Upload
others
View
1
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Mail: [email protected] Mail: [email protected]
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar BCV 2017
2017
Ramón Cruz 1077 , Ñuñoa [email protected]
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
2
ÍNDICE
Fundamentación
Disposiciones Generales
De las Evaluaciones
De las Calificaciones
De los Objetivos de Aprendizaje Transversales
De la Promoción
De la Evaluación Diferenciada
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
3
REGLAMENTO
La escuela Benjamín Claro Velasco de la comuna de Ñuñoa; modalidad Educación
General Básica, establece el siguiente reglamento institucional de Evaluación y
promoción escolar según las disposiciones del Decreto Exento N° 511 del 08/05/99;
el que se aplicará a contar del año lectivo 2016 de acuerdo a la facultad que otorga
el MINEDUC. Dicho Reglamento se ha formulado de acuerdo y en concordancia
con los Planes y Programas propuestos por el MINEDUC y considerando las
características y necesidades de nuestros estudiantes otorgando un periodo de dos
años para el logro de los Objetivos y Contenidos de los Planes y Programas de 1°
a 4° básico y de un año para cada uno de los cursos de 5° a 8° año de esta
enseñanza. Todo esto tomando como marco referencial nuestro Proyecto
Educativo.
FUNDAMENTACIÓN
El presente reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de los
estudiantes de enseñanza básica se aplicará a contar del año 2016, al término del
cual se evaluará internamente para producir las modificaciones que fuesen
necesarias, con el mismo procedimiento con que se elaboró el presente reglamento
por acuerdo de Dirección, Equipo de Gestión y Consejo de profesores, sobre la base
de las disposiciones del Decreto N° 511/97 (incluidas las modificaciones) del
MINEDUC, y la determinación de todos los aspectos administrativos
complementarios.
En la evaluación y promoción de los estudiantes, se consideraron todas las
asignaturas del Plan de Estudio Vigente.
Las madres, padres y apoderados tendrán la obligación de asistir al establecimiento
cada vez que sea necesaria su presencia a fin de interiorizarse de la situación de
rendimiento del/la estudiante.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
4
PÁRRAFO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°
Los decretos que establecen las normas para la evaluación y promoción escolar en
educación básica del establecimiento son:
➢ Decreto Nº 511 de 1997
➢ Decreto Exento 158 de 1999 Modifica Decretos Supremos exentos de
Educación N° 511 de 1997.
➢ N° 112 de 1999
ARTÍCULO 2°
A. La Directora del Establecimiento, comunicará este Reglamento en el
momento de matrícula a los apoderados, reforzando su reconocimiento en
Asamblea General de Padres y Apoderados al inicio del año escolar lectivo.
Una copia del mismo será enviada al Departamento Provincial Oriente.
B. El reglamento de Evaluación de este Establecimiento Educacional será dado
a conocer a los estudiantes al inicio del año escolar.
C. El consejo de Profesores en conjunto con el Equipo de Gestión revisará este
reglamento en Noviembre del año escolar en curso, con el fin de reformular
o mantener su articulado.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
5
PÁRRAFO II. DE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 3°
Para las disposiciones de este establecimiento la evaluación es un proceso
permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a
los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de
objetivos educacionales propios de cada nivel.
La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina,
junto al requisito de asistencia, la promoción de alumnos y alumnas.
El porcentaje de exigencia de las evaluaciones de proceso y producto es un 60% y
se expresará de acuerdo a la escala de notas de 1.0 a 7.0 siendo entregada a UTP
para su revisión con el plazo de una semana de anticipación a la fecha de aplicación
en formato tipo y otro para aquellos estudiantes que eventualmente puedan
ausentarse.
A. De las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes
➢ Instrumentos evaluativos escritos, interrogaciones orales, trabajos
individuales y grupales, disertaciones por grupo o individuales, discusiones
socializadas, resolución de problemas, desarrollo de proyectos, análisis de
documentos, lecturas u otros, trabajos de investigación, trabajos en terreno,
salidas pedagógicas (mínimo dos salidas anuales), mapas conceptuales,
esquemas, actividades y ejecuciones prácticas propias de la didáctica de
cada asignatura
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
6
Reconocemos tres tipos de evaluaciones relacionadas con la intencionalidad de
esta y su incidencia en el proceso de Enseñanza y Aprendizaje: la evaluación
Diagnóstica, evaluación de Proceso (formativa), evaluación Sumativa (producto).
➢ Evaluación Diagnóstica
Durante el mes de marzo, tanto en el primer como segundo ciclo, se aplicarán
evaluaciones diagnósticas de acuerdo a las características de cada una de
las asignaturas. Esta evaluación es de carácter integral ya que no sólo se
evaluarán los aprendizajes esperados del curso inmediatamente anterior, si
no se hará una recopilación de antecedentes de todas las variables y factores
que inciden en los aprendizajes de los estudiantes, lo que permitirá la
implementación de un sistema real de monitoreo, seguimiento e intervención
a las necesidades concretas de los estudiantes insuficientes, elementales y
adecuados.
Para este efecto se considerará insuficiente el rango comprendido entre 2.0
y 3.9, elemental entre 4.0 a 5.9 y adecuado entre 6.0 a 7.0. De modo alguno
deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los
resultados de ésta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el
docente, quien entregará un informe a UTP el cual debe contener un plan de
trabajo que considere remediales para las deficiencias detectadas a través
de dicha evaluación.
➢ Evaluación de Proceso
Tiene por objetivo proporcionar información sobre la mejora de los
aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de
retroalimentación en caso de que el resultado de la evaluación aplicada sea
de un 30% de estudiantes reprobados. De este modo, deberá hacer una
retroalimentación, revisar y aplicar el mismo instrumento u otro relacionado.
El proceso será registrado como información objetiva y permanente del logro
de los estudiantes cuando en su conjunto sea necesaria para tomar
decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje y se estampará
como calificación parcial según criterio pedagógico del profesor, en acuerdo
con UTP y debidamente informado a los estudiantes.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
7
En relación al profesor y su enseñanza, la evaluación de proceso ofrece
valiosa información para realizar ajustes sobre planificaciones, actividades,
recursos, organización del tiempo y del especio de enseñanza. Para ello, la
evaluación deberá ser entregada y retroalimentada al estudiante en un plazo
máximo de dos clases posterior a la aplicación.
➢ Evaluación de Producto
Tiene como objetivo realizar la evaluación al término de un ciclo, periodo,
unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos y permite verificar,
evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados para tomar
decisiones respecto de ello.
Por lo anterior, las calificaciones deficientes de los estudiantes mes a mes y
principalmente al final del primer semestre, son señales de alerta para el
profesor de modo que este tiene el deber de explorar las causas, informar
oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la
situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales
según su responsabilidad y competencias docentes.
El docente planificará en forma de unidades por lo tanto, las evaluaciones se
calendarizarán con fechas tentativas, de acuerdo al tiempo estimado para el
logro de los aprendizajes. Las evaluaciones se comunicarán al menos con
una semana de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de las evaluaciones podría modificarse
en casos debidamente fundados, previa autorización de la Unidad Técnico
Pedagógica.
Cada vez que se realicen evaluaciones de Producto o Sumativas, los
estudiantes deberán ser informados a lo menos con una semana de
anticipación en lo que respecta a: fecha exacta de aplicación, contenidos y
aprendizajes esperados.
El profesor jefe mantendrá un Calendario de Evaluaciones actualizado en el
libro de clases y en un lugar visible de la sala.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
8
ARTÍCULO 4°: De las inasistencias a las evaluaciones
El estudiante que no asista a una evaluación de proceso, producto o final deberá
presentar licencia médica. A falta del documento que acredite la inasistencia, su
apoderado tendrá la obligación de presentarse en el establecimiento en plazo
máximo de 48 horas, firmando un registro especial para tales efectos en Inspectoría
general, quien entregará una copia a UTP.
Los estudiantes con motivos justificados por licencia médica o apoderado, tendrán
el derecho a rendir su evaluación en la fecha estipulada por el profesor de
asignatura, no excediendo esta de una semana desde el momento de su
reincorporación a clases, siendo responsabilidad del estudiante y del apoderado
tener al día los contenidos de las diferentes asignaturas tratados durante su
ausencia.
Será responsabilidad del profesor de cada asignatura aplicar las evaluaciones
pendientes dentro de los horarios correspondientes a las clases de cada curso. El
estudiante que no asista a evaluaciones sin motivo realmente justificado, se le
aplicará la evaluación en forma inmediata a su reincorporación a clases, con una
escala de exigencia del 70%.
ARTÍCULO 5°: De la Validación de Estudios
A todos los estudiantes provenientes del extranjero y que ingresen a la escuela con
matrícula provisoria mediante providencia de autorización expedida por el SEREMI
de Educación de Santiago o el Departamento Provincial de Educación Oriente se le
aplicará una evaluación o examen de validación de estudios en las asignaturas de
Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
Los estudiantes recibirán con dos semanas de antelación como mínimo a la
rendición de los exámenes, los temarios con los contenidos a ser evaluados en las
respectivas asignaturas, por medio de una comunicación escrita que será entregada
en forma personal al apoderado.
Los estudiantes que aprueben los exámenes respectivos, tendrán matrícula
definitiva, una vez que el MINEDUC apruebe las correspondientes actas de
exámenes.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
9
PÁRRAFO III. DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 6°:
Los resultados de las calificaciones se consignarán en una escala numérica de 1 a
7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0. La
calificación obtenida por alumnos y alumnas en la asignatura de religión, no inciden
en su promoción.
➢ Ningún profesor podrá anular una calificación obtenida por un estudiante sin
antes consultar y analizar la situación con UTP.
➢ Para evaluaciones de proceso y producto los docentes podrán aplicar
variados instrumentos como los mencionados en el Artículo 3, inciso A.
previamente revisados y autorizados por UTP
➢ El docente utilizará los procedimientos pertinentes para evaluar cada forma
y/o recurso utilizado en la evaluación, tales como: lista de cotejo, registro
anecdotario, , rúbrica, escala de apreciación, pauta de observación directa,
entrevista (abierta, cerrada, mixta), entre otros.
ARTÍCULO 7°: De la cantidad de calificaciones
Para el cálculo de su promedio semestral, cada asignatura o disciplina del Plan de
Estudio deberá tener, de acuerdo al número de horas asignadas, por lo menos, la
siguiente cantidad de notas incluyendo en ellas las 2 evaluaciones por unidad que
serán proporcionadas por UTP según Bases Curriculares vigentes:
Con 1 hora semanal 2 notas,
con 2 horas semanales 3 notas,
con 3 horas semanales 4 notas,
con 4 horas semanales 5 notas,
con 5 horas semanales 6 notas
con 8 horas semanales 9 notas
ARTÍCULO 8°:
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
10
La relación número de horas semanales y cantidad de notas semestrales podrá ser
modificada, teniendo como base la proposición de cada Departamento de
Asignatura. Esta petición, debidamente fundamentada, deberá ser dirigida al
Director, quien adoptará la decisión final.
Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones:
➢ Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que los
estudiantes obtengan durante el semestre.
➢ De unidad: correspondiente a la calificación que los estudiantes obtengan
como resultado de la evaluación de cierre de unidad.
➢ Semestrales: corresponderán al promedio aritmético con aproximación de
las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre. Se
aproximarán con un decimal.
➢ Finales: serán el resultado del promedio aritmético de los dos semestres con
un decimal y con aproximación.
➢ Promedio General: corresponderá al promedio aritmético con aproximación
de las calificaciones finales de cada asignatura.
➢ Se podrá calificar: cuadernos, tareas, carpetas y otros trabajos de menor
complejidad con nota acumulativa, porcentaje que se traducirá en una
calificación parcial.
➢ Los estudiantes deben ser informados previamente sobre contenidos e
instrumentos de evaluación que se utilizarán.
➢ Las calificaciones deben ser registradas oportunamente por el profesor de
asignatura en el libro de clases.
➢ Ante situación de excepción, resolverá UTP
➢ Los resultados de pruebas y trabajos deberán entregarse a los estudiantes
dentro de los 10 días siguientes, registrándose de inmediato en el libro de
clases.
➢ Los docentes no podrán aplicar una prueba, sin que los estudiantes conozcan
la calificación anterior.
➢ Los estudiantes que no se presenten a rendir una prueba en fecha fijada.
Deberán realizarla cuando asistan a clases.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
11
➢ Quedan exentos de ésta disposición los estudiantes cuyos apoderados
hayan presentado en Inspección General o UTP el certificado médico u otro
documento que acredite que la inasistencia obedeció a una causa justificada.
➢ El estudiante que sea sorprendido copiando en una evaluación, será
sometido a una prueba o interrogación en el momento que el profesor de la
asignatura lo determine.
➢ En el caso de los estudiantes de 5° a 8° que se presenten sin el material de
trabajo correspondiente, se les proporcionará el material solicitado al centro
de padres y apoderados, el cual deberá ser repuesto en la clase siguiente.
➢ A los estudiantes de 5° a 8° que alcancen la nota 3.9 en calificaciones
semestrales, finales o promedio general, se le hará una evaluación adicional
para subir a 4.0.
➢ Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión, no incidirá en la
promoción y serán expresadas en conceptos.
ARTÍCULO 9:
La información sobre el avance educacional de los alumnos/as será entregada a los
padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades:
➢ Informe Semestral
➢ Informe Parcial de calificaciones, una vez cada semestre
➢ Certificado Anual de Estudio
➢ Informe de Desarrollo Personal Anual
El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por el establecimiento por
motivo alguno.
PÁRRAFO IV. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE
TRANSVERSALES
ARTÍCULO 10: De los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT)
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
12
La evaluación es un proceso permanente, que es parte del aprendizaje integral de
las y los estudiantes, por tanto, involucran el desarrollo de los Objetivos de
Aprendizaje Transversal y de los aprendizajes asociados a ellos.
El logro de los objetivos de aprendizaje transversal se registra en el informe de
desarrollo personal y social de alumnos y alumnas, el que se debe entregar al
menos dos veces al año, al término de cada semestre a madres, padres y/o
apoderados junto con el informe de calificaciones.
La evaluación de los OAT procederá en los ámbitos de acción que a continuación
se indican:
➢ Durante el desarrollo de las Unidades de Aprendizaje del Plan de estudio.
➢ En la interacción de los estudiantes en el aula durante el desarrollo de las
tareas escolares.
➢ En el desarrollo de los talleres JEC.
➢ En la forma de desenvolverse durante la convivencia diaria , a través del
análisis del tipo y calidad de las relaciones humanas establecidas en el
Reglamento Interno de Convivencia.
➢ En las actividades de extensión hacia la comunidad tales como: trabajos en
terreno, visitas pedagógicas, etc.
➢ A través del Reglamento Interno de Convivencia.
(Todos los puntos anteriores se fundamentarán en pautas pedagógicas
de observación y listas de cotejo debidamente estructuradas y
consensuadas con UTP).
➢ El informe de desarrollo personal y social será elaborado por cada profesor
jefe e informado y entregado a los padres y/o apoderados, en reunión y/o
entrevistas personales con ellos (en caso de que se requiera) y será de
manera semestral.
➢ En la signatura de Orientación desde 5° a 8° año básico, las actividades
pedagógicas se registrarán con la siguiente nomenclatura:
S: siempre
F: frecuentemente
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
13
R/V: rara vez
N: nunca
N/O: no observado
Esta información apoyará al profesor jefe en el proceso del conocimiento de
los estudiantes, para la elaboración del informe de personalidad.
PÁRRAFO V. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor emplea al
evaluar a los estudiantes que presentan barreras para lograr su adecuada
integración y aprendizaje escolar consiste en aplicar procedimientos y/o
instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultad de
aprendizaje que presenta el estudiante. Implica además la aplicación de estrategias
antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas.
En general, la situación de Evaluación Diferenciada es considerada de carácter
temporal, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente superables
por el propio estudiante, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo
adecuadas. Por lo tanto, se podrá rechazar una solicitud, cuando el equipo de apoyo
interno, Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los docentes pertinentes,
determinen que el estudiante posee estrategias y herramientas necesarias para
continuar su escolaridad, sin estos andamiajes.
Solicitud, Procedimiento y Consideraciones para Evaluación Diferenciada:
A. Con el objetivo de reunir todos los antecedentes necesarios para brindar el
apoyo más adecuado a nuestros estudiantes, y basados en el decreto N° 170
del MINEDUC, que promueve un diagnóstico integral del estudiante, se deberán
presentar los siguientes documentos para solicitar Evaluación diferenciada.
➢ Protocolo de Solicitud para Evaluación Diferenciada, el cual deberá ser
completado por el especialista tratante (neurólogo, psicólogo, psiquiatra,
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
14
terapeuta ocupacional, psicopedagoga o fonoaudiólogo). Este
documento se encontrará disponible en la secretaría y en la Oficina UTP.
➢ Informe psicopedagógico o psicológico actualizado, para determinar
apoyo específico que necesita el estudiante. De este modo; los
certificados o informes de otros profesionales (neurólogo o psiquiatra,
entre otros según pautas requeridas por el Colegio) son complementarios
y no concluyentes en la resolución, sin embargo, deben ser adjuntados
según sea el caso.
➢ Carta formal del apoderado a la Unidad Técnico Pedagógica del ciclo
solicitando la Evaluación diferenciada. Además debe consignar
diagnóstico, las asignatura(s) que se requiere y apoyos que está
recibiendo.
2. Estos antecedentes actualizados deben ser presentados todos los años,
indistintamente que existan antecedentes anteriores de solicitud de apoyo
escolar y/o intervención psicopedagógica, estos sólo servirán como
antecedentes.
3. La fecha de entrega de la documentación para Evaluación Diferenciada para
cada año será hasta el 30 de abril como plazo máximo. Los antecedentes
entregados después de esta fecha, podrán ser evaluados para el segundo
semestre de ese año.
4. Se recibirán solicitudes de Evaluación Diferenciada para el segundo semestre
hasta el día 15 de agosto del año en curso, como plazo máximo. La
documentación entregada después de esa fecha, no será considerada para la
implementación de Evaluaciones Diferenciadas para el segundo semestre. En
caso de otorgar la Evaluación Diferenciada el segundo semestre, esta no tendrá
carácter retroactivo para el primer semestre.
5. Las evaluaciones, protocolos o certificados solicitados deben ser emitidos por
profesionales que no tengan vínculos familiares (padres, hermanos, abuelos,
tíos y primos) con el estudiante. A su vez tampoco se aceptarán los informes
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
15
realizados por profesores particulares, como parte del proceso de Evaluación
Diferenciada.
6. Los apoderados deberán presentar a lo menos una vez al año (independiente
de la evaluación inicial de solicitud de Evaluación Diferenciada) un informe de
estado de avance o seguimiento del proceso realizado, cuando sea requerido
por los especialistas internos.
7. La documentación para solicitar Evaluación Diferenciada debe ser entregada al
Profesor Jefe correspondiente al curso. El será el responsable de hacerlo llegar
al Departamento de Unidad Técnico Pedagógica.
8. Estos antecedentes serán evaluados para ver la pertinencia de la solicitud y tipo
de apoyo que se requiere, por Jefa UTP y la Coordinadora Pedagógica,
Departamento de Orientación, Coordinadora Proyecto de Integración en caso
de ser un estudiante integrado, profesor/a jefe y profesor/a de asignatura
correspondiente.
9. Los aspectos que se considerarán para otorgar Evaluación Diferenciada, son
los siguientes:
➢ Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento
académico (informe del profesor de la asignatura en estudio).
➢ Antecedentes históricos del alumno(a) en relación a las dificultades por
las que se solicita la Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia
con los apoyos sugeridos por el colegio.
➢ El compromiso del alumno(a) en relación a su responsabilidad
académica, de modo que la Evaluación Diferenciada sea un real
beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y superación de las
dificultades.
➢ En el caso de presentar cartas disciplinarias, se estudiará caso a caso, si
procede mantener el beneficio de Evaluación Diferenciada.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
16
10. El Colegio se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de
Evaluación Diferenciada, considerando:
➢ Recursos humanos y de infraestructura reales con que cuenta para un
seguimiento responsable del proceso del estudiante. Así mismo, cuando
lo considere pertinente, podrá solicitar una segunda opinión profesional
en alguna especialidad.
➢ Se podrá rechazar la solicitud de Evaluación Diferenciada en casos en
que el compromiso mostrado por el estudiante y su familia, no
corresponda a los requerimientos del colegio.
11. La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada se comunicará a través
de una carta y posteriormente se citará al apoderado para firmar “Protocolo de
Trabajo Escolar Diferenciado” donde se estipulan los compromisos de los
padres, estudiantes y del colegio.
➢ Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado
del estudiante hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el
desempeño de su hijo o hija esté dentro de los rangos requeridos.
➢ Los estudiantes por su parte, se deben comprometer a ser agentes
activos de su aprendizaje, cumpliendo regularmente con sus tratamientos
externos y manteniendo una conducta y actitud adecuada y activa con
nuestro Proyecto Educativo.
➢ Los apoyos que brindará el colegio, contemplan una o más de las
siguientes alternativas:
Atención Diferenciada:
➢ Supervisar y reforzar positivamente.
➢ Dar ubicación cercana al profesor.
➢ Dar la oportunidad de responder dudas en actividades de aprendizaje y en
evaluaciones.
➢ Otorgar tiempo adicional (15 minutos) en trabajos y evaluaciones.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
17
➢ Incentivar la participación en clases de manera de asegurar la comprensión
decontenidos y procesos de aprendizajes.
➢ Fomentar la revisión de los ejercicios o respuestas realizadas, antes de que
entregue la evaluación.
Evaluación Diferenciada:
➢ Adaptación de instrumento de evaluación, de forma que este no sea una
barrera para que el estudiante pueda dar cuenta de sus reales
aprendizajes.
12. El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores, la sola
aplicación de Evaluación Diferenciada o Atención Diferenciada no garantiza que
un estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente (sobre nota 4,0) ni
asegura la promoción automática de curso.
13. Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el Registro de
Evaluaciones Diferenciadas del correspondiente ciclo, en el cual se detalla las
áreas, periodo y las medidas específicas para cada estudiante.
14. La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento
de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio.
Por lo cual, el estudiante está sujeto a los mismos conductos disciplinarios de
evaluación y promoción vigente.
Causas de revocación de la Evaluación Diferenciada:
➢ Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda y sin informe de alta.
➢ No presentación de reevaluaciones o informes de avances cuando se
requiera. ➢ Incurrir el estudiante en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de
compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en las que se ha otorgado Evaluación Diferenciada (no hablar por celulares, sin tareas, sin materiales, interrumpir constantemente u otras).
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
18
PÁRRAFO VI. DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 11: De la Promoción de los Estudiantes
Tanto en Educación Básica como en Educación Media, alumnos y alumnas para
ser promovidos deben cumplir requisitos de asistencia y rendimiento.
ARTÍCULO 12: De la Asistencia
Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el
calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas el
director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de
los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En
el segundo ciclo básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser aprobada por el
consejo de profesores.
ARTÍCULO 13: Del Rendimiento de 1º a 2º y de 3º a 4º:
Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos al 85% de
las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con
los objetivos correspondientes a estos cursos.
No obstante, el decreto 107/03 modifica el artículo 10 del Decreto 511/97 señalando
que el director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente,
con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no
promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
19
en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de
reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de haber informado
oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de
posibilitar una labor en conjunto.
Del Rendimiento De 2º a 3º y de 4º a 8º:
Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hayan aprobado un sector,
asignatura o actividad de aprendizaje. Sin embargo, podrá ser promovido siempre
que su nivel general de logro corresponda a un 4.5 o superior, incluido el no
aprobado.
Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 2° a 3° y de 4° hasta 8°
que no hubieren aprobado dos sectores, siempre que su nivel general de logro sea
de un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
ARTÍCULO 14: Situación final de Promoción
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término
de cada año escolar. La escuela extenderá a fines del año escolar un certificado
anual de estudios que incluya todas las asignaturas de aprendizaje del plan de
estudios y la situación final correspondiente.
A los estudiantes que necesiten finalizar su año escolar en forma anticipada por
razones debidamente justificadas, se les otorgará dicho beneficio en casos como:
viaje al extranjero, embarazo, problemas graves de salud, de acuerdo a los artículos
vigentes siendo el apoderado el único responsable de solicitar el beneficio, por
escrito, ante la dirección y a la brevedad posible.
ARTÍCULO 15:
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La oficina
competente de la división de educación Decreto 157 exento general y los secretarios
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
20
regionales ministeriales de educación, podrán extender los certificados de
concentración de notas, D. O. 13.06.2000 cualquiera sea el lugar en que esté
ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el educando.
ARTÍCULO 16:
En las actas de registro de calificación y promoción escolar se consigna lo siguiente:
➢ Calificaciones finales de cada una de las asignaturas
➢ La situación final del estudiante
➢ Cédula de Identidad
Las actas se generan en la página comunidadescolar.cl (SIGE) MINEDUC
Secretaria Regional Ministerial de Educación.
ARTÍCULO 17:
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
documento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de educación
respectiva, dentro de sus competencias.
ARTÍCULO 18:
Derogase de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el ARTÍCULO 1° de este
documento, las disposiciones de los decretos supremos de educación N° 2038 de
1978 y exento N° 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y
promoción de enseñanza básica de niños y niñas. Asimismo, se derogan las
disposiciones que sobre esta misma materia se establecen en otras normas
especiales.
PÁRRAFO VI. DE LAS SITUACIONES CONTRAPUESTAS
ARTÍCULO 19: Situaciones contrapuestas con las disposiciones legales
vigentes en los decretos de evaluación.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
21
➢ Calificar a los estudiantes con nota uno (1) mientras cumple con medida de
suspensión a clases.
➢ Sancionar problemas de disciplina con calificaciones deficientes.
➢ Exigir un promedio determinado de notas como requisito de permanencia en
el establecimiento.
➢ Cancelar la matrícula sin un debido proceso interno comunicado al
apoderado tales como:
• Anotaciones
• Suspensión
• Condicionalidad, etc.
➢ Cancelar matrícula por repetir curso (excepto por segunda vez)
➢ Exigir retiro voluntario o expulsar a un estudiante a mitad del año escolar por
bajo rendimiento académico ó embarazo.
➢ Retención de la documentación escolar
ARTÍCULO 20: Atención de situaciones especiales
➢ Instruye ingreso, permanencia, asistencia y evaluación de estudiantes
portadores de VIH (estudiantes con SIDA) circular N° 875/94.
➢ Los estudiantes con SIDA deben ser aceptados en los colegios y otorgar un
trato especial en:
• Asistencia a clases (horarios)
• Fechas y tipos de evaluación
• Promoverlos con menos del 85% de asistencia
• Adecuar los programas de estudio
• Generar medidas para protegerlos de heridas y golpes
• Cautelar la debida privacidad de la situación del / la estudiante
• Establecer coordinación entre padres y centro de salud
➢ Ley 19.688/2000, se incorpora inicio sobre el derecho a la educación de la
estudiante embarazada y proporcionarle facilidades especiales en cuanto a
horarios, fechas de evaluaciones inicio y/o término del año escolar.
COLEGIO BENJAMÍN CLARO VELASCO
RBD 9070 – 0
“Un colegio para soñar y crecer”
_______________________________________________________________________________________________
Dirección: Ramón Cruz 1077 Comuna Ñuñoa Mail: [email protected] Web : www.colegiobenjaminclarovelasco.cl
22