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1 I. MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE ESCUELA BERTOLDO HOFMANN KAHLER CORTE ALTO - PURRANQUE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 ESCUELA : BERTOLDO HOFMANN KAHLER DIRECTOR : ROMALDO GUINEO SANTANA LOCALIDAD : CORTE ALTO COMUNA : PURRANQUE PROVINCIA : OSORNO REGIÓN : DE LOS LAGOS AÑO ESCOLAR : 2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 · La Evaluación Diagnóstica se registrará en los leccionarios de acuerdo con la Asignatura y con una calificación según la

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I. MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE ESCUELA BERTOLDO HOFMANN KAHLER CORTE ALTO - PURRANQUE

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR 2020

ESCUELA : BERTOLDO HOFMANN KAHLER

DIRECTOR : ROMALDO GUINEO SANTANA

LOCALIDAD : CORTE ALTO

COMUNA : PURRANQUE

PROVINCIA : OSORNO

REGIÓN : DE LOS LAGOS

AÑO ESCOLAR : 2020

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Según Decreto 67/2018 De Educación Básica

Las disposiciones contenidas en el siguiente Reglamento de Evaluación se aplicarán para los estudiantes de Enseñanza Básica, durante el año escolar 2020 en la Escuela Bertoldo Hofmann Kahler, sobre la base de las disposiciones del decreto 67/18 del Mineduc, que Aprueba Normas Mínimas Nacionales sobre evaluación, Calificación y Promoción y deroga los Decretos Exentos 511 de 1997, N° 112 se 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación. Sin embargo, el principio de flexibilidad, señalado en la letra i) del artículo 3° de la ley general de educación, dispone que el sistema educativo debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, principio que en el contexto sanitario que estamos viviendo actualmente toma considerable relevancia. Por esta razón, producto de la contingencia la Subsecretaría de Salud Pública, mediante Resolución Exenta N° 180/2020, suspende las clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, por un período de dos semanas, en atención al brote mundial del virus denominado coronavirus-2, del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del COVID-19, entre otras medidas, las que podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. En este contexto, corresponde mencionar que el Consejo Nacional de Educación en la Resolución Exenta Nº151 de 14 de mayo de 2020 que ejecuta el acuerdo N°80/2020 que informó favorablemente y aprobó la priorización curricular propuesta por el Ministerio de Educación, en atención a la extensión de la suspensión de las clases presenciales y a la continuidad de las clases remotas. Además, el Ministerio de Educación consciente de la situación que estamos enfrentando como país y pensando en el bienestar de los estudiantes, promueve un plan de retorno a clases seguro, gradual, voluntario y flexible, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, el cual se compatibiliza con el trabajo remoto que las comunidades educativas se encuentran realizando. Teniendo presente lo anterior, nuestro establecimiento ha implementado un Plan de Finalización del año escolar 2020, avalado por la Resolución Exenta N° 2.765 del 26 de junio de 2020 de la Subsecretaría de Educación y, que además aprueba las orientaciones y recomendaciones de evaluación, calificación y promoción del año escolar 2020, para todos los niveles desde 1° básico a 4º medio de la Formación Humanista Científica, Técnico Profesional y Artística, se aplicará el presente Reglamento de Evaluación el cual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 67/2018 en la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia, conceptos que serán aplicados con la flexibilidad señalada debido a la contingencia actual a causa del Covid -19.

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APLICACIÓN DECRETO 67/18 ARTICULO 1º El presente Reglamento se aplicará en la Unidad Educativa de 1º a 8º Año Básico durante el año lectivo 2020. ARTICULO 2º La Dirección y el Consejo de Profesores del Establecimiento han establecido un Reglamento Interno de Evaluación y Promoción, el cual será comunicado a los Padres y Apoderados de cada curso, al inicio del año escolar en sus respectivas reuniones. Considerando la situación sanitaria, los medios de socialización del Reglamento de Evaluación serán a través de la ficha del establecimiento en la página web del Ministerio de Educación, correo electrónico y/o vía whatsap de cada curso y por medio impreso en casos especiales que el o la apoderado/a lo solicite al Establecimiento. ARTICULO 3°

Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento del establecimiento

DE LA EVALUACION

ARTICULO 4º

El proceso de evaluación como parte intrínseca de la enseñanza podrá

usarse formativa o sumativamente.

1.- Evaluación Diagnóstica

Al inicio del año lectivo se aplicará una Evaluación Diagnóstica en las

asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales de 1º a 8º año de Educación Básica. Esta Evaluación Diagnóstica tendrá un carácter integral ya que no sólo se evaluarán los Objetivos de Aprendizajes menos logrados del curso anterior, sino que se hará una recopilación de antecedentes de todas las variables y factores que inciden en los aprendizajes de los estudiantes, lo que permitirá la implementación de un sistema real de monitoreo, seguimiento e intervención de los educandos según sus niveles de logro (inicial- intermedio- avanzado) y de las N.E.E. permanentes y transitorias de niños y niñas del establecimiento. La Evaluación Diagnóstica se registrará en los leccionarios de acuerdo con la Asignatura y con una calificación según la escala de evaluación (1,0 – 7,0) y en la plataforma del PME para fines de establecimiento y logros de metas de cada año.

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2.- Evaluación Formativa

Debe realizarse al inicio, durante y/o al cierre de cada aprendizaje y en cada asignatura. Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para toda Evaluación Formativa cada docente deberá prever la implementación formal de procesos evaluativos formativos de acuerdo a los mínimos estipulados en este reglamento, registrándolo en el leccionario de las asignaturas, lo cual será visado por el director del establecimiento. Los docentes deberán retroalimentar a los estudiantes la clase posterior a la aplicación de dicha evaluación. Para facilitar la interpretación de logros de los estudiantes a partir de las evaluaciones formativas formales, se debe utilizar las siguientes descripciones de acuerdo a los contenidos y objetivos de cada asignatura. Niveles de logros para evaluación formativa y Sumativa.

Nivel de Logro Descripciones

Insuficiente (I) 0% - 49% 2.0 al 3.5

El estudiante es capaz de recordar y comprender contenidos, así como realizar tareas muy directas y sencillas, siguiendo instrucciones claras y precisas, empleando términos básicos, formulas, de acuerdo a la asignatura evaluada.

Elemental (E) 50% - 69% 3.6 al 4.8

El estudiante es capaz de aplicar contenidos en tareas simples, así como realizar inferencias, interpretaciones y razonamientos básicos. Además, elabora opiniones con fundamentos simples a partir de su propia experiencia.

Adecuado (A) 70% - 100% 4.9 al 7.0

El estudiante es capaz de utilizar y aplicar eficazmente modelos, técnicas o teorías a situaciones reales y complejas. Es capaz de investigar, analizar, seleccionar, comparar y evaluar puntos de vista o estrategias y decidir argumentadamente. Así mismo es capaz de reflexionar sobre su trabajo y/o proceso, pudiendo formular y comunicar sus interpretaciones y razonamiento, apoyando los aprendizajes de otros compañeros.

En cada resultado de Evaluación Formativa se debe considerar siempre la atención a la diversidad y a las N.E.E ya explicitadas en el proceso de Evaluación Diagnóstica Integral, constituyéndose en un proceso permanente, continuo y cíclico.

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Todas las Asignaturas de aprendizaje podrán aplicar Evaluaciones Formativas, las que podrán constituir 1 calificación parcial consignada en el libro de clases, considerando el promedio de todas las Evaluaciones Formativas del semestre. Las características de esta evaluación consisten en que, a partir de los resultados obtenidos en la Evaluación Diagnóstica aplicada en el mes de marzo, se focalizan los ejes temáticos más deficitarios en las respectivas Asignaturas y se vuelven a evaluar en la aplicación mensual siguiente, es decir, retroactivamente y así en forma sucesiva de acuerdo a los análisis de resultados obtenidos cada mes. 3.- Evaluación Sumativa La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. La calificación será Coeficiente 1 y se expresará de acuerdo con la escala de notas de 1.0 a 7.0. La Evaluación Sumativa sólo podrá ser aplicada después de haber realizado las Evaluaciones Formativas necesarias, el reforzamiento, retroalimentación y/o las acciones remediales e intervenciones pedagógicas en los estudiantes con aprendizajes no logrados y en vías de logros. La cual deberá ser consignada en el libro de clases, considerando las horas destinadas a cada asignatura de acuerdo a los criterios de cada docente. Las evaluaciones se calendarizarán semestralmente, de acuerdo con el cronograma institucional, sobre los contenidos tratados (por cada docente de asignatura). El profesor jefe de curso mantendrá un Calendario de Evaluaciones actualizado en el libro de clases y en un lugar visible de la sala de clases. Cada vez que se realicen evaluaciones sumativas los alumnos y alumnas deberán ser informados a lo menos con una semana de anticipación referente a la fecha exacta de aplicación, contenidos y objetivos de aprendizaje. Se procurará la aplicación de 1 evaluación sumativa diaria, sin perjuicio de lo anterior, podrán aplicarse hasta 2 evaluaciones sumativas diariamente siempre y cuando éstas sean de asignaturas no afines, considerando situaciones especiales de organización interna. Cada departamento de asignaturas definirá la cantidad de evaluaciones semestrales con sus respectivos porcentajes y que sean coherentes con la planificación. Los resultados de la evaluación sumativa se pondrán en conocimiento de los estudiantes y apoderados con una semana posterior a la aplicación. 3.1 Evaluación Sumativa en Educación Remota

En el caso de la modalidad de trabajo a distancia que ha adoptado el establecimiento en el actual contexto sanitario señalado en el Plan de Finalización del Año Escolar 2020 las evaluaciones sumativas se llevarán a cabo en las asignaturas priorizadas en dicho plan, considerando las asignaturas asociadas a cada una de ellas, las cuales se detallan a continuación:

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Asignatura priorizada Asignatura asociada

Lenguaje y Comunicación Artes Visuales

Matemática Tecnología

Historia, Geografía y Ciencias Sociales Lengua Indígena

Ciencias Naturales Educación Física

Se establece que por cada asignatura priorizada habrá 4 evaluaciones como mínimo las cuales deberán incorporar un ítem de la asignatura asociada. Los objetivos de aprendizaje a evaluar e instrucciones generales de las evaluaciones se detallarán claramente en cada una de ellas. A continuación, se detalla las fechas de entrega:

Los instrumentos de evaluación desarrollados por los y las estudiantes serán recepcionados por medio fotográfico y/o físico en las fechas señaladas por cada docente y debidamente informadas en el mismo instrumento. Las calificaciones se considerarán según lo establecido en este Reglamento Interno de Evaluación, manteniendo la escala de 1.0 a 7.0.

Dentro del proceso de evaluación también se incluirá una Evaluación Global, que incorporará los contenidos y objetivos abordados entre el 01 de octubre y 03 de diciembre inclusive, siendo la fecha de recepción el día 10 de diciembre. El resultado de esta deberá ser informada con fecha límite el día 14 de diciembre para así llevar a cabo el proceso de entrega final de calificaciones por curso el día 17 de diciembre.

Los y las docentes de asignatura asumirán el compromiso de registrar en la plataforma Napsis el resultado de las calificaciones para luego informar a los apoderados a través de cada profesor jefe, con plazo de 7 días corridos, a partir de la fecha de la recepción de la evaluación. Cada profesor/a de asignatura podrá optar por evaluar el trabajo escolar realizado por los y las estudiantes en el periodo anterior a la fecha de aprobación del Plan de Finalización del Año Escolar 2020, lo que correspondería a una sexta calificación,

Fecha de Entrega

1 de octubre

22 de octubre

12 de noviembre

03 de diciembre

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decisión que deberá ser comunicada a los y las apoderados/as, que se especificará en el calendario de evaluaciones. Los alumnos con NEE recibirán el recurso de aprendizaje, incorporando en la sección de evaluación la respectiva adecuación curricular, siendo responsable de este trabajo la educadora diferencial vinculada al curso. En el caso de alumnos que no reporten evidencias de sus trabajos, el profesor jefe junto al equipo psicosocial y al equipo directivo, serán los responsables de realizar un seguimiento para detectar las posibles limitaciones y acompañar en el proceso. En el caso de alumnos que, recibiendo seguimiento y apoyo, persistan en no presentar evidencias de sus trabajos y evaluaciones; se reunirán todos los antecedentes para llevar su caso al Consejo de Profesores para el análisis del caso y tomar la determinación respecto de su Situación Final. 4.- De la Validación.

El porcentaje de logros de las diferentes asignaturas en los diferentes niveles se considerarán validados 60% - 40% de aprobación. En el caso de no cumplir con esta condición el docente de la asignatura, informará a la UTP las remediales pertinentes para revertir la situación. El alumno o alumna que no asista a una prueba deberá presentar licencia médica, en caso de inasistencia por salud, a falta de ésta su apoderado tendrá la obligación de presentarse en el establecimiento firmando un registro especial para tales efectos el cual se encontrará en Inspectoría General. El o la estudiante con motivos justificados por licencia médica o por apoderado, tendrá el derecho de rendir su evaluación sumativa en la fecha estipulada por el profesor de la asignatura no excediendo ésta más de una semana desde el momento de su reincorporación a clases, siendo responsabilidad del niño o niña y del apoderado tener al día los contenidos de las diferentes asignaturas tratados durante su ausencia. En el caso de los alumnos que no asistan a una prueba y no tengan justificación médica, deberán rendir su evaluación en la asignatura correspondiente más próxima a su retorno. Es responsabilidad del Profesor de cada asignatura aplicar las evaluaciones pendientes dentro de los horarios correspondientes a las clases de cada curso. Con respecto a la modalidad de trabajo a distancia en relación al incumplimiento en la entrega de evaluaciones por parte de los estudiantes en los plazos establecidos el o la apoderado/a deberá justificar al o la profesor/a jefe dicha situación de lo contrario se evaluará con nota mínima.

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5.- De la comunicación de los resultados

De las modalidades que se emplearán en el establecimiento para informar el avance del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, a sus padres, apoderados o tutores, se contempla lo siguiente:

Atención individual de apoderados por parte del profesor jefe, en horario especificado para este efecto.

Reuniones de apoderados fijados por calendario durante el desarrollo del semestre (una mensual) calendarizada al inicio de cada semestre académico.

Reuniones de profesores de asignaturas con apoderados, cuyos alumnos tengan problemas o bajo rendimiento en las asignaturas, en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica.

En cuanto a la comunicación de resultados a los padres y/o apoderados en la modalidad de trabajo a distancia esta será por vía telefónica donde el o la docente dejará registro de dicha entrevista.

6.- Del proceso de seguimiento de la evaluación y calificación de los alumnos en situación de riesgo académico.

El proceso de seguimiento de la evaluación corresponde a la labor que realiza el profesor de alguna asignatura o módulo con respecto al nivel de logro de sus alumnos y de aquellos docentes que tienen la calidad de Profesor Jefe. Este proceso tiene como objetivo informar al apoderado de la(s) situación(es) de riesgo académico en la cual se requiere un trabajo coordinado entre apoderado y profesor.

El profesor de cada sector, asignatura o módulo debe citar y entrevistar al apoderado del alumno que presente dos evaluaciones reprobadas durante el semestre escolar, para informar de la situación como señal de alerta.

Cada profesor debe citar y entrevistar a los apoderados de los alumnos que presenten un riesgo inminente de reprobar el sector, asignatura o módulo un mes antes del término de cada semestre.

El Profesor Jefe debe citar y entrevistar al apoderado del o los alumnos que está en riesgo de repetir el nivel durante el mes de octubre y establecer un plan de intervención para superar la situación.

En caso de inasistencia del apoderado a la primera citación, el profesor debe dejar constancia en el libro de clases y/o hoja de entrevista y realizar una segunda citación. Si se repitiese la inasistencia dejará constancia en el libro de clases y hoja de entrevista e informará a UTP.

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El jefe(a) de UTP citará a los apoderados que no han asistido a las dos citaciones del profesor de asignatura y/o Profesor Jefe.

En el contexto de educación remota existirán entrevistas presenciales (en el establecimiento o domiciliarias) y entrevistas telefónicas de las cuales el o la docente dejará registro de la situación. Estas deben ser sistemáticas en el caso de aquellos estudiantes que presentan riesgo de reprobar una asignatura o nivel informando al apoderado la situación y así establecer un plan de apoyo para el estudiante.

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PLAN DE ESTUDIOS 1° A 8° BÁSICO 2020.

ASIGNATURAS

EVALUACIÓN

CURSOS MINEDUC ESC Numérica Conceptos

1º a 4° Año

Decreto N° 2.960 de

2012

8 8 Lenguaje y Comunicación 1.0 – 7.0 4 4 Lengua Indígena: Mapuzugun 1.0 – 7.0 6 6 Matemática 1.0 – 7.0 2 Taller Matemática N/A 2 2 Historia, Geografía y Cs.

Sociales 1.0 – 7.0

2 2 Cs. Naturales 1.0 – 7.0 2 2 Artes Visuales 1.0 – 7.0 2 2 Música 1.0 – 7.0 2 2 Educación Física y Salud 1.0 – 7.0 0.5 0.5 Orientación MB-B-S-I 0.5 Taller Orientación N/A 1 1 Tecnología 1.0 – 7.0 2 2 Religión MB-B-S-I 2 Ale N/A 2 Taller Inglés N/A

5º y 6° Año Decreto N°

879 de 2012

Modificado

5 5 Lenguaje y Comunicación 1.0 – 7.0 2 Taller Leng y Com N/A 2 2 Idioma Extranjero Inglés 1.0 – 7.0 4 4 Lengua Indígena: Mapuzugun 1.0 – 7.0 6 6 Matemática 1.0 – 7.0 1 Taller Matemática N/A 3 3 Historia, Geografía y Cs.

Sociales 1.0 – 7.0

3 3 Cs. Naturales 1.0 – 7.0 1.5 1 Artes Visuales *1 1.0 – 7.0 1.5 2 Música 1.0 – 7.0 2 2 Educación Física y Salud 1.0 – 7.0 1 1 Orientación MB-B-S-I 1 1 Tecnología 1.0 – 7.0 2 2 Religión MB-B-S-I 2 Ale N/A 1 CRA N/A

7º y 8° Año Decreto N°

879 de 2012

Modificado Y Decreto

Ex. N° 1.481 del

11.12.2017

5 5 Lengua y Literatura 1.0 – 7.0 2 Taller Lengua y Literatura N/A 2 2 Idioma Extranjero Inglés 1.0 – 7.0 4 4 Lengua Indígena: Mapuzugun 1.0 – 7.0 6 6 Matemática 1.0 – 7.0 1 Taller Matemática N/A 3 3 Historia, Geografía y Cs.

Sociales 1.0 – 7.0

3 3 Cs. Naturales 1.0 – 7.0 3 1 Artes Visuales y *2 1.0 – 7.0 2 Música 1.0 – 7.0 2 2 Educación Física y Salud 1.0 – 7.0 1 1 Orientación MB-B-S-I 1 1 Tecnología 1.0 – 7.0 2 2 Religión MB-B-S-I 2 Ale N/A 1 CRA N/A

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PLAN DE ESTUDIO PRIORIZADO PERIODO FINALIZACIÓN AÑO ESCOLAR 2020.

Asignatura priorizada

Asignatura Asociada

1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8°

Lenguaje y Comunicación

Artes Visuales 6 6 6 6 6 6 - -

Lengua y Literatura

Artes Visuales - - - - - - 6 6

Matemática

Tecnología 6 6 6 6 6 6 6 6

Historia, Geog. y Cs. Soc.

Lengua Indígena 2 2 2 2 2 2 2 2

Ciencias Naturales

Educación Física 2 2 2 2 2 2 2 2

Orientación

1 1 1 1 1 1 1 1

Total Horas

17

17 17 17 17 17 17 17

7.- De los estudiantes con necesidades educativas especiales

Según el Decreto Nº 170/2010 QUE FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS

ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS

DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL se aplicará los siguientes

criterios de evaluación.

Evaluación Diferenciada a los y las estudiantes que formen parte del Programa de Integración Escolar (con Necesidades Educativas Especiales Permanentes: DEFICIT INTELECTUAL LEVE Y MODERADO) y a todos los educandos que presenten alguna dificultad de aprendizaje (Necesidades Educativas Especiales Transitorias: DEA – TDA – TEL - FIL) debidamente certificada por un profesional, especialista o facultativo que argumente, respalde y evidencie la aplicación de dicha evaluación durante el período de tiempo necesario.

Ante los casos que requieren de esta modalidad de evaluación, los profesores en conjunto con los especialistas deberán confeccionar procedimientos y modos diferentes de evaluación, considerando las siguientes medidas: a) Trabajo parcializado de los objetivos. b) Flexibilidad en los tiempos asignados para el logro de objetivos.

DEA: Dificultad Específica de Aprendizaje.

TDA: Trastorno de Déficit Atencional.

TEL: Trastorno Específico del Lenguaje.

FIL: Funcionamiento Intelectual Limítrofe.

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c) Utilización de instrumentos evaluativos consensuado entre docentes de asignatura y

educadora PIE e instancias pertinentes al caso que presenta el alumno. Los docentes en base a los objetivos educacionales propuestos deberán crear estrategias evaluativas que mejor permitan responder a las necesidades de los estudiantes. 8.- Evaluación de los educandos del Programa de Integración Escolar.

La evaluación educacional, el progreso escolar y egreso de los educandos se regirá por las siguientes normas de acuerdo con el decreto N.º 87 de 1990

a) La evaluación se entenderá como un control y registro sistemático de los logros de los objetivos de un programa educativo diseñado para cada alumno.

b) La evaluación educacional, el progreso escolar se regirá por las siguientes normas:

b. 1. El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará periódicamente a los Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones que elaborará la Escuela. Este será confeccionado en conjunto con los profesores jefes, profesores de asignatura y profesoras especialistas.

b. 2. El Programa de Integración Escolar realizará al alumno/a una evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Profesora de Educación Diferencial, Psiquiatra y/o Neurólogo) de necesidades educativas especiales, considerando en el ámbito educativo la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del estudiante o las personas responsables de este, o el propio alumno, según corresponda; y en el ámbito de la salud, los criterios y dimensiones de la Clasificación del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud (III. Criterios y orientaciones de Adecuación Curricular Decreto 83)

b. 3. La evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI) (4. Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Decreto 83)

De acuerdo con los criterios y orientaciones establecidos en el Decreto 83, las adecuaciones curriculares implementadas para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales deberán ser evaluadas de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los

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mismos. Las calificaciones obtenidas de estas evaluaciones serán las que los docentes de asignatura registren en los libros de clases. b. 4. Para efectos de repitencia de los alumnos con N.E.E. integrados a la educación regular, se tendrán presente el informe fundado de acciones remediales, entrevistas del profesor especialista, citaciones, entrevistas periódicas, informes a la familia, a considerar por director, Equipo Colaborativos, profesor jefe de curso y del jefe de U.T.P. (similar procedimiento contemplado Art. 13º de este reglamento)

ARTICULO 5º

Los y las estudiantes de 1º a 8º Año Básico serán evaluados en todas las

asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios, en períodos Semestrales con un mínimo de calificaciones de acuerdo con la carga horaria semanal, las cuales serán registradas en los respectivos Libros de Clases y en la Asignatura según la siguiente distribución:

Cada calificación será resultado de evaluaciones Formativas y Sumativas

aplicadas por los docentes en sus respectivas Asignaturas, basados en el presente reglamento, asignándoles a cada una de ellas el valor de coeficiente 1.

Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en cada asignatura tendrán validez si en su conjunto cumplen con los siguientes requisitos de aprobación:

a) Calificaciones aprobatorias (4,0 – 7,0): 60% del total de los estudiantes del curso, excluyendo a los educandos que son evaluados en las asignaturas que asisten al Programa de Integración Escolar, con Necesidades Educativas Especiales permanentes y transitorias, siempre que a ellos se les haya aplicado efectivamente una evaluación diferenciada.

b) Calificaciones reprobatorias (1,0 – 3,9): 40% del total de los estudiantes del curso, excluyendo a los educandos que son evaluados en las asignaturas que asisten al Programa de Integración Escolar, con Necesidades Educativas Especiales permanentes y transitorias, siempre que a ellos se les haya aplicado efectivamente una evaluación diferenciada.

c) En el evento específico que las calificaciones de una evaluación superen el 40% de notas insuficientes, el docente deberá realizar una reevaluación, previo refuerzo pedagógico que garantice un logro aceptable del o los objetivos de aprendizajes en tratamiento.

ARTICULO 6º

Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los Cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

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No obstante, lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos NOS 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Los y las estudiantes que pertenezcan al P.I.E. y todos aquellos con N.E.E. ya sean transitorias o permanentes tendrán derecho a ser evaluados en forma diferenciada en las asignaturas que lo requiera. Cada profesor jefe registrará la observación general en los informes semestrales y de avance de notas que ha sido evaluado diferenciadamente. DE LA CALIFICACION

ARTICULO 7º Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación. La evaluación final de los y las estudiantes de 1º a 8º año Básico en cada asignatura será el promedio del 1º y 2º semestre y se registrará con un decimal aproximado. ARTICULO 8º

Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. La asignatura de Religión será optativa para el alumno, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 924/1983, el que podrá elegir entre las clases de Religión Católica, Evangélica o ninguna lo que deberá ser autorizado por el apoderado. Las calificaciones obtenidas serán en conceptos, (MB) Muy Bueno, (B) Bueno, (S) Suficiente, (I) Insuficiente; estas no incidirán en su promoción. En el presente año la U. E. impartirá clases de Religión Católica y Evangélica de 1º a 8º Año Básico. La asignatura de Orientación para 7° y 8° Año de educación Básica es obligatoria y será evaluada con conceptos (MB) Muy Bueno, (B) Bueno, (S) Suficiente, (I) Insuficiente, y estas no incidirán en su promoción Ambas asignaturas deberán registrar un mínimo de tres evaluaciones por semestre.

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ARTICULO 9º

La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Sin embargo, con el propósito de atender a la diversidad en los ritmos y estilos de aprendizaje de los educandos el Consejo de Profesores de la Unidad Educativa acuerda que la calificación mínima a la que tendrán derecho los estudiantes será la nota 2,0 para todos los eventos calificativos a que sean expuestos. Las calificaciones parciales, semestrales y anuales serán aproximadas, cuando proceda, de la centésima igual o superior a 0,05 a la décima inmediatamente superior.

Los alumnos que obtengan hasta dos notas limítrofes en el rango 3,90 a 3,94 en promedios anuales, tendrán derecho a rendir una prueba especial, que de ser aprobada obtendrá una nota máxima final de 4,0 reemplazando ésta a la anterior. De la misma forma, si el examen es reprobado, conservará la calificación 3,9 como final, agregando al informe “Reprobó prueba especial por notas limítrofes”.

ARTICULO 10º

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la

calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o

módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha

asignatura o módulo realice el profesional de la educación.

Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en

argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser

informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h)

del artículo 18 de este Decreto.

Artículo 18.- El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá contener, a lo

menos:

h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la

calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea

coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el

profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no

una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la

calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio

ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior

a un 30%;

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El mínimo de calificaciones semestral por asignatura y/o módulo de estudio será el

siguiente:

Al término de cada período semestral, junto con el Informe de Calificaciones, se

entregará el logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales, el cual será

registrado en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno. Para determinar el

logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se aplicarán diferentes

instrumentos elaborados especialmente por la Unidad Técnico-Pedagógica de las Áreas

de Orientación y Evaluación y profesores jefes:

- Test Explorativos.

- Pautas de exploración.

- Listas de Cotejo.

- Cuestionarios etc.

La Evaluación será en conceptos de:

(S) Siempre: Permanencia y continuidad en la evidencia del rasgo.

(G) Generalmente: La mayor parte de las veces manifiesta el rasgo.

(AV) A Veces: Esporádicamente manifiesta el rasgo. (N) Nunca: No se manifiesta el rasgo. El alumno requiere de un

apoyo directo del profesor jefe.

Nº DE HORAS

ASIGNATURA

Nº DE CALIFICACIONES

SEMESTRALES

7 - 8 6 calificaciones

5 - 6 5 calificaciones

3 - 4 4 calificaciones

2 3 calificaciones

1 2 calificaciones

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(N/O) No Observado CASOS ESPECIALES

Si al término del primer o segundo semestre del año lectivo hubiere estudiantes que con

causa justificada no tuviesen la totalidad de calificaciones mencionadas en el artículo

10, se procederá a cerrar el semestre respectivo con un número de notas inferior (esto

es la mitad más una del mínimo exigido).

El director del establecimiento Educacional con el (o los) profesor(es) respectivo (s)

resolverán las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a

4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica,

esta resolución será refrendada por el Consejo de Profesores, entre otros resolverán los

casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,

ausentarse por un período determinado o situaciones de enfermedad prolongada con

acreditación de certificado médico, podrán finalizar el año escolar anticipadamente u

otros semejantes. Este reglamento consignará las siguientes situaciones:

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1° a 8° año básico, deberán

quedar resueltas dentro periodo escolar vigente.

DE LA PROMOCION

ARTICULO 11º

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la

asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes

de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea

como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un

módulo, su promedio final anual sea como mínimo Un 5.0, incluidas las asignaturas o

módulos no aprobados.

2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar

anual.

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Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el presente año

escolar, y en el contexto de las Orientaciones y recomendaciones de evaluación,

calificación y promoción del año escolar 2020, es plausible entender por “asistencia” la

participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom,

WhatsApp, Google Classroom, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía

telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario calcular un

porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige en un

año escolar con normalidad.

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º Año de enseñanza

Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se

dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizajes

correspondientes a estos cursos.

El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con

porcentajes menores a la asistencia requerida.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del

curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico, teniendo

presente también las orientaciones emanadas del Plan Nacional LEO PRIMERO que

persigue que todos los niños aprendan a leer en Primer Año Básico o de 3º a 4º año

básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los Objetivos de Aprendizajes en los programas de estudio

que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

Además, para optar a tal medida el establecimiento deberá tener una relación de

las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber

informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de

posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes y

transitorias, integrados a la educación regular, considerando las Adecuaciones

Curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes

señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado de la profesora

especialista.

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ARTICULO 12º

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos

educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación

de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho

análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en

distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el

jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la

educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno,

deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y;

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para

su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la

hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta

antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos

se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTICULO 13º

El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar

las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos

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que, según Io dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas

medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

ARTICULO 14º

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado

anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento

educacional en ninguna circunstancia.

Se faculta al Director del establecimiento Educacional con la U.T.P y el Consejo

de Profesores, para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos de 1º hasta 8º enseñanza básica, tales como:

1. Niños que han salido al extranjero y regresan en el transcurso del año

al establecimiento.

2. Término anticipado del periodo escolar, por traslado de su familia, por

enfermedad o embarazo de la alumna.

3. Niños que provienen de otros establecimientos con régimen de

Evaluación diferente, para lo cual se tomarán medidas tales como:

a). Cuando el alumno ingresa a la Unidad Educativa en el transcurso del

Segundo Semestre y trae notas finales del primer trimestre y notas

parciales del 2º, pasarán a formar parte del Promedio del Primer

Semestre, todas sus notas parciales del 1er. y 2do. Trimestre.

b). Cuando el alumno ingresa con los dos trimestres terminados en el 2º

semestre de la Unidad Educativa se considerará como promedio del 1er

Semestre, el obtenido en el 1er. Trimestre; las notas parciales del 2º y 3er

Trimestre pasarán a formar parte del promedio del Segundo Semestre.

c). Si un alumno ingresa con régimen Bimestral, sus calificaciones serán

consideradas como notas parciales.

d) El ingreso tardío de los alumnos y alumnas al sistema, en condiciones

avanzadas del año escolar, será resuelto de la siguiente forma:

d.1. Cuando el ingreso se produzca dentro del primer semestre se le

podrá calcular el promedio de notas correspondiente en cada asignatura,

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con un número de evaluaciones y calificaciones menor al contemplado en

el artículo 4º de este reglamento, por el contrario, si lo anterior no fuera

aplicable, se le tomará una prueba de validación en cada asignatura, cuya

calificación representará el promedio semestral.

d.2. Cuando el ingreso se produzca en el transcurso del Segundo

Semestre, se le tomará una prueba de validación en cada subsector, cuya

calificación representará el promedio del Primer Semestre; las

evaluaciones y calificaciones posteriores se considerarán para extraer el

promedio del Segundo Semestre.

e) Los alumnos/as que por alguna razón justificada lleguen sin notas al

final del 2º semestre se les considerará el promedio obtenido en el

primero.

f) Idem anterior, para aquellos alumnos / as que posean sólo algunas

notas en el segundo semestre y no alcancen a cumplir con el número

mínimo de ellas en algún o algunas asignaturas, se obtendrá el promedio

con las que posea hasta ese momento.

g) Los alumnos/as que provengan de otros establecimientos

educacionales y registren en sus Informes de Calificaciones una mayor

cantidad de notas que superen en exceso las registradas en una

asignatura o más correspondiente a nuestro establecimiento, se

promediarán para reducir su número ajustándolas a la cantidad

contenidas en el libro de clases y a la capacidad de o las asignaturas

configuradas para tal efecto en la plataforma Napsis.

4. La promoción de los alumnos quedará resuelta dentro del período

escolar correspondiente.

ARTICULO 15º

En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento

escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá

derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en

la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa

causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

ARTICULO 16º

El registro de las calificaciones de cada asignatura y situación final de los alumnos

de 1º hasta 8º Año Básico, se realizará a través del Sistema de Información General del

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