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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar · metodológica y/o las herramientas de evaluación que considere pertinentes, para asegurar logro de aprendizaje, pudiendo incluir;

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Reglamento Evaluación, Calificación y Promoción Escolar

2020

Educamos para transformar realidades

Formación Humanística Científica y Técnico Profesional democrática, inclusiva y de calidad

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Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar “Educamos para transformar realidades”

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Índice

I CONSIDERACIONES GENERALES 02 II DISPOSICIONES GENERALES 03 III DE LAS EVALUACIONES 04 IV DE LAS CALIFICACIONES 07 V DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA 12 VI DE LA PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN 15 VII DE LA REFLEXION PEDAGOGICA 19 VIII CONSIDERACIONES FINALES 20

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I CONSIDERACIONES GENERALES a. Que los establecimientos educacionales están facultados para elaborar su Reglamento de Evaluación acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus alumnos y alumnas; b. Las disposiciones contenidas en él: Decreto Supremo Nº67/2018 : Normas Mínimas Nacionales sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Decreto con Fuerza de Ley Nº2 : Ley 20.370 Decreto Exento Nº 1264/2016 : Aprueba Plan de Estudio de 1º y 2º Año de Educación Media Decreto Supremo Nº452/2013 : Establece Bases Curriculares para la Educación Media TP Decreto Nº24 : Reglamenta Consejos Escolares c. Que el artículo 39 de la ley 20.370 establece que las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº67/2018 deben propender a elevar a la calidad de la educación escolar y en consecuencia, expresarse en las disposiciones del Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción del Liceo Politécnico de Concón y en forma consistente con su Proyecto Educativo Institucional.

El Consejo de Profesores del Liceo Politécnico de Concón, acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de alumnas y alumnos de enseñanza media en sus diferentes modalidades educativas.

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II DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento de evaluación se aplicará desde Primer Año Medio a Cuarto Año Medio, a todos los y las estudiantes del Liceo Politécnico de Concón de la Jornada Escolar Completa Diurna (JECD).

Los alumnos y alumnas no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. (Art. 5/67)

El proceso educativo se organizará en dos semestres. Las fechas de inicio y

término de cada periodo se regirán por el calendario anual de MINEDUC y serán debidamente informadas a estudiantes, profesores y apoderados al inicio del año escolar.

El Consejo de Profesores revisará y modificará este reglamento cada año, de

acuerdo a los resultados académicos y formativos, las disposiciones de la normativa educacional y curricular vigente y respetando el sello que representa propuesta de valor educativa contenida en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

El presente reglamento interno establece normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar para los alumnos y alumnas del Liceo Politécnico de Concón y se aplicará en todos los niveles y modalidades educativas de la jornada diurna.

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III DE LA EVALUACIÓN: Artículo 1

La evaluación del aprendizaje como parte intrínseca de la enseñanza, podrá

utilizarse de formativa o sumativamente, con el propósito de aportar al aseguramiento de la calidad, equidad e inclusión de los aprendizajes de los y las estudiantes del Liceo Politécnico de Concón. Artículo 2

Se evaluará en todos los aspectos que intervienen en el proceso de aprendizaje, por lo que su integración en procedimientos e instrumentos de evaluación estará referida a procesos, progresos y productos o logros de aprendizaje que respondan a los siguientes componentes curriculares:

Conceptuales Procedimentales Actitudinales

La evaluación de los aprendizajes se efectuará a lo largo de todo el proceso

enseñanza y aprendizaje, distinguiéndose en sus tipos y propósitos, las siguientes: Evaluación Formativa: Tiene como finalidad monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, a partir de la evidencia que se obtenga e integre de la enseñanza y permita interpretar y utilizar ésta por los profesionales de la educación para tomar decisiones orientadas al mejoramiento y profundización de los aprendizajes en torno al proceso y progreso, por lo que podrán contar con calificaciones aquellas que sean definidas por los docentes que integran los departamentos en conjunto con el Jefe Técnico.

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Evaluación Sumativa: Su finalidad es certificar mediante una calificación los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Artículo 3 Las asignaturas y módulos que forman parte de las horas de libre disposición

(JECD), serán evaluados y también calificados. Para estos efectos, la derivación de estas asignaturas y módulos, se realizará de acuerdo a su relación curricular con aquellas asignaturas del Plan de Formación General Común, según se indica a continuación:

Curso Asignatura o Módulo

JEC Asignatura o Módulo donde se deriva la calificación

o concepto 1º A y B Formación Ciudadana Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Tutorías para el Aprendizaje Lengua y Literatura y Matemática

Orientación Orientación

2º A y B Formación Ciudadana Historia, Geografía y Ciencias Sociales

Tutorías para el Aprendizaje Lengua y Literatura y Matemática

Orientación Orientación

3º HC

Orientación Educación Ciudadana

Biología Ciencias para la Ciudadanía

Física Ciencias para la Ciudadanía

Educación Física Educación Física

Asignatura Electiva Ciencias para la Ciudadanía o Educación Ciudadana

3º B

Orientación Orientación

Técnicas de Panadería Lenguaje y Comunicación

Asignatura Electiva Ciencias para la Ciudadanía o Educación Ciudadana

3º C

Orientación Orientación

Corte y soldadura en construcciones metálicas.

Matemática

Asignatura Electiva Ciencias para la Ciudadanía o Educación Ciudadana

3º D

Orientación Orientación

Elaboración de productos de repostería

Educación Ciudadana

Asignatura Electiva Ciencias para la Ciudadanía o Educación Ciudadana

4º A

Orientación Orientación

PSU Lenguaje Lenguaje y Comunicación

PSU Matemática Matemática

4º B

Orientación Orientación

Desarrollo Personal y Ética Lenguaje y Comunicación

Entrenamiento Condición Física Historia, Geografía y Ciencias Sociales

4º C

Orientación Orientación

Desarrollo Personal y Ética Lenguaje y Comunicación

Entrenamiento Condición Física Historia, Geografía y Ciencias Sociales

4º D

Orientación Orientación

Desarrollo Personal y Ética Lenguaje y Comunicación

Entrenamiento Condición Física Historia, Geografía y Ciencias Sociales

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Artículo 4 En el proceso de enseñanza y aprendizaje, se utilizarán diversos tipos de

evaluación: Diagnóstica o Inicial, Formativa y Sumativa. Artículo 5

Las evaluaciones sumativas y formativas deberán tener coherencia con los indicadores de evaluación o de logro presentes en cada una de las unidades de las asignaturas y módulos, cuya evidencia será considerada en el proceso de apoyo y acompañamiento a la gestión docente por parte del Jefe de UTP.

Artículo 6

El Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante corresponderá al resultado de la aplicación semestral de una rúbrica que evidenciará la valoración reportada por cada Profesor Jefe, en atención a los antecedentes contenidos en los indicadores de aprendizaje de la asignatura de Orientación, Registro de Observaciones Conductuales y Registro de Entrevistas con el estudiante, apoderado y pares docentes, contando con apoyo de profesionales Asistentes de la Educación, en las siguientes áreas:

1. Crecimiento y autoafirmación personal 2. Desarrollo del pensamiento 3. Formación ética 4. La persona y su entorno 5. Tecnología de la información y comunicación

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IV DE LAS CALIFICACIONES:

Artículo 7

Las calificaciones finales de cada asignatura o módulo al término de cada semestre incluyendo la calificación final anual, serán el resultado obtenido del promedio que será calculado por el o la docente de la asignatura o módulo, con un decimal y con aproximación a la décima. Artículo 8

Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudio utilizando la escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4.0 (cuatro, cero).

Frente a resultados de aprendizaje insuficientes en más del 50% de estudiantes que integran un grupo curso en una evaluación sumativa o que lleve calificación de logro o producto de aprendizaje, el docente deberá informar y coordinar con el Jefe de la Unidad Técnica, la implementación de la estrategia metodológica y/o las herramientas de evaluación que considere pertinentes, para asegurar logro de aprendizaje, pudiendo incluir; co-enseñanza, apoyo entre pares y/o trabajo colaborativo, desarrollo de tutorías entre pares, las cuales deberán contar con registro actualizado en los ajustes de la planificación curricular de unidad.

Para estos casos, el registro de las calificaciones en el libro de clases, será

postergado en función de la retroalimentación y aplicación de la estrategia de mejoramiento o superación de resultados insuficientes, con el propósito de contar evidencia evaluativa suficiente, para cautelar que el estudiante demuestre lo que sabe y sabe hacer.

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Artículo 9

Todo procedimiento e instrumento evaluativo para evaluaciones sumativas o que lleven calificaciones, se informará y presentará en forma digital o impresa por cada docente a la Coordinación Académica, previo a su aplicación para su retroalimentación y respaldo.

Artículo 10

Cada docente de asignatura o módulo, deberá registrar los promedios semestrales de su asignatura en los espacios correspondientes en la planilla de calificaciones del libro de clases. Se establecerá un período de registro, revisión y publicación mensual de este proceso informado mediante circular o correo electrónico a los docentes y asistentes de la educación.

Artículo 11

Los estudiantes tendrán derecho a recibir y acceder a sus calificaciones frente a evaluaciones sumativas, sean éstas de avance o producto o logros aplicadas, durante los 10 días hábiles posteriores a la rendición o aplicación y la devolución del instrumento de evaluación. Asimismo, es derecho y por tanto, responsabilidad del estudiante expresar sus dudas o consultas que pudiera tener frente a sus resultados, en forma directa al docente y si considera pertinente, con el Jefe Técnico, quién en conjunto con el docente, resolverán la situación. Artículo 12

Las calificaciones registradas en el libro de clases sobre evaluaciones sumativas parciales, serán actualizadas mensualmente y disponibles para estudiantes y apoderados, además de la planilla del referido libro, en los registros de la plataforma de gestión educativa “Mi Aula” cuyo acceso será coordinado por el Profesor Jefe de cada curso en conjunto con el encargado de Informática Educativa.

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En el caso de que el apoderado, tenga alguna observación o inquietud sobre el resultado de una evaluación sumativa o que lleve calificación, podrá enviar una comunicación escrita en la agenda del estudiante, al profesor de asignatura o módulo, para solicitar una entrevista o bien solicitar una respuesta formal y escrita por parte del o la docente.

Artículo 13

Las calificaciones que respondan a evaluaciones sumativas, serán informadas de manera oficial a los apoderados y estudiantes, por medio de informes parciales impresos con firma del Profesor/a Jefe y Director y podrán ser entregados en reuniones mensuales programadas o en entrevistas presenciales. Estas últimas, deberán realizarse en el horario de atención de apoderados que dispongan e informen docentes y jefe técnico, los cuales serán difundidos a la comunidad educativa.

Artículo 14 La agenda escolar será el medio para resguardar la adecuada comunicación

entre el estudiante, su familia y el establecimiento, incluyendo el registro y seguimiento de evaluaciones que forman parte del Plan de Estudio y otras actividades institucionales. Esta agenda o libreta formará parte de la evaluación que realice el Profesor Jefe como parte de la asignatura de Orientación y con apoyo de Inspectoría General.

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Artículo 15

El estudiante deberá ser evaluado y calificado en forma presencial. En casos de inasistencia a las evaluaciones sumativas, esto es, de avance o de producto o logro, ésta situación deberá ser informada por el docente de asignatura o módulo al Jefe de UTP durante la misma jornada de clases, para coordinar la aplicación de evaluaciones recuperativas.

Sin perjuicio de lo anterior, las inasistencias a clases que impliquen

evaluaciones sumativas, igualmente deberán responder al cumplimiento de la justificación de la misma, como deber del apoderado en primer lugar, y del estudiante respecto de la necesaria reorganización de sus esfuerzos, dedicación y responsabilidad para cumplir con las evaluaciones recuperativas.

Artículo 16

Con relación a la inasistencia por embarazo, maternidad, paternidad y crianza, el proceso evaluativo que se implementará, considerará:

a1. El requerimiento de asistencia a clases del alumna/o en forma regular a uno de los semestres académicos.

2. Durante ese período, debe cumplir con el Reglamento o Manual de Convivencia Escolar y de Evaluación, Calificación y Promoción establecido para los alumnos regulares.

3. Entregar todo el apoyo y facilidades que establece el protocolo emanado desde el MINEDUC, el cual establece claramente sus derechos y deberes.

4. La aceptación mediante firma de documento o carta de compromiso del estudiante y apoderado, de lo señalado en los puntos 1, 2 y 3, lo cual permitirá coordinar el plan de apoyo o refuerzo de aprendizajes que formará parte del acompañamiento pedagógico que realizará un profesional de la educación del establecimiento.

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Artículo 17 Se aplicara criterio y procedimientos pedagógicos coordinados por el Jefe de

UTP y en forma conjunta con el docente responsable de la aplicación de evaluaciones diferidas y el apoyo de Educadoras Diferenciales del PIE, para estudiantes que tengan impedimentos temporales o permanentes en el desarrollo de su proceso de aprendizaje escolar, tanto del Plan de Estudio, asignatura o módulos, ingreso tardío, ausencias por periodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, servicio militar, participación en certámenes, concurso en diversas áreas, viajes de estudio, becas fuera de la comuna, práctica en el extranjero.

En cualquier caso, un profesional de apoyo que integra la Unidad Técnico

Pedagógica elaborará, coordinará e informará el calendario de evaluación diferida a los estudiantes de acuerdo al protocolo respectivo, informado a estudiantes, docentes y apoderados.

Artículo 18

En el sector de religión y orientación, las evaluaciones se expresarán como conceptos y no incidirán en la promoción, según decreto supremo de educación nº 924 de 1983. Artículo 19

La cantidad de calificaciones deberá responder a la planificación curricular de unidad y por lo mismo, a decisiones y ajustes con fundamento pedagógico acordados anticipadamente con el Jefe de UTP, resguardando que los estudiantes y apoderados sean informados con la debida anticipación.

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V DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA:

Artículo 20 Serán promovidos los estudiantes de ambas modalidades (científico –

humanista y técnico profesional), que hubieren aprobado todas las asignaturas, módulos y actividades de aprendizajes, de los respectivos planes de estudio. Artículo 21

Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado una asignatura de aprendizaje o módulo, siempre que el promedio general corresponda a un 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluyendo la asignatura o módulo no aprobado. Artículo 22

Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado dos asignaturas de aprendizaje o módulos, siempre que el promedio general corresponda a un 5.0 (cinco, cero) o superior, incluyendo las asignaturas o módulos no aprobados. Artículo 23

Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año medio de ambas modalidades (científico – humanista y técnico profesional), que hayan aprobado todas las asignaturas, módulos y actividades de aprendizajes, de los respectivos planes de estudio. Artículo 24

Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año medio que no hayan aprobado una asignatura de aprendizaje o módulo, siempre que el promedio general corresponda a un 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluyendo la asignatura o módulo no aprobado.

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Artículo 25 Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año medio que no hayan

aprobado dos asignaturas de aprendizaje o módulos, siempre que el promedio general corresponda a un 5.0 (cinco, cero) o superior, incluyendo las asignaturas o módulos no aprobados.

Sin embargo, si una de estas asignaturas corresponde a lenguaje y

comunicación y/o matemática, en ambas modalidades (científico – humanista y técnico profesional), será promovido siempre que el promedio general corresponda a un 5,5 (cinco coma cinco) o superior. Artículo 26

Serán promovidos los estudiantes que hubieren asistido, a lo menos, a un 85% de las clases programadas en el calendario lectivo anual, incluyendo todas las actividades insertas en el Plan de Estudio, tales como: visitas o salidas educativas programadas, prácticas tempranas o profesionales y salidas a terreno. Artículo 27

Serán reprobados los estudiantes que tengan tres asignaturas con calificación inferior a 4.0 (cuatro, cero).

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Artículo 28 Los estudiantes que no cumplan con los requisitos de calificaciones y

asistencia no repetirán automáticamente, sino que pasarán a estar en “situación de riesgo de repitencia”, lo que implicará un proceso de análisis a realizar por parte de quienes hayan estado involucrados directamente en el proceso formativo de estos estudiantes: el equipo directivo y docente, junto con asistentes de la educación, otros profesionales y la visión de los padres o apoderados, a partir de información variada que incluya aspectos académicos y socioemocionales, para que puedan tomar una decisión final fundada respecto de su promoción o repitencia.

A partir del resultado de la toma de decisión, sea esta de promoción o

repitencia y contando con una visión acabada de los procesos formativos de los estudiantes, el estudiante accederá a un Plan de Acompañamiento Pedagógico como parte del Plan de Estudios, que realizarán docentes designados para esta labor, con el fin de resguardar el acceso a oportunidades adecuadas a sus necesidades que les permitan progresar en sus aprendizajes y asegurar su permanencia en el sistema educativo.

En forma complementaria y coordinada a esta acción de apoyo, cada equipo

docente integrante de los diferentes Departamentos y equipos de aula que conforman el Programa de Integración Escolar (PIE) diseñarán, implementarán y evaluarán las estrategias de prevención de la repitencia y promoción escolar en forma transversal e integrada, incluyendo intervenciones y acciones contenidas en los planes exigidos por la normativa educacional, a saber; Plan de Formación Ciudadana, Plan de Gestión de la Convivencia Escolar, Plan de Sexualidad, Afectividad y Género, Plan de Inclusión Escolar y Plan de Mejoramiento Educativo, respectivamente.

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Artículo 29

La sanción que se establecerá en caso de copia o plagio, responderán a lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar y en ningún caso, representará un impedimento para participar del procedimiento de evaluación recuperativa, la cual podrá adoptar formas diferenciadas que respondan a la justificación pedagógica y criterios reportados por el o la docente de asignatura o módulo al Jefe de UTP.

Artículo 30

Serán reprobados los estudiantes que no alcancen el porcentaje de asistencia requerido (85%). no obstante, la comisión especial de evaluación presidida por el director del establecimiento, podrá autorizar la promoción de estudiantes, previo análisis de los antecedentes reportados por el Jefe de UTP en conjunto los profesionales que forman parte del proceso de enseñanza y aprendizaje y desarrollo personal y social de los estudiantes. Artículo 31

Las respectivas calificaciones serán registradas en el documento oficial libro de clases y en el registro público anual, sin enmiendas. Se deberá informar al Jefe de la UTP la necesidad de rectificar para su evaluación y eventual autorización. VI DE LA PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN:

Artículo 32

Las actividades evaluadas durante el proceso de enseñanza y aprendizaje contarán con una retroalimentación formativa de manera oportuna sobre las habilidades, conocimientos y actitudes contenidas en la planificación curricular de unidad, tanto para la diferenciación humanístico-científica (HC) y la formación técnico profesional, utilizando diversas técnicas o estrategias.

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Con respecto a los resultados de aprendizaje expresados en una calificación, esto es, para evaluaciones sumativas, la retroalimentación de los resultados podrá realizarse después de la entrega de los mismos, reguardando que no exceda el plazo establecido de 10 días hábiles para la corrección de estos instrumentos o actividades.

Artículo 33

Los alumnos /as y apoderados recibirán en forma impresa, un informe parcial mensual y un informe de calificaciones semestrales que resume las evaluaciones sumativas y de desarrollo personal y social, encontrándose disponibles para su monitoreo y seguimiento en forma permanente en la plataforma de gestión educativa “Mi Aula”, a través de una aplicación (app) que se podrá instalar en los dispositivos móviles o celulares para cada usuario.

Los padres, madres y apoderados, conocerán en forma presencial, ya sea en reuniones de apoderados como en entrevistas individuales, los criterios de evaluación referidos a los Objetivos de Aprendizaje y los procedimientos e instrumentos de evaluación que se utilizarán en cada unidad de aprendizaje. Asimismo, contarán con una retroalimentación de los progresos asociados a los niveles de aprendizaje de los alumnos/a, mediante un informe o reporte que será preparado y presentado por el equipo de Coordinación Académica.

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Artículo 34 Los estudiantes conocerán al inicio de cada unidad de aprendizaje, los

criterios de evaluación referidos a los Objetivos de Aprendizaje y las formas de evaluación que se utilizarán, tanto formativas y sumativas, respectivamente. Esta práctica quedará evidenciada con la presentación de una tabla con las referencias curriculares (Habilidades y Contenidos) de las unidades de aprendizajes planificadas y a implementar durante el año lectivo, los tipos y formas de evaluación que corresponderán a cada una de éstas, como se muestra en el ejemplo, a continuación:

Semestre 1

Unidad 1 Narrativa

Unidad 2 Medios de Comunicación

Re

fere

ncia

Cur

ricul

ar

Habilidades centrales de la unidad: Analizar críticamente narraciones latinoamericanas. Interpretar recursos narrativos de la literatura contemporánea. Argumentar ideas en forma oral y escrita. Contenidos de la unidad: Narrador. Argumentación y contra argumentación. Punto de vista. Crítica literaria.

Habilidades centrales de la unidad: Analizar críticamente textos de los medios de comunicación. Analizar el propósito persuasivo de recursos lingüísticos y no lingüísticos. Evaluar críticamente mensajes de los medios de comunicación. Producir un reportaje audiovisual. Contenidos de la unidad: Análisis multimodal. Conectores argumentativos. Recursos lingüísticos y no lingüísticos de persuasión. Reportaje audiovisual.

Eval

uaci

ón

Dia

gnós

tica

Evaluación diagnóstica: Se focalizará en observar el nivel de desarrollo de análisis e interpretación de narraciones (OA 03…

Evaluación diagnóstica: Se focalizará en diagnosticar los aprendizajes sobre medios de comunicación del OA 10 (

Eval

uaci

ón

Form

ativ

a

EVALUACIONES FORMATIVAS PLANIFICADAS Evaluación formativa 1: Interpretación de “Nos han dado la

tierra” y “No oyes ladrar a los perros” de Juan Rulfo. Coevaluación a partir de criterios previamente compartidos.

EVALUACIONES FORMATIVAS PLANIFICADAS Evaluación formativa 1: comentario crítico a microcuentos

escritos por los estudiantes con uso de frases nominales complejas y conectores argumentativos. Evaluación del profesor con rúbrica.

Eval

uaci

ón S

umat

iva

EVALUACIONES DE AVANCE Evaluación sumativa 1: entrega parcial 1 para ensayo de análisis de textos literarios. (40% de la nota de calificación 1).

EVALUACIONES DE AVANCE Evaluación sumativa 1: avance de reportaje audiovisual: entrega de planificación y storyboard (20 % de la nota de calificación 4).

EVALUACIONES DE PRODUCTOS FINALES Evaluación sumativa 2: Producto: ensayo individual terminado sobre controversias en torno a la identidad y la migración. Se utiliza la misma rúbrica empleada para la coevaluación. (60% de la calificación 1).

EVALUACIONES DE PRODUCTOS FINALES Evaluación sumativa 2 y 100% de la calificación 3: Producto: presentaciones orales en grupo sobre análisis de afiches publicitarios, evaluado por docente con rúbrica (puede usarse la misma rúbrica de la evaluación formativa 2 y eventualmente hacer algunas pequeñas modificaciones para adecuarla a este producto específico).

Suge

renc

ias

para

di

vers

ifica

r

Sugerencias para diversificar:

- En relación a la Evaluación sumativa 2, es posible proponer variaciones al tema manteniendo el tópico de identidad, considerando que es un eje temático…

Sugerencias para diversificar:

- Para las evaluaciones que involucran presentaciones orales, es posible ver adecuaciones al formato que pudieran acomodarse mejor a las características de…

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Artículo 35 El análisis y comunicación de los resultados académicos que realizarán los

equipos docentes de asignatura o módulo o por Departamentos, se realizará en forma semestral y estará orientado a la toma de decisiones que apoyen la progresión y movilidad de los niveles de aprendizajes de los y las estudiantes, para alcanzar las metas de rendimiento establecidas en estas instancias de trabajo colaborativo. De este modo, se presentarán estos resultados considerando las categorías que proporciona la Agencia de la Calidad de la Educación a partir de los Estándares de Aprendizaje, lo que se expresará en:

Escala de Notas

Nivel de Logro

de 5.5 a 7.0 Adecuado de 4.0 a 5.4 Elemental de 1 a 3.9 Insuficiente

Artículo 36

El certificado anual de estudio es un documento oficial que debe consignar firmas de dirección y profesor jefe y debe contemplar: Identificación del estudiante y curso. Resultados (calificaciones) de las asignaturas y módulos del Plan de Estudio y promedio general. Porcentaje de asistencia. Situación final de aprobación o reprobación. Observaciones de eximición si procede. Artículo 37

La licencia de enseñanza media será otorgada a los estudiantes que hayan cumplido los requisitos de promoción en ambas modalidades (científico – humanista y técnico profesional), al término del 4° medio en ceremonia oficial de licenciatura anual.

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Artículo 38 La licencia de enseñanza media es entregada previa al proceso de práctica

profesional y cumplimiento de las regulaciones para obtener el título de técnico a nivel medio. Artículo 39

La revisión, adecuación y actualización del presente reglamento se efectuará una vez al año en el mes de diciembre con la participación del Consejo de Profesores para posteriormente, en el mes de marzo, informar al Consejo Escolar. Artículo 40

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para una decisión por la Unidad Técnico Pedagógica, profesores de asignatura, profesores jefes, departamentos académicos y/o ciclos, departamento de formación y/u orientación, coordinadora PIE, consejo general de profesores, según sea la situación. Si el caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación la que defina la situación planteada.

VII DE LA REFLEXIÓN PEDAGOGICA Artículo 41

La preparación y revisión de las actividades e instrumentos evaluativos para la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, estará contemplada dentro del uso de horas no lectivas en forma individual y en equipo o por Departamentos, con el objeto de fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica.

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Artículo 42 Durante el año lectivo, se realizará una reunión mensual de monitoreo y

seguimiento sobre los procesos, progresos y resultados de aprendizaje o logros curriculares de los estudiantes y sus respectivos cursos. Esta instancia será coordinada, acompañada y apoyada por el Jefe Técnico y en ella participarán docentes y asistentes profesionales de la educación que apoyan el quehacer educativo, para tomar decisiones que permitan apoyar la progresión de los aprendizajes.

VIII CONSIDERACIONES FINALES Artículo 43

El certificado anual de estudio es un documento oficial que debe consignar firmas de dirección y profesor jefe y debe contemplar:

Identificación del estudiante y curso Resultados (calificaciones) de las asignaturas y módulos del Plan de Estudio y promedio general. Porcentaje de asistencia. Situación final de aprobación o reprobación. Observaciones de eximición si procede. Artículo 44

La licencia de enseñanza media será otorgada a los estudiantes que hayan

cumplido los requisitos de promoción en ambas modalidades (científico – humanista y técnico profesional), al término del 4° medio en ceremonia oficial de licenciatura anual.

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Artículo 45 La licencia de enseñanza media es entregada previa al proceso de práctica

profesional y cumplimiento de las regulaciones para obtener el título de técnico a nivel medio. Artículo 46

La revisión, adecuación y actualización del presente reglamento se efectuará en dos momentos del año con la participación del Consejo de Profesores y Consejo Escolar.

Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la

Dirección del establecimiento la que consultará y se asesorará para una decisión por la Unidad Técnico Pedagógica, profesores de asignatura, profesores jefes, departamentos académicos y/o ciclos, departamento de formación y/u orientación, coordinadora PIE, consejo general de profesores, según sea la situación. Si el caso lo amerita, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación la que defina la situación planteada.