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INDICE
CAPITULO 1° ..................................................................................................................... 3
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................ 3
Artículo N° 1. Escala de Notas .................................................................................... 4
Artículo N° 2. La Promoción ........................................................................................ 6
Artículo N° 3 La Repitencia ......................................................................................... 7
CAPITULO 2....................................................................................................................... 8
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS .......................................................................................... 8
Artículo 4. Difusión de las formas y criterios de evaluación a los alumnos ............. 8
Artículo N° 5. Formas y criterios de evaluación. ........................................................ 9
ARTÍCULO 6. Difusión de las formas y criterios de evaluación a los apoderados 12
ARTÍCULO 7. Actividades de evaluación fuera de la jornada escolar. ................ 12
ARTÍCULO 8. Sobre el Trabajo Técnico y Consejo Académico ............................. 12
ARTÍCULO 9. Estrategias para potenciar la evaluación formativa ........................ 13
ARTÍCULO 10. Sobre la evaluación diferenciada. ................................................... 13
ARTÍCULO 11. Sobre la evaluación final. .................................................................. 17
ARTÍCULO 12. Sobre las evaluaciones pendientes o recuperativas. ..................... 17
ARTÍCULO 13. Registro de calificaciones. ................................................................ 18
ARTÍCULO 14. Sobre el no cumplimiento de asistencia mínima. ........................... 18
ARTICULO 15. Sobre situaciones especiales de evaluación y promoción............ 19
ARTICULO 16. Sobre las formas de comunicación del proceso de evaluación. . 21
ARTICULO 17. Sobre las instancias de monitoreo evaluativo y toma de
decisiones. .................................................................................................................. 22
ARTÍCULO 18: sobre el acompañamiento pedagógico. ....................................... 22
ARTÍCULO 19. Sobre situaciones de plagio o copia. .............................................. 23
ANEXOS .......................................................................................................................... 24
Requerimientos para la Prueba Mixta ..................................................................... 24
Reglamento De Evaluación Y Promoción 2020 Colegio John F Kennedy En Contexto
Covid 19……………………………………………………………………………………………28
3
CAPITULO 1°
DISPOSICIONES GENERALES Todos los establecimientos educacionales del país deben contar con el decreto Nº67/2018
de Evaluación, Calificación y Promoción, que define normas mínimas nacionales sobre
evaluación.
Su actualización es el producto del análisis consciente, participativo y consensuado
de todos los docentes y comunidad educativa, en la óptica de convertir las instancias
evaluativas en instancias de aprendizaje de calidad y significativos
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los
alumnos y alumnas pertenecientes a la Educación General Básica y de Enseñanza Media
tendrá una vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al
término de éste y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente.
El Director del Colegio John F. Kennedy, podrá someter el presente reglamento, a
consulta de la jefa (e) de la Unidad Técnico Pedagógica, y al Consejo de Profesores
cuando estime que los cambios en el sistema educacional justifiquen tal circunstancia.
El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la
enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones
diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el estado,
reguladas en el párrafo 2° del título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, del 2009, del
ministerio de educación, en adelante la ley.
Para efecto del presente decreto se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación
para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre
el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
4
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso
de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general
común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y
aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,
mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
f) El Régimen de Evaluación será de tipo Semestral. Dejando constancia que la
planificación del establecimiento en el aula son de tipo anual al igual que las
planificaciones de orientación.
g) Las planificaciones anuales y aquellas que consideren adecuaciones curriculares
deberán ser construidas por el profesor de asignatura y especialista de educación especial
y entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica hasta el 15 de marzo del año en curso.
Tomando en consideración las disposiciones generales anteriormente, se
reglamenta lo siguiente:
Artículo N° 1. Escala de Notas
La calificación parcial semestral y final de cada asignatura deberá expresarse en una
escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de
aprobación un 4.0, con una exigencia de 60% de logro.
Las calificaciones se expresarán con aproximación igual o mayor al decimal 0,5.
Las asignaturas de Religión, consejo de curso y orientación, no incidirán en el promedio final
anual, ni en la promoción escolar de los alumnos.
Sin perjuicio de lo anterior, Las asignaturas de Religión, consejo de curso y orientación se
calificará en base a un concepto I, E, A de acuerdo a la tabla de calificación conceptual.
Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un concepto; los
docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica
Insuficiente 1,0 a 3,9
Elemental 4,0 a 5,9
Adecuado 6,0 a 7,0
5
Número de calificaciones por asignatura:
1° a 4° AÑO BÁSICO
ASIGNATURA NOTAS MÍNIMAS AL
SEMESTRE
Lenguaje y
Comunicación
6
Matemática 5
Historia y Geografía 3
Ciencias Naturales 3
Inglés 2
Artes Visuales 2
Música 2
Tecnología 2
Educación Física 3
Religión 2
5° a 8° AÑO BÁSICO
ASIGNATURA NOTAS MÍNIMAS AL
SEMESTRE
Lenguaje y
Comunicación
6
Matemática 6
Historia y Geografía 4
Ciencias Naturales 4
Inglés 3
Artes Visuales 2
Música 2
Tecnología 2
Educación Física 2
Religión 2
1° Medio a 2° Medio
ASIGNATURA NOTAS MÍNIMAS AL
SEMESTRE
Lenguaje y
Comunicación
6
Matemática 6
Historia y Geografía 3
Ciencias Naturales 3
Inglés 6
Artes Visuales 2
Música 2
Tecnología 2
Educación Física 2
Religión 2
6
3° Medio a 4° Medio
ASIGNATURA NOTAS MÍNIMAS
AL SEMESTRE
Lenguaje y
Comunicación
4
Filosofía 2
Educación Ciudadana 2
Inglés 2
Matemática 4
Ciencias para la
ciudadanía
2
Religión/arte/historia 2
Educación Física 2
Electivos plan
diferenciado
6
Artículo N° 2. La Promoción
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un
4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un
5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de asistencia anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos
en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El director del establecimiento, consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la
promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
3) Sin perjuicio de lo señalado, el director y su equipo directivo, deberán analizar la
situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en
riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis
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deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos
momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su
padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el
jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación (PIE), y profesionales del Colegio (equipo psicosocial) que hayan participado
del proceso de aprendizaje del alumno.
El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá contener, a lo menos,
los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
b. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad
de sus aprendizajes en el curso superior.
c. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado
para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el punto anterior, podrá ser consignado en la hoja
de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá
quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el
alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad
educativa.
4. Si un curso obtiene un 50% o menos de calificaciones insuficientes como resultado de
una evaluación, antes y después de un proceso de retroalimentación, dicho resultado no
podrá ser registrado en el libro de clases. El o la docente, deberá informar a UTP, para
analizar las razones de este resultado y para posteriormente, acordar las estrategias a
emplear para el logro de los aprendizajes y desarrollo de habilidades del estudiante. Estas
estrategias podrán ser desarrollo de guías de ejercicios, trabajos de investigación u otros,
con el fin de garantizar el aprendizaje, los que serán calificados abordando los mismos
objetivos de aprendizajes de los instrumentos de evaluación utilizados al inicio.
Artículo N° 3 La Repitencia
El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y
tendrá derecho a repetir curso a lo menos en una oportunidad en la enseñanza Básica y
una oportunidad en la enseñanza media, sin que por esa causal le sea cancelada o no
renovada su matrícula. Si repite en una segunda oportunidad, el equipo directivo en
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conjunto con el Consejo de Profesores, se reserva el derecho, en mérito de las
circunstancias, de renovar o cancelar la matrícula del estudiante.
a) Por lo que el establecimiento tiene derecho a aplicar la cancelación o no
renovación de matrícula en el caso de una segunda repitencia.
b) En caso de reprobar un curso, se derivará a Convivencia Escolar, Equipo sicosocial,
profesor Jefe y profesor de la o las asignatura reprobadas, para realizar al año
siguiente el “Acompañamiento Pedagógico” (ver Artículo 18)
c) Además se incorporará al “Acompañamiento pedagógico” todas y todos aquellos
estudiantes que se encuentren con rezago pedagógico al momento de ingresar a
un curso.
CAPITULO 2
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4. Difusión de las formas y criterios de evaluación a los alumnos
Los estudiantes conocerán los criterios y las formas de evaluación a través de una Circular
de Evaluación, que será emitida por Dirección y UTP el primer día de clases de cada año,
estableciendo criterios de promoción y número de calificaciones por asignatura,
refriéndose a evaluaciones institucionales y evaluaciones de síntesis.
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa
o sumativamente.
1. Evaluaciones Parciales: Son aquellas que permiten monitorear y acompañar el
aprendizaje de los alumnos para tomar decisiones en el proceso de enseñanza
aprendizaje, estos pueden ser escritas u orales.
Éstas se realizan durante el desarrollo del proceso de aprendizaje. Tales como: trabajo
en grupo, trabajos de investigación, participación en clases, procedimientos evaluativos
no tradicionales.
2. Evaluaciones de síntesis: Son Aquellas que certifican a través de una calificación los
aprendizajes logrados por los alumnos.
3. Evaluaciones adaptadas (PIE)
Para la verificación de los Aprendizajes de los estudiantes, se calendarizarán 2 evaluaciones
institucionales al semestre, para propiciar Hábitos de Estudio en el alumnado.
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Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo
ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. No
obstante, el Colegio implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de
aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los alumnos que así
lo requieran. Asimismo, realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo
dispuesto en los decretos exentos Ns 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de
Educación.
Los alumnos que representen al establecimiento en algún evento, certamen, campeonato,
sea comunal, nacional e internacional contarán con todas las facilidades en términos de
evaluación, previo informe del encargado extraescolar a U.T.P.
Artículo N° 5. Formas y criterios de evaluación. Se dividirán en evaluaciones parciales y síntesis.
1. Las Evaluaciones parciales son responsabilidad del docente respectivo quien, en horario
de Trabajo Técnico de Departamento de la asignatura, deberá planificar y diseñar los
procedimientos e instrumentos que aplicará, de acuerdo con las políticas y criterios
institucionales. La Planificación y Coordinación del proceso evaluativo, se supervisará y
se validará por la Unidad Técnico Pedagógica (UTP o sus respectivas Coordinaciones de
ciclos).
2. Los instrumentos de evaluación que el establecimiento utilizará son:
a) Para evaluaciones parciales calendarizadas desde UTP se realizarán: Pruebas
escritas de tipo mixta, con su respectiva matriz. (Ver ANEXO requerimientos para
la prueba mixta)
b) Para evaluaciones parciales de libre disposición se utilizarán los siguientes
Procedimientos de evaluación:
OBSERVACIÓN PRUEBAS INFORME
Lista de cotejo Prueba de selección Informe escrito
Escala de estimación conceptual Prueba de ensayo Guía de ejercicio
Escala de estimación numérica Prueba situacional Cuestionario
Rúbrica global de desempeño Prueba Mixta Portafolio de aprendizaje
Rúbrica analítica de desempeño Guía de aprendizaje Bitácora de aprendizaje
Pauta de valoración Estrategia C-Q-A Contrato de Aprendizaje
Registro anecdótico KPSI
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3. Los instrumentos deberán ser enviados 8 días hábiles antes de la fecha de aplicación
para ser revisados, retroalimentados, autorizados y reproducidos para su aplicación por
la Unidad Técnico Pedagógico (UTP) con copia a las docentes de educación especial
para realizar las adecuaciones correspondientes, quien dispondrá de 3 días hábiles, a
partir de la fecha de entrega por parte del docente, para realizar la retroalimentación
a los docentes que envíen sus Instrumentos de evaluación. Además la UTP contará con
un sistema de resguardo o archivo de instrumentos de evaluación aplicados. Esta
medida pretende entregar al estudiante una mayor garantía en evaluar objetivamente
su aprendizaje y un acompañamiento en el proceso educativo, dando énfasis al
proceso formativo de la evaluación.
4. Los talleres JEC deberán ser calificados, por tanto, el promedio semestral de talleres JEC
se incluirá como 1 nota parcial en una asignatura afín.
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5. En los niveles de 3° y 4° medio, en el plan común electivo que no opten por religión
1° y 2° Básico
Taller de Robótica Tecnología
Taller de Música Música
Taller de Deporte Educación Física
3° y 4° Básico
Taller de Robótica Tecnología
Taller de Expericiencias Ciencias
Taller de Música Música
Taller de Deporte Educación Física
5° y 6° Básico
Taller de Robótica Tecnología
Taller de Música Música
Taller de Deporte Educación Física
7° y 8° Básico
Taller de Robótica Tecnología
Taller de Expericiencias Ciencias
Taller de Música Música
Taller Artes Artes
Deporte 1 Educación Física
Deporte 2 Educación Física
1° y 2° Medio
Humanista Científico
Profundización Lenguaje Lenguaje
Profundización Filosofía Lenguaje
Ciencias Educación Física
Artístico Deportivo 1° medio
Deporte Educación Física
Arte Arte
Música 1 Música
Música 2 Música
Artístico Deportivo 2° medio
Deporte Educación Física
Arte Arte
Música Música
Audiovisual Tecnología
3° Medio y 4° medio
Deporte Educación Física
Arte Arte
Música 1 Música
Música 2 Música
Audiovisual Tecnología
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ARTÍCULO 6. Difusión de las formas y criterios de evaluación a los apoderados
Los apoderados conocerán los criterios y las formas de evaluación a través de una Circular
de Evaluación, que será emitida por Dirección el primer día de clases de cada año,
estableciendo criterios de promoción y número de calificaciones por asignatura,
calendario de evaluaciones institucionales, y actividades de clases.
ARTÍCULO 7. Actividades de evaluación fuera de la jornada escolar.
Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,
incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se informará
debidamente a los apoderados, para efectos de cautelar que exista la retroalimentación
de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia en función de
evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los
alumnos. Serán en general actividades de reforzamiento educativo para mejorar los niveles
de aprendizaje de los alumnos, especialmente los más descendidos.
ARTÍCULO 8. Sobre el Trabajo Técnico y Consejo Académico
Trabajo Técnico
Los profesionales de la educación podrán discutir y acordar criterios de evaluación y tipos
de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para
promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con fuerza de ley
N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación. Para esto se contará con un horario determinado,
que tendrá su funcionamiento en la Sala de Profesores del Establecimiento y/o en la oficina
de la UTP si así lo requiera.
Consejo Académico
El Trabajo Técnico, conformado por el equipo docente de la asignatura y un integrante del
equipo directivo técnico, tendrá como principales misiones monitorear y realizar el
seguimiento de la adecuada implementación curricular y evaluativa de los planes de
estudio, bases curriculares y/o estándares de aprendizaje; decidir sobre cuestiones
asociadas al desenvolvimiento escolar de los estudiantes, analizar situaciones académicas
y promover o no a los alumnos en situación de repitencia, en conformidad a lo establecido
en el Artículo 11 del Decreto de Educación 67/2018 del Ministerio de Educación.
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ARTÍCULO 9. Estrategias para potenciar la evaluación Formativa o Parcial
La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte
del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje
y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes.
La evaluación formativa permite que el docente pueda identificar dónde se encuentran
los aprendices, conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y
determinar qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre
el conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.
El establecimiento educativo, para poder potenciar la Evaluación Formativa o parcial, que
tendrán un tributo en las calificaciones en un porcentaje de 70% del total de la asignatura
final, como forma de potenciar el desarrollo de habilidades durante las clases el logro de
las metas de aprendizaje.
ARTÍCULO 10. Sobre la evaluación diferenciada.
Entiéndase por Evaluación Diferenciada aquella forma de evaluación de los aprendizajes
del alumno, que se ajusta a las necesidades educativas especiales de cada estudiante,
entregando información confiable y adecuada de sus aprendizajes, según las
adecuaciones metodológicas o curriculares elaboradas para él.
Aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales transitorias o permanentes,
debidamente diagnosticados según lo establecido en el Decreto 170/09 del Ministerio de
Educación y Adscritos al Programa de Integración Escolar (en adelante “PIE”).
Aquellos estudiantes que, no estando diagnosticados e integrados al PIE, presentan
necesidades educativas especiales detectadas por el profesor Jefe y especialistas del PIE,
debidamente informadas, que estarían obstaculizando de manera transitoria el acceso al
aprendizaje y/o la participación en la sala de clases.
10.1 Modo de proceder para determinar la necesidad de Evaluación
Diferenciada:
Las necesidades educativas especiales son detectadas inicialmente por el profesor
de la asignatura, por el profesor jefe, o apoderado y evaluados por un Profesional.
Cualquier estudiante puede tener acceso a una Evaluación Diferenciada en
cualquier momento, en cualquier contenido y/o asignatura, sin embargo la decisión
para el acceso a ésta, debe ser consultada al Profesor de Asignatura, Profesor Jefe,
Educadora Diferencial en conjunto con la Jefa de UTP.
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Una vez evaluada la solicitud y considerando los informes de los especialistas; del
profesor jefe, y del profesor de asignatura; la situación será sancionada por
Dirección, Jefa de UTP y Coordinación PIE.
La aceptación de la petición implica, el compromiso del apoderado de llevar a
cabo todas las gestiones, procedimientos y/o tratamientos que permitan al alumno
(a) superar las dificultades y la entrega de informes de avance semestrales por parte
del especialista tratante.
10.2 De la detección de las necesidades educativas especiales:
Al detectarse dificultades específicas de aprendizaje en los estudiantes de los
diferentes niveles, se deberá determinar con la mayor precisión las causas de las
dificultades observadas, diferenciando principalmente entre:
a) Dificultades objetivas que requieren una metodología apropiada.
b) Evaluación diferenciada.
c) Irresponsabilidad o insuficiente acuciosidad en el seguimiento en las clases o
en el cumplimiento de los deberes propios de cada estudiante.
En tal sentido, los alumnos con necesidades educativas especiales, debidamente
certificadas en conformidad al procedimiento anterior, serán evaluados
diferenciadamente, de acuerdo a lo siguiente:
a) El procedimiento de evaluación diferenciada podrá tener una duración de un
semestre o de un año lectivo, de acuerdo a los antecedentes entregados por los
especialistas, previa resolución conjunta entre Dirección, Jefa de UTP, Coordinación
PIE. Los procedimientos de Evaluación Diferenciada serán definidos en directa
relación con las necesidades educativas especiales detectadas en los estudiantes
b) Para los estudiantes que presentan necesidades educativas de carácter transitorio
y que se encuentran o no integrados al PIE, la Evaluación Diferenciada referirá a los
mismos contenidos y objetivos planificados para el curso, y será valorada con el
mismo porcentaje de exigencia. Sin embargo, el procedimiento o instrumento de
evaluación podrá variar en los medios de recolección de información, el tiempo
destinado para la evaluación, la cantidad de contenidos a evaluar en una misma
instancia de evaluación y el lugar del procedimiento evaluativo, pudiendo ser
realizado en el Aula de Recurso.
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c) Para los estudiantes integrados al PIE que presentan necesidades educativas de
carácter permanente, la Evaluación Diferenciada deberá ir en directa relación con
el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), Orientado a todos los estudiantes
que presentan un gran desfase en el currículum de su nivel.
El PACI es confeccionado para el estudiante por el profesor de asignatura y el profesional
especialista correspondiente, aplicándose progresivamente acorde a lo planteado en
dec. 83/2015.
En estos casos; el procedimiento de Evaluación Diferenciada evaluará los objetivos
establecidos en el PACI, utilizando medios diversos de recolección de información, tiempo
diferenciado destinado a la evaluación y mediación del profesional especialista cuando
sea pertinente y necesario, y no interfiera en la evaluación de los objetivos determinados.
Para los estudiantes integrados al PIE, que presentan desfases curriculares significativos
correspondientes a la adquisición de las habilidades básicas para acceder al currículum
escolar, la Evaluación Diferenciada deberá ir en directa relación con el Plan de
Adecuación Curricular Individual (PACI), confeccionado para el estudiante por el profesor
de asignatura y el profesional especialista correspondiente. En estos casos, el procedimiento
de Evaluación Diferenciada evaluará los objetivos establecidos en el PACI, utilizando
medios diversos de recolección de información, tiempo diferenciado destinado a la
evaluación y mediación del profesional especialista cuando sea pertinente y necesario, y
no interfiera en la evaluación de los objetivos determinados. En estos casos, tanto el PACI
como la Evaluación Diferenciada, serán de carácter transitorio y deberán ser definidos por
un rango acotado de tiempo, de manera de asegurar lo antes posible la participación del
estudiante en el curriculum regular correspondiente a su curso.
10.3 De la participación de los apoderados.
La Evaluación Diferenciada vinculada a un PACI será aprobada única y exclusivamente en
la medida en que el o los apoderados del estudiante estén informados y comprometidos a
apoyar el proceso, a través de garantizar el apoyo pedagógico o de otra especialidad que
los profesionales del PIE recomienden.
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10.4 La Evaluación Diferenciada vinculada a un PACI o exención
Pondrá énfasis en el progreso observado en un alumno, valorando el esfuerzo y
evidenciando los adelantos constatados en una comparación consigo mismo más que con
el grupo curso. Se valorará el progreso realizado en relación a sus desempeños anteriores
toda vez que el proceso educativo tiende a impulsar el crecimiento personal.
Los estudiantes con impedimento para cursar en forma regular una asignatura, deberán
presentar la documentación que acredite dicho impedimento y los antecedentes remitidos
por los profesionales respectivos que le solicite el colegio. En conocimiento de ello, el
Director en conjunto con el profesor correspondiente, Coordinación PIE (si fuese necesario),
u otros profesionales que estime conveniente, arbitrará las medidas necesarias para que
dicho estudiante sea evaluado en las áreas que corresponda en forma diferente al resto
del curso.
Estas evaluaciones podrán considerar, entre otras, las siguientes adecuaciones curriculares:
a) Evaluaciones que eviten la incidencia de la dificultad especifica en los resultados
b) Contenido fraccionado según necesidades detectadas.
c) Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta.
d) Número menor de evaluaciones.
e) Lugar físico apropiado de acuerdo a la necesidad.
Los estudiantes que estén imposibilitados de efectuar la clase de Educación Física
(acreditado con certificado médico), no quedará en condición de “eximición”; sólo
quedará en la condición de “exención”. La condición de exención obliga a los alumnos a
restarse de actividades físicas pero no de las actividades teóricas de la asignatura, por lo
que debe realizar trabajos teóricos para su evaluación.
En caso de que un alumno quede en situación de exención durante un semestre, la
calificación final anual corresponderá a la calificación obtenida durante el semestre en
que fue evaluado y el semestre en que la actividad física fue cambiada por trabajos de
investigación.
En todos los casos, las evaluaciones se centrarán en los procesos y logros de los alumnos.
17
ARTÍCULO 11. Sobre la evaluación de síntesis.
Los estudiantes desde 1° Básico a 4° Año Medio, deberán rendir la Evaluación de Síntesis
para obtener la Aprobación en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Historia y Geografía, Ciencias e inglés.
Para la eximición de la evaluación de síntesis se deberá contar con un promedio
semestral de 6,0 y contar con un promedio igual o superior a 95% de asistencia efectiva.
La realización de la Evaluación de síntesis busca constatar el aprendizaje efectivo de
los estudiantes en el desarrollo de habilidades en cada una de las asignaturas.
La Evaluación de síntesis tendrá un valor ponderado a la nota final del semestre de un
30%.
Los estudiantes que se presenten a la evaluación de síntesis con un promedio semestral
de (6,0) y promedio de 95% de asistencia, igualmente deberán rendir la Evaluación
para subir sus notas, pero en caso de bajarla, no se considerará ese promedio y
mantendrán su nota de presentación.
Cada docente de estas asignaturas presentará un temario de los principales Objetivos
de Aprendizaje a abordar en la evaluación de síntesis, con 20 días de anticipación para
la preparación de los estudiantes.
Los alumnos que no se presenten a rendir la evaluación de síntesis o que no cuenten
con la justificación médica requerida, obtendrán nota mínima 1.0 en la Evaluación.
ARTÍCULO 12. Sobre las evaluaciones pendientes o recuperativas.
La inasistencia de un estudiante a una evaluación calendarizada, y cualquiera sea la
modalidad de ésta, deberá ser justificada por su apoderado personalmente, presentando
el certificado médico correspondiente, quien informará al profesor de asignatura
respectiva, dejando registro escrito en el libro de clases (observaciones asistencia diaria).
En el caso del 1° ciclo Básico (1° básico a 4° Básico) la evaluación pendiente se realizará de
acuerdo al horario disponible del docente en la hora correspondiente a la asignatura.
En el caso del 2 ciclo y enseñanza media (Desde 5 básico a 4° medio) La evaluación se
calendarizará para los días Miércoles, fuera del horario de clase con un docente
encargado que no necesariamente será el profesor de la asignatura en el que se vincula
la evaluación a rendir.
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En caso de que el estudiante no presente certificado médico, el apoderado deberá solicitar
hora con el profesor de asignatura para informar la situación que generó la ausencia del
estudiante a la evaluación o justificar su inasistencia en las oficinas de inspectoría general,
para lo cual deberá presentar los antecedentes y documentos que justifican la inasistencia.
En estos casos, una vez realizado los procedimientos anteriores, se accederá a aplicar la
evaluación pendiente o recuperativa con la elevación de la escala de exigencia al 70%.
Aquellos estudiantes que no cumplan con las exigencias mencionadas para la regularizar
su situación académica y acceder a las evaluaciones pendientes o recuperativas, se
calificará con la nota mínima 1,0.
ARTÍCULO 13. Registro de calificaciones.
Las calificaciones deben ser revisarlas por el docente en conjunto con el curso, para efectos
de retroalimentar aprendizajes y revisar detalles asociados a la sumatoria de punto o escala
de calificaciones, en caso de que presenten errores de cálculo en un plazo máximo de 5
días hábiles. Posteriormente deberá registrarlas en el libro de clases en un plazo no mayor a
2 días hábiles posterior a la retroalimentación mencionada anteriormente. Los docentes
deberán registrar el resultado de las evaluaciones en el libro de clases con lápiz de pasta
azul, con un plazo no mayor a 7 días hábiles posterior a su aplicación.
Además de lo anterior se establecerá el siguiente formato de registro de calificaciones en
el libro de clase.
Nombre
Diagnóstico PARCIALES
(Formativas)
Logro del
semestre
70%
Síntesis
30%
Nota final (Logro del
semestre*0,70)+(Nota
síntesis*0,30)=Nota
Final
xxxxxxxx E
6,0 6,0 4,5 3,0 4,9
6,0
5,2
xxxxxxxx E
5,6 3,0 3,0 7,0 4,7
7,0
5,4
xxxxxxxx E
7,0 7,0 6,8 6,5 6,8
4,0
6,0
ARTÍCULO 14. Sobre el no cumplimiento de asistencia mínima.
Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases,
requisitos y modos de operar serán los siguientes:
a. El apoderado deberá presentar certificados médicos válidos que acrediten la
inasistencia a clases por motivos de salud de su hijo o hija. Para ello deberá entregar
el certificado, el primer día de asistencia posterior al término de su licencia médica
19
Además el apoderado deberá informar vía telefónica la inasistencia del alumno a
la profesora jefe o al establecimiento.
b. Cada vez que el apoderado entregue un certificado médico, se ingresará al registro
de Certificados médicos de enfermería del Colegio, con nombre y fecha de
entrega, como prueba de su recepción. En caso de que éste registro se encuentre
al día, se podrá solicitar consideración para la aprobación menor al 85% de
asistencia.
c. El apoderado deberá guardar copia de los certificados médicos que se le entregará
en el establecimiento, para efectos de apelación a fin de año. Es deber del
apoderado guardar la copia de estos certificados, no siendo responsabilidad del
establecimiento su extravío o pérdida por parte del apoderado.
d. En los casos de alumnos suspendidos por situaciones que atenten a la convivencia
escolar, estos días no serán considerados como ausentes para efectos del cálculo
del 85% de asistencia. Inspectoría General deberá llevar un registro de estas
inasistencias forzadas del alumno por motivos de suspensión.
ARTICULO 15. Sobre situaciones especiales de evaluación y promoción. Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción
durante el año escolar, serán los siguientes:
a) Finalización anticipada del año escolar: En caso de Cierre Anticipado del año
escolar se aplicará en ambos ciclos Enseñanza Básica y Enseñanza Media,
mediante el Protocolo Cierre Anticipado de Año Escolar.
Protocolo Cierre Anticipado de Año Escolar.
1. En el caso que el apoderado/a de un estudiante solicite cierre anticipado del año
escolar de su pupilo/a, esta solicitud deberá presentarse por escrito formalmente
en la secretaría del colegio dirigida al director del establecimiento.
2. La petición formal mencionada en el párrafo anterior debe hacerse llegar con
copia al profesor jefe del estudiante, de manera que esté informado de la
petición de “Cierre anticipado del año escolar”.
3. Si por razones de enfermedades severas y prolongadas, embarazo adolescente u
otras razones clínicas, el estudiante no pueda continuar asistiendo al Colegio y
proseguir con sus estudios, estas razones deberán exponerse adjuntando la
documentación pertinente y protocolo de exámenes y tratamiento/s, de acuerdo
20
a la especialidad y enfermedad del alumno/a. Las evaluaciones médicas no
deben ser realizadas por familiares directos del alumno/a.
4. Una vez recepcionado la solicitud de Cierre Anticipado del Año Escolar, el caso
será revisado en conjunto por Dirección y la Jefa de la Unidad Técnico
Pedagógica, quienes cautelarán que los certificados que se adjunten a las
peticiones correspondan a la fecha en que se solicita el cierre del año escolar. No
se considerarán certificados emitidos por profesionales no médicos
5. Para solicitar el cierre del año escolar anticipado, los estudiantes deberán a lo
menos haber rendido un semestre del año respectivo, con el promedio semestral
en todas las asignaturas y sin evaluaciones pendientes, toda vez que regirá el
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2020.
6. La respuesta de esta medida de cierre anticipado del año escolar en primera
instancia podrá ser acogida y resuelta favorablemente o no y será informada a los
padres y/o apoderados a través de una Resolución Interna emitida por la Dirección
del establecimiento educacional.
7. Los apoderados podrán apelar de la resolución Interna en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles.
d) Situaciones de embarazo: El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento
para ingresar y permanecer en el establecimiento.
El colegio John F. Kennedy no discriminará en tales situaciones, otorgando las facilidades
para la continuidad de los estudios y las evaluaciones de la alumna conforme a la ley
vigente (Ley 18.962, artículo 2º) que regula el estatuto de las alumnas en situación de
embarazo y maternidad.
La alumna será evaluada de la misma forma que sus compañeras/os según lo indica el
presente reglamento, otorgándole las facilidades necesarias para cumplir con el
calendario de prueba.
El Director del establecimiento podrá promover a una alumna en situación de embarazo
con una asistencia menor al 85%, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente
justificadas por los Médicos tratantes.
Servicio militar: En los casos en que los alumnos ingresen al Servicio Militar, se aplicará todo
lo establecido en la normativa educacional específica en coordinación con la Dirección
General de Movilización.
21
c. Certámenes nacionales o internacionales: en el área del deporte, la literatura, las
ciencias y las artes: En los casos en que los estudiantes deban ausentarse por motivos de su
participación en instancias representativas a nivel institucional o nacional, se realizarán
todos los ajustes necesarios para que puedan rendir sus evaluaciones y actividades
prácticas una vez que el alumno retome sus clases con normalidad. En estos casos se
realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que será informado por Profesor Jefe al
apoderado y alumno.
d. Becas: En el caso de alumnos becados nacional o internacionalmente y que tengan que
ausentarse de clases por períodos prologados, se realizará la convalidación de
evaluaciones y actividades prácticas con las instituciones en las que fue becado. En caso
de otro tipo de becas no académicas, será el Consejo Académico quien deberá
pronunciarse al respecto para la regularización del proceso evaluativo.
e. Otras situaciones especiales: no consideradas en este Reglamento, serán evaluadas por
el Consejo Académico y decididas por la Dirección del Establecimiento.
ARTICULO 16. Sobre las formas de comunicación del proceso de evaluación.
Los alumnos y apoderados, serán informados del proceso de avance de logros de
aprendizaje y de rendimiento evaluativo a través de las siguientes formas:
Alumnos: Serán informados de sus calificaciones obtenidas a partir de la revisión de sus
evaluaciones, una vez entregadas estas por el docente en el plazo de 7 días hábiles desde
su aplicación. En esta instancia el docente revisará públicamente la evaluación para
efectos de difusión de la pauta de evaluación de la misma. Permitirá al alumno además
contar sus puntos y solicitar recalificación si existe error de conteo por parte del docente.
Además los alumnos, podrán conocer el proceso de avance de logros académicos a través
de su evaluación formativa y actividades prácticas, a través de entrega de revisión de lista
de cotejo, escala de apreciación y r/o rúbrica, para analizar las mejoras a realizar para
optimizar el aprendizaje.
Apoderados: Los apoderados podrán conocer el avance de logros reflejados en el proceso
evaluativo del alumno, a partir de:
- Entrevistas con el Profesor de Jefe o de Asignatura.
- Entrega de Informe Parcial de Notas que se realizará en cada reunión de apoderados.
- Entrega de informe de logros para los Padres y apoderados que tenga hijos o hijas en riego
de repitencia por asistencias o por rendimiento reunión de apoderados o ampliado.
22
ARTICULO 17. Sobre las instancias de monitoreo evaluativo y toma de decisiones.
La comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la
comunidad educativa, centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de
los alumnos, se desarrollarán en las siguientes instancias:
1. Trabajo Técnico: Que se reunirá cada semana para coordinar los procesos de enseñanza
aprendizaje, compartir experiencias de prácticas exitosas y enriquecer el quehacer
pedagógico, su finalidad está en buscar la mejora de los aprendizajes de los estudiantes,
de modo de tomar decisiones o acuerdos de mejora y optimización de los procesos
académicos.
2. Se evaluará el progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos a través de:
a) Evaluaciones Diagnósticas: Se aplicarán a principio de año en todas las asignaturas
y se consignarán con los conceptos; Adecuado (7,0 a 6,0), Elemental (5,9 a 4,0) y
Insuficiente (3,9 a 1, 0).
b) Evaluación Formativa: Se basa en un proceso de evaluación continuo que ocurre
durante la enseñanza y el aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación de
evidencia acerca del logro de los estudiantes respecto a una meta. Esto permite
que el docente pueda identificar dónde se encuentran los aprendices, conocer
qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y determinar qué es lo que
sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre el conocimiento
actual y las metas esperadas y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.
c) Evaluación Síntesis: Busca detectar el nivel de logro en que se encuentran los
alumnos en relación al término de cada semestre, reuniendo al menos 2 unidades
curriculares estableciendo los niveles en adecuadas, elementales e insuficiente que
se deben lograr al finalizar un ciclo de enseñanza.
ARTÍCULO 18: sobre el acompañamiento pedagógico.
En los casos establecidos en el Artículo 3 Letra B de este Reglamento de Evaluación, se
implementará un Proceso de Acompañamiento Pedagógico, basado en la restitución de
aprendizajes no logrados por el alumno durante el año escolar anterior. Para esto se
implementará un Plan de Acompañamiento, basado en:
a) Incorporación del estudiante al proceso de reforzamiento educativo.
b) Realización de actividades de aprendizaje de restitución de aprendizaje anexas a
las actividades cotidianas de clases.
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c) Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor de
asignatura para evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del
estudiante, evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso.
d) Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del equipo
psicosocial y del encargado de convivencia escolar del establecimiento analizando
el avance en aprendizajes del alumno, emitiendo un informe de estas entrevistas y
de los avances cuantitativos y cualitativos del alumno a disposición de Dirección y
Unidad Técnico Pedagógica.
e) Los integrantes que conformen el equipo ejecutor del “Acompañamiento
pedagógico” deben elaborar un acta por cada sesión, con los temas y acuerdos
que se tomen.
ARTÍCULO 19. Sobre situaciones de plagio o copia.
A los estudiantes que sean sorprendidos en situaciones de copia o plagio de evaluaciones
o actividades evaluadas, se les aplicará el siguiente procedimiento:
a) El docente anulará la evaluación, guardando esta prueba y todos los insumos
asociados como evidencia de la copia o plagio, y realizará el siguiente
procedimiento:
Acción 1: El docente debe persuadir al estudiante para desistir de su conducta
y motivarlo a realizar su prueba quedando constancia en su hoja de vida en el
libro de clases.
Acción 2: Si la conducta persiste después de la acción 1 se retirará su prueba,
se corregirá de manera normal hasta donde el estudiante haya desarrollado y
se citará al apoderado, dejando constancia con la firma del apoderado para
dejar constancia de las acciones realizadas.
Acción 3: Si el alumno llega a tener 2 observaciones en su hoja de vida por este
mismo hecho el estudiante será sometido al reglamento de convivencia escolar
catalogándose como “falta gravísima”.
b) Una vez que el alumno haya retornado a clases, después de la sanción según lo
establece el reglamento de convivencia escolar, se aplicará una nueva evaluación,
cuya calificación máxima será de 4,0, esto en virtud de cautelar la evidencia
fidedigna del aprendizaje del alumno.
24
TABLA DE ESPECIFICACIONES.
Se establece en una doble dimensión las habilidades que se espera del alumno y el contenido a
través del cual se evaluará esa habilidad.
CONSTRUCCIÓN DE LA UNA TABLA DE ESPECIFICACIONES:
1. Establecer el número de ítems que tendrá la prueba.
2. Decidir las habilidades que serán evaluadas y ubicarlas en la tabla.
3. Determinar los contenidos a través de los cuales serán evaluadas las habilidades.
4. Establecer el porcentaje que se le dará a cada habilidad.
5. Calcular el número de ítems para cada dominio cognitivo.
6. Establecer el porcentaje que se le dará a cada contenido.
7. Calcular el porcentaje de cada contenido en relación al número de ítems que ya conocemos
en cada dominio cognitivo.
ANEXO Requerimientos para la Prueba Mixta
Prueba Mixta.
Es aquella que contempla diferentes tipos de ítems, es decir, mezclan en un solo
procedimiento evaluativo, preguntas de elaboración de respuestas, selección múltiple,
ordenamiento de términos o conceptos, verdadero o falso, pareamiento de términos o
conceptos, completación, etc.
¿CÓMO CONSTRUIR UNA ÓPTIMA PRUEBA ESCRITA?
Elementos previos:
Tener claridad sobre los objetivos “que se espera evaluar en los estudiantes”
Decidir los niveles del dominio cognitivo que se medirán: comprensión de contenidos, resolución
de problemas, análisis, capacidad de síntesis, etc.
Pensar en la finalidad de la aplicación de este instrumento, es decir, para qué se recogerá esta
información: para comenzar una nueva unidad, para diagnosticar dificultades y problemas en los
alumnos al inicio o durante el desarrollo de la unidad, etc.
Construir una tabla de especiaciones.
Construir los ítems, en correspondencia con la tabla de especificaciones.
Elaborar una pauta de corrección (instrumento) para registrar la información que nos permita
asignar una calificación.
25
Ejemplo de Tabla de especificaciones
CONSIDERACIONES GENERALES:
Un buen instrumento de evaluación debe informarnos de las tareas que los estudiantes
pueden realizar y de las que todavía no, en relación con el objetivo de aprendizaje de la
clase o unidad de aprendizaje. Además, debe permitir una buena retroalimentación para
el estudiante, él mismo debiera poder extraer conclusiones sobre su propio proceso de
aprendizaje: ¿en qué punto estoy? Y ¿qué necesito aprender todavía?
ELABORACIÓN DE ÍTEMS
Debe existir concordancia con la tabla de especificaciones.
Los ítems deben construirse con el objetivo de evaluar un aprendizaje que
pertenezca a un cuadrante determinado de la tabla de especificaciones, es decir,
que evalúe un contenido y un proceso cognitivo específico de los allí mencionados.
Además, deben abordar aspectos relevantes de cada asignatura.
Claridad y brevedad.
Usar adecuadamente la gramática y puntuación.
Evitar complejidades innecesarias en el uso del lenguaje.
PARAMENTOS PARA CONSTRUIR UNA PRUEBA EQUILIBRADA.
1. Incluir o medir mínimo 3 habilidades.
2. Asignar el mayor porcentaje de preguntas a la habilidad de mediana dificultad.
3. Asignar el menor porcentaje de preguntas a la habilidad de mayor dificultad.
4. Asignar mayor porcentaje de preguntas al contenido central (contenidos que se trabajaron en
el centro de la unidad)
5. La cantidad de preguntas del último contenido trabajado no debe superar la cantidad de
preguntas del contenido central.
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Disminuir al mínimo necesario la extensión del texto en cada elemento del ítem.
ENUNCIADO
En el enunciado del ítem debe expresarse claramente la tarea que se demanda al
estudiante.
Por ello, es recomendable que esté formulado como una pregunta y no como una
frase inconclusa.
El enunciado debe estar planteado en positivo. Si es inevitable ocupar palabras
como “no” o “excepto”, estas deben aparecer subrayadas.
OPCIONES DE RESPUESTA
Todas las opciones deben parecer posibles respuestas a la pregunta planteada. Para ello
se recomienda:
Que sean lo más directas posibles e independientes unas de otras.
Evitar el uso de opciones del tipo “Ninguna de las anteriores” o “Todas las anteriores”.
Ordenarlas en forma numérica o lógica (por ejemplo, de la más larga a la más corta,
o de mayor a menor).
Que mantengan la misma o similar estructura gramatical y que sean concordantes
con el enunciado.
Que tengan una extensión similar.
Evitar las opciones muy diversas y con diferente nivel lógico.
EL DOBLE PROCESO
Implican doble proceso son aquellos en que se presentan una serie de afirmaciones (I, II, III,
IV) y luego opciones que consisten en combinaciones de dichas afirmaciones (por ejemplo,
“sólo I”, “II y III”, “I y IV”, “todas las anteriores”).
Evitar este tipo de preguntas.
Son muy difíciles de construir: cómo evitar que se respondan por el uso de reglas
lógicas de combinación de las afirmaciones.
Evitar la “varianza irrelevante para el constructo”.
27
RESPUESTA CORRECTA (CLAVE)
Debe ser completa y claramente correcta.
Debe ser claramente identificable cuando el evaluador del ítem conoce bien el
concepto por el cual se pregunta.
Debe responder a la pregunta planteada tanto en el contenido (lógica conceptual)
como en lo formal (lógica gramatical).
Si no atenta contra la lógica en que fueron ordenadas las respuestas, se debe variar
su localización en distintas preguntas.
No debe contener determinantes específicos (siempre, nunca, completamente,
absolutamente
28
ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2020
COLEGIO JOHN F KENNEDY EN CONTEXTO COVID -19
Dado el contexto actual de covid -19 y las orientaciones emanadas desde el Ministerio
de Educación respecto a curriculum priorizado así como también lo relativo a criterios de
evaluación, calificación y promoción de estudiantes de 1° básico a 4° año medio, se
hace necesario precisar y agregar los siguientes aspectos:
I. GENERALIDADES:
1. El Colegio John F. Kennedy durante el año 2020 ha implementado un proceso de
enseñanza aprendizaje a distancia tanto sincrónico (Zoom, WhatsApp, Google
Classroom, mail, etc.) como asincrónico (contacto con docentes vía telefónica,
trabajos en tiempos variados, etc.,) con el propósito de asegurar y garantizar la
continuidad del proceso académico y formativo de los estudiantes.
2. Durante este tiempo se realizarán evaluaciones formativas y sumativas, así también
se mantendrá registro de participación1 de los estudiantes en las activides según sus
oportunidades de acceso.
3. La calificación deberá considerar el logro de los objetivos de aprendizaje en las
actividades de las evaluaciones formativas y sumativas que surjan de la
implementación del currículum priorizado por el MINEDUC.
II. PLAN DE ESTUDIOS PRIORIZADO
4. El Plan de estudios priorizado considerará las siguientes asignaturas.
III. SISTEMA DE EVALUACIÓN
5. Sólo se evaluarán las asignaturas priorizadas del Plan de Estudios, las que deberán
tener una calificación anual. Esta calificación deberá expresarse en una escala
numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, por asignatura del Plan de Estudio
priorizado, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 (art 8° y 10° decreto
67).
6. La calificación final se obtendrá del promedio de las notas parciales obtenidas en
el segundo semestre por cada estudiante y la calificación en una evaluación de
síntesis.
1Se entenderá por “asistencia” la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom,
WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, trabajos en tiempos
variados, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige
en un año escolar con normalidad.
1° BÁSICO A 2° MEDIO 3° Y 4° MEDIO
Lenguaje y Comunicación Lengua y Literatura
Matemática Matemática
Historia, Geografía y C. Sociales Inglés
Ciencias Naturales Plan Diferenciado: 3 asignaturas
Inglés
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7. Evaluaciones parciales. Éstas representarán el 80% del promedio de las
calificaciones del segundo semestre en cada asignatura priorizada. Considera
distintos procedimientos evaluativos según corresponda al nivel educativo o
condición de conectividad.
o Formativa: Representa los trabajos realizado por los estudiantes que no tienen
calificación directa. Son trabajos que
contribuyen al aprendizaje por cuanto
reciben retroalimentación del docente. Serán
considerados validos los trabajos presentados
con puntualidad.
Para efectos de calificación estos trabajos
se transformaran en una nota al final del
proceso considerando el porcentaje
cumplimiento según tabla del MINEDUC
o Sumativa
test: son pruebas realizadas por los estudiantes en plataforma educativa
dirigida a estudiantes con conectividad
Guías de aprendizaje: son documentos educativos que tienen
actividades de evaluación. Serán utilizadas en reemplazo de los test para
los estudiantes sin conectividad.
Aprendizaje Basado en proyectos (ABP): son actividades de trabajo
colaborativo que tienen un proceso y un producto final, implican
evaluación mediante Rúbrica.
8. Evaluación de síntesis: Esta evaluación se realizará mediante plataforma
APRENDOLIBRE desde 3º a 8 básico y PUNTAJE NACIONAL para educación media o
cualquier otra forma que las condiciones sanitarias permitan.
Para el caso de los alumnos sin conectividad se elaborará instrumentos de
evaluación como guías de aprendizaje, trabajos de investigación u otro similar para
ser desarrollados por el estudiante en su hogar y luego ser entregado en el
establecimiento.
8.1. Las evaluaciones serán calendarizadas por UTP y dadas a conocer con al
menos un mes de antelación.
8.2. Eximición A Prueba De Síntesis: art, 12. “Para la eximición de la evaluación
de síntesis se deberá contar con un promedio semestral de 6,0 y contar
con un promedio igual o superior a 95% de asistencia. Se considera como
equivalente de asistencia la participación igual o superior a 86% según
parámetro MINEDUC (punto 3 de este anexo).
9. Evaluación cualitativa: todos los niveles educativos dispondrán de planillas de
registro individual de los progresos individuales de los estudiantes en el logro de los
objetivos priorizados por el MINEDUC .
10. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos 7 y 8 precedentes, los niveles de
Educación Parvularia (Pre kínder, Kínder) y 1° y 2° Básico serán evaluados
exclusivamente mediante la planilla de evaluación cualitativa. En el caso de 1° y 2°
Porcentaje Nota
86%–100% 7,0
73%–85% 6,0
67%-72% 5,0
50%–66% 4,0
26%–49% 3,0
1%–25% 2,0
0% (No entrega)
30
básico el porcentaje de logro de objetivos priorizados se transformará en una
calificación usando tabla MINEDUC (ver punto 7)
11. Sobre situaciones de plagio o copia: A los estudiantes que sean sorprendidos en
situaciones de copia o plagio de evaluaciones o actividades evaluadas, se les
aplicará el ARTÍCULO 19 del Reglamento de Evaluación 2020. (El profesor
correspondiente citará a entrevista virtual al apoderado poniendo en antecedente
toda la situación y solicitará hacer de nuevo el trabajo, optando a la posibilidad de
una nota máxima de 4.0.)
IV. DE LOS INCREMENTOS
12. Cada estudiante podrá optar a 2 incrementos en su puntuación semestral,
sumándose al promedio obtenido en el semestre que está dentro de la ponderación
del 80%, como un reconocimiento al trabajo realizado durante las clases remotas,
ya sean de manera sincrónicas o asincrónicas.
Los ítem De Incremento serán:
a. Trabajos realizados durante el 1° semestre: corresponde al porcentaje de
cumplimiento de los realizados en la asignatura.
b. Trabajos realizados en las asignaturas que no son
parte del plan de estudio priorizado. Se
considerará porcentaje de cumplimiento
trabajos anual. Estos podrán incrementar en una
asignatura según tabla adjunta.
Dichos incrementos se realizarán de acuerdo al
porcentaje de cumplimento de los trabajos
realizados según tabla.
Relación de asignaturas no priorizadas y asignatura priorizada que incrementan
1º básico a 2º año medio 3º y 4º año medio
Artes - Lenguaje Filosofía – Lengua y literatura
Educación Física - Matemáticas Ciencias de la ciudadanía – Matemática
Tecnología - Ciencias Naturales Inglés
Música - Historia y Geografía Educación física Electivo 1
Religión- Inglés Religión ( Arte-Historia) Electivo 2
Educación Ciudadana – Electivo 3
13. Entrega De Trabajos Atrasados: para salvaguardar el debido proceso, se establece
que todos los trabajos encomendados entre el 14 de agosto y 16 de octubre tienen
como último plazo de entrega el viernes 30 de octubre. Posterior a esta fecha los
trabajos encomendados sólo serán considerados cuando sean entregado en la
fecha establecida.
o asincrónicas.
Porcentaje Incremento
86%–100% 1,0
73%–85% 0,8
67%-72% 0,6
50%–66% 0,3
26%–49% 0,2
1%–25% 0,1
0% (No entregar) 0,0
31
V. PROMOCIÓN:
14. En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio priorizado
15. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
o Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de
estudio priorizado.
o Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
o Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como
mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
VI. COMITÉ DE EVALUACIÓN.
• El artículo 11° del decreto 67, dispone que los establecimientos educacionales,
a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción.
• Es responsabilidad del establecimiento, levantar información sobre:
a) El porcentaje de estudiantes en situación crítica de conectividad,
b) Generar un plan preventivo y establecer un equipo a cargo de estos
estudiantes.
c) Este plan preventivo debe iniciarse desde la educación remota.
Si a pesar de estos esfuerzos no hay forma de contactarlos o el contacto ha sido inestable
se recomienda activar el comité de evaluación que junto al equipo directivo podrá tomar
la decisión de promoción o repitencia.