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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
ESCUELA BÁSICA SALVADOR SANFUENTES
2018
RBD: 8552 - 9
SANTIAGO, 2017
1
Índice
1.1 Presentación 2
1.2 Títulos Preliminares 3
1.3 Disposiciones Generales 4
1.4 Objetivos de la Evaluación. 5
1.5 Plan de Estudio por curso 6
1.6 Período escolar 7
1.7 Articulado 7
1.8 De las calificaciones 10
1.9 Adecuaciones curriculares 12
1.10 Inasistencia a las evaluaciones 13
1.11 Confiabilidad y reserva de los instrumentos 15
1.12 Entrega de informes de notas 16
1.16 Migrantes 19
1.17 Situaciones Especiales 21
2
1.1 Presentación
La Escuela Básica Salvador Sanfuentes (EBSS), se moviliza a partir de un modelo de
gestión con sello en la participación y la transparencia, potenciado fundamentalmente por la
tradición y la excelencia académica, integrando las TIC’s (Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones) en el área pedagógica y administrativa.
La evaluación la entendemos como un proceso que guía el aprendizaje, pues la información
que reporta nos permite formar un juicio para tomar decisiones pedagógicas acorde a las
necesidades de los estudiantes.
El modelo pedagógico que sustenta la EBSS, se orienta a un modelo constructivista,
fomentando la indagación y procesos evaluativos cualitativos.
El objetivo de este Reglamento de Evaluación establece una normativa común sobre los
procesos evaluativos de los/las estudiantes de la escuela, que incluye protocolos de evaluación
para los niños con Necesidades Educativas Especiales (NEE) y estudiantes migrantes.
3
1.2 Títulos Preliminares
El presente Reglamento de Evaluación de la EBSS establece un conjunto de normas
evaluativas internas que se basan fundamentalmente en el Marco para la Buena Enseñanza,
Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia Escolar (MCE_EBSS), pero
además tiene una base jurídica en las normas y principios establecidos en los siguientes
Decretos Ministeriales:
❖ Decreto Exento Nº 511/1997: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas
y niños de enseñanza básica.
❖ Decreto Exento N° 2960 del 2012 del Plan de Estudio de Primero a Sexto Año Básico.
❖ Decreto Exento N° 628 del 2016 del Plan de Estudio de Séptimo y Octavo Año Básico.
❖ Decreto Nº170/2009: Fija normas generales para determinar los estudiantes con
necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para
educación especial.
❖ Decreto N°83/2015: en cuanto a criterios y orientaciones de adecuación curricular –
evaluación diagnóstica-de proceso- final con el fin de orientar la acción pedagógica.
❖ Modificaciones Decreto N° 107/2003: que establece la nueva normativa de evaluación y
promoción escolar del primer ciclo básico.
❖ Modificaciones Decreto N° 158/1999: que establece las disposiciones ministeriales con
respecto a las eximiciones.
❖ Decreto Exento N° 2272 del 2007 del Ministerio de Educación, que establece las
disposiciones con respecto a los estudiantes migrantes.
❖ Decreto N° 1126 de 2017 del Ministerio de Educación, que establece las edades
mínimas de ingreso al NT1 y NT2, Educación Básica y Media tradicional, y la fecha de
cumplimiento de dicho requisito.
4
1.3 Disposiciones Generales
Orientaciones Técnico Pedagógicas
El actual Marco Curricular Chileno centra el trabajo pedagógico en el aprendizaje, por lo
cual el proceso de enseñanza debe apoyarse en estrategias pedagógicas innovadoras y
significativas, adaptadas a los diversos niveles, ritmos, intereses y estilos de aprendizaje de los
estudiantes. Los procesos didácticos y las estrategias diseñadas para el logro de los
aprendizajes con sus respectivas herramientas de evaluación deben permitir a los estudiantes
habilidades de orden superior.
❖ Análisis, interpretación y síntesis de información procedente de una diversidad de fuentes
escritas y/o audiovisuales.
❖ Resolución de problemas en diversos contextos.
❖ Comprensión sistémica de procesos y fenómenos.
❖ Comunicación de ideas, opiniones y visiones de manera coherente y fundamentada.
❖ Trabajo en equipo.
El docente, al inicio del semestre establecerá en su diseño curricular un Plan de Evaluación
donde el profesor debe diversificar los procedimientos y los instrumentos de evaluación de cada
unidad de aprendizaje, dicho plan se debe comunicar a los estudiantes y apoderados
oportunamente. Semestralmente UTP, enviará informativo indicando fecha de entrega de dicho
plan.
Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación serán socializadas con la
comunidad educativa, al comienzo del año escolar. Quedando en la responsabilidad del (la)
docente de jefatura, leerlo y refrendarlo con su curso.
5
1.4 Objetivos de la Evaluación
❖ Propender y desarrollar en los estudiantes capacidades, destrezas y habilidades, de
orden superior o de mayor complejidad cognitiva.
❖ Crear y aplicar procedimientos evaluativos e instrumentos de evaluación que consideren
la heterogeneidad y, a su vez, que se adecuen a los diferentes estilos y ritmos de
aprendizaje de los estudiantes, permitiendo distinguir y establecer distintos niveles de
logro integrando adecuaciones curriculares a estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
con y sin Proyecto de Integración Educativa.
❖ Utilizar los resultados de la evaluación para retroalimentar el proceso enseñanza
aprendizaje otorgándole un carácter formativo tanto para los estudiantes como a la propia
práctica docente.
❖ Hacer partícipe a los educandos en los procesos de evaluación, a través del diseño de
instrumentos evaluativos que permitan recoger información de pares, autoevaluación y/o
coevaluación.
6
1.5 Plan de Estudio por curso
PLAN DE ESTUDIO EDUCACIÓN BÁSICA 2018
Indicar número de horas
FORMACIÓN GENERAL
ASIGNATURA /CURSOS PK K 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8°
Lenguaje y Comunicación
Lengua y Literatura ( 7° y 8° ) 0 0 8 8 8 8 6 6 6 6
Idioma Extranjero : Inglés 0 0 2 2 2 2 3 3 3 3
Matemática 6 6 6 6 6 6 6 6
Ciencias Naturales 3 3 3 3 3 3 4 4
Historia, Geografía y
Ciencias Sociales 3 3 3 3 4 4 4 4
Tecnología 0,5 0,5 0,5 0,5 1 1 1 1
Ed. Artística 0 0 0 0 0 0 2 2
Artes Visuales 2 2 2 2 1 1 0 0
Música 2 2 2 2 1 1 0 0
Educación Física y Salud 3 3 3 3 2 2 2 2
Religión 2 2 2 2 2 2 2 2
C. de curso 0 0 0 0 0 0 0 0
Orientación 0,5 0,5 0,5 0,5 1 1 1 1
Libre disposición ( Música ) 2 2
TOTAL DE HORAS 0 0 32 32 32 32 30 30 33 33
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1.6 Período escolar
El período escolar que regirá la evaluación de los estudiantes de la EBSS será de
régimen semestral, siendo la duración para cada semestre lo establecido por el Calendario
Escolar Regional, instituido por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región
Metropolitana.
1.7 Articulado
La evaluación y procedimientos
● Toda actividad curricular que desarrolle el estudiante deberá ser una instancia de
evaluación.
● Toda instancia evaluativa debe tener su instrumento de evaluación.
● Todos los estudiantes de la EBSS, solo deberán ser evaluados por su rendimiento
escolar, en ningún caso, se aceptarán evaluaciones por algún aspecto conductual.
● Se consideran procedimientos evaluativos las pruebas escritas u orales, controles breves
(de materias, lecturas, biografías, guías, entre otros), trabajos individuales y/o en grupo,
informes de visitas en terreno, aplicaciones multimediales de constatación de habilidades
y/o contenidos, portafolios, etnografías, representaciones artísticas y en general,
cualquier actividad que permita medir la adquisición de conocimientos, habilidades,
actitudes, destrezas y/o progresos de la formación académica del estudiante, con el fin
de determinar el nivel de rendimiento alcanzado en el logro de los objetivos de
aprendizaje.
● Los instrumentos de evaluación que utilizará la Educación Básica son: pruebas escritas,
portafolio, listas de cotejo, escalas de valoración, rúbricas.
● Los instrumentos de evaluación que utilizará la Educación Parvularia son: lista de
control, escala de apreciación y registro de observación.
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La calificación obtenida por los estudiantes en las asignaturas de Religión y Orientación
no incidirá en su promoción.
Será responsabilidad de los docentes que imparten las diferentes asignaturas,
comunicar a los (las) estudiantes y apoderados (as), los objetivos generales y específicos,
unidades temáticas, contenidos, actividades de aprendizaje, además del sistema de evaluación
y ponderación de notas y los diversos aspectos asociados a los procesos de enseñanza.
Las evaluaciones deben claramente indicar el o los objetivos de aprendizaje y éste
deberá indicar su puntuación dependiendo de los diferentes indicadores de logro establecidos
en los ítems de trabajo a evaluar.
Cada vez que se entregue al estudiante el resultado de una evaluación, el docente
deberá retroalimentar los contenidos que hayan presentado una mayor incidencia de error en
sus respuestas. El/la estudiante tiene derecho a conocer las calificaciones obtenidas y la pauta
de corrección aplicada para la revisión de controles, pruebas y otros procedimientos
evaluativos, en el caso que un docente utilice rúbricas para la evaluación, será entregada en
blanco al momento de iniciar el proceso de evaluación.
Los tipos de evaluaciones posibles son: diagnóstica, formativa y sumativa.
9
Evaluación Diagnóstica:
La evaluación diagnóstica es aquella que permite sondear y pesquisar habilidades,
conocimientos y otras situaciones académicas en que se encuentra un estudiante antes de
iniciar el proceso formal de aprendizaje en cualquier ámbito de su formación académica.
También para evaluar la pertinencia de programas y/o unidades y planificar en coherencia con
sus capacidades cognitivas. Se realizará durante todo el proceso de aprendizaje, también
será aplicado en aquellos estudiantes que presentaron rendimiento insuficiente, para tomar
decisiones pedagógicas curriculares.
La evaluación formativa:
Tiene como función obtener información acerca del estado de aprendizaje de cada
estudiante y, a partir de ello, tomar decisiones que ayuden a un mejor desarrollo de dicho
proceso. La información que arroja este tipo de evaluación, debe ser entregada a las y los
estudiantes, de manera que también puedan hacerse cargo de su propio proceso de
aprendizaje. Será aplicada durante el desarrollo de una unidad de aprendizaje y no llevará
necesariamente una calificación, esta decisión es a criterio del docente, según su saber acerca
del estado de aprendizaje de sus estudiantes. Se generarán instancias dialógicas, en las cuales
los estudiantes puedan recibir retroalimentación acerca de sus problemas y equivocaciones.
La evaluación sumativa o acumulativa:
Será para emitir un juicio refrendado sobre quienes se evalúan y tiene como fin designar
la forma mediante la cual se mide y juzga el aprendizaje con el fin de certificarlo, asignar
calificaciones y/o determinar promociones.
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1.8 De las calificaciones
La EBSS, adopta la escala de calificaciones en notas de 2,0 a 7,0. La nota mínima de
aprobación es 4,0. Para obtener la nota mínima de aprobación, el (la) estudiante deberá
conseguir un 60% de logro de la evaluación.
La nota semestral final del estudiante será el promedio aritmético de las calificaciones
obtenidas en la asignatura. El promedio anual del estudiante será la media aritmética de los
promedios obtenidos en el primer y el segundo semestre.
Las calificaciones parciales y finales deberán expresarse con un decimal, debiendo
aproximarse a la décima inmediatamente superior a la centésima siempre y cuando la
centésima sea igual o superior a cinco.
Tanto el promedio semestral final como el promedio anual, deberán expresarse con un
decimal, debiendo aproximarse a la décima inmediatamente superior siempre y cuando la
centésima sea igual o superior a cinco.
No podrán consignarse en el Libro de Clases resultados evaluativos, donde el porcentaje
de estudiantes reprobados supere el 20% (notas insuficientes bajo 4,0), tampoco se
consignarán evaluaciones con lápiz grafito.
La EBSS considerará los siguientes niveles de desempeño para graduar los
aprendizajes, según el área específica:
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Educación Parvularia:
Evaluación Cualitativa Indicador
Logrado L
Medianamente Logrado ML
Proceso de Logro PL
Evaluación en Religión y Orientación
Evaluación Cualitativa Indicador
Muy Bueno MB
Bueno B
Suficiente S
Insuficiente I
En Educación Básica:
Evaluación Cuantitativa Indicador Evaluación Cualitativa
7,0 - 6,6 Excelente Adecuado
6,5 – 6,0 Muy Bueno
Elemental 5,9 – 5,0 Bueno
4,9 – 4,0 Suficiente
3,9 – 2,0 Insuficiente Insuficiente
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Las calificaciones deberán estar claramente registradas en el libro de clases y en cada
hoja de asignatura, indicando fecha y actividad curricular evaluada. El registro de notas
parciales en el NAPSIS y Libros de Clases será de exclusiva responsabilidad de cada
profesor(a) de Asignatura o Profesor Jefe en el Primer Ciclo ,quien deberá conservar en listas
de cotejo, plataformas u otros medios institucionales y/o personales, dichos registros para
presentar como evidencia y respaldo en la eventualidad que corresponda respaldar una
calificación.
1.9 Adecuaciones curriculares
Se entenderá por adecuaciones curriculares, a las modificaciones que se realizan en los
diferentes elementos del currículum considerando las diferencias individuales de los estudiantes
con Necesidades Educativas Especiales (NEE). La adecuación en la evaluación como
elemento del currículum tiene como finalidad asegurar su participación, permanencia y
progreso en el sistema escolar de los estudiantes que las presentan.
De acuerdo al decreto 83/2015, “Las Necesidades Educativas Especiales (NEE) se
definen en función de los apoyos y ayudas especializadas adicionales o extraordinarias que
requieren algunos estudiantes para acceder y progresar en el currículum y que de no
proporcionárseles, verían limitadas sus oportunidades de aprendizaje y desarrollo.”
La definición de las adecuaciones curriculares deberán estar sustentadas en un
diagnóstico integral, el cual podrá ser realizado por especialistas externos, como por el equipo
multidisciplinario con que cuenta el establecimiento. En el caso de los profesionales que
conforman el Programa de Integración Escolar (P.I.E), deben contar con Registro de Secretaria
Ministerial de Educación, para su participación en el diagnóstico.
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Las adecuaciones Curriculares se definirán entre el profesor de asignatura y el
especialista que corresponda según el tipo de NEE que presenta el estudiante, las que
quedarán establecidas a través de un PACI (Plan de Adecuación Curricular Individual) o PAI
(Plan Apoyo Individual).
Las adecuaciones curriculares serán flexibles, debido a que se podrán realizar al inicio
del año, en cualquier momento que el estudiante presente una NEE o en el momento que
ingrese al establecimiento, y estarán presentes en el proceso escolar, hasta que la evaluación
integral final, lo determine.
La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con la(s) coordinadora(s) de PIE serán los
encargados de velar por el cumplimiento de las adecuaciones, las que deberán estar
registradas en la planificación y los planes (PACI-PAI), según NEE que presente el estudiante.
1.10 Inasistencia a las evaluaciones
Toda inasistencia del estudiante a una evaluación deberá ser justificada con un
certificado médico o bien personalmente por su Apoderado(a) en un plazo no mayor de 3 días
hábiles. Inspectoría General recibirá el Certificado y hará entrega de la información de éste al
Profesor Jefe y/o de asignatura y a UTP para recalendarizar la evaluación.
Ningún estudiante podrá ser evaluado en ausencia, ni tampoco al reintegrarse luego de
una licencia o permiso. Es necesario reprogramar con el estudiante la fecha de las evaluaciones
pendientes, previo conocimiento de UTP.
El estudiante que no asista a una evaluación (sin justificación acreditada), será
evaluado cuando se reintegre a clases con el docente de asignatura correspondiente. Se le
aplicará un instrumento de evaluación con una escala de 70%, para alcanzar la nota 4,0.
14
En caso que las ausencias injustificadas excedan los cinco días seguidos, el (la)
Profesor(a) Jefe elaborará un calendario de pruebas, luego de reunir antecedentes familiares
del estudiante con el Equipo Psicosocial
En el caso de los estudiantes que representen a la EBSS en actividades oficiales,
académicas, culturales, deportivas u otras, tal calidad deberá ser certificada con antelación por
el (la) docente responsable en un oficio o correo electrónico institucional a UTP e Inspectoría
General y a los docentes que en la eventualidad hayan fijado evaluaciones.
Al término de cada semestre UTP, entregará informativo dando a conocer los talleres
EDEX que se realizan durante el semestre.
En los Talleres Edex se debe realizar una evaluación en cada semestre. El instrumento
de evaluación debe ser presentado en UTP para ser visado antes de su aplicación.
El(los) coordinador(es) elaborará(n) una planilla excel con dichas evaluaciones y
entregarán informe a UTP. El (los) coordinador(es) será(n) el (los) responsable(s) de registrar
las calificaciones de los estudiantes en los libros de clases con 10 días de antelación a la
entrega de notas.
15
1.11 Confiabilidad y reserva de los instrumentos
Todo estudiante debe mantener una actitud y comportamiento acorde al momento de
estar realizando una evaluación. Si por algún motivo es sorprendido copiando a un compañero,
ayudando a copiar, portando algún torpedo o alguna otra manifestación similar, se hará
acreedor a la sanción de retiro del instrumento evaluativo y se le aplicará una evaluación
distinta, en un plazo no superior a cinco días hábiles con una escala de 70% para alcanzar la
nota 4.0, dejando invalidado el instrumento anterior. El (la) docente que tome esta medida
consignará en la hoja de vida del estudiante e informará al (la) profesor(a) jefe, en coherencia
y refrendado por lo que estipula el MCE_EBSS.
Ante una posible filtración del contenido, parcial o total de un instrumento o
procedimiento de evaluación, el cual sea comprobado fehacientemente, se realizará una
investigación interna, y se procederá a la cancelación de la actividad, su reprogramación y el
rediseño de la misma, con una escala de 70% para alcanzar la nota 4.0. Si el hecho involucra
a algún determinado miembro de la comunidad educativa, se aplicará la sanción dispuesta en
el Manual de Convivencia Escolar (MCE_ EBSS).
En el caso que se suscite una desavenencia y/o discrepancia entre la versión del (la)
docente y el estudiante, la UTP mediará aplicando un nuevo instrumento de evaluación, que
elaborará el docente en un plazo de 5 días hábiles, el cual debe mantener coherencia y la escala
original de la evaluación inicial. Este incidente quedará consignado en la bitácora de registros
anecdóticos de UTP y en los casos que lo amerite, por eventuales conflictos, se solicitará la
mediación de la Coordinación de Convivencia Escolar.
16
1.12 Entrega de informes de notas
El establecimiento entregará en reuniones de apoderados, informes impresos de notas
parciales y semestrales de cada estudiante a los apoderados(as). En los casos que el
apoderado necesite un informe adicional, debe solicitarlo a través de una comunicación a
Inspectoría General.
Finalizado el período escolar y terminado el proceso de evaluación, la EBSS entregará
a cada Apoderado de Primero a Séptimo Año un informe anual de notas en el que se registra
la situación final de promoción y a los Apoderados de Octavo Año se les entrega un Certificado
Anual de Estudios, al igual que a aquellos estudiantes que prosiguen estudios en otro
establecimiento educacional. En la Educación Parvularia las evaluaciones se concentrarán en
un informe al hogar semestral.
Según las disposiciones del decreto 511 en el artículo 13, el certificado de estudios no
podrá ser retenido por ningún motivo.
1.13 Prueba de nivel
La Prueba de Nivel, se aplicará en las asignaturas de : Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Inglés, al finalizar el
primer y segundo semestre y corresponderá a una ponderación del 20%.
En las asignaturas de : Artes Visuales, Música, Educación Física y Educación y
Tecnología, se aplicará una evaluación final procedimental. Esta última evaluación tendrá la
misma ponderación que las evaluaciones anteriores. Los docentes de estas asignaturas deben
entregar en UTP , una rúbrica analítica dos semanas antes de aplicar la evaluación y
posteriormente a los estudiantes.
Comentado [1]: En otros colegios,los niños con un promedio superior a 6,3 se eximen de dar la prueba de nivel.¿Podría tb darse aquí?
17
La Prueba de Nivel debe ser elaborada para evaluar las habilidades durante los dos
semestres,según los niveles taxonómicos trabajados en las Unidades de Aprendizaje.
Cada Departamento tendrá la libertad de elegir la modalidad de evaluación considerando
siempre los objetivos más relevantes trabajados durante el semestre para la Prueba de Nivel
que se aplique en el primer y segundo semestre.
N° de horas semanales Cantidad Mínima de notas Cantidad Máxima de notas
8 6 8
6 6 8
4 4 6
3 3 5
2 3 4
1 2 3
Nota: Este cuadro no considera la Prueba de Nivel.
1.14 Promoción estudiantes
1.- Para efectos de la promoción escolar la calificación mínima de aprobación final será 4,0.
2.- Para la promoción de los estudiantes de Primero a Octavo Año Básico.
- Serán promovidos los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas, de sus
respectivos planes de estudio.
- Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado una asignatura, siempre que
su promedio anual corresponda a un 4.5 o superior. Para calcular este promedio se
considerará la calificación de la asignatura no aprobada.
18
- Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre
que su promedio general corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidas las
asignaturas no aprobadas.
- “Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases
establecidas en el calendario escolar anual.
No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el director
del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1°
a 4°año, con porcentajes menores al 85% de asistencia. En el segundo ciclo básico (5°
a 8° año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.”
(Decreto de evaluación 511, artículo 11)
1.15 De las inasistencias:
- La inasistencia a clases de los estudiantes será informada mensualmente a los
apoderados junto al informe de notas.
- Toda inasistencia a clases de los estudiantes, debe ser justificada el día que se presente
a clases o antes con certificado médico, justificativo escrito o personalmente por el
apoderado.
Los estudiantes que no hubieren cumplido con una asistencia anual de un 85%, podrán
apelar a la dirección del establecimiento a través de una carta donde su apoderado(a) exponga
las razones y justificaciones de la situación, adjuntando certificados y/o otros documento de
respaldo, a más tardar la primera semana de diciembre del año en curso. La dirección del
establecimiento resolverá conjuntamente con el (la) docente de jefatura y el consejo de
docentes, en el consejo de evaluación final del año lectivo, la resolución definitiva de promoción
o repitencia del estudiante.
19
1.16 Migrantes
Los instrumentos y normativas emanados por el Ministerio de Educación en el año 2005
en el Oficio Ordinario N° 07/1008 establecen que los/as niños/as migrantes podrán ser
matriculados independiente de la condición legal en la se encuentren sus padres, además de
tener acceso a los programas que son parte del sistema educacional chileno (subvención
escolar, becas de alimentación, textos escolares, etc.). En este documento se establece que la
matrícula provisoria que se otorga a los estudiantes en esta condición, debe ser regularizada
en el corto plazo, siendo el establecimiento quien facilitará el proceso de regularizar su
residencia y validación de estudios en su país de origen. (Superintendencia de Educación,
2016)
En el oficio N° 02/894 del año 2016 se establecen las actualizaciones a las instrucciones
impartidas por el Oficio Ordinario mencionado anteriormente, en éste se instituye que a partir
de enero del año 2017, se otorgará un identificador provisorio escolar, en adelante IPE. Sobre
la matrícula se menciona:
“La matrícula provisoria se otorgará para el curso al que ingresa el niño, niña o
adolescente, considerando la documentación escolar o la edad, mientras se realiza el
Reconocimiento de Estudios o Proceso de Validación, que permita calificar el último curso
aprobado. […] si los niños, niñas o adolescentes no cuentan con documentación escolar o esta
no se encuentra legalizada, el establecimiento educacional realizará el proceso de Validación
de Estudios” (MINEDUC, 2016)
20
Esto último, faculta a los establecimientos a dar reconocimiento (convalidación) de
estudios de los niños, niñas y adolescentes migrantes y validar el nivel a matricular que fue
sugerido por el MINEDUC según la edad del estudiante. Para ello, el establecimiento deberá
dar cumplimiento a lo normado en el Decreto Exento N°2.272 de 2007, del Ministerio de
Educación:
Artículo 11 “La preparación de estos exámenes deberá hacerse a partir de los dispuesto
en los planes y programas oficiales del Ministerio de Educación vigentes para el respectivo
curso, nivel y/o modalidad a validar. Asimismo, la evaluación y promoción se regirá por los
respectivos reglamentos de evaluación del nivel o curso correspondiente”
Artículo 15 “Los profesores del establecimiento educacional en que se matricula
provisoriamente administrarán un proceso de evaluación, culminando con una calificación que,
como resultado de dicho proceso, permita determinar la situación de promoción o ubicación
escolar del alumno o alumna”.
Frente a lo dispuesto en los decretos antes mencionados, el establecimiento deberá
generar instrumentos de evaluación que permitan certificar los estudios de los niños, niñas y/o
adolescentes migrantes.1
Los estudiantes extranjeros que por sus dispares culturas presenten diferencias en sus
procesos de aprendizajes, podrán someterse a adecuaciones curriculares, en las asignaturas
(en el proceso de aprendizaje y evaluación) que serán definidos y consensuados por UTP,
equipo multidisciplinario y con el equipo directivo del establecimiento.
1 Durante el primer Semestre del año 2018, se generará un Protocolo de Adecuaciones Curriculares para
los estudiantes migrantes.
21
1.17 Situaciones Especiales
Los estudiantes que ingresen una vez iniciado el año escolar, provenientes de otros
establecimientos educacionales con plan de estudio similar, deberán presentar un informe de
calificaciones parciales e informe de personalidad emitido por el establecimiento anterior, el
que será registrado fielmente en el libro de clases por el (la) docente de jefatura o UTP. Además,
se aplicará una evaluación diagnóstica para determinar el nivel de cobertura curricular en las
siguientes asignaturas (Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias e Historia, Geografía
y Ciencias Sociales) y sus resultados serán entregados a los docentes respectivos, para que
sean considerados como el inicio del proceso académico del estudiante. En el caso de quienes
provengan de establecimientos con planes de estudio propios, se procederá a registrar sus
calificaciones convalidando con aquellas asignaturas que resulten afines, no considerando
aquellas que no tengan ninguna relación. Para estos efectos se considerará el criterio que
adopte la UTP.
Si el estudiante, no cuenta con calificaciones al mes de Abril del año en curso, la UTP
generará un plan de apoyo académico y evaluaciones coherentes con las unidades curriculares
en calendario, a la fecha de incorporación, para normalizar su proceso formativo y el registro de
notas.
Para aquellas situaciones de estudiantes que se incorporen a un determinado nivel con
autorización de matrícula provisional, se llevará un registro en el Libro de Clases de cada Nivel
de toda su situación académica y curricular con los procesos evaluativos formativos y sumativos
que presente, junto con facilitar el material disponible en la plataforma del Ministerio de
Educación.
22
Los estudiantes que no cumplan con el proceso normal de asistencia a clases por
razones médicas respaldadas por los documentos pertinentes, UTP junto al profesor jefe,
elaborará un calendario de pruebas y trabajos que el estudiante desarrollará en su hogar y que
el Apoderado deberá presentar en UTP.
Para solicitar el cierre académico anticipado del estudiante de su año escolar en curso,
el Apoderado deberá presentar una solicitud a la Dirección de la EBSS, explicando los motivos
correspondientes, solicitud que se evaluará por el Equipo Directivo.
La fecha para elevar esta solicitud, será a partir de la última semana de Octubre. En la
situación que el estudiante no cumpla con el mínimo de notas requeridas, se elaborará un
calendario con pruebas y trabajos para cumplir este requisito.
Los estudiantes que ingresen al establecimiento sin notas en el Primer Semestre, su
promoción será de acuerdo a los promedios obtenidos en el Segundo Semestre.
Cualquier otro caso no individualizado en este Reglamento, será resuelto por la Dirección
del Establecimiento, previa consulta al consejo de docentes y/u organismos asesores.
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción fue consultado al Consejo de
Docentes , Equipo de Gestión y Consejo Escolar, para que rija durante el año lectivo 2018.
Cristián Araya Salinas
DIRECTOR