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REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN
2020
ESCUELA ANTONIO MACHADO
REGLAMENTO INTERNO
EVALUACION Y PROMOCION
ESCOLAR.
PRESENTACIÓN:
En conformidad a lo dispuesto en el decreto Exento 511/08.05.97),que
establece disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de niños y
niñas de enseñanza básica y faculta a los establecimientos educacionales para
elaborar su Reglamento de Evaluación en concordancia con los Planes y
Programas propuestos por el Ministerio de Educación de acuerdo con las
características y necesidades de los alumnos; el Decreto 158/21.06.99 sobre
requisitos y motivos que permiten autorizar la eximición de hasta un subsector
de aprendizaje o asignatura a los alumnos que acrediten tener N. E. E. Dcto
170, debidamente fundamentadas; el Decreto 924/83 que reglamenta sobre
clases de Religión en establecimientos educacionales y el Decreto
107/20.02.03 que modifica el Artículo 10 del Decreto 511/97; ya suprimido
porque contiene las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción
escolar de alumnos y alumnas, según Decreto N° 67 del año 2018.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO.
Art.1°. El Proyecto Educativo sustenta como gran objetivo : “Influir positivamente en el desarrollo integral
del alumno, ofreciéndole una educación renovada y trascendental, responsable de formar personas capaces de
pensar por sí misma, para transformar y construir una sociedad más humana, justa y solidaria, potenciando los
principios de convivencia democrática y los valores de respeto, solidaridad y responsabilidad, comprometidos
con el cuidado de nuestro medio ambiente, preocupados de nuestra salud y de una alimentación equilibrada”.
El actual Reglamento pretende ser esencialmente humanista, respetando las individualidades y características
propias de los alumnos, en cuanto a personas, asumiendo la responsabilidad y el compromiso, con el
aprendizaje de todos/as los/as alumnos/as.
El presente reglamento está basado y es coherente con los principios rectores de la Reforma Educacional que
apuntan a mejorar la calidad de la educación y asegurar la equidad en el acceso a experiencias formativas de los
estudiantes.
DECRETO 67.
En relación a Calendario Escolar Regional Ñuble, año 2020; queremos
evidenciar el trabajo realizado sobre el decreto 67 el día miércoles 04 de marzo,
por el equipo Directivo; Maritza Maureira Cortés y Apoyo UTP Felipe
Gutiérrez Aedo, con la participación de los docentes del establecimiento para su
actualización; a través de la lista de asistencia y presentación en ppt.
“DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERÍODOS”
Artículo N° 1.
Del año escolar y sus períodos”
El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, la escuela funcionará con
un régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones de invierno, fiestas
patrias e interferiados, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar Regional,
confeccionado por el Ministerio de Educación, Secretaría Regional Ñuble.
Para estos efectos la Escuela Camilo Henríquez, propondrá al Mineduc Regional, en conjunto con el
sostenedor cumplir con las fechas de inicio del año escolar y cumplir con las horas lectivas anuales consideradas
en las diferentes asignaturas, y así lograr la cobertura de los O.A, acorde al currículum prescrito.
Los cambios de actividades y posibles recuperaciones de suspensiones de clases e interferiados serán
comunicados a Deproe Ñuble, vía oficio por la dirección de la escuela y la correspondiente solicitud de las
modificaciones del SIGE, para no afectar la subvención escolar y porcentaje de asistencia del alumnado.
Artículo N° 2.
“DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS
MOMENTOS” OBJETIVOS DEL REGLAMENTO”
Para las disposiciones de este reglamento, se define la evaluación, como un proceso permanente y sistemático,
mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y aprendizaje, permitiendo tomar
las decisiones con miras a mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los
factores o condiciones que influyen en la calidad y logro de aprendizajes de los y las estudiantes.
Artículo N° 3.
Para las disposiciones de este reglamento los alumnos y las alumnas serán evaluados(as) en todos las asignaturas
o actividades de aprendizaje del plan de estudios como así también en las diversas experiencias formativas
ofrecidas por la escuela, conforme al propósito de formar integralmente a sus educandos, en períodos
semestrales, con un número determinado de calificaciones por períodos evaluativos.
No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el Exento N°158/1999, el Director del establecimiento,
previa consulta al Profesor(a) Jefe de Curso y al Profesor(a) de la asignatura de aprendizaje, podrá autorizar la
eximición de un o una alumno(a) en una asignatura de su respectivo plan de estudio, en casos debidamente
fundamentados por un especialista. En ningún caso esta eximición podrá solicitarse para los subsectores de
Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
Artículo N° 4.
Los criterios técnicos y pedagógicos que se aplicarán en el proceso de evaluación, son de responsabilidad del
profesor de asignatura, la encargada de evaluación y jefa de UTP observan este proceso y podrán sugerir
modificaciones. En el caso de alumnos y alumnas integrados, las profesoras especialistas del PIE en común
acuerdo y en las horas asignadas someterán a análisis las adecuaciones curriculares y la evaluación aplicada.
Artículo N° 5.
Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea procedente.
También a criterios de los y las docentes de asignatura, pueden considerar la autoevaluación o evaluación
participativa (coevaluación), las cuales tendrán una ponderación máxima de un 20 % de la calificación total.
Artículo N° 6.
6.1. Evaluación Diagnóstica.
Determinará las conductas de entrada y ubica al alumno en su nivel de aprendizaje. Será aplicada al inicio del
año escolar y antes de cualquier unidad de estudio. Esta evaluación será expresada en términos cualitativos y/o
porcentajes. Los resultados se registrarán en el Libro de clases, dando origen a una planificación asentada en la
realidad de los estudiantes y que posibilite el aprendizaje de todos/as.
6.2. Evaluación Acumulativa.
Determinará el grado de logro de un objetivo evaluado en más de una oportunidad y que se registrará como el
promedio de dos o más evaluaciones durante el semestre en una asignatura de aprendizaje determinada.
6.3. Evaluación Formativa.
Permitirá determinar el dominio de los aprendizajes esperados en una Unidad de Aprendizaje. Permite
readecuar el proceso de aprendizaje de los alumnos. Esta evaluación debe ser continua en el proceso de
enseñanza y aprendizaje y debe ser expresada en juicio valorativo, que tenga significación tanto para el
profesor, alumno y padres y/o apoderados.
6.4. Evaluación Sumativa.
Establecerá lo que los alumnos y alumnas han aprendido durante un determinado período de tiempo: a
mediados o al término de una Unidad didáctica o del semestre, con el fin de determinar el logro de los
aprendizajes estipulados para el nivel. Proporciona bases objetivas para asignar una calificación.
6.5. Para evaluar las asignaturas de: Educación Tecnológica, Educación Artística y Educación Física, deberán ser
considerados los siguientes criterios:
- Educación Tecnológica: debe referirse preferentemente a la forma de aplicar las técnicas y no sólo al resultado final. Debe
realizarse en comparación con los propios logros del alumno y no en comparación con los demás.
- Educación Artística: considerar el esfuerzo, la constancia y la dedicación que el niño manifiesta en su trabajo, así
respetaremos la creatividad y libertad de la expresión artística del niño, lo que entregará una evaluación más justa y
objetiva.
- Educación Física: considerar el esfuerzo y los avances de los alumnos, comparados con él mismo.
Para llevar a cabo las evaluaciones en estas asignaturas es necesario confeccionar: Listas de Cotejo, Registros
de Observaciones, Escalas de Apreciación, Rúbricas y otros que nos ayuden a recopilar información del
proceso; además se requiere que estos instrumentos sean del conocimiento previo del alumno/a. Estas formas
de evaluar el aprendizaje evitará las comparaciones que perjudican la autoestima y permite objetivar la
evaluación.
CALIFICACIÓN
Artículo 7
Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de valor a una escala
convencional determinada o numérica.
Artículo 8
Se distinguirán tres tipos de calificaciones según temporalidad:
Parciales: Son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza aprendizaje y son registradas
en el libro de clases en forma de dato numérico, acorde a lo señalado en artículo12.
Semestrales: Son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del
semestre en cada una de las asignaturas del plan de estudios. Se calculan aproximando la centésima a la
décima superior, para expresar la calificación semestral hasta con un decimal.
Finales: Son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales
Artículo 9. Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los y las alumnos(as) en cada
una de las asignaturas de aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una
escala numérica de 2 a 7, hasta con un decimal, éste se obtendrá aproximado a la décima superior. Este registro
corresponderá al promedio aritmético obtenido al final de cada semestre.
El porcentaje de exigencia será de un 60% en las evaluaciones.
Artículo 10. Para las evaluaciones sumativas o acumulativas, el o la docente podrá usar instrumentos como:
pruebas objetivas y de desarrollo, interrogaciones orales u escritas, listas de cotejo, escalas de apreciación,
rúbricas, trabajos prácticos, trabajos de investigación individuales, grupales, entrevistas, proyectos
individuales y de grupo, exposiciones, disertaciones individuales o grupales, foros, pautas de desarrollo
cognitivo.
Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger información de los
aprendizajes esperados en cada asignatura.
Las calificaciones parciales registradas en el libro de clases serán coeficiente uno y sin ponderaciones distintas
entre ellas.
Artículo 11. La calificación mínima de aprobación es 4,0.
Artículo 12. Frente a todo tipo de evaluación descrita en el artículo 10, el o la profesora señalará a lo menos,
con una semana de anticipación, los siguientes criterios:
- Establecer previamente objetivos claros y precisos.
- Especificar habilidades a desarrollar.
- Presentar a los y las alumnas la pauta de evaluación con los respectivos puntajes.
- Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
- Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar copy paste. En estos casos el alumno/a deberá realizar
defensa oral del tema e indicar la bibliografía y sitios web consultados.
Artículo 13. Considerando que la evaluación centrará su quehacer en la recopilación de información sobre el
proceso seguido por cada estudiante, los resultados de éste serán expresados en el número de calificaciones
adecuadas al número de horas de cada asignatura en el plan de estudio respectivo
Artículo. 14. El logro de los Objetivos Actitudinales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social
del o la alumno(a), el que se entregará al término de cada semestre a los padres o madres o apoderados(as) junto
con el Informe de Calificaciones.
Artículo 15. Los Objetivos Actitudinales no serán calificados y no incidirán en la promoción escolar de los y las
alumnos(as).
Artículo 16. El Consejo de Curso y Orientación no será calificado y no incidirán en la promoción de los y las
alumnos(as).
Artículo 17. La calificación obtenida por los y las estudiantes en la asignatura de de Religión, no incidirá en su
promoción.
Artículo 18. La participación de alumnos(as) en experiencias formativas de libre elección será evaluada, pero no
incidirá en su promoción. No obstante lo anterior, se podrá condicionar la permanencia del o la estudiante que no
cumpla satisfactoriamente con los objetivos de las mismas.
“DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES”
Artículo 19. Los y las estudiantes deberán ser informados mensualmente sobre las fechas, los contenidos y el
tipo de instrumento de evaluación que se utilizará, Será el profesor de asignatura quien entregue la información
a la encargada de evaluación (UTP), que luego de una revisión previa y cotejo, indicará su utilización y
publicación para los y las estudiantes.
Artículo 20. El establecimiento realizará durante el año tres evaluaciones estandarizadas del nivel nacional para
medir las habilidades desarrolladas en los estudiantes (diagnóstica – intermedia – final), será de responsabilidad
de los profesores jefes y de asignaturas monitorear los resultados de avance de los aprendizajes y presentarlos
en el consejo de profesores.
Artículo 21. Cada profesor de asignatura deberá presentar un plan remedial para aquellos estudiantes que
tengan un desempeño escolar deficitario o escasamente desarrollado.
Artículo 22. Ante la necesidad de obtener información continua y permanente en relación al avance y logro
de objetivos de aprendizaje, el alumno o alumna tiene el deber de estudiar en forma permanente, el profesor
tiene la facultad para realizar evaluaciones clase a clase, sin aviso previo, sobre los contenidos o temas de
estudio en clases anteriores. Para ello podrá realizar o aplicar interrogaciones orales, controles escritos u otros
procedimientos a uno o más alumnos o alumnas o a todo el curso si lo estima pertinente. Esta forma de control
puede establecerla al inicio, durante o al término de una clase con cualquier procedimiento que en ese momento
estime y que posteriormente consigne en el libro de clases, indicando el tipo de evaluación.
Artículo 23 No se podrá programar más de dos evaluaciones de carácter sumativa durante una misma jornada.
Este criterio no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entrega de informes de trabajos de
investigación u otros similares.
Artículo 24 La programación de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente
por los profesores de asignaturas, UTP y Encargada de Evaluación.
Artículo 25 Los resultados de las evaluaciones no excederán los 15 días de su aplicación, registrándose de
inmediato en el libro de clases y siendo el profesor de asignatura el responsable en consignar las notas con su
respectiva fecha y contenidos u O.A, para su registro en el Sineduc.
Artículo 26 El alumno tiene derecho a la revisión de la calificación, cuando este entienda que no está conforme
a los criterios establecidos o acordados. La primera instancia de revisión es realizada por el profesor de
asignatura con plazo no superior a 5 días lectivos para la apelación del alumno. En el caso que al alumno no se
le resuelva o no quede conforme con la situación, podrá apelar a la encargada de evaluación, la cual deberá
dar respuesta en el mismo período de días.
Artículo 27 Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las notas y progresos de sus hijos e
hijas de las siguientes formas:
a) En reunión de apoderados de curso, se hará entrega de un informe parcial de notas.
b) Al finalizar cada semestre se hará entrega en la reunión de apoderados, es responsabilidad y obligación de los
señores apoderados asistir, en el caso que no lo hiciese, deberá presentar excusas con la debida anticipación al
profesor/a jefe.
c) El certificado anual de promoción escolar, será entregado a más tardar en la segunda semana de enero del año
siguiente.
Artículo 28 Es responsabilidad del profesor jefe informar al apoderado/a del mal desempeño del alumno y en
aquellos casos que los alumnos/as presenten dos o más promedios deficientes, se citará al apoderado/a para
que firme un compromiso de prestar ayuda y tiempo en el hogar para mejorar su desempeño académico.
Artículo 29
Los y las estudiantes podrán acogerse, si es el caso a los siguientes artículos emanados desde el Ministerio de
Educación:
Artículo N°12 Decreto de evaluación N° 511 de 1997
Establece término año escolar de manera anticipada (% de asistencia menor) enseñanza básica desde
Cuarto a Octavo Año Básico.
Decreto N° 107 Artículo Único Decreto de evaluación N° 511 de 1997
Establece repitencia por retraso en lectura, escritura y matemática; previo plan remedial de reforzamiento
para alumnos de Primer a tercer Año Básico.
Artículo 30
Cualquier disposición que no se ha estipulado, será de responsabilidad de Consejo de Profesores.
Artículo 11, inciso N°02 Decreto de evaluación N° 511 de 1997
Establece promoción de alumnos y alumnas con porcentaje de asistencia menor al 85 % establecido.
“DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”
Artículo 31 Definimos a un alumno o alumna con necesidades educativas especiales (NEE) como aquel o
aquella persona que por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, presenta dificultades
o es incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y
desarrollan comúnmente para todos los alumnos y alumnas de su curso o que son estandarizadas por la escuela
según sus procedimientos.
Artículo 32 Se entiende por evaluación diferenciada al procedimiento que considera, respeta y asume al
estudiante con NEE desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o
modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una eficaz evaluación de ese
alumno/a, a partir de la particularidad de su déficit o condición.
Artículo 33 Todo alumno/a con NEE tiene derecho a programa específico de atención diferenciada o de
adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, que será desarrollado y supervisado por profesora
especialista de la escuela y con apoyo externo de sicóloga, fonoaudióloga, kinesióloga, trabajadora social y/o
especialistas internos de la U.B.B o UNACH, profesor/a jefe, profesor de asignatura, encargada de evaluación
y UTP.
Artículo 34 Es responsabilidad del equipo PIE detectar aquellos alumnos/as derivados que presenten NEE y
sugerir las adaptaciones curriculares acordes al déficit y posibles de realizar por los estudiantes y a la vez
diseñar los instrumentos de evaluación diferenciada que será de responsabilidad del profesor aplicar.
Artículo 35 Es responsabilidad de los padres y apoderados informar y aportar antecedentes de especialistas
que han tratado a sus hijos/as, medicamentos administrados y asumir la situación y condición y si es el caso
asistir a la escuela como estrategia de apoyo de su integración escolar.
Artículo 36 Referente a los cupos y conformación de los programas diferenciados los antecedentes serán
entregados por los señores apoderados, los cuales solicitarán la inclusión de sus hijos/as de todos los
antecedentes conocidos hasta el momento. El informe especializado deberá contener al menos:
- Diagnóstico.
- Programa de tratamiento.
- Fechas de control.
- Sugerencias al establecimiento educacional.
Artículo 37 El equipo PIE determinará la forma de evaluación y las asignaturas involucradas.
Artículo 38 38.1 Vistos los antecedentes pertinentes en Consejo Técnico con Apoyo UTP, Evaluador, los
profesores del ciclo correspondiente, docentes de Grupo Diferencial y del Programa de Integración Escolar
(P.I.E.), éste decidirá qué alumnos deberán acogerse a dicho sistema de evaluación. El Consejo Técnico se
reunirá para estos efectos a fines del mes de marzo y cuando las situaciones lo ameriten.
38.2. La nómina de los alumnos emanada de este Consejo, será presentada a los docentes de aula para su conocimiento y
posterior aplicación, pudiendo además, expresar sus diferencias de opinión al respecto, para llegar a un consenso.
38.3. Los alumnos/as con Trastornos Específicos del Lenguaje y/o Trastornos del habla (tartamudez, dislalias, mutismo
selectivo) serán evaluados de acuerdo a sus necesidades, considerando las dificultades específicas que presentan.
38.4. Los alumnos con problemas específicos del lenguaje escrito (motricidad fina severamente disminuida, dislexia, etc.)
deberán ser calificados a través del lenguaje oral cuando sus dificultades no le permitan demostrar sus conocimientos y
capacidades por escrito.
38.5. Los y las estudiantes que presentan N.E.E. transitorias de tipo Síndrome de Déficit Atencional (S.D.A.) con o sin
hiperactividad serán evaluados con la cantidad de ítems mínima que demuestre el dominio de los contenidos de acuerdo a
su curso nivel, o la evaluación se realizará en forma parcelada.
38.6. Los alumnos y alumnas con N.E.E. permanentes serán evaluados de acuerdo a la opción de integración y según las
necesidades educativas que presente cada caso, considerando las adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas,
previo trabajo colaborativo entre la docente de aula y el equipo de profesionales PIE que lo/a atiende..
38.7 Los alumnos y alumnas de Opción 1 serán evaluados en todos los sectores del Plan de Estudio al igual que sus
pares con adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada cuando el caso lo amerite.
38.8 Los alumnos de Opción 2 serán evaluados de acuerdo a las adaptaciones curriculares realizadas entre el docente
especialista que atiende al estudiante y el docente de aula común.
38.9 El profesor jefe, en conjunto con otros profesores que atiendan cada curso, deberá completar una Pauta de Detección
de Dificultades de Aprendizaje y presentarlo a la UTP para su análisis técnico en el mes de noviembre y a comienzos de
marzo, en conjunto con las profesoras especialistas de Educación Especial y Grupo Diferencial.
38.10 Si el análisis del caso determina que el alumno presenta una N.E.E. se citará al apoderado para la firma de la
autorización de evaluación y la completación del Anamnesis que estará a cargo de las profesionales del equipo PIE.
38.11 Los antecedentes del diagnóstico serán informados en Reuniones de Coordinación para el conocimiento de los
docentes y determinar los lineamientos a seguir según el plan de trabajo. Se realizará un trabajo coordinado entre docentes
de curso y equipo multidisciplinario del P.I.E., a fin de planificar red de contenidos y ver estado de avance de los
estudiantes que presentan N.E.E.
38.12 Para el ingreso de los y las estudiantes con N.E.E. transitorias o permanentes al P.I.E. se deberá revisar y completar
la documentación que se solicita para cada diagnóstico según el Decreto 170 de Educación Especial.
38.13 El alumno con N.E.E. deberá ser atendido considerando las siguientes acciones curriculares: reforzamiento
permanente, adecuaciones curriculares si el caso lo requiere, evaluación diferenciada y apoyo del docente de Educación
Diferencial o Especial en aula común y aula de recursos.
38.14 De acuerdo a lo establecido en el Decreto 158/99, el Director del establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe
y al Profesor del sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de un sector de aprendizaje a los
estudiantes que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente justificados y se considerará
una modalidad alternativa de atención para estos alumnos.
Artículo 39 En el caso de aquellas alumnas que presentaran embarazo serán dadas todas las facilidades para
que finalicen su año académico con éxito, tales como:
- Apoyo del Comité de la Sana Convivencia de la Escuela Camilo Henríquez.
- Conversación con la alumna y los padres para ver hasta qué fecha asistirá dependiendo de su estado de embarazo y
semanas que tenga del mismo.
- Dar a conocer al profesor jefe de la alumna y a los docentes que atienden los diferentes sectores de aprendizaje del curso
correspondiente, las condiciones especiales en que se encuentra la alumna.
- Entregar el máximo de facilidades para que la alumna esté al día en los contenidos tratados en los sectores durante su
ausencia escolar, como: entregar guías de apoyo, listado de los contenidos y trabajos a evaluar en cada asignatura,
calendario de evaluación en las diferentes asignaturas.
Artículo 40 En el caso de los alumnos y alumnas que participen en actividades relacionadas con educación
fuera del establecimiento, tales como: certámenes, becas u otros, que le impidan rendir evaluaciones fijadas
para el período de su ausencia, apoyo UTP en conjunto con el profesor de la asignatura correspondiente, el
apoderado/a y/o el alumno/a recalendarizarán dichas evaluaciones.
Artículo 41 Los alumnos y alumnas que ingresen a la escuela desde el extranjero, se les aplicará proceso de
validación de estudios, solicitando la dirección el trámite respectivo a la Dirección Provincial de educación de
Ñuble y se le otorgará matrícula provisional.
“DE LA EVALUACIÓN DE LA ENSEÑANZA PREBÁSICA”
Artículo 42. Los y las estudiantes del Nivel Parvulario serán evaluados de la
siguiente manera:
ÁMBITOS DE
EXPERIENCIAS
PARA EL
APRENDIZAJE
NÚCLEOS DE APRENDIZAJE
EJES DE APRENDIZAJE
APRENDIZAJES
ESPERADOS
BASES
CURRICULARES
F P Motricidad A
O E Autonomía Cuidado de si mismo P
R R S Independencia R
M S O Identidad
Reconocimiento y aprecio de si mismo E
A O C
C N I
Reconocimiento y expresión de
sentimientos
N
D
Interacción social I A A
Ó L L
Convivencia I
Z Formación valórica
N A
J
E
C
O
M
U
N
I
C
A
C
I
Ó
N
Comunicación oral
S Iniciación a la lectura
Lenguaje verbal
Iniciación a la escritura
E
Expresión creativa Lenguajes
Artísticos
S
P
E
R
A
D
O
S
NT 1 – NT 2
Apreciación estética
R N
E C A
L O T S
A N U O
C R C
I E A I
Ó L L A
N L
Y
Seres vivos y su entorno Descubrimiento del mundo natural
Grupos humanos, sus formas de
vida y acontecimientos relevantes
Conocimiento del entorno social
Relaciones lógico-matemáticas y
Cuantificación
Razonamiento lógico matemático
Cuantificación
“DE LOS EXÁMENES FINALES Y DE LAS EXIMICIONES”
Artículo 46 La calificación final de los y las estudiantes desde 1° a 8° Año Básico se calculará con el
promedio del primer y segundo semestre, expresadas con un decimal y con una aproximación a la centésima
siguiente, los exámenes finales o pruebas de medición indicadas por Mineduc, en las asignaturas de Lenguaje,
Matemática, Ciencias Naturales e Historia y Geografía serán consideradas como una calificación coeficiente
uno.
Artículo 47 Aquellos alumnos y alumnas que en su desempeño de asignatura hubiesen obtenido como
promedio 3.5 a 3.9, reprobando de una y hasta tres asignaturas, podrán rendir un examen final de fin de año
para aprobar asignaturas y ser promovido.
Artículo 48 En la asignatura de Educación Física y Salud, un alumno podrá ser eximido de la actividad física,
previa presentación al profesor de asignatura, de un certificado médico, especificando el tiempo por el cual se
hace la solicitud. En tal caso, la evaluación de la actividad física será calificada con trabajo de investigación,
que serán programados por el profesor y que deberán realizarse dentro de la escuela en el horario
correspondiente a la asignatura.
Artículo 49 En la asignatura de Inglés, el alumno o alumna que presente dificultades fonéticas o problemas
auditivos, será eximido de ser evaluado en el manejo oral del idioma, presentando certificado médico que avale
tal situación y será evaluado mediante trabajos escritos que evidencien sus aprendizajes.
Artículo 50 En los casos que un alumno o alumna se exima durante un semestre, la calificación final anual
corresponderá a la calificación obtenida durante el semestre en que fue evaluado y el semestre en que la
actividad física fue cambiada por trabajos de investigación.
Artículo 43 Los y las alumnas del Primer Nivel de Transición NT 1 y del Segundo Nivel de Transición serán
evaluadas semestralmente.
Artículo 44 La evaluación del Nivel Prebásico se realizará en conceptos: N/O (No observado, 0 % de
conducta o aprendizaje logrado), P/L (Por Lograr, 01% a 40 % de los aprendizajes), M/L
(Medianamente Logrado, 41 % a 70 %),L (Logrado, 71 % a 100 % de los aprendizajes).
Artículo 45 En el Nivel Prebásico se aplicará evaluación diferenciada y se respetará los ritmos de
aprendizajes según las necesidades individuales de los educandos.
“DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN ESCOLAR.
Extraído textual del Decreto Supremo exento de Educación N° 511 de 1997 y su modificación: Decreto
107/2003; considerando el decreto 67 año 2018.
DECRETO: “ARTICULO UNICO: Modificase a contar del año 2003, el Decreto Supremo Exento
de Educación N° 511/1997, en el sentido de sustituir el art. 10, por el siguiente:
Artículo 51 (Art. 10.) : Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica
que hayan asistido, a lo menos, el 85% de las clases.
“DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN
ESCOLAR
Artículo 52 Se considera lo expuesto al comienzo de este instrumento y en la presentación realizada en
ppt el día 04 de marzo del presente año, en que ningún estudiante debería estar en estado de repitencia
según el decreto 67; a menos que el establecimiento cuente con todas las evidencias necesarias que
justifiquen este estado.
Artículo 53 Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades
de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a
los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto, según lo explica el decreto 67.
Artículo 54 Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° año de enseñanza básica, se
considerarán conjuntamente el logro de los O.A de las asignaturas, o actividades de aprendizaje del Plan de
estudio y la asistencia a clases.
Artículo 55 Respecto del logro de los objetivos:
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas, o actividades de aprendizaje de sus
respectivos planes de estudio.
b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° año de enseñanza básica, que no hubieren
aprobado una asignatura, o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de
4,5 o superior, incluido el no aprobado. 16
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° año y de 4° hasta 8° año de enseñanza básica que
no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a
un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.”
d) En aquellos casos en que el alumno no sea promovido por su reiterada inasistencia y retraso pedagógico debido a su
ausentismo, su apoderado podrá presentar certificado médico que avale su inasistencia y ante la solicitud de promoción
del apoderado/a al establecimiento escolar y Consejo de Profesores y autoridades educacionales, la escuela aplicará una
prueba especial en la o las asignaturas deficitarias con un máximo de tres. Esta prueba será en forma escrita y abarcará los
O.A que debiera tener logrados para cursar el año lectivo escolar siguiente, para estos casos se debe:
• Entregar temario al padre u apoderado.
• Este trámite no podrá exceder el término del año escolar.
• La prueba o pruebas finales tendrán una ponderación de un 30 %.
Artículo 56 El Director del establecimiento educacional, UTP y el profesor respectivo, deberán resolver las
situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° año básico.
Artículo 57 Para los alumnos de 5° a 8° básico esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de
Profesores. Entre otros, resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar
tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente y otros
semejantes.”
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 58 Los alumnos/as de 5° a 8° Año que, terminado el año escolar hubieren obtenido una calificación
deficiente en Lenguaje y Comunicación; Matemática; Ciencias Naturales; Historia Geografía y Ciencias
Sociales o Inglés, podrán optar voluntariamente a un examen oral.
La ponderación del examen oral corresponderá al 30% de la nota final. Este examen oral será tomado por la
profesora del sector de aprendizaje respectivo y con la presencia de apoyo UTP.
Artículo 59 La situación académica del alumno deberá quedar resuelta al finalizar el año calendario.
Artículo 60 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán
resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro de la esfera de su competencia.
Artículo 61 El presente reglamento Interno de Evaluación y Promoción, se aplicará de 1° a 8° año básico.
Artículo 62 El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción será actualizado en el mes de
septiembre de cada año y será dado a conocer a los Padres y Apoderados al inicio del año escolar y a los
alumnos y alumnas en Consejo de Curso con sus profesores jefes, una vez aprobado éste por la Dirección
Provincial.
Artículo 63 Los criterios a considerar para la revisión y modificación anual del presente Reglamento de
Evaluación y Promoción son los siguientes:
a) Normas vigentes del MINEDUC sobre Evaluación y Promoción.
b) Consejo de Evaluación Semestral por Ciclo y Niveles.
c) Resultados del rendimiento general anual de los alumnos y alumnas.
d) Decreto 170 de Educación Especial que regula ingreso y atención de los alumnos y alumnas con Necesidades
Educativas Especiales al Programa de Integración Escolar.
MARITZA MAUREIRA CORTÉS.
DIRECTORA