12
Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua 1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Nombre del Establecimiento : Liceo Técnico Profesional “Santa Rosa”. Reconocimiento Oficial : Resolución Exenta Nº87 – 27/01/2006 Rol Base de Datos (R.B.D.) : 15.775-9 Dirección : Diego de Almagro 0225 – Rancagua E-mail : [email protected] Teléfono : 229064138 PRESENTACIÓN El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, perteneciente al Liceo Técnico Profesional Santa Rosa (LTPSR) de Rancagua, basó su elaboración en el Decreto N°67 de 2018 del Ministerio de Educación, el cual establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar. FINALIDAD El Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, es el instrumento mediante el cual el LTPSR establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación períodica de los logros de aprendizajes de las estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, el cual fue elaborado previa consulta al consejo general de profesores, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y al Reglamento Interno de Convivencia Escolar. MARCO TEÓRICO Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a)Evaluación : Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, para que tanto ellos como las estudiantes, puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

Nombre del Establecimiento : Liceo Técnico Profesional “Santa Rosa”. Reconocimiento Oficial : Resolución Exenta Nº87 – 27/01/2006 Rol Base de Datos (R.B.D.) : 15.775-9 Dirección : Diego de Almagro 0225 – Rancagua E-mail : [email protected] Teléfono : 229064138 PRESENTACIÓN El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, perteneciente al Liceo Técnico Profesional Santa Rosa (LTPSR) de Rancagua, basó su elaboración en el Decreto N°67 de 2018 del Ministerio de Educación, el cual establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar. FINALIDAD El Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, es el instrumento mediante el cual el LTPSR establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación períodica de los logros de aprendizajes de las estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, el cual fue elaborado previa consulta al consejo general de profesores, de acuerdo al Proyecto Educativo Institucional y al Reglamento Interno de Convivencia Escolar.

MARCO TEÓRICO Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a)Evaluación : Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación, para que tanto ellos como las estudiantes, puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

Page 2: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

2

b)Calificación : Representación del logro en el aprendizaje, a través de un proceso de evaluación que permite transmitir un significado compartido mediante un número, símbolo o concepto. c)Promoción : Acción mediante la cual la alumna culmina favorablemente un curso, transitando al nivel inmediatamente superior o egresando de la educación media. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a partir del año 2020, de Primer a Cuarto año de Enseñanza Media y será informado por diferentes canales (SIGE, página web institucional, reuniones y otros) a todos los miembros de la comunidad educativa, para su aplicación y cumplimiento. Artículo 2 : La revisión y ajustes del presente documento, se realizará por parte del equipo directivo y técnico pedagógico, considerando la participación del consejo de profesores y demás miembros de la comunidad escolar, las que serán informadas por los canales señalados en el artículo anterior. Artículo 3 : El año escolar se desarrollará bajo régimen semestral con 38 semanas lectivas, conforme a lo establecido en el Calendario Escolar Regional para los establecimientos con Jornada Escolar Completa. TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Y SU PROCESO Artículo 4 : El LTPSR reconoce a la evaluación como proceso constante y fuente de información relevante dentro de la dinámica de enseñanza/aprendizaje, por lo que en la práctica, los profesionales de la educación deberán reconocer en sus estudiantes los diferentes estilos de aprendizaje para orientar las actividades a desarrollar, considerar aptitudes e intereses específicos que éstas tengan para alentar y facilitar su desarrollo, identificar las habilidades y competencias de egreso a desarrollar en sus 4 dimensiones (saber, saber hacer, saber ser y saber convivir), conforme al plan y programas de la modalidad de estudios que se imparte, así como facilitar las relaciones de la comunidad educativa con las familias de las estudiantes y estimular la colaboración recíproca para los aprendizajes.

Page 3: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

3

Artículo 5 : Las evaluaciones son de carácter semestral, sin período de exámenes finales al término del año escolar. Entre ellas distinguiremos: a)Diagnóstica : Instrumento que será aplicado al inicio del año escolar en todas las asignaturas, luego de un período de preparación de las 2 primeras semanas de clases conforme a los Objetivos de Aprendizaje (OA) más relevantes tratados en el nivel anterior, los cuales constituyen la Unidad O. Los resultados serán consignados en el libro de clases con calificación conceptual; Logrado (L) y No Logrado (NL) y calificación numérica, constituyendo la primera calificación parcial del año. b)Formativa : Instancia que tiene como objetivo monitorear y acompañar el proceso de aprendizaje, promover la reflexión, autonomía y metacognición de las alumnas. No califica, sino que proporciona información para la reorientación de elementos que hayan intervenido y para definir acciones remediales. c)Sumativa : Es la constatación de los OA alcanzados mediante calificación numérica, aplicable en el desarrollo y/o finalización de una unidad de aprendizaje, midiendo fundamentalmente habilidades y competencias. Dichas evaluaciones deberán ser calendarizadas oportunamente y comunicadas con antelación a las estudiantes, padres y apoderados. Artículo 6 : Los criterios, indicadores y estándares a evaluar deberán ser comunicados con claridad y anticipación por parte de los profesores a las estudiantes, con el objetivo de asegurar un óptimo desempeño. Artículo 7 : Cada profesor de asignatura y/o módulo agendará al inicio de cada unidad, las evaluaciones aplicables en el transcurso de un mes, entregando la debida calendarización a UTP y coordinador de apoyo al área, con el objeto de entregar calendario de evaluaciones mensual por curso a apoderados y estudiantes, en primera reunión, consejo de orientación o consejo de curso del mes. Artículo 8 : Las alumnas no podrán ser eximidas de ninguna asignatura o módulo del plan de estudios, debiendo ser evaluadas en todos los cursos y niveles. Artículo 9 : Los procedimientos evaluativos tendrán distintas formas, tipos y características, según la dinámica de cada sector o módulo de aprendizaje y conforme a las necesidades y particularidades de las estudiantes, en coherencia con un enfoque de inclusión y valoración de la diversidad, teniendo en consideración la autoevaluación, co-evaluación y heteroevaluación. Algunos instrumentos evaluativos podrán ser:

Page 4: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

4

Instrumentos de Evaluación

Rúbricas; Pautas; Listas de cotejos; Escala de Apreciación

Autoevaluación; Coevaluación, Hetero-evaluación.

Mapas conceptuales; Esquemas; Diagramas; Infografías.

Trabajo de investigación en la WEB o Bibliografía: individual y colaborativo.

Salidas pedagógicas: Carpetas y guías de trabajo (individual y colaborativo)

Proyectos; Tesis

Elaboración de: PPT; Prezi; EduMakers

Informes: Digitales y No digitales

Confección de videos.

Síntesis o Protocolos

Entrevistas; diálogos; Relatos

Maquetas

Ensayos; Monografías

Juegos

Dibujos (bocetos, croquis, etc.)

Asambleas

Portafolios; Bitácoras

Prueba oral individual; Prueba Escrita individual o colaborativa.

Prueba Escrita: Con apoyo de textos y Sin apoyo de textos

Exposiciones; disertaciones (individual o en equipo)

Guías de aprendizajes; cuestionarios

Afiches; Collage; mapas.

Creación de: Boletines; Revistas; Diarios.

Bitácoras/ Carpetas.

Dípticos/trípticos, Cómic, autorretratos.

Dramatizaciones.

Líneas de tiempo; histogramas.

Grabaciones de audio y Video: individual y en equipo.

Revisión de cuadernos de asignatura (con rúbrica o lista de cotejo).

Exposición de Ideas: Debates, foros, paneles.

Participación en aula: (Con Rúbrica o Lista de cotejo).

Artículo 10 : Todos los instrumentos evaluativos deberán señirse y ser confeccionados según formatos institucionalizados, entregados a UTP con 72 horas de anticipación com el objeto de ser revisados y aprobados con el respectivo timbre, para finalmente pasar a multicopiado.

Page 5: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

5

Artículo 11 : Se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias para aquellas estudiantes que pertenecen al Programa de Integración Escolar, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83 de 2015 y 170 de 2009. Artículo 12 : Como la evaluación mide el proceso de avance en el aprendizaje de los estudiantes, toda evaluación sumativa que presente un máximo de 25% de resultados insuficientes a nivel de curso, el docente tendrá la obligación de retroalimentar el objetivo y/o contenido, diseñando una instancia remedial informada a UTP. Artículo 13 : Ante la ausencia de una estudiante a una evaluación previamente calendarizada, ésta deberá ser justificada presencialmente por el apoderado titular, apoderado suplente, o por medio de la presentación de un certificado médico que acredite la condición de salud a Inspectoría General, estamento que registrará la situación en la hoja de vida de la estudiante, con el fin de poner en oportuno conocimiento a los docentes y éstos a su vez, registren la constancia de ausencia y otorguen con posterioridad las facilidades necesarias para que la estudiante pueda poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente a la ausencia de una estudiante a una evaluación previamente calendarizada sin justificación, serán evaluadas manteniendo el 60% de exigencia y con nota máxima posible de alcanzar 5.0, quedando establecida la nueva fecha a su reintegro, de la cual quedará constancia en su hoja de registro personal en el libro de clases. Artículo 15 : En todos los casos de ausencias a instancias evaluativas, justificadas o injustificadas, las alumnas deberán regularizar su situación con el/la profesor/a respectiva en la clase de reintegro, con el objeto de establecer la nueva fecha de rendición, la que quedará registrada en su hoja de vida. Artículo 16 : En caso de que la estudiante reincida en la no presentación a una evaluación recalendarizada sin justificación, el profesor citará al apoderado y a la estudiante para comunicar y dejar constancia de la problemática, indicando nueva fecha para tercera oportunidad de evaluación, con exigencia de 60%, con nota máxima 4.0, dejando en claro que de persistir en la falta se calificará con nota mínima. Artículo 17 : Si una estudiante se niega a realizar una evaluación, no entrega un trabajo, o estando en el liceo no ingresa a clases a rendir una evaluación, se registrará la situación en su hoja de vida, se citará al apoderado para exponer la problemática, señalando nueva fecha de rendición, con escala de exigencia de 60% y nota máxima

Page 6: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

6

4.0, dejando en claro que de persistir en la falta se calificará con nota mínima. A su vez, se informará a Inspectoría General para aplicar medida disciplinar según RICE. Artículo 18 : Ante situación de ingreso tardío a una evaluación sin justificación, la estudiante rendirá la evaluación asumiendo la merma de tiempo. Frente a retraso justificado por parte de Inspectoría General, el profesor recalendarizará la instancia, dejando el registro respectivo en la hoja de vida de la alumna, aplicando condiciones de artículo 13. Artículo 19 : Las estudiantes en estado de gravidez o con hijos/as tendrán las facilidades correspondientes para que puedan continuar y terminar sus estudios. Estas facilidades consisten en: a)Flexibilizar el calendario de pruebas fijadas si la estudiante debe concurrir a control mensual de gravidez o llevar a su hijo/a a control médico, previa presentación de carné de citación emitido por centro de salud correspondiente. b)La estudiante en estado de gravidez podrá ausentarse de clases un período antes y después del parto, tiempo indicado por el profesional de la salud correspondiente. c)La estudiante que deba amamantar o cuidar a su hijo/a en caso de enfermedad u otro motivo debidamente justificado, tendrá facilidad para su ingreso al liceo y a las clases y a realizar sus trabajos en su casa para ser calificados con posterioridad. d)La estudiante en estado de gravidez será supervisada en el cumplimiento de sus deberes académicos por profesor jefe y coordinado con UTP e Inspectoría General durante el tiempo necesario. e)Todas las facilidades entregadas a las estudiantes (calendario de evaluaciones especiales, autorizaciones para concurrir a controles), deben quedar registradas por escrito y firmadas por el apoderado, estudiante, profesor jefe y UTP en la hoja de vida. Artículo 20 : Frente a inasistencias prolongadas de las estudiantes, de mínimo 2 semanas consecutivas, sean éstas injustificadas o por prescripción médica, medidas disciplinarias u otros debidamente justificados, UTP en coordinación con Inpectoría General y Orientación, extenderá un calendario de evaluaciones especiales, el que será gestionado por el profesor jefe con los otros profesores de asignatura o módulos y entregado al apoderado a contra firma, con el debido registro en la hoja de vida de la estudiante quedando copias de respaldo en cada estamento. Las evaluaciones allí registradas, deberán ir acompañadas con sus respectivas rúbricas, instrucciones o explicaciones de cada docente en su asignatura, para el óptimo desarrollo de la

Page 7: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

7

estudiante, así como ésta última, deberá respetar a cabalidad las fechas de entrega allí consignadas. Artículo 21 : En situaciones de plagio, copia, conductas deshonestas o indebidas, clara y anticipadamente señalas en los criterios o instrucciones de evaluación, el docente procederá a anular el instrumento y evaluar con uno nuevo, el que tendrá un 70% de exigencia y calificación máxima de 5.0, sin desmedro las medidas disciplinarias que emanen del RICE y registrando la conducta en la hoja de vida de la estudiante. Artículo 22 : Ante la detección de hurto o filtración de una prueba, el docente deberá comunicar el hecho a UTP y elaborar un nuevo instrumento, dejando constancia de ello en el registro de anotaciones generales del curso o nivel afectado. Artículo 23 : Se podrán desarrollar como máximo 2 evaluaciones por día, si éstas son de carácter escrito u oral que impliquen un esfuerzo cognitivo mayor, es decir, estudio y preparación previa. En tanto, no habrá límite de evaluaciones si éstas refieren trabajo práctico de desarrollo en clases como: manualidades, ejercicio físico, simulación en taller, desarrollo de guías en clases, etc. TÍTULO III DE LAS CALIFICACIONES Y SU REGISTRO Artículo 24 : Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con los Objetivos de Aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la enseñanza. Deben reflejar fielmente el desempeño de la estudiante respecto de lo esperado en el Currículum Nacional. Artículo 25 : Las estudiantes serán calificadas en todas las asignaturas del Plan de Estudios, utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0. Artículo 26 : La calificación mínima de aprobación es 4.0 y corresponde al 60% del rendimiento mínimo. Artículo 27 : Durante el transcurso del semestre se evaluará con calificaciones parciales coeficientes uno, las que deberán ser registradas en el libro de clases y/o plataforma educativa, con un máximo de 10 días hábiles desde el momento de su aplicación.

Artículo 28 : Ningún docente podrá aplicar una prueba u otro instrumento evaluativo sin que los estudiantes conozcan la calificación anterior y hayan tenido

Page 8: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

8

tiempo para socializarla, recibir la respectiva retroalimentación y el espacio correspondiente para que la alumna pueda plantear sus dudas o inquietudes referente a su puntaje y nota. Artículo 29 : Se entregarán a los padres y apoderados un Informe de Notas Mensual e Informe de Personalidad, en aquellos casos en que así lo requieran, en reuniones de apoderado convocadas para ello, así como en entrevistas personales citadas por profesor jefe y profesores de asignatura. Artículo 30 : El profesor jefe y/o profesor de asignatura o módulo, deberá informar períodica y oportunamente a los apoderados y estudiantes el progreso y problemáticas en el proceso de aprendizaje, por medio de entrevista personal en los horarios estipulados para ello, priorizando aquellos casos en que las calificaciones sean deficientes, con el objeto de informar las acciones remediales que reviertan su condición. Artículo 31 : El promedio semestral y anual, se consigna con un decimal y serán aproximados a la décima o entero superior desde las centésimas 0.05 a 0.09. Artículo 32 : El promedio semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales con aproximación a la décima o entero superior desde las centésimas 0.05 a 0.09. Artículo 33 : Si el promedio semestral y la calificacion anual final es de 3,85 ésta será aproximada a nota 4.0. Artículo 34 : Las calificaciones de los alumnos se registrarán en el Libro de Clases y/o plataforma educativa, indicándose en el registro la fecha, el objetivo, habilidad, contenido o actividad desarrollada. Artículo 35 : El número de calificaciones mínima a considerar en el semestre será de 4 para todas las asignaturas y módulos, sin embargo, el máximo de calificaciones y su ponderación deberán ser coherentes con la planificación que cada docente diseñe y entregue a inicios de semestre en UTP. Artículo 36 : Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes, registrándose con los siguientes conceptos:

Page 9: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

9

Concepto Sigla Descripción de Logro Escala Numérica Muy Bueno MB La tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con

iniciativas para resolver problemas 6.0 a 7.0

Bueno B Puede lograr la tarea satisfactoriamente 5.0 a 5.9

Suficiente S Puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión

4.0 a 4.9

Insuficiente I No logra la tarea 2.0 a 3.9

Artículo 37 : Los talleres o asignaturas de las horas de libre disposición, serán calificados semestralmente según corresponda a su planificación curricular, y el promedio semestral será consignado como una nota en una asignatura afín. Estos promedios deben estar calculados con una semana de anticipación al cierre de semestre y entregados por el profesor a cargo del taller, al profesor de la asignatura afín para su registro. Artículo 38 : Las calificaciones obtenidas por las estudiantes no podrán ser modificadas o anuladas por el Profesor y mucho menos rectificadas en el libro de clases sin antes informar a la Unidad Técnica Pedagógica. Ante dudas o disconformidades con alguna calificación, se debe seguir el conducto regular para resolver la problemática (Profesor de Asignatura, Profesor Jefe y Unidad Técnica Pedagógica), y cualquier situación especial referida a evaluación debe ser estudiada por la UTP. TÍTULO IV DE LA PROMOCIÓN Artículo 39 : Serán promovidas las estudiantes que cumplan con el logro de los Objetivos de Aprendizaje (OA) y asistencia a clases, ambos conjuntamente. Artículo 40 : Respecto del logro de los objetivos, serán promovidas las alumas que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado 2 asignaturas o 2 módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluídas las asignaturas o módulos no aprobados.

Page 10: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

10

Artículo 41 : En relación con la asistencia a clases, serán promovidas las estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior a 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Artículo 42 : Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura las ciencias y las artes. Artículo 43 : Serán considerados como criterios para asistencia, si el estudiante presenta certificados médicos y/o profesionales de la salud o profesionales idóneos que justifiquen sus inasistencias, certificados laborales, factores socioeconómicos que impiden que asista a clases previo informe elaborado por asistente social. Así también situaciones de fuerza mayor previamente justificado por el apoderado y con el compromiso de retomar los contenidos que estén atrasados. Artículo 44 : La Directora del establecimiento, en conjunto con el Jefe técnico-pedagógico y consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por un comité compuesto por Directora, el o la jefe UTP, profesor(a) jefe, profesor(a)s de asignatura y comunicados a la o el estudiante y su apoderado titular de manera oportuna. Artículo 45 : Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe y profesores de asignaturas, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

Page 11: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

11

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. d) El plan de acompañamiento pedagógico y nivelación de sus aprendizajes, tanto para el caso de su promoción o repitencia, los que deben contar con la autorización del padre, madre o apoderado. El contenido del informe a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. Artículo 46 : El plan de reforzamiento pedagógico para aquellas estudiantes que repiten curso, deberá elaborarse individualmente o de manera grupal por el profesor jefe, en colaboración con profesores de asignatura, otros profesionales de la educación que participen del proceso de aprendizaje y en coordinación con UTP antes del 30 de marzo de cada año, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año anterior. El plan de reforzamiento pedagógico, contemplará a lo menos los siguientes aspectos: a) Fundamentación b) Diagnóstico c) Objetivos de Aprendizaje d) Estrategias de acompañamiento para estudiante y familia e) Tiempos Artículo 47 : La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Artículo 48 : Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. Artículo 49 : El rendimiento escolar de las estudiantes no serán obstáculo para la renovación de su matrícula. Artículo 50 : Las estudiantes tendrán derecho a repetir curso en a lo menos una oportunidad sin que esa causal sea argumento para cancelar o no renovar su matrícula.

Page 12: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · poner al día sus evaluaciones, manteniendo el 60% de exigencia y respetando la escala de notas regular. Artículo 14 : Frente

Fundación Educacional Laura Leroux Liceo Técnico Profesional Santa Rosa Rancagua

12

TITULO V NORMAS FINALES Artículo 51 : El LTPSR asume que existen situaciones especiales de evaluación tales como ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, participación en certámenes nacionales o internacionales en las áreas del deporte, la literatura, las ciencias y las artes y obtención de becas. En este marco, se procederá de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia: a) Comunicarse con la Unidad Técnica del Establecimiento. b) Solicitar a esa Unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar, procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final y/o las disposiciones de evaluación diferenciada, según corresponda. c) Las medidas serán propuestas por las y los docentes directamente responsables en colaboración con la Unidad responsable, quien autorizará su implementación. Artículo 52 : Las estudiantes de tercer año medio interesadas en cambiarse de especialidad, pueden hacerlo con fecha tope 30 de marzo de cada año. El cambio de especialidad debe ser solicitado en forma escrita por el apoderado a UTP, quién expondrá el caso ante el Consejo Directivo, el que finalmente aprobará o no el cambio. Artículo 53 : Todas las salidas pedagógicas deben ser evaluadas y calificadas; por lo tanto, son obligatorias. La inasistencia del estudiante debe ser justificada por el apoderado titular en forma personal o mediante presentación de certificado médico, de lo contrario se aplicará las disposiciones del artículo 14 del presente reglamento. La alumna deberá por tanto, presentar una evaluación alternativa que le indique el profesor de la asignatura. Artículo 54 : Cualquier situación de Evaluación y Promoción escolar no contemplados y/o situaciones no previstas, debidamente fundamentados en el presente Reglamento, será resuelta por la Dirección del Establecimiento con consulta al Consejo Directivo y Consejo de Profesores/as, y cuando corresponda con consulta a la Dirección Provincial de Rancagua y Secretaría Ministerial de Educación.