2
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LA ASOCIACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA (período 2014) APROBADO POR UNANIMIDAD EN ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES; JUEVES 25 DE SETIEMBRE 2014. Artículo 1°- Las Elecciones Internas de la Asociación de los Estudiantes de Medicina (AEM) se realizaran todos los años en el periodo establecido por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU) para las mismas. a) Las elecciones para elegir los delegados al Consejo Federal serán anuales tal como lo establece el Estatuto de la FEUU b) Las elecciones para elegir delegados a la Convención de la FEUU serán bianuales tal como lo establece el Estatuto de la FEUU. Artículo 2°- (Electores).- Para las Elecciones Internas serán electores todos los estudiantes de la Carrera Doctor en Medicina. Artículo 3°- (Elegibles).- Para las elecciones internas serán elegibles todos los estudiantes de las Carrera Doctor en Medicina activos. a) Estudiantes activos serán aquellos que hayan rendido un acto académico en los últimos doce meses al momento de la presentación de la candidatura o pertenezcan a la última generación que ingresara a facultad. b) Por Actos Académicos se entenderá el haber aprobado un curso, sea este curricular u optativo-electivo, o un examen. Comprobado a través de escolaridad, certificado de la SAE o SGB. Artículo 4°- (Comisión Electoral)- Se conformara una Comisión Electoral con 5 miembros designados en Asamblea General de Estudiantes por mayoría simple, siendo electos miembros de la comisión electoral los 5 candidatos con más votos a) La Comisión Electoral será la encargada de recibir las listas y lemas y de corroborar que se cumpla con el presente reglamento. b) Sera el nexo de la AEM con la comisión Electoral de la FEUU c) Ante el incumplimiento del presente reglamento o frente a alguna irregularidad la Comisión Electoral denunciara los hechos al plenario de la AEM y a la Comisión Electoral de la FEUU. Artículo 5°- (Solicitud de registro).- Cada lema que se presente a una elección interna solicitará, hasta 24 horas antes del último día de plazo establecido por la FEUU, registro y otorgamiento de número de lista a la Comisión Electoral de la AEM - Artículo 6°- (Presentación de listas).- Los lemas que cumplan con los requisitos de los artículos anteriores, deberán presentar ante la comisión electoral por lo menos 24 horas antes de los plazos establecidos por la FEUU las listas que presentaran en las elecciones con la firma de cada uno de los intervinientes a modo de consentimiento con el correspondiente comprobante de estudiante activo, y un aval de por lo menos por diez firmas de estudiantes del Servicio que no estén en la lista. Artículo 7°- (Formalidad de las listas).- Podrá existir hasta 3 números de lista por lema para el consejo federal de la FEUU. En cada hoja de votación se detallarán los candidatos, titulares y suplentes elegibles. Las listas deberán contener obligatoriamente 1. Lema 2. Número de Lista 3. Nómina de candidatos titulares y suplentes al consejo federal, siendo el sistema de suplencia el de preferencial. 4. Encabezando la nómina de candidatos la expresión: “Lista de candidatos al Consejo Federal de la FEUU para el período 2014 - 2015. 5. Fecha de votación (7 y 8 de octubre de 2014).

Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LA

ASOCIACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA (período 2014)

APROBADO POR UNANIMIDAD EN ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES; JUEVES 25 DE SETIEMBRE 2014.

Artículo 1°- Las Elecciones Internas de la Asociación de los Estudiantes de Medicina (AEM) se realizaran

todos los años en el periodo establecido por la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)

para las mismas. a) Las elecciones para elegir los delegados al Consejo Federal serán anuales tal como lo establece el

Estatuto de la FEUU

b) Las elecciones para elegir delegados a la Convención de la FEUU serán bianuales tal como lo establece

el Estatuto de la FEUU.

Artículo 2°- (Electores).- Para las Elecciones Internas serán electores todos los estudiantes de la Carrera

Doctor en Medicina.

Artículo 3°- (Elegibles).- Para las elecciones internas serán elegibles todos los estudiantes de las Carrera

Doctor en Medicina activos. a) Estudiantes activos serán aquellos que hayan rendido un acto académico en los últimos doce meses al

momento de la presentación de la candidatura o pertenezcan a la última generación que ingresara a

facultad. b) Por Actos Académicos se entenderá el haber aprobado un curso, sea este curricular u optativo-electivo, o

un examen. Comprobado a través de escolaridad, certificado de la SAE o SGB.

Artículo 4°- (Comisión Electoral)- Se conformara una Comisión Electoral con 5 miembros designados en Asamblea General de Estudiantes por mayoría simple, siendo electos miembros de la comisión electoral los 5 candidatos con más votos

a) La Comisión Electoral será la encargada de recibir las listas y lemas y de corroborar que se cumpla con el

presente reglamento.

b) Sera el nexo de la AEM con la comisión Electoral de la FEUU

c) Ante el incumplimiento del presente reglamento o frente a alguna irregularidad la Comisión Electoral

denunciara los hechos al plenario de la AEM y a la Comisión Electoral de la FEUU.

Artículo 5°- (Solicitud de registro).- Cada lema que se presente a una elección interna solicitará, hasta 24

horas antes del último día de plazo establecido por la FEUU, registro y otorgamiento de número de lista a la

Comisión Electoral de la AEM -

Artículo 6°- (Presentación de listas).- Los lemas que cumplan con los requisitos de los artículos anteriores,

deberán presentar ante la comisión electoral por lo menos 24 horas antes de los plazos establecidos por la

FEUU las listas que presentaran en las elecciones con la firma de cada uno de los intervinientes a modo de

consentimiento con el correspondiente comprobante de estudiante activo, y un aval de por lo menos por

diez firmas de estudiantes del Servicio que no estén en la lista.

Artículo 7°- (Formalidad de las listas).- Podrá existir hasta 3 números de lista por lema para el consejo

federal de la FEUU. En cada hoja de votación se detallarán los candidatos, titulares y suplentes elegibles. Las listas deberán contener obligatoriamente

1. Lema

2. Número de Lista

3. Nómina de candidatos titulares y suplentes al consejo federal, siendo el sistema de suplencia el de

preferencial.

4. Encabezando la nómina de candidatos la expresión: “Lista de candidatos al Consejo Federal de la

FEUU para el período 2014 - 2015.

5. Fecha de votación (7 y 8 de octubre de 2014).

Page 2: Reglamento de elecciones internas AEM-ASCEEP-FEUU (Año 2014)

Artículo 8°- (Escrutinio).- El escrutinio se realizará inmediatamente cerrados los circuitos, en un solo lugar

y en presencia de un fiscal designado por la FEUU, y al menos tres miembros de la Comisión Electoral de la

AEM. Cada lema presentado a la elección podrá designar a un delegado.

a) Una vez terminado el mismo, el acta será firmada por todos los presentes.

b) La acumulación de votos sólo se realizará por el lema.

Artículo 9°- Los delegados titulares de la Asociación de los estudiantes de Medicina al consejo federal de la FEUU serán adjudicados por representación proporcional integra con sus respectivos suplentes.

Artículo 10°- (Criterio de representación proporcional integral): entiéndase por representación

proporcional integral según el siguiente criterio utilizado por la Corte Electoral y la FEUU; 1) se determinara

para cada órgano el cociente electoral dividiendo el total de votos validos, por el numero de puestos

electivos que correspondan a ella, 2) se agruparan y contaran todos los votos válidos, y se le adjudicará a

cada lema tantos delegados al órgano como veces esté contenido el cociente electoral en el número de

votos obtenidos por el lema.

Dentro de cada lema los cargos obtenidos serán distribuidos de acuerdo al mismo criterio.

Artículo 11°-(Fiscalización)- Los lemas presentados deberán realizar horas en las mesas de votación de

las elecciones internas de la AEM y deberán proporcionar fiscales para las elecciones internas de la FEUU a

coordinar con la comisión electoral de la AEM.

Artículo 12°- Aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento serán dirimidas en la

comisión electoral de la AEM.