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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS REGLAMENTO DE EVALUACION ENSEÑANZA PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA LICEO “LAS ARAUCARIAS” CURACAUTIN 2018 DCTOS EXENTOS Nº 0289/2001 Nº 511/97, 112/99, 083/2001 2272/2007

REGLAMENTO DE EVALUACION ENSEÑANZA PREBÁSICA, BÁSICA Y ... · Comprensión Lectora Lenguaje y Comunicación, lengua castellana y Comunicación ... 3° y 4° Medio PSU Matemática

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS

REGLAMENTO DE EVALUACION ENSEÑANZA PREBÁSICA, BÁSICA Y MEDIA

LICEO “LAS ARAUCARIAS” CURACAUTIN

2018

DCTOS EXENTOS Nº 0289/2001

Nº 511/97, 112/99,

083/2001

2272/2007

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS

INTRODUCCION

Teniendo presente:

1. Que el Ministerio de Educación nos faculta, en el marco de la Reforma Educacional, tomar

decisiones propias en relación al proceso de Evaluación, calificación y promoción escolar de

nuestros estudiantes de enseñanza básica y media, ambas modalidades.

2. Que es nuestra responsabilidad pedagógica es actualizar las disposiciones reglamentarias

referidas a evaluación, las cuales se oficializan en el presente Reglamento.

3. que es tarea de los diferentes estamentos velar porque la evaluación sea un proceso

permanente, confiable y válido durante el transcurso del año escolar.

4. el marco curricular para la enseñanza básica y media establecido en el Decreto Supremo de

Educación Nº 254 de 2009 256 de 2009, respectivamente han determinado los Objetivos

Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben lograr al

finalizar estos niveles de enseñanza para alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados

en la Ley

5. la normativa que regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Básica mediante el

Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003 y aquella que

regula la Evaluación y Promoción escolar en Educación Media mediante Decreto Ex

Nº112/1999 y Decreto Ex Nº83/2001 y Decreto exento N°2272 que aprueba

procedimientos para el reconocimiento de estudios de EB y EM Hc y Tp y de modalidad

Educación de Adultos y de Educación especial.

La Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo de Profesores del Liceo Las Araucarias, en

conjunto, determinan los siguientes acuerdos que regirán el proceso evaluativo para el año 2017

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Las disposiciones del presente reglamento regirán para los alumnos de Enseñanza

Básica, Enseñanza Media y adultos bajo la modalidad de Validación de estudios.

Artículo 2º Las disposiciones serán aplicables a las asignaturas de la formación general,

diferenciada y excepcionalmente en los talleres de libre disposición según disposiciones específicas

contenidas en el presente reglamento.

Artículo 3º Para los efectos de Evaluación y Promoción se adopta el régimen semestral.

Artículo 4º Las disposiciones estipuladas en este reglamento podrán sufrir modificaciones según

corresponda en conformidad a lo dispuesto en los decretos 112/89, 511/97 y 83/2001. Estos

podrán ser realizados a través de la Unidad Técnica Pedagógica previa consulta al Consejo de

Profesores, debiendo ser dadas a conocer a todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

TITULO II

NORMATIVAS ESPECÍFICAS DE EVALUACION

Artículo 5º El Liceo “Las Araucarias” de Curacautín concibe la Evaluación Educacional como un

proceso permanente de identificación, recogida y análisis de datos sobre elementos y hechos

Educativos cuyo objetivo es proporcionar información para la toma de decisiones, teniendo

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presente como finalidad concreta apoyar a los estudiantes en el proceso de logro de aprendizajes

de mejor calidad y en coherencia con los objetivos del Marco Curricular Nacional.

Artículo 6º El Liceo las Araucarias concibe el Aprendizaje como un proceso que conecta los

contenidos con capacidades y contenidos ya adquiridos de tal modo el alumno construye la realidad

adjudicándole significados, ya que los nuevos conocimientos se relacionan directa y

significativamente con los anteriores.

Artículo7º En concordancia con la definición establecida en el artículo precedente se aplicarán los

siguientes tipos de Evaluación como medio de cubrir todo el proceso de enseñanza aprendizaje:

Diagnóstica como medio de determinar la presencia o ausencia de destrezas, habilidades,

procedimientos y actitudes previas.

Formativa como forma de localizar errores y fortalezas en términos de estructurar posibles

técnicas alternativas de enseñanza correctiva.

Sumativa: Como producto de un proceso y que permite verificar el logro de objetivos de

aprendizaje

Acumulativa: como retroalimentación del progreso de los alumnos(as) y del desarrollo de

la Unidad de Aprendizaje.

Diferenciada: con el objeto de determinar verificar aprendizajes logrados por estudiantes

que presentan necesidades educativas especiales, favoreciendo el desarrollo de los

aprendizajes establecidos en el Marco curricular Nacional de acuerdo a sus propias

potencialidades.

Artículo 8º Cada GPT de asignatura o sector, seleccionará los instrumentos de evaluación que de

mejor forma se adecue a sus características propias y a las necesidades de los alumnos(as) para

su aplicación por parte de los profesores de los respectivo subsectores. Algunos de estos

instrumentos de evaluación pueden ser, entre otras:

Observación Sistemática: Escala de Observación, Lista de cotejos

Procedimientos Orales: Exposición de tema, Interrogaciones, Debates, Presentaciones

Orales (disertación), Diálogos, Entrevista

Análisis de Producciones: Resúmenes, Trabajos de Aplicación y Síntesis, Investigaciones,

Producciones Orales, Guías de Trabajo, Bitácora del Alumno.

Pruebas Específicas: Objetivas, Abiertas, Resolución de ejercicios

Producciones manuales, plásticas y musicales

Evaluación participativa: Autoevaluación, Co-Evaluación, Registro de progresiones

(bitácora)

Pruebas estandarizadas preparadas por el MINEDUC, en coherencia con las necesidades del

Plan de Mejoramiento Educativo del Establecimiento

Artículo 9º El carácter de la Evaluación podrá ser Individual o Grupal.

Artículo 10º Las Planificaciones y calendarios de evaluaciones serán conocidos por la Unidad

Técnico pedagógica del establecimiento a través de la plataforma Tokin.

TITULO III

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 11º Para calificar a los alumnos(as), se utilizará en todas los subsectores o módulos del

Plan de Estudio correspondiente, una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal.

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Artículo 12º Los resultados de las pruebas estandarizadas establecidas en el Plan de

Mejoramiento, se registrarán como notas parciales en las asignaturas del plan de estudios según la

siguiente correlación

Prueba estandarizada Asignatura

Comprensión Lectora Lenguaje y Comunicación, lengua castellana y Comunicación

Resolución de problemas Matemática

Formación Ciudadana Historia y Ciencias Sociales

Artículo 13º Los Talleres de Libre disposición serán evaluados y el registro de las actividades de

evaluación constará en el libro de clases correspondiente al taller evaluado.

Sobre las actividades será aplicable evaluación sumativa y, en consecuencia tendrán incidencia en

la promoción o repitencia de los alumnos.

El promedio de las calificaciones que exprese la evaluación del taller, se registrará semestralmente

como una nota parcial en la asignatura afín a las los aprendizajes desarrollados en el taller. Se

entenderá como asignaturas afines a cada taller los siguientes:

Cursos Taller Asignatura Afín

1° y 2° Medio

Orientación al Área TP Educación Tecnológica

Fortalecimiento de las TICs Educación Tecnológica

Taller de Educación Física Educación Física, deportes y Recreación

Formación Ciudadana Historia

3° y 4° Medio

PSU Matemática Matemática

PSU Lenguaje Lenguaje y Comunicación

Taller de Educación Física Educación Física, deportes y Recreación

Formación Ciudadana Historia

Artículo 14º Para la evaluación de los OFT se registrará en el informe de desarrollo personal y

social del alumno el que será elaborado con la participación del consejo de Profesores, en el cual se

destacarán los OFT elegidos por el establecimiento, asignándoles un concepto relacionado con el

cumplimiento del objetivo. Cada Profesor deberá llevar el registro de su asignatura en el libro de

clases.

Artículo 15º Las calificaciones estarán referidas al Rendimiento Escolar.

La transversalidad educativa, definidos en el Proyecto Educativo Institucional, podrá ser evaluada

y/o reconocida, pero no calificada.

Artículo 16º Es tarea del profesor de asignatura registrar las calificaciones en el libro de clases,

después que los alumnos hayan conocido y revisados los resultados de sus trabajos y/o pruebas. El

registro de una calificación en el libro de clase no podrá exceder los 10 días hábiles desde el

momento de ser aplicada la evaluación.

Artículo 17º Será responsabilidad del profesor de asignatura realizar el proceso de evaluación con

equidad, transparencia e idoneidad profesional.

Artículo 18º Será responsabilidad del profesor de asignatura correspondiente la revisión de la

actividad de evaluación con el curso, Siendo esta la instancia reglamentaria para corregir errores u

omisiones en la calificación y para reforzar y producir nuevos aprendizajes con los alumnos.

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Artículo 19º Si se detectare anormalidad en cualquier proceso evaluativo, el Director, UTP y

profesor podrán, revisar, analizar y resolver situaciones irregulares, pudiendo invalidar la

calificación, al comprobar alteraciones injustificadas.

Artículo 20º En el transcurso de la tercera semana del mes de mayo cada profesor será

responsable de tener registradas al menos el 50% de las calificaciones semestrales de la

asignatura que atiende.

Artículo 21º Las Notas Semestrales se expresarán con un decimal, con aproximación.

Artículo 22º Las Notas Finales de los sectores se expresarán con un decimal, con aproximación.

La calificación mínima de Aprobación es 4.0

Artículo 23º La asignatura de Religión será calificada con Conceptos en las calificaciones

semestrales y en la Anual, en el Libro de Clases, Actas y Certificado de estudio y no incidirá en la

Promoción de los alumnos(as).

Artículo 24º La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y Orientación no

incidirán en la Promoción Escolar.

TIPOS DE CALIFICACIONES

Artículo 25º. De acuerdo a su periodicidad las calificaciones serán:

a) Calificaciones Parciales. Corresponderán a las calificaciones de Coeficiente uno que el Alumno

obtenga durante el semestre en la respectiva asignatura. No habrá calificación coeficiente dos.

b) Calificaciones Semestrales. Corresponderán en cada asignatura, al promedio Aritmético

expresado con un decimal de las calificaciones parciales, con aproximación.

c) Calificación Anual. Corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético expresado con un

decimal de las Calificaciones semestrales, con aproximación.

NUMERO DE CALIFICACIONES

Artículo 26º Se determinará el número de Calificaciones de acuerdo a los siguientes criterios:

A) Asignaturas con 2 horas de clases semanales tendrán como mínimo 3 calificaciones en el

semestre.

B) Asignaturas con más de 2 horas semanales tendrán un mínimo de calificaciones correspondiente

al número de horas semanales más 1. Ejemplo: En el caso de una asignatura con 4 horas

semanales deberá registrarse al menos 5 calificaciones en el semestre

DE LA INFORMACIÓN A PADRES Y/O APODERADOS

Artículo 27º Es responsabilidad de los padres y apoderados mantenerse constantemente

informados respecto del rendimiento escolar de sus pupilos.

Artículo 28º Conforme a lo dispuesto en el artículo 18º, en el transcurso de la última semana de

mayo y de la última de octubre cada profesor jefe hará entrega de un informe parcial de

rendimiento y logro de los OFT, a padres y apoderados, en que conste al menos el 50% de los

registros de las calificaciones del semestre.

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Artículo 29º Cada profesor jefe velará por mantener constantemente informados a padres y/o

apoderados respecto de la situación educacional de su pupilo con el objeto de adoptar medidas

adecuadas y oportunas, en los casos que sea necesario.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION FINAL

Artículo 30º En Enseñanza Media la última evaluación en el semestre en las asignaturas de

Lenguaje, Matemática, Biología, Física, Química, e Historia y Cs. Sociales será aplicada según

calendario elaborado por la UTP.

La Calificación anual de los alumnos(as) en cada sector será el promedio de los dos semestres, con

aproximación.

El promedio general anual de cada alumno(a) será con aproximación.

DE LA PROMOCIÓN

Artículo 29º Para la promoción de los alumnos (as) de 1º Año de Enseñanza Básica a 4º año de la

Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

los sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento

educacional y la asistencia a clases.

DE LA PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA BÁSICA

Artículo 31º. Serán promovidos los alumnos y alumnas de enseñanza básica.

a) que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren

aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o

superior, incluido la no aprobada.

c) de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren

aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o

superior, incluidas las no aprobadas.

El (la) Director (a) del Liceo Las Araucarias podrá decidir excepcionalmente, previo informe

fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as),

no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un

retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados

en los programas de estudio que aplica el Liceo Las Araucarias y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

DE LA PROMOCIÓN EN ENSEÑANZA MEDIA

Artículo 32º. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1º y 2º año medio

a) Que hubiesen aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Que no hubieren aprobado una asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará

la calificación del sector de aprendizaje, asignatura o módulo reprobado.

c) Que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará

la calificación de las dos asignaturas o módulos no aprobados.

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Artículo 33º Serán promovidos los alumnos y alumnas de 3º y 4º año medio, modalidad

Humanístico Científica y Técnico profesional.

a) Que hubiesen aprobado todas las asignaturas o módulos y análisis de experiencias en la

empresa, de sus respectivos planes de estudio.

b) Que no hubieren aprobado una asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará

la calificación del sector de aprendizaje, asignatura o módulo reprobado.

c) Que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará

la calificación de los dos asignaturas o módulos no aprobados;

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se

encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año

medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un

promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de

las dos asignaturas no aprobadas.

DE LA ASISTENCIA:

Artículo 34º Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las

clases de cada asignatura establecidas en calendario anual.

Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos de Enseñanza Media, ambas

modalidades, su participación en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la

cultura, las ciencias y las artes.

Artículo 35º En casos calificados, el Director (a) del establecimiento, respaldado en el informe

técnico de UTP mas el respaldo de información probatoria de inasistencia justificada, podrá

autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de

Profesores.

DE LA EXIMICIÓN DE SECTORES DE APRENDIZAJE O ASIGNATURAS.

Artículo 36º El Director del Liceo Las Araucarias, podrá autorizar la eximición de hasta un sector

de aprendizaje o asignatura a los alumnos(as), que presenten dificultades de aprendizaje por

problemas de salud.

La respectiva solicitud deberá ser hecha por el Apoderado(a), Orientador, Profesor(a) Jefe o

Profesor(a) de la asignatura, previo informe médico, psicológico y/o psicopedagógico.

Artículo 37º Los alumnos de Enseñanza Media Técnico-Profesional no podrán ser eximidos de

ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian.

DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE

CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Artículo 38º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de

cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a

todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas y módulos, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.

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Artículo 39º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar serán confeccionadas

según los procedimientos y normas establecidas por el MINEDUC en el Sistema General de

Estudiantes (SIGE)

DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA.

Artículo 40º La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que

hubiesen aprobado el 4º año Medio, tanto en la modalidad Humanístico Científica como Técnico-

Profesional.

En el caso de los alumnos (as) de establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional, no

será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención

del Título.

TITULO IV

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA ALUMNOS CON

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Artículo 41º Asumiendo que todos los alumnos(as) tienen derecho a la Educación, se realizará

adecuaciones del proceso de enseñanza aprendizaje en relación directa con la situación especial de

cada educando que presente impedimentos temporales o permanentes.

Para cumplir con este propósito se realizará un despistaje por parte del docente de aula que

aporte información relevante para la identificación de los apoyos en aula común, apoyos

especializados y ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender

en el contexto escolar.

Este despistaje debe considerar aspectos relacionados con la historia personal del (la) estudiante,

sus antecedentes académicos y, si se estima necesario, un informe de un especialista, que puede

ser solicitado por el Liceo o por los Padres y que permitirá dimensionar con mayor precisión el tipo

de destrezas a trabajar.

Para abordar estas necesidades educativas especiales, los docentes de aula, en conjunto con el

Profesor Especialista determinarán la(s) adaptación(es) curriculares pertinentes a cada estudiante.

Artículo 42º Las Adaptaciones curriculares son una vía más de respuesta a la diversidad,

por lo que se realizarán cuando la planificación del aula común no sea suficiente para dar respuesta

a determinadas necesidades de un alumno.

Se entenderá por Adaptaciones curriculares no significativas aquellas que se realizan

en los elementos no prescriptivos del currículo oficial, es decir, no alteran la estructura del

currículum formal, tales como el cambio de lugar del estudiante en sala, diseñar actividades

complementarias, aprender un contenido a través de una estrategia metodológica diferente,

evaluar al alumno a través de un procedimiento distinto, introducción, matiz o ampliación

de contenidos curriculares, mas tiempo para el aprendizaje de ciertos contenidos,

eliminación de contenidos no esenciales dentro del área etc.

Las adaptaciones significativas afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial

tales como: dar prioridad a algunas de las capacidades contempladas en los objetivos

generales, introducir o ampliar determinados aspectos contemplados en objetivos,

contenidos y criterios de evaluación, eliminación de objetivos, contenidos y criterios de

evaluación del Currículo Oficial llegando, en algunos casos, a eliminar prácticamente un

área o áreas curriculares enteras.

Artículo 43º Una planificación y evaluación diferenciada, debe ser solicitada por el

Profesor jefe, orientador o profesor de asignatura y decidida en conjunto con el Consejo de

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Profesores. En ellas deben estar precisados con exactitud las destrezas y/o procedimientos a

desarrollar y evaluar.

En el caso que se apruebe la evaluación diferenciada a un alumno(a) tanto la planificación, diseño

de la enseñanza e instrumentos de evaluación deberá ser revisada y aprobada por la Unidad

técnico pedagógica que archivará una copia del instrumento.

TITULO V

PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN EN EL TRANSCURSO Y FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR.

ESTUDIANTES EN ESTADO DE EMBARAZO O MATERNIDAD

Artículo 44º Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a los

procedimientos de evaluación establecidos en el presente Reglamento sin perjuicio de la obligación

de los docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades académicas, incluido un

calendario flexible que resguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de brindarles

apoyos pedagógicos especiales mediante un sistema de tutorías realizado por los docentes y en el

que podrán colaborar sus compañeros de clases.

INGRESO TARDÍO A CLASES

Artículo 45º En el caso que un alumno o alumna se incorpore tardíamente a clase se considerarán

las evaluaciones que el alumno traiga del establecimiento que proviene. En tal caso, además, le

serán exigibles las evaluaciones según el tiempo que falte para dar término al semestre o al año

escolar.

INASISTENCIA A PRUEBAS

Artículo 46º Cuando un alumno no asista a un proceso de evaluación sumativa (prueba u otro),

se adoptará el siguiente procedimiento

1. El Profesor del sector comunicará inspectoría general para verificar el motivo de la inasistencia.

2. En el caso de existir justificación adecuada el alumno(a) rendirá su prueba en la primera clase

siguiente que tenga con el Profesor.

3. El procedimiento evaluativo considerará un mayor grado de dificultad que el aplicado en la

primera instancia.

4. Si el alumno o alumna no asistiere a rendir su evaluación en la clase siguiente a la aplicada al

curso, deberá efectuarla en la Unidad técnica pedagógica, con un nivel mayor de dificultad y con

una nota máxima de 6.0 (seis, cero)

NOTAS PENDIENTES

Artículo 47º Una vez entregados los resultados de las Evaluaciones y trabajos, el Profesor Jefe

identificará situaciones pendientes, en tal caso UTP fijará los plazos para regularizar las notas

pendientes.

De no cumplir con el nuevo plazo asignado por U.T.P. el profesor procederá al registro de la

calificación 1.0

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ENTREGA DE PRUEBAS EN BLANCO.

Artículo 48º Cuando un alumno proceda a la entrega de una evaluación escrita en blanco o se

niegue a rendir una evaluación en el momento establecido para ello, se adoptará el siguiente

procedimiento: 1. El Profesor del sector registra la observación del hecho en la hoja de vida del alumno.

2. Si las razones fueren justificadas, el alumno(a) tendrá la posibilidad de rendirla la clase siguiente.

3. Si las razones no fueren justificadas a juicio del Profesor del sector y Profesor Jefe, se evaluará como contestada y se calificará con nota 1.0, siendo registrada en el Libro de clases.

4. En ambos casos, el Profesor jefe informará la situación al apoderado(a).

COPIA DE EVALUACIONES

Artículo 49º Cuando un alumno, actuando en forma deshonesta, proceda a copiar el trabajo

evaluativo de un compañero, se adoptará el siguiente procedimiento:

1. El profesor de asignatura procederá al registro del hecho en la hoja de vida del alumno, tipificándola como una falta grave conforme al reglamento interno del Liceo Las Araucarias.

2. El Profesor de asignatura comunica la situación al Profesor jefe, Jefe UTP y/o Dirección.

3. El alumno deberá someterse a una nueva evaluación en el mismo día en UTP o Inspectoría

general con un nivel mayor de dificultad y con una nota máxima de 6.0 (seis, cero)

ALUMNOS SIN MATERIALES

Artículo 50º Cuando un alumno se presente sin sus respectivos materiales de trabajo, se

adoptará el siguiente procedimiento:

1. El Profesor de asignatura dialogará con el alumno y averiguará la causa del hecho.

2. Si correspondiere el profesor del subsector procederá al registro del hecho en la hoja de vida del

alumno.

3. El Profesor de asignatura comunica la situación al Profesor Jefe, Jefe de UTP, Jefa área de

gestión de recursos y/o Dirección con el objeto de solucionar a la brevedad la carencia.

4. De persistir la falta, no justificada, se procederá a citar a su Apoderado comunicándole la

situación y calificando al alumno con la nota que correspondiere a la falta del recurso.

ENTREGA DE TRABAJOS FUERA PLAZO.

Artículo 51º Cuando un alumno no haga entrega de un trabajo en el plazo estipulado, se adoptará

el siguiente procedimiento:

1. El Profesor de asignatura registra el hecho en el Libro de Clases, informando al profesor jefe.

2. Se otorga un plazo determinado por el Profesor de asignatura para cumplir con la entrega,

estando la corrección del trabajo sujeta a un mayor grado de exigencia.

3. De no cumplir con el nuevo plazo asignado el profesor de asignatura comunicará el hecho al (la)

Apoderado(a) y a la UTP y se procederá al registro de una calificación 1.0

RESULTADOS DE EVALUACION CUYA REPROBACIÓN SEA IGUAL O SUPERIOR A UN 50%

DEL TOTAL DE LOS ALUMNOS EVALUADOS

Artículo 52º Si por alguna razón pedagógica, previamente conversada con el Jefe de UTP y el

Profesor Jefe, un Profesor de asignatura debiera repetir una Prueba por alto porcentaje de alumnos

con notas deficientes, ésta deberá ser aplicada en segunda oportunidad en la clase siguiente

En tal caso ambos resultados serán promediados y el resultado de este promedio se registrará en

el libro de clase.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS

TÉRMINO ANTICIPADO DEL AÑO ESCOLAR.

Artículo 53º. Si un(a) estudiante, por alguna razón justificada por documento médico requiera

poner fin anticipado a sus actividades escolares deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber aprobado el primer semestre

2. Tener al menos 2 notas parciales por asignatura en el segundo semestre

3. Tener un 85% de asistencia al momento del retiro.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE

ENSEÑANZA BÁSICA Y ENSEÑANZA MEDIA HUMANÍSTICO-CIENTÍFICA Y TÉCNICO-

PROFESIONAL Y DE MODALIDAD EDUCACIÓN DE ADULTOS

DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 54º

Convalidación de estudios es el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por

chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país, conforme a lo dispuesto en los tratados o

convenios suscritos por Chile y la normativa especial vigente. La convalidación se hará mediante el

examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel de escolaridad

que se solicita que se reconozca.

Mientras se realiza el proceso de Convalidación, el DEPROV Malleco otorgará una autorización de

matrícula provisoria, para efectos de que el solicitante sea ubicado en el curso respectivo. El

comprobante señalará los cursos del nivel a reconocer.

Una vez finalizado el proceso de convalidación, la Unidad del Ministerio de Educación encargada de

dicho procedimiento, entregará al solicitante un certificado que acredite el o los cursos del

respectivo nivel realizado en el extranjero y que han sido reconocidos o convalidados. En ese

momento el Liceo Las Araucarias procederá a otorgar matrícula definitiva, dejando registrado en el

libro de clases el número de documento con que se otorgó el certificado de convalidación de

estudios y los cursos convalidados.

DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 55º

La validación de Estudios es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de

un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de

exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una

tutoría, o como resultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a

la metodología de validación aplicada.

Podrán rendir examen de validación de estudios de Educación General Básica y de Educación Media

Humanístico-Científica las personas mayores de 18 años que han sido autorizadas por la Secretaría

Ministerial de Educación

Aplicada la examinación, el Coordinador del equipo de Validación suscribirá el acta de registro de

calificaciones, evaluación y promoción escolar, de acuerdo al formato dispuesto para tales efectos

por el Ministerio de Educación y procederá a remitirla en triplicado a la Secretaría Regional

Ministerial de Educación, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de

comunicación de los resultados de la examinación al establecimiento educacional.

En el caso de autorización para menores de edad el propio Liceo preparará los exámenes a partir

de lo dispuesto en los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación vigentes para el

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO LAS ARAUCARIAS

respectivo curso, nivel y/o modalidad a validar. Asimismo, la evaluación y promoción se regirá por

los respectivos reglamentos de evaluación del nivel o curso correspondiente.

El examen de validación de 1º a 4º año de Educación General Básica consistirá en una evaluación

global y de 5º año de Educación General Básica a 4º año de Enseñanza Media consistirá en un

examen por cada curso y subsector de aprendizaje o bien en un examen global por nivel o ciclo, el

cual incluirá los subsectores del ámbito de Formación General.

Las personas mayores de dieciocho años que requieran certificar estudios de educación básica y

media serán evaluadas de acuerdo al marco curricular y de Evaluación y Promoción vigente para la

Educación de Adultos.

DEL PROCESO DE VALIDACION

Artículo 56º

Podrá acceder a este procedimiento el (la) estudiante que se encuentre matriculado(a)

provisionalmente en el curso al cual se incorporaría de aprobar los cursos o niveles que está

validando.

Los profesores evaluadores administrarán un proceso de evaluación, culminando con una

calificación que, como resultado de dicho proceso, permita determinar la situación de promoción o

ubicación escolar del alumno o alumna.

La duración de este proceso no debe superar tres meses desde el momento de recibir al alumno o

alumna en calidad de provisional.

DE LA EXAMINACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN PROGRAMAS DE ALFABETIZACIÓN

Artículo 57º

Los alumnos o alumnas que participen en programas de alfabetización realizados por el Ministerio

de Educación se examinarán una vez al año a través de un examen nacional, elaborado por el

Ministerio de Educación. Los postulantes deberán inscribirse a través del propio programa de

alfabetización.

El examen será aplicado y corregido por el Liceo Las Araucarias, conforme a lo establecido en la

normativa de nivelación de estudios de la modalidad Flexible siendo responsabilidad el Liceo la

certificación de los estudios.

DE LA COMISIÓN y COORDINACIÓN DE ACCIONES DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

Artículo 58º. Para realizar los procesos indicados en los Arts. 52 al 55 del presente Reglamento,

el Director del Liceo Las Araucarias designará un Coordinador de procedimientos para el

reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media humanístico-científica y

técnico-profesional y de modalidad educación de adultos, quien conformará las comisiones con los

docentes idóneos para llevar a cabo las examinaciones pertinentes. Al finalizar el proceso, el

coordinador se encargará de confeccionar las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción de

Alumnos o Alumnas en triplicado, de acuerdo con las normas vigentes

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 59º La Dirección del establecimiento, dentro de la normativa vigente, está facultada para

resolver situaciones especiales de evaluación y promoción en el respectivo año escolar.

A través de Orientación y de la Unidad Técnico Pedagógica, la Dirección del establecimiento

realizará una supervisión y evaluación periódica de cada uno de los aspectos contenidos en el

presente reglamento.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE EDUCACIÓN PARVULARIA

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción tiene por finalidad dar un

ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicarán a los niños y niñas de

Educación Parvularia del Liceo Las Araucarias de Curacautín y cuya aplicación es responsabilidad de los

docentes del Establecimiento.

ARTÍCULO 2: El Reglamento de Evaluación para Educación Parvularia, siguiendo el D Nº 0289/2001 es

el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION PARA EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y

SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN (NT1y NT2) DEL LICEO LAS ARAUCARIAS DE CURACAUTÍN”

I.- CONSIDERACIONES GENERALES:

1. La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo formal que en conjunto con la

familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo, con aprendizajes oportunos y

pertinentes a sus características, necesidades e intereses.

2. La evaluación es un proceso continuo y permanente cuyo objetivo es evaluar los aprendizajes

de cada uno de los niños y niñas de los niveles de Transición.

3. Serán las Educadoras de Párvulos, las encargadas de elaborar y utilizar instrumentos

evaluativos propios que estén en concordancia con las necesidades y características específicas de

niños y niñas.

4. Se realizará a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa y acumulativa)

II.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los niños(as) de los

niveles de Pre – Kínder(NT1) y Kínder(NT2) del Liceo Las Araucarias de Curacautín.

ARTÍCULO 2°: Los niños(as) de Pre – Kínder y Kínder, serán evaluados en períodos semestrales

en todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje.

ARTÍCULO 3°: La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones:

Los párvulos serán evaluados de forma permanente de acuerdo a los Aprendizajes Esperados

seleccionados de las B.C.E.P.

Las Educadoras de Párvulos, deberán informar periódicamente a los padres y/o apoderados,

respecto al nivel de avance de los aprendizajes de los niños y niñas.

Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y/o apoderados, de un informe

al hogar semestral.

ARTÍCULO 4°: Las estrategias para evaluar a los párvulos serán las siguientes:

Escalas de Apreciación.

Observación directa.

Auto – evaluación.

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Listas de Cotejo

III.- FASES DEL PROCESO EVALUATIVO

1.- Evaluación diagnóstica o inicial: Se desarrolla al comienzo de un curso o unidad de estudio,

se recomienda aplicarla cuando la unidad difiere sustancialmente de otra, y suele tener dos sentidos:

De ubicación: proporciona antecedentes para que los alumnos (as) comiencen un

aprendizaje en un punto determinado.

De identificación de problemas: establecer causas del no logro de algún objetivo.

Se deberá aplicar a inicios del año escolar, una evaluación diagnóstica en todos los núcleos de

aprendizaje del Programa de Estudio de Educación Parvularia, a fin de verificar las conductas de

entrada en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas para

detectar deficiencias o dificultades en algunas áreas del desarrollo integral de los niños y niñas. Una

vez aplicada la evaluación diagnóstica, y de acuerdo a los resultados obtenidos, cada Educadora

procederá a nivelar a los niños(as) de manera que éstos puedan poseer las conductas de entrada

mínimas para poder iniciar su proceso de enseñanza-aprendizaje.

2.- Evaluación Formativa o de Proceso: Se realiza durante el proceso de enseñanza-aprendizaje

y su finalidad es entregar información acerca de cómo se está aprendiendo. Su propósito es desarrollar

las orientaciones necesarias para mejorar la calidad de los aprendizajes aplicando planes remediales

oportunamente.

3.- Evaluación Sumativa o Acumulativa: Entrega información al final de un proceso de

aprendizaje, en términos de un nivel de logro y permite comprobar el dominio de objetivos terminales.

La evaluación con intencionalidad sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de

enseñanza y aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones.

IV.- DISPOSICIONES DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA NIÑOS(AS) CON N.E.E.

1. El término de Necesidades Educativas Especiales (N.E.E) define las dificultades que

presentan los niños(as) para avanzar en sus aprendizajes, tales como: dificultades cognitivas,

motoras, en el lenguaje, del aprendizaje, etc., y como el colegio integra a estos alumnos (as) en

todo ámbito, social, curricular y en actividades extraescolares. También serán considerados

niños(as) con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes en alguno de sus

ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para ellos, las Educadoras

procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades.

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2. A partir de la promulgación del decreto N° 170 el cual regula la atención de los niños(as)

que presentan NEE, se crea el Programa de Integración Escolar, el cual se divide en tres tipos de

necesidades: Atención a niños(as) con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), Trastornos

Específicos del Lenguaje (TEL) y capacidad Intelectual Limítrofes (LI).

3. Las Adecuaciones Curriculares se refieren a los cambios que se deben realizar en el

currículum, con el objetivo de garantizar una adecuada escolarización, progreso, promoción y

egreso de los niños(as) con Necesidades Educativas Especiales. Sean estás dirigidas al

currículum, integración social, infraestructura y actividades extraescolares. De acuerdo al

diagnóstico realizado por el equipo interdisciplinario se establecerán las adecuaciones a

realizar:

a) Adecuaciones curriculares no significativas: se realizan a niños(as) con necesidades

educativas especiales transitorias, en las cuales se modifica sólo el área en que presenta el

descenso y necesita apoyo, sin cambiar el objetivo propuesto para el nivel. Cabe destacar que

éstas no son permanentes, sino que se realizan durante el tiempo que el niño(a) requiere para

superar su dificultad.

b) Adecuaciones curriculares significativas: se refiere a una modificación total del

currículum (objetivo, contenido, actividades, aprendizajes esperados, etc.) En base al diagnóstico

del niño(a) y a los contenidos previos que posea. Es importante considerar que este tipo de

adecuaciones se realizan sólo a niños(as) con necesidades educativas especiales permanentes.

4.- La Educadora de Párvulos junto con la Educadora(r) Diferencial, evaluarán el nivel de

avance de los niños y niñas con N.E.E., aplicando instrumentos diseñadas especialmente para cada

caso.

5.- Los niños(as) que presenten dificultades para expresarse en forma escrita, serán

evaluados oralmente y viceversa.

V.- DE LAS CALIFICACIONES:

1.- Los niños(as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referencia una

serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según los Programas de la

Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.

2.- La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán

comunicados mediante un Informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones

en términos cualitativos.

3.- Cada uno de los indicadores de logro de los niños(as) de Educación Parvularia será

observado, medido o apreciado semestralmente, con una escala que considere los siguientes

grados y puntajes:

Logrado L = La conducta se presenta sobre un 80%.

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Medianamente logrado ML = La conducta se encuentra en proceso y requiere apoyo

para lograrla

Por lograr PL = La conducta se presenta ocasionalmente o con dificultades y requiere

apoyo permanente.

No observado N/O = Queda sin evaluar por reiteradas inasistencias o no se ha

observado.

4.- Los niños(as) que sean evaluados diferencialmente se regirán por la misma escala que los

demás niños(as).

VI.- DE LA INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES:

1.- Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los padres y

apoderados, respecto al estado de avance de los niños y niñas.

2. Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y apoderados de un

Informe al Hogar Semestral.

VII.- DE LA PROMOCIÓN:

1.- Serán promovidos todos los niños(as) de NT1 y NT2 al curso siguiente, no obstante, si el

Informe Anual de Rendimiento muestra que el niño(a) no ha logrado la mayoría de los aprendizajes

esperados (con a lo menos 60%), la decisión será sugerir no promoverlo al curso siguiente, debido a

que no ha desarrollado un nivel de aprendizaje adecuado.

2.- Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la

escala de puntajes asociada a los niveles de logros que se explican en el punto V, 3.

3.- Esta decisión de no promoción de los niños(as) de Pre-kínder o Kínder, deberá estar

respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber

informado al apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la

primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la

implementación de estrategias remediales por parte de los padres y/o especialistas externos según las

dificultades observadas.

4.- Una vez finalizado el año lectivo, los padres y apoderados recibirán un certificado de

estudio que acredita la situación final del niño(a). Este certificado no podrá ser retenido en el

Establecimiento por ningún motivo.

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VIII.- DISPOSICIONES FINALES:

1.- Se deja constancia de que el presente Reglamento de Evaluación fue acordado por el

Consejo de Profesores.

2.- El presente Reglamento de Evaluación, para responder mejor a los objetivos educacionales,

podrá ser revisado, readecuado y actualizado durante el año para el año siguiente, con aviso al

DEPROV y a los apoderados de los cursos correspondientes.

ROLANDO VIDAL VIDAL

D I R E C T O R(S)

RVV/OHHM/ohhm