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9 ESCUELA MUNICIPAL MAESTRO JORGE LOPEZ OSORIO LAS CABRAS REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 AJUSTADO EN VIRTUD DE DECRETO 67

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ESCUELA MUNICIPAL MAESTRO JORGE LOPEZ OSORIO LAS CABRAS

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

2020

AJUSTADO EN VIRTUD DE DECRETO 67

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CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES SOBRE NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º.

El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de enseñanza formal en

los niveles de educación parvularia y educación básica, en todas sus formaciones

diferenciadas, en establecimiento educacionales reconocidos oficialmente por el estado ,

reguladas en el párrafo nº2 del título ii del decreto con fuerza de ley nº2 2009, del

Ministerio de Educación.

NORMATIVAS Y DECRETOS QUE SUSTENTAN EL REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN.

Decreto Ley N° 20.370/ 2009 Ley General de Educación

Decreto 67/ 2018 de Evaluación, Calificación Y Promoción

Decreto 83 y 170 Proyecto de Integración Escolar

Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna

Bases Curriculares de Educación parvularia Nº 289/ 2001

Planes y programas de estudio Nº 2960/ 2012 de 1° a 6° año Básico

Planes y programas de estudio N° 481/ 2000 de 7° a 8° año Básico.

Ley de convivencia Escolar ……

Planes y Decretos aplicados 2020

Nivel Educativo Planes de Estudio Decretos de Evaluación

1° Nivel Transición Nº 289/ 2001 Decreto Nº67

2° Nivel Transición Nº 289/ 2001 Decreto Nº67

1° Básico Nº 2960/ 2012 Decreto Nº67

2° Básico Nº 2960/ 2012 Decreto Nº67

3° Básico Nº 2960/ 2012 Decreto Nº67

4° Básico Nº 2960/ 2012 Decreto Nº67

5° Básico Nº 2960/ 2012 Decreto Nº67

6° Básico Nº 2960/ 2012 Decreto Nº67

7° Básico N° 481/ 2000 Decreto Nº67

8° Básico N° 92/ 2002 Decreto Nº67

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HORAS PLAN DE ESTUDIO 2020

Cursos N° Cursos N° Hrs. Programa

N° Hrs. Libre Disposición

Observaciones

1° NT 1 30

2° NT 1 30

1° Básico 1 32 6

2° Básico 1 32 6

3° Básico 1 32 6

4° Básico 1 32 6

5° Básico 1 32 6

6° Básico 1 32 6

7° Básico 1 32 6

8° Básico 1 32 6

Totales 10 316 48

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ARTÍCULO 2º.

Para efectos del presente decreto se entenderá por:

a.- Reglamento: Instrumento mediante el cual , los establecimientos educacionales

reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparentes

para la evaluación periódica delos logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las

normas mínimas nacionales sobre evaluación , calificación y promoción reguladas por este

decreto.

b.- Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para

que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje , con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c.- Calificación: Representación del logro del aprendizaje a través de un proceso de

evaluación que permite trasmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje

mediante un número, símbolo o concepto.

d.- Cursos: Etapa de un ciclo que pone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especializada si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los planes y

programas previamente aprobados por el ministerio de educación.

e.- Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresar del nivel de educación media.

f.- Heteroevalaución: Evaluación que realiza el o la docente respecto del os logros de

aprendizaje, proceso, conducta y rendimiento de los alumnos, en cualquier momento del año, el

cual esta intencionado y planificado de acuerdo a los programas de estudio.

g.- Coevaluaciòn o Evaluación entre pares: Tipo de evaluación que implica un proceso de

evaluación recíproca entre los estudiantes; se juzga un trabajo o producto de acuerdo a criterios de

evaluación preestablecidos. Permite a los estudiantes mejorar su capacidad crítica, argumentativa

y colaborativa, y se puede realizar de forma oral o escrita, dependiendo de las características del

proyecto en cuestión.

h.-Autoevaluación: Conjunto de actividades autocorrectivas acompañadas de soluciones que

permiten comprobar el tipo y grado de aprendizaje respecto de los objetivos de la acción

formativa.

i.-Evaluación Sumativa: Proceso de enseñanza aprendizaje cuyo objetivo es obtener información

sobre la progresión del aprendizaje de los estudiantes y el nivel de logro de los objetivos

propuestos. La cual, informa y emite juicios sobre los conocimientos de los estudiantes,

permitiendo certificar sus resultados, orientar el aprendizaje y tomar decisiones fundadas en

evidencias cuantitativas y cualitativas. Procura transformar lo invisible (aprendizaje) en visible

(evidencias). Al igual que en la evaluación formativa, es importante la utilización de diversos

instrumentos.

j.-Evaluación Formativa: Proceso de evaluación continuo que ocurre durante la enseñanza y el

aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación de evidencia acerca del logro de los

estudiantes respecto a una meta (Agencia de Calidad de la Educación, 2018). La Evaluación

Formativa permite evaluar los aprendizajes, retroalimentar y reformular el proceso de enseñanza-

aprendizaje, en virtud de la evolución de los estudiantes.

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k.- Evaluación Diferenciada: Es aquella que se adapta a las capacidades, destrezas y habilidades

reales de los estudiantes que presenten dificultades permanentes o temporales. Evaluar

diferenciadamente es aplicar procedimientos de evaluación, técnicamente acondicionados para

atender a las diversidades que los estudiantes presenten en su proceso de aprendizaje.

Toda actividad didáctica es potencialmente un instrumento de evaluación, ya que en la medida que

concluya en una retroalimentación, siempre permite al docente obtener nueva información y al

estudiante alcanzar una mayor conciencia respecto de su manera de aprender o del logro de los

objetivos ya trabajados.

l.-Rubrica o Nivel de Logro: Descripción que establece categorías de desempeño en una

evaluación y describen qué son capaces de resolver o hacer los estudiantes en cada categoría.

Continúo que puede ser explicitado en términos de números o conceptos que va desde un

desempeño deficiente a uno excelente. Asociado a cada nivel de logro debe haber una descripción

de éste que permite situar el desempeño de los estudiantes en este continuo. Permiten estandarizar

la evaluación de acuerdo a criterios específicos, haciendo la calificación más transparente y

colaborando con esto a una retroalimentación más eficaz.

m.-Escalas o Pauta de Apreciación: Variable cualitativa o cuantitativa que proporciona una base simple y confiable para evaluar logros, cambios o desempeño. Es la descripción del desempeño

de algún aspecto del objetivo de aprendizaje. Puede referirse a comportamientos observables,

que puedan verificarse directamente a partir del trabajo de los estudiantes o acciones

actitudinales. Estos deben plantearse con un lenguaje claro y objetivo. Establece el puntaje por

ítem, las claves de lo que se espera que realice el estudiante y el porcentaje requerido para su aprobación.

n.-Lista de Cotejo: Instrumento que señala los diferentes aspectos que se quieren observar por

parte del estudiante o de manera colectiva de forma dicotómica, es decir, "Está o No presente",

Sí/No, Logrado/ No logrado, etc.

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Plan de Acompañamiento

Evaluaciones Progresivas: Consiste en un proceso evaluativo cuya finalidad es aportar

información oportuna y específica a los profesores, respecto de los avances en el logro de

los objetivos de aprendizaje de sus estudiantes durante el año escolar de 2°y 7°año-

Evaluaciones Formativas: Se basa en un proceso de evaluación continuo que ocurre durante

la enseñanza y el aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación de evidencia acerca

del logro de los estudiantes respecto a una meta. Esto permite que el docente pueda

identificar dónde se encuentran los aprendices, conocer qué dificultades enfrentan en su

proceso de aprendizaje y determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para

cerrar la brecha entre el conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el mejor modo

de llegar hasta ahí.

Actividades Prácticas: Son actividades de aprendizaje realizadas en jornadas de clases que

buscan desarrollar habilidades y conocimientos en los alumnos a través de actividades

individuales o grupales, basadas en construcción de informes, realización de exposiciones,

realización de guías de aprendizaje, actividades de tipo artístico-deportivo, entre otras de

similar naturaleza.

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ARTÍCULO 3º.

DIFUSIÓN DE LAS FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN A LOS ALUMNOS.

Los estudiantes conocerán los criterios y las formas de evaluación a través de Circular de

Evaluación, que será emitida por la Dirección la primera semana de clases de cada año,

estableciendo criterios de promoción y número de calificaciones por asignatura, tipos de

evaluaciones y actividades prácticas de clases.

Los padres y apoderados tendrán acceso a las evaluaciones e informes

correspondientes 3 veces en el año escolar, además del Informe Anual de acuerdo

al siguiente calendario:

EDUCACIÓN PARVULARIA Tiempo

Informe Diagnóstico Marzo

Informe al hogar del I Semestre Julio

Informe al hogar del II Semestre Diciembre

EDUCACIÓN BÁSICA Tiempo

Informe Diagnóstico ( lenguaje, matemática, Ciencias e historia)

Marzo

Informe de Calificaciones Parciales del I Semestre Mayo

Informe Final de Calificaciones y observaciones del I Semestre y de personalidad

Julio

Informe de Calificaciones Parciales del II Semestre Septiembre

Informe de Calificaciones finales del II Semestre Noviembre

Informe Final de Calificaciones y de Personalidad Diciembre Informe de Habilidades Bimensual

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CAPITULO Nº 2

DISPOSICIONES SOBRE DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4º.

EL PROCESO DE EVALUACIÓN, COMO PARTE INTRINSECA DE LA ENSEÑANZA

PODRÁ SER FORMATIVAS Y SUMATIVAS:

A.- La evaluación se realizará, preferentemente, con las siguientes intencionalidades:

Evaluación Diagnóstica

Evaluación Formativa

Evaluación Sumativa

Evaluación Diferenciada

Evaluaciones Estandarizadas ( simce , progresiva)

B.- Según quien realice la evaluación esta serán:

Heteroevaluación

Coevaluación o Evaluación entre pares.(trabajos grupales)

Autoevaluación

C.- Instrumentos Y/o procedimientos de evaluación que serán aplicados a los estudiantes, los

cuales podrán ser en forma individual o grupal y deberán explicitar los conocimientos,

habilidades y actitudes a evaluar.

Procedimientos de evaluación Instrumentos de evaluación

Observaciones directas Listas de cotejo Escalas de apreciación videos

Rubricas Rubricas de aprendizaje. Rubricas de proceso

Orales Disertaciones Diálogos Debates Interrogaciones Control de lectura obras de teatro declamaciones

Escritos Pruebas de desarrollo Pruebas objetivas(alternativas, selección múltiple, verdadero falso, términos pareados, completación, mapas conceptuales, ensayos Trabajos escritos ( guías, tareas, )

Trabajos prácticos Maquetas, paleógrafos, trabajos artísticos, científicos, tecnológicos, trabajos artísticos deportivos, entre otros.

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D.- Evaluación Educación Parvularia

Los alumnos de Educación Parvularia, serán evaluados mediante pautas de

comportamiento y habilidades aprobadas por el Colegio usando los siguientes

criterios.

El área académica y socio afectiva será evaluada utilizando los siguientes conceptos:

L (Logrado): La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha

consolidado.

SL (Semilogrado): La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso.

PL (Por Lograr): La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente,

requiere de mediación para alcanzarla o aún se observa.

NO (No observado): La habilidad no es observada.

ARTÍCULO 5º.

SOBRE LA EXIMICIÓN DE LAS ASIGNATURAS.

A.-Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser evaluados en

todas las asignaturas y cursos.

B.- Se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en los decretos

exento Nº 83 del 2015 y 170 del 2009 a estudiantes que así lo necesiten, lo cual lo

determinará el Coordinador del Proyecto de Integración, con informes fundados.

C.- Se aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada a los estudiantes que tengan

impedimentos como dificultades de aprendizaje o problemas graves de salud para cursar en

forma regular una asignatura, aunque no estén en el proyecto de integración. Los antecedentes

deberán ser presentados al coordinador del PIE a la UTP.

D.- Evaluación diferenciada o mediada serán.

Mediar instrucciones: Clarificar dudas asegurándose de una buena comprensión de lo solicitado.

Tiempo: Proporcionar tiempo adicional para desarrollar el instrumento de evaluación o

dividir los tiempos según necesidad.

Supervisar el desempeño del alumno en el proceso evaluativo: Verificar el proceso que lleva a cabo el alumno para cerciorarse de la correcta evolución del proceso.

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Modificar la forma de evaluar. priorizando la dificultad que presenta el alumno, por ejemplo en la expresión escrita (motriz o de producción), evaluando de forma oral.

Sin perjuicio de lo anterior la evaluación diferenciada no implica bajar el nivel de logro mínimo requerido por los planes de estudio del Establecimiento

E.- El tipo de modificaciones serán definidas por el Equipo PIE del establecimiento,

en conjunto con el profesor jefe y/o de asignatura correspondiente.

F.- Durante el transcurso del año se solicitará a los profesionales estados de avance

del seguimiento del alumno, en las áreas evaluadas.

G.- Las evaluaciones se realizarán dentro del aula común, exceptuando las siguientes

circunstancias :

* Él o la estudiante necesite ser evaluado por algún profesional especialista (psicólogo,

fonoaudiólogo o kinesiólogo).

* Sea una evaluación pendiente.

* El docente de la asignatura estima conveniente que la evaluación sea realizada en una

dependencia diferente del aula común.

CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE LA CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 6º.-

Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada

alumno y , cuando proceda el termino de los estudios de educación básica.

A.- Se entregarán notas parciales, previo a finalizar cada semestre.

B.- Se entregará informe de notas e informe de formación personal, al finalizar cada semestre. El profesor jefe será quien realice el informe de desarrollo personal del estudiante

C.-Se entregará certificado de notas anual, emitido por el SIGE y certificado de formación

personal el cual será confeccionado por el profesor jefe y será emitido por la plataforma

administrativa del colegio, al finalizar el año escolar.

D.-Todas las situaciones de calificaciones de los alumnos de1º a 8º año básico, deberán quedar

resueltas dentro del período escolar correspondiente.

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E.-El colegio entregará certificados de notas a personas que han sido ex alumnos de éste colegio,

y que requieran de ellos por razones de trabajo u otras causas. Estos certificados serán copia

fiel de los registros escolares existentes.

ARTÍCULO 7º.

RELIGIÒN, ORIENTACIÒN Y CONSEJO DE CURSO

Las calificaciones de las asignaturas de religión, consejo de curso y orientación no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión, consejo de curso y

orientación no incidirán en la Promoción de los alumnos, de acuerdo al Decreto

Supremo de Educación N° 924 de 1983. La nota final del Semestre y Anual será

transformada a conceptos (MB de 6.0 a 7.0, B de 5.0 a 5.9, S del 4.0 al 4.9 e I de 1.0 a

3,9)

ARTÍCULO 8.-

DE LAS CALIFICACIONES SEMESTRALES Y ANUALES.

A.-LAS CALIFICACIONES PARCIALES

Se expresarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal, con una exigencia de 60% de

logro. Corresponderán a las calificaciones de las materias relevantes de las asignaturas (OA)

tareas, actividades, pruebas escritas, interrogaciones orales u otros procedimientos evaluativos,

realizados durante el semestre. La calificación se expresará con un decimal, sin aproximación (

ej. 5,8 – 5,8)

B.-LA CALIFICACIÓN SEMESTRAL

Se expresarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal y con aproximación igual o

mayor al decimal 0,5. Siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0, con una exigencia de

60% de logro. Corresponderán a la suma de todas las calificaciones parciales. Se expresarán

con aproximación siempre y cuando la centésima sea igual o superior a 5. ( ej: 5,45 = 5,5 ó

4,68= 4,7)

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C.- EVALUACIONES INSUFICIENTES

Todas las evaluaciones deficientes, deben ser informadas al apoderado por escrito o en

entrevistas, quedando estas archivadas en el cuaderno de asignatura o carpeta de pruebas, previo

al registro en el libro de clases, en el caso de que se presente alguna modificación por temas de

tipo personal o socioemocional.

D.-FALTA DE INDUMENTARIA O MATERIALES

-La falta de indumentaria para educación física, vestimenta o material de un alumno, no debe ser

impedimento para que éste realice la actividad y pueda ser calificado.

E.-CALIFICACIONES DE AMBOS SEMESTRES:

Son el promedio y/o juicio de valor de las calificaciones de los ambos semestres con un

decimal, con aproximación ( ej. 5,86 – 5,9; 5,84 – 5,8 )

F.-LA CALIFICACIÓN FINAL ANUAL

Corresponderán a la suma de las calificaciones semestrales del 1º y 2º semestre del año en

curso.se expresaran con un decimal, con aproximación ( ej. 5,86 – 5,9; 5,84 – 5,8)

G.- CALIFICACION MINIMA DE APROBACIÒN

La calificación mínima de aprobación de las diferentes asignaturas será de nota 4,0.

H.- PORCENTAJE DE EXIGENCIA

Como criterio del establecimiento se ha establecido que el porcentaje de exigencia de todos

los instrumentos de evaluación será de un 60 % en todas las asignatura.

H.- RELACIÒN CALIFICACION Y CONCEPTO

La relación entre la calificación numérica y la conceptual es la siguiente:

MB: Muy bueno 6,0 a 7,0

B: Bueno 5,0 a 5,9

S: Suficiente 4,0 a 4,9, I: Insuficiente 1,0 a 3,9

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I.- CALIFICACÒN LIMITROFE 3,9

Las calificaciones limítrofes 3,9 que signifiquen casos de repitencias el profesor de la asignatura

realizará una aproximación a la centésima, cuyo resultado decidirá una aprobación o

reprobación de la asignatura, como nota mínima 4,0. con aproximación siempre y cuando la

centésima sea igual o superior a 5. ( ej: 3,94 = 3,9 ó 3,95= 4,0).

En el caso de que el estudiante no tenga la centésima para la aproximación se dará la oportunidad

de realizar una evaluación escrita que comprenderá los OA y AE de la última unidad, cuyo

resultado decidirá una aprobación o reprobación de la asignatura, como nota mínima 4,0 y si

es reprobado ,quedará con nota final 3,9.

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ARTÍCULO 9º.-

DE LA CANTIDAD DE CALIFICACIONES

A.-Cada profesor informará vía comunicación en libreta de comunicaciones las evaluaciones

a realizar, las cuales estarán pegadas en el diario mural de cada curso.

B.-Los alumnos que no tengan la cantidad de calificaciones exigidas producto de un

traslado, enfermedad, estudiante extranjero y que llegue al finalizar el primer semestre, se

dejará pendiente para el siguiente semestre y se cerrara con las notas del segundo

semestre.

C.- DEL NUMERO DE CALIFICACIONES POR ASIGNATURA

1º a 4º año básico

Asignaturas Horas

curriculares

Ev.

Formativas

Ev.

Sumativas

Notas totales

semestrales

Lenguaje y

Comunicación

8 4 5 6

Matemática 6 4 5 6

Historia y Geografía 3 4 3 4

Ciencias Naturales 3 4 3 4

Artes Visuales 2 4 2 3

Música 2 4 2 3

Tecnología 1 2 2 2

Ed. fisica 4 3 4 4

5º a 6º año básico

Asignaturas Horas

curriculares

Ev.

Formativas

Ev.

Sumativas

Notas totales

semestrales

Lenguaje y

Comunicación

6 4 5 6

Matemática 6 4 5 6

Historia y Geografía 4 3 4 5

Ciencias Naturales 4 3 4 5

Inglés 3 2 3 4

Artes Visuales 1 2 3 3

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Música 1 2 3 3

Tecnología 1 2 2 2

Educación Física 2 3 4 4

7º a 8º año básico

Asignaturas Horas

curriculares

Ev.

Formativas

Ev.

Sumativas

Notas totales

semestrales

Educación Artística 3 3 4 4

C.-FORMAS DE EVALUACIÓN TALLERES JEC.

Los talleres JEC no se califican directamente para ser incorporados en el acta de notas por

normativa legal, sin embargo, su promedio final obtenido tributará como una calificación

sumativa, a las siguientes asignaturas de acuerdo al cuadro que se expone a continuación:

TALLER JEC ASIGNATURA DONDE TRIBUTA SU

PROMEDIO

Taller Lideres Positivos (polideportivo, recreativo y vida saludable) 1º a 8º básico

1 calificación a Ed. Física

Taller Jugando con las Formas Geométricas 1º a 8º básico

1 calificación a Matemáticas.

Taller jugando con las

palabras aprendo ingles

1º a 4º básico.

1 calificación a Lenguaje

Taller jugando con las

palabras comunico mis

ideas

5º a 8º básico

1 calificación a Lenguaje

Taller conociendo mi entorno natural 1º a 4º básico

1 calificación a Ciencias Naturales

Taller Conociendo mi

entorno Social

1º a 4º básico

1 calificación a Ciencias Sociales

Taller la música como

expresión de creatividad.

1 calificación a artes musicales

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5º a 8º básico

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CAPITULO IV

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 10º.-

En la promoción de los estudiantes se considerará el logro de los objetivos de las

asignaturas y la asistencia a clases.

10.1.- SEGÚN EL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES SERÁN PROMOVIDOS-

.

A.- Serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que hubiesen aprobado

todas las asignaturas.

B.- Serán promovidos los estudiantes que tengan reprobado una asignatura y que el promedio

general sea igual o superior a 4,5 incluyendo la asignatura no aprobada.

C.- Serán promovidos los alumnos que en caso de reprobar dos asignaturas el promedio general

sea igual o superior a 5,0 incluyendo la asignatura no aprobada.

D.- No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director ,el jefe UTP y el profesor jefe,

podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor

Jefe y de asignatura del curso, la no promoción de alumnos de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año

básico a aquellos que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática, en

relación a los Objetivos de Aprendizajes en los programas de estudio y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en curso superior. Para adoptar tal medida, el

establecimiento deberá tener las evidencias de las actividades de reforzamiento realizadas al

alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o

apoderados (Artículo Único nº 10 de la normativa)

10. 2.- EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA A CLASES SERÁN PROMOVIDOS

A.- Serán promovidos todos los alumnos de Enseñanza Básica que hayan asistido al menos el

85% de las clases y que hubiesen aprobado todas las asignaturas de sus planes de estudio.

B.- El Director del Establecimiento en conjunto con coordinador técnico pedagógico y el

consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de

asistencia fundados en razones de salud, embarazo, accidente grave, cambio de domicilio,

participación en certámenes nacionales o internacionales, situaciones de mediación y faltas

graves al Reglamento Interno.

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10.3.- Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educación

regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso y asistencia estarán sujetos a

las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe del profesor

especialista.

ARTICULO 11º.-

El director y el equipo directivo deberán analizar situaciones de aquellos alumnos que no

cumplan con los requisitos de promoción de asistencia o de alguna asignatura, antes

señalados. Dicho análisis deberá ser deliberativo basado en información recogida de

diferentes fuentes , considerando la visión del estudiante, sus padres y apoderados. Esta

decisión deberá sustentarse, con un informe elaborado por el jefe técnico, en colaboración

con el profesor y otros profesionales de la educación, deberá los siguientes criterios

pedagógicos y socioemocionales.

A.- El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

B.- La magnitud de la brecha los aprendizaje logrado por el alumno y los logros de su grupo

curso, y las consecuencia que ellos pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en

el curso superior.

C.- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

alumnos y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar

y desarrollo integral.

D.- El informe deberá quedar enunciado en la hoja de vida del estudiante , la situación de

promoción o repitencia deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una

vez aprobado el curso , el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando esto se

realice bajo otra modalidad educativa.

ARTÍCULO 12º.-

SOBRE EL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO.

A.- Se implementará un Proceso de Acompañamiento Pedagógico, basado en la restitución

de aprendizajes no logrados por el alumno durante el año escolar anterior y repitentes, para

esto se implementará un Plan de Acompañamiento, el cual deberá ser autorizado por el

apoderado, que estará basado en:

- Incorporación del estudiante al proceso de reforzamiento educativo.

- Realización de actividades de aprendizaje de restitución de aprendizaje anexas a las

actividades cotidianas de clases.

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- Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de

asignatura, docente pie para evaluar la restitución de aprendizajes y nivelación del

estudiante, evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso.

- Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del equipo

psicosocial y profesor jefe, de asignatura y docente PIE analizando el avance en

aprendizajes del alumno, emitiendo un informe de estas entrevistas, los avances

cuantitativos y cualitativos del alumno deberán ser informados al Director y

coordinador técnico pedagógico.

ARTÍCULO 13º.-

DE LA SITUACIÓN FINAL DE PROMOCIÓN LOS ESTUDIANTE

A.- la situación final de promoción de los estudiantes los estudiantes deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar debiendo el establecimiento educacional entregar un certificado

anual de estudio que indique las asignaturas del plan de estudio, con las calificaciones

obtenidas y la situación final.

B.- El certificado final de estudio no podrá ser retenido en ninguna circunstancia.

C.- Los certificados de estudio podrán ser emitidos también según lo disputado en el

articulado 19 de la ley nº 19880, por medio electrónico.

D.- La educación parvularia entregará al finalizar el año un informe al hogar con los

avances de los estudiante y sugerencia en aquellos ámbitos que así lo amerite.

ARTÍCULO 14º.-

SOBRE LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA EN CASO DE REPITENCIA.

A.- En los colegios reconocidos oficialmente, el rendimiento escolar del alumno no

será obstáculo para la renovación de su matrícula, tendrá derecho a repetir curso en un

mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad , sin que por esa causal le sea

cancelada o no renovada su matrícula.

ARTÍCULO 15º.-

La licencia de educación básica permitirá optar a la continuidad de estudios en la

educación media, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

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CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 16º.-

PROCESO DE ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.

A.- El proceso de elaboración y modificación del reglamento de evaluación deberá ser

liderado por el equipo directivo y técnico pedagógico , considerando mecanismos de

participación que garantice la participación del concejo de profesores.

B.- El equipo directivo junto con el equipo técnico pedagógico del establecimiento

presentarán una propuesta al consejo de profesores , de acuerdo con el proyecto

educativo institucional y el reglamento interno.

C.- En los casos de los establecimientos que recibe aporte del estado, el órgano que

canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo escolar.

ARTÍCULO 17º.-

COMUNICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN A LA COMUNIDAD

EDUCATIVA.

A.- El reglamento de evaluación deberá ser comunicado a la comunidad educativa al

momento de efectuar la postulación al establecimiento o durante de la confirmación de la

matrícula.

B.- Las modificaciones o actualizaciones del reglamento, serán informadas a la comunidad

escolar mediante circular escrita.

C.- El Reglamento deberá ser cargado en el Sistema de Información General de Alumnos

SIGE para conocimiento público.

ARTÍCULO 18º.-

A.-Periodo Escolar: La Escuela Maestro Jorge López Osorio tendrá un régimen de

evaluación semestral y durante este período las evaluaciones se aplicarán según la

característica propia de cada asignatura, de acuerdo a la planificación y

calendarización, respetando los criterios y normas generales. Se ha elegido este

periodo porque consideramos que permite organizar mejor el proceso de

enseñanza aprendizaje, permite darle más tiempo al estudiante para adquirir los

aprendizajes y realizar retroalimentación de los aprendizajes menos logrados.

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B.- SE DEBERÁ PROMOVER QUE LOS ESTUDIANTES CONOZCAN Y

COMPRENDAN LAS FORMAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN:

- Las forma de evaluar los aprendizajes serán por escrito, verbal o trabajos prácticos.

- En relación a los criterios de evaluación, estos deberán ser conocidos previamente, por

los estudiantes. El profesor entregará por escrito los criterios de evaluación antes de

aplicar la evaluación y los explicará, con un lenguaje simple de comprender.

C.- SE DEBERA COMUNICAR A LOS PADRES Y APODERADOS LAS FORMAS Y

CRITERIOS CON LA CUAL SERAN EVALUADOS LOS ESTUDIANTES:

- Se comunicará por escrito y/o verbal, a los padres y apoderados en la 1º reunión de

marzo, la forma y criterios de evaluación generales que se utilizaran en el año.

- En las reuniones mensuales de padres y apoderados se entregará un calendario de

pruebas mensuales de cada asignatura, el cual estará visado por la U.T.P y firmado por

el apoderado.

- Se Entregará previo a una evaluación los criterios de logro , en donde se señale con un

lenguaje simple lo que se espera aprenda el estudiante.

D.- ACTIVIDADES DE EVALUACION FUERA DE LA JORNADA ESCOLAR Y LA

RETROALIMENTACIÓN

Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las

tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se informará debidamente a los

apoderados, para efectos de cautelar que exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias

para el seguimiento de su calidad y pertinencia en función de evitar la sobrecarga y resguardar los

espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos.

- Se deberá informar por escrito al apoderado de la tarea, trabajos prácticos o de

investigación y los plazos para realizarla.

- Tareas: Serán actividades de reforzamiento educativo para mejorar los niveles de aprendizaje

de los alumnos, especialmente los más descendidos , los cuales deberán ser revisados

inmediatamente a la siguiente clase, quedando la evidencia en el cuaderno del estudiante,

las cuales se podrán usar además como evaluaciones formativas.

- Trabajos prácticos o de investigación: Serán actividades de reforzamiento o indagación

para fortalecer los aprendizaje de los alumnos, con un plazo de cinco días, los cuales deberán

ser revisados quedando la evidencia en el trabajo o instrumento de observación. Las cuales se

podrán usar además como evaluaciones formativas o sumativas.

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E.- ESPACIOS PARA EL DISEÑO Y REFLEXIÓN SOBRE LA EVALUACIÓN DE

AULA.

Los profesionales de la educación podrán discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de

evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora

continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación.

-El equipo directivo y el equipo técnico pedagógico tendrá como principales misiones monitorear

y realizar el seguimiento de la adecuada implementación curricular, de la evaluación, bases

curriculares y estándares de aprendizaje; decidir sobre analizar situaciones académicas y promover o

no a los alumnos en situación de repitencia, en conformidad a lo establecido en el Artículo 11 del

Decreto de Educación 67/2018 del Ministerio de Educación.

-Para esto se facilitarán los tiempos de reflexión pedagógica y las horas de colaboración PIE a

lo menos dos veces por semestre o la cantidad de veces que se estime pertinente, la dirección y el

equipo técnico pedagógico promoverá la reflexión en conjunto con los docente y de acuerdo a

las necesidades detectadas y tendrá su funcionamiento en la Sala de Profesores del colegio.

F.-ESTRATEGIAS PARA POTENCIAR LA EVALUACIÓN FORMATIVA.

-La evaluación formativa permite que el docente pueda identificar dónde se encuentran los

estudiantes , conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y determinar qué es

lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre el conocimiento actual y las

metas esperadas y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.

-Se aplicarán estrategias de evaluación formativa como: ticket de salida, palitos

preguntones, preguntas de cierre intencionadas en la planificación, estrategias de

metacognición, evaluaciones formativas de plataforma ROMA..

SEGÚN EL ROL QUE LE COMPETE A CADA ACTOR EN LA EVALUACIÓN

FORMATIVA:

-El Docente deberá realizar seguimiento y monitoreo (planillas de proceso), realizar análisis

de los datos, ajustar OA y actividades.

- El Equipo Directivo, deberá realizar observaciones al aula, acompañar al docente para

verificar la aplicación de las estrategias y orientar las practicas.

- El Estudiante, deberá participar activamente del proceso.

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ESCUELA MUNICIPAL MAESTRO JORGE LOPEZ OSORIO LAS CABRAS - Se aplicarán las evaluaciones progresivas (2º y 7º año)

y sep ( 1º a 6 año 7º y 8º ) socializando sus resultados con

alumnos, docentes y apoderados, con el objetivo de aplicar medidas remediales para el logro

de los aprendizaje.

G.- LINEAMIENTOS SOBRE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

-La evaluación diferenciada se aplicara a los estudiantes con diagnóstico previo y/o evaluación

de los especialistas correspondientes, que presenten una discapacidad o NEE transitoria o

permanente (Decreto 83 y 170)

-Los profesores con apoyo del docente PIE, realizarán adecuaciones curriculares (PASI) para

los alumnos con NEE permanentes y para los alumnos transitorios con retraso pedagógico

significativo, además de planificar actividades pedagógicas, apoyados por los especialistas,

según las necesidades de cada alumno (DUA)

-Los alumnos con NEEP trabajarán semanalmente en la sala de recursos junto a su profesor

PIE y podrá incluir una nota semestralmente en las asignaturas (lenguaje y matemática) lo

cual serán acordadas con el profesor, presentando la evidencia del trabajo realizado por el

estudiante y sus avances en el logro de aprendizajes.

-El profesor de asignatura realizará informes Psicopedagógico y Curricular del área que le

compete, con el cual derivará al alumno para ser evaluado por los profesionales del PIE.

-Se evaluará y reevaluará a los alumnos con NEE con previa autorización de sus padres, a

través de un documento escrito en cual es de carácter obligatorio para ingresar al PIE. No

obstante el colegio entregará apoyo a todos los alumnos que necesiten ser apoyados para

mejorar sus aprendizajes.

´ -Se aplicarán procedimiento de Evaluación Diferenciada en todas las asignaturas a los alumnos

de Educación Parvularia a 8° año que tengan Necesidades Educativas Especiales de carácter

transitorio o permanente.

-Los alumnos del proyecto PIE para ser promovidos, estarán sujetos a las mismas normas

señaladas en este decreto.

-El docente PIE entregará semestralmente informes al hogar y al finalizar el periodo escolar

entregará un informe final.

-Los especialistas informarán al apoderado a través de entrevistas y en caso de dar de alta a un

alumno deberán entregar un informe al hogar.

-Los profesores PIE junto a los especialistas deberán informar a los docentes de las

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estrategias de aprendizaje más adecuadas para cada

alumno, las cuales quedarán escritas en las

adecuaciones curriculares (trabajo colaborativo)

-Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y Transitorias rendirán

sus evaluaciones de las diferentes asignaturas en el aula común, sin embargo en forma

excepcional y de mutuo acuerdo entre profesor de asignatura y docente especialista los

estudiantes con NEE podrán rendir las evaluaciones en aula de recursos.

-Se realizarán adecuaciones curriculares, las cuales pueden ser DE ACCESO o de

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE.

a) Adecuaciones curriculares de acceso. Son aquellas que intentan reducir o incluso

eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación,

facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con

los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

b) Adecuaciones curriculares de Objetivos de Aprendizaje: Los Objetivos de Aprendizaje

establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos

específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas

del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de aprendizaje expresan las competencias básicas

que todo alumno debe alcanzar en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben

adoptarse como resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter

interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de

adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que

se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante y desde el punto de

vista de nuestra institución, aplicarse de preferencia a los Estudiantes con Necesidades Educativas

Permanentes, que tengan afectado su procesamiento cognitivo.

-Se realizarán la siguiente adecuación para el logro de los aprendizajes.

Graduación del nivel de complejidad. Es una medida orientada a adecuar el grado de

complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos

esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de

las posibilidades reales de adquisición de un estudiante.

Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos. Consiste en seleccionar y dar prioridad a

determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su

desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por

sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o

sustitución temporal.

Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para

el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la

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atención de las necesidades educativas especiales que afectan el

ritmo de aprendizaje.

Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la

incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera

importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y

necesidades.

Eliminación de aprendizajes. La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo

cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan

efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras

alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje.

H.- El colegio no contará con ninguna asignatura que realice evaluaciones anuales para

calificación final anual de esta.

I.- SOBRE LA EXIMICIÓN y EVALUACIONES RECUPERATIVAS.

- Ningún estudiante podrá eximirse de las diferentes evaluaciones de las diferentes

asignaturas.

-El Director podrá autorizar la finalización anticipada del año escolar a los estudiantes que se encontrasen

en las siguientes situaciones: según protocolo en Reglamento de Convivencia, enfermedad, accidente grave,

participación en certámenes nacionales o internacionales, viajes al extranjero, causas graves de tipo familiar,

social y/o judicial.

-En situaciones de embarazo y maternidad en ningún caso constituirá impedimento para ingresar

y permanecer en el Colegio(Decreto Ley N° 20.370/ 2009 (LGE) Articulo 11), el colegio

otorgara facilidades académicas y administrativas a estas alumnas como: exámenes libres o la

finalización anticipada del año escolar.

-En relación a las evaluaciones recuperativas:

La inasistencia de un estudiante a una evaluación calendarizada, y cualquiera sea la modalidad de

ésta, deberá ser justificada por su apoderado por escrito o personalmente, presentando el

certificado médico o presentando las escusas pertinentes.

-El docente de asignatura fijará una nueva fecha para la toma de la evaluación y normalizar

la situación, la cual no excederá la semana.

-Se aplicará una evaluación recuperativa, con un porcentaje de exigencia a un 60%.

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ESCUELA MUNICIPAL MAESTRO JORGE LOPEZ OSORIO LAS CABRAS -Las evaluaciones recuperativas , pruebas de ejecución

como educación física o ingles serán los respectivo

docente que la tomaran y en caso de trabajo practico se deberán elaborar en el colegio.

Las evaluaciones recuperativas se tomaran una vez a la semana en la jornada de la tarde

(16:10 de 1º a 8º y 12:30 prebásica) por un docente o asistente de aula asignado por la

dirección y supervisado por coordinadora CRA, Coordinadora PIE, UTP y/o Direcciòn.

-Toda calificación que exceda el 25% de alumnos reprobados debe ser analizada y vuelta a aplicar

por una única vez a los alumnos reprobados, obteniendo como nota máxima un 4,0, en caso que la

segunda nota fuese insuficiente se registrara la mejor calificación de ambas.

- Cuando un alumno se niegue a realizar una prueba o no presente trabajo o materiales en la fecha

indicada, para ser evaluado, debe llamarse de inmediato a su apoderado para que tome

conocimiento de la situación en que queda su hijo e informar fecha de recuperación, el hecho

deberá ser anotado en la Hoja de vida del alumno y firmado por su apoderado. Siendo la nota

máxima de la evaluación recuperativa un 4.0.

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J.- DISPOSICIONES SOBRE REGISTROS DE CALIFICACIONES

-Se registrarán las calificaciones de cada asignatura expresarse en una escala numérica de

1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0, con una

exigencia de 60% de logro.

-Las calificaciones se expresarán con de un decimal y con aproximación igual o mayor al

decimal 0,5, solo en los promedios parciales.

- En un plazo no superior a 7 días hábiles, los estudiantes deberán recibir la corrección, calificación

y publicación de su evaluación.

- Las calificaciones se registrarán en el libro de clases, por el profesor de cada asignatura,

en un plazo de 7 días hábiles , desde que se realizó la evaluación.

- Ninguna calificación podrá registrarse en los libros de clases si no hay evidencia escrita (pruebas, pautas,

listas de cotejos, etc). lo cual será monitoreado por la UTP.

-Se deberán ingresar a la plataforma computacional Mateo net las calificaciones, en un

plazo máximo de 3 días hábiles, desde el ingreso en libro de clases. Este registro será

monitoreado por la dirección según calendario de evaluaciones.

-Se deberán evitar, los errores en los registros evaluativos de los libros de clases (corrector,

remarcaciones de notas). Si esto ocurre, la UTP o Director deberá avalar con su firma dicha

corrección.

-Las calificaciones limítrofes 3,9 que signifiquen casos de repitencias no podrán ser registrada

sin previo aviso a UTP y aplicación del artículo n°8.

K.- CRITERIOS SOBRE ASISTENCIA MENOR A 85%

Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases, requisitos

y modos de operar serán los siguientes:

-El apoderado deberá presentar certificado médico válido ( sin borrones) que acrediten la

inasistencia a clases por motivos de salud del estudiante. Para ello deberá presentar el certificado

de salud antes o cuando el estudiante se incorpore al colegio, quedando en secretaría. También

el apoderado podrá informar vía telefónica la inasistencia del estudiante al establecimiento.

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-En los casos de alumnos suspendidos por situaciones de atentado grave a la convivencia escolar,

estos días no serán considerados como ausentes para efectos del cálculo del 85% de asistencia.

equipo de convivencia escolar deberá llevar un registro de estas inasistencias forzadas del alumno

por motivos de suspensión.

-El apoderado que no justifique la inasistencia del estudiante, y que presente una asistencia

menor de 85% en el año, será citado y notificado por escrito de esta situación, entregándose esta

información por parte de la institución educativa a las autoridades ministeriales respectivas, que

estudiarán las medidas legales a adoptar por una eventual incompetencia parental o abandono de

menores, entre otras causales.

-En situaciones especiales donde el estudiante tenga menos 85% de asistencia y las

calificaciones sean buenas y su informe de personalidad sea adecuado, será el director, la

UTP, previa consulta al profesor jefe y consejo de profesores , quienes autorizarán la

promoción.

-En situaciones de embarazo y maternidad ( padre o madre) en ningún caso constituirá repitencia

la asistencia menor al 85% (Decreto Ley N° 20.370/ 2009 (LGE) Articulo 11), el colegio

otorgara facilidades académicas y administrativas como: exámenes libres, horario flexible o la

finalización anticipada del año escolar.

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l.- SOBRE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN.

Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación, calificación y

promoción durante el año escolar, serán los siguientes:

-Ausencias a clases por períodos prolongados: En el caso de estudiantes que por motivos

justificados (salud, psicológicas, familiares, entre otras similares) y que sean

documentalmente acreditados, no puedan asistir a clases por períodos prolongados, deberán

rendir evaluaciones recuperativas para poder normalizar su situación evaluativa una vez

retomadas las clases. En estos casos, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que

informará al apoderado el profesor jefe, para efectos de organizar de manera adecuada el

proceso y no afectar negativamente al alumno. Si el año escolar finalizara y el alumno no se

presentara a rendir las evaluaciones, se deberá evaluar con nota mínima al estudiante en las

evaluaciones no realizadas.

-Suspensiones de clases por tiempos prolongados: En los casos de suspensión por

intervalos prolongados de tiempo, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones para efectos

de que el alumno sancionado pueda estar al día en sus evaluaciones. El profesor jefe será el

encargado de programar las evaluaciones en estos casos.

-Finalización anticipada del año escolar: En situaciones en que se haya decretado la

finalización anticipada del año escolar (por motivos de convivencia escolar, salud del

estudiante, entre otras), se procederá de la siguiente manera:

-Si el estudiante no puede acudir al establecimiento (por motivos graves de convivencia

escolar, por imposibilidad de movimiento del alumno, entre otras), se procederá a enviar al

estudiante las actividades prácticas y evaluaciones –las que se deberán desarrollar en el

momento- a través de asistente social del establecimiento, que realizará la visita de

acompañamiento del proceso en presencia del apoderado.

-Si el estudiante puede acudir al establecimiento: En estos casos, se citará al estudiante, en

conjunto con su apoderado, para realizar las actividades de evaluación durante la jornada de clases

o después de ella, de acuerdo a la programación que realice equipo de convivencia y Profesor Jefe

del estudiante. El alumno no se podrá presentar sin su apoderado al establecimiento en virtud de la

normativa legal y la seguridad del alumno.

-Situaciones de embarazo: (Decreto Ley N° 20.370/ 2009 (LGE) Articulo 11), En las situaciones

de estudiantes embarazadas, se aplicará lo establecido en el Protocolo para alumnas embarazadas,

establecido en el Reglamento Interno del establecimiento. En estos casos se realizará un Plan

Especial de Regularización de Evaluaciones, para que la alumna pueda acudir en horarios fijados

de mutuo acuerdo entre profesor jefe y alumna, para acudir a rendir las evaluaciones y realizar las

actividades prácticas. La alumna debe acudir con su apoderado a realizar estas acciones en virtud

de lo establecido por la normativa legal.

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-

Certámenes nacionales o internacionales: en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las

artes: En los casos en que los estudiantes deban ausentarse por motivos de su participación en

instancias representativas a nivel institucional o nacional, se realizarán todos los ajustes necesarios

para que puedan rendir sus evaluaciones y actividades prácticas una vez que el alumno retome sus

clases con normalidad. En estos casos se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que será

informado por Profesor Jefe al apoderado y alumno.

-Becas: En el caso de alumnos becados nacional o internacionalmente y que tengan que ausentarse

de clases por períodos prologados, se realizará la convalidación de evaluaciones y actividades

prácticas con las instituciones en las que fue becado. En caso de otro tipo de becas no académicas,

será el Consejo Académico quien deberá pronunciarse al respecto para la regularización del

proceso evaluativo.

M.- SOBRE LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN.

Los alumnos y apoderados, serán informados del proceso de avance de logros de aprendizaje y de

rendimiento evaluativo a través de las siguientes formas:

Alumnos: Serán informados de sus calificaciones obtenidas a partir de la revisión de sus

evaluaciones, una vez entregadas estas por el docente en el plazo de 7 días hábiles desde su

aplicación. En esta instancia el docente revisará públicamente la evaluación para efectos de

difusión de la pauta de evaluación de la misma. Permitirá al alumno además contar sus puntos y

solicitar recalificación si existe error de conteo por parte del docente.

Además los alumnos, podrán conocer el proceso de avance de logros académicos a través de su

evaluación formativa y actividades prácticas, a través de entrega de revisión de lista de cotejo,

escala de apreciación y/o rúbrica, para analizar las mejoras a realizar para optimizar el

aprendizaje.

Apoderados: Los apoderados podrán conocer el avance de logros reflejados en el proceso

evaluativo del alumno, a partir de:

- Entrevistas Académicas con el Profesor de Jefe o de Asignatura.

- Entrega de Informe Parcial de Notas que se realizará en cada reunión de apoderados.

- Entrega de informe de logros en evaluaciones formativas o prácticas, que se realizará en cada

reunión de apoderados.

N.- SOBRE LAS INSTANCIAS DE MONITOREO EVALUATIVO Y TOMA DE

DECISIONES.

La comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad

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educativa, centradas en el proceso, el progreso y los logros de

aprendizaje de los alumnos, se desarrollarán en las siguientes instancias:

Se evaluará el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos a través de:

-Evaluaciones semestrales y anuales: serán las calificaciones acumuladas durante el año.

-Evaluaciones formativas SEP: Se aplicarán tres veces al año en todas las asignaturas y se

consignarán con los conceptos; Nb: nivel bajo; NMB: nivel medio bajo; NM: nivel medio; NA:

nivel alto Logrado o Niveles: inicial elemental, adecuado

-Consejo de profesores: Que se reunirá como mínimo dos veces por semestre para efectos de

analizar la situación evaluativa de los estudiantes, de modo de tomar acuerdos de mejora y

optimización de los procesos académicos.

Reflexión pedagógica: Se reunirá una vez por semana para efectos de analizar la situación

evaluativa de los estudiantes, de modo de tomar acuerdos de mejora y optimización de los

procesos académicos.

O.- SOBRE EL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO.

Este Reglamento de Evaluación, implementará un Proceso de Acompañamiento

Pedagógico, basado en la restitución de aprendizajes no logrados por el alumno durante el

año escolar anterior. Para esto se implementará un Plan de Acompañamiento, basado en:

- Incorporación del estudiante al proceso de reforzamiento educativo.

- Realización de actividades de aprendizaje de restitución de aprendizaje anexas a las

actividades cotidianas de clases.

- Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de

asignatura para evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del

estudiante, evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso.

- Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del equipo

psicosocial y del Orientador del establecimiento analizando el avance en

aprendizajes del alumno, emitiendo un informe de estas entrevistas y de los avances

cuantitativos y cualitativos del alumno a disposición de Dirección, UTP y equipo

PIE.

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P.- SOBRE SITUACIONES DE PLAGIO O COPIA.

A los estudiantes que sean sorprendidos en situaciones de copia o plagio de evaluaciones o

actividades evaluadas, se les aplicará el siguiente procedimiento:

- El docente anulará la evaluación, guardando esta prueba y todos los insumos asociados como

evidencia de la copia o plagio, e informará a Convivencia Escolar de la situación acaecida.

- Convivencia Escolar notificará al apoderado del alumno de la situación y lo citará para la

comunicación del hecho por su gravedad.

-Una vez que el apoderado haya tomado conocimiento del hecho, se aplicará la normativa

establecida en el Reglamento Interno del establecimiento en lo relativo a la copia o plagio,

considerándose esta situación bajo todos los efectos como una Falta Grave.

- Se aplicará la evaluación, cuya calificación máxima será de 4,0, esto en virtud de cautelar la

evidencia fidedigna del aprendizaje del alumno.

ARTÍCULO 19º.-

Todas las disposiciones del reglamento , así como también los mecanismos de resolución de las

situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de

esta , no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad

educativa, conforme a la normativa vigente.

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CAPITULO VI

DISPOSICIÓN SOBRE NORMAS FINALES

ARTÍCULO 20.- Actas de registro de Calificaciones y promoción escolar.

A.-El establecimiento educacional, al término del año escolar, extenderá a sus estudiantes un

Certificado Anual de Estudio que indique las asignaturas cursadas, las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

B.-El profesor jefe elaborará el acta de su curso y la entregará al coordinador

técnico pedagógico para ser ingresada al SIGE, con información fiel de los libros de

clases.

C.-Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información SIGE y

firmadas por el director.

D.-En el Libro de Registro anual cada docente jefe consignará en cada asignatura las

calificaciones finales, la asistencia y la situación final de los estudiantes de su curso. con

información fiel de las actas del SIGE.

ARTÍCULO 21º.-

En caso excepcional, que no sea factible generar las actas con el sistema SIGE , el

colegio las deberá generar en forma manual, las que deberán ser visadas por el

departamento provincial de educación y luego enviada a la unidad de registro curricular

de la región correspondiente. El colegio guardara copia de las actas visadas.

ARTÍCULO 22º.-

En aquella situaciones de carácter excepcional derivadas de caso fortuitos o fuerza

mayor, donde el establecimiento se le impida dar continuidad a la prestación de

servicio o no pueda dar termino el mismo, el jefe provincial de educación llevara a

buen término el año escolar, extendiendo la documentación necesaria y teniendo la

misma validez que las entregadas en su establecimiento.

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ARTÍCULO 23º.-

LAS SITUACIONES DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

NO PREVISTAS.

A.- Cualquier situación no decretada o no considerada en estas disposiciones, será resueltas por el

Director, con apoyo de la coordinación técnico pedagógica y Consejo de Profesores, quedando

en acta la solicitud y resuelto del conflicto.

B.-las situaciones de evaluación , calificación y promoción escolar no resueltas en el

presente decreto, serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de

Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recursos de reposición y

jerárquico en subsidio.

ARTÍCULO 24º.-

La subsecretaria de educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y

recomendaciones sobre las normas y procedimientos de evaluación, calificación y promoción

a las que el establecimiento educacional podrá voluntariamente adscribirse.

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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 25º.

GENERACIÓN DE INFORME CUALITATIVO

El informe cualitativo es coherente con el Proyecto Educativo Institucional de nuestra

escuela y reafirma los valores declarados a través de los Objetivos de Aprendizaje

Transversales y sus dimensiones:

a) Física

b) Afectiva

c) Cognitiva

d) Socio-cultural

e) Moral

f) Espiritual

g) Proactividad y trabajo

h) Tecnologías de información y comunicación

Cada dimensión y sus descriptores se evalúan en una escala de apreciación conceptual que

contempla:

Concepto Definición

Siempre (S) El rasgo se manifiesta de forma permanente y continua.

Generalmente (G) Manifiesta el rasgo en forma frecuente.

Rara Vez (RV) Manifiesta el rasgo en forma ocasional.

Nunca (N) No manifiesta el rasgo, necesita apoyo y atención de la familia y de

la comunidad educativa.

No Observado (NO) El rasgo no ha sido observado.

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CAPITULO VIII

PREMIACIÓN

Articulo 25º.- Después de cada semestre escolar se realizara un reconocimiento público por curso a los alumnos:

- Que obtengan el primer, segundo y tercer lugar según calificaciones de rendimiento

académico desde la nota 6.0

- Que sea Integral, determinado por el docente, el consejo de profesores y equipo PIE,

poniendo énfasis en el porcentaje de asistencia, los valores declarados en nuestro

PEI y el avance en su proceso enseñanza aprendizaje. ( estudiantes con y sin NEE )

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