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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DEL LICEO ALFREDO DEL CARMEN BARRÍA OYARZÚN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA 2017

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ...TITULO I INTRODUCCIÓN El LICEO ALFREDO DEL CARMEN BARRÌA OYARZÙN, consciente de que en su Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DEL LICEO ALFREDO DEL CARMEN BARRÍA OYARZÚN

EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

2017

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TITULO I

INTRODUCCIÓN

El LICEO ALFREDO DEL CARMEN BARRÌA OYARZÙN, consciente de que en su

Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar debe tener presente tanto, la

legislación vigente, como la intencionalidad educativa manifestada en los principios y

valores de su propuesta educativa institucional, establece en este documento la normativa

que resguarda y regula el proceso de evaluación, calificación y promoción como parte

fundamental en el diagnóstico, retroalimentación y constatación del logro de los

aprendizajes esperados propuestos en el marco legal o a través de otras normas emanadas

del MINEDUC propiamente tal.

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TITULO II

MARCO LEGAL REGULATORIO

Sector de Subsector de Aprendizaje Nº Horas Semanales

Aprendizaje 1º- 3º- 5º 6º 7º 8º

2º 4º Lenguaje y Lenguaje y Comunicación 8 6 5 5 5 5

Comunicación Idioma Extranjero (Inglés) - - 2 2 3 3

Matemáticas Educación Matemática 6 6 5 5 5 5

Ciencia Comp. del Medio Natural, Social y 5 6 - - - -

Cultural

Estudio y Comprensión de la - - 4 4 4 4

Naturaleza

Estudio y Comprensión de la Sociedad - - 4 4 4 4

Tecnología Educación Tecnológica 3 3 2 2 2 2

Artes Educación Artística 3 4 3 3 - -

Artes Visuales - - - - 2 2

Artes Musicales - - - - 2 2

Educación Física Educación Física 3 3 2 2 2 2

Orientación/C. de Orientación/C. de Curso - - 1 1 2 2

Curso

Religión Religión 2 2 2 2 2 2

Talleres JEC 8 8 8 8 5 5

TOTAL HORAS 38 38 38 38 38 38

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TITULO III

DE LA EVALUACIÓN EN EL PROCESO EDUCATIVO Y SUS PRINCIPIOS

a) De la Evaluación y el Proceso Educativo

En el proceso educativo se destacan fundamentalmente, tres etapas:

1. Determinación de los objetivos del proceso enseñanza – aprendizaje.

2. Organización de una estrategia metodológica encaminada a la consecución de los

objetivos.

3. Evaluación de los resultados del aprendizaje para verificar si los objetivos han sido

alcanzados.

La evaluación es un proceso consustancial con la educación, que involucra

dinamismo y continuidad. La evaluación no es un agregado a la tarea educativa, por lo que

se evalúa antes, durante y después de una acción pedagógica. Es permanente durante el

proceso de aprendizaje. Esto significa que la evaluación es un proceso de valoración y

estimulación continua, contextualizada, y democrática.

Cuando el proceso lo exige es subjetiva y personal, permite tener un juicio

cualitativo de los estudiantes y es un proceso moderno de control de calidad del proceso

escolar. No supone el abandono de los rezagados. Se educa hasta alcanzar los fines

propuestos.

La evaluación se desarrolla considerando tres puntos de vista:

a) Por el profesor

b) Por el medio social

c) Por el propio sujeto de la educación.

Al estudiante le servirá para:

- Conocer sus puntos débiles o no logrados en el aprendizaje y qué debe hacer para

superar el problema.

- Tener una visión clara del progreso de su propio proceso escolar.

- Recibir mediante la oportuna información, un constante estímulo al trabajo que está

realizando, lo que permitirá esforzarse cada vez más.

- Hacer su adecuada autoevaluación, en base a los antecedentes que se han

proporcionado.

Al profesor para:

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- Saber cuáles objetivos fueron logrados a través del ciclo didáctico proyectado.

- Ensayar un análisis de las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el

logro de los objetivos propuestos.

- Tomar una decisión en relación a la causa que impidió el logro pleno de los

objetivos previstos.

- Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.

- Manejar evidencias que permitan decidir qué aspectos de los métodos o estrategias

utilizadas deben ser mejoradas.

En consecuencia, la evaluación servirá al profesor para mejorar su labor docente y al

alumno para aprovechar sus potencialidades y superar sus limitaciones.

b) Principios para la Evaluación de los Aprendizajes.

1. La evaluación se basa en criterios que son conocidos y comprendidos por

todos.

2. La evaluación se usa como oportunidad para promover el aprendizaje; se

retroalimenta dando pistas sobre cómo avanzar.

3. La evaluación se usa para informar la toma de decisiones pedagógicas.

4. Evaluación de los aprendizajes centrales.

5. La evaluación forma parte del proceso de aprendizaje.

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TITULO IV

TIPOS DE EVALUACIÓN

1. Según su propósito

1.1. Evaluación Diagnóstica.

La evaluación diagnóstica, realizada al principio del año escolar, o de una

unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de

las condiciones de los estudiantes, necesidades, aprendizajes previos, estilos de

aprendizajes, contratadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar

ajustes en la planificación y oriente la provisión y selección de los recursos

pedagógicos.

Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes

previos de los estudiantes, será realizado al inicio del año escolar, durante las dos

primeras semanas de marzo, debiendo registrase su resultado por medio de un concepto

que refleje el nivel de logro e informando a los apoderados en el corto plazo. Por ningún

motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación.

Este diagnóstico será evaluado con conceptos, derivados de un porcentaje de

logro. Estos conceptos son:

Porcentaje de Logro Conceptos

0% al 49% NL (No logrado)

50% al 69% ML (Medianamente logrado)

70% al 84% L (Logrado)

85% al 100% AL (Altamente logrado)

1.2. Evaluación Formativa.

Este tipo de evaluación tiene por objetivo proporcionar información para la

mejora de aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de

retroalimentación, regulando la acción pedagógica del profesor, otorgando instancias

para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo

y del espacio de enseñanza. Estará presente a lo largo de todo el proceso de enseñanza

aprendizaje

1.3. Evaluación Sumativa

La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo,

periodo., unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar,

evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones que

correspondan respecto de ellos al final de un periodo escolar. Cada vez que se entregue

un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del semestre, las

evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en

los estudiantes, deberán ser considerados como señales inequívocas de mal rendimiento

escolar y comprometen al Profesor, Estudiante, UTP, Dirección y a su Apoderado a

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tomar la iniciativa de buscar las medidas que sean necesarias para revertir dicha

situación y evitar el riesgo de no promoción de curso.

Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un estudiante mes a

mes y principalmente al final del Primer Semestre, son señales de alerta para el

Profesor, tanto de la asignatura correspondiente, como el Profesor Jefe, de modo que

este tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y adecuadamente a quien

corresponda (UTP ) y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de

intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades y competencias

docentes.

1.4. Evaluación Diferenciada

Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. a estudiantes que tengan

impedimentos permanentes o temporales, para cursar asignaturas o actividades de

aprendizaje, sustentado con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área.

Se aplicará de preferencia a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para

participar normalmente de una asignatura de aprendizaje.

2. Según de desarrollo

2.1. Heteroevaluación

Desarrollada por un evaluador distinto de la persona que aprende.

2.2. Coevaluación

Referida a que dos o más personas evalúan un mismo aspecto.

2.3. Evaluación entre pares

Se aplica cuando dos o más evaluadores emiten juicios evaluativos referido a

esas mismas personas.

2.4. Autoevaluación

La persona que aprende, realiza una evaluación de su propio desarrollo

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TITULO V

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

a. Observación sistémica:

- Escala de observación

- Lista de control

- Registro anecdótico

- Diarios de clase

- Rúbricas

b. Análisis de las producciones de los alumnos:

- Monografías

- Resúmenes

- Cuadernos de trabajo

- Textos escritos

- Producciones orales

- Investigaciones

- Máquinas y objetos construidos

c. Intercambios orales con los alumnos

- Diálogo

- Entrevistas

- Debates

- Asambleas

- Puesta en común

d. Pruebas específicas

- Objetivas

- Interpretación de datos

- Exposición de un tema

e. Cuestionarios

f. Grabaciones magnetófonos o video

g. Observaciones externas.

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TITULO VI

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

a. Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual:

- Selección múltiple

- Verdadero/Falso

- Ítem a completar

- Respuesta corta

- Respuesta tipo ensayo

b. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir.

- Lista de cotejo

- Escala de apreciación

- De observación

- De trabajo en equipo

- De trabajo individual

- De desarrollo de una investigación

- De entrevista

- De exposición oral

- De debates

- Rúbricas

c. Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica diferentes

actividades que evidencien un cierto aprendizaje.

d. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y el

grado de diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos.

e. Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados, permitiendo

al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje, documentando los

procedimientos seguidos.

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TITULO VII

“DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES”

1.- Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como

aquel o aquella que, por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o

emocional, tiene dificultades o es incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las

condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos los

estudiantes de su curso o que son estandarizadas por el colegio según sus

procedimientos formativos.

2.- Se entiende por evaluación diferenciada el procedimiento que considera, respeta y

asume al estudiante con necesidades educativas especiales (NEE) desde su realidad

individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación

aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una eficaz evaluación de ese estudiante a

partir de la particularidad de su déficit o condición.

3.- Todos y cada uno de los estudiantes con NEE tendrán derecho a programas

específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares significativas y no

significativas en una o mas asignaturas, según sus necesidades específicas, el que será

desarrollado y supervisado por la UTP, profesor especialista, profesor jefe y profesores

de asignaturas, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales del

establecimiento.

4.- Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicarán a los alumnos

que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente

su proceso de aprendizaje en las asignaturas del plan de estudio, sin que ello implique

una modificación de los objetivos a lograr, ni la aprobación automática de éstas.

5.- Es responsabilidad de Profesores de aula y Profesores jefes, especialistas (médico,

psiquiatra, psicólogo, educadores diferenciales, etc.), tanto internos como externos,

aportar antecedentes que permitan detectar a los estudiantes con NEE y sugerir las

adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las

prácticas educativas. El desarrollo práctico de los procedimientos e instrumentos de

evaluación diferenciada y el diseño y aplicación de adaptaciones curriculares será

responsabilidad del equipo de aula que corresponda en los distintos sectores de

aprendizaje con la asesoría del profesor especialista y la UTP.

6.- Es responsabilidad de los Padres, informar y aportar antecedentes de su hijo o pupilo

a los especialistas, cuyo Diagnóstico es requerido por el colegio, que permitan

identificarlo con NEE. También, es de su responsabilidad asumir la situación y

colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de integración escolar.

7.- Una vez integrado el estudiante al Programa de Integración Escolar del

establecimiento, se aplicará alguno de los siguientes procedimientos según corresponda:

* Contemplar evaluaciones a través de modalidades diferentes: escritas, orales,

observación y entrevista, investigaciones individuales o grupales, portafolios, mapas

conceptuales, presentación power point, etc.

* Parcelar los contenidos a evaluar.

* Simplificar las instrucciones.

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* Introducir dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión. (Primer Ciclo).

* Si fuera posible incorporar el uso de material concreto para apoyar la comprensión de

enunciados en las pruebas (Primer Ciclo).

* Disminuir el número de preguntas o ejercicios, manteniendo la proporción de los

contenidos a evaluar (evaluación simplificada).

* Utilizar un número mayor de evaluaciones (para dar oportunidades de observación de

aprendizajes).

* Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones, como también realizar una prueba

en dos etapas.

* Clarificar dudas en torno a instrucciones, asegurándose de una buena comprensión de

lo solicitado (por ejemplo, preguntar ¿Qué tienes que hacer?, ¿Qué se te pide o pregunta

aquí?, etc.), solicitar la lectura de la pregunta, ayudar a leer la pregunta, aportar claves

adicionales para la comprensión (mediación).

* Supervisar al estudiante, sólo observando la evolución del trabajo o tarea.

* Supervisar activamente al estudiante, consultar sobre la evolución del proceso de

evaluación constantemente, observar y contener en caso de nerviosismo e inseguridad.

* Favorecer evaluaciones orales cuando estén presentes dificultades de expresión

escrita.

* En pruebas escritas, utilizar evaluaciones de tipo objetivas: alternativas, término

pareado, verdadero y falso, etc., incluyendo en este tipo de evaluación el área de

aplicación y relación de contenidos, disminuyendo la cantidad de escritura sin que

desaparezca totalmente.

* Favorecer evaluaciones escritas cuando estén presentes problemas de expresión oral,

dependiendo la situación particular del estudiante.

* Evitar la lectura oral y disertaciones en estudiantes con problemas de expresión oral

frente al grupo curso. Realizarlo sólo frente al profesor como primer paso, para luego

intentar frente a sus pares paulatinamente y dependiendo de la situación particular del

estudiante.

* No calificar en caso de presencia de errores específicos en la lectoescritura, si corregir

siempre.

* No calificar errores en la lectura oral en los estudiantes con dificultades de ritmo,

fluidez y pronunciación y/o articulación.

* No calificar errores ortográficos o de calidad de la letra en caso de estudiantes con

diagnóstico de digrafía o disortografía.

* Eximición (Ingles, otros) solo para los Permanentes.

8.- Los diagnósticos y/o tratamientos por parte de especialistas externos que requieren

los estudiantes con NEE tienen carácter de obligatorios para la continuidad del

estudiante en el Liceo Alfredo Barría O. Es responsabilidad del establecimiento y sus

redes de apoyo como Corporación Municipal de Educación y CESFAM proveer los

recursos para tales fines.

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TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°:

A) Apruébense las siguientes disposiciones sobre matricula, evaluación, calificación y

promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, las que iniciaron su

aplicación en 1° y 2° año básico a partir del año escolar 1997, para continuar

aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la

gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación N° 40 de 1996, en los

establecimientos educacionales de niñas y niños reconocidos oficialmente por el

Ministerio de Educación.

B) Apruébense las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza

Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de

Educación, elaboren el Reglamento de Evaluación para los estudiantes de 1° Medio

cuya aplicación se inicia el año escolar 1999 y en 2° año Medio en el año 2000.

C) Apruébense las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza

Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de

Educación, elaboren el Reglamento de Evaluación para los estudiantes de 3° y 4°

año de Enseñanza Media, ambas modalidades, cuya aplicación regirá a contar del

año escolar 2001 y siguientes.

Este reglamento se aplicará a todos los cursos, desde 1° a 8° año de Educación

Básica. A todos los cursos desde 1° a 2° año de Enseñanza Media.

A todos los cursos desde 3° a 4° año de Enseñanza Media, ambas modalidades.

D) El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados semestres.

E) La matrícula en cada nivel se realizará de acuerdo a las edades establecidas por la

LEGE y Normado por Superintendencia de Educación:

Educación Parvularia

Las edades de ingreso para la educación parvularia en los niveles que a continuación se

señalan son las siguientes:

Ø Primer Nivel de Transición: 4 años cumplidos al 30 de marzo.

Ø Segundo Nivel de Transición: 5 años cumplidos al 30 de marzo.

El Director el establecimiento educacional, se encuentra facultado para decidir el

ingreso a dichos niveles a niños y niñas que cumplan las edades mínimas exigidas en

fecha posteriores al 30 de marzo y que no excedan el 30 de junio del mismo año, previa

elaboración de un Informe Fundado correspondiente a cada alumno (a) que se encuentre

en dicha situación.

Educación Básica

Las edades de ingreso para la educación básica en el nivel que a continuación se señala

es la siguiente:

Ø Primero Básico: 6 años cumplidos al 31 de marzo.

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El Director del establecimiento educacional, está facultado para decidir la admisión a

primer año de educación básica a niños que cumplan seis años en fecha posteriores,

siempre que no excedan del 30 de junio del año en que se matriculan en ese nivel de

enseñanza, lo que deberá quedar establecido en informes fundados, los cuales deberá

mantener disponible en el establecimiento para las fiscalizaciones que correspondan.

Educación media

Las edades de ingreso para la educación media en el nivel que a continuación se señala

es la siguiente:

Primer año Medio: Edad máxima de 16 años, la cual se entenderá cumplida durante el

año calendario correspondiente.

F) Los estudiantes que reprueben por dos años seguidos o alternados no tendrán derecho

a matrícula.

G) El Liceo Alfredo Barría Oyarzun tiene un cupo limitado de matrícula, sobre todo

para los cursos 1° medio y 3° Técnico Profesional, de tal manera se ve en la obligación

de hacer una prueba diagnóstico de admisión para ambos niveles pues la oferta nuestra

se ve superada por la demanda de estudiantes que aspiran a ingresar a nuestro liceo.

Estas pruebas se realizan en los meses de octubre y noviembre y de esta manera

tenemos un instrumento técnico para poder definir.

ARTÍCULO 2°: El director del establecimiento establece el presente Reglamento de

Evaluación y Promoción Escolar del Liceo Alfredo del Carmen Barría Oyarzun, y tiene

por objetivo organizar las formas de evaluar y calificar el aprendizaje de los estudiantes

del establecimiento en cada uno de los niveles de enseñanza correspondiente que

imparte.

Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y

apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Excepcionalmente durante la

primera semana de marzo. Una copia del mismo se entregará a la directiva del Centro de

Padres y cada apoderado que así lo requiera; otra se enviará para su Información, a la

Unidad Técnica Pedagógica Comunal, dependiente de la Corporación Municipal de

Curaco de Vélez y al Departamento Provincial de Educación de Chiloé. Toda

modificación al presente reglamento será comunicada a la Unidad Técnica Pedagógica

Comunal y al Departamento Provincial de Educación de Chiloé dentro de los plazos que

fije el Calendario Escolar Regional.

A) La supervisión del proceso de evaluación estará a cargo de la UTP, quien entre

sus funciones priorizará en los aspectos que a continuación se detallan:

- Implementación del currículum y preparación de la enseñanza.

- Revisión de las planificaciones de clases y su desarrollo curricular.

- Observación de clases.

- Formas de evaluación y carácter de los procedimientos.

- Instrumentos evaluativos.

- Calendarización de evaluaciones y situaciones especiales.

- Pautas de evaluación y % de exigencia

- Control de Calificaciones por mes.

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- Monitoreo de rendimiento escolar en determinados alumnos (Alumnos

provenientes de otros EE, Alumnos en riesgo escolar, y alumnos integrados).

- Registro de actividades en libros de clases y su coherencia con la

planificación y los contenidos que se enseñan.

B) El proceso de planificación comprenderá:

- Planificación anual

- Planificación de unidades de aprendizajes o proyectos de aula.

- Planificación de aula diaria.

- Otro documento que la Dirección del EE determine.

C) La planificación de clase, considerará los CMO propuestos en el marco

curricular que definen los OA de cada nivel de enseñanza y para cada asignatura de

aprendizajes, lo que está establecido en los Planes y Programas de Estudio de cada nivel

de enseñanza.

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TITULO IX

DE LA EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 3°: El proceso de Evaluación del Liceo Alfredo del Carmen Barría

Oyarzún de Curaco de Vélez, tiene las siguientes consideraciones:

A) La Evaluación deberá ser considerada siempre como una retroalimentación del

Proceso Enseñanza Aprendizaje, lo que permitirá revisar y readecuar el currículo de

acuerdo a nuestra realidad escolar, garantizando un mejor rendimiento escolar en cada

uno de los alumnos.

B) Se aplicará, al inicio del año escolar, una Evaluación Diagnóstica a todos los

alumnos, evaluada conceptualmente.

ARTÍCULO 4º: Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas, del plan

de estudio vigente y en períodos semestrales. Y con un número determinado de

calificaciones.

Durante el año escolar se aplicarán las calificaciones:

Parciales: Corresponderá a las calificaciones coeficiente uno y coeficiente dos que

el estudiante obtenga durante el semestre en las respectivas asignaturas.

Semestrales: Corresponderá al promedio aritmético de las notas parciales del

semestre de cada asignatura.

Finales: Corresponderá al promedio aritmético de notas de cada asignatura, de los

dos semestres del año lectivo.

Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las Calificaciones

Finales de todas las asignaturas que inciden en la promoción, de acuerdo al plan de

estudios del nivel respectivo.

* NOTA: El promedio semestral, final y general, se aproximará en una unidad las

décimas cuando las centésimas sean 5 o más.

A) Cada docente deberá registrar en el libro de clases de cada curso y en las plataformas

SINEDUC Y SIGE un número determinado de calificaciones semestrales, según se

indica a continuación:

B) El EE desarrollará talleres complementarios denominados “apoyo al currículo” en

Enseñanza Básica, asignados a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Educación

HORAS

ASIGNATURA

MINIMO

CALIFICACIONES

COEFICIENTE 1

2 4

3 4

4 5

5 6

6 7

7 o + 8

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Matemática y Ciencias, por lo tanto, las actividades que se realicen son parte del logro

de aprendizajes y la evaluación incidente en el rendimiento escolar de los alumnos.

C) Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin suspensión, es

responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica.

D) En caso que el estudiante falte a una prueba, interrogación, exposición, presentación

de un trabajo calendarizado, u otro instrumento evaluativo y cuente con el justificativo

correspondiente (certificado médico, justificación personal del padre o apoderado y/o la

del Subdirector del Internado en el caso de los estudiantes internos la evaluación será

realizada en fecha acordada con el profesor del subsector.

En caso que el estudiante falte a una prueba, interrogación, exposición, presentación de

un trabajo calendarizado, u otro instrumento evaluativo y no cuente con el justificativo

correspondiente (certificado médico, justificación personal del padre o apoderado y/o la

del Subdirector del Internado en el caso de los estudiantes internos) la evaluación será

realizada la clase siguiente que el alumno(a) esté presente. Es responsabilidad del

estudiante presentarse preparado.

E) En el caso de los alumnos que falten en forma reiterada a las evaluaciones de un

mismo subsector, más de dos veces, sin justificativo, el EE procederá a citar al

apoderado quien en conversación con Inspectoría General justificará la falta de su hijo,

comprometiéndose, en adelante, al cumplimiento por parte de éste, con las evaluaciones

en la fecha planificada por el profesor del subsector respectivo. En caso de reiterarse

esta situación, se evaluará al estudiante en la clase siguiente mediante una evaluación

oral, registrando el docente por escrito las preguntas realizadas y firmado este

documento por el estudiante.

F) Los alumnos deberán tomar conocimiento de los resultados de sus evaluaciones

como máximo 7 días posteriores a su realización y antes de una siguiente de la misma

asignatura.

Es obligación del profesor retroalimentar los aprendizajes en conjunto a la

entrega de los resultados.

G) El EE entregará un informe de avance académico en forma periódica, respecto del

logro de aprendizajes del curso como del rendimiento escolar individual, en reuniones

de apoderados o en entrevistas personal con cada apoderado lo cual será programado en

el calendario anual de actividades.

H) Todo procedimiento de evaluación, tales como: Análisis de las producciones de los

alumnos e intercambios orales de los estudiantes deberán ser evaluadas en relación a

una pauta de evaluación, la cual deberá ser conocida por cada estudiante antes de

realizar la evaluación. El profesor deberá entregar, a los alumnos, la Pauta de

Evaluación al momento de entregar los temas a trabajar.

Todos los alumnos tendrán derecho a conocer el calendario semestral de evaluaciones a

más tardar transcurridos 15 días de iniciado el primer y segundo semestre

respectivamente.

Todos los docentes deberán presentar sus evaluaciones escritas ( pruebas) ante UTP con

2 días de anticipación antes de ser aplicadas, a objeto de ser validadas por esta entidad.

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Todos los alumnos tendrán derecho a conocer el resultado de sus evaluaciones a más

tardar transcurridos 10 días hábiles desde su rendición.

Si el profesor se encontrara ausente el día de la evaluación, por razones fundadas, será

UTP la entidad encargada de la administración de la misma.

I) Cada curso contará con un plan lector semestral, el cual deberá ser entregado a los

alumnos al inicio del año escolar, con textos pertinentes a la edad y etapa de

crecimiento, como al desarrollo educativo del alumno.

J) El establecimiento trabajará un Plan de Lectura Sostenida (LS), a desarrollar en la

asignatura de Lenguaje y Comunicación y de Nivelación en la asignatura de Matemática

en todos los cursos (1ª a 8º año Básico) apoyados por los textos de AUTOPOIESIS

ARTÍCULO 5° A los alumnos que tengan Impedimentos para cursar en forma regular

una asignatura, sector o actividad de aprendizaje y que no pertenezca al Programa PIE,

deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada:

Esta fundamentación deberá contemplar los siguientes requisitos:

- Solicitud del apoderado por escrito

- Informe fundado de un profesional especialista del área de salud que afecta al

estudiante.

- Informe por escrito de la UTP.

ARTÍCULO 6º Los alumnos de 5º a 8º año; con promedios finales anuales

insuficientes rendirán pruebas especiales en los siguientes subsectores:

- Lenguaje y Comunicación

- Educación Matemática

- Estudio y Comprensión de la Naturaleza

- Estudio y Comprensión de la Sociedad

- Inglés.

Las pruebas especiales tendrán un porcentaje equivalente a un 30%, respecto de la

calificación obtenida. El promedio de notas de presentación a la prueba especial será de

un 70%, ambos ponderados.

La no presentación de un estudiante a rendir la PE por causas debidamente y

oportunamente justificadas, el Director del Establecimiento resolverá dicha situación

oído el Consejo de Profesores reunido en pleno. Si se desconociera los motivos de la no

presentación del alumno a la PE la nota final se obtendrá del promedio final ponderado

en un 70%.

Los estudiantes de 1° a 4º año de E.M. ambas modalidades (HC y TP); con promedios

finales anuales insuficientes se les administrará una Evaluación Especial Final (EEF)

obligatoria en los siguientes subsectores:

- Lenguaje y Comunicación

- Educación Matemática

No obstante, un estudiante con promedio final suficiente también podrá rendir la EEF si

así lo desea, aplicándose el mismo criterio evaluativo.

Los otros subsectores calcularán su promedio final promediando los dos semestres.

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La E.E.F. tendrá un porcentaje equivalente a un 30%, respecto de la calificación

obtenida. El promedio de notas de presentación al examen será de un 70%, ambos

ponderados.

La no presentación de un estudiante a rendir su EEF por causas debidamente y

oportunamente justificadas, el Director del Establecimiento resolverá dicha situación

oído el Consejo de Profesores reunido en pleno. Si se desconociera los motivos de la no

presentación, la calificación final del alumno se obtendrá del promedio final ponderado

en un 70%.

TITULO X

DE LAS CALIFICACIONES.

ARTÍCULO 7º: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de

alumnos y alumnas, en cada uno de los subsectores se registrarán en una escala

numérica de 1,0 a 7 (uno, cero décimas a siete), hasta con un decimal.

El promedio de notas de un subsector semestral o final y el anual se sacará hasta

la centésima. En caso que la centésima sea igual o superior a 5, se sube a la décima

siguiente, en cambio, si la centésima es inferior a 5, se mantiene la décima original.

La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.

Los estudiantes no podrán rendir más de dos evaluaciones C.1 por día. Recordar

que no existirán las evaluaciones coeficiente 2

La escala de evaluación tendrá exigencia del 60%.

ARTÍCULO 8°: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará

en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Este informe será entregado

a los apoderados junto con el informe de calificaciones al finalizar el primer semestre y

al término del año escolar. Los objetivos transversales se evaluarán conceptualmente

utilizando la siguiente escala:

ED (Excelente desarrollo)

DA (Desarrollo adecuado)

NR (Necesita refuerzo)

ARTÍCULO 9°: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el subsector de

aprendizaje Religión, no incidirá en su promoción.

Ésta será con conceptos y se detallan a continuación:

MB, Muy Bueno (6.0 a 7.0)

B, Bueno (5.0 a 5.9)

S, Suficiente (4.0 a 4.9)

I, Insuficiente (1.0 a 3.9)

Los alumnos que no opten por la asignatura de religión deberán asistir a una asignatura

taller, la que se calificará de acuerdo al artículo 10 y 11. La nota se adicionará a una

asignatura afín como coeficiente 1.

El subsector de Orientación y/o Consejo de curso no será calificado.

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A) Los logros alcanzados por cada uno de los alumnos, será comunicado tanto a los

estudiantes como a sus respectivos apoderados, al término de cada semestre a través de

un Informe de Calificaciones denominado Informe de Rendimiento Escolar.

B) La calificación mínima de aprobación será 4.0 (Art. 7º. Decreto de Evaluación

511/97)

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TITULO XI

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 10º: Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3° a 4°; de

Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que

se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales

y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.

El Director del establecimiento podrá autorizar la promoción de alumno (as) con

porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas

debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el director del establecimiento podrá

decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias de los

alumnos (as) afectados (as), no promover de 1° a 2" año básico o de 3° a 4° año básico a

aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática,

en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el

establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el

curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber

informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de

posibilitar una labor en conjunto.

A) Los alumnos con NEE, integrados a la educación regular, y considerando las

adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas

antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del

profesor (a) especialista.

ARTÍCULO 11º: Para la promoción de los alumnos de 2° a 3° y de 4º hasta 8º año de

enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia

a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

A) Serán promovidos los estudiantes que aprueben todos los subsectores de aprendizaje,

correspondiente al plan de Estudio actualmente vigente.

B) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° y 4° básico hasta 4° año de

enseñanza media que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior,

incluido el no aprobado.

C) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2° a 3° año básico y 4° básico hasta

2° año de enseñanza Media que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de

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aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o

superior, incluidos los no aprobados.

D) Igualmente, serán promovidos los alumnos de 3° y 4° año de Ens. Media, ambas

modalidades que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior,

incluidos los no aprobados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas o módulo

no aprobados se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los

estudiantes de 3° y 4° Medio, ambas modalidades serán promovidos siempre que su

nivel de logros corresponda a un promedio igual o superior 5,5. Para efecto del cálculo

de estos promedios se considerará la calificación de las asignaturas o módulos no

aprobados.

E) Los alumnos que cursen el 1º básico a 4º medio, que no cumplan con los requisitos

de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el curso.

F) Podrán ser eximidos de una asignatura del Plan de estudios los estudiantes de 1º y 2º

medio según informe del Director que autoriza dicha eximición en casos justificados.

Estudiantes de 3º y 4º medio podrán ser eximidos según artículo 6º del decreto 83 del

2001.-

2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos el 85 % de las clases

establecidas en el Calendario Escolar Anual.

No obstante, por razones de salud, ausencia temporal por trabajos de los padres o

condiciones climáticas adversas, u otras, el Director y el Profesor Jefe, podrán autorizar

la promoción de los alumnos, de 2° hasta 4° básico, con porcentajes menores de

asistencia. Desde 5° básico hasta 4° medio, esta autorización deberá ser refrendada por

el Director del Establecimiento, oído el Profesor Jefe y el Consejo de Profesores, y

previa solicitud formal realizada por el apoderado(a) explicando las razones especiales

que justifican la adopción de tal medida.

Los alumnos (as) de Enseñanza Básica y Media que no cumplan con los requisitos

de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el curso

según corresponda.

ARTICULO 12°: El Director del establecimiento y de acuerdo con los profesores

respectivos, resolverán las situaciones especiales de evaluación y de promoción de los

alumnos de 1º Básico a 4° Medio, que por motivos justificados requieran ingresar

tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente, situación final u otra semejante, contempladas en el artículo 10° y 11°

del presente reglamento.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, en cada uno de los cursos con

que cuenta esta Unidad Educativa, deberá quedar resuelta dentro del periodo escolar

correspondiente y establecido en el Calendario Escolar del EE.

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ARTÍCULO 13°: Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento

Educacional confeccionará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que

indique los subsectores u otra actividad de aprendizaje desarrollada, con las

calificaciones obtenidas, situación final y observaciones correspondientes.

El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se entregará

directamente al apoderado cuando lo solicite.

ARTÍCULO 14º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán, en cada curso, nombre completo y cédula nacional de identificación de los

alumnos, las calificaciones finales de cada subsector u otra actividad de aprendizaje,

promedios de notas, situación final de los estudiantes y cédula nacional de

identificación de cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y serán presentados a la

Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las

legalizará, remitiendo una a la División de Educación General, y devolviendo otra al

Establecimiento Educacional. Conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional.

ARTÍCULO 15º: Toda situación de evaluación y promoción escolar no previstas en

este reglamento y de acuerdo con la Legislación Educacional, serán resueltas por las

Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su

competencia.

A) Los artículos del Decreto de Evaluación Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997, y

sus modificaciones, extendidos por el Ministerio de Educación, anterior y textualmente

transcritos, forman parte del Reglamento de Evaluación y Promoción del Liceo Alfredo

del Carmen Barría Oyarzún.

B) Lo no contemplado en el presente reglamento, lo considerará y resolverá la

Dirección del Establecimiento.

CURACO DE VELEZ, MARZO DEL 2015.-

UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA

OBRB/DAVA

………………………………………… …………………………………………….

FIRMA UTP. BASICA FIRMA UTP. MEDIA

……………………………………….

FIRMA DIRECTOR