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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN 2016 ESCUELA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE “CRECER” C R E C ER R A N C A G U A

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … de evaluacion y... · Fundación Educacional de Niños Sordos FENISOR ... Población Rancagua Norte y entrega atención a niños y jóvenes

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REGLAMENTO DEEVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

2016ESCUELA DE AUDICIÓN Y LENGUAJE

“CRECER”

CRECER

RAN CAG UA

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CRECER

RAN CAG UA

Fundación Educacional de Niños Sordos FENISOREscuela de Audición y Lenguaje “CRECER”

Chorrillos Nº 535 Población Rancagua Norte, Rancagua / Fono: [email protected] / www.colegiocrecer.cl / Facebook: Escuela Crecer

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, tiene

presente la normativa vigente, como la intencionalidad educativa expresada en los

principios y objetivos del Proyecto Educativo de la escuela Crecer. Se establecen un

conjunto de normas al respecto, con las cuales se pretende asegurar la gradualidad de

los aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos y en base a las

disposiciones vigentes, determinar los niveles de logro de los mismos y establecer

las condiciones de promoción de los cursos.

La responsabilidad del cumplimiento de las normas de este Reglamento recae en

el Cuerpo Docente y los Directivos del establecimiento.

La Directora, podrá someter a consulta el presente Reglamento cuando estime que

los cambios en el sistema educacional o la definición de nuevas metas justifiquen su

revisión y modificaciones específicas.

Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser informadas

y aprobadas por mayoría de los Profesores convocados a Consejo General.

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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

La Escuela de Audición y Lenguaje “CRECER”, es una institución particular

subvencionada, cuyo sostenedor es la Fundación Educacional para Niños Sordos

FENISOR, oficialmente reconocida por el Estado mediante la Resolución exenta Nº 0958,

del 27 de Mayo de 1992, del Ministerio de Educación.

En la actualidad el Establecimiento educacional funciona en un terreno de 1600

metros cuadrados, de propiedad de FENISOR. Se ubica en calle Chorrillos Nº535 en la

Población Rancagua Norte y entrega atención a niños y jóvenes con Discapacidad

Auditiva y Trastorno de la Relación y Comunicación.

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción para

alumnos (as) de la Escuela de Audición y lenguaje CRECER que cursan Educación

General Básica, educación parvularia y taller laboral se ha elaborado sobre la base de

las disposiciones del reglamento de evaluación y promoción escolar de niños y niñas de

la educación básica y parvularia Decreto Exento 511 del 08/05/1997 y que es

complementario al mismo.

DECRETOS

Decreto exento 511 del 08/05/1997. Aprueba reglamento de evaluación y

promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica

Decreto N°83/2015. Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular

para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia

y educación básica.

Ley General de Educación Nº20.370/2009; Establece la ley general de educación

Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación

Parvularia. aprueba bases curriculares de la educación parvularia Núm. 289.-

Santiago, 29 de octubre de 2001.

Decretos exentos Nº89, publicado el 06 de abril de 1990. Aprueba planes y

programas de estudio para educandos con déficit visual.

Decreto Nº637, de 1994; modifica Decreto Supremo exento de educación nº 89 de

1990, que aprobó planes y programas de estudio para educandos con déficit

visual.

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Decreto Nº86, de 1990; Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos

con discapacidad auditiva.

Decreto Nº87, de 1990; Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos

con discapacidad intelectual.

Decreto Nº170/2009 de Educación; Reglamento de la Ley Nº 20201 y fija normas

para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán

beneficiarios de la subvención para educación especial.

Decreto N°815/1990; Establece normas técnico pedagógicas para atender

educandos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación

que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual y aprueba

planes y programa de estudio integral funcional.

Ley 20.845 de 2015, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las

estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en

establecimientos educacionales que reciben aportes del estado

Decreto N°83/2015, aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular

para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia

y educación básica.

Artículo 3º.- Los establecimientos educacionales que impartan modalidad educativa

especial y aquellos que tengan proyecto de integración (PIE) que atienden a estudiantes

con necesidades educativas especiales, deberán implementar los criterios y

orientaciones de adecuación curricular a que se refiere el presente decreto en los niveles

de educación parvulario y educación general básica.

Artículo 4º.- Los establecimientos educacionales que, de acuerdo a los criterios y

orientaciones establecidos en este decreto, implementen adecuaciones curriculares para

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aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán aplicarles una

evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesible a las características y

condiciones individuales de los mismos. Una vez finalizado este proceso de evaluación,

el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes una copia del certificado

anual de estudios que indique las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente. Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 -7- Los

resultados de la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades

educativas especiales quedarán registrados en los instrumentos que el Ministerio de

Educación establezca para todos los estudiantes del sistema escolar, de acuerdo a la

normativa específica y al reglamento de evaluación de cada establecimiento.

Artículo 5º.- Continuarán vigentes los decretos exentos Nº89, de 1990; Nº637, de 1994;

Nº86, de 1990; Nº87, de 1990, todos del Ministerio de Educación, sólo en lo que se

establezca para el ciclo o nivel de formación laboral, y hasta la total tramitación del acto

administrativo que apruebe los criterios y orientaciones de adecuación curricular para la

educación media.

Ley General de Educación Nº20.370/200911, establece que el Ministerio de

Educación deberá definir criterios y orientaciones de adecuación curricular que

permitan planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad para los

estudiantes con necesidades educativas especiales de la educación parvularia y

básica.

Artículo 23: “Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales

cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o

pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro

de los fines de la educación”.

Artículo 34: “en el caso de la educación especial o diferencial, corresponderá al Ministerio

de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, conforme al

procedimiento establecido en el decreto 53, definir criterios y orientaciones para

diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales, así como

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criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares que permitan a los

establecimientos educacionales planificar propuestas educativas pertinentes y de calidad

para estos alumnos, sea que estudien en escuelas especiales o en establecimientos de

educación regular bajo la modalidad de educación especial en programas de integración”.

Decreto Nº170/2009 de Educación, define criterios y orientaciones para

diagnosticar a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales,

reglamentando los procedimientos de evaluación diagnóstica para la identificación

de necesidades educativas especiales en los estudiantes, así como los

profesionales competentes e idóneos para realizarlas. Este decreto señala

también que dicha evaluación debe ser de carácter integral e interdisciplinario y

considerar el ámbito psicoeducativo y de salud.

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ALCANCE

ARTICULO 2El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los

Alumnos pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación

Parvularia, Educación General Básica. Así también para los/as estudiantes de nivel Taller

laboral y los que presentan graves alteraciones en la capacidad de relación y

comunicación

Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo

Institucional de la escuela de Audición y lenguaje Crecer, se publica y difunde a la

Comunidad Escolar el presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el

proceso de evaluaciones y calificaciones de los alumnos y alumnas.

ARTICULO 3.

Este reglamento de evaluación deberá ser comunicado a todos los alumnos (as),

padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula para el año escolar

2017. Una copia del mismo deberá ser enviada al Departamento Provincial de Educación.

DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS

ARTICULO 4.

Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar,

funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos

de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario

Escolar del Ministerio de Educación para cada Región.

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DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS

ARTICULO 5.

Los alumnos (as) deberán ser evaluados en todos los subsectores del Plan de

Estudios al inicio, durante y al finalizar el proceso de enseñanza aprendizaje.

ARTICULO 6.

El avance educacional de los alumnos (as) será entregado a los apoderados en

forma periódica en Reunión de Apoderados, y al término del semestre un Informe que

incluirá el porcentaje de asistencia y las observaciones generales pertinentes.

Las calificaciones obtenidas por los alumnos, corresponderán a:

1. Notas Parciales: corresponden a las calificaciones que el alumno (a) obtenga durante

el semestre en cada Subsector.

2. Notas Semestrales: corresponden al promedio aritmético de las calificaciones

parciales obtenidas durante un semestre en todos los Subsectores.

3. Notas Finales: corresponden al promedio final obtenido en cada uno de los

Subsectores del Plan de Estudios.

4. Promedio General, corresponderá a la suma de los promedios finales de cada

subsector, dividido por el número de asignaturas del Plan de estudios

correspondiente. Las notas se expresarán con un decimal, con aproximación.

ARTICULO 7.Él logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe

de Desarrollo Personal y Social del Alumno el que se entregará a los apoderados junto

al Informe de Calificaciones.

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Independientemente de lo anterior, el profesor(a) jefe, el profesor de Asignatura,

deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al

Apoderado de la situación escolar del Alumno(a). Al mismo tiempo, deberán generar

instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se

verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el

rendimiento.

Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y

Apoderados deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales

efectos. En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las

solicitudes específicas, los acuerdos y las consecuencias a las faltas cometidas por los

Alumnos.

ARTICULO 8.Si el alumno (a) se retira antes del término del periodo escolar por motivos

debidamente justificados, se aplicará la normativa de Promoción, siempre y cuando tenga

un porcentaje de asistencia correspondiente al 85% a días trabajados y calificaciones

satisfactorias, en caso contrario se estudiará su situación.

ARTICULO 9.Aquellos alumnos (as) que se ausenten por un período prolongado a clases

justificadamente por motivos de fuerza mayor con certificados médicos, laborales, de

defunción (familiares), podrán ser aprobados con un número menor de calificaciones

parciales, previa autorización de la Unidad Técnico-Pedagógica.

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ARTICULO 10.Los alumnos (as) que ingresen a clases en fecha posterior a marzo del año lectivo,

deberán convalidar las notas del colegio del cual proceden y si ello no es posible, deberán

someterse a evaluaciones que constaten sus competencias y conocimientos en cada

subsector que corresponda.

ARTICULO 11.Ninguna alumna podrá ser discriminada por embarazo. Se le darán facilidades

para que pueda cursar su escolaridad en forma normal y si tuviera más del 60 % de

asistencia, se podrá cerrar el proceso, con las notas que haya obtenido.

ARTICULO 12.Toda situación no prevista en el presente Reglamento Interno de Evaluación, serán

resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente

ARTICULO 13.El porcentaje de exigencia de las evaluaciones será de 60 %

ARTICULO 14.Los procedimientos de evaluación serán diseñados según habilidades

desarrolladas, objetivos y contenidos tratados, pudiendo ser entre otros: pruebas

escritas, interrogaciones, trabajos prácticos, investigaciones, informes, exposiciones,

representaciones, dramatizaciones, test de aptitudes físicas, proyectos, trabajos en

equipo, actividades de laboratorio, tareas de taller, mapas conceptuales, listas de cotejo,

escalas de apreciación, rúbricas en general

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DE LA EVALUACIÓN

DE LOS CRITERIOSARTICULO 15.

a. El concepto de evaluación supone: Diversificación de modalidades, instancias o

procedimientos para evaluar aprendizajes.

b. Diseño de actividades y estrategias de evaluación acorde a las características de los

alumnos y alumnas.

c. Evaluación diferenciada como un medio adecuado para atender las necesidades

educativas especiales de los y las estudiantes, y favorecer el máximo de desarrollo

de las potencialidades.

d. Implementación de adecuaciones curriculares de distintos tipos. (Enriquecimiento del

currículo, graduación de complejidad, priorización de objetivos y contenidos,

temporalización.

e. La autoevaluación y coevaluación, que enriquece la formación del alumno desarrolla

su capacidad de iniciativa, autonomía y compromiso.

f. Evaluación continua y ascendente que favorece los procesos de aprendizaje de los

estudiantes y por ende la mejoría de los procesos institucionales.

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DE LAS ESTRATEGIAS

ARTICULO 16.Al inicio del año escolar se hará una evaluación diagnóstica en todas las

asignaturas, aspectos específicos y áreas de desarrollo, en todos los cursos, para

determinar los objetivos y/o metas a desarrollar en el año escolar.

a. Durante el año escolar, los docentes aplicarán diversos tipos de evaluaciones

parciales (formativas y sumativas) y aplicación de instrumentos de valoración de la

conducta con el propósito de determinar los estados de avance de acuerdo a los

objetivos planteados y Programa Educativo Individual establecido.

1 Evaluación Formativa: es aquella que se realiza durante todo el proceso

enseñanza aprendizaje, nos permite retroalimentar y adecuar el quehacer

pedagógico, especialmente en aquellos momentos cuando no se están

logrando los aprendizajes esperados, este proceso permite la participación de

los alumnos para que tomen conciencia de sus logros y establezcan sus

propias metas.

2 Evaluación Sumativa: es aquella que se aplica al final de un proceso (unidad

de aprendizaje, grupo de objetivos, etc.) Tiene como finalidad verificar el logro

de los objetivos de aprendizaje, por parte de los alumnos. Es una oportunidad

para que los educandos logren realizar una síntesis que les permita integrar lo

aprendido y darle significado.

b. Al finalizar cada semestre los docentes harán evaluaciones integrales. En estas

evaluaciones los docentes podrán incluir todos los contenidos del semestre, o las

unidades que estimen más relevantes

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c. Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas, áreas de desarrollo y

aspectos específicos establecidos en el Plan de Estudio. Las evaluaciones serán en

régimen semestral. El mínimo de calificaciones estará dado por la cantidad de horas

pedagógicas semanales que tenga cada asignatura, área de desarrollo o aspecto

específico.

d. Se entregará un Informe Educacional cada semestre y un Certificado de promoción,

si procede, al final el proceso de aprendizaje correspondiente.

e. Las evaluaciones de carácter sumativa deben ser avisadas con mínimo diez días de

anticipación a alumnos, padres y apoderados a través de calendarios de evaluación

mensual en forma escrita.

f. Los procedimientos evaluativos sumativos y los resultados de los mismos serán

entregados, a los alumnos, en un plazo que no debe exceder diez días hábiles, con

el propósito que, en conjunto con el docente, puedan analizar y detectar los errores

cometidos.

g. En el caso de inasistencia a pruebas o eventos evaluativos, la ausencia del alumno a

una evaluación sumativa, deberá ser justificada a través de:

Presentar certificado médico

Vía comunicación del apoderado en agenda escolar cuando se deba a casos de

fuerza mayor

Personalmente por el apoderado siempre y cuando se deba a casos de fuerza

mayor (defunción de pariente directo, enfermedad grave de los padres o

apoderados, viajes inesperados con la familia, catástrofes naturales que afecten

la vivienda, incendios en el hogar).

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h. En relación a la evaluaciones atrasadas:

1. En caso de haber certificado médico de por medio: la evaluación se agendará para

mínimo una semana después de reincorporado el alumno.

2. En caso de no mediar certificado médico: la evaluación se aplicará una vez que el

alumno se reincorpore a la clase siguiente de la asignatura en que debe la

evaluación

i. El alumno que sea sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus conocimientos en

un evento evaluativo, se amonestará en forma verbal en dos ocasiones, si la conducta

persiste se le retirará la prueba y será corregida hasta donde haya sido desarrollada.

j. En la entrega de los trabajos de investigación, exposiciones, dramatizaciones,

elaboraciones tecnológicas y artísticas u otros, el (la) alumno(a) deberá respetar los

plazos establecidos por el docente. En caso de no ser presentado en la fecha

estipulada, deberá presentarlo:

1. En caso de presentar certificado médico: siete días después de reincorporado

pudiendo optar a nota 7.0.

2. En caso de fuerza mayor (defunción de pariente directo, enfermedad grave de los

padres o apoderados, viajes inesperados, catástrofes naturales que afecten la

vivienda, incendios en el hogar) siete días después de reincorporado pudiendo

optar a nota 7.0.

3. En caso de no presentar justificación: deberá presentar la evaluación cuando se

reincorpore optando a nota máxima 5.0

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DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 17.a. Los Alumnos de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una

serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases

Curriculares de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.

b. La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán

comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar a la familia, en el que se

registrarán apreciaciones en términos cualitativos.

c. Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos de Educación Parvularia será

observado, medido o apreciado durante el proceso, al menos dos ocasiones en cada

semestre, con una escala que considere los siguientes grados y puntajes:

Logrado (L)

Objetivo en desarrollo (OD)

No logrado (NL)

No observado (NO)

d. Para los alumnos de enseñanza básica los resultados de las evaluaciones serán

expresados como calificaciones, se anotarán en una escala del 1 al 7 con un decimal

y se aproximará a la centésima superior. La calificación mínima de aprobación será

4.0.

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e. El número mínimo de calificaciones se corresponderá con el siguiente cuadro:

Asignatura Carga horaria Número de calificaciones

Lenguaje y comunicación 5

Matemáticas 5

Historia y geografía 3

Ciencias naturales 3

Educación física 3

Tecnología 3

f. Para los alumnos del taller Laboral, la evaluación debe realizarse en forma

permanente registrándose en términos cualitativos, de acuerdo al nivel alcanzado por

el alumno en las diferentes áreas de desarrollo. La valoración funcional de los

aprendizajes será registrada en conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:

Objetivo Logrado (L)

Objetivo en Desarrollo (OD)

Objetivo No Logrado (NL)

g. Para los alumnos con graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación

(Decreto 815), se establece un plan y un programa educativo integral funcional que

se desarrollará en un enfoque transdisciplinario que aborda diversas áreas de

desarrollo. Cada una de ellas se ponderará de acuerdo a evaluaciones individuales

de acuerdo a la siguiente escala:

Objetivo Logrado (L)

Objetivo en Desarrollo (OD)

Objetivo No Logrado (NL)

La evaluación se realizará en forma permanente y será referida a criterios

considerando los objetivos planteados para el alumno. Se registrará en términos

cualitativos. Al finalizar cada período escolar se emitirá un informe a la familia de los

progresos alcanzados por el alumno/a.

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DE LA PROMOCION

ARTÍCULO 18.a. Serán promovidos todos los Alumnos de Prekinder y Kinder al curso siguiente. No

obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha logrado

la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no

promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de

capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y

superiores.

b. Esta decisión de no promoción de alumnos de Prekinder o Kinder, deberá estar

respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias

de haber informado al Apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y

una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de

recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los

Padres.

c. Para la promoción de los alumnos de 1° a 8º año se considerarán conjuntamente el

logro, la adecuación de los Objetivos de aprendizaje de las asignaturas y el porcentaje

de asistencia a clases

1. Respecto al logro de los objetivos:

I. Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las

asignaturas, áreas de desarrollo y aspectos específicos de sus respectivos

planes de estudio

II. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año que no hubieren

aprobado una asignatura u objetivo de aprendizaje, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no

aprobado.

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III. Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año que

no hubieren aprobado dos asignaturas u objetivos de aprendizajes, siempre

que no sean Lenguaje y Comunicación o Matemáticas y siempre que su

nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos

los no aprobados.

IV. La Situación Final será registrada como Promovido o Permanece en el

curso. Los alumnos podrán permanecer máximo dos años en el mismo

nivel, ya que, la promoción no necesariamente será coincidente con un año

lectivo. En caso de permanencia en un nivel, el alumno(a) continuará siendo

parte del mismo grupo curso, para favorecer su sentido de pertenencia y

grados de socialización

2. Respecto de la asistencia.

I. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual, en todos los Niveles. No

obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, la

Dirección del establecimiento y el Consejo de Profesores podrán autorizar

la promoción.

d. Finalizado el nivel laboral, el alumno(a) obtendrá una certificación del establecimiento

en que acreditará la capacitación laboral alcanzada.

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Chorrillos Nº 535 Población Rancagua Norte, Rancagua / Fono: [email protected] / www.colegiocrecer.cl / Facebook: Escuela Crecer

DE LA EXIMICION DE SUBSECTORES DE APRENDIZAJE OASIGNATURAS

ARTICULO 19.a. Los alumnos (as) que presenten algún problema de salud debidamente certificado

por un especialista, podrán eximirse de las actividades físicas que no puedan realizar,

pero deberán cumplir con las exigencias de aprobación del Subsector de Aprendizaje

de Educación Física, mediante una modalidad que considere aspectos teóricos del

Subsector.

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CRECER

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DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DEREGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR.

ARTICULO 20La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta al

término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, la escuela entregará a

todos los alumnos (as) un certificado anual de estudios que indique los subsectores de

aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado

anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.

a. Las Actas de Registro de calificaciones y Promoción Escolar serán registradas en

SIGE de acuerdo a lo estipulado por MINEDUC.