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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO SAN MARCOS

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO SAN MARCOS€¦ · • Lenguaje y Comunicación • Ed. Matemáticas • Ciencias Naturales ... Informe Educacional y Certificado Anual

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN

COLEGIO SAN MARCOS

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Colegio “San Marcos” de Nueva Imperial UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA

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FUNDAMENTACIÓN:

La actual Reforma Curricular se sustenta en el principio de que el

aprendizaje debe lograrse en una nueva forma de trabajo pedagógico, cuyo centro

fundamental es la actividad del alumno, sus características y experiencias previas.

Centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que en la enseñanza exige,

adicionalmente desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a

distintos estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos, y reorientar el trabajo

actual predominantemente lectivo, a otro en que esta práctica, necesaria y eficiente

con relación a contextos y propósitos determinados sea adecuadamente

complementada y enriquecida con actividades individuales y colaborativas que

efectivamente desarrollen procesos cognitivos de orden superior, tales como la

abstracción y elaboración de conocimientos, pensar en sistemas, experimentar,

aprender a aprender, comunicarse, es decir, formar a personas capaces de

aprender durante toda la vida, y en este contexto la evaluación debe contribuir a

ello.

Sobre la base de lo anterior, es posible visualizar algunos énfasis importantes

en la evaluación:

• Se incrementa el rango de capacidades y actitudes que se evalúa.

• Se amplía el repertorio de procedimientos.

• Se enfatiza la importancia de la retroalimentación que la evaluación puede

dar al proceso formativo.

• Se acepta la participación de otros, además del profesor (auto evaluación y

co-evaluación).

• La evaluación se da naturalmente como parte del quehacer diario y no

considera una interrupción molesta del proceso de aprender.

• Los procesos de evaluación pueden ser de diferentes tipos y asumir

distintas características dependiendo de los propósitos que persigue.

La evaluación como proceso integrado y constitutivo de los procesos de

enseñanza aprendizaje debe contribuir a esto, satisfaciendo las necesidades y

posibilidades de cada estudiante, y por lo tanto es indispensable llevar a cabo

procesos evaluativos comunes a los alumnos, pero también diferenciados.

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DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 1.- Las disposiciones generales del presente reglamento, se aplicarán en

el establecimiento para los alumnos de 1º Básico a 6º básico y están basadas en el

Decreto Nº 511/97.

Artículo 2.- El año lectivo comprenderá dos semestres académicos, es decir, los

niños y niñas deben ser evaluados en todos las asignaturas, en períodos

semestrales desde Pre- kínder a NB4.

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3.- Concepto de evaluación: Se entenderá por evaluación, el proceso de

recolección de información para medir el grado de avance en el logro de los

objetivos de aprendizaje y que además permite la retroalimentación tanto al

profesor como al propio alumno. Las actividades y los instrumentos de evaluación

aportan información concreta en momentos determinados de un proceso que es

totalmente dinámico, por esto se debe procurar que las actividades de evaluación,

igual que las de aprendizaje presenten la mayor variedad las cuales deberán ser

congruentes entre sí.

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 4.- Se entenderá por procedimientos de evaluación los productos o

acciones que permitan a los alumnos demostrar al logro de los aprendizajes y a los

distintos medios escritos u orales utilizados por el profesor para medir dichos

aprendizajes. Por esta razón los procedimientos de evaluación deberán ser

congruentes con los objetivos de aprendizaje.

Artículo 5.- Se entenderá por auto evaluación, a la información proporcionada por

el alumno a través de la reflexión sobre su propio aprendizaje.

Artículo 6.- La co-evaluación es aquella evaluación realizada por los pares.

Artículo 7.- La evaluación Diagnóstica o inicial, es aquella que tiene como

propósito determinar los contenidos, capacidades, destrezas, valores, actitudes y

procedimientos que poseen los alumnos, a fin de reforzar aquellos contenidos y

procedimientos necesarios para el logro de los nuevos aprendizajes.

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Artículo 8.- La Evaluación Formativa, es aquella realizada durante el proceso de

enseñanza, que entrega información al profesor y al alumno sobre el grado de

logro alcanzado por los alumnos en relación a los objetivos de las unidades de

aprendizaje. Se realiza con la finalidad de administrar inmediatamente actividades

de refuerzo a los alumnos que lo requieren.

Artículo 9.- La Evaluación Sumativa o Acumulativa, se realiza al término de una o

más actividades de aprendizaje y su propósito será evaluar a los estudiantes con

relación al grado de dominio de los objetivos propuestos en las unidades de

aprendizaje correspondientes. Este tipo de evaluación entrega información

sistemática respecto al grado de avance de los alumnos.

DE LAS EVALUACIONES

Artículo 10.- El responsable de la planificación del proceso de evaluación será el

profesor de la asignatura de aprendizaje asesorado por la U.T.P.

Artículo 11.- La evaluación diagnóstica es de exclusiva responsabilidad del

profesor encargado de la asignatura correspondiente a cada nivel en el que se

desempeña y deberá realizarse de preferencia al inicio del año escolar, a inicios de

cada unidad o cuando se requiera como por ejemplo, en el caso de los alumnos

que se integran al establecimiento durante el año escolar, con la finalidad de

conocer el nivel que posee el alumno, principalmente en las asignaturas de:

• Lenguaje y Comunicación

• Ed. Matemáticas

• Ciencias Naturales

• Historia y Geografía

Esta información deberá entregarla a los equipos de trabajo, para integrar al

alumno en el nivel que corresponda, ya sea inicial, intermedio o avanzado.

Artículo 12.- La evaluación formativa o de proceso deberá ser lo más frecuente

posible, contribuyendo con este proceso la auto y co-evaluación.

Artículo 13.- Realizado un procedimiento de evaluación calificado se dispondrá de

un máximo de dos semanas para entregar los resultados a los alumnos.

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Artículo 14.- Los resultados de un procedimiento de evaluación con calificación se

expresarán en nota usando la escala numérica de 1,0 a 7,0 expresada con un

decimal.

Artículo 15.- Los Talleres serán evaluados por conceptos:

Cada profesor encargado de un determinado Taller, deberá informar al

Profesor Jefe del curso correspondiente, sobre la calificación de sus alumnos. Para

ello el Docente encargado de un Taller, deberá entregar la lista de alumnos que

asisten el día jueves a clases y que son evaluados con los conceptos antes

mencionados. Para ser llevadas, tales calificaciones, a los libros de clases.

Artículo: 16.- La escala de evaluación de la Educación Pre básica, está determinada

por conceptos y observaciones, comunicándolos a los apoderados en un informe

semestral. En Educación Parvularia las calificaciones serán con los conceptos de:

Artículo 17. - La propuesta del Consejo de Profesores y de acuerdo al Proyecto

Educativo del establecimiento, se priorizan los siguientes indicadores para evaluar

los OA desde NB1 – NB4 en las áreas de:

PSICOBIOLÓGICA

Cuida de su higiene y presentación personal.

Se recrea de acuerdo a su etapa de desarrollo.

Desarrolla el trabajo escolar de forma sistemática y continua.

Trata de resolver los problemas que se le presentan.

CONCEPTO SIGNIFICADO

MB : Muy Bueno

B : Bueno

S : Suficiente

I : Insuficiente

CONCEPTO SIGNIFICADO

Logrado : 80% a 100%

Medianamente logrado : 50% a 79%

En proceso : 49% o menos

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SOCIAL

Participa en actividades de grupo.

Actúa con responsabilidad en las actividades en que se compromete.

Mantiene buenas relaciones con sus compañeros.

Manifiesta una actitud deferente y respetuosa con los miembros de su

comunidad.

AFECTIVA

Demuestra preocupación por los problemas de los demás.

Manifiesta sentimientos de agrado frente a las diferentes actividades que

le ofrece la Unidad Educativa.

Trata de superar sus limitaciones.

Reconoce sus errores y trata de corregirlos.

Reconoce los aspectos positivos de su personalidad.

Manifiesta disposición para acatar las normas establecidas por la Unidad

Educativa.

Estos indicadores serán evaluados con los siguientes conceptos y no tienen

incidencia en la promoción de los alumnos y serán comunicados a los apoderados

en periodos semestrales, junto con el informe de notas, a través de los siguientes

conceptos:

.

Artículo 18. - La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión

no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto

Supremo de Educación Nº 924 de 1983. No obstante, deberá registrarse en Actas,

Informe Educacional y Certificado Anual de Estudios en forma de conceptos

expresándose de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO SIGNIFICADO

S : Siempre

G : Generalmente

RV : Rara vez

N : Nunca

N.O : No observado

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La escala de calificaciones antes señalada sólo se utilizará para calificar los

aspectos que correspondan a niveles de rendimiento escolar, lo cual excluye la

consideración de aspectos actitudinales. Los alumnos no podrán ser evaluados en

ausencia ni actitudes.

Artículo 19.- Es responsabilidad del Profesor Jefe de cada curso, la elaboración de:

• Informes de avances

• Libretas de notas

• Certificados de promoción

• Informes de personalidad en libretas de Notas

Artículo 20.- La Planificación de las distintas instancias evaluativas será efectuada

de mutuo acuerdo entre el Profesor de la asignatura y los alumnos de curso, al

inicio del semestre. Esta deberá ser confirmada (fecha y temario) a lo menos con

una semana de anticipación, en el caso de evaluación escrita y en el caso de trabajo

deben informarse a lo menos dos semanas de anticipación.

Con respecto a las lecturas domiciliarias, la lista de textos deberá ser informada al

inicio de cada semestre por el profesor de la asignatura correspondiente.

Artículo 21.- a) Cuando por razones de salud u otra causal, un alumno no

concurriese a una instancia evaluativa, deberá ser justificada por el apoderado y/o

por certificado médico en Inspectoría General en un plazo no superior a 48 horas,

la evaluación le será aplicada por el profesor de la asignatura respectiva siendo

informada a lo menos con una semana de anticipación.

En caso de que un alumno por razones de salud esté ausente más de dos

semanas, la U.T.P. con el o los profesores correspondiente hará calendario de

rendición pendiente.

b) En el caso de trabajos tanto individuales como grupales, deberán ser entregados

en la fecha estipulada por el profesor. La no entrega y justificación oportuna

afectará la calificación en forma proporcional al tiempo que demore en entregarse

llegando incluso a obtener la nota mínima.

CONCEPTO SIGNIFICADO EQUIVALENCIA

MB : Muy bueno De 6.0 a 7.0

B : Bueno De 5.0 a 5.9

S : Suficiente De 4.0 a 4.9

I : Insuficiente De 1.0 a 3.9

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Artículo 22.- El alumno que no concurra a una instancia de evaluación y que no

sea justificada personalmente por el apoderado en el plazo de 48 hrs., él o los

profesores de la o las asignaturas correspondiente aplicará la evaluación en el

momento que estime conveniente siendo la nota máxima a aspirar 4.0.

Artículo 23.- El alumno que sea sorprendido copiando en una prueba, esta le será

retirada inmediatamente y se dispondrá la aplicación de un nuevo instrumento

evaluativo, en un lapso no superior a una semana y con un mayor grado de

dificultad. Sin perjuicio de lo anterior esta situación deberá registrarse en la hoja de

vida del alumno y ser firmada por el apoderado.

Artículo 24.- No podrá aplicarse más de 2 evaluaciones escritas en un mismo día.

DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN.

Articulo 25.- Con estas variedades de instrumentos los alumnos demostrarán sus

conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes de acuerdo a sus estilos de

aprender y como comunican dichos aprendizajes.

Instrumentos de evaluación:

a) Lista de cotejo,

b) pautas de observación,

c) escala de apreciación,

d) interrogaciones orales,

e) evaluación por grupo,

f) trabajo de investigación,

g) Disertaciones,

h) guías de aprendizaje,

i) dramatizaciones y creaciones,

j) informes orales y escritos,

k) planos y construcciones

l) diseño,

m) debates,

n) guías de trabajo, etc.

Artículo 26. - Se aplicarán pruebas de respuestas abiertas y pruebas objetivas a lo

menos 2 en cada semestre en las asignaturas cuando proceda.

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Artículo 27.- Si en una evaluación aplicada, el 75% del grupo curso no logra la

nota de aprobación (4,0), entonces se deben retroalimentar los contenidos y

reformular el instrumento de evaluación para que nuevamente se aplique a la

totalidad del curso.

Artículo 28.- Las formas de comunicar los resultados de los aprendizajes a los

alumnos, padres y/o apoderados se harán de la siguiente manera:

a) A los apoderados se le entregarán los resultados en forma oral o escrita en

reuniones y/u horario de atención de estos.

b) Entrega de informe de avance en el mes de junio.

c) Entrega de informe de avance en el mes de Octubre.

c) Las calificaciones deben estar registradas en el libro de clase como máximo

dos semanas después de realizada la evaluación.

d) Al finalizar el año se hará entrega de un certificado de notas.

DE LA EXIMICIÓN DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 29.- El Director del establecimiento, podrá autorizar la eximición de hasta

una asignatura en caso de dificultades de aprendizaje o de salud de algún alumno.

Para solicitar la eximición el apoderado del alumno en dicha situación deberá

presentar certificado médico de diagnóstico o tratamiento según corresponda

especificando claramente la dificultad de aprendizaje o de salud. Se debe adjuntar

además, certificado de nacimiento, carta de solicitud de eximición y certificado de

notas del año anterior, todo lo cual deberá ser entregado a U.T.P. para su estudio,

quien remitirá el informe correspondiente al director del establecimiento el cual

resolverá de acuerdo a antecedentes.

DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 30.- La evaluación diferenciada consiste en aplicar procedimientos

evaluativos, en uno o más asignaturas, adecuados a las necesidades educativas

especiales que presenta el educando. Esta Evaluación será aplicada a aquellos

alumnos que presentan algún déficit que interfiere en un adecuado

desenvolvimiento en el proceso de aprendizaje enseñanza. Entonces, la evaluación

diferenciada podrá aplicarse en forma regular en una asignatura o actividad de

aprendizaje, cuando la aplicación de esta medida esté debidamente fundamentada

en un diagnóstico emanado por los profesionales pertinentes.

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Artículo 31.- Se comprenderá que el estudiante presenta una necesidad educativa

especial cuando presente dificultades temporales o permanentes para desarrollar

adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas asignaturas del plan de

estudio y que además presenten alguno de los diagnósticos que a continuación se

detallan y/o se encuentre en alguna de las situaciones que se describen:

a. Trastornos sensoriales (visual, auditivo, etc.)

b. Trastornos motores, (diplejia, problemas posturales, coordinación, etc.)

c. Discapacidad intelectual.

d. Trastornos en lecto-escritura.

e. Trastornos especifico del cálculo.

f. Trastorno específicos del lenguaje.

g. Aprendizaje lento.

h. Alumnos provenientes del extranjero.

i. Problemas temporales: a nivel familiar.

Artículo 32.- El Colegio optará por dos formas de evaluación diferenciada:

Una permanente referida a Trastornos especificas del aprendizaje, Déficit

Atencional, trastornos del espectro autista, capacidad intelectual en el rango

limítrofe con limitaciones significativas en la conducta adaptativa y

discapacidad intelectual. Esta será acreditada por el especialista pertinente

mediante un informe escrito.

Otra temporal, ya sea por salud o por dificultades en el ámbito emocional

que dificulten cursar de forma regular una asignatura de aprendizaje.

Artículo 33.- En la evaluación diferenciada deberán aplicarse procedimientos

adecuados a las diferencias, dificultades o impedimento que presenten los

estudiantes frente a la asignatura o actividad de Aprendizaje.

Artículo 34.- La Evaluación Diferenciada se aplicará a todos los alumnos y alumnas

del establecimiento que presenten necesidades educativas especiales debidamente

acreditas, pertenecientes o no al Programa de Integración Escolar.

Artículo 35.- Los aprendizajes de los alumnos serán evaluados en forma integral,

incluyendo los aspectos cognitivos, procedimentales, actitudinales y valóricos,

administrando evaluaciones ante, durante y al término de cada situación de

aprendizaje, ya sea utilizando la evaluación cuantitativa, cualitativa individual y

colectiva.

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Artículo 36.- Las evaluaciones diferenciadas individuales o colectivas serán

aplicadas por el profesor de aula y el estudiante puede optar a una calificación

entre 1,0 a 7,0.

Artículo 37.- La condición de alumno con evaluación diferenciada, no implica la

automática aprobación del sector de aprendizaje. Es decir, la evaluación

diferenciada no implica que el alumno al término del período escolar sea calificado

con la nota mínima de aprobación 4.0, o que no pueda obtener la calificación

máxima.

Artículo 38.- Para que el estudiante obtenga la calificación mínima de aprobación

(4.0) deberá alcanzar un nivel de logro del 50% en la evaluación.

Artículo 39.- Las evaluaciones deberán atender a las necesidades educativas

especiales de los alumnos y ser confeccionadas por el Profesor de la asignatura,

quien contará con la asesoría de la Profesora Especialista. También podrán

realizarse adaptaciones a las pruebas elaboradas por el profesor de aula, las que

serán revisadas y aprobadas por la Profesora Especialista y visadas por el Jefe de la

Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 40.- La evaluación diferenciada debe ser congruente con las adaptaciones

en los objetivos, contenidos, la metodología y los materiales didácticos. Es decir, se

deberán utilizar criterios de evaluación en concordancia con los propósitos y

contenidos curriculares abordados con las y los alumnos que presentan

necesidades educativas especiales, así como con sus necesidades y posibilidades

reales.

Artículo 41.- Dependiendo de la naturaleza de la necesidad educativa especial, es

posible que la evaluación diferenciada también considere el cambio de objetivos

planteados al curso en cualquiera de las asignaturas.

Artículo 42.- Los docentes de las diferentes asignaturas deberán entregar temario

y fecha de las pruebas con debida anticipación, de tal manera que el/la estudiante

en conjunto con su profesor, puedan reforzar los contenidos.

Artículo 43.- Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales no

tendrán más de una evaluación por día.

Artículo 44.- Los alumnos y alumnas que presenten Necesidades Educativas

Especiales, podrán tramitar ante la Dirección del Establecimiento, la eximición de la

asignatura o actividad de aprendizaje, exceptuando Lenguaje y Comunicación y

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Educación Matemática, previo informe del profesional especialista u otro

profesional del área. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta que se eximirán de

la asignatura de inglés u otra los alumnos y alumnas que presenten Déficit auditivo,

Déficit Intelectual o Problemas específicos del aprendizaje que dificulten de forma

significativa su proceso de aprendizaje en la asignatura.

Artículo 45.- Al finalizar un periodo, cada profesor, realizará un reporte escrito,

señalando los nombres de los estudiantes que fueron evaluados de forma

diferenciada y en el que se informe del estado de avance de los alumnos.

Artículo 46.- La no promoción de los alumnos con necesidades educativas

especiales, pertenecientes al Programa de Integración, será determinada en

conjunto entre el Profesor Jefe, Profesora Especialista, Psicólogo y Unidad Técnica

del establecimiento. En caso de determinarse la repitencia del alumno se anexará

un informe que justifique tal decisión.

Artículo 47.- Algunos adaptaciones que se pueden realizar al proceso evaluativo

son:

Necesidades/ Dg. Procedimientos evaluativos sugeridos

D.E.A.

Área Lectura:

- Explicar verbalmente lo que se pregunta en forma

escrita.

- Utilizar en las preguntas cláusulas lingüísticas breves,

precisas y repetitivas.

- Realizar preguntas claras para que el niño y niña las

desarrolle.

- Retomar una prueba escrita en forma oral.

- Dar un ejemplo previo.

- Leer en voz alta la prueba antes que los estudiantes

comiencen a realizarla.

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Área Escritura:

- Evaluaciones orales.

- No bajar puntaje por errores ortográficos o de calidad

de la letra en caso de alumnos con diagnóstico de

disgrafía o disortografía. A excepción del dictado como

evaluación.

Área Calculo:

- Dar instrucciones con ejemplos.

- Valorar el desarrollo del problema a partir del

resultado exacto.

- Utilizar ítems variados.

- Dar la oportunidad de superar nota a través de guías

de ejercicios anexos.

- Dar mayor tiempo.

T.E.L.

- Interrogaciones escritas a alumnos que presentan

problemas de lenguaje.

- Trabajos de investigación y/o trabajos prácticos.

T.D.A.

- Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la

focalización y mediación de aspectos trabajados

equivocada o insuficientemente, especialmente en

niños con presencia de impulsividad.

- Verificar comprensión de instrucciones (por ejemplo

preguntar: ¿qué tienes que hacer?, ¿qué se te pide o

pregunta aquí?, etc.), solicitar la lectura de la pregunta,

ayudar a leer la pregunta, aportar claves adicionales

para la comprensión (mediación).

- Proporcionar tiempo adicional en las evaluaciones,

puede ser también, realizar una prueba en dos etapas.

- Parcializar la prueba.

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- En evaluaciones escritas, focalizar - destacar las

instrucciones a seguir; enumerar, unir, completar, etc.

Las instrucciones deben ser claras y breves.

- Interrogar oralmente.

- Realizar una prueba con un menor número de

preguntas y que apunte a los objetivos más relevantes y

que sean conductas de entrada para aprendizajes

posteriores.

- Modificar la extensión del instrumento de evaluación,

manteniendo el nivel de dificultad de este.

- Ofrecer un lugar libre de distracciones que favorezca

su concentración para la realización de exámenes.

- Diseñar dos sesiones en días o en horas diferentes.

- Leer en voz alta las preguntas y las instrucciones antes

del comienzo del examen.

- Permitir el uso del computador para los trabajos

escritos.

Sugerencias generales

para la evaluación

diferenciada.

- Reducir el número de contenidos. Seleccionar los

objetivos y contenidos mínimos que ha de conseguir el

alumno eliminando aquellos menos significativos y

complejos

- Periodización del tiempo, para considerar los

diferentes ritmos de aprendizaje de los estudiantes.

- Otorgar mayor tiempo que al resto del curso para la

realización de una evaluación.

- Entregar más tiempo en las evaluaciones que así lo

requieran.

- Verificar la adecuada comprensión de la evaluación.

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DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 48.- Los alumnos serán calificados en cada una de las asignaturas del

respectivo Plan de Estudio usando la escala numérica del 1.0 al 7.0. La calificación

mínima de aprobación final es 4.0 (cuatro, cero).

Artículo 49.- En caso que el alumno obtuviere 3,85 como promedio final anual en

un máximo de dos asignaturas de aprendizaje, se deberá elevar a la cifra entera

superior 4,0, siempre y cuando incida en repitencia. El profesor de la asignatura

deberá consignar en el libro la nota correspondiente 3.9. Sólo U.T.P. aplicará este

artículo después de verificar la Situación final de posible repitencia.

Artículo 50.- El promedio de las asignaturas semestrales se expresarán en cifras

con un decimal aproximado. La centésima igual o superior a cinco (5) será

aproximada a la décima superior.

Artículo 51.- Los alumnos de 1º básico a 6º básico serán evaluados durante el año

lectivo conforme a las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga

durante cada semestre, debiendo ser todas las evaluaciones de coeficiente

1.

Semestrales: Corresponderán, a promedio aritmético de las calificaciones

parciales obtenidas durante el semestre.

Finales anuales: Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético

de las calificaciones semestrales el cual no se aproxima.

Promedio General de calificaciones: Corresponderá al promedio ponderado

de todas las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada

asignatura.

Artículo 52.- El número de calificaciones del semestre en cada asignatura, será

equivalente al Nº de horas del plan de estudio según la siguiente escala.

Horas Plan N° notas mínimo N° notas Máximo

6 6 8

4 4 6

1, 2 o 3 4 5

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DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN

Artículo 53.- Para la promoción de los alumnos, de Enseñanza Básica se

considerará conjuntamente el logro de los objetos de las asignaturas de

aprendizaje de los respectivos Planes de Estudios vigentes y la asistencia a clases.

La evaluación de los objetivos Transversales y de la asignatura de Orientación no

incidirá en la promoción escolar de los alumnos.

Artículo 54.- a) Serán promovidos los alumnos de 1º básico a 6º básico, que

hubieren aprobado todos las asignaturas de aprendizaje o asignaturas de sus

respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que NO hubieren

aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 4,5 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerará

la calificación de la asignatura NO aprobada. c) Serán promovidos los alumnos de

1º a 6º básico que NO hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior para efecto del cálculo

de este promedio se considera la calificación de las dos asignaturas NO aprobados.

Artículo 55.- Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º año básico y de

3º a 4º que hayan asistido a lo menos al 85 % de las clases, considerando que

dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos de

aprendizaje correspondientes a estos cursos. No obstante, el Director del

establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en

variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes, no promover

de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes

esperados en los programas de estudio y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados,

estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la

exigencia de un informe fundado del profesor/a especialista.

Artículo 56.- Serán promovidos los alumnos que hubieren asistido a lo menos, al

85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por

razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del

Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos

de 1° a 6° año con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de

salud u otras causas debidamente justificadas.

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SITUACIONES NO PREVISTAS

Artículo 57.- El director del Colegio, asesorado por el Consejo de Profesores,

resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de alumnos dentro

del período escolar correspondiente. Toda otra situación no contemplada en el

presente reglamento será resuelta por la Dirección con consulta al Consejo de

Profesores y/o por el Jefe de Unidad técnico pedagógica en el caso que

corresponda.

UNIDAD TÉCNICO PEDAGÓGICA

COLEGIO SAN MARCOS

DIRECTOR

COLEGIO SAN MARCOS

MARZO DE 2018.-

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Colegio “San Marcos” de Nueva Imperial UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA

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Anexo 1 DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES EN EL MARCO DEL DECRETO N° 83:

Art 1. Las adecuaciones curriculares hacen referencia a cualquier cambio,

acomodación o ajuste curricular común, según las necesidades y posibilidades de

cada estudiante que presente NEE independiente que estén o no en el Programa

de Integración Escolar.

Art. 2. Tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación:

a) Adecuaciones curriculares de acceso: Son aquellas que intentan reducir o

incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información,

expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes

curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin

disminuir las expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones

curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio

como en el hogar y en la comunidad.

Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso:

i. Presentación de la información: La forma de presentar la información debe

permitir a los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que

pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación entre

estos. Como por ejemplo: ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud

de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para

resaltar determinada información, videos o animaciones, velocidad de las

animaciones o sonidos, uso de ayudas técnicas que permitan el acceso a la

información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos de amplificación de

audio), uso de textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de

lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille, uso de gráficos

táctiles, presentación de la información a través de lenguajes y signos

alternativos y/o complementarios y con distintos niveles de complejidad,

entre otros. (Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto

N°83/2015)

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ii. Formas de respuesta: La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes

realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con

la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas

diseñadas específicamente para disminuir las barreras que interfieren la

participación del estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a

través del uso de un ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión

a través de múltiples medios de comunicación tales como texto escrito,

sistema Braille, lengua de señas, discurso, ilustración, diseño, manipulación

de materiales, recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, persona

que transcriba las respuestas del estudiante, uso de calculadora,

ordenadores visuales, organizadores gráficos, entre otros.

iii. Entorno: La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el

acceso autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las

condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por

ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que

se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que

pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o

de equipamientos especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad,

entre otros.

iv. Organización del tiempo y el horario: La organización del tiempo debe

permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la

forma (Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015) que

se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o

evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea,

actividad o evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue de

energía; permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación,

entre otros.

Estas adecuaciones curriculares de acceso, aplicadas según las necesidades

educativas especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje,

deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación, de

modo que, al momento de evaluar, sean conocidas por los estudiantes para que

no constituyan una dificultad adicional.

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b) Adecuaciones curriculares en los OA: Los Objetivos de Aprendizaje establecidos

en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos

específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las

distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de

aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar

en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como

resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter

interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del

uso de adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de

aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el

desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir aprendiendo y

que se detallan más adelante. (Ministerio de Educación Gobierno de Chile -

Decreto N°83/2015)

Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar

los siguientes criterios:

i. Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el

grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o

adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo de

aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades

reales de adquisición de un estudiante. Algunos de los criterios que orientan

la graduación del nivel de complejidad de los aprendizajes son los

siguientes:

- Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así

como también aquellos que no han logrado.

- Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al

mismo tiempo, basados en los objetivos de aprendizajes del currículum

nacional.

- Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o

más amplias) los niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de

aprendizaje adecuado al estudiante.

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ii. Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en

seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se

consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de

aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre

otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a

su postergación o sustitución temporal. Algunos de los contenidos que se

deben priorizar por considerarse fundamentales son:

- Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación

oral o gestual, lectura y escritura. (Ministerio de Educación Gobierno de Chile

- Decreto N°83/2015)

- El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida

diaria.

- Los procedimientos y técnicas de estudio.

iii. Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en

el currículum para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación

curricular está preferentemente orientada a la atención de las necesidades

educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la

destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución

y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de

éstos.

iv. Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular

corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases

Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño

académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades.

Supone complementar el currículum con determinados aprendizajes

específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o

código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de

los pueblos originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de

comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo correspondiente

al nivel, a través de la estrategia de integración de asignaturas o

incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y actividades que

respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes.

(Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015)

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v. Eliminación de aprendizajes: La eliminación de objetivos de aprendizaje se

debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como

las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre una

decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas

para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios

para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes:

- Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal,

que los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las

necesidades de aprendizaje del estudiante.

- Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el

estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.

- Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño

del estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los

esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos.

- Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido

resultados satisfactorios.

- Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles,

tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y

todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida

cotidiana. Las adecuaciones curriculares a utilizar para los estudiantes con

necesidades educativas especiales no deberían afectar los aprendizajes

básicos imprescindibles; por lo tanto, es importante considerar en primera

instancia las adecuaciones curriculares de acceso antes de afectar los

objetivos de aprendizaje del currículo. Las adecuaciones curriculares de

acceso a través de mínimos ajustes posibilitan que los estudiantes participen

en el currículum nacional en igualdad de condiciones que los estudiantes sin

necesidades educativas especiales.

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