81

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA - monterrey.ed.crmonterrey.ed.cr/.../10/reglamento-de-evaluacion-y-disciplina-2018.pdf · artÍculo 54 40 del propÓsito de las pruebas y proyectos

Embed Size (px)

Citation preview

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA

TABLA DE CONTENIDOS CONSIDERANDO 11 CAPÍTULO I 12 SECCIÓN I 12 DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 12 ARTÍCULO 1 12 DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO 12 ARTÍCULO 2 12 DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 12 ARTÍCULO 3 12 DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC) 12 ARTÍCULO 4 13 DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 13 ARTÍCULO 5 13 DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 13 ARTÍCULO 6 13 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN 13 ARTÍCULO 7 13 DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN 13 SECCIÓN II 14 DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN 14 ARTÍCULO 8 14 DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA CONDUCTA 14 ARTÍCULO 9 14 DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA 14 ARTÍCULO 10 14 DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) 14 ARTÍCULO 11 15 DE LOS NOMBRAMIENTOS POR INOPIA EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) 15 ARTÍCULO 12 14 DE LA DEDICACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) 14 ARTÍCULO 13 14 DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE SECCIÓN Y LA COORDINACIÓN ACADÉMICA EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 14 ARTÍCULO 14 15 DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 15 ARTÍCULO 15 1817

Página 2 de 81 www.monterrey.ed.cr

DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) 18 ARTÍCULO 16 17 DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE EVALUACIÓN 17 ARTÍCULO 17 19 DE LOS DEBERES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA DE EVALUACIÓN 19 ARTÍCULO 18 18 DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN 18 ARTÍCULO 19 20 DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE EVALUACIÓN 20 SECCIÓN III 21 DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 21 ARTÍCULO 20 21 DE LOS APOYOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN 21 ARTÍCULO 21 21 DE LA BASE DE LOS APOYOS EDUCATIVOS 21 ARTÍCULO 22 21 DE LA SOLICITUD DE APOYOS EDUCATIVOS 21 ARTÍCULO 23 22 DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LOS APOYOS EDUCATIVOS 21 ARTÍCULO 24 21 DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 21 ARTÍCULO 25 22 DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 22 ARTÍCULO 26 22 DE LA OBLIGACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 22 ARTÍCULO 27 22 DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES EN LA ATENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 22 ARTÍCULO 28 23 DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL 23 ARTÍCULO 29 23 DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA) 23 ARTÍCULO 30 23 DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS EN RELACIÓN CON El COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 23 ARTÍCULO 31 24 DE LOS EXPEDIENTES PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 24 ARTÍCULO 32 24 DE LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES CON ADECUACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA 24

Página 3 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN IV 27 COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR PORCENTUAL 27 ARTÍCULO 33 27 DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERIODOS 27 ARTÍCULO 34 27 DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 27 ARTÍCULO 35 27 DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO 27 ARTÍCULO 36 27 DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE 27 ARTÍCULO 37 28 DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS 28 ARTÍCULO 38 28 DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN DE MATERIAS BÁSICAS EN PRIMER AÑO DE I CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 28 ARTÍCULO 39 28 DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN DE MATERIAS COMPLEMENTARIAS EN PRIMER AÑO DE I CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 28 ARTÍCULO 40 29 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN II Y III AÑO DEL I CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 29 ARTÍCULO 41 30 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 30 ARTÍCULO 42 32 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS EN II Y III AÑO DEL I CICLO Y II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 32 ARTÍCULO 43 33 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA 33 ARTÍCULO 44 37 DE LAS PRUEBAS ESCRITAS EN 11° AÑO 37 ARTÍCULO 45 37 DE LOS CAMBIOS EN LOS DESGLOSES DE EVALUACIÓN DE PRIMARIA Y SECUNDARIA 37 ARTÍCULO 46 37 DE LA POSIBILIDAD DE EXIMIRSE EN EL III TRIMESTRE 37 ARTÍCULO 47 39 DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA 39 ARTÍCULO 48 39 DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y/O TRABAJOS EXTRACLASE 39 ARTÍCULO 49 39

Página 4 de 81 www.monterrey.ed.cr

DE LAS SANCIONES POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN I Y II AÑO DEL I CICLO 39 ARTÍCULO 50 39 DE LAS SANCIONES POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN III AÑO DEL I CICLO, II, III Y IV CICLO 39 SECCIÓN V 40 SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS 40 ARTÍCULO 51 40 DE LA EVALUACIÓN DE LOS CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS 40 ARTÍCULO 52 40 DE LA PRIORIDAD A LOS ESTUDIANTES CON APOYOS EDUCATIVOS CUANDO SE APLICA UNA PRUEBA 40 ARTÍCULO 53 40 DE LA DURACIÓN DE UNA PRUEBA 40 ARTÍCULO 54 40 DEL PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS 40 ARTÍCULO 55 41 DE LAS PAUTAS PARA LAS PRUEBAS DE LOS ESTUDIANTES CON APOYOS EDUCATIVOS 41 ARTÍCULO 56 41 DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 41 ARTÍCULO 57 41 DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 41 ARTÍCULO 58 41 DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA 41 ARTÍCULO 59 41 DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA A LAS PRUEBAS 41 ARTÍCULO 60 42 DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVÍO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL PROFESOR 42 CAPÍTULO II 43 EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 43 SECCIÓN I 43 CONSIDERACIONES GENERALES 43 ARTÍCULO 61 43 DE LOS FUNDAMENTOS 43 ARTÍCULO 62 43 DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 43 ARTÍCULO 63 44 DE LA DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 44 ARTÍCULO 64 44 DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO 44 ARTÍCULO 65 44 DE LA RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA 44 ARTÍCULO 66 44

Página 5 de 81 www.monterrey.ed.cr

DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO 44 ARTÍCULO 67 45 DEL RESPETO A LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 45 ARTÍCULO 68 45 DEL CARÁCTER DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 45 ARTÍCULO 69 45 DE LA APLICACIÓN ÚNICA DE UNA ACCIÓN CORRECTIVA 45 ARTÍCULO 70 45 DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA ACCIÓN CORRECTIVA 45 ARTÍCULO 71 45 DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA 45 ARTÍCULO 72 45 DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA ACCIÓN CORRECTIVA 45 ARTÍCULO 73 46 DE LA INCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN EL EXPEDIENTE ESTUDIANTIL 46 SECCIÓN II 47 DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 47 ARTÍCULO 74 47 DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 47 ARTÍCULO 75 47 DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 47 ARTÍCULO 76 48 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE 48 SECCIÓN III 50 DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 50 ARTÍCULO 77 50 DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 50 ARTÍCULO 78 50 DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 50 ARTÍCULO 79 50 DEL COMPORTAMIENTO 50 ARTÍCULO 80 51 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 51 ARTÍCULO 81 51 DE LA RESPONSABILIDAD 51 ARTÍCULO 82 51 DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA 51 ARTÍCULO 83 52 DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 52 ARTÍCULO 84 52 DEL ESCAPE DE LECCIONES 52 ARTÍCULO 85 52

Página 6 de 81 www.monterrey.ed.cr

DEL INFORME DE ASISTENCIA 52 ARTÍCULO 86 52 DEL CÁLCULO DE LA NOTA DE CONDUCTA 52 ARTÍCULO 87 52 DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS 52 ARTÍCULO 88 53 DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN 53 ARTÍCULO 89 53 DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA 53 ARTÍCULO 90 53 DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO 53 ARTÍCULO 91 53 DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN CONDUCTA 53 ARTÍCULO 92 53 DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 53 ARTÍCULO 93 54 DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CORRECCIÓN 54 SECCIÓN IV 55 DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS 55 ARTÍCULO 94 55 DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS 55 ARTÍCULO 95 55 DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR MEDIDAS DE CORRECCIÓN 55 ARTÍCULO 96 55 DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 55 ARTÍCULO 97 55 DE LAS FALTAS LEVES 55 ARTÍCULO 98 56 DE LAS FALTAS GRAVES 56 ARTÍCULO 99 57 DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 57 SECCIÓN V 59 DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 59 ARTÍCULO 100 59 DE LAS OBSERVACIONES 59 ARTÍCULO 101 59 DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS 59 ARTÍCULO 102 59 DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS 59 ARTÍCULO 103 60

Página 7 de 81 www.monterrey.ed.cr

DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO MEDIDA PRECAUTORIA 60 ARTÍCULO 104 60 DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES 60 ARTÍCULO 105 60 DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES 60 ARTÍCULO 106 61 DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS 61 ARTÍCULO 107 62 ARTÍCULO 108 62 DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO 62 ARTÍCULO 109 62 DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO 62 ARTÍCULO 110 62 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA 62 ARTÍCULO 111 63 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA 63 CAPÍTULO III 64 SECCIÓN I 64 DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA 64 ARTÍCULO 112 64 DE LA PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE I AÑO DEL I CICLO 64 ARTÍCULO 113 64 DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA EN II Y III AÑO DEL I CICLO, II Y III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA 64 ARTÍCULO 114 65 DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA 65 ARTÍCULO 115 65 DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 65 ARTÍCULO 116 65 DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE 65 ARTÍCULO 117 66 DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ESTUDIANTES APLAZADOS 66 ARTÍCULO 118 67 DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS 67 ARTÍCULO 119 67 DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS 67

Página 8 de 81 www.monterrey.ed.cr

ARTÍCULO 120 67 DE LA GESTIÓN DE CASOS ESPECIALES 67 ARTÍCULO 121 68 DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONVOCATORIA DE APLAZADOS 68 CAPÍTULO IV 69 SECCIÓN I 69 DE LAS COMUNICACIONES 69 ARTÍCULO 122 69 DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN 69 ARTÍCULO 123 69 DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS 69 ARTÍCULO 124 70 DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS 70 ARTÍCULO 125 70 DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN 70 ARTÍCULO 126 70 DEL INFORME ESCOLAR 70 SECCIÓN II 71 DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS 71 ARTÍCULO 127 71 DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS 71 ARTÍCULO 128 71 DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES 71 ARTÍCULO 129 71 DE LOS RECURSOS 71 CAPÍTULO V 73 DISPOSICIONES FINALES 73 ARTÍCULO 130 73 DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO 73 ARTÍCULO 131 73 APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP 73 ARTÍCULO 132 73 ARTÍCULO 133 73 VIGENCIA 73 ANEXO A 74 PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO MONTERREY 74 CAPÍTULO I 74 CAPÍTULO II 76 CAPÍTULO III 77 CAPÍTULO IV 78 CAPÍTULO V 80

Página 9 de 81 www.monterrey.ed.cr

CONSIDERANDO

I. Que el sistema educativo costarricense reconoce el derecho del estudiante a una educación de calidad, desde su ingreso al sistema, y además, reconoce todos los derechos inherentes a la persona, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el país.

II. Que como parte de este derecho a la educación, se reconoce y estimula la iniciativa privada en materia de enseñanza, otorgándole a quien ejerza dicha iniciativa, el derecho de regular la forma en que se brinda el servicio educativo.

III. Que el Colegio Monterrey es una entidad de derecho privado, dedicada a prestar un servicio educativo de alta calidad, fundamentado en principios y valores cristianos.

IV. Que, para brindar este servicio educativo, es esencial establecer las normas que rigen la evaluación de los aprendizajes y las normas de convivencia que vinculan a los estudiantes a los que se les brinda el servicio. Se acuerda dictar las disposiciones reglamentarias que regulan la evaluación y la disciplina en el Colegio Monterrey.

Página 10 de 81 www.monterrey.ed.cr

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el proceso de evaluación cualitativa y cuantitativa de los aprendizajes, así como las normas de conducta que rigen, en el Colegio Monterrey, para los estudiantes de Preescolar, Primaria y Secundaria. Artículo 2 DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES La evaluación de los aprendizajes consiste en un proceso de medición y descripción cualitativa y cuantitativa que realiza el docente, con el propósito de establecer un rango que califica los aprendizajes alcanzados por los estudiantes. Artículo 3 DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC) El Sistema Estratégico de Información y Comunicaciones (SEIC) es un medio de difusión de información y envío de comunicaciones que el Colegio Monterrey utiliza entre la administración y los docentes, con las familias y los estudiantes. Cualquier información enviada por este medio es oficial. Dicho sistema utiliza un medio virtual (vía Internet), con un software, el cual será utilizado por las partes, con la asignación de un código de usuario y un código de acceso. Para el caso de las familias, los padres y estudiantes tendrán usuarios con códigos de acceso diferentes, para distinguir las diversas necesidades de acceso. Es obligación de la familia, a través de los padres o encargados, así como de los estudiantes, la revisión periódica y exhaustiva de los correos, comunicaciones, boletines o cualquier otra información enviada por el Colegio Monterrey.

Página 11 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 4 DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES El Colegio Monterrey reconoce la responsabilidad de atender a estudiantes con necesidades educativas especiales, hasta donde los recursos de la institución lo permitan. Dicha atención se fundamenta en el criterio de los docentes a cargo de los estudiantes, primordialmente; así como en diagnósticos realizados por especialistas en el campo y en la asesoría de las entidades estatales correspondientes. Artículo 5 DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa. Estas funciones se definen de la forma siguiente:

a. La función diagnóstica detecta el estado inicial del aprendizaje, en los estudiantes, en las áreas cognoscitiva, socio-afectiva y psicomotora, con el fin de facilitar la aplicación de las estrategias pedagógicas correspondientes.

b. La función formativa brinda la información necesaria y oportuna para tomar decisiones correctivas sobre los procesos de aprendizaje de los estudiantes y permite, a través de la evaluación cualitativa, integrar los diferentes tipos de aprendizaje que tienen los estudiantes.

c. La función sumativa es uno de los fundamentos de la calificación y la cuantificación de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 6 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con los estudiantes, en sus procesos de aprendizaje. Artículo 7 DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará de acuerdo con una escala cuantitativa de uno a cien, a excepción de que en este reglamento se establezca otro tipo de escala para determinadas materias o se establezca un sistema de evaluación cualitativo.

Página 12 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN II

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 8 DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA CONDUCTA El proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes implica la participación y colaboración, según lo señale para cada caso este reglamento, de:

a. El Director General y Directores de Sección. b. La Coordinación Académica. c. Los docentes. d. El Comité Técnico Asesor (COTECA). e. Los orientadores y/o psicólogos. f. El coordinador de departamento o asesor de departamento en su caso. g. El Comité de Apoyo Educativo (CAE). h. Los estudiantes. i. Los padres de familia o encargados de los estudiantes. j. Cualquier otro actor que para cada caso en concreto se requiera.

Artículo 9 DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ASESORES DE PRIMARIA Y SECUNDARIA Cada Director de Sección nombrará, para su respectiva sección (Primaria y Secundaria), dentro de su cuerpo de docentes, un Comité Técnico Asesor (COTECA) encargado de orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. Dichos comités estarán integrados por:

a. De dos a tres educadores. b. El Director de la Sección respectiva, quien forma parte del Comité Técnico Asesor,

como miembro exoficio, en virtud de su cargo. Artículo 10 DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) Para ser miembro del Comité Técnico Asesor se requiere:

a. Poseer un título universitario que lo acredite como docente en su especialidad. b. Estar nombrado como mínimo medio tiempo en la institución. c. Poseer experiencia docente de al menos tres años, incluyendo un año como mínimo

de ejercicio docente en la institución.

Página 13 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 11 DE LOS NOMBRAMIENTOS POR INOPIA EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) En caso de inopia o de carencia de personal con formación académica en un área determinada, el Director de Sección podrá nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la evaluación, aunque no cumplan con todos los requisitos del artículo anterior. Artículo 12 DE LA DEDICACION POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) El desempeño del cargo de miembro de COTECA es intrínseco a las funciones del educador y debe realizarse fuera de su horario presencial regular como docente. El Comité sesionará semanalmente el tiempo equivalente a cinco lecciones. Artículo 13 DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL, DIRECTORES DE SECCIÓN Y LA COORDINACIÓN ACADÉMICA EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN El Director General, los Directores de Sección y/o la Coordinación Académica serán los responsables de los servicios educativos que se brindan y les corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes, en materia de evaluación:

a. Divulgar, entre el personal de la institución, los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del presente reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de evaluación.

b. Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité Técnico Asesor para el mejor cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y el Comité Técnico Asesor.

d. Analizar periódicamente el rendimiento escolar global de la población estudiantil de la institución e informar a todos los que participan en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

e. Disponer las acciones necesarias para mejorar el rendimiento escolar global de la población estudiantil, de acuerdo con el análisis al que se refiere el inciso anterior.

f. Nombrar a los integrantes del Comité Técnico Asesor y destituirlos cuando incumplan con sus funciones y obligaciones o se encuentren imposibilitados para cumplirlas.

g. Conocer y resolver los recursos que ante ellos se formulen, en materia de evaluación. h. Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la

atención del proceso evaluativo de sus hijos.

Página 14 de 81 www.monterrey.ed.cr

i. Cualesquiera otros inherentes a su cargo o señalados expresamente en este reglamento.

Artículo 14 DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en los procesos de aprendizaje tiene las siguientes obligaciones:

a. Comunicar a sus estudiantes, a través del SEIC, durante las primeras dos semanas de trabajo del correspondiente curso lectivo, los procedimientos, criterios y técnicas que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes.

b. Entregar, a los Coordinadores de Departamento (o en su defecto, a los Asesores o a la Coordinación Académica) y a COTECA, los desgloses y pruebas para su respectiva aprobación.

c. En I Ciclo, entregar a los estudiantes, por escrito, los contenidos por evaluar, en las pruebas, con una antelación no inferior a cinco días hábiles (excepto en primer grado, pues es cualitativo).

d. A partir del II Ciclo, entregar los objetivos y contenidos que serán medidos en las pruebas, con una antelación no inferior a cinco días hábiles.

e. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase, con un valor menor a 5%, con una antelación no inferior a tres días hábiles.

f. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase, con un valor igual a 5%, con una antelación no inferior a los cinco días hábiles.

g. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase con un valor mayor a 5%, con una antelación de diez días hábiles.

h. Distribuir la entrega de los trabajos extraclase, a lo largo de cada trimestre o semestre.

i. Comunicar los temas para pruebas cortas, con una antelación no inferior a los cinco días hábiles.

a. No podrán programarse pruebas o entrega de tareas o trabajos para los tres primeros días hábiles después de Semana Santa, ni para los tres primeros días después de las vacaciones de medio año escolar, ni los tres primeros días posteriores al periodo de vacaciones en setiembre, excepto para los undécimos años.

j. Mantener información actualizada, a través del SEIC, del progreso y desempeño de los estudiantes en los tres trimestres escolares, teniendo en cuenta los tiempos de entrega de las pruebas, tareas y trabajos asignados.

k. Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.

l. Aplicar las adecuaciones curriculares que, en materia de evaluación, se han definido previamente para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

Página 15 de 81 www.monterrey.ed.cr

m. Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes, en un tiempo máximo de ocho días hábiles, posteriores a la aplicación de la prueba o entrega del trabajo.

n. Retomar, en clase, según el informe brindado en las plantillas de reflexión, aquellos contenidos que no hayan sido asimilados por los estudiantes en alguna prueba y evaluarlos, nuevamente, en las subsiguientes pruebas.

o. Definir las calificaciones de los estudiantes de acuerdo con los lineamientos establecidos en este reglamento, con criterio profesional y ético.

p. Comentar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas, en el acto de entrega de resultados de estas. Esta entrega deberá hacerse, en máximo, ocho días hábiles después de la aplicación de la prueba. El coordinador respectivo supervisará el cumplimiento del plazo de entrega.

q. Informar a los estudiantes, a través del SEIC, los objetivos y los instrumentos de evaluación, tanto de los trabajos extraclase, como de los proyectos, en el momento en que se asignen.

r. Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos. s. Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus

encargados, con respecto a las calificaciones. t. Incluir, en el SEIC, las calificaciones obtenidas en tareas, proyectos, pruebas cortas,

entre otros, que se van realizando a lo largo del trimestre, en máximo, ocho días hábiles, después de que se recibe el trabajo o se aplica la prueba.

u. Informar, a los padres de familia o encargados, de manera escrita o por medio del SEIC, durante el período, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación, sobre todo ante situaciones de bajo rendimiento o cambio de actitud, por parte del estudiante. El docente debe asegurarse de que exista respuesta de parte del encargado.

v. Brindar a los estudiantes, vía SEIC, el resultado final de sus promedios con el desglose respectivo, antes de la entrega de notas o concentrados a la administración.

w. Registrar, diariamente, la puntualidad y la asistencia, y, de manera semanal, las boletas disciplinarias de los estudiantes, en el apartado correspondiente del SEIC.

x. Elaborar las pruebas de aplazados (trimestrales y anuales), así como entregar las últimas a la Dirección respectiva con la hoja de respuestas, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo, previamente revisadas por el Coordinador o asesor del Departamento, según sea el caso, y COTECA.

y. Aplicar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo. z. Otras inherentes a su cargo que expresamente le encomiende el Director de Sección

o le señale este Reglamento.

Página 16 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 15 DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR (COTECA) Corresponderán a COTECA las siguientes funciones y atribuciones:

a. Velar por que se realice un adecuado proceso de evaluación de los aprendizajes y de la conducta de los estudiantes.

b. Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de evaluación cualitativa y cuantitativa de los aprendizajes y de la conducta.

c. Capacitar a los docentes en los principios de la evaluación y de la medición, especialmente en lo referente a elaboración y validación de pruebas y de otros instrumentos de medición.

d. Conocer las apelaciones que en materia de evaluación formulen los estudiantes, padres de familia o encargados y resolverlas.

e. Elaborar actas, en forma de archivo electrónico. f. Archivar, de manera virtual o física (en casos excepcionales), copias de exámenes,

desgloses o distribución de porcentajes de evaluación de cada materia, documentos de interés y otros.

g. Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este Reglamento.

Artículo 16 DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE EVALUACIÓN A los orientadores y psicólogos del Colegio Monterrey les corresponden las siguientes funciones y atribuciones:

a. Participar, conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité Técnico Asesor, en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades que les corresponden, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida preventiva para el cumplimiento de las disposiciones internas de la institución.

b. Coordinar, con el Director de Sección y docentes, que en la evaluación del aprendizaje se sigan las disposiciones que dicte el Comité de Apoyo Educativo (CAE), conjuntamente con COTECA, en materia de adecuaciones curriculares, para estudiantes con necesidades educativas especiales.

c. Ser miembro del Comité de Apoyo Educativo (CAE). d. Colaborar con el cuido de lecciones, pruebas ordinarias y extraordinarias.

Página 17 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 17 DE LOS DEBERES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN ACADÉMICA EN MATERIA DE EVALUACIÓN La Coordinación Académica, a través de los coordinadores o asesores de departamento tiene los siguientes deberes:

a. Analizar, con el docente, las estrategias de evaluación planteadas por este en los planes regulares de trabajo.

b. Asesorar a todos los órganos que intervienen en el proceso de evaluación. c. Asesorar a COTECA y al Director de Sección, en relación con la correcta resolución

de las apelaciones que formulen los estudiantes, los padres de familia o encargados en materia de evaluación del aprendizaje.

d. Revisar y aprobar los objetivos específicos y/o contenidos de las pruebas de los docentes que pertenecen a su departamento.

e. Revisar y aprobar los desgloses en los diferentes rubros de la evaluación. f. Mantenerse actualizado en las nuevas tendencias o cambios curriculares y

evaluativos a nivel del Ministerio de Educación Pública. Artículo 18 DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN Son derechos fundamentales del estudiante, en cuanto al proceso educativo en general y evaluativo en particular:

a. Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institución conforme a la reglamentación estipulada.

b. Recibir, de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes.

c. Ser tratado en igualdad de condiciones y no ser discriminado por ninguna circunstancia (raza, credo político, religioso, sexo o nacionalidad).

d. Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan, en defensa de los derechos que juzgue irrespetados.

e. Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación. f. Conocer el Reglamento de Evaluación y Disciplina. g. Poder expresar y defender sus opiniones, en forma verbal o escrita, con dignidad y

respeto. h. Plantear, por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o

encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen, en máximo, cinco días hábiles después de que reciba la calificación.

Página 18 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 19 DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE EVALUACIÓN El padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes:

a. Vigilar el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que deben ejecutarse en el hogar.

b. Cumplir con las disposiciones que expresamente le formulen los docentes y administrativos, en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detecten.

c. Formular, en primera instancia ante el docente responsable y directamente vinculado con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. No procederá acudir a otras instancias, sin antes haber planteado al docente las objeciones que se tengan.

d. Recibir y analizar, debidamente, los instrumentos de medición ya calificados. e. Justificar, ante el docente y ante la oficina encargada, las ausencias o llegadas

tardías del estudiante, cuando esto corresponda y exista motivo real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante al centro educativo.

f. Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas. g. Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se le convoque

formalmente. h. Conocer este Reglamento de Evaluación y Disciplina. i. Utilizar los medios establecidos para la adecuada comunicación hogar-colegio: la

libreta de comunicados y el SEIC, de acuerdo con lo establecido en este reglamento. j. Revisar, regularmente, la libreta de comunicados y el SEIC. k. Comunicar, oportunamente, sus inquietudes, al docente o personal administrativo,

respecto a los comunicados recibidos. l. Conocer el registro de calificación de cada uno de los trimestres, por medio del SEIC. m. Retirar el informe escrito de calificación del curso lectivo, en la fecha establecida por

la Dirección de Sección. n. Solicitar, por escrito, la reposición de la libreta de comunicados cuando sea

necesario. o. Cualesquiera otros propios de su condición como padre de familia o encargado.

Página 19 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN III

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Artículo 20 DE LOS APOYOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN Los estudiantes de Primaria y Secundaria, con necesidades educativas especiales, recibirán apoyos educativos, en el sistema de evaluación utilizado para determinar el nivel de logro en su aprendizaje, según los objetivos de los programas y el presente reglamento. Asimismo, se realizarán las adecuaciones metodológicas, de contenidos, de objetivos y de acceso al currículo y se les proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que su derecho a la educación sea efectivo. Artículo 21 DE LA BASE DEL APOYO EDUCATIVO El apoyo educativo que requiera un estudiante estará fundamentado, en primer lugar, en las referencias y observaciones de los profesores de la institución. En el análisis de las necesidades de cada estudiante, se tendrán en cuenta los diagnósticos de especialistas en el campo, que la institución o los padres o encargados ofrezcan, lo que no implica que se realicen todas las recomendaciones estipuladas en el diagnóstico. Dichos diagnósticos no deben tener más de dos años de emitidos, al momento en que se solicite el apoyo educativo. Artículo 22 DE LA SOLICITUD DE UN APOYO EDUCATIVO Toda solicitud para la aplicación de apoyos educativos, por parte del padre de familia o encargado, debe hacerse por escrito al Comité de Apoyo Educativo (CAE), el cual tendrá diez días hábiles para responder la solicitud, después de consultar con el/los docentes que correspondan y recolectar información del estudiante. La solicitud de apoyo educativo, por parte de un docente, debe hacerse por escrito, con el fin de incluir el documento en el expediente que corresponde. La respuesta del CAE tendrá que presentarse en diez días hábiles, al funcionario que solicita el apoyo.

Página 20 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 23 DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LOS APOYOS EDUCATIVOS El proceso de apoyo educativo será administrado por los siguientes órganos:

a. El Comité de Apoyo Educativo (CAE). b. Los docentes. c. El Comité Técnico Asesor (COTECA). d. El padre de familia o encargado del estudiante.

Artículo 24 DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE): Son funciones del Comité de Apoyo Educativo (CAE):

a. Revisar y actualizar, anualmente, los expedientes de los estudiantes activos que requieren apoyos educativos.

b. Elaborar, junto con el docente, la síntesis de apoyos educativos que requiere cada estudiante activo o de nuevo ingreso.

c. Solicitar a los docentes, cuando así lo considere pertinente o a solicitud del padre o encargado, copia de pruebas, prácticas, redacciones, trabajos y otros, a fin de incorporar dichos documentos al expediente de cada estudiante.

d. Velar por que los educadores apliquen los apoyos requeridos (adaptaciones de evaluación, metodológicas, de contenidos, de objetivos y de acceso al currículo).

e. Revisar, aprobar y firmar las pruebas específicas que se apliquen a aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales que las requieran.

f. Asesorar a los docentes, en lo relacionado con el proceso de apoyos educativos. g. Brindar a los educadores los documentos de apoyo necesarios para facilitar la tarea

docente. h. Analizar y tramitar los casos de estudiantes que, a juicio de los docentes, presentan

necesidades educativas especiales. i. Informar a los padres de familia de estudiantes con necesidades educativas

especiales, los acuerdos del Comité que les competen. j. Reunirse, semanalmente, con el fin de tratar los asuntos propios del Comité. k. Elaborar un acta de los acuerdos aprobados por el Comité. l. Recopilar todos los documentos de cada estudiante, de acuerdo con lo requerido por

el Ministerio de Educación Pública para enviarlos a esa entidad, con el fin de solicitar los apoyos educativos que corresponden en las Pruebas Nacionales.

Página 21 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 25 DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) El Comité de Apoyo Educativo (CAE) será nombrado por el Director de Sección y el Coordinador(a) de Apoyo al Aprendizaje, al inicio de cada período lectivo. En la designación de este comité, se procurará incluir a docentes, profesores de Educación Especial, orientadores y psicólogos, según corresponda a Primaria y Secundaria. Artículo 26 DE LA OBLIGACIÓN POR DESEMPEÑAR CARGOS EN EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO El desempeño del cargo de miembro del Comité de Apoyo Educativo debe realizarse en un tiempo que no interfiera con el horario regular de sus integrantes. Los miembros del comité se pondrán de acuerdo para estudiar cada caso, durante el tiempo normal de labores, tomando en cuenta el horario de los profesores del estudiante y de los docentes que participan en cada caso. Artículo 27 DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES EN LA ATENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Son funciones de los docentes:

a. Aplicar los apoyos educativos que requieren los estudiantes con necesidades educativas especiales, recomendados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE).

b. Adjuntar, a las pruebas de los estudiantes con apoyos educativos, la boleta en la que se indican los apoyos establecidos por los docentes de nivel y CAE.

c. Indicar, en la portada de las pruebas, la lección adicional y la consulta individualizada a las que tiene derecho el estudiante que tiene apoyos educativos. En caso de que se incumpla con alguno de estos aspectos, se le asignará al estudiante la nota mínima de aprobación, de acuerdo con su nivel.

d. Entregar al Comité de Apoyo Educativo (CAE), cuando así se requiera, una copia de toda prueba específica, dentro de los ocho días hábiles después de aplicada la prueba.

e. Referir al Comité de Apoyo Educativo (CAE) a aquellos estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje en sus asignaturas, utilizando los medios establecidos por el comité para ese efecto.

f. Acatar las recomendaciones que establezca el Comité de Apoyo Educativo (CAE).

Página 22 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 28 DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL Son funciones del docente de Educación Especial:

a. En la sección de Primaria, proveerán material de apoyo, en las distintas disciplinas académicas, a los docentes regulares, para el desarrollo del programa individual de cada estudiante, como complemento al material que utilicen los docentes en sus lecciones.

b. Asesorar al profesor de nivel en la confección de los instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los estudiantes.

Artículo 29 DEL COMITÉ TECNICO ASESOR (COTECA) El Comité Técnico Asesor tendrá el deber de vigilar la correcta aplicación de los apoyos educativos, recomendados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), para estudiantes con necesidades educativas especiales. Artículo 30 DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS EN RELACION CON EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE): Los padres con hijos que tengan necesidades educativas especiales cumplirán, adicionalmente, los siguientes deberes:

a. Vigilar el cumplimiento de deberes y derechos escolares de sus hijos, en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.

b. Cumplir con las indicaciones que expresamente le formule el Comité de Apoyo Educativo (CAE), en aras de desarrollar las potencialidades de sus hijos o superar las deficiencias o limitaciones que se detectaron.

c. Colaborar con el Comité de Apoyo Educativo (CAE), al entregar los documentos solicitados por este (referentes a reportes psicológicos, de médicos, de instituciones que atiendan al estudiante u otros, en los cuales se haga referencia a las dificultades y necesidades que presentan sus hijos).

d. Asistir a todas las reuniones convocadas por la Dirección, Comité de Apoyo Educativo (CAE) o funcionarios de la institución para tratar asuntos relacionados con los apoyos educativos aplicados al estudiante.

e. Respetar las políticas y procedimientos establecidos por la institución, en cuanto a apoyos educativos.

f. Revisar toda comunicación enviada al hogar (SEIC, libreta de comunicados, agenda, circulares), así como exámenes, trabajos, proyectos y tareas realizadas por el estudiante.

g. Verificar el cumplimiento del horario de estudio de sus hijos. Página 23 de 81

www.monterrey.ed.cr

Artículo 31 DE LOS EXPEDIENTES PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA La institución, por medio del Comité de Apoyo Educativo (CAE), enviará, al Ministerio de Educación Pública, los expedientes de los estudiantes con necesidades educativas especiales, para ser valorados y aprobados por la comisión especializada de esa dependencia, con el objetivo de implementar los apoyos educativos en las Pruebas Nacionales y adecuaciones significativas al currículo. Artículo 32 DE LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN PARA ESTUDIANTES CON ADECUACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS El colegio cuenta con un equipo técnico, conformado por profesionales en las áreas de Orientación, Psicología y Educación Especial, el cual facilita la mediación pedagógica de los estudiantes con diferentes necesidades educativas que ameritan la aplicación de una adecuación significativa. a. En Preescolar y Primaria, el Servicio de Apoyo para la Inclusión (SAPI) está dirigido a toda persona con alguna discapacidad cognitiva y que amerite un Programa Educativo Individualizado (P.E.I.), que involucre una adecuación significativa dentro del currículo del Ministerio de Educación Pública. Es importante resaltar que este servicio consiste en un apoyo al estudiante, con el objetivo de desarrollar un proceso educativo que le permita la adquisición de habilidades, destrezas sociales y ocupacionales que potencien su autonomía y apropiación de su proceso de enseñanza y aprendizaje. En el caso de Primaria, al finalizar la formación de los seis años correspondientes, el estudiante recibirá el título de culminación de II Ciclo de la Educación General Básica. b. En la sección Secundaria, se cuenta con dos modalidades de intervención. La elección de una de las modalidades es hecha por el estudiante, en compañía de su padre, madre o adulto responsable y será de tipo anual. i. La Modalidad A consiste en que el estudiante con condición de discapacidad permanecerá dentro del aula de educación general, con los compañeros de su generación, a lo largo de toda la jornada educativa. El estudiante recibirá el apoyo intermitente de un profesional del Equipo de Apoyo para el Aprendizaje, el cual contribuye con el desarrollo del Programa Educativo Individualizado (PEI), realizado por el docente. ii. En la Modalidad B, el estudiante recibirá cada una de las asignaturas propuestas en el currículo del Colegio Monterrey, en ocho de las diez lecciones diarias, distribuidas en el horario de educación general, con los estudiantes de su generación. La labor docente se desarrollará, de acuerdo con los contenidos del Programa Educativo Individualizado (PEI), elaborado en conjunto con los profesionales del Equipo de Apoyo para el Aprendizaje.

Página 24 de 81 www.monterrey.ed.cr

En las últimas dos lecciones, de lunes a jueves, el estudiante recibirá la lección de Tecnología, la cual consta de ocho lecciones semanales, acerca de contenidos relacionados con sexualidad, habilidades para la vida, desarrollo vocacional y tutorías académicas. iii. Para ambas modalidades, se cumple con el mínimo de lecciones propuestas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica. iv. Al culminar el III Ciclo, la titulación que reciben los estudiantes con condición de discapacidad cognitiva o con adecuación curricular significativa es la Certificación en Estudios en Educación General Básica; mientras que, al finalizar el IV Ciclo de Educación Diversificada, el título correspondiente es el de Bachillerato en Educación General. c. Los servicios brindados a estudiantes con adecuación curricular significativa se regirán según lo establecido en el Manual de procedimientos para el manejo técnico-administrativo de los servicios y programas de Educación Especial con que cuenta la institución.

Página 25 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN IV

COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR PORCENTUAL

Artículo 33 DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERIODOS El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General Básica como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de esta división las asignaturas complementarias que se cursan en periodos escolares semestrales. Artículo 34 DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN La nota de los estudiantes, en cada asignatura en que así corresponda y para cada periodo, excepto el caso de la calificación de la conducta y disciplinas con evaluación cualitativa, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:

a. Trabajo cotidiano. b. Trabajo extraclase. c. Pruebas escritas o pruebas alternativas de evaluación.

Artículo 35 DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO Se entienden por trabajo cotidiano, todas las actividades educativas que el estudiante realiza con la guía del docente. Las asignaciones se observan en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. Artículo 36 DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE Se entienden como trabajo extraclase, aquellos trabajos planeados por el docente para ser realizados en forma individual o en grupos, cuyo propósito es repasar, ampliar los temas desarrollados en el aula o investigar otros tópicos de interés en la asignatura. El estudiante realizará estos trabajos fuera del horario escolar, bajo su responsabilidad y se asignarán de acuerdo con el nivel que curse.

Página 26 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 37 DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS Las pruebas son un instrumento de medición, cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Pueden ser orales, escritas o pruebas alternativas. Son de naturaleza comprensiva y su construcción se basa tanto en los objetivos, como en los contenidos desarrollados. Artículo 38 DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN PRIMER AÑO DEL I CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA a. Las materias básicas son Matemática, Estudios Sociales, Español, Inglés y Science. b. Se utilizará un sistema de evaluación continua, en el que el estudiante construya el conocimiento a través de diferentes actividades en el aula, con la guía y supervisión de un facilitador (el profesor), quien a su vez evaluará de diferentes maneras el tema estudiado (pruebas cortas –avisadas o sorpresa-, que varían en forma, tales como: un proyecto, un trabajo de investigación, una prueba alternativa, una práctica calificada, una prueba corta formal, un dictado, entre otros). c. Los estudiantes realizarán tareas o asignaciones regularmente. Las tareas son un repaso breve de la materia (debe ser posible realizarlas en 10 a 15 minutos, en el hogar). d. En cada prueba o proyecto, se desglosarán los objetivos o destrezas que serán evaluados. Estas destrezas u objetivos serán calificados con una rúbrica. Artículo 39 DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN PRIMER AÑO DEL I CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS a. Las materias complementarias son Educación Musical, Artes Plásticas, Educación Física, Educación Cristiana, Laboratorio de investigación y God’s Principles (Principios Divinos). b. Cada docente manejará una escala cualitativa de acuerdo con las destrezas y habilidades que se requiere potenciar.

Página 27 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 40 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN SEGUNDO Y TERCER AÑO DEL I CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA EN MATERIAS BÁSICAS a. En Matemática, Español y Science:

Trabajo cotidiano 30% Trabajo extraclase 10% Pruebas 60%

b. En Estudios Sociales:

Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 15% Pruebas cortas 25% Proyecto 20%

c. En Reading and Writting:

Evaluation 40% Homework 20% Classwork 40%

d. En Spelling:

La evaluación será cualitativa y se basará en el trabajo en clase y pruebas cortas de deletreo (ejercicios escritos y orales) de los estudiantes. El docente utilizará una escala de desempeño del 1 al 4, para realizar la evaluación del curso, en la que los valores representan lo siguiente: 4: Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1: Does not achieve. (4: “Lo logra”, 3: “Lo logra con ayuda”, 2: “En progreso” y 1: “No lo logra”).

g. En English Laboratory: La calificación será cualitativa, con base en los siguientes aspectos:

i. Uso semanal del Laboratorio de Idiomas, con escala de calificación 1 a 4.

ii. Muestra del progreso individual del programa, con escala de calificación a 4.

Página 28 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 41 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA a. En Matemática y Español:

i. Para 4º año: Trabajo cotidiano 25% Trabajo extraclase 10% Pruebas 65%

ii. Para 5º y 6º año:

Trabajo cotidiano 20% Trabajo extraclase 10% Pruebas 70%

b. En Estudios Sociales:

Trabajo cotidiano 15% Trabajo extraclase 15% Pruebas 55% Proyecto 15%

c. En Science:

Trabajo en clase Desempeño 15%

Laboratorio* 15% Tareas 10% Pruebas 60%

*El rubro de Laboratorio se refiere a la aplicación de los conceptos teóricos, en prácticas experimentales que estarán a cargo de un profesor diferente al encargado de impartir la materia teórica.

d. En Reading and Writing:

i. Para 4º año: Evaluation 40% Homework 20% Classwork 40%

Página 29 de 81 www.monterrey.ed.cr

ii. Para 5º y 6º año:

Evaluation 30% Homework 20% Classwork 50%

e. En Conversation:

La evaluación será cualitativa y se basará en el trabajo en clase (ejercicios escritos y orales) de los estudiantes. No se realizarán exámenes. El docente utilizará una escala de desempeño del 1 al 4 para realizar la evaluación del curso, en la que los valores representan lo siguiente: 4: Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1: Does not achieve. (4: Lo logra, 3: Lo logra con ayuda, 2: En progreso y 1: No lo logra).

f. En Spelling:

La evaluación será cualitativa y se basará en el trabajo en clase y pruebas cortas de deletreo (ejercicios escritos y orales) de los estudiantes. El docente utilizará una escala de desempeño del 1 al 4, para realizar la evaluación del curso, en la que los valores representan lo siguiente: 4: Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1: Does not achieve. (4: “Lo logra”, 3: “Lo logra con ayuda”, 2: “En progreso” y 1: “No lo logra”).

g. En English Laboratory: La calificación será cualitativa, con base en los siguientes aspectos:

i. Uso semanal del Laboratorio de Idiomas, con escala de calificación 1 a 4.

ii. Muestra del progreso individual del programa, con escala de calificación a 4.

Página 30 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 42 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS, EN SEGUNDO AÑO, TERCER AÑO Y II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA a. Artes Plásticas y Educación Física: i. Para 2° y 3er año

Trabajo cotidiano 70% Proyecto 10% Pruebas 20%

ii. Para II Ciclo:

Trabajo cotidiano 60% Proyecto 10% Pruebas de ejecución 30%

b. Educación Cristiana, Educación Musical y Laboratorio de investigación serán evaluadas en forma cualitativa tanto, en segundo y tercer año, como en II Ciclo, con base en una escala propia de cada departamento. La escala de calificación es de 1 a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente. c. God´s Principles (Principios Divinos) se evalúa de acuerdo con una escala cualitativa, aprobada por el Comité de Evaluación de Primaria: 4: Achieves, 3: Achieves with help, 2: In progress, 1: Does not achieve. (4: Lo logra, 3: Lo logra con ayuda, 2: En progreso y 1: No lo logra).

Página 31 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 43 DEL VALOR PORCENTUAL DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN EN III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA a. En III Ciclo: i. Matemática, Español, Estudios Sociales y Ciencias:

Trabajo cotidiano 20% Trabajo extraclase 10% Exámenes 70%

ii. Las materias de Science, History y Conversation se regirán por una escala de evaluación cualitativa, diseñada por los respectivos Departamentos académicos, al inicio del curso lectivo, la cual será aprobada por COTECA. iii. Educación Ciudadana:

Trabajo cotidiano 15% Trabajo extraclase 10% Examen 35% Proyecto 40%

iv. Francés, Grammar y Literature:

Francés

Travail du Quotidien 40% Devoir 10% Controle 20% Examen Final 30%

Grammar

Classwork 40% Homework 15% Quizzes 20% Final Test 25%

Página 32 de 81 www.monterrey.ed.cr

Literature

Classwork 40% Homework 10% Quizzes 20% Final Test 30%

v. Conversation y Laboratorio de Ciencias:

Se evaluarán de manera cualitativa. La evaluación se basará en el trabajo en clase (ejercicios escritos y orales) de los estudiantes y no se realizarán exámenes. El docente utilizará una escala de desempeño que va del 1 al 4 para realizar la evaluación del curso, en la que 4 significa “Lo logra”; 3, “Lo logra con ayuda”; 2, “En progreso” y 1, “No lo logra”.

vi. Educación Física:

Trabajo cotidiano 50% Proyecto 10% Pruebas de ejecución 40%

vii. Artes Industriales, Educación para el hogar y Artes Plásticas:

Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 20% Pruebas y/o proyectos 40%

viii. Educación Cristiana, Laboratorio de investigación y Educación Musical serán evaluadas en forma cualitativa, con base en una escala propia de cada departamento. La escala de calificación es de 1 a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente.

ix. En Laboratorio de Inglés: La calificación será cuantitativa (de acuerdo con una escala de 1 a 100), con base en las horas de trabajo asignadas por el docente (tanto en el Laboratorio como en el hogar) y el Study score (evaluación otorgada al estudiante por el software que se utiliza).

Página 33 de 81 www.monterrey.ed.cr

b. Para IV Ciclo en Educación Diversificada: i. Matemática, Español, Estudios Sociales, Física, Química, Biología:

Trabajo cotidiano 15% Trabajo extraclase 10% Exámenes 75%

ii. Grammar y Literature: Grammar

Classwork 40% Homework 15% Quizzes 20% Final Test 25%

Literature

Classwork 40% Homework 10% Quizzes 20% Final Test 30%

iii. Conversation y Laboratorio de investigación:

Se evaluarán de manera cualitativa. La evaluación se basará en el trabajo en clase (ejercicios escritos y orales) de los estudiantes y no se realizarán exámenes. El docente utilizará una escala de desempeño que va del 1 al 4 para realizar la evaluación del curso, en la que 4 significa “Lo logra”; 3, “Lo logra con ayuda”; 2, “En progreso” y 1, “No lo logra”.

iv. Filosofía y Psicología:

Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 20% Proyectos 40%

Página 34 de 81 www.monterrey.ed.cr

v. Educación Física:

Trabajo cotidiano 50% Proyecto 10% Pruebas de ejecución 40%

vi. Tecnologías:

Trabajo cotidiano 40% Trabajo extraclase 20% Pruebas y/o proyectos 40%

vii. Educación Cristiana será evaluada en forma cualitativa, con base en una escala

propia del departamento. La escala de calificación es de 1 a 4, con descriptores de la materia según el criterio docente.

viii. Educación Ciudadana:

Trabajo cotidiano 15% Trabajo extraclase 10% Examen 35% Proyecto 40%

ix. En Laboratorio de Inglés: La calificación será cuantitativa (de acuerdo con una escala de 1 a 100), con base en las horas de trabajo asignadas por el docente (tanto en el Laboratorio como en el hogar) y el Study score (evaluación otorgada al estudiante por el software que se utiliza).

Página 35 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 44 DE LAS PRUEBAS ESCRITAS EN 11° AÑO La evaluación por medio de pruebas escritas se realizará de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. Además de las pruebas cortas y pruebas parciales, los estudiantes de undécimo realizarán una prueba trimestral, en cada periodo del curso lectivo. b. La prueba trimestral tendrá un valor de 15% y presentará el formato de la prueba de Bachillerato (solo ítems de selección única). La prueba de Matemática también incluirá ítems de respuesta breve. c. Los estudiantes tendrán derecho a realizar dos convocatorias anuales: una, antes de las pruebas de Bachillerato y otra, al inicio del siguiente curso lectivo. El formato de estas convocatorias será determinado por cada docente. d. En el caso de las ciencias (Biología, Física y Química), los estudiantes tendrán derecho a realizar una convocatoria extraordinaria de las materias de ciencias en las que no van a presentar en Bachillerato, al finalizar el II Trimestre. Artículo 45 DE LOS CAMBIOS EN LOS DESGLOSES DE EVALUACIÓN DE PRIMARIA Y SECUNDARIA De acuerdo con los requerimientos de cada asignatura, la forma de evaluación puede ser modificada y aprobada, de acuerdo con los lineamientos de COTECA. Estos cambios serán comunicados por medio del SEIC, a los estudiantes y los padres de familia o encargados, en los primeros quince días del periodo de evaluación (trimestre o semestre) en que serán aplicados. Artículo 46 DE LA POSIBILIDAD DE EXIMIRSE EN EL TERCER TRIMESTRE Un estudiante tendrá la posibilidad de eximirse de presentar las pruebas finales correspondientes al III Trimestre, en aquellas materias y/o niveles en que el docente, en conjunto con el coordinador de su departamento, así lo establezca. Para recibir este beneficio, el estudiante deberá cumplir las condiciones que se detallan a continuación, además de cumplir con los lineamientos para el tercer trimestre, establecidos por el departamento de la materia correspondiente, los cuales serán aprobados por COTECA y comunicados a los estudiantes en los primeros quince días del tercer trimestre.

a. Para el caso de primer año, no se aplicará esta disposición, debido al sistema de evaluación cualitativa que se utiliza en ese nivel.

b. Para segundo y tercer año, el estudiante debe alcanzar un promedio igual o mayor a 95 en el I Trimestre y en el II Trimestre y una nota igual o mayor a 95 en la primera prueba parcial del III Trimestre.

Página 36 de 81 www.monterrey.ed.cr

c. Para los estudiantes de segundo ciclo en adelante, se debe alcanzar un promedio igual o mayor a 90 en el I Trimestre y en el II Trimestre, así como una nota igual o mayor a 90 en la primera prueba parcial del III Trimestre.

d. En todos los niveles, es requisito indispensable para eximirse en cualquier materia, haber alcanzado la nota mínima de conducta en todos los periodos.

Aquellas materias que decidan no eximir a los estudiantes, deberán comunicarlo en el desglose del primer trimestre. Artículo 47 DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA Durante el período de pruebas ordinarias y extraordinarias, un estudiante podrá realizar un máximo de dos pruebas, en un mismo día, con excepción de aquellos casos con apoyos educativos que sean autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), a fin de que se les aplique solamente una prueba al día. Artículo 48 DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS Y/O TRABAJOS EXTRACLASE Cualquier acción fraudulenta, de uno o varios estudiantes, cometida antes o durante la administración de una prueba o en la presentación de un trabajo extraclase, implicará hasta la calificación mínima de la escala (Puntaje:1, porcentaje:0) en esa prueba o trabajo. Lo anterior no será aplicable a los estudiantes de primero y segundo año, de I Ciclo. Artículo 49 DE LAS SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN PRIMER Y SEGUNDO AÑO DE I CICLO A los estudiantes de primero y segundo año, de I Ciclo, que incurran en una acción fraudulenta comprobada, se les aplicará una sanción de tipo formativo y se seguirá el siguiente procedimiento:

a. El profesor de materia conversará con el estudiante sobre el error cometido e informará de la falta al profesor guía.

b. El profesor guía citará al padre de familia o encargado a una reunión en la que estarán presentes el profesor de materia y el orientador/psicólogo, para informar sobre lo ocurrido. Esta reunión se llevará a cabo a más tardar cinco días hábiles después de ocurrida la falta.

c. El orientador/psicólogo y el profesor guía serán los encargados de dar seguimiento al estudiante, con el fin de que comprenda los alcances lesivos de la falta cometida.

d. En caso de reincidencia, el estudiante perderá el 50% del valor asignado a la prueba.

Página 37 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo50 DE LAS SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ESTUDIANTES DE TERCER AÑO, II, III, Y IV CICLO En caso de acción fraudulenta cometida por estudiantes de tercer año, II, III y IV Ciclo, se cumplirá el siguiente procedimiento:

a. El profesor que tiene a cargo la vigilancia del grupo señalará la falta y de inmediato decomisará el documento u objeto que la ha facilitado, el cual será entregado a COTECA. Si la falta que se comete se realiza en forma oral o gestual, el docente a cargo de la vigilancia llamará la atención en forma oral al estudiante y deberá realizar un informe escrito de la situación que se presentó al profesor de materia y a COTECA.

b. El profesor que cuida la prueba rendirá un informe escrito al profesor de materia sobre los detalles de la situación presentada e informará que el material decomisado y cualquier otro medio de prueba, se encuentra bajo la custodia de COTECA.

c. El profesor de materia deberá remitir el caso al Comité Técnico Asesor (COTECA), adjuntando la información citada en el inciso anterior. Así mismo, deberá notificar a los padres de familia que la situación será investigada por COTECA.

d. COTECA investigará el caso durante los cinco días hábiles siguientes, con la intervención del Comité de Apoyo al Aprendizaje.

e. COTECA se basará en la información obtenida para decidir si la prueba se anula parcialmente, si la anulación es total o si la prueba no se anula.

f. COTECA informará su resolución, por escrito, al Director de Sección, al profesor de materia y al padre de familia o encargado.

g. Contra la resolución de COTECA cabe recurso de apelación ante la Dirección de Sección, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se comunique la resolución. La Dirección de Sección resolverá en definitiva el asunto.

Página 38 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN V

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS Artículo 51 DE LA EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS Las pruebas parciales y pruebas cortas tendrán por objeto evaluar determinados objetivos y/o contenidos programáticos desarrollados en clase.

b. Los contenidos y objetivos por evaluar deben ser revisados y aprobados por el coordinador o asesor del departamento y deben ser comunicados con una antelación no inferior a cinco días hábiles a la aplicación de la prueba.

c. Si un contenido u objetivo es anunciado para ser evaluado en una prueba y no se incluyen ítems de este, la prueba perderá validez, será anulada y deberá repetirse.

d. Si un contenido u objetivo no es analizado previamente en clase, no podrá evaluarse, por lo que la prueba perderá validez, será anulada y deberá repetirse.

Artículo 52 DE LA PRIORIDAD A LOS ESTUDIANTES CON APOYOS EDUCATIVOS CUANDO SE APLICA UNA PRUEBA Al inicio de la aplicación de la prueba, el educador dará atención prioritaria a los estudiantes con apoyos educativos, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Apoyo Educativo (CAE). Inmediatamente después, pasará a atender, en forma general, las dudas que se planteen en los otros grupos. Artículo 53 DE LA DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA Las pruebas parciales, ordinarias y extraordinarias tendrán el tiempo mínimo de una lección y hasta un máximo de tres lecciones, con excepción de los estudiantes con apoyos educativos, autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), quienes dispondrán de tiempo adicional. Las pruebas de undécimo año, con formato de Bachillerato (simulacros), tendrán una duración de tres horas reloj, excepto Español, la cual tendrá una duración de dos horas reloj. Artículo 54 DEL PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS Las pruebas y/o proyectos deben ser formulados de manera tal que promuevan la reflexión, la creatividad y la criticidad en el estudiante.

Página 39 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 55 DE LAS PAUTAS PARA LAS PRUEBAS DE ESTUDIANTES CON APOYOS EDUCATIVOS Toda prueba que involucre apoyos educativos deberá seguir las pautas dictadas por el Ministerio de Educación Pública y el Comité de Apoyo Educativo (CAE). Artículo 56 DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS De acuerdo con el desempeño de los estudiantes que requieren apoyos educativos, en las pruebas escritas, el docente respectivo o algún miembro del Comité de Apoyo Educativo, puede solicitar la aplicación de pruebas específicas, para aquellos que necesiten de un examen con características particulares. Artículo 57 DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS Las pruebas específicas se confeccionarán de acuerdo con los siguientes criterios: a. Abarcar los mismos contenidos y tener la misma cantidad de puntos que la prueba regular. b. Contener ítems, vocabulario, complejidad y estructura de acuerdo con las necesidades particulares de cada estudiante. c. Al menos un 20% del puntaje total de la prueba deberá adaptarse a las necesidades particulares de cada estudiante. Artículo 58 DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA Es obligación del profesor que ha sido designado para cuidar una prueba: A. Mantener el orden y disciplina de los estudiantes, velando por que no se violen las normas de transparencia y aplicación correcta de las pruebas. B. En los casos en que se presenten situaciones irregulares, rendir un informe por escrito ante el profesor de la materia respectiva, en un plazo máximo de dos días hábiles. C. Devolver, al profesor de materia, los exámenes resueltos, junto con la lista que evidencie la entrega del examen por parte de cada estudiante. Artículo 59 DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA EN LAS PRUEBAS a. La ausencia a una prueba ordinaria debe ser debidamente justificada por el padre de familia en la libreta de comunicados, ante la Dirección respectiva, en un plazo máximo de tres días hábiles, a partir del momento en que el estudiante se reintegre a la institución. Para este efecto, si se tratara de una enfermedad, se adjuntará el documento probatorio (dictamen médico) que justifique dicha ausencia o, si el motivo es otro, se deberá justificar por escrito la razón ante el Director de la Sección. b. Una vez que la ausencia sea justificada, por la Dirección respectiva:

Página 40 de 81 www.monterrey.ed.cr

i. En el caso de Primaria, el profesor de materia aplicará el examen en el horario que sea asignado por el Comité de Evaluación, previa comunicación al padre de familia. ii. En el caso de Secundaria, COTECA establecerá y publicará, por escrito o vía SEIC, el calendario de reposición. El estudiante está en la obligación de anotarlo en su libreta de comunicados o de revisar el comunicado enviado, vía SEIC. iii. Todo estudiante que no se presente a la realización de una prueba, debe cancelar, en las cajas de la institución o por transferencia electrónica, un importe por la reposición de esta. Dicho monto será establecido por la Dirección respectiva. iv. El estudiante que no justifique satisfactoriamente su ausencia a una prueba ordinaria, no tendrá derecho a realizar la reposición y la nota asignada será un 1. Lo anterior también se aplica a las pruebas trimestrales de undécimo año. Artículo 60 DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVÍO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL PROFESOR El profesor que extravíe la prueba aplicada al estudiante deberá reconocer el 100% del valor de esta, siempre y cuando quede debidamente demostrado que el estudiante la entregó. En el caso de Secundaria, es responsabilidad del profesor que cuida la prueba que los estudiantes firmen la lista de asistencia, al entregar la prueba resuelta. La lista de asistencia debe ser provista por el profesor de la materia evaluada.

Página 41 de 81 www.monterrey.ed.cr

CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

SECCIÓN I

CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 61 DE LOS FUNDAMENTOS El Colegio Monterrey está fundamentado en normas y principios éticos, morales y espirituales, por lo tanto velará por que sus estudiantes adquieran una formación espiritual, social, moral, cívica, académica y física que propicie su desarrollo integral y su inserción a la sociedad, como ciudadanos, agentes de una transformación positiva y un impacto trascendente. Artículo 62 DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA Con la evaluación de la conducta se pretende:

a. Fomentar un desarrollo integral, pleno y sostenido de cada estudiante, a través de la promoción de conductas que refuercen sus dones, su personalidad y que favorezcan una sana y correcta convivencia, dentro y fuera de la comunidad educativa.

b. Desarrollar y rescatar los valores que conlleven al estudiante a ser un mejor ciudadano, respetuoso de su Patria, del derecho de los demás y del ambiente que lo rodea.

c. Concienciar a la comunidad educativa de los derechos y deberes establecidos para los estudiantes de la institución.

d. Establecer las normas de convivencia moral, jurídica y social de la comunidad estudiantil.

e. Dar seguimiento al cumplimiento de las normas dentro de la comunidad estudiantil. f. Crear el ambiente adecuado y propicio que garantice una disciplina óptima en el

ámbito escolar. g. Formar a los estudiantes en el cumplimiento de procedimientos correctivos, cuando

han de enfrentar las consecuencias de sus actos. h. Incentivar a los estudiantes destacados por su rendimiento académico, su esfuerzo

y disciplina. i. Fomentar hábitos y normas de urbanidad. j. Evaluar el cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes, en el proceso

disciplinario de la institución.

Página 42 de 81 www.monterrey.ed.cr

k. Aplicar acciones correctivas por el incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento, de acuerdo con la falta cometida.

l. Facilitar las medidas de corrección necesarias para la modificación de conductas. Artículo 63 DE LA DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Se entenderá por comunidad educativa al conjunto de estudiantes, docentes, funcionarios administrativos, padres de familia o encargados y todas aquellas personas que tengan un vínculo directo con la Institución. Artículo 64 DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO Las disposiciones del presente capítulo, así como las demás normas contempladas en este reglamento, se aplicarán a los estudiantes desde el momento en que se formalice su matrícula y mientras conserven la condición de tales. Artículo 65 DE LA RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA Es responsabilidad del padre de familia o encargado del estudiante conocer las disposiciones contempladas en este reglamento, a través de la consulta en la página web del colegio. Dichas disposiciones son de acatamiento obligatorio y rigen como parte de un contrato, por servicios educativos privados. Artículo 66 DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO Para efectos de la aplicación de este reglamento, ningún estudiante, padre de familia, encargado o funcionario de la institución podrá aducir desconocimiento de este. No podrá tampoco alegarse desconocimiento de cualquier normativa vigente o que, por medio de circular enviada por el SEIC u otro medio con acuse de recibo, se ponga o haya puesto en conocimiento de las personas mencionadas en este artículo.

Página 43 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 67 DEL RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN En caso de que un estudiante cometa alguna de las faltas estipuladas en este reglamento, será sometido a una medida de corrección que respete la integridad física, psíquica, moral y la dignidad personal del estudiante. a. Se entenderá por medida de corrección, alguna de las siguientes: - Acción correctiva: participación en acciones de interés institucional. - Sanción: rebajo de puntos en la nota de conducta. Artículo 68 DEL CARÁCTER DE LA ACCIÓN CORRECTIVA Toda acción correctiva prevista en este reglamento será de carácter formativo y educativo, como parte del orden disciplinario del proceso de enseñanza y aprendizaje. Artículo 69 DE LA APLICACIÓN ÚNICA DE UNA ACCIÓN CORRECTIVA Ningún estudiante podrá ser sometido a una acción correctiva, dos veces, por la misma falta que se le imputa. Artículo 70 DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA ACCIÓN CORRECTIVA Para aplicar las acciones correctivas previstas en este reglamento, se tomará en cuenta la edad del estudiante, su desarrollo físico y mental, su medio social y cultural, así como sus antecedentes familiares; de la misma forma, se procurará la graduación de la acción correctiva, conforme con las circunstancias atenuantes o agravantes que procedan, para el logro del fin correctivo. Artículo 71 DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Toda investigación disciplinaria seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 101, teniendo en cuenta la participación del estudiante y, de ser necesaria, la de los padres o encargados Artículo 72 DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA ACCIÓN CORRECTIVA El Director de Sección, en conjunto con el Comité del Apoyo al Aprendizaje y la Supervisión Escolar, determina la acción correctiva correspondiente y concientizará a los padres de familia o encargados sobre la justificación de las acciones correctivas aplicadas al estudiante.

Página 44 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 73 DE LA INCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN EL EXPEDIENTE ESTUDIANTIL Cualquier medida de corrección, se incluye en el expediente del estudiante, en la Dirección que corresponde. En este se consignará una copia del reporte brindado o boleta, con el propósito de que el Departamento de Apoyo al Aprendizaje o persona encargada tome medidas encaminadas a una modificación positiva de la conducta por parte del estudiante.

Página 45 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN II

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA Artículo 74 DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA La conducta como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y reglamentos, es materia de aprendizaje, como cualquier otra disciplina o materia y, en consecuencia, será evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo. Artículo 75 DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA Para la evaluación de la conducta se tendrá en cuenta el respeto y cumplimiento de las normas y reglamentos con que cuente la institución, los deberes inherentes a la condición del estudiante, así como las diferencias individuales de los discentes; sus necesidades educativas especiales, asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución.

a. En Primaria, los estudiantes destacados por sus valores integrales durante el I Trimestre o el II Trimestre se harán acreedores de un privilegio aprobado por la Dirección respectiva, el cual podrán disfrutar durante el siguiente trimestre a su obtención. Estos privilegios serán solicitados por el profesor guía y se formalizarán mediante una carta de felicitación del consejo de profesores o mediante el envío de una boleta positiva. También serán acreedores de estos privilegios aquellos estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel nacional y/o internacional, quienes podrán realizar la solicitud.

b. El estudiante de Secundaria que, después del I Trimestre o del II Trimestre, obtenga un promedio general de 90 en sus notas, y una nota de conducta de 95, se hará acreedor de un privilegio aprobado por la Dirección respectiva, el cual podrá disfrutar durante el trimestre siguiente a su obtención. También serán acreedores de estos privilegios aquellos estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel nacional y/o internacional. Para hacer uso de estos privilegios, se requiere que el estudiante los solicite, por escrito, ante la Dirección respectiva y será esta, luego de un análisis global del rendimiento del estudiante, proceda a otorgar el privilegio solicitado.

Página 46 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 76 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la comunidad donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones incluyen:

a. Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre, tanto de la institución, de su familia, como de la comunidad en general.

b. Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la institución, en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c. Atender sus procesos de aprendizaje con compromiso, responsabilidad, seriedad y esfuerzo.

d. Contribuir, con su conducta y su participación responsable, en la creación, mantenimiento y fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

e. Colaborar y participar activamente, en la forma en que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares, tanto curriculares como extracurriculares, a las que se le convoque oficialmente.

f. Tener una actitud de respeto y consideración hacia sus compañeros, profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, hacia todas las personas.

g. Respetar, celosamente, las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás personas.

h. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad y jurídicas vigentes en la sociedad costarricense.

i. Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores, de todos los funcionarios de la institución, la comunidad estudiantil y de las demás personas en general, mientras se encuentre en horario lectivo o cuando porte signos distintivos que lo identifiquen como estudiante de la institución, independientemente del lugar en que se encuentre.

j. Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que rigen, para el desarrollo de las actividades institucionales, tanto curriculares como extracurriculares.

k. Respetar los bienes de sus profesores, compañeros y de los funcionarios de la institución.

l. Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos los bienes de la institución.

m. Cumplir, cabalmente, las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución.

Página 47 de 81 www.monterrey.ed.cr

n. Tener a disposición, para toda actividad escolar, la libreta de comunicados, cuando le sea requerida por algún funcionario.

o. Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados, sobre la existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

p. Ejecutar, en forma personal, y cumpliendo con el calendario oficial para cada período, las pruebas a que debe someterse, según los criterios y procedimientos de evaluación que se establezcan.

q. Justificar las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades escolares, previamente convocadas, en un término de tres días hábiles. La justificación deberá ser suscrita por sus padres o encargados, en la libreta de comunicados.

r. Justificar la ausencia a pruebas cortas, entrega de tareas, trabajos, exposiciones, entre otros, en un término de tres días hábiles. La justificación deberá ser suscrita por sus padres o encargados, en la libreta de comunicados y debe ser presentada al profesor para la reprogramación de dichas evaluaciones.

s. No utilizar el nombre y símbolos o signos distintivos de la institución de manera parcial o total, en actividades curriculares, extracurriculares, documentos, publicaciones, páginas web, redes sociales o medios electrónicos, sin la autorización previa o expresa de la Dirección General de la institución. Esto incluye propaganda comercial.

t. Cumplir con todos sus deberes escolares, tales como: asistencia a actividades, realización de exámenes, tareas, entre otros.

u. Presentarse puntualmente a la clase de Educación Física, en la que dispone de 5 minutos para cambiarse y estar presente, con su uniforme completo, cuando el profesor pase lista.

v. Es responsabilidad de los estudiantes y los padres de familia presentar justificación por falta de uniforme o no participar de la clase de Educación Física. Caso contrario, el estudiante deberá realizar la clase normal.

w. En el caso de que el estudiante no pueda recibir Educación Física de manera parcial o permanente, siempre deberá presentarse a la clase, con la indumentaria deportiva, y realizar diferentes tareas dadas por el profesor.

Página 48 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN III

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA Artículo 77 DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA La calificación de la conducta de los estudiantes, en todos los niveles, será sumativa; utilizará la escala numérica de 1 a 100 y se realizará mediante la calificación unidireccional que se define en los siguientes artículos. Artículo 78 DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de deberes, normas y reglamentos por parte del estudiante. a. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante, considerando sus acciones dentro de la institución, en actividades curriculares o extracurriculares, convocadas oficialmente, o en donde se hallare en horas correspondientes al horario lectivo de la institución. b. El estudiante, dentro o fuera del horario lectivo, con o sin símbolos que lo identifiquen con la institución, debe guardar una conducta coherente con los valores y principios morales vigentes en la institución. c. Para la recolección de esta información se definen cuatro áreas: puntualidad y asistencia, comportamiento, presentación personal y responsabilidad. d. La información se recolectará a través de las boletas de presentación personal, responsabilidad y comportamiento elaboradas para tal fin y los reportes de ausencias injustificadas y tardías que se guardan en el SEIC. e. Todos los docentes deben consignar, semanalmente, los datos obtenidos en las cuatro áreas, en el SEIC, para mantener informados, tanto a los estudiantes como a los padres de familia, pues el establecimiento de estas afectará el resultado final de la nota de conducta, en cada uno de los trimestres. Artículo 79 DEL COMPORTAMIENTO El comportamiento se define como el conjunto de actitudes, por medio de las cuales el estudiante demuestra respeto a sí mismo, a sus semejantes, autoridades y a todo lo que lo rodea.

Página 49 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 80 DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL La presentación personal se define como el cumplimiento con las disposiciones reglamentarias especificadas en el Capítulo V, Anexo A, del “Perfil del estudiante del Colegio Monterrey” y el código de vestir de la institución, el cual se aplica en toda actividad oficial (giras educativas, convivios, campamentos, Jeans´ Days, entre otros). Artículo 81 DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad se define como el cumplimiento de todos los deberes estudiantiles, tales como la entrega de comunicados al hogar, lo cual se comprobará mediante la presentación de la firma del padre de familia o encargado. También incluye portar la libreta de comunicados, el carné de salida del estudiante y los materiales requeridos en cada lección, en todo momento. Artículo 82 DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia y/o llegada tardía justificada aquella provocada por una razón o motivo de fuerza mayor, ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente u otra autoridad, para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son:

a. Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor. b. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos. c. Muerte de algún familiar, hasta en segundo grado de consanguinidad y hasta por una

semana. d. Cualquier otro motivo justificable, a juicio del Director. e. De presentarse alguna situación en la que el estudiante tenga que salir fuera del país,

el padre o encargado deberá solicitar autorización, por escrito, a la Dirección de Sección, con ocho días de anticipación y esperar la respuesta respectiva. Posteriormente, en caso de que la solicitud haya sido aprobada, el padre o encargado deberá también justificar dichas ausencias en la libreta de comunicados, en el término de los tres días hábiles siguientes a la reincorporación del estudiante.

f. Será responsabilidad del estudiante ponerse al día con la materia vista, durante su ausencia.

Página 50 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 83 DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Al estudiante se le rebajarán puntos en la nota de conducta, por asistencia y puntualidad, de acuerdo con los siguientes criterios: a. Por cada ausencia injustificada se rebajará un punto en la nota de conducta. b. Se entiende por tardía, el ingreso del estudiante a su lección en el lapso comprendido después del inicio de la lección y hasta 10 minutos transcurridos. Después de 10 minutos, su ingreso se considerará como una ausencia. c. Tres tardías injustificadas equivalen a una ausencia injustificada en un mismo trimestre. d. Seis tardías injustificadas equivalen a 10 puntos menos de la nota de conducta. Artículo 84 DEL ESCAPE DE LECCIONES Se considera escapado al estudiante que no se presente a la lección habiéndose incorporado a la institución, que se retira sin permiso o que solicita permiso y no regresa al aula después de 5 minutos (Secundaria) o 10 minutos (Primaria) de haber salido. Artículo 85 DEL INFORME DE ASISTENCIA El estudiante tendrá derecho a solicitar, al final de cada mes, un informe oficial sobre su asistencia y puntualidad en la Secretaría respectiva. Artículo 86 DEL CÁLCULO DE LA NOTA DE CONDUCTA La nota de conducta se genera automáticamente, con base en la información suministrada por los docentes del estudiante, a través del SEIC, durante cada trimestre. Artículo 87 DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS En la atención del área socio-afectiva y en busca de alcanzar el desarrollo integral que pretende la institución, cuando el estudiante cometa una falta grave o gravísima, el docente efectúa un proceso de reflexión, dando al estudiante, la oportunidad de un cambio de actitud. Además, se le podrá aplicar al estudiante una acción correctiva, acorde con la falta cometida, que procure un cambio positivo en su comportamiento social. Dicha acción deberá ser ordenada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya concluido la investigación del caso correspondiente.

Página 51 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 88 DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN La nota mínima para promoción será de 70 en todos los niveles. La nota mínima de conducta que se puede asignar a un estudiante, en cada trimestre, será de 50 para el I y II Ciclos y de 40 para el III Ciclo y Educación Diversificada. Artículo 89 DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA El estudiante que en el último período trimestral o en el promedio anual obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior (70%) tendrá la condición de aplazado en conducta. Artículo 90 DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO Si un estudiante tuviese condición de aplazado en cuatro o más asignaturas, incluyendo conducta, quedará reprobado. La institución se reserva la facultad de condicionar o negar la matrícula a aquellos estudiantes que presentan la condición de reprobados. Artículo 91 DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN CONDUCTA Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado en más de dos de las otras asignaturas, podrá aprobar el curso lectivo, solo si presenta y aprueba las convocatorias anuales de todas aquellas otras asignaturas en las que haya obtenido un promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas fuera igual o superior a 80, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés institucional o comunal, definido por la Dirección de Sección y su promoción final estará sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este programa. Artículo 92 DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las medidas de corrección, en todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo, tendrán, en lo esencial, propósitos educativo-formativos.

Página 52 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 93 DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CORRECCIÓN La decisión de aplicar medidas de corrección deberá efectuarse dando garantías claras de comunicación al padre, madre o encargado y de defensa, al estudiante.

Página 53 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN IV

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 94 DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se tipificarán como leves, graves y gravísimas. Artículo 95 DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR MEDIDAS DE CORRECCIÓN La aplicación de las medidas de corrección, al estudiante, se hará tomando como referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el Artículo 76 de este reglamento y en el documento “Perfil del estudiante del Colegio Monterrey”, anexo a este reglamento. Artículo 96 DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA En la calificación de la conducta, se debe considerar, necesariamente, la comisión de faltas leves, graves o gravísimas, por parte del estudiante, según lo que se señala en los siguientes artículos de este reglamento. Artículo 97 DE LAS FALTAS LEVES Se consideran “faltas leves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el Artículo 76 de este reglamento. Tales incumplimientos comprenden:

a. Usar indebidamente el uniforme (de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V, Artículo 17, del Anexo A, denominado “Perfil del estudiante”, de este reglamento).

b. Usar accesorios personales no autorizados. c. Utilizar aparatos electrónicos, sin la autorización del profesor (teléfono móvil, tabletas,

reproductores de música, juegos electrónicos, entre otros) durante el tiempo de clase o cualquier otra actividad oficial. En el caso de Primaria, solo se permitirá el uso del teléfono móvil durante los recreos y con fines de comunicación con el hogar.

d. Interrupciones indebidas al proceso de aprendizaje, en el aula o fuera de ella. e. No portar o hacer uso inadecuado de la libreta de comunicados.

Página 54 de 81 www.monterrey.ed.cr

f. Cometer daños contra el ornato en la institución. g. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones

remitidas al hogar. h. Comer en clase o mascar chicle. i. No portar el carné de salida. j. No acatar las indicaciones, dadas por cualquier funcionario de la institución. k. Usar lenguaje inapropiado. l. Otras faltas que se consideren como leves, a juicio del Director de Sección, y que no

se encuentren tipificadas como faltas graves o gravísimas en este reglamento. Artículo 98 DE LAS FALTAS GRAVES Se consideran “faltas graves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el Artículo 76, de este Reglamento, o en el documento “Perfil del Estudiante del Colegio Monterrey” (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:

a. El desacato a cualquier instrucción dada por algún funcionario de la institución, en el que se muestre una actitud irrespetuosa o, de cualquier forma, contraria a los valores que desea fomentar el colegio.

b. Daño contra el equipo o mobiliario de la institución. c. Escaparse de clases, de conformidad con el Artículo 84, de este reglamento. d. Fuga de actividades extracurriculares, debidamente convocadas. e. Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados,

realizadas, individualmente o en grupo, para su propio beneficio o para el beneficio de otros.

f. La utilización de las paredes, mesas, casilleros, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

g. La protagonización de escenas amorosas tales como besarse, abrazarse o acariciarse indebidamente, sentarse en el regazo de otro estudiante y otras acciones contrarias a los valores institucionales.

h. El comportamiento indebido en los actos cívicos, cultos y celebraciones especiales, según lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 12, del Anexo A, denominado “Comportamiento en la institución”.

i. El irrespeto al uniforme del Colegio Monterrey, aun cuando se encuentre fuera de la institución.

j. Utilizar documentos de identificación de otros como propios. k. Facilitar documentos a otros estudiantes y/o de otros estudiantes, para uso

fraudulento. l. Usar o prestar el teléfono celular para hacer llamadas a personas, dentro o fuera de

la institución, con el fin de ofender o “vacilar”. Página 55 de 81

www.monterrey.ed.cr

m. Usar o prestar el teléfono celular para grabarse (sonido o vídeo) a sí mismo, a otros estudiantes o a cualquier funcionario del Colegio, en situaciones que afecten su imagen y privacidad, o que vayan en contra de la moral o los principios cristianos que fomenta la institución.

n. Otras faltas que se consideren “graves”, a juicio del Director de Sección y no se encuentren tipificadas como leves o gravísimas en este reglamento.

Artículo 99 DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS Se consideran “faltas gravísimas” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se enumeran en el Artículo 76, de este Reglamento, o en el documento “Perfil del estudiante del Colegio Monterrey” (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:

a. La destrucción de bienes pertenecientes a la institución, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b. Las frases o los hechos irrespetuosos manifestados oralmente, gráficamente, por escrito, en forma electrónica o cometidos en contra de los Directores, los docentes, estudiantes, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

c. La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en este reglamento, la moral pública o las buenas costumbres.

d. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

e. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud o la seguridad individual o colectiva.

f. Retirarse de la institución durante el día lectivo de manera furtiva o no presentarse del todo, habiendo salido de su casa hacia la institución.

g. Portar cualquier tipo de armas o explosivos, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución, con fines didácticos.

h. Cualquier tipo de acción discriminatoria, por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra, contraria a la dignidad humana.

i. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Directores, personal, estudiantes o padres.

j. Sustracción, alteración o falsificación de firmas o documentos oficiales y comunicaciones del y al hogar.

k. Sustracción y/o destrucción deliberada, parcial o total, de las instalaciones, entre ellos, equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos,

Página 56 de 81 www.monterrey.ed.cr

documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la institución o a otros miembros de la Comunidad Educativa.

l. Ingerir o portar bebidas alcohólicas o fumar, dentro o fuera de la institución (cuando se porten signos distintivos del colegio) o en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

m. Consumir o portar drogas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o cualesquiera de las circunstancias descritas en este reglamento.

n. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o cualesquiera de las circunstancias señaladas en este reglamento.

o. Traficar o divulgar material escrito, electrónico o gráfico, contrario a la moral pública. p. Subir, a cualquiera de las páginas sociales de la web, las fotografías o vídeos de sí

mismo, de otros estudiantes o funcionarios, en situaciones comprometedoras o sin su autorización.

q. Hacer uso inadecuado de los recursos tecnológicos de la institución. r. Abusar o acosar a funcionarios, compañeros u otras personas, a través de medios

presenciales, virtuales o de cualquier índole. s. Otras faltas que se consideren como “gravísimas”, a juicio del Director de Sección y

que no se encuentren tipificadas como leves o graves en este reglamento.

Para la prevención o atención de cualquiera de las faltas tipificadas anteriormente, el Colegio Monterrey se reserva el derecho de revisar, con el estudiante, en cualquier momento y lugar (al ingreso de las instalaciones y en el interior de estas, así como los lugares donde se realizan actividades extracurriculares), sin previo aviso, los bolsos, maletines, casilleros, y cualesquiera otros lugares en donde los estudiantes pudieran ubicar o disponer de sustancias, materiales o artefactos de peligro (armas, explosivos, entre otros) que pusieran en peligro su integridad, su vida o la de los demás.

Página 57 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN V

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN Artículo 100 DE LAS OBSERVACIONES Al cometer una falta, conforme con lo establecido en este reglamento, debidamente comprobada y después de que se haya seguido el proceso formativo estipulado en el Artículo 87, el docente procede a emitir una observación disciplinaria, mediante una boleta diseñada para este fin. Artículo 101 DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS A efecto de registrar la comisión de conductas, que pueden tipificarse como faltas, se utilizarán tres tipos de boletas distintas: comportamiento, presentación personal y responsabilidad. Estas boletas se emiten por triplicado: el original se envía al hogar, una copia se entrega a la Dirección respectiva y la última es custodiada por el docente que aplica la boleta. La elaboración de la boleta de observación constituye el inicio del proceso disciplinario correspondiente, el cual seguirá las reglas establecidas para cada tipo de falta. Artículo 102 DEL PROCESO DE DETERMINACIÓN DE LAS FALTAS Ante la realización de una falta que implique la emisión de una boleta de comportamiento grave o gravísima, el profesor de materia debe enviar el original al hogar; una copia, a la Dirección correspondiente y otra, al profesor guía. El profesor guía procederá de la siguiente forma: a. Comunicará de la existencia de la boleta al Departamento de Apoyo al Aprendizaje al

Estudiante, con el fin de que este Departamento dé seguimiento al estudiante y vele por sus intereses, dentro del proceso disciplinario.

b. Dará derecho de defensa al estudiante, quien será acompañado por un representante del Departamento de Apoyo al Aprendizaje al Estudiante o sus padres, en los tres días hábiles siguientes a la elaboración de la boleta. El silencio por parte del estudiante no podrá interpretarse como una aceptación de la falta que se le atribuye.

c. Analizará la falta y la clasificará a la luz del reglamento. d. Informará a los padres por escrito, o mediante entrevista, dependiendo de la

gravedad de la falta, sobre el proceso disciplinario que se sigue. e. Definirá la medida de corrección.

Página 58 de 81 www.monterrey.ed.cr

f. Comunicará, por escrito, al hogar, el resultado de la investigación realizada, así como la sanción correspondiente.

Artículo 103 DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO MEDIDA PRECAUTORIA En casos excepcionales, en los que la presencia del estudiante, en la institución, altere el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa o la del propio estudiante, el Director de Sección o el Director General de la institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del proceso educativo hasta por ocho días, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de defensa al estudiante. La interrupción precautoria del proceso educativo de un estudiante se considerará como parte de la sanción. Artículo 104 DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES Los estudiantes que asumieren conductas tipificadas como faltas leves, de acuerdo con el Artículo 91, serán objeto de cualesquiera de las siguientes medidas de corrección: a. Acciones correctivas:

i. Obligación de reparar, en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.

b. Sanciones: i. En caso de decomiso de uso de aparatos electrónicos (de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 97, inciso c), el funcionario llevará el objeto a la Dirección de Sección respectiva y el estudiante lo podrá retirar, al final del día lectivo. ii. Rebajo de cinco puntos en su nota de conducta (excepto en el caso de “No portar el carné de salida”, en que el rebajo será de dos puntos en la nota de conducta).

Artículo 105 DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES Los estudiantes que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas graves (de acuerdo con el Artículo 98) serán objeto de cualesquiera de las siguientes medidas de corrección: a. En el caso específico del uso de aparatos electrónicos, cuando el estudiante cometa

dicha falta, por segunda vez, el padre de familia debe venir a recoger el aparato, a la Dirección de Sección respectiva. Para otras faltas consideradas graves, el estudiante será objeto de cualesquiera de las siguientes medidas:

Página 59 de 81 www.monterrey.ed.cr

b. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.

c. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado. d. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o

externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.

e. Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la Directiva de Sección y cualquier otro comité institucional.

f. Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución en cualquiera de las delegaciones oficiales.

g. Traslado del estudiante a otra sección, según criterio del Departamento de Apoyo al Aprendizaje y el Director de Sección.

h. Rebajo de diez puntos en su nota de conducta. i. Rebajo de cinco puntos en su nota de conducta y una de las siguientes acciones

correctivas: i. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida. ii. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado. iii. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.

j. Interrupción del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días naturales.

Artículo 106 DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS

Los estudiantes que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas gravísimas, de acuerdo con el Artículo 99, serán objeto de cualesquiera de las siguientes medidas de corrección:

a. En el caso específico del uso de aparatos electrónicos, cuando el estudiante cometa dicha falta, por tercera vez, en mutuo acuerdo con el padre de familia, el objeto no podrá traerse a la institución y se aplicará una acción de interés institucional.

Para otras faltas consideradas como gravísimas, el estudiante será objeto de cualesquiera de las siguientes medidas: a. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida. b. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.

Página 60 de 81 www.monterrey.ed.cr

c. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan. d. Rebajo de 20 puntos en la nota de conducta. e. Rebajo de 10 puntos, en conjunto con una de las siguientes acciones:

i. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida. ii. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado. iii. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.

f. Interrupción del proceso educativo por un período de más de 15 días naturales. g. Negación de matrícula para el curso lectivo siguiente. Artículo 107 Considerando la falta cometida por el estudiante, este podrá ser sometido a una acción correctiva, sanción o ambas, haciendo las modificaciones que se consideren pertinentes, para contribuir a la formación del niño o joven. La decisión de modificar las acciones correctivas o sanciones será una responsabilidad conjunta del Director de Sección, la Supervisión Escolar y del Departamento de Apoyo al Aprendizaje Artículo 108 DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS, DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Con el propósito de no afectar el proceso de evaluación, durante los días en que un estudiante, sometido a un proceso disciplinario, deba efectuar pruebas parciales, no se aplicarán los plazos establecidos en este reglamento para la investigación y sanción de las faltas. En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso educativo, por un determinado tiempo, no perderán el derecho de presentar pruebas parciales o de aplazados, trabajos o proyectos que hayan sido asignados por los docentes. Los estudiantes que fueren suspendidos por el resto del curso lectivo rendirán únicamente las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en el resultado de estas pruebas, únicamente.

Página 61 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 109 DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO Las ausencias a las actividades educativas presenciales, que se produjeren como resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular señaladas en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en el Artículo 83 de este Reglamento. Artículo 110 DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA El profesor guía, con apoyo de un integrante del Departamento de Apoyo al Aprendizaje, debe dar orientación y seguimiento al estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propósito de que modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable para una armónica convivencia social. Artículo 111 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA Cuando a un estudiante se le aplica una acción correctiva, es su responsabilidad garantizarse, por sus propios medios, los elementos que le permitan la continuidad del proceso educativo. Asimismo, los profesores deberán facilitarle la información correspondiente.

Página 62 de 81 www.monterrey.ed.cr

CAPÍTULO III

SECCIÓN I

DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA

Artículo 112 DE LA PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE PRIMER AÑO La promoción de los estudiantes de primer año se definirá de acuerdo con los siguientes criterios: a. Estará determinada por el alcance de competencias, que serán establecidas al inicio del año escolar. b. La calificación de cada competencia está determinada por una escala del 1 al 4, en la que 4 significa “Lo logra”; 3, “Lo logra con ayuda”; 2, “En progreso” y 1, “No lo logra”. c. Al finalizar cada trimestre, cada competencia debe ser aprobada con un mínimo de 2,60. d. En caso de poseer un promedio inferior a 2,60, en tres competencias en una misma asignatura, se extenderá un compromiso escrito al hogar, en cuanto a la ejecución de un plan de reforzamiento de las habilidades que el niño debe mejorar. e. La promoción del estudiante también estará determinada por su asistencia y su nivel de madurez. Un estudiante tendrá la condición de reprobado y en consecuencia deberá repetir el primer año, si no asistió al menos al 80% de las lecciones y si los docentes a cargo, junto con el Comité de Evaluación, Comité de Apoyo Educativo y Departamento de Apoyo al Aprendizaje consideran que carece de una madurez o desarrollo académico suficientes para progresar hacia el segundo grado. Esto deberá constar en el informe cualitativo de desempeño del estudiante de cada trimestre, por medio de un seguimiento que comprenda: -Registro de las observaciones individuales del técnico-docente. -Ajustes metodológicos realizados por los docentes de materias básicas. -Actas realizadas en diferentes reuniones con padres de familia. Artículo 113 DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA EN II Y III AÑO, II Y III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA a. El estudiante de II y III año de I Ciclo, II Ciclo y 7º año de la Educación General Básica que alcance un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco (65%) tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 89 y 91 de este reglamento.

Página 63 de 81 www.monterrey.ed.cr

b. El estudiante de 8º y 9º año de la Educación General Básica que alcance un promedio anual igual o superior a setenta (70%) tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 89 y 91 de este reglamento. c. Por su parte, el estudiante de Educación Diversificada que alcance un promedio anual igual o superior a setenta y cinco (75%) tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 88, 89 y 90 de este reglamento. d. Quien no alcance el promedio anual, señalado en los incisos anteriores, obtendrá la condición de aplazado. e. Adicionalmente, en casos excepcionales y documentados, se podrán establecer, a discreción del docente, pruebas extraordinarias al finalizar el curso lectivo, con el fin de que los estudiantes que no hayan alcanzado el rendimiento mínimo de aprobación del trimestre, logren, por medio de dichas pruebas, alcanzar la nota mínima. Artículo 114 DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el estudiante de Educación General Básica o de IV Ciclo que no alcanzare la nota mínima correspondiente en el último período del curso lectivo (65, para II y III año, II Ciclo y 7º año; 70, para 8º y 9º año, y 75, para IV Ciclo), tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura, independientemente del promedio anual obtenido en ella. Artículo 115 DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR El estudiante que aprobare todas las asignaturas, tendrá derecho a ser promovido al año inmediato superior respectivo o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año de la Educación Diversificada deberán, además, cumplir con el Trabajo Comunal que se señala en el Reglamento de Pruebas Nacionales del Ministerio de Educación Pública (MEP). Artículo 116 DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE El estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas tendrá la condición de reprobado y deberá repetir el respectivo año escolar. Para estos efectos, la conducta se considera como una asignatura.

Página 64 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 117 DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ESTUDIANTES APLAZADOS El estudiante que no hubiere alcanzado la nota mínima de aprobación en cada uno de los trimestres del ciclo escolar, de conformidad con las disposiciones anteriores, será candidato a realizar convocatorias trimestrales, en un máximo de tres asignaturas, después de cada trimestre y de cada semestre, según corresponda, para optar por su promoción en cada una de ellas. Al finalizar el ciclo escolar, tendrá derecho a una convocatoria anual definitiva, si fuese necesario.

a. Para hacerse acreedor al beneficio de las convocatorias trimestrales el estudiante deberá:

i. Haber obtenido, como mínimo, un 80% de la nota de trabajo en clase. ii. Haber obtenido, como mínimo, un 80% de la nota de trabajo extraclase. iii. Haber asistido, como mínimo, al 90% de las lecciones de la materia correspondiente, o haber justificado satisfactoriamente las ausencias. iv. Haber asistido a la(s) convocatoria(s) anterior(es), si en su momento tuvo el derecho de hacerlo. v. Otras establecidas por el profesor, aprobadas por el departamento de la materia correspondiente y comunicadas al estudiante en el desglose de evaluación aprobado por COTECA.

b. Si el estudiante cumpliera con los requisitos para hacer convocatoria trimestral en más de tres asignaturas, deberá realizar las convocatorias de las materias con las calificaciones más bajas.

c. Las convocatorias se realizarán de acuerdo con el calendario establecido por el Comité Técnico Asesor (COTECA), al finalizar cada trimestre y al final del curso lectivo.

d. Se exceptúa de lo indicado en este artículo, a los estudiantes de undécimo año, (según lo establecido en el Artículo 44, incisos c y d).

e. En Primer año, en virtud de la evaluación cualitativa en todas las disciplinas del currículo escolar, los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias anuales, una en el mes de diciembre y la otra, en el mes de enero.

f. En el caso de la materia de Matemática, en Secundaria, el estudiante tendrá la opción de realizar un curso de verano, en el mes de enero, para que su convocatoria anual se realice al haber concluido este curso.

g. Para los casos especiales de asignaturas que se aprueban por periodo semestral, la primera convocatoria se realizará en los primeros quince días naturales, después de las vacaciones de medio periodo y la segunda, en la fecha establecida por el Comité Técnico Asesor (COTECA).

h. Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral, la aprobase en la primera convocatoria, la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo que establece el Artículo 114 de este reglamento.

Página 65 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 118 DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y definidos por el respectivo docente, entre aquellos establecidos y estudiados durante el curso lectivo. Dicho temario debe haber sido revisado y aprobado por el Coordinador o Asesor del Departamento. El docente deberá comunicar, por medio del SEIC, estos objetivos y contenidos, a los estudiantes aplazados, al concluir cada uno de los trimestres y este mismo proceso se realizará con la convocatoria anual. La duración de la prueba de aplazados no podrá ser superior a tres lecciones (120 minutos). Artículo 119 DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS a. Se tendrá por aprobado el estudiante de Educación General Básica o de Educación Diversificada que alcance la nota mínima establecida en su nivel de enseñanza, 65 para I (excepto primer año que tendrá una escala diferente en virtud de la evaluación cualitativa que se da en ese nivel) y II Ciclo, así como 7º año; 70, para 8º y 9º año, y 75, para IV Ciclo. b. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como aquellos que no concurrieren a las convocatorias sin causa justificada, tendrán la condición de reprobados. c. A los estudiantes que aprueben en las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el inciso a, de este artículo, se les consignará, en el acta correspondiente, y en el “Informe Escolar”, una calificación de 65, 70 o 75, según corresponda al nivel que cursen. Lo anterior, con excepción de los estudiantes de primer año, a los que se dará la calificación que se establezca, al inicio del año escolar, en virtud de la evaluación cualitativa que se aplica en ese nivel. Artículo 120 GESTIÓN DE CASOS ESPECIALES En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto del Director de Sección y del respectivo Comité Técnico Asesor, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas de convocatoria a las que se refiere el Artículo 117, no sean elaboradas, administradas y calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En este caso, si COTECA y el Director encontraran razones objetivas, claramente verificables que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la institución para que cumpla con estas tareas.

Página 66 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 121 DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONVOCATORIA DE APLAZADOS Después de cada una de las convocatorias de pruebas de aplazados, los educadores responsables deberán entregar los resultados a los estudiantes, ya sea en forma escrita o vía SEIC, y al Director respectivo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación. También deben entregarse a la Dirección correspondiente, las pruebas debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante. Los educandos, sus padres o encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba calificada en presencia del Director o del educador. Igualmente, tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y respuestas, así como obtener fotocopia del documento. La prueba original queda en custodia de la Dirección respectiva.

Página 67 de 81 www.monterrey.ed.cr

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

DE LAS COMUNICACIONES Artículo 122 DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN El Colegio Monterrey, sin perjuicio de emplear otros medios idóneos y de lo que señale este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por medio de:

a. Informe al hogar, vía SEIC, y en forma escrita en el III Trimestre. b. Libreta de comunicados. c. Instrumentos de medición calificados. d. Entrevistas personales. e. Circulares ordinarias. f. Circulares extraordinarias. g. Comunicados personalizados, vía SEIC. h. Comunicados electrónicos, vía SEIC. i. Página Web. j. Llamadas telefónicas.

Artículo 123 DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS El SEIC y la libreta de comunicados serán de uso obligatorio para los siguientes efectos:

a. Convocar a los padres de familia o encargados para que se presenten a cita en la institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.

b. Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en general, conductas meritorias del estudiante.

c. Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del estudiante.

d. Los padres de familia los utilizarán, según corresponda, para justificar ausencias, solicitar permisos de salida, citas con profesores.

e. Tramitar solicitudes de permisos de uniforme. f. Los estudiantes y docentes utilizarán el SEIC para llevar el reporte de notas

obtenidas, después de cada período de evaluación. g. Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen

conveniente.

Página 68 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 124 DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS Los instrumentos de medición, debidamente calificados, deben ser remitidos a los padres de familia o encargados, con los estudiantes, para su conocimiento (según lo estipulado en el Artículo 14). El resultado obtenido por los estudiantes en estos instrumentos se consignará en el SEIC. Artículo 125 DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el SEIC y/o libreta de comunicados, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por notificados, para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia solicitar los instrumentos de medición a los estudiantes, así como revisar, diariamente, el SEIC y la libreta de comunicados. Artículo 126 DEL INFORME ESCOLAR Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Colegio Monterrey consignará, vía SEIC, los resultados obtenidos por el estudiante, mediante un documento denominado “Informe al Hogar”. En este documento se establecerá:

a. El rendimiento escolar progresivo del estudiante, con base en la evaluación del aprendizaje.

b. La valoración de la conducta. c. Las potencialidades o limitaciones del estudiante y sus necesidades de atención

especial. d. Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos

especiales.

Página 69 de 81 www.monterrey.ed.cr

SECCIÓN II

DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS

Artículo 127 DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y estudiantes o entre los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con motivo de la aplicación del presente reglamento, se procurará encontrarles solución, en consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada, la rectitud y la buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso. Artículo 128 DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma pertinente y de oficio, los errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus estudiantes. Artículo 129 DE LOS RECURSOS Los estudiantes o sus padres o encargados tendrán derecho a ejercer, por escrito y debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este reglamento.

a. Contra cualquier medida de corrección procederá recurso de apelación ante el Director de Sección, el que deberá ser presentado, a más tardar el tercer día hábil, después de comunicada la medida de corrección. La aplicación de la medida de corrección correspondiente quedará sin efecto hasta que se resuelva el recurso ejercido.

b. Todo estudiante, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:

i. Solicitar en primera instancia, por escrito, la revisión, directamente al profesor de la asignatura o maestro de año, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la prueba. El maestro o profesor tendrá un máximo de cinco días hábiles para su resolución.

ii. Elevar en segunda instancia, por escrito, solicitud de revisión ante COTECA, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles para su resolución. Se debe adjuntar el documento de respuesta dado por el docente de la materia en apelación.

Página 70 de 81 www.monterrey.ed.cr

iii. Elevar como tercera instancia, por escrito, solicitud de revisión ante el Director de Sección, el cual tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien, al Comité Técnico Asesor.

iv. Elevar como última instancia, por escrito, solicitud de revisión del caso ante el Director General, el cual tendrá un máximo de tres días hábiles para su resolución. El Director, antes de resolver, pedirá un informe al Director de la Sección correspondiente. El Director General resolverá en definitiva.

c. Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo, debidamente fundamentado, ante el Director de Sección, el que deberá ser presentado, a más tardar, el tercer día hábil después de haberse publicado, vía SEIC, o después de la entrega del Informe al Hogar en el tercer trimestre. El Director tendrá cinco días hábiles para dar respuesta. El fallo del Director es definitivo.

Página 71 de 81 www.monterrey.ed.cr

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 130 DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO Este reglamento, en el Anexo A, Capítulos II y III, establece, claramente, los perfiles del estudiante de la institución, de conformidad con las particularidades sociales, económicas y culturales de la población, con el respeto a las leyes y reglamentos generales del sistema educativo y el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser conocido y respetado por todos los estudiantes y padres de familia que conforman la comunidad educativa. Artículo 131 APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP En materia de evaluación y disciplina se aplicará, en forma supletoria, lo establecido en la normativa con que, al efecto, cuente el Ministerio de Educación Pública, siempre que las disposiciones de dicho Ministerio sean compatibles con el presente reglamento. Artículo 132 Deróguense las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación y de Disciplina que regían hasta la presente fecha en la institución. Artículo 133 VIGENCIA Rige a partir del inicio del curso lectivo del dos mil dieciocho. Aprobado este reglamento, con sus modificaciones, en sesión de la Junta Directiva de la Asociación Cultural Monterrey, como órgano rector de esta institución, el día 27 de noviembre del año dos mil diecisiete.

Página 72 de 81 www.monterrey.ed.cr

ANEXO A

PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO MONTERREY Introducción El Colegio Monterrey es una institución educativa, fundamentada en normas y principios éticos, morales y espirituales inspirados en el Evangelio de Jesucristo, que busca formar personas responsables y de buena conducta. Para tal propósito, se ha creado el presente documento, cuyo objetivo fundamental es el de dar a conocer lo que se espera del comportamiento y cumplimiento de responsabilidades de la población estudiantil del Colegio Monterrey, además de desarrollar en el estudiante un sentido de autocontrol y que, por convicción, sea capaz de respetarse a sí mismo, a sus semejantes y a todo lo que lo rodea. El buen comportamiento debe demostrarse en todo momento. Tal actitud se espera también fuera del colegio, en cualquier sitio público o privado en el que se encuentre. El prestigio de una institución se lo dan, en gran parte, sus estudiantes y, para mantenerlo, el comportamiento de estos debe ser correcto y distinguido.

CAPÍTULO I

Del horario y permanencia en la Institución Artículo 1 El Colegio Monterrey estará abierto a partir de las 6:30 a.m., hora a partir de la cual los estudiantes podrán tener acceso a sus instalaciones. Artículo 2 Los estudiantes deberán ingresar solos a la institución, con excepción de los estudiantes de Preescolar o primer año, quienes podrán ingresar con sus padres, únicamente en la primera semana del curso lectivo. Artículo 3 Como parte de la formación de hábitos y responsabilidad que fomenta la institución, el estudiante deberá observar las siguientes indicaciones, con respecto a asistencia y puntualidad.

a. La hora oficial de entrada a las instalaciones de la institución, durante los días lectivos del calendario escolar, será a las 6:50 a.m. No obstante, se establece un margen de tolerancia de 10 minutos, hasta las 7:00 a.m., en el cual se permitirá el ingreso de estudiantes. A partir de las 7:00 a.m., se cerrarán los portones de acceso a la institución (excepto el portón principal, el #2), de manera que los estudiantes que

Página 73 de 81 www.monterrey.ed.cr

lleguen después de esa hora deberán ingresar necesariamente por el portón principal. En todo caso, los estudiantes que ingresen, después de las 7:00 a.m., a las instalaciones de la institución, se dirigirán a sus respectivas aulas. Para efecto de lo que se establece en el reglamento, en materia de asistencia, se considerará el ingreso después de las 7:00 a.m. y hasta las 7:10 a.m. como llegada tardía y el ingreso después de las 7:10 a.m., se catalogará como ausencia.

b. Los estudiantes deberán llegar a tiempo a lecciones u otras actividades programadas, después de los recreos, devocionales, actos cívicos, entre otros.

c. Los estudiantes deben asistir puntualmente a todas las actividades escolares programadas por la institución, dentro o fuera de esta.

d. Toda la población estudiantil debe ajustarse al calendario escolar y respetar los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades de la institución.

Será responsabilidad de los estudiantes, padres de familia o encargados, preocuparse, permanentemente, por que los niños y jóvenes no falten a lecciones, actividades ni celebraciones escolares. Los permisos de salida, durante el día lectivo, serán autorizados por la Dirección de Sección, previa solicitud escrita del padre o encargado.

Artículo 4 La salida de los estudiantes será, de lunes a jueves, a las 2:40 p.m., en Preescolar y Primaria, y a las 2:45 p.m., en Secundaria. Los viernes, la salida será a las 12:10 p.m., para toda la institución. Se encuentran exentos de cumplir con este horario de salida, los estudiantes inscritos en los Programas de Redes de Apoyo (servicio de atención integral fuera de tiempo lectivo y que se rige por medio del Reglamento Interno del Programa Redes de Apoyo), clubes u otros debidamente autorizados por la Dirección respectiva, que permanecerán como máximo hasta las 5:30 p.m. Artículo 5 Se espera que los estudiantes sean recogidos por las personas responsables, al término de sus actividades escolares o extraescolares. Sin embargo, el colegio permitirá que el estudiante permanezca en la institución, hasta una hora después de concluidas las actividades escolares y hasta 30 minutos después de actividades extracurriculares. En estos casos, el estudiante deberá permanecer en un lugar asignado por la Supervisión Escolar, tanto en Primaria como en Secundaria. Este tiempo adicional es considerado como un periodo de tolerancia y, en caso de que un estudiante reincida en el irrespeto a esta disposición, la Dirección General tomará las acciones pertinentes, tales como inscribir a los estudiantes en el Programa Redes de Apoyo y en el caso de estudiantes de Secundaria, permanecer en un lugar asignado por el Director de nivel.

Página 74 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 6 Ningún padre de familia o estudiante puede ingresar a las instalaciones del colegio fuera del horario de oficina, con excepción de los padres que recogen a sus hijos del Programa Redes de Apoyo u otras actividades extracurriculares. Para casos especiales, en los que se ha acordado una reunión, previa cita, el padre ingresará identificándose en el portón principal (portón #2), donde recibirá una identificación para este efecto. El padre deberá dirigirse directamente al lugar de la reunión o trámite y no interrumpir lecciones u otras actividades escolares o extracurriculares. En todos los casos, su presentación personal debe estar acorde con los valores y principios de la institución.

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones de los estudiantes Artículo 7 A través de la labor de la institución, juntamente con el hogar, se espera que el estudiante logre:

a. Participar, activamente, en todas las actividades programadas por la institución, dentro y fuera del horario escolar, con excepción de estudiantes a quienes se les ha aplicado una acción correctiva de suspensión.

b. Obedecer las disposiciones establecidas por los docentes y autoridades superiores de la institución.

c. Contribuir, con su conducta y participación responsable, al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

d. Asumir y cumplir con los lineamientos contenidos en cada uno de los reglamentos estipulados por la institución.

e. Contar con el debido permiso de la Dirección General, o de quien la represente, para realizar actividades, dentro o fuera de la institución en las que esté involucrado el nombre del colegio. Bajo ningún concepto, el nombre de la institución debe ser usado por los estudiantes para organizar eventos tales como bailes, fiestas, juegos y rifas, entre otros. Asimismo, el colegio reprueba las actividades de tipo lucrativo, que no sean aprobadas directamente por la Dirección General. Los padres de familia no deben programar actividades de graduación u otras, costosas u onerosas, que no estén acorde con los principios de la institución.

f. Abstenerse de utilizar el nombre y símbolos de la institución, de manera parcial o total, en actividades curriculares o extracurriculares, sin la autorización previa y expresa de la Dirección General o de quien la represente. Los estudiantes no deben prestarse para propaganda comercial, usando el uniforme del colegio, regular o deportivo.

Página 75 de 81

www.monterrey.ed.cr

CAPÍTULO III

Normas de convivencia humana Artículo 8 Como institución cristiana, se propicia exaltar los valores morales y espirituales de amor al prójimo y trato con los demás, a través de las siguientes normas que se deben cumplir, dentro y fuera de la institución:

a. Respetar las ideas de los compañeros, aunque no se compartan. b. Saludar, cortésmente, a profesores, compañeros, funcionarios, padres de familia y

otros que se encuentren en la institución. c. No discriminar a ningún miembro de la comunidad estudiantil, por razón de

nacionalidad, grupo étnico, género, impedimento físico o por cualquier otra circunstancia personal, social, cultural o religiosa.

d. Respetar los bienes y la intimidad de los miembros de la comunidad estudiantil; no tomando objetos que no le pertenezcan y absteniéndose de maltratar o destruir las pertenencias de los demás.

e. Dirigirse a los profesores, compañeros y demás personas que le rodean, en forma respetuosa y digna, sin utilizar el sarcasmo, la burla (choteo) ni la humillación.

f. No agredir o abusar físicamente de sus compañeros (empujar, golpear o jugar de manos ni puntapiés, entre otros).

g. No hacer bromas pesadas que ridiculicen o pongan en peligro la seguridad e integridad física, moral o emocional de los demás. (Ej. Halar la silla del compañero cuando se va a sentar).

h. No insultar ni poner apodos a los miembros de la comunidad educativa. i. Usar, en todo momento, un vocabulario que evidencie respeto a sí mismo y hacia los

demás. j. No agredir, de palabra o acción, a los miembros de la comunidad estudiantil, dentro

o fuera de la Institución. k. No besarse o protagonizar escenas amorosas, dentro de la institución y fuera de

esta, portando el uniforme. l. No portar instrumentos de ninguna índole que atenten contra la integridad física

propia o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa. m. No portar ni consumir ningún tipo de sustancia ilícita o cuyos efectos alteren o

estimulen el organismo (por ejemplo, marihuana, alcohol, bebidas energéticas, entre otras).

Página 76 de 81 www.monterrey.ed.cr

CAPÍTULO IV

Del comportamiento dentro de la Institución Artículo 9 Todo estudiante debe mantener el siguiente comportamiento en la soda y quioscos:

a. Ser respetuoso con los dependientes de la soda y quioscos. b. Hacer fila. c. Esperar pacientemente para ser atendido. d. No derramar comida, adrede, en la mesa ni en el suelo. e. No sacar menaje de cocina (platos, tenedores, cucharas, vasos) de la soda, sin

autorización de los encargados. f. Recoger la basura y depositarla en el basurero. g. Hacer uso correcto del mobiliario. h. No correr, jugar, ni gritar dentro de la soda.

Artículo 10 Todo estudiante debe usar, adecuada y responsablemente, los servicios sanitarios.

a. Depositar el papel higiénico usado y las toallas sanitarias en el basurero destinado para ello.

b. Colaborar con la limpieza y orden del baño; halar la cadena del servicio sanitario después de utilizarlo.

c. Asegurarse de cerrar la llave del tubo del agua, una vez que se deja de utilizar. d. Abstenerse de rayar las paredes y las puertas de los baños. e. Abstenerse de tirar papel higiénico mojado u otros a las paredes y cielorraso de los

servicios sanitarios. f. Hacer uso adecuado del jabón, papel higiénico y del agua. g. No utilizar los baños como zona de paso.

Artículo 11 Tomando en consideración que las asambleas, cultos y celebraciones especiales tienen como objetivo la formación ciudadana, espiritual y moral de los estudiantes, estos deben colaborar con:

a. Ingresar en orden, de la manera más ágil posible, y ubicarse en el lugar asignado para el grupo.

b. Mantener una actitud respetuosa y cooperativa hacia las personas que tengan a su cargo la dirección de la actividad, así como hacia los demás compañeros y profesores.

c. Cantar los himnos, de pie y en posición de firme, así como abstenerse de caminar mientras estos se interpretan.

Página 77 de 81 www.monterrey.ed.cr

d. Permanecer en el lugar que le corresponde, durante todo el acto cívico. Solo en casos de emergencia se permitirá la salida.

e. Hacer uso del servicio sanitario, si se requiere, antes de que dé inicio la celebración. f. Retirarse de la actividad, en el orden correspondiente y por los lugares indicados. g. Brindar, reconocimiento, con respeto, por medio del aplauso, a los participantes. No

chiflar, silbar o desaprobar las intervenciones con otro tipo de expresiones que ofendan.

Artículo 12 En el recreo:

a. Esperar el sonido del timbre, para retirarse del aula. b. Recrearse, sanamente, respetando a las otras personas, lo mismo que a las

instalaciones del colegio. c. No transitar por los lugares que estén siendo utilizados para dar lecciones en ese

momento, ni por las áreas de construcción. Evitar obstaculizar lugares de paso como gradas, rampas, entre otras.

d. Depositar la basura en el basurero y los materiales reciclables en sus respectivos contenedores.

e. Utilizar el tiempo de recreo para ir al baño (si fuere necesario) y así evitar salir de clases.

f. Permanecer en las áreas asignadas para cada sección. g. Cuidar las zonas verdes y jardines. h. Una vez que finalice el recreo, asegurarse de ingresar al aula con una adecuada

presentación personal y a tiempo. Artículo 13 Cuando los estudiantes representen a la institución en actividades oficiales, fuera del colegio, deberán mantener el mismo comportamiento que dentro de la institución.

Página 78 de 81 www.monterrey.ed.cr

CAPÍTULO V

De la presentación personal Artículo 14 Todo estudiante se presentará, diariamente, con el uniforme completo, como parte de la disciplina y formación de hábitos. Todo estudiante debe ajustarse a las siguientes disposiciones reglamentarias sobre el correcto uso del uniforme y una presentación limpia y ordenada.

a. Mantener el diseño oficial dado por el colegio. Esto incluye la hechura, la tela, el color, entre otros.

b. Usar el pantalón a la cintura y con ruedo, cuyo largo no sobrepase la parte superior del tacón del zapato. No debe arrastrarse, para evitar deterioro y por razones de higiene.

c. Mantener el calzado limpio y los zapatos que llevan cordones, deben mantenerse amarrados.

d. Usar únicamente los accesorios descritos en los Artículos 15 y 16 de este Anexo. Artículo 15 Descripción del uniforme regular de señoritas a. Enagua de tela oficial, corte línea “A”, con cuatro paletones al frente (a cada lado) y lisa atrás. El largo debe ser tal que roce la rodilla. b. Pantalón de tela oficial, de acuerdo con el diseño del Anexo B. No debe ser ajustado. No se permiten pantalones tipo jeans ni otro estilo. El pantalón debe llegar a la cintura, de manera que, ni sentado ni de pie, deje visible la prenda interior. c. La blusa es azul, de tela piqué, en Primaria; y de color gris y de tela piqué, en Secundaria, con tres botones al frente, de manga corta, sin dobleces, sin hombreras y con el escudo del colegio. Se permite el uso de una camiseta blanca, lisa, por debajo de la blusa para la que lo necesite. d. Solo se permite el uso de la jacket del buzo del colegio. e. Las medias son de color azul. f. Los zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios; o tipo tenis, color negro, sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas ni botines con el uniforme regular. g. Se permite el uso de un par de aretes pequeños, en el lóbulo de la oreja, una cadena discreta (no gargantilla), reloj y accesorios para el cabello, sencillos, de colores acordes con el uniforme.

Página 79 de 81 www.monterrey.ed.cr

h. No se permite el uso de maquillaje, uñas pintadas, tatuajes ni piercings. En caso del uso de tintes, deben ser de colores tradicionales y discretos. i. No se permite el uso de pulseras ni accesorios extravagantes. Artículo 16 Descripción del uniforme regular de los varones a. Pantalón largo de color gris, de tela oficial, modelo tradicional, de corte recto (no acampanado), cuyo largo no sobrepase la parte superior del tacón del zapato. El pantalón debe llegar a la cintura, de manera que, ni sentado ni de pie, deje visible la prenda interior (boxer). b. La camisa es azul, en Primaria, y gris, en Secundaria, de tela piqué, con tres botones al frente, de manga corta, sin dobleces, y con el escudo del colegio. Se permite el uso de una camiseta blanca, sin ningún estampado, por debajo de la camisa. c. Las medias son azules, sin ningún tipo de dibujo. d. Los zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios; o tipo tenis, color negro, sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas ni botines con el uniforme regular. e. La faja es lisa, de color negro y con hebilla pequeña. f. Solo se permite el uso de la jacket del buzo del Colegio. g. No se permiten argollas, aretes, pulseras, gargantillas o gorras. h. Debe respetarse la siguiente especificación para el corte del cabello: el largo no debe sobrepasar el borde superior de la oreja y la parte posterior no más bajo de la línea que da el lóbulo, sin rapes laterales, ni picos, ni trenzas. No se permiten patillas largas, bigote, barba o chiva, ni portar adornos, ni tintes. Artículo 17 Uniforme de los estudiantes de 11º año Los estudiantes de 11º año tienen la posibilidad de presentar un diseño que cumpla con las disposiciones de este reglamento. Este debe ser aprobado por el Comité Director, a más tardar en octubre del año anterior. Si no lo presentan, su uniforme será el establecido en los artículos anteriores.

Página 80 de 81 www.monterrey.ed.cr

Artículo 18 Descripción del uniforme general para Educación Física Se adquiere en el colegio y consiste en:

a. Pantaloneta azul oficial, con el escudo del colegio (no debe quedar tallada, pues les impide realizar los ejercicios cómodamente).

b. Camiseta blanca con el diseño oficial. c. Medias blancas, altas, sin estampado. No deben utilizarse calcetas. d. Tenis livianos, con soporte para el talón, con amortiguamiento y arco en la suela,

con puntera y cordones, sin plataforma, ni suelas delgadas, cómodas para realizar las actividades físicas.

e. El buzo es el uniforme oficial del día que los estudiantes tienen Educación Física y no se permite usarlo para otros días lectivos. Asimismo, no se permite hacer actividad física con este, a menos que por alguna razón de peso, y previamente justificada por el padre de familia, se pueda autorizar su uso de manera temporal. Durante las lecciones regulares del día que reciben Educación Física, se pueden utilizar la camiseta y el pantalón del buzo oficiales.

f. Se prohíbe el uso de accesorios en las lecciones de Educación Física, como aretes, pulseras, cadenas, anillos, reloj u otros, ya que resultan peligrosos, sobre todo en los deportes de contacto.

Página 81 de 81 www.monterrey.ed.cr