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MANUAL DE EVALUACIÓN INSTITUTO CORINTIO 2018

Reglamento de Evaluación 2018 - institutocorintio.cl · de Estudios, a los alumnos y/o alumnas que acrediten mediante informe técnico pedagógico y/o de un especialista a fin tener

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MANUAL DE

EVALUACIÓN

INSTITUTO CORINTIO

2018

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Reglamento de Evaluación REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN

COLEGIO

INSTITUTO CORINTIO

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

La evaluación es una práctica habitual y sistemática de los profesionales y docentes del Instituto Corintio. Esta se realiza en forma diaria, continua y sirve de constante retroalimentación para adecuar las metodologías y didáctica en el proceso de enseñanza aprendizaje, permitiendo constatar el nivel de logro en los objetivos establecidos en los Planes y Programas de Estudio.

El reglamento de evaluación interno fue elaborado por el Equipo Directivo del Instituto y está basado en los principios que inspiran las Políticas Educacionales vigentes en nuestro país, las normativas del Decreto Supremo N° 1548 de 2012. Y sus modificaciones en:

El Decreto Supremo N° 439 de 2011, del Ministerio de Educación, establece las bases curriculares de 1° a 6° año básico, en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero Inglés.

El Decreto 143 de 2011, propuesta planes y programas de estudio en la asignatura de Matemática de 1° a 4° básico y los programas de estudio en las asignaturas de Matemática e Idioma Extranjero Inglés de 5° y 6° año básico.

El Decreto Exento N° 511 de 1997 y su modificación N° 107 de 2003 en donde reglamenta la evaluación y promoción escolar de los niños y niñas de enseñanza básica.

El Decreto Exento N° 112 de 1999 que reglamenta la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de 1° y 2° año de enseñanza media.

EL Decreto Exento N° 83 de 2001 que reglamenta la calificación y promoción de loa alumnos y alumnas de 3° y 4° año de enseñanza media.

La Ley N° 19.688 que establece que el embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, otorgando las facilidades que ameriten a cada caso.

Este reglamento será revisado y analizado anualmente en el mes de diciembre de cada año por el equipo de profesores y la coordinación académica, determinando que en el mes de marzo cada grupo familiar que conforma la comunidad de apoderados del colegio reciba una copia impresa del reglamento. Con la finalidad de que todo el Instituto Corintio tenga acceso permanente, expedito y actualizado del mismo, este será publicado en la página web del establecimiento escolar (www.institutocorintio.cl)

TÍTULO N° 1 EVALUACIÓN

Artículo N° 1: Régimen de Evaluación

Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas que establece el Plan de Estudios, en períodos semestrales durante el año escolar lectivo 2017.

Artículo N° 2: Procedimientos para la Eximición de una Asignatura o Actividad

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El Director del Instituto, en acuerdo con el Coordinador Académico y el docente de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de una asignatura o actividad contemplada en el Plan de Estudios, a los alumnos y/o alumnas que acrediten mediante informe técnico pedagógico y/o de un especialista a fin tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo, debidamente avalados por informes de especialistas, tales como; médicos, psicólogos, neurólogos y psicopedagogos, según sea el caso.

El plazo para presentar solicitud de eximición de un subsector será la última semana del mes de Abril. Esta disposición no rige para la asignatura de Educación Física.

Artículo N° 3: Procedimientos para Evaluación Diferenciada

El Instituto aplicará un procedimiento de evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, cuando estas dificultades estén debidamente documentadas por los profesionales correspondientes.

Disposiciones para la aplicación de la evaluación diferenciada

3.1 La evaluación diferenciada deberá ser formalmente solicitada a través de un informe escrito redactado por un profesional (psicólogo, neurólogo, psiquiatra, psicopedagogo) Este informe deberá contar con un diagnóstico preciso, con sugerencias concretas de evaluación diferenciada y estableciendo periodos de seguimiento del profesional.

3.2 El informe debe ser entregado al profesor jefe previa entrevista. Una vez recibido la solicitud e informe, el director y la coordinación académica, determinarán si corresponde o no aplicar alguno de los siguientes procedimientos:

a) Modificar el tiempo previsto para las evaluaciones.

b) Modificar la extensión del instrumento de evaluación, manteniendo el nivel de dificultad de este.

c) Utilizar instrumentos de evaluación alternativos, cuando corresponda.

d) Mediar en la comprensión de instrucciones orales y escritas.

Sin perjuicio de lo anterior la evaluación diferenciada no implica bajar el nivel de logro mínimo requerido por los Planes y Programas de Estudio.

3.3 La respuesta a la solicitud de evaluación diferenciada será entregada por el profesor jefe vía entrevista y/o agenda del estudiante. El hecho de entregar la documentación no significará su aplicación.

3.4 La situación de evaluación diferenciada se revisará semestralmente, de acuerdo a los informes del profesional tratante, para determinar la mantención, modificación o suspensión de ésta. La mantención de esta evaluación estará sujeta a la continuidad, sistematicidad del apoyo profesional externo requerido y a la entrega oportuna de los informes correspondientes.

Artículo N° 4: Procedimientos de Evaluación

Cada asignatura desarrollará los procedimientos evaluativos de acuerdo a las programaciones realizadas para cada nivel de educación. Estos procedimientos deben fomentar en los alumnos y alumnas el desarrollo de capacidades, competencias, habilidades, destrezas y actitudes declaradas e intencionadas en los Programas de Estudios.

La evaluación escolar debe responder a distintos objetivos. Por lo tanto, se emplearán los instrumentos de evaluación y monitoreo de los aprendizajes en función del propósito de ella.

El Instituto declara los siguientes medios de evaluación:

4.1 Según su finalidad y función

a) Función Diagnóstica: se utiliza para explorar y verificar el estado de los aprendizajes de los alumnos en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, entre otros al iniciar una clase, unidad o cualquier experiencia en el aula.

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b) Función formativa: se utiliza preferentemente como estrategia de mejora y para ajustar los procesos educativos, de manera de conseguir las metas u objetivos previstos. Es muy apropiada para la evaluación de procesos, aunque también es formativa la evaluación de productos educativos, siempre que sus resultados se empleen para mejorar los mismos.

c) Función sumativa: se aplica frecuentemente en la evaluación de productos, es decir, de procesos terminados, con realizaciones precisas y valorables. Con esta evaluación no se pretende modificar, ajustar o mejorar el objeto de la evaluación, sino simplemente determinar su valía, en función del empleo que se desea hacer del mismo posteriormente.

4.2 Según su extensión

a) Evaluación parcial: pretende el estudio o valoración de determinados componentes o dimensiones de un programa de estudios en el rendimiento de un alumno/a.

b) Evaluación global: pretende el estudio o valoración de todos los componentes o dimensiones de un programa de estudios de un modo holístico, como una totalidad interactuante en el rendimiento de un alumno/a.

4.3 Según los agentes evaluadores

a) Autoevaluación: se evalúa el propio trabajo, los roles del evaluador y evaluado coinciden en la misma persona del alumno/a

b) Heteroevaluación: se evalúa una actividad, objetivo o producto por distintos evaluadores o compañeros del alumno/a.

c) Coevaluación: se evalúa una actividad, objetivo o producto por diferentes evaluadores, compañero/as y el propio alumno/a intercambiando su rol alternativamente.

4.4 Según el momento de la aplicación

a) Evaluación inicial: se realiza al comienzo de una unidad de aprendizaje, de la implantación de un programa educativo. Consiste en obtener los datos diagnósticos en la situación de partida. Prueba de Diagnóstico (entrada y salida)

b) Evaluación procesual: consiste en la valoración a través de la obtención continua y sistemática de datos del proceso de aprendizaje de un alumno/a y de la eficacia de un profesor a lo largo del periodo de tiempo fijado para consecución de las metas u objetivos. Prueba Parcial o Proceso

c) Evaluación final: Consiste en la obtención y valoración de los datos al finalizar un periodo escolar, respecto a la consecución de las metas y objetivos de aprendizaje en los alumnos/as.

Artículo N° 5: Calendario de Procedimientos de Evaluación

Al inicio de cada semestre la coordinación académica y los profesores programarán para cada curso un calendario de pruebas y procedimientos evaluativos, que se registrará en el Plan Pedagógico del Semestre. Esta programación no impedirá la realización de interrogaciones orales y/o escritas que permanentemente podrá realizar el profesor.

Se avisará con un mínimo de una semana para poder realizar cualquier tipo de evaluación.

Se respetará el calendario de procedimientos evaluativos de los cursos.

Los estudiantes podrán realizar a lo más dos procedimientos evaluativos en el mismo día o jornada, sin contar las asignaturas artísticas y/o educación física.

Todos los estudiantes rendirán una Prueba Escrita Mensual de Literatura, de acuerdo al Calendario de Lecturas entregados al inicio del año escolar.

Los profesores de cada asignatura deben dar cumplimiento al Calendario de Evaluaciones, evitando las postergaciones de pruebas y/o trabajos, salvo en situaciones que lo ameriten y que deberán ser justificadas ante la Coordinación Académica. El objetivo es racionalizar y distribuir los procedimientos evaluativos, de manera de estimular el aprendizaje de los alumnos y alumnas, fomentando buenos hábitos y estrategias de estudio.

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Artículo N° 6: Exigencias Formales en un Procedimiento de Evaluación

Todos los profesores velarán y exigirán el cumplimiento de las normas mínimas relacionadas con la caligrafía, ortografía, redacción, presentación y formato de los procedimientos evaluativos escritos de acuerdo al nivel y/o curso del estudiante.

Cada Profesor de asignatura, deberá informar a la Coordinación Académica y a los alumnos/as si estas exigencias formales incidirán en la calificación y en que porcentualidad. Además, deberá estar consignado en el instrumento utilizado para la evaluación.

Artículo N° 7: Ausencia a Procedimientos de Evaluación

Los estudiantes que se ausenten a cualquier procedimiento de evaluación previamente calendarizada deben responder a lo establecido en el manual de convivencia del establecimiento.

Este debe tener siempre una justificación por motivos de salud, emergencias familiares o de fuerza mayor mediante la certificación médica, comunicación por escrito del apoderado, entrevista con el profesor jefe, de asignatura y/o con la coordinación académica. Al no hacerlo será considerado una falta grave.

7.1 El profesor deberá dejar una observación en la hoja de vida del alumno como constancia de la inasistencia.

7.2 Al momento de reincorporarse el profesor le entregará una fecha de evaluación, dejando registro en la hoja de vida del alumno y por comunicación al apoderado.

7.3 Es responsabilidad del Apoderado y del Alumno estar al día con los contenidos a evaluar.

7.4. La no presentación a la evaluación previamente re- asignada sin justificación previa, facultará al docente para calificar con nota mínima (2.0) y considerada como una falta grave.

7.5 En caso que la ausencia se prolongue por más de una semana, las evaluaciones serán programadas previa entrevista con el departamento de Coordinación Académica en conjunto con el Profesor Jefe.

7.6 Al rendir una evaluación atrasada con justificativo médico y/o en situación especial conversada con el apoderado, la exigencia se mantendrá.

7.7 Al no presentar justificativo, el alumno podrá rendir la evaluación con una exigencia mayor (exigencia del 70%) aplicándose cuando el alumno se reintegre a la Institución.

7.8 Si el alumno se niega a rendir la evaluación se le considerará la nota mínima 2.0.

7.9 Los alumnos que deban ausentarse a evaluaciones representando al establecimiento en eventos externos diversos (debates, olimpiadas deportivas, olimpiadas académicas, etc.,) deben informar anticipadamente a los profesores correspondientes, quien junto a la coordinación académica entregarán las facilidades para cumplir con las evaluaciones dentro de los plazos estipulados.

Artículo N° 8: Ausencia prolongada a clases por motivos médicos graves.

El alumno que por motivos de salud severa como incapacidad para trabajar en aula y realizar evaluaciones requiera ausentarse de clases por un período mayor a 20 días deberá presentar un informe médico del especialista correspondiente.

Una vez recibido la solicitud e informe, el director, la coordinación académica y profesor jefe, determinarán si corresponde o no aplicar los siguientes procedimientos:

8.1 Podrá disminuir la jornada escolar dependiendo del diagnóstico del estudiante.

8.2 Plan de trabajo con asesoría de coordinación académica en conjunto con el profesor jefe, que consiste en: trabajos, guías de estudio y pruebas. Además de un apoyo constante de la familia en el proceso académico del alumno.

Artículo N° 9: Atraso en la Entrega de Trabajos, Proyectos u Otros

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El atraso injustificado en la entrega de Trabajos de Investigación, Informe de Laboratorio, Proyecto, Carpeta u otros, afectará la calificación final del mencionado trabajo de la siguiente manera:

a) Un día de atraso calificación máxima 6.0

b) Dos días de atraso calificación máxima 5.5

c) Tres días de atraso calificación máxima 5.0

d) Cuatro días de atraso calificación máxima 4.5

Los profesores de asignatura podrán asignar un nuevo trabajo si el atraso supera los tres días previa conversación en Coordinación Académica, la calificación máxima para este efecto será de 4.0. De no cumplir con estos requerimientos se le calificará con la nota mínima 2.0.

Artículo N° 10: Probidad y Honestidad Estudiantil

La honestidad es uno de los valores más importantes declarados en nuestro Proyecto Educativo, es por ello que el Colegio Corintio declara que:

10.1 En caso de copia durante una evaluación se aplicará una nueva evaluación, el mismo día que puede ser en forma escrita o interrogación oral, esta tendrá una exigencia mayor para el cálculo de la calificación 80%. En segunda instancia, y según el criterio del docente, se podrá evaluar el instrumento hasta el momento en que alcanzó a contestar al momento de ser sorprendido. Cualquiera de estas situaciones, deberá registrarse en la ficha personal del alumno.

10.2 Utilizar el trabajo de terceros o incluir material de otras fuentes sin las debidas citaciones, será sancionado con la nota mínima 2.0 en la asignatura correspondiente.

10.3 La calificación obtenida por falta de probidad y honestidad, no se borrará y será considerada para el cálculo del promedio de la asignatura.

TÍTULO N°2: LA CALIFICACIÓN

Artículo N° 11: Procedimientos de Calificación

Los alumnos deben ser calificados en todas las asignaturas utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero).

Las calificaciones estarán referidas exclusivamente a la evaluación del rendimiento escolar, en ningún caso se utilizará la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales. En este caso la Coordinación Académica, dispondrá de la anulación de las calificaciones consignadas por otro motivo.

Artículo N° 12: Procedimiento de Calificación en Religión

Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de aprendizaje Religión, se registrarán con una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo transformada a concepto al término de cada semestre y en la situación final, no incidiendo en la promoción del alumno/a.

Esta asignatura tendrá carácter optativo, previa comunicación del apoderado, al momento de la matrícula del alumno/a.

Artículo N° 13: Tipos de Calificación

Los alumnos y alumnas del Instituto obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

a) Calificaciones Parciales: corresponderán a las calificaciones que el alumno y la alumna obtengan cada semestre en las distintas asignaturas o actividades de aprendizaje expresadas con un decimal. Desde Pre-Kinder a IV° año medio se evaluarán los cuadernos una vez por semestre. Esto regirá para todas las asignaturas y será de carácter obligatorio. Además en todas las asignaturas se asignaran dos trabajos prácticos anuales.

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b) Calificaciones Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre.

c) Calificaciones Anuales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por los alumnos y alumna en cada asignatura.

d) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por los alumnos y alumnas en cada asignatura expresada con un decimal, sin aproximación de la centésima.

Artículo N°14: Procedimiento de Cálculo de la Calificación Semestral y Anual

a) La calificación semestral: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre, considerando que las fracciones iguales o superiores a 0.05 (cinco o más centésimas) se aproximarán a la décima o entero superior, según corresponda.

b) La Calificación Anual: corresponderá al promedio aritmético de los promedios semestrales obtenidos durante el año, considerando que las fracciones iguales o superiores a 0.05 (cinco o más centésimas) se aproximarán a la décima o entero superior, según corresponda.

Artículo Nº15: Calificaciones Sumativas

Los alumnos tendrán como mínimo el siguiente número de calificaciones durante cada semestre:

Asignatura con 2-4 Horas Asignatura con 5-7

Horas

Asignatura con 8-10 Horas

5-6 Notas 7-8 Notas 8-9-10 Notas

Artículo N° 16: Evaluaciones Semestrales coeficiente dos.

Al finalizar el semestre todos los estudiantes desde Primero Básico a Cuarto Medio deberán realizar una evaluación coeficiente dos. Este instrumento mide los objetivos de aprendizajes y contenidos más relevantes del semestre o una o dos unidades temáticas tratadas durante el semestre en todas las asignaturas.

La evaluación coeficiente dos será calendarizada por cada profesor de asignatura, previa entrevista en Coordinación Académica

Solo se podrán asignar dos evaluaciones coeficientes dos en el caso que una de ella sea de carácter artístico, educación física en todos los niveles y en tercer y cuarto año medio además se considerará las asignaturas del plan electivo

Los alumnos que cursen desde 5° básico a IV° año medio podrán eximirse de la prueba coeficiente dos, de todas las asignaturas científico-humanista teniendo un promedio igual o superior a 6,0 en dicha asignatura.

Aquel alumno que este eximido se debe presentar al momento de la prueba para firmar su eximición. La no presentación deberá ser justificada vía agenda o certificado médico. De no presentar justificativo deberá rendir la prueba como lo señala el artículo N° 7.

Todos los alumnos eximidos podrán rendir su prueba coeficiente dos de forma voluntaria, respetándose el resultado para no perjudicar su promedio parcial de la asignatura. Solo se registrará calificación igual o superior al momento de rendir evaluación.

Artículo N°17: Registro y Comunicación de Resultados

Los alumnos/as conocerán el resultado de sus evaluaciones mediante el análisis que realizarán junto al profesor/a del mismo instrumento trabajado.

Los estudiantes recibirán el instrumento de evaluación aplicado y revisado en un plazo no superior a diez días hábiles.

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El profesor de cada asignatura mantendrá un registro actualizado del desempeño y logros de cada alumno, en el libro de clases y programa digital de calificaciones, de manera que los profesores jefes y apoderados se informen en forma oportuna.

En cada reunión de Apoderado, se entregarán calificaciones, ello le permitirá conocer la etapa del proceso en que se encuentra su pupilo/a en cada una de las asignaturas. Lo anterior, sin perjuicio de que el Colegio podrá informar en cualquier momento la situación escolar del alumno/a.

El apoderado tomará conocimiento por escrito de la Condición de Repitencia de su pupilo/a, a través de una entrevista simple efectuada por el profesor jefe y/o coordinador académico dejando registro de ella.

El apoderado asumirá por escrito la Cancelación y/o Impedimento de Matrícula para el año escolar venidero cuando se den las siguientes condiciones:

a) Repetir por segunda vez en el Instituto.

b) Repetir por primera vez y tener condición de extrema condicionalidad, por faltas graves establecidas en el Reglamento de Convivencia Escolar.

Artículo N° 18: Evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales

El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y Alumna, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados, junto con el Informe de Calificaciones.

Este Informe deberá estar referido a las siguientes áreas:

a) Área de Formación Ética

b) Área de Crecimiento y Autoafirmación Personal.

c) Área de la Persona y su Entorno

d) Área de Desarrollo del Pensamiento

INFORME DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL

Área de Formación Ética

1.- Resuelve los Problemas

- Consulta cuando tiene dudas.

- Expresa sus ideas y opiniones.

- Soluciona por si mismo problemas cotidianos.

- Investiga autónomamente variadas fuentes de información.

2.- Demuestra Espíritu de Solidaridad

- Ayuda y colabora con sus compañeros/as.

- Actúa con generosidad en situaciones especiales.

- Demuestra autonomía en su manejo personal.

3.- Cumplimiento de sus Deberes y Compromisos

- Comienza y termina sus trabajos a tiempo.

- Cumple con sus tareas y obligaciones escolares.

- Estudia sus lecciones y materias.

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- Llega oportunamente al Colegio.

- Trae oportunamente firmadas comunicaciones, pruebas y tareas.

- Trae los útiles correspondientes según su horario.

Área de Crecimiento y Autoafirmación Personal

Respeta su cuerpo y normas del Colegio.

- Cuida su higiene y presentación personal.

- Cumple con el uniforme oficial del Colegio.

- Cuida y mantiene en orden sus útiles escolares.

- Acepta y practica normas establecidas.

- Respeta horarios, calendario y jornada de trabajo escolar.

Área de la Persona y su Entorno

Respeto a los derechos Individuales y Colectivos

- Mantiene buenas relaciones con sus compañeros y compañeras.

- Manifiesta una actitud de respeto y cuidado del medio ambiente natural y social

- Aprecia y valora las tradiciones históricas y culturales.

- Respeta las opiniones de las personas.

- Respeta espacios y servicios comunes siguiendo normas de higiene y orden.

Área de Desarrollo del Pensamiento

- Demuestra un espíritu creativo en las situaciones de aprendizaje que vive en relación a su nivel.

- Utiliza la información y tecnología existente para desarrollar las tareas y trabajos que les corresponde realizar.

- Demuestra iniciativa en el proceso de aprendizaje que experimenta diariamente.

- Utiliza un lenguaje formal, oral y escrito, en las distintas instancias comunicativas

Escala de Evaluación

- Siempre S

- Generalmente G

- A veces AV

- Nunca N

- No Observado NO

TÍTULO N° 3: DE LA PROMOCIÓN

Para efectos de la promoción se considerará para las calificaciones una escala numérica de 2.0 a 7.0, siendo la calificación mínima para aprobar un 4.0.

Para la promoción se considerará tanto el logro de los objetivos de aprendizaje como la asistencia a clases.

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I.- Promoción en Enseñanza Básica

Decreto 511/1997

Decreto 107/2003

- 1° a 3° Básico Decreto N° 439/2012 Marco /Base.

- Flexibilización de la promoción automática en 1º y 3º Básico.

(Decreto 511 de 1997)

- Decreto 107/ 2003 que modifica decreto 511/97 autorizando repitencia en 1º y 3º

Básico en situaciones excepcionales.

- 4°Básico, Decreto N° 232/2002 Marco /Base

- 5° a 8° Básico, Decreto N° 256/2009 Marco Base – Decreto Planes y Programas

N° 1363/2011.

Artículo N° 19: Serán promovidos todos los alumnos de 1°a 2° (proceso lecto-escritor y/o Matemático adquirido) y de 3° a 4° año de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos curos.

Artículo N° 20: El Director y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos/as con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Artículo N° 21: Respecto del logro de los Objetivos de Aprendizajes:

a) Serán promovidos los alumnos/as que hubiesen aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos/as de los cursos 1º hasta 8° año de enseñanza básica que no hubiesen aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos/as de los cursos de 2° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubiesen aprobado dos asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

Artículo N° 22: Respecto de la asistencia:

a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

b) Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas el Director y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos/as de 2° a 3° y de 4° a 5° año básico, con porcentajes menores de asistencia.

c) En el Segundo Ciclo, entre 5° y 8° básico está autorización deberá estar refrendada por el Consejo de Profesores.

Artículo N° 23: Los alumnos/as de 2° y 4° de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el 2° o el 4° año básico, según corresponda.

Artículo N° 24: El Director con el profesor respectivo deberán resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de 1° a 4° año de enseñanza básica. Para los alumnos/as de 5° a 8° año de enseñanza básica, esta resolución deberá estar refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos/as que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

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Todas las situaciones de evaluación de los alumnos/as de 1° a 8° año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Artículo N° 25: la situación final de promoción de los alumnos/as deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio entregará a todos los alumnos y alumnas un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado Anual de estudios no podrá ser retenido por el Colegio por ningún motivo o circunstancia.

Artículo N° 26: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en esta normativa, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación.

II.- Promoción en 1° y 2° año de Enseñanza Media

Decreto 220/1998

Decreto 112/1999

Artículo N° 27: Serán promovidos los alumnos/as de 1° y de 2° año medio que hubieren aprobado todas las asignaturas su respectivos planes de estudio.

Artículo N° 28: Serán promovidos los alumnos/as que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o Superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.

Artículo N° 29: Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o Superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

Artículo N° 30: Para ser promovidos los alumnos/as deberá asistir, a lo menos, el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones muy justificadas el Director junto al Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción de alumnos/as con porcentajes menores de asistencia.

Artículo N° 31: El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para permanecer en el Colegio, recibiendo las facilidades académicas que cada caso particularmente amerite. Teniendo presente las siguientes consideraciones:

- Aplicación de porcentajes menores al 85% en su asistencia.

- Derecho a amamantar a sus hijos/as en los horarios que el apoderado solicite.

- Asistir a clases sistemáticas hasta que su embarazo lo permita, recibiendo las facilidades correspondientes en lo administrativo y académico.

- Podrán adaptar su uniforme escolar a sus especiales condiciones.

- Deberán participar de las clases de educación física a no ser que el médico tratante indique lo contrario.

- En el caso de no poder asistir regularmente a clases por prescripción médica, se les asignarán trabajos modulares, tutoriales que desarrollará en su hogar, los que entregará en fechas acordadas con la coordinación académica del colegio y el apoderado.

- En todo momento recibirá apoyo pedagógico y orientación.

Artículo N° 32: La situación final de promoción de los alumnos/as deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos/as un Certificado Anual de Estudios que indique en las asignaturas las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Colegio no podrá retener el Certificado Anual de Estudios por ningún motivo.

Artículo N° 33: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en esta normativa, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación.

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II.- Promoción en 3° y 4° año de Enseñanza Media

Decreto 220/1998

Decreto 083/2001

Artículo N° 34: Para la promoción de los alumnos/as de 3° y 4° año de la enseñanza media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudios del Colegio y la asistencia a clases.

Artículo N° 35: Serán promovidos los alumnos/as de 3° y 4° año medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje del plan de estudios del Colegio.

Artículo N° 36: Serán promovidos/as los alumnos/as que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o Superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de la asignatura no aprobado.

Artículo N° 37: Serán promovido/as los alumnos/as que no hubiesen aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o Superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentra las asignaturas de Lengua castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos/as de 3° y4° año medio, serán promovidos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.5 o Superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

Artículo N° 38: Para ser promovidos los alumnos/as deberá asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones muy justificadas el Director junto al Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción de alumnos/as con porcentajes menores de asistencia.

Artículo N° 39: El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para permanecer en el Colegio, recibiendo las facilidades académicas que cada caso particularmente amerite. Teniendo presente las siguientes consideraciones:

- Aplicación de porcentajes menores al 85% en su asistencia.

- Derecho a amantar a sus hijos/as en los horarios que el apoderado solicite.

- Asistir a clases sistemáticas hasta que su embarazo lo permita, recibiendo las facilidades correspondientes en lo administrativo y académico.

- Podrán adaptar su uniforme escolar a sus especiales condiciones.

- Deberán participar de las clases de educación física o que el médico indique lo contrario.

- En el caso de no poder asistir regularmente a clases por prescripción médica, se les asignarán trabajos modulares, tutoriales que desarrollará en su hogar, los que entregará en fechas acordadas con la dirección académica del colegio y el apoderado.

- En todo momento recibirá apoyo pedagógico y orientación.

Artículo N° 40: La situación final de promoción de los alumnos/as deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos/as un Certificado Anual de Estudios que indique en las asignaturas las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Colegio no podrá retener el Certificado Anual de Estudios por ningún motivo.

Artículo N° 41: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos y alumnas que hubieran aprobado el 4° año Medio en la modalidad Humanístico-Científica. Esta disposición es válida para todos los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

Artículo N° 42: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en esta normativa, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación.

Page 13: Reglamento de Evaluación 2018 - institutocorintio.cl · de Estudios, a los alumnos y/o alumnas que acrediten mediante informe técnico pedagógico y/o de un especialista a fin tener

Artículo N° 43: Los profesionales-docentes, alumnos y alumnas, padres y apoderados; no podrán argumentar ignorancia y/o desconocimiento de las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación, las cuales están obligados a conocer y cumplir, así como de las resoluciones que el Ministerio de Educación incorpore o modifique.

Artículo Nº 44: Toda situación que se presente y no esté considerada en el presente Reglamento, serán resueltas oportunamente por el equipo Directivo del establecimiento.

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Jonathan Faundez Reyes Gustavo Inostroza Tudor

Director Coordinador Académico