Direccin de Inspeccin y Vigilancia.

    IV. Los Delegados y Agentes Municipales.

    V. Los Comits de Participacin Ciudadana.

    VI. E1 Consejo Municipal de Salud.

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    Artculo 6. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

    I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos porel hombre que interactan en un espacio y tiempo determinado.

    II. Aprovechamiento racional: La utilizacin de elementos

    naturales en forma eficiente, socialmente til y que procure la preservacin destos, as como la del ambiente.

    III. reas naturales protegidas: Aquellas zonas del territoriomunicipal sobre las que el municipio ejerce su soberana y jurisdiccin, en donde losecosistemas originales no han sido significativamente alterados por la actividad delhombre y han quedado sujetas al rgimen, jurdico de proteccin.

    IV. Basura: Son los desperdicios, desechos o residuos generadospor el ser humano y que pueden ser orgnicos e inorgnicos y que producencontaminacin ambiental.

    V. Contaminacin: La presencia en el ambiente de uno o ms

    contaminantes que causan desequilibrio ecolgico y/o resultan nocivos para la saludde la poblacin, la flora y la fauna, y que degradan la calidad de la atmsfera, elagua, el suelo, y los recursos naturales en general.

    VI. Contaminante: Toda materia o energa, en cualquiera de susestados fsicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmsfera, agua, suelo,flora y fauna o cualquier otro elemento natural, afecte en forma directa sucomposicin o condicin natural.

    VII. Contingencia ambiental: Aquella situacin de riesgo derivadade actividades humanas o fenmenos naturales, que ponen en peligro la integridadde uno o varios ecosistemas y el bienestar de la poblacin.

    VIII. Control: La vigilancia, inspeccin y aplicacin de medidas

    tendientes a fomentar la conservacin del ambiente para reducir y evitar lacontaminacin del mismo, as como el deterioro de los ecosistemas y de la saludpblica.

    IX. Correccin: La accin y efecto de los procesos causales deldeterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prev para cadacaso en particular.

    X. Conservacin: La forma de aprovechamiento de los recursosnaturales que permite su mximo rendimiento y evita el deterioro del ambiente.

    XI. Desequilibrio ecolgico: La alteracin de las relaciones deinterdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente y que

    afectan negativamente la existencia, transformacin y desarrollo del hombre ydems seres vivos.

    XII. Deterioro ambiental: La afectacin de la calidad del ambienteen la totalidad o en parte de los elementos que la integran y que originadisminucin de la diversidad bitica, as como la alteracin de los procesosnaturales en los sistemas ecolgicos y que afectan el bienestar social.

    XIII. Diversidad bitica: La totalidad de la flora y la fauna silvestres,acuticas y terrestres que forman parte de un ecosistema.

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    XIV. Ecosistema: La unidad funcional bsica de la integracin de los

    organismos vivos entre s, y de stos con el ambiente que los rodea en un espacio ytiempo determinados.

    XV. Elemento natural: El componente fsico, qumico y/o biolgicopresente en el ambiente sin la induccin del hombre. Cuando el hombre interviene,

    se consideran elementos naturales inducidos.

    XVI. Equilibrio ecolgico: La relacin de interdependencia entre loselementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia,transformacin y desarrollo del hombre y de los dems seres vivos.

    XVII. Explotacin: El uso indiscriminado de los recursos naturalesrenovables y no renovables, que tiene como consecuencia un cambio importante enel equilibrio de los ecosistemas.

    XVIII. Fauna: La vida animal permanente y/o migratoria que existeen el territorio municipal.

    XIX. Flora: La vida vegetal que existe en el territorio municipal.XX. Impacto ambiental: La modificacin del ambiente ocasionada

    por la accin del hombre o de la naturaleza.

    XXI. Inventario: La identificacin y cuantificacin de especiesarbreas en zonas urbanas y ncleos de poblacin.

    XXII. Ley Estatal: La Ley de Proteccin al Ambiente del Estado deJalisco.

    XXIII. Ley Federal: La Ley General del Equilibrio Ecolgico y laProteccin del Ambiente.

    XXIV. Manejo de la vegetacin: Las labores administrativas ytcnicas que deben realizarse para el inventario, plantacin, mantenimiento, poda,retiro y transplante de la vegetacin municipal.

    XXV. Estudio de impacto ambiental: Documento mediante el cual seda a conocer, previo estudio, el impacto ambiental, significativo y potencial, quegenerara una obra o actividad, as como la forma de evitarlo o atenuarlo, en casode que sea negativo.

    XXVI. Mantenimiento: Las acciones tendientes a la conservacin ysano crecimiento de la vegetacin.

    XXVII. Marco ambiental: La descripcin del ambiente fsico y la

    diversidad biolgica, incluyendo los aspectos socioeconmicos del sitio donde sepretende llevar a cabo un proyecto de obras y sus reas de influencia y, en su caso,una prediccin de las condiciones ambientales que prevaleceran si el proyecto nose llevara a cabo.

    XXVIII. Mejoramiento ambiental: El incremento de la calidaddel ambiente.

    XXIX. Ordenamiento ecolgico: El proceso de planeacin fsico-ambiental, dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y manejo de los recursos

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    naturales en el territorio municipal, para preservar y restaurar el equilibrioecolgico y proteger el ambiente.

    XXX. Planeacin Ambiental: La formulacin, instrumentacin,control y evaluacin de acciones gubernamentales y no gubernamentalestendientes a lograr el ordenamiento ecolgico.

    XXXI. Plantacin: La accin de establecer una planta con basestcnicas.

    XXXII. Poda: La accin de cortar las ramas de un arbusto o rbolrealizada con fines estticos, de saneamiento, de mantenimiento y para regular elcrecimiento en altura y grosor.

    XXXIII. Preservacin: El conjunto de medidas y acciones paramantener las condiciones que propician la evolucin y continuidad de los procesosnaturales.

    XXXIV. Prevencin: La disposicin y aplicacin de las medidasanticipadas a cualquier accin humana o fenmeno natural, tendientes a evitar

    daos al ambiente y al bienestar de la poblacin.XXXV. Proteccin: E1 conjunto organizado de medidas y actividades

    tendientes a lograr que el ambiente se mantenga en condiciones propicias para eldesarrollo pleno de los ecosistemas y de la sociedad.

    XXXVI. Reciclaje: Proceso mediante el cual se generan nuevosproductos o materiales a partir de residuos.

    XXXVII. Recurso natural: El elemento natural susceptible de seraprovechado en beneficio del hombre.

    XXXVIII. Regin ecolgica: La unidad del territorio municipal quecomparte caractersticas ambientales comunes.

    XXXIX. Relleno Sanitario: Lugar donde se entierran losmateriales slidos que no pueden ser reutilizados y que no contamina.

    XL. Residuos: Cualquier material generado en los procesos deextraccin, conduccin, consumo, utilizacin, control o tratamiento, cuya calidad nopermita usarlo nuevamente en los procesos que lo generaron.

    XLI. Residuos slidos no peligrosos: Aquellos residuos slidosderivados de procesos industriales o relacionados con la construccin o cermicos,que no representan riesgo a la salud pblica y al ambiente.

    XLII. Residuos peligrosos: Aquellos residuos en cualquier estado

    fsico, que por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas;inflamables, biolgicas, infecciosas, venenosas o irritantes, representan un peligropara el equilibrio ecolgico, el ambiente y la salud pblica.

    XLIII. Restauracin: El conjunto de actividades tendientes a larecuperacin y restablecimiento de las condiciones que propician la evolucin ycontinuidad de los procesos naturales.

    XLIV. Retiro: La accin de quitar o extraer los rboles y arbustos, deser posible con raz, del lugar donde se encuentran.

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    XLV. Reutilizacin: El uso, por ms de una vez, de un residuo para

    cualquier fin.

    XLVI. Trasplante: La accin de reubicar un rbol o arbusto de unsitio a otro.

    XLVII. Uso de la vegetacin: La identificacin y seleccin de arbustosy rboles para sitios y fines especficos.

    XLVIII. Vegetacin municipal: Toda cubierta vegetalconformada por pastos, arbustos, plantas de ornato, rboles y otras especies.

    XLIX. Vocacin natural: Las condiciones que presenta un ecosistemapara sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibriosecolgicos.

    TITULO SEGUNDODE LA PROTECCION AL AMBIENTE Y EL EQUILIBRIO ECOLOGICO

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 7. El presente ttulo tiene por objeto establecer las medidas necesariaspara la preservacin, mejoramiento, proteccin, prevencin y control en materiaambiental y de equilibrio ecolgico del Municipio de Tonal.

    Artculo 8. Las disposiciones contenidas en e1 presente ttulo son de orden pblicoy de inters social y sern de observancia general en el Municipio de Tonal.

    Artculo 9. Se consideran de orden pblico e inters social, la proteccin,preservacin y restauracin del ambiente, as como la conservacin yaprovechamiento racional de los elementos naturales y renovables.

    Artculo 10. El H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, desarrollaracciones para la preservacin y control de efectos contaminantes y factorescausales del deterioro ambiental que se suscite en el Municipio de Tonal.

    Artculo 11. Corresponde al Presidente Municipal a travs de la Direccin deEcologa, cumplir y aplicar las diversas disposiciones contenidas en el presentettulo, referentes a la preservacin, restauracin, proteccin, conservacin y controldel ambiente, independientemente de las disposiciones federales y estatalesaplicables en esta materia.

    Artculo 12. E1 H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, auxiliar encaso necesario, dentro del mbito de su circunscripcin territorial y conforme a susatribuciones, a las autoridades federales y estatales, en el cumplimiento y

    aplicacin de las diversas disposiciones legales y reglamentos en vigor, referentes ala proteccin del ambiente.

    Artculo 13. E1 H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, realizar lasverificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personasfsicas o morales que puedan producir contaminacin o deterioro ambiental, y entodo momento podr resolver su aprobacin, modificacin o rechazo, con base enla informacin relativa al estudio y descripcin del impacto ambiental.

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    Artculo 14. En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstanciacon repercusiones peligrosas para el ambiente y la salud pblica, el H.Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, dictar y aplicar de manerainmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan, en coordinacincon las autoridades competentes en el mbito federal, estatal y municipal.

    Artculo 15. Con fundamento en los estudios y anlisis realizados por la propia

    Direccin de Ecologa, el H. Ayuntamiento determinar la limitacin, modificacin osuspensin de actividades industriales, extractivas, artesanales, comerciales o deservicios, desarrollos urbanos, tursticos, entre otros, que puedan causar deterioroambiental o alteren la calidad ambiental dentro del municipio de Tonal.

    CAPITULO IIDE LA PROTECCION, CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE

    Artculo 16. Para proteger y conservar el equilibrio ecolgico dentro del municipiode Tonal, el H. Ayuntamiento tendr las siguientes atribuciones:

    I. Formular la poltica y los criterios ambientales para elmunicipio.

    II. Promover y fomentar la educacin, conciencia e investigacinecolgica, en coordinacin con las autoridades educativas, la ciudadana y lossectores representativos del municipio.

    III. Crear el programa municipal de Proteccin al Ambiente, encongruencia con los programas federal y estatal.

    IV. Proteger el ambiente de los centros de poblacin delmunicipio, de las acciones y efectos negativos derivados de la insuficiencia o malfuncionamiento de los servicios pblicos municipales.

    V. Regular el uso de combustibles para cualquier tipo de horno(artesanal, de ladrillera, etc.) que funcionen dentro del municipio de Tonal, as

    como el control de las emisiones de los mismos.

    VI. Sancionar el uso de materiales altamente contaminantes paralos procesos de combustin.

    VII. Concientizar y promover la educacin ambiental para elmantenimiento, respeto, creacin e incremento de las reas verdes, as como laproteccin de la flora y la fauna dentro del municipio.

    VIII. Crear organismos que coadyuven al logro de los fines queestablece el presente ttulo.

    IX. Las dems que le confiere la Ley Estatal y otros

    ordenamientos jurdicos en la materia.

    CAPITULO IIIDE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Y DELEQUILIBRIO ECOLOGICO

    Artculo 17. Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas para prevenir ycontrolar la contaminacin del ambiente, causada por fuentes mviles o fijas dentrodel territorio municipal, que no sean de jurisdiccin federal o estatal.

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    Artculo l8. Para efectos de prevencin y control del equilibrio ecolgico dentro delmunicipio, el H. Ayuntamiento dictar las medidas necesarias para:

    I. Prevenir y controlar la contaminacin de aguas que se tenganasignadas o concecionadas para la prestacin de servicios pblicos y las que sedescarguen en el sistema de drenaje y alcantarillado dentro de los centros depoblacin del municipio.

    II. Prevenir la descarga de aguas sin previo tratamiento en losros, cuencas, vasos y dems depsitos o corrientes de agua, o la infiltracin enterrenos de aguas residuales que contengan contaminantes, desechos o cualquierotra sustancia daina para la salud de personas, flora, fauna o bienes del municipio.

    III. Prevenir y controlar la contaminacin generada por ruido,vibraciones, energa trmica y energa lumnica, perjudiciales a la poblacin y alambiente dentro del municipio.

    IV. Prevenir y controlar la contaminacin originada por vapores,gases y olores perjudiciales al hombre y al ambiente, cuando estas fuentescontaminantes se encuentren dentro del territorio municipal, en el mbito de su

    competencia.V. Regular y controlar el manejo de los residuos slidos

    municipales, y convenir acciones con las autoridades federales o estatales para elcumplimiento de las disposiciones en materia de residuos industriales,agropecuarios o de actividades extractivas, con el objeto de que se recolecten y sedisponga de ellos conforme a las normas establecidas.

    VI. Prevenir que los residuos slidos o cualquier otro tipo decontaminantes de procedencia comercial, domstica, industrial, agropecuaria o decualquier otra especie, se acumulen, depositen o infiltren en el suelo o subsuelo, yque dichos residuos sean tratados antes de ser desechados para evitar:

    a). La contaminacin del suelo.

    b). Las alteraciones nocivas en el proceso biolgico del suelo.

    c). La modificacin, trastorno o alteraciones en el aprovechamiento, uso oexplotacin del suelo.

    d). La contaminacin de ros, cuencas, cauces, mantos acuferos, aguassubterrneas y otros cuerpos de agua.

    e). La proliferacin de fauna nociva.

    VII. Promover, organizar y desarrollar programas para mejorar lacalidad del aire, agua, suelo y subsuelo, flora y fauna silvestres, as como de

    aquellas reas cuyo grado de deterioro se considere peligroso para la salud pblica.

    VIII. Establecer criterios y mecanismos de prevencin y controlecolgico, en la prestacin de servicios pblicos.

    IX. Establecer los mecanismos necesarios para la prevencin ycontrol de emergencias ecolgicas y/o contingencias ambientales.

    X. Establecer mecanismos de coordinacin con las autoridadesfederales y estatales, para dictar medidas de control de residuos contaminantes,

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    tratamiento de aguas residuales, humos y gases provenientes de losestablecimientos artesanales, comerciales, industriales y de servicios que seencuentren dentro del municipio.

    Artculo 19. En las licencias municipales de construccin que tengan como objetivola realizacin de obras o actividades que produzcan o pueden producir impacto oriesgo ambientales significativos, se incorporar el dictamen que al efecto emitan

    las autoridades competentes.

    CAPITULO IVDE LA VERIFICACION DE FUENTES CONTAMINANTES DEL AMBIENTE

    Artculo 20. E1 H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, verificar einspeccionar las fuentes contaminantes del ambiente dentro del territoriomunicipal, dentro del mbito de su competencia; asimismo, vigilar la aplicacin delas medidas que permitan la conservacin y el mejoramiento del ambiente,atendiendo las normas establecidas.

    Artculo 21. Para efectos de verificar las posibles fuentes contaminantes delambiente, el H. Ayuntamiento tendr las siguientes atribuciones:

    I. Practicar visitas de inspeccin previa identificacin, a las casashabitacin, establecimientos comerciales, artesanales, industriales o de serviciosque se encuentren dentro del municipio como posibles fuentes de contaminantesque alteren la calidad ambiental en perjuicio de la salud y causen dao ecolgico.

    II. Practicar visitas de inspeccin a los terrenos o predios baldosy construcciones desocupadas en los que se acumulen desechos slidos o proliferela fauna nociva que atente contra la salud, el ambiente, la calidad de vida y/o elequilibrio ecolgico.

    III. Vigilar que los espacios pblicos y las reas ecolgicas delmunicipio no se constituyan en sitios donde se acumulen residuos y prolifere lafauna nociva.

    IV. Vigilar que los residuos producto de la tala y poda de rboles yotros vegetales ubicados en la va pblica, parques y jardines, bienes de dominiopblico o dentro de domicilios particulares establecidos en el municipio, no seconstituyan en sitios donde se acumulen residuos y prolifere la fauna nociva.

    CAPITULO VDE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 22. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin previotratamiento, a los ros, cuencas, vasos y dems depsitos y corrientes de agua, oinfiltrar en terrenos aguas residuales que contengan contaminantes, desechos ocualquier otra sustancia daina para la salud de las personas, flora, fauna o bienes

    que se encuentren dentro del territorio municipal.

    Artculo 23. Se prohibe a establecimientos industriales, artesanales, comerciales ode servicios, la emisin de contaminantes que rebasen los lmites permisiblescontenidas en la Norma Oficial Mexicana y que perjudiquen la salud, el ambiente ocausen dao ecolgico dentro del territorio municipal.

    Artculo 24. Queda prohibido quemar cualquier tipo de residuos slidos a cieloabierto y rebasar los lmites permisibles de ruidos, vibraciones, energa trmica,

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    vapores, gases, olores, y otros elementos degradantes que perjudiquen el equilibrioecolgico, el ambiente y la poblacin.

    TITULO TERCERODE LOS RESIDUOS SOLIDOS MUNIClPALES

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 25. Es objeto del presente ttulo reglamentar:

    I. El servicio de aseo, que implica el barrido y/o lavado de calles,plazas, calzadas, jardines, parques y todos los espacios de carcter pblico.

    II. La recoleccin de residuos slidos municipales.

    III. El transporte de residuos slidos sealados en la fraccinanterior.

    IV. La disposicin final, industrializacin, reciclaje o

    aprovechamiento posterior de los residuos slidos objeto de este ttulo.Artculo 26. El servicio de aseo, recoleccin, transporte y disposicin final de losresiduos slidos municipales de origen domstico generados en casas habitacin ylos similares a estos en la va y espacios pblicos, constituyen un servicio pblicomunicipal, cuya prestacin ser realizada por el H. Ayuntamiento, por s o a travsde personas fsicas o morales previamente autorizadas para ello por el primero.

    Artculo 27. El servicio de aseo, recoleccin, transporte y disposicin final de losresiduos slidos municipales similares a los domsticos, generados en comercios,talleres artesanales, servicios e industrias, ser realizado por los propietarios,responsables o encargados de dichos establecimientos. Para tal efecto podrn:

    I. Utilizar sus propios medios para la limpieza, recoleccin y

    transporte de los residuos slidos objeto del presente ttulo. En este caso, elusuario debe registrar ante la Direccin de Ecologa, su establecimiento comogenerador de residuos slidos y el sistema de transporte que utilizar; obtener elpermiso para la disposicin final por parte de la Dependencia correspondiente.

    II. Contratar los servicios con personas fsicas o morales. En estecaso el usuario podr contratar a personas o empresas previamente registradascomo prestadores de estos servicios ante la Direccin de Ecologa.

    III. Solicitar a la Direccin de Servicios Generales la prestacinespecial de los servicios, realizando el pago correspondiente a la TesoreraMunicipal.

    Artculo 28. La ejecucin de las normas del presente ttulo estarn a cargo delpresidente municipal a travs de:

    I. La Direccin de Servicios Generales, que ser la responsablede la planeacin, organizacin, operacin, supervisin y disposicin final de losresiduos objeto de este ttulo, as como de la expedicin de permisos a personasfsicas o morales para la disposicin final de los mismos, en el sitio establecido conese fin, y participar en la celebracin de concesiones, convenios y contratos en elmbito de su, competencia.

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    II. La Direccin de Ecologa; que ser la responsable deestablecer el marco normativo, llevar el registro de generadores, transportistas yprestadores de servicio para realizar acciones de limpia, recoleccin, transporte ydisposicin final de residuos slidos municipales, realizar las inspecciones, aplicarlas sanciones correspondientes para el cumplimiento de estas normas y participaren la celebracin de convenios y contratos en el mbito de su competencia.

    Artculo 29. La Direccin de Ecologa podr auxiliarse de la Direccin de SeguridadPblica del Municipio de Tonal, los Consejos y Comits de Participacin Ciudadana,los delegados y subdelegados municipales, los agentes municipales, los Consejos deSalud, Educacin y Mejoramiento Ambiental y de las asociaciones civiles, los cualestendrn las siguientes responsabilidades:

    I. El personal de la Direccin de Seguridad Pblica Municipalpodr reportar y detener infractores de las normas establecidas en el presentettulo, ponindolos a disposicin inmediata de la Direccin de Ecologa, para laaplicacin de la sancin correspondiente.

    II. Las autoridades auxiliares y las asociaciones civiles podrnreportar a 1a Direccin de Ecologa faltas a las presentes disposiciones.

    Artculo 30. Las personas fsicas o morales que deseen transportar residuos slidosmunicipales debern registrarse como prestadores de dicho servicio ante laDireccin de Ecologa, tramitar los permisos correspondientes ante la Direccin deServicios Generales y cubrir los costos que su actividad requiera ante la TesoreraMunicipal.

    Artculo 31. El H. Ayuntamiento podr, mediante concesin o autorizacinadministrativa en casos urgentes o en aras del inters pblico, permitir a laspersonas fsicas o morales prestar los servicios pblicos a que se refiere el artculo26 del presente ttulo, cuando se den las condiciones y se cumplen los requisitosestablecidos por la Ley Orgnica Municipal, El Reglamento de Polica y buenGobierno, el presente reglamento y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 32. Las empresas que lleve a cabo desarrollos urbanos debern entregaren forma gratuita al H. Ayuntamiento los elementos mnimos necesarios para larecoleccin de residuos que de comn acuerdo se fijen para este objeto, comocontenedores y espacios suficientes para el depsito y recoleccin de los residuosslidos municipales dentro de las respectivas reas de donacin.

    CAPITULO IIDE LA ORGANIZACION

    Artculo 33. La Direccin de Servicios Generales tendr las siguientes atribuciones:

    I. Integrar el plan de trabajo y los programas operativos delservicio de limpia, recoleccin, transporte y disposicin final de residuos slidos

    municipales de las casas habitacin, vas y espacios pblicos.

    II. Organizar tcnica y administrativamente los serviciossealados en la fraccin anterior.

    III. Operar las rutas de los camiones recolectores propiedad del H.Ayuntamiento.

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    IV. Establecer y supervisar las reas, sectores y rutas de loscamiones recolectores de residuos slidos municipales, que opera directamente o atravs de personas fsicas o morales autorizadas para ello.

    V. Establecer y difundir los horarios de recoleccin y disposicinfinal de los residuos slidos objeto de este ttulo.

    VI. Tener bajo su responsabilidad el control, distribucin y manejode todos los equipos propiedad del H. Ayuntamiento destinados para este tipo detrabajo.

    VII. Otorgar los permisos a las personas fsicas o moralesregistradas previamente ante la Direccin de Ecologa, que desean utilizar el sitiopara la disposicin final de los residuos objetos de este ttulo.

    VIII. Establecer el costo de los servicios a que se sujetarn losprestadores y demandantes de los mismos.

    IX. Evaluar anualmente la operacin de los servicios paraoptimizarlos.

    X. Las dems que sealen otros ordenamientos y las quedetermine el presidente municipal.

    Artculo 34. Corresponde a la Direccin de Ecologa:

    I. Delimitar las normas ambientales a que se sujetarn losservicios de limpia, recoleccin, transporte y disposicin final de los residuos objetode este estudio.

    II. Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales en laprestacin de los servicios objeto de este ttulo.

    III. Establecer y operar el registro de personas fsicas o morales

    como generadores y/o prestadores de servicios objeto de este ttulo, con excepcinde las casas habitacin.

    IV. Imponer las medidas de seguridad y las sanciones en caso deinfraccin a las normas ambientales en materia de limpia, recoleccin, transporte ydisposicin final de los residuos objeto de este ttulo.

    V. Supervisar que funcionen correctamente los sistemas detransporte y disposicin final de los residuos slidos objeto del presente ttulo.

    VI. Atender los reportes y quejas de las autoridades auxiliares,asociaciones civiles y de la ciudadana en general.

    VII. Las dems que sealen otros ordenamientos y las quedetermine el Presidente Municipal.

    CAPITULO IIIDE LA OPERACION

    Artculo 35. EI personal de vehculos recolectores de los residuos slidos objeto deeste ttulo deber:

    I. Tratar al pblico con atencin y amabilidad.

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    Artculo 41. En los edificios pblicos y privados y casas de departamentoscorresponde al administrador, conserje o portero realizar el aseo del frente delinmueble. En caso de no haber portero o conserje, corresponde a los inquilinos delmismo.

    Artculo 42. En las casas o edificios desocupados corresponde al propietario oposeedor de los mismos realizar el aseo del interior y del frente del inmueble.

    Artculo 43. Los propietarios de terrenos baldos tienen la obligacin deconservarlos limpios y evitar que se conviertan en tiraderos de residuos ydesperdicios, focos de contaminacin ambiental y sitios donde prolifere la faunanociva. Cuando exista peligro de contagio por insalubridad de un terreno, el H.Ayuntamiento podr realizar la limpieza del mismo y bardearlo, y el propietariodeber pagar los gastos que se generen.

    Artculo 44. Los locatarios de mercados tienen la obligacin de realizar la limpiezainterior y exterior del mercado, as como de depositar los residuos slidos en laforma y sitios designados en cada mercado por la autoridad competente.

    Artculo 45. Las personas fsicas o morales que ejerzan cualquier actividad

    comercial, artesanal, industrial o de servicios debern mantener limpio el frente yotros lmites con la va pblica de su establecimiento, durante el tiempo deoperacin del mismo.

    Artculo 46. Los propietarios o encargados de expendios y bodegas de toda clasede artculos cuya carga o descarga ensucie la va pblica, estn obligados al aseoinmediato del lugar.

    Artculo 47. Los propietarios o encargados de puestos en tianguis o fuera de estos,debern tener un depsito para los desperdicios, limpiar su lugar al trmino de susactividades y depositarlos en la forma y sitio designados por la autoridadcompetente.

    Artculo 48. Los propietarios o encargados de los comercios y servicios que seencuentren dentro del primer cuadro tienen la obligacin de mantener limpio elfrente de sus negocios hasta concluir su actividad. Los residuos slidos debernrecolectarse y entregarse en su oportunidad al personal de los camionesrecolectores.

    Artculo 49. Los propietarios o encargados de talleres debern realizar sus laboresen el interior de sus establecimientos, abstenindose de tirar en la va pblica,drenaje, o cualquier otro lugar no autorizado, residuos slidos o materiales decualquier otro tipo, debiendo depositarlos en la forma y sitio que establezca laautoridad competente.

    Artculo 50. Los propietarios, contratistas y encargados de edificaciones en

    demolicin o construccin son responsables de evitar que sus materiales yescombros invadan y permanezcan en la va pblica y debern contar con laautorizacin correspondiente para su disposicin final.

    Artculo 51. Los propietarios o encargados de expendios de gasolina y lubricantesmantendrn permanentemente el aseo de su establecimiento y reas de la vapblica colindantes.

    Artculo 52. Los propietarios o poseedores de inmuebles que tengan jardines ohuertas estn obligados a depositar las ramas, pasto, hierba y similares, en los

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    lugares que fije la autoridad municipal, previa autorizacin. Para ello podrn utilizarsus propios medios, contratar una empresa o solicitar el servicio especial a laDireccin de Servicios Generales. Para la poda y retiro de rboles deber contar conla autorizacin previa de la Direccin de Ecologa.

    Artculo 53. Los conductores de vehculos destinados al transporte de residuosobjeto de este ttulo, productos y mercancas, as como materiales y escombros

    relacionados con la construccin, debern usar cubiertas de cualquier material paraevitar que la carga se disperse en la va pblica.

    Artculo 54. Los conductores de los vehculos sealados en el artculo anteriorcuidarn que, una vez terminado el transporte y descarga de su contenido, seabarrido el interior de los mismos, para evitar el esparcimiento de polvo,desperdicios o residuos.

    Artculo 55. Los propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajerosy automviles de alquiler debern mantener aseado el interior de sus vehculos ycolocar letreros para que los usuarios de su transporte no arrojen residuos alinterior o exterior de los mismos.

    Artculo 56. Para su disposicin final, los residuos slidos no peligrosos podrn serdepositados en los sitios que autorice la Direccin de Servicios Generales, previodictamen de la autoridad estatal competente y opinin de la Direccin de Ecologa.EI H. Ayuntamiento se reserva el derecho de recibir o no este tipo de residuos.

    Artculo 57. En materia de residuos slidos considerados peligrosos, que sederivan de productos de consumo regular por parte de la poblacin, como es elcaso, entre otros, de las llantas, el aceite automotriz, acumuladores y pilas obateras no recargables, deber tomarse en cuenta lo siguiente:

    I. Las personas que realizan por su propia cuenta cambios deaceite se sujetarn a las disposiciones federales o estatales en esta materia oentregarn en bolsas o cajas cerradas los envases, filtros, el aceite usado, lasestopas y cualquier otro material de desecho relacionado con esta actividad, al

    comercio o establecimiento donde adquiri estos productos.

    II. Las personas fsicas o morales debern entregar a loscomercios o centros de distribucin sus llantas, acumuladores y pilas o baterasusadas, al momento de adquirir productos nuevos.

    III. Los comercios o establecimientos que venden los productossealados en las fracciones anteriores, estn obligados a recibir los residuos de losmismos, mediante un sistema de control de entrega y recepcin que determinar laautoridad competente y, a su vez, debern hacer lo propio con los fabricantes dedichos productos.

    IV. Los prestadores de servicios que manejan productos y

    servicios objeto de este artculo, estn obligados a cumplir las disposicionesfederales y estatales en la materia, o a entregar los residuos a los distribuidores ofabricantes de los mismos.

    V. Los fabricantes se sujetarn, al momento de recibir de susdistribuidores los productos sealados en las fracciones I y II, a las disposicionesfederales y estatales en materia de disposicin final.

    VI. Cualquier otro residuo de productos similares a los anteriores,se sujetar a las disposiciones que determine la Direccin de Ecologa Municipal,

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    por s o conjuntamente con las autoridades federales y estatales competentes enesta materia.

    CAPITULO VDE LAS PROHIBICIONES PARA LOS USUARIOS Y PRESTADORES DEL SERVICIO

    Artculo 58. Queda estrictamente prohibido a los habitantes, vecinos y transentes

    de este municipio:

    I. Arrojar en la va pblica o en cualquier espacio de uso comny fuera de los depsitos destinados para ello, toda clase de residuos slidosmunicipales, incluidos los sealados en el artculo 57.

    II. Arrojar a los drenajes cualquier tipo de residuoscontaminantes.

    III. Dispersar los residuos slidos municipales que hayan sidodepositados en los contenedores ubicados en la va pblica.

    IV. Quemar residuos slidos que afecten la calidad ambiental y la

    salud pblica.Artculo 59. Queda estrictamente prohibido a las personas fsicas o morales queprestan el servicio de transporte para los residuos objeto de este ttulo:

    I. Transportar residuos slidos municipales sin el registro ypermiso correspondiente.

    II. Transportar residuos diferentes a los sealados en laautorizacin correspondiente.

    III. Depositar los residuos slidos municipales en sitios noautorizados por la autoridad competente.

    Artculo 60. Queda estrictamente prohibido a los propietarios o responsables decomercios, talleres artesanales, servicios e industrias ubicados en este municipio:

    I. Mezclar y depositar residuos peligrosos y/o no peligrosos conresiduos slidos municipales.

    II. Lo sealado en el artculo 58 de este ttulo.

    TITULO CUARTODE LA PROTECCION A LOS ANIMALES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 61. Es objeto del presente ttulo reglamentar sobre la proteccin de losanimales domsticos de cualquier accin cruel innecesaria que los lastime omoleste, as como contribuir a la vigilancia de las disposiciones establecidas porautoridades federales o estatales competentes en esta materia.

    Artculo 62. Las disposiciones de este ttulo son de inters pblico y tienen porobjeto:

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    I. Proteger la vida de las especies animales domstica, cuyaexistencia no perjudique al hombre.

    II. Controlar la reproduccin y distribucin de las especiesanimales objeto de este ttulo.

    III. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para

    los animales.

    IV. Inculcar en los individuos actitudes responsables yhumanitarias hacia los animales.

    V. Apoyar la creacin y funcionamiento de las sociedadesprotectoras de los animales, otorgndoles facilidades para sus fines, mismos quepodrn ser considerados asesores de la autoridad municipal cuando sta lodetermine.

    VI. Coadyuvar con el cumplimiento de las disposicionesestablecidas por los gobiernos federal y estatal.

    Artculo 63. El H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, ser elencargado de la aplicacin del presente ttulo.

    Artculo 64. Toda persona fsica o moral dedicada al control de plagas o faunanociva deber sujetarse a 1as disposiciones establecidas en la licencia municipalcorrespondiente.

    Artculo 65. Toda persona que sea propietaria, poseedora o encargada de algnanimal, est obligada a darle buen trato, ubicarlo en un sitio seguro que le permitalibertad de movimiento, alimentarlo, asearlo y mantener limpio el sitio donde vive,as como recoger las heces fecales y entregarlas al camin recolector de desechosslidos municipales. Es responsable, adems, de los daos que por su negligenciase causen por tales animales, independientemente de que se har acreedora a lassanciones establecidas por este ttulo y otras leyes relativas.

    Artculo 66. La autoridad municipal verificara que los poseedores de animalessilvestres en cautiverio, cuenten con las autorizaciones expedidas por lasautoridades federales y estatales competentes y observen las normas de seguridady salud pblicas.

    CAPITULO IIDEL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES

    Artculo 67. La autoridad municipal vigilar que el traslado de animales domsticosen unidades pblicas se realice con el permiso de las autoridades competentes.Durante el tiempo autorizado para el traslado debern observarse las normas deseguridad y salud pblicas.

    Artculo 68. La comercializacin de animales vivos estar sujeta a lo establecido enla Ley de proteccin de animales, el presente ttulo y los acuerdos, circulares ydisposiciones administrativas que emita el H. Ayuntamiento, as como las demsleyes federales y estatales que regulen la materia.

    CAPITULO IIIDE LA CRIA Y SACRIFICIO DE LOS ANIMALES

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    Artculo 69. Antes de proceder al sacrificio, los animales debern serinsensibilizados para evitar la crueldad, utilizando para ello cualquiera de lossiguientes mtodos:

    I. Anestesia con productos de patente.

    II. Rifles o pistolas de mbolo oculto o cautivo o cualquier otro

    aparato de funcionamiento anlogo, concebido especialmente para el sacrificio delos animales.

    III. Electroanestesia.

    IV. Cualquier otra innovacin que insensibilice al animal para susacrificio.

    Artculo 70. El sacrificio de los animales domsticos slo podr realizarse porrazones de enfermedad, incapacidad fsica o vejez, as como los casos en queconstituya una amenaza para la salud o peligro para la sociedad. Sus restosdebern ser depositados en los sitios y condiciones que determine la autoridadcompetente.

    Artculo 71. Toda persona que use sustancias venenosas para combatir plagas oanimales nocivos deber hacerlo con previa autorizacin, asesora y supervisin delas autoridades sanitarias correspondientes y, adems, deber asegurarse de queno sean consumidas por personas u otras especies.

    CAPITULO IVDE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 72. Queda estrictamente prohibido adiestrar y azuzar a los animales paraque se acometan entre s o ataquen a las personas, as como hacer de las peleasprovocadas un espectculo pblico o privado. Quedan exceptuadas de estadisposicin las corridas de toros, novillos o becerros, jaripeos, charreadas, as comolas peleas de gallos, espectculos que habrn de sujetarse a los reglamentos y

    disposiciones aplicables. Del mismo modo, queda fuera de esta disposicin eladiestramiento y uso de perros especializados para actividades policiacas yseguridad privada, que cuentan con la autorizacin correspondiente emitida por laDireccin de Ecologa.

    Artculo 73. Se prohibe la existencia de cualquier animal de tipo ganadero,porcino, vacuno, equino, caprino o bovino en casas habitacin ubicadas en zonaurbana, por no ser considerados animales domsticos.

    Artculo 74. Se prohibe la venta de toda clase de animales vivos o muertos sin elpermiso expreso de las autoridades competentes.

    Artculo 75. Queda estrictamente prohibido sacrificar hembras preadas, salvo en

    los casos en que por razones mdico-veterinarias o de salud pblica as sedetermine.

    Artculo 76. Se prohibe que menores de edad presencien el sacrificio de animales.

    Artculo 77. Se prohibe sacrificar a los animales por envenenamiento, golpes,ahorcamiento o algn otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario oprolongue su agona, salvo en los casos especficos permitidos por las autoridadescompetentes en la materia.

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    TITULO QUINTODE LOS BANCOS DE MATERIAL Y LAS LADRILLERAS

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 78. Es objeto del presente ttulo establecer las medidas necesarias para la

    preservacin, mantenimiento, mejoramiento, proteccin, prevencin y control enmateria ambiental, de ecosistemas y de equilibrio ecolgico, de parte de la industriaextractiva en el Municipio de Tonal.

    Artculo 79. Las disposiciones contenidas en este ttulo son de inters pblico einters social y sern de observancia general por todos los industriales de laextraccin de materiales y elaboracin de ladrillo que desempeen sus actividadesdentro del Municipio de Tonal.

    Artculo 80. Se consideran de orden pblico e inters social la proteccin,preservacin y restauracin del ambiente, as como la conservacin yaprovechamiento racional de los elementos y recursos naturales y renovables.

    Artculo 81. El H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, desarrollaracciones para la preservacin y control de efectos contaminantes y factorescausales del deterioro ambiental que se susciten en el Municipio de Tonal,independientemente de las disposiciones federales y estatales aplicables en estamateria.

    Artculo 82. El H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, realizar lasverificaciones que estime pertinentes a obras que pretendan realizar personasfsicas o morales de bancos de materiales o ladrilleras, que puedan producircontaminacin o deterioro ambiental, y en todo momento podr resolver suaprobacin, modificacin o rechazo, con base en la informacin relativa al estudiode impacto ambiental.

    Artculo 83. En caso de deterioro ambiental producido por cualquier circunstancia,

    el H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, dictar y aplicar demanera inmediata las medidas y disposiciones correctivas que procedan, encoordinacin con las autoridades competentes en el mbito federal, estatal ymunicipal.

    Artculo 84. Con fundamento en el estudio de impacto ambiental, la Direccin deEcologa, determinar la limitacin, modificacin o suspensin de las actividadesextractivas o de ladrilleras, exigiendo que en todo momento se vaya cumpliendocon el plan de abandono del banco.

    CAPITULO IIDE LA OPERACION

    Artculo 85. Corresponde al H. Ayuntamiento dictar las medidas de operacin detodos y cada uno de los bancos de materiales y ladrilleras que operen dentro de loslmites del Municipio de Tonal.

    Artculo 86. Es obligacin de cada uno de los propietarios, encargados oresponsables de bancos de materiales y ladrilleras, respetar irrestrictamente lasrecomendaciones que hagan a travs del estudio de impacto ambiental lasinstancias correspondientes, tanto federales como estatales o municipales para queno exista l mnimo dao ecolgico al territorio municipal.

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    Artculo 87. Es obligacin del propietario, poseedor o encargado del banco dernaterial o ladrillera conforme desarrolla su actividad; restaurar completamenteconforme lo establezca en su plan de abandono, el estudio de impacto ambiental, olas recomendaciones que haga el H. Ayuntamiento a travs de la Direccin deEcologa.

    Artculo 88. Conforme lo establece la Ley de Ingresos Municipal, el propietario,

    poseedor o responsable de cada uno de los bancos de material que opere dentrodel territorio municipal, deber proporcionar el 20% del volumen de material queextraiga para obras de beneficio pblico, previa peticin por escrito del H.Ayuntamiento por conducto de la Direccin de Obras Pblicas Municipales.

    CAPITULO IIIDE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 89. Queda estrictamente prohibido operar un banco de extraccin dematerial por cualquier persona fsica o moral sin que cuente con:

    I. Estudio de impacto ambiental elaborado por una firma dereconocimiento estatal o federal.

    II. Dictamen de aprobacin de las instancias ambientales estataly municipal.

    III. Permiso de operacin de parte del H. Ayuntamiento de Tonala travs de la Direccin de obras Pblicas Municipales.

    IV. Proyecto de abandono del mismo y programa de restauracindel predio a explotar.

    V. Los dems que tenga a bien determinar el H. Ayuntamiento deTonal a travs de la Direccin de Ecologa.

    Artculo 90. Queda estrictamente prohibido operar una ladrillera por cualquier

    persona fsica o moral que no cuente con lo siguiente:

    I. Dictamen de aprobacin del H. Ayuntamiento de Tonal atravs de la Direccin de Ecologa.

    II. Relacin de combustibles cuando stos no sean gas L. P.

    III. Anlisis de los gases que resulten de la combustin despusdel proceso.

    IV. Permiso para aperar por parte del H. Ayuntamiento a travsde la Direccin de Ecologa.

    V. Los dems que tenga a bien determinar el H. Ayuntamiento atravs de la Direccin de Ecologa.

    Artculo 91. Queda estrictamente prohibido a cualquier persona fsica o moral queopere una ladrillera, utilizar combustibles que arrojen a la atmsfera slidos ensuspensin o gases que representen peligro para el ambiente o la salud pblica,tales como llantas; Cadveres, plsticos y dems que seale el H. Ayuntamientopor medio de la Direccin de Ecologa.

    TITULO SEXTO

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    DEL USO Y MANEJO DE LA VEGETACION MUNlCIPAL

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 92. El presente ttulo tiene por objeto regular el uso y manejo de lavegetacin municipal en Tonal, en bienes de dominio y propiedad privada, de

    acuerdo a la ley federal en la materia.

    Artculo 93. Las actividades a que se refiere el artculo anterior se sujetarn entodo tiempo, a las disposiciones establecidas en la Ley General del EquilibrioEcolgico y Proteccin al Ambiente del Estado de Jalisco, en el Reglamento dePolica y buen Gobierno y en el presente Reglamento, as como en los planes yprogramas federales, estatales y municipales sobre la materia.

    Artculo 94. La aplicacin del presente ttulo corresponde al H. Ayuntamiento, atravs de la Direccin de Ecologa y en su caso, con la participacin de la Direccinde Servicios Generales.

    CAPTULO II

    DEL USO DE LA VEGETACION URBANAArtculo 95. La vegetacin urbana podr ser utilizada para los siguientes fines:

    I. Ornamentar vas y espacios pblicos y privados.

    II. Conformar barreras, bardas o cercas vivas.

    III. Moderar ruidos, olores, polvos, radiacin solar y temperatura.

    IV. Servir como hitos o puntos de referencia en las zonas urbanas.

    Artculo 96. Cualquier uso distinto a los que se refieren en el artculo anteriordeber ser autorizado por la Direccin de Ecologa.

    CAPITULO IIIDEL MANEJO DE LA VEGETACION URBANA

    Artculo 97. El manejo de la vegetacin urbana en bienes de dominio pblico esatribucin del H. Ayuntamiento, quien deber cumplirla por s o a travs depersonas fsicas o morales previamente autorizadas para ello por el primero.

    Artculo 98. El manejo de la vegetacin urbana en bienes de dominio privado esresponsabilidad del propietario o poseedor del mismo.

    Artculo 99. EI H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin de Ecologa, intervendren asuntos relacionados con el manejo de la vegetacin urbana en bienes de

    dominio privado, cuando esta cause daos o perjuicios a terceros o a bienes dedominio pblico.

    Artculo 100. E1 manejo de la vegetacin urbana se sujeta a las siguientesdisposiciones:

    I. La seleccin, plantacin, mantenimiento, poda, retiro ytrasplante de especies arbustivas y arbreas debe realizarse con bases tcnicas,para lo cual la Direccin de Ecologa proporcionar la informacin y asesoranecesarias.

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    II. Cuando la vegetacin urbana en sitios y espacios pblicos

    afecte la infraestructura urbana, cause daos y perjuicios a terceros, obstruyalineamientos de las vialidades y la construccin o ampliacin de obras pblicas oprivadas; la Direccin de Servicios Generales realizar las acciones necesarias oatender la solicitud de cualquier ciudadano, misma que podr autorizarse previodictamen de la Direccin de Ecologa. El solicitante donar al H. Ayuntamiento tres

    rboles de dos metros de altura y un mnimo de cinco centmetros de dimetro ensu base por cada rbol podado, y de cinco a diez rboles de iguales caractersticas,por cada rbol retirado o trasplantado. La especie a donar ser determinada por laDireccin de Ecologa.

    III. La poda, retiro o trasplante de arbustos y rboles en bienes dedominio privado podr llevarse a cabo por su propietario o poseedor, a travs depersonas fsicas o morales dedicadas a esta actividad o por personal de la Direccinde Servicios Generales, previa solicitud y pago correspondiente ante la TesoreraMunicipal.

    Artculo 101. En apego a las leyes en la materia, la Direccin de Ecologadeterminar las medidas necesarias respecto a todos aquellos rboles ubicados en

    espacios pblicos que presenten daos severos causados por enfermedades oplagas.

    Artculo 102. Los daos que causen los rboles ubicados en espacios pblicos abienes inmuebles, sern cubiertos, previo dictamen, en partes iguales por elpropietario o poseedor del bien y por el H. Ayuntamiento.

    CAPITULO IVDE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 103. Queda estrictamente prohibido:

    I. El manejo de la vegetacin urbana sin bases tcnicas.

    II. Fijar en troncos y ramas de los rboles propaganda y sealesde cualquier tipo.

    III. Verter sobre los rboles o al pie de los mismos sustanciastxicas o cualquier otro material que les cause daos o la muerte.

    IV. Anclar o atar a los rboles cualquier objeto.

    V. Realizar sin previa autorizacin la poda de rboles en espaciospblicos, por personas fsicas o morales, para cualquier fin.

    VI. Anillar rboles, de modo que se propicie su muerte.

    VII. El descortezado y marcado de las especies arbreas existentesen la zona urbana, ncleos de poblacin, terrenos agrcolas y zonas de reservaecolgica definidas en los planes de desarrollo urbano existentes en el municipio deTonal.

    VIII. Quemar rboles o realizar cualquier acto que dae o ponga enriesgo la vida de la vegetacin urbana municipal.

    TITULO SEPTIMODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

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    CAPITULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Artculo 104. Se considera infraccin, todo acto u omisin que contravenga lasdisposiciones contenidas en este Reglamento y dems disposiciones relativas en lamateria.

    Artculo 105. Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento sernsancionadas en forma indistinta o concurrente con:

    I. Amonestacin.

    II. Apercibimiento.

    III. Multa.

    IV. Arresto hasta por 72 horas.

    V. Suspensin temporal o cancelacin del permiso, concesin,

    licencia o autorizacin.VI. Clausura.

    Artculo 106. Las sanciones se calificarn por la autoridad municipal, tomando encuenta:

    I. La gravedad de la falla.

    II. La reincidencia del infractor.

    III. Las circunstancias que hubieran originado la infraccin, ascomo sus consecuencias.

    Artculo 107. El monto de las multas se fijar con base en el salario mnimovigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara y conforme a la Ley de IngresosMunicipal.

    Artculo 108: Se impondr multa de uno a cinco das de salario mnimo a quien:

    I. Posea animales silvestres en cautiverio y no observe lasnormas de seguridad y salud pblicas emitidas por la autoridad municipal, o notenga la autorizacin para poseerlos.

    II. Transporte animales pequeos y no use cajas o guacales paraello o, usndolos, no tengan la ventilacin y amplitud adecuadas o cuyaconstruccin no sea la apropiada para transportarlos.

    III. Permita la presencia de menores de edad en el sacrificio deanimales.

    IV. No asegure las sustancias venenosas para combatir plagas ofauna nociva, con el objeto de evitar su consumo por el hombre u otras especiesprotegidas por este Reglamento.

    V. Posea animales enfermos y no comunique a la autoridadsanitaria esta circunstancia.

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    VI. No barra ni mantenga aseado el frente, patios, azoteas y los

    costados de las casas habitacin, edificios e industrias que limiten con la vapblica.

    VII. No entregue los residuos slidos objeto de este ttulo alpersonal de los camiones recolectores destinados para tal efecto, o no deposite

    dichos residuos en la forma y sitios que disponga la autoridad competente.

    VIII. Sacuda ropa, alfombras y otros objetos hacia la va pblica.

    IX. Extraiga y/o disperse los residuos slidos depositados en botesy contenedores, o permita esta accin de manera indirecta.

    Artculo 109. Se impondr multa de cinco a diez das de salario mnimo a quien:

    I. Ejecute los actos de crueldad a los que se refiere el artculo76 del presente Reglamento.

    II. Ejerza actividad comercial de animales, sin autorizacin del H.

    Ayuntamiento.III. Sacrifique animales en lugares o locales no autorizados por la

    autoridad municipal.

    IV. Sacrifique animales sin autorizacin municipal.

    V. Ocasione, con dolo, la muerte de un animal en la va pblica.

    VI. Sea propietario, poseedor o encargado de un puesto en la vapblica y no observe lo dispuesto por el artculo 47 de este Reglamento.

    VII. Siendo propietario o encargado de un taller, no cumpla con lodispuesto en el artculo 49 de este Reglamento.

    VIII. Siendo propietario, contratista o encargado de edificacionesen construccin, permita que los materiales y escombros relacionados con stosinvadan la va pblica y no deposite sus residuos, con la autorizacincorrespondiente, en los sitios y forma establecidos por la autoridad competente.

    Artculo 110. Se impondr multa de diez a treinta das de salario mnimo a quien:

    I. No limpie la va pblica una vez terminadas las labores decarga y descarga de artculos o bienes, o de manera inmediata cuando as serequiera.

    II. Fije cualquier tipo de propaganda y seales o use los rboles

    para sujetar cualquier objeto. El H. Ayuntamiento podr, por s o a travs delresponsable, retirar dichos objetos.

    Artculo 111. Se impondr multa de treinta a cincuenta das de salario mnimo aquien:

    I. Arroje residuos slidos al sistema de drenaje.

    II. No colabore con la autoridad municipal para la limpieza interiory exterior de los mercados, conforme lo estipula este ordenamiento.

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    III. Siendo propietario o encargado de expendios o bodegas, no

    mantenga aseado el frente de su establecimiento.

    IV. Vierta sustancias txicas o cualquier otro material que causedao o la muerte a la vegetacin municipal.

    V. Adicionalmente, se aplicar la reposicin, con base en lodispuesto en el artculo 100, fraccin II.

    Artculo 112. Se impondr multa de cincuenta a cien das de salario mnimo aquien:

    I. Adiestre o azuce a los animales para que se acometan entre so ataquen a las personas, as como a quien haga de las peleas provocadas entreanimales un espectculo pblico o privado, salvo permiso de la autoridadcompetente. Quedan exceptuadas las corridas de toros, novillos o becerros y laspeleas de gallos, as como aquellos negocios o instituciones que adiestren animalespara defensa de las personas y bienes inmuebles.

    II. Sacrifique hembras preadas o cras, en contravencin con elartculo 74 de este Reglamento.

    III. Suministre veneno o cualquier otra sustancia txica a unanimal, excepto en los casos permitidos por este ordenamiento.

    IV. No vacune a los animales de su propiedad o posesin; nopresente o se niegue a exhibir el comprobante de vacunacin oficial.

    V. No d buen trato a los animales, an siendo de su propiedad.

    VI. Sin la autorizacin correspondiente, lleve a cabo la poda oretiro de rboles, arbustos y otra vegetacin municipal en espacios pblicos.

    VII. Posea animales considerados como ganado en cualquiera desus especies en casas habitacin o dentro de zonas habitacionales.

    VIII. No cuente con o no acate el dictamen tcnico emitido porpersonas fsicas o morales competentes avaladas por 1a autoridad municipal, parallevar a cabo la poda o retiro de rboles en bienes de su propiedad.

    IX. Haga fogatas o queme cualquier material en la va pblica.

    X. No acate las disposiciones establecidas en el artculo 57 deeste Reglamento.

    XI. Siendo propietario o encargado de un comercio, taller

    artesanal o servicio situado en el primer cuadro, no barra ni lave el frente de suestablecimiento, conforme lo estipula e1 artculo 48 de este ordenamiento.

    XII. Tire residuos objeto de este Reglamento, sobre la va yespacios pblicos, al sistema de drenaje o en cualquier inmueble o lugar noautorizado.

    XIII. Siendo propietario, conductor o encargado de camiones deservicio pblico; o de automviles de alquiler, no mantenga aseado el interior de

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    sus vehculos y no coloque avisos para que los usuarios no arrojen residuos slidosal interior o exterior de su unidad.

    XIV. Siendo propietario de un terreno baldo, no impida que ste seutilice como tiradero de basura, o que se convierta en foco de contaminacinambiental o de fauna nociva.

    XV. Siendo propietario o conductor de vehculos de carga, no evitela dispersin o cada de residuos, productos, mercancas, materiales y escombros, yno barra la unidad de transporte una vez descargada.

    Artculo 113. Se sancionar con multa de cien a trescientos sesenta y cinco das desalario mnimo a quien:

    I. Anille, descortece o queme la vegetacin municipal enespacios pblicos.

    Artculo 114. Se sancionar con multa de trescientos sesenta y cinco a un mil dasde salario mnimo a quien:

    II. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmsfera enperjuicio de la salud y de la vida humana o cause daos ecolgicos, por fuentes noreservadas a los gobiernos estatal y federal.

    III. En el desempeo de su actividad profesional queme llantas,cadveres o cualquier material no permitido por la autoridad.

    IV. Rebase los lmites permitidos de ruidos, vibraciones, energatrmica o lumnica, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantesperjudiciales al equilibrio ecolgico o al ambiente, por fuentes no reservadas a lasautoridades federales y estatales.

    V. Arroje aguas residuales que contengan sustanciascontaminantes en las redes colectoras municipales, ros, cuencas, cauces, vasos y

    dems depsitos de agua concesionario al H. Ayuntamiento, as como a quiendescargue o deposite desechos contaminantes en suelos, sin sujetarse a las normascorrespondientes, por fuentes no reservadas a los gobiernos federal y estatal.Adems de la multa, se impondr la clausura a los propietarios de establecimientosartesanales, industriales o comerciales y de servicios que, rebasando los lmitespermisibles, contaminen el ambiente.

    VI. Sin permiso de la autoridad competente, deposite en los sitiosde confinamiento del H. Ayuntamiento o en sitios no permitidos por ningunaautoridad, de manera directa o revuelta con otros materiales, residuos peligrosos ono peligrosos, infringiendo las disposiciones establecidas en la legislacin federal oestatal.

    VII. Como transportista de residuos objeto de este ttulo, nocuente con el registro y permiso correspondientes.

    VIII. Como transportista registrado y autorizado, utilice su unidadpara residuos peligrosos o no peligrosos establecidos en la legislacin federal yestatal vigentes.

    IX. Siendo comerciante o distribuidor de los productos cuyosresiduos se indican en el artculo 57 de este Reglamento, no cumpla con lo queste seala.

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    X. Sin la autorizacin del H. Ayuntamiento, destruya los rboles y

    reas verdes dentro del territorio municipal, independientemente de que seapliquen las sanciones que establezcan otras leyes.

    Artculo 115. Se sancionar con multa mnima al equivalente a un mil das desalario mnimo a quien:

    I. Opere un banco de extraccin de materiales geolgicos sincontar con los permisos correspondientes.

    II. Siendo propietario, poseedor u operador de un banco demateriales geolgicos, explote ste en condiciones distintas a las sealadas por elpermiso de extraccin expedido por el H. Ayuntamiento a travs de la Direccin deObras Pblicas.

    III. A toda aquella persona fsica o moral que al terminar deexplotar un banco de materiales geolgicos no restaure el rea explotada deacuerdo a las recomendaciones hechas en el plan de abandono del estudio deimpacto ambiental respectivo.

    Artculo 116. Previo dictamen emitido por la autoridad competente, se aplicar lamulta a que se refiere el articulo 113 a quien, tripulando un vehculo de motor enestado de ebriedad o con exceso de velocidad, derribe un rbol, ya sea en la zonaurbana o rural, independientemente del pago de la reparacin del dao causado alpatrimonio municipal.

    Artculo 117. Proceder la clausura de los locales o negocios destinados al cuidado,adiestramiento o venta de animales, cuando sus propietarios ejerzan susactividades sin autorizacin municipal, independientemente de la sancineconmica que corresponda.

    Artculo 118. Proceder la clausura de cualquier banco de material, cuando el H.Ayuntamiento a travs de la Direccin de Ecologa considere que est incumpliendo

    cualquiera de los mandamientos, federales; estatales o Municipales en la materia,independientemente de la sancin econmica correspondiente.

    Artculo 119. Proceder la clausura e incautacin de toda aquella ladrillera queest operando y que ajuicio de la Direccin de Ecologa este daando el ambiente, osus emisiones sean perjudiciales a la salud publica, independientemente de lasancin econmica correspondiente.

    Artculo I20. La autoridad municipal podr proceder al aseguramiento de animales,con objeto de mantener la salud, la seguridad y el orden pblico al el municipio.

    Artculo 121. Proceder la suspensin temporal de la concesin para prestar elservicio de limpia, recoleccin, transporte y disposicin final de los residuos objeto

    de este ordenamiento, cuando as lo determine el H. Ayuntamiento por razones deinters pblico, as como cuando los concesionarios infrinjan las disposicionescontenidas en la Ley Orgnica Municipal, el Reglamento de Polica y buen Gobiernoo el presente Reglamento o cuando se contravengan los trminos de la concesin.En caso de reincidencia, proceder la cancelacin definitiva de la concesin. Laaplicacin de este articulo se har sin perjuicio de la imposicin de otras sanciones.

    Artculo 122. Cuando a travs de su cuerpo de inspeccin y vigilancia o pordenuncia ciudadana, la autoridad municipal detecte alguna violacin al presente

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    Reglamento, proceder a notificar e imponer las sanciones que correspondan, yasea al propietario; poseedor o al responsable de la obra, bien o servicio.

    Artculo 123. Proceder el arresto cuando el infractor se niegue o exista rebeldade este para pagar la multa, o bien si en la falta o transgresin al presenteReglamento existe flagrancia. Esta sancin podr imponerse independientementede las dems que resulten procedentes.

    Artculo 124. EI H. Ayuntamiento aplicar, a travs de la Direccin de Ecologa, lassanciones contenidas en la Ley Protectora de Animales del Estado de Jalisco, en lostrminos que establece dicho ordenamiento a este respecto, adems de lascontenidas en el titulo Cuarto de este Reglamento.

    CAPITULO IIDE LOS RECURSOS

    Artculo I25. Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipalescompetentes en la aplicacin del presente Reglamento. Podrn ser impugnados porla parte interesada mediante la interposicin de los recursos de revisin,reconsideracin y nulidad que prev la Ley de Hacienda Municipal del Estado, en los

    trminos que establecen la Ley Orgnica Municipal y el Reglamento de Polica ybuen Gobierno para el Municipio de Tonal.

    TRANSITORIOS

    ARTCULO PRIMERO. El presente Reglamento deroga en su totalidad al Reglamentovigente publicado en la Gaceta Municipal del mes de Marzo de 1996.

    ARTCULO SEGUNDO. El presente Reglamento entrar en vigor el da siguiente desu publicacin en la Gaceta Municipal, peridico oficial del H. Ayuntamiento deTonal.

    ARTCULO TERCERO. Para la aplicacin de lo dispuesto en el articulo 27 de esteReglamento, se concede a los propietarios o responsables de los comercios, talleres

    artesanales, servicios e industrias, un termino de treinta das, que se iniciara apartir de la publicacin en la Gaceta Municipal, peridico oficial del H. Ayuntamientode Tonal.

    ARTCULO CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones de carcter municipalque contravengan las establecidas en este ordenamiento.