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REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LA ASOCIACÓN DE LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES 22/08/2013 Artículo 1.- Las elecciones internas de la AEM se realizaran todos los años en el periodo establecido por la Federación para las mismas. a) Las elecciones para elegir los delegados al Consejo Federal serán anuales tal como lo establece el estatuto de la FEUU b) Las elecciones para elegir delegados a la Convención de la FEUU serán bianuales tal como lo establece el estatuto de la FEUU. c) Las elecciones para elegir a los delegados al Cogobierno se harán bianualmente, coincidiendo con las elecciones gremiales de la FEUU, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo para el registro de lemas y obtención de números ante la Corte Electoral. Para realizarlas en otro momento es necesaria la aprobación expresa del Plenario con una mayoría de 2/3 de los presentes. Artículo 2.- (Electores).- Para las elecciones internas serán electores todos los estudiantes de la Carrera Doctor en Medicina. Artículo 3.- (Elegibles).- Para las elecciones internas serán elegibles todos los estudiantes de las Carrera Dr. en Medicina activos. a) Los Estudiantes Activos serán aquellos que hayan rendido un acto académico en los últimos doce meses al momento de la presentación de la candidatura o pertenezcan a la última generación que ingresara a facultad. b) Por Acto Académico se entenderá el haber aprobado un curso, sea este curricular u optativo-electivo, o un examen. Comprobado a través de escolaridad o certificado de la SAE. Artículo 4.- (Comisión Electoral de la AEM).- Se conformará una Comisión Electoral de la AEM con 5 miembros designados por el plenario con mayoría de 2/3 de los presentes. En caso de no obtenerse esta mayoría la designación será por mayoría simple siendo electo miembro de la comisión electoral los 5 candidatos con más votos. a) La Comisión Electoral de la AEM será la encargada de recibir las listas y lemas y de corroborar que se cumpla con el presente reglamento. b) La comisión electoral de la AEM será la encargada de resolver en torno a situaciones no contempladas en el presente reglamento o discrepancias en la interpretación del mismo. c) Será el nexo de la AEM con la comisión Electoral de la FEUU d) Las denuncias de incumplimiento del presente reglamento o frente a alguna irregularidad serán presentadas a la Comisión Electoral de la AEM, siendo esta la encargada de elevar un informe en mayoría y/o minoría al Plenario de la AEM y a la Comisión Electoral de la FEUU, siendo estos los órganos competentes para tomar las medidas pertinentes.

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LA AEM

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REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LA ASOCIACÓN DE LOS

ESTUDIANTES DE MEDICINA

APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES 22/08/2013

Artículo 1.- Las elecciones internas de la AEM se realizaran todos los años en el periodo establecido por la Federación para las mismas. a) Las elecciones para elegir los delegados al Consejo Federal serán anuales tal como lo establece el estatuto de la FEUU b) Las elecciones para elegir delegados a la Convención de la FEUU serán bianuales tal como lo establece el estatuto de la FEUU. c) Las elecciones para elegir a los delegados al Cogobierno se harán bianualmente, coincidiendo con las elecciones gremiales de la FEUU, teniendo en cuenta el vencimiento del plazo para el registro de lemas y obtención de números ante la Corte Electoral. Para realizarlas en otro momento es necesaria la aprobación expresa del Plenario con una mayoría de 2/3 de los presentes. Artículo 2.- (Electores).- Para las elecciones internas serán electores todos los estudiantes de la Carrera Doctor en Medicina. Artículo 3.- (Elegibles).- Para las elecciones internas serán elegibles todos los estudiantes de las Carrera Dr. en Medicina activos. a) Los Estudiantes Activos serán aquellos que hayan rendido un acto académico en los últimos doce meses al momento de la presentación de la candidatura o pertenezcan a la última generación que ingresara a facultad. b) Por Acto Académico se entenderá el haber aprobado un curso, sea este curricular u optativo-electivo, o un examen. Comprobado a través de escolaridad o certificado de la SAE. Artículo 4.- (Comisión Electoral de la AEM).- Se conformará una Comisión Electoral de la AEM con 5 miembros designados por el plenario con mayoría de 2/3 de los presentes. En caso de no obtenerse esta mayoría la designación será por mayoría simple siendo electo miembro de la comisión electoral los 5 candidatos con más votos. a) La Comisión Electoral de la AEM será la encargada de recibir las listas y lemas y de corroborar que se cumpla con el presente reglamento.

b) La comisión electoral de la AEM será la encargada de resolver en torno a

situaciones no contempladas en el presente reglamento o discrepancias en la interpretación del mismo.

c) Será el nexo de la AEM con la comisión Electoral de la FEUU d) Las denuncias de incumplimiento del presente reglamento o frente a alguna irregularidad serán presentadas a la Comisión Electoral de la AEM, siendo esta la encargada de elevar un informe en mayoría y/o minoría al Plenario de la AEM y a la Comisión Electoral de la FEUU, siendo estos los órganos competentes para tomar las medidas pertinentes.

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Artículo 5.- (Solicitud de registro).- Cada lema que se presente a una elección interna solicitará, hasta 72hrs antes del último día establecido por la FEUU, registro y otorgamiento de número de lista a la Comisión Electoral de la AEM. Artículo 6.- (Presentación de listas).- Los lemas que cumplan con los requisitos de los artículos anteriores, deberán presentar ante la comisión electoral por lo menos 72hrs antes de los plazos establecidos por la FEUU0 las listas que presentaran en las elecciones con la firma de cada uno de los intervinientes a modo de consentimiento y por diez avales por escrito de estudiantes activos del Servicio que no estén en la lista. Artículo 7.- (Formalidad de las listas).- Existirá por cada lema una lista para los órganos de cogobierno y una para los órganos de la FEUU. En cada hoja de votación se detallarán los candidatos, titulares y suplentes a distintos órganos elegibles. Las listas deberán contener obligatoriamente: 1. Lema 2. Nómina de candidatos titulares y suplentes a cada órgano, siendo el sistema de suplencia el de preferencial.

3. Encabezando cada una de las nóminas de candidatos a la FEUU y al Cogobierno, la expresión: “Lista de candidatos a (órgano que corresponda) para el período (período que corresponda).

4. Fecha de votación. Artículo 8.-(Escrutinio).- El escrutinio se realizará inmediatamente cerrados los circuitos, en un solo lugar y con la presencia del fiscal designado por la FEUU, y al menos 3 miembros de la Comisión Electoral de la AEM. Cada lema podrá designar un delegado. a) Una vez terminado el mismo, el acta será firmada por todos los presentes. b) La acumulación de votos sólo se realizará por el lema y para cada lista de órganos en particular. c) Los votos serán validados según los criterios establecidos por la Corte Electoral Artículo 9.- La titularidad de las listas de la AEM a la Asamblea General del Claustro, al Consejo de Facultad y a la Asamblea del Claustro de Facultad, al Consejo Federal de la FEUU y a la Convención de la FEUU se formarán por representación proporcional integral de la votación interna. Artículo 10.-En todos los casos entiéndase por representación proporcional integral según el siguiente criterio utilizado por la Corte Electoral y la FEUU: a) Se determinará para cada órgano el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos electivos que correspondan a ella. b) Se agruparán y contarán todos los votos válidos que tengan el mismo lema y se le adjudicará a cada lema tantos delegados al órgano como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por el lema. c) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada lema por el de puestos que ya se le haya adjudicado más uno y se asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en esta última operación. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un

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puesto más a cada lema correspondiente, siempre que alcanzare el número de puestos a distribuir. Si ese número no alcanzare, la asignación se hará a los lemas por el orden decreciente del número total de votos válidos que cada lema haya obtenido. d) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias hasta adjudicar uno por uno todos los puestos restantes. e) Fijado el número de delegados correspondientes a cada lema, se le distribuirá entre los sub-lemas utilizando la misma metodología explicitada en los incisos a, b, c y d; en dicho caso el cociente electoral se calculara con la cantidad de votos al lema y el número de delegados adjudicados a dicho lema.

Artículo 11.- Frente a la Corte Electoral se presentara solo una lista bajo el

lema AEM-ASCEEP-FEUU que será la que surja de las elecciones internas.