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SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTEVERDI LTDA.
REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
LA SERENA 2016
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
COLEGIO MONTEVERDI
I.- ASPECTOS GENERALES
Este reglamento de Evaluación y Promoción tendrá vigencia para los
cursos correspondientes según las disposiciones emanadas del decreto
Supremo Nº 40 de 1996 y Decreto 511 de 1997.
Cumple, por lo tanto con las disposiciones explicitadas en el decreto 511
de 1997 en lo concerniente a:
Disposiciones respecto de estrategias para evaluar a los alumnos.
Formas de evaluar y comunicar resultados a los padres y
apoderados.
Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la
situación final de los alumnos.
Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a
todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal
o permanente.
La actualización del reglamento de evaluación se realizará anualmente
estando esta a cargo del Consejo de Dirección y se realizará al finalizar
el año académico.
Las calificaciones deberán dar cuenta, únicamente, del rendimiento
escolar de los alumnos y alumnas.
Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o
actividades de aprendizaje del plan de estudio, en periodos bimestrales
y con un número determinado de calificaciones, de acuerdo a lo
establecido en el presente reglamento.
Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un
subsector, asignatura o actividad de aprendizaje se les aplicarán
procedimiento de evaluación diferenciada.
El logro de los objetivos transversales se registra en el Informe de
Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará
periódicamente a los padres y/o apoderados junto con el Informe
Semestral de Calificaciones.
II.- DISPOSICIONES RESPECTO DE ESTRATEGIAS PARA EVALUAR A
LOS ALUMNOS
Estrategias de evaluación: La evaluación se considera durante todo el proceso enseñanza – aprendizaje.
Por lo anterior se aplicarán los siguientes tipos de evaluación
Evaluación inicial o de diagnóstico: Evaluación cuyo principal objeto
es detectar la presencia o ausencia de conocimientos, destrezas o
habilidades. Tiene por finalidad conocer el punto de partida de los
alumnos para poder predecir los resultados y seleccionar, de forma
realista, la metodología más adecuada para enfrentar el proceso
pedagógico. Este tipo de evaluación permite, a la vez, la elaboración de
un plan de trabajo que se adapte a cada situación personal y/o grupal
(Carrasco: 2004)
Evaluación formativa: Evaluación que permite determinar, en cada
segmento o tramo del curso, los resultados obtenidos, con el objeto de
realizar los ajustes y adecuaciones necesarias para reforzar y alcanzar
los objetivos pedagógicos propuestos. Se caracteriza por no tener
calificación, sino una apreciación de la calidad del trabajo realizado.
Autoevaluación: La autoevaluación consiste en la valoración, por parte
del propio alumno, del rendimiento educativo que ha obtenido. Puede
ser realizada de modo individual o colectivo. La evaluación individual se
produce cuando el alumno o alumna evalúa su trabajo en forma
independiente. La autoevaluación es colectiva, cuando la valoración del
trabajo es realizada por un grupo de alumnos. (Carrasco: 2004)
Evaluación sumativa: es aquella que tiene la estructura de un balance,
realizada después del período de aprendizaje de una unidad. Los logros
del estudiante son representados mediante una calificación.
Evaluación diferenciada: Es un procedimiento que se aplica
individualmente a los alumnos que presentan algún grado de déficit en el
aprendizaje, midiendo las áreas indemnes del educando y no las
disminuidas, registrando además los logros alcanzados y el nivel del
aprendizaje.
La evaluación diferenciada tiene por objetivo que el escolar obtenga la
calificación que se merece, en torno a los objetivos trabajados por él, a
la vez permite medir la calidad de los aprendizajes del alumno en
relación a los avances obtenidos con respecto a sí mismo.
La evaluación diferenciada podrá tener el carácter de transitoria o
permanente, lo cual deberá ser acreditado por el respectivo profesional
especialista (psicólogo o médico) la duración del periodo de evaluación
diferenciada deberá acreditarse explícitamente en el documento
respectivo. Será atribución de la Unidad Técnica Pedagógica solicitar la
renovación del mismo una vez expirado este.
Todas las determinaciones concernientes a la evaluación diferenciada
de alumnos serán determinadas por el Jefe de la Unidad Técnica
Pedagógica
¿Quienes serán evaluados en forma diferenciada?
En conformidad al decreto 511 de 1997, se evaluará diferenciadamente
a aquellos alumnos que acrediten reunir las condiciones para ser
evaluado en forma diferenciada, previo diagnóstico de un profesional
especialista (psicólogo o médico) quien deberá acreditarlo por escrito.
En toda evaluación diferenciada los profesores de subsector respectivo
entregarán, una semana antes de cada evaluación, una pauta de cotejo
a alumnos y/o apoderados donde deberán señalarse claramente los
contenidos a ser evaluados y los criterios de evaluación establecidos.
La evaluación diferenciada deberá integrar contenidos tanto
transversales como verticales.
La escala de ponderación para todas las evaluaciones de carácter
diferenciado será determinada por la Unidad Técnica Pedagógica.
De los instrumentos de evaluación
Será deber de los profesores entregar, en la Unidad Técnica
Pedagógica, una copia de los instrumentos de medición antes de la
aplicación de los mismos, con objeto de ser visada por dicha unidad.
Sólo una vez visada por la UTP el profesor podrá aplicar el instrumento.
Para los casos de evaluaciones de otro tipo (guías de trabajo,
participación en clases, trabajos o informes, interrogaciones orales,
revisión de cuadernos, interrogaciones de carácter escrito, etc.) el
profesor deberá explicitarlo expresamente en su planificación, la que
deberá entregar a la UTP en los periodos que esta determine.
En toda evaluación que sea conducente a una calificación, los
profesores del subsector respectivo entregarán, una semana antes de
cada evaluación, una pauta de cotejo a alumnos o apoderados (para los
casos de 1ero a 5to básico) donde deberán señalarse claramente los
contenidos a ser evaluados y los criterios de evaluación establecidos
(puntaje, número de ítems)
Los profesores, independiente del instrumento de evaluación utilizado,
deberán entregar a los alumnos los resultados de sus evaluaciones en
un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar del día en que se realizo la
evaluación.
Tanto las pruebas como los trabajos de investigación, escritos u otros
instrumentos de evaluación escrita serán propiedad del alumno, por lo
que, junto con entregar el resultado de la evaluación, los profesores
harán entrega a los alumnos del instrumento evaluado.
De la cantidad máxima de evaluaciones diarias
Los alumnos de primer ciclo básico sólo podrán tener un máximo de dos
evaluaciones al día, de las cuales sólo una corresponderá a una prueba
escrita.
Del calendario de evaluaciones:
Todo profesor deberá hacer entrega de un calendario de evaluaciones a
la Unidad Técnica Pedagógica el cual dará cuenta de la proyección de
las evaluaciones a realizar durante el semestre. Este calendario deberá
ser entregado en el plazo de un mes una vez comenzadas las clases en
cada uno de los semestres.
Se incluirán dentro de este calendario las evaluaciones de las
asignaturas de instrumento y conjunto (3ro básico en adelante)
El calendario de evaluaciones deberá estar en conocimiento de los
alumnos y apoderados, por lo anterior el profesor del subsector deberá
entregar una copia del mismo al profesor jefe quien lo comunicará
verbalmente a los alumnos y por escrito a los apoderados. A la vez, será
labor del profesor jefe actualizar y adjuntar dicho listado al libro de
clases del curso, para el conocimiento de los demás profesores.
Las evaluaciones deberán ser coherentes con los objetivos y
planteamientos estratégicos del proyecto educativo institucional.
Los alumnos que se ausentan a una evaluación y presenten su
certificado médico correspondiente, rendirán su prueba en horario de
reforzamiento para no interrumpir los contenidos de la asignatura y el
porcentaje de exigencia será de un 60%.
Los alumnos que se ausentan a una evaluación y NO presenten su
certificado médico correspondiente, rendirán su prueba el mismo día que
el alumno se reintegre a clases y el porcentaje de exigencia será de un
70%.
Clasificación de los instrumentos de evaluación (Carrasco 2004):
Técnicas de evaluación de contenidos
Pruebas escritas
De elaboración de respuesta
De selección de respuestas
De ordenación de un contexto
De base común o multi ítem
Pruebas orales
De base no estructurada
De base estructurada
Pruebas prácticas
Trabajos de investigación escritos
Guías de trabajo
Informes escritos
Tareas
Interrogaciones escritas
Técnicas de evaluación de los contenidos estratégicos o
procedimentales
Sobre el conocimiento conceptual de las estrategias
Cuestionarios
Pruebas de varias operaciones
Exposición del alumno (escrita u oral)
Entrevistas La unidad técnica pedagógica tendrá a su cargo la supervisión del diseño de
los instrumentos de evaluación.
III FORMAS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS A
PADRES Y APODERADOS
Del periodo de evaluación y del informe a padres y apoderados
El proceso educativo se organiza en dos semestres
La entrega de notas parciales se realizará bimensualmente durante las
reuniones de centro de padres.
Al finalizar cada semestre se entregará a los padres o apoderados un
informe final semestral con las notas del alumno o alumna.
Los apoderados tendrán derecho a informarse permanentemente del
proceso pedagógico de su hijo o pupilo, en atención de ello los docentes
establecerán un horario semanal de atención de apoderados,
permitiendo con ello hacer más fluida la comunicación entre el profesor
jefe o de subsector con el apoderado.
De los tipos de calificación
El calendario de evaluaciones se encontrará a cargo de la Unidad
Técnica Pedagógica, la cual lo comunicará oportunamente y por escrito
a alumnos, padres y apoderados.
Las calificaciones se ajustarán a la siguiente clasificación:
Calificación parcial: Corresponderá a aquellas calificaciones
realizadas durante el desarrollo del primer o segundo semestre.
Calificación semestral: Se entenderá por calificación semestral al
promedio de todas las calificaciones parciales correspondientes al
semestre cursado.
Calificación Anual: Se entenderá por calificación anual al
promedio de notas de las calificaciones semestrales.
Tanto las notas finales, como el promedio general y el promedio
semestral se calcularán con dos decimales aproximados de acuerdo al
siguiente ejemplo:
De las calificaciones:
La escala de notas será numérica de 1.0 a 7.0, con aproximación de un
decimal.
5,24 = 5,2
5,25 = 5,3
La calificación de aprobación mínima es un 4.0, con una exigencia del
60%.
La calificación de la asignatura de religión no influirá en el promedio
general, ni en la promoción del alumno o alumna, siendo esta expresada
únicamente en conceptos (Decreto 924 de 1983)
Las calificaciones deberán dar cuenta, únicamente, del rendimiento
académico de los alumnos fruto de evaluaciones realizadas a partir de
instrumentos de medición, explicitados por el respectivo profesor de
asignatura.
En el marco de lo señalado por el decreto 511 de 1997, el colegio, al
término del año lectivo administrará un procedimiento de avaluación final
a aquellos alumnos que no logren la calificación mínima durante el
semestre y cuya calificación en el subsector o subsectores
comprometidos no sea inferior a 3,5. Para ello deberán rendir un
examen. La calificación final se ponderará con un 70% de la calificación
del semestre y un 30% de la calificación del examen.
Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en conformidad al
siguiente detalle:
Registrar, a lo menos tres calificaciones coeficiente uno por
semestre en aquellos subsectores con dos o tres horas en el plan
de estudios.
Para aquellos subsectores que tengan más de tres horas, el
mínimo serán cuatro calificaciones.
Todas las evaluaciones realizadas tendrán el valor de una nota
coeficiente uno.
IV EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS DE INSTRUMENTO Y CONJUNTO
(3ro Básico en adelante)
De las calificaciones de instrumento y conjunto musical Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en conformidad al siguiente
detalle:
Registrar, tanto en la asignatura de instrumento como de conjunto, a lo
menos 3 calificaciones coeficiente uno por semestre.
Todas las evaluaciones en las áreas de instrumento y conjunto musical
tendrán el valor de una nota coeficiente uno.
Las evaluaciones de instrumento y conjunto serán fusionadas en única
nota, que será promediada con la nota correspondiente al subsector de
artes musicales.
Los alumnos de instrumento deberán rendir, en forma obligatoria, un
examen semestral en el cual deberán interpretar:
Un estudio
Una pieza musical docta
Una pieza musical popular
Dicho examen deberá realizarse en presencia de una comisión
establecida de acuerdo a las normas estipuladas por el Consejo de
Dirección del establecimiento
De las normas administrativas
Las calificaciones, tanto de instrumento como de conjunto instrumental,
deberán ser ingresadas directamente por el profesor de la asignatura en
el libro de clases correspondiente.
De las situaciones especiales Los alumnos que se encuentre ausentes por motivo de giras de conjunto o
motivos ligados al trabajo musical – instrumental, realizado bajo el alero del
colegio, no podrán ser evaluados sino hasta que la Unidad Técnica
Pedagógica del área haya presentado el plan de recalendarización de
evaluaciones y este se encuentre en conocimiento del alumno, apoderado y
profesor del subsector. Será labor del profesor del subsector elaborar un
instrumento de medición que garantice condiciones y exigencias similares al
aplicado a los demás alumnos del curso.
Cualquier situación no contemplada en el presente reglamente deberá ser
resuelta por la Unidad Técnico Pedagógica del área, la cual establecerá las
directrices a seguir con el fin de atender adecuadamente cada caso.
De los ingresos especiales Cualquier situación de calificación o estado de notas relacionadas con alumnos
matriculados por ingreso especial será resuelta por la Unidad Técnica
Pedagógica.
De los Traslados y cierres anticipados.
Para los casos de alumnos que provengan de un régimen de evaluación
trimestral, y su traslado sea realizado antes del término del primer o segundo
semestre, será la Unidad técnica Pedagógica la que determinará la
homologación de las respectivas notas por subsector.
En los casos de alumnos que provengan de un régimen de evaluaciones
semestrales y su traslado se efectúe en el transcurso del primer o segundo
semestre, las calificaciones semestrales o parciales obtenidas hasta la fecha
del traslado serán consideradas en el cálculo de las calificaciones
correspondientes al primer semestre.
Los alumnos extranjeros, previamente a ser ingresados como alumnos
regulares, deberán oficializar su situación en la Secretaría Ministerial de
Educación correspondiente, quien instruirá al colegio respecto del nivel o curso
al cual harán ingreso.
Cualquier situación relacionada con la evaluación y promoción de alumnos y
alumnas, no descritas en el presente reglamento, serán determinadas y
resueltas por el Consejo de Dirección del establecimiento.
V.- DE LA PROMOCIÓN
De las atribuciones de la dirección del colegio En el marco del Decreto 511/97 (Decreto exento 107/2003) el Director tendrá
la facultad, previa presentación de un informe por parte del profesor jefe, de no
promover de 1° a 2° básico o de 3° a 4° básico a aquellos alumnos(as) que
presenten retraso significativo en Lectura, Escritura o Matemática, en relación a
los aprendizajes esperados y que pueda afectar seriamente sus aprendizajes
en el curso superior.
Del rendimiento académico Serán promovidos los alumnos que:
Hayan aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
Hayan reprobado un subsector o sector con un promedio general igual o
superior a 4,5 incluido el subsector o sector reprobado.
Los alumnos que no hubieran aprobado dos subsectores de aprendizaje,
siempre que su nivel general de logro corresponde a un promedio 5,5 ó
superior, incluidos los no aprobados.
De la asistencia a clases
El mínimo para ser promovido de curso es de un 85 % se asistencia a
clases, de acuerdo al calendario escolar anual. Se excluyen de este
porcentaje aquellos alumnos o alumnas que hubiesen presentado
licencia médica o certificado correspondiente.
El Consejo de Dirección, podrá extraordinariamente autorizar la
promoción de alumnos cuyo porcentaje sea inferior al 85%, fundado en
razones de salud u otras causas debidamente justificadas (Decreto 511).
Eximirse de un sector o subsector de aprendizaje
Será atribución del Director del establecimiento eximir, de hasta
un sector o subsector de aprendizaje, a aquellos alumnos que
presenten problemas de aprendizaje o salud, debidamente
acreditados, previa consulta al Consejo de Dirección. (Decreto
158).
En el caso de eximirse de la asignatura de idioma, el alumno
permanecerá en la sala de clases realizando actividades de
reforzamiento de otros subsectores. En caso de tratarse de un
reforzamiento para la asignatura de instrumento, el alumno
deberá solicitar la autorización respectiva al inspector general,
este le asignará un espacio para la práctica de instrumento,
resguardando no afectar el trabajo pedagógico de los demás
alumnos.
En el caso de eximirse del área de Educación Física, el profesor
del subsector deberá asignarle actividades de tipo teórico como
trabajos de investigación y reforzamiento.
Los alumnos que no cumplan los requisitos de promoción señalados en
el presente inciso repetirán curso. Éstos serían:
No haber cumplido con el porcentaje de asistencia obligatoria
(considerando las excepciones señaladas en el presente
reglamento)
Rendimiento inferior a la exigencia mínima.
Haber reprobado 3 ó más subsectores o sectores del plan de
Estudio.
El Consejo de Dirección, junto con el (la) profesor (a) respectivo (a),
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción
de los alumnos. Entre otro, resolverán los casos en que, por motivos
justificados, los alumnos requieran ingresar tardíamente a clases,
ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar
anticipadamente u otros similares.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos quedarán resueltas
dentro del periodo escolar.
La situación de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio
entregará a todos los alumnos, a través de sus padres y/o apoderados,
un certificado anual de estudios que indicará los sectores, subsectores,
asignaturas o actividades, con las calificaciones obtenidas y la situación
final correspondiente.
Del certificado anual de estudios y el registro de calificaciones
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.
Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán,
en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o
actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y la cédula
nacional de identificación de cada uno de ellos.
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser
presentados a la Secretaria Regional Ministerial de Educación
correspondiente, organismo que las legalizará, enviando una a la
División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento
Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
presente reglamento, serán resueltas por el Consejo de Dirección del
establecimiento. De no existir una solución satisfactoria a la
problemática, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien
las resolverá finalmente dentro de la esfera de su competencia.
BIBLIOGRAFÍA
Carrasco, José. Una didáctica para hoy: cómo enseñar mejor, Ediciones RIALP
Madrid: 2004
Ministerio de Educación. Dirección de educación General (MINEDUC).
“Reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de
enseñanza básica. Decreto 511 de 1997.