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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Escuela Especial Municipal Las Lilas 2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Escuela Especial Municipal Las Lilas

2016

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TÍTULO 1.- PREÁMBULO

1.- DEFINICIÓN:

El presente reglamento de Evaluación se aplicará a la siguiente razón

social:

ESCUELA ESPECIAL LAS LILAS DE TRAIGUÉN RBD 20058- 1

Es responsabilidad del Director informar a la comunidad educativa sobre

el presente reglamento y velar por su aplicación y fiel cumplimiento.

2.- ALCANCE:

El presente reglamento de evaluación, se aplicará a los alumnos

pertenecientes a los siguientes Niveles: Pre-Básico, Básicos y Laboral.

Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al proyecto

educativo institucional de la escuela especial Las Lilas se aplica y se

difunde a la Comunidad escolar en Marzo de cada año.

Este reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar,

revisándose obligatoriamente al término de este.

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TÍTULO 2.- EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

La Escuela Especial Las Lilas, se rige por la Ley 1990, Decreto Supremo Nº 87/1990 para

personas con discapacidad mental y por la Ley 20.201 MODIFICA EL DFL Nº 2, DE 1998, DE

EDUCACION, SOBRE SUBVENCIONES A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y OTROS

CUERPOS LEGALES , Decreto Supremo Nº 170/2009 FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS

ALUMNOS CON NCESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LA

SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL. • La evaluación diagnóstica debe ser integral, interdisciplinaria, confidencial y contar con la

autorización por escrito de la familia o de los apoderados del estudiante.

• Debe aportar información relevante del ámbito educativo y de la salud para la identificación

de los apoyos.

• Se debe registrar a través de un Formulario Único proporcionado por el MINEDUC. - El

sostenedor o director del establecimiento es responsable de la coordinación de los

profesionales evaluadores. - Todos los profesionales evaluadores son responsables y firman.

• La reevaluación es anual, pero cada dos años el sostenedor deberá justificar cuando un

estudiante necesite un tercer año. Los exámenes médicos y evaluaciones estandarizadas

deberán establecerla los propios equipos.

• La evaluación será financiada por el sostenedor, sin perjuicio de los aportes que pueda

realizar la familia. No hay inhabilidad para contratar profesionales del área privada.

• El o la Educadora Diferencial a cargo del Nivel debe elaborar un informe anual; INFORME

PARA LA FAMILIA, “Evaluación Diagnóstica Integral de Necesidades Educativas Especiales” que

detalle los avances, determine la continuidad y el tipo de apoyos requeridos.

• La documentación es de propiedad de la familia, pero debe estar disponible para la

fiscalización. La familia debe estar informada de los avances y de los apoyos que debe dar a su

hijo o pupilo.

El Psicólogo deberá realizar la evaluación antes del vencimiento del informe anterior y

entregar una copia a la Educadora Diferencial y la otra para la carpeta del niño.

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La Fonoaudióloga del establecimiento deberá realizar una evaluación antes de

comenzar con el trabajo personalizado y entregar dos copias (Educadora Diferencial y

carpeta del niño).

La Kinesióloga de la escuela deberá realizar una evaluación antes de comenzar con el

trabajo personalizado y entregar copia a la Educadora Diferencial y otra para carpeta

del estudiante.

TÍTULO 3.- PROFESIONALES COMPETENTES

• Se entiende por profesional competente aquel que se encuentre inscrito en el Sistema de

Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial.

• Para evaluar estudiantes pertenecientes a comunidades que hablen otra lengua, el

profesional que realice dicho diagnóstico deberá poseer un manejo fluido de la lengua de que

se trate o en su defecto usar intérprete. Igualmente deberá tener conocimiento de la cultura,

idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad a la que pertenece el niño, niña o joven

que evalúa. Cuando el equipo evaluador requiera contar con mayores antecedentes e información para

definir el diagnostico, deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales, médicos,

asistentes sociales o especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivación en el

formulario único a que se refiere. Una vez recibido los informes médicos solicitados, el equipo

evaluador podrá determinar el diagnóstico definitivo del o la estudiante.

Los resultados de la evaluación del o la estudiante deberán ser informados por escritos y a

través de una entrevista a la familia u otra persona responsable del estudiante o al estudiante

adulto. Dicho informe deberá describir de manera comprensible el diagnóstico y las N.E.E. que

se derivan del mismo.

El Profesional competente establecerá en el formulario único, la fecha de la aplicación de

exámenes médicos o pruebas estandarizadas.

La evaluación diagnóstica será financiada con los recursos de la subvención especial,

sin perjuicio de los aportes que pueda realizarla familia del alumno o alumna.

Toda la documentación que se reúna en el proceso de evaluación es propiedad de la

familia, pero mientras el estudiante sea beneficiado con esta subvención especial, ésta deberá

estar disponible para efectos del control y fiscalización del Ministerio de Educación.

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Para evaluar y contar con profesionales competentes nos remitiremos al Decreto

170/2010, Titulo II. Del Profesional Competente. Artículo 15 y artículo 16.

Discapacidad Profesionales

Discapacidad Intelectual y coeficiente Psicólogo, médico pediatra o neurólogo o

intelectual (CI), en el rango limite, con psiquiatra o médico familiar y Profesor de

limitaciones significativas en la conducta Educación especial/diferencial.

adaptativas.

Multidéficit o discapacidades múltiples y

Medico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o fisiatra u otras especialidades , según corresponda, psicólogo y Profesor

sordoceguera de educación especial/diferencial.

En el caso de evaluar a estudiantes que experimentan barreras visuales, auditivas y

motoras, los profesionales deberán utilizar, los medios alternativos o aumentativos de

comunicación que sean necesarios de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos.

Los Profesionales deben estar inscritos en el registro Nacional de Profesionales de la

Educación Especial, para la evaluación y diagnóstico y deben cumplir con los requisitos

establecidos en la Ley Nº 20.370 y la Ley Nº 20.244.

TÍTULO 4.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

El proceso de evaluación debe cumplir con el objetivo de identificar la discapacidad

intelectual, se definirá por la presencia de limitaciones sustantivas en el funcionamiento

actual del niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un desempeño intelectual

significativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con limitaciones

en su conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales y

que comienza antes de los 18 años.

La evaluación de la discapacidad intelectual, se basa en el modelo Multidimensional

de la Discapacidad Intelectual y en el marco conceptual de la Organización Mundial de la

Salud.

El proceso de evaluación deben entregar información respecto de las habilidades

intelectuales, conducta adaptativa, participación, interacción y roles sociales, salud física,

mental, factores etiológicos y contexto.

Se debe considerar la función diagnóstica, la función de clasificación y descripción y

la función de planificación de apoyos.

Estas limitaciones significativas del funcionamiento intelectual, se expresan con

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un puntaje igual o menor a 69 puntos de coeficiente intelectual, en una prueba de

inteligencia estandarizada para la población a la que pertenece la persona evaluada.

Para determinar el nivel de funcionamiento intelectual en base al coeficiente

intelectual se deberá usar la clasificación CIE – 10 siguiente:

CATEGORIA RANGO DE PUNTAJE – CI

Límite 70 – 79

Discapacidad Intelectual Leve 50 – 69

Discapacidad Intelectual Moderada 35 – 49

Discapacidad Intelectual Grave o Severa 20 – 34

Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20

Si existe presunción de bajo nivel intelectual y el coeficiente intelectual no puede ser

especificado, se recurrirá al juicio clínico del especialista, para determinar el grado de

limitación de funcionamiento intelectual, para este juicio clínico, se orientará, tanto por las

normas establecidas por el Ministerio de Salud y por la CIF respecto al funcionamiento, la

discapacidad y la salud de una persona, como por las pautas del diagnóstico retraso mental de

la CIE -10 F70 – 79 y las dimensiones propuestas por la Asociación Americana de Discapacidad

Intelectual 2002. Esta además se complementara con instrumentos y procedimientos, para

orientar el diagnostico, tales como: Observación clínica.

Hora de juego diagnostica.

Tableros de comunicación. Test gráficos.

Escalas o cuestionarios o no estandarizados en Chile o adaptaciones a los Test

estandarizados, entre otros. Deben registrar y fundamentar las razones de la utilización y/o instrumentos escogidos, así

como las ventajas y limitaciones de esta elección. El termino retraso mental de la CIE – 10, se remplaza por el de discapacidad intelectual. Cuando un estudiante obtiene un coeficiente intelectual de 20 y 34 puntos en las evaluaciones

de sus habilidades intelectuales, corresponde al rango de discapacidad intelectual severa, así

podrá acceder al incremento de la subvención de educación especial diferencial. Para evaluar el funcionamiento intelectual, de los y las estudiantes entre 6 y 16 años de edad,

se exige la utilización de la “Escala de Inteligencia de Wechsler para Niños WISC – III”

estandarización chilena o la versión estandarizada mas reciente que la remplace. Solo en casos excepcionales, el profesional podrá utilizar pruebas adaptadas y/o con normas

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extranjeras, debiendo registrar en el registro de evaluación las razones de esta elección.

FUNCION DE DESCRIPCION Y DE CLACIFICACION EN LA EVALUACION:

En el proceso de la evaluación se orienta a:

a) Identificar capacidades

b) Identificar limitaciones. Se orienta a identificar capacidades y limitaciones en todas las dimensiones :

1. Habilidades intelectuales,

2. Conducta adaptativa,

3. Participación.

4. Interacción y roles sociales.

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5. Salud física.

6. Salud mental.

7. Factores etiológicos.

8. Contexto. Esto también permite obtener datos que permitan elaborar el Perfil de Apoyos que el

estudiante requiere para mejorar su funcionamiento individual y participar en su comunidad.

El PERFIL DE APOYOS; considerara la:

Frecuencia.

La Intensidad.

tipo de apoyo. La Frecuencia, la intensidad y el tipo de apoyo que el estudiante requiere para realizar una

determinada actividad en los diferentes ámbitos de funcionamiento y etapa de ciclo vital en

que se encuentre. Para esto la Evaluación cobra suma importancia para determinar la

frecuencia, intensidad, tipo de apoyos y la persona responsable de proporcionarlos en las

siguientes áreas:

desarrollo humano.

Enseñanza y educación,

Vida en el hogar,

Vida en la comunidad.

Empleo,

Salud y seguridad,

Conducta social,

Protección y defensa. Según su intensidad los apoyos pueden ser: Intermitentes,

Limitados,

Extensos o generalizados.

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9 Los apoyos deben ser proporcionados por el Profesor o profesora de aula, en conjunto con las/

los profesionales especializados. Asimismo, éstos deben ser facilitados por la familia, la

comunidad y por otros profesionales, según el niño, niña, joven o adulto lo requiera.

El diagnóstico deberá considerar además los siguientes procedimientos:

a) Anamnesis.

b) Examen de salud y revisión de la historia médica del o la estudiante, en el cual se

descarten problemas de audición, visión u otros que presumiblemente puedan estar

afectando el aprendizaje del niño o niña.

c) Antecedentes escolares.

d) Evaluación Pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional; que aporte

información relevante referida al o la estudiante, al contexto familiar y escolar.

e) Informe Psicológico de funcionamiento intelectual y habilidades adaptativas.

f) Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y

comunitarios. Se entenderá multidéficit, en adelante discapacidades múltiples, la presencia de una

combinación de necesidades físicas, medicas, educacionales y socio/emocionales, y con

frecuencia también, las perdidas sensoriales, neurológicas, dificultad de movimientos y

problemas conductuales que impactan de manera significativa en el desarrollo educativo,

social y vocacional. La evaluación integral del estudiante con discapacidades múltiples, es un proceso dinámico,

flexible y funcional que debe basarse en un enfoque multidisciplinario y global y no sólo enla

aplicación de instrumentos formales o de técnicas específicas aisladas. Las escalas e instrumentos de evaluación que se utilicen deben considerar la edad del o la

estudiante, sus características, necesidades, y el tipo de destrezas que se pretende evaluar,

casi como el contexto cultural, social e individual en que éste se desarrolla. Los resultados de la evaluación deben señalar los apoyos y recursos que la persona requiere

para alcanzar su máximo desarrollo y aprendizaje. La evaluación integral debe considerar:

a) Anamnesis. (Realizada por la Asistente Social o Psicólogo)

b) Observación directa del comportamiento y funcionamiento del o la estudiante en el

aula y fuera del aula, si procede.

c) Evaluación Pedagógica y psicopedagógica de carácter funcional.

d) Entrevista a la familia o apoderado del o la estudiante o al estudiante adulto.

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e) Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran.

f) Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando

datos relevantes del o la estudiante y su contexto, familiar, escolar y comunitario.

g) Evaluación y determinación del perfil de apoyos en los contextos educativos, sociales y

comunitarios. El proceso de evaluación diagnóstica integral debe entregar información de tipo cualitativa en

las áreas cognitiva, sensorial, comunicación, motricidad, habilidades de la vida diaria y socio

afectiva. El área cognitiva evalúa el nivel de comprensión y exploración que presenta el estudiante

sobre su medio ambiente. El área sensorial evalúa; el o los canales sensoriales básicos para la comunicación y adquisición

de los aprendizajes posteriores. El área comunicación evalúa los aspectos de expresión y comprensión del estuante y

determina los medios que utiliza para comunicar sus necesidades, entre otros aspectos. El área de motricidad debe determinar los patrones motrices que utiliza el o la estudiante para

explorar el medio y como estos influyen en la adquisición de los aprendizajes. El área de las habilidades de la vida diaria evalúa si el estudiante es dependiente o

independiente en sus quehaceres rutinarios. En el área socio afectiva se debe evaluar las relaciones sociales y el interés que presenta el

estudiante por establecerlas.

TÍTULO 5.- PROMOCIONES Y EGRESOS

De acuerdo al Decreto 87/1990; la evaluación educacional, el progreso escolar y egreso de los

alumnos se regirá por las siguientes normas:

a) La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático del logro de los

objetivos de un programa educacional diseñado para cada alumno.

b) El Programa establecido para los estudiantes, a partir de una evaluación diagnóstica,

será evaluado formativamente. Al finalizar el primer semestre se emitirá un informe

cualitativo, de los progresos alcanzados, y una certificación al término del año lectivo,

indicando en cada caso los logros obtenidos.

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c) La valoración funcional de los aprendizajes será registrada, en conceptos en las asignaturas y

actividades que establece el Decreto 87/90, en su artículo 1º, de acuerdo a la siguiente escala:

Escala Concepto

Objetivo Logrado (L)

Objetivo en Desarrollo (OD)

Objetivo No Logrado (NL)

d) Los alumnos cursaran en forma progresiva los distintos cursos, ciclos y niveles de acuerdo a

edades cronológicas que determina el Decreto 87/90

Nivel Pre – Básico 2 4 a 7

Nivel Básico 6 8 a 11

Nivel Básico 10 “A” Nivel Básico 10 “B” Retos Múltiples

12 a 15

Nivel Laboral 16 a 24

Para mayor facilidad en la organización de los grupos cursos habrá un margen de diferencia de

edad cronológica cuando se presenten casos especiales en cada nivel, ciclo y curso, fundamentando con

informe del Psicólogo.

Los educandos que cursen el Nivel Laboral serán promovidos y egresados considerando Objetivo

Logrado (L) en el Área Vocacional. e ) El joven a su egreso del Nivel Laboral, obtendrá una certificación otorgada por el establecimiento, que

acredite su inclusión en el ámbito laboral y sus habilidades desarrolladas en las diferentes prácticas

realizadas, según el enfoque ecológico funcional.

f) Los alumnos que estén en condiciones de integrarse a la educación común, previo acuerdo con

los padres y apoderados, serán derivados con un certificado emitido por el Director (a) e informe

psicopedagógico emitido por la docente del nivel en el que se encuentre el estudiante que

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indique el curso al cual debieran ser incorporados.

g) Los egresos deben ser documentados con un informe psicopedagógico de la Educadora Diferencial

a cargo del Nivel.

TÍTULO 6.- INASISTENCIAS Y RETIROS

En el caso que algún estudiante presentara inasistencias reiteradas, entorpeciendo cualquiera de

los procesos de evaluación, se realizará un seguimiento a través de una bitácora que llevará la dupla

psicosocial para determinar la causa y se entregará al apoderado (a), el informe semestral, con los

contenidos que pudieron ser evaluados.

La Dirección en conjunto con los profesionales evaluadores, determinaran si dichos informes

cumplen con la función de dar a conocer el nivel de logro alcanzado por el o las estudiante, en caso

contrario, se le entregará al apoderado un informe de avance, (Informe a la Familia) en relación a la

evaluación diagnóstica, evitando así que el informe pierda su objetivo inicial. Si un estudiante es retirado antes de finalizar el año escolar, se le entregará al apoderado la carpeta con

todo su expediente y evaluaciones para ser presentado en otro establecimiento educacional.

TÍTULO 7.- CONSIDERACIONES

El presente Reglamento se revisara anualmente, al término de cada año con cada uno de los entes

evaluadores.

El presente Reglamento será entregado al apoderado en dos instancias:

El día de la matrícula de su pupilo/a, dejando constancia de su entrega en la misma.

Si por algún motivo no le fue entregado el día de la matrícula, será entregado en la primera

reunión de apoderados, dejando constancia de su recepción.

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ESCUELA ESPECIAL “LAS LILAS"

RBD 20058-1

Avenida Suiza Nº 1324 – F/ 861932 E-Mail: [email protected]

Comuna de Traiguén

Región de la Araucanía ==================

RECEPCIÓN DE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Declaro recibir conforme el Reglamento de Evaluación de la Escuela Especial Las Lilas,

según disposiciones emanadas del Ministerio de Educación, al momento de proceder a matricular

a mi pupilo(a).

N° Nombre del Alumno(a) Rut Apoderado Firmas

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