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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA 2019.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE … · y/o desarrollo de una prueba o en cualquier otro instrumento evaluativo, el profesor retirará la prueba y someterá

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES DE ENSEÑANZA BÁSICA Y MEDIA

2019.

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Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes de Enseñanza Básica y Media 2019.

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Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes de Enseñanza Básica y Media 2019.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

PRESENTACIÓN

El Complejo Educacional Príncipe de Gales, para la Enseñanza Básica

presenta su documento “Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar

2019”, que busca establecer los mecanismos operativos de la evaluación

escolar, en coherencia con los principios de su Proyecto Educativo Institucional

y las disposiciones del Estado de Chile en esta materia.

Este texto expresa con claridad, un conjunto de disposiciones regulatorias del

quehacer evaluativo para la enseñanza y el aprendizaje hacia nuestros

estudiantes, los que se apoyan en la documentación oficial de MINEDUC y en

la praxis educativa de nuestro Establecimiento, mediante el Decreto Exento N°

511 de 1997 y decreto 107 de 2003

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º

El presente reglamento académico interno tiene el carácter de complementario,

en ningún caso contradice, la normativa vigente del Mineduc y suple todas

aquellas situaciones no previstas en ella.

Art.2º

Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los

estudiantes, padres y apoderados y docentes al inicio del año escolar. Una

copia del mismo deberá ser enviada para su información y conocimiento a las

autoridades ministeriales correspondientes.

DE LA EVALUACIÓN.

El Colegio considera la aplicación de diferentes momentos de evaluación a saber:

a.- Evaluación diagnóstica o inicial: Se podrá aplicar al inicio del proceso

enseñanza aprendizaje, al comienzo del año lectivo o de una nueva unidad.

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b.- Evaluación formativa: Será aplicada a los alumnos durante el desarrollo

del proceso para determinar el grado de dominio alcanzado en los objetivos

tratados en cada unidad.

c.- Evaluación acumulativa o sumativa: Esta evaluación indicará el nivel

de logro de los objetivos terminales de las respectivas unidades de

aprendizaje.

Art. 3º

Los (as) estudiantes serán evaluados (as) durante el proceso de aprendizaje y

los resultados serán entregados en periodos semestrales.

El responsable del proceso evaluativo es el docente respectivo quien, deberá

planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará, de

acuerdo con las políticas y criterios institucionales.

Los instrumentos de evaluación serán revisados y autorizados para su

ejecución por la encargada de la UTP, quien dispondrá de un sistema de

resguardo o archivo de instrumentos de evaluación aplicados.

Art. 4º

Una vez aplicado un procedimiento o instrumento evaluativo, el profesor

entregará los resultados a los (las) estudiantes en un plazo máximo de 10 días

hábiles.

Art. 5º

La evaluación de los Objetivos Transversales será comunicada a través de un

documento denominado “Informe de Personalidad”, donde los indicadores se

expresarán en conceptos. Este informe será entregado a los padres y

apoderados al finalizar los semestres académicos, por parte del profesor jefe.

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Art. 6º

Las estrategias para evaluar los aprendizajes serán previamente

comunicadas a los estudiantes y podrán consistir en:

Ø Prueba

Ø Observación

Ø Informes

Ø De acuerdo a los artículos anteriores, las técnicas o instrumentos serán

los siguientes:

Ø Prueba de desarrollo, de respuesta fija y realización de tareas (pruebas)

Ø Registro anecdótico, lista de cotejo, escala de valoración (observación)

Ø Cuestionarios, entrevistas , inventarios (Informes)

Ø Mapas conceptuales, mapas semánticos, portafolios, rúbricas, etc.

Ø Proyectos de Trabajos grupales e individuales

Ø Disertaciones.

Art. 7º

La fecha de cada evaluación sumativa, será comunicada a los estudiantes con

un mínimo de 5 días hábiles de anticipación y deben ser registradas por el

profesor respectivo en el calendario mural. Sin perjuicio de lo anterior, los

estudiantes deben registrar las fechas de su evaluación en su libreta de

comunicación.

Art. 8º

Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje, el (la) profesor (a)

considerará un estándar mínimo de rendimiento de un 60%, que

corresponderá a la nota 4.0.

Art. 9º

El (la) profesor (a) propondrá un plan remedial para las calificaciones

resultantes con más de un 30% de los (las) estudiantes de un curso que no

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haya logrado nota aprobatoria (mínimo un 4.0). Estas podrán ser una nueva

evaluación o una interrogación de los contenidos más débiles mostrado en la

evaluación, entre otras. Con una nota máxima de un 4.0

Art. 10º

Ante cualquier inasistencia a una evaluaciónsumativa, el apoderado deberá

asistir personalmente a justificar en inspectoría, si la razón es de salud debe

adjuntar certificado médico.

Art. 11º

Regresando el estudiante a clases, podrá ser evaluado por el profesor

correspondiente, salvo que la inasistencia sea prolongada y amerite una

recalendarización de fechas.

Esta situación la decidirá el profesor, en conjunto con la encargada de la UTP

Art. 12º

En caso de inasistencias a cualquier tipo de evaluación, será responsabilidad

del estudiante, actualizar sus cuadernos y materias propias del momento de

su ausencia al establecimiento.

Art. 13º

En caso de sorprender a un estudiante copiando, intentando copiar o

traspasando cualquier tipo de información a un compañero durante el inicio

y/o desarrollo de una prueba o en cualquier otro instrumento evaluativo, el

profesor retirará la prueba y someterá a la clase siguiente al estudiante a una

evaluación oral o escrita con un mayor grado de dificultad, (70% para la nota

4.0) independientemente de la sanción que amerite de acuerdo a las normas

de convivencia.

Art. 14º

Toda Evaluación realizada o entregada fuera del plazo, sin una justificación

adecuada será evaluada con una mayor exigencia, desde el 70% para la nota

4.0, en adelante.Como por ejemplo: informes o proyectos.

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Art. 15º

Aquellos estudiantes que se incorporen a lo largo del año escolar, deberán

presentar la totalidad de las calificaciones del establecimiento de origen, las

cuales serán incorporadas en las asignaturas correspondientes y serán

consideradas para todos los efectos de promoción final, siendo

responsabilidad del profesor jefe registrar las calificaciones en el libro de

clases.

Art. 16º

La documentación de los estudiantes provenientes del extranjero, en cuanto al

reconocimiento de estudios de enseñanza básica, deberá ser debidamente

acreditada por el Mineduc. (Decreto Exento Nº 2272 del 2007).

DE LAS CALIFICACIONES

Art. 17º

La asignatura de Religión es parte del Programa de Estudio del

establecimiento y no incide en la promoción de los estudiantes. Dicha

asignatura además es parte del plan de estudio de 1° a 8° básico.

Durante el semestre las notas serán de 1 a 7 y las calificaciones de los

promedios semestrales y anuales serán en conceptos, de acuerdo a la

siguiente escala de equivalencia:

Calificación Concepto

6.0 a 7.0 MB: Muy Bueno

5.0 a 5.9 B: Bueno

4.0 a 4.9 S: Suficiente

2.0 a 3.9 I: Insuficiente

Art.18º

Las calificaciones serán con un decimal y los promedios aritméticos

semestrales y anuales con aproximación.

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Art. 19º

Las calificaciones parciales corresponden a las calificaciones coeficiente uno

que los estudiantes de Primero Básico a Octavo Básico obtendrán durante

cada semestre lectivo, en las diferentes asignaturas correspondientes al Plan

de Estudio.

Art. 20º

Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas que conforman el

Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un

decimal. La calificación mínima de aprobación será de 4,0 (cuatro coma cero).

Art.21º

No se podrán realizar evaluaciones, sin previo aviso a los estudiantes. El

máximo de evaluaciones coef. 1 que los estudiantes podrán tener en un día, es

de 2, pero no podrán ser matemática, lenguaje e idiomas el mismo día.

Art.22º

La nota semestral en cada asignatura será el promedio calificaciones aritmético

de las parciales, expresadas con un decimal con aproximación.

La nota anual de cada asignatura será el promedio de las semestrales , con

calificaciones un decimal con aproximación.

Art.23º

El promedio final general anual se obtiene del promedio de la nota final de

cada asignatura, con aproximación en el decimal.

Art.24º

Los apoderados serán informados de las calificaciones en dos ocasiones como

mínimo en cada semestre y recibirán un Informe de Personalidad en dos

ocasiones como mínimo, durante el año escolar y el respectivo certificado

anual de estudio.

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Art.25º

Calificaciones Parciales

Tendrán el número de evaluaciones de acuerdo a la planificación de cada

asignatura.

DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

Art.26º

Serán promovidos todos los estudiantes de Primero a Octavo añoBásico, que

hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario

escolar anual.

No obstante, La Directora del establecimiento y la Jefatura Técnica podrán

autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia,

fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.

Art.27º

La Directora del establecimiento y la Jefatura Unidad Técnica Pedagógica

podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas

evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes afectados (as), no

promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que

presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en

relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica

el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes

en el curso superior.

Art.28º

Sin embargo, para tomar la medida del artículo anterior, el programa PIE

deberá presentar varias evidencias que muestren la dificultad del niño en

lectura, escritura o matemática. Los cursos que no tengan PIE el profesor jefe

junto a la educadora diferencial presentaran las evidencias.

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Art. 31º

Para la promoción de los estudiantes de Primero a Octavo año Básico, se

considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del

plan de estudio o la asistencia a clases.

Art.32º

Respecto al logro de objetivos:

Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las

asignaturas de su respectivo plan de estudios.

Art.33º

Serán promovidos los estudiantes de los cursos de Primero a Octavo año

Básico que reprobada una asignatura, tengan un promedio general de 4,5 o

superior, incluido el no aprobado.

Art.34º

Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de Primero a

Octavo año Básico que hubieran reprobado dos asignaturas, siempre que su

nivel de logro corresponda a un promedio general de 5,0 o superior, incluidos

los no aprobados.

Art. 35º

A los estudiantes que finalizado el proceso escolar registren un 3.9 en una

asignatura, afectando la promoción escolar, se les deberá aplicar un

procedimiento evaluativo para resolver su situación hacia la aprobación o

confirmar su reprobación en dicha asignatura. Asimismo, en el caso de que el

promedio general resulte ser un 4.4, o 4,9 según sea el caso y el nivel y que

esté afectando la promoción, también se les aplicará un nuevo procedimiento

para resolver su situación final.

Art. 36º

Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción indicados

anteriormente, deberán repetir el curso.

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Art. 37º

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a

más tardar al término del año escolar correspondiente.

Art. 38º

La Directora del Colegio en conjunto con la encargada de la UTP y Encargado

de Convivencia Escolar, deberán resolver las situaciones especiales de

evaluación y promoción de alumnos. Entre otros casos: ingresos tardíos a

clases, ausencia por un período determinado, finalizar el año

anticipadamente, embarazo, traslado de ciudad o país, becas, u otras

semejantes.

Art. 39º

La Directora del Colegio en conjunto con la encargada de la UTP y Encargado

de Convivencia Escolar, deberán resolver las situaciones especiales de

evaluación y promoción de estudiantes embarazadas y madres, según lo

indicado en el Reglamento de Convivencia Escolar.

Art. 40º

Al término del año escolar, los estudiantes recibirán un informe de

calificaciones en los que se señalarán los promedios finales en cada una de

las asignaturas del respectivo Plan de Estudio, así como su situación final.

Además se les entregará un informe de personalidad. El certificado anual de

estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. En el ítem de observaciones

de los informes se debe incluir para los alumnos PIE que: El estudiante

pertenece al programa PIE y que fue evaluado diferencialmente según su

necesidad educativa y si permanece o egresa del programa de integración.

Art. 41º

La finalización anticipada del año escolar de un estudiante, podrá ser

autorizada por el Director del colegio, cuando el Padre o Apoderado del

estudiante, acredite los siguientes motivos: cambiode domicilio, salida o

intercambio al extranjero, enfermedad grave o gravísima acreditada por un

médico o profesional especialista que expresamente certifique la solicitud de

“cierre anticipado de año escolar”

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DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

Art. 42º

Entiéndase por Evaluación Diferenciada aquella forma de evaluación de los

aprendizajes, que se ajusta a las necesidades educativas especiales de cada

estudiante, entregando información confiable y adecuada de sus

aprendizajes, según las adecuaciones metodológicas o curriculares

elaboradas para él.

La Evaluación Diferenciada se aplicará a:

a) Aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales

transitorias o permanentes, debidamente diagnosticados según lo

establecido en el Decreto 170/09 del Ministerio de Educación e

integrados en el Programa de Integración Escolar (en adelante “PIE”).

Art.43°

Modo de proceder para determinar la necesidad de Evaluación Diferenciada:

1- Las necesidades educativas especiales son detectadas inicialmente por el

Equipo PIE.

2- Los estudiantes NEE evaluados deben tener el compromiso del apoderado

de llevar a cabo todas las gestiones, procedimientos y/o tratamientos que

permitan al estudiante superar las dificultades y la entrega de informes de

avance semestrales por parte del especialista tratante.

Art. 44°

De la detección de las necesidades educativas especiales:

Al detectarse dificultades específicas de aprendizaje en los estudiantes de los

diferentes niveles, se deberá determinar con la mayor precisión las causas de

las dificultades observadas, diferenciando principalmente entre:

- Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA)

- Trastorno Específicos del Lenguaje (TEL Mixto o Expresivo)

- Trastorno de Déficit Atencional (TDA)

- Rango Limítrofe (RIL)

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Art.45°

En tal sentido, los estudiantes con necesidades educativas especiales,

debidamente certificadas en conformidad al procedimiento anterior, serán

evaluados diferenciadamente, de acuerdo a lo siguiente:

1.- El procedimiento de evaluación diferenciada podrá tener una duración de

uno o dos años lectivo, de acuerdo a los antecedentes entregados por los

especialistas (Docentes y educadora diferencial), previa resolución conjunta

entre Dirección, encargada de UTP, Coordinación PIE.

2.- Los procedimientos de Evaluación Diferenciada serán definidos en directa

relación con las necesidades educativas especiales detectadas en los

estudiantes:

a. Para los estudiantes que presentan necesidades educativas de

carácter transitorio y que se encuentran o no integrados al PIE, la Evaluación

Diferenciada referirá a los mismos contenidos y objetivos planificados para el

curso, y será valorada con el mismo porcentaje de exigencia. Sin embargo, el

procedimiento o instrumento de evaluación podrá variar en los medios de

recolección de información, el tiempo destinado para la evaluación y la

cantidad de contenidos a evaluar en una misma instancia de evaluación.

b. Para los estudiantes integrados al PIE que presentan necesidades

educativas de carácter permanente, la Evaluación Diferenciada deberá ir en

directa relación con el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI)

confeccionado para el estudiante por el profesor de asignatura y el profesional

especialista correspondiente. En estos casos; el procedimiento de Evaluación

Diferenciada evaluará los objetivos establecidos en el PACI, utilizando medios

diversos de recolección de información, tiempo diferenciado destinado a la

evaluación y mediación del profesional especialista cuando sea pertinente y

necesario, y no interfiera en la evaluación de los objetivos determinados.

Art. 46°

De la participación de los apoderados.

La Evaluación Diferenciada vinculada a un PACI será ejecutada en la medida

en que el o los apoderados del estudiante estén informados y comprometidos

a apoyar el proceso, a través de garantizar el apoyo pedagógico o de otra

especialidad que los profesionales del PIE recomienden.

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Art.47°

La Evaluación Diferenciada pondrá énfasis en el progreso observado en un

alumno, valorando el esfuerzo y evidenciando los adelantos constatados en

una comparación consigo mismo más que con el grupo curso. Se valorará el

progreso realizado en relación a sus desempeños anteriores toda vez que el

proceso educativo tiende a impulsar el crecimiento personal.

Art. 48º

Los estudiantes con impedimento para cursar en forma regular una

asignatura, deberán presentar la documentación que acredite dicho

impedimento y los antecedentes remitidos por los profesionales respectivos

que le solicite el colegio. En conocimiento de ello, el Director en conjunto con el

profesor correspondiente, Coordinación PIE (si fuese necesario), u otros

profesionales que estime conveniente, arbitrará las medidas necesarias para

que dicho estudiante sea evaluado en las áreas que corresponda en forma

diferente al resto del curso.

Estas evaluaciones podrán considerar, entre otras, las siguientes adecuaciones

curriculares:

a. Evaluaciones que eviten la incidencia de la dificultad especifica en

los resultados

b. Contenido fraccionado según necesidades detectadas.

c. Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta.

d. Número mayor de evaluaciones.

e. Lugar físico apropiado de acuerdo a la necesidad.

Art.50

Los estudiantes que estén imposibilitados de efectuar la clase de Educación

Física (acreditado con certificado médico), recibirán su calificación en base de

trabajos de investigación sobre temas relacionados con el área o subsector.

Art.51

La Directora del Colegio podrá autorizar la exención de una asignatura, para

lo cual se deberá presentar la documentación respectiva de los especialistas a

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la encargada de UTP. En el caso de ser acogida, se dictará una Resolución

Interna, que indique: tiempo y compromisos. Las solicitudes tendrán como

plazo máximo hasta el 30 de Mayo.

Art.52

La exención de una asignatura no libera a los estudiantes de las siguientes

obligaciones:

a) Permanecer físicamente en el lugar de la clase o actividad.

b) Participar activamente en la clase de acuerdo a sus posibilidades

c) Presentar un comportamiento adecuado en la clase, según los reglamentos

vigentes de Convivencia Escolar.

Art.53º

Se establecerá los siguientes mecanismos para los alumnos NEE, en todas las

asignaturas que sean necesario, previo análisis con la Educadora Diferencial:

En el caso de que el alumno o alumna realice la misma evaluación que su

grupo curso el nivel de exigencia deberá ser del 60% para nota 4.0 y nota

mínima 2.0 para los alumnos y alumnas con NEET Y NEEP del

establecimiento.

- Promediar la calificación obtenida en la evaluación con trabajos extras en

caso de nota insuficiente, los porcentajes serán determinados por el profesor

de asignatura y el profesor diferencial.

- Otorgar decimas extras por cumplimiento en las evaluaciones de proceso.

- Informar el listado de alumnos que accederá a la adecuación curricular

previa evaluación diagnostica al consejo de profesores.

Art.54º

Los estudiantes de Primero a Octavo Básico deberán obligadamente asistir a

los talleres de apoyo pedagógico que los especialistas recomienden.

Art.55º

El apoderado establecerá el compromiso de llevar a cabo todas las gestiones,

procedimientos y/o tratamientos que permitan al estudiante superar las

dificultades y la entrega de informes de avance semestrales por parte del

especialista tratante.

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CONSIDERACIONES FINALES

Art.56º

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de

los estudiantes y cédulas nacional de identificación de cada uno de ellos. Las

actas al término del año escolar se remitirán a través de la plataforma Digital

oficial del MINEDUC.

Art.57º

Toda situación extraordinaria o excepcional de evaluación no contemplada en

este Reglamento, será resuelta por La Directora del Establecimiento previa

consulta con las instancias académicas internas y conforme a las evidencias

de los informes técnicos que estime conveniente y dentro del período escolar

vigente.

a) Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de los

alumnos del Colegio deberán quedar resueltas dentro del año escolar

en curso.

b) Las situaciones de promoción escolar no prevista en el presente

Reglamento serán resueltas por el organismo ministerial de educación

respectivo.

c) El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar podrá ser modificado

cada año escolar.

d) El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar regirá

durante el año lectivo 2019.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

DE ENSEÑANZA MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL.

CONSIDERANDO:

- Que los establecimientos educacionales están facultados para

elaborar su Reglamento de Evaluación de acuerdo a su Proyecto

Educativo Institucional PEI y a las necesidades de sus estudiantes.

- Que el propósito general del Reglamento de Evaluación es contribuir a

elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación

impartida en el Complejo Educacional “Príncipe de Gales” de Nueva

Imperial, los que se apoyan en la documentación oficial del MINEDUC

y en la praxis educativa de nuestro Establecimiento, mediante los

siguientes decretos: Decreto Ex N° 112/1999 (1° y 2° Medio), Decreto

Ex N° 83/2001 (3° y 4°Medio).

El Liceo establece las siguientes disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional, integración (NEEP y NEET). DISPOSICIONES GENERALES: Artículo N° 1

El año escolar se organizará en dos semestres. DE LA EVALUACIÓN:

Artículo N° 2 La evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los y las estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel (1° a 4° medio).

La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los estudiantes. Artículo N° 3

Los y las estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional de enseñanza media y PIE, serán evaluados en todas las asignaturas y módulos de su respectivo Plan de Estudio, de acuerdo al nivel de logro de objetivos, en cada uno de los períodos semestrales. Artículo N° 4

Las estrategias, procedimientos e instrumentos de evaluación a utilizar serán acordados por asignaturas, en función de los aprendizajes esperados

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que corresponda evaluar en cada oportunidad, en las respectivas reuniones de consejo, y según las planificaciones entregadas a la Unidad Técnico Pedagógica durante el mes de marzo.

El responsable directo del proceso evaluativo es el o la docente de aula, quien deberá planificar y diseñar los procedimientos e instrumentos que aplicará de acuerdo con las políticas y criterios institucionales.

Artículo N° 5 Durante la primera semana de cada año escolar o semestre, el o la docente de asignatura y módulo dará a conocer el programa del curso a sus estudiantes. En dicho programa deben contemplar, a lo menos, los siguientes aspectos:

- Unidades, contenidos y aprendizajes esperados

- Los recursos, materiales, textos u otros elementos necesarios para la

realización de las actividades del curso.

Artículo N° 6

Durante el primer mes de cada año escolar o semestre, el o la docente de asignatura y módulo deberá tener un programa que consigne fechas y carácter de las evaluaciones, detallándolas en el libro de clases, con el fin de llevar un registro de las mismas e informar a los estudiantes y a los apoderados. Artículo N° 7

Los y las docentes de cada asignatura y módulo consignarán oportunamente el calendario de las evaluaciones en el libro de clases. Cualquier modificación será acordada entre la UTP Y el o los profesores de la respectiva asignatura o módulo. Dicho calendario no debe contemplar más de dos procedimientos evaluativos diarios. No deben evaluarse en un mismo día las asignaturas de matemática y lenguaje. Artículo N° 8

a) La asistencia de los y las estudiantes a todo procedimiento de

evaluación previamente fijado es obligatoria. Ante la ausencia de los

estudiantes, el profesor de asignatura y módulo comunicará por

escrito de esta situación a Inspectoría General.

b) La inasistencia a los procedimientos de evaluación deberá ser

justificada mediante certificado médico o personalmente por el

apoderado ante el Inspector de pasillo y, el Inspector General será

quien extenderá la autorización correspondiente a través de un

documento, quien comunicará oportunamente tal situación a los

respectivos profesores jefes y de asignaturas y módulos, según

corresponda. En esta instancia el profesor de asignatura y/o módulo

con el estudiante acordarán una nueva fecha para aplicar el

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Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes de Enseñanza Básica y Media 2019.

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procedimiento evaluativo pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, dicha

aplicación deberá realizarse en los primeros 10 días hábiles contados

desde la fecha de reintegro a clases del estudiante, en horario de la

asignatura correspondiente.

c) En caso que la inasistencia sea justificada y prolongada por razones

de salud o de fuerza mayor, la UTP solicitará al profesor jefe que

coordine un calendario especial de evaluaciones de procesos

evaluativos pendientes con los profesores de asignaturas y módulos

correspondientes. En este calendario se fijará un proceso evaluativo

por día. Este calendario será dado a conocer por la UTP a los

apoderados y a los estudiantes oportunamente.

Artículo N° 9 La primera evaluación aplicada durante el año escolar tendrá el carácter de diagnóstico en todas las asignaturas del plan de estudio, la cual orientará al docente en la toma de decisiones relativa a la planificación de la enseñanza aprendizaje. Artículo N° 10

La Directora del Complejo Educacional, podrá autorizar la eximición del estudiante en una asignatura en que presente un problema de salud. Para cursar dicha eximición La Directora solicitará al apoderado lo siguiente:

- Carta solicitud dirigida a la Directora, donde se explique la situación

particular del estudiante y solicite la eximición.

- Informe o certificado actualizado del profesional tratante.

- Informe de profesor jefe y/o de asignatura si corresponde.

Artículo N° 11 El equipo PIE se encargará de detectar a través de evaluaciones a los estudiantes con NEE, cuyos resultados serán informados a la UTP para que

el o la estudiante sea apoyado (a) pedagógicamente. DE LAS CALIFICACIONES:

Artículo N° 12

Las calificaciones de los estudiantes se ajustarán a las siguientes disposiciones:

a) Los resultados de los aprendizajes de los estudiantes se comunican

en notas, con la escala de 1,0 (uno, cero) a 7,0 (siete, cero). Para

asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes

establecidos en los Programas de estudio de los diferentes módulos y

asignaturas.

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b) La calificación mínima para aprobar en todos los sectores de

aprendizaje de enseñanza media (1° a 4°) será de 4,0 (cuatro, cero).

c) La nota final semestral corresponderá al promedio ponderado de las

evaluaciones obtenidas en los diferentes procedimientos evaluativos

aplicados durante el período, con un decimal aproximado.

d) Si el resultado de un procedimiento evaluativo, cualquiera fuere su

naturaleza, supera el 35% de notas insuficientes con respecto al total

del curso, adquirirá el carácter de formativo y deberá repetirse previo

reforzamiento de los objetivos de aprendizajes evaluados, en un plazo

no superior a los 10 días, previo acuerdo entre UTP y el profesor de

asignatura, considerando los mismos objetivos propuestos para la

primera oportunidad.

e) Los estudiantes que hayan obtenido resultados 4,0 o superior, se les

considerará el mejor resultado obtenido de las dos evaluaciones.

f) Quien se ausente a este segundo procedimiento evaluativo, no tendrá

derecho a rendir una nueva evaluación, considerándose como válida

la primera.

g) Las calificaciones de los estudiantes deberán referirse sólo al

rendimiento escolar y en ningún caso podrá consignarse una

calificación a partir de inasistencias a clases, fuga de clases, falta de

material de trabajo, pérdida de textos u otra situación irregular.

Artículo N° 13

El profesor de asignatura y módulo debe proporcionar permanentemente información de los logros de aprendizajes, tanto a los estudiantes y apoderados, como a las instancias académicas internas que corresponda.

El profesor debe analizar con los estudiantes los resultados de los procedimientos evaluativos aplicados, señalando estrategias de mejoramiento.

Artículo N° 14

a) Las pruebas, instrumentos, procedimientos o trabajos evaluados

deben ser entregados a los estudiantes, en un plazo no superior a los

10 días hábiles después de su aplicación, no pudiendo aplicar otra

evaluación hasta la entrega de dichos resultados de pruebas,

instrumentos, procedimientos o trabajos.

b) Los profesores de asignaturas y módulos realizarán una

retroalimentación de las evaluaciones aplicadas, realizándose,

además, un análisis de los resultados obtenidos por los estudiantes.

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Artículo N° 15

Los resultados de los procedimientos evaluativos parciales deberán ser consignados en los Libros de Clases, en un plazo máximo de 15 días

hábiles, contados desde la fecha de su aplicación.

Artículo N° 16

Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados a los apoderados, por el Profesor Jefe a través de un informe de notas parciales bimensual. Al término de cada semestre se entregará a los apoderados un informe de notas final de cada uno de los sectores, asignaturas y módulos.

Artículo N° 17

En la asignatura de Religión, talleres, orientación y actividades curriculares

de libre elección, el nivel de logro se expresará en términos de la siguiente escala conceptual: Muy bueno MB 6,0 a 7,0

Bueno B 5,0 a 5,9

Suficiente S 4,0 a 4,9

Insuficiente I 1,0 a 3,9

La calificación obtenida por los estudiantes en dichas actividades no incidirá en su promoción.

Artículo N° 18 El nivel de logro obtenido en el ámbito de desarrollo personal y social será expresado de acuerdo a la siguiente escala: Siempre S

A veces AV

Nunca N

No observado No Ob.

Estos logros serán registrados en el informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante, el que será entregado a los padres y apoderados junto con el informe Semestral de Calificaciones.

DE LA CALIFICACIÓN ANUAL:

Artículo N° 19

La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda.

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Artículo N° 20

El profesor de asignatura es el responsable que al término de un período lectivo, todas las calificaciones de su asignatura y módulo estén registradas

correctamente en el Libro de Clases.

Artículo N° 21

Los y las estudiantes de 1° y 2° años medios tendrán derecho a rendir EXAMEN ESPECIALES, hasta un máximo de tres asignaturas, siempre y cuando éstas no resulten con un promedio anual menor a 3,0 (tres, cero). El promedio anual obtenido tendrá un valor de 70% y la nota del EXAMEN ESPECIAL un 30%.

Este examen está sujeto a los siguientes requisitos:

- Haber obtenido nota final de un 3,0 (tres, cero) o más.

- No tener anotaciones por faltas graves.

- Tener asistencia regular.

Estos requisitos serán evaluados por la Directora, UTP, profesor de asignatura y profesor jefe.

El profesor de asignatura elaborará el instrumento de evaluación considerando los aprendizajes claves del nivel reprobado.

Si el estudiante no asiste a la evaluación de acuerdo al calendario entregado con antelación conservará su promedio anual.

Artículo N° 22

a) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una,

asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su promedio

general sea un 4,5 (cuatro, cinco) o superior, incluido el sector

reprobado, en el caso de los 1° y 2° medios después de haber rendido

lo (s) respectivo (s) exámenes (s) especial (es) en los niveles cuando

corresponda.

b) Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubieren

aprobado dos asignaturas, actividades de aprendizajes siempre que

su promedio general corresponda a un 5,0 (cinco, cero) o superior,

incluido los sectores reprobados, en el caso de los 1° y 2° medios

después de haber rendido lo (s) respectivo (s) exámenes (s) especial

(es) en los niveles cuando corresponda.

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c) No obstante lo establecido precedentemente, si entre los dos sectores

de aprendizaje o asignaturas reprobados se encuentran Lenguaje y

Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de Tercer y Cuarto año

medio, serán promovido siempre y cuando su promedio general

corresponda a un 5,5 (cinco, cinco) o superior, incluido los sectores

reprobados.

Todo lo anterior, debe considerar el requisito mínimo de asistencia a clases, que corresponde al 85% de las mismas.

Artículo N° 23

Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir efectivamente a lo menos al 85% de las horas de clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante lo anterior, por razones de salud u otras causas debida y oportunamente justificadas, la Directora podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

Artículo N°24

La Directora podrá cerrar anticipadamente el año escolar de un estudiante debido a razones de salud, previa solicitud del apoderado, con los antecedentes de profesionales competentes.

Artículo N° 25

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Complejo Educacional entregará a todos los estudiantes un Certificado Anual de estudios que señale sus calificaciones en los sectores, asignaturas, actividades de aprendizaje y/o módulos, según corresponda, así como la

situación final correspondiente.

DE LAS SITUACIONES ESPECIALES

Artículo N° 26

Si un estudiante es sorprendido copiando frente a un procedimiento evaluativo, se le retirará el instrumento de evaluación y a la clase siguiente se le realizará una interrogación, aplicando para ello una rúbrica que abarque por lo menos tres preguntas de los aprendizajes evaluados en la prueba en la que se le sorprendió copiando. La situación debe ser

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comunicada a la UTP y registrada en el libro de clases y la medida formativa de acuerdo al Manual de Convivencia Escolar.

Artículo N° 27

A los estudiantes que ingresen al Complejo Educacional durante el transcurso del año escolar, se les validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas.

Artículo N° 28

Cualquier otra situación especial relativa al ámbito de la evaluación de los estudiantes del establecimiento, serán resueltas por la Directora y la Unidad Técnico Pedagógica en el período escolar correspondiente, previa consulta a las instancias correspondiente.

DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

Artículo N° 29

Entiéndase por Evaluación Diferenciada aquella forma de evaluación de los aprendizajes, que se ajusta a las necesidades educativas especiales de cada estudiante, entregando información confiable y adecuada de sus aprendizajes, según las adecuaciones metodológicas o curriculares elaboradas para él.

La Evaluación Diferenciada se aplicará a:

b) Aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales

transitorias o permanentes, debidamente diagnosticados según lo

establecido en el Decreto 170/09 del Ministerio de Educación e

integrados en el Programa de Integración Escolar (en adelante

“PIE”).

Artículo N° 30 Modo de proceder para determinar la necesidad de Evaluación Diferenciada:

3- Las necesidades educativas especiales son detectadas inicialmente

por el equipo PIE a través de evaluaciones.

4- Para evaluar en forma diferenciada, la UTP coordinará con la

Educadora Diferencial y/o Equipo PIE.

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Artículo N° 31

De la detección de las necesidades educativas especiales: Al detectarse dificultades específicas de aprendizaje en los estudiantes

de los diferentes niveles, se deberá determinar con la mayor precisión las causas de las dificultades observadas, diferenciando principalmente entre: - Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA)

- Trastorno Específicos del Lenguaje (TEL Mixto o Expresivo)

- Trastorno de Déficit Atencional (TDA)

- Rango Limítrofe (RIL)

Artículo N° 32 En tal sentido, los estudiantes con necesidades educativas especiales, debidamente certificadas en conformidad al procedimiento anterior, serán evaluados diferenciadamente, de acuerdo a lo siguiente: 1.- El procedimiento de evaluación diferenciada podrá tener una duración de uno o dos años lectivo, de acuerdo a los antecedentes entregados por los especialistas (educadora diferencial), previa resolución conjunta entre Dirección, encargada de UTP, Coordinación PIE. 2.- Los procedimientos de Evaluación Diferenciada serán definidos en directa relación con las necesidades educativas especiales detectadas en los estudiantes: a) Para los estudiantes que presentan necesidades educativas de

carácter transitorio y que se encuentran o no integrados al PIE, la

Evaluación Diferenciada referirá a los mismos contenidos y objetivos

planificados para el curso, y será valorada con el mismo porcentaje

de exigencia. Sin embargo, el procedimiento o instrumento de

evaluación podrá variar en los medios de recolección de información,

el tiempo destinado para la evaluación y la cantidad de contenidos a

evaluar en una misma instancia de evaluación.

b) Para los estudiantes integrados al PIE que presentan necesidades

educativas de carácter permanente, la Evaluación Diferenciada

deberá ir en directa relación con el Plan de Adecuación Curricular

Individual (PACI) confeccionado para el estudiante por el profesor de

asignatura y el profesional especialista correspondiente. En estos

casos; el procedimiento de Evaluación Diferenciada evaluará los

objetivos establecidos en el PACI, utilizando medios diversos de

recolección de información, tiempo diferenciado destinado a la

evaluación y mediación del profesional especialista cuando sea

pertinente y necesario, y no interfiera en la evaluación de los

objetivos determinados.

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Artículo N° 33

De la participación de los apoderados. La Evaluación Diferenciada vinculada a un PACI será ejecutada en la

medida en que el o los apoderados del estudiante estén informados y comprometidos a apoyar el proceso, a través de garantizar el apoyo pedagógico o de otra especialidad que los profesionales del PIE recomienden. Artículo N° 34 La Evaluación Diferenciada pondrá énfasis en el progreso observado en un alumno, valorando el esfuerzo y evidenciando los adelantos constatados en una comparación consigo mismo más que con el grupo curso. Se valorará el progreso realizado en relación a sus desempeños anteriores toda vez que el proceso educativo tiende a impulsar el crecimiento personal.

Artículo N° 35

Los estudiantes con impedimento para cursar en forma regular una asignatura, deberán presentar la documentación que acredite dicho impedimento y los antecedentes remitidos por los profesionales respectivos que le solicite el colegio. En conocimiento de ello, el Director en conjunto con el profesor correspondiente, Coordinación PIE (si fuese necesario), u otros profesionales que estime conveniente, arbitrará las medidas necesarias para que dicho estudiante sea evaluado en las áreas que corresponda en forma diferente al resto del curso. Estas evaluaciones podrán considerar, entre otras, las siguientes adecuaciones curriculares:

a) Evaluaciones que eviten la incidencia de la dificultad especifica en

los resultados

b) Contenido fraccionado según necesidades detectadas.

c) Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta.

d) Número mayor de evaluaciones.

e) Lugar físico apropiado de acuerdo a la necesidad.

Artículo N° 36

Los estudiantes que estén imposibilitados de efectuar la clase de Educación Física (acreditado con certificado médico), recibirán su calificación en base de trabajos de investigación sobre temas relacionados con el área o subsector. Artículo N° 37

La Directora del Colegio podrá autorizar la exención de una asignatura, para lo cual se deberá presentar la documentación respectiva de los especialistas a la encargada de UTP. En el caso de ser acogida, se

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dictará una Resolución Interna, que indique: tiempo y compromisos. Las solicitudes tendrán como plazo máximo hasta el 30 de Mayo.

Artículo N° 38

La exención de una asignatura no libera a los estudiantes de las siguientes obligaciones: d) Permanecer físicamente en el lugar de la clase o actividad.

e) Participar activamente en la clase de acuerdo a sus posibilidades

f) Presentar un comportamiento adecuado en la clase, según los

reglamentos vigentes de Convivencia Escolar.

Artículo N° 39

Se establecerán los siguientes mecanismos para los alumnos NEE, en todas las asignaturas o módulos que sea necesario, previo análisis con la Educadora Diferencial: - Informar el listado de alumnos que accederá a la adecuación

curricular previa evaluación diagnostica al consejo de profesores. - En el caso que el o la estudiante con NEET Y NEEP tenga

calificaciones deficientes en un proceso evaluativo:

a) Se promediará la calificación obtenida en la evaluación con trabajos

extras en caso de nota insuficiente, los porcentajes serán

determinados por el profesor de asignatura y la educadora

diferencial.

b) Otorgar décimas extras por cumplimiento en las evaluaciones de

proceso.

Artículo N° 40

Los estudiantes de 1° a 4° de enseñanza media deberán asistir a los talleres de apoyo pedagógico que los especialistas recomienden.

Artículo N° 41

El apoderado establecerá el compromiso de llevar a cabo todas las gestiones, procedimientos y/o tratamientos que permitan al estudiante superar las dificultades y la entrega de informes de avance semestrales por parte del especialista tratante.

CONSIDERACIONES FINALES

Artículo N° 42

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los estudiantes y cédulas nacional de identificación

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de cada uno de ellos. Las actas al término del año escolar se remitirán a través de la plataforma Digital oficial del MINEDUC.

Artículo N° 43

Toda situación extraordinaria o excepcional de evaluación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por La Directora del Establecimiento previa consulta con las instancias académicas internas y conforme a las evidencias de los informes técnicos que estime conveniente y dentro del período escolar vigente.

e) Todas las situaciones de evaluación, calificación y promoción de

los alumnos del Colegio deberán quedar resueltas dentro del año

escolar en curso.

f) Las situaciones de promoción escolar no prevista en el presente

Reglamento serán resueltas por el organismo ministerial de

educación respectivo.

g) El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar podrá ser

modificado cada año escolar.

h) El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar regirá

durante el año lectivo 2019.