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Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Escuela Básica Particular Nº 1819 Colegio El Trigal Maipú 2020 - 2021

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Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar

Escuela Básica Particular Nº 1819

Colegio El Trigal – Maipú

2020 - 2021

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IDENTIFICACION DEL COLEGIO:

El Colegio Artístico El Trigal, ubicado en Avenida Central #150 y anexo en Avenida

Central #167 en la comuna de Maipú, R.B.D. n° 25482 – 7 es reconocido como

cooperador de la Función Educacional del Estado mediante Resolución Exenta N°

2323 año 2001.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:

El propósito esencial de la evaluación, para el estudiantado es que conozcan paso a paso, con claridad y precisión los resultados derivados de sus esfuerzos para alcanzar las metas propuestas en el avance de su desarrollo personal integral. Para el profesorado, recopilar información que le permitirá tener un conocimiento cabal del proceso educativo de sus estudiantes y tomar decisiones, de acuerdo a esta información, en su proceso pedagógico. Para la familia conocer los avances de sus hijos e hijas en su proceso educativo, para apoyar de forma más efectiva el hábito de estudio en casa, transformándose así en un agente activo y participativo en el proceso pedagógico del estudiantado. La elaboración del Reglamento de Evaluación y Promoción para el Colegio El Trigal, constituye un elemento fundamental, pues de allí surgirán acciones que permitirán: a) Metas educativas: La meta de nuestro colegio es que todas y todos los estudiantes

logren un pleno desarrollo de las habilidades científico-humanista y artístico en el marco del PEI, es decir, enfatizando en las habilidades socioemocionales y comprendiendo la evaluación principalmente como un medio para tomar oportunamente las medidas necesarias y modificar las estrategias y/o metodologías utilizadas para el logro de los objetivos propuestos por la comunidad educativa.

b) Toma de decisiones: La evaluación nos permite recoger información que será utilizada para tomar decisiones y realizar los ajustes en forma oportuna con la finalidad de optimizar los aprendizajes de todas y todos los estudiantes.

c) Sistematizar el proceso educativo: En la medida que los objetivos son logrados por las y

los estudiantes, esto se constituye en una evidencia del trabajo sistemático y bien planificado por el profesorado.

d) Acompañamiento constante en el proceso de aprendizaje: Esto permite replantear la

planificación de las actividades, así como las líneas metodologías de trabajo utilizadas en función de la diversidad del estudiantado.

e) Conocer en todas sus dimensiones a las y los estudiantes: La evaluación considera los

Objetivos de Aprendizaje (OA) y los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), permitiendo el desarrollo integral de las y los estudiantes.

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

ARTÍCULO Nº1: El presente Reglamento de Evaluación, calificación Promoción

fue elaborado considerando como base los siguientes documentos:

a) Decreto 67/2018

b) Decreto Nº 511/97 con su modificación decreto 107/2003

c) Decreto 112/99

d) Decreto Nº 158/99

e) Decreto N° 924/83

f) Decreto Nº 171/2005

Planes y Programas actualmente vigentes: Decreto 481/2018 Bases Curriculares de la

Educación Parvularia; Decreto 2960/2012 que establece Planes y Programas de

estudio con ajuste curricular de 1° a 6° básico y Decreto Supremo de Educación n°

369/2015 que establece Bases curriculares con ajuste curricular de 7° año básico a 2°

año de enseñanza media y 4° año de enseñanza media; Decreto n°193/2019 para las

nuevas Bases Curriculares del 3er año de enseñanza media.

g) Decreto N° 83/2001

h) Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO Nº 2: Este Reglamento complementa y, en ningún caso, contradice

los Decretos Exentos mencionados en el artículo anterior y suple todas aquellas

situaciones no expresamente previstas en ellos.

ARTÍCULO Nº 3 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán

resueltas por el Equipo de Gestión del Establecimiento y la consulta al Consejo de

Profesores cuando sea necesario. Los casos que se presenten y que estén fuera de

las atribuciones del Director del Establecimiento, serán remitidos a la Dirección

Provincial de Educación.

ARTÍCULO Nº 4: El año escolar se estructurará de acuerdo al Calendario Oficial

del Ministerio de Educación en la modalidad de Régimen Semestral.

ARTÍCULO Nº 5: Este Reglamento se difunde e informa a todas y todos los

integrantes de la Comunidad Escolar y se encuentra para su conocimiento en la

página web del colegio (www.colegioeltrigal.cl).

FUNDAMENTOS TEÓRICOS

ARTÍCULO Nº 6: La evaluación, será considerada en nuestro colegio desde la perspectiva de la evaluación para el aprendizaje, la cual

“es considerada como parte intrínseca de la enseñanza y el aprendizaje; requiere que los profesores y profesoras compartan con sus estudiantes los logros de aprendizaje que se esperan de ellos; ayuda a los estudiantes a saber y reconocer los estándares que deben lograr; involucra a los estudiantes en su propia evaluación; proporciona retroalimentación que indica a los estudiantes lo que tienen que hacer, paso por paso, para mejorar su desempeño; asume que cada estudiante es capaz de mejorar su desempeño; involucra tanto a docentes como estudiantes en el análisis y reflexión sobre los datos arrojados por la evaluación.” (Unidad de Currículum y evaluación, 2006, p. 24)

Dicho enfoque, puede relacionarse con una perspectiva de evaluación por competencias, donde se entiende la evaluación como un

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“proceso sistemático y riguroso de obtención de datos, incorporado al proceso educativo desde su comienzo, de manera que sea posible disponer de información continua y significativa para conocer la situación, formar juicios de valor con respecto a ella y tomar las decisiones adecuadas para proseguir la actividad educativa mejorándola progresivamente” (Jiménez, González & Hernández, 2011, p. 6).

Desde este punto de vista, la evaluación debe ser integral, es decir, no se evalúa solamente a partir de los conocimientos cognoscitivos, sino que se deben integrar aspectos afectivos y psicomotores (Jiménez, González & Hernández, 2011). Además, debe ser continua, es decir, la evaluación debe ser comprendida como una herramienta de aprendizaje permitiendo la evaluación en distintos momentos (Jiménez, González & Hernández, 2011), no solamente en la instancia final. Junto a lo anterior, será procesual, es decir, que tribute a una mejora del proceso de enseñanza del taller. Por este motivo, la evaluación deberá estar presente en todas las actividades que realicen los estudiantes.

La instancia de la evaluación, será considerada de forma cooperativa, es decir, se forjará principalmente desde el diálogo entre los participantes del proceso educativo, por lo tanto, se considera la retroalimentación como método fundamental en la evaluación. La retroalimentación, se entenderá como una instancia donde los distintos pares y profesores proporcionen información con respecto al desempeño de los participantes del proceso educativo, con la intención de “reforzar sus logros y superar las deficiencias” (CPEIP, s.f.). La función de la retroalimentación es que el estudiante actúe a partir de la información recibida y pueda avanzar en su aprendizaje.

Finalmente, otras herramientas o instrumentos mediante los cuales se recomienda que se realice la evaluación son:

Autoevaluación, entendida como el “proceso que capacita al estudiantes para reflexionar sobre qué y cómo ha aprendido y juzgarlo en contrastación con un conjunto de criterios” (Unidad de currículum y Evaluación, 2006, p. 305).

Coevaluación, entendida como el “proceso llevado a cabo por parte de estudiantes pares en el cual se evalúa un trabajo o producto de acuerdo a los criterios de evaluación preestablecidos.”(Unidad de currículum y Evaluación, 2006, p. 305). Su fin es tender a la mejora del trabajo colectivo para las actividades posteriores.

ARTÍCULO. 7.- Los y las estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas o

actividades de aprendizaje contempladas en el Plan de Estudios.

ARTÍCULO Nº 8: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizándose una escala numérica del 2.0 a 7.0 y con un decimal. Las asignaturas de Idioma Extranjero: Inglés (desde 1° a 4° básico), Teatro (desde 5° a 8° básico) y Talleres desde I° medio hasta IV° medio y orientación, según Plan de Estudio, serán evaluadas mediante conceptos y no inciden en el promedio final de la promoción anual. El nivel de exigencia regular para todas las evaluaciones escritas, interrogaciones, trabajos, disertaciones y otros, será de un 60 % para la nota 4,0. Se exceptúan los casos especiales como inasistencias a evaluaciones sin justificación del apoderado o médico y copia en prueba. En este caso, el porcentaje de exigencia será de un 70% para la nota 4,0. Toda evaluación calificada será consignada en el libro de clases.

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ARTÍCULO Nº 9: El Logro de los Objetivos de Aprendizaje (OA) se expresará en

escala numérica de 2,0 a 7,0 con un nivel de logro del 60% para obtener la

calificación 4.0. Los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), serán

consignados de la siguiente forma:

Muy Bueno [MB]: 6.0 – 7.0

Bueno [B]: 5.0 – 5.9

Suficiente [S]: 4.0 – 4.9

Insuficiente [I]: 2.0 – 3.9

ARTÍCULO Nº 10: El Director del Colegio, en conjunto con el Consejo de

Profesores, resolverá situaciones especiales referidas a Evaluación, Promoción y/o

Continuidad de Estudios en el Establecimiento.

ARTÍCULO Nº 11: la manera de evaluar los aprendizajes quedará sujeta a las particularidades del contexto en el que se desarrolle el proceso educativo. Esto porque, dado que las actividades pueden modificarse, la evaluación podría hacerlo también, de modo que pueda responder a las actividades planificadas, aunque sin perder de vista los contenidos, y por sobre ellos, los objetivos. En este sentido, la el tipo de prescripción es de término medio, pues es el instrumento de evaluación el que puede sufrir cambios y adecuaciones, pero las formas de evaluar el proceso deberán permanecer para asegurar la reflexión sobre el aprendizaje propio y de los compañeros.

ARTÍCULO N°12: Se consideran formas de evaluar las siguientes.

a.- DIAGNÓSTICA: Esta evaluación pretende disponer de información respecto a

los conocimientos, habilidades y actitudes desarrolladas que servirá para orientar la

planificación de las unidades didácticas de cada asignatura.

b.- FORMATIVA: Se realizará durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje y

tendrá como objetivo recoger información acerca de los logros y deficiencias del

estudiante en el aprendizaje de contenidos, habilidades, actitudes y valores a objeto

de darlos a conocer oportunamente a él o ella y a sus padres.

c.- SUMATIVA: Se calificará con notas parciales en distintas formas evaluativas, que

corresponden a breves unidades de cada subsector de aprendizaje.

d.- SÍNTESIS: Al término de cada semestre se evaluarán los Aprendizajes más

relevantes de cada asignatura con mayor carga horaria, a través de una prueba

Sumativa.

e. ÉXAMEN: Al término del año se evaluarán los Aprendizajes más relevantes de

cada asignatura con mayor carga horaria, a través de una prueba que incorpore una

selección de objetivos de aprendizaje anual. Esta evaluación ponderará un porcentaje

determinado del promedio anual del estudiantado según el nivel que curse.

IMPLEMENTACIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO N°13: El siguiente reglamento de evaluación considera y atiende las

necesidades particulares del estudiantado. Bajo esta mirada, las disposiciones sobre las

calificaciones se desglosan como procede:

a) PRIMER CICLO:

➢ Los estudiantes serán evaluados por procesos y de manera cualitativa.

De este modo, se busca valorar los aprendizajes logrados y visivilizar los

por lograr más que la calificación por si misma.

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➢ Las rúbricas de evaluación serán construídas de forma colaborativa y

consensuada entre el profesor y el estudiantado.

➢ La evaluación de los objetivos de aprendizaje en el nivel NT2 y

primero básico, contempla escalas de apreciación conceptual con los

siguientes rangos.

❖ Logrado

❖ Parcialamente logrado

❖ Por lograr

❖ No logrado.

➢ Para los niveles de 2do y 3ro básico, la evaluación de proceso será por

asignatura.

➢ Respecto de la cantidad de notas semestrales, en las asignaturas de

Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Artes

Visuales, Música, Educación Física y Salud, Orientación y Tecnología

será de la cantidad de horas semanales de la asignatura más una.

➢ Respecto de la cantidad de notas, en las asignaturas de Lenguaje será

de 4 calificaciones mínimas por semestre. Para el caso de Matemática,

serán 6 mínimas.

➢ Se realizará al término de cada semestre una prueba de síntesis cuya

calificación será parcial.

➢ Respecto a la evaluación de los ensayos simce, estos serán calificados

de manera acumulativa, ponderando una nota parcial en la asignatura

que el ciclo, en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica determine

adecuado.

➢ Respecto de los talleres extraprogramáticos, estos serán evaluados de

forma cualitativa mediante una anotación positiva consignada

semestralmente en el libro de clases.

b) SEGUNDO CICLO: La evaluación de los objetivos de aprendizaje será

procesual.

❖ Al término de cada semestre, se realizará en las asignaturas de Lenguaje

y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia una prueba

de síntesis que tendrá una calificación parcial.

❖ Respecto de la cantidad de notas, en Lenguaje tendrá un mínimo de 7

notas por semestre y matemática un mínimo de 6 notas por semestre.

❖ El caso de Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias sociales

en 5to y 6to básico consignará un mínimo de 6 notas por semestre. Las

mismas asignaturas en 4to básico consignarán 4 notas mínimo por

semestre.

c) TERCER CICLO:

❖ La evaluación calificada de los aprendizajes se realizará en todos los

subsectores que les corresponde este tipo. No existirá un mínimo y

máximo de calificaciones establecido de forma regular. Esta decisión

será tomada por cada profesor de asignatura en conjunto con la

Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento. Aun asi, es deber del

profesorado informar al estudiante al inicio de cada semestre la

cantidad aproximada de calificación que realizará.

❖ En los niveles de 7mo y 8vo, se realizará una prueba de síntesis al

término de cada semestre, la cual será coeficiente 2.

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❖ En 1ro medio, se realizará un examen escrito anual al término del

segundo semestre en las asignaturas de Lengua y Literatura,

Matemática, Ciencias, (Química Física y Biología), Historia e Inglés. La

ponderación será de 25% del promedio anual. El rango de eximición

será con promedio igual o superior a 6,0 al momento de presentarse al

examen.

❖ En 7mo y 8vo básico, la asignatura de Filosofía será calificada con una

nota parcial por semestre en la asignatura de Lenguaje

❖ En 1ro medio, la asignatura de Filosofía será calificada con una nota

parcial por semestre en la asignatura de Historia

❖ En 7mo y 8vo básico, la asignatura de Teatro será calificada con una

nota parcial por semestre en la asignatura de Lenguaje.

❖ En 1ro medio, el taller de Artes será calificado con una nota parcial por

semestre en la asignatura determinada por la Unidad Técnico

Pedagógica de acuerdo a los objetivos propuestos.

d) CUARTO CICLO

❖ La evaluación calificada de los aprendizajes se realizará en todos los

subsectores que les corresponde este tipo. No existirá un mínimo y

máximo de calificaciones establecido de forma regular. Esta decisión

será tomada por cada profesor de asignatura en conjunto con la

Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento. Aun asi, es deber del

profesorado informar al estudiante al inicio de cada semestre la

cantidad aproximada de calificación que realizará.

❖ En 2do medio, se realizará un examen escrito anual al término del

segundo semestre en las asignaturas de Lengua y Literatura,

Matemática, Ciencias, (Química Física y Biología), Historia e Inglés. La

ponderación será de 25% del promedio anual. El rango de eximición

será con promedio igual o superior a 6,0 al momento de presentarse al

examen de cada asignatura.

❖ En 2do medio la asignatura de Filosofía será calificada con una nota

por semestre en la asignatura de Historia.

❖ En 3ro medio, se realizará un examen anual oral y escrito al término

del segundo semestre en las asignaturas del plan general común de

Lengua y Literatura y Matemática. La ponderación será de 30% del

promedio anual (15% escrito y 15% oral). El rango de eximición será

con promedio igual o superior a 6,0 al momento de presentarse al

examen de cada asignatura. Esta evaluación contempla además

contenidos de I y II medio.

❖ Las asignaturas del plan de estudio que no contemplen examen, serán

evaluadas con calificaciones parciales.

❖ En 4to medio las evaluaciones serán todas de carácter parcial y los

ensayos PSU serán calificados en función de la forma que cada

profesor de asignatura determine conveniente.

❖ En la asignatura de Proyecto, correspondiente al Plan diferenciado, los

y las estudiantes deben presentar su proyecto de investigación al

finalizar el año. La presentación se realizará ante una comisión

compuesta por los docentes que imparten clases en las asignaturas del

plan diferenciado. La calificación será consignada en el área de acuerdo

a lo que proponga la comisión evaluadora en conjunto con la Unidad

técnico pedagógica.

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❖ En 2do medio, el taller de Artes será calificado con una nota parcial

por semestre en la asignatura determinada por la Unidad Técnico

Pedagógica de acuerdo a los objetivos propuestos.

ARTÍCULO Nº 14: Los profesores de asignatura, informarán a la Unidad Técnico

Pedagógica, la calendarización de las evaluaciones programadas de cada mes el día 15

(o el siguiente día hábil a esa fecha). Dicha calendarización será informada por cada

Profesor/a a sus estudiantes y será obligación de éstos conocerla y responsabilizarse

de los deberes que ello implique. Los calendarios de evaluaciones serán publicados el

último día hábil de cada mes en la página web del establecimiento para el

conocimiento de todos los padres y apoderados.

ARTÍCULO Nº 15: Los Docentes procurarán que desde el segundo Nivel de

Transición a Octavo Básico no se rinda más de una evaluación calificada diariamente.

Sin embargo, si por razones de organización interna ello no es posible, los estudiantes

deberán ser avisados oportunamente. En el caso de los cursos de Enseñanza Media,

si se puede calendarizar más de una evaluación calificada por día.

ARTÍCULO Nº 16: Desde el NT2 hasta 8vo básico, Las calificaciones obtenidas en

una evaluación, serán conocidas por los estudiantes, registradas en el Libro de Clases

y publicadas en la plataforma interna, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Desde

1ro medio hasta 4to medio, el plazo máximo para dicha labor será 15 días hábiles.

Salvo situaciones excepcionales comunicadas oportunamente a UTP.

ARTÍCULO Nº 17: Los estudiantes deberán recibir toda prueba, trabajo, informe,

etc., corregido de parte del Profesor, pues éstos constituyen un instrumento más de

aprendizaje.

ARTÍCULO Nº 18: Los instrumentos de evaluación escritos deben ser elaborados

en procesador de texto y deberán señalar claramente los aprendizajes esperados u

objetivos de aprendizaje, el puntaje total y el específico por cada ítem, como también

toda indicación específica acerca de la presentación, redacción, restricciones y/o

recomendaciones para el desarrollo del instrumento y deberá ser entregado con 10

días hábiles de anticipación a la Unidad Técnico Pedagógica para ser revisados y

retroalimentados.

ARTÍCULO Nº 19: Para la evaluación de presentaciones orales, disertaciones,

exposiciones, representaciones o cualquier otro tipo de actividad que requiera de la

observación directa del docente, deberá utilizarse instrumentos de evaluación como

listas de cotejo, escalas de apreciación y/o rúbricas, y su objetivo e indicadores

deberán ser conocidos por los estudiantes con anticipación a su aplicación.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS ARTICULO N°20

a) Los logros de los aprendizajes se centran en la diversidad de situaciones de

aprendizajes realizadas por los propios estudiantes, a modo de poder desarrollar su

integridad como personal, emocional, físico, intelectual, corporal y social, entre

otras tantas capacidades.

b) Las tareas y las actividades en clases serán evaluadas constantemente, de acuerdo

a cada asignatura y registradas en el Libro de Clases cuando lo amerite.

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c) Los Ensayos SIMCE, en los cursos donde se aplique, podrán ser calificados y

consignados en el libro de clase, siempre y cuando el o la docente de asignatura y

UTP consideren su necesidad.

d) En la búsqueda de fomentar el gusto por la lectura, cada ciclo ha implementado

sus listados de lectura mensual a modo de generar un hábito por esta. Sin embargo,

cuando la o el docente de asignatura lo considere y UTP, podrá ser calificada dicha

evaluación.

e) En el caso de los trabajos escritos, exposiciones, debates, disertaciones y otros,

el estudiante tendrá derecho a conocer previamente, la pauta de evaluación a

aplicar por el docente.

LABORES COMPLEMENTARIAS DEL TRABAJO CON LA FAMILIA ARTÍCULO N°21

Con el fin de que la relación tripartita entre colegio-docente-familia esté centrada en pro del aprendizaje del o la estudiante, las actividades fuera del colegio serán las siguientes:

a) Tareas para el hogar: actividad que promueve el hábito de estudio constante a

modo de complementar las actividades, habilidades y aprendizajes de las

asignaturas correspondientes. Estas no pueden ser calificadas por el docente.

b) Los trabajos individuales para el hogar, podrán ser calificados, siempre y cuando

el o la docente acompañe el proceso de aprendizaje que implica la evaluación de

antes, durante y después de esta. Deberá estar registrado el proceso en una rúbrica

de proceso.

c) No enviarán trabajos grupales al hogar en ninguna de las asignaturas ni talleres

que imparte el colegio.

21.1 Bonificaciones que el estudiantado puede Obtener:

a) Por Validación de Métodos de Estudio y actividades realizadas en clases: Si el

estudiante presenta evidencias de su estudio y/o trabajo en clases (resúmenes,

ejercicios, mapas conceptuales, etc.), la o el profesor puede otorgar un máximo de

3 décimas por actividad que contribuyen a aumentar la nota de una prueba parcial

y/o trabajo por estudiantes. A su vez, los estudiantes pueden utilizar un máximo de

5 décimas por evaluación. Las décimas no son acumulables ni transferibles de un

semestre a otro. Se exceptúan las Evaluaciones de Nivel y Exámenes.

SOBRE EL CÁLCULO DE EVALUACIONES CALIFICADAS

ARTÍCULO N°22

a) Calificaciones Semestrales: Corresponde en cada asignatura, al promedio de las

calificaciones parciales obtenidas durante el semestre a través de pruebas orales o

escritas, actividades realizadas en clases, tareas más la coevaluación (profesor –

estudiante), calculado con dos decimales, para luego ser expresado con un decimal

mediante aproximación.

b) Calificaciones Finales: Corresponde en cada asignatura, al promedio de las

calificaciones semestrales calculado con dos decimales, para luego ser expresado con

un decimal mediante aproximación.

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c) Promedio Final Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones finales obtenidas por el y la estudiante en cada asignatura. El promedio

se calculará con dos decimales, para luego ser expresado con un decimal mediante

aproximación.

ARTÍCULO Nº 23: El logro de los Objetivos Transversales, se evaluará

permanentemente y se registrará en Informe de Desarrollo Personal y Social del

estudiante, que se entregará a los padres y apoderados junto con el Informe Semestral

de Evaluación y al finalizar el año escolar en el Informe Final de Evaluación,

Calificación y Promoción Escolar.

DISPOSICIONES GENERALES EN RELACIÓN A LAS EVALUACIONES ARTÍCULO Nº 22: a.- Las inasistencias de las y los estudiantes a situaciones evaluativas calificadas, deben

ser justificadas personalmente por el apoderado en Inspectoría, en un plazo no

superior a 24 horas a partir del horario de inicio de la jornada escolar.

b.- Las pruebas y/o trabajos pendientes de los y las estudiantes ausentes a clases, se

resolverán conforme a los antecedentes recabados del caso y se aplicará uno de los

siguientes procedimientos:

b.1.- Ausentes sin Justificación: Se aplicarán en la clase siguiente de la asignatura

o al día de reintegro del estudiante con un nivel de exigencia de 70% para la

obtención de la calificación 4.0.

b.2.- Ausentes con Certificado Médico: La o el Docente, considerando la

información comunicada por Inspectoría, definirá junto con el o la estudiante la

fecha de aplicación de la prueba con la misma exigencia (60% para obtener la nota

4.0). Este acuerdo debe ser informado mediante libreta de comunicaciones al

apoderado. De no acudir a la citación, la unidad técnico pedagógica resolverá el

proceder en base a la información recabada.

b.3.- Ausentes con Justificación sin Certificación Médica: La o el docente

informará al estudiante y al apoderado de la fecha de la toma de la prueba a través

de la libreta de comunicaciones, con una exigencia del 70 % para la obtención de la

nota 4.0. Cualquier excepción en este punto deberá ser analizado por el Profesor y

la Unidad Técnico Pedagógica.

b.4.- Ausencias a Pruebas de Nivel: A través de la libreta de comunicaciones, los

estudiantes serán citados a rendir la evaluación en Jornada Alterna por ciclo, en un

horario determinado por la Unidad Técnico Pedagógica.

c.- Con respecto al plagio, se entiende este como la copia total o parcial de un

documento ajeno a su autoría. Si se incurre en plagio en una actividad evaluada y

calificada, la sanción procederá como sigue: en primer lugar se realizará una

amonestación escrita indicando las faltas graves de dicha conducta al estudiante.

Luego, se le dará un plazo de 3 días hábiles para la reelaboración del trabajo con una

exigencia de 70%. Posterior a ello, se firmará un compromiso conductual con el

estudiante y el apoderado. Finalmente el consejo de profesores del ciclo en conjunto

con el Equipo Directivo determinará medidas formativas a realizar.

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d.- En caso de que a algún estudiante se le sorprenda copiando en pruebas,

disertaciones o trabajos de investigación de características: individual oral o escrito, se

le retirará el instrumento según el caso y se procederá de la siguiente manera:

d.1.- El profesor registrará la anotación en su hoja de vida, explicitando la falta cometida.

d.2.- Se le retira el instrumento al estudiante y se evalúa hasta donde alcanzó a responder. (Excepto estudiantes desde 1º a 4º Año Básico, se aplicará medida formativa).

e.- Los estudiantes deberán permanecer en la sala de clase durante todo el tiempo que

se le asigne a la evaluación, destinando el tiempo que le exceda en revisar sus

respuestas.

f.- El logro de una buena ortografía y redacción es un objetivo fundamental para el

establecimiento. Es por ello que todas las asignaturas que impliquen tales habilidades

y competencias en cuarto ciclo podrán bajar décimas por estos aspectos en sus

evaluaciones. No obstante siempre se debe dejar registro en la rúbrica de evaluación

dicho indicador por parte del profesor. La cuantía y aplicación de esta norma será

consensuado con la Unidad Técnico Pedagógica.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO Nº 23: En cumplimiento con el Decreto Supremo Exento Nº. 158/99,

la evaluación diferenciada se aplicará a todo el estudiantado que así lo requieran por

razones justificadas y avaladas por un profesional calificado, ya sea de forma temporal

o permanente. Los apoderados o apoderadas de los estudiantes en esta condición,

deberán presentar a UTP los correspondientes informes emitidos por profesionales

acreditados para así determinar la forma y manera en que se aplicarán los necesarios

criterios pedagógicos y evaluativos según sea el caso de cada estudiante.

23.1 De las Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET).

Son aquellas no permanentes que requieren los estudiantes en algún momento de su

vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un

profesional competente y que necesitan de ayuda y apoyos extraordinarios para

acceder y progresar en el currículum por un determinado período de su

escolarización.

- Trastornos Específicos del Aprendizaje.

- Trastornos Específicos del Lenguaje.

- Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético.

- Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con

limitaciones significativas en la conducta adaptativa.1

a.- Los y las estudiantes que tengan impedimentos temporales o permanentes para

cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, los apoderados

podrán solicitar, con el certificado de respaldo del especialista la Evaluación

Diferenciada para su hijo(a). La autorización de aplicación será estudiada por

Dirección, Unidad Técnica Pedagógica, profesor jefe y/o de asignatura con todos los

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antecedentes del caso que se manejan y emanan un acuerdo que Dirección oficializa

mediante una resolución interna que tendrá validez semestral.

b.- Anexada a la Resolución se explicitarán las medidas especiales a aplicar en cada caso. La o el profesional a cargo de las evaluaciones diferenciadas, en entrevista con la o el

apoderado indicará los alcances y la modalidad de la Evaluación Diferenciada como

también la obligación de mantener actualizados los Informes de Avance Semestral de

parte del especialista.

c.- En entrevista personal el apoderado firmará carta compromiso donde se estipule

la necesidad y obligatoriedad de presentar informes médicos y/o especialistas, ya que

nuestro establecimiento no posee proyecto de integración.

ARTICULO Nº 24: Para solicitar Evaluación Diferenciada, el apoderado debe

presentar los siguientes antecedentes:

a) Solicitud escrita del Apoderado.

b) Certificado de un especialista (médico, psicólogo, psicopedagogo y/o neurólogo)

que diagnostique la enfermedad o dificultad de aprendizaje.

ARTICULO Nº 25: La evaluación diferenciada contempla una serie de acciones que

implican una atención a situaciones particulares, por tanto se podrá elegir una o más

modalidades de las que a continuación se mencionan:

• Tiempo adicional en evaluaciones

• Disminuir ítems del instrumento evaluativo

• Simplificar el tipo de ítem y/o de instrucciones

• Evaluación mediada (explicar enunciado, hacer observaciones)

• Reforzar instrucciones en forma oral con ejemplos

• Leer en voz alta el instrumento evaluativo

• Permitir preguntas en la evaluación

• Usar variadas técnicas evaluativas: trabajos y/o tareas con puntaje para evaluaciones

• Permitir la corrección de la prueba por el estudiante para aumentar puntaje

• Disminuir porcentaje de exigencia en evaluaciones

• Sentar al estudiante en algún lugar que evite las distracciones

• Lectura o presentación oral individual, no frente al curso

• No disminuir puntaje por ortografía

• Permitir el uso de material concreto durante la evaluación

• Permitir hojas anexas como borrador o para cálculo

• Uso de goma de borrar y/o corrector

• Apoyo colaborativo de pares más aventajados durante la evaluación a.- Si el especialista diagnostica un trastorno motor, que impida que el estudiante escriba,

el profesor en forma individual le preguntará al estudiante los ítems no contestados y

aquellos en que no haya una suficiente legibilidad de la escritura. Sólo en caso de

trastorno motor, el profesor escribirá las respuestas dadas oralmente por el

estudiante.

b.- El Profesor corregirá la prueba exigiendo los mismos contenidos del curso, pero

no consignará como incorrectos los errores específicos que presenta el estudiante

debido a su T.E.A. (faltas de ortografía, escritura en carro, omisiones, etc.).

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c.- Los padres serán informados, por el profesor jefe o Unidad Técnico Pedagógica

(según amerite el caso) cada vez que lo soliciten y sea necesario, del avance del

estudiante, dándoles sugerencias donde puedan apoyar y reforzar sus aprendizajes.

Si el o la estudiante está afectado por alguna dificultad temporal o permanente que le

impide desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje, será sometido a los

procedimientos diferenciados, hasta que se supere su dificultad. Dichos

procedimientos serán establecidos para cada caso por el profesor y la Unidad Técnico

Pedagógico, adecuando el proceso regular a su impedimento y su relación con la

naturaleza de la o las asignaturas velando por el cumplimiento de los Objetivos

Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios establecidos.

d.- Los docentes que tienen estudiantes con Evaluación Diferenciada, deberán

informar de los avances o nuevas dificultades encontradas y recibir indicaciones por

parte de Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica, estos deben llevar un registro de

avance y organizar en lo posible, reuniones con los especialistas tratantes, con el fin

aunar criterios y desarrollar una labor conjunta.

e.- Todas las medidas complementarias de estrategias metodológicas y manejo de

situaciones conductuales especiales serán instruidos en forma permanente por el

encargado de Unidad Técnica Pedagógica y el profesor jefe a todos los docentes que

trabajen con el o la estudiante para que mediante una labor coordinada de equipo, se

lo apoye en la superación de sus dificultades.

f.- Los estudiantes con necesidades educativas especiales transitorias, al igual que

todos los estudiantes, están sujetos a las disposiciones del Manual de Convivencia

escolar del Colegio.

g.- Los y las estudiantes que cursen el ciclo prebásico y evidencian trastornos de

lenguaje será obligatoria su evaluación con fonoaudiólogo y/o psicopedagogo. Los

apoderados deberán cumplir con los plazos establecidos para la entrega de tales

requerimientos.

PROMOCIÓN Y REPITENCIA

ARTÍCULO Nº 26

a.- Todos los estudiantes estarán obligados a asistir a la totalidad de las clases

establecidas en el horario normal de clases y/o en los extraordinarios que se fijen,

siendo el mínimo aceptable para ser promovidos, un 85 % de asistencia. Toda

inasistencia superior a 3 días debe ser justificada con certificado médico original y ser

entregado en inspectoría el mismo día de reintegro del estudiante. Los certificados

entregados fuera de plazo, no serán considerados.

b.- Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará

conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los estudiantes.

c.- Por razones fundadas, el Director y el Profesor Jefe podrán autorizar la

promoción de estudiantes con porcentajes menores al 85% de asistencia, fundados en

razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

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Respecto del logro de los Objetivos Fundamentales:

a.- Serán promovidos de curso los estudiantes que aprueben todos los sectores

y/asignaturas de sus respectivos planes de estudio, que incidan en su promoción.

b.- Serán promovidos de curso todos los estudiantes a excepción de los estudiantes

de Primero a Segundo año de Enseñanza Básica, que no aprueben un sector o

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio mínimo

de 4.5, incluido el subsector o asignatura reprobada.

c.- Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. El Director (a) del establecimiento y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado anteriormente, el (la) Director (a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Para adoptar esta medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiantado y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

d.- Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º año Básico y de 1º y 2º

año Medio que no hubieren aprobado un sector, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

e.- Igualmente serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º año Básico y

de 1º y 2ºMedio que no hubieren aprobado dos sectores, siempre que su nivel general

de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

f.- Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año medio que hubieren aprobado

todos los subsectores de aprendizaje. Asimismo, serán promovidos los estudiantes

que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general

de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este

promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

g.- De igual forma, serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos

subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la

calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no

aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos

subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores

de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes

de 3º y 4º año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a

un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará

la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

h.- La situación final de promoción de los y las estudiantes, deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio emitirá y

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entregará a todos los estudiantes el informe de Calificaciones que indique las

asignaturas cursadas, con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

i.- La situación final de promoción o repitencia de los y las estudiantes debe quedar

resuelta al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el

establecimiento educacional entregará a todos los y las estudiantes un Certificado

Anual de Estudio, indicando las Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente.

j.- Estudiantes Embarazadas: Se exime para estas estudiantes la exigencia de asistencia

mínima de un 85%. Para ellas, cuando las inasistencias tengan como causa directa

enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del

hijo menor de un año, asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares,

el establecimiento exige una asistencia mínima de un 50%. Asistencias menores a este

porcentaje anual equivalen a la repitencia de curso por no haber tenido la

oportunidad de recibir los contenidos pedagógicos que corresponden al nivel

educativo.

DE LOS TRASLADOS Y CIERRES ANTICIPADOS

ARTÍCULO Nº 28

a.- Los estudiantes que provienen de un régimen de evaluación trimestral y su

traslado se efectúa antes del término del primer o segundo semestre, deberán rendir

las evaluaciones que fije cada profesor de cada asignatura hasta completar el número

de evaluaciones semestrales fijadas por U.T.P.

b.- Los estudiantes que provienen de un régimen de evaluaciones semestrales y su

traslado se efectúa en el transcurso del primer semestre, las calificaciones obtenidas

hasta la fecha del traslado serán consideradas en el cálculo de las calificaciones

correspondientes al primer semestre.

c.- Si ingresa en el transcurso del segundo semestre, las calificaciones parciales

obtenidas hasta la fecha del traslado, serán consideradas en el cálculo de las

calificaciones correspondientes al segundo semestre.

d.- Desde el momento de ingreso, el estudiante será evaluado según las disposiciones

detalladas en el presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción

Escolar.

e.- Los estudiantes extranjeros previo a ser ingresados como estudiantes regulares,

deben oficializar su situación en la Secretaría Ministerial de Educación

correspondiente, quien instruirá al Colegio respecto al curso al cual ingresan.

f.- El estudiante que solicite cierre anticipado de año o semestre escolar u

homologación de un semestre ya realizado deberá elevar por escrito una solicitud al

establecimiento. Si la solicitud obedece a razones de salud que interfieren el

rendimiento escolar del estudoantes, deberán adjuntarse los certificados médicos

correspondientes. Esta solicitud la resuelve el Director del Establecimiento, previa

consulta al Consejo de Profesores. En esta resolución primará el grado de adquisición

de los conocimientos del Plan de Estudio y su responsabilidad, esto medido a través

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del rendimiento académico y comportamiento del estudiante. No obstante lo

anterior, el requisito mínimo de presentación es no encontrarse con riesgo de

repitencia según lo estipulado en este documento.

g.- Intercambio Estudiantil o períodos de estudios u otros en el Extranjero: El

colegio no autoriza cierres de año escolar ni homologaciones por este concepto.

DETERMINACIONES GENERALES

ARTÍCULO Nº 29: Frente a situaciones de no conformidad frente a la corrección

de evaluaciones, la instancia de apelación será el o la docente en cuestión.

ARTÍCULO Nº 30: El Director resolverá las situaciones especiales de evaluación y

promoción de los estudiantes, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo

de Profesores del ciclo correspondiente.

Entre otros, resolverá los casos de los estudiantes que por motivos justificados

requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,

finalizar el año escolar anticipadamente y otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes deberán quedar resueltas

dentro del período escolar correspondiente.

ARTÍCULO Nº 31: Las situaciones de evaluación y promoción no previstas por los

Decretos 511/99 y 83/01 serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de

Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia.

ARTÍCULO Nº 32: Las Actas De Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura o actividades

de aprendizajes, la situación final de los estudiantes y cédula de nacional de

identificación de cada uno de ellos.

ARTÍCULO N° 33: Cualquier situación específica que no se haya considerado en el

presente reglamento, será resuelta por la Dirección del Colegio, la que podrá

consultar y asesorarse para una decisión por Profesores de Asignatura, Profesor Jefe,

Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría y Consejo General de Profesores.

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BIBLIOGRAFÍA

Unidad de Currículum y Evaluación (2006). Evaluación Para el Aprendizaje: Enfoque y materiales prácticos para lograr que sus estudiantes aprendan más y mejor. Ministerio de Educación: Chile.

CPEIP (s. f.) Evaluación para el aprendizaje. Recuperado de http://ftp.e-mineduc.cl/cursoscpeip/Manuales/Evaluacion_para_el_Aprendizaje_IPSM.pdf

Jiménez, Y., González, M. y Hernández, J. (2011). Propuesta de un modelo para la evaluación integral del proceso enseñanza-aprendizaje acorde con la Educación Basada en Competencias. CPU-e, Revista de Investigación Educativa, 13, 1-25.