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Manual de Evaluación Escuela Especial Unpade ORIENTE 14 NORTE Nº 80 RBD: 16699-5 Correo Electrónico: [email protected] Fono: 071-2222441 / 95585091 Representante Legal: Lavinia Villalobos Díaz. Directora: Carmen Luz Reveco Reyes

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Manual de Evaluación

Escuela Especial Unpade

ORIENTE 14 NORTE Nº 80

RBD: 16699-5

Correo Electrónico: [email protected]

Fono: 071-2222441 / 95585091

Representante Legal: Lavinia Villalobos Díaz.

Directora: Carmen Luz Reveco Reyes

Manual de Evaluación Página 2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................. 3

1.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO ...................................................... 5

2.- DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 6

3.- NORMATIVA DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN .......................... 8

4. - DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN .................................. 12

5.- PLANIFICACIÓN ........................................................................ 17

6.- EVALUACIÓN FORMATIVA .......................................................... 18

7.- EVALUACIÓN SUMATIVA ............................................................ 19

8.- PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS ................................................. 20

9.- EVALUACIÓN INSTITUCIONAL .................................................... 21

10.- CONSIDERACIONES FINALES .................................................... 22

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Introducción

La Escuela Especial Unpade cuenta con el reconocimiento del Ministerio de

Educación resolución exenta Nº110 del 18 de enero del año 2008, en donde se nos

reconoce como una Escuela Especial Particular subvencionada. Atendemos a niños y

niñas con discapacidad intelectual tenemos una capacidad total de 90 alumnos, los que

se encuentran distribuidos en tres niveles Estimulación temprana, Pre Básico y Básico.

Nuestras bases legales están insertas en la constitución política de la República de Chile,

en la Ley Nº 18.962 Orgánica constitucional de Enseñanza; Ley General De educación

20.370 del año 2009, Ley Nº 20201 que establece normas para la plena integración de

las personas con DI que se rige por la Decreto Supremo Nº 170/2010. Decreto

supremo Nº 87 de 1990 Aprueba planes y programas de estudio para personas con

deficiencia mental, Planes y programas propios de Estimulación temprana con Rex. 0618

del 29/03/2012.

Se entenderá por DISCAPACIDAD INTELECTUAL a la presencia de

limitaciones sustantivas en el funcionamiento actual del estudiante,

caracterizado por un desempeño intelectual significativamente por debajo de

la media que se da en forma concurrente con limitaciones en su conducta

adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales,

que comienzan antes de los 18 años. (Luckasson y cols, 2002, p.8).

Manual de Evaluación Página 4

Está definición, basada en el Modelo Multidimensional de la Discapacidad

Intelectual y en el marco conceptual de la OMS, debe considerar las siguientes premisas

para su aplicación:

Las limitaciones en el funcionamiento presente del estudiante, se deben

considerar tomando en cuenta el contexto de su ambiente comunitario típico y a su

grupo de iguales en edad y cultura.

Una evaluación válida tiene presente la diversidad cultural y/o lingüística del

estudiante, así como las diferencias en comunicación y en aspectos sensoriales, motores

y de comportamiento (enfoque multidimensional de la Discapacidad Intelectual).

El propósito de describir las fortalezas, así como las limitaciones, que presenta

un alumno permite establecer el perfil de los apoyos que necesita el estudiante para

aprender y participar.

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1.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO

El currículo de la Escuela trabaja en torno a la figura de un estudiante

protagonista de sus aprendizajes, que se desarrolla desde sus fortalezas y no de sus

carencias y que aprende a partir de experiencias con sentido, que le permiten relacionar

los nuevos contenidos con sus experiencias previas, al mismo tiempo que se le plantean

nuevos desafíos.

Tomando en cuenta los lineamientos de la Reforma Educacional en la que se

considera necesario propiciar avances significativos en las nuevas generaciones y

establecer un efectivo derecho a una educación de calidad, y pertinencia que se exprese

en más y mejores aprendizajes en nuestros niños y niñas, en mutuo apoyo con las

familias, donde ella ejerce el rol de ser primera educadora, la Escuela Especial Unpade

se compromete a brindar una educación oportuna, integral, pertinente y equitativa que

contribuya a mejorar las habilidades adaptativas de niños y niñas con Discapacidad

Intelectual, entregándoles las herramientas y apoyos necesarios para integrarse al

mundo que les rodea de la manera lo más adecuada posible.

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2.- DISPOSICIONES GENERALES

2.1.- CONCEPTO Y TIPOS DE EVALUACIÓN

Art.1.-Se entiende por evaluación un proceso continuo, que tiene como finalidad

determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos

destinados a alcanzar los objetivos previstos. Ésta se aplica antes, durante, y después

de las actividades desarrolladas.

Art.2.-La evaluación es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa

y cualitativamente los resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de los

alumnos para así por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos

pedagógicos necesarios a través de distintas estrategias de enseñanza por parte de la

educadora. Por otro lado, entregar información al alumno para favorecer su

autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene al menos dos

funciones fundamentales:

a) Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje y a la enseñanza a

través de la regulación de contenidos y reestructuración de objetivos planteados.

b) Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de

informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros

del sistema educativo, (Se identifica con la calificación)

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Art.3.-Nuestro Establecimiento considera la evaluación como un seguimiento

constante al proceso de aprendizaje el cual debe contemplar:

a) Evaluación Inicial: Es la exploración de experiencias previas que los alumnos y

alumnas poseen sobre los temas de enseñanza, su finalidad consiste en determinar el

grado de conocimiento que poseen los alumnos o alumnas respecto de un tema. La

información obtenida en este proceso, sirve al docente como base para la planificación y

diseño del proceso pedagógico y a su vez da cuenta del punto de partida del alumno y

poder regular sus avances.

b) Evaluación Formativa o de Proceso: Esta instancia estará dada por todas

aquellas actividades o procedimientos evaluativos que dan cuenta de la evolución de los

aprendizajes para poder adecuar y orientar el proceso educativo hacia las metas u

objetivos propuestos. Esta evaluación cumple una función pedagógica y puede ser

acreditativa al mismo tiempo.

c) Evaluación Final o Sumativa: Proceso integrador que da cuenta del resultado

conseguido por los alumnos y alumnas, en relación a las metas u objetivos generales

propuestos. Además debe ser una instancia de reflexión y evaluación de las estrategias

y metodologías utilizadas en el proceso de enseñanza aprendizaje permitiendo orientar

la continuidad de la atención.

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3.- Normativa del reglamento de evaluación

3.1.- Procedimientos de evaluación

Art.4.- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción se aplicará de acuerdo al

Decreto Exento de Educación Nº 87/90 Decreto Exento de Educación Nº 170/09 y los

planes y programas propios de Estimulación Temprana Rex.0618 del 29/03/2012.

Art.5.-Los alumnos y alumnas serán evaluados según régimen semestral, en cada

una de las áreas del Plan de Estudio y en las Dimensiones Formativas.

Art.6.-La evaluación de las Dimensiones Formativas no incide en la promoción. Su

resultado se expresará en el Informe de Desarrollo Personal y Social.

Art.-7.- El sistema de evaluación que implementa la Escuela Especial Unpade, se

ajusta a los procedimientos que entrega el Decreto Nº 170/ 2009 además, de aplicar

instrumentos que definen los especialistas de acuerdo a sus respectivas áreas de

trabajo.

3.2.- Evaluación por nivel:

3.2.1.-- Integración Temprana

a.- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA INICIAL

Art.8.- Proporciona información que permite desarrollar un Plan Educativo

Individual, que contempla objetivos a trabajar con el niño / niña, su familia y el entorno.

Los instrumentos de evaluación utilizados son principalmente:

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Diagnostico Médico que indique la discapacidad (genética /metabólica u otra

pesquisable al momento de nacimiento o en los primeros meses de vida).

Escalas de apreciación y/o listas de cotejo en las diferentes áreas que reflejan el

desarrollo del niño /niña en relación a su grupo normativo de edad.

Inventarios de Habilidades que se aplican a los padres o apoderados que

permiten obtener información sobre conductas adaptativas inasequibles para el

educador.

Visitas al hogar, que permiten evaluar distintos aspectos de la vida familiar

y conocer los patrones de interacción social.

b.- EVALUACIÓN FORMATIVA

Art.-9.- Se realiza de manera continua durante todo el proceso y permite ajustar o

cambiar las acciones que se realizan en cada caso en particular. El procedimiento usado

es:

Evaluación del Programa Educativo Individual

Observación Directa del comportamiento que se registra en un Inventario de

logros que contempla cada área de desarrollo.

Dialogo permanente con los padres y / o guardadores.

c.- EVALUACIÓN SUMATIVA:

Art.-10.- Se realiza al finalizar cada etapa y permite orientar la continuidad de la atención.

Se aplican:

Evaluación del Programa Educativo Individual

Escalas de desarrollo.

Inventarios de destrezas.

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3.2.2.- Nivel Pre Básico Ciclos I y II y Nivel Básico Ciclo I

a.- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA INICIAL

Art.-11.- Proporciona información que permite desarrollar un Plan Educativo

Individual, que contempla objetivos a trabajar con el niño / niña, su familia y el entorno.

Los instrumentos de evaluación utilizados son principalmente:

Informe psicométrico, el que estará dado por el profesional competente.

Anamnesis

Escalas de apreciación y/o listas de cotejo en las diferentes áreas que reflejan el

desarrollo del niño /niña en relación a su grupo normativo de edad.

Inventarios de Habilidades que se aplican a los padres o apoderados que

permiten obtener información sobre conductas adaptativas inasequibles para el

educador.

Pruebas informales en las distintas áreas de desarrollo.

b.- EVALUACIÓN FORMATIVA

Art.-12.- Se realiza de manera continua durante todo el proceso y permite ajustar o

cambiar las acciones que se realizan en cada caso en particular.

El procedimiento utilizado es:

Evaluación del Plan Educativo Individual

Observación Directa del comportamiento que se registra en un Inventario de

logros que contempla cada área de desarrollo.

Entrevistas con padres y/o apoderados.

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c.- EVALUACIÓN SUMATIVA

Art.-13.- Se realiza al finalizar cada etapa y permite orientar la continuidad o

modificación de los objetivos propuestos y la modalidad de atención.

En esta instancia se aplicará:

Evaluación del Programa Educativo Individual

Escalas de desarrollo.

Inventarios de destrezas.

Pruebas informales en las distintas áreas.

3.3. - Psicometría o Evaluación Intelectual

Art.-14.- La evaluación Intelectual será realizada por el profesional competente,

Psicólogo/a, inscrito en el registro de evaluadores del MINEDUC.

Art.-15.- La evaluación se realizará al interior del establecimiento, en las sesiones

que sea necesarias, según las características del alumno(a).

Art.-16.- La evaluación Psicológica incluirá test psicométrico, entrevista al profesor

y/u observación en aula, y entrevista con el apoderado.

Art.-17.- Se cautelara que se cumplan condiciones ambientales mínimas exigidas para la

evaluación, esto es, un lugar de trabajo con mobiliario, condiciones de luz, espacio y aislamiento

necesarios para la apropiada atención al estudiante.

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4. - DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

4.1.- DE LA EVALUACIÓN INTELECTUAL

Art.-18.- La selección, por parte del profesional competente, del instrumento de

evaluación a utilizar para determinar el CI y evaluar el funcionamiento cognitivo del

estudiante, debe considerar factores tales como:

Que la prueba cumpla con condiciones de confiabilidad y validez estadística.

Que posea normas adaptadas y estandarizadas –actualizadas- para la población

que pretende evaluar.

El instrumento debe ser apropiado para el nivel etario y condición particular del

estudiante.

En casos excepcionales, el/la profesional podrá utilizar pruebas adaptadas y/o

con normas extranjeras, debiendo fundamentar en el registro de evaluación

respecto a las razones de esta elección.

Art.-19.- Para los efectos de este reglamento, se utilizarán las Escalas de Inteligencia

para niños WISC III, versión chilena, instrumento psicométrico internacionalmente

reconocido por su fiabilidad y validez para la evaluación del funcionamiento intelectual.

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Art.-20.- El informe psicométrico deberá ajustarse al siguiente formato:

1.- IDENTIFICACIÓN:

Nombre Completo :

Fecha De Nacimiento :

Edad :

Run :

Curso :

Escuela :

Referencia :

Motivo Evaluación :

Fecha Examen :

Instrumentos De

Evaluación :

2.-ANTECEDENTES PERSONALES :

3.- ANÁLISIS INTELECTUAL :

Análisis Cuantitativo :

- Ci Verbal.

- Ci Manual.

- Ci General.

Análisis Cualitativo :

4.-CONDUCTAS ADAPTATIVAS :

5.- CONCLUSIÓN DIAGNÓSTICA :

6.- ORIENTACIONES : (NUEVE ÁREAS).

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4.2.- EVALUACIÓN PEDAGÓGICA

Art.-21.- La evaluación Pedagógica será realizada por los profesionales competentes

inscritos en el registro de evaluadores del Mineduc. La evaluación pretende reunir

información importante de los alumnos de un curso y de cada alumno/a en particular,

referida al progreso alcanzado en sus aprendizajes con relación a los objetivos y metas

establecidas para el curso, de manera que le permita al profesor tomar decisiones

respecto a su planificación, cambio de metodologías y estrategias, diseñando respuesta

educativas pertinentes a las NEE de sus alumnos.

Art.-22.- Puede ser aplicada en forma individual o grupal, dependiendo si se quiere

tener una visión global o particular de cada alumno/a.

Art.-23.- La evaluación aplicada entregará información relevante al profesor como al

apoderado o tutor.

Art.-24.- La evaluación inicial se llevará a cabo las dos primeras semanas al inicio de

clases. Si un alumno ingresa de forma tardía a ellas, o ingresa durante el transcurso del

año, de igual forma se le aplicará la evaluación diagnóstica, según la fecha de ésta, el

informe se podrá considerar para los efectos como evaluación semestral o de avance.

4.2.1.- Evaluación diagnóstica Integral:

Art.-25.- La evaluación diagnóstica tiene como principal objetivo reunir información

necesaria de cada alumno y del curso en general, que le permita al profesor de aula

tomar decisiones educativas referentes a las planificación, anual, semestral y planes

educativos individuales. Esta evaluación debe considerar la información relevante

existente en:

La evaluación Psicométrica

Evaluación de conducta adaptativas

Evaluación kinésica (cuando existe)

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Evaluación Fonoaudiológica

Evaluación General de Salud

Anamnesis

Evaluación por área de desarrollo.

Art.-26.- Para todos los efectos estas evaluaciones tendrán una vigencia anual, a

excepción de evaluación psicométrica cuya vigencia estará dada por su rango de

discapacidad.

Art.-27.- La evaluación por área de desarrollo se evaluará constantemente a través

de evaluaciones de proceso y finales.

4.2.2.-Registro y análisis de la información:

Art.-28.- Una vez aplicado el instrumento a los alumnos se realizará el análisis de los

resultados que mostrará los logros alcanzados, así como también las falencias en las

distintas áreas de desarrollo.

Art.-29.- El registro de la información se hará mediante un informe escrito, aclarando

los logros y debilidades en cada uno de los ámbitos, dándole una copia al apoderado

4.3.- Resultados de la evaluación Diagnóstica

Art.30.- Los resultados de la evaluación diagnósticas serán informados en el

Formulario Único de Ingreso y entregaran la información necesaria para que el profesor

defina los apoyos que sus estudiantes requieren los que serán informado en el

Formulario Único de los Apoyos Especializados. Los apoyos establecidos marcaran las

pautas a seguir tanto en la planificación de curso como del Plan Educativo Individual.

Estos formularios serán archivados en el expediente individual de cada alumno y

tienen una vigencia de un año.

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4.4.- Entrega de la evaluación

Art.31.-La información sobre el estado educacional de los alumnos y alumnas será

entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:

a.- Informe a la familia: Que entregará un análisis cualitativo del rendimiento del

alumno, apoyos que la escuela aplicó y aplicará, apoyos que debe aplicar la familia y

establece compromisos de la familia para que los apoyos sugeridos también sean

aplicados en el hogar.

B.-Informe semestral: Que indicará el nivel de logro de los objetivos planteados

para el alumno en cada área de desarrollo. Considerándose también observaciones y

sugerencias que serán realizadas por la Educadora.

C.-Informe Desarrollo Personal/social: Que indicará el desempeño del alumno

en relación a patrones de conducta de desempeño social.

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5.- PLANIFICACIÓN

Art.32.-Los profesores con los resultados de la evaluación diagnóstica de sus

alumnos planificarán el proceso de enseñanza- aprendizaje tanto a nivel de curso como

individual la que constará de las siguientes etapas:

Planificación Semestral

Planificación Semanal

Plan Educativo individual (PEI semestral)

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6.- EVALUACIÓN FORMATIVA

Art.33.-Permite a la profesor(a) determinar el nivel de progreso de sus alumnos,

orientar y reorientar la acción educativa, reajustar los objetivos, en función de las

necesidades de los estudiantes, superar ineficiencias de los recursos empleados y

explicar la presencia de logros.

Art.34.-A su vez tiene como finalidad Retroalimentar tanto al docente como al

apoderado acerca del desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje; Distinguir los

objetivos que el alumno o grupo ha dominado; Detectar el grado de avance en el logro

de los objetivos.

Art.35.-El proceso de evaluación se centrará en gran medida en las experiencias

educativas cotidianas realizadas tanto en el aula como fuera de ella, esto permite

recoger la información no sólo sobre el resultado, sino también sobre el proceso mismo,

conociendo de esta forma mejor al alumno y adecuar el trabajo pedagógico.

Art.36.-Nuestro establecimiento educacional, ha organizado su año escolar en

Semestres, por lo que durante el desarrollo de este se realizarán tres evaluaciones

formativas las que serán calendarizadas al inicio de cada semestre por el consejo de

profesores.

6.1.- Criterios de evaluación

Art.37.-Los criterios de evaluación aplicados serán los siguientes:

Objetivo logrado OL

Objetivo en desarrollo OD

Objetivo no logrado NL

Objetivo no evaluado NO

Art.38.-Para obtener el resultado final de un objetivo se utilizará la normativa establecida en

el decreto 87/90.

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7.- EVALUACIÓN SUMATIVA

Art.38.-Se aplica a procesos terminados, se realiza al término de cada semestre,

unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Permite verificar, evaluar y

calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que

Correspondan respecto de ellos.

Art.39.-Para establecer los resultados de la evaluación sumativa, se considerarán

evaluaciones formativas, registros de observación, evaluación del PEI.

Art.40.-Los resultados de la evaluación sumativa serán informados a través de:

Informe único de reevaluación

Informe único de evaluación de los apoyos especializados (en casos pertinentes)

Informe Resultados Áreas de desarrollo

Informe Personal Social

Art.41.-Estos informes serán entregados las dos primeras semanas posteriores al

término del período evaluado se realizarán en duplicado uno corresponde al apoderado

y el otro será adjuntado a la ficha personal del alumno.

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8.- PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

Art.42.- La promoción de curso de los alumnos será regida por los criterios de edad

que establece el Plan de Estudio Dcto. 87/90 y Planes y programas propios de

Estimulación Temprana Rex. Nº0618 del 29/03/2012.

8.1.-SISTEMA DE PROMOCION

Art.43.-El Programa de Intervención Temprana, contempla 2 ciclos de intervención

que se conforman de acuerdo a la edad cronológica de los alumnos, siendo el primero

desde el ingreso a 1 año de edad y el segundo de 1 a 2 años de edad cronológica.

Art.44.- La promoción de los niveles pre básicos y básicos estará basada en la

normativa de los planes y programas de estudio del decreto 87/90. Cuya organización

esta dada por la edad cronológica de los alumnos.

Art.45.-La edad cronológica como indicador del desarrollo evolutivo y del potencial

de aprendizaje de los/as alumnos/as se aplica con flexibilidad, considerando además

que los niveles de maduración que van alcanzando los niños y niñas con discapacidad

en las distintas áreas de desarrollo no son coincidentes con las edades cronológicas.

Art.46.-El instructivo de decreto 87/90 estipula una flexibilidad en relación a la edad

cronológica de los alumnos. En donde dice “para mayor facilidad en la

organización de los grupos cursos habrá un margen de diferencia de hasta 2

años de edad cronológica entre cada nivel, ciclo y curso considerándose

cumplida al 31 de marzo del año respectivo”.

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9.- EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Art.47.- Una vez finalizado cada período semestral, el consejo de profesores realizará

una jornada de evaluación tanto cuantitativa como cualitativamente. Esta evaluación

considera:

Porcentaje de logros de los objetivos de aprendizaje por curso.

Evaluación de las variables que incidieron en los resultados:

Gestión administrativa

Gestión pedagógica y curricular

Gestión de personal y recursos

Actividades extra programáticas

Gestión del CGP y Consejo Escolar.

Análisis FODA

Art.48.-El objetivo de esta jornada es realizar una toma de decisiones que permita

mejorar la calidad de los procedimientos empleados en los distintos ámbitos de la

Gestión Educativa.

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10.- CONSIDERACIONES FINALES

Art.49.-El presente proyecto se revisará anualmente, al término de cada año con

cada uno de los entes evaluadores.

Art.50.-Los aspectos que se verán sujetos a análisis en la revisión anual son los

siguientes:

La adecuación de los objetivos programados a las características de los

alumnos/as

La distribución equilibrada y apropiada de los contenidos.

La Idoneidad de la metodología y de los materiales curriculares empleados.

Art.51.-El presente reglamento será entregado al apoderado y/o tutor el día de

matrícula de su pupilo/a, o en su defecto en la primera reunión de apoderados dejando

constancia de la entrega y recepción del documento.

Art.52.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento de Evaluación,

serán resueltas por la Docente encargada del Establecimiento (Jefe UTP), previa

consulta a los supervisores del Departamento Provincial de Educación respectivo,

cuando sea necesario. Los casos que estén fuera de las atribuciones de la Docente

encargada, serán remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para su

resolución.

Art.53.- El presente reglamento entrará en vigencia una vez que sea aceptado por la

Secretaría Regional de Educación VII Región.

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Bibliografía

http://www.comunidadescolar.cl/

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id

_seccion=2490&id_contenido=11793

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El presente manual entra en vigencia una vez aprobado por Secretaria

Ministerial de Educación Región del Maule.

-------------------------------- -------------------------------------- Representante Centro de Representante Docentes padres y Apoderados

--------------------------------- ----------------------------------------

Jefe U.T.P. Directora

----------------------------------------------

Presidente O.N.G. Unpade Talca

Talca, Abril 2014