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COLEGIO MERRYLAND
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN DE ALUMNOS (AS)
DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y
EDUCACIÓN MEDIA
2017
Puente Alto, Diciembre de 2017
2
Reglamento de Evaluación y Promoción de estudiantes de
Educación Parvularia, General Básica y Educación Media
DISPOSICIONES GENERALES
El presente Reglamento comprende las modificaciones sobre el documento anterior , surgidas de la
reflexión del Consejo de Docentes sobre el tema de Evaluación en el Marco de la Buena
Enseñanza, el Aprendizaje de Calidad y el Principio de Inclusión, que lideran la Reforma
Educacional actual. Fue modificado para guiar y colaborar con el proceso de enseñanza y
aprendizaje, tomando en consideración las prácticas subyacentes, acuerdos preestablecidos y el
espíritu de progreso que anima a la actual Reforma Educacional y el Proyecto Educativo del colegio.
Las disposiciones y modificaciones realizadas, están en concordancia con lo establecido por los
Decretos de Evaluación 511/97,112/99, 83/2001, las Bases Curriculares para la Educación
Parvularia (Agosto, 2005), Bases Curriculares para la enseñanza básica y el Marco curricular
vigente con actualización del año 2009 del Ministerio de Educación.
Este Reglamento comenzará a regir, con sus modificaciones aprobadas por el Consejo de
Profesores y el Equipo Directivo, desde marzo del año 2017.
Para los efectos de su aplicación, se entenderá como propósito fundamental asignado a la
evaluación, el mejoramiento de la calidad de la educación y los logros y niveles del aprendizaje
determinados por la Agencia de Calidad de la Educación. Asimismo, se entenderá la evaluación
como un proceso permanente, cuya finalidad es proporcionar información al docente, estudiantes y
apoderados, para orientar las decisiones a nivel colegio, apoyar a los estudiantes en su proceso de
enseñanza – aprendizaje y lograr criterios y procedimientos evaluativos comunes en los docentes de
los diferentes sectores y/o asignaturas.
En este sentido, la evaluación no solo se restringe a la calificación de los objetivos y contenidos
logrados por los estudiantes , sino que también involucra los aspectos del desarrollo actitudinal, de
habilidades, otros indicadores y estándares de desempeño, considerados por la Agencia de
Calidad de la Educación.
Formarán parte de la evaluación: los conocimientos, conceptos, procesos, habilidades, actitudes,
valores, criterios, normas, procedimientos, objetivos (capacidades, competencias) desarrollados por
los estudiantes. Es decir, todas aquellas actividades que el estudiante viene a realizar al colegio y
que contribuyen de manera integral, a su pleno desarrollo personal y social.
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NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1o.- Apruébense las siguientes disposiciones sobre la evaluación, calificación y
promoción de estudiantes de Educación Parvularia, Enseñanza Básica y Enseñanza
Media, según sea el caso.
ARTÍCULO 2o.- Los tipos de evaluación para todos las asignaturas serán de régimen
semestral, tanto parciales como de coeficiente 2.
ARTÍCULO 3o.- Los estudiantes deben ser evaluados en todos los sectores y/o
asignaturas y actividades aprobados en los Planes, Programas de Estudio y documentos
curriculares aprobados por el Consejo Nacional de Educación hoy vigentes.
TIPOS DE EVALUACION
Articulo 4o.- a.- Las formas de evaluación considerarán las evaluaciones: diagnóstica,
formativa (se ap l i ca durante todo e l p roceso , para tener evidencia del avance
de los estudiantes y verificar aprendizaje logrados y no logrado, al mismo tiempo entrega
información al profesor acerca de dónde tiene que hacer más énfasis para lograr
aprendizajes del máximo de sus estudiantes. Revisada esta situación, se procede en fecha
cercana a la prueba sumativa, cuya nota no será modificada), sumativa (destinada a
comprobar en forma parcial o total el logro de aprendizajes de contenidos y habilidades de
una o más unidades de las asignaturas) y diferenciada (se entiende como un recurso que
el profesor emplea para evaluar a los estudiantes que presentan barreras para lograr su
adecuada integración y/o aprendizaje escolar. Consiste en aplicar procedimientos y / o
instrumentos evaluativos acordes con las Necesidades Educativas Especiales que
presenta el estudiante. Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y / o
después de las evaluaciones.
b.- En cuanto al carácter y tipo de instrumentos evaluativos, se dará lugar a la
evaluación mediante pruebas parciales y solemnes ( coeficiente dos), trabajos de
investigación, proyectos, disertaciones, guías de trabajo y / o resolución de problemas,
encuestas, entrevistas, elaboración de exposiciones, debates, informes, participación
individual o grupal en actividades o presentaciones extra programáticas
(exposiciones, demostraciones, representaciones, etc.).
Todos estos tipos de evaluación contarán siempre con una pauta de
cotejo y/o rúbrica de evaluación y calificación, oportunamente visada por Coordinación
Académica y conocida previamente por los estudiantes.
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c.- Los estudiantes deberán ser evaluados en períodos semestrales. El año
escolar comprenderá dos períodos lectivos o semestres, con un total anual de semanas
de clases, igual a las que se señale en el calendario escolar anual impartido por
e l Ministerio de Educación, o modificación realizada por el propio Establecimiento,
debidamente visada por el Mineduc.
d.- Este reglamento será comunicado a todos los estudiantes, padres y
apoderados durante la primera REUNAP, estará disponible en página web, biblioteca y
recepción del establecimiento.
e. Este reglamento será socializado en la primera semana de clases en cada
uno de los cursos del Establecimiento.
CALIFICACIONES
Los estudiantes, serán evaluados y/o calificados en evaluaciones
semestrales, según la cantidad de horas de cada asignatura o sector de
aprendizaje, de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de horas de clases Número de calificaciones mínimas
1 hora 3 (no se realiza solemne)
2 horas 3 parciales más solemne
3 horas o más a la semana 4 parciales más la solemne
Art. 5o. a.- Los estudiantes deberán ser calificados (as) en todas las asignaturas o
actividades de aprendizaje del plan de estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a
7.0, hasta con un decimal. Los promedios aritméticos semestrales, anuales y el
promedio general, se registrarán también con un decimal, aproximado del 0.05 al 0.09
a la decima superior. (Ej.: 5,45 = 5,5)
b.- Universalmente en todos los cursos, asignaturas o actividades curriculares
calificadas, el mínimo de aprobación de rendimiento será de 60% y
corresponderá a la calificación cuatro punto cero (4.0).
c.- La calificación se determinará por el logro de objetivos y contenidos y
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y sectores. La escala será de 1 a 7
(uno a siete) hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será 4,0
(cuatro).
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d- La correspondencia entre 0%=1.0, 60%=4.0 y 100%=7.0 en la escala de
calificación, no podrá ser modificada en ninguna circunstancia.
Excepcionalmente, estas correspondencias podrán ser modificadas
transitoriamente en casos de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y
en otros, especificados en este mismo reglamento.
e- Los estudiantes de NB1 a NM4 obtendrán durante el año lectivo las siguientes
calificaciones: parciales, solemnes (coeficiente dos), semestrales, finales y
promedio general anual.
Situaciones Especiales
Los estudiantes serán calificados con nota 1.0 en los siguientes casos:
1.- Cuando a un estudiante se le sorprenda copiando, plagiando o traspasando información a
un compañero o compañera. En ambos casos se evaluará con nota 1.0 (uno)
Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías
para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos
para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, tablets, reproductores de
archivos de audio, etc.), y todo lo que la tecnología incorpore.
Asimismo, se aplicará el procedimiento antes señalado en el caso de que un (a) alumno (a)
presente trabajos ajenos y/o plagios( parcial o completamente) como si fueran propios. En
ambas situaciones se dejará constancia en el libro de clases y se informará a Coordinación
Académica, quien comunicará al apoderado la situación ocurrida; señalando los
procedimientos aplicados.
Nota: Se considerará plagio, la copia a compañeros, la copia desde la web y redes sociales
sin citar las fuentes.
3.- Portar y/o hacer uso , durante una evaluación escrita, de nuevas formas de
comunicación o tecnologías entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería,
cámaras digitales, grabadoras de imágenes, tablets, reproductores de archivos de audio, etc.
4.- Negación a rendir Evaluación: Si el estudiante se niega a responder una evaluación, sin
entregar algún fundamento que permita suspendérsela (estado evidente de malestar
emocional o físico) se podrá contactar al apoderado quien deberá corroborar esta situación.
De no existir razones fundadas de los hechos podrá calificar con nota mínima.
5.- Coludirse con los compañeros de curso, para no rendir una evaluación o entregar algún
trabajo (en cualquier asignatura); en este caso se citará inmediatamente al apoderado.
6. En el caso de que el (la) alumno (a) no presente un trabajo se calificará con nota 1.0 y se
otorgará una segunda fecha de presentación (5 días hábiles luego de la fecha inicial de
presentación), la calificación obtenida se promediará con el 1,0. En el caso de que no cumpla
con este segundo plazo se calificará con nota mínima.
El profesor de asignatura deberá citar al apoderado del estudiante cuando esta situación sea
reiterada. Previamente la situación deberá ser puesta en conocimiento del profesor Jefe y
6
Coordinación Académica.
Las situaciones antes mencionadas deberán ser consignadas en el libro de clases.
7 .- En el caso de que los resultados de un curso en una evaluación superen un 50% de
notas deficientes, antes de registrarlas en el Libro de Clases se deberá presentar el caso a
Coordinación Académica, quien analizará en conjunto con el docente, los procedimientos
previos a la evaluación, el instrumento en sí y las variables que puedan haber influido en la
aplicación de este. Lo anterior no implica que esas notas se eliminen o que al final del
análisis no puedan registrarse en el Libro de Clases
8-. Si un estudiante desea participar en programas externos complementarios ( tales como
actividades deportivas, artísticas, culturales entre otras) y esto afecta su jornada de
permanencia en le establecimiento, su apoderado podrá solicitar autorización mediante una
carta al Director con copia a Coordinación Académica , siempre y cuando el promedio del
primer semestre del año, sea igual o superior a 5.0 (cinco) y no presente posibilidad de
repitencia. La situación será evaluada por Dirección, Coordinación Académica, y Consejo de
Profesores.
TIPOS DE CALIFICACIONES
Calificaciones Parciales:
Art 6° .- En un mismo día, se podrá aplicar procedimientos evaluativos previamente
calendarizados con un máximo de dos asignaturas o sectores, pero solo uno de ellos podrá
ser coeficiente dos. No obstante lo anterior, se podrá aplicar una tercera evaluación cuando
esta corresponda a una evaluación de proceso, en los sectores y asignaturas del área
artística, tecnología y educación física.
Art 7°.- De ninguna manera puede suspenderse una evaluación del tipo que sea,
previamente fijada con un grupo curso, sin previa autorización de la Coordinación
Académica.
Art. 8° Los talleres complementarios de 3ro. Básico a 4to. Medio serán evaluados
y calificados. Los promedios obtenidos en éstos, irán como una calificación parcial a la
asignatura que complementan. 3ro. Básico a 4to. Medio: los talleres
corresponden a las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Lengua Castellana y
Matemática respectivamente.
Art. 9° Se otorgará un estímulo que se traducirá en una calificación, nota 7,0, a aquellos
estudiantes que hayan tenido una participación destacada en la organización de la “Gala
Folclórica”; Es el alumno quien decidirá en que asignatura desea se asigne la misma. Esta
nota deberá estar contemplada la primera semana del mes de octubre, una vez registrada
no podrá ser modificada, por ningún motivo. Los detalles de que alumnos son merecedores
de este beneficio, están contemplados en el Reglamento de Convivencia Escolar. Los
docentes a cargo de la actividad ( Ed. Física, Artes y Música) deberán hacer entrega de la
nómina de los alumnos beneficiados a Coordinación Académica.
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Art.- 10° La calificación final , semestral, de la asignatura de religión de 7° a 4° medio irá
como una calificación parcial a las siguientes asignaturas:
Séptimo y octavo básico: Historia
Primero y segundo medio: Inglés.
Tercero y cuarto medio: Filosofía.
Por acuerdo Docente y Directivo las asignaturas en que se asigne la calificación de religión
rotará anualmente y será informado al inicio del año escolar a toda la comunidad.
Pruebas Solemnes:
1. Aspectos generales:
Al término de cada semestre los estudiantes deberán rendir una prueba solemne,
coeficiente dos, en las áreas humanístico – científico, considerando los contenidos
más relevantes tratados en el semestre; para lo cual se hará entrega de parte de cada
profesor los contenidos a cubrir; a su vez estos contenidos serán enviados a los
apoderados.
Corresponderá a Coordinación Académica programar el calendario de estas pruebas.
Este calendario será comunicado a profesores, estudiantes y apoderados con una
semana de anticipación, como mínimo. Debe respetarse y sólo si se produce una
situación emergente que lo amerite, podrá solicitarse, fundadamente, su postergación a
Coordinación Académica.
Notas Importantes:
a) Como mínimo dos días antes de la Prueba Solemne todas las notas parciales deben
estar registradas para conocer con anticipación los alumnos eximidos.
b) Luego de rendir la Prueba Solemne se podrán realizar otras evaluaciones, pero estas
notas serán adicionales a las mínimas exigidas de acuerdo al cuadro presentado con
anterioridad, por lo tanto estas no serán consideradas en la nota de eximición a las
pruebas solemnes.
c) Las pruebas solemnes serán de carácter obligatorio de 1º a 6º básico.
d) Las Pruebas Solemnes son de carácter obligatorio de 7º bàsico a 4º medio a no
ser que el estudiante se exima.( criterio de eximición revisar en punto 2)
e) En ningún caso podrá aplicarse más de una prueba solemne en el día.
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2. Criterios de eximición:
Los (as) alumnos (as) de séptimo a cuarto medio podrán eximirse de rendir las
pruebas solemnes en tanto se cumplan con los siguientes requisitos:
Promedio igual o superior a 6.0 (en la asignatura correspondiente).
85% de asistencia durante el semestre.
No contar con más de 6 atrasos en el semestre.
No haber tenido fugas internas dentro del establecimiento.
No haber faltado en ningún aspecto de lo contemplado en el Párrafo 2do. De las
calificaciones en su punto “Negación a rendir Evaluación”.
Los (as) alumnos (as) eximidos deberán presentarse en forma obligatoria en la sala
de clases el día de su Prueba Solemne en el horario asignado para ella; aùn
sabiendo que cumplen cabalmente con los requisitos de la misma; en caso de no
presentarse el día de evaluación o llegar atrasados, deberán rendir la Prueba a más
tardar el día siguiente.
2- Calificaciones Semestrales:
Corresponderán en cada asignatura a la media aritmética de las
calificaciones parciales, asignadas durante el semestre. Se registrarán también con un
decimal, aproximado del 0.05 al 0.09 a la decima superior.
3- Calificaciones Finales:
Corresponderá en cada asignatura a la media aritmética de las
calificaciones semestrales. Se registrará con un decimal, con aproximación del 0.05 al
0.09 a la decima superior.
4- Promedio General anual:
El promedio general anual corresponderá a la media aritmética de las
calificaciones finales de todas las asignaturas, contempladas en los decretos
respectivos de planes y programas. Se registrarán también con un decimal,
aproximado del 0.05 al 0.09 a la decima superior.
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Art. 11o. Las calificaciones parciales de Religión se registrarán numéricamente y los promedios semestrales, anuales y finales se consignarán con los conceptos; Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I) y no incidirá en la promoción.
Art. 12o. Es responsabilidad del Apoderado conocer e informarse de la situación escolar de su hijo (a) pudiendo obtener esta información a través de entrevista con el (la) profesor (a) jefe, de asignatura, Coordinación Académica y entrega de notas parciales en reunión de apoderados (una vez al semestre).
Art. 13o. Al término de cada semestre lectivo, los Padres y/o Apoderados recibirán un Informe de Calificaciones.
Art. 14o. En cuanto al plazo máximo para entregar los resultados de evaluaciones a los (as) alumnos (as) por parte de los profesores será de 10 días hábiles, a partir del día en que se rinde la evaluación.
Art. 15o. Evaluación Diferenciada
Se considera como evaluación diferenciada, a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que en forma temporal o permanente presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE). Artículo 3 del Decreto Nº 511 del 08 de mayo de 1997; al Artículo 4 del Decreto Nº 112 del 20 de abril de 1999 y al Artículo 12 del Decreto Nº 83 del 06 de marzo de 2001. Para que un alumno (a) sea evaluado (a) en forma diferenciada se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a. El apoderado deberá presentar a la psicopedagoga del establecimiento y/o psicóloga, según corresponda, (1ºa 6º básico psicopedagoga, 7º básico a 4º Medio psicóloga) el o los informes del (los) especialistas (Neurólogo, psiquiatra, psicólogo, fonoaudiólogo, cardiólogo, psicopedagogo, educadora diferencial, kinesiólogo) en donde se debe especificar claramente el diagnóstico que origina dicha solicitud, el o los tratamientos que se deben aplicar y sugerencias de acciones para apoyar al estudiante.
b. Estas solicitudes se recibirán durante todo el transcurso del año escolar, no
teniendo un carácter retroactivo, es decir, se aplica desde el momento en que se presenta el documento..
c. El procedimiento de evaluación diferenciada tendrá validez por el año lectivo
en curso, debe ser renovada cada año, en ningún caso es renovable automáticamente.
d. Durante el transcurso del año, específicamente, al inicio del segundo semestre el apoderado debe presentar un informe evolutivo o certificado actualizado del especialista correspondiente.
e. La modalidad de evaluación diferenciada será aplicada en virtud de las NEE de cada alumno y las sugerencias entregadas por los especialistas correspondientes. En el caso de que el especialista externo tratante no especifique sugerencias de evaluación diferenciada será la psicopedagoga y/o psicóloga del establecimiento quienes en conjunto con los docentes determinarán la modalidad de evaluación diferenciada a aplicar de acuerdo a las necesidades del alumno (a).
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f. En el caso de solicitud de informes o Test de Conner para especialistas externos el apoderado debe solicitar la documentación en recepción, con mínimo 5 días hábiles de anticipación, quedando registro de la solicitud.
g. El apoderado tiene la obligación de acercarse mínimo una vez al semestre a la especialista correspondiente (psicopedagoga y/o psicóloga del establecimiento) a conocer la situación de evaluación diferenciada de su hijo (a).
h. Si el estudiante es dado de alta, el apoderado deberá presentar certificado de alta del especialista que acredite dicha situación.
i. Si es el apoderado quien decide no continuar tratamiento y/o Evaluación Diferenciada deberá enviar una carta a Coordinación Académica con copia al Departamento de Orientación (psicóloga y psicopedagoga) y Profesor/a Jefe. expresando su voluntad de poner término al proceso. El colegio evaluará esta petición y responderá de manera escrita su punto de vista sobre esta petición.
j. La Evaluación Diferenciada otorgada a un estudiante, podría revocarse -con previa entrevista informativa al apoderado- por alguna de las siguientes causales: -Abstenerse y/o suspender los tratamientos externos y/o apoyos externos sugeridos
por especialistas, sin que haya un motivo de fuerza mayor de por medio.
- No presentación de informes de renovación de tratamientos cada año lectivo o de
informes de avances semestrales.
Art. 16o. Eximiciones
a. En el caso de la asignatura de inglés la eximición debe ser avalada por el informe de
un especialista.
Se debe aclarar que el alumno (a) eximido (a) no podrá ausentarse de la clase, pudiendo
tener evaluación en la asignatura pero no así calificación.
La solicitud de eximición se debe presentar a Psicopedagoga y/o psicóloga cada año , no
siendo renovable automáticamente.
El especialista correspondiente (psicopedagoga o psicóloga) debe consignar la eximición en
el libro de clases e informar de la situación a Coordinación Académica, al profesor ( a) jefe y
profesor (a) de inglés.
b. En la asignatura de Educación Física, los (as) alumnos (as) que tengan dificultades
motrices o de salud para cursar en forma regular la asignatura serán sometidos a
procedimientos de evaluación teórica (trabajos de investigación u otro). La duración
de este procedimiento variará en cada caso, su solicitud se realizará presentando el
informe o certificado médico correspondiente a Coordinación Académica quien
informará de la situación al profesor de asignatura dejando registro en el Libro de
clases.
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Art. 17o. Inasistencias
a) La evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad propia de la acción docente, por tanto, corresponde a cada docente regularizar las situaciones evaluativas pendientes de sus estudiantes en los plazos indicados para ello.
b) Es responsabilidad de cada docente hacer entrega a la encargada de CRA de los instrumentos de evaluación pendientes, quien hará entrega de esta nómina a Inspectoría quien informará a los alumnos con situación de calificación pendiente.
c) En el caso de inasistencia a una evaluación aquellos alumnos que NO presenten certificado médico deberán rendirla el día de su reingreso.
d) En el caso de aquellos alumnos que presentan certificados médicos deberán rendir la evaluación a partir del tercer día de su reincorporación.
e) Si por cualquier motivo el estudiante no rinde las pruebas atrasadas en los plazos establecidos en los artículos anteriores, el docente las calificará con nota 1.0 (uno).
El mismo procedimiento se aplicará frente a la presentación de trabajos en los días de inasistencia.
f) En el Caso de inasistencias prolongadas, justificadas, Coordinación Académica en conjunto con los profesores (as) jefes y profesores (as) de asignaturas recalendarizarán las evaluaciones pendientes.
Art. 18o. La evaluación de los objetivos fundamentales transversales de las diversas
asignaturas, consejo de curso y orientación, no incidirán en la promoción escolar de los
(as) estudiantes.
Se realizará una evaluación formativa (cualitativa / conceptual), de los
objetivos fundamentales transversales, mediante pauta de observación, lista de
cotejos, registros anecdóticos, que los docentes usarán y compartirán durante el
proceso a fin de que la evaluación de aptitudes, conductas, actitudes e intereses de los
estudiantes reflejen efectivamente su síntesis evaluativa semestral, participando de su
confección el profesor jefe y un profesor de asignatura.
Este informe sobre grado de avance en el desarrollo de los objetivos
transversales, se registrarán en el “Informe de Desarrollo Personal y Social” que se
entregará conjuntamente con las calificaciones al término de cada semestre . Esta
información deberá servir para informar a los padres y para retroalimentar a los
estudiantes, ofreciendo alternativas que contribuyan a su mejora. Cuando estos resultados evidencien deficiencias y puntos críticos, se
determinarán caminos de acción, tanto en el ámbito de las prácticas pedagógicas,
como en el de los apoyos especiales de orientación del colegio y / o mediante
derivación a especialistas externos, de común acuerdo con la familia.
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El grado de avance en el logro de los O.F.T., se expresará con las
categorías de: siempre (S), generalmente (G), ocasionalmente (O) y nunca (N).
De la promoción
Art. 19o. Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
El Director del establecimiento y el Profesor (a) Jefe en conjunto con el Consejo de
Profesores, podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes
menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
Art. 20o Los estudiantes de 1° y 3° básico disponen de dos años completos para el
cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios
correspondientes a estos cursos..
No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director podrá
decidir, excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del
Profesor (a) Jefe del curso de los estudiantes afectados (as), no promover de 1ro.
a 2do. Año Básico o de 3ro. a 4to. Año Básico a aquellos (as) que
presenten un retraso significativo en lectura, escritura y / o matemática, en
relación con los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica
el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior. Artículo único Decreto Ex. Nº 107/2003.
Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener
evidencias de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de
haber informado oportunamente de la situación a los padres y / o apoderados, de
manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
Art. 21 o. Para la promoción al curso superior de los estudiantes de 2do básico y de 4to. Hasta 8vo. Básico y de 1ro. a 4to. Año de Enseñanza Media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas, o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.
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1.- Respecto del logro de objetivos:
a) Serán promovidos (as) los estudiantes que hubieren aprobado las
asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio
b) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para
efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.
c) Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para
efecto del cálculo se considerará la calificación de las asignaturas no aprobadas
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para Tercero y Cuarto Medio: si
entre las dos asignaturas reprobados se encuentran las asignaturas de Lengua
Castellana y Comunicación y / o Matemática, los estudiantes serán promovidos
(as) siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio general de 5,5, o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la
calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
Art. 22o. El presente Reglamento Interno no contempla la administración de examen como
procedimiento de evaluación final a excepción de;
a) Los estudiantes que obtuviesen nota mínima limite 38,5 o más en alguna
asignatura y que tengan posibilidad de repitencia del año escolar, tendrán derecho a una prueba en la o las asignaturas comprometidas. El promedio anual de la asignatura tendrá una ponderación del 60% mientras que la calificación obtenida en la prueba especial tendrá una ponderación del 40% . El promedio de ambas determinará la aprobación o reprobación de la asignatura y por tanto del año escolar, teniendo en cuenta los criterios mínimos de aprobación establecidos en este mismo reglamento. En el caso anteriormente señalado la prueba especial evaluará las habilidades y conocimientos más relevantes del año lectivo, el docente deberá hacer entrega de un temario al alumno. Coordinación Académica calendarizará la fecha de la evaluación.
2.- Respecto a la asistencia
Para ser promovidos (as) los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al
85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual.
Los estudiantes de 2do., de 4to., y los estudiantes de 5to. hasta 8vo. Año
de Enseñanza Básica y de 1ro. a 4to. Año de Enseñanza Media, que no cumplan con los
requisitos de promoción, deberán repetir el curso correspondiente.
14
Tareas y trabajos para la casa.
a) No se pueden dar tareas de un día para otro (lunes para martes, martes
para miércoles, etc. ) Sí se pueden dar tareas de una clase para otra si es que éstas no
están en días consecutivos.
b) Las tareas SIEMPRE DEBEN SER CORREGIDAS, entendiendo que el
mecanismo para ello puede ir desde la retroalimentación general hasta la revisión
individual.
c) No se considerarán tareas: lecturas complementarias, ejercitación de
lectura oral, guías de refuerzo para preparar pruebas, ensayos con instrumentos para
música, actividades no terminadas en clases que se deben finalizar en el hogar.
d) Por otra parte, existirá la posibilidad de proporcionar tareas (optativas)
para estimular o reforzar el aprendizaje de algunos estudiantes lo que podría
traducirse en decimales para futuras evaluaciones.
e) Las tareas o trabajos que se envíen para el hogar podrán contar con el
apoyo y orientación de adultos pero en ningún caso , deben ser ellos quienes realicen
la actividad solicitada.
EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EN EDUCACIÓN PARVULARIA
ART. 23o .- Los niños y niñas de Educación Parvularia (1er y 2do nivel de transición)
serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta de
los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
Estos indicadores, se medirán a través de dos instrumentos evaluativos al término de
cada semestre .
ART. 24o.- Los indicadores que dan cuenta de los aprendizajes de los niños y niñas
en educación parvularia, de acuerdo a las Bases Curriculares del MINEDUC, se
medirán con una escala de apreciación elaborada por las educadoras de los dos
niveles.
ART.25o.- Cada uno de los indicadores de logro de los niños y niñas de Educación
Parvularia será observado y medido en al menos dos ocasiones en cada semestre, y
se consideraran los siguientes grados y puntajes.
Logrado (L)
Por lograr (PL)
No logrado (NL)
No evaluado (NE)
15
artÍculo 25o.-Se entregará un Informe al hogar a los apoderados para su revisión al
finalizar cada semestre en entrevista personal o de curso. El documento debe ser
devuelto por los padres y/o apoderados en la fecha que les indique la Educadora.
DISPOSICIONES FINALES
Art.26o El Director (a) del establecimiento educacional asesorado por el (la)
Coordinador (a) Académico (a) y considerando los antecedentes proporcionados por el (o
los) profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de
evaluación y promoción:
a) Los casos de los(as) alumnos(as) que por motivos justificados ingresen tardíamente a
Clases: el establecimiento fijará al (a la) estudiante la forma y modo más conveniente para
recuperar su proceso pedagógico.
b) Los casos de los(as) alumnos(as) que deban ausentarse de su proceso de enseñanza
aprendizaje, por un período prolongado: por medio de una entrevista el apoderado debe
señalar la razón que motiva dicha solicitud y presentar los antecedentes correspondientes.
El Director en conjunto con el (la) Coordinador (a) Académico (a), visto los antecedentes,
podrá o no acoger dicha solicitud.
De ser acogida la solicitud, el establecimiento fijará al(a la) estudiante la forma y modo
más conveniente para recuperar su proceso pedagógico.
c) Los casos de los(as) alumnos(as) que deban finalizar el año escolar anticipadamente: El
apoderado mediante entrevista y los antecedentes correspondientes debe informar la
razón que motiva dicha solicitud. Además, el (la) alumno (a) debe tener al menos, rendido
el primer semestre del año escolar.
Con dichos antecedentes el Director en conjunto con el (la) Coordinador (a) Académico
(a) podrá o no acoger dicha solicitud.
De ser acogida la solicitud, el establecimiento fijará al educando la forma y modo más
conveniente para llevar a cabo el término anticipado del año escolar
e) Situaciones de embarazo: , La Dirección y Coordinación Académica del Colegio
establecerán, en diálogo con la alumna y sus padres, los modos más convenientes que
permitan a la estudiante concluir satisfactoriamente su año escolar, teniendo presente su
estado. También tomarán las mejores medidas para su reincorporación, , todo en
conformidad al decreto 79 del 24 de marzo de 2005.
f) La Ley de Inclusión considera la repitencia de los estudiantes en el mismo colegio,
hasta por una vez en educación básica y enseñanza media, respectivamente.
16
Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1er. Año
Básico a 4to. Año Medio, deberán quedar resueltas dentro del período escolar
correspondiente.
Art. 27o. La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a
más tardar, al término de cada año escolar.
La Dirección del establecimiento, asesorada por la Coordinación
Académica y el Consejo General de Profesores, podrá pedir a la Dirección Provincial se
incorporen nuevos artículos a este reglamento, que permitan complementarlo o
precisarlo si fuere necesario, de acuerdo a revisión efectuada de este al término de
cada año escolar.
Art. 28o. El Colegio Merryland, al término del año escolar, extenderá a sus
estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
En caso de petición del apoderado, el certificado anual de estudios no
podrá ser retenido por ningún motivo.
Art. 29o. Las actas de registro de calificaciones y promoción consignarán en cada
curso, tanto las calificaciones finales en cada asignatura como la situación final
de los estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno (a) de ellos (as).
Art. 30o. Créase una comisión especial de evaluación al interior del establecimiento
que tendrá como fin el resolver situaciones especiales y singulares de evaluación. Esta
comisión actuará dentro del marco legal y tendrá como finalidad facilitar la resolución de
situaciones no contempladas en el presente reglamento.
Esta comisión estará integrada por un miembro de la dirección, el
profesor jefe del curso (al cual pertenezca el alumno (a) con situación especial de
evaluación), y un profesor de asignatura.
Esta comisión tendrá carácter resolutivo, velando siempre sobre una
base pedagógica.
Art. 31o. Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en este
reglamento, serán resueltas por el Equipo Directivo del establecimiento teniendo siempre
a la base lo estipulado por la Secretaria Ministerial de Educación.
Coordinadora Académica
Colegio Merryland