39
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020 Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 1 Liceo La frontera de Villa Comuy Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar 2020 Decreto 67 VILLA COMUY, mayo, 201

Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 1

Liceo La frontera

de Villa Comuy

Reglamento Interno de Evaluación y

Promoción Escolar 2020

Decreto 67

VILLA COMUY, mayo, 201

Page 2: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 2

CONTENIDO

Materias Páginas

Índice de materias 2 l. De las normas generales 3 ll. De la evaluación 5 III. De la evaluación diferenciada 11 IV. De la comunicación sobre los Procedimientos Evaluativos

17

V. De la calificación 18 VI. De la promoción 27 VII. De los casos especiales 32 VIII. De la toma de conocimiento del Reglamento de Evaluación y Promoción

37

XIX. De la actualización y cambio del Reglamento Interno De Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

37

Page 3: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 3

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA

PREBASICA, BASICA Y MEDIA, AMBAS MODALIDADES, DEL LICEO MUNICIPAL “LA

FRONTERA” DE VILLA COMUY. APRUEBA NORMAS MÍNIMAS NACIONALES SOBRE

EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS N° 511 DE

1997, N° 112 DE 1999 Y N° 83 DE 2001, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 67.- Santiago, 20 de febrero de 2018. Deróganse los decretos exentos N° 511 de 1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.

I. Normas Generales

Artículo 1° El Liceo La Frontera de Villa Comuy se adhiere a los planes y programas del Ministerio de Educación en todos los niveles adscritos a este reglamento. El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley. El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, es el instrumento mediante el cual el Establecimiento Liceo La Frontera de Villa Comuy, declara los procedimientos para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las y los alumnos. Las disposiciones del presente Reglamento Interno son extensivas a todos los alumnos, en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de cada persona que acepta vincularse con el Establecimiento leerlo comprensivamente, analizarlo, cumplirlo, respetarlo y hacerlo cumplir. En ningún caso las disposiciones del presente Reglamento o las decisiones que se tomen en función de éstas, podrán suponer algún tipo de discriminación arbitraria a quienes integran la Comunidad Educativa. Si se produjera alguna situación de carácter discriminatorio, la persona afectada podrá canalizar su reclamo a través de los protocolos dispuestos en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, agenda institucional, documentos entregados a la hora de matricular, y otros canales de comunicación, la persona se declara conocedora de sus disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento podrán ser expresadas a través de los canales de participación

Page 4: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 4

dispuestos por el Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados, consejo profesores, centro de alumnos). Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento o desinformación. Las disposiciones del presente Reglamento Interno se encuentran disponibles en la plataforma del Sistema de Información General de Alumnos, en adelante indistintamente “SIGE”, del Ministerio de Educación, o en aquel que nuestra institución disponga para al efecto. Al momento de hacer la postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al Establecimiento, este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad o, a más tardar en el momento de hacer efectiva la matrícula y/o a través de libreta de notas. De la misma forma, serán socializadas con las familias en la primera reunión del año escolar, y serán entregadas por la Profesora o el Profesor Jefe. También se encontrará disponible en sitio web que el establecimiento dará a conocer en su momento oportuno. Artículo 2° Para efectos del presente decreto, se entenderá por Reglamento Interno de Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto. a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. b) Evaluación formativa: la evidencia del desempeño de los estudiantes se obtiene, interpreta y es usada por docentes y estudiantes, para tomar decisiones pedagógicas acerca de los siguientes pasos en el Proceso Enseñanza Aprendizaje. c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

Page 5: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 5

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. f) Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten mirar y valorar el trabajo de cada alumno. Estos suelen tomar la forma de dimensiones de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar ese aprendizaje. g) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada asignatura y/o módulo, impartidas por el establecimiento. h) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior del aula o que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar. Artículo 3° Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. Artículo 4° El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas en régimen con Jornada Escolar Completa desde 1° básico hasta 8° año básico y desde 1° medio hasta 4° medio y con un total de 40 semanas con un régimen sin jornada escolar completa para Transición I y Transición II.

II. De la evaluación Artículo 5° El Liceo La frontera de Villa Comuy considera la evaluación como una herramienta central en el logro de los objetivos; permite al docente y al alumno evidenciar el avance en la trayectoria del aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos, según la información obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y obtener la información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las necesidades que surgen durante el desarrollo del proceso de aprendizaje. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

Page 6: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 6

Artículo 6° Nuestro establecimiento entiende por Tipos de Evaluación: a) Formativa: Consiste en medir (cualitativamente), analizar y tomar decisiones sin la necesidad de calificar, durante los períodos de clases. • Con respecto al proceso de medición: es de manera cualitativa. • Con respecto al proceso de análisis: lo hace el docente en un momento breve durante el proceso de enseñanza- aprendizaje, en conjunto con los alumnos. • Con respecto a las decisiones: las aplica el docente; sin embargo, lo ocurrido en clases puede ser socializado con el profesor (a) jefe(a) y/o con la UTP. • Esta evaluación debe ser apoyada, en todo momento, por instrumentos detallados más adelante. Las técnicas para desarrollar evaluación formativa en el Liceo La frontera serán: - Autoanálisis de prácticas docentes - Ensayos libres - Encuestas - Observación directa - Revisión de cuadernos - Corrección de actividades - Elaboración de proyectos - Desarrollo de técnicas de estudio - Trabajo de investigación - Implementación de programas de refuerzo - Entrevistas a estudiantes; entre otros. Los instrumentos para el desarrollo de las técnicas de evaluación formativa serán: (acordes a las técnicas escogidas) - Escalas de apreciación - Escala de observación - Listas de cotejo - Pruebas - Guías de laboratorio - Cuestionarios - Rúbricas - Organizadores gráficos: Esquemas - Mapas - Producciones orales, plásticas o musicales - Actividades de aplicación - Pautas de valoración, entre otros. La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para

Page 7: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 7

continuar aprendiendo; respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá como un tipo de evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante y tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o actividades y la retroalimentación de los estudiantes. Por lo tanto, la evaluación formativa no refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de herramientas y estrategias que son utilizadas por los docentes durante el proceso de enseñanza y aprendizaje para identificar las metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia dónde vamos?); cuál es el estado actual de aprendizaje de estos alumnos en relación a esas metas (¿Dónde estamos?); y cuáles son los pasos necesarios para cerrar la brecha entre los dos estados anteriores (¿Cómo seguimos avanzando?). El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto es, proveer información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá de los objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar. b) Diagnóstica: Es el proceso de medir, analizar y tomar decisiones con respecto al estado actual de los y las estudiantes, teniendo como finalidad proyectar el proceso de enseñanza - aprendizaje, de acuerdo con la necesidad real del grupo curso. El proceso de medición de la evaluación diagnóstica se realizará a través de un instrumento determinado por cada asignatura o módulo, registrándose en el libro de clases. Con respecto a la medición de la evaluación diagnóstica, deberá ser tomada de manera obligatoria en todas las asignaturas a comienzo del año escolar lectivo con el objetivo de cumplir con dicha evaluación. Los resultados serán entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Logrado (L) y No Logrado (NL), en todas las asignaturas. Si la medición registra un total insuficiente superior al 30% de los y las estudiantes que rindieron el instrumento, se procede a realizar una retroalimentación en aquellos aprendizajes más descendidos. Con respecto al análisis de la evaluación diagnóstica, podrá realizarse en conjunto con los alumnos, desde la premisa en que se utilice el error como oportunidad. c) Sumativa: Consiste en medir, analizar y tomar decisiones con respecto al desempeño de los alumnos en torno a los aprendizajes esperados u objetivos de aprendizajes, ocurriendo en cualquier momento del año académico lectivo. La Evaluación Sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación. La evaluación Sumativa se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes, correspondientes a una unidad o al término de ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso. El docente aplicará distintos instrumentos

Page 8: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 8

de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este tipo de evaluación será calificada. Con respecto a la medición se puede realizar con los siguientes tipos de instrumentos: • Pruebas escritas, interrogación oral, entre otros. • Pruebas de ejecución: entrevistas, disertaciones, debates, análisis de casos,

entre otros. Estos instrumentos pueden tener los siguientes ítems: Respuesta breve, respuesta extensa o abierta (permite a los alumnos expresar sus opiniones, puntos de vista, interpretar, desarrollar análisis, establecer relaciones; sobre temas curriculares tratados); selección (múltiple o única que permite a los alumnos relacionar, discriminar, comparar, inferir), verdadero o falso; de términos pareados, de clasificación, de secuenciación, según la taxonomía de Bloom. Estos ítems son aplicables al momento evaluativo que el docente estime conveniente como lo son: Representaciones gráficas de los aprendizajes: presentación de diagramas, mapas conceptuales, modelos descriptivos, planos, maquetas, etc. Presentaciones artísticas: teatro, música, danza, literatura, etc. Muestras plásticas, gráficas, pictóricas e instalaciones que evidencian aplicaciones de técnicas, expresión de sentimientos y creatividad. Productos y/o demostraciones científicas y tecnológicas: trabajos que muestren aplicación de leyes y principios científicos. Trabajo de investigación: Carpetas con diversos productos recopilados por estudiantes durante el aprendizaje de éstos. Incluye también actividades y ejercicios realizados durante el desarrollo de las distintas unidades. Salidas educativas: se producen cuando los y las estudiantes salen organizadamente del Establecimiento en conjunto con el o los docentes para desarrollar una temática educativa que es parte del currículo vigente. Dentro de la planificación de la actividad debe declararse el objetivo de aprendizaje de la salida y su relación con el currículum. El docente de la asignatura y/o módulo decidirá cómo y en qué momento aplicará el instrumento adecuado, respetando las disposiciones del calendario escolar del año en curso y estando declarado en la planificación anual, siendo obligación de éste tener un instrumento claro y objetivo de lo que se busca evaluar al alumno. Artículo 7° Tipos de evaluación de acuerdo con el agente evaluador: a) Autoevaluación.

Page 9: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 9

Consiste en que el estudiante responde un instrumento de evaluación donde analiza su propio trabajo, de manera responsable, honesta y autocrítica y para que, posteriormente, tome decisiones frente a los resultados obtenidos. b) Coevaluación. Consiste en la evaluación entre pares, es decir, un estudiante es evaluado por otro compañero, teniendo como finalidad potenciar el aprendizaje a través de la retroalimentación que surge de críticas constructivas y observaciones personales. c) Heteroevaluación: Cuando el objetivo es que el alumno sólo responda a lo que el profesor planifica, implementa y aplica como proceso evaluativo. Artículo 8° Los estudiantes deberán ser evaluados en dos periodos SEMESTRALES, cuyos resultados serán informados a los Sres. Apoderados a través de un Informe de calificaciones parciales que se enviarán a mediados de cada semestre (mayo y octubre) y los Informes de Notas al finalizar cada semestre. Artículo 9° Cada docente entregará el instrumento de evaluación por unidad de forma escrita a Unidad Técnico pedagógica con dos semanas de anticipación y a los estudiantes la tabla de especificaciones, de acuerdo a los OA a evaluar al término de una secuencia y proceso de aprendizaje. Aplicando más de un instrumento de evaluación durante cada semestre. Artículo 10° Las fechas de las evaluaciones de las unidades deberán ser calendarizadas en forma institucional y comunicada a los padres y apoderados a comienzos de cada semestre. Para este efecto los docentes deberán entregar, dicho calendario, a la Unidad Técnico Pedagógica en un plazo no mayor de 10 días seguidos iniciado el año escolar. Artículo 11° La evaluación deberá estar centrada en procesos de aprendizaje, entendiéndose por tal, la secuencia planificada del logro de uno o más objetivos de aprendizaje vertical y/o transversal. Artículo 12° Nuestro establecimiento considera la retroalimentación como una estrategia de evaluación formativa, de manera efectiva, especifica y oportuna. Es decir, que permita que los estudiantes ajusten o reelaboren su aprendizaje, por lo tanto,

Page 10: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 10

debiera desarrollarse antes y/o con posterioridad de la calificación o certificación. Por otra parte, que él o la docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los y las estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión. Las estrategias y procedimientos de retroalimentación que el Establecimiento considerará son: a) Socialización de instrumentos de evaluación b) Identificación de conocimientos previos c) Apoyos dirigidos; entre otros. Artículo 13° Para la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, se ha considerado los diferentes dominios y/o dimensiones según los programas sin ajuste y con ajuste curricular. Artículo 14° Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios, técnicas e instrumentos de evaluación, a ser evaluados y a ser promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente. Asimismo, a informar a las y los profesionales pertinentes si este derecho se ha vulnerado y a respetar los canales institucionales para ejercerlo. Artículo 15° Los alumnos podrán tener la cantidad máxima de 2 evaluaciones diarias, considerando un nivel de exigencia para aprobación de un 60 %, realizando previamente las adecuaciones que regula el Decreto Exento N°83 del 2015. Artículo 16° En consideración a la Libertad de Cátedra que posee cada docente, los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional y los acuerdos generales del Consejo de Profesores, se sugiere lo siguiente respecto de este artículo, teniendo siempre como foco experiencias de aprendizaje que potencien la motivación y los intereses de los alumnos: a) Las y los profesionales de la educación discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura y/o módulo. Artículo 17° Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

Page 11: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 11

Artículo 18° Las situaciones evaluativas se implementarán preferentemente dentro del horario regular de la Asignatura y/o Módulo. Si una situación evaluativa requiere de más tiempo del estipulado originalmente, se procurará que no represente una carga excesiva de trabajo para un alumno o un grupo de alumnos. El Liceo La Frontera promoverá evitar el trabajo fuera del período contemplado en el Plan de Estudios que implementa. El Liceo La Frontera procurará respetar y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los alumnos. En situaciones particulares consensuadas con el apoderado. Artículo 19° Se comunicará, reflexionará y tomará decisiones con foco en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos a través de las siguientes instancias: a) Análisis de equipos multidisciplinario b) Consejo técnico c) Entrevista con apoderados, entre otros No obstante, lo anterior, nuestro establecimiento deberá implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

III. De la evaluación diferenciada

Artículo 20° Se entiende por Evaluación Diferenciada al procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro personal de los aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. La Evaluación Diferenciada tiene como propósito favorecer los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, de manera que sea un medio efectivo

Page 12: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 12

para el logro de los objetivos planteados según el Plan de Estudios del colegio, de acuerdo con el nivel que cursan y dentro del año escolar correspondiente. Artículo 21° La coordinación de la Evaluación Diferenciada. La Evaluación Diferenciada, en nuestro colegio, es coordinada y supervisada en su cumplimiento por la Unidad Técnico Pedagógica, no obstante, el Programa de Integración Escolar (PIE), a través de su coordinación, es el responsable de velar por la aplicación de la evaluación diferencia en los alumnos pertenecientes a dicho programa. Artículo 22° Los y las estudiantes pertenecientes al proyecto de integración escolar, pueden acceder a la evaluación diferenciada de acuerdo al diagnóstico que establezca el especialista del Establecimiento educacional. Serán éstos los responsables de entregar el informe respectivo a Dirección del establecimiento y a la Unidad Técnico Pedagógica. Artículo 23° El Liceo La Frontera de Villa Comuy asume la diversidad como riqueza, por lo que entiende que posee estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales. Las personas que las presentan requieren ayudas y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos de desarrollo lo más enriquecedores posible. Artículo 24° En las asignaturas y/o módulos en que los educadores diferenciales presten apoyo aplicarán en caso de ser necesario, procedimientos que aseguren igualdad y equidad en la educación; la Evaluación Diferenciada se aplicará a todos los alumnos(as) que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE), particularmente a aquellos que estén insertos en el Programa de Integración. La La adecuación de la Evaluación Diferenciada corresponderá a los educadores diferenciales previa entrega de 5 días antes, del instrumento por parte del docente de la asignatura. Para generar evaluaciones en conjunto que sean pertinentes y personalizadas y que estén de acuerdo a las características de los alumnos. Para lo anterior se debe tener en consideración los tipos de aprendizaje de estos. Algunos procedimientos de Evaluación Diferenciada son: - Pruebas adaptadas

Page 13: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 13

- Entrevista individual o en pequeños grupos. - Trabajo de investigación. - Trabajo práctico. - Presentación oral (disertación). - Autoevaluación. - Flexibilidad en la exigencia de las evaluaciones. Con todo esto hay que tener en cuenta el diagnóstico del estudiante para poder realizar la adaptación de acuerdo a las necesidades de cada uno de ellos. El educador diferencial en conjunto y en previo acuerdo con el profesor de asignatura podrá tanto generar como aplicar el instrumento de evaluación para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, lo cual debe quedar registrado en el Plan de Apoyo Curricular Individual (PACI), dicho instrumento debe ser construido, previo acuerdo entre el profesor de asignatura y educador diferencial y/o equipo interdisciplinario. Artículo 25° Se aplicará Evaluación Diferenciada a los alumnos que tengan necesidades educativas transitorias o permanentes que no necesariamente pertenezcan al Programa de Integración Escolar (PIE), previamente diagnosticadas mediante una evaluación integral por profesionales especialistas y competentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas asignaturas del plan de estudio, principalmente Matemática y Lenguaje y Comunicación. Artículo 26° Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser: a) Transitorias, corresponden a barreras para el aprendizaje y la participación experimentadas en algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se presentan asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), déficit atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe. b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son diagnosticadas por profesionales idóneos, donde un alumno presenta durante toda la trayectoria escolar. Se presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro autista, intelectual o múltiple. Artículo 27° Estudiante que presenten necesidades educativas:

Page 14: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 14

Aquellos que precisan ayuda y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales pedagógicos, para conducir su proceso de aprendizaje y contribuir al logro de los fines de la educación (extracto decreto 170/2010, art. 2 letra a). Artículo 28° Adaptación y flexibilización curricular.

- Objetivos no pre-escritos en el curriculum nacional y que son de importancia en el desempeño académico social del estudiante (braille, 2º lengua).

- Intencionar aprendizajes de algunas habilidades o conductas que se adquieren de manera natural con la experiencia (uso del dinero).

Artículo 29° Criterios de adaptación y flexibilización curricular. Las adecuaciones curriculares y los criterios de evaluación diferenciada serán de resolución del profesor de la asignatura o módulo en un trabajo en conjunto con el profesor diferencial; en base a los siguientes criterios: a) Graduación de la complejidad - Adecuar la complejidad que dificulta el abordaje de aspectos esenciales de un determinado objetivo. - Secuenciar de manera más precisa los niveles de logro. - Objetivo alcanzable pero desafiante. - Graduación - aumento de la complejidad, de la exigencia. b) Priorización de objetivos y contenidos. - Seleccionar y dar prioridad a objetivos y contenidos básicos para la adquisición de aprendizajes posteriores. - Dar importancia a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, más bien, postergación temporal. c) Temporalización: - Flexibilizar los tiempos para el logro de los objetivos. - Más tiempo para la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de estos. - Es una adecuación de mayor grado que puede posponer determinados objetivos y contenidos trasladándolos al siguiente semestre o año. d) Eliminación de aprendizajes: - Supresión de objetivos y contenidos de una o varias asignaturas.

Page 15: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 15

- Cuando los OA suponen un nivel de dificultad al que no podrá acceder el alumno(a) o porque son poco útiles para su desempeño en relación al esfuerzo que supondría llegar a alcanzarlos. - Evitar la eliminación de aprendizajes imprescindibles para el desarrollo integral del alumno(a) o para seguir aprendiendo (lectura, escritura, matemáticas básicas, resolución de problemas)

e) Estudiantes con Incapacidad certificada para rendir un instrumento de evaluación: problemas motores y/o físicos (columna, asma, fracturas, problemas auditivos, visuales o similares). f) Reemplazo de la estrategia evaluativa que permita medir el nivel de los aprendizajes adquiridos, aplicando otro tipo de instrumentos tales como asignación de trabajos de investigación, exposición, etc. Artículo 30° Sobre las sugerencias de criterios de medición diferenciada. a.- Asignación del 50% de exigencia para el logro de los objetivos. b.- Asignación de tiempo adicional dentro del período de evaluación, si es necesario y/o dosificación de ítems. c.- Aplicación de instrumentos evaluativos diferentes, adecuados a las características de los alumnos con necesidades educativas (trastornos específicos, dificultades de aprendizajes, síndrome de déficit atencional, dificultades sensoriales y motoras, entre otras), cuando la situación así lo requiera y de acuerdo con el informe y orientación de especialista. d.- Refuerzo de instrucciones, utilizando lenguaje oral y escrito e.- Trabajos adicionales que estimulen la autoestima y den posibilidades de éxito, que no necesariamente serán calificados. f. Trabajos en aula de recurso. Artículo 31° Sobre el seguimiento a los tratamientos. a) En todos los casos, la Coordinación PIE debe presentar, dos veces, por semestre a la Dirección, UTP, Consejo de profesores y a la comunidad educativa informes semestrales con el estado de avance del tratamiento que está siguiendo el estudiante. b) El seguimiento de todas las medidas de evaluación diferenciada estarán a cargo de la Coordinación del PIE, quien informará a los profesores involucrados (hora de trabajo colaborativo) y a las familias.

Page 16: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 16

c) La aplicación de la evaluación diferenciada deberá quedar registrada en la hoja de vida del estudiante por el docente de la asignatura y/o módulo correspondiente. Artículo 32° Evaluación diferenciada en Educación Física. En Educación Física, existirá una evaluación diferenciada para aquellos estudiantes que presenten dificultades en el desarrollo de la actividad física o enfermedad. Esta evaluación diferenciada se podrá expresar como: a) Certificado Médico para no realizar actividad física por un periodo indicado por el médico tratante. b) Apoyo del especialista idóneo existente en el programa de integración escolar en clases de educación física si el diagnóstico lo requiere. Para tal efecto, el apoderado deberá presentar un certificado médico actualizado del año en curso que indique la afección o lesión que aqueje al estudiante(a), indicando qué ejercicios no son recomendables. El estudiante deberá realizar trabajos teóricos sobre el contenido de la clase realizada por el profesor (deportes, ejercicios, personajes, historia del deporte, vida y alimentación saludable, etc.), que serán calificados en reemplazo de la actividad física, mediante instrumentos de evaluación. Tal situación se implementará para todos los casos de reposo prolongado. Se deja en claro que, en ningún caso, se hará una eximición de la asignatura, ya que, si bien se puede omitir el ejercicio físico, no así el ejercicio teórico. En el caso de que el estudiante posea alguna dificultad motora, la especialista del Programa de Integración tendrá la obligación de presentar un programa de ejercicios acorde con la dificultad motora del estudiante para ser trabajado en la asignatura. Dicho programa se presentará a la Coordinación PIE del establecimiento, quien informará, mediante comunicación interna, a la Dirección. Esto se aplica, también, a aquellos y las estudiantes que no están en el Programa de Integración. Artículo 33° Sobre alumnos del PIE y/o con evaluación diferenciada que no se presenten a rendir pruebas parciales. a) Si el alumno se ausenta a una evaluación previamente calendarizada, para acceder a la evaluación diferenciada deberá presentar justificativo médico en Inspectoría General y/o Secretaría, en un plazo no mayor de 48 horas. b) Si el alumno se ausenta y no presenta justificativo médico, deberá regirse según normativa de exigencia para todos los alumnos del establecimiento.

Page 17: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 17

Artículo 34° La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio y en ningún caso exime a los alumnos de asistir regularmente a clases. Nota: La evaluación diferenciada no exime al estudiante de obtener calificaciones deficientes.

IV. De la comunicación sobre los procedimientos evaluativos Artículo 35° Se comunicará a los alumnos las formas (situación evaluativa) y criterios de evaluación (capacidades que se desea evaluar en un área específica) la primera quincena del primer y segundo semestre, por parte del docente y equipo de aula o en su defecto, el jefe de UTP, indicando cuándo, qué y cómo se evaluará, lo que se materializa a través de las siguientes disposiciones: a) Calendario de evaluación. Artículo 36° Las familias serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de los alumnos a través de los siguientes procedimientos: a) Envío de calendario de evaluaciones, a través de los medios formales de comunicación del establecimiento. b) En reuniones de apoderados. c) Agenda estudiantil. Artículo 37° Se evaluará a los alumnos con los siguientes tipos de notas: a) Notas parciales. b) Notas promedio semestrales por asignatura/módulo. c) Notas promedio semestrales general. d) Notas promedio anual de la asignatura/módulo. e) Nota promedio final de promoción.

Page 18: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 18

Artículo 38° La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones evaluativas será desarrollada de la siguiente manera, siempre de manera clara y comprensible por la totalidad de las personas involucradas: a) Informe parcial y semestral de notas b) Entrevista de apoderados c) Reunión de apoderados.

V. De la Calificación

Artículo 39° Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación. Artículo 40° La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Artículo 41° Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con los Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la enseñanza y/o planificación de unidad. Estás deben reflejar fielmente el desempeño del alumno respecto de lo esperado en el Currículum Nacional. Las y los docentes informarán, a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que derivarán en la calificación final anual de cada Asignatura, atendiendo a las siguientes consideraciones: a) Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 60 % b) La exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60% Artículo 42°

Page 19: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 19

Para toda evaluación el nivel de exigencia será del 60%, para obtener la calificación mínima de aprobación 4.0 en cada asignatura y/o módulo de aprendizaje. Artículo 43° Los alumnos de 1° a 8° Enseñanza Básica y de 1° a 4° año de Enseñanza Media, obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: PARCIALES: En las asignaturas/módulos se registran las siguientes notas como mínimo:

Asignatura/módulo N° de calificaciones 2 horas semanales 4 calificaciones como mínimo 3 y 4 horas semanales 5 calificaciones como mínimo 5 o más horas semanales 6 calificaciones como mínimo Todo coeficiente uno; estas serán las calificaciones que el alumno obtendrá durante el semestre. Artículo 44° La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con la Dirección y Unidad Técnico Pedagógica, debiendo ser informados con anticipación a los alumnos. Artículo 45° Criterios de ponderación de las evaluaciones con calificación: a) Criterios para el sentido de las calificaciones (basado en O’Connor, 2010): • Deberán ser reflejos precisos del logro del alumno. • Deberán tener significado (comunicar información útil). • Deberán apoyar el aprendizaje. b) Criterios para la ponderación y calificación final anual. • Relevancia. Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes. • Integralidad. Mayor ponderación a evidencia de diferentes fuentes de evaluación o integral por sobre parcial o específica. • Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tenga carácter progresivo, mayor ponderación a las últimas evaluaciones. (Evidencia más reciente del aprendizaje).

Page 20: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 20

Cada docente se hará responsable de elaborar el calendario de evaluaciones que aplicará durante el año lectivo, durante un plazo de 10 días después del inicio de cada semestre. Se procurará la no aplicación de más de una situación evaluativa de final de Unidad en una misma fecha, a excepción de casos autorizados por la Unidad Técnico-Pedagógica. Artículo 46° Si una evaluación registra más de un 30% de calificaciones menores a 4.0 en un mismo curso, la o el docente postergará su registro. En conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica se evaluarán las acciones a seguir, en un plazo no superior a quince días. Artículo 47° Los estudiantes deberán conocer en un plazo de dos semanas contadas desde el momento de la aplicación del instrumento, el resultado del procedimiento evaluativo y no se podrá aplicar uno nuevo, mientras los estudiantes no conozcan el resultado de la evaluación anterior en la respectiva asignatura y/o módulo. Es responsabilidad de la y el docente del establecimiento entregar esta información, y de los alumnos exigirla y custodiar los documentos tras su entrega. Los alumnos deberán conocer como mínimo una semana de anticipación la fecha de la evaluación y sus contenidos. Los alumnos deben conocer la pauta de evaluación y sus indicadores antes de ser evaluados, con sus respectivos criterios. En el caso de actividades prácticas deben ser conocidas al comienzo de cada actividad. En el momento de la entrega de la información, será exigible que el docente el cual aplica la evaluación enseñe a los alumnos a revisar su resultado y a analizar los logros y errores. Si esto no ocurre, cualquier alumno del curso respectivo puede informar de esta situación de manera verbal a la Profesora o al Profesor Jefe, quien comunicará la situación a la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. No se podrá aplicar una nueva evaluación calificada sin conocer el resultado de la anterior, a partir de la segunda calificación. Con el suministro de las fechas que entreguen los docentes de cada asignatura/módulo, la Unidad Técnico pedagógica calendarizará las pruebas de unidades a nivel institucional. Este consolidado será entregado a los profesores jefes para que lo difundan en las reuniones de apoderados. Artículo 48°

Page 21: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 21

Se podrán fijar hasta dos evaluaciones escritas el mismo día, independiente de trabajos o disertaciones. Artículo 49° Deberán registrarse, a lo menos una calificación por mes, evitando la acumulación de aplicación de instrumentos en periodos terminales. Artículo 50° Durante el transcurso de cada semestre (mayo y octubre) se realizará a lo menos un Consejo Remedial, con la finalidad de determinar las estrategias pedagógicas pertinentes y remediales en beneficio de los aprendizajes de logros de los estudiantes. A nivel de docentes por ciclo, se realizará una reunión mensual (GPT) para articular las asignaturas/módulos y procesos de enseñanza-aprendizaje. Cada docente deberá presentar y/o exponer en el próximo Consejo sus medidas remediales aplicadas a sus estudiantes y los logros alcanzados. Artículo 51° Para efectos de informar a las familias sobre el estado de avance de la trayectoria de un alumno, la o el profesional responsable registrará las calificaciones en el libro de clases. La o el profesional diferenciará en el registro de calificaciones del libro de clases a qué situación evaluativa corresponde cada nota. Artículo 52° En cada Asignatura/Módulo de Aprendizaje deberá registrase en el Libro de Clases, en forma mensual una nota parcial como mínimo. Artículo 53° Durante el primer semestre y parte del segundo se aplicarán ensayos tipo SIMCE en las asignaturas de Lenguaje, Matemática y Ciencias, en los cursos medidos por el Ministerio de Educación según calendario escolar del año en curso. Estos ensayos se promediarán en una nota que se registrará en el libro de clases en la asignatura correspondiente. Artículo 54° Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura y/módulo, debiendo ser evaluados y calificados en todos los cursos y en todas las asignaturas y/o módulos que dicho plan contempla. El Liceo La Frontera de Villa Comuy implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así lo

Page 22: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 22

requieran. Igualmente, realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83 de 2015 y 170 de 2010 del MINEDUC. Artículo 55° De la apelación a una evaluación entregada. Ante cualquier duda que se tenga respecto de la corrección de una prueba o trabajo evaluado, el alumno de Primero Básico a Cuarto Medio y el apoderado o alumno de Pre-Kínder tienen un plazo de 48 horas hábiles después de haber recibido la nota y el instrumento, para acercarse al profesor de la asignatura y realizar las consultas correspondientes o la corrección si se requiere. Artículo 56° Ningún estudiante podrá ser evaluado en un semestre sin haber finalizado el proceso evaluativo del semestre anterior. Será responsabilidad del Profesor de la asignatura y/o módulo velar por el cumplimiento de esta disposición. En situaciones debidamente justificadas se podrá retrasar el cierre del primer semestre (promedio) de un alumno. Esto deberá finiquitarse una vez iniciado el segundo semestre, a más tardar a fines de agosto como fecha perentoria. Artículo 57° Todo cambio de nota en el Libro de Clase, realizado por el Profesor de Asignatura y/o módulo, deberá registrar dicho cambio a través de una firma del docente. Para ello deberá tarjar y corregir al lado. Artículo 58° Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. Sin embargo, no podrá ningún estudiante eximirse de estas. Artículo 60° La calificación de Religión se registrará en el libro de clases y no incidirá en la promoción escolar, con los conceptos: a) “Muy Bueno” (MB), la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño. b) “Bueno” (B), puede lograr la tarea satisfactoriamente. c) “Suficiente” (S), puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión, d) “Insuficiente” (I), no logra la tarea.

Page 23: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 23

Artículo 61° La evaluación de las asignaturas de Consejo de curso y/o Orientación serán registradas a través de los siguientes conceptos: a) “Muy Bueno” (MB), la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para resolver problemas, destacándose por un buen desempeño. b) “Bueno” (B), puede lograr la tarea satisfactoriamente. c) “Suficiente” (S), puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión, d) “Insuficiente” (I), no logra la tarea. Artículo 62° Los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones durante su año escolar: a) Parciales: Corresponde a cada una de las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada asignatura y/o módulo del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres o del procedimiento efectuado para determinar la calificación. b) Semestrales por asignatura/módulo: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en cada asignatura y/o módulo, registrándose con un decimal y con aproximación de las centésimas a la décima superior (sobre 0.05 a la décima superior). c) Final Semestral: Corresponde al promedio aritmético semestral de todas las Asignaturas que inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal. Sin aproximación. d) Final Anual por asignatura/módulo: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales expresadas en una escala numérica de 1.0 hasta 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Sin aproximación. e) Promedio Anual General: Comprende todas las asignaturas y/o módulos calificados con promedio aritmético y se aproxima de centésima igual o sobre 0.05 a la décima superior. La calificación mínima de aprobación en cada asignatura es 4.0 (cuatro). En consecuencia, se aproximarán a la décima o entero superior las centésimas de 0.05 a 0.09 del promedio semestral por asignatura/módulo y del promedio

final anual general. De existir alguna situación que deba considerarse, la decisión será tomada por el docente responsable y el jefe de la Unidad Técnico Pedagógica. Artículo 63°

Page 24: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 24

Se aplicarán procedimientos evaluativos especiales en los casos de notas limítrofes. Entendiéndose por limítrofes a las siguientes caliaficaciones: 3.9 finales en todas las asignaturas y/o módulos; 4.4 o 4.9 en el promedio final anual general y que tenga incidencia en la promoción. Notas limítrofes: son consideradas notas limítrofes las calificaciones obtenidas por el alumno cercano a la nota de aprobación o promoción. Se señala lo anterior debido a que la utilización del sistema SIGE (Sistema de Información General del Estudiante) toma en consideración esta variable a modo de sugerencia. Artículo 64° Los resultados de los procedimientos evaluativos aplicados en el semestre se registrarán en el LIBRO DE CLASES, tanto en notas como en conceptos. Estos deberán aparecer claramente individualizados e indicando su naturaleza: pruebas, interrogaciones orales, mapas, trabajos escritos, dramatizaciones, promedio de trabajos prácticos, etc. y fecha de aplicación. Artículo 65° De la escala de calificación en Pre Básica. Los alumnos de Educación Pre Básica serán evaluados con los conceptos:

NIVELES DE LOGRO CRITERIO L (Logrado) Cuando la conducta evaluada está totalmente

lograda según los criterios de evaluación establecidos.

VL (Vías de Logro) Cuando está parcialmente logrado el aprendizaje esperado evaluado según los criterios de evaluación establecidos.

NL (No Logrado) Cuando la conducta evaluada no es adquirida según los criterios de evaluación establecidos o bien no se presenta.

NO (No Observado) Cuando el alumno se mantiene distante de la actividad y no cumple el objetivo, o el indicador no ha sido considerado dentro del periodo a evaluar.

Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán al término de cada semestre indicando, además, por medio de una evaluación cualitativa (Informe Semestral) los aprendizajes que se deben seguir reforzando para cumplir con los objetivos requeridos para el nivel.

Page 25: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 25

Artículo 66° Sobre la suspensión y recalendarización de una evaluación: La Dirección en conjunto con la UTP y el docente de la asignatura y/o módulo podrán autorizar la suspensión de una evaluación previamente calendarizada, por razones debidamente justificadas. En este caso, la evaluación deberá realizarse en la clase siguiente que corresponda a la asignatura y/o módulo, aun cuando en ese día hubiese otra evaluación programada. Artículo 67° Ausencias Justificadas: En caso de ausencia del alumno a cualquier tipo de evaluación que haya sido programada con antelación en alguna asignatura y/o módulo el apoderado deberá justificar la ausencia a la evaluación en forma presencial o mediante una comunicación escrita junto con una fundamentación de peso (ej. Certificado médico). En este caso, la evaluación deberá reprogramarse en conjunto con el alumno. Manteniendo el mismo nivel de exigencia. Artículo 68° Ausencias sin justificación ni certificado: El alumno que falte a una evaluación sin justificación y el apoderado no respeta el procedimiento descrito, deberá rendir dicho procedimiento evaluativo durante un periodo a acordar por el docente de la asignatura y/o módulo, de la misma semana que se reintegra a clases, manteniéndole los contenidos y se aplicará una exigencia del 70% en la evaluación. Pudiéndose aplicar otro instrumento de evaluación diferente al original. Si no asiste a dar la evaluación en la fecha indicada, será calificado con la nota mínima. Artículo 69° El alumno que estando presente en el establecimiento no entra a clases y no rinde una evaluación programada se le aplicará el procedimiento del articulo anterior (67°). Artículo 70° Alumno que no entrega la evaluación: Si un alumno habiendo asistido a una evaluación calendarizada y una vez terminada ésta, no la entrega intencionadamente para su corrección. Al ser comprobada su falta, se le reprogramará dicha evaluación con un nivel de exigencia del 70%. Esto quedará registrado en su hoja de “Observaciones Personales”. Después se procede según inciso anterior.

Page 26: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 26

Artículo 71° La aplicación de las pruebas pendientes estará regida por las condiciones, fechas y lugar establecidas por la Unidad Técnica Pedagógica, de común acuerdo con el profesor responsable de la asignatura y/o Módulo. Artículo 72° Todo alumno que sea sorprendido en situación de plagio en una evaluación o tratando de engañar en sus trabajos. Se le aplicará una nueva evaluación con un 70% de exigencia, en ese momento o en la clase siguiente. El docente deberá dejar constancia en la hoja de vida del estudiante e informar a la U.T.P. Artículo 73° Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes: a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje de exigencia de 70%. b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, pudiendo ser, por ejemplo: - una disertación (con su debida rúbrica de evaluación) - interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original Sobre el incumplimiento de entrega de trabajos evaluados: a) Sin justificación: - Otros medios. c) Tercera medida pedagógica es: revisar los ítems que alcanzó a desarrollar antes de haber sido sorprendido(a) la acción de copia, por ejemplo: durante una prueba. El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión de optar por uno de los tres procedimientos. Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del estudiante. Artículo 74° Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes estimados. Artículo 75°

Page 27: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 27

Si el alumno que no cumpliera con la entrega de cualquier trabajo evaluado en la fecha fijada, sin justificación formal y/o entrega de certificado médico, se registrará el hecho en el Libro de Clases en su hoja de “Observaciones Personales”, otorgándosele 5 días de plazo (corridos) para su entrega, a partir de la fecha en que debió haberse entregado el trabajo, con una exigencia del 70% para la nota 4.0. Si en el nuevo plazo no entregase su trabajo, se le calificará con la nota mínima y el hecho quedará registrado en su hoja de vida, en coherencia con el respeto a los mismo Objetivos de Aprendizajes (como integración de conocimientos, habilidades y actitudes) y Objetivos Transversales Fundamentales planteados en los Programas de Estudios. b) Con justificación: En estos casos, el alumno (de Primero Básico a Cuarto Medio) y/o el apoderado (de Pre-Kínder) deben coordinar la entrega y/o presentación oral del trabajo con el profesor de la asignatura y/o módulo. Artículo 76° Nuestro establecimiento tiene establecido en el Reglamento de Convivencia entregar al alumno un Calendario de Pruebas en los siguientes casos: a) Como sanción disciplinaria, después de un debido proceso. b) Apoyo en caso de una razón justificada de inasistencia prolongada. Artículo 77° Ausencia por suspensión: El alumno que se encuentre suspendido o con situación especial de evaluación por motivos y/o razones establecidas en nuestro reglamento de Convivencia, se le entregará, un calendario especial de evaluaciones. Dicho calendario debe contemplar las asignaturas y/o módulos, las fechas y las actividades a evaluar. Se entregará una copia al estudiante y/o a su apoderado y otra quedará en la Unidad Técnico Pedagógica. La ausencia del alumno(a) a dicha actividad facultará al docente para: a) Registrar dicha situación en la hoja de vida del alumno. b) Avisar por escrito y en forma personal al apoderado. c) Registrar la calificación mínima (1.0). La elaboración de dicho calendario será responsabilidad del profesor jefe en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica. Cada docente implicado en las asignaturas y/o módulos de dicho calendario debe hacerse responsable de la recepción, evaluación y calificación del instrumento solicitado en dicho calendario.

Page 28: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 28

VI. De la Promoción Artículo 78° En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. 1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. Artículo 79° El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la promoción de estudiantes con menos de 85% de asistencia: a) Licencias médicas. b) Las alumnas embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas estudiantes que se encuentren en periodo puerperio de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.

Page 29: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 29

c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que sea tratada en convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del establecimiento. d) Apelaciones escritas realizadas por los apoderados. Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por un comité compuesto por Director/a, el o la jefe UTP, profesor jefe, profesor de asignatura y comunicados a la o el estudiante y su apoderado titular de manera oportuna. Artículo 80° Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. Artículo 81° Los certificados médicos justifican las razones por las cuales el alumno no asiste a clases, pero no significa que deban incidir en el porcentaje exigido para la promoción; la asistencia a clases va en directa relación con el logro de los Objetivos de Aprendizaje. En resumen, un alumno puede repetir de curso si su asistencia a clases es menor al 85%, aun cuando presente certificados médicos. Artículo 82° Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas donde se realiza la práctica profesional a partir de cuarto año medio, durante un día de la semana. Artículo 83° Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, nuestro establecimiento educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Page 30: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 30

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que haya participado del proceso de aprendizaje del alumno. El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente. En este escenario, el Liceo la Frontera de Villa Comuy proveerá medidas de acompañamiento pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia. De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado a un informe pedagógico individualizado para cada alumno, elaborado por jefe(a) de la Unidad Técnico-Pedagógica, en colaboración con la Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Artículo 84° Nuestro establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer un plan de acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o

Page 31: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 31

no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. Artículo 85° El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 30 de marzo de cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la Unidad Técnico-Pedagógica, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación. El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos: a) Fundamentación b) Evaluación Diagnóstica c) Objetivos de Aprendizaje d) Tiempos Artículo 86° La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880. Artículo 87° En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Page 32: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 32

Artículo 88° Educación Pre básica: El artículo 27 de la Ley General de Educación, establece que la Educación Parvularia no constituye un antecedente obligatorio para ingresar a la educación básica, de lo que se desprende que en este nivel no existe la repitencia, siendo el único requisito de acceso a la educación básica, el haber cumplido 6 años al 31 de marzo del año escolar. Este nivel evalúa a través de un documento llamado “Informe al hogar” donde se entrega información detallada sobre el desempeño y evaluaciones de los estudiantes de pre kínder. A través de este medio también se evaluará la participación de los apoderados en aspectos como: asistencia a reuniones de apoderados, citaciones, informes entregados, etc. Artículo 89° La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior. Artículo 90° La Titulación de Técnico Nivel Medio se obtendrá una vez finalizada y aprobada su práctica profesional de acuerdo al Reglamento de Práctica y Titulación.

VII. De los casos especiales Situaciones especiales de evaluación y promoción.

Artículo 91° En el caso de los alumnos provenientes de otros establecimientos con un sistema de calificación diferente al vigente del establecimiento Liceo La Frontera de Villa Comuy, será el jefe UTP en colaboración con el profesor jefe del curso y/o de

Page 33: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 33

asignatura/módulo, quienes realizarán la correspondiente conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo estudiante.

Artículo 92° Durante el transcurso del año escolar sólo se aceptará la matrícula de estudiantes trasladados desde otros establecimientos, siempre y cuando vengan con su proceso evaluativo al día. Si el estudiante trasladado viene con un régimen escolar y evaluativo distinto al del Liceo o Escuela, la U.T.P. y el E.T.P. (Equipo Técnico Pedagógico) analizarán el caso en particular y determinarán la situación evaluativa que corresponda. Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica, informar a los profesores jefes, respecto a la situación académica de los nuevos estudiantes dichos profesores registrarán en el Libro de Clases las evaluaciones que el apoderado presentó al establecimiento. El informe de notas debe venir impreso, original y con sus respectivas firmas que avalen su autenticidad.

Artículo 93° Para los y las estudiantes (as) que ingresan al Establecimiento educacional durante el año lectivo. a) Si los y las estudiantes tienen el primer semestre terminado, se les considerarán las notas semestrales. b) Si vienen con notas parciales de un sistema semestral o trimestral se le mantendrán como notas parciales semestrales. Artículo 94° Ingresos tardíos: cada año escolar sólo se aceptará a alumnos con ingreso tardío hasta el 30 de mayo, debiendo ponerse al día en el logro de los O.A. y C.M.O. vistos hasta la fecha de su ingreso, en caso de que no tuvieran evaluaciones registradas. Artículo 95° Los alumnos que por razones justificadas falten a clases por un período prolongado. a) Si el alumno se ausenta a una evaluación por motivos de salud, ausencia de la ciudad, fallecimiento de un familiar, debe ser justificada por una acreditación médica y/o personalmente por el padre o apoderado según corresponda. El alumno tiene el plazo de una semana, a partir de su reintegro a clases para regularizar su situación y rendir las pruebas y/o trabajos correspondientes, manteniéndosele los contenidos. En caso de ausencia prolongada (2 semanas o

Page 34: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 34

más) le corresponde al profesor jefe en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P.) regular dicha situación por medio de una calendarización b) Los alumnos que se ausenten de clases para participar en eventos deportivos, culturales, científicos y otros deberán informar a Inspectoría y a la UTP, adjuntando la documentación pertinente, para que se les otorguen las facilidades correspondientes, dándoles el tiempo necesario evaluaciones pendientes. c) Las estudiantes en condición de embarazo o maternidad y mientras su condición lo permita, deberán asistir regularmente a clases. Posteriormente, la Dirección académica, con informe del profesor jefe e informe médico, decidirá la forma de continuación, los tiempos y las evaluaciones del año lectivo pertinente a la situación. (Protocolo de estudiantes embarazadas, Reglamento de convivencia escolar) d) Frente a situaciones de: Paternidad adolescente, servicio militar y/o becas y pasantías al extranjero en periodo escolar, se regularizará situación desde la dirección académica, en conjunto con coordinación de ciclo, dirección de convivencia escolar y apoderado del estudiante. Artículo 96° Sobre la solicitud de cierre adelantado del año escolar. Los alumnos que durante el año lectivo en curso presenten dicha solicitud al Liceo y, específicamente, a la Dirección, Convivencia Escolar o UTP que ameriten finalizar su año escolar en forma anticipada, deberán considerar los siguientes aspectos: a) Si la finalización se realiza después del 31 de octubre, se le cerrará el año escolar con las evaluaciones y calificaciones que tenga hasta ese momento. Si la finalización se realiza antes del 31 de octubre, el alumno deberá ser sometido a lo menos a una evaluación calificada coeficiente 1 en cada asignatura y/o módulo, después lo cual se le cerrará el año escolar. En todos los casos la Dirección y el Equipo de Gestión pueden negar dicha solicitud y también hacer excepciones a las fechas estipuladas en este reglamento. Este procedimiento podría eventualmente significar la promoción o repitencia con las calificaciones acumuladas hasta ese momento. b) Tanto el apoderado como el alumno tendrán que considerar que la solicitud de un cierre adelantado del año escolar provoca repitencia por inasistencia, razón por la cual, el apoderado deberá elevar una solicitud por escrito a Dirección. Artículo 97° A los alumnos que tengan impedimentos tales como accidentes y enfermedades de recuperación prolongada, deberán acreditarla con un certificado médico y/o

Page 35: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 35

informe de especialista, para lo cual, se les aplicará procedimientos de evaluación diferenciada. Artículo 98° Ausencia del colegio en períodos de evaluación: a) Si un estudiante tiene que ausentarse del colegio durante la finalización del primer y/o segundo semestre, deberá rendir sus evaluaciones con antelación para no tener situaciones pendientes al cierre del semestre. En el caso que un alumno se ausente del establecimiento y no regrese antes del período final escolar, su apoderado debe dar a conocer los motivos a la Dirección del colegio, b) Quién delegará a la U.T.P., de Enseñanza Básica o Media, según corresponda la regularización de sus evaluaciones. Artículo 99° REGLAMENTA INCISO TERCERO DEL ARTICULO 2º DE LA LEY N.º 18.962 QUE REGULA EL ESTATUTO DE LAS ALUMNAS EN SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD: El derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, así como las facilidades académicas que los establecimientos educacionales deben otorgar a las estudiantes en situación de embarazo o maternidad se regirán por el siguiente Reglamento.

Letra a): Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás estudiantes en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar. Letra b): El embarazo o maternidad de una estudiante no podrá ser causal para cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifestare su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente. Letra d): Las autoridades directivas y el personal de nuestro establecimiento deberán tener por éstas respeto por su condición de estudiantes en situación de embarazo o maternidad Letra e): La dirección del establecimiento educacional deberá otorgar las facilidades académicas necesarias para que las estudiantes en situación de

Page 36: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 36

embarazo o maternidad asistan regularmente durante todo el período de embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control prenatal periódico, como, asimismo, a los controles médicos de post parto y a los que con posterioridad requiera el lactante. Letra f): En el caso que el uso del uniforme escolar sea obligatorio, la estudiante en situación de embarazo tendrá el derecho a adaptarlo a sus especiales condiciones. Letra g): Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 313 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar, serán aplicables a las estudiantes en situación de embarazo o de maternidad. Letra h): Las estudiantes en situación de embarazo o maternidad tendrán derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas. Asimismo, tendrán derecho a asistir a todas las actividades extra programáticas que se realicen al interior o fuera del establecimiento educacional, con las excepciones que se deriven de las indicaciones del médico tratante. Letra i): Las estudiantes en estado de embarazo deberán asistir a las clases de Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera. Las estudiantes que hayan sido madres estarán eximidas de la Asignatura de Educación Física y Salud hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de esta asignatura. Letra j): Las estudiantes en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del establecimiento educacional, sin perjuicio de la obligación de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas señaladas en el artículo 11, incluido un calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus compañeros de clases. De igual forma, los docentes directivos de los liceos técnico profesional deberán cautelar que las estudiantes en situación de embarazo o maternidad no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras

Page 37: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 37

situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, debiendo otorgárseles las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al currículum, planificando actividades que respondan al perfil de egreso de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo de Educación N.º 220, de 1998. Letra k): El establecimiento no exigirán a las estudiantes en estado de embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando las inasistencias tengan como causa directas enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance menos de un 50%, el director del establecimiento educacional resolverá de conformidad con las normas establecidas en los Decretos Exentos de Educación N° 67 del 2018, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo. Letra l): El establecimiento deberá otorgar a las estudiantes facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia. Letra ll): Las disposiciones del reglamento interno del establecimiento no podrán vulnerar las normas contenidas en el presente reglamento. Letra ñ): El establecimiento deberá poner en conocimiento de la comunidad escolar el presente reglamento. Letra o): La Dirección de los establecimientos educacionales velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 100° En este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el decreto Nº 67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias tengan como causa directas enfermedades producidas por el embarazado, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo o del postparto, control de niño sano, pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. Para estos casos solo será válida la certificación médica oportuna o en su defecto un informe social emanado por una institución afín.

Page 38: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 38

Tendrán derecho a una calendarización especial de evaluación otorgada por el establecimiento y deberán asistir de manera normal, si se produjeren casos justificados como los explicitados en el párrafo anterior podrán asistir a recoger material al menos 2 veces al mes y rendir una evaluación mensual como mínimo. En el caso de alumnas que no justifiquen sus inasistencias se seguirá el proceso de manera normal aplicando el porcentaje de asistencia que exige el decreto N.º 67.

VlII. De la toma de conocimiento del Reglamento de Evaluación y Promoción

Artículo 101° El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se dará a conocer a los padres y/o apoderados en la reunión del mes de marzo y, a los alumnos, en las horas de Consejo de Curso del mismo mes; sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados recibirán al momento de la matrícula un extracto de dicho reglamento. También podrá revisar dicho instrumento y/o solicitarlo en secretaría del colegio, de la misma forma estará disponible en el Centro de Recursos del Aprendizaje (biblioteca) y en la agenda escolar se dispondrá de los extractos más significativos para el alumno. Artículo 102° Este reglamento será comunicado oportunamente al Consejo Escolar y a los apoderados por escrito y bajo firma, en la primera reunión de apoderados. XIX. De la actualización y cambio del reglamento interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Artículo 103° Ante cualquier modificación, se hará envío de una copia al Departamento Provincial de Educación correspondiente, para su conocimiento. Artículo 104° Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de organizar un proceso de consulta al presente Reglamento para recabar las observaciones e inquietudes de la Comunidad Educativa.

Page 39: Reglamento de Evaluación 2020 - Comunidad Escolar · Evaluación y Promoción, el documento y/o instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL LICEO MUNICIPAL “LA FRONTERA DE VILLA COMUY” Comuna de Pitrufquén 2020

Camino a Toltén Km 30 Teléfono 974888529 [email protected] Página 39

Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el Equipo Directivo y Técnico Pedagógico representado por la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, quien presentará las observaciones al Consejo Escolar para que resuelva las modificaciones pertinentes en sesión ordinaria. El Consejo Escolar tendrá facultad consultiva sobre el proceso de consulta. Artículo 105° El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción, será consultado anualmente para su actualización de manera obligatoria al Consejo Escolar en sesión ordinaria de acuerdo al procedimiento contemplado en el artículo siguiente, en caso de: a) Cualquier ajuste importante del ideario del Proyecto Educativo Institucional. b) Existir una disposición legal o normativa que incida directamente en el presente Reglamento Interno. El Consejo Escolar deliberará sobre la necesidad de convocar a un proceso de consulta en el caso que sean sólo ajustes menores. Artículo 106° Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la Unidad Técnico-Pedagógica, serán resueltas por el Director del establecimiento, considerando las opiniones de los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia, y por el Jefe del Departamento Provincial de Educación si ello fuera procedente. En contra de esta última resolución, el Director del establecimiento podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna firmada por el Director del establecimiento.

UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA